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Estudios Políticos

versión impresa ISSN 0121-5167versión On-line ISSN 2462-8433

Estud. Polit.  no.68 Medellín sep./dic. 2023  Epub 14-Dic-2023

https://doi.org/10.17533/udea.espo.n68a10 

Sección general

La justicia social en el Acuerdo de paz de Colombia. Un análisis político del discurso1 **

Social Justice in the Colombian Peace Agreement. A Political Analysis of the Discourse

Camilo Calderón-Suaza1 

Sergio Londoño2 

1 Colombia. Abogado. Profesor investigador de la Facultad de Derecho, Universidad Cooperativa de Colombia campus Ibagué. Correo electrónico: camilo.calderon@campusucc.edu.co - Orcid: https://orcid.org/0000-0002-7771-6512 - Google Scholar: https://scholar.google.es/citations?hl=es&user=ewDljMcAAAAJ

2 Colombia. Politólogo. Grupo de investigación Currículo, universidad y sociedad, Universidad del Tolima. Correo electrónico: slondonog@ut.edu.co - Orcid: https://orcid.org/0009-0006-1490-095X


Resumen

En este artículo se busca interpretar el discurso de justicia social contenido en el Acuerdo de paz de Colombia suscrito entre el Gobierno y la guerrilla de las FARC-EP en 2016. Para comprender el discurso sobre justicia social presente en el Acuerdo se recurrió al análisis político del discurso y a la perspectiva teórica de Nancy Fraser. Para desarrollar el puente teórico-metodológico entre las herramientas del análisis político del discurso y la perspectiva multidimensional de la justicia desde el enfoque teórico de Fraser se establecieron los ejes de subordinación. Se evidencia la presencia de una formación discursiva que entendió la paz como terminación negociada del conflicto, integrada a su vez por variaciones del discurso que dibujaron dos visiones sobre el alcance de las soluciones planteadas en el Acuerdo y que terminó por establecer la hegemonía del discurso del Gobierno. El trabajo contribuye al entendimiento de las pugnas políticas presentes en el Acuerdo, su relación con los discursos sobre justicia social y el alcance transformador de los programas diseñados para remediar las situaciones que soportaron el surgimiento o la persistencia del conflicto armado.

Palabras clave: Posconflicto; Acuerdo de Paz; Análisis Político del Discurso; Teoría de la Justicia Social; Colombia

Abstract

This article seeks to interpret the discourse on social justice contained in the Colombian Peace Agreement signed between the Government and the FARC-EP guerrilla in 2016. To understand the discourse on social justice, present in the Agreement, Political Discourse Analysis was employed, along with the theoretical perspective of Nancy Fraser. To bridge the theoretical-methodological gap between the tools of Political Discourse Analysis and Fraser’s multidimensional perspective on justice, Axes of Subordination were established. The presence of a discursive formation that understood peace as a negotiated termination of the conflict is evident. This formation is further comprised of variations in discourse that outlined two visions regarding the scope of the solutions proposed in the Agreement, ultimately establishing the hegemony of the government’s discourse. This work contributes to understanding the political struggles present in the Agreement, its relationship with discourses on social justice, and the transformative scope of the programs designed to address the situations that underpinned the emergence and/or persistence of the armed conflict.

Keywords: Post-Conflict; Peace Agreement; Political Discourse Analysis; Social Justice Theory; Colombia

Introducción

Este artículo es el resultado de una investigación que se propuso interpretar los discursos sobre justicia social contenidos en el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera -en adelante, Acuerdo final- (Gobierno y FARC-EP, 2016), a partir de un análisis político del discurso sustentado en el enfoque teórico propuesto por Nancy Fraser.

El Acuerdo final es un documento suscrito por el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionaras de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) en noviembre de 2016 en el Teatro Colón de Bogotá, el cual condensa el resultado de una negociación política para ponerle fin a un conflicto armado interno de más de cincuenta años a través del diálogo y el reconocimiento del carácter político de este. El Acuerdo final, que en principio tiene naturaleza política, adquiere un carácter vinculante para las partes en la medida en que se encuentra amparado en el marco constitucional colombiano y materializa, principalmente, el artículo 22 de la Constitución Política de 1991, el cual impone la paz como derecho y deber de obligatorio cumplimiento. Además, El Acuerdo final fue ratificado por el Congreso de la República en noviembre de 2016 (Naciones Unidas, S/2017/272, p. 2).

El Acuerdo final es el resultado de la negociación de dos actores políticos enfrentados históricamente. Como hecho político, contiene visiones divergentes asociadas a formas distintas de concebir su alcance y, consecuentemente, a la naturaleza de las medidas planteadas para dar fin al conflicto, es decir, a cuestiones de justicia social. Lo anterior refleja tensas posiciones ideológicas presentes en el documento que se manifiestan en términos discursivos. Considerando lo anterior, resulta necesario explicitar dichas tensiones y comprender el discurso hegemónico con el fin de anticipar el alcance de la implementación de las medidas contenidas en el Acuerdo final en términos de justicia social.

1. Marco teórico: el enfoque de justicia social de Nancy Fraser

El enfoque teórico elaborado por Nancy Fraser entiende la justicia como paridad participativa que se remite a la posibilidad que tienen los individuos de participar como pares en la sociedad (Fraser, 2000; 2006; 2008a; 2008b). Según la autora, la paridad participativa puede ser obstaculizada a partir de tres esferas: la económica, la cultural y la política. Cada una de estas esferas representa un tipo de demanda de justicia social diferente: de redistribución económica, de reconocimiento cultural y de representación política. Esta interpretación de la justicia es definida como monista en el plano normativo, por su fundamentación en un único principio, y multidimensional en ontología social, por su comprensión de la existencia de, al menos, tres dimensiones de justicia (Fraser, 2008b, pp. 114-115).

