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Estudios Políticos

versão impressa ISSN 0121-5167versão On-line ISSN 2462-8433

Estud. Polit.  no.51 Medellín jul./dez. 2017

https://doi.org/10.17533/udea.espo.n51a11 

Seccion temática

Justicia sobre la hierba. Tribunales Gacaca, lecciones de reconciliación para Colombia*

Justice amongst the Grass. The Gacaca Courts and their Reconciliation Lessons for Colombia

Karen Giselt Domínguez Mendoza1 

Tatiana Andrea Rosero González2 

1 Colombia. Estudiante del programa en Estudios Políticos y Resolución de Conflictos del Instituto de Educación y Pedagogía, Universidad del Valle. Correo electrónico: karen.dominguez@correounivalle.edu.co

2 Colombia. Estudiante del programa en Estudios Políticos y Resolución de Conflictos del Instituto de Educación y Pedagogía, Universidad del Valle. Correo electrónico: tatiana.rosero@correounivalle.edu.co


Resumen

En 1994 Ruanda vivió un terrible genocidio entre las etnias Hutu y Tutsi al que la victoria militar del Frente Patriótico Ruandés le puso fin. El gobierno del FPR implementó los Tribunales Gacaca como un mecanismo de justicia y verdad, que tuvo como objetivo principal impedir la impunidad de los responsables de los delitos cometidos durante el genocidio para promover la reconciliación entre los ruandeses. El presente artículo analiza los alcances de los Tribunales Gacaca que contribuyeron al proceso de reconciliación de la población ruandesa y los aprendizajes que de ello se deriva para Colombia en la implementación de los Acuerdos de Paz con las FARC-EP. El análisis se centra en la justicia y en la reconciliación como elementos principales de los Tribunales Gacaca, realizando un paralelo de sus postulados y experiencias en la práctica, basado en la legitimidad del mecanismo y el cumplimiento de los estándares internacionales en derechos humanos, con el acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia.

Palabras clave Justicia Transicional; Derechos Humanos; Reconciliación; Ruanda; Colombia

Abstract

In 1994, Rwanda underwent a terrible genocide between the Hutu and the Tutsi ethnic groups. The Rwandan Patriotic Front stopped the killings. The new government of the RPF built the Gacaca Courts as a justice and truth mechanism, its goal was to prevent the impunity of the genocide suspects and to promote reconciliation among Rwandans. The present article makes a contribution to the analysis of this case in order to establish how the experience of the Gacaca Courts can teach us something about the reconciliation process and for the current implementation of the Peace Agreements between the FARC-EP and the Colombian Government. The analysis focus on justice and reconciliation as the principal elements of the Gacaca Courts in order to build a parallelism between their postulates and experiences in implementing international legal standards of human rights, and the legitimacy of the mechanism of the Special Peace Jurisdiction in Colombia.

Keywords Transitional Justice; Human Rights; Reconciliation; Rwanda; Colombia

Introducción

Los procesos de reconciliación llevados a cabo después de sucesos de violencia colectiva se enmarcan en esfuerzos de alta complejidad, sobretodo en contextos en los que la violencia desatada se canalizó hacia el exterminio de grupos humanos, tal como lo vivió Ruanda en el genocidio de 1994. El presente artículo toma el caso de genocidio ruandés debido a sus particularidades en torno a su pasado tradicional y colonial, con amplios márgenes de discriminación étnica entre grupos que han mantenido una lucha constante por el poder. Tal episodio dejó al país destrozado. Desde entonces, Ruanda se ha embarcado en un proceso de reconciliación que ha implicado la creación de medidas de justicia transicional enfocadas a lograr que los ruandeses vivan unidos y en paz (Castel, 2009).

Un mecanismo de justicia transicional creado para judicializar a los culpables del genocidio fueron los Tribunales Gacaca —objeto de esta investigación—, por lo que se analizarán sus contribuciones al proceso de reconciliación de la población ruandesa y se expondrán los aprendizajes para Colombia en la implementación de los Acuerdos de Paz con las FARC-EP. La atención se centrará en el rol que ha desempeñado la política de reconciliación del gobierno del Frente Patriótico Ruandés (FPR) con respecto al derecho a la justicia en 2001, año en el que se implementaron oficialmente los Gacaca, hasta su finalización en 2012.

1. Una mirada a la historia: “No puedes esconder el humo si encendiste el fuego”1

1.1 Ruanda colonial (1895-1959)

La historia de la construcción del Estado ruandés está cimentada sobre una compleja jerarquía social y política con base en los roles económicos de pastores y cultivadores. Estos se constituyeron en las ocupaciones más importantes y conformaron de este modo sus instituciones sociales y políticas (Des Forges, 1999). Las diferenciaciones entre tutsis y hutus se fueron formando, aunque no con el marcado carácter étnico con el que se concibió años después por los colonizadores belgas: “Abatutsi (en plural) fue el nombre con el que se llamó a las personas que poseían riquezas tales como tierras y ganado. Las familias más pobres, sin ninguna o pocas tierras o ganado, eran los Abahutu. Sin embargo, la movilidad era posible” (Ingelaere, 2008, p. 26. Traducción propia). La identificación de los tutsis como los pastores que ejercían el poder y los hutus como cultivadores subordinados se estaba generalizando en la población cuando los europeos llegaron a Ruanda a comienzos del siglo xx (Des Forges, 1999, p. 31).

