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Estudios Políticos

versión impresa ISSN 0121-5167versión On-line ISSN 2462-8433

Estud. Polit.  no.48 Medellín ene./jun. 2016

https://doi.org/10.17533/udea.espo.n48a02 

SECCIÓN GENERAL

 

DOI: 10.17533/udea.espo.n48a02

 

 

Crítica feminista a la concepción liberal de la ciudadanía*

 

A Feminist Critique of the Liberal Conception of Citizenship

 

 

Jaime Fierro (Chile)1

 

1 Sociólogo. Magíster en Ciencias Sociales. Doctor en Ciencia Política. Doctor en Filosofía, mención Filosofía Moral y Política. Académico e investigador del Instituto de Asuntos Públicos (INAP), Universidad de Chile. Correo electrónico: jfierr@u.uchile.cl

 

Fecha de recepción: febrero de 2015

Fecha de aprobación: abril de 2015

 

Cómo citar este artículo: Fierro, Jaime. (2016). Crítica feminista a la concepción liberal de la ciudadanía. Estudios Políticos, 48, Instituto de Estudios Políticos, Universidad de Antioquia, pp. 13–31. DOI: 10.17533/udea.espo.n48a02

 


RESUMEN

La visión predominante de la ciudadanía en la tradición liberal, en la que se han enfatizado los derechos universales y el igual trato ante la ley, si bien valorada, resulta altamente cuestionable. En la teoría política feminista, más allá de la heterogeneidad existente entre las distintas posturas, es posible identificar algunos aspectos compartidos que permiten articular una crítica a la concepción liberal de la ciudadanía. A partir de un análisis crítico normativo de dicho concepto, el artículo argumenta a favor de la reivindicación de un universalismo diferenciado, como lo ha formulado Ruth Lister, y la necesidad de una rearticulación entre la esfera privada y la esfera pública; finalmente, se pone de relieve la importancia del universalismo diferenciado para avanzar, entre otros objetivos, hacia una más equitativa distribución de las responsabilidades al interior de la familia, de lo contrario la igualdad de la ciudadanía, en su dimensión política, continuará siendo algo meramente formal para las mujeres, cuestión que no ha sido lo suficientemente enfatizada en los debates actuales.

Palabras clave: Ciudadanía; Liberalismo; Feminismo; Universalismo Diferenciado; Esfera Pública; Esfera Privada.


Abstract

The prevailing vision of citizenship in the liberal tradition, with its emphasis on universal rights and equal treatment under the law, is, while valued, also highly questionable from a feminist perspective. In the feminist political theory, beyond the existing heterogeneity among different positions, it is possible to identify some common aspects that provide a basis for the critique of the liberal conception of citizenship. Based on a normative critical analysis of this concept, the article argues for the vindication of a differentiated universalism, as defended by Ruth Lister, and the need for a new linkage between the public sphere and the private sphere. Finally, the article highlights the importance of a differentiated universalism in order to progress towards, among other objectives, a more equitable distribution of responsibilities within the family, since, otherwise, equality of citizenship in its political dimension will remain something merely formal for women, an issue that has not been sufficiently emphasized in current debates.

Keywords: Citizenship; Liberalism; Feminism; Differentiated Universalism; Private Sphere; Public Sphere.


 

 

Introducción

El feminismo cuestiona las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, atacando los prejuicios relativos a la inferioridad de estas últimas o denunciando la inequidad de su condición (Dorlin, 2008, p. 9). El feminismo aspira a una transformación de la sociedad en la que las mujeres puedan disfrutar de una libertad e igualdad plenas en relación con los hombres (Miller, 2011, p. 139) y no solo de un estatus formal en términos de ciudadanía; sin embargo, en la teoría política se ha tendido a omitir la reflexión sobre las diferencias de género. Las contribuciones de las mujeres han sido, hasta hace muy poco, marginadas (Chambers, 2012, p. 235; Mottier, 2004, p. 281; Bryson, 2003, p. 1). Esto se explica, en parte, porque la teorización sobre la política ha sido escrita por hombres, reflejando sus intereses y supuestos (Carver, 2003, p. 169; Zerilli, 2006, p. 106) —los cuales incluyen la subordinación de la mujer como un hecho natural (Miller, 2011, p. 136; Kymlicka, 2002, pp. 377–378)—, y también por la preponderancia de una concepción universal de la ciudadanía en las tradiciones inglesa, norteamericana, alemana y francesa (Mottier, 2004, p. 277).

En tales tradiciones, lo que ha predominado en la reflexión teórica es la aceptación del supuesto de la inferioridad natural de las mujeres, por lo que se ha defendido, o al menos aceptado, su discriminación (Kymlicka, 2002, pp. 377–378); a su vez, la mayoría de los pensadores políticos contemporáneos han excluido a la familia de sus análisis sobre el poder y la justicia (Mottier, 2004, p. 279). Las relaciones entre hombres y mujeres han sido consideradas como parte de la vida privada (p. 283), en otras palabras: "La tradición liberal ha dado generalmente por supuesto que el 'mundo privado', libre de intervención del Estado, es un mundo no político y que las mujeres tienen su lugar natural en ese dominio" (Held, 2008, p. 136).

