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Estudios Políticos

versión impresa ISSN 0121-5167versión On-line ISSN 2462-8433

Estud. Polit.  no.50 Medellín ene./jun. 2017

https://doi.org/10.17533/udea.espo.n50a13 

Sección general

Entre el castigo y la reconciliación. Análisis sociojurídico del proceso de paz y la negociación del Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto*

Between Punishment and Reconciliation: Sociolegal Analysis about the Peace Process and the Negotiation of the Agreement on Victims of the Conflict

Gabriel Ignacio Gómez1 

1 Colombia. Abogado. Especialista en Derecho Administrativo. Magíster en Instituciones Legales. Doctorado en Estudios de Justicia. Grupo Derecho y Sociedad, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia UdeA. Calle 70 No. 52-21, Medellín, Colombia. Correo electrónico: gabriel.gomez@udea.edu.co


Resumen

Este artículo analiza los discursos y actores que entran en tensión en la configuración de los mecanismos de justicia transicional en el contexto del proceso de paz entre el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en el periodo 2012-2016. El punto de partida de esta reflexión se basa en una perspectiva sociojurídica crítica que va más allá de las orientaciones institucionalistas que han predominado en la literatura internacional sobre justicia transicional. El artículo hace mayor énfasis en la necesidad de estudiar los contextos y los procesos sociales y políticos que dan lugar a las construcciones discursivas sobre la paz o la defensa de los derechos de las víctimas; en tal sentido, da cuenta de las disputas políticas y jurídicas que se han presentado con ocasión del Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto. En conclusión, el Acuerdo es el resultado de un esfuerzo por balancear posturas maximalistas —retributivas— en materia de derechos de las víctimas y posturas minimalistas —amnistías—, como la renuencia de las FARC a aceptar penas privativas de la libertad.

Palabras clave Justicia Transicional; Proceso de Paz; Derecho Internacional Humanitario; Colombia

Abstract

This article attempts to analyze the contested discourses related to the design of transitional justice mechanisms in the context of the peace process between the Colombian Government and the FARC during the period 2012-2016. The starting point of this work is based on a critical sociolegal perspective that goes beyond the institutional frameworks that have prevailed in the international literature on Transitional Justice. The article highlights the relevance of studying social and political contexts, and processes related to the discursive constructions on peace or victims’ rights protection. In this regard, the article provides an account of the political and legal disputes related to the design of the Agreement on Victims of the Armed Conflict. In summary, the Agreement is the outcome of the endeavor to balance maximalist approaches (retributivism) regarding victims’ rights, with minimalist perspectives (amnesties), such as the FARC’s reluctance to accept punishment.

Keywords Transitional Justice; Peace Process; International Humanitarian Law; Colombia

Introducción

La firma del Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto (Mesa de Conversaciones, 2015) en La Habana el 15 de diciembre de 2015 por parte del Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), puso de presente la difícil tensión entre los propósitos para lograr una coexistencia pacífica y las exigencias normativas relacionadas con el deber de rendir cuentas por parte de quienes han cometido graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Esta tensión se agudiza en un caso como el colombiano, debido a la duración y complejidad del conflicto armado.

La negociación política y el inicio de un camino que permita la reconstrucción de los deteriorados lazos sociales en Colombia implican un desafío de mayor alcance, especialmente cuando se tienen en cuenta las profundas heridas que este conflicto ha dejado en la sociedad.1 Incuso se puede pensar que por tratarse de una necesidad política y de un imperativo moral, el proceso de paz generaría un consenso fuerte en la sociedad colombiana.

No obstante, a pesar del notable apoyo de la comunidad internacional, el proceso de paz entre el Gobierno colombiano y las FARC ha generado múltiples disputas políticas y jurídicas. En este contexto, el Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto resulta ser un intento de resolver una tensión bastante compleja entre perspectivas retributivistas que exigen penas de prisión para los responsables de graves infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) y perspectivas minimalistas que intentan obtener amnistías generosas como condición para poner fin al conflicto armado.

Este artículo da cuenta de los resultados parciales de un proyecto de investigación en el cual se analizan las tensiones entre diferentes discursos políticos y también el rol que múltiples actores sociales han desempeñado en los debates públicos sobre el proceso de paz y la protección de los derechos de las víctimas. El punto de partida de esta reflexión se basa en una perspectiva sociojurídica crítica que va más allá de las perspectivas institucionalistas que han predominado en la literatura internacional sobre justicia transicional. Estas perspectivas han prestado mayor atención al conjunto de mecanismos institucionales que han emergido en el contexto de cambios políticos, así como al impacto social y político que se desprenden del uso de estos mecanismos (Elster, 2004; Minow; 1998, 2002; Teitel, 2000). Tales estudios realizan una enorme contribución en la medida en que dan cuenta de las posibilidades y límites que ofrecen los mecanismos de justicia transicional. Incluso, durante los últimos años ha habido esfuerzos por parte de los investigadores internacionales para promover balances y estudios comparados con el fin de identificar tendencias y proponer algunas generalizaciones (Olsen, Payne y Reiter, 2010; Van der Merwe, Baxter y Chapman, 2009).

Sin embargo, también durante la última década se han dejado ver reflexiones, especialmente a partir de perspectivas socioculturales y críticas, que cuestionan algunos de los presupuestos teóricos sobre los cuales se ha construido la teoría estándar en justicia transicional (Shaw y Waldorf, 2010). En este sentido, se pone en duda la universalización de algunas categorías elaboradas desde la Modernidad occidental, pero que se imponen a sociedades africanas, asiáticas o latinoamericanas como un deber ser incuestionable. Así, ideas como la de construir el Estado de derecho o asumir la universalización de la justicia retributiva y las penas de prisión como única forma de justicia, entran en tensión con prácticas locales y contextos en los cuales la organización política y jurídica está lejos de ser un Estado de derecho.

