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Historia y Sociedad

versão impressa ISSN 0121-8417

Hist. Soc.  no.26 Medellín jan./jun. 2014

https://doi.org/10.15446/hys.n26.44386 

http://dx.doi.org/10.15446/hys.n26.44386

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

 

Los artesanos de Antioquia afines del período colonial: una mirada a través de la Instrucción General para los Gremios de 1777

 

Artisans of Antioquia by the colonnial period's end: a look through the Instrucción General para los Gremios of 1777

 

 

Luís Fernando Franco**

** Historiador y doctor en Historia de la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín y licenciado en Música de la Universidad Pedagógica Nacional. Dirección de contacto: lffranco2@hotmail.com

 

Artículo recibido el 26 de febrero de 2014 y aprobado el 11 de abril del 2014

 


Resumen

La historiografía tradicional en Colombia ha considerado la Instrucción General para los Gremios expedida en Santafé de Bogotá en 1777 como la piedra angular sobre la que se reglamentó la vida profesional de los artesanos y sus prácticas gremiales en el Nuevo Reino De Granada y, muy especialmente, en la Provincia de Antioquia. Sin embargo, es necesario revaluar dicha afirmación, pues la investigación archivística demuestra que no solamente existía desde antes una clara reglamentación sobre el ejercicio de las artes y oficios, sino que los resultados de la Instrucción fueron realmente precarios.

Palabras clave: Artesanos, Colonia, gremios, Antioquia.


Abstract

Traditional historiography in Colombia has considered the Instrucción General para los Gremios issued in Bogotá in 1777 as the cornerstone on which the professional lives of craftsmen and their guilds were regulated in the Nuevo Reino de Granada and especially in the Province of Antioquia. However, it is necessary to reassess that statement, because archival research shows that not only existed clear regulations on the exercise of the arts and crafts before but the results of the Instrucción were actually precarious.

Keywords: Craftsmen, Colony, guilds, Antioquia.


 

 

Uno de los focos sobre los que se centró la atención de los ilustrados españoles en su anhelo por sacar a España de su relegado puesto en el concierto internacional de fines del siglo XVIII fue la industria, en el que, entre otros aspectos, se enfatizó la necesidad de reformar el sistema gremial, con el fin de liberar los oficios de las restricciones propias de este y favorecer la libre competencia.1 Dentro del gabinete de Carlos III, uno de los adalides en estas propuestas fue Pedro Rodríguez, conde de Campomanes y fiscal del Consejo de Castilla, quien en 1774 publicó su Discurso sobre el fomento de la industria popular, que completó un año más tarde con su Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento, textos que además de atacar costumbres artesanales como holgar los lunes, la jerarquización de los oficios, las cuotas cobradas a aprendices y oficiales y las restricciones a artesanos foráneos, buscaba disciplinar a los menestrales en asuntos como la sujeción a la autoridad secular, la importancia de la limpieza y el aseo y la necesidad de alcanzar el perfeccionamiento técnico.2

La obra de Campomanes inspiró directamente la Instrucción General para los Gremios expedida en la ciudad de Santafé el 7 de abril de 1777.3 Básicamente, la Instrucción es un conjunto de ciento treintaiún reglas que buscaba elevar el nivel técnico de los artesanos, impulsar la libertad de escogencia y de práctica de un oficio, advirtiendo la respetabilidad y dignidad con que debía concebirse cada uno de los oficios mecánicos, dictar normas sobre la utilización del tiempo libre, el aseo personal y regular las relaciones de los miembros de los gremios así como los procedimientos para acceder gradualmente del nivel de aprendiz al de oficial y maestro y obtener la certificación y permiso pertinente para tener taller abierto al público.4 La introducción de la Instrucción deja entrever precisamente su objetivo:

Para poner ahora las artes en el mejor estado posible se hace preciso formar una instrucción que sirva de regla y método para enseñarlas y aprehenderlas y con que los artesanos, mejorándose la policía de los oficios, adquieran una educación superior a la actual, consiliándose estimación entre sí y con el resto de las demás gentes.5

Así mismo, existe una filiación entre esta Instrucción y las disposiciones de los gobernadores de Antioquia Francisco Silvestre y Juan Antonio Mon y Velarde, quien redactó sus veintiún ordenanzas con el fin de organizar los oficios artesanales tanto en la ciudad de Antioquia como en la villa de Medellín.6 La historiografía tradicional ha remarcado la importancia de estas reglamentaciones como piedra inicial de la vida gremial en Antioquia y en general en el Nuevo Reino de Granada.7 Sin embargo, es necesario revaluar esta afirmación.

