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Historia y Sociedad

versão impressa ISSN 0121-8417

Hist. Soc.  no.35 Medellín jul./dez. 2018

https://doi.org/10.15446/hys.n35.71257 

Documento

De niño expósito a pintor de Quito y Popayán

From abandoned child to painter in Quito and Popayán

De menino enjeitado a pintor de Quito e Popayán

Orián Jiménez Meneses* 

Daniela Vásquez Pino** 

* Doctor en Historia por la Universidad Nacional de Colombia (Sede Medellín) (Medellín, Colombia). Profesor asociado, coordinador de la maestría en Archivística, del doctorado en Historia y del Laboratorio de Fuentes Históricas en la misma institución http://orcid.org/0000-0003-1063-9206 ojimenezm@unal.edu.co

** Magíster en Antropología por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) (Quito, Ecuador). Historiadora de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín (Sede Medellín) (Medellín, Colombia). Asistente de investigación en la misma institución y miembro del grupo de investigación Historia, Trabajo, Sociedad y Cultura. Docente del Centro de Educación para el Desarrollo en la Corporación Universitaria Minuto de Dios (Bello, Colombia) http://orcid.org/0000-0002-5727-2141 dvasquezp@unal.edu.co


Resumen

Los testamentos y codicilo transcritos y analizados en esta sección pertenecen al pintor Pedro Tello, natural de Quito y vecino de Popayán. Estos documentos fueron escritos a mediados del siglo XVIII y principios del siglo XIX. La particular vida de Pedro Tello permitió rastrearlo entre estas dos ciudades y confirmar que ha sido uno de los tantos artistas de la época colonial que han permanecido en el olvido, tanto de la historiografía ecuatoriana como de la colombiana. A pesar de haber sido "expuesto [abandonado] a las puertas" de Juan Antonio Tello, Pedro tuvo una buena vida gracias a su oficio como pintor, contando con talleres y aprendices en ambas localidades. De esta forma, el artífice adquirió bienes para mantenerse con su esposa María Ventura de los Cobos, comprar una casa en Popayán y dejar legado a su madre Tomasa Rosales. Así, nuestro interés es mostrar la variedad de datos que se consigue al cruzar la información de estos testamentos payaneses con los expediente quiteños. La vida del artista ya no está dividida por los límites nacionales actuales; su trayectoria se va completando a medida que encontramos más documentos que afianzan nuestro conocimiento sobre su itinerario, sus negocios, su caridad y sus conocimientos. Esta información hace parte del rastreo documental realizado por nosotros sobre artistas y artesanos durante los siglos XVII y XVIII en el suroccidente del Nuevo Reino de Granada y la Real Audiencia de Quito.

Palabras clave: (Tesauro) artista. (Autor) Real Audiencia de Quito; Nuevo Reino de Granada; escritura notarial; testamento

Abstract

The testaments and codicil transcribed and analyzed in this section belong to the painter Pedro Tello, native of Quito and neighbor of Popayán. These documents were written in the mid-18th century and the early 19th century. The particular life of Pedro Tello made it possible to find him in these two localities and confirm that he is one of the many artists of the Latin American colonial period who have remained in oblivion, both in Ecuadorian and Colombian historiography. Despite of having been "exposed [abandoned] to the doors" of Juan Antonio Tello, Pedro had a good life, thanks to his craft as a painter, and he owned workshops and apprentices in both cities. He acquired enough assets to support his wife María Ventura de los Cobos, to buy a house in Popayán and to leave a legacy to his mother, Tomasa Rosales. Our interest is to show the variety of data obtained by crossing information from the payanese testaments and the Quito deeds. By doing so, Pedro's life no longer appears divided by the current national boundaries and, as we find more documents that reinforce our knowledge of his itinerary, business, charity and knowledge, we acquire a complete picture of his career. This information is part of the documentary tracking that we carried out on artists and craft workers during the 17th and 18th centuries in the southwest of the New Kingdom of Granada and the Royal Audience of Quito.