A estos debates se agrega el hecho de que el caso colombiano es atípico en la literatura internacional de justicia transicional en varios sentidos: en primer lugar, porque no ha habido una transición completa, en este caso, de la guerra a la paz; en segundo lugar, porque lo que ha habido es la utilización de mecanismos de justicia transicional en el contexto de un conflicto armado complejo, en el cual la transición pareciera ser gradual y de largo plazo; a estos aspectos se agrega un tercer elemento que se constituye en un desafío para la literatura internacional sobre el tema: mientras que el discurso internacional de justicia transicional aceptó las perspectivas retributivistas como fundamento de la idea de justicia, las prácticas sociales y culturales y los contextos de sociedades que padecen conflicto armado interno parecen explorar un horizonte diferente al del castigo como la única forma de buscar justicia.

Teniendo en cuenta estos aspectos, el análisis propuesto hace mayor énfasis en la necesidad de estudiar los contextos y los procesos sociales y políticos que dan lugar a las construcciones discursivas sobre la paz o la defensa de los derechos de las víctimas (McEvoy y McGregor, 2008). Siguiendo la idea de campos sociales sugerida por Pierre Bourdieu y Loïc Wacquant (1992), este artículo analiza la justicia transicional como un campo social y sugiere que se trata de un espacio de intersección entre la política y el derecho. Igualmente, es un escenario de disputa donde diferentes actores, con diversos niveles de poder, intereses, discursos y recursos, luchan entre sí sobre aspectos como la conceptualización, el diseño y aplicación de los mecanismos para resolver conflictos políticos y hacer frente, a su vez, a las demandas de justicia por la comisión de graves violaciones de derechos humanos. Pero las implicaciones sociales de los procesos de transformación política van más allá de los simples diseños institucionales, pues las tensiones políticas y culturales continúan presentándose, tanto en espacios institucionales como no institucionales. De ahí la importancia de tener en cuenta la participación de actores no estatales y de la sociedad civil en el proceso de construcción de sentidos sobre la paz y los derechos de las víctimas (McEvoy, 2008; Shaw y Waldorf, 2010).

Este artículo analiza especialmente las tensiones entre múltiples actores sociales sobre la definición de mecanismos de justicia transicional en el contexto del proceso de paz con las FARC. El análisis se hace con base en la identificación de actores políticos y sociales que han participado en los debates públicos sobre justicia transicional, y en información documental sobre estos debates recogida en el periodo comprendido entre 2012 —inicio del proceso de paz— y el primer semestre de 2016 —cuando se dieron las reacciones sobre el Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto—.

1. Contexto reciente: las negociaciones de paz

El Acuerdo adoptado por los negociadores del Gobierno nacional y de las FARC el pasado 15 de diciembre de 2015, es el resultado de un difícil proceso de conversaciones que no solo involucra a los actores directos, sino también a múltiples actores sociales y políticos de orden nacional y transnacional. La adopción de este Acuerdo tomó más de un año y tuvo que sortear múltiples dificultades, a tal punto que las negociaciones llegaron a un punto de parálisis durante buena parte del 2015. La discrepancia más visible tuvo que ver con los mecanismos de justicia transicional y, concretamente, con la configuración de un mecanismo judicial que investigara, procesara y sancionara a los responsables de graves infracciones al derecho internacional humanitario y de graves violaciones de derechos humanos. Sin embargo, la negociación se dio en un escenario mayor complejidad, que es importante tener en cuenta.

Cuando se iniciaron las negociaciones de paz en 2012, el nuevo contexto nacional e internacional imponía la existencia de restricciones políticas y jurídicas. Políticas, en la medida en que las FARC no estaban en condiciones de incidir en una agenda maximalista que cuestionara el modelo económico y político del Estado colombiano, tal como había ocurrido en las negociaciones de El Caguán; y jurídicas, en la medida que la transnacionalización de la conciencia humanitaria y las decisiones de la Corte Constitucional colombiana establecieron límites a los procesos de paz (Orozco, 2009; Uprimny, Sánchez y Sánchez, 2013). Dicho en otras palabras, no todos los temas podían ser negociables. Esta restricción tuvo implicaciones sobre los mecanismos jurídico-políticos a diseñar, pues ya no era admisible ante la comunidad internacional y nacional la existencia de amnistías generosas.

Así, los negociadores del Gobierno y de las FARC establecieron una agenda con base en seis puntos muy específicos, pero que no implicaban, en principio, una transformación significativa del modelo económico ni social en Colombia (Mesa de Conversaciones, 2012a). Además, es importante resaltar que las partes, especialmente por insistencia del gobierno, acordaron un modelo de negociación en medio del conflicto (Gutiérrez, 2012, septiembre 7). Igualmente, acordaron que las conversaciones se desarrollarían de manera reservada en La Habana, Cuba, con el fin de que el ambiente político y la continuidad de la confrontación armada no afectaran la marcha del proceso (Mesa de Conversaciones, 2012b). Asimismo, definieron que nada estaría acordado hasta que todo estuviera acordado.

A lo largo del proceso, si bien se han logrado avances significativos, las tensiones generadas inicialmente por la continuidad de las hostilidades, la duración de las negociaciones, así como la desinformación y la oposición de algunos sectores políticos del país exigieron ajustes, como la prolongación del cronograma, el cambio de algunas metodologías en la forma de trabajo e incluso la divulgación de los acuerdos, que anteriormente eran reservados. Luego, con ocasión del punto sobre víctimas, el proceso de paz enfrentó una de sus mayores dificultades: el riesgo de una ruptura del mismo. Este artículo se concentra específicamente en el análisis de los debates sobre los mecanismos de justicia transicional y el proceso político que condujo al Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto.

