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Historia y Sociedad

Print version ISSN 0121-8417

Hist. Soc.  no.23 Medellín July/Dec. 2012

 

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLÓGICA

 

La recepción de la Constitución española de 1812 en la Italia preunitaria: Cádiz como pretexto y como bandera

 

The take in of the Spaniard Constitution of 1812 in the pre-unified Italy: Cadiz as a pretext and a flag

 

 

Gonzalo Butrón Prida**

** Doctor en Filosofía y Letras de la Universidad de Cádiz. Profesor Titular de Historia Contemporánea de la misma universidad. Dirección de contacto: gonzalo.butron@uca.es

 

Artículo recibido el 21 de septiembre de 2012 y aprobado el 12 de octubre de 2012

 


Resumen

A partir de una reflexión sobre la importancia del modelo revolucionario español en la Europa liberal y romántica y sobre la ascendencia de la Constitución española de 1812 en aquel contexto, el artículo aborda el caso concreto de dos propuestas de adaptación del código español en la Italia preunitaria. El primero de ellos, de origen napolitano y carácter anónimo, fue llevado a la imprenta con el fin de influir en el proceso constitucional abierto en aquel reino tras las elecciones de septiembre de 1820. El segundo, de origen piamontés, no llegó en cambio a ver la luz pública y su influencia quedó restringida al entorno más cercano a su autor, el conde Santorre di Santarosa.

Palabras clave: revolución, liberalismo, Constitución de Cádiz, Italia.


Abstract

Starting from a reflection on the importance of Spanish revolutionary model in liberal and romantic Europe and the Spanish Constitution of 1812 influence in that context, the article discusses the specific case of two proposals for adapting the Spanish code in Italy before unification. The first, of Neapolitan origin and anonymous authorship, was taken to the press in order to influence the constitutional process opened after elections in September 1820. The second, of Piedmontese origin, failed to see the public light and its influence was restricted to the immediate milieu to its author, Count Santorre di Santarosa.

Key words: revolution, liberalism, Constitution of Cádiz, Italy.


 

 

La inspiración española de la revolución romántica (1808- 1820)

El doble proceso de guerra y revolución protagonizado por los españoles a partir de 1808 tuvo una amplia proyección europea. De un lado, asombró el modo en que los españoles lograron hacer frente a los hasta entonces invencibles ejércitos franceses, en tanto que, de otro lado, interesó el vínculo establecido, desde la reunión de las Cortes en Cádiz y la aprobación de la Constitución de 1812, entre la lucha por la independencia frente al invasor y la lucha por la libertad frente al absolutismo.

En una Europa ahogada por la presión francesa, la resistencia española atrajo la atención y, en general, la simpatía, de los enemigos de Napoleón, lo que permitió que, como bien han señalado Charles Esdaile para el caso británico y Remedios Solano para el prusiano1, España, los españoles y sus propuestas de lucha militar y política pasaran a ocupar un lugar privilegiado entre las cuestiones que preocupaban a la opinión pública europea.

El crédito logrado durante las guerras napoleónicas, y perdido a partir de 1814 por la política absolutista de Fernando VII, fue recuperado con motivo del triunfo de la revolución de 1820, que permitió que los españoles aparecieran de nuevo ante la opinión europea como los únicos capaces de desafiar el orden imperante, en este caso gracias a protagonizar una revolución que establecía un vínculo directo con las fechas míticas de 1808 y 1812, puesto que trazaba una secuencia temporal que comenzaba con la heroica resistencia de la Guerra de la Independencia, continuaba con la propuesta política representada por la Constitución de 1812 y concluía en 1820 con la recuperación del texto gaditano a través de la estrategia del pronunciamiento, tan cercana a la cultura política del romanticismo.

En estas circunstancias, la revolución española de 1820 tuvo un impacto notable sobre la Europa de la Restauración, como lo demuestran tanto la tensión que generó entre la clase política, como la agitación que provocó entre los círculos de oposición al absolutismo, que habían ido tejiendo lazos entre sí gracias a la experiencia común del exilio y a la vocación universal de su lucha2. El resultado fue el incremento de la actividad conspirativa de quienes, en distintos territorios, tomaron como referencia el modelo revolucionario español y apostaron por la lucha, generalmente desde la clandestinidad y el secreto, contra el Antiguo Régimen restaurado en 1815.

Al mismo tiempo, el contexto de efervescencia revolucionaria inaugurado en 1820 permitió que la Constitución y la revolución españolas irrumpieran con fuerza tanto en el debate, como en el imaginario político europeo, alcanzando una notoriedad que les permitiría convertirse en una alternativa real en el escenario político postnapoleónico. En la valoración del incremento del predicamento de la opción gaditana hay que tener en cuenta la preferencia mostrada en aquellos años por los modelos constitucionales conocidos, dadas las dificultades que presentaba, en dicho contexto de inminencia revolucionaria, la realización de propuestas constitucionales nuevas, más aún si se apostaba por la estrategia del pronunciamiento, que desaconsejaba abrir procesos constituyentes y primaba, por el contrario, la implantación inmediata de un texto conocido. Este fue generalmente el Código gaditano de 1812, adoptado por los revolucionarios casi sin excepción, a la espera de ser adaptado a las circunstancias particulares de cada territorio3.

