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Cuadernos de Economía

Print version ISSN 0121-4772

Cuad. Econ. vol.38 no.76 Bogotá Jan./June 2019

https://doi.org/10.15446/cuad.econ.v37n76.54328 

Artículos

LA ESPECIFICIDAD DE LA RENTA DE LA TIERRA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DESDE UNA PERSPECTIVA MARXIANA*

The specificity of ground rent in the oil industry from a Marxian perspective

La particularité du revenu de la terre dans l’industrie pétrolière dans une perspective marxiste

A especificidade da renda da terra na indústria petrolífera desde uma perspectiva marxista

Alejandro Fitzsimonsa 

a Doctor en Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Docente de Sociología Económica y Sociología Política en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Becario posdoctoral por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) con lugar de trabajo en la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ). Correo electrónico: afitzsimons@gmail.com.


Resumen

Este artículo destaca dos particularidades de la determinación y la apropiación de la renta de la tierra en la industria petrolera. Primero, se señala que la no-renovabilidad del petróleo lleva a la preponderancia de las formas políticas y/o institucionales en el ejercicio de la propiedad de la tierra. Segundo, se sostiene que la distinción entre la propiedad del recurso y de la superficie genera una tendencia a la unificación de las funciones del capitalista y el terrateniente. Por último, se ilustran estas cuestiones esencialmente teóricas mediante un análisis de la industria petrolera global entre 1920 y 1970.

JEL: B51, L71, Q15, L12.

Palabras clave: renta de la tierra; marxismo; industria petrolera; empresas multinacionales; terratenientes

Abstract

This article highlights two particularities of ground rent determination and appropriation in the oil industry. First, it shows that oil non-renewability leads to the preponderance of political and/or institutional forms in the exercise of land ownership. Second, it claims that the distinction between resource and surface ownership generates a tendency towards the unification between the functions of the capitalist and the landlord. Finally, it illustrates this essentially theoretical questions through an analysis of the global oil industry between 1920 and 1970.

JEL: B51, L71, Q15, L12.

Keywords: Ground rent; Marxism; oil industry; multinational firms; landlords

Résumé

Cet article souligne deux particularités de la détermination et de l’appropriation du revenu de la terre dans l’industrie pétrolière. Tout d’abord, on signale que le non-renouvellement du pétrole conduit à la prépondérance des formes politiques et/ou institutionnelles dans l’exercice de la propriété de la terre. Ensuite, on soutient que la distinction entre la propriété de la ressource et de la surface engendre une tendance à l’unification des fonctions du capitaliste et du propriétaire terrien. Enfin, on illustre ces questions essentiellement théoriques par une analyse de l’industrie pétrolière globale entre 1920 et 1970.

JEL: B51, L71, Q15, L12.

Mots-clés : revenu de la terre; marxisme; industrie pétrolière; entreprises multinationales; propriétaires terriens

Resumo

Este artigo destaca duas particularidades da determinação e a apropriação da renda da terra na indústria petrolífera. Primeiro, indica-se que a não “renovabilidade” do petróleo leva à preponderância das formas políticas e/ou institucionais no exercício da propriedade da terra. Segundo, sustenta-se que a distinção entre a propriedade do recurso e da superfície gera uma tendência à unificação das funções do capitalista e o terratenente. Por último, ilustram-se estas questões essencialmente teóricas por meio de uma análise da indústria petrolífera global entre 1920 e 1970.

JEL: B51, L71, Q15, L12.

Palavras-chave: renda da terra; marxismo; indústria petrolífera; empresas multinacionais; terratenentes

INTRODUCCIÓN

A todas luces, en la industria petrolera el proceso de trabajo depende particularmente de condiciones naturales que no son (re)producibles por el trabajo mismo. Como es sabido, Marx dedicó una extensa sección de su crítica de la economía política, precisamente, al análisis de la forma que asume la producción y apropiación de valor bajo dichos condicionamientos en la sociedad capitalista. Aunque ya hacia finales del siglo XIX las obras de Kautsky (1977) y Lenin (1981) habían inaugurado una rica tradición de investigación basada en aquellos desarrollos, el objeto de análisis y discusión fue mayormente la producción agraria; que, en definitiva, no es más que un caso particular dentro del conjunto de industrias dependientes de la tierra como medio de producción. Por cierto, la “crisis del petróleo” de la década de 1970 dio pie a una serie de trabajos orientados a extender la aplicación de la perspectiva de Marx sobre la renta de la tierra a la industria petrolera (entre otros, Angelier, 1979; Chevalier, 1979; Massarrat, 1980; Werrebrouck, 1979). Sin embargo, como señaló Ramírez Silva (1989) hace un cuarto de siglo en su balance sobre este debate, abundaron las imprecisiones conceptuales (en especial, respecto a los tipos de renta) y la mayoría de las controversias teóricas quedaron irresueltas. Aunque desde entonces han aparecido importantes contribuciones (Bina, 1989; Delgado Wise, 1999; Mommer, 2003), quedan aún varias cuestiones que no han sido tratadas en profundidad, y que resultan importantes para la comprensión de la especificidad de la propiedad y la renta de la tierra en la industria petrolera.

Algunos de estos asuntos son, en verdad, problemas generales de la teoría marxiana de la renta que toman particular relevancia en el caso petrolero. Destaca, en este sentido, el problema de los distintos tipos de renta y, especialmente, del papel del monopolio en la determinación de la magnitud de la renta. Otro tema relevante de este tipo se refiere al “valor social falso” que, según Marx, constituye la renta de la tierra, especialmente por su importancia en la comprensión de los flujos internacionales de valor entre los países exportadores y consumidores de petróleo. Un segundo tipo de problemas se vincula directamente con el problema central de este artículo, es decir, el de la particularidad de la industria petrolera respecto de la agraria, sobre todo en lo que hace al carácter “no renovable” del recurso y a la distinción entre propiedad del suelo y del subsuelo.

