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Revista Colombiana de Psicología

versión impresa ISSN 0121-5469

Rev. colomb. psicol. vol.28 no.1 Bogotá ene./jun. 2019

https://doi.org/10.15446/rcp.v28n1.70636 

Artículos

Discusiones Políticas y Morales Referentes a la Justicia y su Aporte a la Psicología del Desarrollo Moral

Political and Moral Discussions regarding Justice and their Contribution to the Psychology of Moral Development

Discussões Políticas e Morais Referentes à Justiça e sua Contribuição para a Psicologia do Desenvolvimento Moral

Julián Camilo Sarmiento-Lopez1  *

Jaime Yáñez-Canal1 

1 Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia


Resumen

Las investigaciones sobre moral y justicia en psicología han tomado diferentes caminos conceptuales. Los psicólogos han atendido a situaciones cotidianas de intercambio entre personas para establecer cómo la justicia tiene que ver con el respeto al semejante y con la evitación de daño (Giraldo & Benítez, 2011). Estas aproximaciones adolecen de una serie de imprecisiones conceptuales. Procurando esclarecer los sentidos del concepto de justicia se exploran debates en disciplinas emparentadas. El artículo rescata las discusiones en filosofía moral y política que entienden la justicia en relación con espacios públicos y con las obligaciones que se demandan al Estado, como una manera de precisar nuevos caminos investigativos para la psicología moral. La justicia y las nociones de igualdad tienen un sentido propio cuando se refieren a espacios públicos y a consideraciones de derechos humanos. De manera relacionada se ofrece una perspectiva del desarrollo según las teorías del ciclo vital que postulan la sabiduría como el nivel más desarrollado de juicio moral.

Palabras clave: justicia; justicia distributiva; moral; psicología del desarrollo; sabiduría

Abstract

Research on morality and justice in psychology has followed different conceptual paths. Psychologists have dealt with everyday situations of interaction among persons in order to establish that justice has to do with respect for fellow humans and avoidance of damage (Giraldo & Benítez, 2011). These approaches feature a series of conceptual inaccuracies. In an effort to clarify the meanings of the concept of justice, the article explores debates from related disciplines. It turns to discussions in moral and political philosophy that understand justice in relation to public spaces and obligations demanded from the State, as a way to open up new research paths for moral psychology. Justice and the notions of equality acquire a specific meaning when referred to public spaces and to considerations of human rights. In relation with this, it also provides a perspective of development according to life cycle theories, which establish wisdom as the most developed level of moral judgment.

Keywords: developmental psychology; distributive justice; justice; morality; wisdom

Resumo

Pesquisas sobre moral e justiça na psicologia tomaram caminhos conceituais diferentes. Os psicólogos têm atendido a situações cotidianas de intercâmbio entre pessoas para estabelecer como a justiça está relacionada ao respeito pelos semelhantes e à prevenção de danos (Giraldo & Benítez, 2011). Essas abordagens sofrem de uma série de precisões conceituais. Com o intuito de esclarecer os sentidos do conceito de justiça, os debates são explorados em disciplinas relacionadas. O artigo resgata as discussões em filosofia moral e política que entendem a justiça em relação aos espaços públicos e com as obrigações que são exigidas do Estado, como forma de especificar novos caminhos de estudo para a psicologia moral. A justiça e as noções de igualdade têm um sentido próprio quando se referem a espaços públicos e considerações de direitos humanos. De um modo relacionado, uma perspectiva de desenvolvimento é oferecida de acordo com as teorias do ciclo de vida, que postulam a sabedoria como o nível mais desenvolvido de julgamento moral.

Palavras-chave: justiça; justiça distributiva; moral; psicologia do desenvolvimento; sabedoria

LA INVESTIGACIÓN del fenómeno de la justicia en psicología es un área de estudio que ha presentado diversos caminos y comprensiones que requieren precisiones conceptuales. En algunos casos se ha entendido la justicia como aquellos eventos de distribución cotidiana de bienes materiales o intercambios informales independientes de responsabilidades estatales. En este orden de ideas, el presente texto tiene como objetivo rescatar discusiones en filosofía moral y política que entienden la justicia en relación con espacios públicos y con las obligaciones que se demandan al Estado, aspecto que enmarca la justicia como virtud de las instituciones (Rawls, 1971/2010). Asimismo, este tipo de aperturas teóricas permiten rescatar y precisar nuevos caminos investigativos para la psicología moral, en este caso una aproximación al fenómeno del desarrollo del juicio moral desde la perspectiva del ciclo vital y la sabiduría.

Concepciones sobre la Moral y la Justicia en la Filosofía y las Influencias en la Psicología del Desarrollo

La psicología del desarrollo moral establece como preocupación central estudiar el desarrollo del sujeto en cuanto a sus juicios morales. Como disciplina empírica su preocupación se centra en ver el desarrollo y las maneras como los sujetos establecen juicios sobre lo moral, sin que tenga por tarea establecer aquello que compete a la ética como disciplina normativa.

Estableciendo las preocupaciones y límites de la psicología del desarrollo moral, esta área científica tiene que recurrir a los debates y concepciones sobre lo moral establecidas en las reflexiones de la ética y la filosofía política (Annas, 1993; Camps, 1988, 1999; Cook, 1999; Deigh, 2007; Santas, 2001). Lo que se entiende por moral y por justicia permitirá a los psicólogos y, especialmente, a toda la tradición cognitiva-evolutiva de Piaget (1932/1987) y Kohlberg (1958/1981), establecer una escala de desarrollo y progresiva abstracción del juicio. Por esta razón es necesario hacer una presentación de estos conceptos en el primer apartado, antes de abordar su utilización en la psicología.

Supuestos iniciales para una teoría de la justicia. El comportamiento en el ámbito público1, es el aspecto central de las reflexiones sobre la justicia y la filosofía política. La justicia puede formularse de muchas maneras, pero la más usual y que goza de mayor aceptación es la que la define como el dar a cada quién lo que corresponde, o el dar a cada uno lo que se merece (Santas, 2001).

Se podría decir que la justicia es una virtud pública y política, que se refiere a las relaciones entre las personas y trata sobre la mejor forma de distribuir los bienes que se producen en una sociedad, con el objetivo de posibilitar que todos sus miembros puedan realizar sus proyectos personales (Campbell, 2010; Forst, 2015; Gargarella, 1999; Lebacqz, 1986; Raphael, 2006; Rawls, 2001, 2010; Russell-Beattie, 2010). Dentro de las discusiones sobre cómo entender la justicia podemos encontrar algunas preguntas como estas: ¿cómo distribuir los bienes?, ¿qué se entiende por bienes y cuáles se deben considerar como bienes sociales?, ¿quién debe ser incluido en la distribución?, ¿la distribución debe hacerse entendiendo de alguna manera precisa la noción de igualdad?, ¿qué hacer con aquellos a quienes la distribución no contempla?, ¿la idea de justicia es única o es diversa? Las respuestas construidas a este tipo de preguntas han variado en la historia y en las diversas sociedades en las cuales ha participado el hombre, pero por los límites de espacio, y por razones conceptuales que poco a poco se irán haciendo evidentes, nos concentraremos en algunas discusiones modernas y contemporáneas, especialmente en las obras de Kant y Rawls.

Para Kant (1788 citado en Rawls, 2001), las normas morales operan como principios que orientan la acción de los sujetos. El ser humano, al proponerse como autónomo y como legislador universal, establece una serie de normas que aseguran la dignidad2. La autonomía es una condición de posibilidad para el juicio moral. Si el sujeto no se establece como autónomo, su comportamiento habrá de estar determinado por fuerzas o causas externas y por tanto no se le habrá de demandar responsabilidad en su actuar. El sujeto lo habrá de entender Kant como libre, como racionalidad pura que puede juzgar independientemente de las determinaciones sociales, de sus intereses particulares y de sus fines personales.

John Rawls, en el siglo XX, toma las ideas kantianas y las teorías del contrato social y las traslada a una teoría política novedosa sobre la justicia, en la cual el Estado -el conjunto de instituciones sociales que gobiernan las relaciones entre las personas (Freeman, 2016; Rawls, 2010)- toma un papel activo en la distribución, garantía y protección de los derechos de los ciudadanos: [...] el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. (Rawls, 2010, p. 20)

Para este autor, el problema de la justicia radica en la distribución equitativa, especialmente cuando los sujetos presentan diferentes oportunidades en la sociedad originados por los azares de la naturaleza. Con su idea de equidad, Rawls no pretende negar las diferencias propias del azar de la naturaleza, o de la sociedad, pero tampoco contempla aceptarlas completamente. La justicia como equidad, que propone, pretende igualar a las personas mediante la apertura de mayores oportunidades o beneficios para aquellos que se encuentran en desventaja, siendo estos apoyados por los beneficios alcanzados por las personas que se encuentran en situaciones de mayor ventaja. De esta forma, las brechas entre los aventajados y los desventajados se disminuirán paulatinamente, y todos podrán ser parte activa de la cooperación social.

Ahora bien, al conocer los principios de la Teoría de la justicia de Rawls (2010), es pertinente aclarar qué se va a distribuir. En primer lugar, el Estado garantiza las mismas libertades a todos. En segundo lugar, lo que sería distribuido en el principio de la diferencia, o de consideración equitativa, son los bienes primarios básicos3 (derechos, libertades, oportunidades, riqueza, autorrespeto, ingresos) que el Estado debe garantizar, y que serán aquellos que se otorguen preferencialmente a las personas en las peores condiciones posibles, para que tengan la oportunidad de surgir de esta situación.

No obstante, aunque la Teoría de la justicia de Rawls (2010) marcó un hito en la filosofía, al oponerse al dominio del utilitarismo y los análisis de la justicia en términos de crecimiento económico general, su teoría ha recibido variadas críticas, algunas que a continuación se expondrán.

Críticas a la teoría de Rawls y nuevas concepciones de justicia. Los críticos de Rawls han dirigido sus análisis contra su metodología, donde intenta demostrar la racionalidad de sus principios (Cohen, 2001a, 2001b; Daniels, 1989; MacIntyre, 1987; Sen, 2010; Van Parijs, 1993, 2002), como contra las concepciones que encierran sus principios de la justicia (Cohen, 2001a, 2001b; Dworkin, 2014; Gilligan, 1994; Nozick, 1974; Sandel, 2000; Van Parijs, 1993, 2002). Debido a la limitación de espacio nos centraremos en las críticas a sus principios distributivos.

Autores como Cohen (2001a, 2001b), Dworkin (2014), Gargarella (1999), MacIntyre, (1987), Nozick (1974), Nussbaum (2007), Sen (2010), Taylor (citado en Russell-Beattie, 2010), Scalon, Miller, Hart y Daniels (citados en Daniels, 1989) y Walzer (1993) han dado cuenta de algunas limitaciones conceptuales en los principios de la justicia, ya sea porque provocan que la teoría sea percibida como constrictiva hacia la libertad del sujeto (insuficientemente liberal)4, o porque la distribución no tiene en cuenta a minorías, indígenas, discapacitados, entre otro tipo de poblaciones (insuficientemente igualitaria).

Para Dworkin (2014), la propuesta que Rawls construye se encuentra basada en unos bienes primarios que son principalmente económicos. El problema con esta lectura de la desventaja y el restablecimiento de la igualdad, realizada por Rawls, radica en que no consideró en su sociedad ideal a una persona con discapacidad severa o una enfermedad grave -para quien la redistribución de ciertos bienes económicos no sería suficiente para igualar sus posibilidades-. El compensar únicamente con recursos económicos, a la persona con limitaciones de movilidad, perpetuará su desventaja, sin importar si recibe más dinero; su libertad continúa constreñida, ya que los gastos adicionales que demanda su situación lo dejan con menores opciones para otro tipo de actividades. Por tanto, la justicia debe darse desde una igualdad de recursos, entendida como el análisis de la situación de cada sujeto para conocer qué recursos requiere para afrontar los desafíos de la vida. En el caso de la persona con limitaciones motrices la demanda es por condiciones en el espacio público que no le restrinjan su autonomía y su movilidad. Estos recursos van dirigidos a dignificar la vida humana mediante la legitimidad política y el igual respeto y consideración entre las personas (Dworkin, 2014).

Por otra parte, se encuentran las ideas de Martha Nussbaum (2007) y Amartya Sen (2010), quienes centran su preocupación de la igualdad en la idea de las capacidades, entendidas estas según el funcionamiento potencial que puede darle: (a) la persona al bien o (b) el bien a la persona. Esta premisa implica el reconocimiento de diferentes talentos y necesidades que no pueden ser suplidas con una sola lista de bienes sociales. Por tanto, las personas no habrán de necesitar la misma cantidad de bienes, ni los mismos bienes, pero sí unos umbrales mínimos en algunas condiciones que, básicamente, permitan el desarrollo de una vida buena.

En tercer lugar, entre las críticas al concepto de igualdad rawlsiano se encuentran las ideas de las feministas, representadas por Catherine MacKinnon (Citada por Gargarella, 1999) y Marion Young (Campbell, 2010), y algunas formulaciones del comunitarismo (MacIntyre, 1987; Sandel, 2000; Walzer, 1993) y de las teorías de la multiculturalidad (Kymlicka & Raz, citados por Gargarella, 1999). Todas estas posturas abogan por el reconocimiento de la diferencia, como la mejor forma de asegurar la igualdad. Diferencia que se refiere a estilos de vida o aspectos de identidad que demandan unas consideraciones especiales para las minorías étnicas, raciales, religiosas o de otro tipo. Las nociones religiosas, la lengua y prácticas de algunas comunidades no pueden verse como es propio de la modernidad en occidente, como creencias personales propias de espacios personales, sino como aspectos que vinculan a las personas con sus grupos y aseguran sus compromisos y la formulación de sus planes de vida

Dentro de esta línea se encuentra la propuesta de Walzer (1993) de la Igualdad Compleja, quien realiza una crítica a las formas como históricamente se han intentado realizar procesos de igualación de las personas en una sociedad. La mayoría de estas pretensiones han tenido la característica de centrarse en una sola categoría de bienes como medida de igualdad, planteando esta idea como universal. La dificultad presentada, en este punto, conlleva a que quienes ostentan ciertas ventajas en particulares esferas intentarán que crezcan las mismas, o usurparán las condiciones de otros espacios para conveniencia propia. En contra de esta igualdad simple Walzer propone una igualdad compleja. Con esto quiere significar que los bienes son diversos y pertenecen a diferentes contextos de sentido, por lo tanto, el valor de aquello que pertenece a cada una no debe poder ser trasladado a otro o intercambiado por otra; si esto ocurre se empieza a originar tiranía y monopolio, lo que conlleva a injusticia (Walzer, 1993). Por ejemplo, el dinero no puede ser utilizado para comprar el afecto de alguien, o para acceder a algún beneficio otorgado por mérito.

Las ideas de Walzer permiten concluir que la noción de igualdad demanda una diversidad de criterios propios de cada esfera, o dominios sociales. No hay una noción simple de igualdad sobre la que debe constituirse una sola idea de justicia. Ahora bien, estas discusiones sobre la filosofía política y sobre las nociones de igualdad y de justicia, ofrecen un contexto para analizar las maneras cómo la psicología del desarrollo ha abordado estas nociones.

Debates en psicología del desarrollo y el juicio moral. Antes de exponer de manera sucinta las principales discusiones en la psicología del desarrollo moral es conveniente recordar las tareas que asumen las diferentes disciplinas preocupadas por lo moral. La filosofía moral o política intenta establecer los criterios para entender las normas que tienen que ver con el respeto al otro y con el aseguramiento de su dignidad, lo cual las lleva a ser entendidas como disciplinas normativas que proponen maneras de entender lo correcto moralmente (Cohen, 1986). En la reflexión filosófica, la igualdad, al igual que los derechos o deberes morales, no pueden establecerse con encuestas o recogiendo las opiniones que posee la mayoría de una población sobre el particular.

Las disciplinas empíricas, al contrario, tratan de estudiar las maneras como los sujetos entienden las nociones y los criterios que desde la filosofía se han establecido. De este modo, la psicología trata de estudiar cuáles son los juicios de los sujetos sobre la moral y la justicia, sin que con ello se lleve a postular nuevos criterios morales (Furby, 1986). La psicología del desarrollo realiza esta tarea recogiendo algunos criterios y nociones propuestas en la filosofía moral y política para explicar cómo deberían establecerse escalas de complejidad en los juicios y cómo debería entenderse el desarrollo moral.

Las principales ideas de Kohlberg, autor pionero de estos estudios, que se preocupó por recoger los avances de la filosofía política, se construyen sobre las formulaciones de Kant y Rawls. La manera de entender la justicia y, por lo tanto, de formular el estadio más avanzado del desarrollo humano tiene que ver con la justicia como equidad. Un sujeto que ha logrado un complejo estadio del desarrollo moral será capaz de juzgar favoreciendo el valor de la libertad, y se preocupará por la protección de los más desventajados. Esta idea de la justicia se establece como final de un desarrollo que se entiende como ascendente y progresivo (Colby et al., 1983; Kohlberg, 1982).

Esta formulación kohlbergiana tuvo diferentes cuestionamientos, algunos de ellos dirigidos a su visión del desarrollo; los críticos proponen el establecimiento de la idea de dominios diferenciales en el desarrollo y concepciones de experticia (Dreyfus, 1993, 2004, citado en Yáñez-Canal, Billmann, Perdomo, & Mojica, 2017; Dreyfus & Dreyfus, 1990 citados en Aguirre, 2009; Nucci, 1981 citado en Yáñez-Canal, 2005; Turiel, 1983, 1998, 2002 citado en Martínez Moreno & Posada Gilède, 2014; Turiel, 2012; Yáñez-Canal, Chaparro & Segovia, 2012). Un segundo grupo de críticas se podría clasificar como dirigidas a la desatención de las emociones (Eisenberg, 2000; Lind, 1999, 2000, citado en Zerpa, 2007; Rest, 1979, 1986, citado en Zerpa, 2007) y en tercer lugar se cuestiona su concepción de moral (Gargarella, 1999; Gilligan, 1994; McGillicuddy-De Lisi, Daly, & Neal, 2006; Walker, 1989; Yáñez-Canal, 2005; Yáñez-Canal et al., 2012). Respecto a este último punto, las críticas van dirigidas a incorporar éticas del cuidado y la benevolencia (Flanagan & Jackson, 1987; Gilligan, 1994; Noddings, 2003; Yáñez-Canal, 2005; Yáñez-Canal et al., 2012; Yáñez-Canal & Fonseca, 2012), lealtad (Neblett, 1981, citado en Yáñez-Canal et al., 2012), las virtudes (Ackrill, 1980; Thiebaut, 1988; Vigo, 2006; citados en Yáñez-Canal et al., 2012), y a sugerir otros criterios morales además de la justicia (Emde, Johnson, & Easterbrooks, 1987; Hoffman, 1984; Kochanska, 1997; Puka, 1982; Turiel, 2012).

No obstante, las investigaciones que debaten sobre su concepto de equidad y sobre la consideración de variadas esferas en el mundo social, que reclaman consideraciones diferenciales para garantizar la igualdad y la justicia, parecen no ser de interés en el campo de la psicología moral, centrándose la mayoría de estudios en un nivel de análisis y experimentación referido a situaciones cotidianas y distribuciones de bienes materiales. En otras palabras, los debates de la filosofía política sobre las nociones de justicia y las obligaciones del Estado parecen avanzar de manera independiente y no haber afectado las investigaciones sobre el particular en la psicología. Las comprensiones sobre los derechos, la noción de igualdad y los bienes sociales que se le deben demandar a un Estado han sido poco abordados por la investigación psicológica, al menos en los continuadores de la obra de Kohlberg. A continuación, nos referiremos a algunos estudios empíricos que se restringen a los juicios de justicia de los sujetos en situaciones cotidianas sin una clara precisión de los conceptos, tal como se han adelantado en las disciplinas normativas. La rápida exposición de estos abordajes nos permitirá volver, más adelante, a la obra de Kohlberg para señalar los posibles caminos que ofrecería una consideración de los debates sobre la justicia en la filosofía política.

Estudios sobre la justicia en la psicología. La primera aclaración que tenemos que hacer, ya expuesta en las primeras líneas de este artículo, y que no es muy frecuente en los estudios psicológicos, es la diferencia que existe entre la justicia distributiva y la retributiva. Esta segunda (la retributiva) tiene que ver con aquellas condiciones de intercambio y con la impartición de castigos y recompensas. En este contexto, el merecimiento se refiere a la sanción que debe dársele a un sujeto que agrede o hace un daño; situación que se evidencia en los estudios de Ardila-Rey, Killen y Brenick (2009), Astor (1994), Posada y Wainryb (2008) y Smith y Warneken (2016), quienes exponen que los sujetos evaluados perciben como injusto circunstancias en las cuales una persona es agredida sin razón alguna, refiriendo que el victimario debería tener un castigo, ya sea desde una agresión igual por parte de la víctima, o un castigo por parte de las autoridades. La demanda por el daño causado contempla formas de reparación, o sanciones de diferente tipo. La justicia retributiva es parte de la filosofía del derecho que poca influencia ha tenido en los estudios psicológicos, que tan solo reseñan las maneras intuitivas como los sujetos juzgan una agresión o un daño, sin que se presenten criterios explícitos propios de las disciplinas normativas.

La justicia distributiva, al contrario, se refiere a los bienes comunes que deben ser repartidos bajo un criterio. En este tipo de justicia, hay que diferenciar los análisis que se hacen en cuanto a las obligaciones que adquiere un Estado para garantizar la distribución adecuada de los bienes sociales, de aquellos análisis que refieren a situaciones cotidianas o intercambio de algunos bienes específicos en una interacción particular. En un primer nivel de análisis, el Estado tiene la tarea de redistribuir los bienes sociales. Según sea el nivel de riqueza o medios que posea una sociedad, este debe establecer unos criterios para compensar o darles a las personas algunos bienes o beneficios que faciliten la elección y desarrollo de un plan de vida individual. No obstante, aunque la discusión en filosofía política parece un poco más clara referente a los bienes sociales, en psicología el análisis ha girado sobre situaciones cotidianas, sin que quede muy claro el criterio utilizado para tomar decisiones que garanticen la justicia. Veamos algunos estudios para mostrar nuestras afirmaciones.

En los estudios sobre representaciones sociales puede evidenciarse la imprecisión que tienen las personas sobre la idea de justicia, ya que el concepto se asimila o se define con una serie de sinónimos que no logran clarificar la complejidad del concepto. Por ejemplo, Alvarado, Ospina y Luna (2005) y Barreiro y Castorina (2007) han encontrado que las personas asocian al concepto de justicia el cumplimiento de normas, o el respeto de los semejantes. También se puede encontrar la justicia como el ejercicio de la democracia, entendida esta como el ejercicio de la política y la legalidad (Alvarado et al., 2005), así como la equidad que entienden asociada al mérito individual en una interacción cotidiana (Barreiro & Castorina, 2007). En estos estudios no es claro qué tipo de situación tienen en mente las personas cuando hablan de mérito, equidad, respeto, o al cumplimiento de normas.

En las investigaciones sobre la racionalidad5 económica y la distribución de bienes se observa cómo en el juego de "el dictador6", los sujetos toman las decisiones con el ánimo de compensar distribuciones no igualitarias. En estas investigaciones, se observa cómo los sujetos pueden perder una ganancia fortuita (al sujeto se le ofrece un dinero sin ningún esfuerzo), simplemente porque ven que la persona encargada de la distribución tiene una ganancia mayor no justificada; a este fenómeno psíquico se le denomina aversión a la inequidad (Blake et al., 2015; Bueno-Guerra, Leiva, Colell, & Call, 2016; Moore, 2009; Palaus, 2015; Shaw, Choshen-Hillel, & Caruso, 2016). Para una teoría de la racionalidad económica, que sugiere que los sujetos orientan sus decisiones de acuerdo a la maximización de sus beneficios, este tipo de estudios aparecen para sugerir otros criterios en las acciones y decisiones de los sujetos (Baumard, Mascaro, & Chevallier, 2012; DeScioli, Massenkoff, Shaw, Petersen, & Kurzban, 2014; Hoffman & Spitzer, 1985; Mitchell, Tetlock, Newman, & Lerner, 2003; Rodríguez-Lara, 2012; Rutström & Williams, 2000; Shaw & Olson, 2013; Van den Boss, 2003). A pesar de que estos estudios se refieren a la justicia distributiva, el énfasis está puesto sobre la clásica idea de racionalidad como el cálculo de costos y beneficios y no sobre criterios explícitos de una distribución equitativa. Las decisiones de las personas cambian de acuerdo a una serie de condiciones variables relacionadas con los plazos para encontrar una satisfacción, los beneficios recibidos por los otros, la poca capacidad de previsión de consecuencias, etc.

En otra serie de estudios realizada con niños y adolescentes principalmente, se muestra un criterio de justicia e igualdad ligado a las particularidades de ciertos juegos y a la repartición de bienes materiales. En estos estudios se presentan diversas tareas de cooperación en las que pueden participar pares, familiares o desconocidos. Cuando se pide a los sujetos realizar una distribución de los recursos propios de cada juego, se pueden encontrar criterios variables como: las habilidades de algunos de los miembros, las necesidades por evidente pobreza, la consideración diferencial de acuerdo a la edad, la afectación por alguna enfermedad, la cercanía de las personas involucradas, entre otros (Aral & Sunar, 1977; Carson & Banuazizi, 2008; Enright et al., 1984; Giraldo & Benítez, 2011; Kienbaum & Wilkening, 2009; McGillicuddy-De lisi et al., 2006; Steiner, Trahan, Haptonstahl, & Fointait, 2006).

Veamos con más detalle algunos de estos estudios. En la presentación de dilemas que se referían a situaciones en las cuales la distribución se debería realizar considerando personas que no conocían o no les eran muy cercanos, los sujetos participantes presentaron en mayor medida criterios desde la equidad -entendido en este contexto como mérito-, en la cual se percibe como más justo que la ubicación de los recursos tenga en cuenta los logros y aportes individuales de cada sujeto. Ahora bien, cuando las características del dilema se modificaban, en el sentido de que los personajes eran referidos como cercanos y con algún vínculo (i. e., familiares, o amigos del niño o adolescente), los criterios utilizados se referían a la necesidad o a la distribución igualitaria.

Además de mostrar estos estudios la poca claridad sobre el concepto de justicia, nos permiten adelantar algo sobre lo que más adelante haremos énfasis: la diferenciación de contextos de acuerdo a la cercanía que se tenga con los personajes involucrados en un dilema. En las situaciones de intercambio cotidiano el vínculo afectivo determina unos criterios diferentes a los que se utilizan cuando se analizan las necesidades y demandas de los extraños. Este último tipo de demandas son las que usualmente se hacen en espacios públicos y al Estado, al que se le atribuyen obligaciones de árbitro imparcial. Diferencias en los juicios de justicia que deben tenerse en cuenta en las investigaciones psicológicas.

Otro tipo de investigaciones están relacionadas con estudios comparativos entre sociedades. En los trabajos en los cuales se comparó población estadounidense con otras nacionalidades, se encontraron diferencias significativas en los juicios sobre distribución de bienes. Por ejemplo, en estudios con población de Brasil (Rodrigues Sampaio & Ribeiro Eulálio Cabral, 2015), China (Shu-Fang Dien, 1982), Filipinas (Carson & Banuazizi, 2008), Francia (Steiner et al., 2006), Israel (Nisan, 1984), Japón (Watanabe, 1990), Turquía (Fisek & Hysom, 2008) y Suecia (Enright et al., 1984), quienes se describían como pertenecientes a sociedades con ciertas tradiciones de mayor cercanía y ayuda a su comunidad, se mostraron mayores tendencias a presentar consideraciones relacionadas con la igualdad y la necesidad. Por el contrario, en la población estadounidense primó el criterio de equidad -mérito- (Rochat et al., 2009).

Los anteriores estudios llevan a reconocer la heterogeneidad de las nociones frente a la justicia y la confusión de niveles de análisis, debido a que las investigaciones usuales en la psicología contemplan distribución de bienes materiales, con una significación personal. Al contrario, el interés desde la filosofía política radica en otro nivel de análisis de la justicia y la igualdad, que se encuentra relacionado con la distribución o redistribución de bienes intangibles que son responsabilidad del Estado, los cuales deben ser garantizados y respetados a todos por igual. En este punto, la decisión no solo requiere la capacidad de anticipar consecuencias acerca de la posible distribución de bienes materiales, sino también debe llevar al análisis de conceptos como el de igualdad, libertad y el rol del Estado en esa nueva distribución de derechos y obligaciones. Se podría decir, a nivel general, que el objetivo en este nivel de análisis público es procurar tomar las discusiones de filosofía política (las diferentes concepciones de justicia) y transformarlas en escenarios empíricos para observar cómo razona el sujeto y qué argumentos presenta ante estos nuevos retos (i.e., tomar una situación de una ganancia de dinero por méritos propios y confrontarla con el incremento de impuestos debido a las necesidades de personas con discapacidad cognitiva severa, o el proponer la expropiación de terrenos de algunas personas y confrontarla con la necesidad de incremento de producción de un país, entre otros), para poder dar cuenta de niveles de reflexión diferentes a los planteados hasta el momento en los juicios morales sobre justicia. Para poder delimitar de una manera más clara estos contextos diferentes de los juicios de justicia tenemos que volver a ciertas discusiones clásicas en la psicología del desarrollo moral.

Nociones de desarrollo de la justicia.Piaget (1987) y Kohlberg (1981) son los autores que intentan abordar la justicia desde una visión del desarrollo, colocando como modelo ideal de razonamiento las ideas de justicia que se han discutido en la filosofía, pero esta afirmación demanda unas aclaraciones.

Piaget parte de diferentes fuentes para aclarar su concepto de justicia. Por un lado, asume como condición de justicia el intercambio entre sujetos que por mutuo acuerdo pueden convenir una serie de reglas sustentadas en la reciprocidad. Esta noción de justicia, que retoma las ideas generales de los teóricos del contrato social, contrasta con nociones de justicia retributiva y nociones de equidad en la justicia distributiva contemporánea.

Es Kohlberg, como ya lo dijimos, el primero que intenta retomar las discusiones de la filosofía política de más reciente aparición para estudiar el desarrollo del niño (Colby & Kohlberg, 1987; Colby et al., 1983; Kohlberg, 1978, 1982). Rawls es la fuente que retoma Kohlberg para establecer que el nivel más elevado de desarrollo moral es la equidad. El sujeto, en el nivel más alto de desarrollo, habrá de entender los juicios equitativos y propenderá por favorecer a las personas que están en peores condiciones y demandan más consideraciones. En este esquema del juicio los sujetos son analizados como poseedores de unos principios universales que aplican para toda situación dilemática. Pero, como lo hemos señalado en las páginas anteriores, los contextos demandan criterios diferenciales de justicia, cosa que no es atendida de manera clara por Kohlberg y, por supuesto, tampoco por Rawls.

Los debates presentados sobre la obra de Rawls buscaban entender la justicia y las nociones de igualdad de acuerdo a diferentes criterios, dependiendo de demandas propias de cada contexto. Estas discusiones deberían tener algún efecto sobre cómo la psicología entiende el desarrollo moral. Comprensiones que reclaman, aparte de criterios variados sobre justicia, una idea del desarrollo psicológico diferente.

Si la obra de Kohlberg y con él toda la tradición cognitivo-evolutiva proponía entender el desarrollo humano según una única vía orientada hacia la abstracción y hacia el manejo de unos principios universales únicos, una teoría que contemple la diversidad y complejidad de las nociones de justicia y la igualdad debe ofrecer caminos o vías diferentes en el desarrollo moral, y establecer los estadios finales ya no como logros de mayores niveles de abstracción, sino como logros de un pensamiento contextual capaz de captar los variados significados y las complejas valoraciones de las ideas de justicia. Esta nueva comprensión del desarrollo moral es la que hemos intentado desarrollar en otros textos (Yáñez-Canal et al., 2012; Yáñez-Canal & Corredor, 2012; Yáñez-Canal & Fonseca, 2012; Yáñez-Canal & Perdomo, 2009) bajo el concepto de sabiduría7. El ser humano desde esta visión del desarrollo tiene varios caminos de evolución y los logros de los niveles más complejos se evidencian en la capacidad de los sujetos por diferenciar contextos y por establecer discursos que den cuenta de las diferencias o similitudes entre estos. De esta manera, los sujetos más avanzados pueden entender que la justicia en un evento deportivo opera diferente a la que debe operar en campos de la vida social, o en las demandas de igualdad al Estado, o en la consideración de aspectos propios de las minorías.

En un contexto deportivo se espera que el árbitro evite los atropellos de unos participantes sobre otros, pero las diferencias entre los deportistas no puede alterarlas para favorecer a los que tengan un pésimo resultado. Este contexto demanda consideraciones diferentes sobre la justicia a aquel donde el Estado tiene como obligación evitar que las diferencias sociales se hagan insoportables. En este caso, el Estado tiene la obligación de intervenir para asegurar unas condiciones mínimas a los que están en peores condiciones sociales.

De igual manera, en estas intervenciones es claro que las características de ciertas poblaciones deben tenerse en cuenta. Las personas que tienen algunas limitaciones para su libre movilidad demandan espacios (rampas para movilizarse con sus sillas de ruedas sin depender de los otros) que les garanticen su completa autonomía y adecuado desarrollo. Las minorías demandan una consideración diferencial, ya que algunas de sus costumbres pueden ser esenciales para su existencia como grupos. La ley de cuotas, el aseguramiento de su idioma y de sus tradiciones culturales, al igual que títulos de propiedad colectivos pueden ser algunas consideraciones que pueden garantizársele a algunas minorías.

De igual manera, los diferentes contextos establecen normas para demandar de maneras particulares algunas obligaciones a sus miembros, o a aquellos que toman parte en ellos. Si bien puede existir una ley de cuotas que posibilite el acceso especial a alguna minoría étnica o cultural a una universidad pública, los miembros que sean favorecidos con estas concesiones deben cumplir unas normas y unos estándares de cumplimiento mínimos propios de estas instituciones. Los sujetos favorecidos por una acción positiva del Estado deben demostrar ser merecedores de este apoyo cumpliendo con los estándares establecidos, o con obligaciones propias de las instituciones donde se hayan vinculados (Cohen, 2001a, 2001b; Nozick, 1974; Van Parijs, 1993, 2002).

Al igual que con la justicia existen una infinidad de problemas morales que demandan una consideración diferencial. La eutanasia demanda unos criterios precisos para evitar que las personas particulares intervengan de manera abusiva sobre la vida o el bienestar del prójimo. Los abusos de un gobernante, o las agresiones de un país sobre otro y el impulso de acciones de defensa o de restauración de la dignidad de un pueblo, igualmente, exigen la búsqueda de unos criterios o normas que intenten lograr algún acuerdo internacional. Las situaciones en que se puede demandar el cumplimiento de un compromiso, la enunciación de la verdad, el respeto a las decisiones personales, el cuidado de sí mismo, los significados de los reclamos por el libre desarrollo de la personalidad, los límites de la lealtad y las demandas propias de una amistad son algunos ejemplos adicionales que demandan consideraciones variables en los juicios.

Así como nadie espera que un gobernante busque favorecer a las personas cercanas, o con las que este tenga un vínculo afectivo, una sociedad establece normas para que las personas queden eximidas en un juicio penal de involucrar a sus allegados en particulares acusaciones. Cada situación establece unos criterios que no necesariamente se pueden someter a unos principios universales.

Esa riqueza presuposicional que hace que la vida social opere con criterios diferenciados y variables es la que posee un sujeto que opera de manera flexible y sin esquemas rígidos. Las personas que poseen esa flexibilidad para juzgar de manera diferencial cada situación son las que se reconocen bajo la idea de sabiduría. La sabiduría es un concepto técnico desarrollado, por las teorías del desarrollo del ciclo vital (Baltes, 1986; Baltes & Smith, 1990) para pensar en el juicio contextual y en la consideración de las demandas propias de cada situación. Las personas sabias pueden entender las excepciones, la complejidad de las situaciones, la novedad de un caso que no cabe dentro de los procedimientos anteriormente establecidos.

Si en la vida cotidiana reconocemos a la persona sabia por su flexibilidad y por la riqueza de sus supuestos y su utilización de acuerdo a las demandas particulares de las situaciones, una psicología del desarrollo debe establecer esta noción de sabiduría como estadio final del desarrollo moral. Esta es la propuesta que hemos venido desarrollando en diferentes escritos (Yáñez-Canal, 2005; Yáñez-Canal & Corredor, 2012; Yáñez-Canal et al., 2012; Yáñez-Canal & Fonseca, 2012; Yáñez-Canal & Perdomo, 2009) para ofrecer una alternativa a los abordajes tradicionales dentro de la psicología del desarrollo. El desarrollo del sujeto, bajo esta mirada, ya no se ve como un proceso hacia la abstracción y el establecimiento de principios, o normas universales, sino como el desenvolvimiento hacia la especialización, hacia un pensamiento y un actuar flexible, que considere las demandas y los significados propios de una infinidad de situaciones sociales.

A manera de colofón la visión del desarrollo que proponemos, el desarrollo hacia la diferenciación de contextos y la sabiduría ofrece la posibilidad de pensar diferentes caminos en el desenvolvimiento humano; incluso nos permite contemplar esas posturas parcializadas que conducen a algunos sujetos a un pensamiento radical, donde ciertos supuestos se toman de manera rígida y que los limitan para escuchar los argumentos o perspectivas ajenas. Si bien algunas de estas vías pueden conducir al fanatismo y a la incapacidad de establecer un diálogo con horizontes de significación diferentes, el desarrollo integrado establece un camino donde el sujeto puede entrar en diálogo, como un políglota de las necesidades y demandas de las diferentes poblaciones.

De igual manera, esta nueva propuesta del desarrollo moral permitiría establecer propósitos educativos de una manera más clara. Los niños pequeños pueden ser orientados desde tempranas edades a diferenciar las heterogéneas demandas de los contextos y de las necesidades de las distintas personas en un proceso que habría de conducir a que los ciudadanos en sus momentos de madurez entiendan que tanto el Estado, sus instituciones y sus ciudadanos tienen variadas responsabilidades y demandas que tienen que ser capaces de reconocer. Esta estrategia educativa conduce a que el sujeto establezca de manera clara las demandas y obligaciones que le puede hacer al Estado, a las diferentes instituciones, a sus semejantes y a sí mismo.

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1Es claro que los debates sobre lo moral también refieren a aspectos de la vida cotidiana y al cuidado de sí mismo. Sin desconocer esas otras dimensiones de la reflexión moral, nos centraremos en los debates sobre la justicia tanto porque son las dimensiones centrales en las perspectivas de psicología del desarrollo, como porque nuestro interés investigativo estará orientado alrededor de esa temática. La justicia se convierte en la virtud del espacio público que habrá de determinar las discusiones en la filosofía política y en la psicología del desarrollo moral. A pesar de que esta separación entre un espacio privado y público puede ser motivo de muchos desacuerdos, mantenemos esa separación para contextualizar las discusiones que nos habrán de guiar en nuestro escrito.

2La dignidad en Kant puede entenderse en relación con la libertad y la autonomía. La dignidad está relacionada con la capacidad para decidir cumplir una norma y con el respeto a la total autonomía de los sujetos (Camps, 1999).

3Los Bienes Primarios Básicos que presenta Rawls (2010) hacen referencia a lo que él considera cualquier sujeto moral —razonable y racional— desearía poseer para poder tener la libertad de elección y realización de su plan de vida.

4Los libertarianos, como Nozick (1974), cuestionan el papel activo del Estado para nivelar las diferencias sociales, en la teoría de Rawls y reclaman, como en las primeras teorías del contrato social, una menor intromisión en los intercambios sociales. Estos aspectos referidos a la concepción de libertad no van a ser abordados en este artículo, salvo menciones al margen.

5En la economía experimental se cuestionaron los supuestos de racionalidad que suponía la teoría económica para orientar sus análisis sobre la justicia. En contra del utilitarismo de Bentham y Sidwick, que consideraba que los sujetos eran unos maximizadores de beneficios, los psicólogos muestran que los sujetos no son tan racionales. Con otras personas los sujetos pueden perder una ganancia repentina por el interés de nivelar y compensar una distribución desigual. Por otra parte, las expectativas de la recompensa frente a una tarea realizada afectarán los juicios de justicia si el reconocimiento es subvalorado (Austin & Walster, 1974; Fisek & Hysom, 2008).

6Allí, el experimentador entrega a uno de los sujetos, el dictador, un dinero que debe distribuir según ciertas reglas: el dictador deberá distribuir el dinero de forma tal, que la otra persona acepte la distribución; si esta es rechazada ambos perderán la oportunidad de obtener ese dinero (Palacio & Parra, 2015).

7El concepto de sabiduría es parte de las teorías del ciclo vital que proponen entender el desarrollo del conocimiento social como un proceso hacia la diferenciación de contextos y la valoración particular de presupuestos sociales. El desarrollo no estaría orientado hacia el manejo de principios abstractos de aplicación universal, sino hacia la especialización y la consideración diferencial de las demandas contextuales (Yáñez-Canal et al., 2012).

Cómo citar este artículo: Sarmiento-López, J. C., & Yáñez-Canal, J. (2019). Discusiones políticas y morales referentes a la justicia y su aporte a la psicología del desarrollo moral. Revista Colombiana de Psicología, 28, 165-179. https://doi.org/10.15446/rcp.v28n1.70636

* Beneficiario beca doctorado nacional 647 Colciencias-Universidad Nacional de Colombia.

Recibido: 02 de Marzo de 2018; Aprobado: 25 de Octubre de 2018

La correspondencia relacionada con este artículo debe dirigirse al Dr. Julián Camilo Sarmiento López, e-mail: jcsarmientol@unal.edu.co, Calle 142 # 12b-30, Casa 34.

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