La revolución española de 1820 no tardó, por tanto, en adquirir un marcado carácter europeo, patente de forma especial en la Europa meridional, donde puso en peligro la estabilidad de algunos regímenes, notablemente los de Francia, Nápoles, Portugal y Cerdeña. Si en Francia el gobierno fue capaz de controlar la situación, en los otros tres estados sus monarcas se vieron obligados a renunciar al poder absoluto y a someterse a los límites marcados por la Constitución de Cádiz, enarbolada de forma mayoritaria como bandera de la libertad y la regeneración.

Para calibrar el distinto alcance de la revolución española en estos territorios hay que tener en cuenta, en primer lugar, la solidez institucional de cada uno de ellos, puesto que, como bien ha explicado Fernández Sarasola, la trascendencia de la Constitución española de 1812 fue menor en los estados que contaban con una tradición constitucional sólida, como fue el caso de Francia, para tener en cambio una repercusión directa sobre aquellos de menor tradición o que incluso estaban a la espera de emprender sus primeros ensayos constitucionales, situación en la que se encontraban Nápoles, Portugal y Cerdeña4. En estos tres estados hay que valorar, al mismo tiempo, el mejor encaje de la doble naturaleza de la revolución iniciada por los españoles en 1808, puesto que la fuerza que aún conservaba la memoria de la lucha de los españoles por su independencia5 casaba con la aspiración de los revolucionarios italianos y portugueses, de carácter protonacionalista, de liberarse de la tutela exterior —austriaca en los territorios italianos e inglesa en Portugal—, mientras que la constancia mostrada por los españoles en la lucha por su libertad encajaba con el deseo de los críticos del absolutismo en los citados estados de la Europa meridional de dotarse de un sistema representativo de gobierno, de ahí que siguieran por completo el patrón marcado por los españoles, esto es, la secuencia iniciada por la conspiración secreta y continuada por el pronunciamiento, la formación de una junta de gobierno y la promulgación de la Constitución de Cádiz6.

De este modo, Portugal siguió, entre 1820 y 1823, los pasos de la revolución española. El contexto era, desde luego, propicio para ello, dada la extensión de un descontento de corte nacionalista generado tanto por la prolongación de la estancia de la familia real en Brasil, como por la creciente dependencia de Inglaterra. El resultado fue la copia del modelo español, desde la conspiración societaria, el pronunciamiento militar en Oporto y la formación de juntas revolucionarias, hasta la promulgación provisional, a la espera de su adaptación a las circunstancias particulares de Portugal, de la Constitución de Cádiz7.

La repercusión de los acontecimientos de España también fue notable en Italia8, donde las noticias del nuevo levantamiento contra el despotismo colocaron el modelo revolucionario español en el primer plano del debate político. La posibilidad de unir la lucha por la independencia frente a la tutela austriaca con la lucha por la libertad frente al absolutismo, movilizó a los italianos en la dirección marcada por los españoles, dando sus frutos en los dos principales estados de la península itálica, los reinos de las Dos Sicilias y de Cerdeña, en los que se llegaron a establecer, en el primero durante casi un año y en el segundo durante apenas un mes, regímenes liberales cortados según el patrón definido por el Código gaditano de 1812.

La defensa de la Constitución de 1812 fue, por tanto, denominador común de todas estas revoluciones. Ahora bien, en todos los casos fue proclamada con el propósito reconocido de estudiar el modo de adaptarla a las circunstancias particulares de cada Estado y, en no pocas ocasiones, el debate abierto en torno a su modificación puso de manifiesto las fisuras de fondo que se escondían tras su aceptación como referente y modelo. En este sentido, habría que redimensionar el valor de las simpatías despertadas por el código español, pues muchos de quienes la aceptaron como bandera no compartían por completo sus postulados, de modo que, en muchos casos, fue más valorado por su capacidad de movilización, dado lo que representaba como referente de la lucha por la independencia y la libertad y por la propuesta de acción revolucionaria que implicaba, que por el proyecto político concreto que recogía en su articulado.

En efecto, aunque la Constitución de Cádiz fue protagonista indiscutible de las revoluciones de la Europa meridional, no fueron pocos los que apostaron por ella como bandera de la libertad por puro pragmatismo, con el único fin de aprovechar la enorme fuerza movilizadora que representaba. Es más, algunos de sus defensores dejaron constancia de su disconformidad con los principios del Código gaditano, como lo demuestran los distintos proyectos de reforma que promovieron, entre los que se encuentran el llevado a la imprenta por un anónimo napolitano en octubre de 1820 en forma de propuesta constitucional terminada, y el discurso o Indirizzo preparado para el rey por el conde Santorre de Santarosa en el Piamonte en marzo de 1821, que a partir de unas reflexiones sobre la evolución de la situación política del reino subalpino, planteaba la aceptación del código español con cinco modificaciones concretas9.

 

1. La Constitución de Cádiz como pretexto: un proyecto político en el Nápoles revolucionario

A diferencia del reino de Cerdeña, donde la fugacidad de la revolución apenas permitió abrir un debate constitucional en torno a las modificaciones a realizar al texto español, en Nápoles, con un recorrido revolucionario de nueve meses, sí que pudo ser planteado este debate, tanto en la opinión pública, como en las propias cortes.

