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Estudios Políticos

Print version ISSN 0121-5167On-line version ISSN 2462-8433

Estud. Polit.  no.41 Medellín July/Dec. 2012

 

SECCIÓN GENERAL

 

Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en la democracia. Aproximaciones para el estudio de la politización de los derechos humanos en Colombia*

 

Human Rights NGOs in democracy. Approaches to Study the Human Rights Politicization in Colombia

 

 

Jairo Antonio López Pacheco1

 

1 Sociólogo de la Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia. Magíster en Ciencias Sociales de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Flacso–México, estudiante del Doctorado de Investigación en Ciencias Sociales de la misma institución. Correo electrónico: jairo.lopez@flacso.edu.mx.

 

Fecha de recepción: marzo de 2012

Fecha de aprobación: noviembre de 2012

 

Cómo citar este artículo: López Pacheco, Jairo Antonio. (2012). Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en la democracia. Aproximaciones para el estudio de la politización de los derechos humanos en Colombia. Estudios Políticos, 41, Instituto de Estudios Políticos, Universidad de Antioquia, pp.103–123.

 


RESUMEN

El presente artículo argumenta que la actividad de defensa de derechos humanos llevada a cabo por las principales organizaciones no gubernamentales (ONG) en Colombia puede ser analizada como un ejercicio alternativo de accountability social, en el que se presentan relaciones de denuncia, control y limitación del abuso del poder bajo el marco de oportunidad jurídica y política que la respalda. Luego de plantear el problema en el ámbito de los dilemas de la democracia representativa y participativa, sus límites y sus alcances, se establece una relación entre el tipo de actividades de las ONG y los efectos políticos que estas generan; para demostrar dicha relación se construye una tipología de las formas de activismo, las principales redes y los distintos ámbitos de acción de las ONG de derechos humanos en Colombia.

Palabras clave: Accountability Social; ONG; Derechos Humanos; Colombia; Democracia.


Abstract

This paper argue that the activity of human rights defense of main NGOs in Colombia can be analyze as an alternative exercise of social accountability that present relations of control and limit of the abuse of power under the legal and political opportunity structure that supports it. After proposing the problem in the field of representative and participative democracy, their limitations and scope, it establishes a relationship between the type of activities of the NGOS and the political effects produced; to demonstrate this relationship builds a typology of forms of activism, the major networks and the various fields of action of human rights NGOs in Colombia.

Keywords: Social Accountability; NGOs; Human Rights; Colombia; Democracy.


 

 

1. La representación democrática y sus límites: anotaciones sobre el control del poder

Tal como afirma Bernard Manin (1998), la democracia representativa se aleja de las definiciones clásicas de democracia como ''gobierno del pueblo'', y tiene como elemento constitutivo el hecho de ser un modelo de democracia que busca separar claramente el ámbito de los gobernantes y los gobernados. Partiendo del principio de igualdad de las voluntades, en el que los gobernantes no lo son por designación especial o por posesión de cualidades intrínsecas sino por el consentimiento de aquellos sobre los cuales se ejerce el gobierno, la democracia representativa es una forma de organización social en la cual se da un gobierno de ''especialistas en la cosa pública'' (Manin, 1995, p. 15) que adquieren autonomía en la toma de decisiones institucionales.1

La relación que se establece entre gobernantes y gobernados es una relación de fiscalización; es decir, dado que los gobernantes adquieren autonomía y se rechaza el principio de identidad entre estos y el pueblo, ''es el juicio del pueblo y no la identidad con el pueblo lo que confiere la categoría de gobernante'' (Manin, 1995, p. 17). Dicha relación de control en la democracia representativa se sustenta en la idea según la cual las elecciones son el mecanismo por excelencia con el que se evalúa, premia o castiga el ejercicio de gobierno. Según los planteamientos clásicos, si los gobiernos cumplen las expectativas de los electores, estos serán premiados con reelección o con apoyo a candidatos afines (Cf. Arato, 2002; Downs, 2002; Przeworski, Stokes y Manin, 2002). Los principios que sostienen el modelo representativo son las elecciones regulares, la profesionalización del gobierno y la libre expresión de la opinión pública, siendo este último, esencial en cuanto fundamenta la capacidad del elector de decidir y generar una preferencia o juicio frente a los gobernantes.2 A lo anterior podemos agregar que se requiere el establecimiento de instituciones impersonales que garanticen la competencia abierta para el acceso a los puestos de toma de decisión (Cf. North, Wallis y Weingast, 2009).

El funcionamiento de la democracia representativa supone entonces una serie de principios que se encuentran, en la práctica, lejos de su marcha ideal, entre otras razones, dada la capacidad desigual de acumulación de recursos y acceso a la información. En tal sentido, la democracia representativa viene acompañada de un diseño institucional de división de poderes, rendición de cuentas o accountability, entendiendo que la cuestión central de esta es precisamente la de ''cómo regular y reducir la brecha entre representantes y representados, preservando siempre la distancia entre autoridades políticas y ciudadanía'' (Peruzzotti y Smulovitz, 2002, p. 25).

