SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 issue40Social Cohesion and Space of Appearance: Spectators Role in the Concept of Citizenship by Hannah Arendt author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Estudios Políticos

Print version ISSN 0121-5167On-line version ISSN 2462-8433

Estud. Polit.  no.40 Medellín Jan./June 2012

 

SECCIÓN GENERAL

 

El reto de la democracia ante el despotismo: Benjamin Constant y Alexis de Tocqueville*

 

The Challenge of Democracy to Despotism: Benjamin Constant and Alexis de Tocqueville

 

 

Francisco Cortés Rodas1

 

1 Doctor en Filosofía, profesor titular del Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia. Correo electrónico: franciscocortes2007@gmail.com

 

Fecha de recepción: abril de 2012

Fecha de aprobación: mayo de 2012

 

Cómo citar este artículo: Cortés Rodas, Francisco. (2012). ¿Qué especie de despotismo deben temer las democracias? Estudios Políticos, 40, Instituto de Estudios Políticos, Universidad de Antioquia, (pp. 15–37).

 


Resumen

En este artículo se investiga cómo Benjamin Constant y Alexis de Tocqueville correlacionaron la democracia con el Estado de derecho o con una forma de organización política basada en la división de poderes y en la legalidad; cuando esta correlación no se da de una forma razonable la democracia deriva en sus opuestos: la tiranía, la dictadura o el despotismo.

Palabras clave: Benjamin Constant; Alexis de Tocqueville; Democracia; Despotismo; Dictadura; Libertad.


Abstract

This article is based on the research of how Constant and Tocqueville correlate Democracy and Rule of Law or with a form of political organization based on the division of powers and on legality; when the said correlation is not brought about in a reasonable way then Democracy turns into its opposites: tyranny, dictatorship and despotism.

Keywords: Benjamin Constant; Alexis de Tocqueville; Democracy; Despotism; Dictatorship; Freedom.


 

 

Introducción

¿Qué está mal, legal y políticamente, con un gobierno que desarticula el sistema de pesos y contrapesos establecidos en el texto constitucional de un Estado social de derecho, en función de los intereses del poder Ejecutivo? ¿Qué está mal, legal y políticamente, con un poder Ejecutivo que se convierte en el agente de un proceso de ''reconfiguración cooptada del Estado'', es decir, que promueve un cambio sistémico del Estado para impulsar un proyecto político propio, en asocio con actores e intereses ilegales en su trámite legislativo, en función de profundizar procesos de concentración de la riqueza y de la propiedad territorial, vinculados a los intereses de algunas elites tradicionales locales y regionales y del narcoparamilitarismo?1 ¿Qué está mal, legal y políticamente, con un gobierno que utiliza los organismos de inteligencia del Estado para amedrentar a los jueces que investigan a sus aliados políticos? ¿Qué está mal, legal y políticamente, con un gobierno que convierte al Estado en un instrumento para el enriquecimiento de funcionarios y allegados del grupo dominante en el poder mediante la generalización de la corrupción? Montesquieu, Constant y Tocqueville se preguntaron y respondieron estas cuestiones, con claridad ejemplar, hace ya casi más de dos siglos.

Según Montesquieu, el equilibrio de los poderes, que es esencial en la democracia, se rompe cuando el poder ejecutivo pretende asumir para sí las funciones del poder legislativo y del poder judicial, buscando ser el único poder que hace política. ''Todo estaría perdido, escribe Montesquieu, si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares'' (Montesquieu, 1972, p. 152).

Según Constant, la independencia de los tribunales, de los jueces y de los jurados es uno de los fundamentos de la democracia. Así escribe:

Se quiere la independencia de los tribunales, de los jueces, de los jurados. Más [sic] si los miembros de los tribunales, de los jueces, de los jurados pudieran ser detenidos arbitrariamente, ¿en que [sic] pararía su independencia? ¿Qué sucedería si se tolera la arbitrariedad contra ellos, no por su conducta pública, sino en virtud de causas secretas? La autoridad ministerial [...] no osaría, detenerlos o desterrarlos en su calidad de jurados o de jueces; pero los detendría, los desterraría como individuos sospechosos (Constant, 1970, p. 160).

Según Tocqueville, un gobierno que promueva la corrupción de funcionarios y allegados del grupo dominante en el poder destruye los fundamentos de la sociedad democrática. ''Los grandes bandidajes solamente pueden darse en poderosas naciones democráticas, en las que el gobierno esté concentrado en pocas manos y donde el Estado esté encargado de ejecutar inmensas empresas. [...] Hay en la corrupción de los que llegan por azar al poder algo grosero y vulgar que la hace contagiosa para la multitud'' (Tocqueville, 2010, p. 412).

Para una sociedad que busca profundizar el proceso de institucionalización de leyes, ideas, hábitos y costumbres democráticas constituye un profundo fracaso que sus gobernantes conviertan el Estado en un medio para la instrumentalización de cambios sistémicos en la estructura del Estado contrarios a la constitución política de esa sociedad, o en un medio para la instrumentalización de prácticas corruptas para controlar la oposición e intimidar al poder judicial, o que el Estado sirva para la generalización de la corrupción en las instituciones estatales y en la sociedad en general. El despotismo niega la democracia porque impide que los ciudadanos ejerzan su libertad política en el proceso de participación activa y constante del poder colectivo. Según Montesquieu, ''la libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad. Y para que exista la libertad es necesario que el gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro'' (Montesquieu, 1972, p. 151). En este pasaje, la libertad política no tiene que ver con los derechos de participación política, como por ejemplo, el derecho a examinar el presupuesto estatal, el derecho a elegir representantes, o el derecho a exigirles a los funcionarios elegidos responsabilidad por sus acciones públicas. La libertad política es asociada con una cierta tranquilidad de la mente, basada en una confianza compartida universalmente por los ciudadanos de que ellos no tienen nada que temer los unos frente a los otros. Pero esto deja abierta las siguientes preguntas: ¿cómo debe ser organizado un gobierno, y cómo deben comportarse los funcionarios estatales, de tal manera que ningún ciudadano pueda temer nada de otro? ¿Qué puede prevenir a los detentadores actuales del poder gubernamental a fin de que no utilicen los medios públicos para el servicio de sus propios fines privados ilícitos?

Para Montesquieu, el sistema de pesos y contrapesos entre los tres poderes da una respuesta. No hay libertad política si el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, como en el caso en que el ejecutivo somete al congreso por medio de la imposición de su voluntad a través del control del trámite legislativo por las mayorías afectas al gobernante. Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. ''Si el poder judicial va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor'' (p. 151). La libertad es suprimida también cuando el ejecutivo busca intimidar, mediante prácticas corruptas de espionaje, al poder judicial para evitar así la investigación y el juzgamiento de sus aliados políticos. Los tribunales son por excelencia los instrumentos democráticos de la libertad; penetrar ilegalmente en su esfera de acción es atacar la esencia misma de una democracia constitucional.