Keywords: (Thesaurus) artists. (Author) Royal Audience of Quito; New Kingdom of Granada; notarial deed; testament

Resumo

Os testamentos e codicilo transcritos e analisados nesta seção pertencem ao pintor Pedro Tello, natural de Quito e vizinho de Popayan. Estes documentos foram escritos a meados do século XVIII e início do século XIX. A particular vida de Pedro Tello permitiu rastreá-lo entre estas duas cidades e confirmar que foi um dos tantos artistas da época colonial que permaneceram no esquecimento, tanto da historiografia equatoriana como da colombiana. Apesar de ter sido "enjeitado [abandonado] às portas" de Juan Antonio Tello, Pedro teve uma boa vida graças a seu ofício como pintor, contando com atelier e aprendizes em ambas localidades. Desta forma, o artífice adquiriu bens para se manter com sua esposa María Ventura dos Cobos, comprar casa em Popayan e deixar legado a sua mãe Tomasa Rosales. Assim, nosso interesse é mostrar a variedade de dados que são encontrados ao cruzar a informação destes testamentos de Popayan com os expedientes quitenhos. A vida do artista já não está dividida pelos limites nacionais atuais; sua trajetória vai se completando à medida que encontramos mais documentos que afiançam nosso conhecimento sobre seu itinerário, seus negócios, sua caridade e seus conhecimentos. Esta informação faz parte do rastreio documental realizado por nós sobre artistas e artesãos durante os séculos XVII e XVIII no sudoeste do Novo Reino de Granada e a Real Audiência de Quito.

Palavras chave: (Tesauro) artista. (Autor) Real Audiência de Quito; escritura em cartório; Novo Reino de Granada; testamento

Presentación

En Popayán, el 30 de marzo de 1786, el pintor quiteño Pedro Tello otorgó su primer testamento. La información concedida frente al escribano Joaquín Sánchez de la Flor fue muy escueta, determinando lo correspondiente a las mandas forzosas y lo que dejaría para la Cofradía del Santísimo Sacramento. Mencionó a su esposa, la quiteña María Ventura de los Cobos, afirmando que se casaron pobres y que solo procrearon un hijo, el cual murió antes de cumplir 2 años de vida. En cuanto a lo material ubicó su casa en la calle de San Felipe Neri dentro de la traza de la ciudad payanesa, y refirió que aquella tenía un censo perteneciente al Señor de la Expiración de la iglesia catedral, fechado el 1 de julio de 1785. Mencionó también algunas deudas que intentó pagar con obras sin terminar -sin marcos o sin dorar- dejando a cargo de estas a su ayudante Joseph Gironza y al maestro Sepúlveda.

Si como investigadores nos quedáramos solo con esta fuente escrita, su vida resultaría muy plana, con una estrecha vinculación comercial y social con vecinos de Popayán, algunos de los cuales aparecían como testigos en el testamento. Pero, al rastrear en el archivo, encontramos otro testamento otorgado el 25 de enero de 1802 y una instrucción con respecto a su codicilo y testamento otorgado el 11 de agosto de 1804. En estos nuevos manuscritos el espectro del mundo de la vida de Pedro Tello se amplió a tal punto, que pudimos seguir su pista en Ecuador y dilucidar otras redes de las cuales fue partícipe. De esta manera, dentro de tales disposiciones comprendimos que su trayectoria como artista abarcaba también algunos negocios en Quito y, posiblemente, una oficina de pintura que mantuvo activa en esta ciudad de amplia tradición artesana, mientras consolidaba su vida en Popayán. Olvidado por la historiografía del arte, Pedro Tello representa una de las tantas historias de ascenso social gracias a la buena práctica de un oficio tan estimado como el de la pintura1.

