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Historia y Sociedad

versão impressa ISSN 0121-8417

Hist. Soc.  no.35 Medellín jul./dez. 2018

https://doi.org/10.15446/hys.n35.70752 

Dossier

Industria de la seda y labor femenina a fines del siglo XVIII en la Nueva España: María Gertrudis Gutiérrez Estrada*

Silk Industry and Women's Labor at the End of the 18 th Century in New Spain: María Gertrudis Gutiérrez Estrada

A indústria da seda e a labor feminina a finais do século XVIII na Nova Espanha: María Gertrudis Gutiérrez Estrada_

Rebeca Vanesa García Corzo** 

** Doctora en Historia por la Universidad de Oviedo (Oviedo, España). Profesora investigadora del Departamento de Historia del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara (Guadalajara, México) y del Departamento de Humanidades, Artes y Culturas Extranjeras del Centro Universitario de los Lagos de esa misma institución. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I (Ciudad de México, México). Profesor de Perfil Deseable de la Secretaría de Educación Pública (Ciudad de México, México) http://orcid.org/0000-0002-4338-3246 revagarcia@gmail.com


Resumen

El objetivo de este artículo es ahondar en la historia de la industria colonial de la seda en México y de sus trabajadores para demostrar, a partir de un análisis microsocial, la existencia de procesos de exclusión laboral de género de rancia raigambre, así como los mecanismos de integración manifiestos en el marco de modernización institucional que supusieron las reformas borbónicas en ambos lados del Atlántico. Para ello se ha hecho un examen de la bibliografía sobre el tema, se han reconstruido brevemente las políticas virreinales para reavivar la industria y, con esa contextualización necesaria, se han podido entender las circunstancias en que ese proceso se llevó a cabo. Se ha recurrido a fuentes de múltiples fondos del Archivo General de la Nación de México para profundizar en un episodio de la historia social de la Nueva España. En el devenir de la investigación se ha encontrado que las mujeres en la industria de la seda no se hallaban limitadas al rubro de hilanderas y que podían tener aspiraciones mayores. La oposición de Gertrudis Gutiérrez Estrada al gremio de hiladores de seda de la ciudad de México en 1795, y su triunfo, hizo patente la evasión de las restricciones impuestas en el ramo sedero por la pertenencia a un sexo determinado, y la puesta en práctica de mecanismos de resistencia que le fueron construidos tanto institucional -con la legislación borbónica- como socialmente -por su familia-. Fue un caso paradigmático que sirvió para modificar, en 1806, todas las ordenanzas gremiales de la época, y es al mismo tiempo uno de tantos ejemplos que deben rastrearse en los archivos para replantear el papel de las mujeres en la industria colonial.

Palabras clave: (Tesauro) seda; industria textil; mujer; juicio; Colonia; México

Abstract

The aim of this work is to delve into the history of Mexico's colonial silk industry and of its workers in order to demonstrate, from a microsocial analysis, the existence of long-standing gender-exclusion processes and of integration mechanisms, displayed in the framework of institutional modernization, that were implied by the Bourbon Reforms on both sides of the Atlantic. To this end, an analysis of the bibliography on the subject has been made. The viceroyalty policies created to revive the industry have been briefly reconstructed and it has been possible, within this contextualization, to understand the circumstances in which the process was carried out. Multiple sources from the General Archives of the Nation of Mexico have been used to look into an episode of the social history of New Spain. In the course of the research, it has been found that women in the silk industry were not limited to spinning mills, and that they could have greater aspirations. Gertrudis Gutiérrez Estrada's opposition to the silk spinning guild of Mexico City in 1795, and her triumph in the dispute, showed a circumvention of the restrictions imposed within the silk industry to a particular sex and the implementation of resistance mechanisms that were institutionally -by the Bourbon legislation- and socially -by her family- constructed. It was a paradigmatic case that served to modify, in 1806, all the guild ordinances of the time and it is, at the same time, one of many examples that must be traced in the archives in order to rethink the role of women in the colonial industry.

Keywords: (Thesaurus) silk; textile industry; women; legal procedure; Colonial countries; Mexico

Resumo

O objetivo deste trabalho é aprofundar na história da indústria colonial da seda no México e de seus trabalhadores para demonstrar, a partir de uma análise microssocial, a existência de processos de exclusão laboral de gênero de longo arraigo, como também os mecanismos de integração manifestados no marco da modernização institucional que supuseram as reformas bourbônicas em ambos os lados do Atlântico. Para isto foi feito um exame da bibliografia sobre o tema, reconstruíram-se brevemente as políticas vice-reais para reavivar a indústria e, com essa contextualização necessária, puderam se entender as circunstâncias nas que esse processo foi levado a cabo. Procuraram-se fontes de vários fundos do Arquivo Geral da Nação do México para aprofundar em um episódio da história social da Nova Espanha. No transcorrer da pesquisa encontrou-se que as mulheres na indústria da seda não estavam limitadas ao rubro de fiandeiras e que podiam ter aspirações maiores. A oposição de Gertrúdis Gutiérrez Estrada ao grêmio de fiandeiras de seda da cidade de México em 1795, e seu triunfo, fez patente a evasão das restrições impostas no ramo da seda por pertencer a um sexo determinado, e a posta em prática de mecanismos de resistência que foram construídos tanto institucional -com a legislação bourbônica- como socialmente -pela sua família-. Foi um caso paradigmático que serviu para modificar, em 1806, todas as ordenanças gremiais da época, e é ao mesmo tempo um de tantos exemplos que devem ser rastreados nos arquivos para replantar o papel das mulheres na indústria colonial.

Palavras chave: (Tesauro) seda; indústria têxtil; mulher; juízo; Colônia; México

El cruce de dos vías historiográficas

El estudio aquí presentado se encuentra en la encrucijada de dos nichos historiográficos en México: por un lado, el correspondiente a la industria de la seda colonial y, por el otro, el de la mujer trabajadora a finales de la Colonia. Se trata del pleito seguido por María Gertrudis Gutiérrez Estrada contra el gremio de hiladores de seda en 1795. El objetivo que se persigue es exponer un caso que ejemplifica los procesos de exclusión de género en un ámbito laboral concreto poco explorado hasta el momento -el de la industria de la seda- así como las estrategias utilizadas por una mujer para obtener el reconocimiento de su cualificación laboral. Esta demanda fue tan exitosa que el conflicto llegó a ser empleado como argumento para la modificación de las ordenanzas de los hiladores de seda emitidas desde la capital española. El proceso será seguido a través de la descripción de las etapas de la seda colonial en el ámbito gremial; de ejemplos de los procesos de exclusión que se llevaron a cabo en su seno durante el siglo XVIII; de la irrupción de María Gertrudis Gutiérrez Estrada en este universo masculino; y de los mecanismos de inclusión tales como la legislación borbónica, la tecnología feminizada y la educación doméstica, lo que dio lugar a un resultado favorable para la interesada que se elevó allende las fronteras del virreinato.

Volviendo a la primera idea mencionada, la industria de la seda colonial es un tema poco trabajado, quizás debido a que historiadores que han marcado camino en el estudio de la industria textil colonial, como Richard Salvucci y Manuel Miño, optaron por centrar sus trabajos en la producción de paños de lana, el primero desde la perspectiva económica y el segundo desde la tecnológica1. En las páginas de sus obras no figura la seda porque consideraban que era un producto de relevancia económica únicamente para el siglo XVI a pesar de que el trabajo de Woodrow Borah tan rico en detalles, Silk Raising, había aparecido cuarenta años atrás2. De hecho, en un interesante recuento historiográfico de reciente aparición sobre la manufactura de hilados y tejidos de los siglos XVIII y XIX, Mario Trujillo Bolio tampoco hace referencia a la seda3.