Dentro de las supuestas innovaciones de la Instrucción y de los agentes del gobierno borbónico en la provincia de Antioquia, se menciona la figura del Maestro Mayor, hábil perito que vigilaba y representaba a los artesanos de su gremio.8 Sin embargo, el cargo ya era ejercido desde mucho antes en la provincia de Antioquia. En 1772, es decir, antes de que Francisco Silvestre llegara a la provincia como gobernador interino, el cabildo de la villa de Medellín nombró al fundidor Joseph de Agudelo como ''maestro maior del arte de fundidor''9, quien tenía además licencia del gobernador de la provincia para ejercer dicho oficio desde tiempo atrás. En 1783, antes de la llegada del oidor Mon y Velarde a Antioquia, se expidió una escritura de fianza a nombre del maestro mayor de carpintería José Ignacio de Vargas en la capital de la provincia, donde este mencionaba que había sido elegido en ese cargo por el cabildo de la ciudad desde años atrás.10

Así mismo, las autoridades en la provincia de Antioquia desde tiempo atrás trataron de reglamentar el ejercicio de maestros y oficiales mediante la expedición de fianzas. Las fianzas buscaban, fundamentalmente, proteger al consumidor de los incumplimientos y la mala calidad en las obras encomendadas a los artesanos, para lo cual estos debían encontrar fiadores que respondieran por sus trabajos mediante escritura pública. En 1765 el sastre José Ignacio Zapata afianzó su oficio

por quanto el señor doctor don Lorenzo Benítez abogado de la Real Audiencia y theniente de governador y oficiales reales con motivo del desorden que avía entre algunos ofisiales de todos oficios públicos se mando por auto prov. en ocho de maio el que se promulga que todos los oficiales maesos dieren fianzas de abono para poder exerser sus ofisios pena de dies pesos.11

Incluso existe en el Archivo Histórico de Antioquia una fianza para ejercer el oficio de zapatero instaurada por Juan de Ochoa en 1678 en la villa de Medellín, quien ''en conformidad de lo que está mandado por el cavildo, justicia y regimiento de dar fiansa para usar del dicho su oficio libremente y poner tienda pública daba y dio por su fiador a Andrés de Monrroy''12. Esta escritura, firmada ante testigos como Bartolomé de Aguiar, depositario general de la villa, muestra un intento temprano por parte del cabildo medellinense por reglamentar la práctica de los oficios artesanales y que no se circunscribe solo a oficios tan delicados como la platería, tradicionalmente vigilado por las autoridades por lo costoso de su materia prima.

En 1770 hay un incremento importante en el número de fianzas. Las escrituras consignaban que

por quanto por la real justicia de esta villa se a mandado el que ningún oficial use de su oficio público ni secretamente sin que preseda el dar fianzas de todo abono para bonificar las obras que cada uno resibiese nos obligamos en toda forma de derecho a dar y entregar a sus dueños cada uno de nos las obras de que nos hisieramos cargo a los tiempos que asignaremos bien y cumplidamente.13

A partir del 15 de marzo de dicho año, fecha de la primera escritura, siguen vertiginosamente las demás, lo que parece obedecer a una orden perentoria por parte de las autoridades. Sin embargo, de las diez escrituras redactadas por el escribano Lotero en ese año, solamente cuatro fueron firmadas por los fiadores. Esto podría indicar una negativa sistemática por parte de los fiadores a suscribir este tipo de documento, o una reacción de la mayoría del artesanado a verse sujeto a estas prescripciones.

De acuerdo con lo anterior, la Instrucción de 1777 sería entonces uno más dentro de los muchos esfuerzos por reglamentar los oficios mecánicos y no su inicio. De hecho, antes de ser expedida la Instrucción hay un auge en las escrituras de fianza.14 De las treinta y ocho escrituras registradas a comienzos de 1777, solo cinco no fueron firmadas, como le sucedió al oficial de sastre Joaquín Hernández, cuyos fiadores se negaron a que el sastre cortara telas costosas como sedas o terciopelo.15 Ya que la escritura no se perfeccionó, cabe suponer que el sastre no aceptó dicha cláusula, la cual restringía su margen de acción. De acuerdo con estas fianzas, el oficio más ejercido en Medellín era la sastrería, seguido de la carpintería y la construcción, lo que se relaciona con la eclosión de obras públicas como resultado de la expansión económica suscitada por el aumento de la producción de oro en la segunda mitad del siglo XVIII.16

El 4 de mayo de 1783, el gobernador (ya en propiedad) Francisco Silvestre ordenó que los artesanos de la ciudad de Antioquia mostraran licencia para ejercer su oficio y además, mediante escritura, aseguraran fianza contra el incumplimiento en sus encargos,17 La fianza más costosa era la del fundidor Lorenzo Agudelo, por un monto de 300 pesos, seguido por el maestro albañil Juan Bernardo Holguín con 100 pesos. Los oficios como sastre, zapatero o herrero se afianzaron en 25 pesos. Ello, de por sí, muestra una clara jerarquización en los oficios, aspecto al que me referiré más adelante. Por lo demás, estas fianzas de 1783 indican un mayor desacato a la autoridad, pues solo el 39% de los artesanos registrados cumplieron con el requisito, lo que, teniendo en cuenta el año, muestra que las medidas de las autoridades ilustradas de fin del siglo XVIII no fueron tan efectivas como se ha querido creer.

