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Historia y Sociedad

versão impressa ISSN 0121-8417

Hist. Soc.  no.27 Medellín jul./dez. 2014

https://doi.org/10.15446/hys.n27.44589 

http://dx.doi.org/10.15446/hys.n27.44589

ARTÍCULO DE REFLEXIÓN

 

''Pueblo'', constituciones y política en Antioquia (Colombia),1810-1877

 

''People'', constitutions and politics in Antioquia, 1810- 1877

 

 

Renzo Ramírez Bacca** Juan Guillermo Zapata***

** Historiador, MA y PhD en Historia de la Universidad de Goteburgo (Suecia). Profesor Titular adscrito a la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín e investigador principal del Grupo de Investigación Historia, Trabajo, Sociedad y Cultura (Categoría A1 en Colciencias). Dirección de contacto: rramirezb@unal.edu.co

*** Sociólogo de la Universidad de Antioquia, Politólogo y Magíster en Historia de la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín; estudiante adscrito al programa de Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales de la misma universidad. Profesor Catedrático del Departamento de Sociología de la Universidad de Antioquia. Dirección de contacto: juangz28@yahoo.es

 

Artículo recibido el 28 de agosto de 2013 y aprobado el 17 de octubre de 2013

 


Resumen

Este artículo analiza el término pueblo que se utiliza en las constituciones provinciales de Antioquia y Colombia. El interés radica en exponer sus representaciones y usos en distintas fases de la historia política y constitucional colombiana. La intención es comprender su correlación con la práctica del ejercicio ciudadano, electoral y participativo con respecto al Estado. Además, señalar las contradicciones entre diferentes discursos (el constitucional y el partidista) en torno al pueblo y sus actores: mujeres, artesanos y labradores. Es una comprensión hermenéutica con un enfoque historicista, que a su vez desarrolla un análisis diacrónico apoyado en textos constitucionales y fuentes primarias.

Palabras clave: Pueblo, partidos, constituciones, política, ciudadanos, Antioquia.


Abstract

This article analyzes the term people which is used in the provincial constitutions of Antioquia and Colombia. The interest lies on presenting their representations and usage in different phases of the Colombian political and constitutional history. The intention is to understand its correlation with the electoral and participative citizenship practice with respect to the State, and also to point out contradictions between different discourses (the constitutional and the political party ones) around the people and its actors: women, artisans and farmers. This is a hermeneutic understanding with a historicist focus which, in turn, develops a diachronic analysis based on constitutionals texts and primary sources.

Keywords: People, parties, constitutions, politics, citizens, Antioquia.


 

 

Introducción

Este artículo propone un análisis historicista en torno al concepto ''pueblo'' en distintas fases de constitucionalidad y legitimidad política de la sociedad colombiana. La intención es centrarnos en el caso antioqueño y reconocer cuál fue la instrumentalización del ''pueblo'' y su representación legal y política. Encontramos diversas realidades pero identificamos varios denominadores comunes: el discurso liberal republicano y su antípoda, el discurso conservador y tradicional, y una manifestación jurídica-legal del ''pueblo'' poco representativa del total de la sociedad, ya porque agentes históricos como mujeres, jóvenes, negros e indios son la mayoría de la población y no cumplen las condiciones exigidas por sus representantes para participar en el marco constitucional aprobado, o porque el término es más un concepto de debate ideológico que una representación de fuerza real, promotora y partícipe de grandes decisiones.

Advertimos que el propósito es describir los distintos matices constitucionales sobre el ''pueblo'' y la manera como se representa en algunos medios escritos en el momento de auge de las organizaciones partidistas. No es nuestra intención analizar el alcance e impacto de su partición política. El análisis hermenéutico, en cambio, permite identificar distintas concepciones, algunas contradictorias, en el mismo discurso institucional; en particular cuando hacemos seguimiento de términos como ciudadano, soberanía y representación. La perspectiva entonces está determinada por los siguientes contextos históricos: 1) Independencia y pueblos soberanos (1810-1816); 2) Nación Soberana y ciudadanía (1821-1853); 3) Constituciones provinciales, municipales y grupos políticos (1853-1856), y 4) Estado Federal y Sufragio Universal (1856-1877).

 

1. Independencia y pueblos soberanos: ''Pueblo'', liberalismo y constituciones, 1810-1816

En el proceso independista neogranadino existe un escenario de renovación de principios. Los conceptos de ''soberanía'', ''pueblo'', ''poder'' y sus ''representaciones'' legales son el anuncio y el rasgo de la ''modernidad''. De reasumir la ''soberanía'', se pasó a la constitución de gobiernos provisionales, y de la erección de Estados a las declaraciones de Independencia de España. Fue un proceso que, como lo señala Isabela Restrepo Mejía para el caso de Nueva Granada, se inició en las capitales de provincia; y luego, con el protagonismo de las ''ciudades secundarias'', se dieron las declaraciones de ''pueblos soberanos'' y sus derechos. Fue el matiz de la Primera República (1810-1816): una multiplicación de soberanías, varios intentos de representación del reino y una búsqueda de la construcción de su legitimidad política.1

El núcleo de decisiones está constituido por las Juntas de Gobierno Provincial,2 espacio primario donde –y en representación del ''pueblo''– se toman decisiones que se expresan en un Acta. Las demandas del ''pueblo'' fueron las de una comunidad urbana que llegó ante una pequeña población ''ilustrada'' apoyada en el Cabildo, que también aprobó a sus representantes en las Juntas de Gobierno Provisionales. Lo anterior se explica por el ''pactismo'' existente en los siglos XVI y XVII, cuando se consideraba que el poder regio tenía un origen divino y que este se ejercía por intermedio del ''pueblo''.3

La concepción de ''pueblo'' derivada de la herencia monárquica hispánica era pluralista. Los pueblos de España y América eran los reinos, que a su vez estaban conformados por provincias, las cuales tenían una ciudad principal, un territorio y unas ciudades subordinadas. Todos con voz, dispuestos a establecer un gobierno propio, pero siguiendo el principio de ''soberanía'' y una ''constitución''.4 Un ejemplo es el primer Reglamento de Constitución para el Estado de Antioquia, aprobado por la Junta Suprema de Gobierno el 12 de julio de 1811.5 La inspiración en la ''expresión de la voluntad de los pueblos'', manifiesta en el Ilustre Congreso Provincial, es la justificación apropiada.6 Es la anterior evocación la que justifica reasumir la ''soberanía'' y los ''derechos concedidos al hombre por el amor supremo de la naturaleza''. Es el momento de abdicación de la Corona por parte Don Fernando VII, cuando el ''pueblo antioqueño'' es llamado a la ''libertad'' de todo poder arbitrario y del despotismo, y a su total independencia.7 Y donde ''tres poderes'' –Legislativo, Ejecutivo y Judicial– constituyen el eje de una naciente organización estatal. En adelante sus ''presidentes'' y ''representantes'' llamarían al ''pueblo'' en sus proclamas y discursos como parte del Estado, aunque también los llamaron ''ciudadanos'', como impronta de un Estado republicano, libre y soberano.

En la Constitución del Estado de Antioquia, ''sancionada por los representantes de toda la provincia y aceptada por el pueblo el 3 mayo de 1812''8, inspirada en la Carta de Tunja de 1811, que a su vez tenía influencia angloamericana y francesa,9 hay un preámbulo de postulación que indica el perfil del nuevo gobierno: ''sabio, liberal y doméstico''10. Según Carlos Restrepo Piedrahita, el término ''Liberal'' es un ''indicativo de la fuente Iluminista del ochocientos, que lustros más adelante se identificará como Rechtsstaat en Alemania (Estado de Derecho)''11. Para ese año se reitera la ''libertad de imprenta'' como ''el más firme apoyo de un gobierno sabio y liberal''.12 También en la Constitución de 1812 está implícito el concepto de ''ciudadanía'' que, como veremos, ofrece una distinción a las personas letradas y pudientes y es un requisito para participar en el régimen político del naciente estado. ''Ser ciudadano'' implicaba una serie de deberes en los que se relacionan aspectos religiosos, patrióticos, familiares y la preservación del respeto y el orden en la sociedad.13

La importancia de la concepción del ''poder'' del Estado –como ya se señaló– se sustenta en tres ramas –Ejecutiva, Legislativa y Judicial–, tal como lo propone Charles Louis de Secondat, Baron de Montesquieu; pero que se deriva del poder soberano de origen popular, representado en un poder constituyente que se delega en el llamado Colegio Electoral.14 Hay que agregar la concepción liberal sobre la autonomía territorial y la influencia de la Constitución de Cádiz de 1812, inspirada en la Constitución Francesa de 1791, lo que fue retomado por muchos estados independientes. Lo más influyente, también señalado por Federica Morelli, fue la posibilidad de muchos pueblos de constituir sus propios ayuntamientos. La idea de los constituyentes era lograr una mayor participación ciudadana en los poderes públicos locales, con la intención de limitar la esfera de acción del poder ejecutivo.15 Es claro que este factor se convirtió finalmente en un elemento de desestabilización.16 Recordemos que los primeros años republicanos no estuvieron exentos de las disputas en torno al sistema político-administrativo que debería asumirse, pero también de cierta ''diplomacia provincial'' en función de un proyecto estatal de corte federalista y centralista.17

Un componte adicional es el dogma constitucional referido a la religión católica, apostólica y romana como la única verdadera religión del Estado.18 Al ser la religión un aspecto ideológico y moral de gran importancia en la sociedad, las primeras asambleas constituyentes dejaron plasmado un fuerte espíritu religioso, tanto en los protocolos, la presencia de representantes eclesiásticos, como en las mismas constituciones.19

En cualquier caso, las dos primeras constituciones pregonaron un espíritu liberal como fundamento de la educación y la libertad de expresión; de igual modo, proclamaron los cuatro derechos naturales de la naciente sociedad: ''libertad, igualdad legal, seguridad y propiedad''. Situación significativa la del temprano interés del constitucionalismo colombiano por el tema de los derechos, quizás como consecuencia de las influencias del utilitarismo benthaniano y del contractualismo roussoniano, apuestas inicialmente contrarias, pero eclécticamente articuladas en el discurso constitucional.