Entre los que sí se han concentrado en este ramo, los estudios más destacados corresponden al historiador decimonónico Joaquín García Icazbalceta4, a su contemporáneo Ángel Núñez Ortega5 y el publicado en 1943, de Woodrow Borah6. Este último, a pesar de su valor, no ha sido traducido al castellano hasta el momento. Los dos primeros surgieron en el marco del impulso que se dio a la industria de la seda a finales del siglo XIX -en pleno porfiriato- y refieren su devenir en el México colonial y en la primera mitad del siglo XIX. La tercera investigación retrocede en el tiempo y se centra en el auge que tuvo la industria sedera en el siglo XVI y su caída en el XVII, así como en el breve intento de revivirla protagonizado por el segundo conde de Revillagigedo, un reconocido virrey ilustrado de la Nueva España de finales del siglo XVIII. A ellos habría que agregar un estudio más general, de tono divulgativo, y que toca aspectos históricos, económicos, sociales, artísticos y biológicos denominado Historia y arte de la seda en México7.

Por otro lado, figuran trabajos enfocados en la sericicultura regional como el de Jorge Fernando Iturribarría sobre la seda en Oaxaca8, estado del suroeste mexicano, y el del mismo Borah sobre la sericicultura en el territorio de la Mixteca Alta9. Cabe mencionar que los anteriores autores se han dedicado a estudiar la producción colonial en la misma zona -dado que Oaxaca queda comprendida en la Mixteca Alta-. En estos análisis se percibe el papel relevante de la mujer en la industria de la seda colonial, ya que podría ser considerado como un trabajo que requiere más paciencia y perseverancia que fuerza, y a ella le correspondían tres funciones principales: criadora de la grana, cultivadora del gusano e hilandera. De hecho, desde el siglo XVI, la mujer siempre había estado presente en la sericicultura rural novohispana, en las pequeñas explotaciones españolas cuando ponían en su pecho la semilla de gusano para avivarla; cuando cuidaban y alimentaban al gusano a través de las diferentes etapas de crecimiento; y cuando se dedicaban al hilado en tornos rústicos y al teñido y tejido.

El traslado de la actividad protomecánica a la ciudad y el acaparamiento de la parte final del proceso por los gremios, en concreto lo correspondiente a la transformación de la materia prima en productos manufacturados, cambió esa situación, dejando relegada a la trabajadora femenina a un papel secundario y marginal en la industria urbana. Sin embargo, esa visión generalmente aceptada, puede responder también a la ausencia de abundantes y sistemáticos estudios concretos sobre las mujeres en el espacio gremial, que es el segundo tema que interesa a nuestro texto. La inclusión de la mujer en el ámbito normativo de las ordenanzas del siglo XVIII muestra, aparentemente, una mayor presencia femenina en el universo gremial. La utilización de otras fuentes en investigaciones relativamente recientes ha demostrado que, en etapas previas a la visibilidad de su situación generada por la normatividad, las mujeres tenían participación activa en las prácticas de los gremios, e interés en ser incluidas en la dinámica y en ser reconocidas por su labor.

En ese sentido, estudios como el de Silvia Marina Arrom10 visibilizan a la mujer y a sus esferas de influencia en la transición entre la Colonia y el siglo XIX, destacando, precisamente, la continuidad entre los periodos históricos y la adaptación femenina a los procesos a través de la familia, la educación o la cultura -por mencionar algunos mecanismos-, pero no profundiza en el ámbito laboral, lo que sí lleva a cabo Carmen Ramos Escandón11, al preguntarse acerca de la diferenciación de género en el ámbito textil -lana y algodón- y cómo una ocupación eminentemente femenina durante la Colonia, un siglo después estaba en manos masculinas. Sin embargo, la concentración en el cambio tecnológico y en el siglo XIX, no deja de lado la función de la mujer hiladora indígena y su necesaria adaptación. Entrando al universo gremial, según asegura Manuel Carrera Stampa "el hecho no correspondía al derecho"12, de manera que la mujer casada con miembros de gremios, o bajo su patria potestad, trabajaba a la par sin que su labor fuera reconocida.

Algunos de estos oficios relacionados con el ámbito textil, ubicados por ese autor como compuestos exclusivamente por mujeres eran las tejedoras de lana, lino, algodón, agujeteras y clavadoras de cintas, así como las tejedoras e hiladoras de seda13. En efecto, aunque su presencia era constante, Pilar Gonzalbo Aizpuru sostiene que no es posible saber la cantidad exacta de mujeres que tomaron parte en la producción artesanal "ya que estaba íntimamente unida a los lazos familiares", idea que había planteado Carrera Stampa. Además, las ordenanzas gremiales no mencionaban a las mujeres, por lo que la omisión podría suponer permisividad, si bien "la costumbre era suficiente para desalentar cualquier intento de intromisión femenina", lo que no implica -tal como recomienda- dejar de revisar la documentación a fondo para "advertir que no era tan fuera de lo común" que hubiera mujeres en ciertos oficios destinadas a ser aprendizas, oficialas o, por qué no, maestras. Al respecto algunos casos han podido ser ubicados. De las más permisivas fueron las ordenanzas de hiladores y tejedores de seda así como las de los tiradores de oro y plata14.

En ese sentido, y cambiando de contexto geográfico, no así de esfera político-administrativa, con una amplia bibliografía y fuentes heterogéneas, Victoria López Barahona (2014) desarrolla una sólida investigación acerca de la mujer trabajadora en el Madrid del siglo XVIII, abarcando todos los ámbitos que sus numerosas fuentes le han permitido desarrollar. Esto con el fin de

demostrar que las mujeres de la clase trabajadora madrileña no estaban sumidas en la improductividad y la ociosidad que le atribuye el discurso ilustrado y los actuales análisis que se basan en el mismo. La actividad femenina se detecta en todos los sectores de la economía urbana y bajo todo tipo de relaciones laborales, incluidos los empleos serviles a cambio de limosna, que también contribuyen a la reproducción social.15

Se trata de un tema de particular relevancia también para la Nueva España de la época pues son esos mismos discursos, como se verá más adelante, los que enarbolaron las autoridades para proceder a la inclusión de la mujer en ese espacio cerrado de dominio masculino y, por lo tanto, minarlo desde su interior al obligar a su modificación y adecuación a la época y el pensamiento Ilustrado.

De hecho, Sonia Pérez Toledo16, de acuerdo con lo expuesto por Sergio Solano, sostiene que las transformaciones impuestas por los borbones "fueron reformadoras y carecieron de efectos homogéneos, y que sus resultados en la vida gremial no solo hay que verlos en el plano institucional -tal como se registra en las distintas ordenanzas- sino en los hábitos que aquella creó entre los artesanos". Hecha esta afirmación, y pensando en la fusión de la historia de la industria sedera y la mujer trabajadora, se puede hablar de excepciones en coyunturas concretas, y que están saliendo a la luz paulatinamente. Por ejemplo, en el caso de Almería -España-, una sugerente investigación expone el caso de siete mujeres que fueron examinadas y aprobadas como "maestras de la seda" en el siglo XVI, momento en el que, haciendo un paralelismo, en la Nueva España se puede ubicar el primer periodo de la industria. Almería era una zona cuya economía estaba ligada a la sericicultura y que, en 1569, estaba inserta en la guerra de las Alpujarras en contra de Castilla, con lo cual la mano de obra en las poblaciones se redujo principalmente a la femenina, siendo su calidad étnica dominantemente morisca. El estudio resulta, no obstante, superficial, a pesar de la relevancia que podría tener para percibir las excepciones a las rígidas normativas de los gremios y los mecanismos para generar estas acciones. Sería de interés hacer un seguimiento sistemático a los casos para poder estimar durante cuánto tiempo fueron consideradas maestras de la seda y por cuánto tiempo pudieron ejercer el oficio, teniendo en cuenta la coyuntura bélico-política en que se encontraban al momento de hacer su reivindicación17.

Los gremios de la seda: las etapas de la seda colonial

En España los oficios sederos se encontraban distribuidos en cinco grandes gremios principales: torcedores, tejedores, corredores, tintoreros e hiladores. De ellos, el gremio de hiladores ya tenía ordenanzas propias desde el siglo XV; a los torcedores, tejedores y corredores se les asignaron las definitivas en el XVI; y a los tintoreros hasta la centuria siguiente18. Aunque la explotación de la seda en Nueva España se desarrolló junto con la llegada de los primeros conquistadores, el paralelismo con lo sucedido en la península ibérica se hizo notar, por ejemplo, en que, en 1563, solo tres años después de que se promulgaran las ordenanzas para un gremio de hiladores de seda españoles, el virrey Luis de Velasco aprobó las ordenanzas para un gremio de indios hiladores de seda que recordaban a las de las cofradías.