En 1895 Ruanda se volvió oficialmente un protectorado alemán hasta 1919, cuando debido a la Primera Guerra Mundial el control del país recayó sobre los belgas (Ingelaere, 2008). Los nuevos colonizadores usaban una política de dominación indirecta, apoyándose en la autoridad de la monarquía tutsi para controlar el territorio (Gómez, 2009; Umutesi, 2006). Los belgas alteraron la estructura administrativa del Estado ruandés, eliminaron las jerarquías competitivas existentes y excluyeron sistemáticamente a los hutus del poder y les negaron la posibilidad de educarse (Des Forges, 1999). Creyeron que los tutsis eran realmente superiores a los hutus, pues se parecían más a ellos; por lo tanto, era razonable que fueran quienes gobernaran (Ingelaere, 2008). Estas ideas fueron bienvenidas por los tutsis pues coincidían con las que tenían de sí mismos.

Rápidamente, gracias a estos cambios y al gran favoritismo de los colonos por los tutsis, se fraguó el conocido “mito hamita”. Historiadores y poetas ruandeses, conscientes de dicho favoritismo y de los beneficios que obtendrían, colaboraron con académicos y clérigos europeos para construir la gran historia de Ruanda. El resultado fue un relato que servía tanto a los intereses tutsi como para confirmar las suposiciones de los europeos: “La hipótesis hamita afirmaba que una raza caucásica del nordeste de África fue la responsable de todos los signos de verdadera civilización en la África negra” (Des Forges, 1999, p. 35). Esta historia fue enseñada en las escuelas y seminarios, la gente aprendió a ver a los tutsis como ganadores y a los hutus como perdedores.

Las diferenciaciones étnico-raciales se institucionalizaron por medio de la introducción de la tarjeta de identidad (Ingelaere, 2008): “Esta forma de grabar los grupos étnicos por escrito le cambió el carácter a las denominaciones tutsi o hutu, pues ya no eran flexibles ni amorfas, sino rígidas y permanentes” (Des Forges, 1999, p. 36).

1.2 La República de Ruanda (1959-1973)

El Manifiesto de los Bahutu fue declarado en 1957 como expresión de intelectuales hutus para denunciar la opresión a manos de los tutsis. Esto posibilitó que se crearan partidos políticos. En noviembre de 1959 se desató una ola de violencia a partir de la muerte misteriosa del mwami —rey— Mutara Rudahigwa, en la que tutsis y hutus se enfrentaron usando armas tradicionales,2 hecho que se conoce como “la revolución de 1959”. Gran parte de la población tutsi del país disminuyó, pues fue masacrada o exiliada hacia países vecinos (Ingelaere, 2008). Ante la pérdida progresiva de control por parte de los belgas en Ruanda, se convocó a elecciones entre los partidos en las que el Parmehutu salió triunfador (Gómez, 2009).

1.2.1 Independencia de Ruanda y el primer gobierno hutu (1962-1973)

Grégoire Kayibanda, del partido Parmehutu, declaró la independencia en 1962, creó la República de Ruanda y fue el primer presidente del país. Los días de la monarquía tutsi llegaron a su fin. Sin embargo, los hutus “nunca lograron establecer una armonía entre los diferentes grupos humanos que compartían el mismo espacio geográfico. Las rivalidades violentas se sucedieron de manera periódica” (Tenconi, 2015, p. 183). El gobierno de Kayibanda, al igual que el posterior gobierno de Habyarimana, implementó políticas racistas (Des Forges, 1999; Gómez, 2009).

1.2.2 Juvénal Habyarimana: el segundo gobierno hutu (1973-1994)

El poder hutu se impuso cada vez más fuerte: “El 5 de julio de 1973, el mayor general Juvénal Habyarimana, quien era comandante de la Guardia Nacional, por medio de un golpe de Estado se apoderó de la Presidencia. Luego de doce años de liderazgo, el gobierno de Grégoire Kayibanda llegó a su fin” (Gómez, 2009, p. 58).

El gobierno de Habyarimana fue más incisivo en promover y reforzar las políticas racistas. Sus estrategias de división de la población a favor del poderío hutu abrieron camino a la construcción del imaginario social sobre el que se pusieron los cimientos del genocidio de 1994. Estos consistieron en:

  • Conservar las tarjetas de identidad que llegaron a ser requeridas para trasladarse de un lugar a otro en el país, con el debido registro ante las autoridades correspondientes que mantenían un estricto control de los nacimientos, muertes y movimientos dentro y fuera de los distritos.

  • Un partido de obligatoria y automática afiliación, cuyo fin fue alabar la imagen del Presidente. Los ruandeses debían proclamarle su lealtad, poner su imagen en sus casas, empresas o negocios.

  • Uso del “legado” de la revolución de 1959 como un recuerdo ineludible de heroísmo del poder hutu ante la opresión y dominación que sufrieron a manos de los tutsis.