La Constitución Provincial de la Provincia de Antioquia (Revisada en Convención de 1815) también expresa un llamado a reivindicar la voz del ''pueblo''; aquí es cuando llega a su máxima expresión.20 El ''pueblo'' tenía ''un derecho imprescriptible'' de ''alterar, corregir o variar absolutamente las leyes fundamentales que se habían dictado''.21 Así mismo la Constitución expresa: ''Jamás se puede prohibir, suspender ni limitar el derecho que tiene el pueblo y cada uno de los ciudadanos de dirigir a los depositarios de la autoridad pública representaciones o memoriales, para solicitar legal y pacíficamente la reparación de los agravios que se le hayan hecho y de las molestias que sufra''22. En un ámbito donde se manifiestan los ''derechos del hombre en la sociedad'', el ''pueblo'' es llamado a ejercer los tres poderes.23

Tampoco se permitirá ningún escrito o discurso público dirigido a perturbar el orden y la tranquilidad común, o en que se combatan las bases de gobierno adoptadas por la provincia, cuales son la soberanía del pueblo y el derecho que tiene y ha tenido para darse la Constitución que más le convenga. Cualquiera que imprima y publique escritos o discursos subversivos contra semejantes bases, cometerá un crimen de lesa patria y será castigado como tal.24

Sin duda, en un contexto más amplio, hay cambios en la condición de la ''ciudadanía'' y, por ende, en la idea de ''pueblo'', que aquí no vamos a detallar. Pero hay que advertir que en la reconquista española la cuestión administrativa tomó los rumbos del antiguo régimen. En consecuencia, entre 1816 y 1819 las autoridades realistas retomaron los distintos niveles de la administración, liquidaron los proyectos e instituciones republicanas e impusieron nuevamente la juridicidad regia como norma de acción gubernamental. Los pacificadores asieron las riendas del gobierno y se dedicaron a resolver la situación civil de quienes estaban comprometidos con la revolución, así como a obtener recursos para pagar los gastos de guerra en otras regiones del virreinato. En ese contexto, el Cabildo juega un papel importante, teniendo en cuenta que es el ente local que verifica las distintas declaraciones de apoyo o no al soberano.25

Hacia 1820 el Cabildo estaba muy activo con la supervisión y verificación de medidas relacionadas con los asuntos propios de la guerra de independencia y los casos de ausentismo, migración y abandono de la provincia en medio de esta. Además de tratar asuntos relacionados con noticias falsas que aminoran el espíritu independentista, y sobre el comercio, la despensa, el monopolio y la especulación de precios de productos de consumo local.26

 

2. ''Pueblo'', Ciudadanía y Nación Soberana, 1821-1853

Después de la Reconquista española (1816-1819), la Campaña libertadora (1819-1821) y la fundación de la República de Colombia (1821) cambian el significado y la instrumentalización de los conceptos. La ''soberanía'' del ''pueblo'' es denominada ''de la nación'' y el ''pueblo'' es identificado como ''colombiano'' en la Constitución de 1821, la cual es aprobada por el Primer Congreso General de Colombia. Los conceptos de ''libertad'', ''seguridad'', ''propiedad'' e ''igualdad'' están expresados en las leyes que deben defender los colombianos.27

La relación con el ''pueblo'' se presenta cuando se habla del gobierno colombiano, el cual es ''popular representativo'', y ''(...) no ejercerá por si mismo otras atribuciones de la soberanía que de las elecciones primarias; ni depositará el ejercicio de ella en unas solas manos''.28

La libertad, la independencia, la autonomía y los poderes se ampararon en las constituciones, en un escenario en el que, a través de periódicos y folletos, las principales corrientes ideológicas y sus partidarios creaban una opinión pública favorable o desfavorable según las posiciones de los gobiernos de turno.29 El General Francisco de Paula Santander lo señala del siguiente modo ante el Libertador Simón Bolívar en 1823: ''La opinión pública contra la federación está excelente ya, pues todos están por la inviolabilidad de la constitución''30. El escenario y la disputa ideológica y política entre partidarios de un sistema u otro fueron precisamente las gacetas, folletines y hojas sueltas.

En la compleja transformación de las instituciones resaltan las figuras de Bolívar y Santander, quienes influenciaron la pugna entre los militares (de origen venezolano y miembros de la oficialidad del ejército) y los liberales (de origen neogranadino y participantes de la burocracia judicial, ejecutiva y legislativa), a lo que se adiciona la disputa entre bolivarianos (en los que también se incluía la iglesia y un grupo de civiles prestantes neogranadinos) y los ''civilistas'' o santanderistas (en su mayoría abogados, y algunos caudillos militares como José María Obando y José Hilario López).

En esta dicotomía presentada entre Bolívar y Santander vale la pena recordar los orígenes del debate discursivo entre la perspectiva roussoniana del primero frente a la benthamiana del segundo, que marcó en buena medida los primeros trazos del constitucionalismo colombiano.31

El cambio también lo confirma la Constitución de la Republica de Colombia de 1830 –contra la que la provincia de Antioquia se levantó–, que incluía las provincias que hacían parte del antiguo Virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela, pero que no tuvo mayor vigencia debido a la desintegración de la Gran Colombia.32 En esta Constitución la ''nación colombiana'' es el territorio de los colombianos ''bajo un mismo pacto político''. La soberanía de ''los pueblos'' es ahora de la ''nación'', que es de donde emanan los poderes. La religión católica, apostólica y romana es la religión de la República. Los colombianos son ''ciudadanos'' y pueden ejercer sus derechos, pero bajo ciertas condiciones: tener propiedad raíz, saber leer y escribir, ser casado o mayor de veintiún años. Uno de ellos es ser elector, lo que también implica haber cumplido veinticinco años, ser sufragante parroquial, ser vecino de cualquier parroquia del Cantón y gozar de propiedad raíz o tener una renta anual.33 En esa constitución se encuentra el término ''pueblos'', pero se entiende que el ciudadano no nace, se hace, por eso se pasa de un ''ciudadano ilustrado'' a un ''ciudadano instruido'', ya que se comenzó a cambiar el derecho canónico por el derecho civil y constitucional.

En cambio, dos años más tarde, en la Carta de 1832, los granadinos tenían la libertad de reivindicar sus derechos, pero en ningún momento bajo el concepto de ''pueblo'', de tal modo que, como reza el Articulo 203 (Titulo X. Disposiciones Generales), ''ningún individuo o asociación particular podrá hacer peticiones a las autoridades en nombre del pueblo, ni menos abrogarse la calificación de pueblo. Los que contravinieren a esta disposición, serán juzgados conforme a las leyes''34. En esa misma constitución el concepto de ''ciudadano'' ofrece ciertas características. Solo podían ser ciudadanos aquellos mayores de veintiún años, que supieran leer y escribir, que no fueran jornaleros o sirvientes domésticos. El ''ciudadano'' debería ser aquel que tuviera una subsistencia asegurada.35 En las elecciones participaban quienes adquirían la condición de ciudadanía. En igual sentido, los candidatos que aspiraran al Senado, la Cámara de Representantes y la Cámara debían ser personas pudientes económicamente, con rentas y bienes demostrables en cantidades considerables.36 Así, la clase política debía ser una casta letrada y pudiente. Aunque, al igual que en la Carta de 1830, se mantiene la prohibición de hacer peticiones a las autoridades a nombre del ''pueblo'' para reclamar los derechos ciudadanos o abrogarse la calificación de pueblo, igual que sucede en la siguiente constitución.37

Es la Carta de 1843, que diseñaron en parte José Eusebio Caro y Mariano Ospina Rodríguez para los llamados ''granadinos''.38 Es invocada en ''nombre de Dios padre, hijo y espíritu santo'' y se plantea como una reforma a la Carta Magna de 1832, debido a que varias de sus disposiciones ''presentan graves inconvenientes en la práctica, y que acerca de otras se han originado dudas por el modo con que están expresadas; por lo que ha venido a ser indispensable reformar unas, añadir o suprimir otras''39. Es claro el concepto de ''nación granadina'' bajo un ''pacto de asociación política para su común utilidad''. Los granadinos lo son por nacimiento o por naturalización. Toma en cuenta mujeres no granadinas casadas con granadinos, hijos de esclavas nacidos libres –los libertos– y los hombres libres de padre extranjero. Sus deberes están relacionados con su sometimiento a la Constitución, las leyes y las autoridades establecidas, la defensa de la patria, el pago del gasto público y su deber por conservar las libertades públicas. Toma como referente al territorio de la Nueva Granada antes de la declaración de independencia frente a España. La división de su territorio se apoya en las provincias, cantones y distritos parroquiales. En realidad, mantuvo la organización político-administrativa existente, pero precisó mejor los términos distrito parroquial y parroquia, el primero administrado por un Alcalde y un Cabildo, y el segundo –su administración espiritual– por un Párroco, lo que evidencia el tradicional papel de la iglesia católica.40 La ciudadanía del granadino dependía de su edad –veintiún años–, la propiedad de bienes raíces con ciertos valores y rangos, y saber leer y escribir, aunque esto último se propone aplicarlo de 1850 en adelante. Sus derechos se suspenden por causas criminales, deudas con la hacienda nacional, enajenación mental o interdicción judicial. En cambio, pierden sus derechos por condenas en juicio a pena corporal, por vender su sufragio o voto, o comprar el de otro, o por naturalizarse como extranjero.41

El gobierno sería ''republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable'', el poder supremo se divide en legislativo, ejecutivo y judicial, y su deber sería ''proteger la libertad, la seguridad, la propiedad, y la igualdad de los granadinos'', así como ''proteger a los granadinos en el ejercicio de la Religión Católica, Apostólica, Romana''. 42 El tema de las elecciones de sus gobernantes resalta en esta Constitución, pero asimismo el funcionalismo de los poderes públicos y la calidad de los representantes.