La Instrucción en su artículo 62 estipulaba la necesidad de elaborar un contrato de aprendizaje entre los padres de los niños que en calidad de aprendices iban a comenzar el entrenamiento en un oficio y su maestro, quien además de enseñarle el oficio al aprendiz de la mejor manera posible adquiría además la obligación de ''cuidar de su persona y buenas costumbres''18. Esto tampoco significó en lo absoluto una innovación, pues así como Julián Vargas Lesmes encontró contratos de aprendizaje tempranos en la ciudad de Santafé19, lo propio pasaba en la villa de Medellín. En 1692 Ana María Jaramillo decide poner a su hijo, Pedro Basilio Guillén

por tener catorce años más o menos a apreender el oficio de sastre con Augustín Patiño, maesso del dicho oficio para que lo enseñe en tiempo de seis años, que corren desde oy día de la fecha de esta escritura, en el qual ha de servir al dicho su maeso en lo tocante a dicho oficio y en todo lo demás que al susodicho y a la familia de su cassa se ofreciere, con tal que le ha de dar el sustento necesario, cassa, cama y ropa limpia, tratándole bien y enseñándole el dicho oficio, con todas las circunstancias, avissos y documentos necessarios y como dicho maesso lo save, sin recervarle ni encubrirle cosa alguna assí de práctica como de obra hasta que por sus manos mi dicho hijo lo usse y execute de suerte que no ignore nada, en lo que deve aprender, ni el dicho maesso se lo deje de enseñar.20

La Instrucción no estipulaba el tiempo que debía durar el aprendizaje, dejando el tema a criterio de los maestros de los diferentes oficios. Por el contrario, las ordenanzas de Mon y Velarde fueron más taxativas al respecto:

En lo sucesivo todo el que quiera ser examinado para el oficio de platero, carpintero, sastre, herrero o zapatero, como maestro, teniendo tienda pública, deberá haber estado con maestro examinado y aprobado en aquel oficio por espacio de cuatro años, en calidad de aprendiz, y dos de oficial, cobrando su respectivo salario.21

Que el oidor hubiera estimado en seis años el tiempo de aprendizaje de los artesanos con sus maestros en sus ordenanzas no fue producto de un inesperado arranque de inspiración. Más bien, lo que hizo el oidor fue reafirmar una práctica consolidada en la provincia. Lo mismo puede decirse sobre el cuidado que según las ordenanzas de Mon y Velarde debía darse al aprendiz en el hogar de su maestro y las obligaciones que este adquiría en cuanto a manutención, vestuario y crianza del aprendiz. Por lo tanto, no puede afirmarse que el oidor se vio en la obligación de partir de cero en lo tocante a la regulación sobre maestros y aprendices.22

Tal vez donde habría que buscar las innovaciones de la Instrucción de 1777 es en lo que los Borbones pretendieron: intervenir en los diferentes estamentos en aras de afianzar las prerrogativas de la monarquía y afianzar su control sobre los mismos, fenómeno que es palpable en otros ámbitos y grupos sociales, como el de los comerciantes y las corporaciones de rancia tradición.23 De allí que al lado de normas que parecen dar un impulso al sistema gremial como medio para mejorar el nivel técnico de los artesanos y disciplinarlos, se observen otras que buscan garantizar el dominio de la autoridad secular en la vida y organización de los menestrales. En efecto, se luchó contra la autonomía de estos cuerpos, al reglar que ''los gobernadores, corregidores y justicias no permitirán que los gremios por sí mismos y sin noticia y aprovación hagan juntas, ni cofradías, formándose estatutos y estableciendo convenciones que ceden a su perjuicio y el de la autoridad Real''24. Según la Instrucción, los ayuntamientos debían nombrar veedores examinadores, tesorero y fiscal para cada gremio, los cuales serían propuestos por una junta de los mismos. Aunque autores como Vargas Lesmes han considerado que la Instrucción daba mayor fortaleza a los gremios al permitir autonomía en la elección de los sujetos más capacitados para los cargos importantes,25 parece que lo que se daba en la práctica era todo lo contrario, al menos en la provincia de Antioquia. Desde el siglo XVII el cabildo de la villa de Medellín intervenía directamente en la escogencia de los maestros más hábiles, situación que se repitió constantemente, como cuando en 1769 el cabildo escogió al platero Pablo Delgado como fiel contraste, ''mediante a ser persona fiel y legal''26. No contento con intervenir en el nombramiento directo del fiel contraste, el cabildo intervino también por su cuenta en la elección de los maestros mayores, sin que exista evidencia de que hayan sido citados los gremios con tal fin. En efecto, el 3 de diciembre de 1798, tras comprobarse que todavía no se habían nombrado maestros mayores de los gremios, el cabildo procedió a nombrarlos ''con el conocimiento que tienen sus señorías de ellos''27, tomando adicionalmente la atribución de nombrar a los diferentes veedores examinadores, práctica que a comienzos del siglo XIX se mantenía intacta. Si lo que buscaba la Instrucción y las ordenanzas de Mon y Velarde era asegurar la preeminencia de los más hábiles y experimentados, lo que se observa en el caso del cabildo de Medellín era que este tomaba la decisión sobre quiénes debían ser los maestros mayores de los diferentes gremios según sus propios parámetros, los cuales no pueden ser fácilmente discernibles. Lo que sí sería realmente sorprendente, es que los capitulares tuvieran todo el cúmulo de conocimientos técnicos para evaluar directamente quién era un maestro en cada uno de los oficios en cuestión.