Este sería el caso, por ejemplo, de John Rawls (2010), que en Teoría de la justicia asume que en la "posición original" son los jefes de hogar los que han de discutir sobre los "principios de justicia" y omite del debate los principios de justicia que han de regular las relaciones al interior de la familia.1 Como muchas teóricas políticas feministas han puesto de manifiesto, en ambas situaciones se tiende a ignorar a las mujeres (Chambers, 2012, p. 235; Mansbridge y Okin, 2007, p. 336; Okin, 2005, p. 236; 1994, pp. 23 y 42; 1989, pp. 9, 13 y 110). Por otra parte, Rawls (1996) sitúa a la familia en el espacio de lo privado y, por ende, fuera de las reivindicaciones de justicia (Okin, 2005, p. 241). Al ser los principios de justicia de naturaleza política, estos no son aplicables a la vida interna de las familias (p. 245).

Para el feminismo, el predominio masculino —patriarcado— es algo injusto y necesita ser reformado. De ahí que esta corriente de pensamiento posea alcances normativos en la teoría política y se constituya, al mismo tiempo, como un movimiento social que promueve el cambio político (Chambers, 2012, p. 236; Mansbridge y Okin, 2007, p. 332). Y si bien el feminismo en sus inicios reconoce una fuerte sintonía con los principios liberales, particularmente el de la igualdad formal ante la ley, sus posteriores desarrollos toman una distancia crítica significativa respecto de la tradición liberal (Tong, 2009, p. 1). La segregación laboral en ocupaciones mal remuneradas, la desigual asignación del trabajo doméstico y del cuidado de niños y ancianos, además de la violencia intrafamiliar son algunos de los problemas que el feminismo examina con preocupación (Kymlicka, 2002, pp. 377–378). A esto se agrega la fuerte desigualdad que caracteriza la incorporación de las mujeres ―respecto de los hombres― al espacio público. A pesar de tener derecho a voto, ellas ocupan un lugar secundario en la vida política (Peña, 2008, pp. 237–238). Prácticamente en todas las sociedades los hombres poseen más poder y privilegios que las mujeres (Bryson, 2003, p. 1).

La visión predominante de la tradición liberal de la ciudadanía, en la que se han enfatizado los derechos universales y el igual trato ante la ley, si bien valorada, resulta altamente cuestionable desde el feminismo. En la teoría política feminista, más allá de la heterogeneidad de esta corriente de pensamiento (Miller, 2011, p. 139; Kymlicka, 2002, p. 377; Hekman, 2006, pp. 91–101; Bryson, 2003, p. 2; Tong, 2009), es posible identificar un conjunto de aspectos compartidos en lo que se refiere a la crítica de la concepción liberal de la ciudadanía (Hekman, 2006, p. 100; Tong, 2009, p. 290).

 

1. Críticas a la concepción liberal de la ciudadanía

El tema de la ciudadanía ha constituido una de las preocupaciones centrales en el desarrollo de la teoría política feminista (Baumeister, 2000, p. 49; Lister, 2002; 2003; 2004). Las representantes de la primera ola enfatizaron el modelo de ciudadanía liberal —en la búsqueda por una igualdad de derechos—, mientras que las de la segunda ola comenzaron a revaluar la crítica de dicho modelo (Baumeister, 2000, p. 49; Mottier, 2004, p. 281). La igualdad de derechos, entre ellos el derecho a voto, no trajo consigo una mejora sustantiva en las condiciones de las mujeres (Baumeister, 2000, pp. 49 y 52), como tampoco tuvo un correlato significativo en la ocupación de cargos públicos (Sargent, 2009, p. 171). El problema radicó en el individualismo abstracto —que omite la identidad de género— y la idea de universalidad del liberalismo —igual trato ante la ley— (Baumeister, 2000, p. 49; Phillips, 1998; Young, 1998). La ciudadanía de corte liberal, al no reconocer las diferencias de género y otorgar un mismo trato ante la ley, tiende a excluir a las mujeres (Lister, 2002, p. 192).2 Quedan fuera del tratamiento o consideración pública muchos aspectos relevantes de las personas, incluidas sus identidades, ya que la ciudadanía ha de ser universal (Phillips, 1998). Como consecuencia de lo anterior, y a pesar de una interpelación universalista, la ciudadanía ha sido entendida en términos masculinos (Lister, 2004, p. 324).

 

2. La reivindicación de un universalismo diferenciado

2.1 La distinción sexo–género

Uno de los temas clave en la teoría feminista es la distinción entre sexo y género (Chambers, 2012, p. 239). Como todos los conceptos en la filosofía política, el de género tiene una historia pero, a diferencia de la mayoría, la suya es comparativamente reciente, pues se remonta al siglo xix. Su incorporación ocurre en la década de 1970 a raíz del movimiento feminista de segunda ola (Carver, 2003, p. 169), y muy probablemente constituye uno de los aportes teóricos recientes más significativos, comparable solo con el de "democracia" (Carver, 2003, p. 179).