  • Dirigir masacres y atentados en contra de los tutsis.

  • Proveer entrenamiento militar a la juventud de su partido, que se transformó en una milicia llamada Interahamwe —aquellos que atacan juntos—. Asimismo, se creó un programa de autodefensa ciudadana a quienes armaron con machetes financiados por empresarios ruandeses.

  • Propaganda política cuyo objetivo fue “definir al enemigo”. Dicha propaganda fue ampliamente difundida por los medios de comunicación; sobre todo en la radio (Des Forges, 1999).

Es importante resaltar que estas fueron decisiones políticas, en las que el reconocimiento de la diferencia se utilizó para crear la imagen del “enemigo” con base en la exclusión. El fin político principal que se puede destacar de estas estrategias de propaganda y odio, fue evitar la pérdida de control del Estado, pues la legitimidad de Habyarimana se disipaba progresivamente. El sistema político ruandés se encontraba en una profunda crisis.

En diciembre de 1987, la segunda generación de exiliados tutsis conformó un grupo llamado el Frente Patriótico Ruandés (FPR),3 organizando una ofensiva militar desde Uganda hacia Ruanda (Umutesi, 2006). Luego de esta ofensiva, el presidente Habyarimana organizó más de quince masacres contra tutsis y hutus que no respaldaban su régimen. La guerra siguió con algunas negociaciones esporádicas sin acuerdo definitivo, hasta la firma de los Acuerdos de Arusha, Tanzania, el 14 de julio de 1993 (Gómez, 2009).

El avión en el que regresaban a Kigali el presidente Habyarimana de Ruanda y el presidente de Burundi fue derribado el 6 de abril de 1994. Este episodio marcó por completo la historia de Ruanda, pues fue el detonante del genocidio contra los tutsis y hutus moderados.4

1.3 Ruanda posgenocidio: las secuelas de la inhumanidad (1994-2012)

En julio de 1994 el FPR tomó el poder tras una avanzada militar, dando fin al genocidio que, según cifras de Human Rights Watch (2011), produjo la muerte de más de ochocientas mil personas. Ruanda se encontraba en un estado de desorden y destrucción. Su infraestructura fue casi completamente destruida, su economía devastada, parte de su población exiliada se encontraba emocional y físicamente afectada. El miedo y la zozobra se instauraron en la cotidianidad de los sobrevivientes.

Con este escenario por delante, el FPR reemplazó al gabinete ministerial que dejaron los hutus exiliados. El general Paul Kagame, quien comandó las tropas, fue nombrado en el nuevo cargo de vicepresidente. Se designó como presidente a Pasteur Bizimungu de la etnia hutu. Asimismo, la mayoría en el gabinete ministerial —19 de 22— pertenecía a la etnia hutu, pero su poder era realmente limitado ya que solo el FPR contaba con armas, carros, gasolina y teléfonos, constituyéndose como la única fuente de poder real en el país; también, debido a que sus acciones militares hicieron posible el fin de las matanzas del genocidio, a pesar de que han sido cuestionadas en torno a testimonios de disidentes que afirman la responsabilidad del FPR en masacres contra refugiados hutus (Prunier, 1995; Umutesi, 2006).

El FPR formó un gobierno de coalición nacional con los partidos que no habían participado en el genocidio. En 2000, Paul Kagame fue nombrado como presidente de la República de Ruanda por el Parlamento, que votó en contra del entonces presidente Bizimungu (Government of the Republic of Rwanda, 2016). A partir de ese momento, el Gobierno impulsó una política de identidad nacional. Ya no habría más tutsis ni hutus ni twas, solo ruandeses (Ingelaere, 2008; Des Forges, 1999).

2. Justicia y reconciliación en los Tribunales Gacaca: “Hierba donde se sentaban los hombres venerables para dirimir las disputas vecinales”5

Posterior al genocidio de 1994 en Ruanda, el gobierno del FPR se enfrentó a las secuelas de un suceso marcado por la violencia. En materia de justicia, el Gobierno recuperó el sistema judicial, solicitó a la ONU un tribunal internacional6 para tratar los casos del genocidio e implementó los Tribunales Gacaca. Por otra parte, el Gobierno creó la Comisión Nacional de Unidad y Reconciliación7 a través de la Ley 03 de marzo 12 de 1999, como parte de su política de reconciliación.

Los Gacaca son un mecanismo tradicional de las comunidades ruandesas para la resolución de conflictos que responden a problemas de propiedad, matrimonio, ocupación ilegal de un predio, división de bienes durante un divorcio, promesas y deudas incumplidas, entre otros. Fueron modernizados por el Gobierno en 1998. En los Gacaca tradicionales los ancianos cumplían la función de mediadores, quienes escuchaban a las partes junto con los miembros de la comunidad para tomar una decisión al respecto. Los conflictos eran resueltos en colectividad a través del diálogo. No se determinaban culpables, pues se llegaba a una serie de acuerdos o compromisos que contribuían a la armonía social. “La idea fundacional del Gacaca tradicional no era proveer justicia punitiva sino justicia restaurativa” (Burnet, 2008, p. 30); considerándola como “una nueva manera de considerar a la justicia penal, la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones, más que en castigar a los delincuentes” (Márquez, 2007, p. 201).

