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Revista de Ingeniería

versão impressa ISSN 0121-4993

rev.ing.  n.24 Bogotá jan./jun. 2006

 

La exportación de servicios profesionales de Ingeniería a través de los Tratados de Libre Comercio

The export of professional engineering services through the Free Trade Agreements

Julián Cardona Castro
Ingeniero Electrónico. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros ACIEM. Bogotá D.C., Colombia.


LOS ACUERDOS COMERCIALES

Desde comienzos de la década de los noventa, el Gobierno colombiano decidió ingresar a la globalización a través de la suscripción de diferentes acuerdos comerciales para la liberalización del comercio de bienes y servicios. Fue así como se fortaleció el papel de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se ingresó a la Organización Mundial del Comercio (Ley 170 de 1994), se suscribió el acuerdo del G-3 con México y Venezuela (Ley 172 de 1994) y, en el último año, se finalizaron las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norte América (EEUU) y con Chile y próximamente finalizará el TLC con los países del triangulo del norte de Centro América (Nicaragua, Honduras y el Salvador), realizándose acercamientos para suscribir sendos TLC con Cuba y la Unión Europea, además del ingreso al MERCOSUR (2006) en lo referente a bienes.

Es decir, es claro que el país le apostó a la liberalización de sus bienes y servicios a través de los acuerdos comerciales con otros países. Por tanto, debemos tener presente que, si nos preparamos para ello, estos acuerdos comerciales podrán generar inmensas oportunidades en lo que a servicios se refiere.

En todos estos tratados (con excepción del MERCOSUR) se ha previsto la liberalización de los servicios profesionales, buscando llegar a Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) tanto de títulos como de licencias (matrículas) profesionales. Es decir, se pretende que los profesionales de un país puedan circular libremente en el otro país para la prestación de servicios profesionales (lógicamente supeditados a la obtención de la Visa correspondiente). Desafortunadamente desde el ingreso de Colombia a la OMC y al G-3 no se ha hecho mayor esfuerzo por lograr dichos ARM a pesar de estar consagrados en los acuerdos. Sin embargo, al menos en lo que a Ingeniería y Arquitectura se refiere, pareciera ser que la situación está tendiendo a cambiar, puesto que desde la reciente negociación del TLC con los EEUU ha surgido un interés por parte de los gremios y Consejos Profesionales de Ingeniería por lograr la cristalización de los ARM con los EEUU en lo que a licencias profesionales se refiere.

Fueron precisamente los Consejos Profesionales de Ingeniería y el de Arquitectura y la Asociación Colombiana de Ingenieros - ACIEM, los que apoyaron al Gobierno Nacional en la decisión de crear, dentro del TLC con los EEUU, un Grupo Especial de Trabajo para armonizar los requisitos para el ejercicio profesional en los dos países, iniciando labores con la Ingeniería y la Arquitectura, situación que también se hará extensiva a la República del Perú por ser el Capítulo de Servicios Transfronterizos (en donde se incluyeron los servicios profesionales) transversal a los 3 países.

Este Grupo Especial de Trabajo, con el apoyo de los cuerpos profesionales relevantes de cada país (entiéndase gremios y Consejos Profesionales en el caso colombiano), deberá encargarse de elaborar procedimientos para incentivar los ARM entre sus cuerpos profesionales relevantes (en donde también se incluiría a las Universidades) y desarrollar procedimientos viables sobre estándares para el licenciamiento de los proveedores de servicios profesionales, debiendo iniciar dicho Grupo con el estudio de la Ingeniería y la Arquitectura, para lo cual al cabo de 3 años de instalado el Grupo deberán presentarse resultados concretos en este campo.

