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Nómadas

Print version ISSN 0121-7550On-line version ISSN 2539-4762

Nómadas  no.53 Bogotá July/Dec. 2020  Epub July 03, 2021

https://doi.org/10.30578/nomadas.n53a10 

Discursos sobre la verdad

La verdad histórica en Colombia a partir de las sentencias de Justicia y Paz*

A verdade histórica na Colômbia a partir das sentencias de Justiça e Paz

Historical Truth in Colombia from the Justice and Peace Law Judgments

Oscar Gómez-Córdoba** 

** Investigador independiente en temas de derechos humanos. Estudiante de doctorado en el Instituto de Desarrollo Económico y Social (IDES), Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS), Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires (Argentina). Magíster en Investigación en Problemas Sociales Contemporáneos de la Universidad Central, Bogotá (Colombia). Correo: penubar@gmail.com


Resumen

El artículo propone hacer una lectura crítica de la historia del conflicto armado en Colombia que se ha construido en las sentencias de Justicia y Paz. Para ello, inicialmente, se sitúa la relación entre la historia y el derecho, con sus similitudes y diferencias. Luego se exploran la inclusión y la justificación de la historia en las sentencias, las elaboraciones de periodización del conflicto y los sujetos de la historia que se enuncian. El autor concluye con un análisis del dispositivo narrativo y la apertura a investigaciones sociohistóricas que conllevan las sentencias.

Palabras clave: historia; justicia; derecho; narrativa; conflicto; memoria

Resumo

O artigo propõe fazer uma leitura crítica da história do conflito armado na Colômbia que se tem construído nas sentencias de Justiça e Paz. Para isso, inicialmente, situa-se a relação entre a história e o direito, com suas similitudes e deferências. Logo são exploradas a inclusão e a justificação da história nas sentencias, as elaborações de periodização do conflito e os sujeitos da história que se enunciam. O autor conclui com uma análise do dispositivo narrativo e a apertura a pesquisas sociohistóricas que levam as sentencias.

Palavras-chave: história; justiça; direito; narrativa; conflito; memória

Abstract

The article posits a critical reading of the armed conflict history in Colombia constructed by the judgments of Justice and Peace. As a start, the relationship between history and law needs to be placed, with their similarities and differences. Then, there is an exploration of the inclusion and justification of history in the judgments, the periodization elaborations of the conflict, and the subjects of the history involved. The author concludes with an analysis of the narrative device and the opening to socio-historical researches that the judgments entail.

Keywords: History; Justice; Law; Narrative; Conflict; Memory

Introducción

La inscripción del pasado de violencia en Colombia es un campo interesante y complejo para la investigación; no solo hay una disputa por las memorias (Jelin, 2002), sino por los dispositivos de captura de ese pasado, por la configuración de su representación, la invención de los nombres y las categorías. Además, el escenario de las representaciones pareciera prolongar las disputas que se dan en el terreno de la guerra. Pero acaso ¿la política y el derecho no son una forma de prolongar la guerra? (Foucault, 2001: 34 y ss). En todo caso, las representaciones han estado en el centro del conflicto, las del enemigo, las del enemigo interno, las del adversario, las del simpatizante, las del colaborador, entre otras. Sobre estos dispositivos, sobre los terrenos en los cuales se nombran y construyen las categorías, quisiéramos hacer una lectura centrada en la relación de dos aspectos: la historia y el derecho. Iniciemos, entonces, situando el escenario para luego proporcionar los vectores de su lectura.

La producción de memorias, informes, documentos relacionados con el pasado de violencia en Colombia es una práctica que se ha incrementado en los últimos años, en particular por la creación de nuevos dispositivos, resultado de varios factores relacionados. Uno de ellos es el crecimiento y la consolidación de las organizaciones sociales -movimientos de víctimas en particular-, en su reivindicación de los derechos a la justicia, a la verdad y a la reparación, y de manera específica en acciones de reconstrucción de memoria (Uribe, 2009; Grupo de Memoria Histórica (GMH), 2009). Otro factor han sido los procesos de negociación que se han llevado a cabo en las últimas dos décadas. El primero con los grupos paramilitares en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010); y el segundo con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en el gobierno de Juan Manuel Santos (2010-2018). Como resultado de estos procesos se creó toda una política pública y una institucionalidad para la reconstrucción de la memoria. Por ejemplo, se han creado el Grupo de Memoria Histórica (GMH) -que luego pasó a ser el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH)-, la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas (Pizarro y Moncayo, 2016), y la novel Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; además, como ya mencionamos, de un gran número de experiencias de la sociedad civil.

Sin embargo, hay otra fuente de producción de historia sobre el conflicto armado, escasamente abordada como datos de investigación histórica: son las sentencias judiciales. En particular, hay dos instancias que han abordado la historiografía del conflicto de forma más sistemática y con rigurosidad: El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, mediante las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una de ellas; y la otra instancia son las sentencias de la Ley 975 de 2005 -conocida como Ley de Justicia y Paz-; estas últimas serán el objeto de nuestro análisis.

Los estudios sobre Justicia y Paz han considerado temas como los indicadores de impunidad, el análisis de jurisprudencia, el cumplimiento de medidas de reparación o estudios en perspectiva jurídica (Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), 2010; Centro Internacional de Toledo para la Paz, 2018). El CNMH (2012) ha elaborado un informe que muestra las complejas relaciones entre la verdad judicial y la verdad histórica en el escenario de Justicia y Paz, pero, en general, no hay más estudios que aborden este aspecto.

Consideramos, entonces, que hay una necesidad de explorar este campo de trabajo, la lectura crítica de la historia producida en el marco de las sentencias de Justicia y Paz. Hacemos énfasis en la construcción narrativa que está contenida en las sentencias, como el lugar de la representación de la historia; además, la sentencia en su gesto de enunciación tiene un efecto simbólico (García, 2013) y una apertura que la convierte en un texto para el debate y la crítica.