Los tribunales designados como Servicio Nacional de Jurisdicciones Gacaca (SNJG), por medio de la Ley Orgánica8 40/2000 del 26 de enero de 2001, fueron el resultado de la modificación de los Gacaca tradicionales con elementos de justicia ordinaria, así como: investigar lo que pasó, ordenar detenciones, pronunciar sentencias, evaluar los daños y perjuicios, y confiscar bienes (Burnet, 2008). Esto con el fin de acelerar los procesos pendientes de los victimarios, ya que se partió de un sistema judicial prácticamente inexistente: “El personal judicial quedó reducido a 20 investigadores, varios secretarios judiciales y 19 abogados para todo el país” (Coello, 2002, p. 107).

El FPR promovió un modelo de justicia transicional basado en el recuerdo y en el reconocimiento de la responsabilidad por parte de los victimarios, quienes debían ser sancionados. La Ley Orgánica 08/96 clasifica a los victimarios en cuatro categorías, y de esta manera fija las penas: “En la categoría i figuran los instigadores y planificadores del genocidio, los ‘asesinos destacados’ y los violadores. En la ii, los que causaron la muerte a alguien. En la iii, los que provocaron daños personales. En la iv, los que causaron daños en las propiedades”. La ley determinó que el periodo de juzgamiento de los delitos cometidos durante el genocidio, sería desde el 1.° de octubre de 1990, fecha en la que el FPR lanzó su primera acción militar desde las bases de Uganda, hasta el 31 de diciembre de 1994 (Castel, 2009, pp. 54-55).

El modelo de jurisdicciones Gacaca comenzó a aplicarse a partir de 2002 (HRW, 2011, mayo 31). Los objetivos del SNJG eran: “acelerar los procesos del genocidio,9 erradicar la cultura de la impunidad, reconciliar a los ruandeses y reforzar su unidad, probar que la sociedad ruandesa tiene la capacidad de resolver sus propios problemas mediante un sistema de justicia basado en su tradición” (Castel, 2009, p. 55). Se crearon 12 103 Gacaca,10 distribuidos y organizados en 9103 Gacaca de célula, 1545 Gacaca de sector, con otros dos niveles superiores de Gacaca de distrito y de provincia; con la participación de 169 442 jueces o inyangamugayo —persona íntegra— (Castel, 2009).

El aspecto que pretendemos profundizar en torno a los Tribunales Gacaca y a la mencionada diada justicia-reconciliación, es el derecho al debido proceso de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, añadiendo a la discusión el grado de legitimidad alcanzado por los Tribunales por parte de la población ruandesa. ¿Los Tribunales Gacaca, como mecanismo de justicia tradicional, atendieron a los estándares legales internacionales de derechos humanos? ¿La aprobación o no por parte de la población hacia los Tribunales es una muestra de su efectividad frente al cumplimiento del objetivo de promover la reconciliación entre los ruandeses?

Se entiende, en materia legal internacional sobre derechos humanos, que:

El debido proceso es el derecho fundamental que tienen todas las personas (naturales y jurídicas) a participar en procedimientos dirigidos por unos sujetos con unas determinadas condiciones y cuyo desarrollo en su forma, en su decisión y en la contradicción de los intervinientes deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en las normas jurídicas (Agudelo, 2005).

El debido proceso integra los siguientes aspectos: a) el derecho fundamental al juez independiente e imparcial; b) a la presunción de inocencia; c) a ser informado de los cargos en contra y a tener un tiempo adecuado para preparar la defensa; d) el derecho a estar presente en el juicio y a confrontar a los testigos; e) el derecho a la no autoincriminación; f) a no ser juzgado dos veces por el mismo delito; y g) a no ser detenido arbitrariamente (HRW, 2011, mayo 31, p. 27; Agudelo, 2005).

Ruanda, por medio de su Constitución Política y de su ordenamiento legal, ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (HRW, 2011, mayo 31). Hacemos énfasis en el comentario general N.° 32 de 2007 del Comité de Derechos Humanos sobre el artículo 14 del Pacto, que establece que:

Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil (...) (Oficina del Alto Comisionado, 2016).

United Nations (2016) determina que “dicho artículo es relevante cuando un Estado reconoce, en su orden legal, a los tribunales basados en el derecho consuetudinario para llevar a cabo tareas de justicia” (p. 6. Traducción propia), e indica que ese tipo de cortes no pueden elevar sentencias sobre juicios a menos que aborden solo asuntos penales y civiles menores y se cumplan los requisitos de debido proceso, juicio justo, entre otros. Por consiguiente, los Tribunales Gacaca, al juzgar crímenes tan graves como los cometidos durante y en razón del genocidio, no cumplen con este requisito de los estándares legales en materia de derechos humanos en el ámbito internacional.

