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Historia y Sociedad

versión impresa ISSN 0121-8417

Hist. Soc.  no.21 Medellín jul./dic. 2011

 

NOVEDADES

 

Expedientes criminales e historia del derecho en Antioquia*

 

 

Piedad del Valle Montoya**

 

** Magíster en Historia de la Universidad Nacional de Colombia y Abogada de la Universidad de Medellín. Miembro Correspondiente de la Academia Antioqueña de Historia. Docente-investigadora y líder del grupo de investigación Rizoma de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Medellín. Dirección de contacto: piedad.delvalle@campusucc.edu.co

 


 

 

¡Cómo! ¿Se imaginan ustedes que me tomaría tanto trabajo y tanto placer al escribir, y creen que me obstinaría, si no preparara – con mano un tanto febril – el laberinto por el que aventurarme, con mi propósito por delante, abriéndole subterráneos, sepultándolo lejos de sí mismo, buscándole desplomes que resuman y deformen su recorrido, laberinto donde perderme y aparecer finalmente a unos ojos que jamás volveré a encontrar? Más de uno, como yo, sin duda, escriben para perder el rostro. No me pregunten quién soy, ni me pidan que permanezca invariable: es una moral de estado civil la que rige nuestra documentación. Que se nos deje en paz cuando se trata de escribir1.

Esta conferencia fue expuesta por su autora con motivo de la inauguración del Laboratorio de Fuentes Históricas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín. En ella, hace una reflexión en torno a la apropiación metodológica de algunos rasgos de La Arqueología del saber del historiador francés Michel Foucault, que hicieron posible una lectura de expedientes judiciales de finales del siglo XIX y comienzos del XX, que reposan en el Archivo Histórico Judicial de Medellín, logrando conclusiones que impactan la historia del derecho en Antioquia.

 

El Archivo Histórico Judicial de Medellín

El Archivo Histórico Judicial de Medellín, que hace parte del Laboratorio de Fuentes Históricas, dependencia de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, guarda en sus anaqueles cientos de expedientes civiles y criminales, que resolvieron los juzgados del departamento de Antioquia, particularmente los radicados en Medellín. Estos legajos son memoria y no letra reducida a polvo, porque en sus folios se entretejen acontecimientos y discursos que muestran parte de la historia de la ciudad y del departamento; y en esa dinámica, los expedientes conectan autoridades, instituciones y personas comunes a través de los distintos códigos, es decir, de una de las formas de control social: la regulación legal.

En el espacio físico del Archivo Judicial se conjuga el trabajo de los estudiantes con la consulta de los usuarios, muchos de ellos investigadores profesionales. Mediante su práctica, los estudiantes amarran pasado y presente, restaurando las piezas conservadas, su sistematización y archivo, conforme a técnicas contemporáneas.

Al referirse a la relación entre testimonio y archivo, Paul Ricoeur afirma:

[...] el testimonio añade rasgos específicos ligados a la estructura de intercambio entre el que lo da y el que lo recibe: en virtud del carácter reiterativo que le confiere el estatuto de la institución, el testimonio puede ser recogido por escrito, presentado, depositado. La deposición, es, a su vez, la condición de posibilidad de instituciones específicas dedicadas a la recopilación, a la conservación, a la clasificación de un conjunto de documentos para la consulta por parte de las personas habilitadas para ello. El archivo se presenta así como un lugar físico que aloja el destino de esta especie de huella [...] la huella documental. Pero el archivo no es sólo un lugar físico, espacial; es también un lugar social2.

Desde hace algún tiempo, el Archivo Histórico Judicial de Medellín cumple la importantísima tarea de custodiar y circular un acervo documental único en la ciudad, fundamental para la cultura y para la investigación en derecho. La historiadora Libia Restrepo afirma que ''[...] Toda biblioteca y todo archivo suponen también esa voluntad de comunicación pero añaden otra, pues quien guardó, ordenó y clasificó la información tuvo la intención doble de atesorar y mostrar''3. Por eso no resulta casual que en los comienzos de este archivo se encuentre la gestión de un historiador con formación jurídica: Roberto Luis Jaramillo, quien se encargó de trastear los manojos de expedientes, corroídos por la humedad y el descuido, desde los sótanos del Palacio Nacional, donde funcionaron varios de los despachos judiciales de Medellín, hasta la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín.

