SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.38 issue77A 'no' as an answer: Interpretation, treatment and analysis in contingent valuation studiesLabor regulation/deregulation: A theoretical reflection author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Cuadernos de Economía

Print version ISSN 0121-4772

Cuad. Econ. vol.38 no.77 Bogotá July/Dec. 2019

https://doi.org/10.15446/cuad.econ.v38n77.69450 

Artículos

TRATO PROCESAL Y USO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA EN UNA MUESTRA DE AUDIENCIAS DE CONTROL DE GARANTÍAS EN BOGOTÁ Y CALI

Judicial treatment and pre-trial detention in a sample of arraignment hearings in Bogotá and Cali

Traitement procédural et utilisation de la détention préventive dans un échantillonnage d'audiences de contrôle de garanties à Bogota et Cali

Tratamento processual e uso da detenção preventiva em uma mostra de audiências de controle de garantias em Bogotá e Cali

Andrés F. Rengifoa 

Lorena Ávilab 

Juan David Gélvezc 

Lucía Ramírezd 

Paula Morae 

a PhD en Criminología, profesor titular, Universidad de Rutgers. Correo electrónico: arengifo@rutgers.edu

b Magíster en Victimología y Justicia Criminal, estudiante de PhD, Universidad de Rutgers. Correo electrónico: lorena.avila@andromeda.rutgers.edu

c Magíster en Políticas Públicas, investigador, Fundación Ideas para la Paz. Correo electrónico: jd.gelvez399@uniandes.edu.co

d Magíster en Trabajo Social, investigadora, DeJusticia. Correo electrónico: lramirez@dejusticia.org

e Magíster en Políticas Públicas, estudiante de LL.M, UCLA School of Law. Correo electrónico: pl.mora1265@uniandes.edu.co


RESUMEN

Este artículo examina los factores que condicionan el trato y la disposición preliminar de casos penales. Para esto estimamos modelos multivariados basados en la observación aleatoria de audiencias en Bogotá y Cali (N = 330), lo que incluyó la recolección de datos sobre el comportamiento de los jueces, sus decisiones y las características de las personas detenidas. Se demuestra que factores "extralegales", como, por ejemplo, el tipo de defensa o el origen étnico o racial de los procesados, están asociados con la variación en el trato e imposición de la detención preventiva, además de criterios "legales" relacionados con la gravedad de los delitos y las condenas previas.

JEL: K42, J58, D63, K14.

Palabras clave: administración de justicia; discriminación racial; evaluación; instituciones; políticas públicas

ABSTRACT

This study examines the correlates of judicial treatment and preliminary disposition of criminal cases in a random sample of cases in arraignment courts in Bogota and Cali (N = 330). We specify a set of multivariate models based on the direct observation of cases in these courts, including data on the behavior of judges, their decisions, and characteristics of suspects. We show variation in the treatment of suspects and their pre-trial detention status, related to "extra-legal" factors such as the type of defense and the racial or ethnic origin of suspects, as well as "legal" factors attached to the severity of the current offense and their prior criminal record.

JEL: K42, J58, D63, K14.

Keywords: Administration of justice; racial discrimination; evaluation research institutions; public policy

RÉSUMÉ

Cet article examine les facteurs qui conditionnent le traitement et la disposition préliminaire d'affaires pénales. Pour cela nous évaluons des modèles multivariés basés sur l'observation aléatoire d'audiences à Bogota et Cali (N = 330), ce qui inclut le recueil de données sur le comportement des juges, leurs décisions et les caractéristiques des personnes détenues. On démontre que des facteurs « extralégaux », comme, par exemple, le type de défense ou l'origine ethnique ou raciale des personnes jugées, sont associées avec la variation dans le traitement et l'imposition de la détention préventive, outre des critères « légaux » liés à la gravité des délits et aux condamnations antérieures.

JEL: K42, J58, D63, K14.

Mots-clés: administration de la justice; discrimination raciale; évaluation; institutions; politiques publiques

RESUMO

Este artigo examina os fatores que condicionam o tratamento e a disposição preliminar de casos penais. Para isto estimamos modelos multivariados baseados na observação aleatória de audiências em Bogotá e Cali (N = 330), o que incluiu a captação de dados sobre o comportamento dos juízes, suas decisões e as características das pessoas detidas. Demonstra-se que fatores "extralegais", como, por exemplo, o tipo de defesa ou a origem étnica ou racial dos processados, estão associados com a variação no tratamento e imposição da detenção preventiva, além de critérios "legais" relacionados com a gravidade dos delitos e as condenações anteriores.

JEL: K42, J58, D63, K14.

Palavras-chave: administração de justiça; discriminação racial; avaliação; instituições; políticas públicas

INTRODUCCIÓN

La administración de justicia es un tema prioritario en políticas públicas dada su función, su peso presupuestal y su valor como eje central de la modernización del Estado. En Colombia, el ordenamiento jurídico -en particular la justicia penal- ha cambiado de forma sustancial en las últimas dos décadas, en razón a la puesta en marcha del Sistema Penal Acusatorio (2005), la entrada en vigencia de nuevos códigos de procedimiento penal (2004) y de policía (2017), y la implementación de varias reformas a la Fiscalía y la Defensoría (2014). Esta transformación paulatina ha sido evaluada desde varios ángulos, lo que incluye su impacto en indicadores de eficiencia, el cumplimiento de garantías procesales y la percepción ciudadana sobre integridad y transparencia (Comisión Asesora de Política Criminal, 2012).

A pesar de los estudios realizados, el trabajo empírico de seguimiento a procesos y resultados sigue limitado por falta de oportunidad, profundidad y conectividad de los datos oficiales. Por ejemplo, las series estadísticas de la Fiscalía General de la Nación (FGN) o del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) tienden a centrarse en la descripción del volumen de ingresos y la distribución de decisiones puntuales, como, por ejemplo, condenas o sentencias. Rara vez estos datos reflejan la gestión temprana de casos o relacionan las actuaciones específicas de los jueces con características de aquellos, como el tipo de delito o los antecedentes del acusado, o con variables de contexto social o institucional que pueden marcar su procesamiento (las actuaciones del fiscal y la defensa, o la duración del proceso). Como bien lo menciona una evaluación reciente, las estadísticas institucionales se caracterizan por "la falta de homogeneidad y parametrización de los sistemas de información (...) y la escasa consistencia y coherencia de los datos" (Borrero et al., 2015, p. 11), lo cual no permite documentar de forma explícita el trabajo iterativo de múltiples operadores, su proceso de toma de decisiones o los argumentos sustantivos que lo acompañan. Además, no se ha estudiado de manera crítica y sistemática el trato que reciben los procesados, las víctimas y el público en general al tener contacto con las instituciones de justicia, más allá de las denuncias de casos concretos o jurisdicciones especiales (véanse, por ejemplo, Ariza y Zambrano, 2012; Ramírez-Torrado, Llinás-Solano e Illera-Santos, 2011).

Estos vacíos son importantes porque, en su forma actual, nuestro conocimiento sobre la administración de justicia en sentido práctico no solo está restringido por los pocos datos disponibles; también se encuentra aislado de su contexto social e institucional y desvinculado de su operación a nivel micro (casos, operadores y decisiones particulares).