La imparcialidad en los Tribunales Gacaca ha sido uno de los principales problemas:

La Comisión de Derechos Humanos (en su Observación General 13 de 1984), sostuvo que la noción de “tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley” inserta en el Art. 14.1 del PIDCP, plantea cuestiones relativas: - a los requisitos y al procedimiento de designación de los jueces, y a la duración de su mandato; - a las condiciones de su ascenso, traslado y cesación de funciones, y a la independencia efectiva respecto del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo (Biasco, 2002, 28 de noviembre, p. 42).

Fue evidente y esperado que el papel que se le dio a la población con la designación de los jueces no fuera el mejor debido a su limitada capacitación en términos jurídicos y a la falta de objetividad que le proporcionaron a los juicios. Muchos jueces terminaron implicados en corrupción, ganancias personales, solicitud de sobornos, ayudas a los procesados para ser exonerados de los casos y en la interferencia externa en la toma de decisiones (HRW, 2011, mayo 31). Incluso, muchas personas terminaron comprometidas en delitos de genocidio.

El informe del Comité de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2009), concluyó que:

El sistema de justicia Gacaca no opera en concordancia con las reglas básicas del derecho a un juicio justo, particularmente las concernientes a la imparcialidad de los jueces y a la protección de los derechos de los acusados. La falta de entrenamiento legal para los jueces y las denuncias de corrupción continúan siendo causas de preocupación para el Comité, así como el ejercicio del derecho a la defensa y respeto a la igualdad de armas (p. 48. Traducción propia).11

A pesar de estos cuestionamientos sobre el cumplimiento de los estándares internacionales del debido proceso, paradójicamente los Tribunales Gacaca tuvieron mayor aceptación por parte de la población:12 “En contraste con las cortes formales, los sistemas tradicionales de justicia son más accesibles para la gente” (United Nations, 2016, p. 19. Traducción propia). De acuerdo al Barómetro de Reconciliación Ruandés de 2010, realizado por la Comisión Nacional de Unidad y Reconciliación, los ruandeses están generalmente satisfechos con el curso de los instrumentos de justicia y las instituciones que trabajaron para darle trámite a los crímenes de genocidio. Es importante señalar que según los resultados obtenidos en el informe, 83,4% de los consultados indicaron que creen en la imparcialidad de los jueces Gacaca (NURC, 2010, p. 65-66). Estos resultados mostraron una asombrosa mejoría cuando el Barómetro de Reconciliación Ruandesa fue realizado de nuevo en el año 2015. Para ese año, el 91,4% de los consultados creían que los procesados por medio de los Tribunales Gacaca habían recibido un castigo justo (NURC, 2015, p. 118).

Tabla 1 Percepciones sobre la justicia de los Tribunales Gacaca. 

Fuente: tomado de NURC (2015).

Los estudios de trabajo de campo realizados por Wendy Lambourne (2014, p. 28) dan cuenta de que las actitudes hacia la verdad y la reconciliación comenzaron a cambiar en Ruanda después de 1998, cuando el Gobierno implementó la Comisión Nacional de Unidad y Reconciliación y empezó a promover activamente la reconciliación nacional. Esto incluyó a los Tribunales Gacaca como una oportunidad para que los acusados reconocieran la responsabilidad frente a sus crímenes y para que los sobrevivientes pudieran contar sus historias. Por consiguiente, se puede observar la efectividad de la Comisión en su trabajo de promoción de la reconciliación.

Sin embargo, los problemas no se hicieron esperar. De acuerdo a lo expuesto por Human Rights Watch (2011), el experimento de Ruanda con la justicia basada en la comunidad ha tenido un éxito desigual. Los Gacaca han ayudado a las familias y han contribuido a poner en marcha la reconciliación y la participación dentro de las comunidades; sin embargo, hay una serie de deficiencias y fracasos que no han permitido un desarrollo efectivo de los tribunales.

Por ejemplo, la versión moderna de los Gacaca permitió alternativas de castigo que residen en el trabajo comunitario,13 contribuyendo a avanzar en la satisfacción del derecho a la reparación integral de las personas en las comunidades locales (HRW, 2011, mayo 31). El Gobierno de Ruanda ha descrito el programa de servicio comunitario como un éxito. En contraste, los condenados por homicidio expresan que el servicio comunitario es una forma de trabajo forzoso y se sienten explotados por el Gobierno. Además, no cuentan con condiciones dignas para la realización de estas labores. Por otra parte, cabe señalar que las condenas alternativas permitieron descongestionar las prisiones. De igual manera, la comunidad en general ha manifestado que siente miedo de convivir con sus victimarios, pues temen su venganza (HRW, 2011, mayo 31; Lambourne, 2014, Ingelaere, 2008).

El Gobierno ruandés ha defendido los Tribunales Gacaca como un éxito; sin embargo, también han generado problemas para la sociedad ruandesa. Con este escenario, cabe preguntarse: ¿el Gobierno se planteó las metas correctas? ¿Los objetivos establecidos eran viables de alcanzar a través de los Gacaca?

Aunque el Gobierno ha prohibido la mención pública de las palabras hutu, tutsi o twa en un intento de aliviar las tensiones étnicas y reforzar la noción de “nación ruandesa”, los Gacaca han vuelto a abrir ciertas heridas y han reforzado las divisiones étnicas al no reparar a todas las víctimas por igual. Esto ha dado lugar a un aumento de las tensiones en algunas comunidades, resultado de una justicia selectiva y de la incapacidad para abordar los crímenes del FPR (Sosnov, 2008).