 

Importancia de los archivos judiciales

En los expedientes judiciales quedaron consignados muchos actos y conductas, que se ventilaron ante la autoridad judicial. Por esta razón, los expedientes civiles recogieron las actuaciones de los funcionarios en asuntos que generaban tensiones y conflictos, pero que no eran punibles. El libro segundo del Código Judicial colombiano regulaba el enjuiciamiento en los negocios civiles, entre ellos, problemas de tierras, disputas por herencias y trámites de interdicción. Conforme a estas disposiciones, la jurisdicción judicial era, en esencia, la facultad de administrar justicia y correspondía al poder judicial4. De manera que un juicio civil era aquel que tenía por objeto decidir las controversias que se suscitaran sobre los derechos conferidos por la ley sustantiva. Entre tanto, el orden procedimental describía el proceso como la historia escrita de una controversia judicial, desde la demanda, hasta la sentencia5. A su vez, los jueces tenían asignado el conocimiento de los distintos negocios judiciales, asunto que se conoce como competencia6. Por esta razón los jueces, según su competencia, conocían el trámite de los distintos juicios civiles, entre ellos, ejecutivos, concurso de acreedores y de sucesión por causa de muerte.

En cambio, el objeto del procedimiento criminal era investigar los delitos, descubrir y castigar a los delincuentes y dar seguridad a la sociedad7. Correspondía entonces a los jueces que conocían estos asuntos acudir al enjuiciamiento en los negocios criminales con el fin de investigar las conductas constitutivas de las distintas clases de delitos. Y un delito era la conducta realizada conforme a ''la voluntaria y maliciosa violación de la ley, por la cual se incurre en alguna pena''8 como ordenaba el Código Penal. Eran delitos, entre otros, las cuadrillas de malhechores, la falsificación de moneda, los amancebamientos públicos, las estafas, los homicidios, y los adulterios.

 

Los expedientes criminales9

Los expedientes criminales son una especie de resumen de parte importante de la práctica judicial en Antioquia. Esos cuadernos polvorientos, a veces incompletos, con variadas caligrafías y tramos ilegibles, no sólo hablan de los funcionarios y sus providencias; exhiben como un caleidoscopio historias entrelazadas a través de denuncias criminales presentadas por los ciudadanos, o iniciadas de oficio por los mismos funcionarios. Porque, una vez desplegado el andamiaje judicial, las declaraciones de testigos y ofendidos, la intervención del ministerio público, los dictámenes rendidos por los peritos, las indagatorias y la actuación o ausencia de defensores, permiten entender esos expedientes como series:

El trabajo es simple; consiste en analizar, y más tarde en recoger cierto tipo de documentos: la serie, organizada así, hace de objeto de investigación. Infantiles en apariencia, esos gestos se apartan por primera vez de lo real, aunque sólo sea por la operación de clasificación que exigen; y la focalización precisa sobre el tema muy particular (embriaguez, robo o adulterio) crea una mirada específica que merece una explicación, pues el espacio se redistribuye forzosamente a partir del objeto investigado [...]. En plena recolección, no hay forma de prescindir de algunas informaciones, pues lo importante es contar con el conjunto de los datos sobre la cuestión, naturalmente dentro de unos límites cronológicos y espaciales establecidos de antemano. En cambio, para seleccionar lo mismo, la mirada no puede dejar de detenerse en lo diferente, aunque sea sólo para saber si realmente no tiene que preocuparse de ello10.