La Instrucción General para los Gremios en su artículo 37 trae implícita la intención de atacar la tradicional división estamental, criticando la jerarquización de los diferentes oficios, considerándolos igualmente honrados:

Procurando los artesanos observar este orden y método, tendrán estimación con el resto del vecindario, sin que se crea haber entre los oficios la menor diferencia, tomada regularmente por la materia de su trabajo, ni que los profesores de uno sean menos honrados que los del otro, pues que el azero, o metal, madera o lana sobre que cada uno trabaja, no debe constituirle de peor, o más baja condición y sería error político creerlo así, y mayor el permitir las zumbas, matracas o dicterios con que unos artesanos apodan a otros.28

La diferencia en el grado de prestigio de los oficios artesanales tiene un origen atávico, que se remonta a la Antigüedad y al Medioevo.29 En efecto, uno de los factores de jerarquización típicos en el Antiguo Régimen era el grado de actividad manual que se ejercía en los oficios,30 de modo que las artes que requerían mayor esfuerzo corporal se ubicaban por debajo de las que requerían mayor intelecto, repitiendo a escala micro el patrón de jerarquización de toda la sociedad. Así mismo y como deja entrever la cita anterior, el material utilizado introducía un factor adicional en la valoración y jerarquización de los oficios. Basta con observar los montos de las fianzas de la ciudad de Antioquia en 1783 para darse cuenta que esta búsqueda de igualdad propugnada por la Instrucción para los Gremios de 1777 no pasaba de ser un mero deseo. Las fianzas más costosas fueron las de los fundidores, por un monto de 300 castellanos. Los plateros debían afianzar por 50 castellanos y los demás artesanos, como sastres, herreros o carpinteros afianzaron por 25 pesos. Esta situación, por lo demás, fue común en el mundo hispánico. En la ciudad de México, donde existía un número mucho mayor de gremios –Sonia Pérez Toledo calcula para 1788 cincuenta y cuatro gremios, de los cuales treinta y siete tenían vida legal–, algunos desconocidos en el Nuevo Reino de Granada como el de agujeros, carroceros, espaderos, guanteros, gamuceros, violeros y organistas, la fianza de los doradores, equivalente a 300 pesos, era la más gravosa,31 situación que, como se ha explicado, obedece no solo a la jerarquización de los oficios por la cantidad de trabajo intelectual y manual comprometido, sino también a la nobleza del material utilizado, pues los fiadores debían responder por los incumplimientos de los artesanos en sus obras y por la pérdida o daño del material encomendado para la labor. Ahora bien, de todos modos es necesario tomar precauciones en lo relacionado con la situación económica de estos artesanos, porque el prestigio de tal o cual oficio artesanal no tenía porqué verse reflejado directamente en el nivel de vida ni en las posesiones de los menestrales. Como Max Weber indica, ni la posesión de dinero es una calificación estamental ni su carencia es una descalificación estamental.32 En efecto, de acuerdo con la documentación del censo de la provincia de Antioquia de 1786, puede afirmarse que la situación económica del artesanado del Medellín de la época era muy diversa. Había algunos que tenían un nivel de vida, si bien no opulento, al menos sí con ciertas comodidades, como el carpintero Antonio Gómez, que aunque vivía en una casa pajiza en un amplio terreno de 4 almudes, o sea unos 8000 metros cuadrados, poseía otra casa de teja en el marco de la plaza mayor, avaluada en 700 pesos. Además, tenía cuatro esclavos y un patrimonio de unos 1440 pesos.33 Obsérvese que este artesano, uno de los más acaudalados, no era ni fundidor, ni platero, sino carpintero, oficio que no era el más prestigioso. Por supuesto, esta no era una situación generalizada en cuanto a los carpinteros. Al lado de Antonio Gómez, estaba también el oficial de carpintería Miguel de Rojas, que tenía ocho personas que dependían de sí, viviendo todas en una casa con techo de paja y cuyo caudal se calculó en tan solo 50 pesos.34 En cuanto a los plateros, quienes están en la cumbre de los oficios artesanales, la situación también es disímil, aunque como grupo parecen estar en mejor condición que los demás artesanos. Al lado de plateros como Salvador Pimienta, que poseía una casa propia con techo de teja y un caudal de 200 pesos y Lorenzo López, con una casa con techo de paja y un caudal semejante,35 estaba un platero como José María Delgado, viviendo en una casa arrendada y con un caudal regulado en 0 pesos.36