Este artículo se propone, precisamente, contribuir a la resolución de estos problemas teóricos. Para ello comienza ofreciendo, en la siguiente sección, una reconsideración de los desarrollos de Marx sobre la renta de la tierra a la luz de la rica tradición latinoamericana sobre la renta agraria, muchas de cuyas importantes conclusiones no han sido aplicadas al caso petrolero. En este sentido, se espera trazar algunos puentes entre dos campos de investigación que, hasta el momento, han permanecido en relativo aislamiento. La recuperación y sistematización de estos aportes contribuye a superar, según se argumenta, muchas de las imprecisiones conceptuales del debate acerca de la renta petrolera. Sobre esta base, en las dos secciones subsiguientes se presentan algunos argumentos originales respecto a los modos de ejercicio de la propiedad de la tierra en la industria petrolera. En particular, se discuten en esta parte las bases materiales del papel prominente de las relaciones directas -i. e. de las mediaciones políticas o institucionales- en la fijación de los precios, así como las razones que explican la tendencia de las empresas petroleras a asumir funciones ligadas a la personificación de la propiedad de la tierra. Por último, con el objeto de ilustrar la relevancia y utilidad de estos desarrollos de índole más abstracta, se analizan algunos aspectos de la organización global de la industria petrolera en el medio siglo que va desde el fin de la Primera Guerra Mundial hasta la “crisis del petróleo” de la década de 1970.

LA RENTA DE LA TIERRA EN GENERAL

Comencemos por el carácter primario de la extracción petrolera, compartido con las producciones agrarias. Como todo capital industrial (es decir, que adopta la forma de capital productivo de valores de uso; cf. Marx, 2000a, p. 59), la valorización normal del capital invertido en las ramas primarias requiere la puesta en acción de trabajo socialmente necesario; es decir, efectuado bajo condiciones técnicas normales. Pero en las producciones primarias la productividad del trabajo no depende simplemente del desarrollo técnico, como ocurre en la industria en general, sino que en ella influyen, además, los condicionamientos naturales no (re)producibles por el trabajo. Las diferencias naturales entre las tierras determinan diferentes productividades del trabajo que se efectúa en ellas, y por consiguiente diferentes costos, sin que sea posible eliminar esas diferencias por medio de una inversión rentable de capital.

A su vez, ello da origen a diferencias en las capacidades de valorización de los capitales individuales invertidos en la producción primaria. En efecto, en la medida en que la necesidad social solvente por las mercancías primarias extiende la producción sobre tierras de diversa calidad, el precio comercial queda determinado por el precio de producción (i. e. costo más ganancia normal) en las peores tierras, que permite al capital invertido en ellas obtener la tasa normal de ganancia. En consecuencia, los capitales invertidos en las mejores tierras obtienen una plusganancia permanente. En su determinación más simple, la consecuente competencia entre los capitales individuales por producir en las mejores condiciones naturales resulta en la apropiación de tal plusganancia por los terratenientes, transformándola así en renta de la tierra.

Esta es la determinación de la renta diferencial de tipo I. La renta diferencial de tipo II es en esencia muy similar, pero en este caso las diferencias de productividad y costo que dan lugar a la plusganancia no surgen de la inversión de un mismo capital sobre diferentes tierras sino de las inversiones de sucesivas porciones de capital sobre una misma tierra. En ambos casos, por tanto, la renta proviene de diferencias en la capacidad de valorización del capital provocadas por la subordinación de la productividad del trabajo a condiciones naturales no controlables por el capital.

Para nuestro propósito, entonces, resulta suficiente referirnos simplemente a la renta diferencial, sin distinguir en lo sucesivo entre sus dos variantes1.

Pero no solo las condiciones naturales diferenciales dan lugar al surgimiento de una renta. Más allá de toda diferencia de calidad, las tierras y los recursos naturales son medios de producción limitados e indispensables no (re)producibles por el trabajo. Con base en el monopolio absoluto (en contraste al diferencial) sobre ellos, los terratenientes pueden elevar el precio comercial por encima del precio de producción correspondiente a las condiciones peores o marginales. Por tanto, además de la renta diferencial, puede existir una renta de monopolio absoluto sobre las condiciones naturales, sin cuyo pago el capital no puede desarrollar la producción. En este punto surgieron quizá los mayores problemas en la teoría marxista de la renta, magnificados en el caso de la literatura sobre la industria petrolera, donde este tipo de renta parece tener una particular importancia. En virtud de ello, conviene que nos detengamos brevemente en estas cuestiones, recuperando ciertas contribuciones centradas, sin embargo, en la producción agraria.

Un primer problema es la confusión entre dos tipos de renta de monopolio absoluto que Marx distingue con claridad, a saber, la renta absoluta y la de simple monopolio, o directamente la abolición conceptual de alguna de ellas (Iñigo Carrera, 2015, pp. 307-331). La renta absoluta tiene un alcance limitado, por-que depende de las condiciones técnicas particulares de la rama primaria en cuestión. En concreto, su existencia depende de que el valor del producto primario sea mayor a su precio de producción, como resultado de una composición orgánica del capital menor a la media (dejando de lado por simplicidad la velocidad de rotación). Como es sabido, la plusganancia resultante de esta diferencia entre valor y precio de producción normalmente desaparece como tal por efecto de la competencia entre los capitales, en el proceso de formación de la tasa normal de ganancia (Marx, 2000b, pp. 195-199). Pero en el caso de las producciones primarias, la existencia del monopolio terrateniente, al limitar la afluencia del capital hacia la rama, podría impedir la igualación de las tasas de ganancia. Se torna de este modo permanente la plusganancia involucrada y, dado que ello resulta de la limitación impuesta por la propiedad de la tierra, se convierte en una renta absoluta para los terratenientes (Marx, 2000b, pp. 967-968)2. En cambio, la segunda forma de renta surgida del monopolio absoluto sobre la tierra, la renta de simple monopolio es independiente de las diferencias entre precios de producción y valores, en la medida en que ella brota de la ubicación del precio comercial simplemente por encima del que corresponde inmediatamente a las condiciones técnicas de producción en las peores tierras, debido a condiciones específicas del mercado de la mercancía primaria en cuestión (Marx, 2000b, p. 971; Iñigo Carrera, 2007, p. 13-14; Harvey, 1988, p. 179). No obstante sus diferencias, ambas formas de renta pueden ser consideradas rentas de monopolio absoluto por depender del carácter limitado de la tierra en cuanto medio de producción no producible por el trabajo (Iñigo Carrera, 2007, pp. 13-14).