Este trabajo busca contribuir a cerrar estas brechas por medio del estudio del contexto y el patrón de disposición de casos en la etapa inicial del proceso penal. Para tal fin, y durante ocho meses del 2016, se llevó a cabo la observación directa y aleatoria de 330 audiencias de control de garantías en Bogotá y Cali. En estas audiencias "preliminares" se revisa el fundamento legal que da origen a la captura, se tipifica el comportamiento de la persona capturada de acuerdo con el Código Penal y se define su situación de libertad antes del juicio. Para cada audiencia los observadores adscritos a este proyecto documentaron en un instrumento cerrado de observación las decisiones tomadas por el juez, así como las solicitudes y los argumentos presentados por las partes, el número y tipo de otros actores presentes, la duración del proceso y el uso de protocolos específicos para la apertura de la audiencia y su desarrollo. Este artículo se basa en estos datos para describir la administración de justicia desde su punto de vista práctico y público, y con el fin de identificar de forma más amplia y sistemática los factores que explican la variación en el trato que se les da a las personas procesadas y las disposiciones legales de las que son sujeto en estas audiencias. Esta tarea la guían tres preguntas de investigación: a) ¿Cuáles son las características de los casos procesados en los juzgados de control de garantías en Cali y Bogotá? b) ¿Qué factores están relacionados con las diferencias en el trato que los jueces dan a las personas capturadas durante las audiencias? c) ¿Qué factores explican el uso de la detención preventiva en estos casos ("medida de aseguramiento intramural", o "en centro carcelario")? En el propósito de responder estas preguntas primero estudiamos la distribución de características de los casos y de las personas capturadas en cada ciudad, seguido por un análisis multivariado que relaciona de forma separada cada una de las variables dependientes -trato judicial y uso de la detención preventiva- con las características legales del caso y las características personales del capturado.

Nos enfocamos en el estudio de audiencias preliminares y no en instancias "finales" de resolución (juicio o sentencia), porque estas son el punto de ingreso de casos al sistema y, como tal, las decisiones que ahí se toman (como, por ejemplo, la prisión preventiva o la aceptación de cargos) tienen un impacto significativo en las etapas siguientes (Tartaro y Sedelmaier, 2009). Además, a pesar de ser una de las áreas de mayor desarrollo en el nuevo Sistema Penal Acusatorio y de su cubrimiento constante en medios de comunicación, esta etapa del proceso penal ha sido poco explorada desde el punto de vista empírico, y, sobre todo, en relación con la criminalidad "callejera". Este tipo de casos en los que se incluye el hurto, las lesiones personales, el porte ilegal de armas y, en alguna medida, los delitos asociados con drogas, no parecen tener un denominador común aparente. No son "crimen organizado" ni pertenecen a una jurisdicción especial, así como tampoco responden de forma exclusiva a un tipo de delito grave o prioritario como el homicidio. Así, y a pesar de su altísima frecuencia e impacto en la opinión pública, estos delitos son poco estudiados desde la academia y reciben una atención limitada por parte de las instituciones (Comisión Asesora de Política Criminal, 2012). Finalmente, el enfoque en la gestión temprana de casos que desarrolla este artículo busca contribuir a debates actuales sobre la relación entre el cumplimiento de garantías procesales y la agilidad en el procesamiento de casos, centrándose en el análisis de audiencias preliminares para complementar discusiones sobre el acceso y la administración de justicia, en cuanto herramientas en la lucha contra la impunidad desde la etapa inicial del proceso penal.

Este trabajo se organiza en tres secciones. En la primera se desarrolla un marco analítico que contextualiza la investigación y la sitúa en la literatura académica sobre la administración de justicia y los determinantes de actuaciones judiciales. En la segunda sección se describe el trabajo de campo realizado, las características de la muestra de casos y las variables incluidas en los modelos estadísticos y sus resultados. En la última sección se relacionan nuestros hallazgos con otros trabajos relevantes y con debates actuales sobre la calidad del sistema judicial y alternativas de reforma.

MARCO TEÓRICO

Diseño institucional

Las audiencias preliminares tienen como función el ejercicio de control de legalidad de pruebas y capturas, la formulación de la imputación penal, y la consideración de medidas de protección para las víctimas y testigos, así como de medidas de aseguramiento para las personas imputadas (Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004). Estas audiencias son públicas, orales y las preside un Juez Municipal de Control de Garantías, quien debe decidir sobre los temas antes mencionados y asegurar el cumplimiento de principios constitucionales como el debido proceso y el uso excepcional de las medidas de restricción de la libertad (artículo 29 de la Constitución Política y artículos 2, 5 y 19 del Código de Procedimiento Penal). Además del juez, en estas audiencias participan un representante de la FGN, el acusado y su defensor particular o público.

Las audiencias preliminares tienden a realizarse secuencialmente durante una misma jornada para agilizar su procesamiento. Para casos en flagrancia o con orden judicial, la primera de estas se enfoca en la legalización de captura. Durante esta audiencia, la cual se debe desarrollar hasta 36 horas después de efectuada la detención, la FGN debe indicar el motivo y las circunstancias de la captura, y documentar el cumplimiento de derechos. La defensa puede controvertir cualquiera de estos puntos. Una vez presentados estos argumentos, el juez imparte una decisión de legalidad o ilegalidad1. La siguiente audiencia "concentrada" es la de formulación de imputación. En esta instancia la FGN comunica al detenido el inicio de un proceso penal en su contra y describe las conductas cometidas y sus tipos penales correspondientes, lo que incluye la pena prevista para cada uno. Asimismo, el fiscal le explica al detenido la posibilidad de "aceptar" los cargos durante la audiencia (reconocer su responsabilidad) y así obtener una pena menor que se especifica posteriormente. Una vez el juez verifica que el imputado ha entendido esta comunicación, procede a registrar su decisión, en la que este admite o niega la ocurrencia de los hechos, así como su responsabilidad en ellos. Finalmente, y previa solicitud de la FGN, se realiza la audiencia de medida de aseguramiento, la cual define la libertad de la persona imputada. Durante esta diligencia, la FGN reitera los hechos y define el cumplimiento de criterios que sustentan su solicitud de medida de aseguramiento -p. ej., la gravedad del delito, el riesgo de obstrucción de la investigación, y el riesgo para la víctima y la comunidad, entre otros-. Esta solicitud abarca un catálogo amplio de opciones, aunque en la práctica usualmente se refiere al uso de la detención preventiva "intramural", o la detención domiciliaria. La defensa puede objetar esta argumentación y proponer una medida distinta. La decisión final la toma el juez previo examen de los argumentos presentados.

Estas audiencias son de vital importancia en el procesamiento de casos porque las decisiones que ahí se toman afectan no solo los derechos de los imputados, sino el resultado final del proceso. Por una parte, la FGN tipifica el delito materia de investigación, con lo cual puede condicionar sus actuaciones futuras; por otra, la persona imputada puede aceptar su responsabilidad penal, convirtiendo la audiencia en un "minijuicio" en términos de su resolución. Además, por la vinculación a un proceso penal se puede afectar su derecho a la libertad, además del impacto en el patrimonio económico, pues esta declaración conlleva la prohibición de determinadas transacciones comerciales. Desde un punto de vista institucional, las audiencias preliminares son claves al articular varias políticas e instituciones que confluyen en las actuaciones de jueces y partes (FGN, Defensoría, ministerio público, rama judicial, y Policía o CTI).

Caracterización de las audiencias

El número de audiencias de control de garantías se ha duplicado en los últimos 10 años (véase la Tabla 1). De acuerdo con datos del CSJ, en el 2016 se registraron 436.325 audiencias, en comparación con 209.866 en el 2007 (Consejo Superior de la Judicatura, 2017). En su mayoría, estas corresponden a las audiencias "concentradas" descritas: formulación de imputación (29%), legalización de captura u orden de captura (25%) y medida de aseguramiento (17%). En el 2016, un 17% de estas diligencias preliminares correspondieron a delitos de lesiones o violencia intrafamiliar, seguidos por porte o tráfico de estupefacientes y hurto (16% cada uno), entre otros. Estos patrones también varían a nivel de ciudades: por ejemplo, en Bogotá, las solicitudes de audiencia más frecuentes están relacionadas con delitos de hurto (vs. drogas en Cali).

Tabla 1 Características de las audiencias de control de garantías 

Fuente: Consejo Superior de la Judicatura (2017).

Más del 95% de las capturas presentadas para legalización están asociadas con actuaciones de la Policía Nacional -otras incluyen al CTI y a otros organismos con funciones de policía judicial-. Sin embargo, no todas las detenciones se remiten a la FGN, ni todas las que son de su conocimiento se presentan en audiencias preliminares. Por ejemplo, en el 2016, el 13% de todos los delitos ingresados fueron archivados por la FGN por "inexistencia o atipicidad" con patrones más altos para delitos como porte o tráfico de drogas (41%), y más bajos para otros como lesiones personales (7%). La tasa de imputación de estas causas también varía por delito; la más alta es para homicidio doloso y delitos sexuales en comparación con otros delitos (Fiscalía General de la Nación, 2016).