Como ha puesto de manifiesto Maria Sofia Corciulo en sus trabajos, la publicación del Decreto de 7 de julio de 1820 que anunciaba, tras el triunfo de la revolución, que la constitución del reino de las Dos Sicilias sería la española de 1812 —con las modificaciones que la representación nacional constitucionalmente convocada creyera oportuno aprobar para adaptarla a las circunstancias particulares del reino—, abrió de inmediato un amplio debate en la prensa, en espera de la convocatoria de cortes10. Una vez reunidas éstas, el debate se animó y dio lugar a reflexiones muy elaboradas, todas ellas, en opinión de Francesco Bonini, destinadas al fracaso, ya que la Constitución española, tan valorada como instrumento que como símbolo en las revoluciones italianas de los años veinte, fue considerada como un bloque irreformable, de ahí que resultara tan complicado afrontar la modificación de su estructura y de sus principios11. El resultado fue la aprobación por las Cortes, el 9 de diciembre de 1820, de un texto muy similar al español, resultado de la traducción y adaptación, con escasas modificaciones, del aprobado en Cádiz en 1812, puesto que respetaba la estructura y el orden de sus diez títulos y apenas introducía cambios de peso, con excepción de los observados, por ejemplo, en los artículos 171 y 222, que hacían referencia, respectivamente, a la sucesión al trono y a la composición del Consejo de Estado.

Con todo, y a pesar de las dificultades impuestas por la propia dinámica del modelo revolucionario español, el debate abierto en Nápoles dio lugar a distintas propuestas de modificación del Código gaditano de 1812. Entre ellas destaca, por su difusión y su trascendencia, la realizada por Jean-Denis Lanjuinais en su obra Vues politiques sur les changements à faire à la Constitution de l'Espagne, afin de la consolider, spécialement dans le royaume de Deux-Siciles, publicada en París en enero de 1821. En ella, Lanjuinais apostaba por realizar una serie de cambios que moderaran el espíritu revolucionario de la Constitución de Cádiz, entre ellos, fundamentalmente, la reformulación del principio de la soberanía nacional, el fortalecimiento del poder del rey frente al de las Cortes y la introducción de una segunda Cámara.

En este trabajo nos interesa más, sin embargo, el análisis de una propuesta de cambio de la Constitución española menos conocida, el proyecto firmado por ''un veterano de la libertad'' publicado en octubre de 182012, justo después de la celebración de las elecciones convocadas con el fin de reunir las cortes que debían estudiar precisamente la adaptación de la Constitución española de 1812 a la realidad napolitana.

La alternativa del ''veterano de la libertad'' partía de una posición diametralmente opuesta a la de las Cortes napolitanas, que como el propio Bonini ha señalado, decidieron no tocar la estructura de la Constitución española13. En efecto, su proyecto traza, a partir de la excusa de la reforma, una propuesta política apenas parecida a la gaditana, que contaba con un artículo único inicial y se estructuraba luego en diez capítulos y un total de 144 artículos.

Aunque en apariencia el proyecto anónimo respetaba, como las Cortes, la estructura original de la Constitución española en diez títulos, el contenido y la disposición de los mismos difería de uno a otro texto (Ver tabla 1), y es particularmente reseñable la alteración en el orden de presentación de los tres poderes, puesto que si en la Constitución de Cádiz se había dado primacía a las Cortes, y con ellas a la nación, frente al rey, en el proyecto napolitano el poder del monarca era definido en el tercer capítulo, en tanto que el poder legislativo quedaba relegado al cuarto.

En cuanto al contenido en sí del proyecto, la disociación señalada con respecto a la reforma final que hicieron las propias Cortes napolitanas queda ya patente en el artículo único inicial, que si bien comienza con una definición de la nación que copia la redacción del artículo segundo gaditano —''La nazione napolitana è libera, ed indipendente; e non può essere il patrimonio di veruna famiglia o di persona alcuna''—, continúa luego con una definición de la soberanía que, al poner el acento sobre la ciudadanía, matiza la defensa de la nación presente en el artículo tercero del texto gaditano: ''La sovranità risiede nell'universalità de' cittadini: quindi alla sola nazione appartiene il dritto di stabilire le sue leggi fondamentali''14.

La naturaleza independiente de la propuesta napolitana se confirma en el resto del texto, pues apenas presenta concomitancias con el original español al que hace referencia en el título. Su presentación como proyecto de modificación pudo responder entonces a una estrategia de enmascaramiento de la propuesta política que contenía, ya que en el contexto de mitificación del modelo revolucionario español dominante habría tenido menos opciones de éxito si se hubiera presentado como alternativa política nueva que como propuesta de modificación de la Constitución española; en definitiva, es posible que la referencia al código español sirviera más de pretexto que de referente real.

En concreto, la propuesta napolitana comienza con un capítulo dedicado a ''los derechos comunes a todos los napolitanos'', que reconoce, en once puntos, los principales derechos del discurso liberal recogidos, como tantas otras, por la Constitución española de 1812, desde la igualdad de derechos políticos y civiles, hasta la libertad de expresión y reunión, si bien uno de ellos se separa significativamente de Cádiz. Se trata del punto sexto, que no sigue, en la definición de la libertad de culto, la redacción militante del artículo décimo segundo español, sino que, por el contrario, defiende una libertad completa: ''La libertà di professare ed esercitare liberamente il proprio culto, senza che alcun culto possa giammai divenire esclusivo, dominante o privilegiato''15.

