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Nómadas

versión impresa ISSN 0121-7550

Nómadas  no.37 Bogotá jul./dic. 2012

 

2. Experimentos

LA ILUSIÓN LLAMADA PÁRAMO DE RABANAL*

A ILUSAO CHAMADA PÁRAMO DE RABANAL

AN ILLUSION CALLED PÁRAMO DE RABANAL

Mónica Zuleta Pardo**

* Este artículo es resultado de una investigación documental sobre las iniciativas gubernamentales que han sido puestas en práctica en el páramo de Rabanal en los últimos años, y las normativas ambientales que las rigen. Hace parte de un proyecto más amplio financiado por Colciencias. Los juicios aquí consignados son responsabilidad de la autora y no involucran a ninguno de los demás miembros del equipo de investigación.

** Sicóloga, socióloga y filósofa. Doctora en Historia. Profesora e investigadora del IESCO-Universidad Central, Bogotá (Colombia) y coordinadora de su línea de Socialización y Violencia. E-mail: mzuletaz@ucentral.edu.co

{original recibido: 27/06/2012 - aceptado: 07/08/2012}


Siguiendo el camino Nietzscheano de la jovialidad, este escrito evalúa astucias que se fabrican para poner en marcha proyectos extractivos que ocasionan impactos destructores en áreas ambientalmente protegidas, escondiéndolos en propósitos conservacionistas, y enuncia mecanismos que se confeccionan para encubrir la realidad y presentar una ficción que la sustituya. Trata sobre la transformación en la última década de un páramo del país en zona minera. En últimas, denuncia la construcción de objetos de apariencia científica para adelantar dicho proyecto.

Palabras clave: hermenéutica Nietzscheana, páramo de rabanal, minería en Colombia, conservación, historia ambiental.

Seguindo o caminho nietzschiano da jovialidade, este escrito avalia astúcias que se fabricam para pores em prática projetos extrativos que ocasionam impactos destrutores em áreas ambientalmente protegidas, escondendo-os em propósitos conservacionistas, e enuncia mecanismos que se confeccionam para encobrir a realidade ea presentar uma ficção que a substitua. Trata sobre a transformação na última década de um páramo do país em zona mineira. Resumindo, denuncia a construção de objetos de aparência científica para realizar dito projeto.

Palavras-chave: hermenêutica nietzschiana, páramo de rabanal, mineração na Colômbia, conservação, histó-ria ambiental.

Following the nitzschean idea of joviality, this paper evaluates some cunning made to put into movement extractive projects, hidden in conservationist purposes, but having in fact destructive impact on some environmentally preserved areas. It also shows some mechanism made to cover up the reality giving a substituting fiction. the paper deals with the transformation of a páramo in the colombian mining region in the last decade. Finally, it exposes the building of allegedly scientific objects to develop said project.

Key words: Nietzschean hermeneutics, páramo de rabanal, mining industry in Colombia, conservation, environmental history.


El espíritu comercial cumple la gran función de implantar
cierta pasión en los hombres que son incapaces de
entusiasmarse, una pasión que les proporciona amplias
metas y una manera racional de emplear el día, aunque
al mismo tiempo les consume de tal modo que todo lo
individual queda nivelado y ellos, a cubierto del espíritu
tenido por un vicio. Se crea así una especie nueva de
hombres que tiene la importancia que en la Antigüedad
tenían los esclavos […].

Friedrich Nietzsche

Fue grande la impresión que me causó la primera visita que hice a lo que se conoce como páramo de Rabanal: grandes extensiones de este lugar, bastante intervenido por autoridades ambientales del país, se han convertido ante los ojos de todos, en minas de carbón y hornos de coque. Me había formado otra idea basada en las imágenes que se colegían de los numerosos informes, estudios y diagnósticos técnicos que desde hace doce años las autoridades ambientales de la zona han realizado sobre éste.

Mientras viajaba por una carretera que atravesó a la brava una zona de páramo y destruyó una buena parte, vi que todo lo que había en el recorrido, campesinos, obreros, mineros, mujeres, hombres, niños, niñas, ancianos, viviendas, huertas, animales, arbustos, bosques, nacederos de agua, escuelas, depósitos, fábricas, estaba cubierto de hollín y polvo de carbón; junto a las minas y los hornos, y a plena luz, el líquido que fluía de los nacederos no era agua sino una mezcla espesa de veneno, de un color entre amarillo y rojo; los bosques de arbustos y los humedales no eran depósitos de agua sino de carbón y deshollinaderas en un cementerio de frailejones; ese fue el único paisaje durante kilómetros y kilómetros de carretera, y cientos de metros hacia arriba y hacia abajo de los tres mil metros de la altura a la que me encontraba. Era un día soleado, pero estaba muy oscuro, imposible ver, imposible oír, imposible respirar.

Cuando hablé al respecto con autoridades de la zona y con vecinos mineros, todos se mostraron preocupados por el páramo al que juzgan como fuente de agua y vida, y comprometidos en las actividades que se están realizando para conservarlo. Al mismo tiempo, empero, se refirieron a este espacio como si estuviera situado en un lugar muy lejano, no en frente de sus narices; la mayoría no asoció la destrucción que percibía, ocasionada por la minería, con daños en el páramo.

Esos contrastes entre imágenes, por un lado, las de los informes técnicos y las de los vecinos y autoridades municipales y ambientales, y, por otro, las que muestra el páramo, me estimularon a inquirir por los mecanismos que en la actualidad se usan para que las personas sostengamos que están sucediendo cosas diferentes a las que percibimos a través de los sentidos. Este escrito trata sobre mecanismos gubernamentales puestos en práctica para fingir que el Gobierno está haciendo muchas cosas que en realidad no conducen a nada concreto, mientras permite que actividades prohibidas tomen la delantera.

Formulación del problema

Desde hace un par de décadas, los páramos de países ecuatorianos, de América y otras regiones, vienen valorándose globalmente como ecosistemas estratégicos que deben ser protegidos de las intervenciones humanas, por las funciones que cumplen como reservorios de agua. Estos territorios habían sido desechados por la gran industria que apreciaba tradicionalmente la alta montaña como inhóspita y como habitación de poblaciones marginales, y estaban expuestos a las amenazas a pequeña escala de las economías de subsistencia. Recientemente, sin embargo, por los bienes naturales que poseen, se convirtieron en el blanco de grandes proyectos económicos extractivos que se amparan en el enunciado del progreso.

