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Historia y Sociedad

Print version ISSN 0121-8417

Hist. Soc.  no.30 Medellín Jan./June 2016

https://doi.org/10.15446/hys.n30.52537 

ARTÍCULO DE REVISIÓN

 

DOI:  10.15446/hys.n30.52537

 

Libertad civil y patriotismo en el Río de la Plata revolucionario: la experiencia de los esclavos negros en la provincia de Cuyo, 1812-1820

 

Civil freedom and patriotism in the revolutionary Río de la Plata: the experience of black slaves in the province of Cuyo, 1812-1820

 

Beatriz Bragoni ** Orlando Gabriel Morales***

** Doctora en Historia por la Universidad de Buenos Aires. Profesora regular de Historia en la Universidad Nacional de Cuyo. Investigadora independiente del CONICET en el Centro Científico y Tecnológico de Mendoza. Mendoza-Argentina. Correo electrónico:  bbragoni@mendoza-conicet.gob.ar

*** Doctor en Comunicación por la Universidad Nacional de La Plata. Becario Posdoctoral del CONICET en el Centro Científico Tecnológico de Mendoza. Mendoza-Argentina. Correo electrónico: omorales@ mendoza-conicet.gob.ar

 

Artículo recibido el 19 de agosto de 2015 y aprobado el 21 de septiembre de 2015

 


Resumen

En este trabajo pretendemos recuperar algunas voces y prácticas de esclavos y libertos de la Gobernación de Cuyo (Argentina), relativas a la enunciación de concepciones e iniciativas colectivas e individuales a favor de la libertad civil, las cuales prevalecieron en el ciclo de las guerras de revolución e independencia. Las mismas proceden de un conjunto de expedientes judiciales (concernientes a un intento de alzamiento armado por parte de un grupo de negros esclavos y a tres litigios de mujeres negras contra sus amos), los cuales permiten apreciar la intersección entre las oportunidades y variaciones operadas en el sistema normativo e institucional y, la capacidad de agencia de los sectores subalternos, en un plano político dominado por la nueva legitimidad patriótica y revolucionaria.

Palabras clave: historia social, microhistoria, revolución política, esclavitud, conflicto social, afrodescendientes.


Abstract

In this paper, it is recovered some voices and practices of slaves and freedmen of the Government of Cuyo (Argentina) concerning conceptions and individual and collective initiatives for civil liberty during the cycle of wars of revolution and independence. They were originated from a set of case files which can let appreciate the intersection of opportunity and operated changes in the regulatory and institutional system, and the political agency of subaltern sectors, subject to the new patriotic and revolutionary legitimacy.

Keywords: social history, microhistory, political revolution, slavery, social conflict, afrodescendants.


 

 

Introducción

En un influyente artículo, Giovanni Levi pasó revista de las motivaciones intelectuales que habían abonado la agenda de los microhistoriadores italianos, y concluyó que más que un cuerpo de principios dispuesto a postular alguna ortodoxia, la microhistoria constituía una práctica historiográfica.1 Dicha conclusión llegó tras evaluar el notable impacto obtenido por algunos textos clásicos que habían movilizado los circuitos académicos euroatlánticos, a raíz de las nuevas formas de aproximación al conocimiento del pasado y ante la insatisfacción de los modelos macroexplicativos. Por tal motivo, la reducción de escala como variable de observación dirigida a fines experimentales y el tratamiento intensivo de los vestigios o huellas de la acción social (individual o colectiva), en relación con la naturaleza no necesariamente coherente de los sistemas normativos, se erigieron en claves primordiales del trabajo del historiador quien, además, lejos de omitir los procedimientos que habían concurrido en la pesquisa, los hacía explícitos en cuanto no eran independientes de sus resultados.

Esta apretada caracterización leviniana sobre la microhistoria, anticipa los supuestos y procedimientos de investigación que este artículo ofrece sobre las formas populares de intervención política en la otrora Provincia de Cuyo, durante la revolución rioplatense. En esta oportunidad y sobre la base de trabajos previos2 —enriquecidos con nuevas referencias empíricas y preguntas de análisis— proponemos explorar las prácticas y representaciones de esclavos y libertos cuyanos, relativas a la libertad civil y el patriotismo revolucionario. Ambos conceptos y las experiencias resultantes de los selectivos procesos de apropiación por parte de grupos plebeyos, resultan particularmente indicativos de las formas en que la legitimidad revolucionaria vigorizó expectativas e intervenciones políticas sujetas a las exigencias de los dirigentes patriotas, de nutrir los cuerpos armados para afianzar el poder revolucionario y su tejido normativo, el cual inspirado en la agenda de los letrados patriotas legisló, en este contexto, a favor de los afrodescendientes e indígenas.

Los enfoques y procedimientos que animan esta investigación recogen en buena medida el utillaje conceptual y práctico aportado por la historiografía francesa e italiana, que plantearon lineamientos medulares en torno de los desafíos y posibilidades que enfrentan los historiadores al momento de restituir e interpretar experiencias de la "cultura popular"3. En ese sentido, los expedientes judiciales se revelaron como fuentes privilegiadas para tales ejercicios, pues permitieron capturar acciones, percepciones y lógicas de individuos y grupos sociales asentados en las márgenes de la cultura escrita.

Vertebradora de la historia social y de la historia cultural, orientada a descifrar creencias y comportamientos de los sectores subalternos, la información producida tanto por expertos o funcionarios menores del régimen indiano, como por los primeros tiempos independientes, abrió nuevas perspectivas no solo para los cultores de la historia del derecho y de las instituciones judiciales, sino también y muy especialmente, para los historiadores y antropológos dedicados a historizar las formas de acción social y política de los sectores plebeyos. El valor de estos archivos reside entonces, en la enorme fecundidad hermenéutica de una documentación que consigue poner en escena las voces de un universo de protagonistas anónimos convirtiéndose así en llave de acceso para develar, a partir del lenguaje de los actores, una práctica judicial concreta en la que hombres y mujeres elaboran estrategias tendientes a interferir o condicionar la coacción de los sistemas normativos.4 Los historiadores argentinos, atentos al nuevo clima historiográfico, han ofrecido evidencias empíricas e interpretaciones valiosas sobre las motivaciones y formas de acción política en el tránsito del antiguo régimen a la Revolución.5 En la mayoría de los estudios disponibles, las sumarias y juicios criminales levantados por el personal judicial han arrojado evidencias o indicios reveladores que permitieron explorar, como ha sugerido Ginzburg, las relaciones existentes entre "los testimonios y la realidad por ellos designada o representada"6. Por este camino, las fuentes judiciales nos ofrecen un rumor de múltiples voces en donde, a pesar de las mediaciones, la dispersión y fugacidad, se pueden capturar individuos y grupos sociales que de no ser por un acontecimiento excepcional hubieran quedado en el anonimato.7 De esta manera, la documentación judicial alojada en repositorios oficiales y correspondiente a la etapa abierta con la ruptura revolucionaria en la jurisdicción de Cuyo, constituye un corpus eficaz de testimonios referidos a un conjunto mayor de datos o "acontecimientos" que permiten establecer el marco de relaciones sociales y discursivas en que se insertaron y adquirieron sentido los cambios operados en la cosmovisión de los negros esclavos y libertos.8 Naturalmente, la cadena indiciaria aludida no resulta homogénea sino que exhibe variaciones significativas en relación con la calidad de información que arrojan. No obstante, las huellas elevan a un primer plano argumentos y repertorios de intervención que permiten formular algunos interrogantes: ¿qué argumentos y estrategias pergeñaron los esclavos y libertos ante las autoridades instituidas para obtener la libertad o preservar derechos que creyeron usurpados por sus amos?, ¿qué tipo de conexiones pueden establecerse entre tales intervenciones y los cambios operados en el contexto político y social? En rigor, tales problemáticas vienen siendo tratadas por la renovada historiografía latinoamericana que estudia los afrodescendientes en el período tardocolonial e independiente temprano y su participación en las revoluciones y en la independencia en diferentes espacios nacionales. 9 La historiografía rioplatense, por su parte, ha subrayado el componente popular que acompañó al proceso de militarización disparado en la capital virreinal a raíz de las invasiones inglesas de 1806 y 1807, y su efecto correlativo en el ciclo de guerras que estructuró la emergencia de una nueva comunidad política independiente en los confines australes del antiguo imperio español.10 También es conocido el papel desempeñado por la población esclava masculina en las formaciones militares que alimentaron los ejércitos de la independencia.11 Asimismo, la historiografía sobre el Río de la Plata tardocolonial ha puntualizado las formas en que los esclavos conceptualizaron la noción de libertad y ha revelado prácticas ensayadas para obtenerla antes y después de 1810.12 De modo semejante, en los últimos treinta años, diversos estudios han permitido caracterizar el peso relativo de los afrodescendientes en la economía y la sociedad,13 subrayando la manera en que la revolución y la guerra se convirtieron en vía de acceso para asumir la libertad individual.14 Por último dichas investigaciones han ofrecido evidencias sobre la sociabilidad de los afroporteños en el ciclo posrevolucionario, poniendo de relieve que las mismas no entraron en contradicción con el orden liberal.15 Vemos entonces, que los estudios disponibles sobre la plebe africana y afrodescendiente, han permitido formular nuevos interrogantes e interpretaciones sobre sus "intervenciones en el proceso de la independencia"16. Dicha preocupación por parte de la historiografía resulta simultánea al ambiente institucional y académico dispuesto a complejizar las versiones clásicas aportadas por las narrativas nacionalistas y regionalistas, que tendieron a erigir relatos compactos sobre el "imaginario nacional" como crisol de razas (por los efectos de la inmigración europea finisecular), con efectos correlativos en la invisibilización de la población afrodescendiente.17 Al respecto, en años recientes, los cientistas sociales han puesto de relieve el peso de un discurso dominante de la "historia nacional" que enfatizó la blanquedad, y de un sistema de clasificación racial que silenció las evidencias fenotípicas contra la "ilusión de blanquedad", como variables estructurales que contribuyeron a la relativa ausencia de estudios sobre los afroargentinos.18 En este contexto, las líneas siguientes retomarán los desafíos interpretativos y heurísticos exigidos por la prácti ca microhistórica, para rescatar a los negros "olvidados en el tercer patio" —según la expresión acuñada por Lanuza al describir la presencia negra/africana en la cultura argentina de mediados del siglo XX—19 a partir del repertorio de voces y prácticas que modelaron sus formas de acción política.