A partir de la comprensión de las diferencias radicales en las gramáticas populares de las demandas por justicia social, Fraser (2000; 2006; 2008a) evidencia que existe un desplazamiento del peso principal de la redistribución hacia el reconocimiento en las luchas de los movimientos sociales de finales del siglo xx. La autora apuesta por una teoría social que permita acoplar las luchas por la redistribución, el reconocimiento y la representación desde una perspectiva integradora que entienda las fuentes de las contradicciones y limitaciones que se presentan a menudo en las luchas por la justicia social, generadas principalmente por las perspectivas culturalistas de la justicia que consideran las injusticias como un asunto de falta de reconocimiento de los individuos y por el determinismo económico que postula que todas las injusticias se remontan a la distribución desigual de recursos.

Para esta tarea, Fraser (2000) clarifica que la justicia está integrada por tres dimensiones irreductibles y ligadas a sus especificidades. Las injusticias que se producen en estas dimensiones no son epifenómenos de la otra, es decir, son primarias y cooriginales, y son producidas por las estructuras, normas y lógicas propias que regulan las relaciones sociales en cada una, y por tanto requieren soluciones que respondan a la especificidad de la fuente de la injusticia. Como ya se explicó, las demandas de justicia derivadas de la esfera económica persiguen soluciones de redistribución, las demandas en el plano cultural son luchas por soluciones de reconocimiento y las demandas políticas se circunscriben a cuestiones de representación. Aunque la autora realiza una distinción analítica entre redistribución, reconocimiento y representación, enfatiza que «lejos de ocupar tres esferas separadas herméticamente, la injusticia económica, la injusticia cultural y la injusticia política se encuentran habitualmente imbricadas hasta el punto de reforzarse dialécticamente la una a la(s) otra(s)» (pp. 131).

Ahondando en su perspectiva teórica y con el objetivo de brindar herramientas de lucha política a los movimientos sociales, la autora identifica tres niveles de solución a injusticias sociales: en primer lugar, plantea las soluciones afirmativas como aquellas que «tratan de corregir los efectos injustos del orden social sin alterar el sistema subyacente que los genera» (Fraser, 2000, pp. 143), se centra en los resultados finales de las injusticias; en segundo lugar, se contemplan las reformas no reformistas que «intentan desencadenar transformaciones del orden de estatus, […] modificando el terreno en el que vayan a desarrollarse las luchas futuras» (Fraser, 2006, pp. 80); finalmente, se incorporan las soluciones transformadoras, las cuales se entienden como «las soluciones que aspiran a corregir los efectos injustos precisamente reestructurando el sistema subyacente que los genera» (Fraser, 2000, pp. 143), se encarga de los procesos que generan las injusticias, es decir, de cambios estructurales.

2. Abordaje metodológico: el enfoque del análisis político del discurso

Los estudios de Ernesto Laclau (1993; 2003; 2005) y Ernesto Laclau y Chantal Mouffe (2004) sobre la formación de identidades populares y las luchas por la hegemonía sentaron las bases teóricas para el desarrollo de una sólida tradición de investigación social que se conoce generalmente como análisis político del discurso (APD). Aunque esta corriente analítica ha sido alimentada por diversas investigaciones, los aportes de Laclau y Mouffe proporcionaron las herramientas para el abordaje de lo social como construcción histórica, contingente, en permanente conflicto y cuya constitución se fundamenta en las constantes luchas políticas por establecer el sentido hegemónico que cimenta, parcial y temporalmente el orden social (Fair, 2019, p. 51). El APD confronta los esencialismos que sustentan la opresión y la dominación a través de estructuras unívocas de verdad, reconociendo que los discursos son susceptibles de interpretación (Vega, 2023, p. 204).

La perspectiva teórica del orden social parcial y contingente del APD entiende que el escenario político está delineado por la confluencia y conflictividad de las demandas que se disputan la instalación del significado hegemónico de la sociedad. Por tanto, las dinámicas de articulación y conflicto de demandas moldean las matrices discursivas presentes en el escenario público (Laclau, 2005). De esta forma, los discursos se constituyen en herramientas de poder atravesados por ideologías e intereses en pugna que representan la visión de actores políticos (Vega, 2023). El objetivo fundamental del APD se dirige hacia el entendimiento de las lógicas de integración y enfrentamiento de las formaciones discursivas presentes en la sociedad.

Este último concepto, las formaciones discursivas, es fundamental para la investigación social basada en el APD. De acuerdo con Laclau y Mouffe (2004), las formaciones discursivas se caracterizan por la «regularidad en la dispersión» (p. 179), es decir, por la agrupación de discursos disímiles que comparten un campo de interés. Los autores plantean que la unidad interna que sustenta las formaciones no está dada por la coherencia lógica de sus elementos, sino por la diferencia de posicionamiento discursivo frente a un mismo objeto o tema. De esta manera, en un momento de exterioridad, la formación discursiva tiene la capacidad de actuar como totalidad de significado que traza fronteras políticas (p. 178).

Con el objetivo de avanzar en una ruta metodológica del APD, Hernán Fair (2019) sistematiza una propuesta de herramientas de investigación basadas en el enfoque teórico de Laclau y Mouffe. Las estrategias diseñadas por el autor se orientan a los problemas relacionados con la dimensión discursiva en la formación y lucha por las identidades y, en general, de los procesos del mundo político de nuestros días. El aporte de Fair a esta investigación resulta de la delimitación que realiza de tres grados de estructuración discursiva, a saber: i) las cadenas equivalenciales y las fronteras políticas; ii) los paquetes de discursos y las modulaciones internas; y iii) los significantes claves, el significado amo y el núcleo nodal. El primero se encarga de identificar las relaciones entre demandas que se agrupan discursivamente en un mismo proceso político; el segundo brinda las herramientas para aproximarse al fenómeno de las macrodiscursividades; y el tercero condensa herramientas que «contribuyen a examinar los ejes centrales de la operación hegemónica desde la dinámica política» (Fair, 2019, p. 71).