En La arqueología del saber, Michel Foucault aborda importantes problemas metodológicos concernientes al análisis histórico y propone ''[...] la elaboración, metodológicamente concertada, de las series [y la] individualización de series diferentes, que se yuxtaponen, se suceden, se encabalgan y se entrecruzan, sin que se las pueda reducir a un esquema lineal''11. Para especificar su metodología de serie y cuadro (serie de series) el pensador francés precisa:

[...] Estos problemas se pueden resumir con una palabra: la revisión del valor del documento. No hay equívoco: es de todo punto de vista evidente que desde que existe una disciplina como la historia se han utilizado documentos, se les ha interrogado, interrogándose también sobre ellos; se les ha pedido no sólo lo que querían decir, sino si decían bien la verdad, y con qué título podían pretenderlo; si eran sinceros o falsificadores, bien informados o ignorantes, auténticos o alterados. Pero [...] por una mutación que no data ciertamente de hoy, pero que no está indudablemente terminada aún, la historia ha cambiado de posición respecto del documento: se atribuye como tarea primordial, no el interpretarlo, ni tampoco determinar si es veraz y cuál sea su valor expresivo, sino trabajarlo desde el interior y elaborarlo. La historia lo organiza, lo recorta, lo distribuye, lo ordena, lo reparte en niveles, establece series, distingue lo que es pertinente de lo que no es, fija elementos, define unidades, describe relaciones. El documento [...] trata de definir en el propio tejido documental unidades, conjuntos, series, relaciones [...]. El documento no es el instrumento afortunado de una historia que fuese en sí misma y con pleno derecho memoria; la historia es cierta manera, para una sociedad, de dar estatuto y elaboración a una masa de la que no se separa [...]. En nuestros días, la historia es lo que transforma los documentos en monumentos, y que, allí donde se trataba de reconocer por su vaciado lo que había sido, despliega una masa de elementos que hay que aislar, agrupar, hacer pertinentes, disponer en relaciones, constituir en conjuntos [...] podría decirse que, en nuestros días, la historia tiende a la arqueología, a la descripción intrínseca del monumento12.

El trabajo de Foucault arroja luz sobre muchos objetos de investigación, pero en el terreno de los fraccionamientos, el campo jurídico permite comprensiones de un discurso tradicionalmente inextricable. Así, la forma cómo la medicina refiere múltiples relaciones con el poder y la manera como tejió parte del discurso jurídico, permite entender por qué en algunas de las leyes expedidas en un país como Colombia puede encontrarse el resumen de parte de la historia de sus propias prácticas sociales. Por eso, en los expedientes criminales es posible seguir algunos de los discursos que en él se imbrican como el de la medicina legal, y entender por qué algunos elementos de esta ciencia médica tienen sus raíces en el suelo de las prácticas sociales.

El fondo de expedientes criminales del Archivo Histórico Judicial de Medellín permite seguir las huellas del poder judicial en Antioquia: la forma como los distintos funcionarios atendieron los diversos procesos, el pensamiento jurídico de sus titulares, y algunas de las dificultades que acompañaron el establecimiento del dispositivo médico-legal en esa rama del poder público. Además, en un expediente, la concurrencia de funcionarios, implicados, testigos y peritos, muestra otros rastros de la dinámica social. La forma como se articula el discurso de la medicina legal con el jurídico hace visibles series que, elaboradas a partir de esos legajos, no sólo muestran rastros de ese saber, sino las particularidades de ciertos conjuntos delictivos.

