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Historia y Sociedad

versão impressa ISSN 0121-8417

Hist. Soc.  no.23 Medellín jul./dez. 2012

 

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLÓGICA

 

Las querellas de Mompox: subordinación estratégica, erección de junta provincial e invención historiográfica de la independencia absoluta, 1805-1811

 

The complaints of Mompox: strategic subordination, raise of provincial council and historiographic invention of absolute independence, 1805-1811

 

 

Daniel Gutiérrez Ardila**

** Historiador de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín y Doctor en Historia de la Universidad París I-Panteón Sorbona. Profesor investigador del Centro de Estudios en Historia de la Universidad Externado de Colombia. Dirección de contacto: roquefresneda@yahoo.com.mx

 

Artículo recibido el 25 de mayo de 2012 y aprobado el 9 de agosto de 2012.

 


Resumen

La revolución neogranadina no es más que la sumatoria de las revoluciones locales y éstas respondieron, cada una a su manera, a una configuración particular de la crisis de la monarquía española. Las especificidades lugareñas (la geografía, los intereses económicos, el pasado reciente, el comportamiento de los funcionarios reales) jugaron un papel clave en la definición de los contornos de la transformación política en cada una de las poblaciones del virreinato. Al explorar el caso de la villa de Mompox, este artículo busca comprender la manera en que las circunstancias locales condicionaron la lectura de los acontecimientos europeos. Tras examinar con algún detalle la situación de la población en los últimos años del régimen colonial y las particularidades que presentó en ella la ruptura de 1810, el texto se interesa por el mito de la independencia absoluta y lo desmiente con el apoyo de pruebas documentales concluyentes.

Palabras clave: Mompox, revolución de independencia, Vicente Talledo.


Abstract

The New Granadan revolution is no more than the sum of local revolutions and these answered, each in its own way, to a particular configuration of the crisis of the monarchy. Every place's own specifics (geography, economic interests, their recent past, the behavior of the royal functionaries) each played a key role in the definition of the contours of the political transformation in each of the villages of the viceroyalty. When exploring the case of Mompox, this article is written to understand the way in which local circumstances conditioned the reading of european events. First I intend to analyze methodically the situation of the town in the last years of the colonial regime and the particular features of the 1810 break up. Then I will examine the persistent myth of absolute independence declaration in order to prove its falsity with decisive documents.

Key words: Mompox, Independence revolution, Vicente Talledo.


 

 

1. ¿Un nuevo gobierno político y militar?

Por lo menos desde 1735, la necesidad de poner un freno eficaz al comercio ilícito a gran escala en el territorio neogranadino, sugirió el arbitrio de crear una nueva gobernación en torno al emporio de tal actividad: la opulenta villa de Mompox1. A comienzos de 1805, el virrey de Santa Fe Antonio Amar y Borbón retomó la idea. Para componer el nuevo ente, la provincia de Cartagena debía en su opinión ceder sus territorios meridionales (incluyendo la ciudad de Simití); Antioquia, la decadente ciudad de Zaragoza y su jurisdicción; y Santa Marta, la ciudad de Ocaña2. La idea era, por decir lo menos, afortunada. En efecto, para entonces la villa de Mompox albergaba en su seno 12.000 habitantes y encerraba en su recinto un hospital de patronato de su justicia, un hospicio de dominicos, dos conventos, administraciones de alcabalas, de tabaco y de aguardiente; y una importante caja real de la que dependían otras siete subalternas, y que dejaba más de cien mil pesos anuales de sobrantes. Así, contaba, no sólo con indisputables méritos para acceder a la dignidad de capital provincial, sino que era, de hecho, una de las poblaciones más florecientes del reino. Como si fuera poco, la villa de Mompox había obtenido recientemente el privilegio de erigir un colegio-universidad. En definitiva, la aglomeración aventajaba por sus establecimientos a buena parte de las cabezas de gobernación y corregimiento neogranadinas3.

El adelantamiento de Mompox obedecía a su envidiable posición geográfica. Situada entre dos brazos del río Magdalena, la villa era paso obligado de todos aquellos que viajaban en uno y otro sentido entre las provincias interiores del virreinato y los puertos caribeños de Cartagena, Santa Marta o Riohacha. Como no dejó de apuntar el virrey en la justificación que escribió para apoyar su propuesta de crear una nueva gobernación en el territorio de su mando, la fragosidad de las tierras neogranadinas, la abundancia de ríos y raudales, así como las dos estaciones anuales de lluvias, habían imposibilitado hasta entonces la construcción de caminos carreteros. Por ello, la internación y exportación de mercancías, y los transportes en general, se hacían forzosamente por el río Magdalena, a cuyos flancos se yerguen las cordilleras andinas donde se concentraba la población del Nuevo Reino. El hecho de que las riberas de aquel canal natural estuvieran en buena medida despobladas no hacía más que aumentar la importancia estratégica de Mompox, que se había convertido así en ''el surgidero y aun el astillero de los barcos propios a la navegación del Río Grande''. En consecuencia, la villa era una etapa necesaria para la conducción de intereses reales, el transporte de tropas o el tránsito de virreyes y demás funcionarios de la administración neogranadina. Por las circunstancias mencionadas, Mompox tenía una relevancia militar indiscutible. En efecto, la posesión de aquel punto único aseguraba tanto la posibilidad de socorrer la costa caribeña en caso de una invasión, como la de reprimir conmociones interiores merced a las tropas de Cartagena.

Es comprensible entonces que por lo menos desde 1774 la corona hubiera propugnado por introducir reformas en la división político-administrativa del virreinato de Santa Fe con el fin de acrecentar su débil influencia en la villa de Mompox. Fue así como en dicho año, en virtud de una Real Cédula fechada el 3 de agosto, comenzó a discutirse la posibilidad de erigir la población y sus términos en un nuevo corregimiento. La medida fue finalmente aprobada en junta de tribunales dos años más tarde, pero tuvo muy limitados efectos en razón de la oposición del cabildo que recelaba la mengua de sus facultades. Algo similar ocurrió en 1792 cuando se determinó la creación de una tenencia de gobierno: el ayuntamiento se resistió a reconocer al titular de dicho cargo como asesor forzoso, así como a pagarle su salario del ramo de propios. Las numerosas causas de competencia de jurisdicción promovidas por los capitulares de Mompox, determinaron al Dr. D. Juan Berrueco a abandonar el cargo en octubre de 1793, frustrando así un nuevo arbitrio, destinado eminentemente a contener el escandaloso comercio clandestino y a recortar el inconveniente poderío de los capitulares. Para mitigar un tanto las consecuencias de aquella situación, se creó, con aprobación real, una subdelegación de rentas con mil pesos anuales de sueldo. El empleo recayó, por decisión del virrey, en D. Gonzalo José de Hoyos, marqués de Torrehoyos, un peninsular con cuarenta años de residencia en América que había tenido una activa participación en la campaña contra el teniente asesor letrado4. Por ello, el nombramiento puede interpretarse como una renuncia de las autoridades superiores del virreinato a introducir cualquier modificación de envergadura en la administración de la villa de Mompox.

La consideración de que la figura de un teniente de gobernador dependiente de las lejanas autoridades de Cartagena no bastaba para contener los excesos, explica la propuesta de Antonio Amar y Borbón en 1805. En su opinión, la corona requería de un agente de mayor dignidad, provisto de más altas facultades y mejor remunerado. Convenía, pues, crear una gobernación política y militar con un sueldo de 3.000 pesos anuales y nombrar en el cargo a un coronel de los reales ejércitos. El nuevo funcionario debía, así mismo, estar libre de conexiones y contar con el apoyo de un asesor letrado, también razonablemente asalariado (mil pesos anuales). Con el fin de evitar una previsible traba del cabildo de Mompox, el virrey Amar propuso que ambos montos fuesen pagados, no de los propios de la villa, sino por la real hacienda. Además, Amar y Borbón sugirió que como primer gobernador de la provincia de Mompox se designase al marqués de Torrehoyos, lo cual implicaba una contradicción manifiesta, pues, como se ha visto, este sujeto estaba baldado por una dilatada residencia en la villa5.

El proyecto de 1805 era, pues, el último episodio de una pugna de tres décadas de la corona por acrecentar su poder en un territorio vital para sus intereses. Habida cuenta del provecho que le deparaba aquella suerte de desgobierno, no es sorprendente que el ayuntamiento momposino, indiferente a toda elevación de su rango, combatiera con ardor unas reformas destinadas a cercenar su poderío. Tras estudiar el proyecto del virrey Amar, Carlos IV, conformándose con el parecer del Príncipe de la Paz, dictaminó que la creación de una gobernación en Mompox era por aquel entonces inconveniente y, por lo tanto, que la única innovación pertinente era el aumento de las fuerzas militares en aquel punto. La decisión fue comunicada a las autoridades de Santa Fe por el ministro de la guerra el 27 de octubre de 1806 y recibida en la capital neogranadina a comienzos del mes de junio del año siguiente6.

 

2. Las inundaciones de 1808

Como si se tratara de un mal presagio, la creciente del río Magdalena a finales de aquel año trágico para la monarquía española fue extraordinaria y devastadora: según declaró entonces el diputado consular D. Cipriano Salceda Bustamante, en sus 44 años de residencia en Mompox jamás había visto algo similar7. El 20 de noviembre el nivel de las aguas había subido de tal suerte que en el barrio de San Francisco alcazaba las siete cuartas sobre el nivel del suelo y en el de Santa Bárbara sobrepasaba las cinco. La furia de las aguas había sido contenida un tanto con la ayuda de una débil barrera de tierra que amenazaba con desplomarse en cualquier momento, a pesar de los trabajos diurnos y nocturnos de refuerzo que dirigía D. José Martínez Troncoso, alcalde ordinario de primera nominación. Así pues, las dos terceras partes de la villa de Mompox habían comenzado a ser invadidas por el agua que amenazaba con aniquilar a la población entera. A la inundación se sumaba el fantasma de la peste: el año anterior aquel flagelo había causado tantos muertos que, excediendo éstos el número de los sepulcros de las iglesias, resultó preciso quebrantar la costumbre y enterrarlos en lugares menos santos8.