Llegados a este punto, conviene precisar la hipótesis o conjetura que guía nuestra pesquisa: que el cambio político, o más precisamente, el remplazo del principio de legitimación y de autoridad, y algunas iniciativas legales promovidas por los letrados patriotas, constituyeron una coyuntura favorable para que los esclavos y libertos pusieran en marcha argumentos y estrategias destinadas a sustituir el estatus jurídico del antiguo régimen y, sobre todo, a intervenir en la arena política en el contexto de la fragilidad e inestabilidad del "sistema de la Patria". Por otra parte, en lo que refiere a la estructura de este artículo, se ha creído conveniente exponer primero en forma sintética la trama de una conjura de esclavos contra sus amos ocurrida en la ciudad de Mendoza, en el año 1812, en tanto el plan de subversión se erige en caso límite (o de excepción) de las pretensiones plebeyas de obtener la libertad civil.20 Mientras que en la sección siguiente se mostrará cómo en un período contemporáneo las mismas expectativas fueron asumidas por tres mujeres esclavas y canalizadas pacíficamente a través de querellas judiciales que ofrecen evidencias sobre la capacidad de agencia de los esclavos21 en la órbita doméstica o privada.

 

1. Libertad civil y patria en el horizonte de un alzamiento de negros (1812)

El 2 de mayo de 1812 el teniente gobernador de la ciudad de Mendoza, coronel José Bolaños, designado por la autoridad triunviral con sede en Buenos Aires, tomó conocimiento de un hecho en ciernes que más tarde catalogaron como "una sublevación entre los negros esclavos de este pueblo contra sus amos y de consiguiente contra el gobierno"22. Según el expediente, Bolaños se vio obligado a suspender las celebraciones públicas dispuestas para conmemorar el "cumpleaños de la Patria", mientras que las familias decentes optaron por abandonar la ciudad y refugiarse en haciendas y chacras de los extramuros. La conmoción oficial dio paso a la reclusión de los principales cómplices de la conjura y a la puesta en marcha de la maquinaria judicial destinada a obtener evidencias objetivas que permitieran caratular el delito. En esta instancia, solo se disponía de una pequeña proclama escrita a mano, seguramente por el único de los implicados que sabía leer y escribir, el negro libre Joaquín Fretes. Este último había arribado meses antes a Mendoza desde Santiago de Chile a raíz de haber obtenido por parte de su amo, Juan Pablo Fretes, un influyente canónico del obispado de Concepción, la carta de libertad que el gobierno patriota chileno había instituido para afianzar entre la plebe urbana, la chispa de la revolución.23 La citada evidencia, de la cual se incluyeron tres ejemplares en el expediente, hacía explícita la adhesión de los esclavos involucrados al gobierno central con sede en Buenos Aires: "Viva la patria, viva la unión y nuestra excelentísima Junta del Río de La Plata y nuestra amable libertad. Viva ¡Viva!"24. Pero si bien la proclama permitía verificar las iniciativas políticas de los esclavos rebeldes, resultaba insuficiente para calificar el proceso como acción sediciosa en cuanto no cuestionaba la autoridad del gobierno sustituto de la Monarquía española y sus leyes. Para plantear esa definición era necesario producir más elementos de prueba, de modo que el personal judicial diseñó un detallado cuestionario con el objeto de llevar a cabo una rueda de interrogatorios a los identificados como cabecillas y a otro conjunto de negros, pardos y mulatillos sospechados de complicidad. Asimismo, la instrucción del proceso requirió declaraciones de personajes de alto influjo social, en particular, de los amos de los esclavos y de algunos presbíteros vinculados a los sospechosos de manera directa e indirecta. ¿Qué tipo de información buscaba obtener la autoridad para avanzar en la investigación?

Un primer examen del interrogatorio da cuenta de las prioridades del juez para obtener declaraciones significativas orientadas a documentar la organización sediciosa:

2. Digan: ¿Qué cosas oyeron decir de novedad?

5. Ítem Digan: ¿Si conocen a un negro Joaquín que acabó de llegar de Chile y qué le han oído decir tocante de la libertad?

7. Ítem Digan: ¿Qué saben de una novedad o revolución que se decía haber entre los pardos y si saben para qué o con qué cuento se iba a hacer?

14. Ítem. ¿Si saben haya habido en otra parte del mundo o de los dominios españoles algún levantamiento de los pardos, contra los españoles, por qué razón haya sido y si lo han oído decir, digan a quién?25

El medio centenar de declaraciones registradas a lo largo de casi dos meses permite apreciar aspectos indicativos de los contextos, solidaridades y motivaciones que animaron la "campaña de morenos". Ante todo, el tiempo de la Cuaresma, de los preparativos de las fiestas patrias y de las faenas agrícolas exigidas por la vendimia habían favorecido las "juntas de esclavos" dando lugar a oportunidades adicionales de encuentro, más allá de las rutinas domésticas. El apretado calendario festivo, religioso y productivo que no distinguía sino que asociaba el ámbito urbano y el rural, había favorecido la multiplicación de circuitos y contactos personales a través de los cuales se habían mantenido conversaciones en los cuartos de las casas, los atrios de las iglesias, las pulperías y los fandangos.

Al interior de ese ambiente se habían difundido importantes novedades e impresos procedentes de Buenos Aires que habían puesto de relieve propuestas legales contrarias a la esclavitud. En efecto, el día 9 de abril el gobierno central había prohibido la introducción de esclavos en el territorio, había dispuesto la expulsión de expediciones de esclavatura de sus puertos, y amenazaba que en caso de no hacerlo los esclavos serían confiscados, declarados libres y destinados a ocupaciones útiles.26 Pero las perspectivas abiertas con esas noticias no constituían las únicas referencias que habían animado la proliferación de voluntades afines a las maquinaciones libertarias de los esclavos y libertos.

De hecho, el énfasis por documentar el grado de conocimiento y proximidad de los esclavos con el negro libre Joaquín Fretes exhibía in situ en qué medida el cambio de status legal de este último era el resultado de la acción mancomunada entre su amo y el gobierno de Chile. Varios testimonios dieron cuenta del activismo libertario que el susodicho había desarrollado en el momento de hacer pie en Mendoza convirtiéndose en el principal intérprete de las reivindicaciones. A propósito de ello, el esclavo Fructuoso Sosa dijo en su declaración: "Que solo de vista conoce al Negro Joaquín, que hace poco tiempo llegó de Chile y que en la citada junta oyó decir que este negro había expuesto (según hace memoria) que en Santiago de Chile les habían dado o les iban a dar la libertad a los esclavos"27. Por su parte, el esclavo Nicolás señaló que: "No conoce al Negro Joaquín pero que hablando el que declara con las criadas del finado Don Francisco Borja Corbalán le dijeron estas que el negro andaba diciendo que en Chile y en Buenos Aires eran ya todos los esclavos libres"28. Las declaraciones atestiguaban la incidencia del negro Joaquín y correlativamente el liderazgo ejercido por el esclavo Bernardo Aragón, quien ejercía el oficio de músico y era analfabeto. Este había motorizado la reunión de voluntades y recursos materiales para asaltar el cuartel de la ciudad y exigir la carta de libertad para los levantados. El reclamo de los esclavos no solo se fundamentaba en los argumentos prácticos obtenidos por medio del negro Joaquín sino que se conectaba con un universo mucho más amplio de reivindicaciones libertarias e intervenciones plebeyas y negras registrado en el continente.

Al respecto, y según el testimonio de algunas mulatillas, Bernardo había manifestado "que era necesario hacer en esta Ciudad lo que los negros de las Islas de Santo Domingo, Matando a los blancos para hacerse libres"29. Tal razonamiento, con conexiones más allá de la vida de la aldea mendocina, dinamizó el diseño de tácticas destinadas a ejecutar el plan, asegurando mínimas condiciones materiales y ampliando la red rebelde. El negro Bernardo apeló a los recursos que tenía a su alcance: consideró necesario disponer de un cuarto próximo al Cuartel, para almacenar armas y pólvora y activó a un núcleo de amigos y allegados con el fin de estimular nuevas adhesiones.

En esa red mínima se encontraba el esclavo de Joaquín Sosa y Lima, el negro Fructuoso Escalada, zapatero y nacido en San Juan, quien fue también invitado por Bernardo a una junta de morenos con el propósito de "hacerse libres". También otros oficiales y aprendices de zapateros mantuvieron conversaciones en el mismo sentido, como el negro Nicolás, esclavo de Doña Manuela Ares y natural de Arrecifes; los mulatillos Felipe y Toribio; y el negro Juan Antonio. Es probable que la incidencia de Bernardo sobre ese pequeño grupo de zapateros estuviera vinculada al papel desempeñado por su padre como maestro del gremio. Por fuera de la clave corporativa, Miguel, un esclavo del Colegio de la ciudad natural de Guinea, participó de las juntas de negros para el designio del levantamiento que intentaban a instancias de Bernardo, quien, según sus dichos, "era el principal y el que los convocaba o instruía"30 para acordar como habían de ejecutar el hecho y en ese marco le hizo entender que tenía una Gazeta de Buenos Aires en que ordenaba que todos los esclavos fuesen libres.