Una segunda dificultad (o déficit) conceptual es la casi universal omisión de la imbricación cuantitativa y cualitativa entre la renta de monopolio absoluto, en sus dos formas, con la renta diferencial (Caligaris, 2014b, p. 84, n. 31). Sin embargo, Marx había planteado con claridad, aunque por cierto al pasar, que, aunque en su determinación más inmediata la renta absoluta -y también, agreguemos, la de simple monopolio- corresponde únicamente a las condiciones marginales, su efecto se extiende diferencialmente sobre todas las tierras e inversiones de capi-tal, al estar dicha renta portada en el precio comercial de cada unidad de producto (Marx, 2000b, p. 970). Esto es, las mejores tierras reciben, por unidad de superficie e inversión de capital, más renta de monopolio absoluto (i. e. renta absoluta y de simple monopolio) que las tierras marginales, dado que sobre ellas se extrae una mayor cantidad de producto. En este sentido, las rentas de monopolio absoluto multiplican la renta diferencial (Bartra, 1979, pp. 72-73; Kautsky, 1977, p. 90). Pero, además, las rentas de monopolio absoluto, en la medida en que no sean meramente un reflejo efímero de movimientos circunstanciales del mercado, tienden a convertirse en rentas diferenciales. Sucede que la permanencia en el tiempo de los precios comerciales excepcionalmente elevados como resultado del ejercicio del monopolio absoluto incentiva la puesta en producción de tierras o inversiones de capital hasta entonces extramarginales (Iñigo Carrera, 2015, pp. 220-221).

Esto nos lleva a resaltar una tercera insuficiencia en los tratamientos de la renta de monopolio absoluto. En general, esta ha sido tratada como una imposición voluntaria del terrateniente, en oposición a la renta diferencial, a la que se considera resultado de determinaciones puramente económicas. De hecho, la única respuesta consistente desde el marxismo (p. ej. Fine, 1979, pp. 269-270) a las críticas clásicas -entre ellas, la de Bortkiewicz (1979) - a los desarrollos de Marx sobre la renta absoluta, pasó por distinguir a esta última de la renta de simple monopolio, reafirmando la determinación económica de la primera (por la diferencia entre valor y precio de producción), e implícitamente relegando a la segunda a la indeterminación. Sin embargo, aun la renta de simple monopolio está económicamente determinada. Como argumenta Iñigo Carrera (2015, pp. 210-212), esta renta puede surgir en situaciones en las cuales la necesidad social por una mercancía primaria excede la producción posible por la limitación de las tierras disponibles. En otras palabras, la renta de simple monopolio puede surgir por una determinación puramente económica, a saber, por una producción menor a la necesidad social solvente. En esta situación, el exceso de demanda sobre la oferta resulta permanente, en la medida en que no sea posible aumentar indefinidamente la oferta de la mercancía primaria con la inversión de más capital, como sucedería en la industria en general.

Un último punto importante que vale la pena mencionar, esta vez ampliamente desarrollado por Marx y por autores posteriores, se refiere a la fuente del valor que es apropiado por los capitalistas bajo la forma de renta. Aunque este punto no está tampoco exento de controversias (Caligaris, 2014a), desde la década de 1970 la mayoría de los autores coincide en que la renta de la tierra no es plusvalor producido específicamente por los trabajadores de las industrias primarias sino por la clase obrera industrial en general (véanse, entre otros, Laclau, 1969; Bartra, 1979; Margulis, 1979 e Iñigo Carrera, 2007; y especialmente sobre la industria petrolera, Valle Baeza, 1990 y Baptista, 2010)3. Como estos autores han resaltado, esta conclusión se deriva directamente de las determinaciones generales de la renta de la tierra, dado que ella surge, como hemos visto, del hecho de que el precio comercial de las mercancías primarias se ubica, en proporciones variables, por encima de sus precios de producción individuales. En este sentido, el precio de dichas mercancías incluye un “valor social falso” (Marx, 2000b, pp. 848-849) que encarece la fuerza de trabajo, en la medida en que aquellas son consumidas directa o indirectamente por la clase obrera. Por consiguiente, el conjunto del capital paga la renta de la tierra con una parte del plusvalor producido por la clase obrera en general.

Esta conclusión sobre el origen del plusvalor que constituye la renta de la tierra resulta particularmente clara en el caso de la renta diferencial, dado que en las mejores tierras resulta claro que el precio se ubica por encima de los costos de producción (incluyendo la ganancia normal). Pero antes de continuar, conviene detenerse también en las rentas de monopolio absoluto sobre la tierra, principalmente por su importancia particular en la industria petrolera. Como vimos, la renta absoluta corresponde al excedente del valor del producto primario sobre su precio de producción en las peores tierras, bajo el supuesto de que la composición orgánica en el sector primario es menor a la media. En este sentido, la renta absoluta surge por definición del trabajo efectuado en la rama primaria y no del trabajo de los obreros industriales en general (Caligaris 2014a, p. 62)4. En contraste, la renta de simple monopolio, al surgir de la elevación del precio comercial por encima del que corresponde a la renta absoluta -y, por tanto, por encima del precio comercial determinado por el valor producido en la peor tierra- tiene por fuente valor generado fuera de la rama primaria en cuestión. En síntesis, a excepción de la renta absoluta (por lo demás cuantitativamente limitada), todos los tipos de renta están constituidos por plusvalor extraído en el movimiento general del capital industrial, y no específicamente en el ciclo del capital primario.

EL CARÁCTER NO RENOVABLE DEL PETRÓLEO

Avancemos ahora directamente en las particularidades de la rama petrolera. La primera de ellas, que trataremos en este apartado, proviene del carácter no renovable del petróleo como recurso natural. En efecto, el petróleo no es solo un medio de producción no producible por el trabajo, sino que además no se reproduce naturalmente, como sucede en general con la tierra destinada al uso agrícola. Esto, aunque como argumenta Silva (1989, pp. 146-147) no modifica en modo alguno la determinación del precio de producción en cada tierra, puede repercutir en la fijación del precio comercial. Sucede que, en virtud de la no renovabilidad, los terratenientes petroleros tienen una mayor capacidad, en comparación con los agrarios, de limitar el uso del recurso natural que monopolizan. Esto es así porque pueden retirar individualmente la tierra de producción sin que ello redunde en una pérdida irreparable de la base material de su renta, como le sucedería en tal caso al terrateniente agrario. En este sentido, como señala expresivamente Iñigo Carrera, las reservas petroleras son asimilables a “una bolsa de riqueza social de magnitud dada cuya realización [los terratenientes] pueden hacer fluir en el tiempo hasta dejarla vacía” (Iñigo Carrera, 2015, p. 215). Sobre la base de esta determinación, pueden influenciar la definición de la tierra marginal mediante la restricción de la inversión de capital en las mejores tierras. Pueden de este modo influir en la determinación del precio comercial y en la magnitud de la renta total.