2. Escenario político y discursos en disputa

En esta sección se da cuenta de los diversos discursos en disputa que han emergido en los últimos años sobre el proceso de paz y los mecanismos institucionales que, de acuerdo con tales discursos, deben diseñarse, ya sea para lograr la paz o para procurar proteger los derechos de las víctimas del conflicto armado. En tal sentido, se tienen en cuenta aquellas perspectivas que resultan más visibles en el escenario político nacional, así como aquellas que más inciden en la Mesa de Conversaciones de La Habana. En primer lugar, los sectores de derecha más radical insistieron durante varios años en negar la posibilidad de diálogo con los grupos subversivos; en segundo lugar, se podía encontrar un archipiélago amplio de posturas en favor del proceso de paz, pero que igualmente reconocieron en mayor o menor medida la existencia de límites jurídicos a las negociaciones políticas. Entre quienes respaldaban estas perspectivas se encontraban múltiples sectores institucionales y sociales como el Gobierno, la comunidad internacional y muchos grupos de la sociedad civil. Finalmente, las FARC insistieron en fortalecer su percepción social como actor político que merecía amnistías generosas, participación política y la posibilidad de promover un nuevo pacto fundacional a través de una Asamblea Nacional Constituyente.

2.1 De la «oposición política al proceso de paz» a la «paz sin impunidad»

Para algunos sectores sociales, en ocasiones más identificados con el discurso de seguridad, debido a que las heridas del conflicto permanecen abiertas, las FARC no merecen la confianza de la sociedad colombiana. De acuerdo con las posturas más escépticas, este grupo guerrillero busca reposicionarse políticamente y ganar tiempo para obtener ventajas militares. En el mejor de los casos, pretenden lograr en un proceso de paz lo que nunca pudieron hacer políticamente. Desde el inicio del proceso, estas voces de malestar frente al proceso de paz han sido canalizadas y lideradas, especialmente, por el expresidente Álvaro Uribe y su partido político, el Centro Democrático (Centro Democrático, 2014). Pero a estas voces de escepticismo se suman otros sectores sociales, como la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro (Acore); algunos gremios económicos, entre los cuales se destaca la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegan); y un sector institucional liderado por el entonces procurador Alejandro Ordoñez.

Esta perspectiva continuaba, al menos inicialmente, con los mismos postulados discursivos de la política de seguridad democrática, pero orientados a dos formas de oposición: la oposición al gobierno Santos y la oposición al proceso de paz. Con respecto al primer punto, el giro que el gobierno de Santos dio a las políticas de seguridad democrática, como por ejemplo, el cambio de rumbo en el manejo de las relaciones bilaterales con Venezuela, el restablecimiento de las relaciones con las altas cortes y el nombramiento de varios ministros que habían sido críticos del gobierno Uribe, desató el malestar de los uribistas y una fuerte indisposición de estos hacia su gobierno. Entre los contenidos discursivos que se desplegaron por parte del Centro Democrático en cabeza del expresidente Álvaro Uribe se destacan: a) el gobierno Santos ha sido un gobierno traidor debido a que fue elegido para continuar las políticas de seguridad democrática que posteriormente abandonó; b) en consecuencia, el país ha perdido la seguridad que, supuestamente, se había ganado; y c) las medidas del gobierno Santos, como el manejo de relaciones bilaterales con Venezuela y el proceso de paz, implican una amenaza del «castrochavismo» y una claudicación frente a las FARC (El Universo, 2011, agosto 3; Uribe, 2013, agosto 8).

Con respecto al proceso de paz, se deja ver la insistencia en los enunciados discursivos que hacían parte de la doctrina de seguridad democrática durante los dos periodos del gobierno Uribe, entre los cuales se destacan: a) la negación del conflicto político armado y la interpretación de que en Colombia hay una «amenaza terrorista»; b) la construcción de un enemigo común en calidad de enemigo absoluto, con quien no es posible una negociación política sino que hay que destruir bélicamente; c) la eliminación de la calidad de delincuente político y, en consecuencia, de mecanismos como la amnistía y el indulto como figuras político jurídicas que facilitan procesos de negociación política; d) la manipulación del discurso de justicia transicional y de derechos humanos, de manera que se presenta, en esta ocasión, como una defensa de los derechos de las víctimas; y más discretamente, e) un tratamiento privilegiado para los miembros de las Fuerzas Armadas mediante el fuero militar. Obviamente, frente a este aspecto, ya no se habla de impunidad.2

Sin embargo, los enunciados discursivos y el lenguaje de oposición al proceso de paz, lejos de ser estáticos, muestran una dinámica de adaptación estratégica de acuerdo con los cambios del contexto político. Vale la pena recordar que en la campaña presidencial de 2014 se hizo evidente un interesante giro en el lenguaje empleado por el Centro Democrático sobre el proceso de paz. Según Oscar Iván Zuluaga, el proceso de paz había que «terminarlo ya» (Agencia EFE, 2013, octubre 28). Para diciembre del mismo año, ya no anunciaba la ruptura del proceso, sino la «suspensión» del mismo con el fin de establecer condiciones (Agencia EFE, 2013, diciembre 3) . Para junio de 2014, Zuluaga dio un giro radical a su posición anterior y sostuvo que continuaría con las negociaciones de paz en La Habana (El País, 2014, mayo 30). Desde la campaña presidencial de 2014, el Centro Democrático ha hecho un esfuerzo por mostrar que sus militantes sí quieren la paz, pero «sin impunidad» (Centro Democrático, 2014, diciembre 13).

2.2 La oportunidad única para la paz

Desde otra perspectiva, organizaciones sociales, sectores políticos moderados y varios miembros de la comunidad internacional y el Gobierno han insistido en que la única forma de poner fin al conflicto armado en Colombia sería por medio de una solución negociada. Esta postura no significa aprobación de las acciones de las FARC, ni de la opción armada como forma legítima o deseable de acción política. Lo que busca es crear las condiciones para desactivar la confrontación armada y garantizar la protección de los derechos de las víctimas. En tal sentido, hay un relativo acuerdo sobre los siguientes aspectos: a) el reconocimiento de un conflicto político armado; b) que solamente puede ser transformado por vía de una negociación política; c) el opositor político armado debe ser concebido como un interlocutor político, es decir, como un enemigo con motivaciones políticas consistentes en construir un orden social y político diferente; d) esto implica también, de un lado, el reconocimiento del delito político y la posibilidad del uso de amnistías e indultos como mecanismos para la transformación del conflicto armado, dentro de los límites que impone el derecho internacional, y del otro, el uso de mecanismos de justicia transicional; e) en cualquier caso, teniendo en cuenta el nivel de degradación del conflicto y el daño causado a la sociedad civil, es necesario reconocer también los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, así como la responsabilidad de los diferentes actores armados, incluyendo al Estado, en la violencia generada.

