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Estudios Políticos

Print version ISSN 0121-5167On-line version ISSN 2462-8433

Estud. Polit.  no.58 Medellín May/Aug. 2020

https://doi.org/10.17533/udea.espo.n58a13 

Reseña

En nombre propio. La lucha por la descriminalización del trabajo sexual

In Their Own Name. The Fight to Decriminalize Sex Work

Laura María Uribe Forero1 

1Colombia. Politóloga. Magíster en Estudios Políticos. Universidad Nacional de Colombia. Correo electrónico: luribe@unal.edu.co - Orcid: https://orcid.org/0000-0003-1186-5176

Smith, Molly; Mac, Juno. . (, 2018. )., Revolting Prostitutes. The Fight for Sex Worker’s Rights. ., , New York and London: :, Verso, .


Resumen

El texto aborda los principales argumentos que Molly Smith y Juno Mac esgrimen en contra de la legalización y la criminalización -bien sea parcial, total o la alternativa nórdica- del trabajo sexual y a favor de la descriminalización. La tesis principal de las autoras es que solo este último modelo asegura los derechos laborales de las trabajadoras sexuales. Aunque en ocasiones pueden llegar a sobredimensionar el impacto positivo del cambio legislativo hacia la descriminalización, Smith y Mac presentan argumentos convincentes, en especial cuando urgen al público a pensar en el trabajo sexual, no desde lo que simboliza, sino desde los impactos materiales que puede tener sobre aquellas que lo ejercen.

Palabras clave: Prostitución; Trabajo Sexual; Criminalización; Legalización; Descriminalización

Abstract

The text introduces the main arguments developed by Molly Smith and Juno Mac against the legalization and criminalization of sex work -weather it be partial, total or the nordic model- and in favor of decriminalization. The main theses put forth by the authors is that only the last model guarantees labor rights for sex workers. Even though they might overstate the positive impact of legislative change towards decriminalization, Smith and Mac present convincing arguments, especially when they urge the public to think about sex work not through what it may simbolize, but from the standpoint of the material outcome it has over those who engage in it.

Keywords: Prostitution; Sex Work; Criminalization; Legalization; Decriminalization

Como adjetivo, la palabra inglesa revolting significa la propiedad de causar asco intenso. Como verbo, significa ser partícipe de una revuelta. La prostituta, fuente de asco -origen de la perversión moral y la destrucción de la familia-, y la prostituta, sujeto político -ser hablante; ciudadana-. Esta fractura no es nueva ni moderna, como sí lo es hablar de trabajo sexual y, por ende, también de derechos laborales. Molly Smith y Juno Mac, ambas trabajadoras sexuales de Reino Unido, publican este libro como parte de una revuelta mundial de prostitutas que luchan para que su trabajo sea descriminalizado.

Hay cinco grandes modelos jurídico-políticos que regulan el trabajo sexual: criminalización total, criminalización parcial, la alternativa nórdica, legalización y descriminalización total. La tesis central del libro de Smith y Mac es que todos los modelos, con excepción del último, precarizan aún más las condiciones materiales del trabajo sexual. Cómo exactamente, se detallará a continuación. Pero antes, es necesario expresar los supuestos sobre los cuales las autoras abordan su investigación.

En primer lugar, el mercado sexual es profundamente sexista: hay una disparidad de poder entre las trabajadoras sexuales -en su mayoría mujeres-1y los clientes -en abrumadora mayoría hombres-, esto no implica, sin embargo, que el trabajo sexual sea, por definición, «violación» o «explotación patriarcal», como lo sugieren gran parte de las feministas abolicionistas y carcelarias.2 Para parafrasear a Martha Nussbaum (1998), bajo el capitalismo, todos los trabajadores asalariados «venden» partes de su cuerpo a cambio de dinero.

Lo que diferencia el trabajo sexual de otro tipo de trabajos es que -en segundo lugar- está sujeto a la estigmatización. La palabra «prostituta» viene del latín putida, que significa putrefacción y mal olor. La venta de servicios sexuales se asume como una perversión moral, porque el sexo -y sobre todo, los cuerpos que lo consuman- es demasiado «especial» como para ponerle un precio. De aquí que los cuerpos de las trabajadoras sexuales sean simbolizados a partir de las referencias a su «uso excesivo», la infestación de enfermedades venéreas y la carencia de un alma, o en el lenguaje moderno, la falta de dignidad.