Muchos sobrevivientes se vieron obligados a elegir el silencio temiendo por su seguridad. “La tasa de homicidios se quintuplicó durante el momento del Gacaca, con mayor número de muertes en 2006, cuando comenzaron los ensayos en todo el país. El gobierno informó que la mayoría de los individuos muertos eran sobrevivientes del genocidio” (HRW, 2011, mayo 31, p. 87). Varias de las personas asesinadas fueron ejecutadas con machete, de la misma forma que durante el genocidio (Sosnov, 2008), lo que demuestra que los Gacaca no lograron canalizar la violencia directa ni sus modalidades.

Además, la participación comunitaria, siendo una de las bases fundamentales de los tribunales, con el tiempo se volvió escasa; las autoridades locales trataron de persuadir a las personas a asistir cerrando las tiendas en los días de las audiencias y amenazando con multarlas sino asistían. Se volvió prácticamente obligatorio que la comunidad participara en el proceso. Sin embargo, el ausentismo fue aumentando en los últimos años, pues la prolongación de los Gacaca provocó que los funcionarios locales perdieran el control de la asistencia y se abstuvieran de instaurar cualquier tipo de multa (HRW, 2011, mayo 31).

El proceso de reconciliación para la sociedad ruandesa en torno a los Tribunales Gacaca, ha estado marcado por una serie de problemáticas en las que los sobrevivientes aseguran que “el gobierno obligó a la gente a pedir y dar perdón. Nadie lo hace de buena gana. (...) El gobierno indultó a los asesinos, no nosotros. (...) Otros hablaron de que el gobierno insistía en la reconciliación” (HRW, 2011, mayo 31, p. 124). Sin embargo, algunos también exponen que ahora son capaces de saludar a los vecinos que cometieron desmanes en su contra, o que finalmente pudieron asistir a eventos de la comunidad en los que sus vecinos estaban presentes. En cierto sentido, los Gacaca han ayudado a que las personas se acerquen poco a poco entre sí (HRW, 2011, mayo 31). El proceso de reconciliación no es rápido ni sencillo, “es un proceso gradual. Hay gente que perdona fácil, a otros les lleva tiempo” y otros no lo harán nunca (Massó, 2012, p. 5).

Como se ha podido observar, los Tribunales Gacaca, en cuanto a justicia y reconciliación se refiere, han estado imbuidos por la contradicción propia de la complejidad de reconstruir un país después de un genocidio de tales proporciones. En este sentido, queremos compartir los aprendizajes que, a nuestro juicio, la experiencia ruandesa con los Tribunales Gacaca nos deja para el actual proceso de implementación del Acuerdo de Paz con las FARC-EP.

3. De Kigali a La Habana: lecciones por aprender

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) hace parte del punto de Víctimas del Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, entre las delegaciones de paz del Gobierno Nacional de Colombia y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP); es uno de los resultados del proceso de paz emprendido por las partes desde 2012 para darle fin al conflicto armado colombiano que ha perdurado por más de cincuenta años. Creemos pertinente que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como componente de justicia del Sistema Integral, sea examinado a la luz de la experiencia ruandesa con los Gacaca.

La JEP tiene funciones autónomas respecto a infracciones en contra del derecho internacional humanitario y violaciones a los derechos humanos en el marco del conflicto armado colombiano. Sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad, contribuir a una paz estable y duradera, y otorgar seguridad jurídica a los implicados directa o indirectamente en el conflicto. El acceso a un trato especial está vinculado con aportar a la verdad, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición (Gobierno de Colombia y FARC-EP, 2015).

Como lecciones de los Tribunales Gacaca, su complejidad y limitación fue que funcionaron simultáneamente como un mecanismo judicial que buscaba la justicia punitiva —con algunas penas alternativas—, y como una forma de “revelar” la verdad de lo sucedido en el genocidio. Es decir, era un mecanismo híbrido entre la consecución de la justicia y la verdad, orientado, además, hacia la reconciliación. Sus múltiples objetivos y funciones fueron demasiado complejos y ambiciosos. Por consiguiente, todos estos elementos no deberían estar mezclados en un componente de justicia como JEP, sino diferenciados, como lo establece el Acuerdo de La Habana en el punto 5. El Sistema Integral genera condiciones para el perdón y la reconciliación, pero no es un mecanismo automático como se concibió en los Gacaca. Es una condición necesaria más no suficiente.

Bert Ingelaere (2008) relata que la experiencia de los Gacaca fue seguida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (UNHCHR), que recomendó en un informe que funcionaran como una Comisión de la Verdad y no como un mecanismo judicial para tratar los casos del genocidio debido a su gravedad. Además, también advirtió la “intrusión” del Gobierno en los Gacaca. Esto hubiera sido fundamental para la construcción de la verdad más allá de la versión oficial de los acontecimientos. Es importante resaltar que en Ruanda la verdad tomó partido y se oficializó en el discurso del Gobierno, en la que los tutsis son las únicas víctimas y los hutus los perpetradores; sin tener en cuenta la cantidad de hutus moderados que cayeron víctimas de la violencia y los crímenes cometidos por el FRP durante las ofensivas militares para recuperar el territorio y dar fin a las matanzas, al igual que los crímenes cometidos en el periodo de julio a diciembre de 1994 (Umutesi, 2006).

