SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 issue107Corporate Networks and Business Influence in Panama, Costa Rica, and El SalvadorAmong Dreams, Mountains and Vallenatos. Learnings about the Expansion of the FARC-EP in the Caribbean Region author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Colombia Internacional

Print version ISSN 0121-5612

colomb.int.  no.107 Bogotá July/Sep. 2021  Epub June 23, 2021

https://doi.org/10.7440/colombiaint107.2021.05 

Tema libre

Violencia política contra las mujeres en México y Ecuador (2016-2019)

Political Violence against Women in Mexico and Ecuador (2016-2019)

Violência política contra as mulheres no México e no Equador (2016-2019)

Liudmila Morales Alfonso* 

Lizeth Pérez Cárdenas** 

*Universidad de Salamanca (España) Liudmila Morales Alfonso. Candidata a doctora en Ciencias Sociales por la Universidad de Salamanca. Maestra en Ciencias Sociales con mención en Género y Desarrollo por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), sede Ecuador. Docente, investigadora y editora de publicaciones en ciencias sociales. Miembro de la Red Latinoamericana de Análisis de Seguridad y Delincuencia Organizada (Relasedor). liudmorales87@gmail.com

**Universidad Autónoma Metropolitana (México) Lizeth Pérez Cárdenas. Doctora en Ciencias Antropológicas por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), unidad Iztapalapa. Maestra en Ciencias Sociales con mención en Género y Desarrollo por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), sede Ecuador, y Licenciada en Antropología Social por la UAM. Profesora en la Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH) y jefa de Departamento de Investigación de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación (UTIGyND) en el Instituto Nacional Electoral (INE) de México. lizperez.cardenas@gmail.com


RESUMEN.

Objetivo/contexto:

el artículo analiza diez casos de violencia política contra mujeres electas y candidatas a cargos en los órganos ejecutivos y legislativos en México y en Ecuador, a partir de su vinculación a un orden jerárquico de género.

Metodología:

el estudio de caso explicativo y múltiple se compone de cinco casos de violencia política contra las mujeres en México y cinco en Ecuador. Se aplica el análisis crítico del discurso, en su vertiente política, para dar cuenta de los roles y estereotipos de género que sustentan esta violencia y la articulan a un orden de género que subordina a las mujeres en la política.

Conclusiones:

la violencia política contra las mujeres se enmarca en disputas específicas de los sistemas político-electorales en que se desarrolla, lo cual contribuye a que se pierda de vista su especificidad. Pese a ello, y a la naturaleza diversa de sus manifestaciones, que determina su visibilidad, el núcleo articulador es un orden dicotómico de género como parte del cual las mujeres siguen siendo representadas como sujetos incapaces de desempeñarse en el ámbito político.

Originalidad:

se reconstruyen casos de violencia política contra las mujeres en dos países, como aporte a un concepto de reciente discusión, cuya pertinencia continúa en debate. El artículo revisa dichos debates y contribuye a situarlos en la práctica política de las mujeres latinoamericanas, desde la cual se generó precisamente la necesidad de reconocer una violencia específica y actual que atenta contra sus derechos.

PALABRAS CLAVE: Ecuador; México; género; participación de la mujer; participación política; violencia política

ABSTRACT.

Objective/Context:

The article analyzes ten cases of political violence against women, both elected and candidates for positions in the executive and legislative branches in Mexico and Ecuador, from their connecting link to a hierarchical gender order.

Methodology:

The explanatory case study consists of five cases of political violence against women in Mexico and five in Ecuador. Critical analysis of discourse in a political context is applied to address how certain roles and gender stereotypes sustain this violence and articulate it to a hierarchical order that subordinates women.

Conclusions:

The analysis corroborates that political violence against women is often framed in specific disputes of the political-electoral systems in which it occurs, which can contribute to losing sight of its gender specificity. Despite this and the diverse nature of its manifestations, which determines its visibility, the articulating nucleus is a dichotomous order of gender throughout which women are still represented as subjects incapable of performing effectively in the political sphere.

Originality:

The reconstruction of cases of political violence against women in two countries contributes to a concept of recent discussion, whose relevance continues to be the subject of debate. The article reviews those debates and situates them in the political practice of Latin American women, from where the need to recognize specific and current violence that threatens their rights originated precisely.

KEYWORDS: Ecuador; Mexico; gender; women’s participation; political participation; political violence

RESUMO.

Objetivo/contexto:

o presente artigo analisa dez casos de violência política contra mulheres eleitas e candidatas a cargos nos órgãos executivos e legislativos no México e no Equador a partir de sua vinculação a uma ordem hierárquica de gênero.

Metodologia:

o estudo de caso explicativo e múltiplo é composto por cinco casos de violência política contra as mulheres no México e cinco casos no Equador. Aplicou-se a análise crítica do discurso, em sua vertente política, para abarcar os papéis e estereótipos de gênero que sustentam essa violência e a articulam em uma ordem de gênero que subordina as mulheres na política.

Conclusões:

a violência política contra as mulheres se enquadra em disputas específicas dos sistemas político-eleitorais em que se desenvolve, o que facilita que se perca de vista sua especificidade. Apesar disso, e da natureza diversa de suas manifestações, que determina sua visibilidade, o núcleo articulador é uma ordem dicotômica de gênero como parte no qual as mulheres continuam sendo representadas como sujeitos incapazes de se desempenharem no âmbito político.

Originalidade:

foram reconstruídos casos de violência política contra as mulheres em dois países, como colaboração a um conceito discutido recentemente, cuja pertinência continua em debate. O artigo revisa tais debates e contribui para situá-los na prática política das mulheres latino-americanas, onde foi gerada precisamente a necessidade de reconhecer uma violência específica e atual que atenta contra seus direitos.

Palavras-chave: Equador; México; gênero; participação da mulher; participação política; violência política

Introducción

América Latina y el Caribe continúa siendo la región más desigual del planeta. Esto va más allá de la dimensión económica; se refiere también al ejercicio de derechos y a la ampliación de la ciudadanía, que tienen dimensiones de género, étnicas, raciales y territoriales (Cepal 2018a).

Las prácticas, discursos y representaciones que sostienen y reproducen el orden de género sitúan a las mujeres en posiciones de desigualdad frente a los hombres, que viven y hacen del espacio público su entorno natural. Así, se produce la desigualdad de género en su dimensión política. Esta ha tenido diferentes expresiones históricas, y su complejidad va más allá de la progresiva incorporación de las mujeres a los espacios políticos y de toma de decisiones.

Las relaciones de poder de género se actualizan en los diferentes escenarios a los que han accedido las mujeres y producen diferentes tipos de violencia. Uno de ellos es la política: en ese ámbito enfrentan prácticas y discursos que las marginan y reducen el ejercicio de sus derechos. Cuando buscan ocupar un cargo, se someten a la violencia ejercida per se hacia los políticos, extendida en las democracias latinoamericanas (Romero 2017), pero también a la que se ejerce hacia ellas como parte de la reproducción de un orden de género que las subordina y limita su participación política.

Hace apenas dos décadas se comenzó a hablar de los costos de la participación política de las mujeres (Barrera y Massolo 1998): una serie de mecanismos y dispositivos dirigidos a impedirla, inhibirla o sancionar a quienes la ejercían. Ello abrió el camino para el posterior cuestionamiento de la violencia política contra las mujeres y la discusión del concepto tanto en la academia como en el activismo.

A partir de esas contribuciones, el problema ha recibido creciente atención a escala mundial. En América Latina, diferentes actores, organizaciones de la sociedad civil e instituciones gubernamentales han contribuido a visibilizarlo. Sus expresiones son diversas: van desde los discursos discriminatorios, el acoso y las amenazas hasta el secuestro y el asesinato. A pesar de las diferencias entre los países latinoamericanos, la violencia política contra las mujeres es una constante, cuya magnitud la subrayan diversos organismos internacionales. ONU Mujeres (2018) alerta sobre su extensión, aunque es la primera región del mundo en puestos locales y parlamentarios ocupados por mujeres. Activistas e investigadoras señalan que la violencia política contra las mujeres ha aumentado a la par de su participación política (Cepal 2018b).