Mientras que el concepto de sexo se refiere a aquellas diferencias que se establecen entre hombres y mujeres basadas en la biología o la genética —cuerpo—, el de género hace alusión a las diferencias que son socialmente construidas (Chambers, 2012, pp. 239–240; Lister, 2005, p. 445; Bryson, 2002, pp. 109–110); el género constituye una exaltación de las representaciones históricas y sociales de lo que es considerado masculino y femenino (Oakley, 1972). Como ha popularizado Simone de Beauvoir: uno no nace mujer, sino que llega a serlo (Bryson, 2002, p. 109).

Dicho concepto, como categoría sociohistóricamente construida, da cuenta de la desigualdad jerárquica que se establece entre hombres y mujeres, y permite comprender por qué los hombres gozan de mayor estatus y respeto que las mujeres. El género no es neutral en sus efectos, ya que coloca a las mujeres en una situación de inferioridad respecto de los hombres, en otras palabras, el proceso de construcción de género no solo permite diferenciar entre hombres y mujeres, sino que crea una jerarquía entre ambos basada en un sistema de opresión particular: el patriarcado (Chambers, 2012, p. 236). De este modo, el concepto de género involucra tanto la creación de diferencias como de desigualdades entre hombres y mujeres (Wharton, 2005, p. 7).

No obstante, también se ha señalado por el feminismo que si bien las diferencias biológicas entre los sexos —en términos categoriales hombre– mujer— resultan en apariencia sencillas, tales distinciones no se encuentran exentas de dificultades. Las diferencias entre ambos sexos implican prestar cuidadosa atención a una serie de características, tales como la visibilidad de los genitales —pene o vulva—, los órganos reproductivos —testículos o útero— y la composición cromosómica de una persona —XY o XX—, entre otros. Al establecer la distinción dicotómica hombre–mujer se asume que cada una de las características mencionadas se corresponde unívocamente con uno u otro sexo, pero lo cierto es que esto no ocurre en muchos casos: hay individuos que poseen algunas de las características de un sexo y otras del otro (Chambers, 2012, p. 239). El sexo, por lo tanto, no constituiría una categoría dicotómica, sino que sería un continuum (Bryson, 2002, p. 113).

De igual modo, las diferencias biológicas o genéticas entre hombres y mujeres no pueden ser entendidas como completamente separadas y distintas del proceso y las prácticas sociales que les dan significado a tales características (Wharton, 2005, p. 20). Como ha sostenido la fundadora de la teoría queer: "aunque los sexos parezcan ser claramente binarios en su morfología y constitución (lo que tendrá que ponerse en duda), no hay ningún motivo para creer también que los géneros seguirán siendo dos" (Butler, 2007, p. 54). Tal distinción binaria no deja entrever la pluralidad de géneros existente (Mansbridge y Okin, 2007, p. 347; Bryson, 2002, p. 111); además, el énfasis en el reconocimiento de las diferencias ha implicado una suerte de visión esencialista de los roles masculino y femenino, al asumir que todas las mujeres son iguales (Chambers, 2012, p. 242). Tales aspectos han sido fuertemente criticados por el feminismo posmoderno. No obstante lo anterior —que constituye parte del debate—, hay un acuerdo en términos de la importancia asignada al género en la configuración de las identidades de hombres y mujeres; a su vez, la identidad de género constituye una de las identidades que más influencia ejercen sobre los individuos (Wharton, 2005, p. 9).

En virtud de lo anterior, una de las tareas del feminismo consiste precisamente en determinar qué diferencias son realmente de carácter sexual y cuáles son producto del género. Establecido esto, es posible avanzar hacia el esclarecimiento de aquellas diferencias de género que son cuestionables e injustas (Chambers, 2012, p. 239), y en la medida en que las diferencias de género sean socialmente construidas, existirá un espacio para su modificación, ya que estas no son indefectiblemente inevitables (p. 240).

La importancia de la categoría de género para la teoría–filosofía política radica en el hecho de asumirla como constitutiva para la comprensión y el análisis de la política, especialmente la política democrática (Zerilli, 2006, p. 111). Esto les ha permitido a las mujeres reivindicar la igualdad entre ellas y los hombres, en términos del acceso a los mismos derechos sociales, políticos y económicos —derechos de ciudadanía—, así como comprender que las diferencias de género conllevan la subordinación de la mujer —patriarcado—;3 también les ha permitido criticar fuertemente la concepción liberal de la ciudadanía, ya que a pesar de su aparente universalidad —y neutralidad—, termina privilegiando a los hombres en desmedro de las mujeres, razón por la que algunas autoras feministas han llegado a plantear la necesidad de reconocerles derechos diferenciados a las mujeres (Peña, 2000, p. 28).