La gravedad de la situación llevó al alcalde Martínez Troncoso a proponer en un cabildo abierto (21 de noviembre) la construcción de murallas de cal y canto en los barrios afectados, a imagen de las que defendían el casco principal de la villa. La obra, que debía emprenderse tras la baja del río, permitiría guarecer cuatro manzanas y abarcaría más de quinientas varas de longitud. Como se estilaba entonces, la ejecución de los trabajos se remataría en subasta pública y, habida cuenta de la pequeñez del ramo de propios, sería sufragada en parte con los fondos aportados en suscripción voluntaria por los vecinos pudientes. Para cubrir el resto de los gastos, el ayuntamiento debía solicitar al virrey la autorización de emplear el medio real que, para fabricación de murallones y por determinación del soberano, se había otorgado a la villa por cada frasco de aguardiente vendido en su jurisdicción. Así mismo, el cabildo había de suplicar a Amar y Borbón que se destinara a la obra meditada el derecho de sisa con que se gravaba la carne fresca en la población y que se aplicaba por Cédula Real (1717) a la construcción de murallas en Cartagena9.

El ayuntamiento aprobó el proyecto de Martínez Troncoso y los medios designados por éste para financiar los trabajos. Cuando el alcalde de primera nominación se aprestaba a llevar a cabo la medición de los terrenos y a calcular los costos de la obra, el río Magdalena rompió a la una de la tarde del día 22 los débiles terraplenes con los cuales había querido contenérsele, se adentró en la villa por una brecha de 30 varas y arrancó de cuajo 34 casas del barrio San Francisco. Bajo las órdenes de Martínez Troncoso, embarcaciones de todo género entraron por las calles —convertidas súbitamente en canales— para salvar del naufragio a los damnificados y conducirlos al centro de la villa, adonde fueron a alojarse con los pocos bienes y muebles que pudieron preservar de las aguas. Al día siguiente, el Magdalena prosiguió su empuje, destrozando las vigas de madera y los cascotes, los caballos y las estacadas con que los vecinos habían intentado detener la creciente, con no pocos esfuerzos, en el puerto mismo de Pinto. En consecuencia, la villa de Mompox quedó convertida, al decir del alcalde en ''un lago navegable, desde la esquina de San Francisco y administración de aguardientes, inclusa su fábrica, hasta los últimos extremos de sus habitaciones10''.

Cuando las aguas del Magdalena llegaban ya al centro de la población y se temían nuevas crecientes en diciembre, el río comenzó a descender, lo que permitió al cabildo calcular, con el concurso del maestro mayor alarife, la extensión y el costo de los trabajos. Según resultó de la medición, los murallones de los barrios de San Francisco y Santa Bárbara debían abarcar ocho manzanas, alcanzarían una longitud aproximada de 1.335 varas y tendrían un costo de más de 40.000 pesos11. Con el fin de apoyar su instancia ante el virrey de Santa Fe, el cabildo de Mompox mandó recoger las declaraciones de los principales vecinos de la villa. La adhesión al proyecto de los murallones fue unánime y aun hubo quien, a imagen de D. Ramón del Corral y Castro, juzgara indispensable, así mismo, la construcción del espigón que el teniente coronel de ingenieros D. Vicente Talledo había dejado dispuesto a su paso por la villa, y que debía servir para retirar las aguas del río de las tierras del Barranco, en la inmediación de la Hacienda del Tejar12.

Al recibir el expediente obrado por el ayuntamiento de Mompox y las urgentes demandas de auxilio emitidas por éste, Amar y Borbón solicitó los pareceres del Tribunal de Cuentas y del fiscal de lo civil de la Audiencia de Santa Fe. En virtud de ambos dictámenes, y con el fin de que comenzasen las obras sin tardanza, el virrey aprobó el gasto de los 9.000 pesos que se decían acumulados hasta entonces como consecuencia de la gracia real sobre la venta de frascos de aguardiente. No obstante, el superior decreto —que complacía en buena medida las demandas del cabildo de Mompox— contenía también una condición que arrebataba de hecho al ayuntamiento momposino la ejecución de la obra. En efecto, Amar y Borbón ordenó que ésta debía recaer en un ''facultativo'' a quien debía encomendarse además el trazo de los planos competentes13.

Del examen de los archivos, solicitado por el Tribunal de Cuentas, resultó que el cabildo de Mompox había incurrido en una pasmosa neglicencia: la concesión de medio real por cada frasco de aguardiente vendido en la comprensión de la villa, databa de 1790 y había sido dictada, precisamente, por la necesidad de sufragar obras que protegiesen a la población de las crecientes del Magdalena. Si, como consecuencia de la Real Cédula que estableció la merced, se nombró al ingeniero Manuel Anguiano para levantar los planos y demás objetos relacionados, los trabajos reclamados con tanta insistencia jamás se habían llevado a cabo. Para colmo, no había ninguna constancia de las sumas acumuladas en virtud del impuesto ni se sabía quién adminsitraba aquellos fondos. No obstante, el Tribunal de Cuentas aseveró que el monto de 9.000 pesos —que según el cabildo componían el acumulado— era bien magro habida cuenta de los 18 años corridos desde la concesión14. La suspicacia de los contadores estaba plenamente justificada, pues, ¿quién podría creer que en una villa tan populosa e importante como Mompox se vendieran solamente dos mil frascos de aguardiente al año?

Así pues, las demandas de auxilio del cabildo de Mompox tuvieron al menos tres efectos imprevistos y muy desagradables para éste. En primer lugar, dejaron en claro la culposa negligencia de las autoridades de la villa, quienes descuidaron la construcción de murallones hasta que se presentó una creciente que amenazó de ruina a la población entera. En segundo término, del examen de los archivos resultó una alarmante ligereza en la administración de los fondos destinados a financiar los trabajos de defensa y, en esa medida, provocaron un decreto ordenando que se acreditaran documentalmente los gastos y las existencias. Y, por último, aquellos sombríos manejos convencieron al virrey de la necesidad de despachar a la villa de Mompox a un ingeniero militar de carácter y de su entera confianza. Fue así como Vicente Talledo y Rivera —quien, como se ha visto, poseía conoconocimientos previos sobre la población— emprendió su viaje pocos meses después. Si se tienen en cuenta las difíciles circunstancias de la monarquía y la tambaleante autoridad del virrey, forzoso es concluir que una designación semejante no podía más que producir graves incidentes.

 

3. Vicente Talledo y las autoridades virreinales

El 31 de enero de 1809 el virrey Amar y Borbón nombró al ingeniero peninsular D. Vicente Talledo como director de las obras de murallones en la villa de Mompox15. Para aquel entonces, Talledo era un militar con 36 años de servicios que había participado, con el grado de capitán de infantería e ingeniero ordinario, en la guerra contra Francia (más precisamente en la campaña del Rosellón)16. Complicado en la sumaria que se hizo sobre ''los incidentes de las obras de la plaza de San Fernando'', a mediados de 1799 recibió la orden de pasar a Puerto Rico, a cuyas autoridades se encargó la vigilancia de su conducta17. Su nombre vuelve a figurar en los archivos en marzo de 1802, cuando el ministro Caballero anunció al virrey de Santa Fe que el militar pasaría a continuar su mérito en Cartagena de Indias18 . Por un ''Expediente de información y licencia de pasajero a Indias'', se sabe que a finales de dicho año Talledo se embarcó hacia su destino en compañía de su esposa Rosa de Díez, cuatro hijos menores y un criado natural de Valencia llamado Vicente Vidal19. En el mes de octubre de 1803, y en virtud de una orden superior, D. Vicente Talledo se ocupaba ya de ''averiguar la exactitud del plano del río de la Magdalena'' levantado por el barón de Humboldt20. De aquellas tareas de exploración, resultarían no sólo unos maravillosos mapas, sino también unos conocimientos de primera mano acerca de aquella región estratégica que habían de revelarse de mucha utilidad durante la guerra que a partir de 1811 enfrentó a Santa Marta y Cartagena.

La llegada de Talledo a Santa Fe debió de haber tenido lugar hacia 1805, pues en tal año nació en la capital virreinal uno de sus hijos. Sea como fuere, a su llegada a Mompox, Talledo se jactaría de tener relaciones cercanas tanto con el virrey como con Diego de Frías, fiscal de lo civil de la Audiencia de Santa Fe, de quien se decía pariente21. Ello sugiere una residencia prolongada en aquella ciudad, que se ve confirmada por el papel protagónico que jugó el militar en la junta de autoridades del 5 de septiembre de 1808, en la que se decidió el reconocimiento de Fernando VII como rey de España e Indias y de la Junta de Sevilla como soberana interina de la monarquía. En efecto, por una declaración posterior de Talledo, se sabe que éste participó en la reunión secreta celebrada la víspera por iniciativa de los oidores. Temerosos de que algunos individuos del país embarazasen las proclamaciones, aquellos funcionarios acordaron ahogar las voces disidentes, no bien hubiera terminado el virrey su intervención, gritando vivas a Fernando VII y a la Junta de Sevilla22.

Un último indicio confirma la existencia de sólidos lazos entre Vicente Talledo y las autoridades superiores del virreinato, en vísperas del viaje que aquel emprendió a Mompox en el primer semestre de 1809: en dichas fechas dos de sus hijos (D. José Antonio, natural de Barcelona, de 13 años de edad y D. Vicente, nacido en Santa Fe, de 4) servían como cadetes en el Batallón Auxiliar de Santa Fe23. Si se tiene en cuenta que ambos ingresaron a las filas de aquel cuerpo en diciembre de 1808 y en mayo de 1809, respectivamente, y que entrar a servir con tan poca edad sólo era posible mediante merced real, forzoso es concluir que las autoridades de la España libre concedieron un premio a D. Vicente Talledo y que éste fue gestionado por el virrey Amar.