Se trata de un ejercicio activo de la propiedad de la tierra que, aunque en un primer momento pueda manifestarse en una renta de simple monopolio, termina multiplicando la renta diferencial, mostrando que esta última no está exenta de la mediación de factores extraeconómicos e, incluso, eminentemente políticos. Por lo demás, estas mediaciones, precisamente por ser tales, tampoco excluyen la determinación económica, en la medida en que el poder de imponer la renta de monopolio absoluto depende, como hemos visto, del límite natural al incremento de la producción para satisfacer la demanda. La diferencia del caso petrolero respecto del agrario reside en que la limitación absoluta del recurso natural respecto de la necesidad social solvente se expresa temporalmente en un horizonte de agotamiento. En este sentido, la acción voluntaria de los terratenientes en pos de aumentar la renta de simple monopolio se funda en la necesidad económica de regular la producción presente respecto de la relación entre las reservas disponibles y la demanda no solo presente sino también futura5.

En suma, el carácter no renovable del petróleo implica que en la determinación de la magnitud de la renta tiene un papel particularmente relevante el ejercicio activo del monopolio. Por ello, la renta de simple monopolio no puede ser dejada de lado por circunstancial y/o inexistente (véase p. ej. Bina, 2011, p. 107). Pero tampoco puede ser desvinculada tajantemente de la renta diferencial (véase p. ej. Mommer, 2003, pp. 15-19), sino que ambos tipos de renta deben integrarse en el análisis concreto del desarrollo de la renta petrolera.

LA COMPLEJIDAD DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA PETROLERA

Una segunda particularidad de la renta de la tierra petrolera no se relaciona, como la anterior, con su determinación cualitativa y cuantitativa, sino con su apropiación por los diversos sujetos sociales e, incluso, con la constitución misma de estos sujetos. Esta particularidad deriva de la diferencia entre la propiedad superficial de la tierra y la propiedad sobre los minerales que puedan existir en ella, en especial, cuando ellos se encuentran en el subsuelo. En la mayoría de los países esta diferencia se expresa directamente en la distinción jurídica entre propiedad privada superficial y propiedad pública del subsuelo y los yacimientos (Mommer, 2003, pp. 105-107). En Estados Unidos, en cambio, la propiedad superficial da derecho también a la apropiación de los minerales del subsuelo (Mommer, 2003, p. 66). Pero aun en este último país, el hecho de que los minerales en general son distinguibles de la tierra en cuanto tal le permitió al terrateniente ceder el acceso al petróleo sin enajenar necesariamente en el mismo acto el derecho al uso de la superficie (Davidson, 1963, p. 103). A esto se suma que el petróleo debe ser buscado y encontrado, esto es, que su existencia concreta como objeto de trabajo natural es a su vez resultado de un trabajo previo y, más concretamente, de la inversión de capital. Ahora bien, el punto clave de esto es que, si la propiedad del mineral se distingue de la propiedad sobre la tierra, y la disponibilidad del mineral como medio de producción natural requiere de la inversión previa de capital en exploración, entonces el capital arrendatario puede reclamar con éxito derechos de propiedad al menos parciales sobre el mineral. Como señala Mommer (1988, pp. 27-32), en el caso estadounidense esto ha encontrado expresión jurídica en la ley sobre la “partida de agotamiento”, que permite a los arrendatarios imputar como costo el agotamiento del mineral con vistas al cálculo del impuesto al ingreso. De este modo, se considera a las reservas petroleras (a excepción de la regalía) como una parte integrante del capital del arrendatario, y por consiguiente como su propiedad.

Asimismo, el derecho de propiedad del capital sobre el recurso natural se manifiesta en la forma de los arrendamientos petroleros. Para empezar, los contratos duran por lo general más tiempo que en la agricultura, coincidiendo o superando muchas veces el horizonte de agotamiento del recurso. En el caso de Estados Unidos la extensión de los arrendamientos, en caso de que se hubiera encontrado petróleo explotable comercialmente, se prolonga de manera universal -por determinación de la Corte Suprema- hasta el agotamiento o el cese de la producción efectiva (McKie, 1960, p. 545). Por consiguiente, el arrendatario se convierte de hecho en propietario del recurso que descubrió, en la medida en que el terrateniente no puede recuperar la posesión. En el sistema de concesiones que se desarrolló en los principales países petroleros desde principios del siglo XX, en cambio, el límite temporal estaba fijado contractualmente. Sin embargo, debido a que en todos los casos los plazos fueron muy largos, en general de más de 50 años (Bina, 2011, p. 95), los efectos sobre el papel del arrendatario fueron similares, como veremos luego.

Pero probablemente sean incluso más significativas, como expresiones de la especificidad de la propiedad de la tierra petrolera, las formas particulares que asume el pago de la renta en la industria petrolera. Marx consideraba a la renta en productos como una “mera tradición, […] cuya contradicción con el modo capitalista de producción se revela en la circunstancia de que desapareció por sí sola de los contratos privados” (Marx, 2000b, p. 1002). En el caso de la agricultura, en efecto, se extendió considerablemente -aunque no completamente- la renta en dinero, pagable regularmente e independiente del producto físico del suelo (Mommer, 1988, p. 34). Pero en la industria petrolera prevalecieron las formas de regalía física, en las cuales el terrateniente y el arrendatario se reparten el producto. Ello se debe, por un lado, a la incertidumbre que en muchos casos prevalece en el momento del arriendo, porque la regalía física permite cierto ajuste de la renta según la calidad de los yacimientos que eventualmente fueran descubiertos en las tierras arrendadas. Por otro, la regalía física resulta adecuada a la larga duración de los contratos, en la medida en que la renta varía también con la evolución de los precios.

La existencia de una regalía relativamente uniforme -fijada en torno a un octavo del producto desde fines del siglo XIX en Estados Unidos (McKie y McDonald, 1962, p. 108, n. 5) y en muchas de las concesiones en otros países (Mommer, 2003, p. 127-146)- le permite al terrateniente captar una parte de la renta diferencial, porque en los yacimientos de mayor calidad, al resultar más producto por unidad de capital invertido, se paga también más renta que en otros de menor calidad. Por supuesto, en la medida en que esta regalía consuetudinaria se universalizó a todos los arrendamientos, incluso en las peores tierras, ella suponía también una renta de monopolio absoluto (Mommer, 2003, p. 33)6. Sin embargo, esta forma de renta -precisamente por su rigidez- no resulta adecuada para la apropiación de la totalidad de la renta diferencial. En efecto, cuanto mejores son los yacimientos, y por tanto menores los costos de extracción por unidad de producto, menos significativo es el valor de la regalía física respecto de la ganancia del capital. Por la misma razón, además, la regalía física solo puede captar una porción de la renta que pudiera generarse con un eventual aumento del precio del crudo, por ejemplo, como resultado de un incremento abrupto de la demanda o de la restricción de la producción en las mejores tierras. En definitiva, la regalía física como forma de arrendamiento lleva a que el arrendatario apropie una parte de la renta de la tierra, en proporciones variables según las condiciones del yacimiento y la situación de mercado. Esta capacidad de acceder a una porción de la renta confirma lo dicho anteriormente acerca de los derechos de propiedad sobre el mineral que detenta de hecho el capital arrendatario.