Un conjunto de territorios de alta montaña, localizado en la parte oriental de los departamentos de Boyacá y Cundinamarca, en el centro del país, que suma aproximadamente 17.000, denominado páramo de Rabanal, es uno de estos ecosistemas estratégicos. Al mismo tiempo que las autoridades ambientales quisieron declararlo zona especial, delimitarlo y reglamentarlo, se convirtió en el objetivo de la industria del carbón, actividad determinada como prioritaria para el desarrollo del país por el Código de Minas expedido por la Ley 681 del 2001.

Las autoridades ambientales han puesto en marcha todo una tecnología para hacer concordar ambas direcciones, que en realidad han sido incompatibles. Una manera como las armonizan es vigilando los procedimientos que emplea la gran industria minera: por ejemplo, exigiéndoles certificaciones de cumplimiento de estándares ambientales, de consultas previas a las comunidades circundantes, de seguimiento de normas de seguridad para el tratamiento del agua, la tierra y los desechos, etcétera. Si bien el daño que hacen al páramo es evidente, basta pasar por la carretera que lo atraviesa, no es percibido mientras las certificaciones demuestren que lo están cuidando esmeradamente.

Otro modo de hacerlas concordar es supervisando el estado de conservación de los páramos en función de las costumbres de las comunidades que lo circundan. En este sentido, estimulan, por ejemplo, la elaboración de diagnósticos que traten los problemas socioeconómicos y culturales de los vecinos, la implementación de programas de estímulo a iniciativas emprendedoras, la asesoría a la pequeña minería y a actividades agrícolas y ganaderas, la investigación del estado de conservación de los territorios, etcétera. Estas acciones que realmente se ejecutan, producen repercusiones casi nulas, a pesar de que se muestran como si se trataran de grandes intervenciones.

Un mecanismo usado para hacer que avengan ambas directrices es mediante la búsqueda de figuras jurídicas de protección y de cuidado que contengan la actividad minera y las demás que ponen en peligro el páramo: las autoridades en Rabanal se preocupan por declarar el territorio zona de protección especial y por construir consensos para habitarlo sin destruirlo, pero a sabiendas de que esas medidas no sólo son muy difíciles de realizar, sino que además ellos mismos las catalogan como pañitos de agua fría.

Resumiendo: durante estos doce años, el daño que la industria minera ha hecho al páramo, a pesar de sus campañas publicitarias, salta a la vista. Mientras las empresas grandes, medianas y pequeñas continúan laborando sin que se les interpongan obstáculos, son casi nulos los resultados de las iniciativas implementadas para protegerlo.

Nacimiento de la preocupación global de proteger la naturaleza

El Programa 21, agenda resultante de la Cumbre por la Tierra, primera reunión mundial sobre medio ambiente celebrada por la Organización de las Naciones Unidas en Río de Janeiro en 1992, es el nacimiento de la iniciativa planetaria tendiente al cuidado global de la naturaleza. Esa agenda pone a andar la política denominada desarrollo sostenible.

Retomando planteamientos de la reunión celebrada por Naciones Unidas en 1972 en Estocolmo, Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano, y del informe Nuestro futuro común (1988), resultado de las deliberaciones de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, conformada en 1983, el Programa 21 define en 1992, los caminos por transitar por parte de los países "subdesarrollados", para lograr las metas de "progreso" en el siglo XXI. Esta es la consigna:

Las políticas económicas de los países y las relaciones económicas internacionales son en gran medida pertinentes al desarrollo sostenible. La reactivación y la aceleración del desarrollo requieren un ambiente económico internacional dinámico y propicio, así como políticas decididas a nivel nacional […]. Por consiguiente, son fundamentales las políticas y medidas encaminadas a crear un ambiente internacional que apoye firmemente los esfuerzos nacionales de desarrollo. La cooperación internacional en esta esfera debe concebirse para complementar y apoyar, y no para disminuir o subsumir, unas políticas económicas nacionales apropiadas, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, para que el mundo avance hacia el desarrollo sostenible (Cumbre para la Tierra, 1992: s/p).

Siguiendo esas directrices, el Congreso de Colombia expide la Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, y concreta la política ambiental global que aprecia la naturaleza como la "fuente" de nutrientes para echar el "progreso" a andar (Ley 99, numeral 1).

En 1994, el Congreso expide otra normativa en la que adiciona los términos ecosistema estratégico y biodiversidad. Consecuencia de un acuerdo firmado por los países "subdesarrollados" que asistieron a la reunión de Río de Janeiro, la nueva normativa se detiene en la palabra biodiversidad, y estimula su comercio bajo el presupuesto de "la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos" entre los países involucrados (Ley 165, 1994: 2). El convenio aprobado como Ley, y promulgado por el Decreto 0205 de 1996, define biodiversidad como

[…] la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas (Decreto 0205, 1996: 1).

Asimismo, entiende por ecosistema "un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional" (Decreto 0205, 1996: 3). Finalmente, concibe las áreas protegidas como zonas "definidas geográficamente que hayan sido designadas o reguladas y administradas a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación" (Decreto 0205, 1996: 3). No obstante, agrega un segundo elemento en las definiciones, que las sustenta en valores como "comercializar" y "prestar servicios ambientales":

La importancia de la biodiversidad y de sus servicios ambientales ha sido tradicionalmente subestimada dentro de las políticas de desarrollo del Estado y de los diferentes sectores. Si bien existe cada vez más conciencia del potencial estratégico de la biodiversidad tanto en el nivel gubernamental, como de la sociedad civil, aún no se le ha dado al tema la importancia requerida. El potencial estratégico de la biodiversidad reside tanto en mantener los servicios ambientales que hoy en día esta presta, como en utilizar estratégicamente las opciones de uso sostenible que los recursos de la diversidad biológica ofrecen (Ministerio del Medio Ambiente et al., 1997: 7, cursivas mías).