 

3. Constituciones, grupos políticos y ''pueblo'', 1853-1856

3.1. Constituciones provinciales y municipales

Tres constituciones de corte liberal se aprobaron en 1853, 1858 y 1863. El recetario fue expuesto por Ezequiel Rojas e implementado durante el gobierno de José Hilario López (1849-1853).43 La Constitución de 1853 se promulgó ''en el nombre de Dios, Legislador del Universo, y por autoridad del Pueblo'' y fue firmada por el presidente José María Obando.44 Fue una respuesta a la anterior Carta de 1843, que ''(...) no satisface cumplidamente los deseos, ni las necesidades de la Nación''45. Recordemos que esa Carta facultó a las provincias para expedir su propia constitución, prohibió la esclavitud, estableció el sufragio universal para mayores de veintiún años y dispuso la elección por votación popular y directa del Presidente, Vicepresidente, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y los Gobernadores de la provincia, entre otras facultades.46

Los granadinos adquirieron derechos para reunirse en público o en privado y opinar libremente, aunque, de igual modo, cualquier opinión emitida en la que ''se arrogue el nombre o la voz del pueblo, o pretenda imponer a las autoridades su voluntad como la voluntad del pueblo, es sediciosa; y los individuos que la compongan serán perseguidos como culpables de sedición. La voluntad del Pueblo sólo puede expresarse, por medio de los que lo representan, por mandato obtenido conforme a esta Constitución''. Sin embargo, el ''pueblo'' sí puede delegar el poder legislativo del gobierno general a un Congreso, el poder ejecutivo a un Magistrado, denominado Presidente de la Nueva Granada, el poder judicial a la Suprema Corte de la Nación, y los demás tribunales y juzgados que establezca la ley.47 Y, para ejercer el derecho ''ciudadano'' solo se requiere ser hombre o ser casado, y ser mayor de ventiún años.

La limitante de la propiedad raíz y la ilustración quedaban por fuera del escenario constitucional. La Constitución de 1853 dispuso que cada provincia tenía poder constitucional, lo que implicó que durante el trimestre final de 1853 y 1856 se aprobaran y rigieran sesenta y un constituciones provinciales.48 En nuestro caso se aprobaron las Constituciones de Córdoba49 y Medellín50 en 1853, un año más tarde la de la Provincia de Antioquia,51 en un contexto de fraccionamiento territorial que sufrió la provincia antioqueña en 1851, cuando fue dividida en esas tres provincias, pero que finalizó de nuevo con su integración en 1855.52 Reunificada Antioquia, se expidió una nueva Constitución, que tuvo corta vigencia, pues tan pronto se creó el Estado de Antioquia, en 1856, fue preciso elaborar una nueva ley fundamental; esta carta de 1856 fue en buena parte obra de Mariano Ospina, con la colaboración de conocidos abogados como Pedro Justo Berrío y Pedro Antonio Restrepo.53

Las constituciones provinciales en Antioquia, también denominadas constituciones municipales de la provincia, podían ser reformadas o modificadas por ordenanzas establecidas por medio de actos municipales,54 y fueron invocadas en ''nombre de Dios todo poderoso, autor i supremo legislador del universo''. La Constitución provincial de Córdova, promulgada en Rionegro el 11 de noviembre de 1853,55 es un ejemplo de ello. Trata sobre el poder legislativo, el cual tiene múltiples funciones relacionadas con la creación de empleos públicos, la organización y administración de los bienes y rentas de la provincia, la administración municipal y territorial, la policía urbana y rural, la organización del sistema electoral, las relaciones con las demás provincias, la celebración de contrataciones para obras públicas, construcción y mejoras de cárceles, el fomento de la instrucción pública, las correcciones contra los infractores de las leyes provinciales, la promoción de la inmigración de extranjeros, los correos, las vacunas, los honorarios y las recompensas, la organización de la guardia municipal, la atención de reclamaciones, y competencias para acordar sus reglamentos. La Constitución estipuló el establecimiento de cabildos y su organización, definió los asuntos del poder ejecutivo, que preserva y ejecuta las leyes, pero también tiene el cuidado del orden público, nombra y suspende empleados, celebra contratos y convenios, cuida las elecciones, y de la dirección, recaudación e inversión de los bienes y rentas municipales, y rinde informes. La Constitución cordobesa también definió el gobierno de las municipalidades y distritos, los alcaldes y el ministerio público municipal. En el caso de esta Constitución, el Cabildo juega un papel importante teniendo en cuenta su condición de ente verificador de la población avecinada que debía cumplir anualmente con el pago de tributos.56

La Constitución Municipal de Medellín del 12 de noviembre de 1853 tampoco invoca al ''pueblo'' y tiene un énfasis muy funcional sobre la burocracia local, por lo cual ofrece claridad sobre las funciones del Gobernador, el Alcalde, el Cabildo, el Consejo Provincial, las aldeas, los funcionarios municipales, y considera las calidades del poder judicial.57 Es una de las constituciones con mayor énfasis en la filigrana y las correlaciones de la burocracia y la administración pública local, pero que ante sus propios vacíos y limitaciones advierte que la ''Constitución política de la República i la municipal de la provincia se aplicarán preferencialmente a cualquier disposición municipal''58.

La Constitución de la Provincia de Antioquia, aprobada el 3 de febrero de 1854, en cambio, invoca a ''Dios'', pero, a diferencia de la anterior, lo hace por la ''autoridad del pueblo antioqueño''. Es evidente que solo los poderes legislativo y ejecutivo son los representativos, en los que el papel del Gobernador, el Cabildo y el Alcalde son los principales y más importantes.59 El Cabildo es el espacio de representación del ''pueblo'' y el organismo que legisla, cuyos miembros son elegidos por votos de los ''ciudadanos''; mientras que el Alcalde es quien ejecuta las decisiones. El Gobernador es el Jefe Superior de toda la provincia, quien debe hacer cumplir la Constitución y las ordenanzas de la legislación. Rinde cuenta al Cabildo y también tiene un ''Jefe municipal del Cantón'', que es nombrado por el Cabildo y es agente inmediato del Gobernador en función de que este cumpla todas las ordenanzas aprobadas.60 La potestad del ''pueblo'' solo se encuentra en el Cabildo; lo demás es un modelo de organización burocrática del sistema provincial-municipal.

La Constitución Municipal de la Provincia de Antioquia del 31 de octubre de 1855, que tiene la impronta de Mariano Ospina Rodríguez, fue inspirada en nombre de ''Dios Autor i Legislador del Universo''61. Tiene en cuenta los límites político-administrativos de la Provincia de Antioquia y a Medellín como capital; trata sobre el poder legislativo, sus atribuciones y representantes (senadores y diputados), electos en votación directa y en proporción a la población, pero se debe ser ''ciudadano granadino''.

También trata sobre el Presidente de ese poder legislativo: el Gobernador y su papel en la cuestión pública de la provincia, y sobre el Consejo Provincial, compuesto por los sustitutos del Gobernador, Personero, Contador y Administrador de Rentas Públicas. Finalmente, legisla sobre el papel del Cabildo y el Alcalde: responsables del gobierno y la administración del distrito parroquial y sus miembros, elegidos por los ciudadanos granadinos. Lo interesante es que esta Constitución derogó a las constituciones de las ''estinguidas provincias de Antioquia. Córdoba i Medellín''.

Sin embargo, esa Constitución también fue reemplazada por la Constitución Política del Estado de Antioquia de 1856.62 Los miembros del Estado son ''todos los granadinos que residan en su territorio i que estén avecinados en el mismo Estado'', y para lo cual se requiere que acaten las leyes de la Constitución, respetar y obedecer a las autoridades, contribuir a los gastos públicos, servir y defender al Estado, y cooperar con la seguridad, la libertad y la prosperidad del mismo. En un contexto donde el ''sufragio universal'' era perentorio, los ''votantes'' debían tener ciertos deberes y derechos, aunque también podían perder dichos atributos. Por ejemplo, si alguien era condenado judicialmente, por interdicción judicial, o había sido declarado vago, obtenido licencia para mendigar, o tenía una causa criminal pendiente. En cambio sus derechos giraron alrededor del concepto de ''libertad'', lo que hace que esta Constitución contenga un carácter progresista y diferenciador de las anteriores cartas. Lo siguiente de la Carta es el tenor de la política administrativa interna del Estado, sus actores (Gobernador, Prefectos, Alcaldes, Regidores), poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), Consejo de Estado y Cabildos.