Había aprendices, oficiales y maestros, pero a los indígenas solamente se les permitía llegar a oficiales19. Posteriormente en 1576 el virrey Martín Enríquez llevó a cabo la regulación del proceso de hilatura. A partir de ese momento, la producción de seda comenzó a declinar incluso en las áreas donde se había concentrado y se redujo paulatinamente el espacio de control de los oficios relacionados, a tal grado que, en 1584, se dio una orden de la Real Audiencia prohibiendo que los habitantes de México se examinaran del oficio y arte de hilar la seda en Puebla, pudiendo ser examinados únicamente en la capital20. No obstante, las licencias que beneficiaban a los pueblos con varias libras de seda para la iglesia y para la comunidad fueron constantes a lo largo de las décadas de 1580 y 159021.

En 1587, por ejemplo, los naturales del Pueblo de Xaltepetongo de la Mixteca pidieron licencia para explotar la semilla de seda con el fin de pagar las festividades y utensilios de la iglesia22. Por su parte, en 1591 los indígenas de Ixtlahuaca -Oaxaca- pedían que entre cuatro casados pudieran criar y poner en sarga la labra de seda y emplear lo que les produzca en objetos para el culto divino de su iglesia23. Mientras el oficio se regulaba, se multaba a los que tenían más de un torno o no estaba construido ortodoxamente y se controlaba férreamente el cumplimiento de las ordenanzas. En el siglo XVII, coincidiendo con el periodo de examen de las maestras almerienses mencionadas líneas arriba, se produjo en España una seria crisis de producción sedera en función de varias causas, entre las que figuraron la expulsión de los moriscos que se dedicaban a la seda; la expedición de la real cédula que prohibía la importación de sedas de la India, Persia y China para contrarrestar el daño que hacía en los reinos de Granada, Murcia y Valencia24; y la llegada de la peste25. El despegue peninsular se produjo a partir de 1680, lo que coincidió con los efectos de la Real Cédula del 29 de mayo de 1679, que proscribió el tejido de la seda y ordenó talar todos los árboles del virreinato que pudieran alimentar a los gusanos. La industria, sin embargo, parece no haber sido abandonada en su totalidad, pues en mayo de 1679 la Corona aún pedía informes acerca de la persistencia del cultivo de la morera y del tejido de la seda a pesar de las órdenes giradas26.

En 1683, en la ciudad de México Joseph Pérez Calderón, maestro del arte mayor de la seda, llevó a cabo el inventario de todos los bienes que tenía27 y en 1697 todavía había miembros del gremio activos, como lo demuestra el juicio por usurpación de funciones levantado contra varios habitantes de la ciudad que se habían hecho pasar por veedores de la seda28. Para algunos autores dicha cédula -que había sido emitida seguramente por el rumor de que la seda novohispana perjudicaba la exportación de la española cuando en realidad era la filipina la que lo hacía- fue la sentencia de muerte de la industria sedera, aunque Borah manifiesta que como esta ya había decaído en el siglo XVI, la cédula no habría tenido mayor importancia, por lo que el virrey posiblemente la acató pero no la cumplió29. Por lo tanto, la medida política no contribuyó a su destrucción pero sí evitó la reavivación de la industria. En realidad la ruina de la sericicultura se debió al declive de la población, al abuso de las autoridades locales, al comercio con Filipinas y a la hilaza barata que perjudicó los beneficios locales y, en consecuencia, desanimó a los productores30.

La seda novohispana en el siglo XVIII

La dinámica establecida en el siglo XVIII alrededor de la industria de la seda consistió, básicamente, en una serie de medidas tomadas desde diferentes ámbitos con el objetivo de proveer de buena materia prima, facilitar la innovación y el uso de tecnología novedosa y, sobre todo, generar mayores ingresos a través de la explotación de una industria del lujo que, además, crearía puestos de trabajo a una amplia variedad de habitantes de Nueva España. El movimiento Ilustrado -con numerosos escritos de afamados pensadores que buscaban el beneficio de la sociedad por diversas vías-, y el conjunto de reformas borbónicas que se pusieron en práctica tuvieron efecto inmediato en la sericicultura. Durante la primera mitad del siglo su exportación se prohibió hasta la década de 1760, con miras a proteger la producción de otras áreas del Imperio español31. No obstante, el contrabando de este preciado bien era bastante común, llegando a extraerse cantidades respetables. Adicionalmente, unos años después, el 14 de noviembre de 1771, se prohibió también la importación, cuando Carlos III publicó una real pragmática "prohibiendo la entrada en España de los tejidos de algodón extranjero o con mezcla de él"32.

Si bien, este estatuto aparentemente no tenía relación con la producción sedera, lo cierto es que la introducción del algodón perjudicaba la lana y la seda que se producía en sus reinos, ya que debían consumirse todos los géneros de algodón puro o mezclado, en un plazo no superior a los veinte meses. La producción de seda española se encontraba en crisis, particularmente la originaria de Granada, por lo que periódicamente aparecían órdenes y decretos reales encaminados a proteger el producto y estimular su generación, con resultados irregulares. Esa real pragmática de 1772 fue publicada en el cuerpo de un bando en Nueva España por el virrey Antonio María Bucareli y Ursúa33. De hecho, en los últimos treinta años del siglo, los intentos por revitalizar el cultivo y la industria fueron notables en este virreinato americano. Los virreyes se convirtieron en promotores no solo al emitir bandos y circulares, sino al contribuir en la modernización de las técnicas con la inclusión de conocimientos científicos, la consulta a sabios como José Antonio Alzate y Ramírez, o involucrando a los miembros de la Real Expedición Botánica en el proceso.

Fue un movimiento de difusión generalizada que pretendía alcanzar a la mayor cantidad de actores posibles, y que sumó los intereses Ilustrados con los del Gobierno. Los beneficios que podrían preverse eran notables, particularmente en lo que a cobro de impuestos se refería. Pero no todos los grupos vieron favorablemente tales acciones, caso del Consulado de Comerciantes de la Ciudad de México34, que se opuso intensamente a la posibilidad de generar seda propia, minando el aprovechamiento de otros materiales y previendo la posibilidad de un giro en los rubros objeto de comercio. No obstante, el virrey Revillagigedo lanzó una circular destinada a los intendentes, el 30 de diciembre de 1792, proponiendo las bondades del cultivo35. Apenas un año después, y como una manera de complementar este primer pronunciamiento, ya no solo se pregonaban las ventajas del cultivo de la seda, sino que se propuso y promovió, en 1793, un Compendio en que se manifiesta el método de sembrar, trasplantar, podar y sacar fruto de las moreras y morales, aprovechando su hoja para la cría de gusanos de seda36. Lo interesante es que el documento estaba pensado para la Nueva España. Además, se sumó un decreto en el que se establecía el permiso para plantar moreras y morales en almácigas o semilleros, hasta que crecieran y se pudieran transportar y comprar por su precio justo, con lo que también se contribuía a incrementar la cantidad de plantas en áreas urbanas, de la mano del higienismo médico propio de la época.

La argumentación que acompañaba sus decisiones coincidía plenamente con los lineamientos de la Real Ordenanza de Intendentes -paradigma del reformismo borbónico- que se había emitido en 1786 y que había producido una profunda reestructuración administrativa en ese virreinato. Frente a las prohibiciones que habían caracterizado la legislación en la materia a lo largo del siglo XVIII, en esta ocasión se contó con el beneplácito de la monarquía para que se instalara la industria. El artículo 62 de la ordenanza37 proponía fomentar la cosecha del algodón y de la seda silvestre. La producción estaría destinada a España "como primeras materias muy útiles al comercio y fábricas nacionales", para lo cual le concedía "la misma libertad de derechos en su salida y entrada por los puertos, que goza ya el algodón de mis dominios de América". Esta real ordenanza coincidía en tiempo con las medidas tomadas para incentivar la producción de moreras en Granada. Además, en España se estaba proponiendo el establecimiento de manufacturas de seda con medios modernos, pero se carecía de la materia prima que las nutriera, de ahí la pertinencia de que Nueva España se convirtiera en un espacio de cultivo de materia prima.