En últimas, la agenda denominada Programa 21 y las leyes que ha estimulado alrededor del mundo y en Colombia, escogen el comercio exterior como el camino, político, socioeconómico, cultural y, por supuesto, ambiental, para poner en marcha el desarrollo global; igualmente, aprecian los bienes naturales como el combustible. Éste es el eslogan de su campaña:

Reconocemos que la globalización y la interdependencia ofrecen nuevas oportunidades para el comercio, las inversiones y las corrientes de capital y para el avance de la tecnología, incluida la tecnología de la información, y contribuyen al crecimiento de la economía mundial, el desarrollo y el mejoramiento del nivel de vida en todo el mundo (Cumbre para la Tierra, 1992: s/p).

El nacimiento del Páramo de Rabanal

Lo que se conoce hoy como páramo de Rabanal no existe jurídicamente. Es un lugar artificial creado por autoridades ambientales, cuya biodiversidad pretende ser protegida de las amenazas que la acechan, pero que no cuenta siquiera con demarcación geográfica y menos con consensos para cuidarlo. Se ha venido tratando como zona estratégica, pero legalmente no ha sido declarado como tal. Ha sido objeto desde hace más de una década de distintos proyectos ambientalistas de carácter oficial destinados supuestamente a protegerlo.

La primera intervención oficial ocurre en el 2000, cuando autoridades ambientales nacionales y regionales, siguiendo las normas existentes al respecto, promueven la realización de un ejercicio en terreno, que llaman Plan de manejo participativo y uso sostenible del páramo de Rabanal. El ejercicio es apenas el inicio de un proyecto de largo aliento tendiente a cartografiar el territorio y a concertar caminos participativos para cuidarlo (Rubio et al., 2001: 1).

El ejercicio lo dirige la Corporación Autónoma Regional de Chivor, en combinación con las otras dos que actúan en esa zona, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Según el artículo 11 de la Ley 99, estas corporaciones son las principales autoridades ambientales en las regiones y las responsables de hacer declaratorias de áreas especiales. Además, cuentan con autonomía para funcionar, incluso frente al Ministerio del Medio Ambiente, jurídica y financieramente (Ley 99 de 1993: 11).

La iniciativa es financiada con dinero de un préstamo otorgado al Estado por el Banco Interamericano de Desarrollo (Ley 99 de 1993: 11). La ejecutan pocos participantes: un experto, contratado por el Ministerio del Medio Ambiente, autoridad máxima nacional en estas cuestiones, quien se encarga de implementar la metodología participativa para involucrar a los distintos actores de Rabanal (Rubio et al., 2001: 2); una firma consultora a la cual se le encarga elaborar la propuesta de zonificación, el trazado de las cartografías y la realización del diagnóstico del estado de conservación ambiental de las distintas áreas contempladas, y un centro de estudios de una universidad privada, que tiene la responsabilidad de formular un plan de estímulos para que los habitantes del lugar se comprometan a cambiar prácticas productivas juzgadas como nocivas, por unas consideradas como "limpias" y "sostenibles" (Rubio et al., 2001: 3). Este puñado de técnicos denominan esas zonas con el nombre de páramo de Rabanal:

Damos este nombre genérico de Rabanal, conscientes que dentro de esta región se encuentran otras zonas ambientalmente estratégicas […]. Se encuentra ubicado en los departamentos de Boyacá y Cundinamarca, extendiéndose por un área aproximada de 17.567 ha (Rubio et al., 2001: 91 y 92)

El trazado incluye territorios con caracterizaciones disímiles, pertenecientes a jurisdicciones diferentes y en su mayor parte de propiedad de particulares. El total de áreas que lo constituyen contempla dos pequeñas zonas de reserva declaradas tiempo atrás, cuya vigilancia depende de las corporaciones autónomas regionales. El cuidado del resto está sujeto a las normas existentes sobre protección de los páramos, anteriores a la Ley 99, y es responsabilidad directa de las autoridades municipales (Rubio et al., 2001: 590).

Las razones que aducen los técnicos para delimitar el área estratégica invocan las disposiciones consignadas en el primer articulado de la Ley 99, según las cuales, "las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial" (1993: 1). Su diagnóstico hace un retrato del estado de conservación de las áreas, incluidas las zonas de reserva, y muestra cómo muchos de los territorios que buscan incluir no cumplen con los requerimientos exigidos para alcanzar el estatuto de protección; según estos exámenes, no conservan su flora y fauna autóctona, se han desertizado, están situados por debajo del límite usualmente considerado como páramo, son embalses y represas artificiales, no naturales, o son bosques no nativos sembrados de árboles no autóctonos e invasivos, como el pino y el eucalipto, con los cuales se alimentan los hornos carboneros (Rubio et al., 2001: 561). Prometen que su iniciativa precisamente va a recuperar esas áreas.

Los gestores de la iniciativa escogen diferentes figuras legales de protección para ser alcanzadas: en una parte del estudio, aducen que toda la zona cumple con los requerimientos para convertirse en "Distrito de Manejo Integrado de Reserva de la Biosfera", estatus que, según sus consideraciones, la beneficiaría porque la haría objetivo de la supervisión directa de las Naciones Unidas (Rubio et al., 2001: 621). Después, evalúan esa figura como "no suficientemente restrictiva", y proponen que se consideren por separado sus distintos territorios, en aras de regular el conjunto "más claramente" (Rubio et al., 2001: 621). En suma, de la variedad de figuras que existen en las normativas colombianas, los gestores seleccionan las siguientes: parques naturales locales, reservas forestales, reservas naturales de la sociedad civil y distritos de manejo integral, al apreciar que de este modo se faculta asignarle a los diferentes territorios que componen el área estratégica que quieren declarar, usos diferentes que vayan desde el más restrictivo hasta el que permite intervenciones como la minería (Rubio et al., 2001: 632).

La iniciativa formula como uno de sus propósitos cambiar comportamientos de los campesinos, "capacitarlos" mediante planes educativos y encauzar hacia la "ganancia" sus hábitos productivos tradicionales, de acuerdo con lo predispuesto por la política de desarrollo sostenible:

Ante el peso de la experiencia en el manejo de áreas protegidas o de manejo especial, se ha visto que se hace indispensable afianzar un proceso de educación y capacitación comunitaria de carácter permanente, que lleve de manera clara hacia la comprensión de los limitantes de uso de zonas ecológicamente vitales. Pero, sobre todo, que se centre sobre la construcción de opciones factibles para que los habitantes de estas zonas tan prioritarias, puedan aplicar sistemas productivos o compensatorios (incentivos) que armonicen el desarrollo con la conservación de la biodiversidad y el suministro de servicios ambientales (Rubio et al., 2001: 632, cursivas mías).

Ésta política vincula entes diversos: alcaldías de municipios dispares en tamaño y niveles de productividad (el área especial está ubicada entre seis municipios, algunos de los cuales son grandes productores agrícolas, lecheros y de cueros, como Samacá y Ventaquemada; otros son de tradición minera y artesanal, como Ráquira; adicionalmente, están los municipios de Lenguazaque y Guachetá que tienen tradición minera, agrícola y ganadera); ministerios con propósitos encontrados de cuidar y explotar la naturaleza: el de Medio Ambiente, el de Agricultura, el de Minas y Energía, entre otros; autoridades ambientales nacionales, regionales y locales: unas son responsables de otorgar licencias mineras, otras de hacer los estudios técnicos, otras de vigilar el uso de la tierra, y actúan independientemente unas de las otras; pequeños acueductos vecinales y grandes acueductos municipales; minifundistas y latifundistas; propietarios y arrendatarios; grandes ganaderos y pequeños pastores; grandes empresas trasnacionales de minería y pequeños mineros artesanales; culturas nativas y migrantes; campesinos y obreros, entre otros. Todos ellos son los "actores" de Rabanal.

En el informe, los gestores señalan que el logro más importante de la iniciativa fue motivar a los actores, primero, para que se comprometieran a participar en una estrategia que de manera concertada diera vida jurídica a la zona estratégica, y, segundo, para formular planes participativos que en realidad la protegieran. En las conclusiones reconocen que el proyecto es apenas un comienzo, y se comprometen, en una segunda fase, a continuarlo para alcanzar sus metas. Al respecto, dicen:

Esta fase constituye solamente el inicio de la preparación hacia un proceso participativo, en la cual se puede señalar, que tan sólo se logró socializar una idea general sobre el proyecto a desarrollar, crear vínculos, diagnosticar y caracterizar la problemática y discutir de manera somera, la resolución de situaciones conflictivas de orden ambiental (Rubio et al., 2001: 632: 48).

La creación de la zona estratégica de rabanal

Aunque en los primeros años del nuevo siglo, las autoridades ambientales del país multiplican los esfuerzos proteccionistas en la alta montaña, en lo que concierne a Rabanal, las autoridades dejan de lado el ejercicio que prometieron continuar y más bien orientan sus iniciativas hacia directrices provenientes directamente de agencias internacionales.

A finales del 2001, el Ministerio del Medio Ambiente elabora el Programa Páramos donde ratifica las "buenas intenciones" de crear el área especial de Rabanal: justamente en ese Programa, el Estado expone acciones concretas por seguir, derivadas de los lineamientos de las Naciones Unidas, en aras de preparar su participación en los eventos organizados por esta agencia para celebrar el Año Internacional de las Montañas (Ministerio del Medio Ambiente, 2001); entre las acciones que contempla está la demarcación de áreas especiales de montaña, la implementación de planes de manejo para áreas protegidas y la ejecución de la segunda fase del ejercicio participativo que se inició en Rabanal. Sin embargo, este último propósito se refunde.

En octubre del 2003, el recién creado Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que reemplazó al Ministerio del Medio Ambiente, promete otra vez continuar la iniciativa iniciada en el 2000. Para tales efectos, dicta la Resolución 1044 que conforma una comisión conjunta, con participación de las tres corporaciones autónomas regionales con jurisdicción en la zona. Le asigna a Corpochivor la dirección del proyecto (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2003)1. Entre las tareas por desarrollar por la Comisión Conjunta, está la de conformar un comité técnico en el que tenga asiento el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, organismo destinado a investigar estas cuestiones en el país. Se considera al páramo como ecosistema a secas, y se ordena su manejo "integral" entre las autoridades ambientales regionales y el Instituto Humboldt (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2003).

Durante ese año, el nuevo actor en la escena se convierte en la autoridad científica ambiental con mayor protagonismo: el Instituto Humboldt queda a cargo de la ejecución de una gran iniciativa científico-ambiental, promovida por organismos multilaterales, y destinada a la protección de las altas montañas, que se conoce genéricamente como Proyecto Páramo Andino y, específicamente, como Conservación de la biodiversidad y uso sostenible de los páramos del norte y centro de los Andes (2004)2. A la cabeza del proyecto, que lleva tres años siendo gestionado en las oficinas de las Naciones Unidas, está una organización ambientalista también multilateral llamada Consorcio para el Desarrollo Sostenible de la Ecoregión Andina. A finales del 2003, esa organización obtiene la financiación esperada del programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y da inicio al proyecto en varios países andinos (Condesan, 2003: 8).

El Proyecto Páramo Andino contempla siete años de funcionamiento, divididos en dos fases: la fase diagnóstica, de quince meses, tiene como propósito elaborar una serie de planes de acción y protocolos; y la fase de ejecución, de seis años, busca concretar acciones (Condesan, 2005: 1). Desenvolviéndose simultáneamente en Colombia, a través del Instituto Humboldt, y en Ecuador, Venezuela y Perú, en aras de incidir en el manejo para la conservación de un conjunto de páramos andinos considerados en peligro, se sustenta en objetivos y metas establecidas en los protocolos técnicos fabricados para tales fines por las Naciones Unidas (Condesan, 2005: 1-12).

Formula una nueva propuesta para proteger a Rabanal: el Plan de Acción 2005-2010 en la cual se siguen lineamientos estandarizados formulados por las Naciones Unidas. La nueva iniciativa sólo retoma de la primera la delimitación cartográfica que da por hecho cumplido, y la sugerencia marginal de declarar algunas áreas del páramo zonas de protección de carácter privado (Proyecto Páramo Andino, 2004: 1). Precisamente, establece como meta de uno de sus objetivos a un año, acompañar la Comisión Conjunta en "el proceso de constitución y funcionamiento de mínimo cinco reservas naturales de la sociedad civil como propuesta piloto de manejo ambiental de predios privados" (Proyecto Páramo Andino, 2004: 18, cursivas mías).

En la reglamentación colombiana se diferencian cuatro niveles de áreas protegidas y de requisitos para alcanzarlos: el primero es el nivel nacional, que es el más exigente, y le siguen los niveles regional, local y privado. En el componente de política del Proyecto Páramo Andino, se señala al respecto lo siguiente:

En cuanto a la normatividad de áreas protegidas [...] hay un amplio número de figuras que se pueden emplear para proteger y manejar ecosistemas [...]. Cada categoría implica un régimen legal y una competencia para su declaración y manejo diferente, existiendo categorías del nivel nacional, regional, municipal y privado (2004: 33).

En la primera iniciativa en terreno se argüía que la figura jurídica llamada zonas en reservas privadas de la sociedad civil era la más problemática de implementar. Parafraseando lo que está consignado en ese informe, alcanzar esta figura supone un compromiso grande de los propietarios, "mucho esfuerzo y dedicación" que no se traduce en ganancias económicas o de otro tipo, por lo que la gran mayoría prefiere vender las tierras al municipio (Rubio et al., 2001: 615-616).

Llama la atención que la iniciativa, que cuenta con recursos económicos, políticos y técnicos, nacionales e internacionales, y con la venia estatal, desconozca las conclusiones del único estudio que se realizó con estos mismos propósitos; que sus gestores acepten como hecho cumplido que Rabanal ya cuenta con demarcación jurídica cuando, como lo señaló el informe, esa circunstancia sólo es una propuesta que debe validarse concertadamente; además, que se comprometen a buscar para esta zona, en sólo un año, las figuras jurídicas protectoras que en ese estudio se aprecian como las más difíciles de alcanzar. Sin embargo, la iniciativa constituyó la zona estratégica de Rabanal.

El páramo y la minería

El privilegio a la minería comienza en el 2001, cuando el Congreso decreta el Código Minero a través de la Ley 685. El artículo 13 de ese Código declara que "la industria minera en todas sus ramas y fases" es "prioridad pública e interés social" y que, en consecuencia, tiene preferencia sobre otros derechos colectivos constitucionales como el ambiental3. El artículo 34 excluye de la práctica de esa actividad sólo a las pocas zonas del país ya declaradas parques o reservas; no menciona páramos o ninguna otra; y cambia los criterios de protección de las áreas especiales: antes las autoridades ambientales y científicas poseían autonomía para elaborar conceptos técnicos y planes de manejo de territorios por conservar, ahora, estas autoridades deben subordinarse a los intereses de la gran industria, y para detener la minería deben demostrar empíricamente en el presente los posibles impactos de esta actividad en el futuro y planear acciones de protección de manera concertada con las empresas mineras.

En el momento en que se decreta el Código Minero, el denominado páramo de Rabanal posee tan sólo 2 áreas constituidas como reserva natural, que existían desde antes de que comenzara este entuerto y que suman únicamente el 18% del territorio; el restante 82%, según esta norma, si jurídicamente no se vuelve parque o reserva, puede ser destinado a la actividad minera.

A partir del 2004 suben los precios del oro y el carbón, y la industria minera comienza su despliegue. En el 2007, algunos medios de comunicación dan a conocer los efectos de esta expansión: el semanario Boyacá 7 Días publica varias notas en las que denuncia un aumento del 300% en la extracción de carbón en el páramo, en los últimos 3 años (2007, junio 20). El diario El Tiempo publica algunas medidas tomadas por los habitantes de la zona en contra de la siderúrgica Acerías Paz del Río, para impedir que las máquinas continúen trabajando en el páramo porque, según ellos, sin contar con licencias ni permisos, la empresa está haciendo excavaciones y construyó una vía que arrasó buena parte del páramo, "atravesó quebradas y causó daños en varios humedales" (2007a, junio 28); también trascribe la respuesta de la Corporación Regional de Boyacá, autoridad ambiental responsable, según la cual, se van a tomar "sanciones drásticas en contra de la empresa", que la llevarán a reparar los daños causados y a frenar sus actividades (2007a, junio 28). Unos días después, en el mismo diario, la empresa responde que posee permisos del Ministerio de Minas para funcionar, y asegura que las sanciones impuestas son injustas y que es exagerado "lo que autoridades y habitantes están denunciando" (2007b, julio 9).

Evaluando lo que está sucediendo, las autoridades apoderadas de la conservación prometen establecer comunicaciones armónicas entre minería y protección de los páramos. Tales promesas se concretan bajo la forma de un convenio de cooperación que firman el Instituto Humboldt y las tres corporaciones autónomas regionales, en el mes de mayo del 2007, mediante el cual se da inicio oficial a la segunda fase de labores del Proyecto Páramo Andino (Instituto Alexander von Humboldt et al., 2007: 2; Global Environment Facility, 2005: 1). En el convenio se reconoce formalmente como autoridad ambiental "un comité técnico" en el que además de las corporaciones, se incluye al Instituto Humboldt, para "aunar esfuerzos […] y consolidar el proceso de conservación y ejecución de acciones de manejo en el páramo de Rabanal" (Instituto Alexander von Humboldt et al., 2007: 2).

El comité técnico revive la intención de continuar el ejercicio en terreno que comenzaron ocho años antes las autoridades ambientales: hace público un informe, en junio del 2008, que se distancia de los objetivos consignados en la propuesta subordinada a los lineamientos de las Naciones Unidas, y retoma varios de los presupuestos contenidos en el primer ejercicio de terreno realizado en el páramo de Rabanal. En la introducción, las autoridades ambientales reconocidas puntualizan los estragos que está haciendo la minería, también valoran esta actividad como "fuente de empleo y riqueza". Literalmente dicen lo siguiente:

Hoy en día, la actividad minera de la zona es, sin duda, una fuente de empleo y riqueza para empresas nacionales e internacionales, pero a la vez constituye una gran amenaza para los ecosistemas estratégicos de un área que cada día gana mayor importancia regional como fuente de agua y vida para toda la región circundante (Instituto Alexander von Humboldt et al., 2008a: 7).

Este comité técnico propone ampliar la zona de demarcación cartográfica del páramo pero advierte, como ocurrió la primera vez que se intentó demarcar, que su propuesta debe validarse mediante consensos participativos; y en aras de ese fin, acoge las normativas que existen en el Código Minero, y en las demás a las que este Código ha dado lugar. Contempla diferenciar tres tipos de usos: de conservación, de restauración y de usos sostenibles donde se permita esta industria (Instituto Alexander von Humboldt et al., 2008a). Siguiendo los mandatos del Código Minero, incluye las recomendaciones de los "especialistas en materias mineras" (515), con quienes elabora la propuesta de ampliación del área por proteger, adicionándole superficies ocupadas por la pequeña minería artesanal.

Acompaña sus sugerencias con una herramienta que presenta como instrumento guía "para la planificación y gestión participativa" (Instituto Alexander von Humboldt et al., 2008b: 4). A través de ésta, el Comité promete comprometer, no dice cuándo,

[…] no sólo a las autoridades ambientales y a los entes territoriales que comparten jurisdicción en el área […] sino a los habitantes de la región cuyo sustento cotidiano y proyección de vida futura dependen de las condiciones de sus ecosistemas (4).

Para alcanzar su promesa, el comité, primero, asegura que va a convertir a Rabanal en "un territorio en el que se conserve y promueva activamente la recuperación de la diversidad de sus ecosistemas" (6); también dice que va a diseñar "acciones orientadas a la consolidación de una estructura ecológica básica" (4); y a consolidar un proyecto productivo sostenible que provea a las comunidades de bienes y servicios ambientales, en el que se incluye la minería, la agricultura y la ganadería (4). Igualmente, señala que, en un corto lapso, declarará un área por encima de los 3.000 metros parque o reserva natural, "donde se apliquen fuertes restricciones a las actividades mineras, agropecuarias y de construcción de infraestructura", y establecerá acuerdos entre mineros, agricultores y ganaderos, para que realicen sus actividades productivas por fuera del área estricta de conservación, en zonas de amortiguamiento, de manera "responsable" y "sostenible" (10-11).

Unos días más tarde, el Instituto Humboldt publica un diagnóstico donde hace un llamado "a tomar acciones para salvar a Rabanal" de los daños que están ocasionando las concesiones y licencias mineras que, según lo que está consignado en el documento, "están siendo entregadas sin control por las autoridades ambientales" (Flórez, 2008: 8). Sostiene que el aumento de perforaciones ha alcanzado "profundidades mayores a 500 metros" y horizontalmente varios kilómetros, y "está afectando irreversiblemente los reservorios de agua, las aguas subterráneas, y los embalses y represas, y de los que nadie parece percatarse" (Flórez, 2008: 8). Según anota, la legislación ambiental "no puede detener la máquina de acabar con el páramo", porque está elaborada mediante un complejo sistema que exige el cumplimiento de pequeños requerimientos centrados en asuntos aislados y muy específicos, y deja de lado los grandes impactos relacionales, y que, en consecuencia, las autoridades ambientales sólo pueden aplicar "pañitos de agua tibia" (Flórez, 2008: 8). Y animado por un espíritu de veracidad, advierte que la demarcación planteada en el 2001, y en la que se han basado varias de las iniciativas para cuidar el páramo "tiene la gran falencia de dejar por fuera gran parte de los explotadores mineros" (Flórez, 2008: 7).

Estas denuncias ocupan algunos párrafos, mientras tanto, el diagnóstico dedica cientos de páginas a la evaluación pormenorizada de las deficiencias ambientales que presenta cada una de las pequeñas minas y hornos que operan en la zona. Elabora una lista de recomendaciones que, por su especificidad y nimiedad, peca de las mismas falencias que critica respecto a los sistemas de certificaciones usados por las autoridades ambientales para otorgar licencias mineras (Flórez, 2008). Su propósito es recomendar procedimientos "limpios" para la minería y abrir caminos de cooperación para que se realicen convenios entre autoridades ambientales y empresas de carbón que "protejan" el páramo:

[Este diagnóstico propone] aunar esfuerzos para la formulación e implementación de proyectos de investigación científica; social y económica; de capacitación y análisis de política, tendientes a la incorporación de consideraciones de biodiversidad en el sector minero y de la industria del coque, como aporte a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en el páramo de Rabanal y al desarrollo sostenible del sector (Flórez, 2008: 89).

El parque natural regional rabanal

En el 2009, inesperadamente, las autoridades ambientales y científicas de la zona, de común acuerdo, optan porque Rabanal sea declarado parque natural regional. Basan su decisión en un informe contratado por el Instituto Humboldt, donde enfáticamente se recomienda que se prohíban las actividades de minería y agricultura (Vélez, 2009). Se apartan de las propuestas anteriores, inclusive de las elaboradas más recientemente, donde, por un lado, se hace un análisis pormenorizado de los beneficios de emplear distintas figuras jurídicas para proteger el área y, por otro, se perfilan mecanismos variados para llegar a consensos entre los distintos actores (Urdaneta, 2008). En cambio, sostienen que es necesario declarar toda la zona, incluidas la superficie añadida en el 2008, como "área estricta de conservación" (Vélez, 2009: 3). Consideran que dada la dimensión de esa decisión, y las consecuencias que puede ocasionar, debe ser tomada de forma unilateral por las autoridades ambientales:

La categoría adoptada para el área debería ser el resultado de un acuerdo entre las partes, sin embargo, existen múltiples razones para excusar la decisión unilateral que deben tomar las autoridades ambientales en este sentido. Un acuerdo de tales alcances sólo sería esperable en la medida en que exista igualdad en los niveles de formación e información entre las partes (Vélez, 2009: 48, cursivas mías).

El argumento de más peso del estudio es que el aumento de la actividad de extracción de carbón, que entre el 2001 y el 2008 ha sido del 367%, está destruyendo las fuentes acuíferas de la zona y abriendo un hueco en el subsuelo, que en el 2002 "fue de 227 mil metros cúbicos, en el 2003 fue de 332 mil, en 2004 fue de 485 mil y así sucesivamente, hasta que en 2008 […] el agujero en el subsuelo era de 6.662.346 metros cúbicos aproximadamente" (Vélez, 2009: 32). Concluye así: conservar el agua "para las presentes y futuras generaciones" justifica las inversiones que haya que hacer por onerosas que resulten para el Estado, "para financiar el tránsito de las comunidades hacia modelos productivos sostenibles" (Vélez, 2009: 54).

Por primera vez un concepto técnico, de los muchos elaborados, hace un análisis de los estragos de la minería y de la necesidad de proteger el páramo como fuente de vida, y realiza cálculos precisos sobre los costos económicos implicados en la demarcación de la zona y en la adopción de una figura de protección tendiente a transformar las actividades productivas.

Pero, igual que los demás, no contempla otro tipo de dificultades involucradas en esta acción: por ejemplo, obtener el consenso entre las autoridades ambientales implicadas y el dinero y los recursos que se necesitan; o contar con la aprobación de los demás actores, autoridades municipales incluidas, para que abandonen realmente, y de un momento a otro, las intervenciones extractivas, y acaten tranquilamente la decisión; o conseguir que la gran minería, que tiene licencia para funcionar por lo menos por veinte años más, acepte parar sus actividades.

En esta dirección, el 17 de julio de ese año se firma otro convenio entre el Instituto Humboldt, como responsable del Proyecto Páramo Andino, y las tres corporaciones autónomas regionales (Instituto Humboldt et al., 2009: 1). Allí, estas autoridades ambientales se comprometen conjuntamente a cumplir cinco metas, entre las cuales se encuentra declarar a Rabanal un parque regional natural, e implementar las acciones consignadas en el "Plan de manejo ambiental de Rabanal" elaborado en el 2008 (Instituto von Humboldt et al., 2009: 3). Poco tiempo después, el compromiso se rompe, y cada Corporación, por separado, promete hacer una declaratoria individual que contemple su respectiva área de influencia.

A finales del 2009, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá declara parque regional natural un área por encima de los 3.000 metros de altura, de una extensión de 4.500 hectáreas localizadas en el municipio de Samacá. En cuanto la zona declarada es "de conservación estricta", el Acuerdo señala que en ésta no se permitirán actividades de minería o agricultura, y da un plazo de tiempo perentorio de 3 años para que éstas cesen (Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2009: 2).

A principios del 2011, la Corporación Autónoma Regional de Chivor declara un área del páramo distrito de manejo integrado, de 6.000 hectáreas, perteneciente al municipio de Ventaquemada, que también está por encima de los 3.000 metros de altura. Sin razones claras, escoge una figura jurídica menos estricta en los criterios de uso de la tierra que permite actividades de agricultura, pero no de minería (Corporación Autónoma Regional de Chivor, 2011: 2). Como la anterior, da un plazo de 18 meses para formular un plan de manejo específico y de 3 años para que cesen las actividades prohibidas.

Tales medidas parecen esperanzadoras si bien dejan de lado cuestiones como las siguientes: los túneles abiertos por la explotación de carbón por debajo de los 3.000 metros de altura están hundiendo grandes extensiones más arriba y han envenenado las aguas subterráneas (Guerrero, 2009: 25-30); el permiso para continuar operando hasta que la concesión termine con el que cuentan las empresas grandes (Código de Minas, 2001: cap. 2, artículos 14-30; Ley 1382, 2010: artículo 34); la imposibilidad de que "por las buenas", la minería artesanal cese su actividad, puesto que la grande no lo va a hacer (Defensoría del Pueblo, 2010: 48-49); los cambios profundos en las costumbres socioeconómicas, políticas y culturales de los municipios que tienen jurisdicción en el área, ocasionados por la minería a gran escala4.

Meses después, esas medidas quedan en suspenso: debido a las emergencias ocasionadas por las temporadas invernales en el país, en los últimos dos años, instancias del Gobierno cuestionan el papel cumplido por las corporaciones autónomas regionales como autoridades ambientales, y reaccionan al respecto: en mayo del 2011, a través de la sentencia C-366-11, la Corte Constitucional sorpresivamente declara inexequible la Ley 1382 de febrero del 2010, conocida como Ley de minas, que reformó lo dispuesto en el artículo 34 del Código Minero emitido en el 2001, al seguir las observaciones de grupos de científicos y ambientalistas que recomendaban incluir los páramos y los humedales dentro de las áreas prohibidas para la industria minera, y sugerían convertir al Instituto Humboldt en el único veedor para la protección de los páramos (Corte Constitucional, 2011).

La Ley 1382 agrega al artículo 34 del Código Minero lo que subrayo a continuación:

Artículo 34: Zonas excluibles de la minería. […] Las zonas de protección mencionadas serán las que han sido constituidas y las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales […]. Los ecosistemas de páramo se identificarán de conformidad con la información cartográfica proporcionada por el Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt (Ley 1382 de 2010: 3 y 4, cursivas mías).

La sentencia C-366-11 de la Corte Constitucional deja sin piso legal la Ley 1382 que reformó el artículo 34 del Código Minero, pero no deja sin piso legal el Código Minero. Esgrime varios argumentos para emitir su fallo: por ejemplo, que la reforma incluye de manera abrupta y simplista a los páramos y humedales como áreas por proteger (Corte Constitucional, 2011); que al otorgar la función de veeduría exclusivamente a los científicos y ambientalistas expertos, como el Instituto Humboldt, deja por fuera los saberes locales y tradicionales de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes y campesinas (Corte Constitucional, 2011); que afecta el derecho a la tierra y al territorio de esas comunidades, en tanto "la prospección y extracción de recursos mineros implica en todos sus casos" la alteración socioeconómica, ambiental y cultural de los grupos ubicados "en zonas susceptibles de explotación minera" (Corte Constitucional, 2011); que la Ley 1382 no cuestiona sino que acepta "el conjunto de políticas públicas de contenido legal, económico y político, con las cuales el Estado ha buscado industrializar la actividad minera", las cuales favorecen explícitamente los intereses de la gran industria minera, nacional y extranjera, y perjudican abiertamente, además del medio ambiente, a las comunidades, grupos y pueblos locales que habitan los territorios donde se están explotando los yacimientos (Corte Constitucional, 2011).

El fallo sostiene, pues, que la reforma, aunque "en apariencia" está bien intencionada, "en realidad" hace parte del proyecto de expansión minera. Da un plazo de dos años para que el Gobierno formule otra ley, dice que para proteger "de veras" la biodiversidad cultural y natural de zonas "estratégicas" como la alta montaña, lapso que todavía no se ha cumplido. El veredicto, no obstante, le devuelve la vigencia a artículos como el 34 del Código Minero que autorizan la explotación de los páramos.

A los pocos días de comunicarse la Sentencia, la Presidencia de la República manifiesta también preocupación por estos territorios "estratégicos", e igual que la Corte, se muestra interesada en resguardarlos de intervenciones como la minería.

