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Estudios Políticos

versão impressa ISSN 0121-5167versão On-line ISSN 2462-8433

Estud. Polit.  n.37 Medellín jul./dez. 2010

 

 

Orden divino y orden republicano: una disputa por las fuentes del derecho*

Divine Order and Republican Order: a Dispute over the Sources of Law

 

Diana Paola Herrera Arroyave**

 

** Becaria Universidad del Rosario, Doctorado en Derecho, y becaria de l’Univertità degli Studi di Messina, Dottorato di ricerca in Storia e Comparazione delle istituzioni politiche e giuridiche europee, Messina-Italia. E-mail: gioconda82@gmail.com
La autora agradece la colaboración de la estudiante Constanza Hernández de la Universidad del Rosario en el hallazgo de las fuentes utilizadas en este artículo.

 

 


RESUMEN

El presente artículo es una aproximación sobre las respuestas locales a los procesos de centralización política y jurídica liderados por la élite gobernante en Colombia durante el proceso de emancipación frente al dominio español que se cursó durante la primera mitad del Siglo XIX. Para ello, se analiza un caso concreto, el proceso judicial que inicia un alto funcionario del Estado contra un clérigo secular quien, mediante hojas sueltas, prédicas religiosas y “asaltos” a las lecciones de principios de legislación impartidas en los Colegios Mayores, se proponía obstaculizar el proyecto modernizador que ejecutaba la élite dirigente. Son dos los principales focos de interés en este análisis: primero, los métodos de disciplinamiento y homogenización social utilizados por la élite en el proceso de construcción política de un cuerpo colectivo al cual gobernar y, segundo, las discusiones sobre el contenido de los estudios de jurisprudencia que fueron centrales a los esfuerzos de estatalización y racionalización de la justicia durante el periodo de transición de la colonia a la república.

Palabras clave: Modernización del Estado; Enseñanza del Derecho; Construcción del Cuerpo Ciudadano; Disciplinamiento Social; Resistencia Local.


ABSTRACT

This article attempts to present local responses to processes of political and legal centralization led by the governing elite in Colombia during the process of emancipation against Spanish rule that extended through the first half of the 19th century. To do this, a case is analyzed, the legal process started by a senior official of the State against a secular clergyman who, through flyers, religious preaching, and “assaults” on the lessons of the principles of law taught in the Colegios Mayores, tries to impede the modernizing project being carried out by the ruling elite. There are two principle focuses in this analysis: first, the methods of discipline and social homogenization used by the elite in the process of constructing a collective, governing body; and second, the discussions about the content of studies on jurisprudence, which were central to the efforts of nationalization and rationalization of justice during the transition period from colony to republic.

Keywords: Modernization of the State; Teaching of Law; Construction of the Citizen Body; Social Discipline; Local Resistance.


 

 

Introducción

En un papel impreso[1] que circuló en Bogotá en 1823, Francisco Margallo y Duquense, clérigo noto de la capital neogranadina, inició un debate de opinión sobre la proliferación de “conventículos nocturnos”[2], de “congragaciones privadas”[3] que “conspira[rían] no solo á la ruina de los gobiernos políticos, sino tambien de la religión revelada”[4]. Clubes privados que, no obstante, haberse “sentad[o] sobre muchas aguas, esto es pueblos, naciones y lenguas”[5] opera[ban] como “asambleas secretas” que se oculta[ban] tras un “inviolable secreto”[6], un juramento de anonimato y mutua cooperación que el sacerdote se proponía develar ante “la voz publica” que como un “sonoro clarín” resonaba por todas partes inspirando el “recelo que tanto ha[bían] temido y cautelado los cánones y leyes de estos conventículos nocturnos”[7].

En el siglo XIX las hojas sueltas, los editoriales y los folletos eran los principales instrumentos que usaban los neogranadinos para “tomarse la palabra”, para movilizar las ideas, para difundirlas y reivindicar el principio político fundamental de la era de las revoluciones, la libertad de opinión. En América la imprenta, esto es, el texto escrito, se convirtió en el instrumento del dinamismo social tanto para los proyectos de modernización estatal promovidos desde los centros de poder como para los consecuentes procesos de resistencia, negociación o rechazo, que se originan, en cambio, localmente. Margallo ofreció una respuesta local a este proceso de «racionalización» de la vida cotidiana, «reaccionando» contra las instituciones y valores republicanos que sustentaban el proyecto modernizador. Con este papel publicado anónimamente inicia una rica confrontación entre el orden profano y el orden divino que pone en evidencia la fragilidad de la legitimación del poder.