Otras disposiciones

El 25 de enero de 1802, el pintor Pedro Tello otorgó un nuevo testamento. En esta ocasión no solo afirmó que era natural de Quito, sino que su origen era mucho más humilde. El pintor apuntó que fue expuesto -abandonado- a las puertas de la casa de don Juan Antonio Tello, el cual lo adoptó y aseguró su sobrevivencia permitiendo que aprendiera el oficio de pintor. A mediados del siglo XVIII Pedro Tello aparece en la documentación con la partícula "don" y tenía reconocimiento como pintor en la ciudad. Es así que el 24 de julio de 1768, siendo todavía vecino de Quito, don Pedro Tello recibió como aprendiz al niño Pedro de la Fuente, hijo de una negra libre llamada Prudencia Duque, viuda del negro Juan Luis de la Fuente. El niño nació como esclavo y perteneció al capitán don Miguel Manrique, pero su libertad fue comprada por su padre. Para ese entonces Prudencia estaba cargada de hijos, con poca salud, sola y sin bienes temporales para dejar en herencia, lo cual determinó que entregara su hijo como aprendiz, para que

se crie con aquella educación necesaria, aplicándose a un oficio provechoso y de ninguna manera a la ociosidad, ha deliverado entregarlo al maestro don Pedro de Thello, de oficio pintor, por la entera satisfacción y confianza que tiene de sus honrados y arreglados prosedimientos, para que haziendose cargo del muchacho se obligue a criarlo, dándole aquella buena educación que se requiere, enseñándole el oficio y a buenas costumbres, sin permitir el osio, ni que se ausente de su compañía.2

Sobre el aprendiz de pintor Pedro de la Fuente no hemos encontrado más información; seguramente con el tiempo determinaremos cuál fue su historia. También, a finales de 1768 don Pedro Tello apareció junto con Vicente Rodríguez como fiadores de Vicente de Cobos, para la cobranza del Ramo de Pulperías en Quito3 y el 14 de septiembre de 1773, el maestro pintor y su esposa otorgaron fianza y obligación al doctor don Joseph Tomás de León, hermano de don Pedro Tello, el cual les prestó 160 pesos "por hacerles amistad y buena obra" para pagarlos en un tiempo determinado4. En esta fianza se visibiliza que Ventura de Cobos poseía una casa de altos y bajos cubierta de teja, ubicada más arriba del Puente de la Merced, cerca de la iglesia catedral de la ciudad. Trece años después su vida se mostraba establecida en Popayán, y, entre 1802-1804, nos brindó más datos sobre sus pertenencias materiales y sus necesidades espirituales.

En su segundo testamento, Pedro Tello pidió ser enterrado en la iglesia de Santo Domingo con hábito de san Francisco y otorgó cuatro reales a la Cofradía del Santísimo, de la cual hacía parte desde 1786. Aparte de las mandas forzosas, también dio cuatro reales para la canonización de Mariana de Jesús en Quito. Su esposa, María Ventura de los Cobos que había fallecido en 1799 dejó algunas disposiciones en su testamento, y muchos de los objetos que allí mencionó fueron los mismos referidos en el otorgamiento de Pedro Tello, siendo por tanto un documento que complementa la información sobre los bienes materiales del pintor5.

De esta forma, Pedro Tello entregó 95 patacones a Félix Tello, su hijo adoptivo, pero declaró "no haber cumplido con los demás legados que se expresan en dicho testamento, a excepción de haberle entregado a Jerónima Alvares los muebles que le mandó dar la dicha mi mujer, menos el toldo"6. Por otro lado, el artista tenía algunas deudas, no solo con vecinos de Popayán sino de Quito; deudas que pudo pagar con obras, dorando marcos o con encargos que dejó para que los terminara su ayudante Joseph de Gironza y el maestro Sepúlveda. Asimismo Pedro Tello tuvo vínculos con la élite indígena de Popayán, como lo indica, por ejemplo, su deuda de ocho patacones a un gobernador indio llamado Julián, del pueblo de Julumito, ubicado al occidente de la ciudad de Popayán.

Entre el otorgamiento de su segundo testamento y su instrucción a los codicilos tuvo muchos encargos de pinturas, uno de los cuales iba para las provincias del Chocó: "Y ten declaro tener acabado un cuadro de San Sebastián del doctor don Francisco José de Arboleda y otro de la Trinidad para el Chocó por recomendación de las señoras Rodríguez, mis vecinas"7. El segundo testamento y su codicilo son más ricos en detalles sobre su vida y disposiciones. Entre sus bienes materiales se encuentran obras sin terminar, bosquejos, colores, marcos sin dorar, estampas, letanías, piedras para moler y alguna ropa de su uso. Muchos cuadros corresponden a temas religiosos, como apostolados, pinturas de Vírgenes y retratos, siendo "Cuatro Doctores con marcos a la Chinesca y dorados" una de su obras más diferentes.