Precisamente, la incorporación de las mujeres a los espacios políticos en América Latina ha sido gradual. El reconocimiento de su “ciudadanía plena” a través del derecho al voto se presentó de forma discontinua, por ejemplo, en Ecuador en 1929 y en México en 1953. Si bien significó un primer paso hacia el ejercicio activo de derechos políticos, su entrada sostenida a los espacios públicos ha enfrentado numerosas dificultades. Las modificaciones a las normas nacionales, la aplicación de medidas especiales a través de acciones afirmativas como las cuotas de género y, en algunos casos, el reconocimiento de la paridad permiten observar que continúan encontrando obstáculos a su participación política.

Desde 2015, la Convención de Belém do Pará (1994) adoptó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres en América Latina, primer acuerdo regional íntegro sobre el asunto. Posteriormente se elaboró la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres de la Organización de los Estados Americanos (OEA 2017).

Pese a estos y otros mecanismos, la violencia política contra las mujeres continúa. Podemos hablar de diferentes dificultades para su implementación, como la escasa capacitación e información sobre el tema que poseen los operadores judiciales y la persistencia de una cultura de la impunidad (Cepal 2018b). Un obstáculo para la aplicación efectiva de instrumentos de este tipo es que carecen de carácter vinculante, por lo que queda en manos de los Estados crear instrumentos sustantivos para prevenir, identificar y sancionar las expresiones concretas de este tipo de violencia política.

Basta con examinar los titulares de los medios de comunicación para observar las múltiples formas en que la violencia política trastoca las prácticas cotidianas de las mujeres y sus cuerpos, al mismo tiempo que los tejidos sociales y comunitarios que sostienen las prácticas políticas de los sistemas democráticos.

La muerte de las mujeres involucradas en la política es solo la parte más visible del problema. Los análisis sobre la violencia han mostrado los complejos mecanismos a través de los cuales se reproduce, al igual que la frecuente interrelación entre sus formas. La violencia política contra las mujeres no es la excepción. Por tanto, más allá de sus manifestaciones concretas en contextos específicos o de sus tipos, su matriz es un orden de género que produce estereotipos, roles y relaciones de poder que las ubican en una posición de desigualdad. Entonces, ¿cómo se articulan diferentes manifestaciones de violencia política contra las mujeres a un orden jerárquico de género? A esa pregunta pretendemos responder en este artículo, mediante un estudio de caso múltiple en dos países: México y Ecuador.

En México, pese al fortalecimiento normativo para impulsar la participación política de las mujeres, los partidos han sido sus principales enemigos. Por ejemplo, inscriben candidatas y, una vez que ganan las elecciones, las hacen renunciar y las sustituyen por hombres.

En Ecuador, primer país andino en establecer una cuota electoral para las mujeres (en 1997), el expresidente Abdalá Bucaram se refirió a algunas candidatas al Consejo de Participación Ciudadana como “drogadictas, degeneradas, un poco de ratas que no pueden llamarse mujeres” (entrevista radial en Radio Sucre, marzo de 2019, énfasis añadido). En esas declaraciones, diferentes categorías ancladas a un orden dicotómico y jerárquico de género integran el cuestionamiento de una candidatura política a partir de representaciones de lo que implica ser mujer. Ello muestra la forma en la que opera la violencia política contra las mujeres en sus expresiones simbólicas, que no siempre son nombradas como tal.

Por ende, observar el origen de esta violencia requiere ir más allá de una lectura simplificada de los casos, que a veces se reduce a enmarcarlos en temas propios de los contextos político-electorales en que tienen lugar -lo cual conlleva justificarla y normalizarla- o tiende a minimizar un subtipo de violencia política frente a otro, por considerarlo menos grave.

En esa mirada, que sustenta la pertinencia del concepto de violencia política contra las mujeres, se inscribe la presente investigación. Esta tiene como objetivo analizar diez casos de violencia política contra mujeres electas y candidatas a cargos en los órganos ejecutivos y legislativos en México y Ecuador, a partir de su vinculación a un orden jerárquico de género.

La hipótesis de la que partimos es que, aunque las manifestaciones de la violencia política contra las mujeres están vinculadas al contexto político electoral en que tienen lugar, y pueden expresarse en diferentes subtipos (por ejemplo, violencia física o violencia simbólica), se articulan a un orden jerárquico de género que busca limitar la participación política de ellas, mediante diferentes recursos, como el reforzamiento de roles y estereotipos de género.

Marco teórico

Las mujeres experimentan una serie de violencias, cuyo origen es el ordenamiento dicotómico de las relaciones sociales a partir de las diferencias sexuales que sustentan la construcción social de la categoría género. El género deviene así una “forma primaria de relaciones significantes de poder”, como sostiene Joan Scott ([1986] 2008, 21).

Esas relaciones dan lugar a lo que Mathews (1984) denominó orden de género, concepto desarrollado con posterioridad por su potencial para designar las diferencias entre hombres y mujeres en una sociedad dada, cuyo contenido específico es el que puede hacer jerárquico el orden.

En las sociedades modernas, un eje articulador del orden de género es la oposición público/privado para lo masculino/femenino. A pesar de su evolución histórica y sus variaciones contextuales, en un orden de género que subordina a las mujeres pueden encontrarse diferentes violencias que surgen de su confinamiento al dominio de lo privado, mientras que el dominio de lo público está reservado para los hombres. No olvidemos las connotaciones sociales del término “mujer pública”. Así, en las sociedades modernas se enmascaran las formas de sujeción de las mujeres a los hombres “dentro de un orden aparentemente universal, igualitario e individualista” (Pateman [1996] 2009, 40).

Para establecer jerarquías dentro de un orden dicotómico de género, ocupan un lugar central los roles y estereotipos que se les asignan tanto a mujeres como a hombres. Los primeros designan funciones socialmente aceptadas para unos y otras, mientras los segundos reflejan opiniones o prejuicios generalizados sobre las características “inherentes a su naturaleza”. Su reproducción requiere diferentes estrategias, adaptadas a diversos contextos.

En el ámbito político, esas estrategias han sido visibilizadas gradualmente a través de términos como acoso político y agrupadas mediante el concepto de violencia política contra las mujeres, de reciente discusión. En la primera década del siglo XXI, un grupo de candidatas, mujeres con cargos y activistas comenzaron a develar la violencia generada como respuesta a la práctica política de las mujeres. En 2006, la Asociación de Concejalas de Bolivia (Acobol) propuso un proyecto de ley contra el acoso y la violencia política en razón de género. A esta última la definieron como

las acciones y/o conductas agresivas cometidas por una persona, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer y/o su familia, en ejercicio de la representación política, para impedir [y] restringir el ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad, de sus principios y de la ley. (En Machicao 2011, 4)

Esa definición amplió una discusión anterior (Barrera y Massolo 1998, 2003) sobre la relación entre la participación política de las mujeres y los obstáculos y retos que encontraban, a partir de desiguales relaciones de género que atravesaban su inserción en el ámbito público. De ahí que, aunque el concepto emerja en el contexto boliviano, las experiencias de violencia política que enfrentan las mujeres en la región mantengan un conjunto de elementos en común, los cuales dan cuenta del repertorio de prácticas que continúan haciendo del espacio político un lugar hecho para y por los hombres (Bard 2016), reflejo de la propia naturaleza del Estado (Brown 1995).

Fue justamente por la experiencia de las actoras involucradas que el problema comenzó a llamar la atención de numerosas investigadoras, lo cual se tradujo en debates sobre la pertinencia del concepto de violencia política contra las mujeres. Por un lado, académicas como Piscopo (2016) lo cuestionan por considerar que ignora la impunidad existente en la región, debido a lo cual las soluciones que se proponen son limitadas. En esa lógica, la autora considera que se castiga a los partidos políticos y se protege a las mujeres que forman parte de las élites. Su crítica ignora la diversidad de orígenes socioculturales de las actoras políticas, al igual que las posibilidades del concepto para visibilizar la imbricación de opresiones a partir de diferentes categorías, que incluyen la clase social, la raza, la etnia y el territorio, en interrelación con el género.