¿Podrá la JEP proveer justicia a todas las partes involucradas en el conflicto de forma imparcial? Es necesario que pueda superar estos impases que se presentaron en Ruanda en su lucha contra la impunidad y el esclarecimiento de lo sucedido en el curso del conflicto armado. Por eso resulta valioso que se haya acordado que se tomen “decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos” (Gobierno de Colombia y FARC-EP, 2016, p. 143). Incluso teniendo presente que se deben adoptar medidas restaurativas, reparadoras y retributivas.

Se debería tener en cuenta el nivel de participación que tuvieron los Gacaca, a pesar de sus limitaciones. La centralidad de las víctimas que se establece en el Acuerdo debe materializarse en promover su participación en el esclarecimiento de los hechos y la construcción de la memoria histórica que le dé protagonismo a sus vivencias.

Una de las principales críticas hacia los Tribunales Gacaca en materia de justicia fue el incumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos, como la imparcialidad de los jueces y el derecho a un juicio justo. Los Gacaca no pasaron la prueba. ¿Lo hará la Jurisdicción Especial para la Paz? Habrá que esperar a su implementación para dar una respuesta más certera; sin embargo, la lectura del Acuerdo permite evidenciar un fuerte compromiso de los negociadores por cumplir a cabalidad con las normas internacionales de justicia, puesto que “para efectos del SIVJRNR, los marcos jurídicos de referencia incluyen principalmente el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH)” (Gobierno de Colombia y FARC-EP, 2016, p. 147). Hay voluntad política, expresa en lo acordado, para que el proceso en general y la JEP en particular sean garantes y respetuosos de los derechos humanos.

Es probable que la JEP provea la justicia que las víctimas necesitan para que sus derechos sean reparados en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz. Es pertinente resaltar que un elemento significativo es la concepción de integralidad del Sistema. Este aspecto representa una fortaleza del Sistema, que contiene mecanismos diferentes y que responden a la búsqueda de distintos fines, pero que están integrados, articulados, a diferencia de los Gacaca que combinaron varios elementos —muy ambiciosos—: justicia, verdad, perdón y reconciliación. Su accionar, como un todo, está orientado a contribuir en el proceso de reconciliación como fin último: “Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada” (Gobierno de Colombia y FARC-EP, 2016, p. 130. Énfasis propio). Esto es importante con respecto a la reconciliación, pues en esta concepción se tiene en cuenta que un solo mecanismo no puede tener la gran responsabilidad de promover la reconciliación entre las partes afectadas y la unidad nacional, sino que todo hace parte de un proceso más amplio en el cual convergen múltiples mecanismos e iniciativas tanto de las partes negociadoras como de la ciudadanía.

Finalmente, parte de las enseñanzas de los Tribunales Gacaca es la importancia de cumplir, de acuerdo a los estándares internacionales, con un juicio justo e imparcial, así como que los mecanismos utilizados sean legitimados por parte de la población. El primer asunto parece ir por buen camino, según lo acordado; el segundo nos lo dirá la experiencia. Sin embargo, los negociadores parecen haber entendido que “el éxito del Sistema Integral depende también de que encuentre la más amplia aceptación en la sociedad” (Gobierno de Colombia y FARC-EP, 2016, p. 128). Para ello, la JEP tendrá que otorgar la sensación de confianza y seguridad en la gente de que sus derechos les serán garantizados, de que la justicia hará parte de su vida y que el Estado cumplirá, como antes no lo hizo, con su deber constitucional de proteger a su población.

Conclusiones

En primera instancia, es importante resaltar que la transición sociopolítica vivida en Ruanda después del genocidio no fue resultado de un proceso de paz acordado entre las partes en conflicto, sino fruto de una victoria militar. Esto tuvo implicaciones en la construcción de los hechos sobre el genocidio, en las políticas de reconciliación implementadas orientadas a “revelar” la verdad, el no reconocimiento de los crímenes perpetrados por el FPR, entre otros.

Los Gacaca fueron una forma creativa de atender la situación difícil y compleja que afrontaba el país tras el genocidio. Utilizar un mecanismo tradicional de resolución de conflictos propio de la comunidad y darle a ella el protagonismo para construir un futuro a partir de las heridas abiertas del pasado fue innovador.

El gobierno debía dar una solución al grave problema del hacinamiento en las cárceles. Como se ha visto a lo largo del artículo, el sistema de Tribunales Gacaca fue exitoso en este sentido, pues logró procesar rápidamente los numerosos casos del genocidio. Aun así, en aras de la reconciliación, como afirma Arthur Molenaar (2005), no se tomaron en cuenta aspectos clave de los Gacaca tradicionales, tales como el rol que cumplían los inyangamugayo. Hubiera sido provechoso que estos permanecieran como mediadores y no como jueces —con deficiente formación jurídica, además—, de manera que pudieran acercar a las partes en torno a un mutuo entendimiento e inspiraran confianza en la reconstrucción de las relaciones rotas. Este elemento de la reconciliación con los inyangamugayo se perdió en los Gacaca modernos. A pesar de que su fin último fue la reconciliación, hubo un énfasis marcado hacia la búsqueda de castigo para los perpetradores del genocidio que, aunque necesario, no era la esencia de los Gacaca tradicionales, sino el restablecimiento de las relaciones.