 

1. La «Reacción» de Margallo

Su escrito, titulado El gallo de San Pedro, describe los símbolos, valores, rutinas, rituales y estatutos de una secta a la que se asocian numerosos procesos revolucionarios: la Masonería. Sin embargo, no solo ofrece una dimensión descriptiva de la Masonería, sino que tiene un interés moral, valorarla. En su discurso denunciaba el peligro que representaba dicho “club privado” para el orden instituido, ya fuera laico o secular, que consistía en la igualación social de individuos pertenecientes a diferentes grupos sociales y a diferentes credos. En su «papel» Margallo afirma que “Tal es la Secta Franc masona, que bajo los especiosos nombres de caridad, sociedad, igualdad, libertad y unión, reuniendo en sí el Moro y el Judío, el Protestante y el Apostata con el falso cristiano, forma respecto del bulgo un monstruo [...] que se viste de todas las figuras y colores que le acomodan para engañar y dominar”[8]. Para el clérigo el discurso de la tolerancia encubría la intención de socavar los cimientos que ordenaban el mundo tradicional, de erosionar la disposición jerárquica del poder mediante la promoción de una práctica de igualación social.

Ahora bien, la «peligrosidad» que veía en dicho discurso era que tal igualdad no se refería a la pertenencia social, ni siquiera aún, territorial, sino al conocimiento, a la ilustración del siglo. Era una igualdad que reivindicaba la racionalidad y destruía la fe, que a la legitimidad indisponible en que se fundaban las instituciones del antiguo régimen sobreponía la agregación por mérito. Se trataba de una reunión social que se articulaba alrededor del conocimiento y no de los derechos de nacimiento, y pese a sus orígenes específicos de «congregación privada» de oficio —o tal vez por ello—, se convirtió en una amenaza para los poderes instituidos lo que a su vez minó la organización tradicional porque su principio de agregación era el conocimiento, un conocimiento que no conocía fronteras ni geográficas ni de generación. En suma, la masonería se había convertido paulatinamente en una «sociedad» internacional del saber unida por la fraternidad, que no obstante amenazaba los poderes territoriales.

Ese era el peligro que señalaba Margallo, esa era su denuncia: una «secta» de adoración al conocimiento científico, cuyos símbolos, el compás y la escuadra eran “pueriles” y “ridículos”[9] instrumentos de profanación. Acudía a la «voz pública» para denunciar las secretas intenciones de esos «conventículos nocturnos» que continuamente se lamentaban de la ignorancia y esclavitud producida por la “superstición y el despotismo”, y en cambio ofrecían una “entera libertad e ilustración” en que se pudiera satisfacer la “promesa de felicidad” hecha a sus “sectarios”[10].

Su escrito, no obstante haber sido visto, examinado y aprobado por el provisor del Arzobispado que lo consideró un «papel» “muy útil para la verdadera ilustración del pueblo christiano (sic)”[11], generó la alarma de las autoridades civiles por cuanto los principios que atribuía a la masonería eran los mismos valores republicanos que la elite gobernante divulgaba en su proyecto modernizador, para el cual el fin de la asociación colectiva era de orientación utilitarista: la “mayor felicidad para el mayor número”. El utilitarismo, que entonces era asociado a las prácticas hedonistas reivindicadoras del conocimiento sensual, se veía como la causa de la decadencia moral, la cual coincidía con los límites de la moral cristiana dado que no se consideraba otra propuesta de discurso moralizante. En este contexto las críticas del sacerdote contra la Masonería eran, en realidad, una crítica al gobierno y sus “secuaces” que “pretendían formar un estado privado”[12] sirviéndose de las enseñanzas de un grupo de “heresiarcas”[13].