Los datos oficiales también muestran variación en el uso de la detención preventiva por delito y en el tiempo. Con anterioridad su uso por parte de los jueces era "casi automático" (Hartman y Martínez, 2009, p. 216), dada una lista de delitos que consideraban la medida como procedente -y que se interpretaba como obligatoria- y la limitada independencia de la rama judicial, de la que se decía que "una medida de aseguramiento no se le niega a nadie" (Arango, 2010, p. 232). De acuerdo con datos del Inpec, en el 2016, aproximadamente el 32% de la población reclusa correspondía a personas "sindicadas" (en detención preventiva a la espera de resolución jurídica), cifra sustancialmente menor a los rangos observados con anterioridad a la implementación de las reformas mencionadas (46% en 1996 y 42% en el 2004) (Borrero et al., 2015). Sin embargo, en los últimos cinco años esta cifra ha aumentado, e incluso de acuerdo con un reporte de la Comisión Asesora de Política Criminal, el "principio de excepcionalidad ha venido perdiendo terreno" (2012, p. 67).

Si bien estos datos indican el uso creciente de las audiencias de control de garantías, así como la participación relativa de los operadores judiciales en su gestión, estos son insuficientes para describir la adopción de medidas específicas relativas al accionar de las partes y relacionar su uso con factores legales o demográficos de cada caso -p. ej., ¿cuántas audiencias de legalización son declaradas "ilegales"?, ¿cuántas solicitudes de medida de aseguramiento son negadas por los jueces?, ¿cómo varía el procesamiento de delitos violentos vs. otros delitos?-. Esto es importante no solo para profundizar el seguimiento empírico al funcionamiento de las audiencias preliminares, sino también con el fin de verificar planteamientos, como, por ejemplo, que "son los delincuentes menores, no violentos, los que son capturados en flagrancia y quienes reciben el peso del sistema penal" (Chaparro, Pérez y Youngers, 2017, p. 3), o que el juez es un "convidado de piedra" en estas audiencias (Arango, 2010, p. 233); asimismo, para darle mayor precisión a conceptos como el carácter "humanizador" de las reformas (Hazán, 2010), o su impacto en los niveles de impunidad (Comisión Asesora de Política Criminal, 2012). En el siguiente apartado exploramos las contribuciones empíricas que han buscado relacionar determinadas actuaciones judiciales con características de los imputados o de su proceso penal.

Factores relacionados con la disposición de casos

La mayoría de las investigaciones sobre la administración de justicia en Colombia y América Latina se ha enfocado en la descripción de tendencias agregadas en indicadores, tales como el número de personas en detención preventiva o la duración promedio de procesos (Borrero et al., 2015), y muchas tienen como contexto la implementación paulatina de nuevos códigos de procedimiento penal (Riego y Duce, 2009). Algunos trabajos han usado microdatos para describir el perfil de las personas procesadas y el contexto institucional que marca la investigación y disposición preliminar de sus casos. Por ejemplo, Jesús, Oi, Rocha y Lagatta (2011) realizan una revisión sistemática de 667 autos de "prisión preventiva" para casos de flagrancia asociados con tráfico de drogas en San Pablo, Brasil y encuentran que la mayoría de los detenidos son hombres (87%), entre los 18 y los 25 años (54%), sin antecedentes penales (57%). A pesar de que típicamente los acompaña un defensor público (61%), en casi todos los casos se usa la detención como medida cautelar (89%). En un trabajo similar, basado en la revisión de expedientes por delitos de drogas, Cortés (2016) examina 202 casos de personas condenadas en Costa Rica. Su trabajo revela también que el uso de la detención preventiva es frecuente (80%), aunque una proporción menor de casos en su muestra involucra hombres (56%) entre los 18 y los 25 años de edad (27%). Los resultados de otro estudio reciente del Estado de México, basado en una muestra representativa de casos con personas detenidas, sugieren que algunos de los patrones observados para casos de drogas también aplican a otros delitos. Por ejemplo, la mayoría se originan por detenciones en flagrancia (92%), y los detenidos cuentan con representación pública (54%) (Fondevilla, Langer, Bergman, Vilalta y Mejía, 2016). La detención preventiva es habitual (72%), aunque en ciertos casos es declarada ilegal (13%) y en otro tanto el juez de control concluye la causa con un auto de no-vinculación (11%).

Otros estudios de tipo descriptivo se han basado en trabajo de campo y observaciones directas de audiencias que usan pautas desarrolladas por el Centro de Justicia de las Américas (Riego y Duce, 2009), y otras adaptadas de otros contextos (La Rota y Bernal, 2011). Por ejemplo, con base en la observación de 112 audiencias de prisión preventiva en varios distritos de Perú, Ponce, Gamero, Vélez y Vertiz (2010) muestran que, si bien la mayoría de las causas sigue el patrón mencionado arriba -detención de hombres jóvenes por flagrancia, uso recurrente de la prisión preventiva- no todos las casos son argumentados de la misma forma, ni siguen todos los requerimientos formales (por ejemplo, la noción de "peligro de fuga" que debe sustentar la solicitud de prisión preventiva por parte de la FGN solo se utiliza en el 77% de los casos de la muestra). De manera más crítica se señala que, en el 23% de las causas observadas, la solicitud de la FGN fue negada por los jueces en favor de otras disposiciones, y cómo esto ocurre a pesar de que la defensa toma una actitud pasiva en las diligencias. En otro estudio basado en observaciones de audiencias iniciales a nivel Federal en México también se constata la poca controversia y capacidad técnica de la defensa, particularmente en el caso de los defensores privados (Cidac, 2016).

Este tipo de trabajo de campo en Colombia ha sido menos sistemático, aunque algunos estudios sugieren que, a pesar de la implementación del principio de oralidad, la mayoría de los actores interviene en audiencias usando un modo mixto (oral o escrito), sobre todo en el caso de fiscales y jueces (Corporación Excelencia en la Justicia, 2006; véanse también La Rota y Bernal, 2011). López (2017), por ejemplo, realizó un análisis de 36 audiencias de control con el fin de verificar la calidad del juez en el direccionamiento del procedimiento, y aunque no partía de una muestra representativa, identificó de forma cualitativa las herramientas que estos utilizan para hacer más eficiente y célere el diligenciamiento de los casos.

Estos reportes indican que el uso de la detención preventiva en la región no es excepcional, y cómo algunas de las garantías y los protocolos previstos no se cumplen en la práctica, lo que incluye los principios de debate y la contradicción e independencia de los operadores (por ejemplo, en términos de abogados defensores que no presentan argumentos, o que no cuestionan los argumentos de los fiscales). Sin embargo, y dada la falta de análisis más profundos y de tipo multivariado, no es posible saber si existen sesgos en las disposiciones que se generan en este contexto, y si estas se relacionan con las características de los casos o su procesamiento. Además, es poca la atención que se le da a medidas no formales de calidad en la atención de los casos, como, por ejemplo, el trato que reciben las personas procesadas por parte de los operadores judiciales2.