Como cuerpo, los artesanos de Medellín desempeñaron un rol importante en la vida cotidiana de la villa a finales del siglo XVIII, donde estaba institucionalizada una fiesta celebrada por ellos, la fiesta de Renovación del Santísimo Sacramento en diciembre.37 Dicha fiesta debía ser organizada por uno o varios diputados, que a partir de 1765 debían presentarse ante el Cabildo a hacer público compromiso de su gestión, aunque, según las actas capitulares, para este año la fiesta estaba ya bastante arraigada.38 La participación de los artesanos en esta celebración se conjuga, justo en el cambio de siglo, con la celebración del octavario de la Virgen de la Concepción, establecida por Carlos III en 1760.39 Dicho octavario como tal, con la participación de los diferentes cuerpos de la villa como el de comerciantes y el cabildo, solo comenzó a celebrarse en 1800, y de acuerdo con lo que se desprende de la documentación del cabildo de ese año, hasta ese momento la solemnidad se había celebrado solo por la cofradía de San Francisco, compuesta por la mayoría de los artesanos de la villa.40 La instauración de esta fiesta en 1800 conllevó el fin de la celebración que tradicionalmente habían realizado los artesanos en diciembre, siendo remplazada por la celebración que estos debían realizar el día quinto. Regresando a la fiesta de Renovación, el propio cabildo se encargaba de que las funciones de los diputados quedaran bien claras, como se ve en esta disposición del 23 de noviembre de 1775, en la que por ser

lla necesario nombrar diputados oficiales que selebren la festividad de rrenobación de nuestro Amo y señor Sacramentado en cuya virtud dixeron unánimes y conformes se nombran a Joseph Manuel de Nao, oficial de herrero, a Joaquín de Nao oficial de platero, a Martín Sossa oficial de sastre y a Juan Tomás Ángel oficial de platero para que convocándose con los quattro perciban de cada uno de los demás oficiales sera con la que deben contribuir y pagar los derechos de la festibidad, y ci alguno de estos quisiese rredimirse como lo an hecho algunos celebrando la festibidad por sí solo se le admite.41

Debe anotarse que el criterio para la selección de estos diputados era simplemente el de rotar el nombramiento entre los oficiales de confianza, pues los artesanos nombrados en el antedicho año de 1775 gozaban de disímil situación económica. De acuerdo con esta, era muy difícil que uno solo se encargara de tal gestión, aunque se daban excepciones como la de Pablo de Rojas, quien se ofreció a costear solo la fiesta de 1770, aunque con la condición ''de que se yndulte para no quedar obligado en lo de adelante a contribuir con la será''42, lo cual fue aceptado por el Cabildo. De esto puede deducirse que si bien los diputados tenían por función recolectar entre sus colegas la contribución para la fiesta, esta carga anual podía hacerse odiosa para los artesanos, quienes, como en el caso de Rojas, preferían hacerse cargo por sí solos de la fiesta y quedar eximidos en el futuro.43

Que el cabildo de la villa se preocupara por nombrar diputados en una celebración como la de los artesanos a partir de 1765 y el solo hecho de que estos realizaran una celebración pública, demuestra que tenían un papel destacado en la vida cotidiana de Medellín. Años más tarde, su inclusión como cuerpo en uno de los días del octavario de la Inmaculada Concepción refuerza la idea de que tenían ganado un espacio importante dentro del conglomerado social, al relacionarse en dicha festividad con sectores privilegiados como la élite comerciante y minera. La participación de los artesanos durante el día quinto sería entonces la materialización de un dispositivo mediante el cual estos reforzarían su sentido de grupo diferenciándose de los demás. 44 De otro lado, la regulación monárquica de esta fiesta buscaba mostrar la sociedad como un todo ordenado que ocultaría los conflictos, las tensiones y los problemas cotidianos.45 Para el caso de la villa de Medellín, que el Cabildo se encargara de la elección de diputados para la fiesta de los artesanos a partir de 1765, aunque esta se viniera celebrando desde antes sin su arbitraje, parece indicar el afán de la élite de la ciudad por controlar un sector que por una tradición lejana en el tiempo se manejaba por procedimientos internos propios, donde los criterios jerárquicos, técnicos y disciplinarios eran muy cerrados y escapaban de la normatividad de las autoridades políticas, aspecto que la Instrucción de 1777 intentó superar. De otro lado, la importancia otorgada por los artesanos a la participación en estas ceremonias, en las que estaba en juego su prestigio como grupo, obliga a preguntarse si efectivamente los artesanos del Nuevo Reino de Granada no tenían sentido del honor y estaban aplastados por el peso de la ignominia,46 aspecto nada desdeñable si se tiene en cuenta el carácter de la sociedad del Antiguo Régimen. Unos pocos testimonios pueden dar luz al respecto.