2.2 Derechos reproductivos y universalismo diferenciado

Ha sido precisamente el desarrollo de la teoría política feminista el que ha permitido demostrar que la exclusión histórica de las mujeres de la ciudadanía está muy lejos de ser accidental (Lister, 2002, p. 196; 2004, p. 323); por el contrario, ha sido parte integral de las tradiciones históricas de la ciudadanía, condicionando el modo en que las mujeres se integran a ella hoy (Lister, 2003, p. 196). Frente a esto, tres han sido las principales propuestas feministas en torno a la ciudadanía: a) el modelo de ciudadanía de neutralidad de género: las mujeres son iguales a los hombres —feminismo de primera ola—; b) el modelo de ciudadanía con diferenciación de género: hombres y mujeres son diferentes —feminismo de segunda ola—; y c) el modelo de ciudadanía con pluralidad de género: hombres y mujeres pertenecen a múltiples grupos y poseen múltiples identidades ―feminismo de tercera ola― (Lister, 2004, pp. 293 y 327). Este último modelo, vale la pena señalar, más que constituir una concepción distinta de la ciudadanía propiamente, intenta prevenirnos del riesgo de caer en una suerte de esencialización de las identidades de género.

El modelo de ciudadanía de neutralidad de género es asociado comúnmente al feminismo liberal. Su énfasis está puesto en la igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres. El género de las personas no debería incidir en el reparto de los derechos y responsabilidades atribuidas a la ciudadanía, incluido el espacio doméstico —aunque esto es fácil de resolver mientras se insista en la división entre esfera pública y esfera privada—. Entre los derechos políticos reivindicados por este modelo se encuentran el derecho al voto y a la representación política. En términos de derechos sociales, ha tenido especial importancia el derecho a la seguridad social y a competir en el mercado del trabajo en igualdad de condiciones que los hombres, ambos estrechamente relacionados (p. 328).

Para el modelo de ciudadanía de diferenciación de género, sin embargo, asumir una igualdad formal entre hombres y mujeres en un contexto de profunda desigualdad social corre el serio riesgo de generar una falsa igualdad que termina privilegiando a los hombres (p. 329). Por otra parte, no es claro el verdadero alcance que tienen y hasta qué punto importan las diferencias biológicas entre hombres y mujeres (Mansbridge y Okin, 2007, p. 339). A lo que apela este modelo es a establecer derechos diferenciados de ciudadanía. Este sería el caso, por ejemplo, del reconocimiento remunerado del cuidado de niños y ancianos, además del trabajo doméstico (Lister, 2004, p. 330). Es decir, las diferencias en el tratamiento de hombres y mujeres son consideradas legítimas y explican el trato diferenciado, pero es necesario rechazar los casos de diferenciación arbitraria (Kymlicka, 2002, p. 379). Asimismo, este modelo considera que hay que evitar tratar las identidades de género de un modo esencialista —como si hubiera una suerte "esencia" de lo femenino o de lo masculino—, toda vez que se hace énfasis en las diferencias entre hombres y mujeres. De lo contrario, según sostiene el modelo de ciudadanía con pluralidad de género, se corre el riesgo de congelar las identidades y suprimir las diferencias existentes al interior de cada grupo (Lister, 2004, p. 331).

De los tres modelos planteados, el que ofrece mejores posibilidades para la reelaboración del concepto de ciudadanía desde una perspectiva de género es, según Ruth Lister (1997, p. 39; 2003, pp. 9 y 197), el modelo de ciudadanía de diferenciación de género. Frente a la concepción universalista de la ciudadanía liberal —modelo de ciudadanía de neutralidad de género—, Lister defiende la propuesta de un universalismo diferenciado, que constituye un esfuerzo por articular la noción de la ciudadanía a partir de las fortalezas tanto del universalismo como del particularismo o diferencia. De este modo, se busca brindar un reconocimiento pleno a las diferentes identidades de las mujeres (Lister, 2003, p. 88). Se parte del presupuesto de que en ausencia de la promesa de lo "universal" —que es lo que permite que la negación de una ciudadanía plena para las mujeres pueda ser reivindicada— el concepto mismo de ciudadanía pierde su fuerza política (Lister, 1997, p. 39; 2003, p. 89).

Lo anterior, sin embargo, plantea el desafío de abordar la cuestión de cómo llegar a una concepción universalista de la ciudadanía que pueda al mismo tiempo acomodar las diferencias de las mujeres (Lister, 2003, p. 89), evitando el riesgo de suprimirlas (p. 93). Es decir, lo que se intenta conciliar es el "universalismo", propio de una concepción de la ciudadanía liberal que enfatiza el principio de igualdad entre hombres y mujeres, con el "particularismo" basado en el reconocimiento de las diferencias de las mujeres respecto de los hombres (p. 197). En otras palabras, este modelo intenta lograr un "universalismo diferenciado" que permita que las mujeres alcancen, en su diferencia, igual estatus que los hombres (p. 197).

La consagración y resguardo de los derechos reproductivos encarnan el principio del universalismo diferenciado, ya que constituyen derechos específicos para las mujeres, sin los cuales es difícil imaginar cómo alcanzar el ideal de una ciudadanía universal plena (p. 201). Los derechos reproductivos corresponden a un tipo de derechos asociados al reconocimiento de una identidad diferenciada, que pueden ser vistos como una extensión de los derechos civiles, políticos y sociales (Lister et al., 2007, p. 72; Lister, 2003, pp. 18, 126 y 195; 1997, p. 30). Entre los derechos reproductivos cabe mencionar la contracepción, el aborto y la salud reproductiva (Lister, 2003, p. 125).4 Tales derechos constituyen derechos específicos de grupo que les permiten a las mujeres tener acceso a una plena e igual ciudadanía universal, encarnando el principio de un universalismo diferenciado (p. 126). La consagración y resguardo de los derechos reproductivos constituye algo de primera importancia ya que, como es sabido, no en todos los países del mundo son reconocidos y respetados. En China, por ejemplo, desde la década de 1980 las mujeres son sometidas a un programa nacional de esterilización forzada después del primer hijo, mientras que en Rumania el aborto está penalizado y las mujeres son presionadas a tener más hijos de los que desean, atendiendo a la baja tasa de natalidad y el envejecimiento de la población (Stark, 2009, p. 356; Bryson, 2003, p. 171).