Para los fines de esta investigación, se recurre al segundo grado propuesto por el autor. Se descarta el primer y el tercer grado de análisis debido a que están diseñados fundamentalmente, por un lado, para comprender las relaciones de demandas políticas entre sí y con el entorno que se establecen en los discursos; por otro lado, para el estudio de las lógicas de las demandas de movimientos sociales que se encadenan en torno a un discurso prevalente. Reconociendo que los grados de análisis propuestos por Fair (2019) guardan relación, el segundo se ajusta a los propósitos de este artículo en la medida en que posibilita ver la emergencia de los grandes discursos presentes en la disputa por la hegemonía en ciertas dimensiones de la sociedad, como en el caso del Acuerdo final. El interés del segundo grado de estructuración discursiva es la aprehensión del concepto formaciones discursivas. Según lo ya expuesto, este concepto permite ver las lógicas relacionales al interior de cada formación y las fronteras políticas que exponen su diferenciación exterior (Laclau y Mouffe, 2004).

2.1 Identificación del «paquete discursivo»

Tal como se señaló, un paquete discursivo en la perspectiva del APD hace referencia a la agrupación de discursos disímiles que comparten un campo de interés. Si bien el Acuerdo final no contiene explícitamente el concepto de paz con justicia social, los actores principales del proceso, el Gobierno y las FARC-EP, compartieron la visión de la paz alejada de la clásica noción de ausencia de guerra, sustento de cualquier proceso de negociación política de un conflicto armado. Aunque el Gobierno que negoció la paz se alejó de sus predecesores que admitían la existencia de causas objetivas y subjetivas del conflicto, no llegó a la mesa de conversaciones sin programas en aspectos fundamentales como el campo-ruralidad o la participación política (Gutiérrez y Marín, 2018, p. 22; Ríos y Cairo, 2018). A su vez, la solución del conflicto a partir de políticas de reforma agraria y la ampliación democrática han sido parte del programa político de las FARC-EP desde su nacimiento en Marquetalia (Fajardo, 2015; Gutiérrez y Marín 2018; Ríos y Cairo, 2018). Finalmente, las partes del Acuerdo final admitieron la existencia de condiciones de injusticia fundamentadas en lógicas de administración estatal, así:

El eje central de la paz es impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en múltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la carencia de una función pública eficaz, y por los efectos del mismo conflicto armado interno; que es meta esencial de la reconciliación nacional la construcción de un nuevo paradigma de desarrollo y bienestar territorial para beneficio de amplios sectores de la población hasta ahora víctima de la exclusión y la desesperanza (Gobierno y FARC-EP, 2016, p. 3).

Esta visión de la paz que se denomina paz negociada trazó fronteras políticas frente a la formación discursiva que agrupó múltiples actores de la sociedad alrededor de la paz como resultado de la derrota estrictamente militar de la guerrilla o de su sometimiento a la justicia ordinaria, y que encontró vocería en el expresidente Álvaro Uribe (2002-2010), su partido político Centro Democrático y la campaña por el No en el Plebiscito por la Paz (El Tiempo, 2012, septiembre 4; Kaltschmitt, 2016, octubre 4; Rodríguez, 2017; Botero, 2017; Saffon y Güiza, 2019).

2.2 Identificación de las «modulaciones discursivas»

La paz negociada como formación discursiva está caracterizada por la regularidad en la dispersión, la cual acarrea una lógica de integración de discursos con posiciones diferenciales (Laclau y Mouffe, 2004, p. 178). Para entender la disimilitud al interior del paquete discursivo, Fair (2019) plantea las modulaciones como estrategia metodológica. Las modulaciones es una categoría que hace posible la identificación de las variaciones internas de una macrodiscursividad. En otras palabras, esta categoría ahonda en las posiciones diferenciales que están contenidas en un mismo paquete discursivo. Las modulaciones brindan el soporte de análisis para el objetivo principal: la identificación de los discursos sobre justicia social contenidos en el Acuerdo final.

Cómo se esbozó en la primera parte de este acápite, los actores principales de las negociaciones del Acuerdo final difieren ampliamente en sus consideraciones de los motores de surgimiento y permanencia del conflicto armado y, por tanto, en la naturaleza y alcance de las políticas a implementar para superar el conflicto. En principio, la diferenciación discursiva entre el Gobierno y las FARC-EP puede plantearse como un asunto de constitucionalidad-ruptura del orden constitucional. El Gobierno, como representante del Estado de derecho, avanza en una visión de paz negociada con apego al orden constitucional (Gutiérrez y Marín, 2018; Zúñiga y Valencia, 2019). A su vez, las FARC-EP encarnan una visión radical de la paz que apunta hacia una fractura del orden establecido para cambiar las estructuras subyacentes al conflicto (Gutiérrez y Marín, 2018; Ríos y Cairo, 2018).

Estas diferenciaciones discursivas en el Acuerdo final se hacen notorias desde el preámbulo del documento. En primer lugar, el Gobierno y las FARC-EP discrepan en el alcance que deben tener las medidas que introduzca el Acuerdo final para la búsqueda de la paz:

A juicio del Gobierno Nacional, las transformaciones que habrá de alcanzarse al implementar el presente Acuerdo deben contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio; y que a juicio de las FARC-EP dichas transformaciones deben contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto, como la cuestión no resuelta de la propiedad sobre la tierra y particularmente su concentración, la exclusión del campesinado y el atraso de las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres, niñas y niños (Gobierno y FARC-EP, 2016, p. 5. Cursiva añadida).

En segundo lugar, estas variaciones discursivas también se hacen manifiestas en el punto 1 sobre Reforma Rural Integral, pues las partes consideran: «Que a juicio del Gobierno esa transformación debe contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio. Y que a juicio de las FARC-EP dicha transformación debe contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto» (Gobierno y FARC-EP, 2016, p. 11. Cursiva añadida).

Finalmente, en Garantías de no Repetición que diseñó el Acuerdo final, las partes consideran que:

La no repetición del conflicto requiere también la implementación de todos los acuerdos aquí alcanzados, que a juicio del Gobierno contribuyen a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio; y que a juicio de las FARC-EP contribuyen a solucionar las causas históricas del conflicto. En esa medida son garantía fundamental de la no repetición (Gobierno y FARC-EP, 2016, p. 171. Cursiva añadida).