Pero la regalía no es el único pago que el arrendatario petrolero efectúa al terrateniente a cambio del derecho a explotar el yacimiento. Además, normalmente se paga un “bono” por adelantado, en el momento de la firma del contrato, especialmente en los arrendamientos estadounidenses, aunque el pago de dinero por adelantado también caracterizó a algunas concesiones de Medio Oriente (por ejemplo, en Irán, véase Maugeri, 2006, p. 23)7. Este bono, a diferencia de las regalías relativamente fijas, varía ampliamente según la percepción sobre la existencia y la calidad de yacimientos en cada tierra (McKie, 1960, p. 545-546). Se ha argumentado que, en razón de esta variación, los bonos adelantados deberían equivaler, en ausencia de incertidumbre, al “valor presente del flujo de ingresos netos” correspondiente a cada yacimiento (Davidson, 1963, p. 104) o, en otras palabras, a la renta de la tierra capitalizada. De ello se ha concluido que los bonos pueden ser conceptualizados como formas de apropiación anticipada, por parte de los terratenientes, de las rentas diferenciales (Davidson, 1963, p. 104; McKie y McDonald, 1962, p. 108; Mommer, 2003, pp. 63-64).

Sin embargo, como coincide tanto la crítica de la economía política (Marx, 2000b, p. 810-802) como otras corrientes de pensamiento económico (véase, por ejemplo, Samuelson y Nordhaus, 1990, p. 835), la capitalización de la renta futura es en realidad la determinación del precio de la tierra, en tanto medio de producción no producido por el trabajo que le permite a su propietario participar de la apropiación del plusvalor. En palabras de Marx, “el precio de la tierra no es otra cosa que la renta capitalizada, y por ende anticipada” (2000b, p. 1028). Evidentemente, el precio de la tierra y la renta que su puesta en producción arroja son dos cosas por completo diferentes. Sucede que, precisamente por ser una magnitud de dinero anticipada, el pago del bono no puede provenir en cuanto tal de la renta que esa misma tierra va a permitir apropiar en un futuro. El adelanto de dinero para acceder a una tierra no es, por consiguiente, un pago de renta, sino más bien la forma de acceder al derecho a apropiar renta. Por lo tanto, aun si el bono “anticipara” completamente la renta futura, descontada a la tasa de interés normal, ello solamente probaría que el recurso natural -distinguible, en el caso del petróleo, de la tierra misma- ha cambiado de manos en el momento de la firma del arrendamiento; esto es, confirma el argumento que venimos desarrollando sobre el carácter de terrateniente “parcial” que asume el arrendatario. Ciertamente ello ocurre como consecuencia de un pago al terrateniente, pero dicho pago no es una renta, en la medida en que no proviene de ganancia alguna, sino de un capital ya formado con anterioridad. En suma, con este pago por adelantado el arrendatario petrolero no está pagando una renta, sino adquiriendo el derecho a apropiar parte de la renta de la tierra futura; es decir, mediante este acto deviene terrateniente, papel social que se suma a su condición de capitalista.

Otra forma de arrendamiento, surgido con posterioridad en las concesiones de Venezuela y Medio Oriente, fue el reparto de la ganancia en partes fijas entre el capital petrolero y el terrateniente, que en estos casos era el Estado nacional. Este arreglo tuvo consecuencias similares al sistema de regalías, aunque por cierto significó un aumento cuantitativo de la renta apropiada por los Estados de los países petroleros. En efecto, el sistema basado en el reparto de ganancias permite la apropiación de parte de la renta diferencial por el terrateniente, en la medida en que los pagos del arrendatario son mayores en los mejores yacimientos. Pero, al mismo tiempo, le permite también al capital arrendatario quedarse con una porción de la renta, en cuanto este reparto se aplica uniformemente a regiones diversas, con costos también diversos de extracción. Además, otra vez de modo similar al sistema de regalías, en caso de aumento de la renta de monopolio absoluto, el reparto porcentual fijo de ganancias no le permite al terrateniente apropiar la totalidad de la renta acrecentada.

En definitiva, tanto la regalía como el reparto fijo de ganancias, combinadas con periodos prolongados de arrendamiento, resultan en el reparto de la renta de la tierra entre el terrateniente y el arrendatario. En otras palabras, el capitalista arrendatario participa de la apropiación de la renta de la tierra y, por tanto, su interés reside no solo en la maximización de la ganancia sobre su capital, sino también en la magnitud total de la renta de la tierra. En contraste, en un régimen de arrendamiento basado en el pago de renta en dinero por periodos relativamente cortos (más difundido en la agricultura), los terratenientes tienden a imponer, gracias a la competencia entre los capitalistas individuales, el pago completo de la renta en cada renovación contractual, dejando al capital únicamente la tasa normal de ganancia. En este caso, al capital arrendatario le resulta indiferente el movimiento de la renta de la tierra, e incluso puede decirse que su interés reside en su disminución y en la manera de expandir al máximo posible la demanda por sus productos.

De cualquier modo, la participación del capital arrendatario en la propiedad del recurso natural no afecta en absoluto la determinación cualitativa y cuantitativa de la renta petrolera como plusganancia surgida del carácter limitado y diferencial del recurso natural. Lo único que se modifica, respecto de la determinación más simple y general desarrollada por Marx, es la constitución de los sujetos sociales que personifican la propiedad del recurso natural y, por tanto, la distribución entre ellos de la renta. Hemos visto, en ese sentido, que de la naturaleza específica de la propiedad de la tierra petrolera se deriva una tendencia a la reunión, dentro de un mismo sujeto social, de la propiedad sobre el recurso natural y del capital dedicado a su explotación. Por cierto, la unificación de ambos papeles también puede darse en la agricultura. Pero lo que es particular de la rama petrolera es, en primer lugar, la fortaleza de la tendencia a la unificación y, en segundo lugar, el hecho de que ella se da incluso cuando formalmente existe un contrato de arrendamiento que separa al capital del dueño formal de la tierra, en virtud del “desdoblamiento” de la propiedad sobre esta última.