En Antioquia, durante la segunda parte del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, los expedientes criminales testimonian parte del proceso de instauración de un dispositivo medicalizador13, cuyo comienzo se encuentra atado a algunos movimientos de la ciudad de claro cuño político. De manera que no resulta tan simple el ejercicio del oficio de médico, ni el de su práctica en los mismos expedientes criminales a través del dictamen médico legal. Porque en ese momento, la medicina científica era un saber nuevo que competía con distintos saberes empíricos (curanderos, comadronas, charlatanes) resumidos en las ''artes de curar''. En ese horizonte empírico, los funcionarios judiciales también necesitaron acudir en muchas oportunidades a la práctica de la prueba pericial médica y para ello convocaron a los peritos legos, es decir, a aquellos individuos titulares de un saber sin diploma, cuya práctica avalaba el mismo orden legal. En ese encuentro entre medicina y derecho, la medicina científica ingresó al dominio legal a través de la práctica pericial médica y los peritos médicos empezaron a desplazar a los peritos reconocedores. Algunos procedimientos como los requeridos en los delitos por envenenamiento, donde eran necesarios ciertos conocimientos en toxicología, necesitaron también el concurso de los químicos. Por esta razón, médicos y químicos empezaron a ocupar un lugar importante en el trámite de estos procedimientos criminales. Además, los expedientes judiciales muestran fragmentos de una historia que refiere los comienzos de la medicina legal en Antioquia, con sus múltiples dificultades, visibles todavía al finalizar la primera mitad del siglo XX, hecho importante, porque el Servicio Nacional de Medicina Legal fue instaurado oficialmente mediante la ley 53 de 1914 y su decreto reglamentario Nro. 1 de 1915.

En el caso de los envenenamientos, por ejemplo, la naturaleza misma del delito lo sustraía al conocimiento común, y como los jueces radicados en Medellín habían entendido la importancia del conocimiento científico, en muchas oportunidades acudieron a médicos de la ciudad como el doctor Andrés Posada Arango, miembro de la Academia de Medicina de Medellín y de sociedades científicas internacionales como la Sociedad de Medicina Legal de París. Pero también fueron frecuentes los obstáculos, particularmente los derivados de las exigencias científicas que entrañaba el dictamen. Precisamente, este tipo de expedientes revela el circuito formado por los funcionarios involucrados: inspectores, alcaldes, fiscales, jueces, y el mismo gobernador; también permite ver la articulación de instituciones como la Universidad de Antioquia y la Academia de Medicina de Medellín con el poder judicial. En esos trámites criminales, la realización o la ausencia de algunos análisis químicos, y la práctica incompleta de las autopsias revelan aspectos de la dinámica del departamento y, en especial, de su capital, Medellín. En un expediente criminal por envenenamiento es visible el intercambio de oficios entre las distintas autoridades, a través del poder judicial instituido. También se observan las dificultades de la puesta en acción del dispositivo médico legal y la importancia que tuvieron, durante parte del siglo XX, la Oficina de Medicina legal de Medellín y los médicos legistas oficiales. A su vez, algunos dictámenes médico legales hicieron posible que médicos y químicos describieran ciertas condiciones en las que se encontraba la experticia judicial en Antioquia.

En cambio, en la serie constituida por los trámites judiciales por abortos e infanticidios y delitos de contenido sexual14, los límites de los expedientes criminales permiten aprehender la pobreza y hasta la higiene de los implicados a través de algunas preguntas formuladas por los funcionarios que observaron, durante días, rastros de sangre o ropas hechas jirones. Además, los croquis con los que se ilustran los lugares donde ocurrieron los hechos muestran una ciudad en ciernes con amplias posibilidades para el ocultamiento del crimen. Los delitos de contenido sexual, con frecuencia, resultaban huérfanos de testigos, porque era difícil ver o escuchar algo en un espacio ocupado por viviendas separadas y alejadas de los caminos. Ahora bien, el juego de preguntas elaboradas por los funcionarios judiciales no sólo recogía los supuestos legales consignados en los códigos, sino que, en oportunidades, parece establecer límites a la interpretación desbordada de algún vecino. No obstante, en estos juicios, algunos implicados o testigos acudieron al poder judicial buscando ganar algo distinto a la aplicación de la justicia. Así lo sugieren algunos procesos donde estaban en juego el amor, el sexo y el dinero15. Sin embargo, las normas procedimentales establecían límites y por esta razón algunos testigos se observan cautelosos, como si el ''poder'' del poder judicial los obligara a limitar su palabra, como se aprecia en otros trámites criminales por aborto e infanticidio. De manera que la moral social y la misma moral legal aparecen filtradas por las formas jurídicas, es decir, por las reglas del enjuiciamiento criminal.