Por lo anterior, los Gacaca en su versión tradicional tenían más elementos orientados hacia la reconciliación. Este desfase con los Gacaca modernos se entiende a partir del equívoco de comprender la reconciliación más como un objetivo que como un proceso de largo aliento, generacional.

Es importante traer de nuevo a la discusión que la percepción de la población hacia los Gacaca, incluso con todas sus falencias, fue mejor que la de otros mecanismos de justicia implementados que cumplían con todos los requisitos de los estándares internacionales en justicia y derechos humanos. Fue la cercanía del mecanismo con la gente lo que permitió que se le calificara de mejor modo o, al menos, que sintieran que los procesos estaban siendo realizados con transparencia, pues eran parte de ellos, es decir, esa cercanía generaba confianza. Una de las fortalezas de los Gacaca.

Por esta razón, su alcance para contribuir a la reconciliación de la población se entiende también a partir de la contradicción y complejidad con las que fueron creados. Su alcance fue efectivo en algunos casos y aspectos —sin desligarlo de otros elementos que se han implementado en aras de la reconciliación—, aunque limitado en otros. Las nuevas generaciones de ruandeses serán quienes nos permitirán evaluar con mayor y mejor juicio su labor por la reconciliación, pues serán quienes reciban sus frutos o las consecuencias de sus errores.

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* El artículo es resultado de un resultado de un ejercicio de investigación del curso Resolución de Conflictos y Construcción de Paz del programa de Estudios Políticos y Resolución de Conflictos de la Universidad del Valle en 2016.

Cómo citar este artículo Domínguez Mendoza, Karen Giselt y Rosero González, Tatiana Andrea. (2017). Justicia sobre la hierba. Tribunales Gacaca, lecciones de reconciliación para Colombia. Estudios Políticos (Universidad de Antioquia), 51, pp. 218-239. DOI: 10.17533/udea.espo.n51a11

1Proverbio de la sabiduría popular ruandesa

2El arma más usada fue el machete. También se utilizaron otras herramientas para el trabajo agrícola

3En medio de la incertidumbre que rodeaba el estatus legal de la vida de los refugiados en los países cercanos como Uganda y Tanzania, la Alianza Ruandesa para la Unidad Nacional (ARUN) surgió como un movimiento antimonarquía con ideología nacionalista. Mientras tanto, en Uganda se fraguaba una guerra de guerrillas con el Movimiento de Resistencia Nacional (MRN) en contra del régimen del Obote ii. Entre sus fundadores se encontraban dos ruandeses, Fred Ruiwgyema y Paul Kagame, ambos activos en Ranu

4Los presidentes regresaban de un encuentro regional de jefes de Estado en Tanzania. La Guardia Presidencial en Kigali comenzó las matanzas a tutsi y hutus moderados, que pronto se expandió hacia todas las regiones del país

5Significado de gacaca en kinyarwanda, uno de los idiomas oficiales de Ruanda

6El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estableció el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, que tuvo resultados limitados en tanto se profirieron 61 condenas en total

7La Comisión Nacional de Unidad y Reconciliación hace parte de la Política Nacional de Unidad y Reconciliación promovida por el Gobierno ruandés por medio del artículo 178 de la Constitución Política, que la establece como un órgano independiente con el mandato de nutrir y promocionar la reconciliación entre los ruandeses. La Comisión afirma que proveer justicia a la población afectada facilita la reconciliación de la nación, esta última concebida como proceso y objetivo

8La búsqueda de los marcos legales de los Tribunales Gacaca fue infructífera; por consiguiente, la referencia de las leyes mencionadas se hallaron

9Este fue uno de los objetivos, puesto que se estima que la cantidad de capturados en 1998 alcanzó los 130 000, pero el espacio en las cárceles estaba destinado solo para 12 000 personas

10Los Gacaca de célula eran responsables de tratar a los acusados de la categoría iii, mientras que los Gacaca de sector eran responsables de los acusados en la categoría i y ii. Cada nivel de los tribunales consistía de una asamblea general, un banco de jueces —originalmente diecinueve, después reducido a catorce, nueve y finalmente a cinco—, un presidente y un comité coordinador

11El derecho a la igualdad de armas es la columna vertebral del debido proceso

12Incluso fue mayor a la del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, al que muchos consideraron remoto —su sede fue en Tanzania— e irrelevante —por la dificultad para acceder a los juicios—

13El programa de servicio comunitario comenzó a funcionar en 2005. El trabajo, por lo general, consiste en la construcción y reparación de carreteras, escuelas y asentamientos de vivienda para los sobrevivientes del genocidio

Recibido: Agosto de 2016; Aprobado: Diciembre de 2016

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