EN este sentido tanto Colombia, Perú y los EEUU deberán establecer requisitos comunes para el ejercicio de la Ingeniería en los siguientes aspectos, consagrados en el Anexo de Servicios Profesionales del TLC:

  • Criterios transparentes en la expedición de Licencias (Matrículas Profesionales): En Colombia el procedimiento para el otorgamiento de licencias (matrículas) profesionales se encuentra previsto en la Ley (Ley 51 de 1986 - Ley 842 de 2003).
  • Criterios comunes para el reconocimiento mutuo de títulos y licencias profesionales: Aquí será necesario unificar los criterios, puesto que en EEUU las Licencias Profesionales en Ingeniería sólo se expiden después de acreditar cierto número de años de experiencia profesional y previa la presentación de exámenes de conocimiento. Además la licencia se expide por un plazo definido que va entre los 2 y los 4 años, en tanto que en Colombia y Perú se expide de manera indefinida.
  • Requisitos de acreditación de programas universitarios: Será un aspecto a ser desarrollado por las Universidades con el ABET de los EEUU.
  • Exámenes previos a la obtención de licencias profesionales: En Colombia y Perú, a diferencia de los EEUU, no se exige la presentación de un examen previo para la obtención de la matrícula profesional. Sin embargo, los ECAES podría ser utilizados como requisito previo de la licencia profesional.
  • Normas de ética profesional: Colombia a través de la Ley 842 de 2003 cuenta con un Código de Ética Profesional para todas las Ingenierías.
  • Requisitos para renovar licencias (educación continua, experiencia o exámenes): En Colombia las matrículas o licencias profesionales en Ingeniería se expiden de manera indefinida (solo se pierden por faltas a la ética profesional). Por tanto será necesario establecer criterios para la renovación de las mismas, tal como sucede en los EEU. Por ejemplo se podrá acudir a los exámenes de conocimiento o a la acreditación de una experiencia mínima en proyecto de Ingeniería o a la acreditación de un mínimo de horas de educación continuada.
  • Alcance o limites de las actividades autorizadas (competencias profesionales): En Colombia algunas de las Ingenierías se encuentran caracterizadas; es decir, la Clasificación Nacional de Ocupaciones y la misma ley se ha encargado de definir el alcance profesional de algunas ramas de la Ingeniería. Igualmente, el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines acaba de terminar un juicioso análisis para determinar las competencias de los recién egresados en ocho especialidades de la Ingeniería.
  • Requisitos sobre conocimiento de la legislación local: Es necesario que las universidades, dentro de su pénsum académico, establezca materias relacionadas con las leyes de mayor incidencia en el ejercicio profesional, con especial énfasis en la ética profesional y en el riesgo social que genera la Ingeniería.
  • Requisitos para la protección del consumidor: Al igual como sucede en los EEUU será necesario implementar el mecanismo de las pólizas de seguro para proteger al usuario final de un servicio de Ingeniería.
  • Requisitos para Licencias Temporales: Colombia, a través de la Ley 51 de 1986 y la Ley 842 de 2003 ya cuenta con un mecanismo expedito para el otorgamiento de Licencias Temporales (hasta por un año renovable) a aquellos ingenieros extranjeros que vienen a desempeñar la Ingeniería de manera temporal.
  • Como puede verse son muchos los aspectos en los que habrá que trabajar para lograr el ingreso al mercado de los EEUU en el suministro de servicios profesionales de ingeniería, motivo por el cual necesariamente los requisitos actuales para la obtención de la matrícula profesional deberán cambiar para dar paso a un sistema en donde se garantice el continuo conocimiento y experiencia en Ingeniería.

    Para ello los Consejos Profesionales de Ingeniería y el de Arquitectura ya han iniciado contactos con sus pares en los EEUU y en el Perú para identificar las oportunidades que tendrían los ingenieros y arquitectos de un país en la exportación de servicios profesionales, situación que deberá ser avalada por el Gobierno Nacional. Igualmente en estos estudios ya se han identificado algunas barreras vigentes en los EEUU y en el Perú para el ejercicio de la Ingeniería, barreras que deberán ser analizadas por el Grupo Especial de Trabajo con el fin de lograr un sistema único y armónico para el licenciamiento profesional de los Ingenieros.