En 1796, el maestro mayor de carpintería en la ciudad de Antioquia, don Ignacio de Vargas Holguín, esgrimió todo tipo de testimonios para justificar su oposición a la boda de su hijo reputando la limpieza de sangre de su familia frente a la de su nuera.47 Para Vargas Holguín lo importante era la blancura, estar limpio de la mácula de judíos, moros o herejes, así como la legitimidad de la filiación. Un origen humilde y el profesar oficios mecánicos como el suyo de ninguna manera podían ser obstáculo para hacerse acreedor a la hidalguía. La familia de don Ignacio de Vargas había a su vez logrado elevarse del estado en que se encontraba según el padrón de 1777 efectuado en la ciudad de Antioquia, en el que figuraba como mestiza, ganando una blancura que esgrimió para evitar la boda de su hijo, lo que finalmente no pudo conseguir.

Sin duda, este caso hay que enmarcarlo dentro de las condiciones culturales y legales de finales del siglo XVIII, de las que la Instrucción de 1777 es solo un aspecto. En 1783, Carlos III expide una Real Cédula cuyo título es de por sí llamativo: Habilitación para obtener empleos de República a los que exercen artes y oficios, con declaración de ser éstos honestos y honrados, en la que el monarca afirmaba que el ejercicio de estos ofi cios no envilecía a quien lo practicaba y que incluso lo habilitaba para ejercer puestos de república.48 Sin embargo, los artesanos no esperaron a que se expidiera esta Real Cédula, sino que desde tiempo atrás habían defendido su honor. En 1693 el oficial de carpintería José García Castrillón se quejó de llevar cinco días preso ''por ocasión de cargar enzinta mi espada y daga como he acostumbrado''49, lo que estaba prohibido a los mulatos zambos según el edicto del gobernador Pedro Eusebio Correa. García Castrillón afirmaba que siendo mulato real el edicto no lo tocaba y que ''vivo de mi trabajo y sustento con él a la dicha mi madre y no ser bagabundo ni malhechor como es notorio mi parecer''50. Uno de los testigos, José Gordon de la Serda declaró en el proceso a favor de García Castrillón, afirmando que ''save que es oficial de carpintero y a sido desde muy niño, aprendiendo el dicho oficio con el capitán Phabián de la Torre hasta el tiempo presente''51.

Lo que puede observarse en el trasfondo de este caso es el interés de este artesano en reafirmar su posición estamental frente a castas inferiores mediante su vestimenta y accesorios, a la vez que mostrarse ante los demás como si perteneciera a un estado superior, por lo implícito que tiene el uso de la espada.52 Igualmente importante es el que en la defensa de dicho carpintero el oficio tenga un valor primordial, pues además de mostrar que lo ha ejercido durante toda su vida, manteniéndose a sí mismo y a su madre, le ha servido para evitar la ociosidad y la vagancia.

Caso similar se observa con el herrero Leonardo de los Santos, quien en 1679 elevó petición ante las autoridades para que se le declarase mestizo y así evitar el pago de tributo. Bernardo Jaramillo, regidor de la ciudad de Antioquia y quien participó en el proceso como testigo, certificó el estado del herrero y su participación en los descubrimientos de minas.53 Otro testigo, Pedro de Zelada Celis, lo calificó como un buen herrero, ''que puede ser Maestro del dicho oficio en cualquiera parte''54 y que era muy solicitado por su excelente trabajo. Los testimonios tuvieron efecto, pues el gobernador de la provincia lo eximió del tributo. De nuevo, uno de los argumentos usados para demostrar su valía en la sociedad fue su oficio, mediante el cual incluso el rey se veía favorecido.

Casos como los anteriores demuestran que efectivamente los artesanos tenían un sentido del honor y de su valía dentro del conglomerado social del momento. Defendían con ardor el espacio que consideraban suyo y evitaban, incluso por vía legal, ser colocados por debajo de dicho sitio. Por supuesto, la particularidad del caso americano hace que esta defensa estamental tome un cariz diferente al europeo.

Mientras allí los procesos establecidos en aras de defender el prestigio personal de los artesanos apelaban a la jerarquía que se tuviera en los diferentes gremios o a la redención de la imagen de vileza que tenían sus oficios, en Antioquia las consideraciones étnicas ganaron un papel preponderante. En esta provincia, donde el mestizaje era absolutamente palpable, donde cada casta buscaba diferenciarse de las demás y donde el hecho de ser español, así se fuera pobre, daba privilegios, los argumentos en aras del honor estamental nacían precisamente de esas consideraciones. Sin embargo y a pesar de ello, el oficio artesanal, sinónimo de ocupación y trabajo, era también una fuente de honor y distinción que separaba a los artesanos de otros sectores ubicados en lo más bajo de la complicada estratificación colonial.

 


Notas al pie

1. Jean Sarrailh, La España ilustrada de la segunda mitad del siglo XVIII (México: Fondo de Cultura Económica, 1981); John Lynch, La España del siglo XVIII (Barcelona: Crítica, 1991), 193 y ss.