El resto de los capítulos se distancia, en general, del modelo gaditano que teóricamente le servía de referencia. Así queda de manifiesto, de entrada, en la propia definición del gobierno reflejada en el artículo décimo, cuyo enunciado especifica que el napolitano es un gobierno monárquico y representativo, una representatividad que se personifica, a su vez, en un parlamento compuesto por el rey, el Senado y la Asamblea de los Diputados. El contraste con Cádiz es patente, tanto en la definición del gobierno —señalado como ''monarquía moderada hereditaria''—, como en el avance de su concepción tripartita del parlamento16, que reforzaba el protagonismo del rey y rompía con el unicameralismo gaditano al incorporar el Senado. En cierto modo, la propuesta napolitana se acerca a los principios moderados del liberalismo francés contemporáneo, presentes también en el Acta constitucional de los españoles de ambos hemisferios asociada en 1819 a la conspiración fallida de El Palmar, estudiada por Claude Morange17.

Otras cuestiones particulares en las que se observa el distanciamiento del referente español son la definición de la Regencia, que en el proyecto napolitano no tiene especial trascendencia, y solo ocupa cuatro artículos, mientras que en Cádiz recibía un tratamiento mucho más cuidado y detallado, comprensible en el contexto extraordinario de ausencia del rey en que se aprobó; la ya citada incorporación del Senado, que había sido evitado por los constituyentes gaditanos; la apuesta por el sufragio censitario directo tanto para la Asamblea como para los Ayuntamientos, en contraste con el sufragio universal indirecto en tres grados del original español; o la organización territorial, que incorporaba el distrito como instancia intermedia entre la provincia y el municipio, y que preveía, en el artículo 139, la aprobación de leyes particulares que regularan la administración de Sicilia y sus relaciones con el reino de Nápoles.

 

2. La Constitución de Cádiz como bandera: el pragmatismo en la revolución piamontesa de 1821

Si el proyecto napolitano usaba la Constitución de Cádiz más como referente obligado que como modelo real de sus propuestas, el Indirizzo de Santorre di Santarosa supone la aceptación del modelo gaditano como ejercicio de puro pragmatismo político en el contexto de inminencia revolucionaria vivido en la Italia preunitaria entre 1820 y 1821, que llevó a muchos a sacrificar sus posiciones políticas de partida y aceptar la Constitución de Cádiz, tanto con el fin de aprovechar el programa de acción revolucionaria que llevaba asociado, basado en los últimos años en la estrategia del pronunciamiento, como con la intención de sacar partido de la fuerza alcanzada por la opción gaditana en 1820 como símbolo de la libertad y la regeneración.

En el caso del Piamonte, el Código gaditano, a pesar de no ser reconocido por todos como ideal, alcanzó gran proyección en un escenario de enorme exaltación de los ánimos, que permitió que muchos acabaran percibiéndola como la llave que abriría a los italianos el camino hacia un futuro mejor. El resultado fue la mitificación de la Constitución de Cádiz, convertida, en la conocida expresión del propio Balbo, en ''la parola, il nome, il vessillo attorno a cui si raccozzavano tutte le opinioni liberali, le speranze liberali d'Italia'', lo que no sólo propició que una mayoría se adaptara a ella y la adoptara como bandera de la lucha por la libertad y la independencia18, sino que contribuyó además a evitar el éxito de las propuestas políticas más templadas que habían dominado, por ejemplo, entre los miembros de la Federación, la sociedad secreta más influyente en el Norte de Italia19.

A principios de 1821, Eusebio de Bardají y Azara, embajador español en Turín y testigo y agente de excepción de la revolución piamontesa20, incluía precisamente el pragmatismo revolucionario entre los factores clave de la posición de privilegio alcanzada por la opción constitucional española en el Piamonte. Para el diplomático español, la Constitución de Cádiz había demostrado su fuerte poder de atracción y, aunque no faltaban en Turín partidarios del modelo francés, los veía dispuestos a sacrificar, más por pragmatismo que por convencimiento, sus posiciones y a ceder, en consecuencia, a un mayor radicalismo con tal de aprovechar la coyuntura abierta por los españoles: ''todos fundan sus esperanzas en nosotros, como sostenedores de la libertad de Europa y capaces de mantener la gran reputación que hemos adquirido en la guerra de la Independencia Nacional y en la gran resolución del año próximo pasado''21.

Buen ejemplo de este proceso de aceptación práctica del modelo revolucionario español a partir de premisas políticas alejadas de los principios defendidos por la Constitución de Cádiz lo representa el conde Santorre di Santarosa, que evolucionaría en muy poco tiempo desde posiciones ideológicas moderadas hacia la defensa del modelo revolucionario español, hasta convertirse en uno de los principales valedores de la Constitución de Cádiz en el Piamonte.