Al enterarse de su nombramiento como director de la obra de murallones, D. Vicente Talledo expresó sin rodeos sus dudas con respecto a la empresa. Recordó cómo a finales de 1803 había conocido de cerca la villa de Mompox, su situación con respecto al Magdalena, las albarradas que la protegían de éste y los daños que solían causarle las crecientes. En consecuencia, había concebido un remedio para aquellos incidentes, el cual había contado con la debida aprobación del virrey. Ahora bien, el proyecto del cabildo de Mompox consistía en edificar una albarrada, obra de muy corta duración:

Vuestra Excelencia conocerá qué subsistencia podrá tener al ímpetu de las aguas del río Magdalena, una simple muralla que finaliza en la parte superior en media vara de grueso, sin estaqueado en sus cimientos, ni resguardo en éstos (yo no me atrevería a oponer este débil cuerpo a los ríos de San Francisco ni San Agustín de ésta [ciudad de Santa Fe]). Prescindiendo de que lo mismo que se propone apenas se podrá ejecutar con duple cantidad de la que se señala. Siendo lo cierto que para ejecutar en Mompox una albarrada que sea permanente se necesitan fondos que no es capaz de suministrar ni el vecindario ni cuantos arbitrios llevaderos propongan, en cuyo caso (en atención a esto y a que las aguas del río Magdalena y sus avenidas deben aumentarse a proporción del desmonte de los terrenos en sus cabeceras) sería menos costoso mudar el pueblo a otra parte, debiendo advertir que las cales de Mompox son de malísima calidad, parte esencial para la construcción de albarradas24.

Según Vicente Talledo, la única manera de solucionar verdaderamente el problema de las crecientes del río Magdalena era desviando el cauce de éste, de manera que se apartara de la villa y fuera terraplenando así sucesivamente su cauce antiguo, al tiempo que socavaba la isla situada frente a la población25. El dictamen de Talledo fue emitido apenas un mes antes de que el ayuntamiento momposino anunciara al virrey que en 20 días de trabajo había conseguido construir más de doscientas varas de murallas26.

El virrey Amar dio cuenta al cabildo de Mompox del nombramiento de Talledo para la dirección de la obra de murallones el 15 de marzo de 180927. La diversidad de pareceres con respecto a los trabajos sería el germen de las disputas que durante dos años opondrían al ingeniero y al ayuntamiento. Como se verá, éstas serían alimentadas por las demás tareas que el virrey, temeroso, creyó preciso confiar a Talledo.

 

4. La pugna por la subdelegación de real hacienda

Todo indica que tan pronto como llegó a Mompox, Vicente Talledo comenzó a tener problemas con las autoridades de la villa. Las disensiones comenzaron, como era de esperarse, a propósito de las obras de murallones que el militar encontró muy avanzadas y pretendió hacer demoler. Como el cabildo se opuso, Talledo se negó a dirigir los trabajos, a pesar de las repetidas instancias que se le hicieron28. Habiéndose declarado las hostilidades, el ingeniero, ascendido a comandante de la plaza, se dedicó aparentemente a vociferar y a regar entre el pueblo ''varias especies calumniosas y altamente ofensivas'' al cabildo y a otras personas distinguidas de la población. Además, ''se sujetó a la dirección y capricho'' de un tinterillo díscolo y caviloso (el oficial primero de las cajas reales D. Rafael Gómez de Celis) que profesaba un encono pronunciado contra los patricios momposinos. Aquellos hechos llevaron al ayuntamiento a instruir un expediente encaminado a obtener ''la satisfacción que es debida a la jurisdicción real ofendida y al honor de las personas que la ejercen29''.

Tan estragadas se tornaron las relaciones con Talledo que, cuando con motivo del fallecimiento del capitán Nicasio Dabouza, el virrey Amar lo nombró interinamente en reemplazo de éste como subdelegado de Real Hacienda (9 de agosto de 1809)30, los capitulares se negaron a darle posesión de su empleo31. Para lograr su cometido, recurrieron a dos estrategias sucesivas. Primeramente, evitaron reunirse en cabildo con pretextos especiosos. Así, fingiendo ausencias del uno o enfermedades del otro, lograron dilatar el asunto durante tres semanas. La estratagema hacía rabiar a Talledo, quien la denunció amargamente al virrey:

[...] apenas hay momento en que el alcalde y capitulares no estén unidos en sus conventículos y para sus artefactos, y sólo se hallan divididos y no pueden unirse para formar cabildo, que de noche tratan confabular y acuerdan los modos de eludir la congregación el día siguiente y luego se emplean fórmulas y formalidades de pura apariencia para cubrirse32.

No es difícil descubrir las razones que dictaban los procedimientos de los alcaldes y regidores momposinos. Siendo todos ellos comerciantes, y estando sin duda involucrados en actividades de ilícito comercio, era del todo inconveniente que la subdelegación de real hacienda —encargada de velar por los intereses de la Corona y de perseguir los contraventores— recayera en uno de sus enemigos jurados. Aquel temor fue aprovechado políticamente por los regidores José Martínez Troncoso y Mateo de Epalza, marqués de Torrehoyos, los cuales difundieron la noticia de que Talledo, una vez en posesión del empleo de subdelegado de rentas, inquietaría al pueblo con ''requisiciones y registros de casas33''. La dilación convenía en todo caso al ayuntamiento, puesto que en concordancia con las leyes, mientras estuviera vaco el empleo había de ejercerlo el alcalde de primera nominación.

Cuando fue recibida en Mompox la noticia de la elección del mariscal de campo D. Antonio de Narváez y Latorre como diputado del reino a la Junta Central, el cabildo de Mompox se vio forzado a revisar su estrategia. En efecto, no podía abstenerse de manifestar su júbilo, toda vez que Narváez había sido recientemente comandante de armas de la villa durante dos años (1807-1808) y estaba emparentado con algunos de los capitulares. En consecuencia, en la sesión extraordinaria del 3 de octubre, el ayuntamiento ordenó la celebración de una misa con tedeum y mandó colocar luminarias en los balcones de las casas de la villa por tres días consecutivos. Al tocar el punto de la posesión de Talledo como subdelegado de rentas y con el ánimo de evitar ''inquietudes funestas'', los capitulares acordaron suspenderla, guardándose de afirmar, por supuesto, su ''obediencia'' y ''profundo respeto'' a la superioridad del virrey34.

La resistencia del cabildo de Mompox se enmarcaba así en una de las instituciones legales más antiguas de la monarquía, según la cual ''los jueces y magistrados inferiores'' tenían la facultad de suspender aun el cumplimiento de las reales cédulas —después de obedecerlas—, cuando de la aplicación de la medida pudiera desprenderse un ''daño a la utilidad pública35''. El alegato insertado por los capitulares en el acta del 3 de octubre no deja ninguna duda al respecto: la repulsa de Talledo tenía poco que ver con la revolución que se avecinaba y mucho en común con las prácticas usuales de la monarquía castellana, ''porque en ningún caso quiere el rey el perjuicio de sus vasallos ni el de las ciudades, villas y lugares de sus dominios a quienes manda con preferencia a todos se conserven en paz y quietud como principios que de ellos depende la seguridad misma del Estado36''.

No obstante, había dos elementos novedosos en la rebeldía con que los momposinos se resistían a ejecutar las disposiciones del virrey de Santa Fe. En efecto, el acta capitular recordó muy políticamente, por una parte, los generosos donativos enviados a España el año anterior (20.000 pesos) y que debían ser tenidos como una prueba suficiente de su fidelidad al soberano. Pero si en el acta del 3 de octubre puede palparse la intención de desvanecer toda sospecha de deslealtad, ella contiene también, por otra parte, una velada amenaza, toda vez que pretendía justificar la conducta del ayuntamiento trayendo a mientes la crisis de la monarquía. Si hemos de creer sus alegatos, los capitulares juzgaban peligrosísimo, en aquellas circunstancias, ''cualesquier [sic] rumor o sospecha de inquietud o turbación pública'' y como, de la posesión de Talledo debían presumirse tales efectos, no había más remedio que reconocer que el cabildo procedía ''muy acertadamente'' al buscar,

prevenir las fatales consecuencias de un juez apasionado y vengativo, de un juez que por la calidad de su fuero se juzga absolutamente e independiente de la autoridad del pueblo, a quien el cabildo no puede prescindir de proteger, como que corre bajo su auspicio y protección, y a un pueblo en fin que por su amor al Soberano, por su lealtad y patriotismo distinguido con singulares demostraciones desde el momento mismo que se sintió la dolorosa suerte de la Península, ha sido acreedor al reconocimiento de la misma Suprema Junta Central y a las gracias que en su real nombre mereció del Excelentísimo Señor Ministro de Estado y Hacienda D. Francisco de Saavedra y, por consiguiente, debía serlo con este público conocimiento digno de otra consecuencia y consideración por parte de Talledo37.

Al enterarse de lo sucedido, veinte días más tarde, el virrey Amar expidió un superior decreto ordenando terminantemente que el cabildo de Mompox ''en cualquier número de regidores'' de que se compusiera —y dado el caso sólo el alcalde ordinario— pusiera en posesión, de manera inmediata, a Vicente Talledo del cargo de subdelegado que le había sido conferido38. Pero, de nada valieron las perentorias amonestaciones del virrey ni su amenaza de multar con mil pesos a cada uno de los desobedientes. El 7 de noviembre de 1809, el cabildo de Mompox obedeció la orden del virrey, mas persistió en su negativa de dar posesión a Talledo. A más de repetir las razones alegadas anteriormente, el ayuntamiento se refirió a la inutilidad de tal empleo, destinado a celar un contrabando que no podía ya existir desde la concesión de la ''franqueza y licencia'' para comerciar con las colonias amigas39. Hacían, por supuesto, alusión al decreto del 28 de agosto de 1809, adoptado por el gobernador de Cartagena, Blas de Soria a instancias del cabildo de aquel puerto, en virtud del cual fue autorizado el comercio con los norteamericanos40.

El 13 de noviembre, los capitulares escribieron un pormenorizado oficio al virrey en el cual nuevamente asentaron las razones en que fincaban su proceder. Recordaron que Talledo en plazas, calles y tertulias increpaba a los habitantes de Mompox ''con los más negros dicterios'', arruinando impunemente su ''opinión y fama pública'':

a título del privilegio de su fuero, a nadie teme, a ninguna autoridad respeta y como un hombre absolutamente independiente quiere avasallar a este vecindario y tratar como a esclavos sus moradores; que son unos pícaros, dice a cada instante, insubordinados, que los tribunales que los gobiernan unos déspotas, a quienes él se atreve a subordinar con 25 bayonetas que le mande Vuestra Excelencia y que para sostener su persona con las que tiene por ahora le bastan para barrer con medio pueblo; que cuenta con que Vuestra Excelencia le ha de sostener a todo riesgo y que, en fin, desde el momento mismo [en] que comience a ejercer las funciones de subdelegado, los ha de fornicar (éstas son sus voces y Vuestra Excelencia dispénsenos que las usemos en prueba de nuestra sinceridad) en términos que se han de acordar para siempre de Talledo, con la satisfacción de que poco le ha de durar esta comisión y que se ha de quedar teniente coronel de ingenieros como lo era. Que mientras le dure no ha de cesar de representar a Vuestra Excelencia contra todos y que se ha de vengar a toda costa de unos hombres que no merecen sino su indignación y su coraje41.