Por otro lado, Krook y Restrepo (2016) defienden el concepto por considerar que: a) la violencia contra las mujeres en política constituye un problema en todas las regiones del mundo; b) es un fenómeno independiente de la violencia contra los políticos y la sociedad en general; c) en América Latina se ha enmarcado como un delito electoral, sin embargo, es un desafío para la democracia, los derechos humanos y la igualdad de género; d) la investigación del tema se basa en el trabajo de activistas, mujeres políticas y académicas; e) las legislaciones no han resuelto el problema, y f) son necesarias acciones multidimensionales para combatirlo.

Tomando en cuenta que la reproducción de las relaciones de poder de género se realiza a través de la violencia, esta resulta un medio y no un fin en sí misma (Benjamin 1999, 23). Cabría preguntarnos entonces cuál es el fin de la violencia política contra las mujeres. Entender que se trata de impedir su participación política plena conduce a una importante diferenciación con respecto a la violencia electoral y política, en general, ejercida sobre las figuras “públicas”. Esta diferencia radica en la articulación a relaciones de poder de género de los discursos y prácticas que buscan lacerar los derechos políticos de las mujeres. Así, se entrelazan aquellos mecanismos mediante los cuales se ejerce la violencia dentro de los sistemas político-electorales con discursos y prácticas que abarcan tanto el orden de género como el orden político.1

Krook y Restrepo (2016) proponen clasificar la violencia política contra las mujeres en cuatro subtipos: física, psicológica, simbólica y económica, aunque admiten que “los límites entre estas tipologías son porosos”, y que “múltiples formas de violencia pueden ser perpetradas de manera simultánea o intensificarse” (142). En aras de la síntesis suscribimos dicha clasificación, considerando además la propuesta de Scheper-Hughes y Burgois (2004, 1), quienes plantean que la violencia es un contínuum o espiral nutrido de un conjunto de actos. Por ende, más allá de la intensificación o disminución de la violencia política contra las mujeres, es necesario enfatizar la complejidad de sus múltiples y variadas manifestaciones.

Con ese fin, nos centramos en dos tipos de violencias ubicados en diferentes lugares de la espiral: la violencia física, cuyas manifestaciones suelen recibir mayor atención y visibilidad, y la violencia simbólica, cuya complejidad la hace pasar desapercibida y ocasiona que a menudo ni siquiera sea nombrada como tal. La primera es aquella ejercida contra la integridad física de las mujeres, lo cual incluye golpes, agresiones sexuales, secuestros y homicidios. La segunda se orienta a deslegitimarlas “a través de estereotipos de género que les niegan habilidades para la política” (Krook y Restrepo 2016, 147-148).

La gran diversidad de formas que puede adquirir el segundo subtipo, y la notable diferencia que suele existir en la percepción de su “gravedad” en relación con el primero, nos permiten subrayar las dos líneas reflexivas de interés: 1) la orientación de la violencia política contra las mujeres en detrimento de su participación política, en diferentes escenarios y mediante diversas estrategias; y 2) la articulación de la violencia política contra las mujeres a un orden que incluye la división de las relaciones sociales a partir de roles y estereotipos de género.

Metodología

Como primer paso, desarrollamos una revisión exploratoria, mediante el análisis de contenido cualitativo en medios de comunicación nacionales y locales de México y Ecuador (incluidas la prensa impresa y digital, la televisión y la radio), con la finalidad de identificar diferentes casos de violencia política y el tratamiento que recibieron.

El periodo de análisis inicia en enero de 2016, con el asesinato de Gisela Mota, un parteaguas para comprender la violencia política que enfrentan las mujeres en México. Termina en mayo de 2019, con la toma de posesión de la primera prefecta de Pichincha, que implica un proceso de cambios sociopolíticos en varios niveles de gestión en Ecuador.2

Como segundo paso, aplicamos los siguientes criterios de selección: 1) casos que recibieron cobertura mediática nacional o local; 2) con independencia de que hayan sido nombrados o no como violencia política contra las mujeres; 3) que implicaron violencia física o simbólica, y 4) que fueron enmarcados en temas específicos de los contextos sociopolíticos.

Ello permitió conformar una muestra intencional por criterio de cinco casos de violencia política contra las mujeres del subtipo físico en México y cinco del subtipo simbólico en Ecuador. Centrarnos en dos países con sistemas político-electorales diferentes y en un subtipo de violencia diferente en cada uno obedece, en primer lugar, a la intención de mostrar cómo se articulan diversas manifestaciones de violencia política contra las mujeres a la categoría género y al orden jerárquico que esta determina, más allá de los contextos político-electorales en que tienen lugar.

Planteamos entonces un estudio de caso explicativo (Yin 1989), cualitativo y múltiple, a través del cual se busca analizar el problema en una escala pequeña, para profundizar sobre las lógicas que sustentan la violencia política contra las mujeres, más allá de su auge o extensión. No pretendemos comparar los contextos político-electorales en que se da violencia política contra las mujeres, sino visibilizar su relación con los roles y estereotipos de género, expresada mediante diferentes estrategias.

En segundo lugar, buscamos mostrar cómo la articulación a un orden de género atraviesa los subtipos de la violencia, independientemente de su “gravedad percibida”. En México, la intensificación de la violencia política contra las mujeres en el proceso electoral 2017-2018 dejó un saldo de dieciséis políticas asesinadas (Etellekt Consultores 2018), cifra que siguió aumentando una vez que asumieron el cargo. Las expresiones físicas de la violencia que llegaron hasta el asesinato recibieron amplia cobertura mediática, como parte de un tratamiento periodístico propio de la crónica roja, que implica su espectacularización y el desconocimiento de su vinculación con el género.

En Ecuador, varios casos de violencia simbólica recibieron amplia cobertura y generaron debates en las redes sociales. Aunque los instrumentos jurídicos están diseñados en función de la violencia física y sexual, las formas de violencia psicológica y simbólica fueron las que las actoras políticas identificaron como más frecuentes, según una investigación de 2019. El 32 % dijo haber sufrido la difusión de una imagen suya negativa, estereotipada o denigrante en los medios de comunicación o las redes sociales (ONU Mujeres 2019).3

Para la reconstrucción de los casos, revisamos las páginas en Facebook y Twitter de los/as actores/as políticos/as involucrados/as, así como videos de YouTube relacionados con estos (tabla 1). Algunos de los casos seleccionados aún se encuentran en litigio, por lo que las resoluciones judiciales no son públicas ni definitivas.

Tabla 1. Fuentes empleadas en cada caso 

Fuente: elaboración propia.

Para analizar los casos empleamos como método principal el análisis crítico del discurso (ACD), que permite dar cuenta de los rasgos que subyacen a este, su relación con el contexto, y los actores y representaciones relevantes a través de los cuales se reproduce. Usamos la perspectiva política del ACD, dirigida a interpretar cómo

se implementan las estrategias y los mecanismos de poder en una sociedad, cuando los discursos son producidos por las elites políticas y, en general, por quienes propenden por la pervivencia de grupos o partidos políticos con el propósito de mantener el statu quo. (Pardo 2012, 49)

Los discursos políticos analizados comprenden los de las actoras afectadas por la violencia (excepto en los casos de mujeres asesinadas), los de los agresores y los de otros actores políticos relevantes en los casos.

Resultados y discusión

Tanto en Ecuador como en México, la participación política de las mujeres ha registrado avances importantes en el nivel legislativo. En México, por primera vez en la historia, se alcanzó la paridad en la Cámara de Diputados y en la de Senadores. En Ecuador, los avances se han dado sobre todo en la Asamblea Nacional, pero persisten las brechas de género en otros niveles, al igual que diferentes obstáculos para que la paridad se traduzca en mayor igualdad.