LA “ERA DEL CARTEL” DE LA INDUSTRIA PETROLERA GLOBAL

En las secciones anteriores se sistematizaron los principales aportes de la literatura marxiana sobre la renta de la tierra en general y sobre la renta petrolera en particular. Este apartado, en cambio, se propone mostrar la utilidad y relevancia de las conclusiones alcanzadas para la comprensión del funcionamiento de la industria petrolera. Para ello, nos involucraremos en la discusión sobre el periodo de la historia petrolera que va desde el fin de la primera guerra mundial, aproximadamente, hasta la “crisis del petróleo” de la década de 1970.

Se trata de una etapa que presenta algunos desafíos importantes para un análisis basado en la perspectiva marxiana. En particular, resalta el poder que demostraron las empresas multinacionales (conocidas como “las siete hermanas”) para regular institucionalmente los precios de la industria petrolera internacional. Además, también hace falta explicar el dominio de estas empresas sobre los Estados petroleros, propietarios formales de las tierras. Estas “anomalías” respecto a las conclusiones inmediatas que surgen de los desarrollos de Marx llevaron a algunos autores a argumentar que la etapa “preOPEP” no puede ser analizada sobre tal base, debido a lo que consideran un escaso desarrollo del capitalismo en la rama (Bina, 2006, pp. 8-16; Massarrat, 1980, pp. 40-41). Por otra parte, los autores que han encarado el desafío de analizar el periodo privilegiaron esquemas analíticos basados principalmente en relaciones de fuerza entre clases (Mommer, 1988, 23-24). En contraste, esta sección intenta sugerir que la dinámica de la industria petrolera durante el medio siglo en cuestión puede explicarse partiendo de las determinaciones normales de la renta de la tierra petrolera, tal como las presentamos en los anteriores apartados8.

Uno de los rasgos centrales de este periodo fue la relocalización progresiva de la producción desde Estados Unidos, donde se había originado la industria, hacia otras zonas naturalmente más favorables, en especial en Medio Oriente. Esta reestructuración global, en la medida en que redefinió las tierras e inversiones marginales, se reflejó en una caída sostenida (aunque fluctuante) del precio del crudo en términos reales (British Petroleum, 2015). En este sentido, el desarrollo de la producción petrolera de Medio Oriente fue esencialmente una forma de producción de plusvalor relativo para el capital industrial mundial, porque el abaratamiento del petróleo repercutía en los precios de las mercancías que consumían los obreros y, de allí, en el valor de la fuerza de trabajo. Se trataba, en esencia, de un proceso análogo a la expansión capitalista hacia las regiones agrarias latinoamericanas durante la segunda mitad del siglo XIX (Marini, 1973). Las empresas petroleras multinacionales, como los ferrocarriles ingleses en el caso agrario, funcionaron como agentes de este proceso de subsunción de nuevos territorios a la acumulación global de capital.

Al mismo tiempo, como muchos autores latinoamericanos han señalado, la especialización de algunos países en la producción primaria para el mercado mundial implicaba también que el capital industrial de los países capitalistas “centrales” perdiera una parte del plusvalor generado en su ciclo de valorización, en razón de la determinación vista anteriormente sobre el “valor social falso” que constituye la renta de la tierra9. En efecto, la venta de las mercancías primarias en el mercado mundial se realizaba a precios comerciales superiores a sus valores, debido a la elevada productividad del trabajo aplicado en las regiones en cuestión. Dicho simplemente, la exportación de petróleo desde Medio Oriente y Venezuela hacia los países consumidores implicaba un flujo de riqueza social inverso (es decir, desde los países consumidores hacia los petroleros) bajo la forma de renta de la tierra. De este modo, la relocalización de la producción hacia las mejores tierras de Medio Oriente tenía dos efectos opuestos para la acumulación del capital total de la sociedad a escala mundial. Por un lado, aumentaba la tasa de plusvalor gracias al abaratamiento del combustible y de allí de la fuerza de trabajo. Por otro, este incremento se esterilizaba parcialmente por la pérdida de una parte del plusvalor, al convertirse este en renta de la tierra que fluía desde los países más industrializados hacia los petroleros.

La fuerte “cartelización” de la industria petrolera fue una forma de mediación institucional de este proceso contradictorio. En efecto, como coinciden varios especialistas (Maugeri, 2006, pp. 46-47; Parra, 2010, p. 55; Penrose, 2013, pp. 150-172; Yergin, 1991, pp. 260-268, 402-403), las “siete hermanas” lograron atenuar la caída de precios mediante una serie de acuerdos celebrados hacia fines de la década de 1920 y principios de la siguiente. En 1928 se formó el primer consorcio entre las grandes empresas petroleras, la Irak Petroleum Company, y se establecieron cuotas de mercado entre ellas que, a su vez, se basaban cuotas de producción (Philip, 1982, p. 44). En combinación con el sistema de precios mundiales acordado en 1934, que se estructuraba en torno a los precios del Golfo de México (Parra, 2010, pp. 57-59), el “cartel” logró asegurar la rentabilidad de los pozos estadounidenses. De este modo, se mantenía en producción a las “peores tierras” a escala mundial y, por ello mismo, se acrecentaban las rentas diferenciales en Medio Oriente (y también, en menor medida, en Venezuela, otra región en la que las siete hermanas tenían concesiones importantes). En suma, el control de la producción aumentaba la magnitud de la renta de la tierra respecto del nivel que esta hubiera alcanzado de otro modo.

Cabe preguntarse, en este punto, de dónde surgía el poder que las empresas petroleras multinacionales tenían para regular los precios y atenuar su caída, pese al efecto contrarrestante de esta acción en la velocidad de acumulación del capital industrial global. Siguiendo las conclusiones de los apartados anteriores, el argumento presentado aquí es que tal poder provenía de su control sobre el acceso a las mejores tierras petroleras mundiales, lograda a través de las concesiones. Sin esta restricción del acceso a las reservas, la competencia de otras empresas -atraídas por las plusganancias obtenibles- hubiera socavado los intentos de sostener los precios mediante la restricción de la producción. En otras palabras, el monopolio de estas empresas no se asentaba en su domino del mercado ni en el tamaño de su capital, sino en el control sobre las mejores tierras. Como argumentamos, esta personificación de la propiedad de la tierra por parte del capital “arrendatario”, que se expresaba en las características de las concesiones, brotaba de las tendencias inherentes a la producción petrolera la unificación de los roles del terrateniente y del capitalista. Los Estados de los países petroleros, en consecuencia, solo podían apropiar una parte de la renta petrolera, de modo similar a lo que les sucedía a los terratenientes superficiales en los arrendamientos estadounidenses. En la mayoría de los casos, además, las relaciones coloniales o de subordinación militar vigentes en el momento del establecimiento de las concesiones (Parra, 2010, pp. 12-14) debilitaba aún más la posición de los Estados petroleros como terratenientes.