Lo anteriormente señalado evidencia la diferenciación discursiva de las partes en el Acuerdo final referentes al alcance y función de las medidas acordadas. No obstante, como las modulaciones de la formación discursiva en el Acuerdo final remiten directamente al planteamiento de las políticas necesarias para dar fin al conflicto y que se circunscriben a las injusticias padecidas por la población doblegada por el abandono estatal, su identificación nos traslada hacia un asunto de justicia social. La perspectiva teórica de Fraser en torno a los grados de solución a las injusticias brinda la posibilidad de clarificar las modulaciones discursivas presentes en el Acuerdo final atinentes a la justicia social a través de la identificación de los ejes de subordinación, como se muestra a continuación.

2.3 Los ejes de subordinación como herramienta para interpretar las modulaciones discursivas

Para entender la naturaleza de las injusticias y el alcance de las propuestas de justicia social contenidas en el Acuerdo final se identificaron los «ejes de subordinación» presentes en él, concepto utilizado por Fraser (2000) para agrupar situaciones de injusticia provocadas por algún rasgo, situación o característica común que impide la paridad participativa.

Los ejes de subordinación se definieron por su relevancia como dimensiones cuyo tratamiento, a juicio de las partes, resultó imprescindible para la paz. A través de una revisión de la literatura especializada se realizó una aproximación a las causas estructurales que desencadenaron los ejes de subordinación en las esferas económica -distribución-, cultural -reconocimiento- y política -representación-; luego, para evidenciar las estrategias de solución a las injusticias sociales que se plantearon en el Acuerdo final, su relación con los ejes de subordinación y el grado de solución según la categorización de Fraser -afirmativo, reformas no reformistas y transformador-, se realizó un rastreo que permitiera dar cuenta de las iniciativas propuestas para responder a cada demanda a través de su materialización en planes, programas, proyectos y políticas que se implementarán fruto del Acuerdo final. Esta segunda parte se condensa en la matriz de macroanálisis (véase Tabla 1).

Finalmente, la investigación en la que se sustenta este artículo considera los textos no meramente como entidades lingüísticas, sino como prácticas discursivas que reflejan y moldean las estructuras sociales (Fairclough, 2003, pp. 19-39). Bajo esta visión, el Acuerdo final, al ser producto de una negociación política entre actores antagónicos, trasciende su naturaleza de simple documento. En su lugar, se presenta como un reflejo de las prácticas, decisiones y discursos que han dado forma a la sociedad colombiana, llevando consigo el peso de tensas posiciones ideológicas expresadas discursivamente. Esta comprensión matizada permite una exploración profunda del Acuerdo final. Así, el APD como perspectiva metodológica adoptada reconoce la profunda relación entre el lenguaje y las estructuras de poder.

En este sentido, el Acuerdo final, en tanto discurso y hecho político, emerge como un texto capaz de influir en el contexto colombiano, reflejando, perpetuando o incluso desafiando estructuras e ideas. El análisis no sólo se enfoca en características lingüísticas del texto en sí mismo, sino que profundiza en la relación entre lenguaje, política y vida social, procurando una interconexión dialéctica (Fairclough, 2003, p. 28) a partir de un ejercicio intertextual que hace posible ampliar el margen de comprensión de las relaciones de dominación presentes en el Acuerdo final. Por lo tanto, el corpus de análisis de la investigación contempló el Acuerdo final y la producción académica que permitió evidenciar la existencia de un paquete discurso, en primera instancia, e identificar las características de los ejes de subordinación que soportan la aplicación de las herramientas metodológicas del APD tomadas de Fair (2019).

3. Resultados

3.1 Identificación de los ejes de subordinación

La identificación de los ejes de subordinación demuestra la orientación principal de las partes -Gobierno y FARC-EP- para resolver el conflicto armado colombiano a partir de la aceptación y tratamiento de dinámicas históricas excluyentes que negaron a amplios sectores la capacidad de participar en la vida social del país, y que se constituyeron en motores del conflicto. Los ejes identificados en esta primera parte son el campo-ruralidad, la oposición política y la marginación territorial. Además, el Acuerdo final incorporó iniciativas que atestiguan la existencia de otros ejes de subordinación que, aunque no estaban estrictamente relacionados como motores del conflicto, sufrieron un agravamiento a raíz de este. Aquí se encuentran los ejes de género y etnia.

El enfoque de Fraser resultó indispensable para analizar la complejidad de los ejes de subordinación, más allá de su declaración en el Acuerdo final. Entendiendo que la justicia encuentra obstáculos en esferas diferentes de lo social, cada una separada de las otras en términos de estructuras primarias y cooriginales (Fraser, 2000; 2006; 2008a; 2008b), permite que el análisis de los ejes de subordinación devele múltiples estructuras de dominación que actúan de forma simultánea.

El análisis reveló que todos los ejes de subordinación encuentran obstáculos a la paridad participativa en, al menos, dos esferas de la justicia. Si bien las causas de injusticia no emergen simultáneamente en varias esferas y en ocasiones una dimensión es producto de otra, las dimensiones de los ejes presentan causas históricas que no pueden ser entendidas únicamente a partir otras, es decir, que se rigen a partir de las lógicas propias de su sistema social (Fraser, 2006).

El primer eje, campo-ruralidad, se refiere fundamentalmente a la exclusión del campesinado como sujeto económico, cultural y político. El entendimiento del problema agrario como motor del conflicto y generador de desigualdad y exclusión del campesinado encuentra cierta unanimidad en los análisis de los académicos (Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, 2015). En el plano económico, este problema ha redundado en niveles de concentración de la tierra que han puesto a Colombia como el país con mayor desigualdad de tenencia en América Latina (Portafolio, 2017, julio 7; Paz y Latam, 2018, abril 25). Las principales causas se ubican entre la herencia colonial de administración del campo, un modelo económico que privilegió la tenencia de la tierra como factor de riqueza (Fajardo, 2015) y la rutinización de lógicas de desplazamiento y despojo derivadas del conflicto (Gutiérrez, 2013; 2015). Las consecuencias en términos de desigualdad económica y privación de los medios de vida al campesinado son notorias (DANE, 26 de abril de 2022; Plata, 2021, julio 2; Salazar, 2022, febrero 4).