 

3.2. Grupos políticos y ''pueblo''

En esos años era evidente la existencia de dos grupos políticos, aunque José María Samper hablaba de tres, sin especificar el tercero.63 El primero conformado por los conservadores, aliados con la iglesia y parte del ejército. Esta alianza no solo los identificaba ideológicamente, sino que también les resolvía el problema de tener un partido político. En ellos sobrevivía la concepción de que el poder proviene de Dios y de la comunidad política integrada por unos treinta mil votantes, que son resueltamente católicos. En cambio, el segundo grupo político lo integraban los liberales, opuestos por naturaleza a los conservadores, anticlericales, federalistas y sin una estructura de partido. Tenían la convicción de que el poder provenía del ''pueblo'', por lo cual buscaban introducir el sufragio universal. Esta situación los inducía a crear una base de apoyo y una estructura que les permitiera una proyección nacional. Fueron las Sociedades Democráticas, con antecedentes en la Sociedad de Artesanos en 1837 y 1846, las que cumplieron ese papel. Así, en 1848 se crea la Sociedad Democrática, a la cual se incorporan jóvenes liberales, quienes ''mezclan los intereses proteccionistas de los artesanos con los esfuerzos de formar un partido'', y apoyan a José Hilario López en su campaña a la presidencia.64 Entre 1849 y 1852 se fundan ciento veinte de ellas en los principales núcleos urbanos del país. Actúan como agentes del partido liberal y permiten la consolidación de la colectividad.65 Es el comienzo de la proyección nacional de las Democráticas. El país se había poblado de estos grupos, pero también de Sociedades Populares, con orientación conservadora y religiosa. Cauca, la Costa Atlántica, la Costa Pacífica, Santander, Boyacá y Antioquia fueron los escenarios. En esta última fue donde menos se sintió el fenómeno,66 algo sobre lo que trataremos más adelante. Fueron, sin duda, años de una agitada y dura lucha política. Las versiones sobre el enfrentamiento y el fortalecimiento de liberales o conservadores, según el turno, es una realidad. Si bien la intención del fraccionamiento de la provincia antioqueña se orientó al fortalecimiento de los liberales antioqueños, también es cierto que su unidad constituía para los conservadores el objetivo central. El ''pueblo'' estaba en el centro del debate, igual que el tema de la ''libertad''. Analicemos entonces: ¿Cuál es el discurso político sobre el ''pueblo'' y las ''mujeres'' en Antioquia en esos años?

 

4. Discurso liberal sobre ''congregaciones'' y artesanos

4.1. ''Congregaciones'' y mujeres

En un contexto en el que ''todo ciudadano granadino tiene derecho a votar directamente, por voto secreto''67, el ''pueblo'' empezó a ser parte del discurso y objeto de los intereses electorales. Los señalamientos y caracterizaciones sobre el ''pueblo'' y su organización sociopolítica también tuvieron un matiz especial, no solo porque desde la óptica liberal se les catalogó como ''borregos'' del conservatismo y de la iglesia católica durante la rebelión conservadora de 1851, sino también porque, desde la perspectiva conservadora, se les identificó como miembros de los clubes diabólicos.68 En las nuevas dinámicas y tendencias de organización partidista, a los primeros se les llamó ''congregantes'', y a los segundos, desde la óptica conservadora, ''democráticos. 69

La concepción sobre el ''pueblo'', ambigua y contradictoria, también tuvo una constante en cuanto a la señalización de ''pueblo fanático'', siempre criticado por los liberales. Desde esa mirada, se trataba de un ''pueblo ciego'', influenciado por el clero y por las notabilidades conservadoras a través de las denominadas ''congregaciones'', las Sociedades Populares y Filotémicas de los conservadores.70 Las ''congregaciones'' se convirtieron en la expresión de organización popular del conservatismo, y de rechazo al proyecto liberal pero, además, en instrumento para organizar y movilizar a su ''pueblo'', en torno a sus intereses electorales. Todo en un marco de influencia de Mariano Ospina Rodríguez, pero también de confusión respecto de su propia identidad política.71 El liberalismo en Antioquia también asumió un lenguaje crítico frente a la organización de las mujeres como base social del partido conservador. Su discurso se apoyaba en la idea de que en las ''congregaciones'' se acudió a la religión y a la instrumentalización de la mujer –denominada como el bello sexo–,72 para lograr un clima antiliberal y en función de intereses electorales conservadores, tal como lo evidencia el siguiente texto:

Las congregaciones, esos clubs en que bajo la máscara de la religión se ha atizado el fuego de la discordia, esos clubs que con tanto ardor hemos visto lanzarse en la revolución. Las mujeres, esos ángeles de paz, de amor y dulzura, convertidas en ciegos instrumentos de un partido, aconsejando el odio, la discordia, la muerte y la anarquía; y valiéndose de todos los medios sin excepción ninguna para dar auge y animación al partido conservador, y ganar votos para los candidatos conservadores.73

Para el liberalismo, el bello sexo se había constituido en un grupo poblacional de difícil acceso desde su discurso político, no así para los conservadores,74 que a través de la religión habían logrado atraerle hacia sus intereses partidistas.

La crítica frente al comportamiento de las asociaciones conservadoras y al pueblo antioqueño se sustentaba en el carácter religioso que contenían, situación que desde la óptica liberal representaba una actitud ''impolítica''.75 Sin embargo, Tomás Herrera, poco tiempo después de derrotar al Coronel Eusebio Botero en la revuelta conservadora de 1851, originada por la creación de las tres provincias antioqueñas –Medellín, Antioquia y Córdoba–,76 consideraba que los antioqueños son objeto de abuso o manipulación, debido a su condición de pueblo aislado, religioso, distante y carente de ciertas nociones, del siguiente modo:

Es abusando de vuestros sentimientos religiosos, de vuestro horror al crimen, y merced a la distancia en que estáis, al aislamiento en que vives, a la poca extensión del periodismo, y la carencia de ciertas nociones rudimentales entre los labradores, que han podido circular con crédito, las atrevidas calumnias contra el Gobierno actual, representándolo como enemigo de la religión, de la propiedad, y hasta de la honra de los ciudadanos haciéndolo aparecer a vuestros ojos como asociado a la perpetración de infames atentados.77

El fin de la sublevación conservadora da inicio a un proceso en el que liberales y conservadores optan por nuevas estrategias y alianzas en función de su fortalecimiento político en la provincia. Analicemos entonces la mirada de los liberales respecto a las ''democráticas''.

 

4.2. ''Democráticas'' y artesanos

Es marcada la tendencia del liberalismo por la reivindicación de los derechos del ''pueblo'', de su soberanía, poder y autoridad popular, pero sobre todo de su impronta en el proceso de legitimación del escenario electoral. De esta forma se constituyó una lógica discursiva en la que la referencia a términos populares se convirtió en el signo distintivo del liberalismo. Las Democráticas se convirtieron en la base de la organización social del liberalismo y, a su vez, en el instrumento de cooptación electoral. Es en la relación problemática entre liberales y artesanos que podemos encontrar momentos de tensión, a raíz de las diferentes miradas que se presentaron por parte de ambos sectores, pues siempre existieron diferencias entre intereses políticos e intereses económicos, que se entrecruzaron en la intencionalidad de artesanos y élites liberales. Pero, ¿cuáles fueron sus inicios y tendencias en nuestro caso?

Hemos evidenciado la creación de dos Sociedades en Medellín y Rionegro entre 1842 y 1849,78 distinto del considerable número que se dio en otras provincias. Sin embargo, ¿cómo se explica el fenómeno? Podemos considerar que era escasa la población artesanal,79 teniendo en cuenta que los antioqueños en su mayoría eran labradores y mazamorreros;80 el papel de la religión; el alto porcentaje de mujeres – muchas de ellas ''administradoras domésticas'', cocineras, costureras y lavanderas–; y la cantidad de población infante y adolescente. Roger Brew, igualmente, señala cómo la élite social antioqueña importaba bienes de consumo y textiles del extranjero, y que buena parte de las manufacturas consumidas provenían de Santander.81 En fin, no existían oficios artesanales consolidados ni de tiempo completo. Al no haberlos, no existían gremios con fueros o privilegios especiales que recortar, como en Santa Fé.82 Sí había referencias a los democráticos como ''agricultores pobres'', pues esta afirmación evidencia que las Democráticas no estaban conformabas en su mayoría por artesanos, lo cual plantea nuevas preguntas sobre la conformación social de estas organizaciones en Antioquia.83

Sin embargo, es a partir de 1851 que se funda la mayoría de Sociedades en las tres provincias de Antioquia, al tenor del discurso beligerante del artesanado y en concordancia con la esperada candidatura presidencial de José María Obando en 1852, quien se convirtió en el gran símbolo de la lucha popular. La reivindicación de Obando, por parte del artesanado, es la enunciación de un discurso álgido, comprometido con las luchas sociales y la reivindicación de derechos del pueblo.

En la provincia de Medellín se inicia este periodo con la instauración de la Sociedad Democrática de Medellín. Esta y la que se estableció en Rionegro marcaron el rumbo de las distintas Sociedades que se fundaron en las provincias de Medellín, Córdoba y Antioquia. Desde su instauración, el liberalismo se encargó de publicitar su aparición describiendo el hecho como un verdadero avance hacia la ''rejeneracion de Antioquia''84. Además de precisar en esa misión, se señaló el carácter igualitario de dicha Sociedad, en la medida en que se podía apreciar cómo las diferentes clases sociales confluían en su espacio, sin ningún tipo de discriminación ni diferencia social, por ejemplo entre un humilde artesano y el gobernador de la provincia.85 No solo se percibe un exagerado entusiasmo por las posibilidades reales de la Democrática en su incidencia política en la provincia, sino también por un discurso reivindicativo del igualitarismo social, cargado de cierto romanticismo propio de la época.