La respuesta del clérigo al proyecto modernizador del Estado se intensificó con ocasión de la adopción oficial de los Tratados de legislación civil y penal de Jeremías Bentham[14] como texto de estudio obligado para la enseñanza de los principios de legislación[15]. El “desobediente Margallo”[16] diversifica las estrategias y los espacios en que moviliza la resistencia con la  que pretende obstaculizar los proyectos del poder central. En abril de 1826 el presidente de la Alta Corte de Justicia, Vicente Azuero, le solicitó al Supremo poder ejecutivo que “le sig[uiera] causa”[17] formal al clérigo por “desacreditar el nuevo órden de cosas” y “difamar á los funcionarios de la nacion y á los mas denodados amigos de la libertad”[18]. En su acusación, Azuero describía la “conducta [del clérigo] en el dilatado curso de la revolucion”[19] como un “fanatismo estúpido”[20], que se expresaba en sus ejercicios espirituales en el púlpito y el confesionario, invadiendo el domicilio de los moribundos, amenazándolos de agravar sus males, asaltando las lecciones sobre principios de legislación que en el Colegio de San Bartolomé se impartían y amenazando con la excomunión a los que enseñaban y seguían sus principios, fijando “pasquines” en diversos lugares públicos, principalmente en las iglesias,publicando “papeluchos [...] mordaces, desvergonzados y groseros”[21], en suma, haciendo todo cuanto podía para “corromper y estraviar la opinión pública”[22].

Insistía Azuero en la responsabilidad pública de los sacerdotes en la conducción de sus prédicas espirituales que constituyendo una función pública  debían ejercerse sin “pasar los límites fijados por la ley”[23], y advertía que “los desórdenes de los fanáticos” ocasionaron la “dolorosa separación de más de dos tercios de la Europa de la iglesia romana”[24].

 

2. El proyecto de modernización del Estado 

Las prédicas del sacerdote impactaban en el corazón del proyecto modernizador de la elite gobernante que estructuraba la administración pública sobre dos pilares: de una parte, la «racionalización» de la justicia, que consistía en la sistematización de la producción normativa en el nuevo horizonte del modelo codificador, la creación de tribunales y juzgados, el establecimiento de rutinas y prácticas legales, entre otros y, de la otra, el diseño de un plan nacional de instrucción pública que, asumiendo el control centralizado de la educación, entre otras medidas, dispuso el orden, prelación e intensidad de los saberes que debían impartirse. En el plan, los estudios de jurisprudencia jugaron un papel central en los intereses del Estado, debido a la urgencia en la profesionalización de los operadores jurídicos encargados de implementar el proyecto modernizador tanto en los escenarios del poder centralizado nacional como en los espacios más locales de la vida social. El éxito del proyecto modernizador, esto es, la conquista y estabilización del monopolio de la fuerza, dependía de la capacidad probada del Estado de regular el abanico completo de las prácticas cotidianas y de sustituir aquellos funcionarios de  antiguo régimen que se oponían a la administración republicana.

Ambas necesidades se resolvían acrecentando la «comunidad legal» y, muy particularmente, el número de abogados que, según refiere David Bushnell, en 1823 eran algo más de doscientos dentro de una población cercana a los tres millones de habitantes (Bushnell, 1966, p. 54), y de los cuales un alto número estaba inhabilitado para ejercer cargos burocráticos  por razones de parentesco. La carencia más apremiante del Estado era la insuficiencia de abogados que materializaran el proyecto de racionalización de la justicia, y no sólo desde el nivel burocrático de actuación sino también de la práctica cotidiana del derecho pues, como señala Juan Vélez, la principal paradoja de un sistema judicial en modernización es que requiere “una mayor profesionalización en el ámbito de las prácticas del derecho” pero no puede “exigir ni garantizar la presencia formal de una abogado en cada litigio” (Vélez, 2008, p.19). Es decir que, de un lado el Estado se esforzaba por integrar a los individuos y sus prácticas cotidianas en el sistema de regulación del derecho pero, del otro, era incapaz de responder a las demandas de justicia que tramitaban los individuos.