Estas inquietudes hacen parte de una investigación más amplia sobre la construcción de tramas narrativas del conflicto armado en Colombia, cuya hipótesis de investigación plantea la influencia de la matriz jurídica en la construcción de narrativas sobre la violencia. ¿Qué significa que sea a partir de una matriz jurídica que se narre la historia del conflicto? ¿Cómo se definen los objetos, los sujetos, los hechos e incluso la narrativa? ¿Qué es lo visible y enunciable de la historia en esta matriz? Estas son algunas de las preguntas sugeridas para la investigación. En este artículo queremos indagar sobre la narrativa histórica contenida en las sentencias. ¿Cómo se representa el pasado de violencia en las sentencias? ¿Qué calidad tiene la historia construida en las sentencias? El alcance del escrito es proponer algunas aproximaciones, protocolos de lectura de las sentencias1, que contribuyan a ampliar los debates académicos sobre la representación del pasado de violencia en Colombia y mostrar cierta utilidad en el uso de las sentencias como fuente de archivo para investigaciones históricas.

Con base en lo enunciado en el acápite precedente, el artículo se elabora en el siguiente orden: primero, se presenta una apretada síntesis teórica de la relación entre historia y derecho. Segundo, se hace una descripción del contexto de emergencia y significados de la Ley de Justicia y Paz. En tercer lugar, se desarrollan algunas categorías para analizar las sentencias: justificación sobre la necesidad de la historia, propuestas de periodización y sujetos que son representados en esa historia. Finalmente, en cuarto lugar, se presentan algunas conclusiones.

La historia y la justicia

La relación entre la historia y el derecho es bastante antigua. Ginzburg recuerda que la palabra historia, aunque deriva de la medicina, en su "capacidad argumentativa que implica viene, sin embargo, del ámbito jurídico" (Ginzburg, 1993: 18). Sin embargo, fue a lo largo del siglo XX que esta relación adquirió relevancia, como lo anota Ricoeur, "por la irrupción en la historia de dramas de una violencia, de una crueldad y de una injusticia extremas" (Ricoeur, 2004: 413). Estas irrupciones han hecho que la historia y el derecho o la justicia se crucen de forma mucho más frecuente, que compartan objetos, temas, problemáticas, fuentes, y que se disputen interpretaciones o sentidos de ciertos hechos. Incluso, que compartan los escenarios, por ejemplo, cuando el historiador es el testigo experto en un juicio, o cuando el archivo judicial se convierte en fuente para el historiador.

Precisamente, las guerras, la violencia y la crueldad con que se han cometido los crímenes exigen como resultado no solamente las condenas de los responsables, sino también la necesidad de comprensión de lo sucedido por la magnitud y el impacto generado. Este tipo de crímenes -de lesa humanidad y de guerra- requieren para su comprensión un conocimiento del marco histórico en el cual sucedieron. No es posible, por ejemplo, tener una visión suficiente del crimen del genocidio si no se aborda la historia de las personas objeto de este crimen, el registro -en el transcurso de largos periodos-de sus estigmatizaciones, los ataques a su cultura, a su población, entre otros. En igual medida, las acciones de los perpetradores requieren también una historización. Estos crímenes -conocidos como crímenes de sistema- para su ejecución requieren grandes aparatos2 organizados para la planeación, por lo que la condena de individuos no resuelve el asunto de la comprensión del crimen y el contexto en que ocurre. En las entrevistas realizadas a los operadores jurídicos en cortes internacionales, Ashby Wilson encuentra que la mayoría está de acuerdo con la necesidad de contextualizar los crímenes: "Without historical context, individual criminal acts do not appear to make sense" (Wilson, 2011: 72).

A esto se suma un sujeto social que en su agencia ha exigido, además de la justicia, la memoria. En efecto, a lo largo del siglo XX actores sociales, en particular los movimientos de víctimas, sobrevivientes, defensores de derechos humanos, han exigido el derecho a la verdad. Los sistemas judiciales han recibido estas demandas y se han visto obligados a responder. Las demandas, como recuerda Rousso para el caso francés, han permitido abrir casos de vieja data (Rousso, 2003), que se suponía estaban lejos de una acción judicial. En el caso latinoamericano es significativa la experiencia de Argentina y la reapertura de los juicios a la dictadura de 1976 (Filippini, 2011). La justicia exigida en estos casos se hace sobre la lucha de las memorias. No es solo un asunto de culpabilidad, lo es también de la memoria situada en los cuerpos de los sobrevivientes (Castillejo, 2013). Con todo esto, los márgenes de la justicia como solo un asunto de culpabilidad se ven traspasados, puesto que a la historia en muchos casos se le pide ejercer de juez.

Hay todo un conjunto de investigaciones académicas sobre la producción de historia en los procesos judiciales; algunas se enfocan en los testimonios (Felman, 2002), otras en la inclusión de la historia en tribunales internacionales (Wilson, 2011), la historización de crímenes como el genocidio (Evans, 2002), la tipificación de los crímenes y la construcción de pasado (Feierstein, 2015), o bien la escritura de la historia y la memoria (Sarat et al., 2009).

En la porosidad de esas fronteras un concepto se desliza entre una y otra: el de la reparación integral. Aunque se trata de un concepto propio del derecho, con el desarrollo de los derechos de las víctimas y la justicia de transición, ha adquirido connotaciones que van mucho más allá de la simple cuantificación económica (De Greiff, 2008). Su desarrollo va paralelo a la emergencia de los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, a lo imprescriptible. La reparación adquiere una configuración más compleja que permite, entre otras cosas, la irrupción del sujeto colectivo en la escena judicial, una escena que por lo general es habitada por individuos claramente identificados y nombrados. Ricoeur, precisamente señala esta diferencia de cantidades: "Allí donde el proceso criminal solo quiere conocer protagonistas individuales, la investigación histórica relaciona continuamente los personajes con las multitudes, con movimientos, con fuerzas anónimas" (Ricoeur, 2004: 423).

El sujeto colectivo tiene un lugar en la escena judicial a partir del daño sociopolítico, de ahí la irrupción. Documentar el daño, la compresión de las lesiones en el colectivo, identificar las medidas de reparación simbólicas y culturales, va a requerir que haya un mínimo de historia para su justa comprensión y compensación.

No obstante, a su vez, a toda historia que se haga, a toda reconstrucción de los contextos, en su forma, en sus narrativas, se le quiere pedir que haga justicia. Las sentencias de Justicia y Paz escenifican ese ciclo de la historia y la justicia: en las medidas de reparación simbólica determinan la realización de documentales que tengan como guion el texto de la sentencia.