2. Pedro Rodríguez de Campomanes, Discurso sobre la educación popular (Madrid: Editora Nacional, 1978).

3. Alberto Mayor Mora, Cabezas duras y dedos inteligentes. Estilo de vida y cultura técnica de los artesanos colombianos del siglo XIX (Medellín: Hombre Nuevo editores, 2003), 15-46.

4. Para un análisis del documento, véase Alberto Mayor Mora, Cabezas duras y, 21-30.

5. Archivo General de la Nación (AGN), Colonia, Misceláneo, doc. 16, f. 288r.

6. Dichas ordenanzas se encuentran publicadas de manera integral en Emilio Robledo, Bosquejo biográfico del señor oidor Juan Antonio Mon y Velarde, tomo II (Bogotá: Banco de la República, 1954), 108-112.

7. Alberto Mayor Mora, Cabezas duras y; Aída Martínez, ''Artes y artesanos en la construcción nacional'', Credencial Historia n.º 87 (1997); Julián Vargas Lesmes, La sociedad de Santafé colonial (Bogotá: Cinep, 1990), 105.

8. La Instrucción General para los gremios lo menciona en su regla 1 como quien al momento se encargaba de examinar a los oficiales artesanos, mientras que la ordenanza 9 de Mon y Velarde lo menciona como aquel que debía asegurar que todos los miembros de su gremio cumplieran con sus contratos de manera oportuna y cuidando la calidad de los materiales utilizados. AGN, Colonia, Misceláneo, doc. 16, f. 288v; y Emilio Robledo, Bosquejo biográfico, 110.

9. Archivo Histórico de Medellín (AHM), t. 27, f. 299r.

10. Archivo Histórico de Antioquia (AHA), Colonia, Fianzas, t. 74, doc. 2083, f. 274r.

11. AHA, Escribanos de Medellín, Pedro Rodríguez de Zea, 1765, f. 41r.

12. AHA, Escribanos de Medellín, Juan de Alzate, 1678, f. 2v.

13. AHA, Escribanos de Medellín, Juan José Lotero, 1770, f. 9r.

14. AHA, Escribanos de Medellín, Juan José Lotero, 1777, f. 2v y ss. La Instrucción fue expedida el 7 de abril de 1777, mientras que la primera de las escrituras de fianza es del 23 de enero de ese mismo año.

15. AHA, Escribanos de Medellín, Juan José Lotero, 1777, f. 59v.

16. Ann Twinam, Mineros, comerciantes y labradores: las raíces del espíritu empresarial en Antioquia 1763-1810 (Medellín: FAES, 1985); José Antonio Benítez, El Carnero (Medellín: Ediciones autores antioqueños, 1988).

17. AHA, Colonia, Fianzas, t. 74, doc. 2083.

18. AGN, Colonia, Misceláneo, doc. 16, f. 299r.

19. Julián Vargas Lesmes, La Sociedad de Santafé colonial, 104.

20. AHA, Escribanos de Medellín, Juan de Alzate, 1692, f. 39v.

21. Emilio Robledo, Bosquejo biográfico, 109.

22. Alberto Mayor Mora, Cabezas duras, 39.

23. En efecto, los Consulados de México y Lima, que aglutinaban desde el siglo XVI a poderosos comerciantes con influencia económica, política y social, fueron objeto de ataque de los gobernantes ilustrados del siglo XVIII, como el virrey Revillagigedo, para quien el Consulado de México subordinaba los intereses de España a los intereses de unos cuantos comerciantes de Ciudad de México. Por su parte, el virrey del Perú Gil Taboada y Lemus criticó el carácter monopólico del Consulado de Lima. La expedición del Reglamento de Libre Comercio en 1778 significó un ataque a la preponderancia e influencia que los comerciantes aglutinados en dichos consulados tenían en la vida económica de las colonias. En el Nuevo Reino de Granada, por el contrario, era necesaria la creación de una institución que, como el Consulado de Cartagena, erigido en 1795, permitiría la resolución de los litigios comerciales de manera más pronta y pertinente que la justicia ordinaria y llevaría así mismo al fortalecimiento de una actividad económica que se consideraba fundamental para la redención del Imperio. Sin embargo, la autoridad del Consulado emanaba directamente de la delegación consagrada por el propio monarca. Véanse Bernd Hausberger y Antonio Ibarra, Comercio y poder en América colonial. Los consulados de comerciantes, siglos XVII-XIX (México: Bibliotheca Iberoamericana, Vervuert, Instituto Mora, 2003); Catherine Lugar, ''Los comerciantes'', en Ciudades y sociedad en Latinoamérica colonial, eds. Louisa Schell Hoberman y Susan Midgen Socolow (México: Fondo de Cultura Económica, 1993), 67-104; Carmen Yuste López y Matilde Souto Mantecón, El comercio exterior de México 1713-1850. Entre la quiebra del sistema imperial y el surgimiento de una nación (México: Instituto Mora, 2000); David Brading, Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810) (México: Fondo de Cultura Económica, 1995); Alfonso Múnera, El Fracaso de la nación. Región, clase y raza en el Caribe colombiano 1717-1810 (Bogotá: Banco de la República, El Áncora editores, 1998), 114; Anthony McFarlane, Colombia antes de la Independencia. Economía, sociedad y política bajo el dominio borbón (Bogotá: Banco de la República, El Áncora editores, 1997), 275. Para una visión más general en diferentes ámbitos sociales, véanse Luis Miguel Enciso Recio et al., Historia de España. Los Borbones en el siglo XVIII (1700-1808) (Madrid: Editorial Gredos, 1991); John Lynch, La España del siglo XVIII (Barcelona: Editorial Crítica, 1991); Jean Sarrailh, La España ilustrada de la segunda mitad del siglo XVIII (México: Fondo de Cultura Económica, 1981).