En el 2010, mediante el Plan Nacional de Desarrollo, la Presidencia de Juan Manuel Santos vigorizó la finalidad de expandir la política minera en zonas "estratégicas", bajo el eslogan de "aumentar la inversión privada en el país como camino para acelerar el crecimiento" (Presidencia de la República, 2011: 18). En el Resumen Ejecutivo de ese Plan, denominado Prosperidad para todos, la Presidencia enunció sus intenciones de fomentar la inversión privada en la minería, al mismo tiempo que prometió incrementar los controles en las minas. El documento propone:

Crear un marco institucional sólido y confiable, con canales de comunicación con otros sectores, que permita aumentar la inversión privada: (i) revisar la asignación de competencias y funciones de Ingeominas y las delegaciones en las gobernaciones, (ii) crear la Agencia Nacional de Minerales, (iii) reducir los tiempos de respuesta en los trámites de titulación minera, entre otros. […] Desarrollar estrategias para aumentar la productividad y formalizar y mejorar la seguridad del sector minero: (i) implementar acciones para evitar la comercialización de minerales de procedencia ilícita, (ii) culminar los programas de legalización de minería de hecho, (iii) consolidar acciones para capacitar a los mineros, (iv) impulsar mecanismos de financiamiento de la minería de pequeña y mediana escala, (v) mejorar la seguridad minera a través del fortalecimiento de la vigilancia y el desarrollo de esquemas normativos como el causal de caducidad por incumplimiento de obligaciones técnicas, (vi) tomar las medidas necesarias para sancionar las conductas ilegales y para ejercer la judicialización y disposición de bienes incautados, y (vii) diseñar certificaciones que evidencien que las explotaciones cumplen con los requisitos técnicos, ambientales y sociales requeridos (2011: 18).

Un año después, no obstante, formula el Decreto 3570 a través del cual se compromete a fortalecer la política de protección ambiental. Una de las primeras acciones que realiza es devolver al Ministerio del Medio Ambiente funciones que le habían sido suprimidas cuando, en el 2002, el anterior gobierno le disminuyó su alcance al transformarlo en Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Esa preocupación gubernamental ha provocado varios efectos, entre otros asuntos, un desorden jurídico que dificulta determinar a ciencia cierta cuál autoridad ambiental es la responsable de las tareas de control y vigilancia. Por ejemplo, falta claridad sobre la entidad legítimamente autorizada para ejecutar la función de trazar cartografías para demarcar zonas de páramos y humedales: aunque el Instituto Humboldt insiste en que es de su haber, ya no opera la ley que le atribuyó esa función (Instituto von Humboldt, 2011). Igualmente, hay confusión sobre las instancias encargadas de la tarea de declaratoria de zonas protegidas: de acuerdo con el fallo de la Corte, las comunidades que habitan estos territorios deben ser incluidas en la ejecución de esa acción; de acuerdo con el decreto presidencial, la supervisión de esta tarea debe centralizarse en el Ministerio del Medio Ambiente (Decreto 3570). Ambos, Corte y Presidencia están de acuerdo en reducir, incluso en suprimir la autoridad de las corporaciones autónomas regionales, pero no se han tomado las medidas que según las leyes colombianas se requieren para hacerlo, que necesitan reformas constitucionales, ni se ha formulado un nuevo código minero que suspenda la vigencia del anterior.

Es de suponer que estos sucesos van a afectar las declaratorias que las corporaciones autónomas regionales hicieron para proteger algunas zonas del páramo, igual que los esfuerzos de demarcación cartográfica de Rabanal, realizados por el Instituto Humboldt bajo el amparo de la Ley 1382.

Mientras todas estas trabas se desenvuelven estimulando que las acciones para cuidar la naturaleza sean tan sólo ilusiones, en Rabanal la industria minera aumenta, evoluciona y se multiplica, realmente, y de forma desenfrenada, convirtiéndose en la "locomotora del desarrollo" del lugar.

CONCLUSIONES

Hasta hace poco, la razón determinaba de manera reduccionista y concluyente lo que era verdadero o mentiroso. Para precisar como verdadera la aparición de un fenómeno, medía y cuantificaba sus propiedades a través del método de verificación al que llamó científico; juzgaba como inciertos y hasta mentirosos los sucesos que no podía comprobar de ese modo. Mediante triquiñuelas de prestidigitadores, las políticas de desarrollo vigentes usan ese método, pero para presentar hechos que comerciantes inventan y encubren con un manto de veracidad.

Las triquiñuelas son asimilables a las que trata el cuento infantil "El vestido nuevo del emperador", de Hans Christian Andersen (2012). La historia narra la astucia de un par de estafadores que logran que un vanidoso rey consienta vestirse con un atavío inexistente, y que sus servidores y pueblo lo vean engalanado con el traje imaginario que ellos le fabricaron. Los estafadores riegan la bola de que están cosiendo un atuendo especialmente suntuoso, pero que tiene la característica de que no puede ser visto por estúpidos o incapaces, entonces, para no parecer estúpidos ni incapaces y, de pronto, perder alguna gabela, cuando el rey aparece desnudo, los espectadores, no sólo fingen percibir el atavío sino que, además, ensalzan las costuras, los colores y los materiales con los que fue confeccionado.

La fábula que Andersen escribió en 1837, a mi juicio, ha cobrado vigencia recientemente: esos malabarismos de encantadores que el imperialismo de la razón intentó relegar a ámbitos infantiles, mágicos o religiosos, están ocupando espacios donde la ganancia es el principal fin. El libre comercio manipula el simulacro de lo verdadero que inventó la razón y nos invita a usar la conciencia para embaucar o permitir que nos embauquen, según convenga más.

Esas circunstancias se destacan en Rabanal: distintos agentes gubernamentales, científicos incluidos, dan fe de la existencia de objetos ilusorios, suntuosos o consagrados por la moda como de gran prestigio, supuestamente para proteger el lugar, tan inexistentes como el vestido del rey.


Notas

1 Véase la dirección electrónica < http://www.icbf.gov.co>.

2 Véase la dirección electrónica <http://www.condesan.org>.

3 Véase la dirección electrónica <http://www.secretariasenado.gov.co>.

4 Entrevistas con lugareños y autoridades municipales, véase: Zuleta (2011a, 2011b y 2011c).


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