El intento de respuesta a esta carencia se operó mediante algunos esfuerzos de modernización de los estudios de jurisprudencia, como la  eliminación de las barreras de acceso a la formación jurídica que en el antiguo régimen operaban como garantía de un privilegio reservado a aquellos que lograban certificar su pureza de sangre, de origen legítimo, de familia noble y prestancia social. Se ofrecieron estudios de jurisprudencia en varias ciudades provinciales[25] en las cuales podía obtenerse el título de Bachiller que, complementado con tres años más de estudios de profundización en los Colegios Mayores de la capital, comportaba el título de doctor en jurisprudencia, aunque de por sí, el mero título de bachiller nutría el sistema judicial proveyendo operadores jurídicos para los niveles medios de la administración y la judicatura republicanas. Otra importante medida fue la disposición misma de un plan nacional de instrucción pública[26] que unificaba en todo el territorio los planes de estudio. Esta unificación tenía el efecto homogenizador del perfil profesional de la «comunidad letrada» cuyos miembros serían «cultivados» (Bauman, 1997, pp. 77 y ss.) mediante la imposición de autores y doctrinas convenientes al proyecto político de la elite gobernante. El Plan de instrucción era un buen ejemplo de cómo la ley construye cuerpos ciudadanos homogéneos que facilitan el complejo de las transacciones sociales y la práctica misma de gobernar.

Estas medidas, que estaban orientadas a fortalecer la «comunidad letrada» y muy en particular a incrementar el número de abogados, no fueron desapercibidas socialmente y la querella Margallo-Azuero es un ejemplo de los numerosos debates políticos y de opinión que fueron suscitados en la Nueva Granada por la reforma al sistema de educación y la modernización de los estudios de jurisprudencia, una disputa que, al igual que muchos otros debates, se transfirió a escenarios más formales de la actividad coercitiva: el sistema judicial. En este complejo escenario de luchas de exclusión por el poder político, quien fijara los contenidos de los estudios de jurisprudencia tenía asegurada una posición de predominio frente a sus contendores. Por ello, ante el desafío de un “sedicioso, perturbador del orden público y rebelde a lasleyes”[27], el poder instituido respondió con una práctica de disciplinamiento social, esto es, mediante un proceso judicial.

 

3. El pleito

La acusación del presidente de la Alta Corte de Justicia contra el clérigo es aceptada por la Secretaria de Estado del Despacho del Interior, que la remite a la “Corte Superior de Justicia”[28] para que inicie la causa formal. El fiscal Ignacio de Herrera instruye la causa[29] conforme al escrito enviado por el gobierno analizando tres situaciones: primero, analiza la competencia para instruir. En este caso la reflexión la acentúa en el hecho que el gobierno tramite por las altas cortes una causa de injuria que corresponde a la justicia ordinaria, luego resuelve que es competente conforme a la Recopilación de Castilla, dado que se trata de una “pesquiza general mandada por el gobierno”[30]; segundo, sobre la existencia de pruebas que evidencien la probable injuria, concluye que existen en el trámite: la denuncia de Azuero, los testigos por éste buscados y la confesión del propio Margallo como un “intolerante religioso”. A la última, que es la recusación formulada por Vicente Azuero, responde que no hay lugar porque la ley de procedimiento determina[31] que “los fiscales en ningún caso son recusables”[32]. Finalmente, la determinación fiscal es la de formular acusación contra Margallo.

No obstante la determinación asumida por el fiscal de formular acusación contra el clérigo, su argumentación sobre la tolerancia religiosa es de un tinte bien diverso a aquella con base en la cual el presidente de la Alta Corte de Justicia funda su acusación y se lamenta de la actitud intolerante y fanática del sacerdote. El fiscal defiende una posición liberal según la cual entre la tolerancia religiosa se contempla la libertad de conciencia, por ello, considera que el sacerdote no está cometiendo un delito cuando habla intolerantemente contra otras religiones, pues su prédica dogmática la entiende como una “facultad característica de su propio ministerio” al tiempo que un derecho civil. En consecuencia afirma que “No acusa [...] al Dr. Margallo porque haya predicado contra la tolerancia [...] [sino por su] reprobacion de Jeremias Bentham”[33] cuyas obras fueron prevenidas por el poder ejecutivo como materia de estudio en los planes de jurisprudencia, razón por la cual, “no pudo blasfemar contra esta enseñanza”[34]. Así pues, el fiscal traslada la disputa Margallo-Azuero de la dogmática religiosa a la dogmática jurídica, señalando que el Estado no puede castigar las creencias religiosas de los individuos, que debe limitarse a garantizar el cumplimiento de lo jurídicamente establecido.