Lo que sorpresivamente se suele ignorar es que -en tercer lugar- las trabajadoras sexuales están en este mercado porque necesitan dinero. Frente a la amenaza inminente de la pobreza, el callejón sin salida de un trabajo precario o simplemente como una medida para mantenerse a flote, el trabajo sexual sigue siendo una opción disponible en todo momento. El problema es que el imperativo económico de la trabajadora sexual es materialmente diferente al interés del cliente de tener sexo.3 De ahí que bajo los modelos que no son la descriminalización, las trabajadoras sexuales deban correr más riesgos con tal de terminar el día con el dinero que necesitan.

Todo esto para desembocar en el cuarto supuesto, y es que, bajo las mismas garantías legales, el trabajo sexual no es más patriarcal, ni más violento, ni más sexista que el trabajo doméstico no remunerado o que cualquier otro trabajo remunerado. Sobre todo, las trabajadoras sexuales no tienen por qué demostrarle a nadie que su trabajo les gusta o que les ayuda a realizarse como personas. En otras palabras, nadie debe cargar con el peso de demostrar que su trabajo es valioso para poder acceder a derechos laborales.4

Con esto, las autoras logran demostrar cómo la criminalización y todas sus variantes -parcial, total y el modelo nórdico- empeoran las condiciones laborales de las trabajadoras sexuales. En el modelo de la criminalización parcial, el cual opera en Inglaterra, Escocia y Gales, el acto de comprar y vender sexo es legal, pero todas las actividades que le acompañan son ilegales -proxenetismo y mantenimiento de burdeles, ocupar el espacio público con la intención de vender y comprar servicios sexuales-. Este modelo privilegia a las trabajadoras sexuales de mayor poder económico, aquellas que tienen dinero para arrendar su propio espacio, publicitar sus servicios por Internet y tener acceso a información sobre clientes, y precariza el trabajo de las trabajadoras sexuales más vulnerables a los abusos, generalmente las inmigrantes indocumentadas que trabajan en la calle. A esto se le suma el hecho que la legislación defina el burdel como un espacio donde dos o más personas se benefician del trabajo sexual. Bajo esta definición, al arriendo compartido por dos trabajadoras sexuales, con el objetivo de disminuir gastos y de tener un lugar de trabajo más seguro, constituye un crimen.

El modelo de criminalización total, vigente en países como Estados Unidos, Sudáfrica y China, entre otros, criminaliza a todas las partes involucradas en la compra-venta de servicios sexuales. El problema con este modelo es que así tengan que correr riesgos enormes las trabajadoras sexuales tienen necesidades económicas que tienen que seguir cumpliendo, por lo cual la criminalización las envuelve en una puerta giratoria de arrestos que las condena en lugar de «liberarlas» -tener un pasado criminal implica la pérdida de custodia de sus hijos, de subsidios y programas sociales, y del acceso a otros trabajos formales-. El patrón de abusos se exacerba aún más cuando la criminalización es total: la trabajadora sexual no tiene ningún incentivo para denunciar violaciones, sobornos y golpizas si sabe que ella incurrió en una actividad ilegal.

Una alternativa que usualmente se aplaude es el modelo nórdico, en el cual se descriminaliza la venta de sexo, pero se criminaliza su compra y el involucramiento de terceras partes. Pero al criminalizar la compra de servicios sexuales, argumentan Smith y Mac, los clientes que están dispuestos a correr el riesgo de arresto son aquellos que, en primer lugar, no tienen nada que perder. Esto significa clientes volátiles y agresivos que, además, tienen todas las herramientas para permanecer en el anonimato.5 En suma, al criminalizar la demanda, el modelo nórdico reduce las medidas de seguridad disponibles para las trabajadoras sexuales, quienes siguen estando en riesgo de criminalización en caso de trabajar conjuntamente -pues esto constituye un burdel- y de encontrarse indocumentadas.