El gobierno despótico es, entonces, aquel donde el mismo hombre reúne todas las magistraturas en su persona, ''donde se puede arrebatar la libertad a los ciudadanos, maltratarlos, desaparecerlos o matarlos, sin que la autoridad se digne explicar los motivos y sin que se pueda reclamar el conocerlos, donde los tribunales están sometidos a los caprichos del poder'' (Constant, 2008, p. 130). Así para Montesquieu, el principio del Estado despótico es que una sola persona gobierne sobre todas las cosas, en consonancia con sus deseos, donde su voluntad es la única ley; el principio del Estado democrático es que el pueblo realice por medio de sus representantes lo que no puede hacer por sí mismo, sobre la base de la clara y sistemática definición de los fines y funciones de cada uno de los tres poderes que representan la voluntad soberana del pueblo.2

La experiencia política de Francia en la época posterior a la revolución de 1789, especialmente, los años del Terror y la consolidación de Napoleón como emperador, hicieron ver muy pronto, de un lado, que la representación política y el sistema de pesos y contrapesos entre los tres poderes eran instrumentos insuficientes para enfrentar al despotismo y, de otro lado, que para defender la libertad política era necesario establecer salvaguardias positivas y cuerpos intermedios bastante poderosos para emplear a favor de los oprimidos los medios de defensa que la ley escrita consagra. No basta tener una constitución, es necesario poder ejercer una vigilancia en cada momento para asegurar que los principios constitucionales no sean abrogados en la práctica. Y para poder ejercer esta vigilancia se requiere que los ciudadanos defiendan democráticamente la constitución ejerciendo sus derechos políticos, resistiendo mediante la crítica, la protesta y la huelga todos los abusos del poder, utilizando la libertad de prensa para defenderse de la opresión y apelando a la fuerza de los tribunales para hacer valer los derechos individuales.

Constant y Tocqueville vieron que tanto la ''tiranía de la mayoría'', que se manifestó de forma brutal en la época del Terror, bajo la dirección de Robespierre, como el gobierno despótico, tal y como lo ejercitó Napoleón, constituyeron serias amenazas para la libertad política y la democracia y opusieron, en sus respectivas obras, como alternativa tres ideas fundamentales: el sistema representativo igualitario, la defensa de los derechos fundamentales y el principio de la separación de poderes. Así, estos autores plantearon que la defensa de la libertad política exigía el establecimiento de un orden político constitucional fundamentado en el nexo sistemático entre soberanía popular, democracia política y derechos fundamentales.

 

1. Benjamin Constant: la libertad política antigua y moderna

Constant construye los principios básicos de su teoría política a partir de una profunda discusión con dos de los mayores filósofos franceses del siglo xviii, Montesquieu y Rousseau. De Montesquieu toma particularmente el sistema de pesos y contrapesos entre los tres poderes para definir las características básicas de un régimen moderado de gobierno. De Rousseau toma el concepto de soberanía popular, pero lo transforma en el de la soberanía limitada. La tesis central de Rousseau es que la soberanía es expresión de la voluntad popular, radica en el pueblo, es inalienable, indivisible e infalible, y no puede realizarse a través de la mediación política de ninguna persona ni de ningún representante. ''La soberanía no puede ser representada, por la misma razón por la que no puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad no se representa'' (p. 99). El argumento de Rousseau se dirige contra el concepto de representación utilizado por Hobbes para justificar el poder absoluto del soberano. En el caso de Hobbes, los hombres se obligan a obedecer a un tercero que puede ser un monarca o una asamblea soberana, y al obligarse de esta manera sacrifican la libertad a cambio de paz y seguridad. Rousseau está totalmente de acuerdo con Hobbes, en el sentido en que el Estado surge de un contrato de todos con todos. Pero, puesto que para Rousseau la libertad es una determinación esencial de la naturaleza humana, el contenido del contrato no puede consistir en una renuncia a la libertad, en un sometimiento incondicionado a una autoridad externa, como lo es para Hobbes. Para Rousseau, la soberanía pertenece al cuerpo político en su colectividad y no puede manifestarse por medio de la lógica representativa. ''Como quiera que sea, desde el momento en que un pueblo nombra representantes, ya no es libre, ya no existe'' (p. 101).

Constant acepta la tesis básica de Rousseau, según la cual la soberanía es expresión de la voluntad popular: el poder debe ser la expresión de la voluntad del pueblo, pero se separa de Rousseau al ponerle límites a la soberanía. ''En una palabra, en el mundo solo existen dos poderes: uno ilegítimo, la fuerza; otro legítimo, la voluntad general'' (Constant, 1970, p. 7). La soberanía del pueblo no es ilimitada: está circunscrita a los límites que establece la justicia y los derechos de los individuos. En este sentido, para Constant no es suficiente que el poder sea legítimo en sus orígenes; debe ser ejercido de manera legítima, en otras palabras, no debe ser ilimitado. ''Cuando se establece que la soberanía del pueblo es ilimitada se está creando e introduciendo azarosamente en la sociedad humana un grado de poder demasiado grande que, por sí mismo, constituye un mal con independencia de quien lo ejerza. No importa que se les confíe a uno, a varios, a todos; siempre constituirá un mal. [...] Hay cargas demasiado pesadas para el brazo de los hombres'', escribe el autor de Principios de política (p. 8).3

Así pues, Constant sigue una de las ideas de Rousseau sobre la legitimidad del poder que surge de la voluntad general del pueblo, pero se aparta de la más fundamental, siguiendo a Montesquieu, la cual es someter esta voluntad a unos límites definidos por la justicia y los derechos de los individuos. Para fijar estos límites debe quedar establecido en la constitución que la jurisdicción de la voluntad soberana del pueblo puede llegar solamente hasta la línea donde comienza la independencia y la existencia individual. De aquí el nexo estructural entre soberanía popular, democracia y derechos fundamentales, propuesto por Constant. Para que un sistema político sea democrático es necesario que se fijen límites en la constitución de tal manera que la voluntad de la mayoría no pueda disponer soberanamente de la existencia de los individuos o pueda restringir arbitrariamente sus derechos fundamentales. Y esto lo hace Constant a través de límites y vínculos que establecen lo que puede ser denominado ''el ámbito de acción del individuo'', ''el coto vedado'', como lo denominó Garzón Valdés, ''la esfera de lo indecidible (de lo no decidible que y de lo no decidible que no)'', como lo denominó Ferrajoli, ámbito sustraído a la potestad de cualquier mayoría.