 

4. La disputa Azuero-Herrera

Por otra parte, cuando el fiscal se defiende de la recusación que le hace Azuero por ser su enemigo personal y, en cambio, amigo personal de Margallo, éste le recuerda la paciencia que le ha tenido en sus celebres persecuciones de los hombres más beneméritos, hablando sólo cuando “la defensa que es derecho natural le ha obligado”[35] y, en efecto, usa el espacio de la “acusación” contra Margallo para defenderse de las “imposturas”[36] que a su entender le hacía Azuero. Una de las acusaciones que Azuero en su Representación hacía contra el sacerdote era que promovía enfrentamientos entre los Colegios Mayores de San Bartolomé y del Rosario por afirmar públicamente que en el último “se enseña[ban] doctrinas más puras”[37]. Para Azuero esa afirmación era una “injusta parcialidad” por cuanto los textos seguidos en las lecciones que se impartían en el Rosario —el Espíritu de las leyes de Montesquieu y el Pacto Social de Rousseau, el Derecho de gentes por Vattel, la Ciencia del derecho de Lepage— contenían más críticas a la religión, cada una por separado, que las presentes en la obra de Bentham. Por ello afirmaba que la persecución de Margallo era una cuestión personal contra él y contra el Colegio de San Bartolomé, pues desde el púlpito invitaba a los estudiantes a desistir de las obras de Bentham y pasarse al Colegio del Rosario “á estudiar por Lepage”[38].

Pese a que Azuero señalaba la pertinencia de dichas obras y la aprobación que de ellas hacía, Ignacio Herrera, responsable de la cátedra de derecho público impartida en el Colegio del Rosario, sentía la necesidad de defenderse y explicar las afirmaciones de Azuero sobre el tipo de enseñanza que él impartía a los colegiales. Es así como este documento oficial, entre otras cosas, informa sobre las luchas políticas de los distintos actores del aparato estatal, de cómo se movilizan las disposiciones legales, los argumentos de autoridad, los lugares de legitimación tradicionales, inclusive, en los pleitos cotidianos; pleitos que nos solo sirvían para docilizar el cuerpo ciudadano sino también para fijar las preponderancias en los matices ideológicos defendidos por los diferentes agentes del Estado, circunstancia que informa de la ausencia de consensos y la vitalidad de las facciones dentro del aparato estatal. Ausencia de consensos que tenía consecuencias particularmente relevantes para la estabilidad del Estado y la conquista de su legitimidad, porque la falta de rutinas, procedimientos y jerarquías normativas acogidas y practicadas por los operadores jurídicos afectaba la aplicación del derecho. La heterogeneidad y discrepancia en la aplicación del derecho era síntoma de la inestabilidad del poder político y de sus dificultades para consolidar su permanencia.

 

5. Consideración final

La reconstrucción de los pormenores del proceso ha sido extremadamente engorrosa y fragmentaria pero, según otro «papel» que publicó Margallo en 1826, el pleito siguió su curso hasta ocasionar su encierro que, no obstante, nutrió su espíritu de lucha. Luego del encierro la producción panfletaria del sacerdote se incrementó reivindicando su derecho a la libertad de imprenta que, paradójicamente, fue la ley conforme a la cual el Estado había iniciado numerosos procesos criminales para disciplinar la disidencia.

[…] Yo bien sé —dice Margallo— que por decir esto y lo mas que diré y descubriré, si pudieran ellos pillarme, harían conmigo lo que yo mismo he visto que han hecho con varios de los que han quebrantando el juramento del secreto, dándoles la muerte más cruel, á unos asesinándolos ellos mismos, á otros dándoles con violencia los venenos más activos; lo cual es efectivo; porque en las salas de sus logias se halla esta inscripción en letras blancas sobre paredes negras: Habla y morirás. Todo esto me ha obligado á detestar de la maldita secta tal que aunque me ofrecieran un tanto mas (sic) de derechos, y las uñas me quedaran más largas y más libres de lo que las tengo, nunca bolveria (sic) á ser mas secretario de ella. La mochúa se ha rompido y yo sigo hablando cuanto sé[39].

 En este fragmento es notoria la claridad con la que el sacerdote se refiere a la doble función de los derechos: de un lado son el arma con la que se defienden los ciudadanos ante los abusos del poder, son garantía de las libertades y, del otro, son un instrumento de extorsión social a través del cual el poder homogeniza el cuerpo social sobre el cual gobierna (Cf. González, 1996, pp.17-46), a través del cual uniforma y diluye la diferencia.