El factor político que sustenta el problema agrario es la negación del campesinado como sujeto político de especial protección constitucional (Del Pardo, Duque, Ortega, y Saavedra, 2017). A su vez, existe un fuerte vínculo entre la concentración de la tierra y la asignación política de derechos de propiedad que nutrió el poder de las élites políticas locales a partir de la connivencia entre autoridades locales, terratenientes y fuerzas del orden (Gutiérrez, 2013; 2015). La falta de representación campesina en el sistema político nacional y local encuentra sustento en un marcado sesgo anticampesino del sistema político (Gutiérrez, 2015) y en la violencia que se ejerce sobre sus organizaciones por parte de grupos armados (Dejusticia, 2022, marzo 15).

Finalmente, la injusticia cultural o simbólica, que Fraser remite a la desigualdad de estatus en la estima y el respeto social arraigados en el sistema social de representación, comunicación e interpretación,2 se ha desarrollado por la falta de reconocimiento del valor de los productos culturales del campesinado, de su conocimiento y de su capacidad de decisión propia (Güiza, Bautista, Malagón y Uprimny, 2020; Gutiérrez, 2015).

El segundo eje, oposición política, recoge la situación histórica de exclusión de ciertos actores, partidos y movimientos del sistema político del país. Este eje encuentra su principal injusticia en la esfera de la representación, debido a la reunión de factores institucionales de cierre del universo político, Estado particularista (De Zubiría, 2015), violencia política y un sistema clientelar de relacionamiento entre el centro y las regiones, y entre los políticos locales y sus fuerzas electorales que han torpedeado la capacidad de la oposición para ser alternativa de poder (Gutiérrez, 2013; 2015; Suelt y Jaramillo, 2018).

Si bien este eje tiene la apariencia de una categoría unidimensional, atravesada solo por una esfera de la justicia, la oposición política, al integrar las luchas de movimientos que interpelan el statu quo y que van desde organizaciones estudiantiles o de mujeres, hasta indígenas, campesinos y afrodescendientes, agrupa transversalmente las injusticias de reconocimiento heredadas de la dominación cultural, la falta de respeto y la invisibilidad social que históricamente han padecido estos grupos (Fraser, 2006; Gobierno y FARC-EP, 2016; Güiza et al., 2020).

El eje marginación territorial se deriva directamente del enfoque territorial del Acuerdo final. En el plano económico, la marginación territorial tiene sus raíces en la escasa integración de algunas zonas del país a la economía nacional y en la falta de provisión de bienes públicos necesarios para el desarrollo de los territorios que ha sido resultado del bloqueo permanente a reformas estructurales y del modelo de Estado que descentralizó funciones sin recursos (Gutiérrez, 2015; De Zubiría, 2015; Montañez, 2016; Sánchez, 2016; Tuirán y Trejos, 2017). A su vez, la marginación encuentra orígenes políticos en la estructura de administración estatal.

Existen dos bloques de asuntos políticos que precarizan la vida en las zonas más pobres del país: por un lado, la arquitectura de hacienda que genera un monopolio centralista de las rentas nacionales y que se manifiesta en la asignación inequitativa de recursos entre territorios, y en la escasa capacidad de incidencia de estos en los órganos nacionales que financian el desarrollo del país (Acosta, 2015; Sánchez y Sánchez, 2019). Por otro lado, el ordenamiento territorial por actores ilegales que aprovechan las debilidades institucionales de las administraciones locales para generar violencia y controlar los recursos de las entidades locales (Gutiérrez, 2015; Norza, Molano, Harker y Buitrago, 2020).

La aproximación al eje de género, que también es transversal en el Acuerdo final, se fundamenta en la apuesta teórica de Fraser (2000; 2006; 2008a), toda vez que ha sido considerado como el ejemplo por excelencia para entender la tridimensionalidad necesaria en las luchas por la justicia social. Aunque el género no ha sido entendido como una causa del conflicto armado, sí padeció una profundización de los efectos negativos que la mala distribución, el reconocimiento erróneo y la falta de representación política le han impreso históricamente.

Finalmente, el eje de subordinación concerniente a la etnia, que en el Acuerdo final reclamó un capítulo exclusivo, también presenta una situación de injusticia desde tres dimensiones. En el plano económico, las causas de la mala distribución económica se hallan en dos campos: en primera medida, como consecuencia de la división del mundo laboral según la raza o la etnia (Fraser, 2006); en segunda medida, gran parte de la situación de pobreza y precariedad de los pueblos étnicos se fundamenta en la marginación territorial, pues coindicen gran parte de sus circuitos de vida con territorios de escasa integración a la economía nacional y déficit de provisión de bienes públicos (Rodríguez y Rosen, 2022).

En la dimensión cultural, el racismo es el componente principal del reconocimiento erróneo. Se manifiesta en graves faltas de respeto, dominación cultural e invisibilización en el plano social (Fraser, 2006). Políticamente, la escasa representatividad de los grupos étnicos en el sistema político nacional impide que sus postulados y demandas económicas, sociales y culturales encuentren resonancia en los espacios de decisión del país.

3.2 Las variaciones discursivas sobre justicia social en el Acuerdo final

Cómo ya se explicó, para observar las modulaciones internas del discurso de justicia social contenido en el Acuerdo final y para determinar el discurso hegemónico se realizó un rastreo de las soluciones que se diseñaron para responder a los ejes de subordinación a través de políticas, programas y proyectos. Este rastreo permitió la construcción de la matriz de macroanálisis (véase Tabla 1).