Asegurar los derechos fundamentales en la constitución se constituye, entonces, en una garantía para la expresión democrática de la voluntad popular. Hobbes dice: la soberanía del pueblo tiene un carácter absoluto. Rousseau afirma que el poder debe ser la expresión de la voluntad del pueblo. Montesquieu asevera: ''Para que no se pueda abusar del poder es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder frene al poder'' (Montesquieu, 1972, p. 150). Constant se pregunta: ''¿cómo podemos limitar el poder de otro modo que con el poder?'' (Constant, 1970, p. 16). Y responde: a través del establecimiento de una barrera más allá de la cual ningún poder social o político tenga ningún derecho, el ámbito de acción del individuo. Este ámbito de acción del individuo está conformado por los derechos individuales que son ''la libertad individual, la libertad religiosa, la libertad de opinión, que comprende el derecho a su libre difusión, el disfrute de la propiedad, la garantía contra todo acto arbitrario'' (p. 14). Para Constant, entonces, toda autoridad política que viole ese espacio de acción de la libertad individual es ilegítima.

El régimen resultante de la Revolución Francesa fue democrático en tanto que derivaba de la soberanía del pueblo. Sus expresiones políticas institucionales más importantes fueron: la Asamblea Constituyente de 1789, el primer acto del poder constituyente: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 y las Constituciones de 1791 y 1793. Sin embargo fue un régimen que se convirtió en despótico, como quedó demostrado con el Terror. De acuerdo con Constant, el Terror resultó, al menos en parte, de la confusión de dos ideas que debieron ser claramente separadas. Así es como introduce su célebre discusión de la libertad de los antiguos y de los modernos: ''La confusión de estas dos especies de libertad ha sido entre nosotros, durante las épocas más célebres de la revolución, la causa de muchos males'' (Constant, 1988, p. 65). Para poder ver cómo la confusión de la idea de la libertad republicana con la libertad moderna generó muchos males en la revolución, necesitamos examinar brevemente el contraste que Constant expuso en el famoso discurso pronunciado en el Ateneo de París.

 

2. De la libertad de los antiguos comparada con la libertad

El tipo de libertad que tuvieron los hombres en las repúblicas antiguas consistía en la participación activa en el poder colectivo. Esta participación era necesaria porque constituía la única forma a través de la cual cada ciudadano podía asegurar su importancia política en la comunidad y era posible en virtud de la pequeña extensión del territorio y del escaso número de sus habitantes. El ejercicio de los derechos de la ciudadanía constituía la ocupación más importante de la vida de los ciudadanos libres. Participar en la vida política de la ciudad, era la actividad más importante del pueblo, cuyo ejercicio era un placer vivo y reiterado. La actividad política imponía una renuncia a la independencia individual, al disfrute de los goces privados, renuncia que era aceptada con placer por los antiguos porque era la condición para conservar su importancia política y su parte en la administración del Estado. Para los habitantes de las repúblicas antiguas no era importante la idea de la libertad individual; esta no hacía parte de su posible campo de experiencia. No sentían, ni podían sentir, ninguna atracción, ni ningún tipo de necesidad por la libertad moderna. ''Los antiguos pueblos no podían conocer sus necesidades ni sus ventajas: su organización social los conducía a desear una libertad del todo diferente de aquella que nos asegura este sistema'' (p. 67). Así, la idea de Constant es que la experiencia del tipo de libertad de los antiguos estaba condicionada históricamente por sus instituciones y el desarrollo de su cultura. ''El estado de la especie humana en la antigüedad no permitía que una institución de esa naturaleza se introdujera y se estableciese'' (Constant, 1998, p. 67).

El tipo de libertad a la que aspiraban los habitantes de las repúblicas antiguas, de acuerdo con Constant, corresponde a lo que es denominado actualmente ''libertad republicana''. Los ciudadanos de las repúblicas griegas y romanas eran capaces de ejercitar directamente, y no a través de representantes elegidos, ''muchas partes de la soberanía entera; en deliberar en la plaza pública sobre la guerra y la paz; en concluir con los extranjeros tratados de alianza; en votar las leyes, pronunciar las sentencias, examinar las cuentas, los actos, las gestiones de los magistrados, hacerlos comparecer ante todo el pueblo, acusarlos, y condenarlos o absolverlos'' (p. 68). Esta participación activa en la vida pública demandaba, sin embargo, un alto costo. El individuo debía estar sometido a la autoridad de la multitud reunida. Todas las acciones privadas estaban sometidas a una severa vigilancia. El ciudadano se entregaba por completo a las decisiones del soberano, del legislador. Este último tenía el derecho de vigilar todas sus acciones, de violentar su voluntad.

¿Pero qué es la libertad de los modernos? A diferencia de la libertad de los antiguos que consistía básicamente en la participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos, en los Estados modernos no es posible este tipo participación, debido a la gran extensión y al crecimiento de la población. En los Estados modernos, gracias a los progresos de la civilización, al crecimiento del comercio, a la ampliación de las comunicaciones entre los pueblos, a la abolición de la esclavitud, a la igualdad de las condiciones y a la pérdida de importancia de la guerra, se han ampliado las fórmulas del bienestar privado, afirma Constant. Los hombres de las sociedades modernas requieren tener una absoluta independencia en todo lo relacionado con sus ocupaciones, sus empresas y la esfera de sus actividades. Retirados en su ámbito privado solamente les interesa estar representados y participar en esa representación por medio de la elección. A esto corresponde una primera dimensión de la libertad moderna, que ha sido denominada ''libertad negativa''. Pero Constant desarrolla otra faceta de la libertad, que puede ser llamada ''libertad positiva''. Estas dos dimensiones están articuladas sistemáticamente y deben ser claramente expuestas para ''aprender a combinar la una con la otra'' (p. 92).

La libertad negativa comprende la idea del debido proceso: nadie puede ser juzgado, detenido, ni preso, sino de acuerdo con leyes preexistentes al acto que se le imputa, en consonancia con procedimientos establecidos por la ley y por las autoridades instituidas. La libertad negativa contiene además el derecho de tener una opinión propia y poder expresarla públicamente sin ningún tipo de restricción, salvo el respeto a la dignidad y privacidad de los otros. La libertad negativa incluye también la libre elección de la forma de vida, la profesión y las actividades que cada uno decida emprender. Abarca además el derecho a tener propiedades y poder disponer de ellas libremente, y los derechos de reunión y asociación. Constant identifica la libertad moderna con la experiencia personal de la seguridad, con aquello que Montesquieu denominó la tranquilidad de espíritu resultante de que ningún ciudadano pueda temer nada de otro. Los ciudadanos que vivan bajo un gobierno libre podrán ser desterrados, hechos prisioneros o condenados solo de acuerdo con reglas conocidas de antemano, en un juicio público y con todas las garantías procesales de la defensa. El destierro es para Constant la expresión de que la sociedad tiene una autoridad total sobre los individuos.