En México, la primera iniciativa para tipificar la violencia política contra las mujeres fue presentada en noviembre de 2012 (Zavaleta 2018) y luego otros quince proyectos. El 13 de abril de 2020 se publicó finalmente en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres. Esta se definió como

toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. (“Decreto por el que se reforman” 2020, art. 20 bis)

Por primera vez, el país cuenta con un andamiaje jurídico para abordar la violencia política contra las mujeres, más allá de los instrumentos no vinculantes como el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres (2016). Sin embargo, en cada estado, municipio y localidad se tejen múltiples lógicas violentas con al menos tres marcadores: la resistencia a la participación política de las mujeres, la disputa entre poderes locales y la imbricación de problemas con alcance nacional.

En Ecuador, la Asociación de Mujeres Municipalistas (Amume), un grupo de alcaldesas, concejalas y miembros de diversas organizaciones del movimiento de mujeres, presentó en 2012 el proyecto de Ley contra la Violencia Política de Género. Sin embargo, este fue archivado por la Asamblea Nacional. En 2018 se aprobó la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres, que en su artículo 10, numeral f, reconoce como un tipo de violencia a la política. Determina que

es aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones. (Asamblea Nacional del Ecuador 2018)

En diciembre de 2018, el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Instituto de la Democracia y el Consejo para la Igualdad de Género firmaron un convenio interinstitucional para fortalecer el trabajo contra la violencia de género en la política, acción divulgada por las respectivas instituciones en sus páginas de Twitter. Sostuvieron que las organizaciones sociales y políticas planteaban demandas para acciones de ese tipo. El CNE se refirió a acciones de capacitación, dirigidas a “las organizaciones políticas para que elaboren sus planes de trabajo desde la perspectiva de igualdad” (@cnegobec, tweet, 18 de diciembre de 2018, 5:51 p. m.).

Pese a estos discursos institucionales e instrumentos, la erradicación de la violencia política contra las mujeres necesariamente debe pasar por la visibilidad del problema, proceso en el que influye la “gravedad” percibida del subtipo de violencia en cuestión, y en el que desempeñan un rol fundamental los temas relevantes para el debate sociopolítico en cada contexto, así como las conductas naturalizadas como parte del orden jerárquico de género. A continuación, analizamos cómo esto se presenta en los casos de estudio en cada país.

México

El periodo electoral 2017-2018 es considerado por la OEA (2018) el más grande y complejo de la historia mexicana, dado el alto número de cargos disputados y la reforma electoral que se había implementado en 2014. También lo consideran uno de los más violentos de la región.

El 25 de febrero de 2018 fue asesinada Dulce Rebaja Pedro (caso 1), originaria de Chilapa, Guerrero, quien esa semana había sido nombrada coordinadora regional del Partido Revolucionario Institucional (PRI) (Pillado 2018). Pese a ser una mujer indígena con una importante militancia, su muerte no fue tratada en los medios de comunicación como un caso de violencia política contra las mujeres.

Sin embargo, el entonces dirigente nacional del PRI, Enrique Ochoa, publicó en su cuenta de Twitter: “Nuestro profundo pésame para la familia y amigos de Dulce Rebaja Pedro […] Condenamos los actos de violencia política contra las mujeres y respaldamos a las autoridades para que se investigue y castigue severamente a los responsables” (@EnriqueOchoaR, tweet, 25 de febrero de 2018, 18:08 p. m.).

El lenguaje de los partidos políticos comenzó a reconfigurarse y la violencia política contra las mujeres se posicionó como un argumento central. Este caso no fue el único en Chilapa: el 22 de febrero de 2018 habían asesinado a una precandidata a la diputación local por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) (“Asesinada a tiros” 2018). Los distintos procesos de descomposición social vividos en México dan cuenta de profundas desigualdades estructurales ancladas a un sistema político misógino y a un sistema criminal en el cual la llamada “guerra contra el narcotráfico”, iniciada en 2006 por el gobierno de Felipe Calderón, ha desencadenado una serie de hechos violentos (Barrera y Cárdenas 2016).

La violencia política contra las mujeres es enmarcada a menudo en ese contexto, lo cual puede conllevar una lectura simplista, traducida en una asociación inmediata con el crimen organizado. En muchas ocasiones, el tratamiento y el análisis de los casos se reducen a una explicación sobre las investigaciones o al anuncio de que estas serán desechadas por una supuesta relación de las actoras políticas con grupos delictivos.

La paridad, por su parte, implicó un repertorio de resistencias de las comunidades y los partidos políticos, que durante el proceso electoral 2017-2018 desplegaron múltiples estrategias para transgredir un mandato constitucional. La violencia política contra las mujeres no termina con el proceso electoral ni con la constancia de mayoría, emitida por las autoridades electorales, sino que se prolonga a la toma de posesión en el cargo. Por ejemplo, el día que la indígena tzeltal Martha López Santiz (caso 2) llegó a tomar protesta como síndica en el cabildo del municipio de San Juan Cancuc (Chiapas), no se le permitió el paso y fue golpeada. El caso tuvo poca cobertura, sin embargo, fue expuesto por la Red Chiapas por la Paridad Efectiva (Repare), mediante un comunicado en el que señalaron: “Hasta la información que se tiene, el municipio no dejó que tomaran posesión de los cargos 6 mujeres; síndica propietaria y suplente; dos segunda y cuarta regidoras propietarias, primera y tercera regidora suplente” (@RedParidad_E, tweet, 1.º de octubre de 2018, 10:11 p. m.). De ese modo, se les impidió acceder al cargo por el hecho de ser mujeres.

La fórmula clásica para impedir el ejercicio del cargo es sustituirlas por gente allegada a los funcionarios que ocupen la posición de autoridad. López Santiz señaló en una entrevista: “Soy la síndica legal de mi municipio, jamás renuncié ante la autoridad electoral […] como dicen algunas versiones y a pesar de que de manera ilegal El Borrego puso en mi lugar a Emilio Pérez Ordónez” (Gutiérrez 2018). Resalta el hecho de que ella abiertamente expresó su interés de defender por vía legal su cargo. El caso llegó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) (sala regional Xalapa), mediante un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con expediente SX-JDC-88/2019 y SX-JDC-89/2019, Acumulados (TEPJF 2019). Como resultado, se determinó que tenía derecho a ocupar el cargo

ya que su sustitución por parte de la comunidad no respetó su garantía de audiencia. No obstante, debido a las particularidades de la forma de elección que tienen en la comunidad a la que pertenece dicha ciudadana, y en aras de dar cabal cumplimiento a la obligación de analizar con perspectiva intercultural, se solicita al Instituto electoral local, que lleve a cabo las pláticas de sensibilización que estime pertinentes. (S. p.)

Si bien la justicia electoral en México puede ser considerada efectiva y punta de lanza en la región, generalmente las sentencias a favor de las mujeres, en las que se pide la inmediata restitución del cargo y el pago de sus dietas, suelen ser ignoradas en los territorios y muchas veces generan otras violencias. Aunque el incumplimiento de las sentencias no ha sido ampliamente documentado, las propias mujeres políticas han expresado en diversos foros la ineficacia de las resoluciones judiciales en los espacios comunitarios.4

Por otro lado, la división público/privado tiene expresiones espaciales observables en la violencia política hacia las mujeres. En el proceso electoral de 2018, seis candidatas a presidentas municipales (de San Martín Texmelucan, Tecamachalco, San Felipe Teotlancingo, Teteles de Ávila Castillo, Hueytamalco y Zaragoza) en Puebla señalaron haber sido víctimas de golpes y amenazas. El medio local Municipios recoge que “a la aspirante a edil en San Felipe Teotlalcingo, María de los Ángeles Domínguez Cosío [caso 3], la ‘visitaron’ en su casa, para golpearla a ella, a su hija y esposo” (Lemuz 2018).

Esa “visita” a la casa tiene un mensaje con un importante contenido de género. Buena parte de las agresiones hacia los políticos suceden en el espacio público. Sin embargo, intimidar a las mujeres en el espacio que históricamente se les ha asignado conlleva la idea de que no existe un lugar seguro tras su transgresión al orden de género. Segundo, la agresión física frente a la familia, uno de los ámbitos donde las mujeres han vivido violencia históricamente, refuerza la idea de que los hombres están facultados para “corregir” su comportamiento. Por último, las agresiones que recibieron la hija y el esposo de la candidata apuntan a los mandatos de la maternidad y el matrimonio, según los cuales ellas deben salvaguardar el bienestar de su familia. Las expresiones de violencia política contra las mujeres apelan a sus roles tradicionales, sobre todo como madres y esposas, los cuales marcan la diferencia entre una “buena” y una “mala” mujer, independientemente de su capacidad para ejercer un cargo político.

La amenaza al hogar como espacio seguro aparece en otro caso. El 27 de abril de 2018 algunos medios informaron que la aspirante por el PRI a la alcaldía de Xochimilco (Ciudad de México), Verónica Sánchez Valencia (caso 4), “fue golpeada y amenazada por un hombre cuando se encontraba a punto de ingresar a su domicilio en la misma demarcación de la Ciudad de México” (“Golpean y amenazan” 2018). La agresión ocurrió el 18 de abril, pero no fue hasta el 25 que la candidata presentó su denuncia ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ). En la carpeta de investigación, señaló: “Ignoro si el sujeto es de otro partido o integrante de mi mismo partido, hasta donde sé hay muchas personas molestas y que no me quieren como alcaldesa del PRI” (Fuentes 2018).

El 7 de mayo de 2018, la aspirante priísta declinó su candidatura. El presidente del PRI en la Ciudad de México declaró que su decisión obedecía a que “aparentemente […] no vio un escenario viable para la contienda”. A su juicio, sucesos de ese tipo “son ajustes que se dan en cualquier partido político” (Hernández 2018). Estas declaraciones niegan la matriz de género de la violencia política contra las mujeres. Al reproducir el discurso de que la política es un ámbito violento por su propia naturaleza, se establece que, si las mujeres quieren ser parte de él, tienen que estar dispuestas a asumir los costos, aunque impliquen poner en juego su integridad física.

De entre los diversos casos de mujeres que perdieron la vida en el proceso electoral 2017-2018, destacamos el de Pamela Terán (caso 5), candidata y regidora con licencia por el PRI, en el municipio de Juchitán (Oaxaca). El 2 de junio de 2018 Pamela fue acribillada junto a dos de sus colaboradores al salir de un restaurante. El caso contó con amplia cobertura mediática y, a pesar de que nunca se lo consideró abiertamente violencia política contra las mujeres, en su tratamiento podemos ver cómo diversos actores reducen su análisis a la violencia presente en el escenario sociopolítico mexicano. Rubén Vasconcelos, fiscal de Oaxaca, señaló: “Consideramos a Pamela Terán como una víctima, pero sí es cierto que su padre está preso por hechos delictivos. Esa también es una línea de investigación” (@CiroGomezL, tweet, 4 de junio de 2018, 8:32 a. m.). Pese a ello, el fiscal aseveró que no se descartaban los motivos políticos del asesinato.

Enmarcar el caso en la violencia vivida en México soslaya una referencia importante en el discurso del fiscal: la alusión al padre de la candidata. Representar a las mujeres mediante una relación de sujeción hacia los hombres (esposos, padres, hermanos o incluso jefes) da cuenta de una ciudadanía dependiente (Fraser y Gordon 1994). Así, la espiral de la violencia recorre desde el hecho violento hasta su posterior investigación y tratamiento mediático.

Ecuador

El uso de una figura masculina en los actos violentos también es palpable en los insultos que el expresidente Bucaram formuló contra las candidatas al Consejo de Participación Ciudadana (CPC) (caso 6) en Ecuador (entrevista radial en Radio Sucre, marzo de 2019). Los calificativos recogidos antes (“degeneradas”, “no pueden llamarse mujeres”…), el expresidente los ligó a una condición: la de correístas (entrevista radial en Radio Sucre, marzo de 2019). De esa forma, cuestionó a estas mujeres políticas por su supuesta relación con un hombre, el expresidente Rafael Correa, que encarna la figura del líder y, como veremos, también ha utilizado discursos violentos hacia mujeres en la política.

En marzo de 2019, antes de la elección al CPC, Correa publicó tweets en los que destacaba las buenas cualidades de algunos candidatos, incluidas las mujeres insultadas por Bucaram. Dos de ellas, Graciela Mora y Victoria Desintonio, dirigieron a la OEA una carta en la que denunciaban las agresiones. La OEA respondió con una declaración de rechazo e incluyó el caso en el informe de observación del proceso electoral (@GracielaMoraEc, tweet, 13 de marzo de 2019, 9:00 p. m.).

En los debates sobre este caso también observamos la naturalización del discurso de la violencia política contra las mujeres como un costo por su participación. En un audio difundido en redes sociales por esa fecha, a María Paula Romo, legisladora en la Asamblea Constituyente de 2007 y exministra de Gobierno de Lenin Moreno, le preguntan qué opina de unas declaraciones similares del expresidente, realizadas en 2018. Su respuesta fue que “si me dice fea, gorda o despeinada es parte del debate político […] porque también somos muy sensibles algunas veces” (@relicheandres, tweet, 27 de abril de 2018, 1:28 p. m.). Como respuesta a ese mismo video, recibió diversos mensajes violentos. Se cuestionó su declarado feminismo y, por supuesto, su capacidad para ejercer cargos políticos, a través de frases como la siguiente: “frustrada, recibió maltrato en el pasado, no puede superarlo” y “qué tal que a ella le digan ‘remedo de mujer, marimacha tortillera’, sería parte del debate político”.5 El estereotipo de la mujer resentida aparece así en la disputa, a pesar de que la postura de Romo fue negar la especificidad de esa violencia. Y, junto a tal estereotipo, los cuestionamientos a la feminidad.

La desacreditación de una mujer política a través de su relación con un hombre también está presente en un tweet del parlamentario andino Fausto Cobo contra la asambleísta de la Revolución Ciudadana Marcela Holguín (caso 7). “Imbécil: tu amo mameluco [Rafael Correa], destruyó la institucionalidad” (@FaustoCoboM3, tweet, 12 de junio de 2019, 8:15 a. m.) fue su respuesta a un tweet de Holguín en el que cuestionaba el sistema penitenciario ecuatoriano. El caso también fue condenado como violencia política contra las mujeres por asambleístas de varias denominaciones. Sin embargo, la sombra de Correa incidió en las disputas y en su tratamiento mediático.

No es fortuito que en los dos casos la desacreditación involucre al mismo hombre como actor clave. Ello remite a un tema esencial en el contexto ecuatoriano de los últimos catorce años: el “correísmo” como marco para la violencia política en una y otra dirección. Con la llegada al poder de Lenin Moreno (2017), y su giro político contra su predecesor y hasta entonces coideario, las disputas sobre el tema se potenciaron a partir de una asociación: correísmo-corrupción.

En mayo de 2019, tomó posesión la prefecta de Pichincha, Paola Pabón (caso 8), quien anteriormente fuera asambleísta de Alianza País y titular de la Secretaría de la Gestión Política en los gobiernos de Correa y Moreno. Sin embargo, los titulares de los medios de comunicación y el debate en las redes sociales no se centraron en que era la primera mujer elegida para ese cargo, sino en el vestido que usó en su investidura (“Reportan que Paola Pabón” 2019). Su supuesto costo de más de 1.000 libras sirvió de base para insinuaciones e insultos directos de corrupción, en el marco del “correísmo”. La siguiente cita del periodista Juan Tibanlombo (2019) lo sintetiza:

Ese es el verdadero vestido de Pabón, igual al traje de Correa, el del nuevo emperador. Los dos desnudos en su soberbia, comandantes de nada, de unos guerreros digitales que seguirán hasta que la plata alcance y de un grupo que todavía disfruta lo acumulado en diez años, porque, al parecer, las investigaciones serias recién comienzan.

Las disputas suscitadas por la relación correísmo-corrupción y sus representaciones asociadas se vinculan a la categoría clase social y en este caso, generan violencia política contra una mujer. Sin embargo, las dimensiones del caso van más allá de ese marco discursivo.

Desde su origen, el debate sobre el vestido evoca “conceptos normativos […] que afirman categórica y unívocamente el significado de varón y mujer, masculino y femenino” (Scott [1986] 2008, 21). Como parte de ello, son frecuentes las referencias al aspecto físico de las mujeres, a su feminidad (o falta de ella) y a su vestimenta. Está tan naturalizado en la política actual hablar del vestuario de las mujeres que se considera un activo positivo la capacidad de vestir bien y atributos como la elegancia, mientras que las valoraciones a los políticos hombres rara vez incluyen esos términos.6 El vestuario resulta, en sí mismo, una puerta de entrada para temas como el consumismo y la banalidad, por lo que el estereotipo de las mujeres como compradoras compulsivas y obsesionadas con la apariencia es una representación frecuente. De igual forma, están presentes representaciones sobre el recato y lo “apropiado”, ligadas a categorías como la edad.

Las categorías raza y etnia aparecen también en el debate sobre este caso. En redes sociales circuló la foto de la prefecta usando el vestido al lado de la modelo que lo promociona en la página de ventas, cuya apariencia física reúne los criterios occidentales de belleza. Ello avivó los comentarios sobre lo “chola” e “india” que se veía Pabón, sin importar el precio del vestido. La raza y la clase se entremezclan en una aliteración presente en varios comentarios en redes sociales: “Aunque la chola se vista de seda, chola se queda”. Así, los roles y estereotipos de género para impedir la participación política de las mujeres involucran un complejo lenguaje que incluye palabras, imágenes, gestos y acciones que les recuerdan su función en los espacios de decisión, mediante diversas categorías de desigualdad articuladas.

Esos mecanismos también se reflejan en los temas y lugares que los discursos les asignan a las mujeres en política. En 2016, el entonces presidente Correa se refirió en los siguientes términos a la abogada Cynthia Viteri (caso 9), dos veces candidata a la Presidencia de Ecuador y actual alcaldesa de Guayaquil:

Lo que pasa es que Cynthia no sabe de economía, pero me preguntan y yo lo que dije es que esta señora no hable de economía, queda mal, que hable de otra cosa, que hable por ejemplo de maquillaje. Pero ya las neuróticas de siempre [dicen que es un] atentado a la mujer […] Yo ni siquiera sabía que trabajaba en Yanbal […] Es por ella, porque se le ve más falsa que un billete de 2,50, porque aparece sin una arruga, sin un barrito, muñequita pastel… Y así nos quieren impresionar, puro maquillaje. (Enlace ciudadano 2016)

A partir de eso, el hashtag #hablemosdemaquillaje fue tendencia de Ecuador en Twitter por unos días. Viteri respondió a Correa que sus declaraciones “no son más que un insulto machista” (González 2016), pero no las denunció como violencia política. Ella es precisamente la mujer en la política más insultada por Correa, según un análisis de 152 enlaces ciudadanos entre 2013 y 2016 (Arias y Guerrero 2017). En este caso, los comentarios sobre su apariencia física (vuelve el estereotipo de la mujer obsesionada con ese tema) se mezclan con la descalificación a su competencia en un asunto central para un programa político: la economía. La idea de que existen temas para los que las mujeres no están capacitadas se articula a la separación público/privado (Pateman [1996] 2009), que a su vez permite mantener representaciones sobre lo que constituye “interés público”. En concordancia con ello, en primer lugar, el uso de una retórica de la privacidad doméstica excluye del debate político ciertos temas asociados con lo privado o femenino (Fraser 1997, 126).

En segundo lugar, incluso aquellos temas que con la modernidad han pasado a integrar el debate biopolítico son a menudo asociados con mujeres y se espera que ellas desarrollen agendas para tratarlos, dada su “sensibilidad”. Ello deriva en el estereotipo de la mujer política “benefactora” de mujeres y niños/as, ligado al rol de las mujeres como cuidadoras y encargadas de la reproducción de la vida. No en vano García (2017, 110-111) identifica al “suelo pegajoso” como una de las cuatro barreras que expresan acciones de violencia y discriminación hacia las mujeres en la política, consecuencias tangibles de los estereotipos sobre ellas. Señala que es una barrera de naturaleza cultural, que las “pega” a las tareas de cuidado tradicionales y obstaculiza su desempeño en la esfera pública, dadas las presiones conyugales, familiares y sociales para que “equilibren” ese desempeño con su supuesta responsabilidad como cuidadoras.

Ahora bien, los cuatro casos de Ecuador que hemos analizado tuvieron lugar en entonos urbanos e involucraron a actores que desarrollan su labor en las principales ciudades del país y, por eso, tanto los debates sobre ellos como su cobertura mediática fueron considerables. Sin embargo, según autoras como Machicao (2004), la violencia política contra las mujeres se da principalmente en aquellos territorios que cuentan con una cobertura mediática limitada.

La diferencia en la cobertura en un espacio rural podemos encontrarla en el caso de la alcaldesa de Zapotillo (Loja), Yuliana Rogel, del Movimiento Creando Oportunidades (CREO) (caso 10). En 2016, el edil Herwin Sánchez Romero, del Movimiento Alternativo Independiente, se cubrió los oídos con sus manos durante una sesión del consejo cantonal para no escuchar sus palabras. En un video difundido como parte de la denuncia al caso (Rogel 2016), se observa al edil colocar sus manos a los lados de su cabeza, mientras la alcaldesa habla sobre la legitimidad de su elección.

La escena evoca el estereotipo de la mujer que habla sin parar, cuyo discurso carece de importancia. Mediante él se deslegitima el discurso de una mujer en la política. El caso presenta apenas una mímica exagerada de la forma en la que se invisibiliza y anula a muchas actoras políticas, a través del silencio. De hecho, tanto las candidatas como las mujeres que desempeñan un cargo suelen recibir una cobertura y un seguimiento inequitativo en los medios de comunicación masiva (Cerva 2017). El 32 % de las mujeres en la política encuestadas por ONU Mujeres (2019) declaró que en algún momento “la han hecho callar para impedir que diga lo que piensa”.

Dos años después del suceso, en un panel sobre violencia política, Rogel sostenía:

Creo que todas las mujeres la vivimos de una u otra manera, entendiendo como la forma de ser amedrentadas a través de redes sociales, medios de comunicación y difusión o mediante reuniones directas por los enfoques diferentes que se tengan sobre algún tema específico. (“Yuliana Rogel” 2018)

El edil, por su parte, no considera que haya ningún trasfondo de género en su acción. “Unas personas se encadenan y otras se tapan la boca. Yo lo hice así. Soy una persona respetable y nadie me puede insultar” (“Organización apoya” 2016). Las dos versiones del caso reflejan cómo las expresiones simbólicas de la violencia política contra las mujeres son negadas, generan debates “controvertidos” y pasan a menudo desapercibidas, sin que medie un análisis sobre su origen y propósito. También, cómo pueden marcar las carreras políticas de las mujeres.

Conclusiones

Los casos seleccionados nos han permitido analizar las manifestaciones de la violencia política contra mujeres electas y candidatas a cargos en los órganos ejecutivos y legislativos en México y Ecuador, a partir de su vinculación a un orden jerárquico de género. Hemos enfatizado que, más allá de que constituyan un subtipo particular de violencia política contra las mujeres (física o simbólica) y de que se enmarquen en temas propios de los contextos político-electorales en que se desarrollan, dichas manifestaciones atentan contra la participación política de las mujeres. Así, esta violencia se articula a roles y estereotipos de género mediante los cuales ellas son representadas como sujetos con diferentes carencias para desempeñarse en el ámbito político o son castigadas por transgredir un orden dicotómico de género.

Precisamente, uno de los problemas centrales para prevenir y sancionar la violencia política contra las mujeres proviene de las disputas en torno al concepto, dado que sus manifestaciones pueden ser observadas como parte de las dinámicas de los sistemas político-electorales, aparentemente neutras al género, lo cual invisibiliza su especificidad.

El concepto de violencia política contra las mujeres recoge dicha particularidad, al exponer tanto su articulación a la categoría género como su orientación a impedir o limitar la participación de las mujeres en la política. Lo hace mediante los aportes de actoras políticas de diferentes países, cuya experiencia ha arrojado luz sobre el problema, y mediante los aportes académicos generados por las contribuciones a un área de estudios en pleno desarrollo. Los análisis necesitan nutrirse tanto de la experiencia política como de la academia y profundizar en las complejas formas en que esta violencia se reproduce, que no siempre son consideradas en las disputas sociales. Esto, precisando que las expresiones de violencia política contra las mujeres pueden imbricar otras categorías como la clase social, la raza y la etnia.

Aludíamos a instrumentos regionales que se perfilan como intentos de construir un marco normativo, pero la actuación de los Estados ante el problema es dispar. En los dos países de estudio existen instrumentos jurídicos y vías muy disímiles para sancionar la violencia política contra las mujeres, que a su vez reflejan las disputas sobre la relevancia del tema y las resistencias institucionales a él, como parte de la reproducción de un statu quo de desigualdad de las mujeres en la política.

En los contextos político-electorales de México y Ecuador, la violencia política contra las mujeres es enmarcada en temas que configuran los debates sociales, ya sea al asociarla con el crimen organizado, en el primer país, o con las disputas propias del correísmo, en el segundo. A la desvinculación de su matriz de género contribuye la idea de que el campo político se caracteriza por ciertas violencias que configuran un costo para la participación, lo cual contribuye a naturalizarla.

Aunque esos discursos se mantengan y actualicen constantemente, y aunque los mecanismos sancionadores carezcan de efectividad, sí observamos un mayor uso del término violencia política contra las mujeres de 2016 a la actualidad. Esto da cuenta de una mejor identificación por parte de los actores políticos, lo cual apunta a posibilidades de transformar las prácticas institucionales y los discursos presentes en el tejido social.

Para ello, el primer paso es visibilizar la existencia y las implicaciones de dicha violencia para la participación política de las mujeres. Es admitir que, a pesar de que aparezca en numerosas disputas sociales como una característica intrínseca del campo político, que nada tiene que ver con las categorías hombre y mujer, a través de ella se reproducen las jerarquías del orden de género en el ámbito político. Por tanto, se trata de una violencia común y actual, específica, con diversos grados y subtipos, pero con un origen unívoco: los elementos constitutivos del género.

Los casos analizados nos permiten observar cómo diversos estereotipos sobre las mujeres, que incluyen apariencia física, vestuario, intereses y capacidades se convierten en base para expresiones violentas, que pueden tomar formas físicas y simbólicas. De igual forma, sus roles como esposas y madres están imbricados en las formas en que se ejecuta la violencia sobre las mujeres en la política, encaminadas a impedir su participación o a castigarlas por ella. Esos roles y estereotipos se relacionan a menudo con la dicotomía público/privado, que a su vez se traduce en otra: “temas de mujeres” y “temas que no son de mujeres”. Marcan así la trayectoria desde su candidatura hasta el ejercicio del cargo.

Ello nos permite afirmar que, más allá de la naturaleza concreta de sus manifestaciones, ancladas a marcadores contextuales que incluyen las características de los sistemas político-electorales en que se desarrollan y los temas que son centrales en ellos, la violencia política contra las mujeres es un contínuum ligado a la desigualdad de género. Por tanto, su vínculo con el contenido de las relaciones de poder de género es la clave para reconocerla y sancionarla. Esto requiere superar obstáculos asociados con la naturalización de conductas violentas, con la actualización de las estrategias que permiten reproducir la violencia y con las propias lecturas de lo político a partir de traducciones del orden de género.

Referencias

Acobol (Asociación de Concejalas de Bolivia). 2006. “Proyecto de ley contra el acoso y la violencia política en razón de género en Bolivia”. S. d. [ Links ]

Arias, Daniela y Érika Guerrero. 2017. “Déjanos en paz”. Ni gorditas horrorosas ni diosas del Olimpo, ¡Mujeres! Quito: Observatorio de Medios del Ecuador. http://dejanosenpaz.org/doc/Informe-Dejanos-en-paz.pdfLinks ]

Asamblea Nacional del Ecuador. 2018. “Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”. Registro Oficial, suplemento 175, 5 de febrero, https://bit.ly/2kAyfCILinks ]

“Asesinada a tiros una precandidata del PRD en Guerrero”. 2018. El País, 22 de febrero. https://elpais.com/internacional/2018/02/22/mexico/1519257075_498830.htmlLinks ]

Bard Wigdor, Gabriela. 2016. “Culturas políticas. (Re)significando la categoría desde una perspectiva de género”. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales 61 (227): 137-166. https://dx.doi.org/10.1016/S0185-1918(16)30024-1Links ]

Barrera, Dalia y Georgina Cárdenas. 2016. “Presidentas municipales en México: acoso y violencia política (2010-2016)”. Politai: Revista de Ciencia Política 12: 15-34. [ Links ]

Barrera, Dalia y Alejandra Massolo, coords. 1998. Mujeres que gobiernan municipios. Experiencias, aportes y retos. Ciudad de México: El Colegio de México. [ Links ]

Barrera, Dalia yAlejandra Massolo , comps. 2003. El Municipio. Un reto para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Ciudad de México: Inmujeres; PNUD; Gimtrap. [ Links ]

Benjamin, Walter. 1999. Para una crítica de la violencia y otros ensayos. Madrid: Taurus. [ Links ]

Brown, Wendy. 1995. States of Injury: Power and Freedom in Late Modernity. Princeton: Princeton University Press. [ Links ]

Cepal (Comisión Económica para América Latina y el Caribe). 2018a. “Panorama social de América Latina”. Consultado el 8 de septiembre de 2019. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44395/11/S1900051_es.pdfLinks ]

Cepal (Comisión Económica para América Latina y el Caribe). 2018b. “Violencia hacia las mujeres en la política: herramientas para su prevención y abordaje”. https://www.cepal.org/es/notas/violencia-mujeres-la-politica-herramientas-su-prevencion-abordajeLinks ]

Cerva, Daniela. 2017. “Medios de comunicación y violencia política hacia mujeres: continuidades y transformaciones en el proceso electoral de 2012 y 2015”. Revista Iberoamericana de Comunicación Universidad Iberoamericana 32: 37-81. [ Links ]

“Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”. 2020. Diario Oficial de la Federación, 13 de abril. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha=13/04/2020Links ]

Enlace ciudadano. 2016. Tele Ciudadana. N.o 495, desde Quito, Pichincha. Video. https://youtu.be/fQjDnvQiQQw Links ]

Etellekt Consultores. 2018. Primer informe de violencia política contra mujeres en México 2018. Ciudad de México: Unidad de Análisis en Riesgos de Seguridad Etellekt Consultores. [ Links ]

Fraser, Nancy. 1997. Iustitia interrupta. Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”. Bogotá: Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes. [ Links ]

Fraser, Nancy y Linda Gordon. 1994. “A Genealogy of Dependency: Tracing a Keyword of the U.S. Welfare State”. Signs: Journal of Women in Culture and Society 2 (19): 309-336. [ Links ]

Fuentes, David. 2018. “Golpean a abanderada del PRI a alcaldía de Xochimilco”. El Universal, 27 de abril. https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/golpean-abanderada-del-pri-alcaldia-de-xochimilcoLinks ]

García, Virginia. 2017. “De techos, suelos, laberintos y precipicios. Estereotipos de género, barreras y desafíos de las mujeres políticas”. En Cuando hacer política te cuesta la vida. Estrategias contra la violencia política hacia las mujeres en América Latina, editado por Flavia Freidenberg y Gabriela del Valle Pérez, 103-116. Ciudad de México: UNAM. [ Links ]

“Golpean y amenazan a candidata del PRI en Xochimilco”. 2018. Ejecentral, 27 de abril, http://www.ejecentral.com.mx/golpean-y-amenazan-candidata-del-pri-en-xochimilco/Links ]

González, Jorge. 2016. “Cynthia Viteri: ‘Declaración de Correa es un insulto machista’”. El Comercio, 7 de octubre. https://www.elcomercio.com/actualidad/cynthiaviteri-rafaelcorrea-insulto-machismo-elecciones.html Links ]

Gutiérrez, Oscar. 2018. “‘Cargo me corresponde por ley’: síndica tzeltal”. El Universal, 8 de octubre. https://www.eluniversal.com.mx/estados/cargo-me-corresponde-por-ley-síndica-tzeltal Links ]

Hernández, Eduardo. 2018. “Declina aspirante priísta a alcaldía de Xochimilco”. El Universal, 7 de mayo. https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/golpean-abanderada-del-pri-alcaldia-de-xochimilcoLinks ]

Krook, Mona Lena y Juliana Restrepo. 2016. “Violencia contra las mujeres en política. En defensa del concepto”. Política y Gobierno 2 (XXIII): 459-490. [ Links ]

Lemuz, Claudia. 2018. “Golpean y amenazan a seis candidatas a presidentas municipales”. Municipios, 5 de abril. http://municipiospuebla.mx/nota/2018-04-05/puebla/golpean-y-amenazan-seis-candidatas-presidentas-municipalesLinks ]

Machicao, Ximena. 2004. Acoso político: un tema urgente que enfrentar. La Paz: Padep; GTZ. [ Links ]

Machicao, Ximena. 2011. “Participación política de las mujeres: acoso y violencia política”. Revista Mujer Salud 2. http://observatoriomujeres.hidalgo.gob.mx/wp-content/archivos/publicaciones/Gloobal%20-%20Participacio%CC%81n%20poli%CC%81tica%20de%20las%20mujeres_%20Acoso%20y%20violencia%20poli%CC%81tica.pdfLinks ]

Matthews, Jill. 1984. Good and Mad Women: The Historical Construction of Femininity in Twentieth Century Australia. Sídney: Allen and Unwin. [ Links ]

OEA (Organización de los Estados Americanos). 2017. “Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres”. Consultado el 7 de septiembre de 2019. http://www.oas.org/es/cim/docs/ViolenciaPolitica-LeyModelo-ES.pdfLinks ]

OEA (Organización de los Estados Americanos). 2018. “Informe final”. http://scm.oas.org/pdfs/2018/CP40034SINFORMEFINAL.pdfLinks ]

ONU Mujeres (Organización de las Naciones Unidas, Mujeres). 2018. “En toda América Latina, las mujeres luchan contra la violencia en la política”. Consultado el 8 de septiembre de 2019. http://www.unwomen.org/es/news/stories/2018/11/feature-across-latin-america-women-fight-back-against-violence-in-politicsLinks ]

ONU Mujeres (Organización de las Naciones Unidas, Mujeres). 2019. “Estudio violencia política contra las mujeres en el Ecuador”. Consultado el 17 de enero de 2021. https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20americas/documentos/publicaciones/2019/12/violencia%20politica%20baja.pdf?la=es&vs=351Links ]

“Organización apoya a alcaldesa de Zapotillo”. 2016. El Telégrafo, 16 de marzo. https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/regional/1/organizacion-apoya-a-alcaldesa-de-zapotilloLinks ]

Pardo, Neyla. 2012. “Análisis crítico del discurso: conceptualización y desarrollo”. Cuadernos de Lingüística Hispánica 19: 41-62. [ Links ]

Pateman, Carole. (1996) 2009. “Críticas feministas a la dicotomía público/privado”. En El género en el derecho. Ensayos críticos, compilado por Ramiro Ávila, Judith Salgado y Lola Valladares, 37-65. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Unifem; Naciones Unidas. [ Links ]

Pillado, Ángeles. 2018. “Asesinan a coordinadora regional priísta en Chilapa”. SDP Noticias, 25 de febrero. https://www.sdpnoticias.com/local/guerrero/coordinadora-regional-asesinan-chilapa-priista.html Links ]

Piscopo, Jennifer. 2016. “Capacidad estatal, justicia criminal y derechos políticos: nueva mirada al debate sobre la violencia contra las mujeres en política”. Política y Gobierno 2 (XXIII): 471-492. [ Links ]

“Reportan que Paola Pabón vistió de Carolina Herrera el día de su posesión”. 2019. La República, 16 de mayo. https://www.larepublica.ec/blog/gente/2019/05/16/reportan-paola-pabon-vistio-carolina-herrera-dia-posesion/Links ]

Rogel, Ariana. 2016. “Concejal se tapa los oídos en intervención de la alcaldesa de Zapotillo”. Video. https://youtu.be/QGtXX__0LU0Links ]

Romero, Salvador, ed. 2017. Democracia, elecciones y violencia en América Latina. Tegucigalpa: Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad; Instituto Nacional Demócrata. [ Links ]

Scheper-Hughes, Nancy y Philippe Bourgois. 2004. “Introduction: Making Sense of Violence”. En Violence in War and Peace: An Anthology, editado por Nancy Scheper-Hughes yPhilippe Bourgois , 1-27. Oxford: Blackwell. [ Links ]

Scott, Joan W. (l986) 2008. Género e historia. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

TEPJF (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación). 2019. “Expedientes: SX-JDC-88/2019 y SX-JDC-89/2019, acumulados”. https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SX/2019/JDC/SX-JDC-00088-2019.htmLinks ]

Tibanlombo, Juan. 2019. “El vestido de Paola Pabón”. Dialoguemos, 16 de mayo. https://dialoguemos.ec/2019/05/el-vestido-de-paola-pabon/Links ]

Yin, Robert. 1989. Case Study Research: Design and Methods, Applied Social Research Methods Series. California: Sage. [ Links ]

“Yuliana Rogel, alcaldesa de zapotillo, analiza sobre el acoso político”. 2018. Crónica, 9 de abril. https://www.cronica.com.ec/informacion-2/ciudad/item/21794-yuliana-rogel-alcaldesa-de-zapotillo-analiza-sobre-el-acoso-politicoLinks ]

Zavaleta, Ruth. 2018. “Participación política y violencia contra las mujeres”. En Ensayos sobre violencia política, compilado por Arnulfo Puga Cisneros y Jesús Villalobos, 55-68. Ciudad de México: Fedape; PGR. [ Links ]

1Para profundizar en esta distinción, ver Krook y Restrepo (2016).

2Los hechos que forman parte del análisis y se encuentran por fuera de este periodo son tratados por su relación con los casos seleccionados o en calidad de antecedentes.

3Los límites entre violencia psicológica y simbólica pueden resultar porosos. Se requiere un análisis detallado de los casos para entender qué roles o estereotipos de género pueden estar presentes en la minimización que sufrió el 66 % de las encuestadas, el intento de desprestigio (54 %), los insultos (40 %) y las burlas (34 %).

4Por ejemplo, en el seminario “Los aprendizajes y retos para una democracia paritaria. Identificando buenas prácticas con mujeres munícipes de pueblos y comunidades indígenas”, desarrollado el 16 y 17 de noviembre de 2017 en Oaxaca (Juárez).

5Hemos corregido la ortografía de estos comentarios, para facilitar la lectura.

6No así la apariencia en un sentido de belleza física, pero eso involucra otros criterios estéticos ligados a estándares occidentales, es decir, va más allá del consumo.

CÓMO CITAR: Morales Alfonso, Liudmila y Lizeth Pérez Cárdenas. 2021. “Violencia política contra las mujeres en México y Ecuador (2016-2019)”. Colombia Internacional 107: 113-137. https://doi.org/10.7440/colombiaint107.2021.05

Recibido: 09 de Septiembre de 2020; Aprobado: 18 de Noviembre de 2020

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons