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Nómadas

versión impresa ISSN 0121-7550

Nómadas  no.36 Bogotá ene./jun: 2012

 

Niños expósitos y menores en Bogotá: 1791-1920*

Crianças expostas e menores em Bogotá: 1791-1920

Abandoned childred and minors in Bogota: 1791-1920

Alexandra Mancera Carrero**

* Este artículo es una síntesis de la investigación "Niños expósitos, menesterosos y menores en Bogotá", presentada por la autora para optar al título de Magíster en Investigación en Problemas Sociales Contemporáneos.

** Magíster en Investigación en Problemas Sociales Contemporáneos del Iesco, Universidad Central. Docente investigadora y consultora de Save the Children y del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico (IDEP), Bogotá (Colombia). E-mail: alexam38@yahoo.es


Se presenta aquí una síntesis de la investigación sobre las tensiones entre los derechos de infancia y los contextos de desigualdad y exclusión en Bogotá. Se asume tener presente el pasado para formular cuestionamientos a la propuesta de "protección integral", a partir del seguimiento de las rutas institucionales y la organización de la vida de niños considerados abandonados social y moralmente entre finales del siglo XVII y comienzos del XX. Se comprueba que entre el discurso médico y el religioso, se buscó una reeducación para corregir y transformar a una infancia considerada como peligro social.

Palabras clave: expósitos, menor, instituciones, infancia, tecnologías de gobierno, historia de Bogotá.

Apresentamos aqui uma síntese da pesquisa sobre as tensões entre os direitos das crianças e os contextos de desigualdade e exclusão em Bogotá. Assumimos a necessidade de ter em conta o passado para formular questionamentos e propostas de "proteção integral", a partir do rastreamento das rotas institucionais e a organização da vida das crianças consideradas social e moralmente abandonadas, entre finais do século XVII e século XX. Comprovamos que entre o discurso médico e religioso, buscou-se a reeducação para corrigir e transformar o conceito de infância considerada como perigo social.

Palavras-chave: crianças expostas, infantes, instituições, menores de idade, tecnologia de governo, história de Bogotá.

The article presents a synthesis of a research regarding tensions between the Rights of children, and the contexts of inequality and exclusion in Bogota city. It is assumed that it is necessary to take past history into account, so to formulate critics to the proposed "comprehensive protection" policy. This should be done through monitoring institutional trajectories and living arrangements given to children considered socially and morally abandoned, between the late seventeenth and the early twentieth century. We find out that between medical and religious discourses a re-education was sought to amend and transform childhood consideration as social dangerous.

Key words: abandoned children, minors, institutions, childhood, government technology, history of Bogota.


Han cobrado fuerza, en los discursos de instituciones gubernamentales y las organizaciones sociales, las perspectivas de derecho, corresponsabilidad y protección integral de la niñez. En particular, con la aprobación del Código de Infancia y Adolescencia en el 2006 (bajo la orientación de la Convención Internacional de Derechos del Niño), emerge la visión de sujetos de derechos con un interés superior, con lo cual, aparentemente, se cancela la imagen de "menor de la irregularidad".

A pesar del actual discurso de la protección integral en Colombia, las prácticas en instituciones y en el ideario común continúan permeadas por la anterior doctrina de situación irregular, como la persistencia de considerar menores a los niños/ as con otras experiencias vitales, atravesadas, principalmente, por el abandono y la pobreza.

A lo largo de la historia del país, las desigualdades sociales y la exclusión han evidenciado una serie de tensiones entre un modelo occidental y europeo de infancia y la realidad cotidiana de niños/as, cuyas condiciones desbordan los límites y la pretensión de generalización de un ideal de vida de infante, considerado por antonomasia como niño/a. El punto de partida de la investigación es la "infancia" como invención moderna, de allí que se explorara la organización de la vida de niños/as abandonados/as, sin familia, y que no asistían a la escuela sino a hospicios o casas de instrucción, beneficencia y corrección.

Dada la complejidad del entramado de relaciones y tensiones que subyacen a este trabajo, inicialmente se focalizó la revisión documental en torno a la transición entre la "Doctrina de la Situación Irregular" y la "Doctrina de Protección Integral", entre 1989 y 2006, en Colombia.

Los primeros hallazgos evidenciaron la necesidad de rastrear las características del menor y las formas de administración de la población infantil irregular para precisar si efectivamente había una ruptura entre el tratamiento al menor y el sujeto del derecho, entre la Doctrina de Situación Irregular y la Doctrina de Protección Integral. Por esta razón, se enfatiza en la exploración de los acontecimientos que precedieron y consolidaron un entramado de control de la irregularidad infantil, y que crearon las condiciones de posibilidad para la emergencia de esta invención.

¿Por qué mirar lo que antecedió a la categoría menor y no lo que está sucediendo ahora después de haberse anulado aparentemente esta figura? En otras palabras, ¿por qué tener presente el pasado? El interés ha sido analizar, desde una perspectiva histórica, las condiciones, las imágenes comunes construidas o inventadas, los mecanismos e instituciones creados alrededor de aquellos "otros" niños de Bogotá -los abandonados-. En otras palabras, tener en cuenta el pasado para comprender el presente de una infancia constituida por el sujeto de derecho y la protección integral, y sus efectos en la vida de niños/as que, por sus condiciones, los ponen en tensión o los trasgreden.

La tesis central de este artículo muestra cómo la categoría explicativa de infante expósito1, que imperó entre los siglos XVIII y XIX, se constituyó en el escenario normativo para la emergencia del menor de la irreguralidad a comienzos del siglo XX, en tanto que ambos fueron concebidos como sujetos abandonados moral y socialmente, potenciales criminales, necesitados de alimento del alma y educación moral y, por tanto, sujetos que debían ser tutelados-controlados, en razón de un germen que podría ir en contra de la sociedad.

Para ello, nos interesa presentar algunos aspectos de la investigación en torno a los efectos de las prácticas de control social-moral, las escrituras de la ley como control penal y las prácticas institucionales en la administración de la vida de niños/as considerados expósitos que, producto de los cuerpos jurídicos de la irregularidad del siglo XX, fueron denominados menores. Es decir, los efectos en las cotidianidades de esta infancia no escolarizada, centradas en los aprendizajes de la doctrina y algunos oficios, para reformar sus costumbres de indigencia y ociosidad que se pensaba "[...] se transmitía[n] como herencia de padre a hijo, eI de convertir en miembros útiles a la sociedad a los que entonces eran individuos engangrenados, o lo serían más tarde"2 (citado en Restrepo, 2007: 269), o como se consideró en el siglo XVIII, como medio para reformar los hábitos de vagancia de una "polilla destructora"3.

Estos elementos son muestra de cómo operan las tecnologías de gobierno que producen un tipo de infante, tecnologías que permiten establecer esta articulación particular entre infancia, expósitos y menores, en razón de una gestión de la población infantil "diferente" que también devendrá "en presente y futuro de una sociedad". Aquí se plantea que las condiciones para la invención y naturalización de esta infancia en Bogotá, se dieron alrededor del discurso de la caridad y de lo punitivo, para tratar el desvío moral y mitigar los vestigios de vagancia de aquellos niños que requerían otras formas de intervención, atención y control.

Resulta importante evidenciar que el control de esta infancia "diferente" denota que a lo largo de la historia de Bogotá, incluso en la actualidad, no se ha contado con las disposiciones estatales y sociales para que todos los niños disfruten de la generalización de las condiciones de una infancia moderna, occidental, como forma de vida. En especial, entre los sectores considerados marginales, pobres o minoritarios. Sin embargo, sí se han expandido las limitaciones, exclusiones, estigmatizaciones y formas de designar "la falta", como sinónimo de carencia y peligrosidad, matizada entre la compasión y la marginalidad.

En esta medida, y dado el volumen de la investigación, el presente artículo solo retomará tres aspectos de la cuestión, en relación con las instituciones encargadas de recluir y recoger de las calles a los expósitos y menores, a partir de dos referentes: la Casa Refugio y la Casa Correccional de Paiba, como expresiones jurídicas de la Doctrina de Situación Irregular, Ley 98 de 1920.

Instituciones para la infancia expósita y menesterosa

La administración de la población, desde las políticas ilustradas originadas en las reformas borbónicas a finales del siglo XVIII, con las matrículas de vecinos, sus oficios, entradas y salidas, registradas en el libro-oficios, a manera de censos de los habitantes del barrio, fue adquiriendo, a mediados del siglo XIX, dimensiones de sofisticación, a través del seguimiento mensual del estado del personal de la capital y su publicación mensual en periódicos de la época como El Constitucional de Cundinamarca.

Ello implicó que se divulgaran datos por distritos parroquiales sobre los nacimientos, muertes, cantidad de varones, mujeres y, junto con estos, un manejo detallado de los movimientos del personal de las instituciones de beneficencia del Estado, lo que permitía contar con informaciones precisas sobre el número de existencias, muertes y salidas de todos aquellos que no estaban en el ciclo de casamiento, nacimientos, familia y fallecimiento (figura 1).

La presencia de este tipo de población de beneficencia, considerada desde la Colonia: como "Mendigos y desamparados de cualquier edad, clase y condición; mujeres e hijos, los indios e indias pobres que vienen a esta capital sin otro destino que mendigar, pobres; mujeres públicas; niños expósitos y locos" (Iriarte, 1989: 61), fueron objeto de control por una serie de instituciones como la Casa de Expósitos y Recogidas, fundada en 16424 para mitigar los infanticidios de recién nacidos por su abandono en las calles o el hospital San Juan de Dios creado en 1564, en el que se recluían enfermos pobres, huérfanos y locos.

Sin embargo, a finales del siglo XVIII, con la urgencia de la creación del Real Hospicio de la ciudad se denota un cambio en las prácticas de control social sobre esta población. A la caridad con los niños expósitos y menesterosos se junta un interés de principio reformador propio de la caridad ilustrada5, que determinaría el cambio de poderes e instituciones en la administración de los pobres, una amalgama entre el discurso pastoral y la beneficencia del Estado o el reino del supremo gobierno.

    El monumento más glorioso y honorifico de la Ciudad de Santafé es la erección del nuevo hospicio de pobres, a que ha contribuido voluntariamente la mayor parte del vecindario. La mejor estatua, el elogio más sobresaliente de su Patriotismo y humanidad es, sin duda, el Templo que le ha eregido a la Virtud en esta casa destinada a la recolección de mendigos. Esos miserables, que en el seno de su propia patria andaban forasteros, y errantes sin asilo alguno; ya podrán vivir tranquilamente disfrutando una comodidad proporcionada á su estado invalido y calamitoso.

    Del mismo modo se puede esperar una gran reforma de costumbres pues por este medio se harán vecinos utiles baxo el fingido hábito de pobres eran verdaderos holgazánes, y polillas destructoras de la República (Papel Periódico de Santafé de Bogotá, 1792: 98)6.

Durante el siglo XIX y comienzos del XX aumentaron las compañías y hermandades católicas que incidieron en la creación de instituciones de caridad para la infancia expósita y menesterosa, también favorecidas por el plan de reeducación en el marco del Concordato. Por ejemplo, el asilo-taller de la Asociación Obra del Niño Jesús en Favor de la Infancia Desamparada era administrado en principio por los salesianos hasta 1907, cuando fue asumido por las Hermanas de la Caridad, las mismas responsables de la administración de la correccional de Paiba.

    Las casas de Don Bosco producen un bien manifiesto y señalados servicios a los países que les dan hospitalidad. Millares de niños, que habrían quedado vagabundos en las calles y expuestos a ser hez de la sociedad, han sido transformados, por la piadosa solicitud de amor, en útiles y dignos ciudadanos, hombres de bien y mérito. Así es como la obra salesiana concurre evidentemente al bien y a la prosperidad de las Naciones (El Orden, 1890: 340, cursivas mías).

Es necesario tener en cuenta que esta relación entre sujetos considerados mendicantes, expósitos, abandonados sociales y morales, junto con las instituciones, es parte del entramado de la administración de la vida de una población infantil en la que se aplican los dispositivos legales. En conjunto, se establece la filiación a figuras o imágenes de infancia expósita y menesterosa que determinan características de una subjetividad, formas de ser, comportamientos de acuerdo con éstas y las instituciones para recluirlos.

No es propósito del artículo dar cuenta detallada de todas las instituciones que, entre finales de los siglos XVIII, XIX y comienzos del XX, intervinieron en el control de la infancia que nos atañe. A continuación, presentamos algunos elementos de éstas que resultan ser referentes de la administración de una población particular de niños/as, cuyas prácticas dan cuenta de los problemas de ciertas pedagogías morales y, posteriormente, correccionales.

Dichas pedagogías se caracterizaron por el "reordenamiento" de la experiencia de vida bajo prácticas vinculadas con el trabajo infantil, la producción de manufacturas y el aprendizaje de un oficio como medios de provecho moral para la transformación de los vicios, la ociosidad y la vagancia en función de un "encausamiento" para producir un infante útil para la sociedad.

Casa refugio

En 1833, la Cámara de Providencia de Bogotá decidió por decreto modificar la razón del Hospicio de Bogotá a Casa Refugio, con el propósito de contar con una casa pública de educación, instrucción y beneficencia. Esto, con el fin de recluir a la infancia expósita y menesterosa, presa de la vagancia e indigencia, así como a desvalidos de ambos sexos de la ciudad que, desde muy temprana edad, andaban vagando por las calles, eran huérfanos o sus familias no tenían medios para educarlos.

De esta manera, la Casa Refugio admitiría un personal organizado en dos grupos, los reclusos7 y los expósitos, cuyas características debían ser como sigue:

    1)niños expósitos, o los que siendo huérfanos y menores de doce años se encontraban destituídos del ausilio de persona para que los recoja; 2)los jóvenes menores de catorce años que teniendo padres conocidos, pero indigentes, no pueden recibir de ellos la subsistencia; 3) los niños menores de diez años, hijos de los presos pobres en depósito hasta que sus padres queden en libertad, i de los menores también, de los presos que no siendo pobres, paguen la cuota alimenticia 4) las mujeres menores de quince años, que hayan quedado huérfanas i no tengan pariente, tutor o curador que cuide de ellas 5) los ancianos incapaces de subsistir por sí mismos; 6) toda persona que no teniendo renta o emolumento, esté inutilizado para trabajar 7) toda persona que teniendo conocimientos en alguno de los ramos de instrucción que se enseñen en la casa, quiera colocarlos en ella (Gobernación de la Provincia, 1851: 137, cursivas mías).

A partir de esta Ordenanza, los controles de la vagancia y los riesgos de la miseria, existentes desde la fundación de esta institución a finales del siglo XVII, se fundamentaron en el discurso sobre la necesidad de la educación, la instrucción y la beneficencia para la transformación de hábitos en los reclusos y expósitos.

A partir de los seis o siete años, se impartieron lecciones de religión, de moral, de primeras letras y un oficio en el que manifestaran ser aptos para subsistir, como la zapatería y el tejido (estas orientaciones se mantuvieron a lo largo de las diversas ordenanzas, como la N° 54 de octubre de 1848).

Los niños expósitos eran clasificados según su estado y circunstancia, a partir de la observación que realizaba el médico o profesor del establecimiento, para verificar que no tuviesen ninguna enfermedad contagiosa. Luego, eran registrados en el libro de estado del personal, para dar cuenta en la Casa de las salidas, entradas y muertes de acuerdo con el sexo. En el momento de ingreso de los niños a la institución, se les otorgaba un nombre, se les describían todas las particularidades para el reconocimiento posterior y, en cada partida o muerte, se anotaba el día, la edad y el oficio desempeñado.

A cargo de los reclusos y expósitos estaban el director, un médico cirujano, un capellán preceptor de la escuela de niños, una receptora de expósitos, la preceptora de la escuela de niñas, un síndico tesorero, un mayordomo, una mayordoma, las amas de crianza y los maestros de artes y oficios. Las responsabilidades de cada uno muestran una cotidianidad centrada en los talleres de trabajo, y en guardar el orden y la disciplina, verificando que los reclusos o refugiados -como se les empezó a denominar en 1850- estuvieran bien vestidos, aseados, sanos, y con actitud para trabajar.

Según el reglamento de la institución, la mayordoma debía tener instrucción en todas las ramas indispensables para el buen gobierno doméstico de oficios propios de su sexo, tales como coser, hilar, bordar, cocinar y lavar, así como leer, escribir y contar, con el fin de que las reclusas y las expósitas los aprendieran en cada sesión de taller. Los deberes del médico tenían que ver con realizar visitas diarias para indicar las medidas higiénicas que se debían adoptar para preservar la Casa de los ataques de las enfermedades, hacer los reconocimientos de los reclusos y expósitos a su entrada, prescribir los métodos de asistencia para enfermos y las indicaciones de los suministros de alimentos.

En este reglamento son descritas las rutinas para los infantes expósitos y reclusos varones; al contrario, no había tal detalle para la escuela de niñas, más allá de las ramas referidas al buen gobierno doméstico. Esta ausencia da pie para considerar que tal programación sólo estaba destinada a los niños. Estaba dada de la siguiente manera:

    [...] a las seis de la mañana, se levantarían desde esta hora hasta las siete, se ocuparan del arreglo de sus personas, sus vestidos y sus camas, desde esta hora hasta las ocho del aseo del establecimiento, de esta hora a las nueve a tomar el desayuno, de esta hora en adelante de los trabajos de la Casa hasta las doce; desde esta hora hasta la una el almuerzo; desde esta hora hasta las cuatro i treinta de los trabajos de la Casa, hora en que entregarán el trabajo al preceptor, para que las examine i las ponga a disposición del mayordomo [...] a las cinco tomarán la comida i de esta hora en adelante quedan en descanso hasta las siete de la noche, hora en que recibirán del capellán una lección de moral e iglesia, hasta las ocho; descansarán hasta las nueve i media i se recojerán en silencio (Consejo Administrativo Casa de refugio, 1851: 140)8.

El Constitucional del 6 septiembre de 1851 publica otra práctica con esta población infantil: el concertaje con personas honradas y de responsabilidad bajo las condiciones de enseñar a leer, escribir, contar y un oficio o profesión lucrativa; mantener a los niños regularmente vestidos y alimentados (en caso de ser devueltos después de un año de concierto, sin que hayan aprendido lo exigido por la Ordenanza, se le podía exigir al concertante el pago de una suma de satisfacción como compensación del valor del tiempo perdido que no podría ser inferior a quinientos reales anuales); la presentación anual del individuo concertado para examinar el cumplimiento de las condiciones; y, finalmente, la firma de un documento público de escritura para dejar constancia entre el concertante y el director del establecimiento.

Otra forma de administración y control sobre esta infancia se manifestó en el interés por gestionar la vida de los expósitos, por ejemplo, con la solicitud del director de la institución a la Cámara de Providencia de Bogotá, conducente a generar cambios en el sistema de crianza que venía desde la Colonia. Esto con el fin de no entregarlos a las nodrizas, ya que, a su juicio, la experiencia diaria demostraba que los criados en medio de la humedad y el desaseo morían, reduciéndose a menos de la mitad, pero resultaba más grave que los que escapaban eran la mayor parte "monstruosos, imbéciles, enfermizos e inútiles" (El Constitucional, 1847b). Con base en esta solicitud, se generaron ordenanzas de crianza de expósitos9, determinando que el cuidado de los niños estaría a cargo de amas en la misma Casa Refugio, supervigiladas por la mayordoma, para garantizar el alimento acorde con su edad, salud y asistencia.

A propósito del problema de la multitud de mendigos en la ciudad, la Casa Refugio se consagró como receptáculo con un propósito reformador sobre: a) personas desvalidas, que no pudiendo trabajar, estaban expuestas a todos los riesgos de la miseria; b) niños expósitos que aprendieran un oficio para que pudieran valerse por sí mismos; y c) personas reducidas por inutilidad para los demás, y que encontraban entre los oficios que ejecutaban en el establecimiento, el que sabían hacer, asegurando por este medio su subsistencia.

Es decir que la caridad y la beneficencia institucional gestionaron una serie de condiciones para materializar el ordenamiento social y moral de un sistema económico que requería para su expansión, la mutación de aquellos considerados como mendigos, en agentes económicos encauzados hacia el circuito productivo como forma de favorecer su utilidad social.

La Casa Refugio resulta ser un referente muy interesante en la invención de la infancia expósita y menesterosa, ya que, por un lado, inaugura con su origen como hospicio a finales del siglo XVIII la administración de esta población infantil, invisible, y existente como problema social a partir de las reformas borbónicas. Por otro lado, su transición en 1874 de Casa a Hospicio de nuevo es la apertura para la especialización de instituciones en el control de los vagos, mendigos, delincuentes, indigentes y decadentes, pues, para 1875, su nuevo objeto lleva a que se creen otras instituciones como los asilos de hombres, asilos de mujeres, asilos de niños/as de la infancia expósita y menesterosa.

La casa correcional de paiba: de la beneficencia a la correccional

A comienzos del siglo XX, los diarios señalaban la peligrosa situación de la ciudad a causa de la desmoralización de la juventud. En el periódico El Tiempo de septiembre de 1920, el director de la Policía escribía al ministro de gobierno sobre el problema de las madres viudas de la guerra, cuyos hijos huérfanos eran víctimas del desborde moral, la degradación y los vicios. A esta queja se sumaba la ausencia de medios legales y de establecimientos de corrección de menores, pues, en palabras del director, sólo existía uno que era imperfecto e insuficiente, diseñado para menores de doce años. Este establecimiento "imperfecto" era la Casa Correccional de Paiba, creada en 1905, época en la cual se entretejían varios aspectos en relación con la vagancia, la corrección y los infantes menesterosos y delincuentes.

El Decreto creado por el alcalde Tadeo Prieto Solano en 1905 estableció una serie de determinaciones de reclusión sobre los vagos y ociosos; ello implicó la recogida de las calles de aquellos clasificados dentro esta población, entre los que estaban los niños de la infancia expósita y menesterosa. Sin embargo, la criminalización comienza a tener mayor relevancia sobre los discursos de caridad y beneficencia, al constituirse una percepción colectiva sobre el aumento de los rateros, lazarillos y abandonados. Esta persistencia de control social y penal, de entreverar indigencia y menesteroso como disposiciones para la delincuencia, resultó de una especialización de las formas jurídicas sobre lo que se tipificaría como actos delictivos, lo que llevaría a que la Casa de Corrección de Paiba, bajo la administración de las Hermanas de la Caridad, recluyera a los infantes menesterosos considerados como pequeños delincuentes.

A comienzos del siglo XX, las prácticas en la Casa de Paiba dejan ver la emergencia de otras pedagogías que se suman a las morales, ya que ahora se incluye una pedagogía correccional que busca las causas de los actos de delincuencia infantil en el cuerpo del niño, al ser considerados aquellos como manifestación de la degeneración de la inocencia del buen infante.

Este es un elemento interesante, ya que el informe presentado por los médicos Bejarano y Sanmartín, publicado en El Tiempo del 12 de diciembre de 1923, permite evidenciar las transiciones entre el discurso de la caridad pastoral y la beneficencia estatal, y la emergencia de los discursos de la criminalidad, soportados en ciencias como la medicina e instituciones como la Asociación de Pediatría o la Academia de Medicina, que trajeron consigo la invención de categorías como reeducación, enfermedad, patología, anormalidad, degeneración cerebral y moral, sifilíticos, etcétera.

Un primer aspecto que evidencia estas transiciones se expresa en la consideración de estos médicos sobre la necesidad de que establecimientos del carácter de la Casa Correccional no estuvieran bajo la dirección de una comunidad religiosa, ya que los castigos estaban bajo la férula de un maestro que no conocía "la naturaleza enferma de un niño anormal". Por tanto, el sistema correccional era imperfecto, pues no brindaba ningún provecho moral, en la medida en que, sumado a lo anterior, la educación sólo exigía rezar oraciones: "[...] el pequeño delincuente queda en la libertad de practicar el arte de la zapatería y el de las alpargatas, únicas y pequeñas profesiones" (Bejarano y Sanmartín, 1923: página séptima), es decir que, además de la lectura y la escritura, no se contaba con estrategias que encauzaran las voluntades enfermas por un buen sendero.

Un segundo aspecto tenía que ver con la mirada de las Hermanas de la Caridad, quienes contemplaban la vida desde aspectos distintos a los que eran en realidad, asumiendo que los infantes menesterosos delincuentes "son verdaderos criminales a quienes nada salvará de sus inclinaciones, y en este convencimiento se aplican castigos que están reñidos con la naturaleza del niño" (1923: página séptima). Empezaron a cobrar mayor relevancia los discursos sobre la enfermedad de una población, producto de la degeneración cerebral y moral, cuyas anormalidades formarían parte de las patologías individuales, que la simple consideración de reformar y limpiar los vicios de la vagancia y la ociosidad.

Los discursos moralizantes, policivos y de salubridad soportan las nuevas lecturas sobre la anormalidad de una conducta infantil, cuyo proceso de reeducación podría darse a través de centros de corrección, por encima de las lecciones de moral y doctrina, como se venía haciendo desde el siglo XIX. A su vez, se crean las condiciones para una consideración diferenciada sobre los infantes menesterosos y delincuentes como seres abandonados, pero con una herencia determinante en sus comportamientos, es decir que la entrada de elementos biologicistas para explicar la conducta de estos niños crea un tipo de clasificación más particular que complejiza la distinción como mendigo e indigente.

Así, la Casa de Paiba es ejemplo de la gestión sobre una población infantil considerada problema social, cuyos controles debían alejarla de la senda del crimen, y mediar en su naturaleza enferma, causada no sólo por el abandono social, sino, principalmente, por la degeneración moral y cerebral, propia de un ambiente y unas relaciones sociales viciadas. Por ello, la sociología de la criminalidad infantil y la estadística proveían la tipificación de las diversas causas que contribuían al aumento del delito en niños/as:

    [...] las estadísticas del movimiento de adolescentes y niños que pasan y han pasado por la cárcel de Paiba, es algo que contrista el alma, y que llama a ser serias meditaciones del porvenir que se les espera a todos aquellos niños a quienes ahoga la miseria, y a quienes se les ofrece el mal ejemplo del hogar, agravado por factores heredo-alcohólicos, específicos (Bejarano y Sanmartín, 1923: página séptima).

En la medida en que se expande la consideración sobre los riesgos sociales de los ahogados en la miseria, crece la consideración sobre la necesidad de la reclusión por los crímenes, y la razón que le imprime el dolo a las acciones de los pequeños delincuentes. En consecuencia, se da un aumento en el número de penados en Paiba: en 1908 estaban recluidos 66 niños, dos años después eran 331. Con la expedición de la Ley 98 de 1920, cuando se emite el concepto jurídico de menor delincuente, se registran cifras mayores; así, en 1920 eran 905, en 1921, 777, y en 1922, 746.

Los médicos Bejarano y Sanmartín describen en su informe las prácticas que se pueden interpretar como intervenciones para el dejar morir sobre aquellos considerados como anormales:

    [...] en este edificio se asilan no menos de doscientos cincuenta niños, quienes disponen de tres salones para dormitorios, cuyas condiciones higiénicas podrían ser aceptables si uno de ellos no tuviera la grave circunstancia de que casi en su interior están situados cuatro o cinco excusados que hacen la atmosfera insoportable y que pueden bien tomarse como una de las causas que hacen del personal de Paiba, más frecuentes los casos de fiebre tifoidea (Bejarano y Sanmartín, 1923: página séptima).

La Casa de Corrección de Paiba y el Decreto de 1905 marcaron un tratamiento diferencial de la reclusión de una infancia anómala, siendo la semilla para que más adelante, en 1920, se diera el tratamiento jurídico dirigido exclusivamente al control de menores.

Ley 98 de 1920 y el menor

[...] en los márgenes e incluso
a contrapelo de un sistema de
ley, se desarrollan técnicas
de normalización [...].

Michel Foucault

El periódico El Tiempo, del 20 de noviembre de 1920, publicó la creación de los Tribunales Infantiles, aprobada por el Congreso de la República, como parte de la Ley 98 de 1920, que fue presentada por el ministro de gobierno Luis Cuervo Márquez, a propósito de la protección de menores, sobre la base de la educación y corrección para la readaptación social. El discurso presentado por el ministro señala que el interés de la Ley es la protección vinculada

    [...] al porvenir no solamente moral, sino físico de las nuevas generaciones, porque un niño recargado de trabajo y en malas condiciones higiénicas, no podrá ser un hombre robusto y apto para los trabajos fuertes, ni una niña rodeada de una atmosfera corruptora podrá sustraerse a la corrupción y nunca llegará a ser un elemento sano y apto para formar una familia (Cuervo, 1939 [1920]: 24).

A partir de la Ley 98, se expresó la caracterización jurídica de un sujeto, el menor, que contenía a aquella población infantil en situación irregular. Según su artículo 1, eran

    [...] los menores de diez y siete años y mayores de siete años que ejecuten actos definidos por el Código Penal como delitos, o castigados por el Código de Policía como infracciones, quedan sometidos a la jurisdicción de un funcionamiento especial, que se denominará Juez de Menores, y sustraídos a la acción de los sistemas de investigación y de penalidad aplicados a los mayores de edad, en cuanto se opongan a las disposiciones de esta ley (Congreso de la República, Ley 98 de 1920).

Además de infractores penales, eran considerados también como menores, como se señala en el artículo 11, los "menores de diez y siete años que se encontraran en estado de abandono físico o moral, vagancia, prostitución o mendicidad; los que sean hijos de personas que estén en la cárcel o presidio por delito cometido, y que carezcan de medios de educación de subsistencia" (Congreso de la República, Ley 98 de 1920).

Entonces, la emergencia de la infancia de los "menores" recogió en una misma categoría la infancia menesterosa y penal a partir del control social punitivo. En efecto, se trata de la patologización de la pobreza, que buscaba identificar la causa de los actos delictivos y las consecuencias de las atmósferas corruptoras en los comportamientos anormales que afectaban el alma infantil. Así, los menores fueron objeto de consideraciones sobre la enfermedad derivada de su naturaleza, producto del ambiente de miseria que ahondaba su degeneración moral, social y cerebral.

Con la Ley 98 de 1920 se repitió la ley de encierro de la pobreza, y no necesariamente del delito (violando el principio de la legalidad). Si bien es cierto, no especificaba o penalizaba la pobreza, las acciones de contención y reclusión determinaron el encierro de una población que, por su origen y condición social, era proclive a la criminalidad infantil. Ello implicó la conducción de los menores, por decisión de los jueces , a establecimientos de corrección y asilos para la infancia abandonada, administrados por la Iglesia católica, con base en los discursos morales. A manera de ejemplo, la Casa de Corrección de Paiba y el Asilo Obra del Niño Jesús de la Infancia Desamparada, administrados por las Hermanas de la Caridad (figura 2).

La política de gestión de esta población infantil evidencia la persistencia del encierro en instituciones, entre los siglos XVIII y XIX, de los abandonados por su germen de ociosidad, contrario a la política de desarrollo, en pos de la "esperanza" del progreso. Sin embargo, en 1920, se debe destacar que la Ley 98 implementada, en principio, solamente en Bogotá, introdujo otras consideraciones sobre la importancia de las instituciones como las casas de reforma y corrección, para ocuparse ahora del desarrollo anormal y la atrofia del sentido moral de los, ahora denominados, menores.

La atrofia del sentido moral, como lo señalaba el informe de la Cámara de Representantes, hacía de los niños pródigos de perversión y ejemplares notables del crimen, producto del deteriorado ambiente moral. Por ende, los menores fueron objeto de sanciones, como medidas de seguridad para prevenir los riesgos contra el bienestar de la sociedad y la patria. El primer juez de menores, en junio de 1921, en su informe al ministro de gobierno, señalaba:

    Es preciso tener en cuenta que todo cuanto por los niños se haga, desde cualquier punto de vista, ya sea desde el higiénico, ya desde el moral, religioso o intelectivo, no cabe duda que redundará en bien positivo para la patria, disminuyendo la criminalidad de los menores, verdadero azote de nuestra sociedad que amenaza destruirla y acabar con ella [...]. No perdamos de vista que la criminalidad, el vicio y la corrupción se han apoderado de la niñez. Los diarios relatan con frecuencia hechos horrorosos [...] todos esos pilluelos que andan por nuestras calles son rateros y ladrones; verdaderos apaches, son el terror de los honrados habitantes de los suburbios de la ciudad (Anzola, 1939 [1921]: 23).

Así, la amenaza de destrucción de la sociedad estuvo matizada por la protección del menor; este discurso se puede interpretar como un mecanismo de protección colectiva frente al potencial de peligrosidad. Se criminalizaba a una población infantil bajo argumentos de vicios y corrupción que comprometían el futuro de la patria, elementos suficientes para caracterizar una serie de degeneraciones que requerían control social-penal.

La Ley 98 de 1920 da cuenta de las invenciones del "otro" en la "taxonomía social" que clasifica, a partir de lógicas de situación de irregularidad, como menores, a infantes considerados como perturbadores y potenciales peligros. Se consolida la transición del discurso caritativo sobre el mendigo e indigente, al discurso penal sobre pilluelos, pequeños delincuentes, rateros y ladrones. Este tratamiento, a la luz de la situación de irregularidad, a través de fomentar el sentido moral en instituciones para anormales, fue el soporte para administrar y controlar a los perversos prematuros, o en peligro de serlo, como sofisticación del control social punitivo sobre la transgresión de los ordenamientos morales y la infracción de la ley.

Así, el aprendizaje de un oficio manual y la educación religiosa y moral para el desarrollo del sentido moral, fueron las medidas para la "readaptación social" que permitiera a esta infancia anormal ser útil a la sociedad. En efecto, a comienzos del siglo XX, la emergencia del menor, el juez de menores y el médico de menores, se consideraron como una suerte de ventajas de la especialización, producto del contacto con la infancia menesterosa y delincuente. La judicatura fue vista como muestra de la garantía de la reeducación, toda vez que, en palabras del juez José Antonio León (1939), lograba amaestrarse -el juez- con base en la psicología aplicada, la psiquiatría infantil y en la educación de niños anormales, para ser un clínico del delito infantil.

Sin embargo, en 1920, dicha reeducación congregó las prácticas del juez, del médico, del capellán o de las Hermanas de la Caridad, encargados de las instituciones, con el fin de encauzar a una infancia particular hacía la normalidad.

Conclusión

Los expósitos, transgresores de los órdenes de infancia escolar y familiar, fueron considerados potencialmente anómalos, potencialmente criminales, una suerte de mezcla entre inocencia y perversidad. Hijos del vicio, de la sombra, de amores prohibidos o de la pobreza, fueron objeto de la reclusión en instituciones en Bogotá como el Hospicio o la Casa Refugio, la Quinta Camargo o el Asilo de la Infancia Desamparada.

Eran vistos como una clase de niños, vagos, mendigos y ociosos que, de no ser recluidos y corregidos a partir del edificio pedagógico de la moral, la religión y el trabajo, podrían llegar a ser hez de la sociedad, polillas destructoras, juventud desvalida, conducidos por la vagancia y la indigencia a la prostitución y todos los vicios. Por ello, alrededor de esta población infantil se constituyeron una serie de prácticas de corrección o reformas de costumbres de los vicios heredados por su origen y condición social.

Estos botones de ciudadanos del futuro -como lo señala el Periódico Ilustrado de octubre de 1884- requerían las medidas necesarias de control que les determinaron un ordenamiento de la existencia, de su estar y hacer con el fin de hacerlos vecinos útiles.