Aunque la mayoría de los testigos identificaron a Joaquín y a Bernardo como los principales cabecillas del grupo conspirativo, ese liderazgo aparecía sostenido por otros intermediarios. Entre los más decididos figuró el negro Joseph, esclavo de Agustina Gómez, quien en el interrogatorio reconoció a Bernardo como su comandante. El Negro Jorge, natural de Angola, soltero y sin oficio, esclavo de un maestro carpintero, declaró que Joseph lo había convocado a una junta con motivo de levantarse en solicitud de su libertad y que este iba citando a todos los paisanos que encontraba, por lo que concluía que era el "principal móvil de esa revolución"31.

Entre tanto, los negros Domingo y Ambrosio, esclavos del peninsular Juan Francisco Cobo y de Manuel Tiburcio Videla; Domingo, esclavo de Xavier Cavero; y Juan Manuel y Antonio, esclavos de Doña Juana María de Rosas, se repartieron algunas tareas para atraer más adeptos de los esclavos del convento de Santo Domingo y del colegio. En ese marco, Joseph María, esclavo de Antonio Moyano, oyó decir a un peón en la chacra de su amo que corría en el pueblo el rumor de que Bernardo y Joaquín "estaban conquistando a los demás esclavos para levantarse. Para esto tenía el dicho Bernardo armas, pólvora y balas en su cuarto"32. Más tarde, durante los interrogatorios, un amigo de Bernardo agregó más detalles sobre el alcance de la rebelión poniendo en evidencia que en el curso de los días las intenciones originarias habían cambiado radicalmente de carácter: "Los esclavos iban a dar fuego a todos los señores, saquear sus casas y con dichos dineros pagar la soldadesca, y luego recoger las caballadas de las haciendas y alfalfares y con ellas pasar a reunirse en Buenos Aires"33. Este testimonio revela aristas de la movilización y politización plebeya: exhibe un conocimiento de las estrategias de acción política y de las compensaciones materiales que exigía la organización miliciana, e ilustra las prácticas de actuación política vigentes desde 1810 que habían sido apropiadas por los insurrectos para desafiar la autoridad de los amos y del gobierno.

La tensión entre casta y clase presente en la cultura política popular de las revoluciones atlánticas de los siglos XVIII y XIX,34 parece haber intervenido también aquí en el recrudecimiento de las posiciones de los negros y en el relativo éxito de su emprendimiento. En efecto, el testimonio del esclavo de Don Manuel Labusta, el negro Joaquín, contribuye a esta línea de ideas al reconocer que el negro Domingo, esclavo de Xavier Cavero, le había dicho que se trataba de una Junta en la que querían matar a sus amos, los blancos, para ser libres. No obstante, el testimonio de Antonio María, esclavo de Doña Juana María de Rosas, complejiza aún más la identificación de los perfiles sociales y políticos contrarios a los intereses de los negros, en tanto al momento de puntualizar el alcance y el sentido de la rebelión ideada, confesó que Bernardo le había contado que:

De Buenos Aires había venido declarada la libertad de los esclavos, y que esta la tenían usurpada aquí los señores jueces, de lo que tenía constancia por unos papeles que tenía en su poder y que era preciso para el alivio de ellos. Para hacerlo debían tomar el Cuartel y la Sala de Armas y avanzar contra los sarracenos quitándoles el dinero y género que tuviesen para luego presentarse a la Justicia y que los declare libres, y si no querían concurrir a Buenos Aires al Superior Gobierno.35

El cuadro expuesto quedaría incompleto si no se diera cuenta del motor político (e ideológico) que alimentaba y hacía factible la ejecución de los objetivos perseguidos. En efecto, la movilización aparecía impregnada de la politización de los negros a favor de la "Junta de Buenos Aires" como referente exclusivo de identificación patriótica y sostén ineludible del régimen revolucionario, sobre el que se podía respaldar también la justicia de las pretensiones plebeyas. Esa apelación no solo había impregnado las proclamas libertarias secuestradas en el cuarto de Bernardo, sino que también estuvo en boca del negro Joseph el día anterior al desmantelamiento del plan, cuando arengó a sus paisanos con la consigna de: "Avanzar al cuartel, tomar las armas, y luego reunirse en la Plaza, levantar una bandera con un escrito que dijera Viva la Patria y viva la Libertad, pero sin quitar la vida ni el dinero a nadie; y luego ir a Buenos Aires a defender la Patria"36.

¿Qué situaciones políticas habían originado y sostenido esas convicciones patrióticas? Sin duda el arribo del "forastero" venido de Chile, y las noticias sobre la aceleración del debate político a favor de las libertades de los sectores plebeyos (negros e indígenas), disparado con la marea insurgente, se convirtieron en evidencias firmes para que los esclavos enredados en el grupo rebelde diseñaran su propio plan para modificar su status jurídico y obtener la libertad civil. También resulta evidente que esa estrategia utilizó los recursos jurídicos y políticos disponibles, y quizá el matiz distintivo de esa elaboración política haya consistido en que la Junta de Buenos Aires fuera percibida por los negros como garantía institucional para sostener la justicia del reclamo.

En resumidas cuentas, el lenguaje y las prácticas políticas de los negros daban cuenta de cómo habían interpretado esa compleja y sofisticada trama conceptual jurídica y política que sintetizaba los preceptos liberales, generalmente conocida a través de los debates doctrinarios de las élites. A esta altura, cabe preguntarse: ¿a qué universo de ideas habían accedido los negros? y ¿qué tipos de intermediaciones habían propiciado la convicción de disputar su libertad individual por medio de un levantamiento armado colectivo y postergar otras acciones recurrentes como la compra de la libertad o la fuga?37 La asociación entre lealtad a la Junta de gobierno y libertad civil había ganado fuerza en el ámbito social mendocino durante la cuaresma, cuando el Prior Matías del Castillo impartió en el templo de Santo Domingo más de treinta sermones en cumplimiento de una orden gubernamental. En ese marco, recalcó la legitimidad del Superior Gobierno y promovió la obediencia al mismo, instruyendo además sobre los derechos del hombre, el amor a la Patria, la soberanía de los pueblos y la libertad.38

La prédica de Castillo es ejemplo de las mediaciones ejercidas por el personal eclesiástico en la difusión del lenguaje revolucionario;39 y en lo que hace a nuestro objeto, no parece azaroso que varios testigos hicieran referencia a que por aquellos días la iglesia de Santo Domingo había servido de punto de reunión de los esclavos y tampoco el hecho de que algunos de los esclavos de la orden hayan participado en la planificación del levantamiento armado. Es decir, es probable que los esclavos y libertos en cuestión hayan accedido a la liturgia del mencionado Prior. El mismo clérigo, quien un año antes había negado a un esclavo la carta de libertad alegando que este vivía en buenas condiciones dentro del convento, expuso ante el juez que el reclamo de los esclavos era justo.40 También el testimonio de Agustín Bombal, rector de los predicadores, abonó ese juicio. Por su parte, la versión del dominico Domingo de la Xara Quemada, de la Casa Grande de Santiago de Chile pero residente en Mendoza, fue mucho más enfática y confesó que había alentado el reclamo porque en Chile ya se había otorgado la libertad a los esclavos y porque aborrecía la servidumbre. Ahora bien, la literatura histórica ha subrayado la creciente impugnación de la opinión ilustrada sobre la esclavitud, y no hay razón para dudar que la pretensión plebeya en Mendoza constituyera un síntoma revelador del clima libertario que impregnó la era revolucionaria. Pero si bien los planes esbozados por los esclavos mendocinos en 1812 pueden ser interpretados en ese registro, el mismo resulta poco satisfactorio al momento de considerar el peso del contexto político en el tratamiento de la causa.

Para entonces, el cambio operado en la médula del poder en Buenos Aires a favor de la independencia, había precipitado el remplazo de autoridades en Mendoza, y enarbolado a los grupos más decididos a afianzar la revolución. Esa clave patriota operó decisivamente en la vida política local, y el juicio sobre la pretensión plebeya habría de convertirse en caja de resonancia no solo de las tensiones facciosas, sino del predominio político del sector patriota y de su decidida influencia para acelerar la integración de la población esclava al nuevo orden revolucionario. Los procedimientos judiciales muestran el complejo itinerario que adquirió este asunto que como brasa caliente, introdujo no pocos dilemas en torno a la pena prescripta por las leyes ante semejante crimen. Esas perplejidades se vislumbran con nitidez tanto en el desarrollo del proceso al momento de la sentencia que involucró a los fiscales acusadores, como en las estrategias argumentativas (jurídicas y políticas) diseñadas por quienes asumieron la defensa. Revisemos en detalle su tratamiento.

El primer fiscal se excusó de asumir el caso por no contar con formación suficiente para hacerlo,41 remplazándolo entonces el licenciado José Antonio Moreno quien, después de haber pedido el riguroso presidio de los "esclavos delincuentes" por haber atentado contra el orden de justicia sostenido por los amos, las leyes y las Constituciones del Estado, solicitó ser exonerado porque "desconocía las leyes". El tercer fiscal, Pedro José Pelliza, que estudió leyes en la Universidad de San Felipe (Chile),42 hizo variaciones significativas en relación a su antecesor al evocar nociones jurídicas que prescribían que "el castigo de crímenes debía coincidir a la persona que lo comete", desechando por completo el argumento esgrimido por la defensa que apelaba al auxilio de los juzgados por "ser patriotas". También expuso que la pretensión de los esclavos de obtener la libertad merecía un castigo ejemplar para eludir las tentaciones de aquellos que quisieran emularlo, concluyendo que el yugo de la esclavitud era acorde "al derecho común de gentes"43, y que por este "los esclavos no pueden eximirse de la infeliz situación de esclavos".