Si bien se reconoce la necesidad de balancear los propósitos de lograr la paz y los valores de justicia, no hay un acuerdo sobre la manera de ponderar estos dos propósitos. A su vez, se pueden identificar dos posturas diferentes, una intermedia o moderada y una más exigente o maximalista en términos de retribución. La postura intermedia, defendida por múltiples organizaciones de paz y de derechos humanos, acepta y reivindica la protección de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, pero sostiene que en nombre de la defensa de la retribución no se puede sacrificar la posibilidad de adelantar un proceso de paz. En esta línea de argumentación han coincidido tanto los «hacedores de paz» como los defensores de derechos humanos de carácter moderado (Orozco, 2005).

Por su parte, posturas más exigentes en términos de respeto a postulados de justicia retributiva —maximalistas— sostienen que se cometieron graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y que, en consecuencia, no es admisible jurídicamente conceder beneficios que impliquen impunidad. En esta línea de reflexión han sido especialmente insistentes algunas organizaciones de derechos humanos internacionales como Amnistía Internacional (2016, febrero 9) y Human Rights Watch, y algunas organizaciones nacionales como la Comisión Colombiana de Juristas, al menos inicialmente.3

2.3 «No aceptaremos ni un día de cárcel»

Desde el inicio de las conversaciones los negociadores de las FARC asumieron una posición fuerte, consistente en la autorrepresentación como contendores políticos que habían librado una lucha legítima en contra de un orden injusto. Estos negociadores han intensificado el uso de una narrativa que ha puesto énfasis en la ilegitimidad del Estado, en la injusticia estructural, en la creación de las políticas contrainsurgentes y en la responsabilidad del Estado en la situación de violencia y violación de los derechos humanos. En tal sentido, al construir la idea del enemigo opresor, construyen también su identidad como rebeldes que se han apoyado en la idea del derecho a la rebelión como una acción política legítima de quienes han sido oprimidos por regímenes injustos. Un buen ejemplo de la construcción de este discurso aparece en la intervención de Iván Márquez en la instalación de los diálogos de paz: «Somos una fuerza beligerante, una organización política revolucionaria, con un proyecto de país esbozado en la Plataforma Bolivariana por la Nueva Colombia y nos anima la convicción de que nuestro puerto es la paz, pero no la paz de los vencidos sino la paz con justicia social […]» (Semana, 2012, octubre 18).

En el desarrollo de las conversaciones, los negociadores de las FARC sostuvieron que las soluciones debían ser fundamentalmente políticas, construidas a partir del principio de soberanía nacional y no bajo los límites establecidos por la comunidad internacional. En consecuencia, los diseños institucionales que garantizan el tránsito de la guerra a la paz debían contemplar mecanismos jurídico-políticos como las amnistías y los indultos, sin los límites fuertes que establecía el derecho internacional de los derechos humanos. Al respecto, Rodrigo Granda sostuvo: «Manifestamos que no es posible un acuerdo que contemple un sólo día de cárcel para ningún guerrillero por el hecho de haber ejercido el derecho a la rebelión, alto valor de humanidad, para acabar con las injusticias que ha padecido nuestro pueblo» (EFE, 2015, marzo 3).

Meses más tarde, antes de que se anunciara el comunicado conjunto sobre el Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, Jesús Santrich mostraba la misma resistencia a aceptar mecanismos de carácter retributivo:

Como insurgentes no vamos a pagar ni un segundo de cárcel. La rebelión es un derecho universal que hemos ejercido del cual no existe arrepentimiento alguno y por el cual no admitimos sanción de ningún tipo. Por lo demás, nos (sic) son las comunidades empobrecidas que han padecido los rigores de la guerra las que claman cárcel sino las voces del establecimiento que es donde se rebosa la impunidad. En eso no nos llamemos a engaños, pues una visión intransigente y equivocada en la definición de un Sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición que incluya un componente de justicia vengativo no puede atravesarse en el camino que se ha ido abriendo exitosamente hacia la conquista de la paz (Anncol, 2015, septiembre 1).

Aun así, debido a la presión de la comunidad internacional y de la sociedad civil, las FARC moderaron su perspectiva con respecto a las víctimas y comenzaron a asumir sus responsabilidades. Si bien en un principio tuvieron una postura muy displicente con respecto a la posibilidad de escuchar a las víctimas, hacia 2014, con ocasión del inicio de discusiones sobre el quinto punto del Acuerdo, se programó la visita de varios grupos de víctimas del conflicto armado a La Habana. Estos encuentros hicieron posible un cambio de postura frente al reconocimiento de los derechos de las víctimas, tal como se dejó ver en el Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto (Equipo Paz Gobierno, 2015, diciembre 15).

Cuadro 1 Resumen de contenidos de diferentes posturas política-jurídicas. 

Fuente: elaboración propia

3. El Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto: expresión de una negociación política

Entre finales de 2014 y septiembre de 2015, las negociaciones de paz llegaron a presentar momentos de crisis y de aparente parálisis que se tradujeron en el escalamiento del conflicto en el primer semestre de 2015. Incluso, se pensó que se estaba llegando a un punto de ruptura en las negociaciones. Aun así, la presión de la comunidad internacional y de las organizaciones sociales logró generar un entorno que facilitara un posible acuerdo que se concretó, al menos de manera mediática, en septiembre de 2015.

El Acuerdo representó entonces un punto de llegada muy significativo en la medida en que logró cristalizar un conjunto de negociaciones que intentaba resolver la tensión entre la búsqueda de la paz y el respeto de los derechos de las víctimas. En tal sentido, el Acuerdo concretaba la tensión entre la perspectiva minimalista que promovían las FARC, en virtud de la cual se buscaba la aplicación del principio de soberanía y el otorgamiento de mecanismos políticos como las amnistías generales, y perspectivas maximalistas que implicaban una restricción al principio de soberanía por efecto de la aceptación del derecho internacional y de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, perspectivas en las cuales ha predominado la orientación retributivista.