Como muchos de sus compañeros de la Federación, Santarosa era, en origen, partidario de los modelos constitucionales más templados, como la Carta francesa de 1814 y la Constitución siciliana de 1812. Sin embargo, el peso de las circunstancias lo llevaría a asumir la reivindicación de la Constitución española y a tomar incluso las armas en su defensa. En este cambio de actitud, Santarosa, y con él la mayoría de los federados, ponderaría tanto el fuerte poder de atracción que tenía el código español en aquellos momentos22, como la necesidad de no separarse del camino trazado meses atrás por los napolitanos, pues consideraba que había que aunar esfuerzos, y que resultaba vital actuar de acuerdo con el resto de Italia en busca de la independencia frente al dominio austriaco23.

Ahora bien, su intención era aprovechar la extraordinaria capacidad de movilización demostrada desde 1820 por la Constitución de Cádiz, pero no aplicar directa y completamente el modelo español. Por el contrario, creía que, una vez logrado el derrumbe de la monarquía absoluta, había que moderar las propuestas gaditanas, en buena medida en el sentido planteado por Jean-Denis Lanjuinais para Nápoles.

Santarosa expuso sus prevenciones hacia la Constitución española en más de una ocasión24, si bien fue a principios de 1821, cuando definiría mejor su posición. Lo haría en el Indirizzo da presentare al Re25, un discurso preparado para ser elevado al monarca que redactó en los momentos previos a la revolución con la intención, de entrada, de ganar definitivamente a Carlos Alberto para la causa revolucionaria y con el deseo, igualmente, de que el joven príncipe presentara y defendiera el proyecto ante el rey. Juan Ferrando Badía ya señalaría, en un breve análisis, los objetivos claves de este documento, esto es, contener la iniciativa política concedida en Cádiz a las Cortes mediante la incorporación de una segunda Cámara y dotar al sistema de un poder ejecutivo fuerte, en este caso a través del fortalecimiento del poder real26.

Una relectura de la propuesta de Santarosa, sistematizada en sólo cinco artículos, permite comprobar que planteaba una modificación sustancial del Código gaditano, encaminada tanto a asegurar el respaldo de la monarquía al nuevo orden constitucional, lo que legitimaría y consolidaría el cambio político; como a promover la conservación del orden y, con ello, evitar la guerra civil y la intervención exterior, tal como exponía en las líneas finales del documento: ''una parola de V. M. antiverrà ogni pericolo di guerra civile e di armi forestiere''.

Entre las cinco modificaciones recogidas en el documento cabe destacar, por un lado, la segunda, que dividía el parlamento en dos Cámaras, un Senado que representara a los notables en todos los órdenes de la sociedad, sin tener en cuenta la cuna, y una Cámara de los comunes elegida siguiendo parámetros distintos a los marcados por el texto español, primero de orden cuantitativo, puesto que si se seguía la proporción española la Cámara tendría pocos diputados y correría el peligro de convertirse en oligárquica; pero también de orden cualitativo, puesto que descartaba el sufragio universal indirecto en tres grados y apostaba, coincidiendo en este punto con el proyecto napolitano, por un sufragio censitario directo, si bien consideraba que sería necesario fijar condiciones de renta moderadas que no restringieran en exceso el cuerpo electoral. Por su parte, las modificaciones tercera y cuarta estaban destinadas a reforzar el poder real, confirmando tanto la capacidad del monarca de disolver el parlamento, como la necesidad de la sanción real para la promulgación de las leyes, esto es, proponían un fortalecimiento del poder real que permitiera evitar que fuera criticada de ser monárquica sólo en apariencia, en la línea de lo expuesto, por ejemplo, por otro notable piamontés, el más moderado Emmanuele Pes de Villamarina.

A la postre, ninguno de los dos proyectos llegó a cumplir las expectativas de sus autores, si bien resultan sintomáticos de la extensión de la influencia tanto del modelo político definido por la Constitución española de 1812, como del modelo revolucionario asociado a la misma desde 1820. Buena muestra de la ascendencia lograda por este doble modelo es el hecho de que los autores de los dos proyectos estudiados no fueron capaces de presentarlos como propuestas nuevas y no pudieron evitar, respondiendo a motivaciones en parte comunes y en parte distantes, plantearlos como modificaciones de la Constitución española de 1812.

***

En definitiva, el doble ejemplo napolitano y piamontés pone de manifiesto que el amplio crédito logrado por la Constitución española de 1812 como motor de la revolución en la Europa postnapoleónica obligó, incluso a quienes no compartían por completo sus propuestas, a tomarla como referente y como bandera del cambio político. En efecto, la referencia a Cádiz es más nominal que real en los dos textos analizados, que proyectan una reformulación profunda del Código gaditano en la línea de la moderación ''postrevolucionaria'' que estaba llamada a imponerse a partir de la década de los años 30. De hecho, los puntos clave de la ''reforma'' del original español coinciden en buena parte tanto con las propuestas de la propia Carta francesa de 1814, como con las del pensamiento doctrinario francés, especialmente con las de Benjamin Constant y Destutt de Tracy, presentes a su vez en el Estatuto Albertino de 1848, la norma constitucional más importante de la Italia preunitaria.