24. AGN, Colonia, Misceláneo, doc. 16, f. 292r. Sobre la necesidad de contar con aprobación real para la formación y funcionamiento de las cofradías en la ciudad de México, véase Annick Lempérière, ''Orden corporativo y orden social. La reforma de las cofradías en la ciudad de México, siglos XVIII-XIX'', Historia y Sociedad n.º 14 (junio de 2008): 9-21.

25. Vargas Lesmes, La Sociedad de Santafé, 108.

26. AHM, t. 15, f. 205v.

27. AHM, t. 61, f. 91r.

28. AGN, Colonia, Misceláneo, doc. 16, f. 294v. y 295r.

29. Jacques Le Goff, Tiempo, trabajo y cultura en el occidente medieval (Madrid: Taurus, 1983), 88 y ss.

30. William Sewell, Trabajo y revolución en Francia. El lenguaje del movimiento obrero desde el Antiguo Régimen hasta 1848 (Madrid: Taurus, 1992), 46.

31. Sonia Pérez Toledo, Los hijos del trabajo. Los artesanos de la ciudad de México, 1780-1853 (México: El Colegio de México, Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapalapa, 2005), 65.

32. Max Weber, Economía y Sociedad (México: Fondo de Cultura Económica, 2002), 245.

33. AHA, Estadísticas y censos, t. 340, f. 338r.

34. AHA, Estadísticas y censos, t. 340, f. 225v.

35. AHA, Estadísticas y censos, t. 340, f. 221v.

36. AHA, Estadísticas y censos, t. 340, f. 279v.

37. Para una mirada sobre la participación de los gremios de artesanos y el papel de estos en la fiesta de Corpus en la villa de Medellín, véase Cindia Arango López, ''Fiesta, etnicidad y ciudadanía en el Nuevo Reino de Granada'', en Fiesta, memoria y nación. Ritos, símbolos y discursos 1573-1830, eds. Orián Jiménez Meneses y Juan David Montoya (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Comisión para la celebración del Bicentenario, 2011), 85-96.

38. AHM, t. 14, f. 50v.

39. John Lynch, La España, 248.

40. AHM, t. 64, f. 308v.

41. AHM, t. 21, f. 273r.

42. AHM, t. 16, f. 113r.

43. Años más tarde y con ocasión de la celebración del Octavario de 1818 se presentó un conflicto entre los artesanos de Medellín en torno a las cuentas de dicha celebración, conflicto que demuestra que la labor de recoger la contribución entre los artesanos era tediosa y difícil, pues estos se desprendían con dificultad de las contribuciones. Al respecto, véase Alberto Mayor Mora, Cabezas duras, 47-65.

44. Sobre la fiesta como elemento diferenciador a la vez que integrador, véase Manuel Delgado, Ciudad líquida, ciudad interrumpida (Medellín: Universidad de Antioquia, 1999), 35.

45. Pilar Cruz Zúñiga, ''La fiesta barroca'', Procesos, revista ecuatoriana de historia n.º 17 ( 2001): 36.

46. Alberto Mayor Mora, Cabezas duras, 19.

47. AHA, Colonia, Nobleza, t. 40, doc. 1349, f. 80r.

48. Novísima Recopilación de leyes de España, libro VIII, título XXIII, ley VIII.

49. AHA, Colonia, Nobleza, t. 39, doc. 1322, f. 455v.

50. AHA, Colonia, Nobleza, t. 39, doc. 1322, f. 455v.

51. AHA, Colonia, Nobleza, t. 39, doc. 1322, f. 456v.

52. Sobre la importancia de diferenciarse de los demás mediante la vestimenta y el uso de armas, véase José Antonio Maravall, La cultura del Barroco (Barcelona: Seix Barral, 1981), 408.

53. AHA, Colonia, Nobleza, t. 40, doc. 1343, f. 247r.

54. AHA, Colonia, Nobleza, t. 40, doc. 1343, f. 249r.


 

 

Bibliografía

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