Otros estudios por fuera de América Latina -en Estados Unidos, en particular- han abordado estos temas con mayor detalle, y reconocen que el estudio empírico de las audiencias preliminares es importante dado que tienen un efecto "dominó" sobre instancias posteriores, al crear una "desventaja acumulativa" para los sindicados (Tartaro y Sedelmaier, 2009; Zatz, 1987). Por ejemplo, se ha encontrado con base en estimaciones multivariadas que las personas detenidas en prisión preventiva tienen una mayor probabilidad de recibir sentencia condenatoria (Holmes y Daudistel, 1984; Spohn, 2000); y que las imputaciones que conllevan un mayor número de cargos tienden a resultar en sentencias más largas (Wilmot y Spohn, 2004). También se ha verificado estadísticamente que determinados factores "legales" y "extralegales" de los casos se relacionan con las decisiones específicas que se toman en las audiencias preliminares3. Por ejemplo, un estudio basado en casos oficiales de Nueva Jersey (N = 975), el cual especifica un modelo con estimadores de Bayes para autos de libertad incondicional, encuentra que las personas de origen afroamericano o latino tienen una menor probabilidad de recibir este tipo de resolución (Sacks, Sainato yAckerman, 2015; véanse también Kazemian, McCoy y Sacks, 2013). Otro estudio basado también en microdatos oficiales para Ohio (N = 5,905) usa un modelo Logit para calcular el efecto de características demográficas de los acusados en la decisión de libertad incondicional, y encuentra efectos en la misma dirección para origen étnico o racial (afro), género (masculino) y nivel educativo (sin bachillerato completo) (Wooldredge, 2012). Sin embargo, la mayoría de estos estudios concluye que estos factores "extralegales" no son significativos una vez se toman en cuenta las características "legales" de los casos, como, por ejemplo, la gravedad de las conductas endilgadas o los antecedentes penales de los sindicados. Específicamente, los hallazgos de varios estudios basados en modelos multivariados han demostrado cómo casos que involucran delitos más severos (Bock y Frazier, 1977; Frieburger y Hilinski, 2010), un mayor número de delitos (Wooldredge, 2012), o antecedentes penales más serios (Demuth y Steffensmeier, 2004) reducen la probabilidad de autos de libertad incondicional y aumentan el valor de las cauciones económicas asociadas con los autos condicionales. Otros trabajos han indicado que sindicados con un defensor privado reciben decisiones más favorables durante la instrucción inicial (Farrell y Swigert, 1978; Unnever, 1982), aunque este hallazgo no ha sido replicado ampliamente y puede estar correlacionado con otros factores (véanse, p. ej., Kazemian et al., 2013).

Al igual que en América Latina, el uso de observaciones directas para especificar modelos estadísticos multivariados es poco frecuente en la literatura anglosajona, aunque su contribución es importante. Por ejemplo, Phillips (2012) señala con base en su trabajo de campo en Nueva York (N = 1,999) que la decisión de libertad incondicional varía significativamente de acuerdo con la solicitud de medida de aseguramiento que hace el fiscal, y no solo con relación a los delitos imputados y los antecedentes penales del acusado. En otro estudio econométrico basado en observaciones de audiencias en Perth, Australia, Allan, Allan, Giles, Drake y Froyland (2005) concluyen que la libertad incondicional es más probable en casos con una defensa más argumentativa. Otros trabajos más cualitativos que también se basan en observaciones concluyen que los casos son rara vez individualizados o considerados a profundidad durante las audiencias preliminares -estas duran cinco minutos en promedio- y que el proceso está marcado por "rituales de degradación" que incluyen, por ejemplo, la comparecencia de pie, en esposas y uniforme penitenciario, y la falta de oportunidades para la participación directa de los acusados (González Van Cleeve, 2016; Mileski, 1971).

En resumen, no existe en Colombia ni en América Latina un estudio que relacione de forma empírica el trato que reciben los procesados en las audiencias preliminares, o las decisiones que allí se toman -detención preventiva, legalización de captura, entre otras- con las características de los casos o los operadores. Sin embargo, los trabajos descritos sugieren que la prisión, como medida cautelar, se usa con frecuencia y de forma indiscriminada, y cómo, en su mayoría, las actuaciones de los jueces están alineadas con las actuaciones de los fiscales. Estos patrones los confirman estudios multivariados en otras regiones del mundo que además indican de qué manera tanto el trato de las personas capturadas como las decisiones que toman los jueces están supeditadas a factores legales tales como la gravedad de los delitos imputados, y extralegales como el origen étnico o racial de las personas procesadas. Este trabajo busca integrar estas dos tradiciones de investigación, tal como se evidencia en la siguiente sección.

DATOS Y MÉTODO

Los datos para este estudio los recolectaron, entre febrero y noviembre del 2016, dos equipos de investigación en Bogotá y Cali. El trabajo de dichos equipos consistió en la observación directa de audiencias preliminares "con detenido" en los centros judiciales de Paloquemao y Palacio de Justicia, en los cuales se maneja el mayor volumen de casos en cada ciudad. La muestra se diseñó en términos de duración del trabajo de campo (aprox. 50 días de observación). Este parámetro, basado en jornadas completas, se adoptó dada la falta de datos sobre el universo de audiencias registradas por ciudad y tipo, la poca publicidad de los calendarios de los jueces y la necesidad de establecer criterios comunes en jurisdicciones con esquemas de trabajo distintos4. El uso de un parámetro temporal es también consistente con la idea de observar las actuaciones legales desde el punto de vista de los usuarios -no desde las instituciones- y el principio de registrar su contexto social más allá de la versión "oficial" de las actuaciones programadas, muchas de las cuales no se ejecutan (Borrero et al., 2015). La observación de casos se realizó de forma aleatoria. Al inicio de cada jornada, las audiencias se establecían con base en consultas con funcionarios o contacto informal con otros operadores en zonas públicas de los centros judiciales (policías, abogados defensores, periodistas). En otros casos, las audiencias se identificaron con los movimientos de ingreso a sala de personas detenidas, fiscales o jueces. No se estableció ningún criterio para la selección de los casos; únicamente que las audiencias correspondientes fueran públicas, concentradas e involucraran a uno o varios detenidos. De esta manera, la selección de los casos fue aleatoria, al no mediar criterio más allá que la oportunidad de que las audiencias se estuvieras desarrollando en el momento de la observación. Así, las audiencias que transcurrieron en los distintos complejos judiciales tuvieron la misma probabilidad de ser seleccionadas como parte de la muestra.

En total, se observaron 330 casos en igual número de audiencias (164 en Bogotá y 166 en Cali), repartidos en 107 días o jornadas de trabajo de campo. Esta cifra refleja una fracción representativa de los días típicamente "hábiles" de los juzgados en los que se permite el acceso del público (23%) y supera muestras similares en otros contextos en términos de tamaño y aleatorización (Hartman y Martínez, 2009; La Rota y Bernal, 2011; Ponce et al., 2010). En razón a lo anterior, se cuenta con casos precedidos por diversidad de operadores judiciales y casos penales, lo cual disminuye la posibilidad de sesgos asociados con la actuación específica de un determinado juez o fiscal.

También se utilizaron varias medidas para disminuir el sesgo del observador. Así, aunque cada caso lo observó de manera general una sola persona, durante la fase de entrenamiento y piloto del proyecto se utilizaron múltiples observadores con el fin de alinear criterios y resolver dudas, tanto antes como después de las audiencias. Durante esta etapa se observaron entre ocho y diez casos por jurisdicción. Luego de discusiones sobre el acceso a las audiencias y el diligenciamiento del instrumento, los criterios de campo y el diligenciamiento de los formatos se estandarizaron y se socializaron con el equipo para mitigar variaciones. De forma conjunta con este entrenamiento se diseñó un manual de campo y registro de datos con definiciones de términos, parámetros de identificación de audiencias, especificación de variables y protocolos de interacción con operadores y público. Finalmente, se establecieron dos criterios de validación de las audiencias observadas -la correlación intraclase de los casos con múltiples observadores, y la consistencia en las observaciones de casos específicos que también fueron referenciados en medios de comunicación. En ambos procedimientos fue posible confirmar la consistencia de las observaciones realizadas5.

Las observaciones se registraron en un instrumento en papel, cerrado, el cual mantuvo el anonimato de las personas procesadas y se adaptó al contexto y la legislación locales, aunque se tomaron en cuenta otras experiencias para su diseño final (Cidac, 2016; González Van Cleeve, 2016). En dicho instrumento se recoge información general sobre la audiencia (duración, condiciones físicas de la sala, tecnología, público), y sobre los operadores judiciales y el imputado (edad, sexo y origen étnico, comportamiento en audiencia, duración de intervenciones). También se registran solicitudes, decisiones y debates relacionados con puntos críticos en la indagación preliminar (legalización de la captura, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento), así como sus justificaciones correspondientes en términos sustantivos (pruebas que indican una inferencia razonable de culpabilidad, representa un peligro para la sociedad o puede incidir en el proceso, entre otras causales).