El otro elemento que inspiró estas medidas fue la aplicación de la noción generalizada acerca de que el trabajo produciría la felicidad de todos los habitantes novohispanos, y el cultivo de la seda sería un excelente motor en ese sentido, al generar empleo para las mujeres. De ahí que se buscara restablecer dicha plantación porque "puede hacer felices las Provincias y Pueblos de esta Nueva España dando auxilio y honesta ocupación a muchas gentes, como por desterrar vicios y malas costumbres que produce la ociosidad y falta de recursos, especialmente al otro sexo". De esa manera, se eliminaría, lo que para los gobernantes de la época era uno de los grandes problemas sociales. No obstante, de los buenos augurios presentados y de las bondades transmitidas en la documentación oficial, para finales del siglo XVIII el cultivo aún no tenía el éxito deseado.

Una mujer en un mundo masculino: la denuncia de María Gertrudis Gutiérrez Estrada

Con el contexto generado por tales elementos, debe recordarse que, inicialmente en el siglo XVIII la esfera laboral textil femenina en Nueva España era muy reducida, y esencialmente se limitaba a utilizar a la mujer en el trabajo doméstico como hilanderas para los obrajes o bien para que trabajaran en las unidades domésticas de los talleres como esposa, madre o hija38. Las decisiones de la monarquía, aparte de minar los privilegios gremiales y acabar con un cuerpo opuesto al reformismo, proporcionaron a las mujeres una salida "para no perecer a los rigores del hambre o al bochorno de la mendicidad"39. En el caso de la sericicultura, el férreo control gremial las había relegado de labores que, a la larga, acabarían prácticamente monopolizando en el siglo XIX, el hilado y el devanado de la seda40. Con Respecto a la situación general de la Ciudad de México en las postrimerías de la Colonia, abundante es la historiografía sobre la población hacia 1790, gracias al censo del segundo conde de Revillagigedo que tanta literatura y algunas controversias ha generado. En este año y de acuerdo con la fuente, la ciudad tenía aproximadamente 104 760 habitantes sin considerar la población flotante que comprendida entre 17 000 y 25 000 personas.

Entre ellos, según Pérez Toledo, en 1788 había en la Ciudad de México 103 personas que trabajaban en el arte menor de la seda; 754 tejedores de seda de lo angosto; 244 mujeres hilanderas de seda; y 186 hiladores de seda. Este conjunto de habitantes representaba aproximadamente un 12 % de la totalidad de trabajadores de gremios, artes y oficios de la Ciudad de México, que eran de 9962, repartidos en 54 gremios41. De mujeres hilanderas, 23 eran maestras, 200 eran oficiales, y 21 eran aprendices, mientras que los hiladores de seda, estaban compuestos por 2 veedores, 17 maestros, 146 oficiales y 21 aprendices. Este "sagrado áncora" que representaba el trabajo femenino coincidía con las intenciones descritas explícitamente en el apartado de policía de la Real Ordenanza de Intendentes, relativas a la limpieza e higiene social de las calles a través de la eliminación de vagos, mendigos y prostitutas. Pero además de la mujer obrera, también operaba el modelo de la obrera-empresaria, como fue el caso de María Gertrudis Gutiérrez Estrada42.

Se trata de una viuda propietaria de un obraje de seda, seguramente uno de los 17 que figuraban en el censo, y quien en 1795 solicitó al virrey que la dejaran seguir trabajando en el obrador de hilar seda que había heredado a la muerte de su marido "porque si se me privare la industria y trabajo, vendría al estado de mendicidad; se arruinaría la crecida familia que sostengo a costa de mi afán; perdería mis utensilios, en que invertí considerable cantidad y quedaría sin tener con qué pagar lo que debo"43. La demandante se acogía al contenido de la Real Cédula del 2 de septiembre de 1784 que preveía tales situaciones, una "disposición santísima, piadosísima y llena de humanidad hacia el bello sexo que por semejante medio se le auxilia y protege de un modo justo y racional, lo que en ninguna parte es tan necesario como en esta capital, donde las miserables mujeres no tienen casi arbitrios para buscar el sustento como en otras"44. La razón de su demanda45 era que el gremio de hiladores la estaba presionando y enviando veedores continuamente a su obraje para supervisar su trabajo. Ella se quejaba de no poder hacer examen por no ser compatible con su sexo, pero que tenía el taller dirigido por un maestro examinado, con lo que cumplía cabalmente con los ordenamientos.

En su defensa aducía que "las sabias justísimas providencias que al efecto ha dictado Su Majestad, deben obrar y observarse en estos dominios en los mismos términos que en ellos rigen las Leyes de Partida y de Castilla en defecto de expresas disposiciones del derecho municipal de Indias"46. Los veedores en su favor afirmaban que Gutiérrez Estrada presentaba "méritos imaginados que solo tienen existencia en su alegre fantasía"47, además de que estaba casada con José Antonio Alcalá, así que pedían que se invalidara la decisión anterior ya que no era mujer sola48. María Gertrudis Gutiérrez Estrada se defendió atribuyéndose el papel de cabeza de familia al afirmar que, además de mantener a sus padres ancianos -de hecho a su padrastro por no haber conocido al natural- y a sus sobrinas:

... Aunque tengo marido, no se halla con proporciones para mantenerme, sea cual fuere su oficio; que eso tampoco toca a los veedores, y que aun cuando las tuviera, siempre era laudable y debido que yo por mi parte le ayudara a llevar la carga con mi industria y laborío. Hasta ahora no he oído que porque una mujer sea casada, esté inhibida de tomar algunas ocupaciones; y antes tengo entendido, que a ninguna mejor que a las que lo son, conviene auxiliar por tales medios a sus maridos e hijos. Así lo he verificado, tanto que a mi sudor se debe haber colocado a una hija en un coro de vírgenes.49

En este párrafo hay varias ideas que cabe destacar: por un lado, está la mención a la imposibilidad de su marido de cubrir las necesidades familiares y que esa situación no debería ser objeto de revisión por los veedores de la seda, lo cual constituye un reclamo acerca de la intromisión en su vida privada y de que su estado civil supusiera un impedimento para que ella pudiera trabajar, no obstante de encontrarse en la posibilidad física e intelectual de llevarlo a cabo. De esta manera, Gutiérrez Estrada reivindicó, sino una igualdad de condiciones, por lo menos la capacidad de defenderse por sí misma en el ámbito laboral y distribuir así la carga económica para la cobertura de las necesidades familiares. Ideas que pudieran relacionarse con el pensamiento Ilustrado de la época -manifestado en las diferentes disposiciones legales que se han comentado en este trabajo-, pero que, en realidad, parecen obedecer a la situación de pobreza y a la necesidad de salir adelante en una situación de precariedad económica. Tal noción queda reforzada cuando menciona que ella había colocado a una hija en un "coro de vírgenes"; situación que daría cuenta de su capacidad de reunir el suficiente dinero para brindarle una dote y destinarla a ser novicia en algún convento. Esto porque las monjas eran quienes componían los coros de vírgenes que tenían su propio espacio físico de ubicación en los conventos y de relevancia en la rutina conventual: "En el coro bajo comenzaba y acababa la vida monjil; en él recibían el hábito las novicias; en él profesaban los votos, y en él eran sepultadas después de su muerte. En el coro alto rezaban o cantaban las profesas por el resto de su existencia"50.

Mecanismos de inclusión

Estrategias externas, la legislación borbónica

Resulta por demás interesante ese mismo párrafo porque el juicio todavía estaba activo en 1795. Desde 1778 se habían emitido decretos y cédulas que autorizaban, paulatinamente, la inserción femenina en los oficios controlados por los gremios masculinos. En primer lugar, se permitió la libre enseñanza y el trabajo de mujeres y niñas en todas las labores "propias de su sexo" a pesar de lo consignado en las ordenanzas gremiales51; en segundo lugar, para 1784 se les otorgó la facultad de trabajar tanto en la fábrica de hilos como en todas las demás artes que quisieran ocuparse y fueran compatibles con el decoro y fuerzas de su sexo52; y en tercer lugar, en 1790 se aprobó, además, que las viudas de los artesanos pudieran conservar sus tiendas y talleres, aunque estuvieran casadas de nuevo, y que sus maridos no fueran del oficio de los primeros, con tal que las tiendas se rigieran por maestros aprobados53. Cabe apuntar que la coletilla a este ordenamiento fue la cédula de 179354. Es decir, en esas leyes ya se había previsto la situación en la que se encontraba Gutiérrez Estrada. Por lo tanto, el impedimento de su segundo matrimonio estaría fuera de lugar; claro, si en la Nueva España fueran conocidas esas determinaciones reales.

Se da la circunstancia de que la Real Cédula de 1784 citada por ella fue copiada literalmente de la Gazeta de Madrid -1784, núm. 79, pág. 820-. Hay que comentar que una de las primeras consecuencias del juicio de María Gertrudis Gutiérrez Estrada fue que su acción levantó revuelo en los archivos de la Audiencia de México porque el fiscal de lo civil afirmaba que la Secretaría de Cámara no había podido encontrar su publicación en ese territorio. Es más, debido a este caso, se pidió al rey que se comunicara esa cédula a la Nueva España, que se publicara por bando en México y que se circulara en las intendencias de provincia. Este es un claro ejemplo de cómo la escasa circulación de las órdenes a través del amplio aparato burocrático borbónico se vio suplida por el intercambio de las publicaciones entre metrópoli y virreinato, lo que representó una salida airosa para una circunstancia difícil.

Remediar esta situación era un paso urgente para la obtención de una economía saneada, así que a las anteriores medidas se agregaron otras como el permiso a los extranjeros de establecerse en el reino sin examen (1772); la real cédula que permitía examinarse de maestros en distintos pueblos a todos los oficiales, artistas o menestrales (1777) -acción que estaba prohibida en Nueva España-; la Real Cédula del 12 de diciembre de 1784 que declaró a las fábricas de medias de seda sin sujeción a opresiones gremiales, liberando así la práctica del oficio de la estricta estructura mantenida hasta el momento; y la real cédula de 1789 en la que se mutiló casi por completo a los reglamentos gremiales55, no así a los gremios, que tuvieron diferentes reacciones. Estos últimos se oponían al incipiente liberalismo económico incorporado por las reformas borbónicas porque implicaba una pérdida de control sobre los oficios y la producción.

Estrategias externas, la tecnología feminizada

A ello debe sumarse el desarrollo tecnológico que facilitó la inserción de la mano de obra femenina en el campo laboral de la industria de la seda. A través de la mecanización del procedimiento se facilitó la inserción de la mujer en el área, pues disminuyó la necesidad de que los trabajadores de los telares tuvieran -imprescindiblemente- una fuerza y resistencia considerables; características asimiladas al género masculino. Sin duda alguna, el método y telar propuesto por Jacques de Vaucanson, patentado en Francia en 1749, y considerado como el más útil junto con el piamontés, fue de gran relevancia en el proceso, pues era pequeño, cuadrado, mantenía el marco fijo y los husos móviles56, y funcionaba mediante tarjetas perforadas que marcaban los diseños. En Nueva España se estaba al corriente de la utilidad de las máquinas de este inventor, si bien la posesión del aparato no aseguró necesariamente su uso, ni siquiera su correcto ensamblaje, como de hecho ocurrió en Orizaba, donde había tornos de Vaucanson sin utilizar, quizá debido a la ausencia de los conocimientos técnicos necesarios para ello.

Por otro lado, se debe apuntar que la introducción de maquinaria extranjera no era indicativa de que la inventiva colonial estuviera estancada, y menos aún que su desarrollo se limitara estrictamente a los conocimientos metropolitanos. De hecho, en el Archivo General de la Nación de México han aparecido varias solicitudes y otorgaciones de privilegios a inventores de tornos para hilar seda, que se corresponden en tiempo con la época de mayor difusión del sistema de Vaucanson57, y que también implicaban un manejo más sencillo. En 1790 se aprobó en Madrid un privilegio exclusivo por diez años a Manuel de Ochoa para hilar seda en una máquina inventada por él58. Uno de los elementos a estimar sobre el surgimiento de estos documentos a partir de 1790 es la emisión de las reales cédulas y decretos de 178659, 178760 y 178961 por las que se permitía a los fabricantes modificar y mejorar su maquinaria, así como tener un número ilimitado de telares, contraviniendo así las ordenanzas del decadente gremio de sederos. Entre 1803 y 1804, Alexander von Humboldt señaló que, a excepción de algunos géneros de algodón mezclados de seda, la fabricación de telas con esta fibra era casi nula62, en comparación -seguramente- con los grandes centros sederos europeos.

Pero no había falta de interés por su promoción; así lo demostró el rico comerciante José María del Valle quien en 1809 solicitó otro privilegio para establecer una máquina de hilar sedas y beneficiarlas. En el transcurso del proceso para este otorgamiento se llevaron a cabo pruebas de la rapidez de la máquina frente a los mayorales del arte mayor de la seda que atestiguaron el hecho. La máquina de Del Valle devanaba la seda velozmente y quedaba preparada para el rodeteado63. Su promotor comparó el trabajo de la máquina con el del método tradicional, que era lento, imperfecto y producía gran desperdicio en el rodeteado. En ese orden de ideas, por la facilidad en su uso, por el ahorro de tiempo sugerido y en contestación con los argumentos del Consulado, José María Del Valle se comprometió a ocupar como mano de obra solo a mujeres. El sueldo de las trabajadoras menores de doce años sería de un real diario, y el de las mayores, de dos reales. Ahora bien, José María del Valle solo obtuvo la prerrogativa por 10 años en México, en vez de los 20 que pedía, y en Madrid se la redujeron a cinco años64. Sin embargo, lo anterior demuestra que la incorporación de las mujeres al taller de hilado de seda estuvo en consonancia con las decisiones tomadas por los monarcas a lo largo del último cuarto de siglo, y que, en esa medida, fue otra estrategia externa a considerar.

Estrategias internas, la educación doméstica

La desigualdad entre hombres y mujeres en cuanto a la educación y formación en el oficio también se hizo patente en este expediente. Mientras que los hombres, miembros con pleno derecho de los gremios, llevaban una cerrada y estricta educación basada en un escalafón jerarquizado -aprendiz, oficial y maestro-, y recibían los debidos reconocimientos a través de los exámenes, con las mujeres no ocurría lo mismo porque no se les permitía insertarse en la estructura gremial. Eso no implicaba que estas desconocieran el oficio, o que no se dedicaran a él. María Gertrudis Gutiérrez Estrada afirmó provenir de una familia dedicada al hilado de la seda y que sus padres la educaron en el oficio desde pequeña lo que "me ha costado mayores afanes que a ellos [los hombres] porque precisamente lo aprendí dedicándome mis padres a él desde tierna"65. Es más, aseguraba que "aún es regular que tenga mayor conocimiento y expedición que ellos, porque desde la Miga66 empecé a saber lo que son sedas y este ha sido toda mi vida mi destino"67. Y no le faltaba razón ya que salida de la tutela de sus padres, Gutiérrez Estrada llevó a cabo un matrimonio endogámico con un miembro del gremio -un claro ejemplo de reproducción social- por lo que heredó el taller del que se estaba encargando en ese momento y en el cual realizaba las mismas tareas que los hombres: "Me cuesta el dirigir el obrador como ellos. Me cuesta el tratar con los oficiales y pagarles; el buscar y repartir las sedas, y finalmente lo mismo que a todo el que busca su vida, por ese camino. De que se deduce [sic]: que yo no me aprovecho de su trabajo, sino del mío"68.

Cabe señalarse que la experiencia de María Gertrudis Gutiérrez Estrada sería una excepción de lo sostenido por Pérez Toledo con respecto a que las viudas de los artesanos podían ser un caso de las personas que tenían obradores sin conocer el oficio o sin haber concluido el proceso de aprendizaje69. Ella era el ejemplo de otro tipo de aprendizaje basado en el conocimiento consuetudinario y en la práctica de la educación y economía doméstica porque la casa estaba aneja al taller. Por lo tanto, era poseedora de un bagaje laboral-cultural de gran relevancia, lo que le permitió desarrollar una serie de características empíricas que respaldaban su resistencia a las imposiciones gremiales, y que sirvieron para fortalecer y confirmar la pertinencia de las nuevas normativas borbónicas a propósito del trabajo femenino. Además, Gutiérrez Estrada tenía la iniciativa para adaptarse a las circunstancias adversas, sustituyendo ocasionalmente el trabajo de la seda -cuando esta encarecía- por "otros análogos e industriosos ejercicios para subvenir aquella falta"70 como la listonería, ramo fallido debido a la competencia española, o el fleco, que estaba sujeto a los caprichos de la moda. Ella misma, convertida en su mejor abogada, alababa su actitud y explicaba que esas actividades eran muestra de que se hallaba desterrada de su casa la ociosidad, y "que no habiéndome dado Dios bienes de fortuna, me dotó de un ingenio laborioso y activo".

Conclusiones: los resultados del conflicto

Tras el interesante debate en el que la racionalidad de la legislación y la obstinación de la mujer superaron con creces los argumentos del gremio de hiladores, la resolución fue que "por ningún pretexto impidan, ni perturben a la referida Estrada el uso de los tornos y que el oficio no les admita más escrito sobre el particular"71. Todavía, el 22 de abril de 1799 se volvió a expedir un decreto virreinal, que fue aprobado por Real Cédula del 6 de febrero de 1800, en el que se señalaba de nuevo que las mujeres podrían ocuparse libremente en cualesquiera labores y manufacturas que fueran compatibles con la fuerza y decoro de su sexo. En la misma cédula se pedía a los diferentes gremios sus ordenanzas para averiguar si estaban aprobadas por el Supremo Gobierno72. Pero no fue hasta 1805 cuando se dispuso que tales indicaciones se insertaran en todas las ordenanzas gremiales73 con el señalamiento de que había muchas mujeres ociosas en el reino74 y por eso era necesario "permitir a las mujeres ocuparse en cualesquiera labores compatibles con el decoro y fuerzas de su sexo"75.

Para tomar tal determinación, tres fueron los antecedentes que se mencionaron: primero, el caso de Josefa de Celis, de 1798, bordadora de cortes de zapatos que vendía en el Parián, y cuyo trabajo había sido obstaculizado por los veedores del gremio, pero finalmente se le dejó trabajar libremente por considerar inadecuado que por las ordenanzas gremiales "estuviese prohibido a las mujeres bordar y dedicarse libremente a otras labores y haciendas semejantes, que casi podían mirarse como indecentes al sexo varonil y que antes bien es trabajo obligado, no sólo a facilitar tales ocupaciones a las mujeres, sino inclinarlas y aficionarlas a ellas por todos los medios posibles"76, así que se reformaron las ordenanzas de los bordadores; segundo el pleito de Mónica Castejón, vecina de Córdoba, que quería dirigir sola su fábrica de hilos; y, finalmente, el de María Gertrudis Gutiérrez Estrada77.

No es de extrañar entonces que, cuando José María del Valle hizo la solicitud para el privilegio de su máquina, un argumento acorde con la modificación de las ordenanzas gremiales, fuera que con ese artefacto se beneficiaba al público y "con particularidad a la gente más infeliz entre quienes pueden sacar un decente fruto, muchas mujeres que por no tener ocupación proporcionada a su sexo, se entregan a la ociosidad y desarreglo"78. A través de esta declaración podría evidenciarse el cierre de un ciclo; en ella se hicieron patentes los usos sociales de una innovación tecnológica que coincidían con los intereses gubernamentales y con los intereses particulares, por los que Gutiérrez Estrada había luchado casi quince años atrás. Con la inserción femenina legal e institucionalizada en las labores de la seda, sancionada por las autoridades correspondientes -el propio rey-, el monopolio masculino quedaba roto y se convertía a las mujeres en "sujetos útiles" para la sociedad al evitar su decadencia moral.

De esta manera, se presentan más interrogantes a la hora de estudiar la relación entre hombres y mujeres en el espacio laboral de la industria sedera -y, por qué no, en otros rubros- a finales de la Colonia. Al revisar la bibliografía al respecto, los silencios u omisiones patentes en las expresiones de los investigadores respecto a que no se conoce con exactitud cuántas mujeres trabajaban en los talleres oficiosamente en la época, o cómo era la manera en que los vínculos se manifestaban, quizás requiera una mirada adicional, una relectura de las fuentes, mediante el análisis del discurso y apropiaciones varias, que permitan comprender las luchas por romper la subordinación de un sector poblacional tan relevante y así lograr el pleno reconocimiento de derechos con base en situaciones en proceso, y , por ende, la legitimación de la mujer en el ámbito laboral no solo en la época, sino en la historiografía.

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* Este artículo es producto de la tesis doctoral titulada “Entramados de la seda en México a fines del siglo XIX y principios del XX”, la cual obtuvo mención cum laude. El artículo no contó con financiación adicional.

Cómo citar García Corzo, Rebeca Vanesa. "Industria de la seda y labor femenina a fines del siglo XVIII en la Nueva España: María Gertrudis Gutiérrez Estrada". Historia y Sociedad n.° 35 (2018): 199-220. http://dx.doi.org/10.15446/hys.n35.70752.

1 Ciertamente la historiografía sobre trabajadores y artesanos coloniales es sumamente basta, abordándola desde una perspectiva social. Sin embargo la mención al ámbito sedero es todavía menor que el encontrado en la propia del rubro textil. Frente a este no se mencionada nada en el presente texto por considerar su análisis suficientemente desarrollado en Sonia Pérez Toledo y Sergio P. Solano de las Aguas, coords., Pensar la historia del trabajo y los trabajadores en América, siglos XVIII y XIX (Madrid: Iberoamericana Vervuert, 2016).

2 Richard J. Salvucci, Textiles y capitalismo en México. Una historia económica de los obrajes, 1539-1840 (Ciudad de México: Alianza, 1992); Manuel Miño Grijalva, La manufactura colonial. La constitución técnica del obraje (Ciudad de México: El Colegio de México, 1993); La protoindustria colonial hispanoamericana (Ciudad de México: El Colegio de México, Fideicomiso Historia de las Américas, Fondo de Cultura Económica, 1993). En materia de contextualización desde la perspectiva de la historia social y cuantitativa, es altamente aclarador el trabajo de Sonia Pérez Toledo, "Artesanos y talleres en el espacio urbano", en Los hijos del trabajo. Los artesanos de la Ciudad de México. 1780-1853 (Ciudad de México: Universidad Autónoma Metropolitana, El Colegio de México, 1996), 73-103. En este artículo su autora hace un seguimiento a los artesanos novohispanos y mexicanos hasta el primer cuarto del siglo XIX y al papel jugado por actores institucionales como ayuntamientos, en la marcha de los gremios y el análisis de las posturas existentes entre los Ilustrados finiseculares sobre la pervivencia o no de estas organizaciones.

3 Mario Trujillo Bolio, "La manufactura de hilados y tejidos en la historiografía mexicana, siglos XVIII y XIX. Obrajes, protoindustrias, empresariado y fábricas textiles", Secuencia. Revista de historia y ciencias sociales n.° 97 (2017): 30-60.

4 Joaquín García Icazbalceta, "La industria de la seda en México", en Obras completas, t. 1 (Ciudad de México: Imp. De V. Agüeros, 1896), 125-162.

5 Ángel Núñez Ortega, Apuntes históricos sobre el Cultivo de la Seda reunida por... ministro residente en los E. U. Mexicanos ante S. M. el rey de los Belgas (Toluca: S.e., 1884).

6 Woodrow Borah, Silk Raising in Colonial Mexico (California: University of California, 1943).

7 Teresa de María y Campos, Teresa Castello Yturbide y Michel Zabé, Historia y arte de la seda en México: siglos XVI-XX (Ciudad de México: Fomento Cultural Banamex, 1996). Siguiendo la estela de los autores decimonónicos y su renovado interés, recientemente se publicó Rebeca Vanesa García Corzo, Entramados de la seda en México en el siglo XIX. Actores y estrategias para su consolidación en el porfiriato (Guadalajara: Universidad de Guadalajara, 2014).