Tabla 1 Ejes de subordinación y soluciones de justicia social diseñadas en el Acuerdo final, por dimensión y grado de solución. 

Eje de subordinación Soluciones de justicia social según dimensión y grado de solución
Redistribución Reconocimiento Representación
Afirmativa Reforma no reformista Transformadora Afirmativa Reforma no reformista Transformadora Afirmativa Reforma no reformista Transformadora
Campo-ruralidad + - - - - - + - -
Oposición política - - - + - - + - -
Territorial + - - - - - + - -
Género + - - + - - + - -
Etnia + - - + - - + - -

Fuente: elaboración propia. Nota: (-) ausencia de soluciones de justicia social por eje de subordinación en cada una de las dimensiones: redistribución, reconocimiento y representación; (+) acciones referentes a la dimensión de justicia social y al grado de solución referido.

Para comprender las modulaciones discursivas a partir del ejercicio, se identificó el discurso de justicia social de cada una de las partes en términos del alcance de las soluciones que declararon antes del proceso y en el Acuerdo final. El Gobierno enfatizó siempre la imposibilidad de discutir el orden económico en el marco de las negociaciones, así como del apego constitucional de lo pactado en La Habana (Gutiérrez y Marín, 2018; Zúñiga y Valencia, 2019; Rodríguez y Rosen, 2022). Expresamente, el Gobierno manifestó que, a su juicio, «esa transformación debe contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio» (Gobierno y FARC-EP, 2016, p. 10). El análisis de Fraser permite identificar esta postura con el ámbito afirmativo de las soluciones a la justicia social, es decir, aquella intención de contrarrestar los efectos de la injusticia sin cuestionar las estructuras subyacentes (Fraser, 2000; 2006; 2008a). La postura del Gobierno es, pues, la de la afirmación.

El discurso de justicia social de las FARC-EP ha estado vinculado históricamente a sus manifestaciones políticas (De Zubiría, 2015; Fajardo, 2015). En la cuestión agraria, las FARC-EP entraron a la mesa de negociación con la firme intención de afectar el régimen de propiedad de la tierra con fines redistributivos (Gutiérrez y Marín, 2018), así como de profundizar la democracia en el ámbito local (Ríos y Cairo, 2018). En el Acuerdo final su postura se hace explícita, pues consideran que «dicha transformación debe contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto» (Gobierno y FARC-EP, 2016, p. 10). El alcance que el Acuerdo final tendría para las FARC-EP se circunscribe al grado transformador de Fraser, toda vez que orienta sus esfuerzos hacia el cambio de las estructuras que generaron las injusticias. En este punto se hizo evidente la variación interna -modulaciones- de las partes en la formación discursiva sobre justicia social.

3.3 Las soluciones afirmativas y la hegemonía del discurso oficial

Como se observa, El Acuerdo final diseñó, generalmente, programas, políticas y proyectos sustentados en un discurso afirmativo de justicia social. En el eje campo-ruralidad, en la dimensión económica, la medida más destacable es la reforma rural integral (RRI), la cual espera entregar tres millones de hectáreas a familias campesinas sin tierras o con tierras insuficientes, a partir de la compra de tierras por parte del Estado, la titulación de baldíos y, en menor medida, la expropiación, así como la titulación de siete millones de hectáreas a los dueños legítimos (Gobierno y FARC-EP, 2016). Aunque la RRI aporte a la democratización de la tierra, no se constituye en un esfuerzo por solucionar la distribución inequitativa de esta, porque se fundamenta en una reforma agraria de mercado que sustituye la redistribución de la propiedad por las lógicas de compra pública que no atemperan la desigualdad agraria existente en el país (Ordóñez, 2012; Fajardo, 2015; Gutiérrez y Marín, 2018). Además, según los cálculos realizados por expertos, de darse la implementación completa de este punto del Acuerdo final, «no tendría grandes efectos positivos sobre la desigualdad, si esta se observa desde un punto de vista agregado (nacional)» (Gutiérrez y Marín, 2018, p. 29).

En el plano político, el Acuerdo final incorporó en la RRI los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como instrumentos de planeación participativa local. Así mismo, en el punto de participación política avanzó en medidas de fortalecimiento de movimientos políticos de origen campesino. A pesar del principio participativo de los PDET, el diseño que se implementó para su puesta en marcha está estrechamente ligado a la arquitectura de administración central del Estado, por lo que la posibilidad de construcción de abajo hacia arriba quedó relegada por la ejecución de arriba hacia abajo, fracturando la capacidad real de decisión de las comunidades (Sánchez y Sánchez, 2019; Restrepo y Peña, 2019; Rodríguez y Rosen, 2022).

El eje de oposición política encontró en el Acuerdo final un punto completo para su tratamiento. Las iniciativas en este punto se condensaron en la promoción del acceso de nuevas fuerzas al sistema político a través de la modificación de la legislación sobre personerías jurídicas, la financiación pública de campañas y la apertura de espacios en los medios de comunicación públicos para la difusión de sus plataformas ideológicas. Se contempló, además, la incorporación de las FARC-EP como partido político al Congreso de la República con cinco curules en la Cámara de Representantes y cinco en el Senado. En términos de garantías de seguridad, el Acuerdo final diseñó el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política como una medida para contrarrestar la tendencia homicida del sistema democrático nacional (Gutiérrez, 2013). Una de las iniciativas más importantes es la creación del Estatuto de Garantías para el Ejercicio de la Oposición Política, el cual responde a lo dispuesto en la Constitución Política de 1991 en sus artículos 40 y 112.

Aunque el Acuerdo final entiende la participación política en un sentido amplio, pues considera formas no institucionales de acción política como las manifestaciones sociales, no generó lineamientos sustanciales que posibilitaran una revisión y modificación del sistema político colombiano, fuente principal de exclusión de la oposición política. De esta forma, no son claras las medidas de reforma al sistema electoral a partir de la modernización y la transparencia del sistema electoral, la inclusión de fuerzas y territorios subrepresentados (Suelt y Jaramillo, 2018), tampoco cuestionó el relacionamiento clientelar entre el centro y las regiones que sustenta el centralismo político derivado del presidencialismo (Gutiérrez, 2013; 2015), ni las lógicas transaccionales entre el Ejecutivo y el Legislativo que degradan el sistema democrático nacional (Duque, 2014).