Un ejemplo de ello es la misma Ley de Libertad de Imprenta que reglamentaba la libre expresión de pensamientos y opiniones[40]. De un lado, facilitaba y constituía en derecho la posibilidad de expresar y difundir las ideas entre el inmenso público y, del otro, permitía al gobierno controlar lo que se decía, cómo se decía y, sobre todo, saber quién lo decía. Porque este derecho a expresar públicamente las propias ideas se otorgaba sobre la base de ciertos condicionamientos jurídicos, entre los cuales se contaba la autoría del escrito. El reconocimiento de la libertad de imprenta como medio de difusión de las ideas tenía como correlato social el tránsito del mundo de los anónimos a la visibilización social del escritor, la asignación de las ideas a un sujeto fácil de identificar y, por ende, de penalizar.

La regulación era necesaria para controlar el flujo de ideas  contener la disidencia, porque al no estar regulado su uso y tipificado su abuso, la imprenta se convertía en un arma política no sólo para las elites gobernantes sino también para los contrincantes en disputa por el poder. Era necesario visibilizar al “pensador” y convertirlo en sujeto punible[41]. De este modo se fijó un control jurídico a un uso social que redundó en el fortalecimiento del Estado como aparato de dominación y vigilancia social (Cf. Foucault, 1992).

La ley sobre libertad de imprenta que suprimía la censura y reivindicaba la libre publicación de las ideas, sirvió a todos los clanes de la “sociedadletrada”[42] para defender sus aspiraciones de poder y reclutar adeptos. Servía tanto a simpatizantes como a disidentes para denunciar la arbitrariedad y el atropello de sus contendores tanto en el ámbito de denuncia social como en ámbitos más formalizados de actuación judicial. Ello por cuanto el proceso criminal es un eficaz instrumento para domesticar los cuerpos individuales y colectivos sobre los que se gobierna, toda vez que se despliega una función ejemplarizante dirigida a la potencialidad de la acción.

Ahora bien, esta circunstancia no obstaba para que los particulares utilizaran estos pretendidos espacios de domesticación de la barbarie como oportunidades de lucha, de subversión del orden, de resistencia y negociación, que no sólo eran propicias para tramitar las tensiones entre poderes verticales, como aquellas dirigidas por el Estado contra ciudadanos, sino también aquellas luchas horizontales en las que los diferentes actores del Estado se enfrentaban para posicionar y defender sus parcelas de autoridad y que, en suma, representaban una contienda ideológica que se moviliza a través del derecho. Precisamente lo útil de los procesos criminales para el análisis histórico del Estado es que muestran las interacciones entre una maquinaria centralizada de poder y las aspiraciones individuales; muestran las tensionesentre el poder y la resistencia, entre la norma y la oportunidad. Porque el  derecho no es una realidad estática, es en cambio, un “'espacio' donde suceden cosas”. Es una guerra reglamentada en la que “quienes detentan el poder tienen la seguridad de salir vencedores, pero no sin fracturas y heridas que son aprovechadas por los otros grupos sociales” (Trazegnies, 1995, p. 81). Los procesos judiciales informan sobre cómo los actores sociales movilizan el Derecho para satisfacer sus intereses de poder hacer, de poder decir, de poder sustraerse. Allí interactúan los proyectos del poder central y las respuestas locales de los actores sociales que, en el curso de la urgida estatalización del poder, se resisten, negocian y se someten. Los pleitos judiciales constituyen, como sugiere Trazegnies, “un amplio espacio de discusión, una oportunidad de debate”[43] en la que todos los actores tienen algo que decir.

 

 

Fuentes: 

 

Papeles escritos por Francisco Margallo y Duquense

BNC, FA:

FP 37, Pza.16, 16 pp.: Dirección de las acciones cristianas y políticas, Bogotá, Reimpreso por Imprenta de la libertad, 1865.

FP 207, Pza.73, 4 pp.: La burra de Baalan, Bogotá, Imprenta de la República por N. Lora, 1826.

FP 281, Pza 9, 14 pp.: La serpiente de Moisés, Bogotá, Imprenta de Espinosa por Valentin Molano, 1826.

FP 281 Pza 19, 24 pp.: Perro de Santo Domingo, Bogotá, Imprenta de Espinosa, 1832.

FP 364, pieza 21 del pte.2: Alcanse a la burra de Balan, Bogotá, Imprenta de Antonio Mora Peláez, 1836.