Con todo, es preciso notar que en Estados Unidos también se desarrollaron formas de control de la producción. En este caso resultó necesaria la regulación estatal directa, debido a la elevada fragmentación de la propiedad de la tierra y del capital petrolero (Mommer, 1988, pp. 43-53). Por un lado, a partir de 1932 se protegió el mercado interno mediante aranceles a la importación de crudo (Wilkins, 1975, p. 160). De este modo, se ampliaba el alcance potencial de la producción estadounidense a expensas de las regiones naturalmente más ventajosas de Medio Oriente. Por otro lado, se establecieron cuotas de producción que afectaban a los pozos de mayor rendimiento. Entonces, convergiendo con el accionar de las empresas multinacionales en sus concesiones extranjeras, se sostenía la producción en los peo-res yacimientos estadounidenses.

En suma, durante este periodo la propiedad de la tierra se ejerció normalmente, de acuerdo con las determinaciones propias de dicha propiedad en el marco de la sociedad capitalista. En efecto, las empresas petroleras multinacionales -junto con el Estado estadounidense con sus políticas internas- restringieron la producción global en la base de su monopolio sobre las mejores tierras. Ello imponía una renta de simple monopolio, esto es, una renta basada en el exceso de demanda sobre la oferta disponible. A su vez, el precio acrecentado por el ejercicio activo del monopolio permitió sostener la producción en tierras que de otro modo se hubieran convertido más rápidamente en extra marginales, habilitando el surgimiento de rentas diferenciales; o, más precisamente, convirtiendo las rentas de simple monopolio en diferenciales. A primera vista, este incremento de la renta petrolera basado en el ejercicio activo del monopolio parece surgir simplemente de la capacidad de los terratenientes de restringir la oferta a voluntad. Sin embargo, como vimos, esta capacidad de acción directa descansa en última instancia en el carácter limitado del recurso natural, y en especial, su carácter no renovable o “agotable”. En este sentido, la elevación relativa del precio mediante el control de la producción era una forma concreta de la regulación de los ritmos de extracción de los diferentes yacimientos a escala mundial. Es por ello que, al menos en parte, el control de la producción pudo presentarse y legitimarse (especialmente en el caso de Estados Unidos, donde el control estuvo a cargo del Estado) como una política “conservacionista” de los recursos naturales (Mommer, 1988, pp. 43-53). El contenido económico del ejercicio del monopolio -i. e. la regulación de los ritmos de extracción y de la organización geográfica de la producción-, se manifestó claramente con el surgimiento de un nuevo “cartel”, el de los países exportadores de petróleo, durante la década de 1970. Como señala Delgado Wise (1999, pp. 26-27), el incremento de los precios forzado por la OPEP fue resultado en buena medida de la necesidad de recomponer la relación entre reservas y producción (que se había deteriorado sensiblemente) e incentivar, al mismo tiempo, la producción en nuevas zonas de mayores costos (como Alaska y el Mar del Norte).

La renta acrecentada por el ejercicio activo de la propiedad de la tierra -i. e. por la imposición de una renta determinada no solo como diferencial sino también como de simple monopolio- era, como toda renta, un “tributo” (Marx, 2000b, p. 986) que el capital industrial global debía pagar con una parte del plusvalor extraído a la clase obrera. Ello ayuda a entender por qué los Estados de los países capitalistas clásicos participaban también de la apropiación de la renta petrolera, a través del cobro de impuestos sobre las ganancias de las empresas petroleras en el extranjero. En algunos casos, los Estados británico y estadounidense obtenían así una porción mayor de la renta que los Estados petroleros mediante las regalías10. Así, los países capitalistas clásicos recuperaban una parte del plusvalor que perdían originariamente bajo la forma de renta de la tierra11. Este reparto de la renta se modificó, por cierto, con el reemplazo de las regalías por el sistema de reparto fijo de ganancias, inicialmente en partes iguales. Pero la mayor proporción de renta que pasaron a apropiar los Estados petroleros con este cambio formal (Mommer, 2003, pp. 147-153) no debe interpretarse como un creciente poder de la propiedad de la tierra en general sobre el capital, sino más bien como una disputa en torno a quién ejerce dicha propiedad. De hecho, los principales perdedores de la nueva modalidad no fueron las empresas petroleras, que siguieron accediendo a sus ganancias extraordinarias, sino los Estados estadounidense y británico, que debieron dejar de cobrar impuestos a las “siete hermanas” por sus ganancias en las concesiones extranjeras (Maugeri, 2006, p. 58)12.

En el mismo sentido, y aunque queda por fuera del alcance de este artículo, tampoco parece apropiado interpretar las nacionalizaciones de los años setenta en los países petroleros como una afirmación novedosa del poder terrateniente. Resulta más correcto, al menos desde la perspectiva planteada en este trabajo, comprender dicho proceso como un cambio de manos de la propiedad de la tierra, desde las empresas multinacionales a los Estados de la OPEP. Más aún, el hecho de que estos Estados debieran recurrir a la expropiación del capital extranjero y/o a la creación de empresas estatales para asumir el ejercicio exclusivo de la propiedad de la tierra y apropiar la totalidad de la renta, en vez de simplemente modificar las condiciones de arrendamiento, parece confirmar nuestro argumento general acerca de la necesaria confluencia de los papeles sociales del terrateniente y el capitalista en la industria petrolera.

CONCLUSIONES

En el marco de los debates sobre la utilización de los desarrollos de Marx para el estudio de la industria petrolera, este artículo argumentó que una cuidadosa sistematización y actualización de las discusiones marxianas sobre la renta arroja nueva luz sobre los problemas conceptuales y empíricos planteados en la literatura en cuestión.

Un primer aporte del trabajo surge de recuperar algunas cuestiones tratadas en las discusiones sobre la renta de la tierra en general que resultan de particular importancia para el estudio de la industria petrolera. En este sentido, se señaló que las rentas diferenciales y las de monopolio absoluto se relacionan estrechamente entre sí, en contraste con la visión predominante que las separa tajantemente, ya sea analizándolas como dos componentes independientes de la renta (p. ej. Angelier, 1979) o marginando del análisis a las rentas monopólicas (p. ej. Werrebrouck, 1979). También se rescató de estos debates la caracterización de la renta de la tierra -a excepción de la renta absoluta- como un “valor social falso” producido externamente a la rama petrolera misma.