Ahora bien, a pesar de su marca de expedientes criminales, estos legajos suelen ser fascinantes. A veces corresponden a un delito claramente probado, pero en ocasiones, una denuncia era sólo el comienzo de una estrategia urdida por una mujer o un hombre enamorados, o atrapados en las redes del placer. Y en ciertas oportunidades, poner en marcha el andamiaje judicial permitía justificar una preñez. En ocasiones, los sindicados no parecen inocentes y sus respuestas se aprecian calculadas. En la mayoría de los expedientes revisados, el sistema de las circunstancias agravantes y atenuantes consagrado en los artículos 117 y 118 del Código Penal fue aplicado por los jueces como atenuante de la conducta sancionada. Entre esas conductas estaban ''El ser primer delito y haber sido constantemente buena la conducta anterior del delincuente''16. En este tipo de delitos, los funcionarios judiciales indagaron por el comportamiento moral de sindicados y ofendidos, y ordenaron la práctica de los dictámenes periciales en la mayoría de esos asuntos criminales. Sin embargo, muchos dictámenes periciales médicos fueron objetados por estar incompletos o por carecer de cientificidad, ya que habían sido realizados por peritos legos o por peritos médicos que no resolvieron alguno de los elementos científicos necesarios para que el razonamiento judicial diera cuenta del ''cuerpo del delito'', es decir, ''del hecho criminoso y punible de acuerdo con la ley''17, asunto que explica, en parte, muchas de las decisiones judiciales:

[...] No se trata de una mujer malvada, sino de una joven que se había manejado muy bien y a la que seguramente engañó [R. R.] pervirtiéndola, y de allí el embarazo que tuvo y que la sindicada no ha negado. Esta pobre mujer dio a luz un feto en la noche a que estas diligencias se refieren, el cual no se logró encontrar y por lo mismo, no se ha podido establecer en debida forma el cuerpo del delito, pues se ignora si la criatura nació a término o no y en el primer caso si fue viable o nació muerto. Probable es que como dice la sindicada, la criatura nació antes de tiempo18.

Las exigencias del Art. 1627 del Código Judicial no dejaban mucho margen al funcionario quien: ''[...] examinará si la averiguación está perfecta [...] pero si no lo estuviere, dispondrá lo conveniente a la perfección del sumario. Si encontrare que hay plena prueba de la existencia del delito, y por lo menos un testigo idóneo o graves indicios contra alguno o algunos, declarará que hay lugar al seguimiento de causa contra éstos [...]''19, norma legal inscrita en la tradición de la Escuela Clásica del Derecho que, según el jurisconsulto Pedro Dorado, tenía como uno de sus nortes la dulcificación de las penas, aspecto que, según el mismo jurisconsulto, los jueces ejercitaban casi siempre en el sentido de la lenidad20. Este autor se quejó del procedimiento penal: ''Las formas del procedimiento criminal, sabiamente concebidas y fielmente observadas, son más importantes, desde muchos puntos de vista, que una penalidad perfectamente apropiada á los delitos. En las formas consiste toda la garantía de no ser acusado y condenado sin ser culpable [...]''21. De manera que la impunidad reinante en este tipo de delitos puede tener otras explicaciones.