Las observaciones estructuradas se ingresaron y analizaron usando el paquete estadístico SPSS, de acuerdo con los objetivos de investigación mencionados -a saber, documentar el perfil de los casos, así como los determinantes de trato procesal y la correspondiente disposición judicial-. Para esto utilizamos estadística descriptiva y pruebas t y chi cuadrado de diferencia/independencia a fin de caracterizar la muestra6, así como modelos de regresión multivariada, de acuerdo con la naturaleza de las dos variables dependientes consideradas. El indicador de "trato procesal" es una escala aditiva de cinco comportamientos observados del juez durante la audiencia (sí/no), que reflejan la calidad de su interacción con la persona imputada. El juez: a) saluda al imputado por su nombre, b) explica el proceso en un lenguaje sencillo, c) pregunta si el imputado entendió el proceso, d) pregunta si el imputado entendió la decisión, e) muestra interés por el bienestar del imputado (Media = 3,04, DS = 1,08, rango 0-5). El indicador de "detención" se define como la imposición de una medida de aseguramiento de carácter intramural (detención preventiva en centro carcelario) en vez de otras disposiciones menos restrictivas (libertad incondicional o detención domiciliaria) (Media = 0,34, DS = 0,47, rango 0-1) (véase el Anexo 1). Dado que la distribución de la primera variable dependiente es aproximadamente normal, se especifica un estimador de regresión de mínimos cuadrados ordinarios. Para la segunda variable utilizamos un modelo Logit. Ambas estrategias son de uso frecuentes en la literatura.

Para cada modelo se especifica un grupo de variables comunes que recogen características observadas de las personas imputadas. Se consideran como variables "extralegales" cuatro variables dummies, entre las que se encuentran: sexo (1 = femenino, 0 = masculino), origen étnico/racial (1 = afrodescendiente, 0 = otro), presencia de familiares/amigos en la audiencia (1 = sí, 0 = no), y tipo de representación legal (1 = defensoría pública, 0 = otra); asimismo una variable categórica de edad (cinco categorías, desde 1 = < 25 años, hasta 5 = > 55 años). De igual manera, se encuentran las variables "legales", todas ellas discretas: jurisdicción de la audiencia (Bogotá = 1, 0 = Cali), presencia del ministerio público o Procuraduría (1 = sí, 0 = no), el indiciado presenta condenas registradas (1 = sí, 0 = no) o tiene prisión domiciliaria vigente como sentencia o medida de aseguramiento (1 = sí, 0 = no), cuántos delitos le son imputados (1 = uno, 2 = dos, 3 = tres o más delitos), y, finalmente, la gravedad del delito más serio en indagación (1 = homicidio/feminicidio, lesiones, actos sexuales, 0 = otro) (véase el Anexo 1).

RESULTADOS

Características de la muestra

Los casos observados en Bogotá y Cali revelan características comunes de estructura y operación de las audiencias preliminares en estas ciudades. De acuerdo con los datos presentados en la Tabla 2, por ejemplo, el 92% de las capturas presentadas para legalización en la muestra se relacionaron con una actuación de la Policía Nacional, la cual se dio, generalmente, por flagrancia (82%), y el resto por orden judicial (18%). Nueve de cada diez audiencias observadas se realizaron a título individual (sin coautores, 88%), y por un solo delito imputado (86%). La mayoría de las personas capturadas en Bogotá y Cali se clasificaron como jóvenes (40% parecieron tener menos de 25 años, y 74% menos de 35), con empleos temporales en ventas, construcción o transporte, y muchos manifestaron públicamente tener hijos menores de edad (48%). En Bogotá se observaron casos con una mayor fracción de mujeres capturadas en comparación con Cali (25% vs. 10%, p < 0,001), mientras que en esta ciudad una mayor fracción de personas se identificaron como afrodescendientes (36% vs. 13%, p < 0,001).

Tabla 2 Características de las personas procesadas 

Nota: test de diferencias/independencia basado en prueba t (variables continuas) o Chi2 (variables categóricas). *p < ,05 ** p < ,01 *** p < ,001 (dos colas). NS: No significativo

Fuente: datos y cálculos propios.

También se evidencian algunas diferencias significativas en el tipo de casos procesados: de acuerdo con la Tabla 2, a una fracción mayor de capturados en la muestra de Cali se le relacionaron condenas previas durante la audiencia (25% vs. 17%, p < 0,05). Esta tendencia hacia casos más serios en Cali también se advierte en términos del tipo de delitos indagados: en esta ciudad se constató una proporción superior de casos de homicidio/feminicidio (16% vs. 4%), porte ilegal de armas o municiones (15% vs. 5%), y tráfico de estupefacientes (22% vs. 9%), mientras que en Bogotá se observaron más casos de hurto (48% vs. 28%). Sin embargo, estas diferencias se acotan al agregar los casos observados en grupos de delitos más generales (una tercera parte corresponde a casos vinculados con delitos contra la propiedad, otra tercera a delitos contra las personas, y otra a estupefacientes y otros delitos). Esta distribución de casos es similar a la que reporta la Policía Nacional en términos de capturas por tipo de delito y jurisdicción para el 2016, y a los datos de audiencias que reporta el CSJ (2017).

Proceso judicial y disposiciones

Una vez se establecen las diferencias entre ciudades con relación al tipo de casos examinados en las audiencias, se pasa a contrastar su manejo procesal y el contexto institucional. De acuerdo con la Tabla 3, las diligencias en Cali son más cortas (93 min. vs. 124 min. en Bogotá, p < 0,001), a pesar de tener una mayor frecuencia de recesos (59% vs. 48%, p < 0,001), y una presencia más frecuente del ministerio público como garante adicional de los derechos fundamentales de los procesado (22% vs. 7%, p < 0,001). Significativamente, en Cali se observó un número menor de casos con defensor privado (41%). Las audiencias en Bogotá no solo duraron más, y tuvieron una mayor representación de la defensoría pública (76%), sino que también recibieron una calificación más alta en el indicador global de calidad de trato procesal (3,75 vs. 2,32, p < 0,001). A pesar de la importancia de estas diferencias, también se notan algunas similitudes a nivel de jurisdicción, como son la ausencia casi total de medios de comunicación (< 1%), y, en cambio, la presencia de público generalmente asociado con el imputado/a (76%).

Tabla 3 Características del proceso judicial 

Nota: test de diferencias/independencia basado en prueba t (variables continuas) o Chi2 (variables categóricas) *p < ,05 ** p < ,01 *** p < ,001 (dos colas). NS: No significativo

Fuente: datos y cálculos propios.

El patrón de diferencias significativas entre Cali y Bogotá en el procesamiento de los casos se extiende también a las disposiciones adoptadas por los jueces, tal como se desprende de los datos en la Tabla 3. Aunque las declaratorias de ilegalidad de captura fueron poco frecuentes en ambas ciudades (3%), en Bogotá el allanamiento a cargos fue tres veces más frecuente que en Cali (14% vs. 4%, p < 0,01). Asimismo, la decisión de otorgar libertad provisional a los imputados fue más frecuente en la capital del país que en Cali (70% vs. 31%, p < 0,001). El uso de la medida de aseguramiento más restrictiva de la que disponen los jueces (detención en centro carcelario) se aplicó en un 20% de los casos restantes en Bogotá, y en un 48% en Cali. Estos patrones sugieren que las diferencias entre las dos jurisdicciones observadas no solo están relacionadas con el perfil de los casos y los acusados, sino también en términos del trato de los imputados y las decisiones tomadas en las audiencias. En la siguiente sección se aborda este punto por medio de los modelos multivariados especificados.