En esta tensión se va construyendo la representación del pasado. En la persistencia de voces que demandan justicia, ya sean los testimonios de los sobrevivientes, o la responsabilidad de las generaciones futuras: hacer justicia, restituir los nombres (Mate, 2003). Ese llamado, si es que se lo puede denominar de esa manera, ha sido persistente y antiguo. Así lo comprendió Horkheimer en una carta que le escribe a Benjamin:

Ningún futuro puede reparar lo ocurrido a los seres humanos que cayeron. Jamás los convocarán para ser bienaventurados por toda la eternidad. [...] En medio de esa inmensa Indiferencia, sólo la conciencia humana puede convertirse en el sitio privilegiado donde la injusticia sufrida será abolida/superada [aufgehoben], la única instancia que no se satisface con eso [...] Ahora, cuando la fe en la eternidad debe descomponerse, la historiografía [Historie] es el único tribunal de apelaciones [Gehor] que la humanidad presente, pasajera ella misma, puede ofrecer a las protestas [Anklagen] procedentes del pasado. (Citado por Lõwy, 2002: 57)

Henry Rousso (2003) describe el contexto de estos ires y venires de la historia y la justicia en Francia. Recorre las relaciones entre historia y justicia a partir de la Segunda Guerra Mundial, que para él marcó un antes y un después en la historiografía. En los momentos iniciales de la posguerra, la historia se produjo a partir de los tribunales de Núremberg y Tokio, ahí se construyó el archivo, los documentos y las narrativas; los historiadores en esta primera fase tomaron como fundamento los juicios para construir sus investigaciones, usando a veces las mismas categorías. En una segunda fase, después de los sesenta, hubo una nueva generación de historiadores, con la clara intención de tomar distancia de la influencia jurídica, tener nuevas fuentes, otros enfoques para investigar la historia de la Segunda Guerra Mundial. En los noventa llegó un nuevo momento para la justicia, se reabrieron casos de aquella guerra 50 años después, especialmente en Francia, producto de la militancia de las organizaciones de la sociedad civil. En ese momento los tribunales utilizaron el material producto de las investigaciones de los historiadores y, además, estos fueron llamados a testificar (Evans, 2002; Rousso, 2003).

Ricoeur, por su parte, hace una comparación entre el juez y el historiador a partir del lugar del tercero y la imparcialidad que se les exige: ambos comparten la preocupación por la prueba y el examen crítico de los testigos. Entre sus diferencias señala que para la justicia la verdad es de círculos pequeños -concierne a los individuos que hacen parte del proceso judicial- y para la historia es de círculos más amplios; se extiende a la masa anónima. A esta pareja de juez e historiador Ricoeur va a introducir un tercer sujeto, el ciudadano, que pone en juego "una intención que no termina"; desde afuera exige "la búsqueda de un juicio garantizado". Para Ricoeur es el "portador militante de los valores liberales de la democracia constitucional" (Ricoeur, 2003; 433-434). Estos rasgos que definen al ciudadano pueden ser compartidos o acercarse al sujeto colectivo que irrumpe en la exigencia de verdad y justicia.

Hay una mutua influencia entre el derecho y la historia: se incorporan categorías de una disciplina en la otra, se apropian procedimientos y métodos de investigación que modifican los regímenes de visibilidad y decibilidad en cada una. Y en estos asuntos sobre la guerra, la memoria, es la historia la que parece incorporar categorías del derecho. Para Rousso (2003: 85) el uso de categorías jurídicas en la historia hace que se privilegien las percepciones políticas de los problemas en detrimento de las percepciones sociales y culturales. Traverso, por su parte, señala que el siglo XX, como siglo de la violencia, llevó con frecuencia "a la historiografía a trabajar con categorías analíticas tomadas del derecho penal" (Traverso, 2011: 70).

De aquí también las similitudes que se trenzan. El historiador y el juez comparten un mismo objetivo: la búsqueda de la verdad y el valor de las pruebas. Para Ginzburg, por ejemplo, la prueba es el núcleo central que separa a la historia de un simple relato (Ginzburg, 1993: 23). La escritura de la historia implica procedimientos argumentativos, selección de hechos y organización del relato; acciones que la justicia comparte (Traverso, 2011: 73). Ambos tienen el cuidado en la categoría de las fuentes primarias y secundarias, el tratamiento de los testimonios.

Las diferencias entre las dos disciplinas residen, en cambio, en los énfasis, en los enfoques o en los alcances. La causalidad en la historia es más abierta; en el derecho, por el contrario, la exigencia probatoria requiere una causalidad lineal (Wilson, 2011; Ricoeur, 2004; Traverso, 2011). Los criterios para la valoración de la prueba también pueden variar conforme a los objetivos en cada campo: para la justicia se demanda una prueba más allá de toda duda razonable; para la historia, la duda hace parte del proceso investigativo. Ginzburg, por su parte, señala que el límite de uno es el inicio de otro: "Un historiador tiene derecho a distinguir un problema allí donde un juez decidirá 'no a lugar'" (Ginzburg, 1993: 23). El objeto final del juicio se centra en juzgar a los individuos; para la historia, como Bloch lo diría (2015: 57), es el estudio de los hombres, en su totalidad, en el tiempo; pero él, además, dirá que la función es comprender, no juzgar.

La historia como derecho colectivo a la verdad

Antes de la lectura de las sentencias es necesario hacer una breve presentación de la Ley de Justicia y Paz, que permita, a grandes rasgos, situar el debate de su emergencia, su sentido para los escenarios de justicia transicional y la producción de memoria.

La Ley surge como parte del proceso de negociación entre el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y los grupos paramilitares, agrupados en las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). La negociación empezó en el 2003 después de una fase exploratoria, al final de ese año se produjeron las primeras desmovilizaciones, y en el 2004 iniciaba el trámite legislativo de la Ley, que sería aprobada en junio del 2005.