Así, los aprendizajes de un oficio fueron sinónimo de instruirse para el trabajo, aprender a ser un sujeto económico que al estar vinculado con el circuito de la producción, se despojaba de la vagancia del lisonjero. En virtud de esto, la educación involucró estrategias moralizantes como la reclusión y el concertaje mediante escritura pública de los expósitos. Aprendizajes de subsistencia a través de pedagogías correccionales que llevaron a que pagaran a la Casa Refugio su manutención a través de las manufacturas elaboradas. Entre tanto, los infantes de la escuela y la familia, circularon bajo otras prácticas institucionales y otras pedagogías, propias de los modelos rousseaunianos. Sin embargo, tenían en común la administración y organización de la vida en rutinas institucionales de aquellos que devendrían en promesas de futuro, de un mejor mañana, de una esperanza de progreso.

A comienzos del siglo XX, las persistencias en la Casa de Reforma y Corrección de Paiba mantenían la organización de los tiempos y la experiencia cotidiana con el ánimo de la reforma y la corrección, a través de métodos que derivaran en el desarrollo del sentido moral; en palabras del juez de menores José Antonio León Rey, de penetrar el alma infantil y de aplicar remedios saludables que apartaran a estos menores de la senda del crimen, la inmoralidad y los vicios. Así, junto con las prácticas de las Hermanas de la Caridad, se especializaron las estadísticas juiciosas de ingresos y reincidencias de menores, y las disciplinas como la sociología de la criminalidad infantil y la psicología del menor. Entre el discurso médico y el religioso, se buscó orientar una reeducación para corregir y transformar a una infancia considerada como peligro social al no ser curada de su anormalidad.

Como hemos visto, estos abandonados sociales y morales, que pululaban en la ciudad de Bogotá, empezaron, a comienzos de siglo XX, a denominarse menores bajo el arbitrio de la Ley 98 de 1920, primera Ley pensada para una población infantil que consagró bajo esa figura a todos aquellos niños cuyas conductas eran consideradas infractoras. Estaban incluidos en esta condición: los que violaban las leyes, los que violaban los órdenes morales y sociales al estar en abandono físico o moral, vagancia, prostitución, mendicidad, es decir, los que eran hijos de nadie o de presos o de pobres que carecían de medios de educación o subsistencia.

En el contexto actual del enfoque de derechos promulgados por la Convención de Derechos del Niño (CIN), y en un país de tantas tradiciones jurídicas, resulta interesante problematizar sobre las persistencias de la situación de irregularidad del menor en las prácticas de instituciones, funcionarios y programas del Estado que son rectores, coordinadores y articuladores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Por tanto, la aparente divisoria de aguas entre ser menor y ser sujeto de derecho abre posibilidades de investigación sobre las transiciones y traslapos en las intervenciones tutelares sobre aquellos que, a partir del 2006, por los nuevos cuerpos jurídicos, se les denominó vulnerados, víctimas de delitos y adolescentes con responsabilidad penal.


Notas

1 Los documentos sobre el estado de la población de la capital, el Reglamento de la Casa Refugio o las ordenanzas de crianza de expósitos, como la N° 1 de 1847, denotan el uso del término expósito para referirse a aquellos niños abandonados o huérfanos menores de doce años que se encontraban destituidos del auxilio de alguna persona, tutor o cuidador.

2 "Secretaría del Interior y Relaciones Exteriores. Exposición del Secretario de Estado en el Despacho del Interior i Relaciones Exteriores del Gobierno de la Nueva Granada al Gobierno Constitucional del año de 1834".

3 A finales del siglo XVIII, el periódico Papel Periódico de Santafé de Bogotá, que contaba con licencia del superior gobierno del virreinato, difundió a lo largo de varios números todo un marco de lo gubernativo con una serie de publicaciones sobre el discurso de la población. En particular, en el N° 50 señalaba la importancia del Hospicio para recoger de las calles y reformar a los vagos y mendigos, polillas destructoras, que requerían convertirse en vecinos útiles.

4 Ubicada al lado de la Catedral, luego se trasladó a la Plaza de San Victorino, carrera 12 entre calles 13 y 14.

5 La caridad ilustrada forma parte de las políticas surgidas de las reformas borbónicas, las cuales generaron una serie de tensiones entre los poderes eclesiásticos y del "Reyno". Una de las principales consecuencias fue la expulsión de los jesuitas de los territorios de la Corona española y la confiscación de todos sus bienes, a través del mandato de Carlos III en 1767. La Orden retornaría definitivamente al país a mediados del siglo XIX.

6 Este documento histórico es de uma importancia dado que por contar con la licencia del Superior Gobierno del Virreinato se constituía en el canal oficial de divulgación de las cédulas reales y todas las acciones administrativas, pues se distribuía en diferentes regiones del "Reyno".

7 Nótese en la Ordenanza 119 la descripción de la población de la Casa Refugio, dado que aquellos mayores de doce años eran denominados reclusos, y presentados así en los informes que se publicaban en los periódicos de la época sobre el estado del personal del establecimiento público.

8 "Reglamento de la Casa Refugio, Instrucción i beneficiencia de Bogotá, acordado por el consejo administrativo de la misma casa y aprobado por la cámara de la Provincia".

9 Las ordenanzas de crianza de expósitos fueron la N° 1 de 1847, que se derogó por falta de recursos para pagar a las amas, y la N° 54 de 1848, que ratificó la primera.


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