Según los vocales del ayuntamiento de Mompox, Talledo no cesaba de acusarlos de ser contrabandistas ni de afirmar que precisamente por sus negociaciones ilícitas se negaban a darle posesión como subdelegado de rentas. La acusación — aseveró el cabildo— era injusta y temeraria, pues ''no bajando del cielo las ropas ni vomitándolas las nubes'', éstas debían hacer su tránsito desde los puertos marítimos, y así no podían escapar al examen de los empleados de la real hacienda. Resultaba de ello una delicada disyuntiva: o los mercaderes de Mompox hacían su comercio lícitamente ''con ventajas considerables para la real hacienda'', o entonces eran contrabandistas, con la complicidad de los funcionarios que debían impedirlo42. Siendo el comercio ilícito de magnas proporciones en el Nuevo Reino, es explicable que las autoridades municipales de Mompox juzgaran que una persecución escrupulosa de los responsables en aquellos tiempos de crisis podía tener consecuencias funestas: había demasiados implicados en aquel delito.

A mediados de noviembre de 1809, el ayuntamiento de Mompox escribió nuevamente al virrey para denunciar que Talledo planeaba utilizar la subdelegación de rentas para perder a sus enemigos, instruyéndoles causas por contrabando. En su opinión, ello ameritaba que fuese corregido y removido43. Temeroso, sin duda, de las consecuencias de su persistente repulsa, el cabildo solicitó, a finales del mes, la mediación del mariscal Antonio de Narváez y Latorre44. Éste —cuya condición de diputado del reino a la Junta Central, lo revestía con la altísima dignidad de co-administrador de la soberanía de la nación— aceptó el encargo y se apresuró a escribir al virrey. En su misiva, Narváez trajo a mientes la ''singular lealtad'' y el ''encendido entusiasmo'' con que los vecinos de Mompox, y en especial los regidores del cabildo, se habían comportado al recibir la noticia de la invasión de la península: al verlos despojarse de sus espadas y hebillas de oro para contribuir a financiar la lucha contra los franceses, no había podido evitar derramar ''lágrimas de ternura''. Fundado en tan elocuentes hechos y en ciertos informes de que disponía, Narváez abogó por la causa de los momposinos, juzgando que su proceder se fundaba en motivos justos45.

El espinoso litigio permaneció, no obstante, irresoluto: cuando a finales del mes de julio de 1810 Amar y Borbón fue depuesto de su empleo, la subdelegación de real hacienda se mantenía aún vacante. El incidente, así como la permanencia de Talledo en Mompox, coadyuvaron, sin ninguna duda, a envenenar los ánimos de los hombres más poderosos de aquella villa y decidieron, en buena medida, el rumbo que habían de tomar de los acontecimientos durante el segundo semestre de 1810. Ciertamente, en la pugna por la subdelegación de Mompox el virrey Amar demostró una torpeza legendaria. Si, como ha demostrado Michel Bertrand en su estudio sobre los funcionarios de la real hacienda novohispana46, la corrupción, lejos de ser un accidente, una excepción o una anomalía, constituye uno de los rasgos centrales de la práctica del poder de la época colonial, la crisis desencadenada por las abdicaciones de Bayona era el peor momento para emprender una cruzada —que no podía ser más que vana— contra los abusos de los patricios momposinos. El incidente equivalía, de hecho, a una peligrosa declaración de guerra.

 

5. Una disputa de cuartel

El diferendo entre Talledo y el cabildo de Mompox por la subdelegación de real hacienda, incluyó una disputa no menos enconada en torno al alojamiento de los seis soldados que apoyaban las labores de aquella dependencia. En vida del capitán Nicasio Dabouza, los reclutas habían residido juntamente con éste, mas al producirse el fallecimiento del subdelegado fue preciso encontrar una nueva casa para hospedarlos. Vicente Talledo solicitó entonces al alcalde de primera nominación del cabildo de Mompox (el comerciante D. Francisco de la Bárcena Posada) resolver lo relativo al alojamiento de los soldados, especificando que para el ''mejor orden y subordinación'' éstos debían residir juntos y próximos a su morada. Talledo indicó, así mismo, que el asunto debía ser solucionado sin tardanza con el fin de que no comenzase a correr otro mes de arriendo que viniera a agobiar la magra hacienda del difunto47. Comenzó entonces un litigio que había de prolongarse hasta el estallido de la revolución y que llevaría a las autoridades municipales de Mompox a desafiar nuevamente al teniente coronel de ingenieros y al mismo gobernador de Cartagena48.

En síntesis, el ayuntamiento momposino se mostró dispuesto a encontrar una nueva casa para alojar los soldados, pero se negó a sufragar los gastos del alquiler, por considerar que sólo competía a las justicias el alojamiento de las tropas en tránsito y ello durante tres días49. En el Archivo General de la Nación hay vestigios de enfrentamientos similares durante el último cuarto del siglo XVIII. De hecho, los capitulares alegaron en su favor un superior decreto (20 de septiembre de 1786) que elucidaba el asunto50. Se trataba, pues, de un diferendo habitual, casi rutinario, pero, en virtud de la crisis monárquica, adquiría un sentido novedoso y amenazante. En efecto, no sólo acrecentaba el enfrentamiento entre Talledo, el virrey y los capitulares, sino que además obstruía el buen desempeño de las fuerzas militares en la estratégica villa de Mompox y ello en momentos difíciles, por decir lo menos.

En virtud de la tozuda oposición del cabildo, Talledo no tuvo más remedio que dejar las tropas en el lugar donde se encontraban51. Era, pues, la tercera batalla que perdía: a más de negársele la posesión del empleo de subdelegado de rentas y el título de comandante de armas de la villa, se le rehusaban también los auxilios que exigía para aquellos seis soldados. El ayuntamiento, no contento con aquel triunfo pírrico, comenzó a exigir al teniente coronel de ingenieros el pago del arriendo. Las demandas se hicieron más urgentes en 1810, pues la casa pertenecía al alcalde de segunda nominación de dicho año, el comerciante Pantaleón Germán Ribón. El 29 de marzo, los capitulares aprovecharon la ocasión de la cobranza para vejar a Talledo y solicitar al gobernador el traslado de los reclutas, pues,

sería en cierto modo una debilidad bastante criminal la de consentir se gravasen en pagos de alojamiento de unos soldados que, sobre no saberse con qué fines residen aquí, no traen la menor utilidad a la república, pudiendo serlo en Cartagena en donde por las actuales circunstancias, se necesita de esta familia armada y que por sólo que a Talledo le dé la gana el proteger su permanencia en ésta sin utilidad del público y de la Real Hacienda y sin más fines que los de insolentar cada vez más, o aparato del orgullo con que aquí reside, hubiese de consentir el cabildo este gravamen52.

Como era de esperarse, el gobernador de Cartagena rechazó las demandas del cabildo de Mompox53. No obstante, el ayuntamiento de la villa consiguió poner en serios aprietos a Talledo y entorpecer grandemente los desplazamientos de las tropas neogranadinas en vísperas de la revolución en Santa Fe. Así lo demuestra el siguiente oficio, que el teniente militar de ingenieros dirigió al virrey, a finales de junio de 1810:

Con motivo de que el cuartel que tiene la tropa sólo era para seis soldados y se han aumentado en él la partida que subía para esa del Regimiento Auxiliar, los nueve milicianos que pasaban licenciados para Cartagena y tres soldados de dicho Regimiento Auxiliar que subían para esa en el champán del rey, ha llegado el caso de no caber en la casa, por consiguiente están expuestos a mil enfermedades y contagios de que podía originarse la inutilidad de toda esa gente, por lo que me vi en la precisión de hacer presente a estos alcaldes la necesidad en que me hallaba de pedirles un alojamiento cómodo y con algún desahogo para la tropa. Al oficio que pasé con este fin no se me contestó, por lo que me vi en la precisión de renovarlos [sic] la instancia, que no tuvo mejor suerte que la primera54.

 

6. Talledo, espía del virrey

Las rencillas entre el cabildo de Mompox y Vicente Talledo se vieron agravadas por las misiones confidenciales de que éste debía encargarse por comisión del virrey. Los documentos demuestran que, a más de la obra de murallones, la persecución del contrabando o la dirección de las tropas de la villa, el teniente coronel de ingenieros hizo las veces de informante de Amar y Borbón. En efecto, cuando se conoció la instalación de la Junta Suprema de Quito (10 de agosto de 1809), Talledo advirtió al virrey que el partido de los regidores de Mompox albergaba ''ideas libres y criminales'' y que era su intención imitar a los insurgentes quiteños, formando en la población ''el centro de un gobierno semejante55''. Su férreo monarquismo y sus extensos conocimientos geográficos (en aquel momento se hallaba concluyendo un ''Plano del Reino'') lo llevaron, así mismo, a aconsejar a Amar y Borbón acerca de las medidas que debían tomarse para proteger la costa del Pacífico y, en especial, el territorio del Chocó ''por la mucha esclavitud que contiene y malas consecuencias que se podrían acarrear de que los enemigos por esta vía se proporcionasen comunicación con la mar del Norte''56.

A raíz de una real orden expedida por la Junta Central (1809) en que se anunciaba ''el envío de algunos corsarios de los franceses a la América y de un tal Pinillos'' al Nuevo Reino, Vicente Talledo recibió el encargo de indagar si aquel fulano era miembro de la más poderosa familia de comerciantes de Mompox. En consecuencia, el teniente coronel de ingenieros recabó información de D. Juan Manuel Sorzano, en ese entonces segundo director de la casa Pinillos y alcalde de segunda nominación de la villa. Tal fuente le permitió enterarse de que el director general de la compañía, a saber, D. Cayo Pinillos, se hallaba en Bayona haciendo construir dos barcos en el momento mismo en que se produjeron las famosas abdicaciones. Talledo supo, además,

por varios de la misma familia del D. Cayo que de los buques que hizo construir en Bayona, le tomó uno o ambos Napoleón y se los mandó pagar. Muchos de los intereses de la compañía estaban en Santander, en donde tenían un dependiente natural de esta villa llamado Choperena. Y por referencia de un D. Tomás, de la familia igualmente, se sabe que muchos de los intereses de la casa de Pinillos se habían salvado y estaban los más reunidos en Cádiz para transportarse a esta villa muy en breve: es regular que si trae cargamento venga a Santa Marta, para gozar de la franquicia de derechos dispensada a las expediciones que se introduzcan por esa vía, en reales órdenes obtenidas por el difunto D. Pedro Pinillos57.