 

3. La necesidad de una rearticulación entre esfera privada y esfera pública

El mensaje central de la crítica del feminismo —de segunda ola— es que "lo personal es político", con lo que se alude a la dicotomía público– privado (Okin, 1989, p. 134; 2004, p. 185). Esta corriente rechaza que todo lo concerniente a la familia sea considerado como algo privado (Mottier, 2004, p. 279) y que la división del trabajo entre los sexos sea algo natural e inmodificable (Okin, 2004, p. 185); antes bien, ambos aspectos deben ser objeto de debate público (Mansbridge y Okin, 2007, p. 337; Zerilli, 2006, pp. 109–110). El feminismo de alguna manera ha transformado en temática pública la discusión sobre numerosas prácticas consideradas hasta entonces como parte de la vida privada, tales como la violencia doméstica contra mujeres y niños, y la desigual división del trabajo doméstico (Young, 1981); junto con esto, el feminismo ha desafiado la visión de que la familia —y la vida personal— constituye una esfera separada y distinta de la vida política (Okin, 2004, pp. 186–187).

3.1 La familia como ámbito para la justicia

La dicotomía público–privado impide que la vida familiar constituya un ámbito de relevancia para la "justicia" (Okin, 1989, p. 9 y 134; Kymlicka, 2002, p. 387; Lister, 2003, p. 120; Chambers, 2012, p. 251).5 La distinción que establece Rawls entre lo político y lo no político coincide con la diferenciación entre lo público y lo no público —privado— (Okin, 1994, p. 27). Los principios de justicia se aplican a lo político y, por ende, al espacio de lo público (pp. 34 y 38–39). La familia es vista esencialmente como parte de la esfera privada (Kymlicka, 2002, p. 398; Okin, 1994, p. 34; 2005, p. 241; Abbey, 2013, p. 8), por lo que el Estado debería abstenerse de intervenir en ella (Okin, 2004, p. 187). Esto se basa en la idea de que existe un conjunto de derechos al interior del espacio privado que no son susceptibles de ser transgredidos por el Estado (Dietz, 1987, p. 4). El principal es el derecho a la libertad, entendida como "libertad negativa" o como "no–interferencia". En el espacio privado, los individuos pueden pensar, decir o hacer lo que les plazca, cualquier intromisión a la privacidad de una persona por parte del Estado es considerada como una violación a su libertad (Heywood, 2004, p. 259). Desde la perspectiva liberal, la distinción público–privado es central para la preservación de la libertad individual (p. 57). En Liberalismo político, Rawls asume que "la familia es una institución justa" (1996, p. 22) (Okin, 2005, p. 238) y, en La justicia como equidad: una reformulación, no cuestiona la posición de subordinación de la mujer en la esfera privada (Abbey, 2013, p. 16).

Con esto se refuerza ―desafortunadamente― la estructura de poder de los hombres al interior de la familia (Okin, 2004, p. 189; Abbey, 2013, pp. 14–15), lo que permite que se generen situaciones de violencia o abuso psicológico y físico hacia las mujeres, además de desigualdad en las responsabilidades domésticas y en el cuidado de los niños y ancianos (Chambers, 2012, p. 251; Phillips, 1998; Okin, 1989, p. 7; 1994, p. 41; Lister, 2003, p. 200; Mansbridge y Okin, 2007, p. 350). En muchos países, por ejemplo, la violación de la mujer dentro del matrimonio no es sancionada por la ley. El derecho del hombre al acceso sexual al cuerpo de su esposa —derechos maritales— predomina sobre el derecho de consentimiento de ella (Richardson, 2000a, p. 268),6 esto es, frente al derecho de la mujer a decir que "no", por lo que el hombre puede, si lo desea, tomar a su esposa sexualmente por la fuerza (Richardson, 2000b, pp. 114–115). Por este motivo, algunas de las cosas que ocurren en el espacio privado deben ser tratadas desde la esfera pública (Lister, 2002, p. 195). La familia necesita ser una institución justa (Okin, 1989, p. 170).