Así, la primera dimensión de la libertad moderna es la seguridad subjetiva de que uno no va a ser castigado, detenido, preso, expropiado, ni desterrado de forma arbitraria y sin un debido proceso. La libertad negativa es, entonces, aquello que los individuos tienen el derecho de hacer y es aquello en que la sociedad no tiene el derecho a intervenir. La dimensión privada del individuo queda completamente separada de la sociedad. El individuo domina con total libertad su ámbito privado y el ámbito público queda por fuera, bajo el control de la sociedad. Libertad es el nombre dado al límite que separa esos dos espacios de acción, a la barrera más allá de la cual cualquier intervención de la sociedad es ilegítima, donde el individuo decide cada cosa por sí mismo.

Pero Constant introduce una segunda dimensión de la libertad cuando habla del derecho ''de influir en la administración del gobierno, o en el nombramiento de algunos o de todos los funcionarios, o en el derecho de tomar parte en el gobierno político'' (p. 67). La libertad moderna sería incompleta si se redujera a su dimensión negativa. Constant formula este punto en un pasaje memorable de su famoso discurso: ''El peligro de la libertad moderna puede consistir en que, absorbiéndonos demasiado en el goce de nuestra independencia privada y en procurar nuestros intereses particulares, podamos renunciar muy fácilmente al derecho de tomar parte en el gobierno político'' (p. 90).

Así como para los ciudadanos de la antigüedad el peligro de su libertad consistía en que los hombres solamente daban valor a la acción política directa, desconociendo la importancia de los derechos y de los goces individuales, el peligro de la libertad moderna consiste en sobrevalorar el disfrute de la existencia privada y abandonar la existencia pública. Encerrarse en el territorio del individuo y no hacer uso de derechos políticos como el de examinar el presupuesto estatal, el derecho de voto, el derecho de acceder a los cargos públicos, el derecho a la crítica mediante el ejercicio de la libertad de prensa, puede conducir a que los gobernantes que quieran abusar de su poder lo hagan sin ninguna resistencia y terminen destruyendo la autonomía privada.

Así, no hacer uso de los derechos políticos puede conducir a que se rompa la delicada balanza entre autonomía (libertad) privada y autonomía (libertad) pública. Si el ejercicio de la autonomía pública se contrae radicalmente, no se ejerce por dedicarse cada uno a sus propios asuntos, el gobernante pueden expandir la jurisdicción de su dominio más allá de lo permitido, destruyendo así la libertad moderna. Contra esta amenaza a la libertad Constant reclama un fortalecimiento de la democracia, el cual se debe concretar en el ejercicio de las libertades políticas: la práctica de la libertad de prensa; el control por parte de la sociedad civil de las actividades de los funcionarios públicos mediante una opinión pública crítica y deliberante; el desempeño de una vigilancia activa y constante sobre los representantes elegidos para ver si cumplen exactamente con su encargo. Si estos derechos políticos no se ejercen y se confía en la buena voluntad de los gobernantes y en sus promesas de respeto a las leyes y a la constitución se crea un vacío en el ejercicio del poder. Pretender disfrutar de los derechos privados sin hacer uso de los derechos políticos, ''esto sería una locura, semejante a la de un hombre que bajo el pretexto de no habitar sino un primer piso, pretendiese edificar sobre la arena un edificio sin cimientos'' (p. 90). Es decir, todos los derechos civiles pueden ser abrogados en la ausencia del derecho a la libertad política. En esta explicación la autonomía privada tiene un valor en sí misma, mientras que la autonomía política tiene valor como un medio para un fin.

Con lo que hemos expuesto podemos ver, entonces, que la libertad moderna es un sistema complicado y entrelazado en el cual dos formas de libertad se combinan la una con la otra y se dan soporte mutuo. Pero Constant da un paso más al final de su discurso e introduce una formulación más amplia de la idea de participación política: el ejercicio de la autonomía pública no tiene valor solamente como instrumento para la protección de la autonomía privada, sino que tiene un valor en sí mismo. El placer de la participación en tomar parte en el gobierno político es el placer de la acción, de la imaginación, de una exaltación duradera, de la gloria y las emociones generosas y profundas. Ese placer que hallaban los antiguos en la existencia pública no tiene por qué desaparecer en el mundo moderno. Pretender reducir la naturaleza humana al disfrute de las fórmulas del bienestar privado es entender de forma muy estrecha al hombre. ''No'', escribe Constant,

[...] yo certifico la existencia de la parte mejor de nuestra naturaleza; de esta noble inquietud que nos persigue y nos atormenta; de este ardor de extender nuestras luces y desarrollar nuestras facultades; [...] y la libertad política ciertamente es el más poderoso y enérgico modo de perfección que el cielo nos ha dado entre los dones terrenos (p. 90).

La libertad política, es decir, la convocatoria a todos los ciudadanos a que concurran con sus determinaciones y sufragios al ejercicio del poder; garantizándoles un derecho de vigilancia por medio de la manifestación de sus opiniones, los eleva a la más alta posición moral. Al darles a todos los ciudadanos la tarea de examinar y estudiar sus más grandes intereses, la libertad política agranda su espíritu, ennoblece sus pensamientos; y esto hace que la nación adquiera un esplendor del que carecía.

De este modo, Constant entiende que el ejercicio de los derechos políticos es una parte intrínseca y no solamente instrumental de la libertad moderna. La educación moral de los ciudadanos puede hacer sentir al hombre moderno lo que era propio de la experiencia antigua de formar parte, de hecho, del gobierno político, ''ventaja real, placer halagador y sólido al tiempo'' (Constant, 2008, p. 112).

Habíamos dicho que el régimen resultante de la Revolución Francesa fue democrático en tanto que derivaba de la soberanía del pueblo, pero que se convirtió en despótico. Según Constant, esto fue la consecuencia de que los revolucionarios no entendieron la diferencia entre la libertad republicana y la libertad moderna y de que intentaran imponer en el mundo moderno un ideal de democracia, de participación política, de poder social y de soberanía colectiva, que pertenecía a las repúblicas de la antigüedad. La causa del Terror no fue simplemente la idea de la libertad de los antiguos, sino más bien, la confusión de un tipo de libertad republicana, típica de las pequeñas ciudades de la antigüedad, con la libertad propia de las sociedades modernas. Así, de la pretensión que tuvieron los reformadores franceses de imponer en las sociedades modernas un tipo de poder social y de soberanía colectiva, que perteneció a otros siglos, se llegó al Terror y al despotismo.