Esta tensión tuvo varios momentos dentro del actual proceso de paz. Inicialmente, con ocasión del trámite del Acto Legislativo 01 de 2012, Marco Jurídico para la Paz (MJP), el Gobierno y los ponentes en el Congreso defendieron la posibilidad de constitucionalizar la justicia transicional para crear un marco jurídico estable que facilitara las negociaciones en un proceso de paz con las FARC.4 El MJP daba la posibilidad de crear mecanismos de justicia transicional y de aplicar mecanismos de selección de los principales responsables de graves violaciones de derechos humanos y graves infracciones al DIH, y priorización a los casos más graves. No obstante, varias organizaciones de derechos humanos, como la Comisión Colombiana de Juristas, demandaron el Acto Legislativo y cuestionaron la constitucionalidad del mismo por considerar que al renunciar a la obligación internacional de investigar, procesar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos se incurría en una sustitución de la Constitución. Finalmente, la Corte Constitucional en su fallo C-579 de 2013 no consideró que se tratara de una sustitución y ratificó la necesidad de ponderar el derecho a la paz y los derechos de las víctimas. Aun así, los negociadores de las FARC rechazaron el MJP, fundamentalmente por dos razones: porque no fue el resultado de la negociación política y porque establecía penas de prisión para máximos responsables (Semana, 2013, agosto 6).

En 2014, cuando se inició la discusión sobre el quinto punto de la agenda, se propiciaron varias actividades que implicarían una transformación parcial de la postura de las FARC con respecto a los mecanismos de justicia transicional y a los derechos de las víctimas. La visita a La Habana de varios grupos de víctimas de diferentes actores armados, representó, a pesar de las críticas y los ataques de la oposición, la oportunidad de exponer ante la Mesa de Conversaciones la experiencia y las perspectivas de quienes habían sido afectados por el conflicto armado. Adicional a estas visitas, se organizaron varios encuentros de víctimas en diferentes regiones del país (Castillejo, 2015). En este sentido, las voces de estas, así como de las múltiples organizaciones de derechos humanos, permitieron poner la problemática de las víctimas en el centro de la discusión (CMH, 2014).

El escollo más difícil ha sido el relacionado con la exigencia internacional de investigar, procesar y sancionar a los responsables de crímenes de guerra y graves violaciones de derechos humanos. Mientras el Gobierno nacional insistía en penas privativas de la libertad, las FARC solo aceptaban medidas de justicia restaurativa. Ante la dificultad para llegar a un acuerdo por parte de los negociadores, se hizo necesario la participación de un grupo de asesores nacionales e internacionales que diseñó, finalmente, la Jurisdicción Especial de Paz, tal como quedó en el Acuerdo sobre víctimas del conflicto, anunciado por el presidente Santos y alias Timochenko el 23 de septiembre de 2015 (Mesa de Conversaciones, 2015).

Según el Comunicado 60 del 23 de septiembre de 2015 y el Acuerdo del 15 de diciembre del mismo año, se estableció un modelo holista de justicia transicional que incluían por ejemplo, una Comisión de esclarecimiento de la verdad, una Unidad para búsqueda de personas dadas por desaparecidas y la creación de una Jurisdicción para la Paz. Esta última contemplaba que habría amnistía para quienes hubieran cometido delitos políticos y conexos. Para los responsables de crímenes de guerra y graves violaciones de derechos humanos, habría un tratamiento diferente. En primer lugar, para quienes contribuyeran con el esclarecimiento de la verdad y reconocieran sus crímenes, habría la posibilidad de sanciones según criterios de justicia restaurativa. En segundo lugar, para quienes hicieran ese reconocimiento de manera tardía, habría sanciones de privación de la libertad de cinco a ocho años; y finalmente, para quienes no hicieran el reconocimiento de los crímenes cometidos u ocultaran información habría penas hasta por veinte años de prisión (Mesa de Conversaciones, 2015; Equipo Paz Gobierno, 2015, diciembre 15).

4. Reacciones políticas al Acuerdo: un nuevo punto de partida

Frente al Comunicado 60 de septiembre de 2015 que anunciaba el Acuerdo, así como frente al Acuerdo sobre víctimas del conflicto del 15 de diciembre de 2015, se presentaron varios tipos de reacciones que mostraban las tensiones entre las diferentes concepciones políticas sobre el conflicto armado y los mecanismos de justicia transicional, tal como se evidenció en el Cuadro 1. En primer lugar, el Centro Democrático manifestó su rechazo al Acuerdo, especialmente en lo relacionado con la Jurisdicción Especial para la Paz. De acuerdo con Álvaro Uribe:

Si a mí me dijeran que este acuerdo es necesario para la paz y que sólo se les aplica las FARC, no a las Fuerzas Militares ni a los civiles; si a mí me dijeran que a los responsables de delitos atroces van a tener castigo carcelario, así sea sentencia reducida; si me dijeran que no va admitir la conexidad del narcotráfico, del secuestro, del asesinato de soldados y policías en combate con el delito político, uno dice, aceptemos el acuerdo (Semana, 2015, diciembre 15).

Por su parte, algunas organizaciones de derechos humanos de línea maximalista en materia retributiva, como Human Rights Watch (HRW) y Amnistía Internacional, manifestaron su insatisfacción con respecto al Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto. Por ejemplo, José Miguel Vivanco, director de la división Américas de HRW, hizo un fuerte pronunciamiento en el que afirmó: «Acá no se discrimina. Ésta es una piñata de impunidad». Más adelante agregó:

Es un pacto entre el gobierno y las FARC que termina sacrificando el derecho a la justicia de las miles de víctimas del conflicto colombiano. […] No hay ningún tribunal internacional que se haya creado en los últimos veinte años donde no se haya contemplado la prisión efectiva, es decir la privación de la libertad por crímenes de guerra y de lesa humanidad (AFP, 2015, diciembre 22).