En el caso de la desigual división del trabajo, por ejemplo, el feminismo argumenta que se trata de una situación injusta, ya que limita las oportunidades de las mujeres para desarrollar otras capacidades y alcanzar un reconocimiento público, además de hacerlas más vulnerables a caer en situaciones de pobreza (Young, 2006, p. 93), especialmente cuando se separan o divorcian, debido a su dependencia de los ingresos de los hombres (Okin, 1989, pp. 17, 170). Del mismo modo, en la medida en que el cuidado de los niños y ancianos es percibido como una responsabilidad que recae principalmente en la familia, y por ende en las mujeres, muy poca atención se le presta desde las políticas sociales del Estado (Young, 2006, p. 93). Mientras el liberalismo —de Rawls— se resista a aplicarles estándares de justicia a las familias (Okin, 1994, p. 27), la igualdad formal ante la ley resultará claramente insuficiente para que las mujeres alcancen justicia social (pp. 41–42). Esto hace que sea muy improbable que las mujeres logren mayores niveles de igualdad en la esfera política o del trabajo remunerado (Okin, 1989, p. 4).

En suma, la no intervención en la esfera privada hace que la familia se mantenga como una institución injusta, lo que deja a las mujeres en una situación de vulnerabilidad, producto de las desiguales responsabilidades que se les imponen (Farrelly, 2004, p. 182) y de los abusos de las que son objeto.

3.2 Responsabilidades familiares versus trabajo remunerado

El reparto desigual de las responsabilidades al interior de la familia hace muy difícil para las mujeres compatibilizar las exigencias de la vida familiar con las del trabajo remunerado (Kymlicka, 2002, p. 386, Okin, 1989, p. 153). Esto redunda en que las mujeres dependan económicamente de los hombres, con la consecuente desigualdad de poder al interior de la familia (Young, 2001, pp. 10–11) y el hecho de quedar relegadas al espacio privado (Lister, 2003, p. 130); y cuando se insertan en el mercado laboral, lo hacen con sueldos más bajos y generalmente en trabajos de tiempo parcial para poder asumir las tareas familiares (Kymlicka, 2002, p. 381). La desigual división del trabajo al interior de la familia es simplemente asumida como algo dado, incluso en aquellos casos en que las mujeres se encuentran muy bien calificadas, son exitosas y tienen un potencial de influencia pública (Okin, 2004, p. 186), cuestión que ha sido escasamente abordada por las teorías de la justicia, incluido Rawls (Okin, 2005, p. 237).

La desigual división sexual del trabajo ha implicado que las mujeres sean las principales responsables del trabajo doméstico no remunerado y del cuidado de los niños —y ancianos—, incluso cuando ellas poseen un empleo remunerado. El desgaste físico de las mujeres producto de la combinación del trabajo doméstico con una jornada laboral es inmenso, particularmente en los países del tercer mundo (Lister, 2003, p. 130). El incremento en la participación de las mujeres en el trabajo remunerado fuera del hogar no ha tenido un correlato con una similar participación de los hombres en el trabajo doméstico no remunerado (p. 131). Algunos estudios muestran que los hombres desempleados dedican en promedio menos tiempo a las tareas domésticas que las mujeres, incluso cuando estas poseen un trabajo remunerado fuera del hogar de cuarenta horas semanales (Kymlicka, 2002, p. 378).

En virtud de lo anterior, el feminismo ha reivindicado la importancia de que exista un reconocimiento de las obligaciones realizadas por las mujeres dentro del espacio doméstico, particularmente en el cuidado de los niños y de los ancianos. En el modelo predominante de ciudadanía, como se otorga una mayor importancia al trabajo remunerado, tales responsabilidades no son reconocidas como propias de la ciudadanía. Para el feminismo, es central lograr que se amplíe la noción de responsabilidades ciudadanas hacia el espacio privado, de modo que se incorpore en ellas el "cuidado"7 de los niños y los ancianos (Lister, 2002, pp. 197 y 202; Tong, 2009, p. 163), y el trabajo doméstico. Tales responsabilidades deberían ser vistas también como parte de las obligaciones ciudadanas, tan importantes como pagar los impuestos o realizar el servicio militar, y debieran aplicarse tanto a hombres como a mujeres (Kymlicka, 2002, p. 419).

3.3 Responsabilidades familiares versus participación política

La desigual distribución de las responsabilidades al interior de la familia condiciona también las posibilidades de que las mujeres se incorporen al espacio público, de modo que accedan y ejerzan sus derechos políticos de ciudadanía. Lo que pasa en el espacio privado tiene un efecto sobre el ejercicio de la ciudadanía en el espacio público (Lister, 2002, p. 195; 2004, pp. 324 y 326–327). La desigual división del trabajo al interior de la familia —en las tareas domésticas y el cuidado de niños y ancianos— ha levantado significativas barreras, tanto psicológicas como prácticas, que impiden que las mujeres puedan acceder a la esfera pública. Las mujeres se encuentran subrepresentadas en las posiciones de poder, no solo en los puestos de trabajo, sino también en el Gobierno y el poder judicial.8 El espacio público, por tanto, ha sido definido en términos masculinos y como una esfera claramente diferenciada de la privada (Lister, 2002, p. 194).