Los resultados de la labor de espionaje de Talledo (que incluyó una relación sucinta de los desplazamientos de D. Cayo Pinillos en la península) preconizaban sospechar del alcalde Sorzano, por ser un ''sujeto muy reservado'' y haberlo notado el pueblo de Mompox ''como temeroso en dar noticias de su pariente D. Cayo''. Además, un primo de ambos que había viajado de Tordesillas —ocupada entonces por los franceses— a Cádiz, con la idea o pretexto de comprar añil, había escrito cartas a Sorzano, las cuales no habían salido al público o habían sido enseñadas con mucha reserva58.

Los temores de la Junta Central parecían, pues, confirmarse: la villa de Mompox era quizás el centro de las intrigas napoleónicas en el Nuevo Reino. En consecuencia, Amar y Borbón escribió reservadamente a los gobernadores de las provincias caribeñas (Cartagena, Santa Marta y Riohacha) para que estuviesen atentos del arribo de algún buque de la compañía Pinillos procedente de la Península y lo examinasen ''aun cuando en ellos no se conduzcan los mismos Pinillos o Choperena, sino algún otro que sea dependiente de ellos y pueda traer bajo pretexto de comercio, comisiones del gobierno francés59''.

 

7. La ruptura

El lector habrá comprendido ya cómo a mediados de 1810 el ambiente en Mompox era propicio para una revolución. Por ello, no es de extrañar que aquella villa haya participado de buena gana en la transformación política del Nuevo Reino cuando los sucesos de la península (avance de los franceses en Andalucía, disolución de la Junta Central, creación ilegítima del Consejo de Regencia) y la instalación de la Junta Suprema de Caracas precipitaron el movimiento.

El 23 de marzo Vicente Talledo escribió al virrey denunciando la manera en que los hermanos Gutiérrez de Piñeres, en asocio con el mariscal Antonio de Narváez y sus hijos, difundían maliciosamente falsas noticias entre la población (ruina de España y Quito, complicidad del virrey y el gobernador de Cartagena con los franceses...). Refirió, así mismo, cómo el alcalde Pantaleón Germán Ribón y el regidor Vicente Gutiérrez de Piñeres habían comenzado a promover en el cabildo su expulsión de Mompox60. Aparentemente, las ''juntas del complot'' se celebraban en las casas de los doctores José María Gutiérrez de Caviedes y José María Salazar, vicerrector y catedrático del Colegio-universidad, respectivamente61.

A finales del mes de mayo de 1810 se vivía en la villa un estado de fermentación muy pronunciado al que habían contribuido grandemente los recientes sucesos de Cartagena. En efecto, en la capital provincial se hablaba abiertamente de instalar junta desde el mes de abril y se había condenado en mayo al gobernador de la plaza a compartir el poder con el ayuntamiento. Alentado por tales acontecimientos, el cabildo de Mompox acordó el 30 de mayo solicitar el retiro de Vicente Talledo. Tres días más tarde, el alférez real D. Gabriel Martínez Guerra escribió a las autoridades de Cartagena para manifestar que la expulsión del teniente coronel de ingenieros era deseada por tan sólo ''dos o tres capitulares'' y que sólo había condescendido con ellos por ''no armar una polvareda''. En consecuencia, solicitó el aumento de tropa a disposición de Talledo62.

El oficio de Martínez Guerra y los informes recibidos a propósito de la creciente división existente en Mompox entre españoles europeos y americanos, suscitaron una interesante representación del Dr. Antonio José de Ayos, a la sazón procurador del cabildo de Cartagena. La intervención del abogado estaba encaminada a que con un pretexto cualquiera se cubriese el honor del teniente coronel D. Vicente Talledo, ordenándosele reservadamente su restitución a la capital provincial y la suspensión absoluta de todo procedimiento contra cualquier vecino de Mompox. Ayos, que responsabilizaba a Talledo de fomentar la división entre peninsulares y americanos y le atribuía la intención de abusar de la tropa de su mando, juzgaba que el objetivo de aquellas maniobras no podía tener otro fin que el de,

excitar en los segundos la sospecha que no poco se ha difundido de que puede haber alguna intención de que estas posesiones sean arrastradas a la desgraciada suerte que llegue a sufrir nuestra madre patria en el caso de su total subyugación; porque en efecto si en los naturales de esta provincia, y de todo el Reino no se han podido ni pueden descubrirse otras intenciones que las de su notoria resolución a conservarse bajo de la perpetua dominación de su legítimo soberano, con aquel odio implacable contra el usurpador que exigen nuestro propio honor y nuestros más caros intereses, ¿para qué otra cosa pueden servir aquella distinción, aquella desconfianza y aquellos preparativos?63.

En opinión de Ayos, los rumores según los cuales los vecinos americanos de Mompox intentaban emprender alguna acción violenta contra los peninsulares carecían de todo fundamento. Y ello, no sólo en razón de los ''respetables vínculos'' que unían unos a otros (naturaleza, religión, amor al soberano), sino también porque ''ni su airada situación, ni su indefenso recinto'' podían lisonjearlos de conseguir resistir a los ataques de las tropas que Cartagena enviaría en tal caso para sujetarlos a su deber. Más factible parecía a Ayos la posibilidad de que las tropas al mando de Talledo cometieran algún atentado susceptible de desencadenar una revolución:

Una conducta tan execrable, lejos de poder ofrecer a sus autores el triunfo del despotismo, de la ambición y del orgullo que sólo podrían animarlos a ella, los precipitaría a la indignación y venganza de los pueblos. Carlos primero de Inglaterra hace poco más de un siglo y medio perdió su cabeza y los derechos de su casa a aquel trono sólo por haber intentado usar de sus armas contra el Parlamento en medio de que lo hacía con ocasión a sostener las prerrogativas de la Corona64.

El cabildo de Cartagena, convencido de la justeza de la exposición del síndico procurador, expidió el 15 de junio un decreto ordenando el retiro de Talledo de la villa de Mompox65. Al tiempo que esto sucedía, el comisionado regio D. Antonio Villavicencio escribió al virrey de Santa Fe instándolo igualmente a remover al teniente coronel de ingenieros de la plaza que ocupaba. La respuesta de Amar y Borbón es harto interesante: en su opinión, las discordias de Mompox eran generadas por los mismos individuos que se habían negado hasta entonces a dar posesión a Talledo de la subdelegación de rentas. Según el virrey, la remoción del militar era del todo inconveniente, ya que consideraba aquella villa y sus cercanías como ''segundo punto de defensa del Reino''. En una exposición no exenta de ironía, Amar aludió a la incoherencia de los cartageneros, los cuales, al tiempo que se mostraban temerosos de una invasión extranjera, lo estrechaban a retirar de un punto estratégico a un militar competente:

[...] una vez que en esa propia plaza se ha creído haber ya riesgo de enemigos exteriores, es consecuencia precisa que no se desampare ni abandone dicho punto [...] mayormente cuando él puede servir de reserva y reparo a las avenidas de todo el resto de la costa de barlovento (y aun de la de sotavento en mucha parte), cuya defensa no ha entrado ni ha podido entrar en los cálculos del recinto de Cartagena [...] Por tales consideraciones a que ahora no es de darse la extensión de que son capaces, sería absurdo y perjudicial retirar del mando de armas de dicho puerto importante a un oficial facultativo de actividad y de muchos conocimientos locales de todos aquellos terrenos, cual quizás no tendrá otro en el Reino, sino antes bien, supuesta la probabilidad del peligro que los movimientos y gestiones de ésa pueden llegar a persuadir, es consiguiente al mismo sistema de ponerse en defensa, el auxiliarlo con todos aquellos arbitrios posibles y que permitan otras atenciones, a fin de que adquiera fuerzas y se prepare para hacer valer todos los recursos del país, conteniendo la internación del enemigo si llegase el caso de acometernos, que ahí parece no se cree remoto66.

Con el propósito manifiesto de restablecer la tranquilidad en Mompox, el cabildo de Cartagena encomendó (25 de junio) el arresto de Talledo al comisario regio Antonio Villavicencio y al mariscal Antonio de Narváez67. La comisión no surtió efecto, pues la víspera de la llegada de ambos a la villa de Mompox, el teniente coronel de ingenieros salió para Santa Fe con el ánimo de reforzar con las tropas de su mando la desfalleciente autoridad del virrey. Antes de alcanzar la capital del Nuevo Reino, Talledo se enteró de los hechos del 20 de julio. Así, no tuvo más remedio que reconocer en Honda, a las nuevas autoridades68. A principios de agosto, el antiguo comandante de armas de Mompox fue prendido en dicho puerto por José Gregorio Gutiérrez Moreno y remitido preso a Cartagena, cuyo gobierno lo reclamaba69. Allí afrontó un juicio que las autoridades revolucionarias resolvieron en su favor, interesadas, sin duda, en conservar a un ingeniero militar con tan amplios conocimientos geográficos70. No obstante, Talledo tenía firmes convicciones políticas: a la primera ocasión se pasó a las filas regentistas de la provincia de Santa Marta, fingiéndose prisionero71.