A pesar de todos los encargos, para la fecha de su último codicilo, Pedro Tello no había pagado el censo de su casa. En total gastó 378 pesos en arreglos del inmueble, pero lo demás lo aportó su esposa. Su última voluntad determinaba que su casa fuera dividida en dos tiendas, sin contar la oficina de pintura, para que con el dinero del arrendamiento de los tres lugares se pagara el censo de la casa y su entierro. Esperaba vender la casa y terminar de pagar sus deudas, pero si no se lograba pedía que con el rédito de los alquileres se pagaran las misas por su alma y la de su esposa y se entregara la casa al Hospital de Mujeres de Popayán, para que se dijeran misas todos los domingos y días festivos del año,

Y para que se lleve a debido efecto esta mi voluntad, cuando llegare el caso prevenido, sacará mi albacea, testimonio en forma de esta cláusula y la pasará a los pobres del hospital y la archiven y sepan que en todo tiempo que no se cumpliese esta mi disposición testamental por mis albaceas, tienen derecho a reclamar por dichas tres tiendas y hacerse cargo de ellas en los términos que llevo declarados.8

En todos los documentos otorgados por Pedro Tello aparecen varios vecinos que sabían firmar y autenticaban la veracidad de la información contenida en los documentos. Su firma y rúbrica son claras, de un trazo fino y rápido, sin evidencia de alguna modificación por cuestiones de enfermedad o debilitamiento de sus manos (ver figura 1). En cambio su esposa no firmó el testamento y tampoco firmó la fianza y obligación entregada a su cuñado. La transcripción de los documentos se realizó de manera textual, respetando la foliación original, el desarrollo de las fórmulas y la ortografía utilizada por el escribano, aunque se corrigieron los acentos de algunas palabras para facilitar una lectura fluida y entendible. Se utilizó cursiva para desarrollar las abreviaturas del texto y entre corchetes rectos se encuentran las notas al margen, entre renglones, y las letras y palabras agregadas por los transcriptores.

Fuente: “Escribano Felipe Baquero, Juan Mateo Navarrete, Mariano de Mestanza y Felipe Santiago Navarrete” (Quito, 1767-1768), en ANE, Notarial-Protocolos, Notaría 6, t. 94 (1767-1768), f. 426v.

Figura 1 Firma y rúbrica del pintor Pedro Tello 

Primer testamento del pintor Pedro Tello9

[Lugar y fecha:

Ciudad de Popayán, jueves 30 de marzo de 1786]

{f. 57 v.}

En el nombre de Dios todopoderoso, Amen. Notorio sea a todos los que la presente memoria testamental mía vieren como yo don Pedro Thello, vecino de esta ciudad de Popayán, y natural de la de Quito [...]

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crio y redimió con el infinito precio de su sangre, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado, el cual es mi voluntad sea sepultado en la santa Iglesia [Entre renglones: de predicadores de esta ciudad] y que a él le acompañe el cura rector con deaconos, cruz alta y doble de campanas, y que si fuere hora competente se me diga misa de cuerpo presente, y de no al siguiente día dejando las demás formalidades de mi entierro a la dis {f. 58 r.} posición de mi albacea.

Y ten es mi voluntad que a las mandas forzosas y acostumbradas se les dé por vía de limosna y por una vez a dos reales a cada una, y cuatro reales a la Cofradía del Santísimo Sacramento que se venera en esta santa Iglesia Catedral, y otros cuatro a las casa santas de Jerusalén donde fue obrada nuestra redención, con lo cual las aparto del derecho que puedan tener a mis bienes, y lo declaro para que conste.