La forma y los instrumentos normativos con los que el gobierno pretendía llevar a cabo la desmovilización suscitaron críticas y oposición (Rettberg, 2012), pues quería hacer un proceso administrativo expedito para la desmovilización, el desarme y la reintegración de los grupos paramilitares, mientras que, por otro lado, las organizaciones de las víctimas, los defensores de derechos humanos, la comunidad internacional y los partidos políticos, entre otros, demandaban que el proceso cumpliera con los estándares de verdad, justicia y reparación. El gobierno, además, partía de una matriz discursiva de negación de la existencia del conflicto armado. La discusión en la formulación de la Ley, por tanto, enfrentó en el debate las diferentes aproximaciones y la comprensión del pasado de violencia en Colombia.

El texto de la Ley aprobado por el Legislativo es el resultado de la negociación de esas diferentes posturas. El enfrentamiento no cesó con ello, se siguió prolongando en diferentes escenarios: las demandas ante la Corte Constitucional (C-370 del 2006), las reformas a la Ley, las adecuaciones en la implementación, entre otras. Cada ronda de disputa acarreó adecuaciones en la garantía de los derechos de las víctimas. En todo este proceso se ha configurado un amplio conjunto de medidas y dispositivos institucionales que hacen parte del paisaje prolongado de la transición.

En efecto, la Ley, aunque con limitaciones, contiene disposiciones para la garantía de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. Uno de los dispositivos que creó la Ley, para garantizar el derecho a la reparación, fue la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), que tuvo como objetivo formular políticas y recomendaciones sobre la reparación integral; pero también, una de sus funciones fue la elaboración de "un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales". Para el cumplimiento de esta tarea, la CNRR creó el GMH, cuyas actividades irían mucho más allá de la elaboración del informe (Jaramillo, 2014). Es interesante anotar que, en la forma de construir los contextos históricos en las sentencias, se va a solicitar la experticia del GMH en los procesos judiciales y, adicionalmente, tendrá que cumplir con las medidas de reparación que dictaminan los tribunales en relación con la reconstrucción de la memoria o elaboración de informes.

A efectos de la producción de verdad e historia es importante tener claro cuáles son las etapas del proceso penal especial que la Ley diseña. Los paramilitares desmovilizados son postulados3 a la Ley de Justicia y Paz, posteriormente dan su versión libre; luego viene la audiencia de formulación de imputación; continúa el proceso de investigación y verificación que lleva a cabo la Fiscalía General de la Nación; después tiene lugar la audiencia de formulación y aceptación de cargos; posteriormente se celebra la audiencia del incidente de reparación, en el cual las víctimas o sus apoderados exponen los daños y las pretensiones de reparación; y, finalmente, se pronuncia la sentencia y se ordena el cumplimiento de una pena alternativa.

Para acceder a los beneficios penales que propone la Ley, los postulados deben contribuir a la reparación, a las garantías de no repetición y, de manera efectiva, a la verdad. Esto última se hace por medio de un procedimiento denominado "versión libre", que consiste en una confesión que debe ser completa y veraz (Corte Constitucional, Sentencia C-370) sobre los hechos delictivos en que participó un individuo, sobre aquellos de los que tuvo conocimiento e información relevante sobre estructura y organización del grupo. En el desarrollo normativo se considera que la confesión es un insumo para la garantía del derecho a la verdad (Decreto 3391 del 2006, Art. 9). La confesión, por lo tanto, es la pieza probatoria clave del proceso penal especial de la Ley; sobre esta se va a desarrollar la investigación, la comprobación y el juzgamiento. Incluso, la puesta en escena de este dispositivo ocupa gran parte del tiempo de los procesos de Justicia y Paz, con confesiones que se prolongan por largo tiempo4. Además, la confesión en su performatividad se usa como parte del arrepentimiento y la reconciliación. En el proceso de Justicia y Paz hay tanto verdades caleidoscópicas (Castillejo, 2013) como polifonías de la confesión.

La norma en mención, como dispositivo de la justicia de transición, podría considerarse que se ha convertido en movilizadora de tramas discursivas sobre la memoria y la historia del conflicto; tanto por las que se generan a partir de ella (formas de reconstruir memoria, generación de archivos, sentencias, nuevas leyes, nuevos dispositivos narrativos, etc.) como por las que gravitan a su exterior. En el despliegue de toda su aplicación ha creado "nuevas instancias en la construcción colectiva de una memoria nacional sobre el pasado violento" (CNMH, 2012: 20) y puesto en tensión las miradas sobre el pasado, las formas de nombrarlo.

Justificación para la historia

La necesidad de la historia en los procesos judiciales es un debate que se ha planteado desde hace bastante tiempo (Osiel, 2005; Evans, 2002). Dos posiciones claramente definidas se dan al respecto: una es la visión restringida que plantea que la historia no tiene cabida en los juicios, y quien influyó en esta postura fue Hannah Arendt (2013: 12), quien señaló sobre el juicio de Adolf Eichmann en Jerusalén que la función principal en un juicio es impartir justicia y nada más. Otra es la visión de Ashby Wilson (2011: 5) quien recoge en su investigación algunas afirmaciones de operadores judiciales para quienes los tribunales no deberían ser como comisiones de la verdad, por lo que consideran un uso excesivo de la historia en los juicios.

Sin embargo, se ha ido construyendo un consenso, precisamente en los tribunales internacionales, sobre la necesidad de contar con marcos históricos. Para los tribunales que juzgan los crímenes de lesa humanidad (Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Corte Penal Internacional, entre otros), comprender el contexto que rodea el crimen es indispensable. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2007: §76), por su parte, ha reiterado en varias de sus sentencias la necesidad de hacer análisis del contexto histórico, político y jurídico para lograr una adecuada comprensión de las violaciones a los derechos humanos. Sobre la necesidad de contexto en la Justicia Transicional, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sostiene que "se trata de un método de análisis orientado a establecer las causas y motivos del conflicto armado, el accionar del grupo ilegal, la identificación de la estructura criminal y los máximos responsables, así como las redes de apoyo y financiación" (CSJ, 2015: 138). La Corte Constitucional, en su fallo sobre esta Ley (Sentencia C-370) relaciona la verdad con la necesidad de conocer la historia:

En cuanto se refiere a la dimensión colectiva de la verdad, su contenido mínimo incluye la posibilidad de las sociedades de conocer su propia historia, de elaborar un relato colectivo relativamente fidedigno sobre los hechos que la han definido y de tener memoria de tales hechos. Para ello, es necesario que se adelanten investigaciones judiciales imparciales, integrales y sistemáticas, sobre los hechos criminales de los que se pretende dar cuenta histórica. Un sistema que no beneficie la reconstrucción de la verdad histórica o que establezca apenas débiles incentivos para ello, podría comprometer este importante derecho. (Sec. 6.2.2.1.7.10.).