Gracias a unas Reflexiones que escribió Talledo en agosto de 1812, es posible saber cuál era su opinión acerca de la revolución neogranadina. Éste consideraba las hostilidades desencadenadas por Cartagena como una ''guerra injusta'' y le parecía que poco podía esperarse de los rebeldes en el terreno militar, pues estaban poco dispuestos a ''prodigar sus vidas por la ambición de sus mandones''. El teniente coronel de ingenieros se esforzó entonces en convencer a sus jefes de pasar a la ofensiva y con tal intención trazó planes para llevar a cabo una invasión exitosa. En su concepto, las operaciones debían dirigirse a la toma de Mompox, pues de aquel modo lograba impedirse la reunión de las tropas del reino con las de la provincia de Cartagena. La maniobra ofrecía otras ventajas nada despreciables:

Nos hacemos a muchos recursos que ofrece dicha villa en su comercio y rentas reales. Nos hacemos a algún número o mucho ganado de los insurgentes en dicha villa y playón y sus excelentes pastos servirán para la engorda de nuestros ganados, pudiendo acumular inmensidad de arroces de sus inmediaciones de los que escasean para la man[u]tención de nuestras tropas, como [igualmen]te multitud de plátanos y, sobre todo, se reanimará el espíritu y amor al Rey y padre de la patria de los moradores del partido de Corozal72.

Imposible dejar de suponer que tras la razonable estrategia militar, respiraba adolorida la llaga provocada por los enfrentamientos incesantes que durante un año había mantenido Talledo con las autoridades de la villa de Mompox.

 

8. El mito de la independencia absoluta

La noticia de la deposición de las autoridades virreinales y del desconocimiento del Consejo de Regencia en la ciudad de Santa Fe fue recibida con júbilo en Mompox el 5 de agosto de 1810. Al día siguiente, el cabildo de la villa reconoció la autoridad de la Junta Suprema erigida el 20 de julio anterior en la capital del Nuevo Reino. Como la ciudad de Cartagena no varió en su obediencia a las autoridades de la España libre, los momposinos decidieron erigirse en cabeza de provincia y dar vida a una junta de gobierno que se mantuvo operante hasta su aniquilación por las tropas cartageneras el 23 de enero de 1810. A pesar de que los documentos publicados por Manuel Ezequiel Corrales en 1883 sólo indican que Mompox se desligó formalmente de Cartagena y del Consejo de Regencia, diversos autores han pretendido demostrar con base en ellos que aquella villa fue la primera del Nuevo Reino (y de toda América) en proclamarse ''absolutamente independiente de España y de cualquier otra nación extrajera''. Ni más ni menos.

¿Cuándo se acuñó tal disparate? En un folleto publicado en forma anónima en la ciudad de Cartagena en 1840 se refieren los hechos del 6 de agosto de 1810, sin que se mencione en lo más mínimo un acta de separación absoluta. Luego de narrar cómo la víspera habían llegado de Santa Fe las noticias de la erección de Junta Suprema y de la caída y la prisión del virrey Amar, el texto sólo afirma que el cabildo adhirió en un todo a los sentimientos emitidos por la capital del virreinato:

Mompox contaba con recursos sobrados para hacer el rompimiento de su dependencia y declararse en provincia separada; ella poseía desde entonces una estensa población, un número considerable de capitalistas, cuya lista ocupaba un punto muy subido en la escala de los de la República, y una universidad regia en esta Capital y otros valiosos elementos superiores a los que poseían la mayor parte de las primitivas provincias de la Nueva Granada.

¡Qué revolución más sazonada y exigida, y qué medida de más vitales resultados que el acta de separación de Mompox y su espléndida adhesión a los votos emitidos en la capital de la República! Este fue el paso aplomo que dio Mompox al saber la débil impresión que hicieran en el gobierno de Cartagena los acontecimientos del interior73.

Este folleto, publicado cuando aún vivían muchos de los protagonistas de la guerra contra España, sólo sostiene que los momposinos se segregaron de Cartagena para formar una nueva provincia, inspirados en la conducta política de los santafereños (erección de junta en nombre de Fernando VII y desconocimiento del Consejo de Regencia).

¿Cuándo, pues, se inventó la independencia de Mompox? Para 1874 la leyenda se hallaba ya tan firmemente establecida que el Senado de Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Colombia destinó una suma de mil pesos para la ejecución de un monumento conmemorativo del 6 de agosto74. El embuste se afianzó de la mano de Rafael Soto75, fue enunciado en su forma definitiva por Pedro Salzedo del Villar en 193876 y recibió un empuje eficaz de los miembros del Centro de Historia de Mompox77. A partir de entonces, publicaciones de todo tipo han insistido en ella: desde libros de historia78 —que repiten vanamente la cantilena sin presentar prueba alguna—hasta cartillas de divulgación79. El acta de la declaración de independencia, han afirmado Salcedo del Villar y sus sucesores, habría desaparecido en 1820 cuando los realistas se la llevaron consigo al evacuar la villa de Mompox. Y en apoyo de sus absurdas teorías independentistas citan una carta de José Germán Ribón fechada en París en 1882, cierta afirmación gratuita de José María Samper en su obra Derecho público interno de Colombia80, un par de declaraciones patrioteras del general Tomás Cipriano de Mosquera (en 1854 y 1872), las aseveraciones de doña Soledad Acosta en uno de sus libros y un artículo de Miguel Antonio Caro aparecido en el periódico El Bogotano en 1882. Ese enjambre de paráfrasis es el único sustento de la afirmación según la cual la única junta de gobierno americana que desconoció en 1810 la soberanía de Fernando VII fue la Mompox81.

Dos documentos del Archivo de Indias demuestran de manera indiscutible que la Junta Provincial Gubernativa de Mompox jamás se declaró independiente de la monarquía española y sí solamente del Consejo de Regencia. El primero corresponde a un acta de la mencionada junta (18 de octubre de 1810) tocante al ramo de tabaco:

Su Excelencia, que no perderá jamás de vista la verdadera felicidad de su pueblo, acordó que, por ahora y hasta que, con mejores conocimientos pueda resolver otra cosa, se prohibiese la introducción de tabaco de cualquiera clase y condición que fuese, disponiendo que el que resultase introducido hasta este día se compre según su clase y calidad por la Real Administración de Tabacos al precio que por cuenta del erario se ha recibido en el antiguo gobierno, con el abono correspondiente de su conducción en los costos de su importancia: que este tabaco se vendiese por cuenta de Su Majestad y al precio que merezca su condición, siendo el cargo a la administración de este ramo evitar cualquier fraude en perjuicio del pueblo consumidor82.

Es necesario subrayar tres elementos de este documento: 1) el tratamiento que se da a la junta de Mompox es el de Excelencia, que correspondía al virrey y no al soberano, 2) la administración de tabacos sigue siendo Real, y 3) se ordena que el tabaco se venda ''por cuenta de Su Majestad'', es decir a nombre y en provecho de Fernando VII.

Para desvanecer toda esperanza en aquellos que, contra toda evidencia, quisieran aferrarse a la idea ingenua de que el 6 de agosto se declaró en Mompox una independencia absoluta, es bueno citar también el oficio que la sección de gobierno de aquella junta (conformada por Pantaleón Germán Ribón, el Dr. Juan Fernández de Sotomayor y Cipriano Salcedo de Bustamente) dirigió el 20 de octubre de 1810 a Clemente Carriazo, administrador de correos de la población:

La Junta Provincial Gubernativa de esta villa, instruida [de] que la Administración del cargo de vuestra merced era dependiente de la principal de Cartagena, con quien se entendiese el fenecimiento de sus cuentas, acordó que por esta sección de gobierno se previniese a vuestra merced, como lo hacemos, de que habiendo quedado esta villa por la instalación en cabeza de provincia, independiente de la plaza de Cartagena, se advirtiese a vuestra merced que por este hecho quedaba su administración en el rango y facultades de principal, como lo son las demás administraciones de ella, sujeta en todo a dicha Junta Provincial Gubernativa, como que refunde la autoridad y facultades que caducaron en la capital de Santa Fe y en aquella plaza, de quien antes era dependiente, y de que sólo con ella se entendiese la disposición de caudales y fondos y el fenecimiento de sus cuentas en igual forma que antes lo ejecutaba con aquella principal, y que lo previne así a sus administraciones agregadas para el debido cumplimiento en lo que les corresponda, como lo esperamos en la parte que a vuestra merced toque, avisándonos de su recibo para inteligencia83.

Como puede apreciarse, la cacareada independencia de Mompox lo fue tan solo de ''la plaza de Cartagena'', erigiéndose en ''cabeza de provincia'' y ejerciendo la ''autoridad y facultades que caducaron en la capital de Santa Fe y en aquella plaza, de quien antes era dependiente''. Ello quiere decir que en la villa de Mompox se creó ciertamente un gobierno que asumió las altas funciones que correspondían antiguamente al virrey, a los oidores y al Tribunal de Cuentas, mas es imposible sostener que hubiera renegado de su sumisión al rey de España.

Citaré, para mayor abundamiento, cuatro documentos más. El primero es un oficio del Dr. Antonio José de Ayos a los vocales de la Junta de Santa Fe del 31 de enero de 1811. El abogado cartagenero buscaba entonces la aprehensión de los responsables de los ''desórdenes'' de Mompox que, según afirmó en el oficio en cuestión, habían consistido en ''la erección de la villa en Provincia independiente84''. Ni una palabra, pues, acerca de separación absoluta de España. El segundo documento es el acta de instalación del Congreso del Reino. En efecto, con el fin de proteger su reciente autonomía, la Junta de Mompox procuró sellar una alianza con las provincias neogranadinas representadas en dicha asamblea. La admisión que se hizo a sus diputados es una prueba más de lo infundado de la independencia absoluta, puesto que los vocales del Congreso habían reconocido a Fernando VII como monarca en la ceremonia de instalación (22 de diciembre de 1810)85. ¿Cómo hubieran podido sesionar a su lado los representantes de una provincia libre ya de toda sumisión al rey de España?

El tercer documento que conviene traer a colación para desvanecer el mito de que nos ocupamos, es el pliego cerrado que Ramón Miguel de Enjo, contador de las reales cajas de Mompox, entregó al alcalde de primera nominación de dicha villa el 26 de noviembre de 1811. En él, afirma haber sido obligado

a concurrir por citación del Sr. Comisionado Director D. Antonio José de Ayos a la sala consistorial a efecto de que jurase la independencia del gobierno de España en los términos que la ha declarado la Junta de Cartagena y según el formulario que se me presentó, lo vencí por ser contrario a mi opinión y a los estímulos de mi consciencia; por cuyo motivo me intimó dicho señor Comisionado privación del empleo, obligado a salir precisamente para la plaza de Cartagena con denegación de pasaporte para otro ningún destino y aun del arbitrio de sepultarme en algún monte en solicitud de mi quietud. Y habiéndose interrumpido este acto por cierto accidente y diferídose su práctica para el día de mañana ante el señor alcalde D. Vicente García: por tanto en la vía y forma que más haya lugar por derecho, protesto una y cuantas veces el derecho me permite que si consintiere al tal juramento es contra mi lícita intención y deliberada voluntad, coacto y obligado por una parte de la necesidad a que quedaría expuesto hasta pordios[e]ar con mi familia, privándome del sueldo que el Rey me concede para mi subsistencia en remuneración de mis servicio; y por otra el grave temor que debe inspirarme la precisión de residir sin subsistencias en un pueblo como el de Cartagena, cuya plebe ha manifestado con frecuentes insurrecciones su desenfreno, especialmente contra los europeos, y que en la última del día once de este mes ha manifestado su odio acérrimo y espíritu de venganza contra todo el que no adhiere a la expuesta independencia86.