MJAS 144, Pza 2, 15 pp.: La ballena, Bogotá, Reimpreso por J. A. Cualla, 1837.

MJAS. 182, Pza 1, 17 pp.: El gallo de San Pedro, Bogotá, Imprenta de Nicomedes Lora, 1823.

MJAS 185, Pza 2, 10 pp.: La arca salutífera, Bogotá, Imprenta de Bruno Espinosa por José Ayarza, 1830.

MJAS, 728, Pza. 8., El gosque, Bogotá, Imprenta de B. Espinosa, 1834

  

BNC, FDS:

MF, VFDU1-362, 8 pp.: El gato enmuchilado, Bogotá, Imprenta de Nicomedes Lora, 1826.

MF, VFDU1-365, 4 pp.: El puerco de S. Antonio Abad,). Bogotá, Imprenta de la República, 1826.

 

Otros papeles

 BNC, FA:

FP 751 pza 3, 9 pp: Ignacio de. Documento primero a la acusación puesta por el señor Presidente de la Alta Corte, Dr. Vicente Azuero contra el Presbítero doctor Francisco Antonio Margallo, que corre impressa [Doc. Oficial], Bogotá, Imprenta de Espinosa por Valentin Molano, 1826.

FP 718, pieza 8, 32 pp: Representación dirijida al Supremo poder ejecutivo contra el presbitero Dr. Francisco Margallo por el Dr. Vicente Azuero,Bogotá, [S.Imp]., 1826.

FP 718, pieza 8, 2 pp: Resolución del Supremo Poder Ejecutivo sobre el caso Azuero-Margallo, Bogotá, [S.Imp], 1826.

FP 469, pp 498: Ojeada biográfica i necrolójica [sic] del sr. Presbítero Antonio Margallo i Duquense, Bogotá, Imprenta de M. Espinosa, 1845.

MJAS 728, pza 12: Las exequias fúnebres por el alma del sr. Doctor Francisco Margallo y Duquense, Bogotá, [S.Imp], 1837.

MJAS 728 pza 13, 37 pp: Oración fúnebre que en las exéquias del presbitero Sr. Dr. Francisco Margallo y Duquense, Bogotá, Impreso por José Ayarza, 1837.

 FQ, 261: Importa más de lo que se piensa, Caracas, Imprenta de Valentin Espinal, 1826.

 

 

Notas

* Este artículo es un desarrollo del argumento de la tesis doctoral titulada: La revolución del cura Botero, Una disputa por las fuentes del derecho, 1835-1850, adscrito al Doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario, Bogotá. Una primera versión fue presentada como ponencia en el International Summer School 2010, encuentro internacional que se celebra anualmente en Montalbano Elicona en el marco del Dottorato di ricerca internazionale in Storia e Comparazione delle istituzioni politiche e giuridiche europee, Messina-Italia.

[1] Margallo y Duquense, Francisco. El gallo de San Pedro. Bogotá, Imprenta de Nicomedes Lora, 1823,

in BNC, FA, MJAS 182, Pieza 1, 17 pp.

Siglas: BNC: Biblioteca Nacional de Colombia; FA: Fondo Antiguo, MJAS: Miscelánea José Asunción

Silva; FAP: Fondo Anselmo Pineda; MF: Micro Film, FDS: Fondo Daniel Samper.

[2] Ibid., p. 5.

[3] Ibid., p. 11.

[4] Ibid., p. 2.

[5] Ibid., p. 1.

[6] Ibid., p. 14.

[7] Ibid., p. 5.

[8] Ibid., p. 1.

[9] Ibid., p. 3.

[10] Ibid., p. 2.

[11] El impreso es publicado con la nota de aprobación del Arzobispado, pp. 16-17.

[12] Margallo y Duquense, Francisco, El gato enmuchilado, Bogotá, Imprenta de Nicomedes Lora, 1826, in BNC, FDS, MF, VFDU1-362, p. 3.

[13] Nombra a “Lutero, Calvino, Rusou, Volter y demas hereciarcas (sic)” Ibid., p. 5.

 

[14] Esta obra fue publicada por primera vez en francés en 1802 por el suizo Étienne Dumont colaborador de Bentham. Bentham, Jeremy, Traités de législation civile y pénale, Étienne Dumont, Losange, Masson et Besson, Paris, 1802, 3 vols. Esta obra fue traducida al español por primera vez en 1821-2, por el profesor de derecho civil de la Universidad de Salamanca SALAS, Ramón de, Tratados de legislación civil y penal, Imprenta de Fermín Villalprando, Madrid, 1821-2, 5 vols.