La rearticulación del espacio público–privado resulta central para que las mujeres tengan acceso a una ciudadanía plena (Lister, 2002, p. 195; 2004, p. 323; Okin, 2004, p. 187), ya que lo que ocurre en una esfera impacta en la otra (Lister, 2003, p. 197). El ejercicio, por ejemplo, de una ciudadanía política activa requiere de un tiempo de dedicación al espacio público del que usualmente no disponen las mujeres, debido —entre otras razones— a la división sexual del trabajo doméstico, lo que les da a los hombres una significativa ventaja (p. 200). El conjunto de tareas domésticas que deben realizar las mujeres plantea serias restricciones en relación con la disponibilidad de tiempo libre, a menos que se esté en condiciones de comprar el tiempo de otras mujeres —generalmente pobres— para la realización de tales tareas (pp. 132–133). Con esto, se ven limitadas las oportunidades de las mujeres para llegar a ser ciudadanas políticamente activas, especialmente entre quienes tienen hijos menores o que son responsables de cuidar a los adultos mayores (pp. 136–137).

La exclusión de las mujeres de la esfera pública ha operado sobre la base de la distinción público–privado: ellas quedan asignadas a la esfera privada, mientras que los hombres a la esfera pública y al ejercicio pleno de la ciudadanía (Baumeister, 2000, p. 52; Lister, 1997, p. 42; 2003, p. 130; Mouffe, 1999, p. 119; Young, 1998), lo que genera la subordinación y subrepresentación política de las mujeres (Phillips, 1998). Al regular la relación entre esfera pública y privada, y el acceso a los derechos de ciudadanía, el Estado ha desempeñado un papel fundamental en esta situación (Mottier, 2004, p. 277). La división entre lo público y lo privado se encuentra en la base de la concepción y práctica de la ciudadanía en la tradición liberal (Mouffe, 1999, pp. 113–114). No se logrará una ciudadanía democrática participativa para todas las personas si no se incorporan cambios sustantivos en la esfera privada (Pateman, 2011, p. 76). Existe una clara interdependencia entre el espacio privado y el espacio público (Pateman, 1991, p. 134; 2011, pp. 74–75).

 

Conclusión

El modelo de ciudadanía universal —de corte liberal— requiere que hombres y mujeres sean tratados del mismo modo ante la ley, lo que resulta problemático en un contexto de diferencias de género, al menos por dos razones. En primer lugar, porque considera a los hombres como el punto de referencia sobre el cual se habrá de comparar a las mujeres: la igualdad se reconoce en la medida en que las mujeres no son distintas de los hombres. En segundo lugar —y a raíz de lo anterior—, no es posible dar cuenta de qué forma las mujeres son diferentes de los hombres. Al tratar a las mujeres del mismo modo que a los hombres, se corre el riesgo de fallar en el intento de tratarlas de modo igualitario, ya que hombres y mujeres se encuentran insertos de manera distinta en la sociedad; en otras palabras, es necesario tener en consideración las diferencias existentes entre ambos para alcanzar mayores niveles de igualdad (Chambers, 2012, pp. 241–242).

A pesar de los logros alcanzados en términos de una creciente igualdad de derechos frente a la ley (Held, 2002, p. 160), las mujeres todavía permanecen en una situación de clara desventaja frente a los hombres (Bryson, 2003, p. 3; Hekman, 2006, p. 100; Okin, 2005, p. 234; Chambers, 2012, p. 250; Pateman, 2011, p. 70). La igualdad formal ante la ley no ha sido suficiente para asegurar una igualdad genuina entre hombres y mujeres (Mouffe, 1999, p. 119), a diferencia de lo que pensaban las feministas liberales. La razón de ello estriba, al menos en parte, en el hecho de que las causas de la desigualdad se encuentran fuertemente arraigadas en la estructura social y en sus instituciones, y abarcan tanto la esfera pública como la esfera privada (Chambers, 2012, p. 243).

Más allá de su pluralidad, las distintas variantes del feminismo comparten el objetivo de terminar con la sistemática dominación de los hombres sobre las mujeres. El desafío teórico consiste en comprender, explicar y desafiar dicha dominación para contribuir a eliminarla (Mansbridge y Okin, 2007, p. 332), mediante la toma de conciencia y el escrutinio público (p. 335). El feminismo busca —a través de las políticas públicas— cambiar las estructuras políticas, económicas y sociales que tienden a perpetuar la dominación masculina (p. 352), tanto en el espacio privado —en términos sexuales, reproductivos y domésticos— (Okin, 2005, p. 244) como en el espacio público —en la esfera política y el mundo del trabajo remunerado— (Wharton, 2005, p. 27).

La propuesta de un "universalismo diferenciado" constituye un esfuerzo por conciliar los planteamientos de la ciudadanía liberal, en términos de la igualdad entre hombres y mujeres, y las demandas de una política de la diferencia (Lister, 1997, p. 42); así, por ejemplo, el reconocimiento y resguardo de los derechos reproductivos les permitiría a las mujeres tomar el control sobre sus vidas y ampliar de este modo sus derechos de ciudadanía (Lister, 2003, p. 126). Esto va de la mano con la necesidad de reconfigurar la distinción público–privado, especialmente en lo que se refiere a medidas tendientes a: a) la protección contra la violencia ejercida por los hombres al interior de la familia en contra de las mujeres y los niños; b) crear las condiciones para que hombres y mujeres combinen el trabajo remunerado con el ejercicio de las responsabilidades al interior de la familia; y en particular, c) que las tareas del hogar y el cuidado de los niños y ancianos sean equitativamente compartidas (Held, 2002, p. 159), de modo que las mujeres puedan participar como iguales en la esfera pública (Pateman, 1991, 135). Tales aspectos son fundamentales para la concepción feminista de la ciudadanía (Lister, 2004, p. 332; Lister 1997, p. 42).