En las sentencias de Justicia y Paz, la historia empezó sin un lugar en la estructura formal de estas. En efecto, en la primera sentencia de Justicia y Paz (Tribunal Superior de Bogotá, 2010) ocupa un lugar marginal; la historia es una larga nota a pie de página, sin un hilo narrativo o una estructuración clara, que está incluida en el apartado titulado "materialidad de las conductas punibles". En la sentencia de revisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ, 2011), está situación será subsanada, se elaborará un marco histórico que además encabeza la sentencia; la Corte añade una introducción en la que se justifica la necesidad del marco histórico para "facilitar el cabal entendimiento de su gravedad [se refiere al crimen] e incidencia en las comunidades afectadas por ellas". En esta escueta justificación va emergiendo lo que más adelante será clave para presentar los marcos históricos.

La inclusión del marco histórico, con su justificación y estructuración, se dará en la sentencia de Freddy Rendón Herrera (Tribunal Superior de Bogotá, 2011). Allí se consolida lo que hasta ese momento se había elaborado en relación con la inclusión del contexto. En dicha sentencia, la historia va a tener un amplio desarrollo y una estructuración en el cuerpo del texto. Primero, hay una mirada de largo plazo, que se va a extender hasta inicios del siglo XX, comenzando con el periodo de la guerra de los Mil Días, hasta la época de la Violencia. En este recorrido se abordan diferentes aspectos sociales; también se intenta presentar la integración de los diferentes niveles geográficos, de lo local, nacional e internacional. Esta construcción se sustenta en una variedad de fuentes y pruebas -que se han presentado a lo largo del proceso judicial-, informes académicos, testimonios de expertos, informes de entidades públicas, jurisprudencia de instancias nacionales e internacionales (en especial el Sistema Interamericano de Derechos Humanos) y confesiones de los paramilitares y reinsertados de grupos insurgentes.

También, como preámbulo al desarrollo del marco histórico, en esta sentencia se dan las argumentaciones para la inclusión de la historia. La primera justificación se basa en el derecho a la verdad y la obligación que le compete al Estado en la búsqueda de la verdad en situaciones de graves violaciones de los derechos humanos. El otro argumento se deriva del tipo de crímenes y el aparato criminal que los cometió, ya que al no ser crímenes comunes ni ser cometidos por delincuencia común, estos requieren una adecuada contextualización. Al respecto el Tribunal enfatiza en que "hay una imperiosa necesidad jurídico-penal en realizar una adecuada, y por esto mismo exhaustiva, descripción de los hechos que rodearon el caso" (Tribuna Superior de Bogotá, 2011: § 175).

La segunda justificación es la forma en que debe ser presentada la historia, es decir, la pedagogía con que se debe elaborar. No solo es el asunto de la verdad, sino algo que podríamos formular como el buen decir de la verdad: la verdad requiere una narrativa, un relato adecuado. El Tribunal también expresa la necesidad de construir un relato adecuado: "La Sala busca, con base en las evidencias debatidas, hacer un relato creíble, plausible y sustentado" (§ 182), que sea "éticamente articulado", "científicamente respaldado" (§ 183) y "contrastado intersubjetivamente" (§ 184). Entonces, verdad y narrativa para el Tribunal son un dúo necesario para la inclusión de la historia en la sentencia.

Posteriormente, en la sentencia de Hebert Veloza (Tribunal Superior de Bogotá, 2013: § 737) se enfatiza en la necesidad de "evitar utilizar terminología innecesaria para facilitar la comprensión". Se teje un vínculo, al menos desde la argumentación jurídica, entre la historia en cuanto derecho a la verdad y la forma de narrarla, de relatarla. En esta misma sentencia se relaciona la necesidad del contexto cuando ocurren ataques generalizados a un grupo poblacional particular:

... si bien los elementos contextuales no permiten explicar con totalidad y abarcar con plenitud los hechos criminales y las víctimas de dichas actuaciones, sí permiten comprender mejor la intencionalidad de parte del grupo ilegal de violentar a cierto tipo de comunidades o grupos específicos (políticos, sexuales, sindicales, económicos), y cómo entendía su funcionamiento y su relación con los civiles y con las "personas" o "grupos" al margen de la ley que decía atacar. (Tribunal Superior de Bogotá, 2013: § 361).

Estos elementos, la historia como parte del derecho a saber y la necesidad de una narrativa pedagógica del contexto, se convierten en estándar de las futuras sentencias. Por ejemplo, en varias sentencias será subtitulada la parte del contexto como "Un intento de realización del derecho a saber". Estos elementos del contexto, sumados a la necesidad de obtener resultados más rápidos, llevó a realizar reformas estructurales a la Ley. En la reforma se apuesta por un nuevo enfoque de investigación dirigido a develar los patrones de macrocriminalidad, para lo cual el análisis de contexto es central (Ley 1592 del 2012, Art. 10). En el decreto reglamentario de la reforma a la Ley se define qué significa el contexto y cuál debe ser su estructura, así:

Para efectos de la aplicación del procedimiento penal especial de justicia y paz, el contexto es el marco de referencia para la investigación y juzgamiento de los delitos perpetrados en el marco del conflicto armado interno, en el cual se deben tener en cuenta aspectos de orden geográfico, político, económico, histórico, social y cultural. Como parte del contexto se identificará el aparato criminal vinculado con el grupo armado organizado al margen de la ley y sus redes de apoyo y financiación. (Decreto 3011 de 2013, Art. 15).