Aunque la legalización parezca ser la única alternativa viable para garantizar los derechos laborales de las trabajadoras sexuales, Mac y Smith tienen cuidado al resaltar la diferencia entre legalización y descriminalización. El primero de estos modelos estipula que el trabajo sexual legal es aquel que cumple con los requisitos regulatorios impuestos por el Estado, el problema es que las trabajadoras sexuales que no cumplen con la reglamentación siguen habitando espacios de vulneración y precarización. Por ejemplo, en países como Alemania y Holanda las trabajadoras sexuales no pueden adquirir una licencia si tienen un pasado criminal, si son inmigrantes indocumentadas o sin son portadoras de VIH.

En Colombia, a pesar de que la Corte Constitucional ha reiterado en varias ocasiones que la prostitución es un trabajo legal y que el Estado tiene la responsabilidad especial de proteger a la población vulnerable que la ejerce -en especial a las madres cabeza de familia- (Sentencia T-629 de 2010; Sentencia T-736 de 015; Sentencia T-073 de 2017), el tercer capítulo del quinto título del Código de Policía reglamenta el «ejercicio de la prostitución», de manera que, por ejemplo, se prohíbe «su ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o contrariando lo dispuesto en las normas o en el reglamento pertinente de carácter distrital o municipal» (artículo 44). Fidelia Suárez, coordinadora nacional de la Asociación de Mujeres Buscando Libertad (Asmubuli) y fundadora del primer sindicato legalmente reconocido de trabajadoras sexuales de Colombia, Sintrasexco, en comunicación personal con José Miguel Nieto (2015), lamenta que dicho código también las obligue a realizar un curso compulsorio del uso del condón, cuyo certificado de conclusión deben portar. Según Suárez, si no portan este documento, es usual que la Policía les pida sobornos o sexo a cambio de no tomar medidas en su contra. En un estudio realizado por la Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe (RedTraSex, 2017) que incluye a Colombia, casi 81% de las trabajadoras sexuales reportaron haber experimentado alguna forma de discriminación, 82% de estas a causa de ser trabajadora sexual; además, 75% reportó haber sufrido algún tipo de abuso de autoridad o violencia en el trabajo -33% sufrió violencia verbal y maltrato psicológico, 30% extorsión, 17% violación o abuso sexual, 13% violencia física y el restante 7% otro tipo de violencia-.

Entonces, aunque en Colombia la legalización del trabajo sexual todavía no está en exceso regulada de maneras que pueden ser perjudiciales para las personas que lo ejercen, a pesar de que ha habido varios intentos por promulgar leyes de este tipo,6 las trabajadoras sexuales siguen siendo hostigadas por la fuerza pública, siguen sin gozar de los mismos derechos laborales más básicos como la afiliación al sistema de seguridad social -en parte, a causa del estigma todavía vigente- y, sobre todo, siguen sin tener acceso a programas efectivos para que el trabajo sexual no sea la única opción laboral viable.

En lugar de reglamentar el trabajo sexual de manera que algún trabajo sexual -bajo ciertas condiciones y requisitos- sea legal y otro sea ilegal, la descriminalización total busca regularlo a través del derecho laboral y no, por ejemplo, a través del Código de Policía. Los beneficios de la descriminalización son que las trabajadoras sexuales se pueden asociar para su propio beneficio y protección a través de la formación de organizaciones, sindicatos y lugares de trabajo, y para aquellas que deciden laborar en burdeles la descriminalización les asegura que los administradores puedan ser responsables ante la ley por violaciones a los derechos laborales.

En países como Nueva Zelanda, donde se ha implementado la descriminalización, no se ha visto un incremento considerable en el número de trabajadoras sexuales, lo cual refutaría la tesis de que este modelo legal «incita» la prostitución, y ha habido un cambio de relación entre estas y la fuerza policial. Smith y Mac resaltan que 96% de las trabajadoras sexuales de Nueva Zelanda sienten que poseen derechos legales y 65% de ellas reportó sentir un trato mejorado por parte de la Policía después de la descriminalización. En su defensa de la descriminalización, sin embargo, las autoras parecen dejar de lado que la ley no lo es todo, y que, aunque en países como Colombia, donde el trabajo sexual es reconocido y donde los pronunciamientos de la Corte Constitucional pueden pasar por «progresivos», sigue habiendo un silencio conspicuo frente a las violaciones constantes de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales.