Posterior a la celebración e instauración de la Democrática de Medellín, se socializa lo que sería su primer documento público y primer programa de principios democráticos.86 El programa apuntaba a los temas neurálgicos en materia política como, por ejemplo, el asunto electoral y el mantenimiento del orden institucional a través de las Guardias Nacionales. Dentro de sus acciones también se puede identifi- car la iniciativa de estas organizaciones por respaldar al gobierno liberal frente a los peligros de una posible sublevación conservadora, que siempre estuvo presente en la sospecha liberal.87

Además de Medellín, otra localidad pionera en la instauración de Sociedades Democráticas fue Rionegro, satisfaciendo los intereses de los liberales del cantón, que siempre se caracterizaron por su afiliación al partido, su sentido patriota, un carácter en favor de la ''civilización'' y el ''progreso'',88 y por sus gestas liberales, principalmente durante la retoma de este partido en la sublevación conservadora de 1851.89

Los anteriores referentes inspiran la creación de otras Sociedades Democráticas en distintas localidades de las provincias de Medellín y de Antioquia, donde el discurso a favor de la instrucción pública y el acompañamiento al gobierno nacional es una constante.90 Encontramos las Democráticas de Amagá91, Zaragoza92, Amalfí93, e incluso una Sociedad Obando que obedecía a los principios más ''populares'' del momento.94

La Democrática de Amagá se identificó desde el comienzo con los principios liberales, el rechazo al conservatismo, la participación en la defensa institucional y la preocupación por el tema eleccionario.95 Y también se presentó ante el Gobernador de la provincia de Medellín como una fuerza civil para el mantenimiento del orden ante el peligro de la causa conservadora. Esta Democrática hizo hincapié en el papel del ''ciudadano armado'', y se expresaba como una función y obligación de los sectores populares organizados en estas sociedades.96 Del mismo modo, se mantenía una función mutual, patriótica y de solidaridad entre el sector artesanal,97 lo que era bien recibido por el Gobernador de la Provincia de Medellín.98 En la misma tónica, las Democráticas de Zaragoza y de Amalfi planteaban su incursión en los asuntos armados e, incluso, de carácter internacional, que matizaban el ambiente político de la época.99

La Democrática que más debates llevó a cabo fue la Sociedad Obando, no solo porque implicaba la promoción de la candidatura de un hombre, sino porque dicha sociedad abría el espacio para la discusión acerca de la reivindicación popular propiamente dicha. Las Sociedades Obando tenían como objetivo principal encumbrar el nombre de su candidato a un estado mítico y omnipotente.100 José María Obando ya era una fuente de debate, tanto por las acusaciones del pasado, como porque era el gran símbolo del extremismo popular para los sectores Gólgotas y el conservatismo, el cual se había manifestado a través de la zurriaga.101

 

4.3. El vaivén de los artesanos

El liberalismo orientó el rumbo de las Sociedades Democráticas y las incorporó a la esencia misma del corpus liberal, en la medida en que respondían a la vinculación del ''pueblo'' a procesos de instrucción sociopolítica y de participación electoral. Pero, además de constituirse en una participación del ''pueblo'' en nuevos procesos de instrucción y participación política, también significó una consolidación del discurso liberal a partir de la reivindicación de los cambios históricos que debían darse en la institucionalidad política neogranadina.

Ese discurso fue ambiguo y contradictorio, situación que denota una actitud no consecuente del liberalismo con el proyecto popular, no solo porque en el interior del partido se presentaron divergencias importantes, que produjeron rupturas definitivas entre el sector de los Gólgotas y los artesanos, sino también porque el propio movimiento popular se mostró ambivalente en muchas de sus acciones y pronunciamientos discursivos, que dejaron en el aire una serie de inconsistencias frente a la verdadera comprensión de estos con respecto a su proyecto político. Por ejemplo, frente a los acontecimientos de 1854 –derrocamiento de José María Obando y la dictadura de José María Melo Ortíz–, buena parte del artesanado asumió una postura de indiferencia ante los sucesos, sin que ello significara que no hubiera sectores que rechazaran dicha postura y estuvieran dispuestos a apoyar al gobierno y el restablecimiento del orden, para lo cual se continuaba el llamado a la movilización popular contra Melo y las ideas Draconianas. Para entonces, cierto sector de los artesanos se mostraba condicionante ante cualquier participación militar si no había un mejoramiento en torno a los derechos de propiedad, industria y seguridad. Pedían, suspender las ordenanzas que los estaban afectando, de modo especial, el monopolio del aguardiente.102

Lo anterior muestra no solo una contradicción férrea entre artesanos, sino una situación en la que el movimiento popular se encontraba debilitado a raíz de las consecuencias arrojadas por el Golpe, que no tuvo asidero en Antioquia ante la oposición liderada por los conservadores. Las manifestaciones expresan un sentimiento de desengaño del artesanado que venía desarrollándose, incluso, desde finales de la presidencia del General José Hilario López (1849-1853), cuando las medidas de este gobierno giraron hacia la adopción del librecambismo, olvidando los pactos tácitos que se habían hecho con el artesanado. Fabio Zambrano, lo interpreta del siguiente modo:

El golpe de estado de Melo –apoyado por la Sociedad Democrática de Bogotá y parte del Ejército– intentó resolver una situación confusa creada por la diversidad de intereses y grupos en la estructura del poder. Inmediatamente después de la derrota de los golpistas, las Sociedades Democráticas fueron disueltas, pero no desaparecieron. El partido liberal abandonó esta forma de hacer política. Se fortalecen las relaciones de cacicazgo y clientelismo, y se deja a un lado la búsqueda de participación popular mediante la estrategia de los artesanos.103

En Antioquia esta situación fue aprovechada por el conservatismo, pues las secuelas del golpe de Melo sacaron a flote los excesos a los cuales había llegado el movimiento popular, en razón de un verdadero control social e ideológico de un ''pueblo'' incómodo y difícil de manejar, situación que los conservadores utilizaron para descalificar, aún más, la independencia del ''pueblo'' y la organización de ''clubes'' que desmoralizaban al país. El movimiento de los artesanos pareció situarse en dos escenarios: por un lado, el de la estigmatización conservadora, que los señaló como gente burda e ignorante, y, por otro, en el de la propia indecisión que mostró buena parte del artesanado frente a los excesos de Melo.

 

5. Estado federal y sufragio universal: constituciones, libertad e independencia, 1856-1877

En 1856 se crea el Estado Soberano de Antioquia, que en su Constitución deja la soberanía en manos de ''Dios'', aunque también establece la elección popular del gobernador con algunas restricciones en el derecho al voto, como demostrar la tenencia de rentas propias o de un trabajo decoroso. Sin embargo, un año después se crea el Estado Soberano de Cundinamarca, que para 1857 es denominado Estado Federal e incluye las provincias de Bogotá, Mariquita y Neiva, y es aprobado oficialmente con la Constitución nacional de 1858. En igual camino lo lograron Antioquía y Santander, hasta constituirse nueve estados que cubrieron un total de treinta y seis provincias entre 1858-1863. Estados que aprobaron la Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia de 1863, en ''nombre y por autorización del pueblo''104.

En el caso antioqueño se aprobó la Constitución Política del Estado Soberano de Antioquia, de 26 de enero de 1863, nuevamente inspirada en los designios de Dios y resaltando los límites aprobados por las leyes nacionales de 1856, aunque sin la ''autorización del pueblo''105. Es un Estado que forma parte de la República de los Estados Unidos de Colombia, donde se aclara el concepto de ''soberanía'' estatal respecto del Gobierno Nacional. Ahora son ''antioqueños'' todos los ''colombianos'' nacidos y residentes en su territorio. Hay claridad sobre el perfil de sus ciudadanos: deben ser mayores de dieciocho años o casados, que sepan leer y escribir, y como tales son electores. En un contexto en el que el nivel de analfabetismo seguía siendo muy alto, era muy escasa la población apta para asumir esta condición. Sin embargo, para todos sus miembros el Estado tiene una serie de derechos y deberes. Llama la atención, entre otros, la defensa de la ''libertad'' y la ''independencia''. El Estado es el garante de estas y tiene relación con la libertad del culto religioso, la seguridad individual, la vida, la propiedad, la expresión libre del pensamiento, la libertad de viajar por todo el Estado, la libertad de industria y trabajo, la libertad de dar y recibir instrucción, la inmunidad del domicilio, la igualdad de derechos y obligaciones, el derecho a recibir respuesta a sus solicitudes por parte de los funcionarios públicos, el juicio por Jurados, el no ser juzgado por vagancia y no ser esclavo. En efecto, el ''pueblo'' es referenciado con respecto a las elecciones, sobre lo cual hay ciertos procedimientos que garanticen su participación. El llamado es que el Gobierno del Estado sea ''popular, representativo, electivo, alternativo i responsable''. De igual manera, estimula la funcionalidad del poder ejecutivo y su asamblea, el legislativo y sus secretarías de Estado, y el poder judicial. La municipalidad y el ministerio público no quedaron exentos.