Según Constant, a los reformadores de Francia les corresponde alto grado de responsabilidad por este retroceso de la democracia que representó el despotismo. La perspectiva que se había abierto en la Europa del siglo xviii y de la Revolución, que conducía a los hombres a las instituciones libres, a la igualdad de condiciones, el Terror las condujo al poder absoluto, al despotismo. Y el filósofo al que apelaron estos reformadores fue Rousseau. ''Rousseau, transportando a nuestros tiempos modernos una extensión de poder social y de soberanía colectiva, que pertenece a otros siglos, este genio sublime, a quien animaba el amor más puro de la libertad, ha dado, no obstante esto, pretextos muy funestos para establecer un género más de tiranía (Constant, 1998, p. 78). Según Constant, Rousseau ignoró la verdad, según la cual la soberanía se extiende solamente hasta un cierto límite y no más allá, ''su error ha hecho de su Contrato social, tan frecuentemente invocado a favor de la libertad, el instrumento más terrible de todos los géneros de despotismo'' (Constant, 1970, p. 10). Al no haber establecido límites a la soberanía, el pueblo como soberano legítimo ejerció un terror mucho peor que el que pudiera ejercer un monarca ilegítimo. El pueblo, entendido como ''cuerpo político'' sirvió para legitimar el poder absoluto de la mayoría, y de quienes asumieron el papel de jefes, primero Robespierre y luego Napoleón.

 

3. Alexis de Tocqueville: ''¿Qué especie de despotismo deben temer las naciones democráticas?''

Para Tocqueville, al igual que para Constant el despotismo es una de las mayores amenazas para la democracia. A lo largo de su vida como escritor y político, el autor de La democracia en América identificó no menos de cinco tipos de amenazas a la libertad política: el despotismo legislativo, la tiranía de la mayoría sobre la opinión pública, la regla despótica según el modelo de César, el despotismo democrático o administrativo de un gobierno centralizado y burocrático, y el imperial o despotismo militar, que también ha sido denominado bonapartismo, cesarismo o dictadura. Nos vamos a centrar en este último tipo de despotismo, que representó Napoleón, porque esto nos permite vincular las tesis de Constant con la crítica de Tocqueville al gobierno despótico.4

Según Tocqueville, la libertad política en una sociedad democrática presupone no solamente el reconocimiento de los derechos individuales de todos los ciudadanos, sino también la promoción de la participación pública en la política. Solamente por medio del deliberar juntos y del actuar en común pueden los ciudadanos aprender la importancia del interés por lo público y el respeto a los derechos de los otros. Los gobernantes que favorezcan la libertad democrática alientan a los ciudadanos a participar en la deliberación y en la decisión de las políticas públicas. Aquellos, que como Napoleón, intentan establecer un gobierno despótico, excluyen a los ciudadanos de este proceso, y centralizan todas las decisiones y órdenes en el gobernante y sus agentes. Según Tocqueville, el surgimiento de Napoleón tras los años de anarquía posteriores a la dictadura jacobina del Comité de Salvación Pública, constituyó para Francia la clausura de la posibilidad de realizar la revolución democrática. Del siglo xviii y de la revolución, escribe Tocqueville:

[...] como de una fuente común, habían nacido dos ríos: el primero conducía a los hombres a las instituciones libres, mientras que el segundo los llevaba al poder absoluto. La resolución, Napoleón pronto la tomó. Desvió aquél y se embarcó en éste con su fortuna. Arrastrados por él, los franceses no tardaron en encontrarse más lejos de la libertad de lo que nunca antes lo estuvieron en la historia (Tocqueville, 2005, p. 90).

¿Pero cómo fue posible que un movimiento social que venía de tan atrás, con esa fuerza política tan poderosa, que era la igualdad de condiciones (democracia), pudiera ser detenido por una generación, por un usurpador? Tocqueville mostró, como lo había hecho Constant, que de la Revolución Francesa emergió la igualdad de condiciones, la cual derivaba de la soberanía del pueblo, pero que terminó en despotismo debido a que la expresión democrática de la voluntad soberana no tenía límite alguno.

Al no considerarse ya el poder de dirigir la nación y de administrarla como un privilegio adscrito a ciertos hombres o a determinadas familias, y pareciendo el producto y el agente de la voluntad de todos, se reconocía de buen grado que no debía tener más límites que los que se imponía a sí mismo; le correspondía a él regular a su arbitrio el Estado y a cada hombre. [...] No había nada tan grande adonde no pudiese llegar, nada tan pequeño que no pudiese tocar. La idea de la centralización y de la soberanía del pueblo habían nacido el mismo día (p. 89).

El gobierno tiránico de Robespierre, en el Comité de Salvación Pública, llevó a la anarquía; el temor a la revolución condujo, en el interior del país, a la unificación de la reacción contrarrevolucionaria de la vieja aristocracia y, en el exterior, a la unificación del Antiguo Régimen de las monarquías europeas contra la Francia revolucionaria. En esa situación confusa e impenetrable Napoleón entró en escena. El emperador vio muy bien cuál era la situación espiritual de los franceses en ese momento y supo aprovecharla en función de fundar entre ellos un nuevo trono y una dinastía nueva. La situación estaba caracterizada por dos tendencias. De un lado, el desarrollo gradual de la igualdad de condiciones había conducido a que cada individuo se sintiera más ilustrado, más independiente; cada particular le daba más valor a su independencia y tendía hacia el individualismo. ''Cada uno concebía un sentimiento más vivo y orgulloso de su libertad: más [sic] le era difícil unirse a los demás para defenderla; no dependía de nadie, pero no podía contar con nadie'' (p. 88). De otro lado, ''el espíritu público se dirigía cada vez más, de una manera general y abstracta, hacia una suerte de panteísmo político que, privando al individuo incluso de su existencia propia, amenazaba en suma de confundirlo por entero en la vida común del cuerpo social'' (p. 90). Entre estas dos tendencias Napoleón decidió: desvió el curso de la primera, y emprendió, impulsando la segunda, el rumbo que llevaba a Francia hacia el poder absoluto. ''La singularidad de su genio justificaba y legitimaba de alguna manera ante los ojos de sus contemporáneos su extrema dependencia; el héroe ocultaba al déspota; y cabía creer que, al obedecerle, uno se sometía menos a su poder que a él mismo'' (p. 92).