 

Notas al pie

1. Charles Esdaile, ''La repercusión de la guerra de 1808 en Gran Bretaña'', Cuadernos Dieciochistas No. 8 (2007): 69-70. Remedios Solano Rodr íguez, ''La Guerra de la Independencia en el mundo germano'', Cuadernos Dieciochistas, No. 8 (2007): 101-119 y, Remedios Solano Rodríguez, ''Un proyecto político para Alemania: Heinrich von Kleist y la Guerra de la Independencia española'', Espéculo. Revista de estudios literarios, No. 17 (2001), disponible en http://www.ucm.es/info/especulo/numero17/kleist.html

2. Aunque probablemente carentes del poder extraordinario que los gobiernos absolutistas le atribuían, las sociedades secretas habían sido capaces de crear, como ha señalado Maurizio Isabella, una sociedad civil transnacional, una especie de internacional liberal, que había permitido la extensión de la conciencia de que los objetivos de la revolución eran universales y trascendían las fronteras nacionales. Maurizio Isabella, Risorgimento in Exile. Italian Émigrés and the Liberal International in the Post-Napoleonic Era (Oxford: Oxford University Press, 2009), 22-23.

3. Sólo excepcionalmente se plantearían alternativas a la constitución española, como el proyecto moderado asociado en 1819 a la conspiración de El Palmar, estudiado por Claude Morange, Una conspiración fallida y una constitución nonnata (1819) (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2006).

4. Ignacio Fernández Sarasola, La Constitución de Cádiz. Origen, contenido y proyección internacional (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2011). Fernández Sarasola realiza un detallado análisis de esta proyección europea de la Constitución gaditana en las pp. 271-309, distinguiendo entre la que llama ''mirada telescópica'', esto es, la recepción teórica de la propuesta gaditana en los estados de mayor tradición constitucional (Gran Bretaña, Francia y los territorios alemanes) y el ''terreno fértil'', esto es, la aplicación práctica del modelo español en las revoluciones europeas de los años veinte.

5. Gonzalo Butrón Prida, ''Guerra, nación y constitución: la proyección europea de la Guerra de la Independencia española'', Cuadernos Dieciochistas No. 11 (2011): 101-122.

6. Para conocer a fondo las claves del pronunciamiento como estrategia revolucionaria y su inserción en la cultura política del romanticismo todavía resulta obligado remitir al ya clásico trabajo de Irene Castells, La utopía insurreccional del liberalismo (Barcelona: Crítica, 1989). Véase también. Irene Castells, ''Le libéralisme insurrectionnel espagnol (1814-1830)'', Annales Historiques de la Révolution Française, No. 76 (2004): 221-233, e Irene Castells, ''El liberalismo insurreccional español (1814-1833)'', en O liberalismo nos seus contextos. Un estado de la cuestión, ed. Xosé Ramón Barreiro Fernández (Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela, 2008), 71-87.

7. Para una visión general del constitucinalismo portugués, vease Jorge Miranda, O constitucionalismo liberal luso-brasileiro (Lisboa: Comissão Nacional para as Comemorações dos Descobrimentos Portugueses, 2001). Dos aproximaciones a la influencia de la Constitución española y la revolución de 1820 en Portugal en José Sánchez Arcilla, ''La experiencia constitucional y la Constitución portuguesa de 1822'', Cuadernos de Historia Contemporánea, No. 24 (2002): 105-143 y Jorge Martins Ribeiro, ''La importancia de la ideología y de los artículos de la Constitución de Cádiz para la eclosión de la Revolución de 1820 en Oporto y la Constitución portuguesa de 1822'', en Cambio político y cultural en la España de entresiglos, eds. Alberto Ramos Santana y Alberto Romero Ferrer (Cádiz: Universidad de Cádiz, 2008), 79-87.

8. La bibliografía sobre el movimiento revolucionario de 1820 en Italia es muy extensa, valgan como referencias básicas los siguientes trabajos: Giorgio Spini, Mito e realtà della Spagna nelle rivoluzioni italiane del 1820-1821 (Roma: Perrella, 1950); Juan Ferrando Badía, La Constitución española de 1812 en los comienzos del ''Risorgimento'' (Roma-Madrid: CSIC, 1959); Salvatore Candido, ''La revolución de Cádiz de enero de 1820 y sus repercusiones en Italia, en los reinos de Nápoles y de Cerdeña (1820-1821)'', en La revolución liberal, ed. Alberto Gil Novales (Madrid: Ediciones del Orto, 2001), 251-255; Paolo Colombo, ''Costituzione come ideologia. Le rivoluzioni italiane del 1820-21 e la Costituzione de Cadice'' en La Nazione cattolica. Cadice 1812: una costituzione per la Spagna, ed. José María Portillo Valdés (Manduria: Piero Lacaita Ed., 1998), 129-157 y Gonzalo Butrón Prida, Nuestra Sagrada Causa. El modelo gaditano en la revolución piamontesa de 1821 (Cádiz: Ayuntamiento de Cádiz, 2006).

9. Ambos documentos se pueden consultar en el portal del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Turín: http://www.dircost.unito.it/altriDocumenti/documenti.shtml

10. Maria Sofia Corciulo, Una Rivoluzione per la Costituzione: agli albori del Risorgimento Meridionale (1820-'21) (Pescara: Edizioni Scientifiche Abruzzesi, 2009), 46-48.

11. Francesco Bonini, ''Au delà de Cádiz. Réformes de la Constitucion de 1812 en Italie'', en Las Cortes de Cádiz y la Historia Parlamentaria, coord. Diana Repeto García (Cádiz: Universidad de Cádiz, 2012), 231.