Determinantes de trato procesal y detención preventiva

En la Tabla 4 se resumen los resultados de los modelos de regresión de trato procesal y detención preventiva. En el panel izquierdo (modelos 1 y 2) se relacionan las características de los imputados y sus casos en indagación con variación en el indicador de trato procesal. Los coeficientes para estos modelos corresponden a estimadores de mínimos cuadrados ordinarios, como ya se mencionó. En el panel derecho de la Tabla 4, el mismo grupo de variables independientes se relaciona con el indicador de variación en la imposición de la medida de aseguramiento intramural (modelos 3 y 4), usando un modelo Logit que refleja la distribución dicotómica de este indicador. En el modelo 4 se incluye como variable adicional el indicador de trato procesal con el fin de observar cómo se relaciona la calidad de la relación entre jueces y personas procesadas con la disposición preliminar de sus casos en audiencia.

Tabla 4 Determinantes de trato procesal y detención pre ventiva 

Nota: se omite el estimador para la constante de cada modelo.

# p<, 10 *p < ,05 ** p < ,01 *** p < ,001 (dos colas).

Fuente: datos y cálculos propios.

De acuerdo con lo presentado en la Tabla 4, el trato de las personas capturadas está relacionado con sus características demográficas y el nivel de apoyo social y procesal (modelo #1). Sin embargo, en conformidad con otros trabajos similares, al incluir las características penales de cada caso, estas asociaciones se reducen notablemente. En particular, encontramos que estadísticamente se observa un comportamiento más deferencial de los jueces en casos con imputados de mayor edad (B = 0,145, p < 0,05), y con representación de la defensoría pública (B = 0,110, p < 0,05). El uso de variables relacionadas con el aspecto penal de cada caso también mejora sustancialmente la capacidad explicativa del modelo (R2 del modelo #1 = 0,20 vs. R2 del modelo #2 = 0,46, p < 0,001), y sugiere que además de la edad y su tipo de representación, la atención diferencial de los jueces es significativamente mayor en Bogotá (B = 0,586, p < 0,001), sin que la supuesta peligrosidad o complejidad del caso afecte este proceso.

En los paneles de la derecha en la Tabla 4 se examina cómo el mismo grupo de variables se relaciona con la decisión de los jueces de adoptar la medida de aseguramiento intramural. En el modelo #3 se observa que esta medida se utiliza con mayor frecuencia en casos de procesados de sexo masculino (Exp(b) = 0,484, p < 0,05), origen afrodescendiente (Exp(b) = 2,506, p < 0,01), y aquellos que tienen familiares o amigos en sala (Exp(b) = 2,071, p < 0,01). Sin embargo, y tal como sucede con los modelos de trato procesal, estos efectos se diluyen al incluir las características penales de cada caso: la probabilidad de una medida intramural aumenta con la introducción de estos factores en el sentido esperado (por ejemplo, es tres veces mayor para casos con una medida domiciliaria vigente, y seis veces mayor para casos con un número plural de delitos indagados). En nuestros modelos no encontramos relación entre el indicador de trato procesal y el indicador de medida intramural. Sin embargo, encontramos que -en nuestro modelo más completo- los acusados identificados como afrodescendientes son más proclives a recibir la detención preventiva, aun teniendo en cuenta diferencias entre ciudades, tipo de delito indagado y otras variables legales y extralegales.

Es posible que la relación positiva entre este tipo de resolución y el origen afro-descendiente de las personas procesadas esté relacionado con actitudes "racistas" de los jueces. Sin embargo, nuestro instrumento de observación no fue diseñado para capturar este fenómeno. Además, la dispersión de la muestra en términos de jueces observados es alta (330 casos repartidos entre 57 jueces, M = 5,7), lo que imposibilita su uso como control en los modelos multivariados presentados. Sin embargo, en una serie de análisis suplementarios se buscó identificar estos efectos de forma tentativa al agrupar casos en grupos de jueces observados 10 o más veces (12 jueces en total, N = 139 casos con 50 procesados afrodescendientes). En estos modelos, las variables dummy por juez no alcanzaron significancia estadística en relación con la medida de trato procesal o la medida de detención preventiva. Adicionalmente, no se encontró a nivel bivariado que estos jueces trataran menos favorablemente a los procesados afrodescendientes, aunque en Cali sí se estableció una relación significativa con relación al uso de la detención preventiva (Afros = 0,61, no-Afros = 0,40, t = -2,057, df = 94). En resumen, aunque los datos de este estudio no permiten aislar efectos de "juez", sí señalan que el efecto diferenciado del origen etnorracial de los procesados influye más en la decisión de detención preventiva con respecto al trato que estos reciben en audiencia, y cómo este patrón es más claro en Cali que en Bogotá.

DISCUSIÓN

Los resultados presentados en la sección anterior corroboran algunos puntos observados por otras investigaciones de corte más descriptivo realizadas en Colombia: la mayoría de los casos con detenidos corresponden a delitos contra la propiedad o relacionados con drogas, y sus capturas son, por lo general, "legalizadas" satisfactoriamente ante los jueces competentes. Contrario a las expectativas generadas con la implementación del Sistema Penal Acusatorio, las audiencias son aún relativamente largas y la aceptación de cargos es poco frecuente (Borrero et al., 2015; Hartman y Martínez, 2009). De forma más importante, nuestros hallazgos revelan que las actuaciones judiciales están relacionadas con ciertas características de contexto y de factores "extralegales" que rebasan los criterios formales típicamente considerados en la literatura legal y académica7. Por ejemplo, a los procesados que son mayores, tienen defensa pública y residen en Bogotá, se les trata mejor con relación a otros que residen en Cali o a quienes les corresponden otras características (modelos #1 y #2). Si bien otros trabajos han notado variación en el procesamiento de casos por jurisdicción, no conocemos ninguna investigación que a la fecha haya documentado este patrón en términos de las características mencionadas, y con base en estimadores multivariados (Consejo Superior de la Judicatura, 2017; Fiscalía General de la Nación, 2007, 2016). Como explicación de las relaciones observadas, es posible que los jueces muestren una actitud más deferencial en contextos institucionales de mayor regulación (en la capital vs. provincia) o frente a una defensa que se percibe como más profesional o más familiarizada con la operación del nuevo sistema (defensa pública vs. privada).

Es positivo también notar que el trato de los jueces se encuentra por encima de la media considerada (3,04 en la escala de 0-5), y cómo este no varía con relación al origen racial o étnico de los procesados, o su sexo, patrones que sí han sido notados en Estados Unidos y otros países de tradición anglosajona (González Van Cleeve, 2016). Sin embargo, y de forma consistente con esta literatura, encontramos que algunos factores "extralegales" sí influyen en la decisión de detención preventiva (modelos #3-#4). Críticamente, las personas de origen afrodescendiente en la muestra tienen casi el doble de probabilidad de recibir una medida intramural que otros procesados -un patrón que también observamos, aunque de forma más marginal (p < 0,10) para las personas mayores. Esto corrobora la idea de según la cual el sistema de justicia puede amplificar desigualdades sociales al administrar castigos que se basan no solo en criterios legales, sino en otros "extralegales" que denotan formas de control social y regulación de poblaciones que se perciben como peligrosas o indeseables (Spohn, 2000; Wooldredge, 2012). Así, nuestros resultados reflejan resultados similares a los de otros estudios en Colombia que muestran barreras y penalidades dirigidas de forma implícita o explícita a minorías étnicas o raciales (Ariza y Zambrano, 2012; Arroyo, Pinzón, Mora, Gómez y Cendales, 2015). No obstante, en esta ocasión se parte de un análisis multivariado para sustentar estos hallazgos.

Como era de esperarse, la mayoría de los factores legales considerados en los modelos también influyen en la probabilidad de sanción intramural: esta sanción es más probable en casos con delitos más graves, con más delitos, o en relación con procesados con condenas anteriores. Estos resultados confirman los hallazgos resumidos en secciones anteriores (véanse, por ejemplo, Allan et al., 2005; Kazemian et al., 2013) y sugieren que la toma de decisiones es efectivamente sensible a las características objetivas de los casos. No obstante, vale la pena anotar que con respecto a otros estudios (Gutiérrez, 2006, 2010), a nivel local encontramos que la mayoría de casos observados culminan con la libertad transitoria de los procesados (50%), y que solo uno de cada tres casos observados se define con prisión preventiva (34%), en parte porque la FGN se abstiene de solicitar esta medida. A pesar de que esta tendencia es más pronunciada en Bogotá que en Cali, vemos este hallazgo como un punto positivo en la implementación del Sistema Penal Acusatorio, dado que esta reforma buscaba racionalizar el uso de la detención preventiva.