Este último aspecto es clave, ya que la desigual división de las responsabilidades familiares —y del uso del tiempo libre— entre hombres y mujeres se ha traducido en un acceso desigual a la ciudadanía en el espacio público (Lister, 2003, p. 130). Existe una clara interdependencia entre la esfera privada y la esfera pública, de modo que el grado de participación que puedan alcanzar las mujeres en lo público se encuentra estrechamente determinado por su posición de subordinación en lo privado (Peña, 2008, p. 238). Se requiere, por tanto, que las responsabilidades en la esfera privada sean reconocidas y equitativamente compartidas entre hombres y mujeres (Lister, 2003, p. 119; Miller, 2011, pp. 155–156). De no modificarse tal situación, la igualdad de la ciudadanía en su dimensión política continuará siendo algo meramente formal, y los intereses y aspiraciones de las mujeres en la esfera política seguirán estando escasamente representados (Peña, 2008, p. 238; Lister, 2003, pp. 136 y 200). En tal sentido, el proceso de flexibilización de los roles de género al interior de la familia, entendido como el paso progresivo desde roles segregados a roles compartidos, constituye un fenómeno al que hay que prestarle una especial atención en futuras investigaciones empíricas, particularmente en el contexto latinoamericano.

 

Notas

* El presente trabajo corresponde a un breve extracto de la investigación doctoral El problema de la comunidad política: los límites de la ciudadanía (2010–2014), desarrollada en el doctorado en Filosofía de la Universidad de Chile en régimen de cotutela con la Universidad de Valladolid, patrocinado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), Chile.

1 En la introducción a Liberalismo político, Rawls (1996) reconoce que en Teoría de la justicia omitió, entre otros temas importantes, "la justicia de la familia y en el seno de la familia" (p. 22). Para una réplica de por qué los principios de justicia no se han de aplicar directamente al interior de la familia, véase Rawls (2004, pp. 217–223).

2 En algunos países la homosexualidad es todavía criminalizada y en la gran mayoría a lesbianas y homosexuales se les niegan derechos civiles, como el derecho a casarse mediante la unión civil (Lister, 2002, pp. 193–200). En términos generales, algunas feministas han planteado que cada derecho y responsabilidad ciudadana reconocidos a los individuos heterosexuales debería ser extendida a quienes son y se consideran emocionalmente diferentes del modelo heteronormativo (p. 201).

3 Hay que tener presente que, tanto para el feminismo marxista como para el feminismo socialista, la opresión basada en la clase social es importante; del mismo modo, posturas posmodernas ―como el feminismo negro― han puesto de manifiesto la existencia de otras formas de opresión hacia las mujeres, entre ellas, las raciales y las étnicas (Bryson, 2002, pp. 110–111).

4 Sin embargo, una de las dificultades asociadas a la noción de derechos reproductivos tiene relación con el hecho de determinar si estos poseen un carácter exclusivamente individual o han de ser ejercidos de manera conjunta con la pareja, como podría ser la decisión de realizar o no un aborto (Stark, 2009, p. 347).

5 Para una justificación de por qué no se deben aplicar los principios de justicia directamente a la familia, sino solo a la estructura básica de la sociedad, véase Rawls (2004, pp. 218–222) y Clare Chambers (2013). De acuerdo con Rawls (2004): "los principios de la justicia política deben aplicarse directamente a esa estructura, pero no deben aplicarse directamente a la vida interna de las múltiples asociaciones que contiene, la familia entre ellas" (p. 218). En su opinión, por ejemplo, "sería poco sensato que, como padres, se nos exigiera que tratásemos a nuestros hijos de acuerdo con el principio de diferencia" (p. 220). Los principios de justicia plantean más bien constricciones a las que están sujetas las familias, de modo tal que protejan los derechos y las libertades de sus miembros (p. 219). Pero, lamentablemente, Rawls no indica exactamente qué es lo que exigen estos principios en lo que a la familia se trata (p. 217).

6 En Inglaterra, por ejemplo, hasta 1992 los hombres podían ejercer el derecho legal de violar a sus esposas (Heywood, 2004, p. 185).

7 Dentro del feminismo es posible distinguir también una corriente que pone el énfasis en la "ética del cuidado", en lo que se conoce como care theories o care–focused feminism. La "ética del cuidado" sería un complemento o incluso un sustituto de la "ética de la justicia" desarrollada por Rawls (Gilligan, 1982; Kymlicka, 2002, pp. 398–428; Tong, 2009, pp. 163–199).

8 En el caso del poder judicial, la baja presencia de mujeres ha tenido un efecto en el tipo de sentencias y tratamiento que se otorga a los casos de violencia doméstica, violaciones, pensiones alimentarias y compensaciones por daño (Okin, 2004, pp. 189–192). Algo similar ocurre en las discusiones al momento de legislar sobre el aborto (Phillips, 1998).

 

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