 

Perspectivas de investigación

En el Archivo Histórico Judicial de Medellín se encuentran expedientes correspondientes a los siglos XVII, XVIII, XIX y XX. Algunos de estos legajos tuvieron su origen en la Alcaldía de la Villa de la Candelaria de Medellín22. Esta masa documental producida ''por las instancias judiciales y por las alcaldías ordinarias, pedáneas y municipales está totalmente descrita y para su utilización se cuenta con 183 descriptores toponímicos y onomásticos [...]''23 que identifican los distintos temas, y permiten una información general del documento. Además, en las otras dependencias del Laboratorio de Fuentes Históricas existen grupos documentales más específicos como funcionarios públicos, informes de pobres, herencias y juegos prohibidos. Este archivo cuenta, además, con un importante material gráfico representado en mapas, planos, croquis, dibujos, huellas (digitales, palmares y plantares) fotografías, billetes y monedas, entre otros, con su correspondiente descripción24.

Los expedientes judiciales tanto civiles como criminales esperan numerosos lectores, porque en ellos se encuentra una parte importante de la historia de la ciudad y un haz discursivo, cuyo develamiento contribuiría a la construcción de otras historias que se entretejen con la historia de la ciudad. De esta forma, el pasado no sería pasado irrelevante, sino pasado que se actualiza a través de las distintas consultas y de los proyectos de investigación que involucran expedientes, cuya realización vincula a docentes, estudiantes e investigadores de distintas universidades e instituciones, y al personal del Archivo de Fuentes Históricas de la Universidad Nacional, Sede Medellín. No resulta redundante afirmar, además, que este acervo documental permitirá impulsar algunos tópicos de la historia del derecho y de la medicina en nuestro medio.

 

Bibliografía

1. Archivo Histórico Judicial de Medellín (A.H.J.M.) documento 12405, año 1915.         [ Links ]

2. Del Valle Montoya, Piedad. La medicalización de la justicia en Antioquia (1887-1914). Medellín, Editorial Universidad de Antioquia, 2010.         [ Links ]

3. Del Valle Montoya, Piedad y Oscar Iván Hernández Hernández. ''Aborto y delitos sexuales en Antioquia a finales del siglo XIX y principios del siglo XX: una historia secreta''. Estudios de Derecho Vol: LXVII No. 149 (2010).         [ Links ]

4. Dorado, Pedro. El derecho protector de los criminales, Estudios de Derecho Penal Preventivo. Madrid: Ed. Librería Victoriano Suárez, 1915.         [ Links ]

5. Farge, Arlette. La atracción del archivo. Valencia: Ediciones Alfons el Magnanim, 1991.         [ Links ]

6. Foucault, Michel. La arqueología del saber, trad. Aurelio Garzón del Camino. México: Siglo XXI, 6. a ed., 1979.         [ Links ]

7. Foucault, Michel. ''Historia de la medicalización''. Medicina e historia. El pensamiento de Michel Foucault, Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud, comps. Washington: OPS, OMS, 1978, 36-58.         [ Links ]

8. Palacio Tamayo Guillermina. ''Archivo Histórico Judicial de Medellín''. Historia y Sociedad No. 8 (2002): 315-320.         [ Links ]

9. Restrepo Libia. ''Experiencias y resultados en la sala de patrimonio bibliográfico de la Facultad de Medicina U. de A. Higienizar, medicar, gobernar. Historia, medicina y sociedad en Colombia. Medellín: Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, DIME, Dirección de Investigaciones, 2004, 221-231.         [ Links ]

10. Ricoeur Paul. La memoria, la historia, el olvido, 2a ed. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2008.         [ Links ]

11. Rodríguez Piñeres. Eduardo, Constitución y Códigos de Colombia. Bogotá: Librería Americana, 1927.         [ Links ]

 

Notas al pie

* Este texto tuvo como título inicial ''Importancia de los expedientes judiciales en la investigación histórico- jurídica''.

1. Michel Foucault, ''Historia de la medicalización'', en Medicina e historia. El pensamiento de Michel Foucault, comps., Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud (Washington: OPS, OMS, 1978), 29.

2. Paul Ricoeur, La memoria, la historia, el olvido (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2a ed., 2008), 216-217.

3. Libia Restrepo, ''Experiencias y resultados en la sala de patrimonio bibliográfico de la Facultad de Medicina U. de A., en Higienizar, medicar, gobernar. Historia, medicina y sociedad en Colombia, (Medellín: Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, DIME, Dirección de Investigaciones, 2004), 225.