Y ten declaro que soy casado y velado según orden y disposición de nuestra Santa Madre Iglesia con Doña Bentura de los Cobos, natural de la dicha ciudad de Quito, durante cuyo matrimonio solo tuvimos y procreamos un hijo el cual murió a tierna edad [Entre renglones: o de un año y nueve meses] y lo declaro para que conste.

Y ten declaro que cuando contrajimos el dicho nuestro matrimonio no introdujimos a él capital ni dote alguna, porque éramos pobres, lo que servirá de gobierno y lo declaro para que conste.

Y ten declaro que edifiqué una casa en la traza de esta ciudad, calle de San Felipe Neri, frente del solar de la casa que posee doña Xaviera Valencia, calle real de por medio, lindando por un lado con solar de Thomasa de Thovar, y por el otro con casa de los herederos de don Santiago Rodríguez; y para edificarla cogí trescientos pesos pertenecientes al Señor de la Espiración colocado en esta Catedral en donde se venera. Y aunque no he hecho escritura de ello, por no haberse puesto corrientes la diligencias en descargo de mi conciencia y para {f. 58 v.} que constase haberlos yo recibido mientras se hacía la escritura y por si moría sin tener lugar de disponer de mis cosas, hice una obligación con fecha [de] primero de julio de 1785, desde cuyo día empezó a correrme el rédito, lo que declaro para que conste.

Y ten declaro para el mismo edificio gasté ciento cuarenta pesos de cierta confianza que tenía en mi poder e importaba esta cantidad la que dejo a disposición del doctor don Javier Madrid, a quien se le entregará, con quien he comunicado sobre esto para el descargo de mi conciencia, y a quien no se le tomará cuenta.

Y ten declaro que para el mismo edificio costee doscientos veinte y tres pesos, dos reales de lo que ganaba con mi trabajo, y después quince pesos más, que todo hace doscientos treinta y ocho pesos, dos reales.

Y ten declaro que exceptuando las cantidades referidas, que son las que yo he impendido [sic] en la dicha casa, lo demás que se ha gastado en ella lo ha costeado mi mujer.

Y ten declaro que si fuere del gusto de mi mujer el quedarse con la casa pagando lo que a mí me corresponde, y reconociendo ella el referido censo de trescientos pesos, lo pueda hacer, y de no querer que se venda, y se la satisfaga a la dicha mi mujer su pertenencia.

Y ten declaro que al capitán don Francisco Antonio de Arboleda, le soy deudor por obligación que le tengo hecha de la cantidad que en ella consta, que me parece han de ser ochenta o noventa pesos; y aunque nada le he dado me concertó en trabajarle a esta cuenta un apostolado de media talla en tablas; por la cantidad de vente y cuatro pesos, el que mando se concluya {f. 59 r.} y se le entregue, y queda encargado de esto Josep Gironza lo que declaro para que conste.

Y ten declaro que debo a don Antonio Figueroa, sesenta y ocho pesos, porque aunque eran ciento, le he entregado treinta y dos pesos en doblones. Y para el pagado de estos sesenta y ocho pesos tengo en poder de don Patricio Gruezo treinta y cuatro pesos; y en el de don Miguel Izquierdo cuarenta pesos, y estos cuarenta pesos y los treinta y cuatro de don Patricio son a cuenta de unas obras, que dejó ordenado el maestro Sepúlveda, y a Josep Gironza para que las acabe y las entregue, y lo declaro para que conste.

Y ten declaro que debo a Nicolás Larraondo la cantidad de sesenta pesos, para cuyo pago dejo la capa de chamelote con vueltas de terciopelo, rizo negro y el resto se repondrá de mis bienes, mediante que a la dicha capa se le entregará para su venta a don Santiago Ramos, y al mismo se le entregará también un sombrero blanco de primera y unas medias blancas de seda, lo que declaro para que conste.

Y ten declaro que debo a don Juan Antonio de Ibarra ocho molduras con sus remates y correspondientes cuadros, y es claridad que cuatro remates ha de pagar el mismo don Juan Antonio Ibarra, y el oro correspondiente para dorarlos, porque aunque los pagó al oficial este se murió, y queda al cuidado del citado Josep Gironza el acabarlos y entregarlos.