Los abogados que asumieron la defensa de los esclavos hicieron uso simultáneamente de nociones jurídicas del antiguo y del nuevo régimen. José Rudecindo Castro apeló a la idea de "rusticidad" de los acusados y sostuvo que su delito debía ser interpretado como de "entendimiento" y no de "hecho". Pues, en efecto, solo se había podido verificar el contacto entre algunos esclavos y la incidencia de su patriotismo. Este argumento, orientado claramente a disminuir la responsabilidad de los acusados, se completó con otro no menos sugerente dedicado a homologar el ensayo libertario de los esclavos con el "ejercicio lícito del empleo de armas contra aquellos que se oponían a la libertad civil"44.

El segundo defensor, Joseph Obredor, argumentó taxativamente que la acción de los esclavos debía ser ubicada en las coordenadas del patriotismo y de la libertad civil. Tales argumentos tenían conexión con el decreto de libertad de vientres resuelto por la Asamblea Soberana en 1813 y con las ideas del nuevo Teniente Gobernador instituido en Mendoza, quien había contribuido a crear la Sociedad Patriótica Literaria para discutir los más sagrados derechos del hombre. Asimismo, en el alegato de Obredor la violencia del proyecto de los esclavos no radicaba en los "principios" que lo forjaban sino en el modo en que lo pretendían ejecutar, y esto los eximía de culpabilidad. Dicho juez contrastó la conducta de los negros con la de los Americanos y Españoles "enemigos del sistema" que habían encabezado "sucesos criminosos contra la Patria"45 en Potosí y Oruro. Las pocas evidencias reunidas demostraban que el patriotismo y la obediencia al Gobierno Superior constituían los sustentos de las expectativas libertarias. Entonces, las cualidades de los negros mendocinos eran: "memorables estímulos no solo para el vulgo torpe y arrojado, sino también para los sensatos y de luces"46. El defensor también sumó argumentos con el propósito de interpretar el comportamiento de los acusados a la luz de una tradición jurídica radicalmente distinta a la que hasta entonces había enmarcado este caso: "todo el mundo es igual, es independiente, mucho más el hombre que no conoce distinción"47. Esos conceptos rebatían las tradiciones de antiguo régimen que "habían alterado la humana naturaleza dividiéndola en noble y plebeya, rica y pobre"48. En la perspectiva de Obredor se debía impugnar el derecho de gentes, en cuanto este había constituido el trasfondo jurídico sobre el cual el fiscal había organizado la acusación. En sus palabras, dicho funcionario:

Da la razón de diferencia de nuestros derechos y de los esclavos, y esgrime que los esclavos constituidos en servidumbre por derecho de gentes no pueden por esto eximirse de la infeliz situación de esclavos. ¡Ah! derecho de gentes maldito, y detestado aun por las naciones incultas y bárbaras; derecho de gentes ratificado por tiranos; derecho de gentes que justificó la conquista.49

En esta línea de ideas, el derecho Justiniano resultó efectivo para reubicar el concepto de esclavitud vinculado con los prisioneros de guerra "puestos en servidumbre por consideración de Paz para evitar invasiones y hostilidades de los propios hombres"50. Sin embargo la petición de absolución de los negros sublevados exigía otro tipo de argumentos, en este caso, políticos. Por eso, el abogado recurrió a la experiencia de militarización de los negros previa a la Revolución de 1810, mas no se retrotrajo a la práctica miliciana de los negros libres por cesión o por compra que había moldeado el régimen de milicias del orden antiguo, sino que tomó el año 1806 como punto de partida de la genealogía política y patriótica en la que debía inscribirse la conducta de los acusados. Obredor insistió en que los esclavos encaminaron la solicitud "por las sendas de la razón, moderación y decoro a las autoridades"51, y concluyó que los negros no solamente merecían la libertad por el mérito adquirido sino porque "han sabido desempeñar sus misiones en la Causa Sagrada de la Patria con virtud, constancia y heroísmo desde la entrada Inglesa, hasta la última acción del Tucumán"52. Esas razones justificaban su absolución e integración en los regimientos patriotas, lo cual a su vez entraba en sintonía con la carta gaditana que preveía la obtención de la ciudadanía española por parte de la población afroamericana que sirviera a la Patria.

En la instancia de la sentencia, el argumento de la defensa fue correlativo a la decisión del Tribunal, que ordenó liberar a los reos y enviarlos a Buenos Aires para engrosar las filas del batallón de libertos, estableciendo para cada uno de ellos un tiempo de servicio en las armas.53 Pero esta decisión no agradó a los amos, quienes apelaron colectivamente la sentencia por medio de la representación del Síndico Procurador General de la Ciudad, argumentando que lo dictaminado suponía una afrenta contra sus derechos.

Sin que de otra parte los mismos hallen qué motivo ha influido en la privación que se les hace del dominio que sobre los mismos tenían; y, así como ellos no lo encuentran, tampoco el Síndico. Porque, si ha sido supuesto cuanto de la conspiración se ha dicho, libres de crimen los esclavos han debido pasar al servicio de sus amos; pero si ella ha sido efectiva y en ella comprendidos reos los esclavos, aunque debiesen perderse para sus amos, ellos no tienen por qué ganar su libertad ni hay porque premiarlos además con destinarlos al recomendable y honroso servicio de las armas.54

El Cabildo de Mendoza también se hizo eco del reclamo de los amos y rechazó el veredicto aludiendo al "mal ejemplo para los demás, porque en cierto modo ven cumplidos los efectos de su abortada conspiración"55. De modo que así salió a superficie un problema que no había sido pronunciado y considerado en los alegatos durante el proceso: el perjuicio que representaba al derecho de propiedad de los amos, el otorgamiento de la libertad civil a los esclavos involucrados en el plan de levantamiento armado. En el mismo sentido se pronunció la Cámara de Apelaciones, quien interpretó que la sentencia era perjudicial a los amos en tanto los privaba de una propiedad legítima que en todo caso debía recompensarse "con el justo valor por ellos; pues esto mismo ha testificado el Superior Gobierno en el Rescate de los Esclavos ordenado en decreto del 31 de mayo del año pasado, conciliando sabiamente la libertad que les dispensa con el derecho de propiedad de sus amos"56.

 

2. La libertad civil en el horizonte de esclavas demandantes de sus amos

En la cotidianeidad de la sociedad mendocina de la época revolucionaria, las tensiones en torno del respeto y del cumplimiento de los derechos de los esclavos por parte de los amos estaban lejos de ser un fenómeno novedoso. Tampoco eran nuevas las controversias por la concesión de la libertad civil, pues en el ámbito judicial había amplia constancia de conflictos sobre la base de este problema. En nuestro registro de las fuentes judiciales de Mendoza (en materia civil), correspondientes a la primera mitad del siglo XIX, hallamos casi treinta causas relativas a la libertad civil de esclavos, a los derechos de estos a un buen trato y a controversias en torno de la propiedad de los mismos. Otros tantos reclamos y litigios con participación de esclavos y libertos, fueron registrados en fuentes judiciales mendocinas en materia criminal (delitos y actos de sedición) y en documentación de la sección de Gobierno, como correspondencia al Gobernador Intendente de Cuyo (solicitudes realizadas por esclavos). Con base en las mismas, podemos decir que sobre el total de las causas consignadas es notable la predominancia de litigios en torno de la libertad civil y de los derechos de los esclavos y libertos a partir de 1810, y especialmente, después de 1812. En tal sentido, la resolución judicial del caso de los esclavos que pretendían levantarse en 1812, por el hecho de la absolución y de los derechos reconocidos a los involucrados, puede haber sido para este sector popular una bisagra entre un antes y un después en la percepción de los derechos propios y de su poder de organización. Además, en febrero de 1813, apenas meses después que se desbarató el plan de los esclavos en Mendoza, el Supremo Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata comunicó en Buenos Aires que la Asamblea Soberana General Constituyente había decretado la "Libertad de vientres". Así versaba el bando publicado en virtud del decreto:

Siendo tan desdoroso, como ultrajante a la humanidad, el que en los mismos pueblos, que con tanto tesón y esfuerzo caminan hacia su libertad, permanezca por más tiempo en la esclavitud los niños que nacen en todo el territorio de las Provincias unidas del Río de la Plata, sean considerados y tenidos por libres, todos los que en dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de enero de 1813 inclusive en adelante, día consagrado a la libertad por la feliz instalación de la Asamblea general, bajo las reglas y disposiciones que al efecto decretará la Asamblea general constituyente.57

Esta y otras determinaciones políticas en relación con la abolición progresiva de la esclavitud (que fue derogada completamente en el año 1853 por la Constitución Nacional), llevaron a José Luis Masini Calderón a sostener que en el periodo independiente surgió un nuevo esclavo y un nuevo tipo de servidumbre: la del liberto. Según el autor, "el nuevo período procura la desaparición del esclavo cosa, que era contra naturaleza, y además busca que desaparezcan las diferencias sociales que daban el nacimiento y el color"58. En este sentido, aunque el alcance de los principios del "nuevo período" podría discutirse, es cierto que solo entre 1812 y 1815, el gobierno central con sede en Buenos Aires dictó una batería de medidas en favor de manumitir esclavos, prohibir su tráfico, eliminar la esclavitud de los niños, reglamentar el ejercicio de los libertos e integrar estos últimos a ejércitos y milicias.59 Con todo, las diferencias sociales y jurídicas eran notorias y esto se deja ver en el ámbito de la justicia, el cual constituye un espacio privilegiado para detectar la reproducción de tales desigualdades, ya sea por desequilibrio en el acceso de los distintos sectores sociales a cargos públicos o por la mediación ejercida por representantes de las élites letradas, inclusive en el caso del Defensor de Pobres. También porque el contenido de algunos casos judiciales, dejan ver que quienes impulsaban reclamos, y en especial los esclavos y libertos, se fundamentaban en la apreciación de una injusticia con base en la divergencia jurídica y social; mientras que la voz mediada de los querellantes, connotaba la expectativa de estos por encontrar en la normativa jurídica, un respaldo en favor de su razonamiento y lograr un dictamen que revirtiera su situación.

En este punto, cabe destacar que la exploración de las fuentes judiciales mendocinas nos enfrenta con una presencia relevante de mujeres negras en calidad de litigantes contra sus amos por cuestiones relativas a la libertad civil; y que los casos en que estaban involucran resultan significativos a los fines de nuestro estudio por varias cuestiones. De un lado, estos casos demuestran que la gestión y la potencialidad enunciativa en torno del reclamo por la libertad civil, no eran una capacidad exclusiva de los varones negros ni estaban indisolublemente asociados con el argumento del patriotismo (tal como resultaría de generalizar conclusiones a partir de los hechos de 1812).

Por otro lado, estos expedientes nos entregan evidencias de las querellas de los esclavos y libertos cuyanos, en este caso usando canales institucionales no disruptivos del orden social vigente. En relación con esto último, en los tres casos que trataremos, se contrapone directamente libertad civil con el derecho de propiedad. El mismo problema se reveló al final del proceso judicial en el caso de los esclavos rebeldes del año 1812, cuando luego de que el derrotero argumentativo que ubicó primero las tensiones sociales en el campo de la sedición y del patriotismo, se topó posteriormente con la encrucijada de las determinaciones económicas. En este marco, la mulata liberta Juana Corbalán se presentó en noviembre de 1814 a la justicia mendocina para reclamar que se le devolviera el dinero pagado por ella para comprar a su hijo liberto de poco más de un año y para que se apercibiera seriamente a los tasadores que le pusieron el precio de veinte pesos, "como a infractores de los estatutos Soberanos". También pidió que se reconviniera al defensor de Menores por haber acordado la venta del liberto.60 El problema tuvo origen en el hecho de que Juana había comprado su propia libertad por ciento cincuenta pesos entregados a su ama Doña Juana Josefa Corbalán, quien, contra lo dispuesto por la Ley de Vientres el año anterior, le vendió también a su hijo, llamado Roberto, aprovechando el cálculo hecho por tasadores nombrados por ella y por el Defensor Público de Menores. Este suceso fue calificado por la liberta como "gravoso a mis intereses, perjudicial, y escandaloso al orden social"61. Por lo tanto, apeló al artículo 5o del Reglamento de la Soberana Asamblea, dictado el 6 de marzo de 1813, donde se establecía que cuando se vendiese una esclava que tuviera un hijo liberto menor de dos años, esta debería pasar con él a poder del nuevo amo, pero si el liberto fuese mayor de dos años sería voluntad del vendedor quedarse con él o traspasar su propiedad al comprador junto con la esclava. De modo que, a ruego de la liberta, Manuel Antonio Pizarro, su representante, apeló en su reclamo a dicho artículo del Reglamento y argumentó que:

Si este privilegio se declara en favor del comprador con mayor motivo, y con más justo título se deberá declarar en favor de una madre liberta que con su honradez y trabajo personal, y las propiedades que heredó el liberto de su padre, podrá proporcionarle una educación correspondiente a la dignidad de un hombre libre, y acaso con más esfuerzo y atención que a un liberto que reconoce hasta la edad de quince años un amo que se le aprovecha de un trabajo, y olvida las obligaciones de la educación como que no tiene el interés de una madre amorosa, y compasiva, que debe desvelarse por la honradez del hijo que alimentó en sus entrañas.62

Por lo general, en las demandas iniciadas por esclavos, sus defensores argüían que la libertad era un valor superior que dignificaba al hombre y al pueblo que era capaz de reconocer este derecho en todos los hombres. En el caso de Juana Corbalán se esgrimieron cuatro razones para sustentar su convicción de que el reclamo emitido era justo, y para postular el recurso por el cual este podía obtener legitimidad: la propia capacidad de trabajo y subsistencia de la liberta, su condición de propietaria, su mayor predisposición a educar al niño y su aptitud como contribuyente al ahorro de las instituciones públicas.

Jamás puede compararse el anhelo del comprador con el de la madre en proporcionar al liberto las ventajas de su suerte, aquel le mira siempre como una propiedad arrendada que solo va a disfrutarla, esta como una porción de sus entrañas; aquel como un extraño, esta como identificado consigo misma, y de aquí es que si el comprador de la esclava tiene un derecho para llevarlo consigo, con mayor razón debe llevarlo la madre liberta y principalmente si esta es como yo que poseo propiedades capaces de ahorrar a la Tesorería Filantrópica las rentas que debe emplear en la emancipación del liberto.63

En efecto, estas premisas obtuvieron legitimidad judicial cuando se dictaminó que se le devolvieran a Juana Corbalán los veinte pesos en que había sido valorado su hijo Roberto y se ordenó a los peritos tasadores que se acogieran al reglamento dictado en la materia. Ahora bien, aunque parezca paradójico, el núcleo de su argumentación apeló, en este caso a su derecho de propiedad, en función de demostrar su capacidad económica y productiva para constituirse en una madre libre responsable del bienestar de su hijo. En definitiva, en esta causa no se discutió el derecho de propiedad de los amos, sino que se solicitó el respeto de las nuevas normativas vinculadas a la libertad de vientres en el marco de la vigencia del comercio de esclavos. Por otro lado, en las demandas de los amos, estos aseguraban que el derecho a la propiedad no podía ser avasallado en nombre de la libertad civil de los esclavos o de su derecho a un buen trato.

Este argumento lo encontramos, por ejemplo, en la voz de Don José María Latorre, quien pretendía retener en propiedad a una negra llamada Victoria, esclava del difunto marido de su esposa, Doña María Antonia Peralta. Por eso, la misma Victoria recurrió al Defensor de Esclavos de Mendoza para solicitar una petición en contra de Peralta y Latorre, por no entregarle la carta de libertad, según lo había dispuesto y manifestado por escrito antes de su muerte el difunto Don Ángel Victorino Chaves. Pero en este contexto, a la "causa privilegiada de la libertad", que alegaron Victoria y su defensor oficial, el denunciado Latorre interpuso en su defensa el derecho de propiedad. Más aún, en la medida en que aquel no encontró el menor fundamento en el alegato del ministerio, sostuvo que al Defensor General de Menores y Esclavos no lo movía más que un interés personal:

Un deseo de perjudicarme, pues no siendo posible que el ministerio conciba ha de alcanzar del juzgado una sentencia favorable hacia la criada, no habiendo principio alguno que lo favorezca, es cierto que no hay otro interés que el de hacerme cargar los gastos y molestias de un Litis.64

Esta acusación llevó al representante del ministerio público a tener que justificar su procedimiento, defender el desempeño de sus funciones, y aclarar que no tenía intención de ocasionar perjuicios a otras personas o generar enemistad con algún vecino. Así también, el Defensor se vio empujado a exponer las relaciones de poder que Latorre pretendía hacer valer en su favor, por medio de elevar una representación al Gobernador.65 Finalmente, la negra Victoria fue reconocida por libre y se dictaminó la entrega del correspondiente título de libertad, dando lugar así al reconocimiento del valor de la libertad civil de la esclava por sobre los intereses materiales y los vínculos sociales de sus apoderados. Otra vez, lo que estuvo en discusión en este caso no fue la legitimidad de la esclavitud en sí misma, sino de la propiedad de la esclava.

En las fuentes judiciales hemos detectado con significativa frecuencia el tipo de conflictos antes mencionados, ya sea entre el derecho de propiedad del amo y el de libertad civil de un esclavo, o en la existencia de tensiones sociales y de poder hacia el seno de la comunidad y de las élites mendocinas, por litigios en torno de la propiedad de esclavos. Algunos de estos aspectos se hacen evidentes en la demanda por sevicia que en junio de 1815 promovió el Regidor Defensor de Menores de Mendoza, a instancias de la criada Juliana, contra Don Miguel Villanueva, quien era Teniente Coronel efectivo de los Ejércitos de la Patria. La demanda inicial sostenía que Villanueva "prescindiendo de aquellos sentimientos propios de la humanidad se ha excedido con crueldad en castigar injustamente a una criada de su dominio llamada Juliana" 66, y solicitaba el nombramiento de dos facultativos para hacer los peritajes que permitieran corroborar la ocurrencia de un acto de sevicia. Haciéndose lugar a la solicitud del Defensor y realizados los reconocimientos e informes por parte de los expertos, el representante de Juliana argumentó que:

Se demuestra de un modo evidente los sentimientos de una venganza empeñada sobre una esclava indefensa. Este acto de ferocidad es una verdadera alevosía que excediendo los términos de ese deplorable dominio que el bárbaro abuso de las reglas ha sostenido en nuestra misma especie priva por las leyes al pretendido señor de un derecho insostenible contra la naturaleza y la humanidad. Ambas se interponen ya reclamando la libertad que pertenece a esta desgraciada.67

El reclamo por la libertad de Juliana apelaba a encontrar legitimidad en el hecho de que "la ley se la concede de hecho en el momento que consta la sevicia"68. Pero en este caso el Defensor no logró un dictamen a favor de Juliana, pues el Juez recurrió a una ley vigente que ofrecía un intersticio entre el derecho de propiedad y el de la libertad civil:

Disponiendo la Ley de Partida (que no está derogada) que el Juez venda al esclavo inmoderadamente castigado por su señor entregando a este el precio para que jamás vuelva aquel a su potestad; se declara no haber lugar a la libertad que se solicitaba para la sierva Juliana, cuyo valor será regulado por tasadores que nombrarán el Defensor y su amo dentro del tercer día, corriendo la enajenación por mano del primero.69

Este litigio no se cerró con este dictamen, pues al año siguiente Miguel Villanueva se presentó ante la justicia y reclamó para sí el dinero que debió resultar de la operación de venta de su esclava Juliana, y/o de la producción de su conchabado, y acusó de incumplimiento al Defensor que había promovido la causa contra él, pues a más de una año de lo sentenciado por el Juez no había tenido noticias del destino de su criada. 70 Ahora bien, la exploración nos lleva a la mencionada "Ley de Partida"; y al respecto sabemos que Las Siete Partidas de Alfonso X rigieron para América con algunas modificaciones, en el marco de las Leyes de Indias (1680), y que durante el período colonial se dictaron diversas Reales Cédulas para legislar en las sociedades coloniales hispanoamericanas sobre aspectos concretos, como la esclavitud.71 Así, la Partida IV, Título XXI, Ley VI regulaba lo relativo a la violencia del amo sobre el esclavo y ordenaba que:

Si algún hombre fuese tan cruel con sus siervos, que los matase de hambre; o les diera tal cantidad de azotes, que no lo pudiesen sufrir, que entonces se puedan quejar los siervos, al juez. Y el de su oficio, debe encontrar si en verdad es así; y si fuera verdad, debe venderlos, y dar el costo a su señor.72

Esta referencia deja ver que la legislación indiana y la justicia colonial reconocían a los esclavos la posibilidad de recurrir a la justicia en caso que el amo los castigase o maltratase indebidamente. Asimismo la ley fijaba a la autoridad judicial una función de intervención en la relación privada amo-esclavo; pero la disposición no contemplaba la libertad del esclavo por sevicia del amo y resguardaba el derecho de propiedad de este. Tal disyuntiva jurídica fue tratada por Silvia Mallo para el Río de La Plata, y con su trabajo nos llega el caso de Fernando Guzmán, un esclavo mendocino propiedad de un convento de la ciudad. En ese caso, el ya mencionado Prior fray Matías del Castillo (cuyas palabras habían podido servir de inspiración a los negros rebelados en 1812), le negó la carta de libertad a Guzmán y justificaba tal decisión alegando que: "En tanto no se altere ese derecho de gentes, estamos en posesión de sus resultados"73. Tal situación puede ser mejor comprendida si nos remitimos al examen que ha hecho Chaves Maldonado de algunos discursos sobre la libertad en un espacio de enunciación fronterizo entre la historia colonial y la temprana república. Al respecto la autora sostiene que:

Desde el siglo XVI, conceptos de diversa factura, asociados a la pugna entre derecho natural y derecho de gentes, determinaron de manera contradictoria y conflictiva las posibilidades para significar la libertad de los pueblos expresada en la independencia; y la de los esclavizados, expresada en el abolicionismo.74

Por nuestra parte, estamos en condiciones de decir que los esclavos y libertos cuyanos debieron transitar ese espacio fronterizo de enunciación y jugar un papel en aquella liza, aunque fuera de forma mediada. En efecto, las fuentes judiciales que examinamos permiten arrojar luz sobre las huellas de ese andar y dejan ver sus pretensiones y acciones políticas tanto individuales, como colectivas.

 

Conclusiones

Llegados a este punto, vale la pena llamar la atención sobre la práctica historiográfica que en este estudio permitió acceder a las acciones y representaciones sobre la libertad civil y el patriotismo asumidas por los esclavos y libertos cuyanos en la época revolucionaria de principios del siglo XIX. En los expedientes judiciales, que como se ha dicho constituyen testimonios valiosos para acceder a la cosmovisión de los grupos plebeyos, encontramos entre líneas, a pesar de estar mediados por el personal judicial, vestigios de las intervenciones y discursos de estos sectores involucrados en dicha coyuntura. Tal cadena indiciaria ha permitido restituir voces muchas veces silenciadas por la historiografía local: las de los afrodescendientes.

La reducción de la escala de observación y el tratamiento intensivo del material de análisis permitieron, en este caso, una mejor apreciación de los argumentos y estrategias políticas (individuales y colectivas) de los esclavos y libertos, orientadas a obtener su libertad civil, al facilitar su especificación y el establecimiento de relaciones entre distintos aspectos de la realidad social restituida. En ese sentido, uno de sus recursos fue apropiarse del patriotismo y adherir la Junta constituida en Gobierno Superior de la Provincias del Río de la Plata, tal y como ocurrió con los esclavos que urdieron un plan de sublevación, el cual implicó mecanismos de organización colectiva, consecución de armas, previsión de la toma del Cuartel de la ciudad, adhesión y proyección de incorporación en los ejércitos patrios. En esta misma línea, también pudimos descubrir la capacidad de acción de algunas esclavas mendocinas con base en los recursos jurídicos disponibles, para reclamar su libertad o exigir justicia en casos de violaciones de sus derechos.

Por tales motivos, la observación microscópica del plan de levantamiento armado y de algunas querellas de esclavas contra sus amos, los cuales fungen como acontecimientos excepcionales o que rompían esporádicamente la estabilidad de los sectores sociales dominantes, nos han permitido restituir y poner en contexto algunos conflictos sociales más o menos dispersos y fugaces protagonizados por actores anónimos que tuvieron lugar en el periodo revolucionario, y que serían difícilmente aprehensibles a una perspectiva macroexplicativa.

De otra manera no podríamos acceder a las tensiones sociales sobrevenidas tras los reclamos de esclavos por su libertad civil y a la reacción de los amos en defensa de su derecho de propiedad. Sin embargo, la necesaria mirada totalizadora, que indaga las múltiples dimensiones del hecho histórico, permitiendo establecer vínculos entre las mismas y enmarcarlas en un conjunto mayor de relaciones sociales y discursivas, puso aquí en un primer plano la tensión entre el "derecho de gentes" y los principios jurídicos liberales en tanto sistemas jurídico normativos divergentes, que en aquel momento histórico disputaban el predominio de legitimidad. En este sentido, y como lo han mostrado otros estudios latinoamericanos sobre la resistencia de eslavos y libertos, los indicios que surgen de los archivos examinados muestran las solidaridades y agencias de estos y dejan entrever la difusión de los preceptos liberales transcurridos solo dos años de revolución en el Río de La Plata. El lenguaje y las prácticas políticas de los negros sublevados dan cuenta de cómo habían interpretado esa compleja y sofisticada red conceptual, jurídica y política,.

En todos los casos, los testimonios de los partícipes develaban su concreto conocimiento de las ideas liberales y de las variaciones operadas en el sistema normativo e institucional de la patria naciente. Así, por medio de intervenciones que sostenían su objetivo de acceder a la libertad, discutieron eventualmente la legitimidad del derecho de propiedad en relación con el de la libertad civil o apelaron estratégicamente a su propia capacidad de constituirse en propietarios, u a otros valores liberales con legitimidad social en tanto medios dignificantes del hombre libre, para justificar su derecho a la libertad. De este modo, los negros cuyanos transitaron de la revolución a la independencia en el Río de La Plata, con expectativas acerca de sus propias posibilidades para una integración más equitativa que la ofrecida por el antiguo régimen colonial y aprestos a emprender acciones concretas para alcanzar el preciado ejercicio de la libertad civil.

 


1 Giovanni Levi, "Sobre la microhistoria", en Formas de Hacer Historia, ed. Peter Burke (Madrid: Alianza, 1993), 119-143. Sobre el impacto historiográfico de la microhistoria, ver Jacques Revel, "L'Histoire au ras du sol, Présentation", en Le pouvoir au village. Histoire d'un exorciste dans le Piémont du siecle XVII, Giovanni Levi (París: Éditions Gallimard, 1989), I -XXXIII; y Justo Serna y Anaclet Pons, "El historiador como autor. Éxito y fracaso de la microhistoria", Prohistoria Año III n.° 3 (1999): 237-259.

2 Beatriz Bragoni, "Esclavos libertos y soldados: la cultura política plebeya en Cuyo durante la revolución", en ¿Y el pueblo dónde está? Contribuciones para una historia popular de la revolución de independencia en el Río de La Plata, ed. Raúl O. Fradkin (Buenos Aires: Prometeo, 2008), 107-150; Beatriz Bragoni, "Esclavos insurrectos en tiempos de revolución (Cuyo 1812)", en Negros de la patria. Los afrodescendientes en las luchas por la independencia en el antiguo Virreinato del Río de La Plata, eds. Silvia C. Mallo e Ignacio Telesca (Buenos Aires: SB, 2010), 113-130; y Beatriz Bragoni, "Participación popular en Cuyo, siglo XIX", en Hacer política: la participación popular en el siglo XIX rioplatense, comps. Raúl O. Fradkin y Gabriel Di Meglio (Buenos Aires: Prometeo, 2013), 205-238.