Pero además de las ONG de derechos humanos de línea maximalista en materia de castigo, otras más moderadas se manifestaron de manera favorable al Acuerdo. Según estas organizaciones, no es posible ni deseable un mecanismo maximalista de justicia retributiva, sino que hay que explorar posturas intermedias, sin renunciar a los derechos de las víctimas a la verdad, a la reparación y a las garantías de no repetición.

Por ejemplo, Rodrigo Uprimny, investigador de Dejusticia, sostiene desde hace varios años la idea de promover «perdones responsabilizantes» (Uprimny, 2006, p. 23). Dejusticia ha desplegado el debate público a través de artículos y publicaciones en las que insiste en la necesidad de pensar en una «justicia para la paz» (Uprimny, Sánchez y Sánchez, 2013). En un sentido similar, el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) ha promovido una perspectiva holística y moderada con respecto a la retribución. Por ejemplo, Paul Seils (2015, junio 2), del ICTJ, hizo un análisis sobre los objetivos del castigo y la búsqueda de la paz en Colombia. Luego de revisar los estándares internacionales en materia de proporcionalidad de las penas, así como de proponer una reflexión sobre las finalidades del castigo, cuestiona que para el caso de un proceso de paz como el colombiano, esas finalidades de disuasión, rehabilitación y prevención se cumplan por medio de sanciones privativas de la libertad.

A lo largo de este debate, se ha visto que el discurso maximalista de derechos humanos parte del presupuesto de que el derecho de justicia se basa fundamentalmente en la perspectiva de justicia retributiva. De acuerdo con esta perspectiva, la función de la pena no se contextualiza, sino que se universaliza como única opción deseable y posible en los procesos de transición de la guerra a la paz. Quienes defienden esta perspectiva (Orozco, 2005) se basan especialmente en las experiencias de transición de la dictadura a la democracia liberal y, por tal razón, hacen mayor énfasis en el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, esta orientación retributivista sobre la justicia también fue usada políticamente por algunos sectores políticos al cambiar la estrategia de oposición radical al proceso paz, a la de buscar la «paz sin impunidad» (El País, 2014, mayo 30).

Desde la perspectiva moderada, se han hecho esfuerzos por balancear los propósitos de lograr la paz y los propósitos de respetar los derechos de las víctimas del conflicto con base en argumentos que cuestionan la universalización del castigo. En primer lugar, se argumenta la imposibilidad práctica de procesar a todos los responsables de graves violaciones de derechos humanos y graves infracciones al DIH. En tal sentido, se sostiene que en muchas experiencias se ha tenido que acudir a mecanismos de priorización y de selectividad. En el caso colombiano, la situación es todavía más dramática, debido al alto número de desmovilizados y a las limitaciones institucionales del sistema judicial. En segundo lugar, el castigo, en un contexto de un conflicto armado interno que no tiene vencedores ni vencidos, se convertiría en un obstáculo para el logro de la paz. En tercer lugar, de acuerdo con varios de los analistas —como Rodrigo Uprimny y Paul Seils—, las penas no cumplirían las funciones que pretenden cumplir, como la prevención general positiva, la prevención general negativa o la rehabilitación. Finalmente, emergen también argumentos basados en perspectivas de filosofía moral sobre la paz y la justicia restaurativa, que hasta el momento habían sido poco desarrolladas en el contexto de los procesos de paz en Colombia (Gallego, 2015).

Consideraciones finales

A lo largo de este artículo se han expuesto los debates principales sobre los mecanismos de justicia transicional en el contexto del proceso de paz con las FARC. De acuerdo con el análisis planteado, la justicia transicional se presenta como un campo de tensión entre diferentes actores que sostienen múltiples discursos en cuanto a la manera de atribuir sentidos sobre la paz y los derechos de las víctimas. De tal modo, la justicia transicional no se restringe a las expresiones normativas e institucionales sobre rendición de cuentas, sino que se asume como un campo de disputa que ha hecho supremamente difícil llegar a consensos fuertes sobre la manera de resolver el conflicto político armado y responder a las exigencias de rendición de cuentas.

En este contexto complejo, la reciente experiencia colombiana se constituye en un desafío para perspectivas que habían sido dominantes en la literatura sobre justicia transicional, las cuales asumen la visión retributivista y la aceptación de sanciones penales como la única expresión admisible para lograr justicia en una sociedad afectada por la violencia masiva (Orozco, 2009; Sikkink, 2011). El actual proceso de paz con las FARC ha implicado un proceso de negociación entre posturas maximalistas en derechos humanos que buscaban sanciones de prisión para los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y posturas minimalistas sostenidas por el grupo insurgente, que buscaba amnistías generosas.

Luego de cuatro años de negociación, el Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto se presentó como el resultado de un esfuerzo por balancear, de un lado, las exigencias internacionales en materia de derechos de las víctimas y, del otro, la renuencia de las FARC por rendir cuentas ante las víctimas y la sociedad colombiana. Esta experiencia muestra que en contextos de conflicto armado interno, donde múltiples actores armados entran en un proceso de negociación política, las concepciones maximalistas en materia de retribución resultan problemáticas, puesto que se pueden constituir en obstáculo para el logro de la construcción de paz, incluso para la satisfacción de los derechos de las víctimas. Asimismo, el proceso de paz deja ver que la renuencia de las FARC para asumir mecanismos de rendición de cuentas basadas en la retribución resulta igualmente problemática en la medida en que desconoce los fundamentos sociales de tales reclamos, tal como se dejó ver en los resultados del plebiscito del 2 de octubre de 2016.

Hacia el futuro, la legitimidad del proceso de paz y de los mecanismos de justicia transicional diseñados en el Acuerdo final, dependerá, en buena parte, de que los responsables de graves violaciones de derechos humanos y graves infracciones al DIH, tomen en serio los derechos de las víctimas y contribuyan decididamente en los procesos de esclarecimiento de los hechos, en el reconocimiento de la atrocidad cometida y en la reparación de las víctimas.