Y ten declaro que hice una obligación a favor de Mariano Velasco firmada de Basilio Ceballos y de mí, y aunque tengo pagados cuarenta pesos, me hace cargo del resto el dicho Velasco, y nos hemos convenido el que la vea un abogado y pasar por lo que este determinare, lo que declaro para que conste.

Y ten declaro que debo a don Francisco Diago cosa de cuarenta pesos, que no me acuerdo bien de {f. 59 v.} la cantidad.

Y ten declaro que al mismo don Francisco Diago le debo veinte y ocho pesos y cinco reales por cuenta de las baraxas y mando se le paguen.

Y ten declaro que debo cuatro Doctores con marcos a la Chinesca, y dorados a don Manuel Moreno, y quedan al cuidado del citado Gironza para que los acabe y entregue.

Y ten declaro que debo a don Santiago Ramos un apostolado que se compone de diez y seis cuadros de cosa de tres cuartas, con sus molduras, que se han de acabar del modo que le consta a Josep Gironza, quien ha de correr, y de estos cuadros y molduras estoy enteramente satisfecho, lo que declaro para que conste.

Y ten, que al mismo don Santiago Ramos le debo veinte y cuatro pesos que se hará pago anual.

Y ten declaro que resto dos patacones al señor prebendado doctor don Manuel Ventura Hurtado, mando se le paguen.

Y ten declaro que a la señora doña Manuela Hurtado le resto tres pesos, cuatro reales, mando que se le paguen.

Y ten declaro que a don Juan Antonio Dorrontoro le debo lo que él dijese, que me parece que han de ser trece patacones, poco más o menos, y a esta cuenta le tengo dado un cuadro de Jesús en cuatro pesos, y se le dará una lámina de Nuestra Señora de los Dolores y un cuadro de Nuestra Señora de Chiquinquirá y esté acabado que sea vale diez pesos y la lámina, ocho, y queda también al cuidado del maestro Sepúlveda y lo declaro para que conste.

Y ten declaro que tengo diez y ocho cuadros de {f. 60 r.} de don Manuel Josep Baca, de los cuales están trece acabados y se completarán los diez y ocho y queda al cuidado del citado Josep el acabarlos y entregarlos, y declaro que estoy enteramente pagado de ellos y lo declaro para que conste.

Y ten declaro que le resto a don Martín Alvisuri tres pesos, mando se le paguen, porque aunque eran siete, le pague cuatro en una obrita que le hice.

Y ten declaro dejar un cuadro de Nuestra Señora del Carmen perteneciente el Doctor don Javier Madrid, el que dejo a disposición del maestro Sepúlveda, a quien se le pagará para que lo acabe, ya del retrato se estará a lo que dijese el dicho doctor, lo que declaro para que conste.

Y ten declaro que debo doce pesos a Agustina Bonilla, los que mando se le paguen.

Y ten declaro que me debe doce Josep Gironza siete pesos, cuatro reales y medio, mando se le cobren.

Y ten declaro que me debe Josep Díaz ocho pesos tres, y tres cuartillos reales, mando que los devengue con su trabajo.

Y ten declaro que Fernando Cano, carpintero 10, me debe ocho molduras y solo le resto un patacón. Y en poder del dicho Fernando tengo cuatro tablones de cedro, mando se le cobren, como también otros tres tablones pequeños, que el uno me pertenece a mí y los dos a don Santiago Ramos, y lo demás que tiene que entregar este, dará razón mi mujer.

Y ten declaro que para pagar lo que debo dejo mis bienes que constan de una minuta firmada de mi nombre a la que se estará y si acaso me debieren algunas cantidades más de las referidas las anotaré en dicha minuta.

Y para cumplir y pagar este mi testamento, sus mandas y legados instituyo y nombro por mis albaceas testamentarios fideicomisarios, y tenedores de mis bienes a los dichos Doña Bentura de los Cobos, mi mujer, y don Santiago Ramos [...]

{f. 60 v.}

[...]