12. Progetto di modificazione alla Costituzione delle Spagne presentato alla nazione napoletana da un veterano della libertà. 6 ottobre 1820. Napoli: dalla tipografia francese, 1820. Consultado en http://www.dircost.unito.it/altriDocumenti/documenti.shtml (mayo de 2010).

13. Francesco Bonini, ''Au delà de Cádiz'', 236.

14. En el resto de la redacción, las similitudes del artículo inicial eran mayores con el artículo tercero de la Constitución española de 1812: ''La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales''.

15. Las diferencias con el conocido artículo décimo segundo de la Constitución española de 1812 son en este caso más que evidentes: ''La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra''.

16. Esta concepción tripartita sería confirmada más tarde en el artículo 42, que establecía que las leyes no podían ser hechas sino con el concurso del rey, el Senado y la Asamblea de los Diputados.

17. Claude Morange, Una conspiración fallida y una constitución nonnata (1819) (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2006). Véanse también los interesantes comentarios de esta obra en Ignacio Fernández Sarasola, ''Conspiraciones constitucionales en España (1819-1834)'', Historia Contemporánea No. 10 (2009): 485-494.

18. Cesare Balbo, Autobiografía di Cesare Balbo. Scritta nell’aprile 1844, en Ercole Ricotti, Della vita e degli scritti del conte Cesare Balbo. Rimebranze di Ercole Ricotti con documenti inediti (Firenze: Felice Le Monnier, 1856), 372-373.

19. Un análisis de esta evolución a través de la correspondencia del embajador español en Turín en Giorgio Spini, Mito e realtà, 87-92.

20. De hecho, para Spini la correspondencia de Bardají constituye un fiel reflejo del pensamiento y las aspiraciones políticas del patriciado piamontés, que en un principio se movía en parámetros de moderación, pero que finalmente aceptó, en buena medida influido por la acción particular del embajador español, modelos más radicales, como el definido por la Constitución de Cádiz, Giorgio Spini, Mito e realtà, 71 y 88-90.

21. Archivo Histórico Nacional. Estado. 5723/2. Eusebio de Bardají, embajador de España en el reino de Cerdeña, a Evaristo Pérez de Castro, ministro español de Estado (Turín, 12.II.1821).

22. Cesare Balbo, que había formado parte de los círculos liberales prerrevolucionarios del Piamonte, pero que había mantenido en 1821 su preferencia por los moderación, consideraba que la trayectoria de Santarosa podía calificarse de paradigmática del sacrificio de los principios políticos personales en pro de una empresa superior −la de la grandeza de la patria−, un planteamiento que le permitiría explicar cómo, en pocos meses, Santarosa había pasado de secundar las soluciones templadas a ser uno de los jefes de la revolución de marzo de 1821. Cesare Balbo, Autobiografía di Cesare Balbo, 372-373.

23. La fuerza del ejemplo napolitano fue señalada por Santarosa en sus ya citadas memorias de la revolución, publicadas en París a finales de 1821, un planteamiento que intentó desmontar Emanuele Pes de Villamarina en Analyse du livre intitulé ''De la révolution piémontaise'', imprimé à Paris en novembre 1821, en Emanuele Pes de Villamarina, La révolution piémontaise de 1821 ed altri scritti, ed. Narciso Nada (Torino: Centro Studi Piemontesi, 1972), 100. Véase también Juan Ferrando Badía, La Constitución española de 1812, 80.

24. Por ejemplo, en julio de 1820, cuando ya estaba implicado en la lucha por el establecimiento, de la Constitución de Cádiz, expresaría sus prevenciones en una carta escrita precisamente a Cesare Balbo — con quien ya hemos visto que compartía su apuesta inicial por las reformas—, en la que mostraba su temor a que llegara a enraizar en Italia: ''Mi dispiace che quella costituzione di Cadice, che tanto a noi pare e credo sia pericolosa, alligni in Italia''. La carta, fechada el 17 de julio de 1820, en Eugenio Passamonti, ''Cesare Balbo e la rivoluzione del 1821 in Piamonte'', en La rivoluzione piemontese dell’anno 1821. Nuovi documenti [vol. XII de la Biblioteca di Storia Italiana Recente (1800-1970)], ed. E. Passamonti, A. Luzio y M. Zucchi (Torino: Fratelli Bocca Librai di S.M., 1926), 279.

25. Puede consultarse en Horst Dippel, Constitutions of the World from the late 18th Century to the Middle of the 19th Century (Berlin/Nueva York: De Gruyter, 2010), 225-227 y en http://www.dircost.unito.it/altriDocumenti/documenti.shtml

26. Juan Ferrando Badía, La Constitución española de 1812, 84-85. Según estaba planeado, Carlos Alberto debía presentar esta propuesta al rey, pero la precipitación de los acontecimientos y la actitud intransigente de Víctor Manuel retrajeron al príncipe de Carignan.