Aunque no tenemos un punto claro de comparación en el tiempo, nuestros resultados sugieren que la detención preventiva no es frecuente, y responde a criterios que, en su mayoría, reflejan consideraciones legales. Esta observación es importante dado que le da mayor precisión a debates actuales sobre la impunidad en Colombia8. En particular, nuestro estudio demuestra cómo a nivel de audiencias preliminares existe una acción penal por parte del Estado que responde con mayor vehemencia a casos con problemáticas de criminalidad más complejas a través de la detención preventiva. Preocupa, sin embargo, que a pesar de no ser "automáticas", las decisiones de los jueces -con respecto a las solicitudes de la FGN- se alinean con estas solicitudes en más de un 90% de los casos observados. Esto sugiere que, en general, la defensa de los procesados es poco efectiva en hacer valer sus solicitudes durante las audiencias. Este punto concuerda con observaciones similares en México y Perú, las cuales subrayan la baja controversia y capacidad técnica de la defensa (Cidac, 2016; Ponce et al., 2010), y el desafío que esto genera al debilitar el principio de controversia que promueve el nuevo sistema acusatorio.

Nuevas investigaciones pueden desarrollar estos puntos con mejores datos y modelos más completos. Nuestro trabajo está limitado por el tamaño y la selección de la muestra, pues solo se enfocó en dos ciudades en razón a temas logísticos. Dado que los modelos acá presentados sugieren que existen efectos fijos significativos (mejor trato y menos detención preventiva en Bogotá vs. Cali), sería útil que otros estudios pudieran generar muestras más incluyentes con otras jurisdicciones de Colombia. Aunque la observación directa de casos amplía el tipo de variables que se pueden incluir en los modelos -origen étnico, tipo de defensa y argumentación, entre otras-, es posible que estas reflejen algún sesgo de los observadores. Sin embargo, como se anotó, la verificación de datos basados en casos reportados en prensa arrojó valores máximos de coincidencia para las variables más importantes del estudio. El uso de datos transversales no afecta la estimación de los modelos, dado que el ordenamiento de las variables dependientes e independientes es lógico y corresponde al contexto y uso de la información sobre los casos que se utiliza en las audiencias. De todas formas, nuestro diseño no permite conocer la disposición final de las causas observadas, dado que estas corresponden a instancias posteriores de duración indeterminada, y pueden incluir instancias privadas de toma de decisiones. Esto limita la operacionalización de las variables independientes de trato y detención que hemos utilizado al asociarlas únicamente con la etapa preliminar de instrucción. Finalmente, es importante que futuros trabajos sobre la "producción" de la acción penal incluyan diseños de investigación que integren con mayor efectividad las decisiones de los operadores con sus opiniones y actitudes -por ejemplo, con muestras aleatorias y representativas a nivel de jueces y jurisdicciones, o por medio de la integración de instrumentos de observación y de encuesta-. Esto es importante dadas las diferencias etnorraciales identificadas en este estudio, así como la poca relación que se encontró entre la medida de trato procesal y la resolución preliminar de los casos. A pesar de las limitaciones enumeradas, esperamos que este trabajo contribuya a promover nuevas estrategias de medición y evaluación de la justicia penal en Colombia, y de seguimiento a las reformas implementadas.

REFERENCIAS

1. Allan, A., Allan, M., Giles, M., Drake, D., & Froyland, I. (2005). An observational study of bail decision making. Psychiatry, Psychology and Law, 12(2), 319-333. [ Links ]

2. Arango, M. I. (2010). A propósito del papel de juez de control de garantías en la audiencia de formulación e imputación. Revista Nuevo Foro Penal, 6(75), 231-242. [ Links ]

3. Ariza, L., & Zambrano, R. (2012). Cárcel Kapuria: las rutas del encarcelamiento de indígenas en Colombia. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, 13(1), 157-181. [ Links ]

4. Arroyo, J. S., Pinzón, L. F., Mora, J. J., Gómez, D. A., & Cendales, A. (2015). Afrocolombianos, discriminación y segregación espacial de la calidad de empleo en Cali. Cuadernos de Economía, 35(69), 753-783. [ Links ]

5. Barreto, L., & Rivera, S. (2009). Una mirada a la impunidad en el marco del Sistema Penal Oral Acusatorio en Colombia. Bogotá: Ministerio del Interior y de Justicia. [ Links ]

6. Bock, E. W., & Frazier, C. E. (1977). Official standards versus actual criteria in bond dispositions. Journal of Criminal Justice, 5(4), 321-328. [ Links ]

7. Borrero, G. M., Chaparro, L. P., Poveda, X., Benavides, V., Benavides, M. P., & Díaz, C. H. (2015). Balance diez años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia (2004-2014). Bogotá: Corporación Excelencia en la Justicia. [ Links ]

8. Chaparro, S., Pérez, C., & Youngers, C. (2017). Castigos irracionales: leyes de drogas y encarcelamiento en América Latina. Ciudad de México: Colectivo Estudios Drogas y Derecho. [ Links ]

9. Cidac (Centro de Investigación para el Desarrollo). (2016). ¿Operadores, cómo vamos? Primer acercamiento a la operación del sistema penal acusatorio en el orden federal. Ciudad de México: Cidac. [ Links ]

10. Comisión Asesora de Política Criminal. (2012). Informe final: Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano. Bogotá: Ministerio de Justicia. [ Links ]

11. Consejo Superior de la Judicatura. (2017). Sistema Penal Acusatorio en Colombia. 11 Años. Boletín Estadístico, 1. [ Links ]

12. Corporación Excelencia en la Justicia. (2006). Observatorio ciudadano del sistema penal acusatorio. Bogotá: CEJ. [ Links ]

13. Cortés, E. (2016). Política criminal y encarcelamiento por delitos relacionados con drogas en Costa Rica. San José: Asociación Costarricense de Estudios de Intervención en Drogas. [ Links ]

14. Demuth, S., & Steffensmeier, D. (2004). The impact of gender and race-ethnicity in the pretrial release process. Social Problems, 51(2), 222-242. [ Links ]

15. Farrell, R. A., & Swigert, V. L. (1978). Legal disposition of inter-group and intra-group homicides. The Sociological Quarterly, 19(4), 565-576. [ Links ]

16. Fiscalía General de la Nación. (2007). Segunda encuesta de percepción de usuarios de los servicios de la Fiscalía General de la Nación. Bogotá: FGN. [ Links ]

17. Fiscalía General de la Nación. (2016). La Fiscalía del siglo XXI. Bogotá: Imprenta Nacional. [ Links ]

18. Fondevilla, G., Langer, M., Bergman, M., Vilalta, C., & Mejía, A. (2016). ¿Cómo se juzga en el Estado de México? Una radiografía de la operación del sistema de justicia penal acusatorio. Ciudad de México: Cide y México Evalúa. [ Links ]

19. Freiburger, T., & Hilinski, C. (2010). The impact of race, gender, and age on the pretrial decision. Criminal Justice Review, 35(3), 318-334. [ Links ]

20. González Van Cleeve, N. (2016). Crook county: Racism and injustice in America's largest criminal court. Stanford: Stanford University Press. [ Links ]

21. Gutiérrez, M. H. (2006). La necesidad social de castigar. Buenos Aires: Ed. Fabian Di Plácido. [ Links ]

22. Gutiérrez, M. H. (2010). Cambios reales y supuestos en el sistema penal: las manifestaciones del "giro punitivo". Delito y Sociedad: Revista de Ciencias Sociales, 1(29), 53-76. [ Links ]