Referencias bibliográficas

1. AFP. (2015, diciembre 22). Pacto de justicia en Colombia es una «piñata de impunidad», denuncia HRW. Semana. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/paz/pacto-de-justicia-colombia-una-pinata-de-impunidad-denu-articulo-607243Links ]

2. Agencia EFE. (2013, octubre 28). Zuluaga insiste en terminar «ya» el proceso. Semana. Recuperado de http://www.semana.com/nacion/articulo/oscar-ivan-zuluaga-insiste-en-terminar-el-proceso-de-paz/362726-3Links ]

3. Agencia EFE. (2013, diciembre 3). Oscar Iván Zuluaga suspendería proceso de paz para poner «condiciones». El Espectador. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/politica/oscar-ivan-zuluaga-suspenderia-proceso-de-paz-poner-con-articulo-461901Links ]

4. Agencia EFE. (2015, marzo 3). Farc no aceptarán acuerdo que contemple cárcel por ejercer derecho a rebelión. El Espectador. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/paz/farc-no-aceptaran-acuerdo-contemple-carcel-ejercer-dere-articulo-547196Links ]

5. Amnistía Internacional. (2016, febrero 9). La situación de derechos humanos en Colombia. Declaración escrita de Amnistía Internacional ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su 31º periodo de sesiones (29 de febrero-24 de marzo de 2016). Recuperado de https://www.amnesty.org/es/documents/amr23/3341/2016/es/Links ]

6. Anncol. (2015, septiembre 1.°). Entrevista a Jesús Santrich. Recuperado de http://anncol.eu/colombia/politica-economia/item/1775-entrevista-a-jesus-santrich-farc-como-insurgentes-no-vamos-a-pagar-ni-un-segundo-de-carcelLinks ]

7. Bourdieu, Pierre y Wacquant, Loïc. (1992). An Invitation to Reflexive Sociology. Chicago: University of Chicago. [ Links ]

8. Castillejo, Alejandro. (2015). La imaginación social del porvenir: reflexiones sobre Colombia y el prospecto de una comisión de la verdad. En: Castillejo, Alejandro; Rueda, Eduardo; Agudelo, Edwin y Quiceno, Natalia. Proceso de paz y perspectivas democráticas en Colombia (pp. 13-74). Buenos Aires: Clacso. [ Links ]

9. Centro de Memoria Histórica (CMH). (2013). ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Resumen. Bogotá, D. C.: CMH. Recuperado de http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/resumen-ejecutivo-basta-ya.pdfLinks ]

10. Centro de Memoria Histórica (CMH). (2014). Balance de 5 ciclos de visitas de delegaciones de víctimas a la mesa de diálogos de paz en La Habana. Recuperado de http://centromemoria.gov.co/balance-de-5-ciclos-de-visitas-de-delegaciones-de-victimas-la-mesa-de-dialogos-de-paz-en-la-habana/Links ]

11. Centro Democrático. (2014). Estatutos. Recuperado de http://www.centrodemocratico.com/sites/default/files/wp-content/uploads/2014/07/Estatutos-Centro-Democr%C3%A1tico-Final-Asamblea-15-de-Julio-2014.pdfLinks ]

12. Centro Democrático. (2014, diciembre 13). Centro Democrático participó en multitudinaria marcha «Colombia quiere paz sin impunidad». Recuperado de http://www.centrodemocratico.com/?q=articulo/centro-democratico-participo-en-multitudinaria-marcha-colombia-quiere-paz-sin-impunidadLinks ]

13. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-579. (28 de agosto de 2013). Recuperada de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-579-13.htmLinks ]

14. El Tiempo. (2014, octubre 22). Estas son las 68 críticas del uribismo a los acuerdos de La Habana. Recuperado de http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/capitulaciones-de-santos-con-las-farc-segun-uribismo/14726156Links ]

15. El Universo. (2011, agosto 3). Uribe critica a gobierno de Santos. Recuperado de http://www.eluniverso.com/2011/08/03/1/1361/uribe-critica-gobierno-santos.htmlLinks ]

16. El País. (2014, mayo 30). Giro de Oscar Iván Zuluaga sobre el proceso de paz abre el debate. Recuperado de http://www.elpais.com.co/elpais/elecciones/noticias/giro-oscar-ivan-zuluaga-sobre-proceso-paz-abre-debateLinks ]

17. Elster, Jon. (2004). Closing the books: Transitional justice in historical perspective. Cambridge: Cambridge University. [ Links ]

18. Equipo Paz Gobierno. (2015, diciembre 15). Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto. Recuperado de http://equipopazgobierno.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/acuerdo-sobre-las-victimas-del-conflicto.aspxLinks ]

19. Gallego, Gloria. (2015). Diálogos de paz o victoria militar: ¿Paz por medio de la guerra? En: Bernuz, María José y García Inda, Andrés (eds.). Después de la violencia. Memoria y justicia. Medellín: Siglo del Hombre-Universidad Eafit. [ Links ]

20. Gutiérrez Roa, Elber. (2012, septiembre 7). Negociar en medio del conflicto. El Espectador. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/paz/negociar-medio-del-conflicto-articulo-373268Links ]

21. Martin, Juan. (2011, septiembre 13). Acto legislativo que establece un nuevo marco legal para la paz fue radicado en el Congreso. Senado de la República. Recuperado de http://www.senado.gov.co/historia/item/12294-acto-legislativo-que-establecera-un-nuevo-marco-legal-para-la-paz-fue-radicado-en-el-congresoLinks ]

22. McEvoy, Kieran. (2008). Letting Go of Legalism: Developing a “Thicker” Version of Transitional Justice. En: Kieran McEvoy y McGregor, Lorn (eds.). Transitional Justice from Below. Grassroots Activism and the Struggle for Change. Portland: Hart. [ Links ]

23. McEvoy, Kieran y McGregor, Lorna. (2008). Transitional Justice from Below. Grassroots Activism and the Struggle for Change. Portland: Hart . [ Links ]

24. Mesa de Conversaciones. (2012a). Acuerdo General. Recuperado de https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/AcuerdoGeneralTerminacionConflicto.pdfLinks ]