En el ámbito cultural, el punto de participación política contempló el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia como órgano asesor para la promoción de la no estigmatización a grupos vulnerables, así como el respeto a la diferencia, la crítica y la oposición política. En términos generales, el eje de subordinación oposición política no encontró medidas más allá de lo contemplado en el orden constitucional vigente que soporta el sistema político del país.

Las soluciones a la marginación territorial, en el ámbito económico, fueron diseñadas, fundamentalmente, en la RRI. Este punto del Acuerdo final contempla los Planes Nacionales, principal apuesta para la integración de los territorios a la economía nacional. Su orientación se fundamenta en la provisión de bienes públicos para el desarrollo que abarca infraestructuras viales, de riego, eléctricas, de educación, salud, vivienda y agua potable. La ejecución de estos planes se realizará, según dispuso el Acuerdo final, en las zonas que abarcan los PDET: 16 subregiones que reúnen 170 municipios de 19 departamentos del país y que se definieron por el impacto del conflicto en su territorio, la presencia de economías ilícitas, altos niveles de pobreza y debilidad institucional (Gobierno y FARC-EP, 2016; Presidencia de la República, Decreto Ley 893 de 2017).

Sin embargo, el objetivo de integración de los territorios marginados a la economía nacional se ve obstaculizado por el horizonte de «integración de pequeñas comunidades en micro territorios al Estado» (Restrepo y Peña, 2019, p. 800. Traducción propia). Además, y pasando a la dimensión política, la financiación y ejecución de los Planes Nacionales se circunscribe a agencias de orden nacional y están ligadas, fundamentalmente, a la transferencia de recursos a las entidades territoriales. El Acuerdo final, por tanto, no planteó ningún cambio a la arquitectura de descentralización del Estado, ni a sus lógicas de administración de recursos, aspecto que está ligado a la profundización de las desigualdades regionales y ha alimentado la debilidad institucional permanente de una porción significativa de las administraciones locales (Acosta, 2015; Sánchez, 2016; Tuirán y Trejos, 2017; Restrepo y Peña, 2019; Sánchez y Sánchez, 2019).

Para la mejora de la representatividad de los territorios marginados se dispusieron las dieciséis curules de paz, las cuales se eligen en las subregiones PDET y se incorporan a la Cámara de Representantes del Congreso de la República. A través de estas curules se espera que los representantes de las organizaciones de los grupos poblacionales más afectados por el conflicto y que han sufrido mayor marginación territorial tengan incidencia en la agenda legislativa nacional. Sin embargo, se observa que esta acción se enmarca en una solución afirmativa porque no modificó la estructura del Congreso para permitir mayor visibilidad a los dieciséis nuevos congresistas, ni contempló cambios a las dinámicas políticas de relacionamiento interpartidista para la discusión y aprobación de reformas, ni la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo, o en el relacionamiento de políticos nacionales con políticos regionales, fuentes documentadas de distorsión representativa (Gutiérrez, 2013; Duque, 2014; El Espectador, 2022, marzo 12).

El tratamiento dado al eje de subordinación referente a la mujer se articuló en el enfoque de género del Acuerdo final. Fundamentalmente, la implementación de lo acordado en La Habana debe considerar a las mujeres cómo víctimas a quienes los efectos de la guerra les afectó de forma diferenciada. Además, el enfoque de género exige que todas las políticas, programas y proyectos que se desarrollen deben beneficiar a las mujeres y contar con su participación como actores principales, con el objetivo de avanzar en la igualdad de género efectiva que ha sido ampliamente vulnerada en la sociedad colombiana y que se ha profundizado a causa del conflicto armado (Gobierno y FARC-EP, 2016).

La transversalidad del enfoque de género avanza en las tres dimensiones de injusticia que han impedido la paridad participativa de las mujeres. En términos económicos, les garantiza prioridad en los programas de entrega de tierras de la reforma rural integral; en los Planes Nacionales que incluyen salud, educación y protección especial para las mujeres; así como el fortalecimiento de sus organizaciones productivas. La representatividad en espacios de decisión está garantizada en cada una de las instancias de participación ciudadana creadas por el Acuerdo final, además del fortalecimiento de sus organizaciones políticas con miras a la ampliación del sistema político del país y para su participación en la elección de las curules de paz. Por último, las medidas contra el desprecio y las faltas de respeto derivadas del reconocimiento erróneo se desarrollan en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente, en la Jurisdicción Especial para la Paz y en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (Gobierno y FARC-EP, 2016).

El carácter afirmativo de las soluciones planteadas por el Acuerdo final para este eje de subordinación se hace explícito en la orientación del enfoque de género de «garantizar una igualdad efectiva [que] requiere adelantar medidas afirmativas que respondan a los impactos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado en las mujeres» (Gobierno y FARC-EP, 2016, p. 193). El tratamiento de las estructuras causantes de la injusticia de género se remite únicamente al reconocimiento de «las causas y los efectos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado especialmente sobre las mujeres» (p. 193), pero no se ve reflejado en las acciones específicas que avancen en el cuestionamiento de las diferencias basadas en género presentes en la esfera económica, los obstáculos formales e informales de las mujeres para tener representatividad en espacios de decisión del Ejecutivo y el Legislativo, especialmente en la política subnacional (Lesmes, 2017), ni avanza en la revisión de los patrones de significado social que otorgan mayor importancia a lo masculino (Fraser, 2006). No son, por lo tanto, esfuerzos que trasciendan medidas existentes como las contempladas en la Ley de Cuotas (Ley 581 de 2000), el Decreto para la equidad laboral (Decreto 4463 de 2011) y las leyes de sensibilización de la violencia contra la mujer (Ley 1257 de 2008) y de prevención y sanción del acoso laboral (Ley 1010 de 2006).