La construcción de la historia o el contexto histórico, por tanto, se va a ir complejizando; esto se puede apreciar en la utilización de diferentes y variadas fuentes en el proceso judicial: testigos expertos, informes académicos, jurisprudencia, documentos recogidos en las diligencias judiciales, entre otros. Todo ello le va dando una mirada compleja a la historia representada en las sentencias. Incluso, se presentan también modelos teóricos para la comprensión del pasado. En efecto, en la sentencia de Orlando Villa, Vencedores de Arauca (Tribunal Superior de Bogotá, 2012: § 28), el marco histórico inicia con los modelos teóricos que han formulado diferentes investigadores -retoma los documentos y los informes presentados por expertos en diferentes audiencias- para abordar el pasado de violencia; toma conceptos como la reconfiguración del Estado y la precaria institucionalidad, la monopolización de la fuerza, la presencia diferencial del Estado en las regiones. Estos conceptos que llevan al Tribunal a concluir que un factor de la violencia ha sido la ausencia del Estado y la alta tasa de impunidad.

Ciclos, cronologías

Cuando se empieza a construir el contexto con rigurosidad, a partir de la sentencia de Fredy Rendón (Tribunal Superior de Bogotá, 2011), se tiene como perspectiva una mirada de largo plazo sobre la historia de la violencia en Colombia. Aunque se formula en términos muy esquemáticos. En la sentencia en mención se plantea que Colombia ha atravesado ciclos de violencia desde los inicios de la República; luego retoma el inicio del siglo XX para mencionar la guerra de los Mil Días; se enumeran algunos hechos de la primera mitad del siglo, las reformas liberales y la emergencia de nuevos actores sociales, las demandas laborales, y finaliza aludiendo a la época de la Violencia. Este contexto no será desarrollado en las siguientes sentencias; solamente será citado. Lo que es posible ver en este contexto de largo plazo no es un esclarecimiento, sino una relación de acontecimientos de amplio conocimiento. Ya con mayor elaboración para la periodización, se inicia a partir del fin de la época de la Violencia.

La mirada de largo plazo tiene un lugar en la formulación de los contextos regionales, en los que se va a profundizar en variables, dinámicas y actores. Así, en las sentencias, dependiendo de la zona de influencia del bloque, se desarrollan amplios marcos históricos, con inclusión de diferentes factores y periodos. Estos contextos regionales se van ampliando en sentencias sucesivas de otros postulados que comparten la misma región; por ejemplo, la zona de Urabá es abordada en varias sentencias que implican a integrantes del bloque Elmer Cárdenas y del bloque Bananero. A título de ilustración, el marco histórico de Urabá se aborda desde su proceso de colonización a finales del siglo XIX, incluyendo temas como el desarrollo económico, la incidencia de las políticas nacionales, los conflictos sociales y la población en la región. Lo mismo sucede en sentencias que cubren otras regiones al desarrollar el contexto.

Cuando en las sentencias se describe el periodo de existencia del bloque o frente sometido a juzgamiento, la complejidad deja paso a la descripción de las dinámicas, las alianzas y las acciones del grupo armado en la región. Se hace historia del grupo armado, pero se pierde o diluye el contexto amplio y complejo. En la sentencia del Orlando Villa, del bloque Vencedores de Arauca (Tribunal Superior de Bogotá, 2012: §§ 505-506), la historia del paramilitarismo incluye una propuesta de periodización, la cual se construye con base en tres variables. La primera variable es identidad de la estructura armada, "si la estructura armada objeto de análisis tuvo un carácter espontáneo defensivo (fenómeno autodefensa) y un carácter orquestado y ofensivo (fenómeno de paramilitarismo)"; la segunda es sobre la cualidad de los grupos paramilitares-auto-defensas, "nivel de expansión en distintos puntos del país, su crecimiento en fuerza y tamaño", y la tercera es la relación con las instituciones. Con base en esta variable se construye la siguiente periodización:

  • Periodo I, 1960-1980: autodefensas legales, crecimiento lento y localizado en un contexto de fomento doctrinal.

  • Periodo II, años ochenta: autodefensas legales y desregularizadas en crecimiento local y regional.

  • Periodo III, 1989-1994: autodefensas ilegales en transición a un fenómeno paramilitar en contexto de mediano apoyo local y regional y crecimiento lento.

  • Periodo IV, 1994-1998: autodefensas y seguridad privatizada de carácter paramilitar legalizadas en un contexto de alto apoyo regional y crecimiento acelerado.

  • Periodo V, 1997-2004: fenómeno paramilitar ilegal en acelerado proceso de expansión, con apoyo regional y nacional.

  • Periodo VI, 2004-2007: paramilitarismo entre su desmonte y reestructuración.

En la sentencia esta periodización no se utiliza en sentido estricto en la narrativa sobre la historia del grupo, se recurre más al uso de algo que podríamos denominar la biografía del grupo. En efecto, gran parte de la narrativa de la historia del paramilitarismo se sostiene sobre este recurso narrativo. Por ejemplo, el periodo de los ochenta, que se denomina "el surgimiento del paramilitarismo reciente en Colombia", lo que hace es una descripción de las diferentes estructuras paramilitares: el MAS (Muerte a Secuestradores), las autodefensas de Chucurí, la Casa Castaño. Para el periodo de mediados de los noventa e inicios del siglo XXI, describe las estructuras relacionadas con el modelo de las AUC. La relación con ese contexto amplio de conexión y variables se va perdiendo en estas biografías grupales. Con una que otra variación, en general, en las sentencias este es el modelo que se utiliza para la periodización de las historias del paramilitarismo.

El énfasis narrativo en la biografía del grupo, consideramos que se relaciona con las necesidades propias del proceso judicial. En efecto, las descripciones se dirigen a alcanzar el fin jurídico. En esa medida, el modelo de la biografía contribuye a esclarecer la responsabilidad del grupo, el tipo de acciones delictivas y sus desarrollos en la historia. No solo es un recurso narrativo, sino que tiene un efecto práctico para la comprensión de la sentencia.

Otra periodización tiene relación con las fuerzas militares y la evolución de la confrontación con los grupos insurgentes. Esta se desarrolla solo en la sentencia de José Baldomero Linares (Tribunal Superior de Bogotá, 2013, §§ 452-600). Los siguientes son los periodos que se presentan:

  • Años sesenta-setenta: combate al bandolerismo y primeras reacciones en contra de las FARC, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el Ejército Popular de Liberación (EPL)

  • Años ochenta: urbanización de la guerra y debate negociaciones vs. confrontación

  • Años noventa: estancamiento militar de las fuerzas militares y escalamiento del conflicto interno por la confluencia de los intereses y las decisiones estratégicas de los grupos en contienda

  • Fines de los noventa: proceso de paz del gobierno Pastrana e inicio de los cambios estratégicos en las fuerzas del Estado

  • Años 2000: contención de la guerra de movimientos de las FARC y operaciones bajo los nuevos ajustes, Plan Colombia, fortalecimiento de la lucha antinarcóticos y contrainsurgente, ruptura de los diálogos, inicio de la Política de Seguridad Democrática y ofensiva estatal contra las guerrillas.