25. Mesa de Conversaciones. (2012b). Comunicado conjunto del 29 de noviembre de 2012. Recuperado de https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/comunicado-conjunto-la-habana-29-de-noviembre-de-2012Links ]

26. Mesa de Conversaciones. (2015). Comunicado conjunto # 60 sobre el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz. Recuperado de https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/comunicado-conjunto-60-sobre-el-acuerdo-de-creaci%C3%B3n-de-una-jurisdicci%C3%B3n-especial-para-laLinks ]

27. Minow, Martha. (1998). Between Vengeance and Forgiveness. Facing History after Genocide and Mass Violence. Boston: Beacon. [ Links ]

28. Minow, Martha. (2002). Breaking the Cycles of Hatred. Memory, Law and Repair. Princeton: Princeton University. [ Links ]

29. Morenilla, Juan. (2016, marzo 30). «El Gobierno ha concedido todo a las FARC, otra cosa es que surja la paz». El País. Recuperado de http://internacional.elpais.com/internacional/2016/03/29/colombia/1459262775_784547.html?id_externo_rsoc=TW_CCLinks ]

30. Olsen, Tricia; Payne, Leigh y Reiter, Andrew. (2010). Transitional Justice in Balance. Comparing Processes, Weighing Efficacy. Washington, D. C.: US Institute of Peace. [ Links ]

31. Orozco, Iván. (2005). Sobre los límites de la conciencia humanitarian. Dilemas de la paz y la justicia en América Latina. Bogotá, D. C.: Temis-Universidad de los Andes. [ Links ]

32. Orozco, Iván. (2009). Justicia Transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá, D. C.: Temis-Universidad de los Andes . [ Links ]

33. Seils, Paul. (2015, junio 2). La cuadratura del círculo en Colombia. Los objetivos del castigo y la búsqueda de la paz. ICTJ. Recuperado de https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-COL-Analisis-Penas-ES-2015.pdfLinks ]

34. Semana. (2012, octubre 18). Discurso de las Farc en la instalación de los diálogos. Recuperado de http://www.semana.com/politica/articulo/discurso-farc-instalacion-dialogos/266738-3Links ]

35. Semana. (2013, agosto 6). Las Farc rechazan el Marco Jurídico para la Paz. Recuperado de http://www.semana.com/nacion/articulo/las-farc-rechazan-marco-juridico-para-paz/353307-3Links ]

36. Semana. (2015, diciembre 15). Para Uribe, el país no debe aceptar el acuerdo de víctimas. Recuperado de http://www.semana.com/nacion/articulo/proceso-de-paz-la-posicion-de-alvaro-uribe-frente-el-acuerdo-de-victimas/453787-3Links ]

37. Shaw, Rosalind y Waldorf, Lars. (2010). Localizing Transitional Justice. Interventions and Priorities after Mass Violence. Stanford: Stanford University. [ Links ]

38. Sikkink, Kathryn. (2011). The Justice Cascade. How Human Rights Prosecutions Are Changing World Politics. New York: Norton & Company. [ Links ]

39. Teitel, Ruti. (2000). Transnational Justice. Oxford: Oxford University. [ Links ]

40. Uprimny, Rodrigo. (2006). Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano. En: Uprimny Rodrigo; Saffon, María Paula; Botero, Catalina y Restrepo, Esteban. ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia (pp. 17-44). Bogotá, D. C.: Dejusticia. Recuperado de http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.201.pdfLinks ]

41. Uprimny, Rodrigo; Sánchez, Luz María y Sánchez, Nelson Camilo. (2013). Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada. Bogotá, D. C.: Dejusticia . [ Links ]

42. Uribe Vélez, Álvaro. (2013, agosto 8). Tres años de gobierno Santos, 89 observaciones. Álvaro Uribe Vélez. Página oficial. Recuperado de http://www.alvarouribevelez.com.co/es/content/tres-anos-de-gobierno-santos-89-observaciones-alvaro-uribeLinks ]

43. Van der Merwe, Hugo; Baxter, Victoria y Chapman, Audrey R. (eds.). (2009). Assessing the Impact of Transitional Justice: Challenges for Empirical Research. Washington, D. C.: US Institute of Peace. [ Links ]

*Este artículo hace parte del proyecto de investigación Entre el castigo y la reconciliación: una perspectiva sociojurídica crítica sobre el proceso de paz y la justicia transicional en Colombia 2012-2016, apoyado por el Comité para el Desarrollo de la Investigación (CODI) de la Universidad de Antioquia. Convocatoria Programática área de Ciencias Sociales y Humanidades, 2015.

Cómo citar este artículo Gómez, Gabriel Ignacio. (2017). Entre el castigo y la reconciliación. Análisis sociojurídico del proceso de paz y la negociación del Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto. Estudios Políticos (Universidad de Antioquia), 50, pp. DOI: 10.17533/udea.espo.n50a13

1A lo largo de los últimos cincuenta años, el conflicto armado en Colombia ha dejado más de 220 000 muertos, más de cinco millones de personas en situación de desplazamiento, más de 26 000 personas secuestradas y más de 27 000 personas desaparecidas (CMH, 2013).

2En múltiples ocasiones Álvaro Uribe y el Centro Democrático han manifestado su oposición al proceso de paz. En 2014, el expresidente sostuvo que el gobierno Santos había hecho 68 capitulaciones frente a las FARC (El Tiempo, 2014, octubre 22). En reciente entrevista con El País sostuvo que el gobierno había entregado todo a las FARC (Morenilla, 2016, marzo 30).

3La perspectiva de estas organizaciones se puede observar en sus intervenciones ante la Corte Constitucional con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2012 (Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013).

4Debe recordarse que el Marco Jurídico para la Paz inició su trámite en el Congreso antes de iniciar formalmente las conversaciones entre el Gobierno nacional y las FARC. La postura del ponente del proyecto, Roy Barreras, no solo contemplaba la aplicación de este Acto Legislativo frente a un proceso de paz con las FARC, sino que se hacía extensivo a otros actores (Martin, 2011, septiembre 13).

Recibido: Julio de 2016; Aprobado: Noviembre de 2016

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