3 A título de ejemplo, ver Carlo Ginzburg, El queso y los gusanos. El cosmos, según un molinero del siglo XVI (Barcelona: Muchnik Editores, 1999); Arlette Farge, La vida frágil: violencia, poderes y solidaridades en el París del siglo XVIII (México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 1994); Jim Sharpe, "Historia desde abajo", en Formas de Hacer Historia, ed. Burke, 38-58; y Carla Hesse, "La preuve par la lettre. Pratiques juridiques au tribunal révolutionnaire de Paris (1793-1794)", Annales HSS n.°3 (1996) : 629-642.

4 Giovanni Levi, La herencia inmaterial. La historia de un exorcista piamontés del siglo XVII (Madrid: Nerea, 1990).

5 Para el caso del Río de la Plata, ver Carlos Mayo, Estancia y sociedad en la pampa (Buenos Aires: Biblos, 1992); Raúl O. Fradkin, "Représentations de la justice dans la campagne de Buenos Aires, 18001830", Etudes rurales Vol: 149 n.° 149-150 (1999): 125-146 ; Ariel De la Fuente, Children of Facundo. Caudillo and Gauchos Insurgency During the Argentina State-Formation Process (La Rioja 1853-1870) (Durham y Londres: Duke University Press, 2000) ; Raúl O. Fradkin, "¿Facinerosos contra cajetillas? La conflictividad social rural en Buenos Aires durante la década de 1820 y las montoneras federales", Illes i Imperi n.° 5 (2001): 5-33; Raúl O. Fradkin, "Anatomía de una montonera. Bandolerismo y caudillismo en Buenos Aires a mediados de la década de 1820", Dimensión Antropológica Vol: 35 (2005): 163-189; Gabriel M. Di Meglio, ¡Viva el bajo pueblo! La plebe urbana de Buenos Aires y la política entre la Revolución de Mayo y el rosismo (1810-1829) (Buenos Aires: Prometeo, 2005); Raúl O. Fradkin, "Introducción: ¿Y el pueblo dónde está? La dificultosa tarea de construir una historia popular de la revolución rioplatense", en ¿Y el pueblo dónde está? ed. Fradkin, 9-25.

6 Carlo Ginzburg, El juez y el historiador. Acotaciones al margen del caso Sofri (Madrid: Anaya & Muchnik, 1993), 22.

7 María Eugenia Chaves Maldonado, "La pregunta y el indicio. A propósito del trabajo sobre fuentes judiciales y casos particulares en la investigación histórica sobre los sectores subalternos", en Las fuentes en las reflexiones sobre el pasado: usos y contextos en la investigación histórica en Colombia, ed. Óscar Almario García (Medellín: Universidad Nacional de Colombia, 2014), 143-158; María Eugenia Chaves Maldonado, "El oxímoron de la libertad. La esclavitud de los vientres y la crítica a la esclavización africana en tres discursos revolucionarios", Fronteras de la historia Vol: 19 n.° 1 (2014b): 174-200.

8 María Eugenia Chaves Maldonado, "La pregunta y el indicio", en Las fuentes en las reflexiones, ed. García, 143-158.

9 Algunas compilaciones recientes reúnen una variedad de autores y problemas de investigación que dan cuenta de la renovación y diversificación de este campo de estudio. Al respecto ver Celia Cussen, Huellas de África en América: Perspectivas para Chile (Santiago: Editorial Universitaria, Ediciones de la Facultad de Filosofía y Humanidades, 2009); Heraclio Bonilla, Indios, negros y mestizos en la independencia (Bogotá: Planeta Universidad Nacional de Colombia, 2010); Silvia Mallo e Ignacio Telesca, Negros de la patria. Los afrodescendientes en las luchas por la independencia en el antiguo Virreinato del Río de La Plata (Buenos Aires: SB, 2010); Véronique Hébrard y Geneviève Verdo, Las independencias hispanoamericanas. Un objeto de historia (Madrid: Casa de Velázquez, 2013). Contribuyen directamente aquí otros trabajos. Ver: Ana Frega, "Los caminos de la libertad en tiempos de revolución. Los esclavos en la Provincia Oriental Artiguista, 1815-1820", en Estudios sobre la cultura afro-rioplatense. Historia y presente, comps. Arturo Bentacur, Alex Bomchi y Ana Frega (Montevideo: FHCE, 2004), 45-66; Montserrat N. Arre Marfull y Karrizzia A. Moraga Rodríguez, "Litigios por sevicia de negros y mulatos esclavos. Estrategias de 'sobrevivencia social' en Chile colonial (s. XVIII)", Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Débats (2009), http:// nuevomundo.revues.org/55954. (consultado el 1 de agosto de 2015); Scarlett O'Phelan Godoy, "Una inclusión condicional: Indios Nobles, indios del común, esclavos y castas de color entre la rebelión de Túpac Amaru y la Independencia", en Entre la colonia y la república: rebeliones, insurgencias y cultura política en América del Sur, comps. Beatriz Bragoni y Sara Mata (Buenos Aires: Prometeo, 2009), 75-94.

10 Tulio Halperin Donghi, "Militarización revolucionaria en Buenos Aires", en El ocaso del orden colonial en Hispanoamérica, comp. Tulio Halperin Donghi (Buenos Aires: Sudamericana, 1978), 121-158; Gabriel Di Meglio, "Soldados de la Revolución. Las tropas porteñas en la guerra de independencia, 1819-1820", Anuario IEHS n.° 18 (2004): 39-65;y Tulio Halperin Donghi, Guerra y finanzas en los orígenes del Estado argentino (1791-1850) (Buenos Aires: Prometeo, 2006).

11 Víctor Barrionuevo Imposti, Los esclavos de San Luis en el ejército de los Andes y otros documentos sanmartinianos (Villa Dolores: Talleres Gráficos Democracia, 1947); José Luis Masini Calderón, "La esclavitud negra en San Juan y San Luis. Época independiente", Revista de Historia Americana y Argentina Vol: IV n.° 7 y 8 (1962/3): 177; José Luis Masini Calderón, La esclavitud negra en Mendoza. Época Independiente (Mendoza: D'Accurzio, 1962); Jorge Comadrán Ruiz, "Cuyo y la formación del ejército de los Andes. Consecuencias socioeconómicas", Congreso Internacional Sanmartiniano Tomo VII, Buenos Aires, 1978, 576-610; y Sara E. Mata, "Negros y esclavos en la guerra por la independencia. Salta 1810-1821", en Negros de la Patria. eds. Mallo y Telesca, 131-148.

12 Lyman Johnson, "La manumisión de esclavos en Buenos Aires durante el Virreinato". Desarrollo Económico Vol: 16 n.° 63 (1976): 333-348; Silvia C. Mallo, "La libertad en el discurso del Estado, de amos y esclavos, 1780-1830", Revista de Historia de América n.° 112 (1991):121-146; Miguel Ángel Rosal, Africanos y afrodescendientes en el Río de La Plata. Siglos XVIII-XIX (Buenos Aires: Editorial Dunken, 2009).

13 George Reid Andrews, Los Afroargentinos de Buenos Aires (Buenos Aires: De la Flor, 1989); Marta Goldberg, La vida cotidiana de los negros en Hispanoamérica (Madrid: F. de Larramendi, 2005); Florencia Guzmán, Los claroscuros del mestizaje. Negros, indios y castas en la Catamarca Colonial (Catamarca: Universidad Nacional de Catamarca, 2010); y Juan Carlos Garavaglia, "The economic role of slavery in a non-slave society. The River Plate, 1750-1860", en Slavery and antislavery in Spain's Atlantic empire, eds. Josep M. Fradera y Christofer Schmidt-Nowara (New York: Berghahn, 2013), 77-100.

14 Ana Frega, "Los caminos de la libertad", en Estudios sobre la cultura afro-rioplatense, comps. Bentacur, Bomchi y Frega, 45-66.

16 Ricardo Rodríguez Molas, "La música y la danza de los negros en el Buenos Aires del siglo XVIII y XIX", Revista Historia Vol: 2 n.° 7 (1957): 103-126; Pilar González Bernaldo, "Vida privada y vínculos comunitarios: formas de sociabilidad popular en Buenos Aires, primera mitad del siglo XIX", en Historia de la vida privada en la Argentina, dirs. Fernando Devoto y Marta Madero (Buenos Aires: Taurus, 1999), 147-169; Oscar Chamosa, "Lubolos, tenorios y moreiras. Reforma liberal y cultura popular en el carnaval de Buenos Aires de la segunda mitad del siglo XIX", en La vida política en la Argentina del siglo XIX. Armas, votos y voces, comps. Hilda Sabato y Alberto Lettieri (Buenos Aires: FCE, 2003), 115-135; Oscar Chamosa, "'To Honor the Ashes of Their Forebears': The Rise and Crisis of African Nations in the PostIndependence State of Buenos Aires, 1820-1860", The Americas Vol: 59 n.° 3 (2004): 347-378; y Lea Geler, Andares negros, caminos blancos. Afroporteños, Estado y Nación Argentina a fines del siglo XIX (Rosario y Barcelona: Prohistoria Ediciones TEIAA Universidad de Barcelona, 2010).

17 Raúl O. Fradkin, "Introducción: ¿Y el pueblo dónde está?", en ¿Y el pueblo dónde está?, ed. Fradkin, 9-25.

18 Orlando Gabriel Morales, "Representaciones de alteridades 'negras', africanas y afrodescendientes, en la sociedad nacional en Argentina. Primera década del siglo XXI" (tesis de Doctorado en Comunicación, Universidad Nacional de La Plata, 2014).