En esta Carta, por primera vez, se hace referencia a las ''corporaciones, sociedades i congregaciones relijiosas'', en un contexto en el que ya existe una separación de la iglesia y el Estado. Aclara que no habrá ningún tipo de reconocimiento a alguna de ellas si no hay miembros del Estado que la conformen y si no está sometida a la inspección del gobierno nacional y el Estado. Los ministros de algunas de ellas serán eximidos de participar en asuntos municipales o en el Consejo, o de prestar servicio en la milicia. Las denominadas ''manos muertas'' también quedaron inhibidas de adquirir fincas raíces. En cualquier caso, es solo hasta el 13 de agosto de 1864, con la Constitución Política del Estado Soberano de Antioquia, que se aprueba de modo definitivo la Carta por el Gobernador Pedro Justo Berrio, derogando por siempre la aprobada el 28 de agosto de 1856.106 Sin embargo, trece años más tarde, el 13 de octubre de 1877 se aprobó una nueva Constitución Política del Estado Soberano de Antioquia. Gran parte del texto es similar, solo cambia la edad del ser ciudadano y potencial elector, y por ende la edad para ser elegido: se pasa de dieciocho a veintiún años; de igual modo, se define que los ''ministros de los cultos'' no pueden ser electores y elegidos para asumir cargos públicos.107 Finalizamos aquí para reafirmar lo expuesto por José Eduardo Rueda Enciso y Elías Gómez Contreras: ''Desde 1849 y hasta la aprobación de la Constitución de 1886, Colombia experimentó un amplio conjunto de reformas políticas, económicas y sociales promovidas por el liberalismo, que a pesar de sus divisiones internas, logró mantenerse como fuerza política dominante en el Estado nacional''108. El caso antioqueño no fue la excepción.

 

Conclusiones

Hemos tratado un periodo amplio de la historia constitucional y política republicana, cuyo centro de atención fue la instrumentalización constitucional y política del ''pueblo'', siempre buscando recrear el enfoque con una contextualización sucinta de orden nacional y provincial.

La herencia hispánica sobre el papel del ''pueblo'' ante la ausencia del Rey no fue el mejor comienzo para una nación que entraba en contradicciones ideológicas, originadas entre la tradición católica y los aires de un liberalismo republicano, revolucionario para su momento. El ''pueblo'', la mayoría de veces, estuvo representado por sus legisladores, ejecutivos y demás representantes en la naciente y modernizante estructura nacional, pero en particular en las constituciones, que no siempre lo reconocieron por su condición rural o nivel de alfabetismo. Un ''pueblo'' que siempre estuvo en pulso con el Ser Supremo en función de su inspiración y legislación, algunas veces con éxitos y otras no.

Lo que podemos constatar, evidenciando lo expuesto por Armando Martínez Garnica, es que desde el Congreso de Cúcuta de 1821 se pasó de un ''cuerpo de nación soberana'', con un pacto en el que el gobierno sería siempre popular y representativo, y según el cual se requerían seis atributos personales para lograr ser ''ciudadano'' con opción de sufragar: naturaleza colombiana, masculinidad, libertad personal, edad mínima y estado civil, alfabetismo e independencia económica demostrable; a otro en el que se introduce el sufragio universal con la Constitución de 1853, con solo tres atributos: la naturaleza, la masculinidad y la edad mínima.109

Las Constituciones de 1821, 1830 y 1832 no pueden considerarse cartas en la que los partidos influyeron para su realización, en parte porque no existían. En cambio, el protagonismo de un discurso ambivalente de enfoque liberal o conservador, aunque especialmente liberal, sobre el ''pueblo'', ya en las mismas constituciones, en los representantes o en las distintas formas de organización política, es evidente en las ''congregaciones'' o ''democráticas'' a mediados del siglo XIX. En cualquier caso, se evidencia al final del periodo estudiado la prevalencia de una política administrativa provincial y estatal en la que el concepto de ''libertad'' es decisivo, así como la restricción total de la iglesia en los asuntos del Estado. Y en la que dicho concepto motiva a la participación de un grupo de ciudadanos, que de todos modos no siempre fueron las mayorías, pero que lo hicieron en representación del ''pueblo''.

En un marco más general la idea de pueblo y ciudadano están ligados al proceso revolucionario de Francia de 1848, debido a que uno de los resultados más importantes de este fue la expansión del escenario de la participación política y de la condición de ciudadano, al punto de consolidarse una suerte de igualdad política y de individualismo radical, que implicaba un rompimiento definitivo con el Antiguo Régimen a través de la instauración del sufragio universal. Como lo afirma Pierre Rosanvallon, el sufragio universal es ''una especie de sacramento de la igualdad entre los hombres''110. En esta lógica planteada por Rosanvallon, la ciudadanía aquí considerada es fruto del sufragio universal, el cual no solo configura al ciudadano mismo, sino también a la propia sociedad moderna.111 En la perspectiva teórica sobre la ciudadanía y el pueblo debe, ante todo, entenderse que esta acepción es una invención social, y como lo explica François Xavier Guerra: ''no debe dejarse confundir por la polisemia del lenguaje''; por el contrario, ayuda a comprender las representaciones y sentidos atribuidos a esta idea en cada momento de la historia.112 En este sentido, es procedente partir de la concepción francesa de Rosanvallon, quien enfatiza en su concepción ciudadana, referida a la ruptura del cuerpo político, quedando atrás el corporativismo y aceptando la emergencia de individuos libres e iguales.113

En este entorno de lo ciudadano el problema se centraba en el asunto de quiénes eran representados y quiénes podían elegir,114 por lo cual el aparato institucional, principalmente los partidos políticos, iban configurándose como referentes del contexto ciudadano latinoamericano. De esta forma, la visión del ''cuerpo político'' como unidad social iba sufriendo resquebrajamientos que posibilitaron el cambio hacia la liberalización de la política y, en particular, del ejercicio ciudadano. Pero dicho proceso da cuenta de una invención social115 que se sitúa en el momento histórico del siglo XIX, por lo que es de recalcar que el concepto se abordó de una manera flexible, en el sentido en que, tanto la participación política como el ejercicio ciudadano pudieron mostrar mutaciones importantes en el tiempo que no permitían forzar un concepto a una realidad histórica específica; más bien, lo procedente fue identificar y analizar de qué forma la realidad de la época se comportaba, independientemente de los precedentes conceptuales que pudiesen plantearse.

 


Notas al pie

1. Isabela Restrepo Mejía, ''La soberanía del 'pueblo' durante la época de la Independencia, 1810-1815'', Historia Crítica n.º 29 (2005): 101-102.

2. Sobre Juntas y Cabildo en Antioquia léase: Renzo Ramírez Bacca y Marta Ospina Echeverry, Cabildo, política y sociedad, 1810-1821. El caso de la provincia de Antioquia (Bogotá: Editorial UN, 2011), 45-90.

3. Al no existir el Rey, el poder volvía a su fuente: al reino, compartiendo la interpretación de François-Xavier Guerra y Miguel Molina Martínez. Cf. Miguel Molina Martínez, Pactismo e Independencia en Iberoamérica, 1808-1811, http://www.americanistas.es/biblo/textos/cu04/cu04-07.pdf, (consultado el 23 de enero de 2013); François-Xavier Guerra, Modernidad e Independencias. Ensayo sobre las revoluciones hispánicas (Madrid: Mapfre, 1992).

4. Isabela Restrepo Mejía, ''La soberanía del'', 103-104.

5. Estado de Antioquia, ''Reglamento de Constitución para el Estado de Antioquia'', 12 de julio de 1811. Documento citado en Martin Alonso Medina Restrepo, Historia de la Independencia del Departamento de Antioquia. Periodo comprendido entre 1810-1816 (Medellín: Editorial Universo, 1985), 27-51.

6. Martín Alonso Medina Restrepo, Historia de la, 27.

7. Martín Alonso Medina Restrepo, Historia de la, 28.

8. Constitución del Estado de Antioquia. Sancionada por los representantes de toda la provincia y aceptada por el pueblo el 3 de mayo del año de 1812 (Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, s.f.), http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01338386433137061867680/p0000001.htm#I_0, (consultado el 25 de marzo de 2010).

9. Es evidente la inspiración en el Acta Constitucional Francesa de 24 de julio de 1793, lo que se constata en Carlos Restrepo Piedrahita, Primeras constituciones de Colombia y Venezuela, 1811-1830 (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1993), 98-125; pero también de las ideas angloamericanas sobre la concepción federalista y de los derechos naturales como señala Carlos Barrera Martínez, Historia política y constitucional de la Primera República (1810-1816). Las ideas angloamericanas y francesas. Tunja y las constituciones provinciales. Y la Reconquista (Tunja: Fundación Universitaria Boyacá, 2001), 109-117.

10. Carlos Restrepo Piedrahita, Primeras constituciones, 108.

11. Carlos Restrepo Piedrahita, Primeras constituciones, 109.

12. Carlos Restrepo Piedrahita, Primeras constituciones, 109.

13. ''Constitución del Estado de Antioquia, 1812'', Repertorio histórico órgano de la Academia Antioqueña de Historia n.º 5-8 (1913): 302-304.

14. Carlos Barrera Martínez, Historia política, 117-118.

15. Federica Morelli, ''Pueblos, alcaldes y municipios: la justicia local en el mundo hispánico entre el Antiguo Régimen y liberalismo'', Historia Crítica n.º 36 (2008): 48-49.

16. En el caso antioqueño se evidenció una tendencia institucional con miras a mejorar el estatus político-administrativo de ciertos pueblos. El primer referente es la proclamación de ciudad, de las villas de Medellín y Marinilla. En igual sentido fueron aprobadas por el clérigo varias solicitudes de vecinos para erigir nuevas parroquias en la provincia. La libertad de esclavos se aprobó en Antioquia en 1814. ''Título de ciudad, concedió por Corral a Medellín y Marinilla'', Repertorio histórico órgano de la Academia Antioqueña de Historia n.º 5-8 (1913): 395.

17. Daniel Gutiérrez Ardila, ''La diplomacia 'constitutiva' en el Nuevo Reino de Granada (1810-1816)'', Historia Crítica n.º 33 (2007): 44-67.

18. Carlos Restrepo Piedrahita, Primeras constituciones, 109.

19. Alejandro Barrientos, ''La patria boba en Antioquia'', Repertorio histórico órgano de la Academia Antioqueña de Historia n.º 3 (1905): 199.