El énfasis puesto en esta periodización5 se encuentra en la descripción de los actores armados, la confrontación y los cambios en las estrategias de confrontación militar. En este caso son solo las fuerzas militares y los grupos insurgentes. Al respecto, el Tribunal no toma nota de la ausencia o no mención de la confrontación con los grupos paramilitares; es decir, si bien hay una aproximación a una periodización sobre la confrontación armada, esta deja por fuera un actor y no se logra tener una mirada de conjunto.

Sobre los grupos insurgentes también se hacen propuestas de periodización que recogen con cierta exhaustividad la complejidad de su formación. En especial, hay un buen desarrollo en las sentencias sobre la historia de las FARC: se recogen sus antecedentes, se hacen amplias descripciones acerca de su conformación original, sus propuestas políticas y estrategia militar. Sin embargo, hay un énfasis dentro de la evolución regional en las acciones violentas del grupo con foco en lo criminal.

Los sujetos de la historia

El énfasis en la selección de los sujetos para nombrar en el contexto histórico está puesto sobre los grupos armados ilegales, ya que son el objeto de la Ley. Los grupos paramilitares son el sujeto principal que aparece representado en la historia, les siguen los grupos guerrilleros, dentro de los cuales el que recibe mayor atención en las sentencias son las FARC. Las Fuerzas Armadas no son consideradas un sujeto en los contextos históricos en las sentencias -a excepción de la ya citada sentencia de José Baldomero Linares (Tribunal Superior de Bogotá, 2013)-; es decir, no se problematiza su evolución, sus cambios, las dinámicas de su presencia en las regiones, la interacción con el entorno social, su rol en la dinámica del conflicto armado, entre otros.

Las víctimas, por lo general, aparecen como un genérico dentro de la historia; en algunas sentencias se retoman testimonios que ilustran los impactos, los daños, mas no son testimonios para el esclarecimiento de la historia. En la sentencia de Hebert Veloza hay un esfuerzo por caracterizar a los grupos poblacionales, sobre todo a la Unión Patriótica (UP). Se aprecian las contradicciones que pueden surgir entre la narrativa histórica y la tipificación del crimen. En la presentación del contexto histórico se reconoce que lo sucedido a la UP fue un genocidio político, pero la condena se emite por el crimen de "asesinato en persona protegida", ya que para la época en que ocurrieron los asesinatos, el genocidio político no estaba tipificado, con lo cual en la categoría se pierde la connotación de crimen político, además de la sistematicidad.

Ahora vamos a centrar el análisis sobre las diferencias en el uso que se da en las sentencias a dos categorías para denominar a un actor: autodefensas y paramilitares, un aspecto que consideramos es indicativo de la complejidad de los contextos históricos.

En la sentencia de Rodrigo Pérez Álzate del bloque central Bolívar, hay un análisis de la diferencia entre "autodefensas" y "paramilitares" -que en las otras sentencias había estado insinuado pero no trabajado explícitamente-, asunto que a juicio del Tribunal no es banal o inocuo, sino que "representa un salto cualitativo y cuantitativo de este actor del conflicto armado colombiano e implica una modificación de las prioridades del mismo" (Tribunal Superior de Bogotá, 2013: § 227). La argumentación sobre la cual se basa esta diferencia, en nuestra consideración, desliza algunos de los lugares comunes sobre la comprensión del pasado de violencia en Colombia, con un manto de categorías morales.

La distinción se hace en los siguientes términos. Las autodefensas son grupos pequeños y locales de resistencia, conformados por "trabajadores rurales, propietarios de tierras, quienes reciben alguna instrucción en armas". Las autodefensas, para el Tribunal, en el momento de su surgimiento son legales, las fuentes de financiación provienen de aportes voluntarios de propietarios, agricultores, ganaderos y comerciantes víctimas de algún hecho. Por el contrario, los paramilitares -dice el Tribunal- son ejércitos privados, que se involucran en negocios rentables -quieren decir, ilegales, porque los ejemplos que dan son tráfico de drogas, minería ilegal, extracción de madera, contrabando de combustible, licores, entre otros-. Estos grupos, además, desbordaron las fronteras de su acción local para tener alcances regionales e incluso alcance nacional. El Tribunal concluye que autodefensas y paramilitares no son equivalentes, dice al respecto: "Las autodefensas nacen con un claro sentido de resistencia contrainsurgente, mientras, con el desarrollo del conflicto, y los nuevos incentivos que creó el conflicto armado, los paramilitares establecieron prioridades políticas, económicas y de control social, en las que el elemento antisubversivo, siendo importante, fue relegado" (Tribunal Superior de Bogotá, 2013: § 230).

En la construcción de esta diferencia el Tribunal se juega una interpretación, una visión del relato de la historia de la violencia; el material probatorio que se recoge se va adecuando a esta diferenciación entre autodefensas y paramilitares. Sin embargo, en las mismas sentencias hay material que muestra que esta distinción tajante no es una categoría de análisis del fenómeno paramilitar a lo largo de la historia del conflicto en Colombia.

En primer lugar, a partir de la supuesta diferencia entre autodefensas y paramilitares, se construyen dos sujetos que se oponen casi que en espejo. Si las autodefensas son un actor local, los paramilitares son un actor nacional; las autodefensas están conformadas por trabajadores rurales, los paramilitares, en cambio, son grandes ejércitos, bien entrenados y armados. Las autodefensas derivan su sustento de aportes legales, los paramilitares de lo ilegal. La diferencia, en resumen, se trata en términos morales: unas con un accionar legal y moralmente aceptado, y las otras con un accionar criminal y moralmente inaceptable. ¿Qué es lo aceptable entonces? La noción de autodefensa, de defenderse de la agresión. Esta es la narrativa que se presenta sobre las autodefensas: la justificación de una acción, se hace una especie de idealización sobre las autodefensas. Muchas de estas narrativas justificadoras están en las confesiones de los paramilitares hechas en las sesiones de versión libre (CNMH, 2012: 125 y ss.), y dado que estas son una pieza probatoria, suelen entrar en la narrativa justificadora de la historia de la violencia, sin que sea cuestionada por los fiscales o magistrados.