Es decir, aunque la revolución democrática con su gradual desarrollo de la igualdad de condiciones había hecho posible que todos los ciudadanos pudieran ocuparse de política e interesarse en sus debates, cerrando la puerta a la fundación de un poder absoluto —de un poder por encima de la sociedad—, la expansión de la libertad y el goce del bienestar privado hicieron que nadie se pudiera entregar más por entero a la cosa pública. ''Las fortunas eran pequeñas y móviles; la preocupación por acrecentarlas o garantizarlas debía en lo sucesivo atraer el primer y con frecuencia el mayor esfuerzo de los ánimos; y si bien todos tenían el gusto, y hasta cierto punto el tiempo, de ocuparse del gobierno, nadie podía considerar el gobierno como el único de sus asuntos'' (p. 89). El hombre moderno ya no tenía tiempo para ocuparse de lo público, había que entregar el gobierno a quien quisiera ejercerlo; ''y es así como Napoleón pudo finalmente decir, sin ofender demasiado el sentido público, que tenía el derecho de mandar en todo por ser el único en hablar en nombre del pueblo'' (p. 90).

Es claro que aquí Tocqueville está diagnosticando, como ya lo había hecho Constant, una de las más peligrosas patologías de la democracia: la de que los individuos se entreguen exclusivamente al goce de la independencia privada y a buscar solamente sus intereses particulares, renunciando al derecho de tomar parte en el gobierno político. En el famoso capítulo de La democracia, ''Qué especie de despotismo deben temer las naciones democráticas'' escribe:

La difusión de las luces y la división de los bienes habían vuelto a cada uno de nosotros independiente y aislado de todos los demás. En lo sucesivo, para unir momentáneamente nuestros espíritus y acercar de cuando en cuando nuestras voluntades, únicamente nos quedaba el interés por los asuntos públicos. El poder absoluto nos habría privado de esta ocasión única de pensar juntos y de actuar en común; habría acabado por enclaustrarnos en este individualismo estrecho en el que ya nos sumimos nosotros por nuestra propia cuenta (Tocqueville, 2005, p. 93).

El poder absoluto del emperador clausuró así el espacio público para convertirlo en su espacio privado; suprimió el espacio democrático del deliberar juntos y del actuar en común y así anuló la posibilidad de que los ciudadanos pudieran aprender la importancia del interés por lo público y el respeto a los derechos de los otros. Tocqueville se sentía incómodo con los términos despotismo y tiranía para calificar ese nuevo tipo de opresión. Constant había acuñado el término de ''usurpación'', que puede servirnos para describir la nueva forma de opresión que Tocqueville pretende delinear.

El usurpador exige a todos una renuncia inmediata a favor de uno solo. Su poder para movilizar ciudadanos deriva de la dinámica revolucionaria y de las energías democráticas desatadas por primera vez en la historia. Aunque la usurpación usa las estructuras del despotismo ya existentes, ella lo hace de una manera específica y nueva, creando una forma sin precedentes de opresión, hecha posible por medio de la demagogia, la propaganda y el reclutamiento de las masas. El despotismo niega la libertad; la usurpación crea un remedo de ella. ''Como la existencia del espíritu público le resulta peligrosa, pero la apariencia de dicho espíritu le resulta indispensable, el usurpador golpea con una mano al pueblo, para ahogar a la auténtica opinión, y le golpea de nuevo con la otra, para obligarle al simulacro de una supuesta opinión'' (Constant, 2008, p. 92).

El despotismo ahoga la libertad de prensa; la usurpación la parodia. El despotismo utiliza la corrupción; la usurpación la extiende por toda la sociedad y la acompaña de violencia. Así, la tiranía y el despotismo eran para Constant formas estáticas de gobernar que prohibían la libertad individual, prohibían la discusión, y demandaban la obediencia pasiva. Pero al menos le permitían al sujeto permanecer en silencio. El usurpador, escribe Tocqueville: ''no destruye las voluntades sino que las ablanda, las doblega y las dirige. Raramente fuerza a obrar, pero se opone constantemente a que se actúe. No destruye, pero impide hacer. No tiraniza, pero molesta, reprime, debilita, extingue, embrutece y reduce en fin cada nación a no ser más que un rebaño de animales tímidos e industriosos cuyo pastor es el gobierno'' (Tocqueville, 2010, p. 1153). De este modo, con el término de ''usurpación'' podemos representar la cosa nueva que Tocqueville quiere definir, para la cual no hay concepto desarrollado hasta ahora que pueda describirla. Este nuevo fenómeno político consiste en que el espacio público ha sido absorbido por el Estado por medio de una mutación violenta que dio origen a un nuevo tipo de sociedad, y como tal constituye uno de los más grandes peligros para la libertad a la que están confrontadas las sociedades democráticas del siglo xix.

Tocqueville describe al final de La democracia esta nueva forma de total dominación, sin precedentes en el pasado, basada en una reorganización del gobierno y de la sociedad, cuyo poder eclipsó cualquier cosa parecida con la que hubiese soñado cualquier monarca absoluto. Ese gobierno estaba hecho exclusivamente para suprimir la libertad política. A pesar de que buscó otros nombres para denominar esta nueva forma de opresión, Tocqueville, sin embargo, la denominó despotismo:

El emperador había ejecutado sin esfuerzo una empresa inaudita; había reconstruido la totalidad del edificio social de una vez y sobre un único plano, a fin de dar fácil cabida en él al poder absoluto. [...] Ello le permitió construir el despotismo de manera más racional y sabia de lo que se había osado emprender antes de él. Tras promulgar con un mismo espíritu todas las leyes destinadas a regular las innumerables relaciones de los ciudadanos entre sí y con el Estado, pudo crear a la vez todos los poderes encargados de ejecutar dichas leyes, y de subordinarlos de forma tal que compusieran, todos juntos, una vasta y simple máquina de gobierno, con un único motor: él. [...] La temible unidad del sistema y la potente lógica que vinculaba todas las partes entre sí no dejaban resquicio alguno para la libertad (Tocqueville, 2005, p. 92).

En suma, las características más sobresalientes de esta nueva forma de opresión que amenaza a los pueblos democráticos son: la negación absoluta de la libertad, el sometimiento de la crítica mediante el control de la libertad de prensa; la expansión de la corrupción por toda la sociedad; la absorción del espacio público por el Estado o supresión del espacio público y de la posibilidad de pensar juntos y de actuar en común; la demagogia, la propaganda, el reclutamiento de las masas, la molicie de las costumbres, el individualismo, y la renuncia voluntaria del individuo moderno al derecho de tomar parte en el gobierno político.

 

4. Democracia y política

¿Pero es posible volver a la fuente común, de la que del siglo xviii y de la revolución, había nacido el río que conducía a los hombres a las instituciones libres? ¿Es viable, después del dominio del poder absoluto, realizar la revolución democrática? La respuesta de Tocqueville a estas cuestiones es: ''Creo que habría amado la libertad en todos los tiempos, pero me siento inclinado a adorarla en la época en que estamos'' (p. 1161).

En el complejo sistema que Tocqueville presenta al final de su obra, en el cual responde a las anteriores preguntas, planteó una conexión fundamental entre soberanía popular, democracia política y derechos fundamentales, que voy a exponer. El punto de partida para construir una sociedad democrática es asegurar la igualdad y la libertad. ''No hay legislador tan sabio y tan poderoso que esté en condiciones de mantener instituciones libres si no considera la igualdad como primer principio y como símbolo. [...] Hay que hacer brotar la libertad del interior de la sociedad democrática en que Dios nos hace vivir'' (p. 1163). Para asegurar la libertad y la igualdad en una nación democrática es necesario darles potestades a los individuos para que puedan limitar al poder soberano. Pertenece a la constitución misma de las naciones democráticas que el poder soberano sea más uniforme, más centralizado, más extenso, más penetrante y más poderoso que en las demás. ''No se trata de hacerlo débil o indolente, sino solamente de impedirle abusar de su agilidad y de su fuerza'' (p. 1164). Esto mismo determina la necesidad de que los individuos puedan construir instituciones para trazarle límites al poder soberano. Es necesario que en las sociedades democráticas haya individuos tan poderosos para garantizar su independencia frente al poder, como eran los particulares ricos e influyentes en las sociedades aristocráticas. Pero en la medida en que en las sociedades democráticas no puede haber tales individuos, se debe crear artificialmente algo análogo mediante la asociación. ''Pienso que, asociándose los simples ciudadanos pueden constituir seres muy opulentos, muy influyentes, muy fuertes. [...] Una asociación política, industrial, comercial, e incluso científica y literaria es un ciudadano ilustrado y poderoso que no se puede doblegar a voluntad ni oprimir en la sombra y que, al defender sus derechos particulares contra las exigencias del poder, salva las libertades comunes'' (p. 1166).

Además de la libertad de crear asociaciones, Tocqueville propone tres mecanismos institucionales para proteger las libertades comunes: la libertad de prensa, el poder judicial y los derechos individuales.

La igualdad aísla y debilita a los hombres, pero la prensa pone al lado de cada uno de ellos un arma muy poderosa, de la que puede hacer uso el más débil y más aislado. La igualdad quita a cada individuo el apoyo de sus allegados, pero la prensa le permite apelar a la ayuda de todos sus ciudadanos y todos sus semejantes. [...] La prensa es por excelencia el instrumento democrático de la libertad (p. 1167).

Es sobre todo en los tiempos democráticos en que estamos cuando los verdaderos amigos de la libertad y de la grandeza humana deben mantenerse constantemente firmes y dispuestos a impedir ''que el poder social sacrifique a la ligera los derechos particulares de algunos individuos, a la ejecución general de sus proyectos'' (p. 1169). La razón es simple: violar el derecho particular de un individuo no solamente perjudica más al que se despoja, sino que también corrompe profundamente las costumbres nacionales y pone en peligro la sociedad entera, ''porque la idea misma de ese tipo de derechos tiende constantemente, entre nosotros, a alterarse y perderse'' (p. 1170).

De este modo, los poderes dados a los individuos por medio de la construcción de asociaciones y los mecanismos institucionales de la libertad de prensa, el poder judicial y los derechos individuales, permiten marcar una separación entre derecho y poder. El derecho y el poder ya no están concentrados en la misma persona. Para que el poder sea legítimo debe estar conforme en lo sucesivo con los límites trazados al poder soberano del Estado por los derechos individuales. El primer objeto del legislador en la época en que entramos debe ser, escribe Tocqueville: ''fijar al poder social límites extensos pero visibles e inmóviles, dar ciertos derechos a los particulares y garantizarles el goce indiscutido de esos derechos, conservar al individuo la poca independencia, fuerza y originalidad que le quedan, alzarlo al lado de la sociedad y sostenerlo frente a ella'' (p. 1172).

El primer objeto del legislador es dar ciertos derechos a los particulares y garantizarles el goce indiscutido de esos derechos. Por eso no puede existir soberanía popular sin derechos a la libertad individual. Para Tocqueville, esto significa que los derechos individuales, que están consagrados en la Constitución, no pueden ser desconocidos por el legislador democrático. El sentido de esta prohibición es, precisamente, establecer los límites que los derechos inalienables de los individuos fijan al poder soberano. En este sentido, las garantías constitucionales de los derechos fundamentales son también garantías de la democracia. El ejercicio democrático de la voluntad soberana del pueblo requiere garantías y estas son los derechos individuales y los derechos políticos. De este modo, la conexión entre soberanía popular, democracia política y derechos fundamentales, se constituye en límite a la voluntad de la ''tiranía de la mayoría'' o del poder absoluto de un gobernante autoritario. La limitación de la soberanía es pues verdadera y practicable. Será garantizada primero por la fuerza, que resulta tanto de las asociaciones, como de la opinión de la prensa libre, el poder judicial y el ejercicio del derecho a la protesta; lo será también, de un modo más preciso, por la distribución y el equilibrio de poderes, y finalmente, por las garantías constitucionales a los derechos fundamentales.

Se puede concluir afirmando que, según la tipología de las formas de opresión que amenazan a los pueblos democráticos, un gobierno que desarticula el sistema de pesos y contrapesos establecidos en el texto constitucional de un Estado social de derecho, en función de los intereses del poder Ejecutivo; que se convierte en el agente de un proceso de ''reconfiguración cooptada del Estado'', en asocio con actores e intereses ilegales en su trámite legislativo; que utiliza los organismos de inteligencia del Estado para amedrentar a los jueces que investigan a sus aliados políticos; que convierte al Estado en un instrumento para el enriquecimiento de funcionarios y allegados del grupo dominante en el poder mediante la generalización de la corrupción, es un gobierno que, según Montesquieu, Constant y Tocqueville, representa una de las peores formas de despotismo. Aquella, precisamente, en la que el espacio público es engullido por el Estado y convertido en el espacio privado del gobernante; este gobernante se sitúa así, como los viejos monarcas absolutos, por encima de la sociedad. Un gobernante absoluto, encarnado en una asamblea o en un hombre, que rompa con la división de poderes, sustituye la delicada balanza del sistema de pesos y contrapesos, por la omnipotencia de una voluntad, que, en su ilimitación, destruye la autonomía del Estado.

 

Referencias bibliográficas

1. Carrese, Paul O. (2003). The Cloaking of Power, Montesquieu, Blackstone and the Rise of Judicial Power. Chicago: The University of Chicago.         [ Links ]

2. Constant, Benjamin. (1970). Principios de política. Madrid: Aguilar.         [ Links ]

3. Constant, Benjamin. (2006). Curso de política constitucional. Granada: Comares.         [ Links ]

4. Constant, Benjamin. (2008). Del espíritu de conquista y de usurpación. Madrid: Tecnos.         [ Links ]

5. Constant, Benjamin. (1988). Del espíritu de conquista. Madrid: Tecnos.         [ Links ]

6. De Dijn, Annelien. (2008). French Political Thought From Montesquieu to Tocqueville. Cambridge: University Press.         [ Links ]

7. De Luca, Stefano. (2009). Benjamin Constant and the Terror. En: Rosenblatt, Helena (ed.). The Cambridge Companion to Constant. Cambridge: University Press.         [ Links ]

8. De Tocqueville, Alexis. (2005). Discursos y escritos políticos. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.         [ Links ]

9. De Tocqueville, Alexis. (2010). La democracia en América. Edición crítica y traducción de Eduardo Nolla. Madrid: Trotta.         [ Links ]

10. Garay, Luis Jorge; Eduardo Salcedo e Isaac de León. (2010). Redes de poder en Casanare y la costa Atlántica. En: Claudia López (ed.). Y refundaron la patria. De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado colombiano. Bogotá: Debate.         [ Links ]

11. Gauchet, Marcel. (2009). Liberalism's Lucid Illusion. En: Rosenblatt, Helena (ed.). The Cambridge Companion to Constant. Cambridge: University Press.         [ Links ]

12. Hobbes, Thomas. (1994). Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. México, D. F.: Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

13. Holmes, Stephen. (2009). The Liberty to Denounce: Ancient and Modern. En: Rosenblatt, Helena (ed.). The Cambridge Companion to Constant. Cambridge: University Press.         [ Links ]

14. Jennings, Jeremy. (2009). Constant's Idea of Modern Liberty. En: Rosenblatt, Helena (ed.). The Cambridge Companion to Constant. Cambridge: University Press, Cambridge.         [ Links ]

15. Kalyvas, Andreas y Katznelson, Iva. (2008). Liberal Begginings Making a Republic for the Moderns. Cambridge: University Press.         [ Links ]

16. Kant, Immanuel. (1989). Metafísica de las Costumbres. Madrid: Tecnos.         [ Links ]

17. Kingston, Rebecca (ed.). (2009). Montesquieu and his Legacy. New York: State University of New York.         [ Links ]

18. Lefort Claude. (2004). La incertidumbre democrática. Ensayos sobre lo político. Barcelona: Anthropos.         [ Links ]

19. Montesquieu, Charles Luis de Secondat. (1972). Del espíritu de las leyes. Madrid: Tecnos.         [ Links ]

20. Montesquieu, Charles Luis de Secondat. (2009). Cartas persas. Madrid: Tecnos.         [ Links ]

21. Rosenblatt, Helena. (2008). Liberal Values Benjamin Constant and the Politics of Religion. Cambridge: University Press.         [ Links ]

22. Rousseau, Jean–Jacques. (1979). Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres. México D .F.: Porrúa.         [ Links ]

23. Rousseau, Jean–Jacques. (1969). El contrato social. Madrid: Aguilar.         [ Links ]

24. Schleifer, James T. (1980). The Making of Tocqueville's Democracy in America. Chapel Hill: University of North Carolina.         [ Links ]

25. Todorov, Tzvetan. (1999). A Passion for Democracy. New York: Algora.         [ Links ]

26. Todorov, Tzvetan. (1969). El contrato social. Madrid: Aguilar.         [ Links ]

27. Schleifer, James T. (1980). The Making of Tocqueville's Democracy in America. Chapel Hill: University of North Carolina.         [ Links ]

28. Todorov, Tzvetan. (1999). A Passion for Democracy. New York: Algora.         [ Links ]

 

Notas

* Este artículo hace parte del proyecto de investigación: ''Los fundamentos normativos de la democracia y el problema de la representación política'', aprobado por el Centro de Investigación de la Universidad de Antioquia CODI. Una versión corta de este artículo fue publicada en las memorias del simposio ''Una carta política para reinventar la democracia'', Universidad de Antioquia, Medellín, 2012.

1 El concepto de reconfiguración cooptada del Estado presupone la interacción entre organizaciones legales e ilegales que buscan mediante prácticas ilegítimas realizar reformas institucionales para transformar la estructura estatal en función de sus beneficios particulares; estos actores persiguen beneficios no solo económicos sino principalmente penales o judiciales, políticos y de legitimación social; ellos se valen de métodos de coerción o alianzas políticas que complementan o sustituyen el soborno y se da en diferentes ramas del poder público. ''De esta manera, se ha definido la ''reconfiguración cooptada del Estado'' como la acción de organizaciones legales e ilegales que mediante prácticas ilegítimas, buscan modificar, desde adentro, el régimen político de manera sistémica e influir en la formación, modificación, interpretación y aplicación de las reglas del juego y de las políticas públicas, para obtener beneficios sostenibles y lograr que sus intereses sean validados política y legalmente, así como legitimados socialmente en el largo plazo, aunque éstos no obedezcan al interés rector del bienestar social'' (Garay, Salcedo y De León, 2010, p. 220).

2 Sobre Montesquieu véanse: Carrese, 2003; Kingston, 2009; De Dijn, 2008.

3 Sobre Constant véanse: Todorov, 1999; Holmes, 2009; Gauchet, 2009; Jennings, 2009; De Luca, 2009; Rosenblatt, 2008; Kalyvas y Katznelson, 2008.

4 Sobre Tocqueville véanse: Schleifer, James T. (1980). The Making of Tocqueville's Democracy in America. Chapel Hill: University of North Carolina Press; Manent, Pierre. (2006). ''Tocqueville Political Philosopher''. En: Welch, Cheryl (ed.). The Cambridge Companion on Tocqueville. Cambridge: University Press; Richter, Melvin. (2006). ''Tocqueville on Threats to Liberty in Democracies''. En: Welch, Cheryl (ed.). The Cambridge Companion on Tocqueville. Cambridge: University Press; Mélonio, Françoise. (2006). ''Tocqueville and the French''. En: Welch, Cheryl (Ed.). The Cambridge Companion on Tocqueville. Cambridge: University Press; Lefort, Claude. (2004). La incertidumbre democrática. Ensayos sobre lo político. Barcelona: Anthropos; De Dijn, Annelien. (2008). French Political Thought From Montesquieu to Tocqueville. Cambridge: University Press.