Cuando se habla de procesos de accountability se está hablando de mecanismos por los cuales se ejerce control y un ejercicio de rendición de cuentas sobre los gobernantes. Por un lado, la accountability vertical referida a la capacidad de ejercer un juicio retrospectivo —en términos de evaluación de políticas ejecutadas— o prospectivo —relacionado con las promesas electorales— por parte de los electores, en los que se piensa básicamente en el voto como mecanismo de control. Por otro lado, la accountability horizontal, referida a la división de poderes en la cual se da una institucionalización de la desconfianza política; el adjetivo horizontal refiere al control entre instituciones del Estado, es decir, entre ''iguales''.3 Las dos direcciones en las que entra en juego son, primero, las transgresiones ilegales por parte de una agencia estatal de la autoridad de otra; segundo, las ventajas ilícitas que obtienen los funcionarios para sí mismos y para sus asociados (Cf. O'Donnell, 1998 y 2001).

En este sentido, se ha definido un fuerte ''déficit de accountability en Latinoamérica'' (Cf. Diamond y Morlino, 2004; O'Donnell, 2001; Schedler, 1999), en tanto las constituciones y los mecanismos de protección de libertades y derechos son barreras de pergamino si las agencias y los tribunales no tienen un firme compromiso en la garantía de la protección de estos; es decir, si no cumplen su papel de controlar los abusos y excesos de poder por parte de los gobernantes. Si aceptamos que varios de los estados latinoamericanos, para nuestro caso el colombiano, se caracterizan por ser ''órdenes de acceso limitado'',4 podemos afirmar que existe una capacidad intrínseca de las élites para conservar el control de los mecanismos y dispositivos de poder del sistema político y de los espacios pensados para la rendición de cuentas (Cf. García y Revelo, 2009).

Retomando esta discusión sobre la representación democrática, el presente texto plantea una problematización del modelo de democracia en Colombia, en el que a pesar de la existencia del sistema representativo y de mecanismos de democracia participativa, se reproduce una brecha de representación manifiesta en los altos índices de incumplimiento o violación de derechos humanos. Dicha problematización se da por medio de un análisis del papel de control y de activación de dispositivos de rendición de cuentas que cumplen —o pueden cumplir— las organizaciones de la sociedad civil, planteando que sus diferentes acciones de defensa y promoción de los derechos humanos muestran una clara politización de estos frente a las brechas de representación y la grave situación de abuso del poder en Colombia.

 

2. Los derechos humanos como mecanismo de control en la democracia colombiana: el rol de las ONG

En Colombia el rediseño institucional de la Constitución de 1991 ha sido importante para modernizar diferentes organizaciones estatales y generar mecanismos de democracia participativa como la iniciativa popular legislativa, la revocatoria del mandato, las consultas populares, el plebiscito, el referendo, el cabildo abierto, la posibilidad de participación en la planeación y control de las políticas públicas de los ciudadanos, entre otras (Uribe de Hincapié, 2001). El proceso de democracia participativa implica una relación directa entre los ciudadanos y el Estado, se instituyen los principios del Estado Social de Derecho, y el poder constituyente se presenta como pilar de la democracia (Cf. Hincapié, 2008). De tal manera conviven en el modelo jurídico y político colombiano tanto los principios de democracia representativa como los de democracia participativa, en los que se reconocen formalmente las acciones de los diversos actores sociales en ejercicio de los derechos de ciudadanía, los mecanismos institucionales de control y los principios jurídicos de orden político.

En el modelo de democracia colombiano aparecen entonces los derechos humanos como principios orientadores y vinculantes que deben delinear la acción del Estado, tanto en su respeto como en su garantía,5 además se genera la figura del ''bloque de constitucionalidad''6 que ubica a los tratados internacionales firmados por Colombia con una preponderancia jerárquica en la Constitución. Se genera toda una serie de mecanismos constitucionales de defensa, control y garantía de los derechos individuales y colectivos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales (Cf. Valencia Villa, 1992). Si bien los mecanismos de rendición de cuentas, o accountability, son importantes en cuanto el diseño institucional de división de pesos y contrapesos, la defensa de los derechos humanos por parte de movimientos y organizaciones sociales entró a ser parte de lo que se ha dado en llamar como accountability social.7 Lo fundamental de tal definición se encuentra en que la accountability social se basa en sectores organizados de la sociedad civil y los medios de comunicación, cuya acción depende de la intensidad y el impacto de sus reclamos, logrando en muchas ocasiones activar las agencias de rendición de cuentas horizontales —cortes, instancias administrativas, ombudsman, entre otras— o ejerciendo una función de vigilancia y denuncia pública de los déficit institucionales (Cf. Peruzzotti, 2010).