8 Jorge Fernando Iturribarría, Ensayo histórico sobre la industria de la seda en Oaxaca (Oaxaca: S.e., 1933).

9 Woodrow Borah, "El origen de la sericultura en la Mixteca Alta", Historia Mexicana Vol: 13 n.° 1 (1963): 1-17.

10 Silvia Marina Arrom, Las mujeres de la Ciudad de México, 1790-1857 (Ciudad de México: Siglo XXI Editores, 1988).

11 Carmen Ramos Escandón, Industrialización, género y trabajo femenino en el sector textil mexicano: el obraje, la fábrica y la compañía industrial (Ciudad de México: Ciesas, 2004).

12 Manuel Carrera Stampa, Los gremios mexicanos; la organización gremial en Nueva España, 1521-1861 (Ciudad de México: Ediapsa, 1954), 74.

13 Manuel Carrera Stampa, Los gremios mexicanos, 76.

14 Pilar Gonzalbo Aizpuru, Los muros invisibles: las mujeres novohispanasy la imposible igualdad (Ciudad de México: El Colegio de México, 2016), ver notas 16 y 17, s.p.

15 Victoria López Barahona, "Las trabajadoras madrileñas del siglo XVIII. Familias, talleres y mercados" (tesis de doctorado en Historia Moderna, Universidad Autónoma de Madrid, 2015), 23.

16 Sergio Paolo Solano D., "Historiografía sobre las relaciones entre las instituciones y los artesanos de Hispanoamérica a finales de la Colonia", en Pensar la historia del trabajo y los trabajadores en América, siglos XVIII y XIX, coords. Sonia Pérez Toledo y Sergio P. Solano de las Aguas (Madrid: Iberoamericana Vervuert, 2016).

17 María Isabel Jiménez Jurado, "Palabra en el tiempo. La industria de la seda en Almería: un caso insólito de trabajo femenino", Revista de Humanidades y Ciencias Sociales del IEA n.° 16 (1998): 159-168.

18 Pedro Olivares Galván, Historia de la seda en Murcia (Murcia: Editora Regional de Murcia, 2005), 47.

19 Acerca de la historia de los gremios en Nueva España ver la gran obra de Manuel Carrera Stampa, Los gremios mexicanos, libro de consulta obligatoria para los historiadores interesados en el tema.

20 (1584), en Archivo General de la Nación (AGN, Ciudad de México, México), Real Audiencia, Tierras, cont. 1258, vol. 2976, exp. 71, f. 2.

21 (1582), en AGN, Real Audiencia, Indios, cont. 01, vol. 2, exp. 174, f. 44v; (1583), en AGN, Real Audiencia, Indios, cont. 01, vol. 2, exp. 441, f. 106r; (1583), en AGN, Real Audiencia, Indios, cont. 01, vol. 2, exp. 798, f. 180v; y (1583), en AGN, Real Audiencia, Indios, cont. 01, vol. 2, exp. 460, f. 110r.

22 (1587), en AGN, Indiferente Virreinal, caj. 4495, exp. 009, 1587, f. 1.

23 AGN, Real Audiencia, Indios, cont. 02, vol. 3, exp. 351, 1591, f. 80v; AGN, Real Audiencia, Indios, cont. 02, vol. 3, exp. 350, 1591, f. 80 v; AGN, Real Audiencia, Indios, cont. 02, vol. 6, exp. 585, 1592, f. 129 v.

24 Lisboa, 21 de julio de 1619. Felipe IV prohibió en su Pragmática de 1623 que se importaran de fuera de estos reinos ningunas cosas hechas de seda.

25 Pedro Olivares Galván, Historia de la seda, 62.

26 (29 de mayo de 1679), en AGN, Gobierno Virreinal, Reales Cédulas Originales, vol. 17, exp. 15, f. 1.

27 (1683), en AGN, Indiferente Virreinal, caj. 2542, exp. 015, f. 6. El total, entre telas, productos manufacturados y escrituras de obligación de pago de diversos comerciantes, ascendió a 21 777 pesos y 3 reales. Los únicos elementos tecnológicos mencionados fueron nueve telares en uso para capicholas y mantos. Según el Diccionario de Autoridades de 1729, la capichola era un "tejido de seda ordinaria y de capullo, algo basta y retorcida a manera de burato, de que suelen hacer vestidos largos los clérigos". Ver: Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española, t. 2 (Madrid: Imprenta de Francisco del Hierro, 1729), 143.

28 "Ignacio de Vilches y Francisco de Escañuela, veedores del arte de tejer seda presentan un litigio contra Ambrosio Sánchez de Ocampo, soltero, maestro del arte de tejer seda y Manuel de Contreras, también maestro e Ignacio Talchino, oficial. Los cargos son usurpar funciones, hacerse pasar por veedores y hacer visitas de inspección a establecimientos para hilar seda" (1697), en AGN, Corregidores, Procesos Civiles, vol. 16, exp. 59, f. 7.

29 Woodrow Borah, Silk Raising, 99.

30 Woodrow Borah, Silk Raising, 99-100.

31Real Decreto de 15 de mayo de 1760 completado por la Real Cédula de 1 de septiembre de 1772.

32Práctica de la administración, y cobranza de las Rentas Reales, y visita de los ministros que se ocupan de ellas, por Juan de la Ripia, contador por S.M. de la intervención de rentas reales..., vol. 5 (Madrid: Oficina de la Viuda e Hijo de Marín, 1796), 570-571.

33 (20, 25 de junio de 1772), en AGN, Gobierno Virreinal, Impresos Oficiales, cont. 03, vol. 8, exp. 20, ff. 119-123.

34 Los consulados eran los tribunales que arbitraban los conflictos entre los comerciantes; que cobraban impuestos a los productos distribuidos en el espacio bajo su control; y que protegían las relaciones comerciales de sus agremiados.

35 (30 de diciembre de 1792), en AGN, Gobierno Virreinal, Impresos Oficiales, cont. 09, vol. 19, exp. 12, ff. 68-70.

36Mandado disponer para la utilidad y beneficio de las ciudades, pueblos y particulares que se dediquen a este precioso ramo de agricultura e industria rural, por el Exmo. Señor Virrey de esta nueva España Conde de Revillagigedo (Ciudad de México: de Orden Superior por los herederos de Don Felipe de Zúñiga y Ontiveros, 1793); y AGN, Bandos, vol. 17, exp. 62, ff. 256-275.

37Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el reino de la Nueva España (Madrid: Imprenta Real, 1786), 72-73.

38 En la mayoría de los libros sobre gremios que se trabajaron y mencionamos en la bibliografía figura esta idea.

39 (9 de agosto de 1809), en AGN, Instituciones Coloniales, Gobierno Virreinal, Industria y Comercio, cont. 12, vol. 32, exp. 19, f. 394v.

40 Sonia Pérez Toledo, Los hijos del trabajo, 75.

41 Sonia Pérez Toledo, Trabajadores, espacio urbano y sociabilidad en la Ciudad de México, 1790-1867 (Ciudad de México: Universidad Autónoma Metropolitana, Miguel Ángel Porrúa, 2011), 46.

42 (1795), en AGN, Indiferente Virreinal, Industria y Comercio, caj. 5238, exp. 4, f. 36.

43 (1795), en AGN, Indiferente Virreinal, Industria y Comercio, caj. 5238, exp. 4, f. 4v.

44 (1795), en AGN, Indiferente Virreinal, Industria y Comercio, caj. 5238, exp. 4, f. 4r.

45 Este proceso, desde luego, seguido a través de los vestigios encontrados en el Archivo General de la Nación de México, no obvia la mediación del discurso y la posible interpretación generada por los escritores de los documentos.

46 (1795), en AGN, Indiferente Virreinal, Industria y Comercio, caj. 5238, exp. 4, f. 8.

47 (1795), en AGN, Indiferente Virreinal, Industria y Comercio, caj. 5238, exp. 4, f.17r.

48 (1795), en AGN, Indiferente Virreinal, Industria y Comercio, caj. 5238, exp. 4, ff. 15-18.

49 (1795), en AGN, Indiferente Virreinal, Industria y Comercio, caj. 5238, exp, f. 28r.