El eje de subordinación de etnia encontró en el Acuerdo final un capítulo especial. Gran parte de la orientación de este capítulo se fundamenta en el mecanismo especial de consulta que garantiza que la implementación del Acuerdo final no interfiera con la autonomía territorial y de justicia reconocida a los grupos étnicos en la Constitución Política de 1991. En términos económicos, la redistribución se basa en el enfoque diferencial del Acuerdo final y en la inclusión de sus territorios como potenciales beneficiaros de los Planes Nacionales vía PDET. El reconocimiento cultural y la representatividad política también se basan en las prerrogativas constitucionales, en la inclusión como actores relevantes en los espacios de participación ciudadana que resulten de la implementación y en la posibilidad de competir electoralmente en el marco de las curules de paz que dispone el Acuerdo final.

La naturaleza no transformadora del Acuerdo final para el eje de subordinación de la etnia se hace notoria al considerar que el capítulo étnico no avanza en nada más allá de lo establecido constitucionalmente. No se propone una solución a la subrepresentación política de los grupos étnicos en la escena nacional y local, o medidas que contribuyan al cambio estructural de la dominación cultural histórica (Unicef, 2003; Puyana, 2018; Atehortúa, 2020, abril 10; Acnur, s. f.). En términos económicos y fundamentados en el carácter innegociable del sistema económico del país, quedó cerrada la posibilidad de concertar un modelo de desarrollo acorde con los conceptos de buen vivir de los pueblos étnicos, los cuales interpelan frontalmente el modelo económico neoliberal extractivista (Unicef, 2003; Londoño, 2009; Benavides, 2009; Navarrete, 2010; Restrepo y Peña, 2019).

Finalmente, es fundamental señalar por qué las víctimas del conflicto armado no suponen un eje de subordinación independiente. Las víctimas representan un caso característico que posibilita observar cómo interactúan diferentes ejes de subordinación y dimensiones de injusticia en contra de poblaciones enteras cuya ubicación geográfica, definición política, valoración cultural o posición en el aparato productivo les niega la capacidad de participar como pares en la vida social. En suma, el enfoque de las víctimas como ciudadanos que sufrieron «graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario» (Gobierno y FARC-EP, 2016, p. 124) abarca a todas las personas que se encuentran bajo algún eje de subordinación y dimensión de injusticia, y en el cruce de estos y aquellas.

Conclusiones

La perspectiva teórica de Nancy Fraser y el análisis político del discurso (APD) que soportaron el diseño metodológico y el marco teórico de la investigación permitieron evidenciar la complejidad de las luchas por la justicia social en una dimensión empírica. La tridimensionalidad en ontología social y el monismo normativo, sumado a las herramientas analíticas del APD, como las formaciones discursivas y las modulaciones, hicieron posible comprender las relaciones de dominación presentes en el Acuerdo final, así como la posición hegemónica del discurso del Gobierno sobre la justicia social.

El Acuerdo final se fundamentó en una perspectiva de salida negociada del conflicto armado, posición compartida por las partes. Esta perspectiva evidenció una formación discursiva hacia el establecimiento de acuerdos alrededor de temas sociales, políticos, económicos y culturales neurálgicos para la solución del conflicto. Esta formación discursiva se denominó paz negociada y su determinación trazó una frontera política con una formación discursiva alrededor de una salida militar al conflicto armado. Esta regularidad en la dispersión, es decir, la coincidencia a pesar de las diferencias ideológicas entre las FARC-EP y el Gobierno, hizo posible poner fin a una confrontación armada de más de medio siglo. Sin embargo, pese a la denominación de «acuerdo», las herramientas analíticas del APD permitieron distinguir discrepancias discursivas y, por lo tanto, ideológicas respecto del alcance de las medidas acordadas para superar las injusticias sociales.

Lo señalado anteriormente comprueba la existencia de modulaciones o variaciones internas sobre el discurso de justicia social en el Acuerdo final alrededor de dos voces. La voz del Gobierno fue identificada con una intención encaminada a proponer soluciones afirmativas a las injusticias sociales, es decir, acciones que buscaban remediar los efectos del conflicto. Por su parte, la voz de las FARC-EP se relacionó con un horizonte transformador de las injusticias sociales, toda vez que su intención respecto al alcance del Acuerdo final estuvo encaminada a superar las causas estructurales subyacentes al conflicto armado.

A partir de la identificación de los ejes de subordinación presentes en el Acuerdo final como instrumentos para interpretar las modulaciones y su relación con las dimensiones de la justicia y los grados de solución a estas fue posible evidenciar el discurso hegemónico del Gobierno al interior del documento y comprender que las medidas de solución propuestas en el Acuerdo final se circunscriben, en su mayoría, a un grado afirmativo, lo que cuestiona el impacto trasformador que el Acuerdo final pueda tener en las causas estructurales del conflicto armado colombiano.

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1 Este artículo es resultado del proyecto de investigación Presupuestos para una idea de justicia en el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto Armado Colombiano (INV2885), financiado por la Universidad Cooperativa de Colombia en el marco de la convocatoria Crisis 2020, línea de investigación institucional Derechos humanos, justicia transicional y posconflicto.

2El análisis de Fraser (2006), en congruencia con su principio de paridad participativa, contempla las injusticias culturales como desigualdades en el orden de estatus que una persona o grupo padece y que se constituyen en faltas de respeto, reconocimiento y dominación cultural.

**Cómo citar este artículo. Calderón Suaza, Camilo y Londoño, Sergio. (2023). La justicia social en el Acuerdo de paz de Colombia. Un análisis político del discurso. Estudios Políticos (Universidad de Antioquia), 68, pp. 251-277. https://doi.org/10.17533/udea.espo.n68a10

Recibido: 01 de Junio de 2023; Aprobado: 01 de Octubre de 2023

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