4. Eduardo Rodríguez Piñeres, Constitución y Códigos de Colombia (Bogotá: Librería Americana, 1927), 957.

5. Cfr. Eduardo Rodríguez Piñeres, Constitución y Códigos, 978.

6. ''La competencia de un Juez para conocer de una causa depende de la naturaleza de la causa y del lugar donde se ha de ventilar''. Eduardo Rodríguez Piñeres, Constitución y Códigos, 958-959.

7. Cfr. Eduardo Rodríguez Piñeres, Constitución y Códigos, 1222.

8. Eduardo Rodríguez Piñeres, Constitución y Códigos, 771.

9. Esta parte del trabajo remite a dos investigaciones que, a su vez, articularon dos campos, historia de la medicina e historia del derecho: Piedad del Valle Montoya, La medicalización de la justicia en Antioquia (1887-1914) (Medellín: Editorial Universidad de Antioquia, 2010), y Piedad del Valle Montoya y Oscar Iván Hernández Hernández, ''Aborto y delitos sexuales en Antioquia a finales del siglo XIX y principios del siglo XX: una historia secreta'', en Estudios de Derecho Vol: LXVII No. 149 (2010).

10. Arlette Farge, La atracción del archivo (Valencia: Ediciones Alfons el Magnanim, 1991), 52-53.

11. Michel Foucault, La arqueología del saber, trad. Aurelio Garzón del Camino (México: Siglo XXI, 6a ed., 1979), 12.

12. Michel Foucault, La arqueología del saber, 9-11.

13. Desde el siglo XVIII se empezó a imponer en Occidente un modelo médico y sanitario, que muestra una fuerte intervención médica. Foucault extiende el término ''medicalización'' a individuos, sociedades, y a la población. Cfr. Michel Foucault, ''Historia de la medicalización'', 36-58.

14. En la investigación ''Aborto y delitos sexuales en Antioquia a finales del siglo XIX y principios del siglo XX: una historia secreta'' se consultaron 114 expedientes de los cuales 50 corresponden a abortos e infanticidios y 64 a delitos de contenido sexual. En este punto es importante anotar que el Código Penal de esa época describía en sus distintos tipos penales, conductas que denominaba abusos deshonestos, ultraje público contra una persona, fuerzas, violencias y estupros, entre otros. Piedad del Valle Montoya y Oscar Iván Hernández Hernández, ''Aborto y delitos sexuales en Antioquia''.

15. Cfr. Archivo Histórico Judicial de Medellín (AHJM), documento 12405 (1915).

16. Cfr. Eduardo Rodríguez Piñeres, Constitución y Códigos, 789-790.

17. Eduardo Rodríguez Piñeres, Constitución y Códigos, 1227.

18. AHJM, documento 10344, f. 20, 20v.

19. Eduardo Rodríguez Piñeres, Constitución y Códigos, 1257-1258.

20. Pedro Dorado, El derecho protector de los criminales, Estudios de Derecho Penal Preventivo (Madrid: Ed. Librería Victoriano Suárez, 1915), 298.

21. Pedro Dorado, El derecho protector, 309. Las cursivas son del original.

22. ''La jurisdicción de la Villa abarcaba la totalidad del Valle de Aburrá y por esta razón, en el Archivo reposan documentos de sitios que desde el siglo XIX se convirtieron en municipios y que en el siglo XX pertenecen a otros departamentos como Chocó, Caldas, Quindío y Risaralda''. Guillermina Palacio Tamayo, ''Archivo Histórico Judicial de Medellín'', Historia y Sociedad No. 8 (2002): 315.

23. Guillermina Palacio Tamayo, ''Archivo Histórico Judicial de Medellín'': 315.

24. Guillermina Palacio Tamayo, ''Archivo Histórico Judicial de Medellín'': 315-316.