50 Guillermina Ramírez Montes, Niñas, doncellas, vírgenes eternas Santa Clara de Querétaro (1607-1864) (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2005), 158.

51 "Ley XIV. Resolución del 16 de noviembre de 1778 y cédula de 12 de enero de 1779", en Novísima recopilación de las Leyes de España (Madrid: Imprenta Real, 1805), 185.

52 "Ley XV. Resolución del 12 de junio y cédula de 2 de septiembre de 1784. 'Facultad general de las mujeres para trabajar en todas las artes compatibles con el decoro de su sexo'", en Novísima recopilación, 186.

53 "Ley XIII del 20 de enero y cédula del Consejo de 19 de mayo de 1790", en Novísima recopilación, 185.

54 "Ley XIII del 20 de enero y cédula del Consejo de 19 de mayo de 1790", en Novísima recopilación, 185.

55 Pedro Olivares Galván, Historia de la seda, 188-189.

56 Sobre este tema ver Àngels Solà, "Silk Technology in Spain, 1683-1800. Technological Transfer and Improvements", en History of Technology, ed. Ian Inkster, vol. 30 (Londres: The Institute of Historical Research, University of London, 2010), 111-120.

57 Sobre este tema, ver Rebeca Vanesa García Corzo, "Intentos de implementación de la industria de la seda en la Nueva España en el siglo XVIII", Fronteras de la Historia Vol. 21 n.° 1 (2016): 118-144.

58 "Aprueba el Rey el privilegio exclusivo que por espacio de 10 años concedió V.E. a D. Manuel de Ochoa para hilar sedas por la nueva máquina que descubrió mediante los ahorros y ventajas que de ello resultan y constan en testimonio de diligencias que V.E. acompaña en la carta de 27 de marzo de este año, núm. 443. Dios guarde a V.E. muchos años" (Madrid, 30 de julio de 1790, al Virrey de Nueva España), en AGN, Gobierno Virreinal, Reales Cédulas Originales, vol. 146, exp. 234.

59 Por la Real Cédula del 9 de noviembre de 1976 siguiente al Real Decreto de 25 de octubre de 1786, se concedió permiso a los fabricantes de tejidos de lana y seda para practicar en la manufactura de sus fábricas las variaciones que consideraran precisas en peines, telares y tornos —no obstante de lo prevenido en las ordenanzas— distinguiendo los tejidos con un sello que expresara ser la fábrica libre para inteligencia y seguridad del comprador y evitar la equivocación con los arreglados a ordenanza. Ver: "Libro VIII, título XXIV", en Novísima recopilación, t. 4, 193, nota 8. En 1789 cesó la medida del sello de fábrica libre.

60 "Ley IX, en Aranjuez, por resolución a consulta de 10 de mayo y cédula de la Junta de Comercio en 22 de junio de 1787. Libertad concedida a los fabricantes de tejidos para tener los telares de sus manufacturas sin limitación de número. Concesión general a todos los fabricantes de tejidos 'de estos mis Reynos' de 'cualquier especie o calidad que sean', absoluta libertad para tener los telares de sus manufacturas, que puedan y les convengan, sin limitación de número, no obstante lo que en este particular prevengan sus respectivas ordenanzas: a cuyo fin revoco y anulo el capítulo o capítulos de ellas que sujete a un determinado número de telares a cada maestro o dueño de fábrica por ser estas restricciones perjudiciales al progreso de las propias manufacturas, y al fomento de la industria nacional", en Novísima recopilación, t. 4, 193.

61 "Carlos IV, en San Lorenzo, decreto de 21 de septiembre y cédula del Consejo de 11 de octubre de 1789. "Facultad de los fabricantes de tejidos para inventarlos, imitarlos y variarlos libremente sin sujeción a cuenta, marca ni peso", en Novísima recopilación, t. 4, 193.

62 Alexander von Humboldt, Essai Politique sur le Royaume de la Nouvelle Espagne, t. 4 (París: Chez F. Schoell, 1811), 296.

63 "Telar para tejer seda" (17 de octubre de 1809, Don José Ma. del Valle), en AGN, Instituciones Coloniales, Colecciones, Mapas, Planos e Ilustraciones.

64 (1819), en AGN, Indiferente Virreinal, Industria y Comercio, caj. 2726, exp. 027, f. 2; y "Joseph María del Valle y Silvestre Collar" (1812-1815), en AGN, Indiferente Virreinal, caj. 4271, exp. 017, f. 2.

65 (1795), en AGN, Indiferente Virreinal, Industria y Comercio, caj. 5238, exp. 4, f. 30.

66 Esta frase podría hacer referencia a la tierna edad en que empezó a conocer el oficio, no tanto a que lo hubiera aprendido en su seno, pues según Dorothy Tanck de Estrada, a la escuela de miga o amiga, las niñas asistían desde los seis o siete años hasta los diez u once, donde recibían "largas sesiones de silencio y costura, amenizadas con algún pescozón, pinchazo de aguja o golpe de dedal, y alternadas con el monótono canturreo del catecismo". Ver Dorothy Tanck de Estrada, La educación ilustrada, 1786-1836 (Ciudad de México: El Colegio de México, 1984), 41. En ese sentido, Gonzalbo Aizpuru señala que en 1779 había cerca tres mil niñas matriculadas en las escuelas amigas de la capital de Nueva España. Ver: Pilar Gonzalbo Aizpuru, "La Escuela de Primeras letras", en Historia de la educación en la época colonial: la educación de los criollos y la vida urbana, Pilar Gonzalbo Aizpuru (Ciudad México: El Colegio de México, Centro de estudios Históricos, 1990), 29. Según esta misma autora, entre 1799 y 1808 el número de amigas era de 91 frente a las 30 escuelas de niños, lo que resultaba insuficiente, pues "en todo caso, con una población superior a los cien mil habitantes, la capital mantenía a la mayoría de la población infantil sin acceso a ningún nivel de escolaridad. La calidad de la enseñanza, a juicio de muchos padres de familia, dejaba bastante que desear". Ver Pilar Gonzalbo Aizpuru, Las mujeres en la Nueva España: educación y vida cotidiana (Ciudad de México: El Colegio de México, 1987), 142.

67 (1795), en AGN, Indiferente Virreinal, Industria y Comercio, caj. 5238, exp. 4, f. 31.

68 (1795), en AGN, Indiferente Virreinal, Industria y Comercio, caj. 5238, exp. 4, f. 29v.

69 Sonia Pérez Toledo, Los hijos del trabajo, 83.

70 (1795), en AGN, Indiferente Virreinal, Industria y Comercio, caj. 5238, exp. 4, f. 31r.

71 (México, 30 de septiembre de 1795), en AGN, Indiferente Virreinal, Industria y Comercio, caj. 5238, exp. 4, f. 33v.

72 "Oficio del Señor Soria" (México, 9 de septiembre de 1800, José Ignacio Negreyros y Soria), en AGN, Indiferente Virreinal, Industria y Comercio, caj. 5238, exp. 005, 1800, f. 10.

73 "Secretaría de Cámara del Virreinato" (1805), en AGN, Indiferente Virreinal, Industria y Comercio, caj. 5317, exp. 046, f. 54.

74 (1795-1807), en AGN, Real Audiencia, Civil, cont. 0107, vol. 196, exp. 2, ff. 21v-23r.

75 (1795-1807), en AGN, Real Audiencia, Civil, cont. 0107, vol. 196, exp. 2, f. 4r.

76 (1795-1807), en AGN, Real Audiencia, Civil, cont. 0107, vol. 196, exp. 2, f. 2r.

77 (1795-1807), en AGN, Real Audiencia, Civil, cont. 0107, vol. 196, exp. 2, f. 3r.

78 "Exmo. Sr. Fernando de Hermosa al Exmo. Sr. Virrey D. Pedro Garibay" (México, 14 de junio de 1809), en AGN, Gobierno Virreinal, Industria y Comercio, cont. 12, vol. 32, exp. 19, ff. 388-389.

Recibido: 01 de Marzo de 2018; Revisado: 25 de Marzo de 2018; Aprobado: 07 de Mayo de 2018

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