Tal cual ocurrió con la movilización histórica por los derechos de ciudadanía, la cual tuvo tanto un nivel emancipatorio como uno regulador (Cf. Tilly, 2004; Held, 1997). Las sociedades actuales, particularmente las que se soportan sobre un diseño de Estado de Derecho legalista vinculado al sistema internacional de derecho, encuentran en los derechos humanos un medio de politización y de control institucional desde afuera y desde adentro (Cf. Thede, 2010; Cárdenas, 2010; Stammers, 2009). En este camino, cobra fuerza la profesionalización y consolidación de un grupo de organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos que actúan en el escenario nacional y se encuentran vinculadas a redes transnacionales de acción, las cuales logran cuestionar determinadas decisiones o políticas públicas, denunciar comportamientos ilegales de los funcionarios gubernamentales o tematizar nuevos problemas y asuntos públicos.

Este tipo de acciones vinculadas a los derechos humanos tienen una importancia doble en relación con su incidencia en la limitación del poder en escenarios estatales: por el lado del impacto, ayudan a reducir la brecha de representación entre gobernantes y gobernados, en tanto la acción de la ''sociedad civil como agente informal de rendición de cuentas'' (Peruzzotti, 2010, p. 245) se dirige a vigilar y denunciar acciones ilegales o de corrupción en el aparato estatal, lo que lleva su acción a la ''judicialización de la política''.8 Por el lado de la intensidad, cuando se da una organización y acción contenciosa rutinizada en defensa de principios como los derechos humanos, se ejerce una acción política que intenta limitar la acción de los gobernantes en tanto esta debería regirse por los principios legales y morales de los derechos humanos.

Particularmente las organizaciones no gubernamentales son actores colectivos de la sociedad civil que desde el siglo XIX se inscriben en procesos, cada vez más complejos, de internacionalización de la política, la economía y la justicia (Cf. Boli y Thomas, 1999). En un principio, instituidas alrededor de problemas como la reivindicación de las libertades —vía organizaciones antiesclavistas— o de intervenciones humanitarias —como la Cruz Roja—, las ONG presentaron un crecimiento exponencial luego de la Segunda Guerra Mundial y la propagación de las políticas para el ''progreso y la democracia'' (Cf. Menon, 2009; Welch, 2001b). Por su parte, las ONG defensoras de derechos han tomado un rol especializado a partir de la adopción de la Carta Internacional de los Derechos Humanos por las Naciones Unidas en 1948 y su proceso de institucionalización mundial, lo que permitió la creación de un campo internacional de profesionalización de organizaciones e instituciones promotoras y defensoras de derechos humanos (Cf. Landman, 2006; Tstutsui y Wotipka, 2004).

En el campo de los derechos humanos podemos distinguir cuatro tipos de actores y organizaciones que cumplen labores de promoción o defensa según sus ''niveles y ámbitos de acción'' (Landman, 2006, p. 21). Por un lado, una clara distinción entre organizaciones internacionales y nacionales/locales; por otro lado, entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se vinculan a la defensa especial de los derechos humanos (Tabla 1).

 

 

En dicha relación las organizaciones no gubernamentales no tienen la autoridad legal que sí poseen las agencias gubernamentales y los organismos que se encargan de garantizar los tratados internacionales vinculantes; no obstante, la labor de las ONG —que precede a la de las primeras en muchos casos, como la Liga Internacional de Derechos Humanos de 1942 o la Internacional Antiesclavista— se ha vuelto fundamental en cuanto permite llevar a la práctica muchos de los principios normativos de los tratados internacionales. En sus inicios, fueron pocas las ONG que lograron influir en las discusiones y debates organizados en la elaboración de la Carta de las Naciones Unidas (Cf. Korey, 1998), sin embargo, su rol ha ido en aumento, como se evidencia en el crecimiento de las ONG que tienen un papel consultivo para Naciones Unidas en sus consejos económicos y sociales, pasando de 41 en sus orígenes a aproximadamente 1.000 para 1995 y 2.350 para el 2003 (Stammers, 2009, p. 197).

Las ONG proveen el 85% de la información del Centro de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Cf. Menon, 2009) y se han consolidado como actores especializados en: 1) reunión, acopio, evaluación y circulación de información; 2) defensa y abogacía; 3) ayuda humanitaria y legal a las víctimas; 4) generación de solidaridad con las víctimas y la internacionalización de la preocupación por los casos locales; 5) condena moral del mundo; y 6) cabildeo —lobby— con autoridades nacionales e internacionales (Cf. Cingranelli y Richards, 2001; Welch, 2001). La mayoría de ONG funcionan y se sirven de los recursos económicos de ''donantes'' —principalmente de fundaciones internacionales— que destinan dineros para el ''desarrollo y la democracia'' como parte del paradigma dominante del progreso en las sociedades occidentales (Cf. Prado, 2009). De allí que las ONG de derechos humanos sean actores importantes en el desarrollo de los regímenes internacionales y las nuevas formas multilaterales y multinacionales de influencia en las estructuras de elaboración de decisiones políticas nacionales y mundiales (Held, 1997, p. 139).