[15] Decreto 8 de Noviembre de 1825. Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821 hecha conforme a la ley 13 de 1912 por la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado. Bogotá, Imprenta Nacional 1926. Tomo III. p. 299.

[16] Azuero, Vicente. Representación dirijida (sic) al Supremo poder ejecutivo contra el presbitero Dr. Francisco margallo por el Dr. Vicente azuero, Bogotá, [S.Imp], 1826, in BNC, FA, FP 718, pieza 8, p. 24.

[17] Ibid., p. 32.

[18] Ibid., p. 23.

[19] Ibid., p. 22.

[20] Ibid., p. 12.

[21] Ibid., p. 25.

[22] Ibid., p. 27.

[23] Ibid., p. 3.

[24] Ibid., p. 21.

[25] Véase por ejemplo el Decreto 12 de diciembre de 1827, mediante el cual “Se concede al colejio (sic) de Antioquia en Medellin (sic) el estudio de la jurisprudencia en todos sus ramos”.

[26] Decreto 3 de octubre de 1826 Sobre el plan de estudios. Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821 hecha conforme a la ley 13 de 1912 por la sala de negocios generales del Consejo de Estado. Tomo VII. Suplemento a los años de 1819 a 1835. Bogotá, Imprenta Nacional, 1926, p. 401.

[27] Azuero, Vicente, Representación dirijida... op. cit., p. 4.

[28] Restrepo, José Manuel, Resolución del Supremo Poder Ejecutivo sobre el caso Azuero-Margallo, Bogotá [S.Imp], 1826, in BNC, FA, FP 718, pieza 8, 2 pp.

[29] Herrera Vergara, Ignacio de, Documento primero a la acusación puesta por el señor Presidente de la Alta Corte, Dr. Vicente Azuero contra el Presbítero doctor Francisco Antonio Margallo, que corre impressa [Doc. Oficial]. Bogotà, Imprenta de Espinosa por Valentin Molano, 1826, in BNC, FA, FP 751 pza 3, p. 4.

[30] Ibid.

[31] Art. 120.

[32] Herrera Vergara, Ignacio de, Documento primero... op. cit., p 7.

[33] Ibid., p. 5.

[34] Ibid., pp. 4.

[35] Ibid., p. 7.

[36] Ibid., p. 8.

[37] Azuero, Vicente, Representación dirijida... op. cit., p. 17.

[38] Ibid., pp. 17-18.

[39] Margallo y Duquense, El gato enmuchilado, op. cit. pp. 3-4.

[40] El 17 de septiembre de 1821 se sancionó en Colombia la ley sobre libertad de imprenta que establecía sus usos, abusos y penas conforme a lo dispuesto por el artículo 156 de la Constitución promulgada ese mismo año, la cual afirmaba: “Todos los colombianos tienen el derecho de escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna anterior a la publicación. Pero los que abusen de esta preciosa facultad sufrirán los castigos a que se hagan acreedores conforme a las leyes”.

[41] El primer requerimiento fue la visibilización del autor del escrito. Luego se tipificaron los abusos de acuerdo a su contenido, de suerte que si el escrito publicado era contrario a los dogmas de fe se decía que era subversivo, si incitaba a la rebelión se calificaban como sedicioso, si contravenía la moral era obsceno y si afectaba la reputación de particulares se asumía como libelo infamatorio. A Cada una de estas calificaciones correspondía tres grados y a cada grado un castigo siendo el menor un mes de prisión y $50 de multa, y el más gravoso de 6 meses de prisión y $300 de multa.

[42] Esta categoría es utilizada por el crítico literario Ángel Rama. Véase: Rama, 1984.

[43] Ibid., p. 203.

 

 

Referencias bibliográficas 

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Fecha de recepción: 6 de septiembre de 2010 / Fecha de aprobación: 10 de octubre de 2010

 

Cómo citar este artículo

Herrera, Diana. (2010, julio-diciembre). Orden divino y orden Republicano: una disputa por las fuentes del derecho. Estudios Políticos, 37, Instituto de Estudios Políticos, Universidad de Antioquia, (pp. 153-166).

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