Este documento contribuye a desvanecer la idea de una supuesta independencia absoluta de la villa de Mompox, pues el contador de las reales cajas en ella, al justificar posteriormente su conducta durante la revolución, creyó necesario explicar su permanencia en la población con posterioridad al 11 de noviembre de 1811 (cuando se declaró la independencia del Estado de Cartagena), pero no consideró preciso decir ni una palabra con respecto al 6 de agosto. La razón es sencilla: ese día no se renegó de la soberanía real.

El cuarto y último documento es concluyente. Se trata de un decreto de la ''Suprema Junta Provincial Gubernativa de Mompox, establecida a nombre del Rey Nuestro Señor Don Fernando VII''. Está fechado a 24 de noviembre de 1810, es decir, casi cuatro meses después de la supuesta declaratoria de independencia absoluta, y lleva la firma de Vicente Celedonio Gutiérrez de Piñeres, como presidente de ella, y del vocal secretario Hermógenes Bros. Afortunadamente se trata de un original y no de un traslado, de suerte que no podrá decirse que fue adulterado con propósitos oscuros (Ver Anexo No. 1). Y si el encabezado del decreto ya es lo suficientemente elocuente, su contenido resulta francamente incontestable.

La historia es esta. El comerciante asturiano Don Juan de la Bandera, avecindado de vieja data en Mompox, había sido requerido para que prestase el juramento de reconocimiento a la junta y se comprometiese a defender la villa contra los ataques previsibles de Cartagena. El peninsular se negó a ello, rehusándose también a desconocer la autoridad del Consejo de Regencia, acto que se le exigía también en vista de los principios políticos adoptados por el nuevo gobierno momposino. En consecuencia, Banderas pidió pasaporte, a lo cual accedió la junta:

pero con declaratoria de que no siendo justo que un hombre que se separa de las miras benéficas de un gobierno fundado en la Religión Santa, Católica, Apostólica y Romana, y bajo la protección y nombre de Nuestro Augusto Monarca el señor Fernando VII, y que se conducía con la negra ingratitud de huir de su seno, y de tomar parte en la defensa de la patria, y del suelo en que por tanto tiempo había sido abrigado y distinguido, cometiendo la traición de abandonarlo en el tiempo tan angustiado, y en que debía dar las pruebas de su amor y correspondencia, se previniese en dicho pasaporte que el interesado debía quedar entendido, que no era temporal sino perpetua su salida de Mompox, y toda su provincia87.

A finales de noviembre el gobierno momposino seguía, pues, ligado al rey de España, cuya autoridad servía de fuente y apoyo a la suya propia. Eso sí, había desconocido al Consejo de Regencia y se había separado de Cartagena, con la cual se aprestaba a entrar en guerra. Actuaba, en consecuencia, con independencia tanto del gobierno revolucionario establecido en su antigua matriz como del interino de la monarquía. Evidentemente, el trecho es grande entre estos hechos y la ruptura definitiva del nexo con España y sus monarcas.

 

Notas al pie

1. Vladimir Daza Villar, Los marqueses de Santa Coa. Una historia económica del Caribe colombiano, 1750-1810 (Bogotá, ICANH, 2009), 58-59.

2. David Ernesto Peñas Galindo, La independencia y la mafia colonial (Bogotá: Ediciones Tercer Mundo, 1981), 20-21.

3. Este párrafo y los siguientes siguen la Exposición acerca de la villa de Mompox y lo conducente a su gobierno (Santa Fe, 29 de enero de 1805) y una minuta del virrey Amar sobre el mismo asunto, Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Milicias y marina, t. 58, ff. 1043-1051.

4. Además de los documentos citados, consúltese el superior decreto por medio del cual se creó la tenencia de gobierno (dotada con 500 pesos anuales) y se nombró al Dr. D. Juan Nepomuceno Berrueco en dicho cargo (28 de junio de 1792), AGN, Competencias, t. 1, ff. 677-679. En lo correspondiente a las causas por competencia de jurisdicción, ver en la misma signatura los folios 641-769. En cuanto al retiro, propiamente dicho, del teniente asesor, los folios 731-734. Por último, en lo relativo a las facultades del subdelegado de rentas, no está de más indicar que ésta se extendían ''a celar y contener los contrabandos por todo el distrito de aquella villa [de Mompox] y su frente del otro lado del Río de la Magdalena'' con el concurso de los oficiales reales. ''Dictamen del fiscal Frías'' (Santa Fe, octubre 19 de 1803), AGN, Competencias, t. 1, ff. 954 v.-955 v.

5. Exposición acerca de la villa de Mompox y lo conducente a su gobierno... y minuta citada del virrey sobre el mismo asunto.

6. ''El ministro Caballero al virrey Amar'', AGN, Milicias y marina, t. 58, ff. 1052-1058.

7. ''Declaración de D. Cipriano Salceda de Bustamante'', El cabildo de la villa de Mompox acredita con documentos la ruina que ha padecido su población, AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Historia, t. 4, f. 436 v.

8. ''Exposición de D. José Martínez Troncoso'' (Mompox, 20 de noviembre de 1808), AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Historia, t. 4, ff. 426-428.

9. ''Exposición de D. José Martínez Troncoso'' (Mompox, 20 de noviembre de 1808).

10. Cabildo extraordinario del 21 de noviembre; cabildo del 24 de noviembre; ''Exposición de D. José Martínez Troncoso'' (2 de noviembre de 1808), AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Historia, t. 4, ff. 428 v.-430.

11. ''Diligencias de medida de los barrios de San Francisco y Santa Bárbara'', AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Historia, t. 4, ff. 431-432 v.

12. ''Declaración de D. Ramón del Corral y Castro'', AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Historia, t. 4, ff. 436-438.

13. ''Dictamen del Tribunal de Cuentas y del fiscal de lo civil de la Audiencia de Santa Fe'' (16 y 18 de enero de 1809); Superior decreto (18 de enero), AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Historia, t. 4, f. 446-446 v.

14. ''Dictamen del Tribunal de Cuentas'' (Santa Fe, 17 de febrero de 1809), AGN, Sección Archivo Anexo, Fondo Historia, t. 4, f. 449 v.

15. AGN, Policía, t. 5, f. 331.

16. ''Instancia de D. Vicente Talledo'' (Madrid, agosto 31 de 1799), Archivo General de Simancas (en adelante AGS), SGU, leg. 7246, 28.

17. ''Oficio de José de Urrutia al Exmo. Sr. D. Juan Manuel Álvarez'' (18 de mayo de 1799), AGS, SGU, leg. 7246, 19.

18. ''El ministro Caballero al virrey de Santa Fe'' (Aranjuez, 19 de marzo de 1802), AGN, Milicias y marina, t. 11, f. 364.

19. Archivo General de Indias (en adelante AGI), Juzgado de arribadas, 520, 237.

20. ''Anastasio Cejudo al virrey de Santa Fe'' (Cartagena, 19 de octubre de 1803), AGN, Milicias y marina, t. 59, ff. 1150-1151.

21. ''Cabildo extraordinario del 7 de noviembre de 1809'', AGN, Miscelánea, t. 40, ff. 966 v.-969 v.

22. ''Párrafos de la exposición del Comandante Don Vicente Talledo, que se registra en la causa militar seguida contra varios Jefes por el abandono de la plaza de Santa Marta en Enero de 1813...'', Manuel Ezequiel Corrales (ed.), Documentos para la Historia de la Provincia de Cartagena de Indias, hoy Estado Soberano de Bolívar, en la Unión Colombiana (en adelante DHPC), (Bogotá: Imprenta de Medardo Rivas, 1883), 118.

23. ''Hojas de servicios de los cadetes D. José Antonio y D. Vicente Talledo'' (Santa Fe, diciembre de 1809), AGN, Milicias y marina, t. 13, ff. 38 y 51.

24. ''Vicente Talledo al virrey Amar'' (Santa Fe, 4 de febrero de 1809), AGN, Policía, t. 5, ff. 328-329.

25. Oficio citado de Talledo al virrey de 4 de febrero de 1809.

26. ''El cabildo de Mompox al virrey'' (2 de marzo de 1809), Ibíd., f. 334.

27. Oficio citado del cabildo de Mompox al virrey, f. 332.

28. ''Acta del cabildo de Mompox'' (7 de noviembre de 1809) y ''Oficio del cabildo al virrey'' (Mompox, 13 de octubre), AGN, Miscelánea, t. 40, f. 966 v.-969 v. y 972-976.

29. ''Acta del cabildo extraordinario de Mompox'' (3 de octubre de 1809), AGN, Miscelánea, t. 40, ff. 963-966.

30. ''Amar a los alcaldes ordinarios de Mompox'', AGN, Cabildos, t. 7, f. 2.

31. David Ernesto Peñas ha abordado este episodio en su libro La independencia y la mafia colonial, 35-38.

32. ''Vicente Talledo al virrey'' (3 de octubre de 1809), AGN, Cabildos, t. 7, f. 25.

33. ''Comunicación citada de Talledo al virrey''.

34. ''Acta del cabildo extraordinario de Mompox'' (3 de octubre de 1809), AGN, Miscelánea, t. 40, ff. 963- 966.

35. Acta citada del cabildo extraordinario de Mompox de 3 de octubre de 1809.

36. Acta citada del cabildo extraordinario de Mompox de 3 de octubre de 1809.

37. Acta citada del cabildo extraordinario de Mompox de 3 de octubre de 1809.

38. ''Superior decreto'' (23 de octubre de 1809), AGN, Cabildos, t. 7, f. 12.