23. Hartman, M., & Martínez, W. A. (2009). La detención preventiva y la reforma procesal en Colombia. En C. Riego & M. Duce (Eds). Prisión preventiva y reforma procesal penal en América Latina. Evaluación y perspectivas (pp. 213-266). Santiago: Ceja. [ Links ]

24. Hazán, L. (2010). La introducción de audiencias preliminares como variable para la humanización del proceso penal. Sistemas Judiciales, 14(1), 171-179. [ Links ]

25. Holmes, M. D., & Daudistel, H. C. (1984). Ethnicity and justice in the southwest. the sentencing of anglo, black, and mexican origin defendants. Social Science Quarterly, 65(2), 265-277. [ Links ]

26. Jesús, M. G. M, Oi, A. H., Rocha, T. T., & Lagatta, P. (2011). Prisao provisoria e lei de drogas. San Pablo: Open Society Foundations. [ Links ]

27. Kazemian, L., McCoy, C., & Sacks, M. (2013). Does law matter? An old bail law confronts the new penology. Punishment & Society, 15(1), 43-70. [ Links ]

28. La Rota, M., & Bernal, C. (2011). Monitoreo de sanciones a adolescentes. Formulación de metodologías. Bogotá: DeJusticia. [ Links ]

29. López, D. (2017). El proceso penal entre la eficiencia y la justicia: la aplicación de técnicas de dirección judicial del proceso al sistema acusatorio colombiano. Bogotá: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. [ Links ]

30. Mileski, M. (1971). Courtroom encounters: An observation study of a lower criminal court. Law & Society Review, 5(4), 473-538. [ Links ]

31. Nova, M. (2016). La categoría de género y las distintas formas de injusticia. Una invitación a repensar los "quienes" de la justicia. Estudios Socio-Jurídicos, 18(2), 89-116. [ Links ]

32. Phillips, M. T. (2012). A decade of bail research in New York City. Nueva York: Criminal Justice Agency. [ Links ]

33. Ponce, N., Gamero, L., Vélez, G., & Vertiz, C. (2010). La prisión preventiva en Perú. Estudio de 112 audiencias en 7 distritos judiciales con el nuevo Código Procesal Penal. Lima: Centro de Estudios de Justicia de las Américas. [ Links ]

34. Ramírez-Torrado, M. L., Llinás-Solano, H., & Illera-Santos, M. J. (2011). Imagen, conocimiento y uso de la jurisdicción de paz en la ciudad de Barranquilla en el año 2010. Estudios Socio-Jurídicos, 13(1), 293-327. [ Links ]

35. Riego, C., & Duce, M. (Eds). (2009). Prisión preventiva y reforma procesal penal en América Latina. Evaluación y perspectivas. Santiago: Ceja. [ Links ]

36. Sacks, M., Sainato, V., & Ackerman, A. (2015) Sentenced to pretrial detention: A study of bail decisions and outcomes. American Journal of Criminal Justice, 40(3), 661-681. [ Links ]

37. Spohn, C. (2000). Thirty years of sentencing reform: The quest for a racially neutral sentencing process. Criminal Justice, 3(1), 427-501. [ Links ]

38. Tartaro, C., & Sedelmaier, C. M. (2009). A tale of two counties: The impact of pretrial release, race, and ethnicity upon sentencing decisions. Criminal Justice Studies, 22(2), 203-221. [ Links ]

39. Unnever, J. D. (1982). Direct and organizational discrimination in the sentencing of drug offenders. Social Problems, 30(2), 212-225. [ Links ]

40. Viveros, M. (2007). Discriminación racial, intervención racial y subjetividad. Reflexiones a partir de un estudio de caso en Bogotá. Revista de Estudios Sociales, 27, 106-121. [ Links ]

41. Wilmot, K., & Spohn, C. (2004). Prosecutorial discretion and real offense sentencing under the Federal Sentencing Guidelines: An analysis of relevant conduct. Criminal Justice Policy Review, 15(3), 324-343. [ Links ]

42. Wooldredge, J. (2012). Distinguishing race effects on pre-trial release and sentencing decisions. Justice Quarterly, 29(1), 41-75. [ Links ]

43. Zatz, M. S. (1987). The changing forms of racial/ethnic biases in sentencing. Journal of Research in Crime and Delinquency, 24(1), 69-92. [ Links ]

1 Esta decisión no implica la terminación del proceso. Sin embargo, si la captura se declara ilegal, los elementos de prueba recogidos durante la captura no podrán ser utilizados en etapas posteriores.

2Las encuestas de percepción de servicios de justicia en Colombia tienden a mostrar una calificación negativa y desfavorable (Borrero et al., 2015), aunque rara vez se enfocan en la perspectiva de usuarios del sistema. Una excepción es la encuesta de usuarios realizada por la Fiscalía, la cual concluye que entre los imputados o sindicados, los más bajos de percepción del servicio están asociados con problemas de "accesibilidad" y "disponibilidad de recursos" (Fiscalía General de la Nación, 2007) (véanse también para casos más específicos, La Rota y Bernal, 2011; Ramírez-Torrado et al., 2011).

3Los factores "legales" son aquellos que parametrizan el carácter penal de las conductas investigadas. Estos incluyen típicamente el tipo y la gravedad de los delitos imputados, y ciertos antecedentes penales. Los factores "extralegales" no se relacionan con el caso y, en teoría, no deberían influir en el trato o resolución de los casos. Estos incluyen, por ejemplo, el origen étnico de los imputados y su nivel socioeconómico. Es importante aclarar que en Estados Unidos y la mayoría de los países anglosajones el uso directo de la prisión preventiva es poco frecuente. En su lugar, los jueces de control pueden dictar un auto de libertad incondicional, o uno condicional, supeditado al pago de una caución económica como garantía de comparecencia en las etapas posteriores del proceso.

4Este trabajo hace parte de uno más amplio de observaciones de audiencias preliminares en Colombia, Argentina, México y Estados Unidos. Además de los formularios estructurados, los observadores también completaron diarios de campo en los que detallaban interacciones informales con otras personas en los centros judiciales, así como el comportamiento de los operadores y los detenidos por fuera de sala, protocolos de acceso y uso de espacios públicos. En general, los observadores no se identificaron como tales durante el trabajo de campo, a menos de que esta información la solicitaran los operadores judiciales.

5Una revisión del contenido digital de los principales medios de cada ciudad permitió la identificación de 10 casos penales que fueron también observados en el curso de este proyecto. Encontramos que en todos estos casos hay consistencia en las decisiones reportadas por los observadores y las mencionadas en prensa, así como en términos del número de procesados y los delitos correspondientes.

6Las pruebas t y Chi cuadrado se utilizan con frecuencia en la literatura para calcular la diferencia de medias entre los dos grupos y al interior de estos. Para este caso se utilizó t-test para variables continuas y chi cuadrado en variables categóricas.

7Sin embargo, es importante destacar varios estudios de caso que documentan el trato diferencial de funcionarios públicos a poblaciones vulnerables en el ejercicio de sus funciones (véanse, por ejemplo, Viveros, 2007, y Nova, 2016).

8La Comisión Asesora de Política Criminal (2012) ha señalado que la impunidad es la incapacidad del Estado para hacer cumplir las normas que lo rigen, y se presenta en relación con la ineficiencia de la justicia y de las instituciones en general. Esto se relaciona con las miradas de Barreto y Rivera (2009), quienes ven en la impunidad un síntoma sobre conflictividades y desigualdades más profundas que persisten en la sociedad y se reflejan en la administración de la justicia.

Sugerencia de citación: Rengifo, A. F., Ávila, L., Gélvez, J. D., Ramírez, L., & Mora, P. (2019). Trato procesal y uso de la detención preventiva en una muestra de audiencias de control de garantías en Bogotá y Cali. Cuadernos de Economía, 38(77), 581-608. doi: 10.15446/cuad.econ.v38n77.69450

ANEXO 1

Fuente: elaboración propia.

Recibido: 15 de Diciembre de 2017; Revisado: 30 de Julio de 2018; Aprobado: 01 de Agosto de 2018

Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons