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Nómadas

Print version ISSN 0121-7550

Nómadas  no.29 Bogotá July/Dec. 2008

 

Decir verdades acalladas y rebatir invisibilidades subalternas: investigación académica en casos legales

Saying silenced trues and refuting subaltern invisibilities: Academic research in legal cases

Roddy Brett* y Frederic I. Solop**

Traducción del inglés: Ana Rita Romero***

* PhD Politics, University of London; M.PHIL Social Anthropology, University of Cambridge; M.PHIL (Research) Cultural Studies, Kent University. Profesor, Department of Political Science, Northern Arizona University (EE.UU.). E-mail: roddy.brett@nau.edu

** PhD, Department of Political Science, Northern Arizona University; Director, Social Research Laboratory, Northern Arizona University (EE.UU.). E-mail: fred.solop@nau.edu

***Licenciada en Filología e Idiomas de la Universidad Nacional de Colombia.

ORIGINAL RECIBIDO: 29-IX-2008 – ACEPTADO: 08-X-2008


Este texto compara las experiencias de dos investigadores que trabajaron en casos legales: Roddy Brett en un proceso contra antiguos miembros del alto comando del ejército de Guatemala acusados de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, y Frederic Solop en una serie de casos que involucran cuestiones de discriminación racial en Arizona. El artículo examina igualmente los dilemas del investigador como investigador de caso legal en un contexto en el cual es probable que la investigación sea atacada y el investigador pueda de hecho encontrar serias tensiones y límites en lo personal y en lo profesional.

Palabras clave: investigación legal, genocidio maya, discriminación racial, derechos humanos.

Este texto compara as experiências dos investigadores que trabalharam em casos legais: Roddy Brett em um processo contra antigos membros de alto comando do exército de Guatemala acusados de genocídio, crimes de guerra e crimes contra a humanidade, e Frederic Solop em uma serie de casos que involvem questões de descriminação racial na Arizona. O artigo examina igualmente os dilemas do investigador como investigador de caso legal em um contexto no qual é provável que a pesquisa seja atacada e o investigador possa de fato encontrar sérias tensões e limites no pessoal e no profissional.

Palavras-chaves: investigação legal, genocídio Maia, descriminação racial, direitos humanos.

This text compares the experiences of two researchers working in legal cases: Roddy Brett's in a trial against former Guatemalan Army high command charged with genocide, war crimes, and crimes against humanity, and Frederic Solop's, as a researcher in a series of cases involving racial profiling in Arizona. The article also examines the researcher's dilemmas as a legal case researcher in a context where the investigation might be questioned and the researcher might in fact find serious tensions and limits between the personal and the professional.

Keywords: legal research, Mayan genocide, racial profiling, human rights.


Introducción

La investigación académica trae consigo una serie de responsabilidades específicas que obligan a los investigadores a cumplir con un código profesional y moral cuyos objetivos son preservar los principios éticos y los estándares profesionales, y legitimar la investigación dentro de los cánones aceptados en cada una de las disciplinas científicas. Para el mundo académico la investigación es en sí misma un producto clave, pero ello no la hace exclusiva de este tipo de ámbitos; también es un componente importante para ciertas profesiones en los campos jurídico, político y social (como en el caso del presente artículo) en la construcción de casos legales en defensa de los derechos de ciudadanos subalternos.

En teoría, el rigor de la investigación debería estar guiado por los principios generalmente aceptados que legitiman y determinan la calidad de la investigación académica: una investigación realizada dentro de parámetros de objetividad y rigurosidad y una metodología de investigación clara, sistemática y balanceada que busque fortalecer dicha rigurosidad. En este mismo orden de ideas, tales parámetros también deberían caracterizar la investigación de un caso legal, donde la investigación se presenta como parte de evidencia especializada que a su vez forma parte del caso mismo, y más tarde del juicio. Sin embargo, como veremos en el presente artículo, es importante preguntarse en qué medida tales aspiraciones de objetividad y distanciamiento, determinadas por el rigor científico, son alcanzables y representan metas y criterios profesionales que van más allá de la autolegitimación del discurso y caen dentro de la práctica real de la investigación.

Con frecuencia, la investigación cruza los límites de las disciplinas y funciones. Por ejemplo, una investigación inicialmente llevada a cabo con estrictos propósitos académicos, puede terminar siendo parte del juicio en un caso legal. Por el contrario, una investigación académica encargada para ser más tarde utilizada en una investigación de caso legal puede convertirse en la columna vertebral de una sección en una publicación convencional de investigación académica. En ambos casos, cuando tal investigación se relaciona con dar voz legítima a los miembros de grupos sociales marginados y excluidos –para este caso se enfatizará en pueblos indígenas y minorías raciales– el investigador con frecuencia enfrentará una problemática seria: el posicionamiento de la investigación sobre tales grupos subalternos dentro del orden académico institucional tradicional.

Un ejemplo de ello son las dificultades enfrentadas por la ciencia política para incorporar la investigación sobre grupos indígenas o minorías raciales. Reconociendo que estos han adquirido un espacio cada vez más legítimo dentro de los intereses convencionales de esta disciplina, aún no gozan de la misma financiación, importancia y credibilidad que otros temas dentro de la jerarquía de los asuntos de mayor relevancia académica, como por ejemplo, la investigación sobre instituciones o partidos políticos. Mas aún, y lógicamente, parecería que el investigador (y la investigación resultante) podrían de hecho terminar ocupando una posición marginal dentro del establecimiento académico, precisamente debido a la naturaleza de la investigación realizada. A este respecto, la voz académica subalterna, dirigida a los actores sociales subalternos, habiendo abandonado los temas sagrados de la ciencia política, se encuentra desafiada en términos de su imparcialidad y credibilidad. Así que la misma empresa o el papel de la investigación académica en tales áreas temáticas siguen sujetos a fuertes cuestionamientos y dudas, particularmente en el contexto del acompañamiento a estas poblaciones subalternas en el desarrollo de casos legales controversiales.

Estos factores tienen importancia en la medida en que el investigador desarrolla sus actividades y participa como tal en diferentes esferas de la vida profesional, por ejemplo, en la investigación académica convencional o en investigación para organizaciones gubernamentales, no-gubernamentales o intergubernamentales, o en investigación de casos legales, como se discutirá en este artículo. Con mucha frecuencia, durante el desarrollo de un proyecto profesional el investigador afrontará dilemas muy humanos, confrontando lo personal con lo profesional en una dinámica que producirá tensión y desconcierto.

Estos problemas son evidentes en los casos en los que la investigación en sí misma está ligada a preguntas a priori definidas por las demandas enfocadas en favor de grupos subalternos, como los mencionados arriba, aun antes de que tales investigaciones contribuyan a solucionar sensibles casos legales. En este contexto la credibilidad y la imparcialidad del académico inevitablemente estarán sujetas a cuestionamientos posteriores.

En consecuencia, el presente artículo examina estos aspectos y los dilemas del académico como investigador de caso legal en un contexto en el cual, dado el alto costo (percibido) y los riesgos de la investigación, particularmente lo que tiene que ver con el impacto (percibido), es probable que sea atacada y el investigador, en lo personal y en lo profesional, pueda de hecho encontrar serias tensiones y límites.

El presente estudio compara las experiencias de dos investigadores participantes en casos legales: Roddy Brett, quien trabajó en un caso legal contra antiguos miembros del alto comando del ejército de Guatemala acusado de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, y Frederic Solop quien ha trabajado en una serie de casos legales que involucran cuestiones de discriminación racial en Arizona, Estados Unidos.

Aunque los contextos son totalmente diferentes, la investigación comparativa es pertinente y relevante aquí dadas las significativas similitudes y diferencias que los investigadores encontraron con respecto a sus experiencias en tales casos legales, en los que se confronta lo profesional con lo personal, el posicionamiento de sus propias investigaciones dentro de la academia institucional, y las cuestiones que reglamentan los límites profesionales de la intervención y la objetividad percibidas.

La primera sección diagrama la experiencia de Brett sobre el caso de genocidio en Guatemala, seguido por la experiencia de Solop en casos que tienen que ver con discriminación racial en Estados Unidos. La presentación del los estudios de caso está seguida por comentarios concluyentes que reúnen las experiencias de dichos estudios.

Estudio de caso de Guatemala: Roddy Brett

El papel del investigador en un caso legal altamente politizado impone una serie de retos complejos, particularmente en un contexto trastornado por las heridas y cicatrices del conflicto armado reciente y donde la lucha por la verdad histórica y legal trae consigo posibles amenazas a las vidas de los involucrados. En el caso del genocidio en Guatemala, se empleó a un conjunto de investigadores, o peritos especiales, personas reconocidas internacionalmente encargadas de preparar informes sobre aspectos clave para los asuntos legales del crimen de genocidio1. Los informes preparados – Brett contribuyó con dos diferentes informes de contexto específico que más tarde fueron publicados– iban a ser usados como evidencia en el juicio. Los puntos de referencia usados para evaluar cada conjunto de informes apuntaban a si estos representaban una investigación objetiva y rigurosa, basada en una metodología de investigación estricta y cuantificable como contribución a la discusión legal en la corte.

Contexto

En los años 2000 y 2001, la Asociación de Justicia y Reconciliación (AJR), una asociación de víctimas del conflicto armado interno en Guatemala (1960-1996), acusó formalmente en cortes internas al Estado de Guatemala de haber llevado a cabo un genocidio contra la población indígena maya y de crímenes de guerra durante el conflicto armado, específicamente entre 1981 y 1983. Cabe anotar que la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), patrocinada por las Naciones Unidas, previamente había concluido en su informe final, "Guatemala: memoria del silencio", que el Estado guatemalteco había sido responsable de actos de genocidio, en por lo menos cuatro regiones del país (CEH, Vol. III, 1999: 423-424)2. Sin embargo, el Estado guatemalteco no ha asumido su responsabilidad por estas atrocidades, y durante la presentación final del CEH el entonces presidente Álvaro Arzú no participó en la entrega pública del informe.

Aunque la naturaleza de alguna manera débil del acuerdo firmado entre los militares guatemaltecos, el gobierno y la guerrilla para crear la Comisión, prohibió su uso directo como evidencia en juicios legales, el reporte de la CEH estableció un precedente importante en Guatemala al proponer una perspectiva de verdad histórica, que hasta cierto punto, fortaleció la legitimidad de aquellas acusaciones que posteriormente fueron formuladas por AJR3. El caso en sí mismo representaba sin lugar a dudas un intento por establecer la verdad legal del conflicto armado en Guatemala. El consenso sobre esta presunta verdad, el acuerdo sobre la veracidad de tales eventos históricos y las implicaciones políticas de tales hechos fueron los factores clave que caracterizaron el debate sobre el caso de genocidio y la ruta por seguir.

El conflicto armado interno fratricida en Guatemala (1960-1996) fue uno de los más largos y brutales en la región. En medio de una crisis política y económica, durante la cual los militares temieron un posible derrocamiento del Estado por parte de la guerrilla –la Unidad Revolucionaria Guatemalteca (URNG)– el gobierno militar del general Romeo Lucas García (1978-1982) inició su política contrainsurgente de "tierra arrasada". La campaña militar, caracterizada por la perpetración sistemática de atrocidades, fue ejecutada contra ambos, la URNG, particularmente en la capital y áreas urbanas, y enérgicamente contra su base social civil, principalmente indígena, sobre todo en la Guatemala rural. Bajo la subsecuente dictadura del general Efraín Río Montt (1982-1983), se disminuyeron las operaciones militares en áreas urbanas al tiempo que la dictadura buscaba ganar nuevamente valioso apoyo internacional, que incluía soporte económico y militar de los Estados Unidos.

Sin embargo, simultáneamente las violaciones a los derechos humanos se intensificaron en el campo en la medida en que los militares buscaban eliminar la base de apoyo de la insurgencia como una forma de combatir a la guerrilla. En el proceso se usó una extraordinaria violencia para destruir cientos de comunidades indígenas completas, que se suponía eran la base social insurgente. Pueblos enteros fueron quemados hasta los cimientos y sus habitantes masacrados. La violación de mujeres y niñas y la tortura generalizada se utilizaron sistemáticamente como estrategias con el objetivo de aterrorizar a la población y someterla. La estrategia dio como resultado la derrota de la guerrilla y la completa desarticulación de su base social a mediados de los ochenta.

El relato de esas verdades se institucionalizó a través del CEH y se convirtió en el factor central en los casos legales que más tarde fueron presentados por AJR. Como investigadores, los académicos internacionales buscaban construir una imagen clara de estos eventos con el expreso propósito de presentar evidencia objetiva en el juicio. Mientras que el hecho de ser extranjero en este caso proporcionó un cierto grado de protección y una supuesta objetividad, también trajo consigo acusaciones de interferencia extranjera en los asuntos internos de Guatemala, el cínico despliegue de la carta de la soberanía, que históricamente ha precipitado reacciones patrioteras en Guatemala en casos donde ciudadanos extranjeros se atreven a contar la historia guatemalteca de manera diferente a como la han contado los militares, los políticos y las elites económicas.

Entre 1980 y 1986, los militares controlaron y mantuvieron como rehenes a las instituciones del Estado. Durante este periodo no hubo espacio para la movilización de la sociedad civil o para ejercer la oposición organizada a los sucesivos regímenes y el sistema de justicia fue efectivamente clausurado. El sistema legal como tal fue castrado y subordinado a los procedimientos violentos y arbitrarios de la justicia militar4. La violencia, facilitada por el racismo institucional, interpersonal y estructural contra los indígenas guatemaltecos, se perpetró por los autores materiales e intelectuales con la presunción, y el posterior goce de impunidad (Brett 2007).

El caso de genocidio: experiencias y retos

En un contexto caracterizado por la ausencia de apoyo o voluntad del Estado para investigar las atroces violaciones perpetradas durante el conflicto, cuatro años después de la firma de la paz, la AJR presentó sus casos legales ante la Oficina del Fiscal Público Guatemalteco (MP). De hecho, la Ley de Reconciliación Nacional o Ley de Amnistía, firmada en 1996, limitaba severamente la posibilidad de iniciar procedimientos legales contra los responsables de lo que se definió como crímenes políticos, con la excepción de crímenes contra la humanidad, que no podían ser amnistiados. En el inicio del proceso de paz no se llevaron a cabo iniciativas lideradas por el Estado, no obstante, las obligaciones asumidas en los acuerdos de paz. Así, la sociedad civil nacional se convirtió en un actor clave del proceso para garantizar justicia transicional. Sin embargo, a pesar de los valerosos esfuerzos realizados, en el año 2008 el caso de genocidio aún no ha sido llevado a juicio y permanece en la fase investigativa. Las razones de esta situación incluyen obstáculos generados por el Estado, continuación de una cultura de la violencia y falta de acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas (Minugua 2004).

Los múltiples roles del investigador

Uno de los primeros asuntos con los que el investigador se compromete es la cuestión de la imparcialidad. La investigación de Brett comenzó en 1992, abarcando dos maestrías y un doctorado, y hoy, dieciséis años más tarde, cuatro importantes libros. Las preguntas clave que han guiado la investigación hasta este punto han sido cómo los indígenas y la lucha por los derechos humanos en América Latina se enfrentaron a la dictadura y a la violencia política y buscaron influir en la democratización. Para el momento en el que el autor trabajaba en el caso del genocidio ya tenía vasta experiencia como académico centrado en Guatemala y en la producción de investigación rigurosa. Sin embargo, la decisión de aceptar el cargo de perito especial sobre el caso vino de un profundo sentido de compromiso con los temas de la justicia social en Guatemala y la convicción de la importancia de establecer precedentes legales relacionados con la violencia del conflicto armado. El debate concerniente al genocidio en esa época era incipiente y no había sido difundido ampliamente en el nivel nacional. Más aún, a pesar de las conclusiones del CEH y amplios y eruditos trabajos académicos sobre genocidio en el plano internacional, el compromiso mundial con la historia del genocidio en Guatemala era extremadamente escaso; hasta hoy permanece como el genocidio invisible del siglo XX.

Al asumir una posición en la fase investigativa del caso y trabajar desde la organización El Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), el autor inmediatamente se vio rodeado por personas con sus mismas ideas, activistas y académicos que trabajaban por un fin común: la persecución exitosa de antiguos miembros del alto mando del ejército de Guatemala por una serie de crímenes internacionales que incluían el genocidio. Los funcionarios de CALDH estaban convencidos de la existencia del genocidio dado lo que ellos percibían como evidencia abrumadora. No obstante, una vez en el campo, mientras la búsqueda de justicia continuaba siendo el factor central de motivación, se presentó una primera tensión entre lo persona l y lo profesional. La relación institucional con CALDH fue crítica. No obstante, el papel de perito especial era extrainstitucional, no ligado directamente con la organización.

Hospedarse en las casas de los testigos y sobrevivientes de las masacres, los testigos en esta acción de clase, y recibir su extraordinaria hospitalidad, generó un fuerte sentido de responsabilidad y solidaridad con estas personas y comunidades. La investigación involucraba escuchar sus historias y documentar sus experiencias para entender el contexto de la violencia política: la ejecución de miembros de las familias, desaparición, violación masiva, tortura, canibalismo forzado o comida envenenada que los militares dejaban para que luego los pobladores la encontraran. ¿Es posible que un investigador mantenga su distancia frente a estos relatos? ¿La objetividad aquí es una ficción? ¿Aún más, es deseable? Lo humano, lo personal entran en conflicto con el necesario y auto impuesto aislamiento del investigador académico. La idea de la investigación era entender el contexto en el cual la violencia tuvo lugar y las formas a través de las cuales la población civil fue implicada en ella. En consecuencia, se llevaron a cabo entrevistas con víctimas sobrevivientes, perpetradores, testigos, actores importantes en la violencia que tuvo lugar.

Es muy importante resaltar que en el detalle de los crímenes cometidos contra estas personas, inevitablemente se revelaban verdades incómodas, como por ejemplo, que ciertas personas habían colaborado con la guerrilla, preparando comida o dando soporte logístico para operaciones, compartiendo información, precisamente las razones dadas por el ejército para llevar a cabo las operaciones militares: destruir lo que fue llamado la base social de la guerrilla. ¿Cómo podía encuadrarse esto en un informe que inevitablemente estaba dirigido a documentar las atrocidades patrocinadas por el Estado? ¿Esto no implicaría a la población civil en actividades ilegales, justificando así la lógica militar? Afortunadamente la Convención de Ginebra es clara sobre este asunto: la definición de población civil significa que los ataques contra la misma eran y siguen siendo ilegales. Además, el principio de proporcionalidad expresado en lenguaje busca proteger a esta población de tales ataques brutales. Relatar estas historias, dar voz a estas acciones no implicaba legalmente a las comunidades y, especialmente, no exoneraba al Estado de la responsabilidad legal por las atrocidades cometidas. A pesar de ello, se sentía un claro malestar al identificar y documentar tales acciones. Sin embargo, la formación del investigador prevaleció y los detalles, en forma anónima, se incorporaron al texto de los informes y posteriormente a los libros publicados.

Un segundo hecho controversial fue develado durante el trabajo de campo; un detalle que inicialmente precipitó serias dudas y cuestionamientos. En las entrevistas, fue claro que la violación sistemática de los derechos humanos perpetrados por los militares, aunque eran ciertamente los más numerosos y brutales en su absoluta crueldad, no fueron las únicas violaciones que sufrió la población civil. Las violaciones de los derechos humanos por parte de la guerrilla eran sobresalientes en algunas regiones, cometidas contra aquellas comunidades que no querían colaborar con la insurgencia o que ya estaban colaborando con los militares –con mucha frecuencia esta colaboración era producto del miedo por sus vidas o como resultado de amenazas de muerte–. Estos abusos incluían masacres, desapariciones y tortura.

En la década del noventa el académico de los Estados Unidos David Stoll había llegado a una conclusión similar en su libro Between Two Armies in the Ixil Towns of Guatemala (1994). En seguida fue tajantemente rechazado por la comunidad internacional solidaria, por miembros de los movimientos sociales guatemaltecos y por la misma guerrilla. Según los contradictores de Stoll, la participación en la guerrilla había sido siempre y únicamente de forma voluntaria sin coerción alguna: el movimiento guerrillero fue precisamente eso, un movimiento insurgente revolucionario voluntario. Hablar de abusos de la guerrilla era tabú y sin duda provocó fuertes reacciones en un amplio sector de las partes interesadas, lo miso que documentar las violaciones perpetradas por las fuerzas armadas podía provocar la ira militar. Además, muchos de quienes apoyaban a los movimientos indígenas habían reaccionado fuertemente al cargo de que la población indígena había sido obligada a la actividad revolucionaria, contradiciendo tal cargo con la afirmación de que el movimiento había representado la expresión espontánea de la insurgencia indígena popular. Aquellos que sugirieron o declararon lo contrario fueron acusados de restarle poder de decisión a la población indígena, lo cual es una seria acusación. Es claro que entonces la atmósfera en la que se desarrolló la investigación estaba altamente polarizada, sensible y, algunas veces, era peligrosa.

Sin embargo, asumir con rigor la construcción de una verdad con propósitos académicos o legales exige decisiones difíciles frente a las disputas por lo real, al igual que la responsabilidad de las voces de quienes comparten sus historias. En este contexto, ¿qué tan objetivo podría aparecer un informe legal si incluyera ciertos hechos y excluyera otros que hablan a gritos de brutalidad, injusticia o violencia? Tal ausencia podría claramente haber agravado la ya intensa sospecha de los opositores al caso legal sobre falta de imparcialidad de parte de los investigadores involucrados. La cuestión está claramente relacionada con el poder. Desacreditar una fuerza insurgente en el proceso de documentar las atrocidades militares sin duda daría más reconocimiento y causaría más impacto e inevitablemente podría ser usado para desviar la atención puesta en los militares que apoyaron las violaciones. De hecho, cuando el libro de Brett, Una guerra sin batallas: del odio, la violencia y el miedo en el Ixcán y el Ixil, 1972-1983 se publicó en 2007, esta sospecha se confirmó cuando los periodistas enfatizaron lo primero sobre lo segundo. Otra forma de pagar las consecuencias de permitir que las voces de las víctimas hablaran, fueron los ataques verbales recibidos por parte de estudiantes que apoyaban a la guerrilla en una conferencia internacional, aun frente a la evidencia de inequívocos testimonios de las atrocidades.

Los informes y Una guerra sin batallas dieron un análisis balanceado y riguroso de la violencia sufrida por la población civil aunque se hicieron pocos amigos en el proceso. La imagen del mercenario, como Fred Solop ha llamado a los investigadores académicos en juicios legales, es en últimas difícil de hacer a un lado: es inevitable que uno no sea fiable para aquellos contra quienes testifica, particularmente si uno no está recibiendo remuneración y, por lo tanto, puede ser visto como simpatizante; y si ha sido pagado, entonces será posiblemente que nuestra imparcialidad ya ha sido comprada. ¿Y si uno descubriera elementos que pudieran poner en peligro el caso con el cual uno está comprometido? El uniforme de traidor a la causa es algo que no se puede quitar fácilmente. Una verdad no se descubre o se esconde sin costo, sin poner en duda otras.

El impacto y las limitaciones de la investigación en un caso legal

En el caso del juicio por genocidio en Guatemala, el impacto con mayúsculas ha sido difícil de alcanzar. El contexto de una transición parcial y frágil dentro de una democracia cada vez más violenta, el actual poder militar, por lo menos como se ejerce tras bambalinas, desde las barracas, una sociedad civil generalmente indiferente y un clima de temor que experimentan quienes buscan justicia, ha impedido avances claros en los casos. La debilidad sistémica del sistema judicial, la corrupción interna y el miedo de los funcionarios de la justicia que son intimidados si hacen avanzar los casos, ha significado que el proceso haya sido sobrepasado por las dificultades; durante el año 2006, por aproximadamente seis meses al caso no fue asignado fiscal, debido a impedimentos institucionales. Y más aún, los abogados y trabajadores del mismo también recibieron constantes amenazas de muerte, ataques e intimidación, precisamente en los momentos en los que se esperaban avances positivos o se hicieron efectivamente.

El contexto de la transición en Guatemala contradictoriamente ha facilitado el espacio para que la sociedad civil (no el Estado en sí mismo, no obstante sus obligaciones) formule y elabore un caso de genocidio, mientras simultáneamente sirve para limitar de hecho sus posibles consecuencias: los militares no tendrán que responder formalmente por sus crímenes ni la sociedad intentará romper esta norma. Entonces el impacto de la investigación en este contexto está sujeto a influencias que van mucho más allá de la eficacia y la rigurosidad del documento en sí mismo o de las habilidades profesionales y oratorias del investigador y, por lo tanto, ese impacto debe ser analizado y evaluado de una forma más holística.

No obstante lo que se ha convertido en una montaña de abrumadora evidencia, los acusados aún no han tenido que enfrentar un juicio interno ni los militares han sido profundamente manchados por las atrocidades que cometieron. Sin embargo, se han precipitado otros procesos que pueden indicar el logro de una serie de impactos, en minúscula y sugieren que las limitaciones contextuales son, hasta cierto grado, maleables. Mientras el antiguo Alto Comando permanece libre, está ocurriendo otro fenómeno que señala importantes avances en la generación de una cultura política democrática de respeto por los derechos humanos y el conocimiento del derecho a tener derechos, lo cual es un importante impacto en los movimientos sociales según un importante grupo de analistas más amplio (Foweraker, 1995, 1998; Foweraker y Landman, 1997; Brett, 2006, 2008).

En una reunión entre testigos y sobrevivientes de las masacres en 2003, una mujer indígena testigo del caso de masacres confrontó verbalmente a la fiscalía, o ministerio público (MP), directa y públicamente preguntando por qué no había habido avances notables en el caso y por qué ellos no estaban cumpliendo con sus funciones. El extraordinario empoderamiento experimentado y ejercido por las víctimas de violaciones ejecutadas por el Estado, ha sido una profunda consecuencia del efecto acumulador de la investigación relacionada con el caso y otros procesos que han acompañado el caso del genocidio en Guatemala. De igual manera, las víctimas han formado redes críticas y alianzas y han emprendido un aprendizaje colectivo (y posiblemente sanador) en la medida en que se ha hecho claro que las experiencias de brutalidad e injusticia sufridas en sus comunidades no fueron aisladas sino que formaban parte de un patrón más amplio de violencia contrainsurgente que más comunidades indígenas sufrieron en otras partes del país.

Finalmente y con gran significado, ahora es posible publicar lo impublicable: sí, hubo genocidio. Se podría decir que se ha generado un debate aunque dentro de un círculo muy estrecho y con posibilidades legales muy limitadas. Sin embargo, el debate nacional sobre el genocidio en Guatemala ahora es legítimo. Más aún, abogados y jueces (operadores de justicia) han tenido que ser entrenados y tomar con seriedad las leyes internacionales de derechos humanos y la ley humanitaria como resultado del caso documentado. Además, algunos de ellos están recibiendo capacitación sobre estos aspectos por parte de operadores de justicia internacional. El sistema legal cerrado de Guatemala ha sido forzado a comprometerse con el caso por el más atroz de los crímenes contra los derechos humanos: el genocidio. Esta ya no es una palabra muda en los corredores del sistema de justicia del país. Internacionalmente se notará un impacto cada vez más profundo y amplio una vez que esos grandes tomos sobre los genocidios del siglo XX mencionen a Guatemala: ¿será más contundente una acusación legal exitosa que las fosas comunes exhumadas y los nombres de las víctimas? ¿El genocidio existe solamente si se prueba legalmente?

Pasamos ahora a la discusión sobre otro caso de investigación académica con propósitos judiciales desde un tipo de subalternidad diferente, la de la discriminación racial en Estados Unidos. Es casi imposible estudiar el sistema de justicia penal en los Estados Unidos sin tener en cuenta el impacto de la raza y la procedencia étnica. Cuando se habla de tratamiento diferencial, de ejecución selectiva de la ley o del número desproporcionado de afroamericanos, latinoamericanos e indígenas norteamericanos que son sujetos de todos los niveles del sistema de justicia penal, la comprensión de los conceptos de raza y origen étnico en los Estados Unidos define en parte la naturaleza del sistema que se está estudiando. La discriminación racial es un asunto que ilustra la relación entre la raza y el sistema de justicia penal en el país del norte.

El estudio de caso en Arizona: Frederick I. Solop

Aunque no hay acuerdo sobre la definición de "discriminación racial", la Unión Norteamericana de Libertades Civiles (ACLU) la define como: "la práctica discriminatoria por parte de los agentes de ejecución de la ley al hacer a un individuo objeto de sospecha de haber cometido delitos basándose en su raza, etnia, religión u origen nacional"5.

De la misma forma que las preocupaciones expresadas en el estudio de caso de la investigación legal en Guatemala, la segregación racial en los Estados Unidos es en el fondo un asunto de derechos humanos (Withrow, 2006). La investigación legal busca saber si existe persecución selectiva y discriminación contra los grupos minoritarios en los Estados Unidos y en qué medida.

Al igual que el trabajo de Brett, la investigación de Solop tiene el potencial para dirigirse a múltiples audiencias: a las víctimas potenciales de actos perpetrados contra comunidades por causa de su identidad, a los perpetradores de tales actos, a los sistemas legales respectivos y a las comunidades más amplias no ligadas directamente a las actividades que se investigan. Aunque el trabajo de Brett examina ejemplos más atroces de violencia y violaciones, tanto Brett como Solop confrontaron tensiones similares en sus papeles como investigadores académicos e investigadores trabajando en el contexto de sistemas legales poco liberales.

Este investigador luchó constantemente dentro de un sistema de oportunidades y limitaciones concurrentes, en el contexto de una investigación sobre discriminación racial. El apoyo a la investigación legal fue suministrado por casos legales activos que se estaban tramitando en el sistema de justicia de los Estados Unidos. Estos casos impusieron serias limitaciones al tipo de investigación que se podía llevar a cabo, a la forma en que los hallazgos de la investigación requerían ser manejados para su uso en la corte, y al marco temporal dentro del cual se requería terminar la investigación. Solop vivió un proceso de aprendizaje para adaptarse a este nuevo contexto de investigación y experimentó algún recelo frente a lo que pasa por verdad y justicia en un mundo marcado por los procedimientos contenciosos.

Antecedentes/descripción del trabajo

La encuesta Gallup interrogó en 1999 a una muestra nacional de norteamericanos acerca de sus opiniones sobre la discriminación racial. El 59% de los encuestados seleccionado al azar respondió que dicha práctica estaba ampliamente difundida. Gallup encontró resultados similares en 2001. El 55% de los blancos y el 83% de los afroamericanos dijo que era una práctica generalizada. En el estudio de 1999, el 42% de los afroamericanos que respondieron (incluyendo un 72% de hombres entre los 18 y los 34 años) dijo haber sido interceptado por la policía debido a su raza. Las implicaciones de esta percepción son amplias. Además, el 53% de los hombres afroamericanos entre los 18 y los 34 años dijo haber sido tratado injustamente por la policía local. Mientras el 85% de los blancos manifestó tener una percepción favorable de aquella, sólo el 58% de los afroamericanos expresó un punto de vista similar.

"Manejar siendo negro" tiene consecuencias hoy en los Estados Unidos, más de una década después de que algunos policías fueron encontrados culpables de ejecutar las leyes selectivamente contra los conductores afroamericanos en las autopistas del peaje de New Jersey. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) presentó informes nacionales en 2002 y 2005 que documentan las desigualdades en el tratamiento dado por los oficiales a los conductores de las minorías étnicas (Departamento de Justicia de Estados Unidos, 2002, 2005). Ambos informes concluyeron que los conductores afroamericanos e hispanos son obligados a detenerse aproximadamente en la misma proporción que los conductores blancos (alrededor del 9%), pero una vez se detienen, hay más probabilidad que los afroamericanos y los hispanos sean investigados. En 2002, el 11.4% de los hispanos y el 10.2% de los afroamericanos que fueron obligados a detenerse por la policía fueron investigados, comparado con sólo el 3.5% de los blancos. De la misma manera, en 2005 el 8.8% de los hispanos y el 9.5% de los afroamericanos fueron investigados, frente a sólo el 3.6% de los blancos. Los reportes de 2002 y 2005 concluyeron también que los afroamericanos e hispanos tuvieron más probabilidad de ser investigados y arrestados que los blancos.

La segregación racial en las autopistas interestatales de los Estados Unidos se convirtió en el centro de atención para este investigador cuando a comienzos del 2000 fue contactado por un abogado en Arizona quien le pidió colaborar en un caso que se adelantaba en la Corte Superior del Condado de Coconino (Arizona). El autor ha construido su carrera examinando el comportamiento político de los grupos minoritarios que sobreviven en un mundo de opresión y discriminación. La investigación sobre segregación racial fue una extensión natural del enfoque de su carrera. Lo que fue nuevo para este investigador fue cambiar de contexto al pasar de desarrollar una investigación dentro del ámbito académico al ámbito legal, definido por los procedimientos contenciosos, las maniobras de los abogados, los plazos cortos y los testimonios. El trabajo en la corte, realizado durante un período de ocho años, condujo tanto a una gran frustración como a una enorme satisfacción con algunas consecuencias que afectarán probablemente las vidas de muchas personas durante mucho tiempo en el futuro.

Contexto de la investigación

La cuestión central que condujo esta investigación sobre discriminación racial en los Estados Unidos ha sido bastante sencilla: ¿están involucrados los agentes del Departamento de Seguridad Pública (agentes de la policía estatal) en prácticas policiales étnica o racialmente sesgadas en las autopistas interestatales de Arizona?

El problema al analizar la composición étnica y racial de los conductores interceptados por los agentes de la policía estatal es la falta de un marco de referencia objetivo contra el cual comparar los datos de las paradas. Las cortes y los científicos sociales han rechazado algunos de los marcos de referencia más fácilmente accesibles, tales como los datos del censo y otras estadísticas de población. Los precedentes de la Corte establecidos en New Jersey vs. Soto identificaron un estudio de infractores en la vía como el mejor punto de referencia que podía usarse en estudios de discriminación racial de este tipo.

El análisis consistió en comparar sistemáticamente los datos de los oficiales sobre paradas, incluyendo los registros de los oficiales de interceptación de drogas, con los datos de referencia. El análisis mostró consistentemente que los blancos estaban proporcionalmente representados por debajo de lo normal en las paradas de los agentes del DPS y que los afroamericanos e hispanos estaban proporcionalmente representados por encima de lo normal. Además, los conductores afroamericanos e hispanos fueron investigados con mayor frecuencia y detenidos por períodos más largos que los conductores blancos.

Impactos y limitaciones de la investigación

Algunos cambios decisivos en la política surgieron de la investigación sobre discriminación racial. Ahora, ocho años después de iniciar la primera investigación, hay cambios sustantivos en la forma como se comportan los agentes de policía del Estado, lo que está influyendo en las vidas de todos los viajeros que manejan por las autopistas interestatales en Arizona. Estos cambios específicos incluyen la revisión de los procedimientos de recolección de datos del DPS, el control regular de la actividad de los agentes estatales de policía, un acuerdo federal donde el DPS acepta revisar los procedimientos de entrenamiento de sus agentes, así como mejorar los procedimientos de notificación a los ciudadanos y de trámite de quejas, y la formación de una comisión gubernamental para revisar la actividad del DPS relacionada con las paradas de conductores en las autopistas.

Los resultados incluyen los siguientes: se estableció la discriminación racial como un tema de discusión legítimo en Arizona y se sentaron las bases para continuar el debate público, se han revisado los procedimientos de recolección de datos del DPS, los procedimientos de reporte de información del DPS han cambiado, los procedimientos del DPS han cambiado, el DPS ha instituido procedimientos para tramitar quejas.

En resumen, esta investigación es reconocida por haber contribuido en forma significativa al debate sobre la discriminación racial en Arizona. El proceso para llegar a este punto, sin embargo, ha sido complicado y frustrante para un investigador entrenado en analizar los temas dentro de un marco académico. El investigador presentó los resultados de las investigaciones ante las cortes en muchas ocasiones. Estos testimonios acerca de la discriminación racial fueron seguidos de interrogatorios hechos por un abogado que actuaba en defensa del Estado y trataba de desacreditar los reportes sobre mala conducta de los agentes. Las recusaciones fueron dirigidas por alguien a quien le faltaba entrenamiento como investigador y solamente trataba de convencer a una sola persona –el juez– de que los estudios presentados eran de alguna manera defectuosos. La investigación no fue remitida a un panel de árbitros pares.

Este investigador trabajó mucho para adaptarse al nuevo contexto y presentar los resultados de la investigación. El testigo experto necesita presentar información en términos muy básicos para asegurar la comprensión por parte de una audiencia de legos; no puede exponer los hallazgos de la investigación como lo haría en una conferencia en el aula de clase, sino que debe ser conducido por un abogado a través del testimonio. Al mismo tiempo, la corte determina que el investigador debe presentar un cuadro comprensible que anticipe las preguntas hostiles de la contraparte, así como un registro completo que pueda ser entendido en una apelación posterior, cuando el testimonio previo define por sí solo el caso y el investigador ya no está disponible para responder nuevas preguntas.

El autor trabajó generalmente para abogados defensores que trataban de llevar casos abandonados contra clientes indigentes, probando la aplicación selectiva de las leyes, una violación constitucional a la cláusula de protección igualitaria de la Constitución de los Estados Unidos. El abogado principal, para quien trabajaba generalmente este investigador, tomaba estos casos de indigentes en forma gratuita. Al mismo tiempo, el abogado recusaba consistentemente al Estado, un Goliat que disponía de una cantidad de recursos aparentemente ilimitada para usarla en su defensa.

En algunos casos, el Estado contrató sus propios testigos expertos, quienes hicieron un análisis secundario comprensible de la actividad de los policías estatales, usando los datos recolectados por el DPS. La Dra. Robin Engel de la Universidad de Cincinatti fue financiada por el estado de Arizona para dar una respuesta a mi informe. Este proceso de confrontar un informe de investigación con otro es típico de las cortes de los Estados Unidos. Significativamente, los resultados de Engel (2004) son paralelos a los hallazgos de este investigador.

A pesar de la certeza de las conclusiones de Engel, ella testificó que era incapaz de concluir que los agentes del DPS de Arizona estaban involucrados en discriminación racial. Evitó dar esta conclusión arguyendo que muchos factores explicaban por qué los agentes hacían detener a determinados conductores en un momento específico. La información disponible no permite a los investigadores entrar en la mente de los agentes y entender sus procesos sicológicos en un momento determinado.

En un sentido realmente muy estrecho, la Dra. Engel argumentó su caso dentro del contexto de los precedentes legales más que dentro del contexto académico. En un caso reciente de la Corte Suprema de Arizona (Jones vs. Sterling), la Corte confirmó que la discriminación racial es una defensa legítima para alguien que ha sido detenido en una parada de tráfico y acusado de un delito. En el mismo caso, la corte estableció tres condiciones requeridas para presentar exitosamente un reclamo, dentro de un estándar aparentemente válido pero engañoso. Estas condiciones son: 1) existencia de disparidad; 2) prueba de que diferentes personas en situación similar son tratadas en forma diferente; 3) evidencia de intención. Es esta tercera condición, la evidencia de intención, o la falta de la misma, la que permite a los consultores del Estado argumentar que el análisis de los datos no permite llegar a una conclusión de discriminación racial. En este sentido, el marco legal limita el alcance del problema y fomenta la despreocupación por este tema. Esta estrecha reglamentación define lo que debe constituir la verdad sobre si ha ocurrido o no discriminación racial. Este investigador aprendió a partir de ello que el umbral de determinación de la verdad probablemente no se alcance nunca en un entorno legal. Así, la resolución del problema de discriminación racial nunca tendrá lugar únicamente dentro del ámbito de las cortes. Su resolución tendrá que ocurrir en otra parte.

Aunque el camino legal tuvo impactos específicos, este camino está también definido por limitaciones en la forma en que se pueden argumentar los casos y, en consecuencia, por las conclusiones adoptadas por la Corte sobre lo que es o no es realmente verdad. La actividad en la Corte puede ser gratificante cuando uno es el ganador, y frustrante cuando uno pierde frente a oponentes con mejores recursos en el proceso contencioso.

Aunque las recompensas pueden ser algunas veces más inmediatas en la Corte, el investigador académico aprende pronto y debe comprender que este ámbito no está estructurado para dar la oportunidad de descubrir honestamente "la verdad". Lo que viene a pasar como "verdad" es el producto de otras fuerzas, incluyendo los recursos. La habilidad de llevar a cabo los procedimientos, la capacidad oratoria, la jurisprudencia, la precedencia legal y la experiencia tienen mucha más influencia sobre quién logra prevalecer en un proceso contencioso que el hecho de que determinada parte esté más cerca de la verdad. Los contextos legales y de la Corte le permiten al poder determinar la verdad mientras que los académicos con mayor frecuencia se precian de decirle la verdad al poder.

Los investigadores son siempre conocedores de las limitaciones en los recursos y de los múltiples impactos que estas limitaciones tienen sobre la calidad del diseño de su propia investigación. En ninguna parte se notan más estas limitaciones que en el contexto de un proceso contencioso donde los bolsillos del Estado son más pródigos que los de la defensa. Y aún así, si un investigador decide trabajar gratuitamente, se expone a las acusaciones de parcialidad, con la consecuencia de que los adversarios podrían dar vuelta a los resultados de la investigación para apoyar su propia causa. El investigador camina sobre una línea muy fina entre ser percibido como parcial y hacer concesiones en el diseño perfecto de la investigación para lograr algunos resultados útiles.

El autor también enfrentó la tensión entre hacer avanzar su carrera dentro de los estrechos márgenes del sistema de recompensas de la academia e involucrarse en la investigación generada principalmente para un contexto judicial, un conjunto diferente de límites estrechos definido por un sistema único de recompensas y castigos. Afortunadamente, el trabajo en la Corte se traslapó en cierto grado con la investigación anterior. El investigador estaba también dirigiendo el Laboratorio de Investigación Social de su universidad en la época de este trabajo, y algunos componentes particulares de la investigación involucraron directamente al laboratorio y a los empleados del mismo. Sin este traslapo, las exigencias de servir a dos sistemas de recompensa y restricción pueden ser muy difíciles de manejar. Esto es particularmente cierto, ya que un informe de investigación escrito para el ambiente de la Corte y la producción de testimonios para la misma podrían no ser valorados dentro del sistema académico de evaluación. Este trabajo no contó ni como investigación ni como enseñanza. Será a menudo relegado a la sección amorfa de la hoja de vida y etiquetado como "servicio". El autor eligió seguir realizando el trabajo legal y encontrar una tregua creativa entre las exigencias concurrentes. Otros investigadores que buscan tener éxito en la academia se apartan por lo general del trabajo en la Corte pues les consume tiempo que podrían ocupar en hacer avanzar sus carreras académicas. Para muchos ésta es una decisión razonable y racional.

Elegir entre investigar para una audiencia legal o una académica es un lujo que pocos se pueden dar. El investigador privilegiado puede escoger dentro de qué ámbito operar. Al mismo tiempo, y como pasa con los asuntos tratados en la experiencia de Brett, las personas interceptadas por la policía por lo general no tienen la opción de hacer escogencias similares. No tienen acceso al ambiente académico ni al ambiente legal y no pueden contar sus historias de forma que la gente los escuche. En cierta forma, el investigador es privilegiado al poder contar las historias de las víctimas y, al mismo tiempo, maldecido con la oportunidad de poder escapar en cualquier momento. Dado este conjunto de condiciones, ¿puede el investigador entender realmente la verdad por sí mismo? ¿Puede contar la historia sin vivirla realmente? ¿Cómo podemos reestructurar la conversación para permitir a nuestras víctimas contar sus propias historias de forma que sean escuchadas... y que puedan producir cambios?

Observaciones concluyentes

Este artículo ha examinado dos contextos totalmente diferentes donde los investigadores académicos se han comprometido como investigadores en casos legales: en el posconflicto de Guatemala y en temas raciales contemporáneos en Estados Unidos. Aunque los contextos y los temas de investigación desarrollados, así como los marcos normativos legales que apoyan los casos difieren profundamente, es importante examinar en perspectiva las similitudes de las experiencias encontradas por los investigadores y reflexionar sobre las relaciones entre el investigador y su trabajo.

El impacto del trabajo de ambos investigadores ha contribuido a una transformación, aunque más leve en el caso de Guatemala, ejerciendo una influencia sin precedentes sobre la cultura legal y política en el respectivo contexto. Es posible que el impacto, con minúscula, al que contribuyó el investigador del caso legal/académico de Guatemala no sea tan pequeño después de todo. La capacidad de levantarse y elevar nuestra voz contra las falsedades e injusticias de la historia es un derecho fundamental y una obligación de las víctimas brutalizadas y del investigador académico.

En este contexto, la subalternación del investigador en el caso de genocidio ha sido inevitable. El Estado, los militares y los grupos elites han ignorado y rechazado la investigación. La corriente mayoritaria de la sociedad, aterrorizada y sumisa, conforme con la verdad de los militares tampoco ha asumido la responsabilidad de demoler los mitos de la historia de Guatemala. El investigador ha permanecido excluido, desacreditado, visto como un actor politizado que cuenta la historia parcialmente. El silencio y la ausencia de la comunidad internacional han aumentado esta exclusión. ¿Comprometerse políticamente a través de canales académicos cierra entonces las puertas de las sagradas instituciones académicas?

Podría parecer que en los casos de ambos países, este importante impacto acumulativo ha sobrepasado las percepciones de impacto de su trabajo académico convencional llevado a cabo en el espacio de conferencias y, tal vez, de formas tradicionales de publicación. En el contexto de la presentación de los hallazgos de la investigación a audiencias académicas, otro conjunto de marcos estructura el envío de información. Los hallazgos de la investigación en este escenario se juzgan y evalúan por la forma en que edifican sobre la literatura teórica existente y reflejan la compresión personal de la realidad. Aunque el ambiente académico parece ser algo más "puro" que el legal, es al mismo tiempo menos efectivo. El mundo rara vez se conmueve frente a una reunión de viejos investigadores con títulos doctorales.

En el contexto del caso legal, el trabajo de los investigadores se desarrolló en un ambiente definido por las leyes, la precedencia, los procedimientos contenciosos, los recursos inequitativos y el conflicto ideológico y político. El contexto externo jugó un papel determinante en ambos casos; en el caso de los Estados Unidos produciendo importantes transformaciones legales y, en el de Guatemala, restringiendo severamente el posible impacto legal que podría tener.

Ambos investigadores encontraron también situaciones que pusieron a prueba su capacitación profesional, particularmente a medida que ejercieron múltiples funciones. Sea que el contexto de investigación haya sido definido por los horrores del genocidio o por la discriminación racial, los estudios de caso de este artículo demuestran cómo las cuestiones de investigación aparentemente frías y distantes no lo son tanto y de qué manera la búsqueda y el ímpetu por mantener la objetividad es sometido a prueba constantemente en el contexto de la investigación en Guatemala, los hallazgos inesperados, desconcertantes y tremendamente aflictivos, y la experiencia de la graciosa hospitalidad recibida por parte de las víctimas del terror genocida, crearon tensión entre lo personal y lo profesional, y quizá pusieron a prueba la ficción de la objetividad.

En el contexto de Estados Unidos, la neutralidad de la propuesta del análisis de un conjunto de datos impersonales entró en tensión con un patrón consistente de victimización de las minorías evidenciado durante un largo período de tiempo. Los estudios de caso presentados aquí personalizan las luchas que los investigadores tienen al balancear papeles múltiples y a veces conflictivos: el profesionalismo con el interés personal y el compromiso político; la neutralidad y la objetividad con la proximidad a la injusticia, a la espantosa violencia y al terror. En ambos casos, el rigor de la investigación y sus códigos profesionales se usaron como línea de base para mostrar cómo se deben llevar a cabo tales actividades.

Así que, ¿en qué medida la verdad (con minúscula)? ¿Los hallazgos de estos dos investigadores llevan realmente a la sociedad algo más cerca de la verdad? Ambos estudios de caso hablan de cómo el contexto da forma a la metodología, a las percepciones y conclusiones, y moldea las ambiciones de los investigadores. Es difícil incluso saber si podemos discutir lo que es verdad sin entender primero el ámbito dentro del cual operan los investigadores. Dado que estos investigadores han investigado y se han comprometido con las experiencias de otros, más que vivir ellos mismos dichas experiencias, el proceso de investigación necesariamente lleva al investigador ligeramente más cerca de estas verdades, aunque le permiten mantener distancia en relación con cómo es vivir esta verdad.

Este es un camino no convencional para el investigador académico. A los académicos se les enseña a observar desde la distancia, a no interferir, a no ir demasiado cerca de sus sujetos por miedo a perder una perspectiva objetiva. Los postconductistas hablan de la imposibilidad de mantener los valores personales y las emociones lejos del proceso de investigación; el investigador debe cuestionar siempre los lugares a donde lo lleva su trabajo, dando lugar a una reflexividad que ayude a asegurar que los hallazgos de la investigación son fieles al mejor entendimiento del investigador; al tiempo que permite resistir los mensajes de las corrientes predominantes frente a las poblaciones subalternas y marginadas. Los investigadores que abordan las cuestiones tratadas en este artículo han tenido que resistir activamente la tendencia académica a estigmatizar y marginar la investigación que involucra a poblaciones descontentas y, en consecuencia, a las personas que producen esta investigación. Así, los investigadores lucharon para sencillamente ganar legitimidad para los problemas de investigación que decidieron tratar, mientras trabajaban simultáneamente para recolectar e interpretar información de la mejor forma que sus habilidades les permitieron.

El trabajo académico con las poblaciones subalternas (y no sobre ellas), particularmente en ciencia política, lucha en contra de ser subalternizado, teniendo que defender la credibilidad y legitimidad de su investigación frente a quienes continúan trabajando sobre los convencionalmente sagrados temas de la ciencia política y desprestigiando el compromiso político del académico con tales poblaciones. Sin embargo, el rigor y la investigación académica rigurosa no excluyen el compromiso político. De hecho, lo que se ha visto en los casos presentados aquí es que el rigor en sí mismo puede fortalecer el impacto de la investigación académica en los casos legales y la falta de rigor disminuir su impacto. La objetividad de un investigador, sin embargo, es y debe ser sistemáticamente abierta a esta cuestión: el investigador es, sobre todo, un ser humano, un actor social. En otras palabras, la investigación objetiva no se contradice con el ejercicio de la subjetividad del investigador: su derecho a escoger escenarios para la lucha, a decir otras verdades, es fundamental e incuestionable.

Así pues, el reto clave y la responsabilidad para los académicos sigue siendo el empoderamiento de los actores, de tal manera que ellos mismos puedan asumir el papel de hablar por sí mismos y de reformar las instituciones y los prejuicios históricos, para que dichas instituciones se vuelvan menos impermeables a las voces, verdades e historias de los actores subalternos. Sin embargo, al hacer esto el investigador desafía una de las premisas fundamentales que apoyan la construcción del poder, el pretendido monopolio irreversible de la verdad legal, histórica y política ejercida por los actores hegemónicos. Es aquí pues, donde hacer oír lo impronunciable es una tarea crítica, urgente e irrefutable del investigador.

CITAS

1 La Convención para la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio fue ratificada por el Estado de Guaetmala en 1950.

2 Para posteriores análisis del genocidio en Guatemala, ver Arias (1984), Falla (1988; 1992), URNG (1983), Jonas (1991), ODHA 1998), Schirmer (1998), Taylor (1998), Comisión de Esclarecimiento Histórico (1999), Sanford (2003) Brett (2007, 2009 inédito), Casaus Arzú (2008).

3 El caso interno no ha sido el único camino legal abierto para aclarar el genocidio en Guatemala. En 2003, la Corte Nacional Española dictaminó en favor de la competencia para investigar el caso presentado ante la Corte Nacional Española por la guatemalteca premio Nobel, líder indígena, ex embajadora de buena voluntad para los Acuerdos de Paz, Rigoberta Menchú Tum. El caso acusaba a los anteriores presidentes general Fernando Romeo Lucas García (1978- 1982) y general Humberto Mejía Victores (1983-1985), ex presidente de facto general Efraín Rios Mont (1982-1983), al anterior ministro de defensa Angel Aníbal Guevara, al anterior ministro del interior Donaldo Álvarez, y al exdirector de la antigua Policía Nacional (ahora Policía Nacional Cívica, PNC), Germán Chapina Barahona, y a Pedro García Arredondo, jefe del Comando Seis durante el gobierno del general Lucas García, por actos de genocidio, tortura, terrorismo de Estado, asesinato y arresto ilegal.

4 Para estudios sobre la violencia, ver Barry (1986), Black, Jamail, Stolotz, Chincilla (1984) Manz (1989), REMHI (1998), CEH (1999), Brett (2006; 2007: cap. 2).

5 Ver <http://www.aclu.org/racialjustice/racialprofiling/21741res20051123.html>.


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