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Colombia Internacional

versión impresa ISSN 0121-5612

colomb.int.  no.80 Bogotá ene./abr. 2014

 

Metodologías en el estudio de la violencia sexual en el marco del conflicto armado colombiano*

Lina M. Céspedes-Báez, Nina Chaparro González, Soraya Estefan Vargas

Abogada de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho Tributario de la misma universidad. Cuenta con una maestría en Estudios de Género de la Universidad Nacional de Colombia y un LL.M. con concentración en Derecho Internacional del Cardozo School of Law (Nueva York). Actualmente es candidata a doctora en Derecho -S.J.D.- en Temple University (Filadelfia) y becaria Fulbright. Ha trabajado los temas de violencia sexual y conflicto armado en Colombia como académica y consultora.

Abogada, especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario, con profundización en teoría jurídica y un diplomado en Derechos Humanos de la misma universidad. Actualmente es investigadora de Dejusticia en el área de género. Ha sido coautora de varios artículos académicos sobre mujeres, género y diversidad. Entre los más reciente están: "Imágenes de la diversidad. El movimiento de liberación LGBT tras el velo del cine", publicado en la revista Culturales de la Universidad Autónoma de Baja California, México.

Abogada de la Universidad del Rosario. Candidata a magíster en Derecho con énfasis en Derechos Humanos de la misma universidad. Actualmente es consultora de la Organización Internacional para las Migraciones en materia de reparación colectiva y género. Ha sido coautora de varios artículos y capítulos de libros académicos sobre mujeres, género y diversidad.


RESUMEN

Cuando se habla de la violencia sexual en el conflicto armado colombiano es esencial preguntarse por la metodología de investigación jurídica de este fenómeno. Desde que se iniciaron los primeros estudios sobre la violencia sexual a comienzos de la primera década del siglo XXI, la metodología predominante ha sido la documentación de casos puntuales y la identificación de la normativa nacional e internacional relevante para determinar los incumplimientos del Estado en la materia. Esta tendencia ha sido reafirmada por el Auto 092 de 2008, y su Anexo Reservado (AR), proferido por la Corte Constitucional. En 2009, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) planteó la posibilidad de llevar a cabo un estudio sobre este tema utilizando la categoría de análisis ordenadora de datos "masacre" para superar algunos inconvenientes sobre el tema. Luego de tres investigaciones en la materia, esta categoría de análisis demostró sus limitaciones para adelantar este tipo de investigaciones, por lo que este artículo propone otra que encuadra situaciones que van más allá de estos eventos límite: el campo, en los términos de Giorgio Agamben.

PALABRAS CLAVE

Violencia sexual, campo (Agamben), masacre, metodología, conflicto armado, Colombia


Analyzing Research Methods on Sexual Violence in colombia's Internal Armed conflict

ABSTRACT

In order to do an accurate legal research on sexual violence in the context of armed conflict it is essential to determine the appropriate methodologies to identify and understand this phenomenon. Since the 2000s, national and international NGOs and activists have approached sexual violence in the context of the Colombian internal armed conflict through the documentation of specific cases and the identification of relevant national and international laws. The Colombian Constitutional Court followed suit, and in 2008 issued Writ 092 (Auto 092) using that very same methodology. In 2009, Consultoria para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) applied a new methodology to study sexual violence in armed conflict context using the category of analysis "massacre". After testing the usefulness of that category of analysis in three continuous researches, it was evident that this new category also has conceptual downsides. This article elaborates on those disadvantages and proposes a new category to analyze sexual violence in the context of the Colombian armed conflict: Giorgio Agamben's theorisations of the camp.

KEYWORDS

Sexual violence, camp (Agamben), massacre, methodology, armed conflict, Colombia

DOI: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint80.2014.02

Recibido: 15 de agosto de 2012 Modificado: 2 de diciembre de 2013 Aprobado: 10 de diciembre de 2013


Introducción

El estudio de la relación entre violencia sexual (VS) y conflicto armado en Colombia es relativamente nuevo. En el año 2000, las organizaciones no gubernamentales (ONG) de mujeres y de derechos humanos comenzaron a documentar algunos casos. Uno de los hitos más importantes en este contexto fue el establecimiento de la Mesa de Mujer y Conflicto Armado, cuya idea era reunir una coalición de ONG y activistas con el fin de analizar el impacto del conflicto armado en la vida de las mujeres y niñas (Ramírez 2010, 7-14). Esta iniciativa se encuadró en un escenario de recrudecimiento del conflicto en el país, de fortalecimiento de los grupos paramilitares, de desgaste del Gobierno y descontento de la opinión pública por los fallidos intentos de diálogo con las guerrillas, y de una creciente afectación a la población civil (González, Bolívar y Vázquez 2009, 97-114).

Los primeros informes que produjo la Mesa se centraron en la identificación y documentación de casos, los cuales sirvieron como ejemplo de la magnitud de la violación del derecho vigente, tanto nacional como internacional. Este tipo de investigación también estuvo presente en el informe hito de Amnistía Internacional "Colombia: cuerpos marcados, crímenes silenciados: violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado" (Amnistía Internacional 2004). Este trabajo utilizó una metodología estructurada en el establecimiento de los estándares internacionales pertinentes, la consecución de testimonios o relatos sobre VS y la confrontación de estas dos premisas para identificar cuáles obligaciones del Estado estaban siendo incumplidas. Con el tiempo, diversas ONG, Corporación Sisma Mujer, La Ruta Pacífica y Casa de la Mujer, entre otras, produjeron informes y comunicados replicando esa metodología.

Para 2007, fue ésta la metodología que fundamentalmente se siguió en la audiencia ante la Corte Constitucional que daría pie al Auto 092 de 2008. En 2004, la Corte declaró el estado de cosas inconstitucional respecto al desplazamiento forzado en el país, lo que le permitió mantener la competencia y llevar a cabo audiencias para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado. La audiencia de 2007 tuvo como tema los impactos del desplazamiento forzado en la vida de las mujeres. Para ello, las ONG de mujeres y de derechos humanos presentaron una serie de casos que ilustraban esas afectaciones. Dentro de esos recuentos, la VS tuvo un papel protagónico, lo que condujo a que el Auto 092 examinara ese tema en detalle y constituyera un dossier de 183 eventos de este tipo que fueron trasladados a la Fiscalía General de la Nación para su investigación. El Anexo Reservado (AR) se convirtió así en el primer gran inventario de casos de este tipo, en el que se recogió y resumió el trabajo realizado por las ONG nacionales e internacionales. Por esa razón, el dossier ha sido considerado no sólo una herramienta de incidencia, sino el punto de arranque de varias investigaciones acerca de la prevalencia, la presencia, la tipología y los efectos de la VS contra las mujeres en el contexto del conflicto armado colombiano (Céspedes-Báez 2010).

En 2009, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) decidió realizar una serie de investigaciones referentes al AR para contribuir a la comprensión jurídica y persecución judicial efectiva de los casos identificados.1 Esta decisión estuvo basada en la comprobación de que el dossier permitía adentrarse en las bondades y los problemas de la metodología utilizada por las ONG y organismos internacionales para visibilizar este fenómeno. En efecto, el AR i) constituía una oportunidad para revisar ciertas afirmaciones de las ONG y movimientos sociales, tales como que la VS en el contexto del conflicto armado constituye un crimen de lesa humanidad (CLH) y que no es más que un continuum de la violencia que viven las mujeres en tiempos de paz; ii) permitía analizar qué era lo que estaban caracterizando las ONG como VS en el conflicto armado; y iii) posibilitaba evaluar si la VS tenía una presencia constante en el conflicto o si presentaba variaciones (Wood 2012).

Teniendo en cuenta estos tres objetivos, CODHES desarrolló dos informes (CODHES 2009; 2011), en el curso de los cuales la metodología de estudio y comprensión del fenómeno se fueron perfeccionando. Esta evolución se puede rastrear en el uso de la categoría de análisis masacre.2 La elección de esta categoría estuvo mediada básicamente por dos motivos que se ahondarán más adelante. El primero surgió de la necesidad de identificar conductas en el AR que indudablemente estuvieran ligadas al conflicto armado. El objetivo era no entrar en la discusión que se estaba dando en ese momento, y que aún continúa, entre las ONG de mujeres y de derechos humanos sobre cuál es la conexión necesaria entre delito y conflicto armado, para predicar que cierta conducta delictiva es cometida como parte del conflicto.3 En efecto, las discusiones del momento, que actualmente siguen siendo intensas, se refieren a eventos no fácilmente clasificables, en los que, por ejemplo, mujeres desplazadas sufren VS perpetrada por sus vecinos o familiares en lugares de reasentamiento, o en los que mujeres que son compañeras de actores armados legales o ilegales sufren violencia doméstica (Mesa de Seguimiento del Auto 092 de la Corte Constitucional 2011, 35-36).4 La categoría masacre facilitaba encontrar casos en los que este tipo de discusiones no tenían lugar, pues el concepto en sí mismo permitía identificar casos en los que, sin lugar a dudas, participaban actores armados en un ataque propio del conflicto armado en contra de la población civil. El segundo, porque la categoría masacre permitía poner directamente a prueba la afirmación de las ONG de mujeres y de derechos humanos de que la VS es un CLH. En efecto, cuando estos actores sociales hablan de CLH se refieren a la definición jurídica contenida en el Estatuto de Roma,5 en la cual se establece que este crimen es aquel que se comete como parte de un ataque en contra de la población civil de carácter sistemático y/o generalizado, y cuyo perpetrador tiene conocimiento de dicho ataque.6 La categoría masacre permitía identificar precisamente ese ataque, porque generalmente las masacres se llevan a cabo como parte de una estrategia de un grupo armado, cuentan con planeación (sistematicidad) y cobran un número significativo de víctimas (generalidad).

Como se expondrá más adelante, a pesar de la utilidad de la categoría de análisis masacre, ésta comenzó a evidenciar ciertas limitaciones por su imprecisión conceptual y por su incapacidad para reflejar los cambios en los repertorios de violencia de los actores armados. Masacre es un término que no cuenta con una definición fija, por lo cual es difícil identificar con precisión qué situaciones cobija. Asimismo, el desarrollo del conflicto a lo largo del tiempo ha significado el cambio de estrategias de los grupos armados. Si bien la masacre fue utilizada en el conflicto como ataque contra la población civil durante varios años, a partir de cierto momento su incidencia comenzó a descender, ya sea porque los métodos de recolección de la información al respecto presentaban sesgos o porque realmente ciertos actores armados dejaron de recurrir a ella con frecuencia.

En ese orden de ideas, el presente artículo pretende identificar qué significó darle un giro metodológico a la investigación jurídica en VS mediante la introducción de la categoría de análisis masacre; señalar cuáles fueron sus desventajas y proponer una nueva fórmula metodológica que supere estas dificultades para centrarse en el estudio de la VS a través del concepto campo. Esta noción permite incorporar dentro de la noción ataque despliegues de violencia que no necesariamente recurren a eventos límites, como la masacre, sino que se desarrollan por medio de la imposición por parte de los grupos armados legales o ilegales de regímenes de control de la cotidianidad. Esos contextos coercitivos pueden ser entendidos como el ataque en sí mismo y, por tanto, la VS que ocurre dentro de los mismos como parte del ataque.

Este artículo se dividirá en cuatro partes. La primera se centrará en las premisas jurídicas sobre las que se ha basado la discusión sobre VS en el país y lo que ello ha significado en materia de metodologías de investigación jurídica. La segunda describirá la masacre como herramienta metodológica utilizada en las investigaciones realizadas por CODHES, las cuales estudian la VS en el marco del conflicto armado. En la tercera se explicará la noción de campo y su aplicación en Colombia. Por último, la cuarta expondrá las conclusiones derivadas de este estudio.

1. Premisas jurídicas

La investigación en materia de VS se ha desarrollado desde finales de la década de los noventa en paralelo con acontecimientos jurídicos internacionales y nacionales. Cabe destacar la investigación y el juzgamiento de lo sucedido en los conflictos armados de la antigua Yugoslavia y Ruanda, la aprobación del Tratado de Roma y los pronunciamientos del Consejo de Seguridad. Es pertinente resaltar los cambios jurídicos alrededor del reconocimiento de la magnitud del desplazamiento forzado en Colombia, que comienzan en 1997 con la expedición de la Ley 387; los pronunciamientos de la Corte Constitucional al respecto que determinan el incumplimiento del Estado en su conjunto -en especial el Auto 092-; y la implementación de la primera iniciativa de reparaciones administrativas por medio del Decreto 1290 de 2008 y la reciente expedición de la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

Estos hitos históricos y jurídicos han moldeado el contexto en el que actualmente se discute esta temática, el cual puede ser caracterizado por i) la asunción de que los conflictos armados tienen efectos disímiles y desproporcionados sobre las mujeres (Stiglmayer 1994; Corte Constitucional 2008; Corporación Sisma 2009, 25; Corporación Humanas 2013, 146); ii) el lugar central que tiene la VS dentro de esos efectos, incluso por encima de otros, tales como la pérdida de la tierra y la vivienda, la dificultad de acceder a la educación o los servicios básicos de saneamiento, etcétera (Engle 2005; Halley 2008; Engle y Lottmann 2010, 76-91); iii) el reforzamiento del papel del Estado como garante de los derechos humanos implicados en la VS y, correlativamente, de sus obligaciones de prevenir, investigar, juzgar y reparar las consecuencias de dicha conducta delictiva; y iv) la popularización del lenguaje de los crímenes internacionales para encuadrar y comprender esta conducta (Wood 2012, 19-57; Céspedes-Báez 2010).

La conjunción de estas características ha significado un reto jurídico para el ordenamiento interno, por cuanto refuerza el protagonismo del Estado. Asimismo, ha convertido en afirmación corriente y herramienta de incidencia por parte de las ONG nacionales e internacionales el que la VS en el conflicto armado constituye un crimen internacional (Amnistía Internacional 2011; Corporación Humanas 2013; Corporación Sisma Mujer 2009). Esta interacción entre las obligaciones del Estado y la afirmación corriente de las ONG ha despertado una serie de interrogantes acerca de cómo abordar la investigación de este delito, en especial cuando se sabe que el conflicto armado interno no tiene incidencia en todo el territorio nacional y que sus métodos de confrontación no son convencionales. A esto se suman las alianzas que no en pocas ocasiones existen entre bandas delincuenciales urbanas y los actores armados regulares e irregulares (Sánchez 2004, 17-71). Eso supone que la línea divisoria entre delincuencia común y delincuencia relacionada con el conflicto es difícil de identificar, lo cual obstaculiza el establecimiento de la normatividad aplicable, la metodología de la investigación del delito y su reparación adecuada.

En lo referente a la normatividad aplicable, el dilema se presenta entre la aplicación de las normas de derecho penal común o la activación de los tipos penales relacionados con el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, cuyas penas en general son más altas y cuya carga expresiva es más acentuada.7 Dentro de estos últimos tipos se encuentran conductas tales como el homicidio, acceso carnal violento o tortura en persona protegida (Congreso de la República de Colombia 2000). De la misma forma, ubicar un hecho ilícito como parte de un conflicto armado significa entender que su ocurrencia está atada a otra serie de hechos punibles que se dan en un momento y lugar determinados, es decir, en un contexto. Asimismo, implica comprender que ese hecho aislado puede contribuir a ciertos objetivos macro, propios del grupo armado al que pertenece el perpetrador. Así, la definición del cuerpo de derecho aplicable está íntimamente ligada a las formas de investigación del delito, por cuanto depende directamente de la posibilidad probatoria de encuadrar la conducta en el contexto del conflicto armado. Todo lo anterior tiene consecuencias en la reparación porque las víctimas son más vulnerables en medio de contextos de conflicto armado, el peligro de impunidad es más alto y las afectaciones generalmente son múltiples (Ambos 2006, 182). Además, con la aprobación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la posibilidad de obtener una reparación integral está ligada a la comprobación del nexo entre conflicto armado y hecho dañino.

Se podría decir que el Auto 092 ejemplifica todas estas tensiones. Luego de emprender un análisis de "género"8 del conflicto armado colombiano, esta providencia concluyó que las mujeres soportan impactos desproporcionados, que la VS era el más problemático de ellos y que el Estado no cumplía sus obligaciones de prevenir, investigar, juzgar y reparar ese delito, el cual constituía una "práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano [...]", es decir, un CLH (Corte Constitucional de Colombia 2008). La AR recogió casos individuales de diversa índole, siguiendo la metodología propuesta hasta el momento por las ONG de mujeres y de derechos humanos en general. Es por ello que en ese dossier es posible encontrar desde VS cometidas en el contexto de masacres hasta casos que no parecen tener una clara relación con el conflicto armado, como la cometida en contra de mujeres reasentadas en barrios populares por parte de sus vecinos (Mesa de Seguimiento del Auto 092 de la Corte Constitucional 2011, 35-36).

Como se puede observar, la línea divisoria entre la violencia propia del conflicto armado y aquella que más bien está atada a fenómenos de delincuencia común no ha sido fácil de trazar. En ello no sólo han influido consideraciones jurídicas, sino también políticas muy propias de cada gobierno. Por ejemplo, bajo el mandato del presidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), el enfoque privilegiado fue el del terrorismo, de manera que la persecución de los delitos se hizo bajo ese marco, dejando a un lado la normatividad propia de los conflictos armados (Aponte Cardona 2010). Así, casi todos los eventos concurrentes con los llamados actos terroristas fueron tramitados bajo las normas del derecho penal común. En el caso del actual gobierno del presidente Juan Manuel Santos, la aproximación ha sido diferente, pues se ha partido de la aceptación de que existe un conflicto armado y de una delimitación del universo de los daños referidos al conflicto. La Ley 1448 de 2011 cumple esos objetivos al establecer parámetros sustanciales para la definición de víctima del conflicto armado y al imponer periodos en los cuales es posible considerar el daño como indemnizable (Ley 1448, artículos 3 y 75, principalmente). De esta forma, si bien existe una aceptación del conflicto, esta ley pretendió marcar una frontera entre la criminalidad asociada a éste y la delincuencia común. Esta demarcación ha sido objeto de intenso debate y, tal como lo expresó la Corte Constitucional, irá siendo finalmente esclarecida caso por caso mediante la aplicación de la ley y de su interpretación judicial (Corte Constitucional 2012a, 2012b).

Más allá de las tensiones, el AR también constituyó una oportunidad para poner a prueba la premisa de que la VS en el conflicto armado colombiano configuraba un CLH y analizar cuáles eran los límites del conflicto armado. En otras palabras, servía para trazar una metodología de investigación en la que i) se comprobara la hipótesis de que la VS en el conflicto armado era parte de un ataque sistemático y/o generalizado a la población civil, en palabras del Estatuto de Roma; y ii) se establecieran parámetros para saber, en términos jurídicos, cuándo la VS ocurría dentro del conflicto y cuándo no.

Esta nueva aproximación tenía que superar la documentación de casos individuales y pasar por la identificación de contextos con el fin de establecer de qué forma se manifestaba el conflicto armado y cómo, dónde y en qué situaciones se producía VS. Esto permitiría poner a prueba otra de las afirmaciones comunes de ciertas ONG y del movimiento de mujeres: que la VS en el contexto del conflicto armado no es más que el continuum de la violencia en contra de las mujeres en tiempo de paz. A pesar de que la idea del continuum de violencia puede ser bastante útil para predecir qué violencias pueden sufrir las mujeres en el conflicto armado (Walker 2009, 28-33), esgrimirla sin someterla a constatación puede generar problemas a la hora de establecer qué normativa es aplicable, porque desconoce i) el cambio de contextos, ii) la presencia de circunstancias anormales y iii) la posibilidad de que un hecho delictivo en contra de una mujer se enmarque en un propósito más amplio perseguido por el grupo armado que la simple violencia de género. Todas estas variables inciden en el tipo de reparación y en la identificación de la cadena de daños que produce un hecho violento.

2. Masacre como categoría de análisis

La primera investigación de CODHES, Las sobrevivientes cuentan (CODHES 2009), se basó en una metodología de investigación alrededor de la hipótesis del CLH en los términos del Estatuto de Roma. Investigar la VS como si se tratara de un CLH suponía delimitar el contexto, precisar el ataque sistemático y/o generalizado a la población civil, establecer el conocimiento del ataque por parte del perpetrador y encuadrar allí los eventos de VS. Además, el concepto de CLH permitía establecer un criterio para diferenciar violencia ocurrida en el conflicto y violencia ajena al mismo, no porque estos crímenes sólo puedan tener lugar dentro de un conflicto armado, sino porque la investigación únicamente tuvo en cuenta contextos y ataques en los que la conexión con el conflicto fuera indudable. Esta aclaración es importante, por cuanto el Estatuto de Roma rompió la relación entre conflicto armado y CLH. De esta forma, hoy es posible cometer CLH en contextos ajenos a un conflicto armado.

El concepto de ataque ofrecía un criterio útil y aparentemente objetivo para hacer más clara la línea divisoria ante esos dos fenómenos: si la VS se daba dentro de un ataque a la población civil, se estaba claramente frente a hechos delictivos inscritos en el conflicto; si no era así, había que recurrir a otro tipo de constataciones para determinar si los delitos aislados estaban relacionados con éste o no, por ejemplo, por medio de la determinación del nexo temporal, material y personal entre el conflicto y el hecho punible (Ramelli 2011, 258-259). En últimas, investigar la VS en el conflicto armado colombiano como si fuera un CLH ponía entre signos de interrogación la afirmación de las ONG y los movimientos sociales y permitía usar los elementos del crimen para organizar el inventario de hechos del Auto 092 y hacerlos aptos para un análisis sistemático.

Hablar de ataque, en los términos del Estatuto de Roma, es hacer referencia al tipo de acción dirigida en contra de la población civil o que no participa en las hostilidades.9 Esa acción consiste en la perpetración de múltiples actos inhumanos, ya sea de manera sistemática y/o generalizada. Ahora, tal como expresaron en su momento los tribunales internacionales para Ruanda y la ex-Yugoslavia, un ataque puede ser no violento, como el apartheid, y no se confunde con las operaciones militares de los grupos armados enfrentados (Ramelli 2011, 286-287; Ambos 2006, 183185). El ataque puede estar constituido por uno o varios actos, de igual o de distinto tipo, pero lo importante es su sistematicidad y/o generalidad para poder hablar de CLH. La utilidad de la noción ataque estaba dada por su carácter ordenador, en el sentido de que se presentaba como un criterio, junto con el contexto, que permitía en esta primera etapa seleccionar conductas delictivas relacionadas con el conflicto. Más adelante, esta noción también serviría para entrelazar múltiples acciones delictivas que parecían no tener relación evidente con el conflicto armado.

El AR presentaba diversos casos de VS ocurridos en distintas circunstancias. Varias de ellas no dejaban lugar a dudas de que constituían ataques sistemáticos y/o generalizados, como las masacres, mientras que en otras la relación no era evidente y se prestaban a conjeturas, como las perpetradas por vecinos en lugares de reasentamiento. De esta manera, CODHES decidió iniciar un proyecto piloto tomando como categoría de análisis la masacre, para cruzarla con la de VS, ya que, de esta manera, las discusiones fácticas y jurídicas sobre si hubo o no ataque podían ser obviadas, con el ánimo de centrarse en la identificación de los escenarios propicios para ese delito, su frecuencia, sus posibles causas y objetivos.

Las sobrevivientes cuentan fue el primer producto de esa apuesta metodológica aplicada de manera específica a los casos de El Tigre (1999) y Chengue (2001), respecto de los cuales el Auto 092 recogía eventos de VS. Esta investigación concluyó que i) la VS forma parte de la experiencia de las mujeres en la masacre, y que ésta ha sido generalmente excluida de los relatos oficiales; ii) la masacre no es el escenario ideal para la VS; y iii) existen escenarios secundarios de la masacre, como casas o espacios públicos alejados, en los cuales es más posible que este hecho delictivo suceda, pero que por no ser el sitio de los homicidios y las torturas públicas, pocas veces se indaga acerca de lo que allí sucedió (CODHES 2009, 79-87).

La segunda investigación, El día en que se dañó la tranquilidad (CODHES 2011), dedicada a las masacres de La Gabarra (1999) y Alto Naya (2001), se propuso descentrar la categoría de análisis masacre como constitutiva del ataque a la población civil, es decir, el objetivo fue ampliar la comprensión del ataque para cobijar los actos preparatorios y posteriores a la masacre, en los que los actores armados procuran asegurar lo ganado por medio de otros delitos que se realizan por fuera de este evento límite, tales como despojo de tierras, homicidios selectivos, secuestro, tortura, etcétera. Esto debido a que en los hallazgos del informe anterior se había hecho patente que la masacre en sí misma no era el escenario propicio para cometer VS (CODHES 2009, 83-84). Como consecuencia de esta nueva aproximación, la investigación asumió la masacre como el clímax del ataque y no como el ataque en sí mismo. Así, la masacre permitió ubicar un punto geográfico y una fecha -por ejemplo, Norte de Santander, La Gabarra, 21 de agosto de 1999-, alrededor de lo cual se reconstruyó el contexto y se constató que el ataque comenzó antes de que la masacre fuera realizada. En efecto, la perpetración de actos inhumanos por parte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) comenzó alrededor de mayo de ese año y se extendió más allá de la masacre, por lo menos hasta la desmovilización de las ACCU, en 2005 (CODHES 2011, 44-52).

Esta nueva aproximación permitió dar un contexto a episodios de VS que no ocurrían en la masacre, sino que parecían casos dispersos en el antes y el después de la misma. Con esta nueva comprensión de la masacre como entidad no totalizadora del ataque, sino como su culmen, una serie de actos de VS que parecían inconexos, y más bien consecuencia de delincuencia común, comenzaron a encontrar su lugar en un plan para someter a la población civil en general. De esta forma, cierta VS reportada ya no era un hecho delictivo individual, sino una conducta propia del ataque que podía responder a objetivos estratégicos, como causar desplazamiento, o a simple oportunismo.10

Entre 2011 y 2012, CODHES desarrolló un tercer proyecto titulado Violencia sexual, masacres y desplazamiento forzado: hacia una mejor comprensión de estos fenómenos, el cual se distanció de la metodología de los anteriores informes, pues no se centró en casos específicos, sino que se elaboró con la pretensión de abarcar el mayor número posible de masacres, para crear matrices y, así, analizar las dinámicas de este crimen.11 Asimismo, dicho proyecto pretendió corroborar, por medio de un trabajo de georreferenciación, que aquellos casos de VS perpetrados por actores armados, en principio dispersos y desordenados en el mapa colombiano, se relacionaban espacio-temporalmente con las masacres perpetradas en el marco del conflicto. Con ese fin, se elaboraron dos matrices: la primera incluía todos los casos de VS reportados en informes de la sociedad civil en los que la conexión con el conflicto no fuera dudosa. En otras palabras, no fueron incluidos casos como aquellos en donde la VS era perpetrada por vecinos o familiares en lugares de reasentamiento. Básicamente, el criterio de conexión con el conflicto estuvo dado por el perpetrador y el contexto del delito. La segunda matriz, por su parte, relacionaba todas las masacres ocurridas en Colombia dentro del mismo periodo en el que tuvieron lugar los casos de VS.

Cabe señalar que para la elaboración de dicha matriz, se tomó la definición de masacre introducida por Andrés Suárez, quien la define como un "homicidio colectivo intencional de personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH), y en estado de indefensión, en iguales circunstancias de tiempo, modo y lugar" (Suárez 2007, 17). La necesidad de escoger una definición puntual estaba dada por la misma metodología de la investigación. En primer lugar, el estudio no se iba a centrar únicamente en los episodios referidos como masacre por la sociedad civil, los medios de comunicación o el Estado. Esto explica por qué en las investigaciones anteriores el establecimiento de una definición no fue parte primordial del ejercicio investigativo, pues se partió del criterio de que el evento era reportado como masacre. Segundo, porque el vocablo masacre no es un término jurídico y se podía prestar a confusiones. La adopción de la definición de Andrés Suárez se basó en que la misma permitía establecer una conexión con el conflicto armado por su referencia al DIH.

Una vez elaboradas las matrices, éstas fueron cruzadas para identificar en qué periodos había mayor coincidencia entre VS y masacres. Este trabajo demostró que había una mayor correlación al nivel de municipio para el periodo comprendido entre 1997 y 2005, lo que coincidía con la consolidación, el auge y desmovilización de los grupos paramilitares. Sin embargo, a partir de 2006 esta correlación dejó de presentarse, lo que conllevó a poner en duda la utilidad de la categoría de análisis masacre, debido a que los actos de VS aumentaron, mientras que los de las masacres descendieron. Lo anterior puede atribuirse al proceso de desmovilización de las AUC, al cambio de repertorios de los actores armados o a un problema en la recolección de la información, por cuanto las masacres cometidas por bandas criminales emergentes no entraban dentro de las cifras relacionadas con el conflicto armado (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 2013).

Como se puede observar, la masacre ha sido empleada como categoría de análisis en los diferentes informes de CODHES para situar espacial y temporalmente la VS y analizar sus dinámicas en relación con el conflicto armado. A pesar de que este elemento metodológico ha aportado valiosos adelantos para entender la VS como un suceso general y/o sistemático dentro del conflicto, su utilidad se agota por dos razones principales: i) la definición de masacres no es unívoca y ii) sólo ilustra una forma de ataque, lo que implica dejar por fuera otros repertorios violentos de los grupos armados, como aquellos que se basan en la simple presencia del grupo y el establecimiento de unos códigos de conducta paralelos a los del Estado.

No existe una noción unívoca de masacre en el derecho nacional, ni en el internacional, pues no es un concepto propiamente jurídico. En el ámbito colombiano, por ejemplo, se encuentran definiciones como la de Andrés Suárez, reseñada anteriormente (Suárez 2007, 17). Por su parte, el Ejército nacional adopta la definición que sostiene que una masacre se configura "cuando se asesina de manera intencional a personas en estado de indefensión y tres o más víctimas son el resultado de hechos, en iguales circunstancias de tiempo y lugar, producidas por ataques armados o causa parecida" (Ejército Nacional s. f.). El Ministerio de Defensa señala que "la masacre es el asesinato de más de cuatro personas en una misma ocasión" (Defensoría del Pueblo 2001, 4), posición compartida por la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional (Suárez 2007, 17-18). Por otro lado, es importante resaltar que los grupos armados son conscientes de la indefinición del término y muchas veces adaptan sus repertorios violentos para que sus acciones no queden enmarcadas en esas categorías. Así, Kimberly Theidon señala que en los "campos educativos" de los paramilitares no sólo enseñaban sobre armas, interrogatorios y asesinatos, sino también sobre derechos humanos y las formas de no configurar masacres (Theidon 2009, 12).

De esta forma, el concepto resulta maleable en tres sentidos: i) el número de muertos necesario para constituir la masacre; ii) la confluencia de los requisitos de tiempo, modo y lugar en su perpetración, pues para ciertas definiciones no son necesarios los tres elementos, sino dos de ellos o incluso uno y iii) el régimen jurídico aplicable a las víctimas, por cuanto en unas definiciones debe tratarse de sujetos protegidos por el DIH, y en otras, de personas que sólo se encuentren en estado de indefensión. Esta imprecisión en el concepto sitúa la masacre en diferentes escenarios. Por ejemplo, de acuerdo con algunas definiciones, una masacre puede asimilarse tanto a unos asesinatos en una ciudad que cumplan con el número de muertos como a un evento ocurrido en una vereda en la que el Estado no tiene presencia y en la que se desarrollan actos de guerra. Por lo anterior, la naturaleza flexible de la masacre impide estudiarla con certeza y dificulta investigar mediante ella la VS ocurrida en el conflicto.

Por su parte, centrarse en la masacre no permite ilustrar que la noción de ataque no sólo cubre eventos en los que hay despliegue directo de fuerza física o armada, sino que cobija escenarios de dominación y control territorial, en los que el grupo armado puede hacer uso tanto de repertorios abiertamente agresivos como de aquellos en los que las estrategias de coacción de la población son meramente psicológicas o indirectas. En la misma línea, la masacre no permite seguirles la pista a los cambios y adaptaciones que los grupos armados llevan a cabo para permanecer y sobrevivir en el conflicto, por cuanto se centra en un solo repertorio y no ilustra cómo los actores armados, luego de estos episodios, recurren a otro tipo de estrategias para subyugar a la población civil.

Sin embargo, aun cuando la masacre no resulta ser la categoría de análisis más adecuada para estudiar la VS, sí facilitó la determinación de espacios geográficos en donde, además de este tipo de eventos, ocurrían numerosas violaciones a los derechos humanos. Esto también hizo posible identificar que muchos de estos espacios se caracterizaban por ser regiones sometidas por grupos armados ilegales, lo que les permitía determinar y regular la vida de las comunidades y materializar numerosas transgresiones a sus derechos fundamentales. De esta manera, el presente artículo sugiere una nueva categoría de análisis conectada con lugares en donde se hubiera instaurado control territorial:12 el campo. Así, la idea de campo, desarrollada por Giorgio Agamben, es útil por cuanto abarca los procesos de asentamiento paramilitar (o de otro actor armado ilegal), la imposición de normas y la regulación de la vida de las comunidades por medio de un poder soberano divergente, como se explicará más adelante.

3. La noción de campo13

En el libro Defender la sociedad Foucault desarrolla por primera vez el término biopolítica. Éste hace referencia al poder que los Estados modernos ejercen sobre las masas, el cual no se caracteriza por tener un cuerpo humano o encarnar un soberano absoluto como el monarca o tirano, sino por actuar como una "tecnología del ser" a través de la cual se regulan nacimientos, defunciones, tasas de reproducción, fecundidad, natalidad, mortalidad, morbilidad, etc., y que incluso controla la medicina, la higiene pública, la vejez y los accidentes. En términos de Foucault, la biopolítica es el poder que se encarga de "hacer vivir y dejar morir" (Foucault 2001, 223).

Giorgio Agamben, por su parte, complementa la teoría de Foucault al advertir que los Estados modernos no sólo ejercen el poder de la biopolítica -"la creciente implicación de la vida natural del hombre en los mecanismos y los cálculos del poder" (Agamben 2003b, 151)-, sino también el de la tanatopolítica. Es decir que, además de regular la vida, los Estados regulan la muerte, es decir, que por acción u omisión "hacen morir". En ese contexto, Agamben desarrolla un concepto esencial que dará sustento a la tanatopolítica como fundamento de los Estados modernos: la noción de campo.

a. Campo como estado de excepción

Adentrarse en el concepto campo implica necesariamente entender el significado de estado de excepción. Esta noción es desarrollada por Agamben en dos libros: Homo Sacer y, en especial, Estado de excepción. En estos señala que dicho concepto es usado por la rama ejecutiva de los Estados democráticos modernos con el fin de arrogarse plenos poderes legislativos y emitir decretos con fuerza de ley (Agamben 2003a, 30). El significado de estado de excepción tiene en sí mismo una esencia biopolítica, puesto que, al decretarse, introduce a los sujetos en un umbral de indefinición e incertidumbre sobre lo que puede hacer o dejar de hacer el poder soberano con sus cuerpos.

La singularidad de los estados de excepción radica en la aparente contradicción que existe entre anomia y derecho, pues si lo propio de un estado de excepción es suspender el orden jurídico, "¿cómo puede tal suspensión estar comprendida en el orden legal? ¿Cómo puede una anomia estar inscrita en el orden jurídico?" (Agamben 2003b, 59). Estos cuestionamientos derivan en un problema de definición del estado de excepción, por cuanto no se sabe con certeza su ubicación jurídica o si se debe clasificar como un espacio temporal dentro del derecho o, por el contrario, como un suceso extrajurídico. Agamben soluciona este dilema al afirmar que el estado de excepción no es ni interno ni externo al ordenamiento jurídico, es simplemente un umbral, una zona de indiferenciación en la que no se excluye ni la anomia ni el derecho, en la que estos permanecen indeterminados y la norma jurídica se encuentra temporalmente suspendida. De igual forma, señala que la anomia escindida del ordenamiento jurídico no genera en apariencia ninguna contradicción con la legalidad del sistema; al contrario, su existencia se justifica si el ordenamiento legal mismo la valida. Cuando la temporalidad que caracteriza a los estados de excepción desaparece y estos se convierten en permanentes, surge la figura del campo.

La misma lógica integrada en el estado de excepción puede evidenciarse en ciertos espacios territoriales colombianos, donde la soberanía estatal se encuentra en vilo y existe una permanente suspensión del marco normativo. Para comprender cómo opera el campo en el contexto colombiano, y en los conflictos armados en general, hay que tener en cuenta no sólo su sentido jurídico, sino sus posibles aplicaciones teórico-políticas. Lo anterior, si los estados de excepción que derivan en campo no son siempre generados por un agente legítimo, como sucedería en el caso del Estado, sino que pueden ser producto del actuar de grupos no estatales que operan por fuera o en paralelo al Estado y su orden normativo. En este sentido, se afirma que en los territorios en los que el Estado no opera efectivamente se genera un espacio de anomia que facilita el establecimiento de poderes soberanos divergentes y la consecuente imposición de sus normas. En consecuencia, se produce la correlativa suspensión del orden jurídico legítimo -avalada por la omisión o, en ciertos casos, la aquiescencia del Estado-, lo que permite confundir fácilmente la legalidad y la ilegalidad en una zona espacial determinada.

A su vez, campo tiene en sí mismo un estatuto paradójico que coincide con la misma singularidad de los estados de excepción, sobre el que vale la pena reflexionar. Por un lado, excepción nos indica etimológicamente que algo es sacado afuera (Agamben 2003b, 216), y, en ese sentido, campo como un estado de excepción que se hace permanente es una "porción de territorio que se sitúa fuera del orden jurídico normal" (Agamben 2003b, 216). No obstante, esta porción de territorio se encuentra al mismo tiempo geográficamente dentro del territorio nacional. Esta paradoja, de coincidir con un adentro y un afuera, desubica sobre el lugar en el que debemos situar al campo. Agamben responde a esto afirmando que el campo es un umbral de indistinción, un lugar donde la anomia y el derecho no se excluyen sino que se indeterminan. Por esa razón, desaparece la conciencia entre lo lícito y lo ilícito, de tal forma que el campo "es un híbrido de derecho y de hecho, en el que los dos términos se han hecho indiscernibles" (Agamben 2003b, 217). Esta idea se esclarece cuando se piensa en los campos de concentración y en el Führer como fuente inmediata de la ley, una voz viva que no se transforma en norma sino que es per se norma.

Lo anterior permite intuir que en aquellos territorios en los que la actividad estatal está ausente y ha sido suplantada por soberanías irregulares se desarrolla una suerte de estado de excepción -que, aunque no ha sido decretado por el Ejecutivo, sí ha sido avalado por el Estado por medio de su omisión-. Así, dentro de la naturaleza de este estado de excepción, la ley está suspendida y las normas arbitrarias que imponga el mando imperante en el territorio son entendidas y acatadas en la lógica de una excepcionalidad permanente. De esta manera, el Estado deja de ser el ente que detenta el poder, y la soberanía se desplaza hacia los grupos de control alternativos que deciden sobre la vida y la muerte de los habitantes.

b. Campo como soberanía

En el Leviatán Hobbes dibujó la imagen simbólica de la soberanía estatal como un poder supremo y omnipotente que se extiende y controla todas las esferas de la vida social (Hobbes 1982, 11; Uribe de Hincapié 2001, 274). Para este tipo de autores que tienen como referente un Estado absoluto, el Estado-Nación es la encarnación de la soberanía. Para otros autores que se inclinan más por un contractualismo liberal y siguen el ideal democrático, la soberanía es representación, un consenso de origen popular. No obstante, recurren al viejo Leviatán para asegurar una autonomía frente a los poderes privados y conservar el monopolio de la violencia, el control sobre la sociedad y la paz en el territorio (Uribe de Hincapié 2001, 275). Se trata de un "Leviatán domesticado" (Uribe de Hincapié 2001, 276) que conserva su principio de legitimidad en el consenso popular. María Teresa Uribe de Hincapié, mediante estas distintas concepciones de soberanía, señala que ésta, absoluta o representada, "se convierte en el núcleo central del poder político, del orden institucional y, para casi todos, en la condición necesaria aunque insuficiente para el desarrollo de las democracias modernas" (Uribe de Hincapié 2001, 276).

En el territorio colombiano las dinámicas sobre el poder soberano son variadas. Puede hablarse de una soberanía en cabeza del Estado-Nación dentro de los límites que componen las principales ciudades del país, pero de una soberanía en vilo y en disputa sobre aquel vasto territorio que el Estado no controla y, en cambio, excluye de la construcción de nación. Esta última noción de "soberanía en disputa" es desarrollada por María Teresa Uribe de Hincapié cuando se refiere a aquellos territorios que siempre han carecido de una presencia estatal y que, por eso mismo, albergan a las comunidades excluidas de lo que se considera como nación. Así, Uribe de Hincapié (2001, 253) explica que a este gran territorio llegaron las personas y grupos de personas excluidos de la sociedad nacional que huían de su autoridad; eran indios, negros, mulatos, mestizos, perseguidos de la justicia, prostitutas, bandidos, asaltantes, jugadores, y, en general, una población diversa y heterogénea14 establecida al margen de la construcción de identidad nacional y con otros referentes en cuanto a representación democrática como única forma de gobernabilidad.

Sobre estos territorios sin referentes estatales claros, la soberanía es puesta en tensión por actores armados que se la disputan con el fin de lograr un control territorial.15 En Colombia, uno de los primeros grupos en asentarse sobre estas zonas para pretender su soberanía fue la guerrilla, que a lo largo del tiempo se configuró como un orden alternativo con dinámicas propias de Estado, tales como el cobro de impuestos, el establecimiento de un orden social mediante normas explícitas e implícitas, la exigencia de obediencia y lealtad, la conformación de un ejército, el monopolio de la violencia con capacidad de sanción y un aparente consenso en torno a la legitimidad de su representación. Este orden alternativo fue puesto en vilo a su vez por la contrainsurgencia paramilitar, que, también con la pretensión de lograr un control territorial y el monopolio sobre los impuestos y recursos naturales y económicos, fracturó sus corredores, desdibujó sus fronteras y -mediante estrategias de terror como la ejecución de masacres, asesinatos selectivos y torturas, entre otros-, se disputó nuevamente la soberanía (Uribe de Hincapié 2001, 250-270).

Por lo anterior, la violencia constante en la que viven las personas que habitan los territorios referenciados, en donde la soberanía se encuentra en constante disputa entre actores armados y el Estado, hace de sus vidas nudas vidas.16 Agamben afirma que los seres humanos que habitan los campos, donde las normas del ordenamiento jurídico se encuentran suspendidas17 de forma permanente, se hallan en una nuda vida, es decir, una vida desnuda que carece de protección y que por ello se encuentra en un espacio donde toca las fronteras entre la vida y la muerte. Lo anterior indica que sobre aquellos que experimentan una nuda vida no existe un cuerpo institucional que les brinde seguridad o les garantice derechos constitucionales; se encuentran sin abrigo, sin nada que los resguarde.

Estas personas no sólo carecen de ciudadanía, sino de cualquier estatus político con el que cuentan los individuos al nacer en un Estado moderno, y están expuestas a lo que decida sobre sus cuerpos el poder que ejerce soberanía en el campo. Por esto, habitan en el espacio biopolítico más absoluto, pues su vida en estos campos está totalmente regulada, ya sea por acción u omisión del ente estatal. Agamben llama Homo Sacer a este tipo de personas que ven reducida su vida a una nuda vida, "una vida a la que cualquiera puede dar muerte impunemente" (Agamben 2003b, 243).

4. La existencia de campos contemporáneos

Para entender el concepto campo, introducido por Agamben, y su aparición actual, es necesario aclarar la noción de campos de concentración. Esto nos remite históricamente a los Lager del régimen nazi. Aunque estos no hayan sido los primeros en la historia de la humanidad, son su referente principal por el nivel de recordación que logró el Holocausto, debido a la absoluta crueldad con que se cometieron los crímenes y la época en que sucedieron. Hannah Arendt, en el capítulo "Dominación total" del libro Los orígenes del totalitarismo, afirma que no existen campos comparables a los creados en el Tercer Reich, pues aun en el trabajo forzado, la deportación y la esclavitud se conservan derechos sobre el cuerpo y es posible encontrar sentimientos de solidaridad humana (Arendt, 1998, 533).

Arendt también señala que en los campos de concentración el principio de "todo es posible" se manifestaba a plena luz como símbolo de la dominación totalitaria (Agamben 2003b, 217), pues al suspenderse la ley por completo y crear un umbral donde el hecho y el derecho eran indiscernibles, todo lo que pudiera pasar ahí era completamente permitido. En ese sentido, preguntarse por cómo fue posible que se cometieran tales crímenes no resulta lógico, pues la respuesta se reducirá al principio de que todo era posible y, así, cualquier acontecimiento por horrendo que fuera se encontraba dentro de este principio. Por esa razón, la pregunta tiene que dirigirse hacia los procedimientos jurídicos y dispositivos políticos que permitieron la introducción de un principio como el descrito.

Por su parte, Agamben insiste en que el campo de concentración no se encarna en un hecho histórico o aberración del pasado, sino que es una matriz oculta, el nomos del espacio político en el que todavía vivimos (Agamben 2003b, 212). De esa forma, al contrario de Arendt, el autor afirma que en la actualidad podemos encontrar diversos ejemplos que conservan la estructura de un campo de concentración, y que, aunque pueden diferir con el régimen alemán en los crímenes cometidos, su organización jurídico-política conserva la misma esencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, la última década de extrema violencia en Colombia evidencia no sólo la destrucción llevada a cabo por los grupos al margen de la ley, sino la configuración de campos, formados bajo la omisión o tolerancia del Estado colombiano. Estos reflejan la lógica del estado de excepción permanente, la confusión entre ilegalidad y legalidad y la personalización de la ley en el líder paramilitar, militar o guerrillero de turno, bajo el cual las nudas vidas se regulan y determinan. El campo no es necesariamente una confrontación armada, una masacre o un acto violento específico, sino un tiempo y un lugar donde la muerte, o cualquier otro vejamen inhumano,18 no tiene ninguna repercusión en términos legales, porque la vida ha sido convertida en nuda vida, donde los seres humanos han sido despojados de sus derechos y la soberanía se ejerce sobre sus cuerpos no para protegerlos, sino para reafirmar la fragilidad de su existencia. Los campos pueden ser producto de varios sucesos históricos, como dictaduras, revoluciones o conflictos armados, como en el caso de Colombia. En este último escenario, la existencia de un campo, ya sea por obra de la ausencia del Estado, de la primacía de un actor armado o de una política determinada del gobierno, constituye propiamente un ataque sistemático y/o generalizado en contra de esa población reducida a la nuda vida, ya sea para subyugarla, extinguirla o esclavizarla, entre otros. Es en este preciso sentido que la noción de campo se interrelaciona con la de ataque y permite incorporar un nuevo concepto que contribuye a determinar cuándo la VS es parte del desarrollo del conflicto armado y cuándo no.

Recapitulando, la noción de ataque hace referencia al despliegue de actos inhumanos de manera sistemática y/o generalizada en contra de una población civil. Como se anotó antes, el ataque no precisa ser armado o recurrir abiertamente a la violencia física. A pesar de esta claridad, existe una tendencia en la investigación jurídica de los CLH a equiparar este delito con el despliegue violento y armado de fuerza física en contra de la población civil. La noción de campo precisamente permite deshacer esta equiparación y abrir el espectro de análisis a situaciones en las que los ataques no recurren abiertamente a las armas o la violencia física o lo hacen de una forma dosificada que no permite establecer una relación fácil entre el delito y el conflicto armado. Una de las razones por las cuales se abandonó la categoría masacre fue esencialmente su incapacidad de registrar este tipo de repertorios de violencia. En este sentido, la noción de campo permite captar un espectro más amplio de ataques en contra de la población civil. He ahí su utilidad y su valor conceptual para investigar la VS que ocurre en el conflicto. Para entender cómo opera el concepto campo, bien vale la pena analizar un caso específico.

a. Campos en Colombia: Libertad, corregimiento de San Onofre

Libertad es un corregimiento de San Onofre, municipio del departamento de Sucre. Sus habitantes son en su mayoría afrodescendientes y se reivindican como tales (Grupo de Memoria Histórica 2011, 85). La base de su economía es agrícola y campesina. No son particularmente católicos, sus creencias tienen una relación estrecha con santos y patronos católicos, africanos, indígenas y mestizos. "En el sincretismo religioso de la región existe una jerarquía religiosa encabezada por la Santísima Trinidad y la Virgen María, seguida de divinidades como María Lionza, indígenas como el gran cacique Guaicaipuro y negros como el Negro Felipe" (Grupo de Memoria Histórica 2011, 105). El corregimiento forma parte de la zona conocida como Montes de María, la cual abarca quince municipios de los departamentos de Sucre y Bolívar, y es una de las regiones más golpeadas por el conflicto armado, pues entre 1996 y 2003 los paramilitares del Bloque Héroes de Montes María cometieron cuarenta y dos masacres en este territorio (Grupo de Memoria Histórica 2011, 76). A su vez, el corregimiento de Libertad fue uno de los sitios en los cuales dicho Bloque se asentó y consolidó su control paramilitar desde 1999 hasta 2005. Esto debido a que Libertad representaba para los paramilitares un corregimiento de importancia estratégica desde la perspectiva militar, pues sus cinco vías de acceso -cuatro terrestres y una marítima- garantizaban la evasión en caso de peligro y persecución (Grupo de Memoria Histórica 2011, 101).

En el año 2000, Marco Tulio Pérez Guzmán, alias "El Oso", se asentó en el corregimiento. Según testimonios de sus habitantes, Libertad era su refugio (Grupo de Memoria Histórica 2011, 101). Bajo su control, las costumbres del corregimiento se modificaron y las vidas de sus habitantes quedaron supeditadas a la idea "del bien y el mal, el orden y el desorden, la rectitud y la desviación" (Grupo de Memoria Histórica 2011, 83) de los paramilitares. Estos pretendieron imponer su "camino recto", instituir un pueblo limpio y organizado, sin vicios, sin ladrones (Grupo de Memoria Histórica 2011, 83). Eran comunes los códigos de conducta que determinaban las multas por peleas entre cónyuges o la violencia intrafamiliar (Grupo de Memoria Histórica 2011, 113) y las sanciones para el chisme y la infidelidad (Grupo de Memoria Histórica 2011, 101), esta última muchas veces castigada con golpes y azotes extremos (Grupo de Memoria Histórica 2011, 117). De igual forma, regularon las festividades (Grupo de Memoria Histórica 2011, 111) y las relaciones de amistad. Las reuniones entre hombres estaban prohibidas, por considerarse peligrosas (Grupo de Memoria Histórica 2011, 121), así como la vida nocturna. El control sobre los rituales fúnebres se extendía al cómo y quién podía ser velado (Grupo de Memoria Histórica 2011, 131). En general, este dominio y las pautas de comportamiento impuestas por los paramilitares redefinieron la vida en Libertad.

Además de lo anterior, las transgresiones a los derechos de los habitantes de Libertad se naturalizaron hasta el punto de volverse regla, y sus vidas se acercaban más a nudas vidas. De esta forma, prácticas como masacres, asesinatos, decapitaciones, VS, desapariciones forzadas, mutilaciones o establecimiento de fosas comunes no sólo no eran penalizadas, sino que formaban parte de la cotidianidad de la comunidad. En materia de violencia sexual, el campo conformado en Libertad evidenció el uso reiterado de esta práctica. Por ejemplo, "El Oso" instauró la costumbre de retener a las mujeres mayores de 15 años en su campamento, para que durmieran con él y se comportaran como sus mujeres, entre otras formas de detención en las que se registraba VS (Grupo de Memoria Histórica 2011, 91). Asimismo, el jefe paramilitar ordenó organizar un reinado de belleza en 2003 e hizo uso de este evento no sólo para hacer un despliegue de poder sobre y ante la población, sino como una manera de fijar una regulación de género tradicional en la cual las mujeres y sus cuerpos se pusieron al servicio y la mirada del "soberano" ("El Oso") y sus tropas. Según el informe del Grupo de Memoria Histórica, las candidatas del reinado "fueron obligadas 'a reunirse a solas con él y no se permitía que los familiares ni acompañantes de las muchachas participaran en el encuentro'" (Grupo de Memoria Histórica 2011, 62). Aquellas candidatas que no atendieron el requerimiento de "El Oso" tuvieron que desplazarse, debido a que fueron amenazadas de muerte (Grupo de Memoria Histórica 2011, 62).

De esta manera, dicho control naturalizado generó en Libertad una forma de soberanía, sostenida en actos que pretendían suplantar las competencias estatales por parte del grupo paramilitar. Entre estos se contaban el cobro de impuestos, multas y sanciones y la constante vigilancia por parte de los paramilitares por medio de patrullas (Grupo de Memoria Histórica 2011, 102). Igualmente, a "El Oso" acudían los habitantes del corregimiento para solucionar sus conflictos y expresar sus quejas (Grupo de Memoria Histórica 2011, 103). Asimismo, las dinámicas con las que funcionaba el corregimiento eran avaladas por el Estado a través de su indiferencia.

Esta excepcionalidad convertida en regla y la soberanía paramilitar permitida por el Estado, por medio de su omisión, evidenciaban la existencia de un campo en este corregimiento, en donde lo ilegal se confundía con lo legal19 y en donde la anomia y el derecho estatal no se excluían, sino que se indeterminaban. Los habitantes de Libertad experimentaban nudas vidas, al encontrarse desprotegidos y expuestos a leyes arbitrarias del soberano de turno, y las violaciones a sus vidas no representaban homicidios o accesos carnales violentos, sino el desarrollo "normal" de prácticas que terminaron siendo aceptadas por la comunidad.20 Lo anteriormente expuesto refleja la utilidad de centrarse en el campo como categoría de análisis, pues mediante el estudio de la regulación de la vida bajo el mando paramilitar no sólo se evidencian eventos límite como masacres y torturas, sino también la forma subrepticia en que la guerra se desarrolla y se instala en la vida cotidiana de la población civil por medio de la regulación de su conducta por parte del soberano de turno, que se filtra entre los intersticios de la suspensión del orden estatal.

La presencia de un campo en Libertad dentro del cual se enmarca la VS desplegada por "El Oso" y sus tropas en el corregimiento constata que la VS que allí tuvo lugar no era ajena al conflicto armado, así ésta no fuera masiva y no se persiguieran con la misma fines estratégicos relacionados con el desarrollo del conflicto, como despojo de tierras o consecución de información relevante para llevar a cabo operaciones. Hay que recordar que para que una conducta constituya crimen de lesa humanidad debe suceder como parte de un ataque sistemático y/o generalizado. Esto quiere decir que la conducta, en este caso la VS, no tiene que ser sistemática y/o generalizada, sino que el ataque debe serlo. La presencia del campo en Libertad ilustra la existencia de ese ataque sistemático en contra de la población civil. Para generar y reproducir el campo en Libertad, "El Oso" siguió una estrategia, un plan, en el cual se desplegaron acciones para subyugar a la población civil y reducirla a una nuda vida. En ese plan no sólo hubo masacres u homicidios, es decir, no se limitó al uso de la fuerza armada, sino que se emplearon métodos que pretendían afectar las costumbres y la vida cotidiana del corregimiento, y asegurar que la regulación impuesta por el soberano del campo fuera efectivamente implementada. La VS ocurrió en el contexto de ese campo, que es lo mismo que decir que ocurrió como parte de ese ataque; de ahí la utilidad de investigar estos crímenes como si fueran CLH. Determinar dónde y cuándo hubo instalación de campos por parte de los grupos armados legales e ilegales permite captar conductas que a primera vista parecen aisladas, porque precisamente no hacen parte de una incursión o un despliegue de violencia armados, e insertarlas en contextos de violencia sistemática y/o generalizada en contra de la población civil.

Por esto, la VS que ocurre en estos campos, en este caso en Libertad, no puede entenderse desligada del conflicto por el solo hecho de que ocurrió por fuera de repertorios armados de violencia. El conflicto se instala en la cotidianidad por medio del campo, y lo que pasa en éste es parte del ataque en contra de la población civil. Libertad es sólo uno de tantos ejemplos de lo que viene ocurriendo en el conflicto armado colombiano, un caso que invita a reflexionar sobre la mejor forma de identificar qué violencia está relacionada con éste.

Vale la pena señalar que es necesario ahondar mucho más en las bondades de la categoría campo en futuras investigaciones y reflexionar sobre aquellos casos de VS, y violencia en general, que ocurren en estos campos, pero en los cuales no están implicados como perpetradores los actores armados (soberanos de turno). Por el momento basta anotar que la noción de campo contribuye conceptualmente a dibujar una distinción entre VS relacionada con el conflicto y aquella que no lo está, por medio de la determinación de qué hace parte del ataque en contra de la población civil. Casos de VS desplegados por vecinos que no hacen parte de los soberanos de turno que instalan el campo, y que están también reducidos a una nuda vida, difícilmente pueden ser entendidos como parte del ataque sólo porque tiene lugar en ese espacio y tiempo determinados. Estos actos delictivos están sujetos a la normatividad penal común. El que un sujeto que no participa en las hostilidades saque provecho de una situación para cometer un acto delictivo no lo convierte instantáneamente en un actor del conflicto y, mucho menos, en parte del ataque. Por supuesto, estas claridades conceptuales preliminares pueden ser exploradas con relativa facilidad en el papel, pero cuando se trata de seres de carne y hueso y de conflictos prolongados en el tiempo, se hacen difusas las fronteras entre quién participa en el conflicto y quién no. Por esta razón, este artículo no es más que un llamado a la reflexión sobre la mejor manera de abordar la investigación de VS, y violencia en general, en el conflicto armado. Ya está visto que de la escogencia de las categorías de análisis depende qué se entiende e identifica como violencia del conflicto. De esta determinación dependen cuestiones fundamentales como quién va a ser reparado en el posconflicto y cómo van a ser diseñadas las iniciativas de transición hacia la paz: de ahí su trascendental importancia.

Conclusiones

La metodología usada en las investigaciones de CODHES centradas en la masacre como categoría de análisis reflejó la insuficiencia de este concepto para identificar las situaciones en las que se presentaba la VS. Esto debido a que, además de la ambigüedad del concepto, la VS no ocurría únicamente en el marco de estos eventos límite, sino que hacía parte de escenarios secundarios o de situaciones de control territorial en los que también era común su presencia. Por lo anterior, se decidió ampliar el espectro y establecer una categoría de análisis que abarcara no sólo los eventos límite: la noción de campo, introducida por Giorgio Agamben en una analogía con los campos de concentración nazis, por ser un espacio de surgimiento de nudas vidas.

Por otro lado, como afirma Walker, para algunos estudiosos la violencia sufrida por las mujeres en el conflicto es sólo una prolongación de la violencia que deben sufrir a diario, "una manifestación extrema de la discriminación y desigualdad que las mujeres experimentan en época de paz" (2009, 28). La teoría sobre la "opresión de género, la dominación masculina y la violencia hacia las mujeres" (Walker 2009, 28), introducida por las feministas, es útil para evidenciar estas formas de abuso y puede tener una importante utilidad en la prevención y predicción de su comisión, en un momento previo al conflicto, y en la elaboración de políticas, una vez finalizado.

Sin embargo, a pesar de los usos teóricos de esta explicación, identificar patrones y reconocer similitudes en la violencia contra la mujer en tiempos de paz y de guerra resulta insuficiente para reflejar el verdadero alcance de esta experiencia o "el terror, la desesperación y la ruina social de las víctimas en muchos de los casos actuales de violencia en el conflicto" (Walker 2009, 28). Por esto, como afirma la autora, hablar de un continuum es útil para los aspectos teóricos que pretenden hallar formas de prevenir la violencia contra las mujeres, pero en cuanto a la reparación, es necesario hablar del discontinuo, que requiere darles a las experiencias el verdadero valor.

Por lo anterior, a pesar de que las mujeres pueden ser sometidas a distintas formas de violencia en su vida cotidiana como respuesta a una norma social aceptada y legitimada, este ámbito obedece por lo general a un orden en el cual las mujeres pueden construir sus vidas y tener opciones. Por el contrario, el conflicto borra los límites y, de esta forma, suspende, deforma o destruye el orden establecido. En estos escenarios el campo adquiere su utilidad como herramienta metodológica para analizar la VS, pues permite determinar el momento en que el continuum de la violencia contra la mujer se rompe y se convierte en parte de la guerra.

En el mismo sentido, el concepto campo se distancia de los análisis previos de la violencia sexual, los cuales se sitúan en el estudio de eventos límite como la masacre y dejan de lado consideraciones respecto a los entornos y las prácticas coercitivos. Por su parte, la categoría campo no analiza necesariamente los ataques que recurren a un amplio despliegue de la fuerza física o armada, sino aquellos ataques que se desarrollan por medio del control de los cuerpos de las mujeres y de la vida cotidiana de la población civil, y que desembocan en la creación de espacios en los cuales se normaliza la VS, junto con otro tipo de violencias.

Así, a través del lente otorgado por la noción de campo, entendido como un ataque no violento, la VS ejercida en el marco de la regulación de la vida, de la excepcionalidad convertida en regla, de las soberanías irregulares y del control territorial siempre estará vinculada a las dinámicas del conflicto, aunque sea producto de la simple satisfacción del placer sexual. Es decir, la formación de un campo, entendido como ataque, permite resolver la pregunta de por qué la VS cometida por los actores armados en determinado territorio es producto del conflicto armado, y también permite rastrear el ámbito de dominación en el cual se desarrolla dicha VS.


Comentarios

* Este artículo es parte de la investigación "Sexual Violence, Massacres and Forced Displacement: Towards a Better Understanding" financiada por la Open Society Foundations. Dicho proyecto se llevó a cabo en el marco de las investigaciones relacionadas con violencia sexual y género de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES). El presente artículo se escribió y se presentó para publicación con autorización de CODHES y la OSF. El contenido de este artículo corresponde a la opinión de las autoras y no compromete ni necesariamente refleja la opinión de la OSF, ni la de CODHES.

1 La Corte impuso reserva sobre el dossier, con el fin de proteger a las víctimas. Sólo la Fiscalía General de la Nación y CODHES fueron autorizadas por la Corte para acceder a la información contenida en el Anexo. Esto, como parte de la dinámica de la Corporación de involucrar a la sociedad civil en el monitoreo de las providencias en las que está de por medio el estado de cosas inconstitucional. Las autoras de este artículo tuvieron acceso al AR en su calidad de consultoras de CODHES. La información que está disponible al público se encuentra en los informes de la Mesa de Seguimiento del Auto 092 de la Corte Constitucional. En este artículo, la información utilizada referente al AR es la que está publicada en los informes señalados.

2 Es importante aclarar que las dos primeras investigaciones de CODHES se centraron en masacres cometidas por grupos paramilitares porque, primero, la mayoría de masacres referidas en el AR fueron atribuidas a los paramilitares, y, segundo, debido a la urgencia de contribuir al esclarecimiento de la verdad en los procesos en contra de los paramilitares desmovilizados, los cuales ya se estaban tramitando en ese momento bajo la Ley 975 de 2005. Sin embargo, el hecho de que los estudios de CODHES sólo se hubieran centrado en estas masacres no significaba un impedimento para aplicar esta metodología a masacres cometidas por otros grupos armados, legales o ilegales, por cuanto, desde el punto de vista jurídico, el ataque a la población civil es el mismo, sin importar el actor o qué tipo de objetivos persigue el grupo por medio del acto violento.

3 Para constatar la actualidad de esta discusión, es ilustrativo leer la sentencia de la Corte Constitucional C-781 de 2012. En ésta, varios querellantes, entre ellos los directores de conocidas ONG nacionales, demandaron la definición de "víctima" de la Ley 1448 de 2011, más conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Precisamente, uno de los motivos de la inconformidad es la manera como la ley establece el nexo entre el daño sufrido por la víctima y el conflicto armado.

4 Hacer esta distinción entre VS asociada o no al conflicto no implica en ningún momento decir que una es más grave que otra desde el punto de vista de la experiencia de la víctima. Lo que se quiere indicar es que si la VS está asociada al conflicto, los tipos penales que se activan son otros (delitos en persona protegida), y que la investigación debe responder a un enfoque que tenga en cuenta no sólo el caso individual, sino el lugar que ese delito específico tiene en los repertorios de violencia de los grupos armados.

5 El Estatuto de Roma, por medio del cual se establece la Corte Penal Internacional, fue adoptado en 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, y entró en vigencia en 2002. Este tratado fue incorporado a la legislación interna colombiana por medio de la Ley 742 de 2002.

6 La definición exacta del Estatuto de Roma establece en su artículo 7 que el CLH es aquel que se comete "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque".

7 El expresivismo jurídico o legal se refiere a la capacidad de las normas jurídicas de expresar valores, posiciones o consensos que tiene o logra una sociedad, un gobierno o una comunidad. Las normas jurídicas internacionales, o las nacionales que se basan en éstas, referidas a los crímenes internacionales expresan precisamente el rechazo de estas conductas, porque ponen en peligro valores primordiales de la comunidad internacional en su conjunto (DeGuzman 2012).

8 Se usan las comillas para evidenciar que la Corte Constitucional nunca llevó a cabo un análisis de género, a pesar de que así lo llama en varios apartes de la providencia. En realidad, lo que hizo fue realizar un análisis de los impactos del conflicto armado, únicamente, en la vida de las mujeres, sin ocuparse de la población masculina ni de la población LGBTI.

9 Cuando se analiza el tema del ataque en contra de la población civil en los términos del Estatuto de Roma, siempre surge la pregunta de si los combatientes pueden ser víctimas de un ataque. Los desarrollos del derecho internacional apuntan a que hay que distinguir entre población civil y personas civiles. Entonces, población civil es aquella constituida mayoritariamente de personas civiles. La presencia de uno o unos cuantos combatientes dentro de una población civil no le quita a ésta su estatus jurídico. Ahora, las personas civiles son aquellas que no son miembros de los grupos armados legales o ilegales y que no toman parte en las hostilidades. La tendencia del derecho internacional ha sido a interpretar el término población civil de manera amplia, para cubrir personas que han hecho parte de movimientos de resistencia y combatientes que han dejado las armas, se han rendido o están heridos o enfermos, de manera que no pueden tomar parte en las hostilidades. Estos parámetros, que parecen claros, al ser aplicados presentan complicaciones que deben ser resueltas por medio de la interpretación y el entendimiento del contexto, es decir, a través del establecimiento de la situación específica de la víctima. A manera de ejemplo, uno podría imaginar una situación en donde un grupo paramilitar lleva a cabo un ataque en un sitio en el que guerrilleros heridos residen y reciben atención médica. Si dentro de ese ataque realizan actos de violencia sexual contra una de las guerrilleras heridas, estas conductas podrían encuadrar dentro de los parámetros de los CLH. Al respecto, bien vale la pena leer la sentencia C-291 de 2007 de la Corte Constitucional (Ramelli 2011, 276-290; Banketas 2010, 198-199).

10 Elisabeth J. Wood define la VS oportunista como aquella perpetrada por "razones privadas y no por objetivos grupales", mientras que la estratégica es aquella que responde a un "patrón [...] adoptado intencionalmente por los comandantes para lograr objetivos del grupo" (Wood 2012, 26). Por su parte, el Grupo de Memoria Histórica estableció que las violaciones oportunistas son aquellas que ocurren "fuera de eventos planeados por la organización [...] y por fuera de repertorios públicos a través de los cuales el grupo armado comúnmente establece su autoridad y hace despliegue de su poder: juicios públicos, reuniones forzosas, castigos ejemplarizantes. Además de no hacer parte de un conjunto de repertorios estratégicos, las violaciones oportunistas se distinguen de otras porque el responsable saca provecho de la indefensión de la víctima y de la innegable ventaja que le ofrecen ir armado y estar respaldado por toda una organización armada exclusivamente para satisfacer su deseo sexual y obtener placer. Cuando los hombres de una misma organización cometen violaciones colectivas pero éstas no se realizan en espacios institucionales ni penales, ni se encuentran relacionadas con acciones o fines estratégicos, ni se cometen frente a terceros [...], asumen un carácter oportunista y responden únicamente a un deseo de dominio y vejación de lo femenino" (Grupo de Memoria Histórica 2011, 219-220).

11 Lina M. Céspedes-Báez, Nina Chaparro y Soraya Estefan, Violencia sexual, masacres y desplazamiento forzado: hacia una mejor comprensión de estos fenómenos. Esta investigación fue financiada por la Open Society Foundations y es de carácter reservado, por cuanto la información utilizada no es de circulación pública. Para el desarrollo de dicha investigación fue clave la colaboración que prestó el Grupo de Memoria Histórica, especialmente Gonzalo Sánchez, María Emma Wills y Andrés Suárez, y la Corporación Humanas, especialmente Cecilia Barraza y Luz Piedad Caicedo.

12 "El control territorial sólo implica la capacidad de uno u otro actor armado de mantener, por la fuerza o medios indirectos (y eso incluye la presión sobre el personal político), un dominio más o menos estable sobre una zona sin que esto implique la formulación de normas reconocidas y, menos aún, la adhesión de sectores importantes de la población. El control estratégico forma parte de las lógicas de guerra. Lo que cuenta no es prioritariamente la influencia que permite ejercer este control sobre la población sino las ventajas que asegura para la conducción de la guerra. El carácter estratégico deriva de la posición geográfica de un espacio (control de rutas, zona de retaguardia o punto de partida de operaciones militares) y de los recursos económicos que ofrece" (Almario et al. 2004, 27).

13 Agradecemos especialmente al profesor Adolfo Chaparro, quien fue guía esencial de las reflexiones sobre la noción de campo consignadas en este artículo.

14 En diferentes países estas zonas de anomia se traducen en guetos que albergan a las poblaciones marginadas en cada cultura.

15 El control territorial pretendido por los grupos al margen de la ley se debe no sólo a la ausencia manifesta del Estado, sino a la disputa de zonas estratégicas para el cumplimiento de sus objetivos. De ahí que el control territorial se persiga para, por ejemplo, asegurar corredores de transporte de droga o de armas, para despojar tierras y lavar activos o, simplemente, para asegurar vías accesibles y fáciles de escape en caso de confrontación o persecución, entre otros.

16 Tal como lo expresó Giorgio Agamben en la introducción del libro Homo Sacer, la nuda vida es la vida del homo sacer, ese ser humano al cual se le puede quitar la vida impunemente. Hacer referencia a la nuda vida implica hacer referencia a la diferencia que existe entre el simple hecho de existir, que es común a todos los seres vivos que habitan el mundo, y la vida que se vive de manera tal que merece ser vivida y, por tanto, la hace apropiada para los seres humanos. La nuda vida es, entonces, ese simple hecho de existir como ser viviente, ajeno a la política y a la protección que confieren los derechos, que termina siendo politizado por el soberano con el único fin de que cualquiera pueda ponerle fin impunemente (Agamben 1998, 1-12, 71-74).

17 Se habla de suspensión en el sentido de que no es otro sistema el que entra a regular la vida de los habitantes, sino cualquier soberano de turno que impone sus reglas dentro de los espacios dejados por el Estado, debido a su omisión o negligencia. Si bien es cierto que se podría alegar que ese conjunto de normas del soberano obedece a una suplantación del sistema jurídico, lo que se afirma bajo la definición de campo es la existencia de estados de excepción, es decir, lugares indeterminados entre lo legal e ilegal.

18 Nótese que no se usa la palabra delito, porque precisamente en los campos no hay delitos propiamente, pues sólo hay nuda vida y la posibilidad de disponer de esa vida de cualquier manera sin que haya consecuencias legales. A pesar de que no se usa aquí explícitamente la palabra delito, estos vejámenes constituyen claramente casos delictivos que en situaciones en las que el campo esté ausente activan la responsabilidad penal de los perpetradores.

19 A pesar de que la actuación de los actores armados contraviene los postulados sociales y políticos de la legislación nacional, ante la ausencia del Estado en determinados territorios, este actuar se convierte en el referente normativo y, por tanto, se confunde con lo debido, con lo legal.

20 Cuando se habla de "aceptación" por parte de la comunidad no se quiere decir que la comunidad estaba "de acuerdo", sino que la comunidad terminó incorporando esas prácticas violentas a su cotidianidad y aprendió a convivir con ellas y sobrevivir a pesar de ellas.


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