A pesar de esto, Revolting Prostitutes es un libro que obliga al lector a pensar el trabajo sexual no desde lo que simboliza, sino desde las consecuencias materiales que el sistema legal tiene sobre aquellas que lo ejercen. Dicho esto, Molly Smith y Juno Mac son más convincentes cuando resaltan la hipocresía de la «industria del rescate» gestionada por organizaciones feministas y estatales en nombre de las trabajadoras sexuales. Si algo queda claro a lo largo del libro es que ellas no necesitan -ni quieren- ser rescatadas, sino ser escuchadas y tomadas como interlocutoras políticas válidas.

El abolicionismo es una teoría perfecta para un mundo perfecto. Qué fácil sería abolir el patriarcado con una ley que criminaliza el trabajo sexual. Pero esfuerzos como los de Smith y Mac recuerdan que mientras se trata de legislar el mundo perfecto hay personas que sufren las consecuencias. En medio de las acaloradas discusiones públicas sobre la relación entre el patriarcado, el capitalismo y la prostitución, el giro irónico es que pocas personas se atreven a entablar una discusión con las trabajadoras sexuales. Siempre hay alguien que habla por ellas, pero cuya vida no se verá afectada por la legislación en cuestión. Personas como Fidelia Suárez prefieren hablar en nombre propio y como pasa con el libro de Smith y Mac, por la lucidez de sus argumentos, es difícil no escucharlas.

Referencias bibliográficas

1. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-629. (13 de agosto de 2010). Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/t-629-10.htmLinks ]

2. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-736. (30 de noviembre de 2015). Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-736-15.htmLinks ]

3. Colombia. Congreso de la República. Ley 1801. Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. (29 de julio de 2016). Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.htmlLinks ]

4. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-073. (6 de febrero de 2017). Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-073-17.htmLinks ]

5. Nieto, José Miguel. (2015). «¡Dios me la puso en el medio para mi remedio!»: esferas públicas y producción jurídica de la «prostitución» en la Colombia actual. Revista Colombiana de Antropología, 51 (1), pp. 109-135. https://doi.org/10.22380/2539472X29Links ]

6. Nussbaum, Martha. (1998). Whether from Reason of Prejudice. Taking Money for Bodily Services. The Journal of Legal Studies. 27 (S2), pp. 693-723. https://doi.org/10.1086/468040Links ]

7. Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe (RedTraSex). (2017). Trabajo sexual y violencia institucional: vulneración de derechos y abuso de poder hacia mujeres trabajadoras sexuales. ISSUU. Recuperado de https://issuu.com/redtrasex/docs/informe_regional_violencia_institucLinks ]

1Aunque, por supuesto, esto no niega que haya hombres —muchos de ellos LGBTQ— que sean trabajadores sexuales.

2Es decir, las feministas que abogan por la criminalización total del trabajo sexual.

3Simplemente, porque la trabajadora sexual necesita el dinero mucho más de que lo que el cliente necesita comprar sus servicios.

4Es claro que este supuesto solo aplica para trabajos donde existe un consentimiento de todas las partes involucradas y en los cuales no hay un daño a la integridad física de una persona, lo cual excluye el sicariato, por ejemplo, de ser un trabajo.

5El anonimato del cliente es otro problema para las trabajadoras sexuales, en especial para aquellas que trabajan desde su domicilio o que realizan visitas a las casas de sus clientes, pues estos se rehúsan a brindar información básica que la trabajadora sexual utiliza para permanecer segura, ya que los puede incriminar.

6El senador Armando Benedetti pasó el proyecto de ley 079 en 2013 para la reglamentación del trabajo sexual. El proyecto fue infructuoso. En 2015, frente a la presión de Sintrasexco, el senador redactó un nuevo proyecto de ley con sus insumos que, sin embargo, tampoco fue aprobado.

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