20. ''Constitución Provisional de la Provincia de Antioquia (revisada en convención de 1815) Colombia'', en Constituciones Hispanoamericanas, http://www.cervantesvirtual.com/servlet/ (consultado el 24 de septiembre de 2009).

21. ''Constitución Provisional'', http://www.cervantesvirtual.com/servlet/

22. ''Constitución Provisional'', http://www.cervantesvirtual.com/servlet/

23. ''Constitución Provisional'', http://www.cervantesvirtual.com/servlet/

24. ''Constitución Provisional'', http://www.cervantesvirtual.com/servlet/

25. Renzo Ramírez Bacca y Marta Ospina Echeverry, Cabildo, política y.

26. Renzo Ramírez Bacca y Marta Ospina Echeverry, Cabildo, política y.

27. República de Colombia, ''Constitución de la República de Colombia'', en El sistema político colombiano, popular, electivo, y representativo, es el que más conviene á la America independiente, ed. Vicente Rocafuerte (Madrid: Biblioteca Nacional de España, 1823), 134-135.

28. República de Colombia, ''Constitución de la República'', 135.

29. Entre 1810 y 1816 fueron muchas las manifestaciones de opinión pública evidenciadas en tan solo treinta y dos semanarios, diarios, boletines, gacetas, entre otros. Rodrigo Llano Izasa, ''Curiosidades de nuestra Primera República'', Credencial de Historia n.º 211(2007): 40.

30. José María Rivas Groot, Páginas de la Historia de Colombia, 1810 a 1910. Asuntos constitucionales, económicos, fiscales y monetarios (Bogotá: Imprenta Moderna, 1912), 19.

31. Hernando Valencia Villa, Cartas de Batalla: una crítica del constitucionalismo colombiano (Bogotá: CEREC, 1984).

32. La limitada vigencia de la Carta de 1830 puede entenderse por la convergencia de diferentes factores, tales como la disolución de la Gran Colombia tras la muerte de su principal soporte: Bolívar, lo cual anticipó su fin y, como resultado, el ascenso de Santander como el sucesor político de Bolívar en estos territorios. Así mismo, los ánimos de caudillos, como Páez en Venezuela, terminaron de fracturar ese panorama y la vigencia de esa carta. Javier Piedrahita Echeverri (Pbro.), Documentos y estudios para la historia de Medellín (Medellín: s.e., 1975), 461.

33. República de Colombia, Constitución de la República de Colombia: sancionada por el Congreso Constituyente del año de 1830, 20º. de la independencia. (Bogotá: Imprenta de José Antonio Cualla, 1830), http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/brblaa168140.pdf, (consultado el 05 de febrero de 2013).

34. República de Colombia, Constitución Política del Estado de Nueva Granada de 1832 (Bogotá: 1832), http://www.inap.mx/portal/images/pdf/lat/colombia/constitucion%20nueva%20granada%201832.pdf, (consultado el 5 de febrero de 2013).

35. República de Colombia, Constitución Política, http://www.inap.mx/portal/images/pdf/

36. República de Colombia, Constitución Política, http://www.inap.mx/portal/images/pdf/

37. En esencia, seguía siendo ese ciudadano corporativizado y estamental de los primeros años de la independencia (el ciudadano vecino), solo que ya no fragmentado por el poder de los cabildos, sino contenido bajo las disposiciones generales de la soberanía nacional.

38. República de Colombia y Congreso de la República, Constitución de la República de Nueva Granada de 1843. Congreso de la República (Bogotá: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 1843), http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13695 (consultado el 5 de febrero de 2013).

39. República de Colombia y Congreso de la República, Constitución de la República, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13695 (consultado el 5 de febrero de 2013).

40. El Partido conservador es una invención de 1848, a partir de un proyecto elaborado por José Rafael Mosquera en 1842.

41. República de Colombia y Congreso de la República, Constitución de la República, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13695 (consultado el 5 de febrero de 2013).

42. República de Colombia y Congreso de la República, Constitución de la República, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13695 (consultado el 5 de febrero de 2013).

43. La política se orientó a contrarrestar parte de las estructuras heredadas del antiguo régimen colonial y modernizarlas en función de una orientación al nuevo orden internacional. Abolición de monopolios, proteccionismos comerciales, esclavitud y religión, por otro de libertad de industria, propiedad, prensa y opinión. La otra apuesta era lograr un Estado confederado potenciando el papel de las provincias, en detrimento del Estado centralizado.

44. República de Colombia y Congreso de la República, Constitución de la República de Nueva Granada de 1853 (Bogotá: Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 1853), http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1 (consultado el 5 de febrero de 2013).

45. República de Colombia y Congreso de la República, Constitución de la República de Nueva Granada de 1853, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1 (consultado el 5 de febrero de 2013).

46. República de Colombia y Congreso de la República, Constitución de la República de Nueva Granada de 1853, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1 (consultado el 5 de febrero de 2013).

47. República de Colombia y Congreso de la República, Constitución de la República de Nueva Granada de 1853, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1 (consultado el 5 de febrero de 2013).

48. República de Colombia, Congreso de la República, Constitución de la República de Nueva Granada de 1853, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1 (consultado el 5 de febrero de 2013); Carlos Alirio Flórez López, ''Orden constitucional municipal en Colombia. Siglo XIX. Una mirada desde la Historia y la Política. El caso de la región de Santander''. Revista Institucional n.º 4 (2003): 102.

49. ''Constitución provincial de Córdova, promulgada en Rionegro, el 11 de noviembre de 1853'' (Rionegro, 11 de noviembre de 1853), en Archivo Histórico de Antioquia (AHA), Índice de Constituciones nacionales y municipales 1821-1886, doc. i366, ff. 3-14.

50. ''Constitución Municipal de Medellín'' (Medellín, 15 de noviembre, 1853), en Universidad de Antioquia (UdeA), Fondo Patrimonio Documental, doc. 2, FM/222, f. 22.

51. ''Constitución de la Provincia de Antioquia Colombia'' (Antioquia, 3 de febrero de 1854), en UdeA, Fondo Patrimonio Documental Documento, doc. 10, FM/123, f. 16.

52. Juan Carlos Jurado Jurado señala varios motivos de la separación que se relacionan con la política de descentralización: la electoral –en función de fortalecer a liberales y debilitar a conservadores–, las pretensiones de los comerciantes liberales de Rionegro, y la supresión de la influencia de los jesuitas en la provincia. Juan Carlos Jurado Jurado, ''La división de la provincia de Antioquia en medio de la guerra civil de 1851'', Historia y Sociedad n.º 17 (2009): 121-158. Ver también Javier Piedrahita Echeverri (Pbro.), Documentos y estudios, 461.

53. Jorge Orlando Melo, ''Historia del derecho en Antioquia'', en Colombia es un tema (Bogotá: s.f.), http://www.jorgeorlandomelo.com/hisderecho.htm (consultado el 06 de febrero de 2013).

54. En el caso de la Provincia de Córdova las leyes aprobadas se orientaron principalmente hacia los temas de la instrucción pública, caminos, límites territoriales, impuestos, comercio y burocracia local. ''Leyes Municipales Espedidas por la Lejislatura Provincial de Cordova. En sus Sesiones Estraordinarias de Febrero de 1854'' (Rionegro, 15 de febrero 1854), en UdeA, Fondo Patrimonio Documental, doc. 6, FM/123, f. 56.

55. ''Constitución provincial de Córdova'', Índice de Constituciones nacionales y municipales 1821-1886, doc. i366, ff. 3-14.

56. ''Leyes Municipales'', 56.

57. ''Constitución Municipal de Medellín'', 5-19.

58. ''Constitución Municipal de Medellín'', 18.

59. ''Constitución de la Provincia de Antioquia'', 16.

60. ''Constitución de la Provincia de Antioquia'', 16-18.

61. ''Constitución Municipal de la provincia de Antioquia'' (Medellín, 31 de octubre, 1855), en UdeA, Fondo Patrimonio Documental, doc. 11, FM/131, f. 22.

62. ''Constitución Política del Estado de Antioquia de 1856'', en Constitución, leyes i decretos espedidos por la asamblea constituyente del estado de Antioquia (Medellín, 28 de octubre de 1856), en UdeA, Fondo Patrimonio Documental, doc. 2, FM/39, 3-31.

63. José María Samper (ed..). Derecho público interno en Colombia: Historia crítica del derecho constitucional colombiano desde 1810 hasta 1886 (Bogotá: Biblioteca Popular de la Cultura Colombiana – Ministerio de Educación, 1951), http://www.bdigital.unal.edu.co/303/8/05_Capitulo_03.pdf (consultado el 8 de febrero de 2013).

64. Véase al respecto: Fabio Zambrano Pantoja, ''Documentos sobre sociabilidad en la Nueva Granada a mediados del siglo XIX'', Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultural n.º 15 (1987): 324.

65. Fabio Zambrano Pantoja, ''Documentos sobre'', 324; Frédéric Martínez, El Nacionalismo Cosmopolita, La referencia europea en la construcción nacional en Colombia 1845-190 (Bogotá: Banco de la República-Instituto francés de estudios andinos, 2001), 36.

66. Salvador Camacho Roldan, Mis memorias (Bogotá: Biblioteca Virtual de la Biblioteca Luis Ángel Arango, 2003), http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/ (consultado el 31 de enero de 2013).

67. República de Colombia, Congreso de la República, Constitución de la República de Nueva Granada de 1853, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1 (consultado el 5 de febrero de 2013).