Un segundo tipo de aportes se relaciona directamente con las particularidades de la renta y su apropiación en la industria petrolera. En este aspecto se argumentó, primero, que el carácter no-renovable del petróleo deriva en una preponderancia, respecto del caso agrario, de las mediaciones institucionales y políticas en la determinación de los precios, y por tanto de la magnitud de la renta. Segundo, se sostuvo que la complejidad de la propiedad de la tierra petrolera supuso que su personificación no recayera únicamente en el terrateniente superficial sino, crucialmente, también en la empresa petrolera, que de este modo asume normalmente el doble papel social de capitalista y terrateniente.

Por último, el artículo ofreció un análisis del funcionamiento de la industria petrolera global entre 1920 y 1970 sobre la base de las conclusiones alcanzadas en la discusión precedente. En resumidas cuentas, se intentó mostrar que el poder que tuvieron las empresas petroleras multinacionales en este periodo, especialmente en las concesiones de Medio Oriente, se basó principalmente en su carácter de terratenientes. Asimismo, se sostuvo que el “cartel” entre estas empresas tuvo como función principal la restricción de la producción en las mejores tierras, con el objeto de imponer rentas de monopolio absoluto que se tradujeron a su vez en rentas diferenciales, al permitir la producción en tierras que de otro modo serían extra marginales. También se resaltó que este ejercicio de la propiedad de la tierra no quedó simplemente en manos de las grandes multinacionales, sino que dentro de Estados Unidos la restricción de la producción en pos del aumento de la renta se realizó por medio de políticas estatales. Ambas formas institucionales fueron analizadas, en este sentido, como mediaciones del proceso de relocalización de la producción petrolera global hacia las mejores tierras. En este punto, la caracterización de la renta de la tierra como plusvalor producido en el ciclo del capital industrial global permitió a su vez sugerir que las empresas petroleras y los Estados nacionales de sus países de origen actuaban como agentes de recuperación parcial de tal plusvalor por el capital industrial global. En suma, la discusión empírica sirvió para ilustrar los argumentos más abstractos del artículo, mostrando de este modo su utilidad para el análisis concreto de la acumulación de capital en la industria petrolera.

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* Sugerencia de citación: Fitzsimons, A. (2019). La especificidad de la renta de la tierra en la industria petrolera desde una perspectiva marxiana. Cuadernos de Economía, 38(76), 1-22.

1Nuestra definición de la renta diferencial de tipo II sigue la interpretación clásica de Kautsky (1977, pp. 79 ss)., retomada recientemente por Arceo (2003) e Iñigo Carrera (2007). Véase Caligaris (2014a) para una discusión de otras interpretaciones.

2Ya Kautsky había cuestionado el supuesto de que la composición orgánica fuera particularmente baja en la agricultura (1977, p. 88), mientras que más recientemente se ha argumentado que en la rama petrolera esta composición suele ser, por el contrario, mayor que la media (Angelier, 1979, p. 409).

3La posición contraria, esto es, la que sostiene que la renta de la tierra surge exclusivamente dentro de las ramas primarias puede encontrarse originalmente en el marxismo soviético (Lapidus y Ostrovityanov, 1929, pp. 279-283). En el ámbito latinoamericano puede consultarse Astarita (2010, 221-227).

4Esto vale únicamente para la renta absoluta estrictamente dicha, es decir, aquella que surge en las peores tierras o condiciones de producción. En cambio, la renta diferencial que surge de la renta absoluta tiene la misma fuente, en esencia, que la renta diferencial normal (Iñigo Carrera, 2015, 266-270).

5El carácter limitado del recurso, aunque importante para explicar el poder de la propiedad de la tierra en la industria petrolera, no debe ser entendido como un límite simplemente natural e inexorable, como en las teorías sobre el peak oil. Como señala Dachevsky (2015), el mismo aumento del precio que resulta del ejercicio de la propiedad de la tierra incentiva el desarrollo de nuevas tecnologías de extracción que pueden multiplicar dramáticamente las reservas disponibles en un determinado momento, o incluso hacer viable la utilización de otras fuentes de energía. Ambos factores limitan el poder de los terratenientes.

6Mommer, sin embargo, identifica directa e inmediatamente la regalía consuetudinaria con la renta absoluta, pasando por alto de este modo no solo que dicha regalía incluye una parte de la renta diferencial, sino también la distinción entre renta absoluta y de simple monopolio que vimos anteriormente.

7En los arrendamientos estadounidenses existe además la renta superficial, de magnitud relativamente baja, que se paga únicamente durante el periodo de exploración, esto es, cuando aún no se pagan regalías.

8Delgado Wise (1999) se propone en esencia la misma tarea, pero su análisis difiere del presentado en este trabajo. En breve, este autor basa su interpretación en la renta diferencial, resaltando su secuencia ascendente poco convencional, es decir, el progreso desde las peores a las mejores tierras. Sin cuestionar la importancia de dicho análisis, el enfoque de este trabajo resalta otros elementos que ayudan a comprender las “anomalías” señaladas.

9Véase el planteo original de Laclau (1969) respecto de la renta agraria en Argentina, luego retomado por Flichman (1977), Arceo (2003) e Iñigo Carrera (2007). Véanse también Angelier (1979), Valle Baeza (1990) y Baptista (2010) para el caso de los países petroleros.

10Véase Mommer (1988) para los casos de Irán (p. 121) y Arabia Saudita (p. 126).

11Como argumenta Iñigo Carrera (2008, cap. 5), la “recuperación” de renta de la tierra bajo diversas formas por parte del capital social mundial explica, en buena medida, el curso histórico particular seguido por los procesos nacionales de acumulación centrados en la exportación de mercancías primarias.

12Algunos autores (p. ej. Massarrat, 1980) sostienen que los impuestos a la venta de combustibles en los países importadores de petróleo (como los europeos) son otra forma de apropiación internacional de renta petrolera. Esta posición fue duramente criticada, entro otros, por Bina (2006). Aunque sin resolver la cuestión, he argumentado en otro lugar que los impuestos a la venta de combustibles actúan principalmente como forma de transferencia de valor (no necesariamente renta) dentro de un ámbito nacional, más que entre distintos países (Fitzsimons, 2015).

Recibido: 23 de Noviembre de 2015; Revisado: 10 de Mayo de 2016; Aprobado: 12 de Mayo de 2016

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