19 Alejandro Frigerio, "'Negros' y 'Blancos' en Buenos Aires: Repensando nuestras categorías raciales", en Buenos Aires negra. Identidad y Cultura, ed. Leticia Maronese (Buenos Aires: Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, 2006), 77-98; Alejandro Frigerio, "De la 'desaparición' de los negros a la 'reaparición' de los afrodescendientes: comprendiendo la política de las identidades negras, las clasificaciones raciales y de su estudio en la Argentina", en Los estudios afroamericanos y africanos en América Latina: herencia, presencia y visiones del otro, comp. Gladys Lechini (Córdoba y Buenos Aires: CEA CLACSO, 2008), 117-144; y Marta M. Maffia, "La enseñanza y la investigación sobre África y Afroamérica en la Universidad Nacional de La Plata, Argentina", en Los estudios afroamericanos, comp. Lechini, 369-395.

19 José Luis Lanuza, Morenada (Buenos Aires: Schapire, 1967).

20 Si bien el caso del levantamiento armado de los negros se trabajó en avances previos, ya citados, aquí es retomado con propósitos diferentes. Ahora apuntamos a exponer los nexos entre las motivaciones esgrimidas por los esclavos y las resoluciones prácticas del proceso judicial que ilustran de manera eficaz las variaciones de los sistemas normativos y de los argumentos jurídicos a raíz del giro revolucionario. Por su parte, los litigios de mujeres esclavas contra sus amos no han sido tratado anteriormente.

21 Cabe señalar que, según un censo realizado en Cuyo en 1812, en los años revolucionarios en Mendoza los negros sumaban 4.456 personas y así constituían el 33 por ciento de la población (en este caso no se distinguía entre esclavos y libres). Mientras que en el año 1823 otro censo de población contó en Mendoza unos 2.079 negros, que representaban un 12 por ciento de la población, de los cuales 744 eran esclavos. Para más detalle, ver José Luis Masini Calderón, La esclavitud negra en Mendoza. Época Independiente, (Mendoza: D'Accurzio, 1962).

22 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en Archivo General de la Nación (AGN Argentina), Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 1.

23 Guillermo Feliú Cruz, La abolición de la esclavitud en Chile (Santiago: Editorial Universitaria, 1973).

24 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 54.

25 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 2.

26 , "Registro Oficial de la República Argentina que comprende los documentos expedidos desde 1810 hasta 1873" (Buenos Aires, 1879), en Centro de Documentación e Información del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina, tomo primero 1810 a 1821, http://cdi.mecon.gob.ar/greenstone/cgi-bin/library.cgi?e=p-01000-00-off-0registr1-00-1-0-10-0-0-0direct10-4-0-0l-11-es-50-20-help-00-3-1-00-0-4-0-0-0-11-10-0utfZz-8-00&a=d&cl=CL1. (consultado el 30 de julio de 2015).

27 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 3.

28 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 8.

29. "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f.7.

30. "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 15.

31 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 12.

32 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 16.

33 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 16.

34 Peter Linebaugh y Marcus Rediker, La Hidra de la Revolución. Marineros, esclavos y campesinos en la historia oculta del Atlántico (Barcelona: Crítica, 2005).

35 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 43.

36 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 14.

37 La práctica de la fuga por parte de esclavos en el Río de la Plata tardocolonial ha sido analizada por Eduardo Saguier, "La fuga esclava como resistencia rutinaria y cotidiana en el Buenos Aires del siglo XVIII", Revista de Humanidades y Ciencias Sociales Vol: 1 n.° 2 (1995): 115-184. Ese recurso ilustra también los itinerarios negros que nutrieron las filas del artiguismo en el Banda Oriental. Ver: Ana Fraga, "Caminos de libertad en tiempos de revolución. Los esclavos en la Provincia Oriental Artiguista, 18151820", en Estudios sobre la cultura afro-rioplatense, comps. Bentancur, Borucki y Fraga, 45-66.

38 "Representación de Jacinto Godoy, Francisco de Paula Cuervo y Maestro don Manuel Astorga a los Señores Presidente y Vocales de la Excma. Junta de las Provincias Unidas del Río de la Plata" (Mendoza, s. f.), AGN, Gobierno de Mendoza, Sala X, leg. X-5-5-2; "Oficio de Antonio Suarez, Francisco, Femando Guiraldes y José Rudesindo de Castro al Señor Teniente Gobernador de la ciudad de Mendoza" (Mendoza, 13 de mayo de 1812), AGN, Gobierno de Mendoza, Sala X, leg. X-5-5-2. Para mayor desarrollo, ver Genevieve Verdó, "El escándalo de la risa, o las paradojas de la opinión en el período de la emancipación rioplatense", en Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX, eds. François-Xavier Guerra y Annick Lempérière et al. (México: FCE, 1998), 225-269.

39 Tulio Halperin Donghi, Tradición política española e ideología revolucionaria de mayo (Buenos Aires: Eudeba, 1961); Jaime Peire, El Taller de los Espejos. Iglesia e Imaginario 1767-1815 (Buenos Aires: Claridad, 2000); y Nancy Calvo, Roberto Di Stefano y Klaus Gallo, Los curas de la Revolución. Vidas de eclesiásticos en los orígenes de la Nación (Buenos Aires: Emecé, 2002).

40 En el estudio de Silvia Mallo figura la negativa del fraile Matías del Castillo de otorgar la carta de libertad del esclavo Fernando Guzmán, y quien definió la esclavitud como "miserable estado" aunque preservándola en virtud de la "libertad de hecho" y las "dulces" condiciones otorgadas por el convento. Ver: Silvia C. Mallo, "La libertad en el discurso del Estado", 121-146.

41 El que presentó sus excusas fue Pedro Nolasco Ortiz, nacido en Mendoza, quien estudió Derecho en Chile (1804) donde realizó práctica forense por lo que la Real Audiencia expidió su título de abogado en 1811.

42 Pelliza había estudiado filosofía y teología en Córdoba y en 1795 pasó a Santiago donde cursó leyes, ejerciendo en Mendoza desde 1803. En el período aquí estudiado también fue Alcalde de Primer Voto enrolado en las filas contrarias al sector más simpatizante de la Junta de Buenos Aires.

43 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 76.

44 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 64.

45 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 78.

46 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 79.

47 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 79.

48 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 79.

49 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 80.

50 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 81.

51 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. f. 83.

52 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, ff. 83-84.

53 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, ff. 84-85.

54 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 87.

55 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 88.

56 "Criminal de la investigación del alzamiento montado por varios" (Mendoza, 1812), en AGN, Tribunales, Sala IX, leg. 263, exp. 4, f. 91.

57 José Carlos Chiaramonte, Ciudades, provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846) (Buenos Aires: Emecé, 2007), 189.

58 José Luis Masini Calderón, "La esclavitud negra en la República Argentina Época independiente", Revista de la Junta de Estudios Históricos de Mendoza, Segunda Época Vol: 1 n.° 1 (1961), 136.

59 Silvia C. Mallo, "La libertad en el discurso del Estado", 124.

60 "Corbalán Juana sobre su libertad" (Mendoza, 1814), Archivo General de la Provincia de Mendoza (AGPM), Judicial Civil, Época Independiente, Letra "C", n.° 539, leg. 17865, f. 1.

61 "Corbalán Juana sobre su libertad" (Mendoza, 1814), AGPM, Judicial Civil, Época Independiente, Letra "C", n.° 539, leg. 17865, f. 2.

62 "Corbalán Juana sobre su libertad" (Mendoza, 1814), AGPM, Judicial Civil, Época Independiente, Letra "C", n.° 539, leg. 17865, f. 2.

63 "Corbalán Juana sobre su libertad" (Mendoza, 1814), AGPM, Judicial Civil, Época Independiente, Letra "C", n.° 539, leg. 17865, ff. 2-3.

64 "El defensor de menores por la esclava Victoria Chaves con don Ángel Victoriano Chaves por libertad de una esclava" (Mendoza, 1830), AGPM, Judicial Civil, Época Independiente, Letra "C", n.° 1133, leg. 17716, f. 3.

65 "El defensor de menores por la esclava Victoria Chaves con don Ángel Victoriano Chaves por libertad de una esclava" (Mendoza, 1830), AGPM, Judicial Civil, Época Independiente, Letra "C", n.° 1133, leg. 17716, ff. 4-5.

66 "Juliana criada contra Miguel Villanueva" (Mendoza, 1815), AGPM, Judicial Civil, Época Independiente, 58-J, n.° 633, leg. 46765, f. 1.

67 "Juliana criada contra Miguel Villanueva" (Mendoza, 1815), AGPM, Judicial Civil, Época Independiente, 58-J, n.° 633, leg. 46765, f. 2.

68 "Juliana criada contra Miguel Villanueva" (Mendoza, 1815), AGPM, Judicial Civil, Época Independiente, 58-J, n.° 633, leg. 46765, f. 2.

69 "Juliana criada contra Miguel Villanueva" (Mendoza, 1815), AGPM, Judicial Civil, Época Independiente, 58-J, n.° 633, leg. 46765, f. 27.

70 "Juliana criada contra Miguel Villanueva" (Mendoza, 1815), AGPM, Judicial Civil, Época Independiente, 58-J, n.° 633, leg. 46765, f.1.

71 Montserrat N. Arre Marfull y Karrizzia A. Moraga Rodríguez, "Litigios por sevicia de negros y mulatos esclavos", http://nuevomundo.revues.org/55954. (consultado el 1 de agosto de 2015).

72 Montserrat N. Arre Marfull y Karrizzia A. Moraga Rodríguez, "Litigios por sevicia de negros y mulatos esclavos", http://nuevomundo.revues.org/55954. (consultado el 1 de agosto de 2015).

73 Silvia C. Mallo, "La libertad en el discurso del Estado", 132.

74 María Eugenia Chaves Maldonado, "El oxímoron de la libertad", 176.


 

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