68. El año en que se inicia una rebelión de conservadores contra el gobierno de José Hilario López, debido a que este proclamó la libertad de los esclavos y expulsó a los jesuitas del país. También el año en que los antioqueños proclamaron la separación del gobierno central y decretaron el Federalismo, pero fueron derrotados. Antonio Vélez Ocampo, Cartago, Pereira, Manizales: cruce de caminos históricos (Bogotá: Edición Biblioteca Virtual Luis Ángel Arango, 2007), http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/modosycostumbres/crucahis/crucahis123.html. (consultado el 1 de febrero de 2013).

69. Para los liberales era ''congregantes'', para los conservadores ''democráticos''.

70. Sin autor, ''Niaseres'', El Censor, Medellín, 8 de marzo de 1848, 2.

71. Editorial, ''Un hecho para la historia'', El Censor, Medellín, 8 de julio de 1848, 1.

72. Bello sexo era una expresión que presentaba una clara postura en contra de la participación política de las mujeres y que denotaba el carácter doméstico-privado de lo femenino.

73. L.E.M, ''Pretestos i medios de los conservadores'', El Espía, Medellín, 15 de diciembre de 1851, 3-4.

74. Frente al discurso conservador a favor de la organización y la movilización de la mujer como base social véase: Sin autor, ''Vamos a morir por la patria. Señoras de Antioquia. Queridas compatriotas oídnos'' (Medellín, 1 de abril de 1852), en UdeA, Colección Patrimonio Documental (Hojas Sueltas); Editorial, ''Antioqueñas conservadoras'', El Federal, Medellín, 10 de agosto de 1851; Eusebio Borrero, ''A las señoras de Medellín'', El Federal, Medellín, 14 de agosto de 1851, 3; Joaquín Peña et al., ''A las heroicas matronas de Medellín'', El Federal, Medellín, 14 de agosto de 1851, 3-4.

75. Término que expresaba lo extraño e inapropiado en los asuntos públicos.

76. Tomás Herrera es designado comandante militar por el gobierno de José Hilario López, para enfrentar a Eusebio Borrero, quien se había autoproclamado gobernador de Antioquia.

77. Tomás Herrera, ''Alocución. Conciudadanos de Medellín, Córdova i Antioquia'' (Medellín, 7 de octubre de 1851), en UdeA, Colección Patrimonio Documental (Hojas Sueltas).

78. Mario Aguilera y Renán Vega, Ideal democrático y Revuelta Popular: Bosquejo histórico de la mentalidad política popular en Colombia 1781-1948 (Bogotá: CEREC, 1998), 113.

79. En el contexto demográfico de 1851 se calculan 2 243 000 habitantes en el territorio colombiano. Mientras que la población antioqueña registra un total de 66 929 habitantes, de los cuales el 51,6% era de sexo femenino. El grupo mayoritario de la población estaba constituito por niños, adolescentes y mujeres. Tan solo unos 9622 casados y unos 514 solteros podían potencialmente sufragar. Podemos estimar que un poco más de la mitad eran labradores; los artesanos o identificados como tales eran una minoria que no llegaba al uno porciento del total de la población. El porcentaje resulta de la extrapolación del caso de Fredonia y el contexto del estado rural y tecnológico de la provincia antioqueña; léase: Renzo Ramírez Bacca y Sandy Bibiana González Toro, ''Sociedad, trabajo y población en Fredonia (Antioquia), 1830-1852. Una perspectiva demográfica y socio-económica según los censos y padrones'', Historia y Sociedad n.º 18 (2010): 129-148. ''Compendio de Estadísticas Históricas de Colombia'' (Medellín, 1851), en AHA, República, Censos CD/t. 2701, doc. 16, f. 434.

80. Roger Brew, El desarrollo económico de Antioquia desde la independencia hasta 1920 (Colombia: Banco de la República, 1977), 327.

81. Roger Brew, El desarrollo económico, 328.

82. Alberto Mayor Mora, Cabezas duras y dedos inteligentes. Estilo de vida y cultura técnica de los artesanos colombianos del siglo XIX (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura, 1997), 38.

83. Es el caso expreso por el Gobernador José María Facio Lince. ''Gaceta Oficial de Medellín Nº 8'' (Medellín, 18 de febrero de 1852), en AHA, Sección República, Fondo Copiadores, doc. 1624, t. 1134.

84. Sin autor, ''Democrática en Medellín'', El Espía, Medellín, 29 de octubre de 1851, 12.

85. Sin autor, ''Democrática en Medellín'', 12.

86. Óscar de Greiff, ''Viva la Sociedad Democrática'' (Medellín, 11 de diciembre de 1851), en UdeA, Colección Patrimonio Documental (Hojas Sueltas).

87. Las Sociedades Democráticas en Antioquia revivían el fantasma del peligro conservador, así lo expresan los pronunciamientos en la Democrática de Medellín a comienzos de 1852. Carlos A. Moreno y Wescenlao Lince; véase al respecto: Gaceta Oficial de Medellín Nº 3 (Medellín, 29 de enero de 1852), en AHA, Sección República, Fondo Copiadores, t. 1134, doc. 16241.

88. Sin autor, ''Juguetes'', El Brujo, Medellín, 6 de agosto de 1850, 4.

89. Véase al respecto: Pedro González y Salvador Ramírez et al., ''Manifestacion de los miembros de la de la Sociedad Democrática i de otros vecinos de Rionegro, al jefe de Operaciones sobre Antioquia i a los guardias nacionales de Buenaventura i Cauca que formaron la division Herrera'' (Rionegro, 30 de octubre de 1851), en UdeA, Colección Patrimonio Documental (Hojas Sueltas).

90. ''Informe del Gobernador de la Provincia de Antioquia dirigido a la Cámara de ella en sus sesiones extraordinarias de 1851'' (Medellín, 1851), en AHA, República, Asamblea, t. 22700, doc. 2, f. 55v.

91. ''Sociedad Democrática de Amagá'' (Medellín, 3 de Marzo de 1852), en AHA, Gaceta Oficial de Medellín Nº 8, Sección República, Fondo Copiadores, doc. 16241, t. 1134.

92. ''Sociedad Democrática de Zaragoza'' (Medellín 4 de abril de 1852) en AHA, Gaceta Oficial de Medellín Nº 14, Sección República, Fondo Copiadores, doc. 1624, t. 1134.

93. ''Ofrecimiento Patriótico'' (Medellín, 9 de julio, 1852), en AHA, Gaceta Oficial de Medellín Nº 26, Sección República, Fondo Copiadores, doc. 16241, t. 1134.

94. ''Sociedad Obando'' (Medellín, 8 de junio de 1852), en AHA, Gaceta Oficial de Medellín Nº 22, Sección República, Fondo Copiadores, t. 1134.

95. ''Sociedad Democrática de Amagá'', Fondo Copiadores, t. 1134, doc. 16241.

96. ''Sociedad Democrática de Amagá'', Fondo Copiadores, t. 1134, doc. 16241.

97. ''Sociedad Democrática de Amagá'', Fondo Copiadores, t. 1134, doc. 16241.

98. Es el caso expreso del Gobernador José María Facio Lince, ''Sociedad Democrática de Amagá'', Fondo Copiadores, doc. 16241, t. 1134.

99. Por ejemplo, en Zaragoza y Amalfi se hizo referencia del peligro que implicaba la presencia de Juan José Flórez en Ecuador para la independencia neogranadina. ''Ofrecimiento Patriótico'', Fondo Copiadores, doc. 16241, t. 1134.

100. ''Sociedad Obando'', Fondo Copiadores, t.1134, doc. 16241.

101. El mito de los zurriagueros, asumido por el conservatismo como forma de descrédito del liberalismo hace referencia a los excesos de amplios sectores populares contra terratenientes, hacendados y ricos conservadores, principalmente en el suroccidente del país. Véase: Francisco Gutiérrez Sanín, Curso y discurso del movimiento plebeyo1849-1854 (Bogotá: Iepri-El Áncora, 1995), 208 y ss.; María Teresa Uribe de Hincapié y Liliana María López Lopera, Las palabras de la guerra. Un estudio sobre las memorias de las guerras civiles en Colombia (Medellín: La Carreta, 2006), 326 y ss.

102. Muchos artesanos [Seudónimo], ''La dictadura i los artesanos'' (Medellín, 14 de junio de 1854), en UdeA, Colección Patrimonio Documental (Hojas Sueltas).

103. Fabio Zambrano Pantoja, ''Documentos sobre'', 326.

104. República de Colombia, Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia, 1863 (Rionegro, 8 de mayo de 1963), http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2212/12.pdf (consultado el 13 de febrero de 2013).

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108. José Eduardo Rueda Enciso y Elías Gómez Contreras, La república decimonónica en Cundinamarca, 1849-1886 (Bogotá: Escuela Superior de Administración Pública, 2010), 28.

109. Armando Martínez Garnica, ''El debate legislativo por las calidades ciudadanas en el régimen representativo del Estado de Nueva Granada (1821-1853)'', Boletín de Historia y Antigüedades n.º 821 (2003): 243-258.

110. Pierre Rosanvallon, La Consagración del Ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia (México: Instituto Mora, 1999), 11-12.

111. Pierre Rosanvallon, La Consagración del, 13.

112. François Xavier Guerra, ''El sobreaño y su reino. Reflexiones sobre la génesis del ciudadano en América Latina'', en Ciudadanía política y formación de las naciones (México: Fondo de Cultura Económica, 1999), 33.

113. Hilda Sábato, Ciudadanía política y formación de las naciones (México: Fondo de Cultura Económica, 1999), 16.

114. Hilda Sábato, Ciudadanía política y, 18.


 

 

Bibliografía

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