Sin embargo, hay afirmaciones en las sentencias que dan cuenta de la complejidad del fenómeno paramilitar más allá de la distinción entre paramilitares y autodefensas. En la sentencia de Jhon Fredy Rubio del bloque Tolima, por ejemplo, respecto al fenómeno del paramilitarismo se dice: "El fenómeno paramilitar en Colombia no ha sido aislado y descontextualizado, múltiples y complejas circunstancias y actores lo han configurado y le han brindado continuidades y cambios en los distintos territorios del país" (Tribunal Superior de Bogotá, 2014: 95). En efecto, hay un conjunto de pruebas y documentos que se recogen en los procesos que permitirían tener una mirada más compleja sobre el fenómeno paramilitar y las diferentes estrategias contrainsurgentes.

Vale la pena señalar, rápidamente, la problematización histórica que se hace de las Fuerzas Armadas en la sentencia de José Baldomero Linares. Se describe la consolidación y modernización de las fuerzas militares en Colombia, la cual fue tardía para la región; la adopción y la influencia del modelo norteamericano, su orientación hacia las amenazas internas. No obstante, la variable que va a tener mayor incidencia en el desarrollo del conflicto es el carácter anticomunista y contrainsurgente de las fuerzas militares, que a juicio del Tribunal antecede al surgimiento de los grupos guerrilleros y construye la noción de enemigo interno (Tribunal Superior de Bogotá, 2013; § 159).

Conclusiones

Las sentencias de Justicia y Paz han ido elaborando contextos amplios y complejos, que permiten situar históricamente los crímenes que juzgan. Esto ha significado que a lo largo de las diferentes etapas del proceso judicial se recogen pruebas y documentos para la elaboración de los contextos. No es, como lo hemos podido datar, un hecho causal, hay una clara intención en elaborar esos contextos. Su análisis y lectura crítica se hace mucho más urgente, en la medida en que vienen nuevos escenarios judiciales de justicia transicional; nos referimos a la Jurisdicción Especial para la Paz, que tiene un gran desafío al respecto.

Los desafíos no son solo para el campo jurídico: en las sentencias emergen problemas, tensiones, que requieren nuevas miradas, nuevos instrumentos para construir un panorama amplio del pasado de violencia en Colombia. Los abordajes históricos permitirían tratar muchos temas que el derecho, por lo que se conoce como "la cosa juzgada", ya no podría hacer.

Hay un punto de juntura, un equilibrio entre la historia y la justicia: es el asunto de recomponer hacia el futuro. Ese punto que los liga es la reparación. Una reparación, que va más allá del daño material e individual, es la reparación al conjunto de víctimas anónimas, reparar los daños que se infligen a las subjetividades políticas, es decir, lo colectivo. Esa reparación también es un asunto que excede a la misma justicia, pero la ubica en una frontera: construir relatos, una narrativa más allá de lo jurídico, pero también con lo jurídico, es el asunto de la reparación. Las medidas propuestas por los tribunales para hacer documentales que tengan como guion base el texto de las sentencias, es un llamado de la justicia a ser ella misma escuchada, que se vuelva relato su producción jurídica.

En estas sentencias una gran debilidad es que en el contexto histórico no hay un enfoque de género. En efecto, la uniformidad con que se mira a los sujetos, la universalidad con que están descritos limita un análisis histórico de las diferencias que permitiría problematizar aún más el contexto histórico y comprender los daños causados por el conflicto en una perspectiva de género. Y no hay que olvidar que en la definición de la historia, en su sentido de complejidad de las causas, el género no solo es un elemento descriptivo sino una categoría de análisis (Scott, 2008).

El contexto o marco histórico ocupa el lugar del tercero, un saber que ayuda a comprender los crímenes objeto del juzgamiento, pero en su estética, en su representación se queda a un paso, o mejor detrás de la escena. Es como si entregara el testimonio para quedarse inmóvil. Por supuesto, la inmovilidad en el campo de lo jurídico. No se pide que de la historia se derive la responsabilidad en los crímenes, pero sí al menos debe ser una historia reparadora y no solamente explicativa, en la reivindicación como realización del derecho a la verdad. Debe ser una historia politizada. Quizás la pregunta, el desafío, que aún queda por abordar es la construcción de la forma o las formas de una historia reparadora.

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* El artículo es parte de la investigación en curso "Las narrativas jurídicas del pasado de violencia en Colombia" para optar al título de doctorado.

1Para el momento de corte de la investigación, en el año 2018, el número de sentencias de primera instancia era de 66; para el artículo se han seleccionado las más relevantes según las categorías abordadas.

2Naciones Unidas (2006) señala que la investigación de crímenes del sistema exige un enfoque más cercano al de un ingeniero. La tarea no se limita a describir la ejecución del acto criminal, sino que debe dilucidar el funcionamiento de los elementos de la maquinaria.

3La ley está dirigida a paramilitares acusados de crímenes de lesa humanidad, los otros pasan a través de un proceso administrativo, sin necesidad del proceso judicial. Es decir, solo los grandes responsables son judicializados en la Ley 975. Por otro lado, la Ley crea una serie de identidades para quienes se someten: de postulado a versionado, luego a imputado y finalmente a condenado.

4Estos son algunos datos solo para tener una idea de la magnitud que ocupan las sesiones de versión libre en Justicia y Paz; a noviembre del 2016 se habían realizado 15.431 sesiones de versión libre, audiencias de imputación 2.479 (Contraloría General de la Nación, 2017: 2).

5Una buena aproximación a una periodización más compleja del conflicto la realiza Villamizar (2018), teniendo como variables elementos económicos y políticos que le permiten presentar las interpretaciones historiográficas más relevantes, además de hacer una revisión de la evolución en los nombramientos del pasado de violencia, que va de la anónima violencia a las categorías de conflicto armado y guerra civil.

Recibido: 04 de Julio de 2020; Aprobado: 06 de Octubre de 2020

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