El modelo de democracia colombiano instaurado tras la Constitución de 1991 se basa tanto en los principios representativos como participativos, al tiempo que se fundamenta en el reconocimiento de los tratados internacionales de derechos humanos en toda la estructura constitucional.9 No obstante, la institucionalización de los derechos se ha enfrentado en Colombia al proceso —cada vez más agudo— de violencia, conflicto y reformas económicas neoliberales (Cf. Gutiérrez, 1996).10 Las organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos han encontrado entonces, en el marco normativo y político que legitima la acción colectiva por los derechos humanos, un rol en la convulsionada democracia colombiana. A continuación se analiza cómo sus acciones colectivas se enmarcan en las oportunidades políticas del diseño institucional colombiano para llevar a cabo reclamos, demandas y acciones que cuestionan el abuso del poder.

 

3. La politización de los derechos humanos: por un estudio de la función de control político de las ONG en Colombia

Según lo expuesto hasta el momento, se analizan las ONG de derechos humanos como actores colectivos con capacidad de confrontación, presión y movilización de recursos. Para observar la capacidad de politización de los derechos humanos de las ONG, es decir, como un ejercicio democrático de demanda de respeto y garantía de los derechos constitucionalmente reconocidos,11 nos concentraremos en la movilización llevada a cabo por las ONG que tienen un perfil de confrontación o reclamo.

Las ONG se han consolidado en Colombia, desde los años ochenta, como uno de los principales agentes en la movilización social en defensa de derechos humanos (Cf. Tate, 2007; Romero, 2001). Si bien tal movilización ha presentado diversas fases de institucionalización y las ONG han presentado diversos momentos de organización, tensión y acción colectiva (Cf. Romero, 2001), proponemos analizar cómo en dicho proceso se ha dado un marco de acción coordinada en el que las ONG se han posicionado a partir de la institucionalización de cuatro tipos de repertorios generales: activismo jurídico, activismo de producción de información y conocimiento, activismo de intervención focalizada en zonas de conflicto y construcción de paz, activismo por sector.12

En cuanto a la dimensión estructural de la movilización se encuentra la ''estructura de oportunidades políticas'',13 que para el caso colombiano se refleja en la centralidad del régimen internacional, la capacidad de conexión y de vigilancia de organizaciones internacionales sobre el Estado colombiano; el marco jurídico y legal proveniente de la Constitución de 1991; y la relevancia que ha adquirido el problema del conflicto armado colombiano en los escenarios multilaterales.14 En cuanto a la dimensión estratégica de la movilización, se encuentra la interacción de las redes sociales internas, el interés de movilización y los repertorios de confrontación de los actores que son capaces de sostener enfrentamientos contra oponentes y que construyen organizaciones. Al poner énfasis en la relación entre los marcos de oportunidad y las acciones estratégicas, se incorporan los aportes clásicos de la acción colectiva, entendiendo que ésta responde a una variedad de incentivos tanto materiales, ideológicos, partidistas, como grupales (Tarrow, 2009, p. 33), a contextos institucionales y políticos de relación y generación de preferencias.15

El activismo jurídico se fundamenta en una fuerte presión por medio de los mecanismos jurídicos de demanda de garantía y denuncia de violación de derechos humanos por parte del Estado, a partir del marco normativo y jurídico que incluye los tratados internacionales vigentes. Las principales características de este tipo de activismo son: la especialización de un cuerpo de abogados que llevan las demandas y los casos contenciosos, un fuerte trabajo en red con cuerpos de abogados nacionales e internacionales, tener estatus consultivo ante la OEA y tener contacto directo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Muchos de los procesos contenciosos contra el Estado que llevan a cabo las ONG —como el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Comisión Colombiana de Juristas, Corporación Jurídica Humanidad Vigente, la Corporación Jurídica Libertad— en el sistema internacional, interamericano y nacional, son procesos que involucran temas de graves violaciones de derechos y sanciones con altos montos económicos. En dichos procesos, las ONG que ejercen activismo jurídico canalizan y atienden las demandas y denuncias de diversas organizaciones, activistas, víctimas y familiares de víctimas de las violaciones. Sus principales repertorios de acción y contención se encuentran en la documentación y centralización de información en casos graves de violación, en el trámite de las acciones jurídicas de demanda y exigencia del respeto de los derechos de las víctimas, además de la asesoría y educación para la defensa jurídica de los derechos humanos.

El activismo en producción de información y conocimiento se basa en la consolidación y contratación de equipos de investigación, generalmente provenientes de áreas de las Ciencias Sociales o del Derecho, que realizan trabajos de recolección y análisis de información relacionada con los diversos procesos de violación de derechos humanos, los fuertes contextos de violencia y conflicto, los procesos de marginación social y económica de diversas poblaciones, y una sistematización periódica de violaciones en todo el país.16 Estas ONG realizan documentación y análisis de violaciones de derechos humanos presentando una serie de informes, artículos y libros académicos producidos por organizaciones como el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), el Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), el Instituto Popular de Capacitación (IPC) y el Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA), entre otras. La información que producen este tipo de ONG es tal vez la de mayor influencia, no solo en el ámbito de contención jurídica cuando es procesada por las ONG de activismo jurídico, sino también en temas de discusión política nacional y regional, de discusión académica y visibilidad pública, así como de influencia con agentes externos que cooperan económicamente para que se realice este trabajo, presentándolo en el exterior como parte de la documentación del ''caso colombiano''.

La intervención focalizada en zonas de conflicto y construcción de paz es un tipo de activismo de defensa de derechos humanos que busca la intervención humanitaria en los territorios donde se desarrolla el conflicto armado interno y se caracteriza por una acción directa de asistencia a las víctimas, bajo un principio de solidaridad hacia las personas que se encuentran en medio de la guerra. Los principales repertorios de acción son la intervención en comunidades víctimas del conflicto, tales como el trabajo realizado por la Comisión de Justicia y Paz en el Chocó, Urabá, Putumayo, Magdalena Medio; los trabajos para el apoyo, asesoría y organización de las víctimas en las diferentes regiones del país, como el realizado por la Corporación Integral para el Desarrollo Cultural y Social (Codecal), el Instituto Popular de Capacitación (IPC) en Antioquia, la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (Credhos) y la Organización Femenina Popular (OFP) en Santander y Magdalena Medio, entre otros.

La construcción de paz se refiere a una serie de intervenciones y proyectos que bajo los principios de la ''democracia y el desarrollo'' buscan consolidar escenarios de diálogo y reconocimiento del conflicto, propuestas alternativas para que las comunidades afectadas superen las condiciones violentas que conllevan a la vulneración de sus derechos, además de programas de formación ciudadana y producción alternativa. Es importante rescatar que por lo general se tiende a asociar a las ONG con una acción contenciosa en la denuncia de las instituciones estatales como violadoras de derechos humanos; sin embargo, un trabajo muy significativo, que no parece ser tan destacado, es el referido a la construcción de paz y de democracia que ellas mismas llevan a cabo. No es solo una acción de reclamo al Estado, sino de su fortalecimiento institucional en Democracia, de la que se generan escenarios asamblearios que brindan a las personas conocimientos para el reconocimiento de las instituciones públicas locales y su importancia para la construcción de democracia y participación, lo que tiene un impacto directo en el ejercicio de los derechos.

El activismo por sector, más que un tipo de acción específico, es un tipo de profesionalización y especialización de las ONG que se refiere al trabajo en la defensa de derechos humanos con enfoques poblacionales. Con lo anterior nos referimos al trabajo que realizan ONG como la Corporación Colombia Mujer (CCM) o la OFP, que tienen un trabajo de defensa de derechos humanos con perspectiva de género y especialmente la promoción y el apoyo a las mujeres víctimas del conflicto armado y sus familias. Por otro lado, organizaciones como Colombia Diversa que se concentran en el trabajo de reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) para los sectores que sufren discriminación sexual como los movimientos de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT). En este espacio de especialización del activismo por sector se encuentra también la Escuela Nacional Sindical (ENS), una ONG de defensa de los derechos de los trabajadores, y de asesoramiento y formación al sector sindical en el país con gran producción de información y conocimiento.

A lo anterior se agrega que, históricamente, se ha creado una relación de mediación entre los diferentes actores movilizados por la paz y las ONG de derechos humanos, lo que supone ''hablar en nombre de las víctimas'' por parte de estas; mediación que aumentó conforme a la expansión paramilitar en las diferentes regiones del país y que se encuentra ligada a la institucionalización de la expertise del campo jurídico de los derechos humanos.17 El proceso de ''mediación'' tuvo un cambio importante a partir de la profundización y degradación del conflicto que generó un ''amplio movimiento de víctimas en torno al reconocimiento y resarcimiento individual, social, político, económico y cultural'' (Vélez Rendón, 2009, p. 115), cuyos orígenes se pueden encontrar en las organizaciones de familiares de víctimas como la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Asfaddes). Actualmente, las organizaciones de víctimas y familiares, principalmente como respuesta a la Ley de Justicia y Paz, se articulan de manera más centralizada y generan un espacio o área en las ONG de derechos humanos dedicadas y conformadas específicamente por víctimas del conflicto como el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice).

A diferencia de la tesis que sostiene la idea de un fuerte ''centralismo histórico'' (Romero, 2001), en tanto las principales organizaciones han tenido un trabajo creciente en espacios institucionales estatales y ubican sus sedes centrales en Bogotá, la información obtenida sobre el trabajo de las ONG de derechos humanos muestra una dinámica más amplia. Entre los principales objetivos y metas de las ONG se encuentra el trabajo en zonas de conflicto armado, de intervención humanitaria y capacitación de la sociedad civil, lo que explica que estas surgieran, se fortalecieran y consolidaran en las zonas de mayores índices de violencia como Antioquia y Magdalena Medio, y otras centradas en Bogotá se extendieran a regiones como Putumayo, Chocó, Bolívar y Córdoba. Existe entonces una red de intervención en las regiones afectadas por el conflicto armado que influye sobre el territorio crítico en los niveles de violación de derechos civiles y políticos,18 respondiendo principalmente a la lógica de la guerra y articulándose en demandas centrales en términos políticos y jurídicos.

Existen ONG que se enfocan más al procesamiento de información y sistematización de violaciones, lo cual genera repercusiones en la discusión tanto política como jurídica; otras más ligadas al trabajo humanitario y de intervención, que apoyan planes y programas para la educación, la reparación y el desarrollo. Sin embargo, se puede observar que los casos del Cinep y del IPC se encuentran en un punto convergente porque combinan, intensamente, la producción de información y conocimiento, con la intervención focalizada en zonas de conflicto y construcción de paz, lo que muestra que la tipología demarca solo tendencias prevalecientes y no excluyentes, y que el trabajo de estas ONG es completo en cuanto abarca ámbitos de impacto político, social y cultural.

En la perspectiva más influyente del activismo transnacional de derechos humanos se encuentra el supuesto según el cual el trabajo en red implica una relación ''recíproca y horizontal'' (Keck y Sikkink, 2000, p. 26); no obstante, es necesario advertir que el trabajo en redes nacionales y trasnacionales genera espacios de jerarquía que posicionan a diversos actores en estas con mayor o menor capacidad de negociar, imponer condiciones o agendas (Gordon, 2008). Dada la especialización y la diferenciación de actividades desarrolladas por las ONG, existen organizaciones con estructuras burocráticas grandes, con formas de organización sólidas, que tienen una mayor preponderancia en cuanto a los tipos de acción y sus posibles efectos en la presión interna. En este sentido no es lo mismo la capacidad e influencia en la acción coordinada que puedan tener la Comisión Colombiana de Juristas, el Colectivo de Abogados Alvear Restrepo, o el Cinep, que la que puedan tener organizaciones de menor envergadura y posicionamiento en todo el territorio nacional. Las ONG de derechos humanos más importantes representan los últimos eslabones de la presión y reclamación interna y externa, siendo entonces actores con mayor capacidad de movilización de opinión y de incidencia en la democracia colombiana.

De acuerdo con los diferentes repertorios analizados de las ONG, podemos evidenciar una especie de acción jerarquizada en un doble ámbito: por un lado, de contención en la demanda de respeto y garantía de los derechos humanos en su nivel jurídico y normativo; por otro, de impacto social y político en el ámbito nacional y en el espacio de las víctimas. En ese sentido la articulación en red para la cooperación e intercambio de la información es fundamental, ya que jurídica y normativamente las ONG abocadas al activismo jurídico presentan sus casos contenciosos con base en la información recolectada —principalmente— por las ONG dedicadas a la producción de información y conocimiento. En la dimensión de impacto social y político, las ONG abocadas a la intervención en zonas de conflicto y construcción de paz basan sus acciones en las redes de colaboración y trabajo que construyen en las zonas de conflicto y en los planes y proyectos de intervención que llevan a cabo con las víctimas, tal como se aprecia en la siguiente gráfica.

 

 

La especialización y apropiación de la actividad de defensa de los derechos humanos por parte de las ONG genera un escenario de acción y coordinación colectiva que las posiciona como agentes con capacidad de movilización, recepción de recursos, presión y confrontación, dadas las estructuras de oportunidad internacional del régimen de los derechos humanos y las prácticas locales de demanda y conquista de una agenda de derechos. El activismo jurídico, la producción de información y el trabajo en redes inciden en la activación de agencias e instancias institucionales de rendición de cuentas como las cortes, las sanciones judiciales y la presión política internacional. La intervención focalizada en zonas de conflicto y construcción de paz, el activismo por sector y la defensa y reivindicación de las víctimas, inciden en la denuncia pública, en la formación de redes de solidaridad y demanda de derechos de la población violentada; este tipo de activismo llevado a cabo por las ONG es potenciado por el reconocimiento de espacios de ciudadanía y de democracia participativa de la Constitución de 1991.

Tanto la activación de agencias e instancias de accountability en materia de derechos humanos en los reconocimientos formales del Estado de Derecho, como la acción colectiva de participación y resistencia en medio de la guerra y la exclusión de sectores amplios de la población, permiten formar prácticas sociales y reglas organizacionales que generan procesos de rendición de cuentas u oposición ante contextos de permanente violación de derechos y abuso de poder. El rol de las ONG de derechos humanos en la democracia colombiana viene dado por la politización continua de sus reclamos en defensa del respeto de principios morales y normativos, frente a gobiernos que violentan estos principios y que incurren constantemente en abusos y excesos de poder que contradicen los principios representativos de la democracia.

 

4. Anotaciones finales

Autores como Przeworski (2002, p. 81) han cuestionado la función de rendición de cuentas, o accountability, que pueden ejercer las ONG en las democracias latinoamericanas, bajo el argumento de que estas organizaciones responden a incentivos particulares, que son a la vez excluyentes y desiguales ya que solo pueden tener acceso a ellas personas con recursos económicos. No obstante, aquí se sostiene la idea del rol fundamental que han cumplido, en el campo de los derechos humanos, como dinamizadoras y visibilizadoras de condiciones de vulnerabilidad y violación de los mismos. El activismo y la movilización de este tipo de organizaciones no pasan por una demanda de distribución económica sino por el reclamo del cumplimiento de los principios constitucionales y legales propios del diseño jurídico de los Estados de Derecho. Así, el activismo de derechos humanos de las organizaciones no gubernamentales cobra un nivel adicional como partícipes del escenario y el conflicto político por el orden estatal, que tiene impactos en los vínculos de representación y participación democrática.

El presente texto plantea una discusión alrededor de la manera en que los derechos humanos son movilizados y utilizados como repertorio de confrontación política, generando efectos sociales, políticos e institucionales vinculados a un proceso de rendición de cuentas, o accountability social, de activación por parte de la organización social de mecanismos de control jurídico y político contra el abuso de poder estatal.

La movilización y reivindicación de los derechos humanos en Colombia se presenta como una defensa por los derechos constitucionalmente consagrados, contra su violación y en búsqueda de su afirmación y consolidación. Las ONG se han posicionado como agentes que intentan incidir en las agendas públicas de discusión y en la presión política. La apropiación y el activismo en defensa de los derechos humanos que llevan a cabo ONG como el Colectivo de Abogados Alvear Restrepo, la Comisión Colombiana de Juristas, el Cinep, el IPC, Codhes, Credhos, OFP, ENS, entre otras, han posicionado demandas ante los excesos del poder estatal y las fallas profundas de la puesta en práctica —en medio de una guerra cada vez más degradada— de los principios de la democracia representativa y participativa. El valor político y moral de la defensa de los derechos humanos ha permitido, a pesar de la persecución y estigmatización, el trabajo en red, la especialización en el campo jurídico, la promoción de la paz, la producción de información y conocimiento, por parte de un variado grupo de ONG que cumplen un rol de presión y denuncia cada vez más articulado.

 


Notas

* El presente artículo es producto de la investigación Conflicto político y politización de los derechos humanos en Colombia 2002–2010 que el autor desarrolló en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso)–México, la cual fue posible gracias a una beca de estudios otorgada por la Secretaría de Educación Pública de México. Agradezco los importantes aportes de Sandra Hincapié en la elaboración del mismo y los comentarios de los evaluadores anónimos.

1 Aun cuando los representantes son elegidos por elecciones periódicas, ''la representación es problemática porque los políticos tienen sus propios objetivos, intereses y valores, y porque poseen información y emprenden acciones que los ciudadanos no pueden vigilar o que pueden controlar solo asumiendo cierto coste'' (Przeworski, Stokes y Manin, 2002, p. 20). En el mismo camino, ''el gobierno representativo ha sido instituido, en su origen, como un gobierno de élites habilitadas por la elección a conducir los asuntos públicos'' (Manin, 1995, p. 15), siendo esta una dimensión elitista de la democracia (Cf. Held, 1992).

2 A su vez, y tal como lo plantea Downs, este supone un individuo egoísta y auto interesado que tiene preferencias claras y que actúa para alcanzarlas. Sin embargo, el alto coste de acceder a información y una distribución imperfecta de esta, genera alteraciones en la acción política del electorado, quien evaluando los costos marginales para el acceso a la misma, puede actuar racionalmente siendo ''apático'', pues ''en lo que se refiere a la votación, cualquier intento de adquirir información, más allá del que proporciona el flujo de datos gratuitos, es para el votante un simple despilfarro de recursos'' (Downs, 1992, p. 107). Además que la distribución desigual de los recursos económicos lleva a la imposición selectiva de las preferencias rompiendo de esta manera el principio ''representativo'' de la democracia.

3 El principio de la accountability horizontal se encuentra relacionado con la institucionalización del Estado de Derecho, un sistema de división de poderes, reconocimiento de derechos fundamentales y un mecanismo constitucional institucional legalista que lleva a la ''judicialización de la política'' (Margiotta, 2009, p. 117).

4 Es decir, basados en el principio de personalismo —privilegios, élites limitadas, jerárquico— y de una competencia institucional y política cerrada que configura un gobierno que centraliza las decisiones, que impone el principio de creación de renta sobre la reproducción del orden político y da pocos espacios de organización de la sociedad civil (Cf. North, Wallis y Weingast, 2009).

5 Un rasgo significativo fue la creación de la Defensoría del Pueblo como órgano de control asignado —accountability de balance—, cuya función principal fue la de velar por la salvaguardia de los derechos humanos de los ciudadanos.

6 El artículo 93 consagra que los derechos y deberes de la Carta se interpretarán en conformidad a los tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el país.

7 ''Un mecanismo de control vertical, no electoral, de las autoridades políticas basado en las acciones de un amplio espectro de asociaciones y movimientos ciudadanos, así como en acciones mediáticas. Las iniciativas de estos actores tienen por objeto monitorear el comportamiento de los funcionarios públicos, exponer y denunciar actos ilegales de estos y activar la operación de agencias horizontales de control. La accountability social puede canalizarse tanto por vías institucionales como no institucionales'' (Peruzzotti y Smulovitz, 2002, p. 32).

8 ''El proceso de judicialización de los conflictos políticos se caracteriza por el aumento en la cantidad de reclamos legales en los tribunales judiciales, la aparición de instituciones legales nuevas que acrecientan el abanico de opciones de petición por derechos y la expansión de la cantidad de actores autorizados para hacer reclamos'' (Peruzzotti y Smulovitz, 2002, p. 42). Para una reconstrucción de la discusión sobre la judicialización de la política en América Latina véase: Sieder, Schjolden y Angell, 2005.

9 Documentos como las Cartas de los Tribunales de Crímenes de Guerra de Tokio y Nuremberg, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos (1966), contienen una fuerte presión sobre la soberanía estatal, pues son ejemplo claro del papel central que toman el individuo y el resguardo de las libertades personales, a partir de un conjunto de principios ordenadores de los asuntos políticos que buscan instituir y consolidar valores universales (Cf. Cárdenas, 2010).

10 Lo anterior muestra que no ha existido una sincronía entre un proyecto de paz política —que representaba la Constitución— y el contexto real de guerra permanente (Cf. Gutiérrez, 2011, Palacios, 2003, Uribe de Hincapié, 2001).

11 Como bien menciona Cárdenas, ''el mayor éxito de las redes transnacionales de derechos humanos está precisamente en las que usan las ventajas políticas, movilizando la opinión y transformando los intereses del Estado'' (Cárdenas, 2010, p. 125). De allí la idea según la cual las instituciones internacionales creadas por los Estados pueden ser los escenarios en los que la acción colectiva transnacional es más probable que se forme contra los Estados (Cf. Tarrow, 2005; Stammers, 2009).

12 La tipología que se presenta a continuación se elaboró tras la selección de una muestra de 30 ONG de derechos humanos en Colombia, en la que se analiza el tipo de acciones que llevan a cabo, su presencia en el territorio colombiano, el tipo de agentes donantes con los cuales se encuentran conectados, y las redes de acción y coordinación en las que participan. Si bien es una tipología amplia, recoge los principales repertorios de acción que tienen impacto en la discusión pública y en la activación, por medio de la defensa de los derechos humanos, de agencias u organizaciones sancionadoras de los gobiernos.

13 Entendidas como ''las dimensiones consecuentes —aunque no necesariamente formales o permanentes— del entorno político que ofrecen incentivos para que la gente participe en acciones colectivas al afectar sus expectativas de éxito o de fracaso [...] [más vinculada] con la movilización de recursos externos al grupo'' (Tarrow, 2009, p. 116).

14 Las formas de oportunidad política delimitan las marcas de la acción colectiva, las cuales dependen del tipo de relación entre los gobernantes y los gobernados —tipo de régimen (Cf. Tilly, 2007)—, del tipo de acceso a las discusiones públicas, y del tipo de alineamientos entre las élites y sus posibles rupturas.

15 Las estructuras de oportunidad pueden ser entendidas también como marcos institucionales para la acción. Siguiendo la idea según la cual el conflicto implica la interacción entre actores intencionales, quienes tienen intereses en competencia, en el que ''los actores están a menudo confrontados por situaciones caracterizadas por una interdependencia entre otros actores y ellos mismos'' (Knight, 1992, p. 17), las instituciones afectan las elecciones estratégicas y los efectos resultantes del conflicto.

16 Este punto es muy importante, pues los bancos de datos de violaciones de derechos humanos son cruciales para el activismo de todas las ONG. En este sentido el banco de datos del Cinep, Noche y Niebla, y de la Comisión de Justicia y Paz son los más importantes. Tales bancos se organizan por medio de sistematización interna e individual, y de centralización de información que envían desde diferentes organizaciones, movimientos, agrupaciones, colectivos o comités en las regiones del país. Los bancos de datos consisten en un procesamiento de ''acciones urgentes'', ''casos de violación'', ''informes periódicos'' y ''relatos y memorias de casos emblemáticos''; esta información se encuentra centralizada en el Sistema de Información Coordinado de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (Sincodh), un sistema de información de búsqueda de violaciones de derechos humanos integrados por los bancos de datos mencionados.

17 Para observar un caso de expertise jurídica vinculado a la movilización del ''repertorio de etnicidad'', véase Santamaría, 2008.

18 En el marco del trabajo en red, las ONG han formado plataformas que buscan la visibilización a nivel nacional e internacional, la realización de acciones e informes conjuntos, mayor coordinación en acciones de denuncia y, en diferentes regiones, canalizar recursos, así como la realización de actividades específicas. Las principales plataformas, redes de acción y coordinación son la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (DHESC), la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz (ASPCP), La Alianza y la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU).


 

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