39. AGN, Miscelánea, t. 40, f. 966 v.-969 v.

40. Ver al respecto, Alfonso Múnera, El fracaso de la nación. Región, clase y raza en el Caribe colombiano (1717-1810) (Bogotá: Banco de la República/El Áncora Editores, 1998), capítulos IV y V.

41. ''El cabildo de Mompox al virrey'' (13 de octubre de 1809), AGN, Miscelánea, t. 40, ff. 972-976.

42. Comunicación citada del cabildo de Mompox al virrey de 13 de octubre de 1809.

43. ''El cabildo de Mompox al virrey'' (13 de noviembre de 1809), AGN, Miscelánea, t. 40, ff. 977-978.

44. ''Oficio del cabildo de Mompox a Narváez y Latorre'' (noviembre 26 de 1809), AGN, Miscelánea, t. 40, ff. 970-971.

45. ''Antonio de Narváez al virrey'' (Cartagena, 10 de diciembre de 1809), AGN, Miscelánea, t. 40, ff. 979-980.

46. Michel Bertrand, Grandeur et misères de l'office. Les officiers de finances de Nouvelle-Espagne (XVIIe- XVIIIe siècles) (Paris: Publications de la Sorbonne, 1999).

47. ''Talledo a Bárcena Posada'' (Mompox, agosto 9 de 1809), AGN, Milicias y marina, t. 88, f. 281.

48. ''Dictamen del asesor general del gobernador de Cartagena Agustín José Gallardo y decreto consecuente'', AGN, Milicias y marina, t. 88, f. 283.

49. ''Oficios de Bárcena Posada a Talledo'' (10 de agosto de 1809), AGN, Milicias y marina, t. 88, ff. 281 y 281 v.

50. AGN, Milicias y marina, t. 88, f. 290.

51. ''Talledo al gobernador de Cartagena'' (6 de noviembre de 1809), AGN, Milicias y marina, t. 88, f. 287.

52. ''Acta del cabildo de Mompox'' (29 de marzo de 1809), AGN, Milicias y marina, t. 88, f. 291 v.

53. ''Decreto del gobernador Montes'' (13 de abril de 1810), AGN, Milicias y marina, t. 88, f. 292 v.

54. ''Talledo al virrey'' (23 de junio de 1810), AGN, Milicias y marina, t. 88, f. 278.

55. ''Talledo al virrey'' (Mompox, 13 de noviembre de 1809), DHPC, 20-21.

56. ''Talledo al virrey'' (23 de octubre de 1809), AGN, Sección Archivo Anexo, Guerra y marina, t. 102, f. 8.

57. ''Talledo al virrey'' (Mompox, 13 de noviembre de 1813), AGN, Historia civil, t. 8, f. 276.

58. ''Talledo al virrey'' (Mompox, 13 de noviembre de 1813).

59. ''Circular de Amar y Borbón a los gobernadores de Cartagena, Santa Marta y Riohacha'' (Santa Fe, 7 de diciembre de 1809), , Historia civil, t. 8, f. 277.

60. ''Talledo al virrey'' (Mompox, 23 de marzo de 1810), DHPC, 49-51.

61. ''Talledo al virrey'' (Mompox, 3 de mayo de 1810), DHPC, 51-55.

62. ''Exposición del Dr. Antonio José de Ayos, síndico procurador del cabildo de Cartagena'' (junio 13 de 1810), AGN, Historia civil, t. 8, f. 991-998 (publicada por Manuel Ezequiel Corrales en DHPC, 108-112). La división del cabildo de Mompox -que databa al menos del año anterior y se había manifestado ya en los litigios de la subdelegación de rentas y del alojamiento de los soldados- se había agravado recientemente con la pelea de Pantaleón Germán Ribón y José Martínez Troncoso, Cf. el oficio de ''Talledo al virrey'' (3 de mayo de 1810), DHPC, 51-55.

63. ''Exposición del Dr. Antonio José de Ayos...''

64. ''Exposición del Dr. Antonio José de Ayos...''

65. ''El decreto'' (Cartagena, junio 15 de 1810), AGN, Historia civil, t. 8, f. 999.

66. ''El virrey Amar a Antonio Villavicencio'' (Santa Fe, julio 7 de 1810), Milicias y marina, t. 137, ff. 681- 682.

67. ''El cabildo de Cartagena al virrey Amar'' (28 de junio de 1810), DHPC, 113-115.

68. ''Párrafos de la exposición del Comandante Don Vicente Talledo...''; ''Antonio Villavicencio al virrey Amar'' (Mompox, 3 y 9 de julio de 1810), DHPC, 149- 150.

69. ''José Gregorio Gutiérrez Moreno a su hermano Agustín'' (Santafé, 26 de julio y 19 de agosto de 1810), Isidro Vanegas, comp. Dos vidas, una revolución. Epistolario de José Gregorio y Agustín Gutiérrez Moreno (1808-1816) (Bogotá: Universidad del Rosario, 2011), 126-132 y 136-138.

70. ''Sobreseimiento pronunciado por el gobierno de la provincia de Cartagena...'' (septiembre 27 de 1810), DHPC, 181-182.

71. Gazeta ministerial de Cundinamarca No. 3 (Santa Fe, 13 de octubre de 1811). Ver también ''Noticias muy gordas'', La Bagatela Extraordinaria del 19 de septiembre de 1811 donde se lee: ''Talledo después de las que hizo en Mompox fue acogido en Cartagena, agasajado, empleado finalmente por el gobierno y se ha marchado robándose el dinero que le confiaron para una obra pública''. La noticia es confirmada en dos cartas de Agustín Gutiérrez Moreno a su hermano Agustín (Barranquilla, 27 de agosto y 12 de septiembre de 1811), Isidro Vanegas, comp. Dos vidas, una revolución, 241-242 y 261-262.

72. Vicente Talledo, Reflexiones sobre la defensa de los límites de la provincia de Santa Marta en las márgenes de la parte este del Río Magdalena... (Santa Marta, 12 de agosto de 1812), AGN, Enrique Ortega Ricaurte, serie límites, caja 128, carpeta 3.

73. Un recuerdo histórico de Mompox (Cartagena: Imprenta de Eduardo Hernández, 1840), 3-4.

74. Noticias sobre la inauguración del monumento conmemorativo del 6 de agosto de 1810 (Mompós: Imprenta de ''La Palestra'', 1874), 4-5.

75. Estadística de Mompós (Mompós: Impresa la Palestra, 1880). Sobre la autoría del volumen y la influencia que este tuvo en la posterior obra de Pedro Salzedo del Vilar, véase Julio E. Blanco, Decenios de Mompox en la Independencia (Barranquilla: Gráficas Mora-Escorfet, 1960, t. 1), 7-18 y 44-52.

76. Apuntaciones historiales de Mompox (Cartagena: Democracia, 1938). Ver también sus Notas biográficas del Dr. Vicente Celedonio Gz de Piñeres (Mompox: Imprenta la Palestra, 1882), 4-6.

77. Véase M. Rodríguez Hontiyuelo, ''Importancia histórica del 6 de agosto'', Boletín Historial Vol: II No. 4 (1943): 83-90; y sobre todo Rafael Thomas, ''6 de agosto'', Boletín Historial Vol: III No. 6 (1944): 143-160.

78. David E. Peñas, La independencia y la mafia colonial, 56; Giovanni Di Filippo Echeverri, La independencia absoluta. Santa Cruz de Mompox (Mompox, Ddife editores, 2010), 224-233.

79. David E. Peñas y Javier Covo, Efemérides de Mompox. Hombres y fechas (Cartagena, Espitia Impresores, 1987).

80. ''desde las nueve de la mañana, el día 6 [de agosto de 1810], aparecieron los miembros del Cabildo o Ayuntamiento llevando en los sombreros escarapelas blancas, en forma de media luna, con esta inscripción: Independencia o muerte. Saludóles el pueblo con entusiásticos vítores, acompañándoles a la sala capitular, donde se celebró una junta pública que solemnemente proclamó la independencia absoluta respecto de la España y de cualquier otra nación extranjera'', Derecho público interno de Colombia. Historia crítica del derecho constitucional colombiano desde 1810 hasta 1886, t. 1 (Bogotá, Imprenta de ''La Luz'', 1886), 39.

81. A este respecto resulta muy interesante el libro de Daniel Lemaitre, Mompós, tierra de Dios (Cartagena: Editora Bolívar, 1950), 133-145, donde se rememora una de las clases del profesor Pedro Salcedo del Vilar en torno a la fecha del 6 de agosto de 1810.

82. AGI, Santa Fe, 825.

83. AGI, Correos, 71 A.

84. AGN, SAA, Embargos, t. 1, ff. 444-445.

85. Instalación del Congreso del Reino (Santafé: 1811).

86. AGN, Miscelánea, t. 81, f. 589.

87. AGN, AA, Solicitudes, t. 5, f. 267.

 

Bibliografía

Fuentes primarias

Archivo

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2. Archivo General de la Nación (AGN), Sección Colonia, Fondos: Cabildos, t. 7, Competencias, t. 1; Enrique Ortega Ricaurte, serie límites, caja 128, carpeta 3; Historia civil, t. 8; Milicias y marina, t. 11, 13, 58, 59, 88 y 137; Miscelánea, t. 40 y 81; Policía, t. 5. Sección Archivo Anexo, Fondos: Embargos, t. 1; Guerra y marina, t. 102; Historia, t. 4; Solicitudes, t. 5.         [ Links ]

3. Archivo General de Simancas (AGS), SGU, leg. 7246.         [ Links ]

Publicaciones periódicas

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5. La Bagatela. Bogotá: Ed. Incunables, 1982.         [ Links ]

Libros

6. Corrales, Manuel Ezequiel, ed. Documentos para la Historia de la Provincia de Cartagena de Indias, hoy Estado Soberano de Bolívar, en la Unión Colombiana. Bogotá: Imprenta de Medardo Rivas, 1883, t. 1.         [ Links ]

7. Instalación del Congreso del Reino. Santafé: 1811.         [ Links ]

8. Vanegas, Isidro, comp. Dos vidas, una revolución. Epistolario de José Gregorio y Agustín Gutiérrez Moreno (1808-1816). Bogotá: Universidad del Rosario, 2011.         [ Links ]

Fuentes secundarias

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