    Valga comentar que el Grupo Especial de Trabajo en el TLC, propuesto por Colombia, fue aceptado por los EEUU bajo la condición de que el país eliminara la barrera (medida disconforme) establecida en las leyes de Ingeniería, según la cual en Colombia las empresas no pueden contar dentro de su nómina total de ingenieros con mas del 20% de ingenieros extranjeros. Esta medida se eliminó para el caso de los ingenieros provenientes de los EEUU, motivo por el cual a partir de la entrada en vigencia del TLC, los ingenieros de los EEUU recibirán Trato Nacional en Colombia, sin discriminación alguna en lo referente a un número máximo de ingenieros de los EEUU en determinada empresa. En todo caso, esta medida fue levantada por el Gobierno Nacional, previa consulta con los Consejos Profesionales de Ingeniería y con ACIEM; los cuales, después de revisar las estadísticas del ingreso de ingenieros de los EEUU al país en los últimos años, encontraron que el número era tan mínimo que no se cree que con el levantamiento de esta barrera el país (la mano de obra nacional en Ingeniería) se vaya a ver perjudicado por la entrada de ingenieros de ese país.

    Igualmente los EEUU se comprometieron a no colocar nuevas barreras para el ingreso de profesionales de la Ingeniería a ese país, debiendo, a partir de la instalación del Grupo de Trabajo, analizar el levantamiento de medidas relacionadas con requisitos de nacionalidad y permanencia en el país.

    De otra parte, en la CAN se ha previsto que a partir del 30 de septiembre de 2007 se liberaliza el comercio de servicios profesionales entre sus países miembros (para lo cual debe tenerse en cuenta que Chile ingresará próximamente como miembro pleno de la Comunidad y México ha mostrado su interés por ser parte de este bloque comercial), por lo cual los países miembros deberán otorgar Trato Nacional a los profesionales de otro país miembro, situación que impedirá discriminaciones para el ejercicio profesional andino. Igualmente, hasta esa fecha los países miembros deberán llegar a un cuerdo en los referente a ARM de títulos y licencias profesionales.

    OPORTUNIDADES PARA LA INGENIERÍA COLOMBIANA

    Es claro que en materia de servicios profesionales (al menos en Ingeniería) la tendencia es hacía la globalización y a la eliminación de barreras entre los países para la prestación de servicios profesionales. Sin embargo, para aprovechar esas oportunidades que ofrecen otros mercados será necesario (al menos frente a los EEUU) actuar de inmediato y reformar el esquema actual para el ejercicio profesional.

    Con el TLC las oportunidades serán interesantes para el suministro de servicios profesionales de Ingeniería en los EEUU, puesto que en el tratado quedó establecido el suministro de servicios a través de 4 modos:

    Modo 1: Suministro transfronterizo: es cuado el servicio se presta de un país a otro sin desplazamiento físico del prestador. Esto se facilita hoy en día gracias al avance tecnológico y al Internet, por lo cual ya no es necesario desplazarse físicamente hasta otro país para la prestación de un servicio profesional.

    Modo 2: Consumo en el extranjero: Cuando el servicio es consumido en el extranjero, pero con origen en el otro país.

    Modo 3: Presencia Comercial: Cuando una empresa de un país se establece con una empresa en el otro país para la prestación de un servicio.

    Modo 4: Presencia de personas físicas: Cuando el particular se desplaza hasta el otro país para la prestación del servicio.

    Como puede verse el TLC (en consonancia con lo establecido en la OMC) establece diferentes maneras para la prestación de un servicio, motivo por el cual las oportunidades se darán no sólo para las grandes empresas (a través de la presencia comercial), sino también para los ingenieros que actúan como personas naturales, quienes a través del suministro transfronterizo podrán prestar sus servicios profesionales de Ingeniería desde Colombia, sin necesidad de mayores inversiones causadas por el desplazamiento físico. Sin embargo, repetimos, para ello será necesario adecuarse al modelo existente en los EEUU para la prestación de servicios profesionales de ingeniería.

    De otra parte debe tenerse en cuenta que las oportunidades no sólo se presentarán en los EEUU, sino también en todos los demás países con los cuales Colombia ha negociado este tipo de acuerdos, motivo por el cual la posibilidad de llegar a nuevos mercados en materia de Ingeniería se ha acrecentado, puesto que en el corto plazo, además de los EEUU, los ingenieros podrán encontrar oportunidades de trabajo en Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Honduras, Guatemala, El Salvador y México; países en los cuales, en virtud del principio de Trato Nacional, los ingenieros colombianos gozarán de los mismos derechos que los ingenieros nacionales; teniendo en cuenta que lo mismo sucederá en nuestro país cuando lleguen ingenieros de esas latitudes.

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