 

Bibliografía

1. Balbo, Cesare. Autobiografía di Cesare Balbo. Scritta nell'aprile 1844. En Ercole Ricotti, Della vita e degli scritti del conte Cesare Balbo. Rimebranze di Ercole Ricotti con documenti inediti. Firenze: Felice Le Monnier, 1856.         [ Links ]

2. Bonini, Francesco. ''Au delà de Cádiz. Réformes de la Constitucion de 1812 en Italie''. En Las Cortes de Cádiz y la Historia Parlamentaria, coordinado por Diana Repeto García. Cádiz: Universidad de Cádiz, 2012, 231-241.         [ Links ]

3. Butrón Prida, Gonzalo. Nuestra Sagrada Causa. El modelo gaditano en la revolución piamontesa de 1821. Cádiz: Ayuntamiento de Cádiz, 2006.         [ Links ]

4. Butrón Prida, Gonzalo. ''Guerra, nación y constitución: la proyección europea de la Guerra de la Independencia española''. Cuadernos Dieciochistas No. 11 (2011): 101-122.         [ Links ]

5. Candido, Salvatore, ''La revolución de Cádiz de enero de 1820 y sus repercusiones en Italia, en los reinos de Nápoles y de Cerdeña (1820-1821)''. En La revolución liberal, editado por Alberto Gil Novales. Madrid: Ediciones del Orto, 2001, 251-255.         [ Links ]

6. Castells, Irene. La utopía insurreccional del liberalismo. Barcelona: Crítica, 1989.         [ Links ]

7. Castells, Irene. ''Le libéralisme insurrectionnel espagnol (1814-1830)'', Annales Historiques de la Révolution Française No. 76 (2004): 221-233        [ Links ]

8. Castells, Irene. ''El liberalismo insurreccional español (1814-1833)''. En O liberalismo nos seus contextos. Un estado de la cuestión, editado por Xosé Ramón Barreiro Fernández. Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela, 2008, 71-87.         [ Links ]

9. Colombo, Paolo. ''Costituzione come ideologia. Le rivoluzioni italiane del 1820-21 e la Costituzione de Cadice''. En La Nazione cattolica. Cadice 1812: una costituzione per la Spagna, editado por José María Portillo Valdés. Manduria: Piero Lacaita Ed., 1998, 129-157.         [ Links ]

10. Corciulo, Maria Sofia. Una Rivoluzione per la Costituzione: agli albori del Risorgimento Meridionale (1820-'21). Pescara: Edizioni Scientifiche Abruzzesi, 2009.         [ Links ]

11. Dippel, Horst. Constitutions of the World from the late 18th Century to the Middle of the 19th Century. Berlin/Nueva York: De Gruyter, 2010.         [ Links ]

12. Esdaile, Charles. ''La repercusión de la guerra de 1808 en Gran Bretaña'', Cuadernos Dieciochistas No. 8 (2007): 59-77.         [ Links ]

13. Fernández Sarasola, Ignacio. La Constitución de Cádiz. Origen, contenido y proyección internacional. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2011.         [ Links ]

14. Fernández Sarasola, Ignacio. ''Conspiraciones constitucionales en España (1819- 1834)''. Historia Contemporánea No. 10 (2009): 485-494.         [ Links ]

15. Ferrando Badía, Juan, La Constitución española de 1812 en los comienzos del ''Risorgimento''. Roma-Madrid: CSIC, 1959        [ Links ]

16. Isabella, Maurizio. Risorgimento in Exile. Italian Émigrés and the Liberal International in the Post-Napoleonic Era. Oxford: Oxford University Press, 2009.         [ Links ]

17. Miranda, Jorge. O constitucionalismo liberal luso-brasileiro. Lisboa: Comissão Nacional para as Comemorações dos Descobrimentos Portugueses, 2001.         [ Links ]

18. Morange, Claude. Una conspiración fallida y una constitución nonnata (1819). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2006.         [ Links ]

19. Passamonti, Eugenio. ''Cesare Balbo e la rivoluzione del 1821 in Piamonte''. En La rivoluzione piemontese dell'anno 1821. Nuovi documenti [vol. XII de la Biblioteca di Storia Italiana Recente (1800-1970)], editado por E. Passamonti, A. Luzio y M. Zucchi. Torino: Fratelli Bocca Librai di S.M., 1926.         [ Links ]

20. Pes de Villamarina, Emanuele. La révolution piémontaise de 1821 ed altri scritti, editado por Narciso Nada. Torino: Centro Studi Piemontesi, 1972.         [ Links ]

21. Ribeiro, Jorge Martins. ''La importancia de la ideología y de los artículos de la Constitución de Cádiz para la eclosión de la Revolución de 1820 en Oporto y la Constitución portuguesa de 1822''. En Cambio político y cultural en la España de entresiglos, editado por Alberto Ramos Santana y Alberto Romero Ferrer. Cádiz: Universidad de Cádiz, 2008, 79-87.         [ Links ]

22. Sánchez Arcilla, José. ''La experiencia constitucional y la Constitución portuguesa de 1822'', Cuadernos de Historia Contemporánea No. 24 (2002): 105-143.         [ Links ]

23. Solano Rodríguez, Remedios. ''La Guerra de la Independencia en el mundo germano'', Cuadernos Dieciochistas No. 8 (2007): 101-119.         [ Links ]

24. Solano Rodríguez, Remedios. ''Un proyecto político para Alemania: Heinrich von Kleist y la Guerra de la Independencia española'', Espéculo. Revista de estudios literarios No. 17 (2001).         [ Links ]

25. Spini, Giorgio, Mito e realtà della Spagna nelle rivoluzioni italiane del 1820-1821. Roma: Perrella, 1950.         [ Links ]