Y cumplido y pagado este mi testamento en el remaniente que quedare y fincare [entre renglones: nombre por mi heredera] de todos mis bienes, derechos y acciones a la dicha mi mujer, pues respecto a ver tenido un hijo que sobrevivió un año y nueve meses solo le dejo a mi madre el remaniente del quinto, bien entendido que si a la fecha o antes que yo fallezca hubiese muerto se entienda este legado a favor de la dicha mi mujer, quien gozará de uno y otro con la bendición de Dios y la mía [...]

Y yo don Joaquín Sánchez de la Flor certifico y doy fe que este testamento se otorgó en mi presencia, que conozco al otorgante como que es vecino de ella, y de que al parecer se halla en su sano y entero juicio [tachado: al parecer] según las palabras concertadas que me hablo y habiéndosele leído de primo ad ultimun en él se afirmó; y ratificó y para que conste lo firmó siendo testigos, don Joaquín Truco, Mariano Betancur y Chrisóstomo de Sandoval, vecinos de esta dicha ciudad, en ella a treinta de marzo de mi setecientos ochenta y seis años. Y en este estado se revoca la cláusula de instrucción de heredera que consta en echa en doña Bentura de los Cobos su legítima mujer por tener madre viva doña Tomasa Rosales, vecina de la ciudad de Quito, a la que instituye por tal su heredera legítima en el remaniente líquido que quedare, siempre que sobreviva, siendo expresa voluntad de el {f. 61 r.} otorgante dejar a la dicha su mujer el tercio y remaniente [sic] del quinto de sus bienes, pagado el funeral y entierro y si el otorgante le sobreviviere a la dicha su madre deberá en ese caso entenderse la instrucción y nombramiento de heredera absolutamente en la dicha su mujer, bajo de cuya advertencia se entiende quedar concluido este su testamento a que han sido testigos los arriba nominados. Y para que conste lo firmo, de que doy fe. [...]

[Firma] Pedro Tello [Rúbrica]

Ante mí [Firma] Joaquín Sánchez de la Flor [Rúbrica] Escribano de su Magestad.

Segundo testamento del pintor Pedro Tello11

[Lugar y fecha:

Ciudad de Popayán, lunes 25 de enero de 1802]

{f. 11 r.}

[Al margen: en dos de marzo de mil ochocientos cinco se sacó testimonio de este testamento y del codicilo otorgado en once de agosto de ochocientos cuatro en papel del sello segundo a pedimento de don Felipe Largacha como albacea de don Pedro Tello. Doy fe. Astudillo] [Rúbrica]

En el nombre de Dios todopoderoso, Amén. Notorio sea a todos los que esta carta de testamento, última y final voluntad como yo don Pedro Tello, natural de la ciudad de Quito y vecino de esta de Popayán, hijo expósito a las puertas de don Juan Antonio Tello, del mismo vecindario de Quito [...]

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crio y redimió con el infinito precio de su sangre, purísima que derramó y el cuerpo mando a la tierra de {f. 11 v} que fue formado.

Y ten mando que si Dios nuestro señor fuere servido de llevarme de esta presente vida a la eterna, mi cuerpo cadáver sea amortajado con el hábito de nuestro padre San Francisco y sepultado en la Iglesia de nuestro padre Santo Domingo, y que mi entierro acompañe el señor cura rector, con diáconos haciéndome posas con lo demás necesario para ello y diciéndome misa de cuerpo presente si fuere hora competente y de no el siguiente día, cuyos derechos se pagarán de lo más bien parado de mis bienes.

Y ten mando a las mandas forzosas y acostumbradas a real a cada una, cuatro a la cofradía del Santísimo, otros cuatro para la ayuda de la canonización de la sierva de Dios Mariana de Jesús de Quito, y cuatro reales a las casas santas de Jerusalén donde Cristo nuestro bien obró nuestra redención.

Y ten declaro que fui casado y velado según orden de nuestra Santa Madre Iglesia con doña Bentura Cobos que ya es difunta, y durante nuestro matrimonio solo tuvimos un hijo que murió de tierna edad.

Y ten declaro que la expresada mi mujer otorgó testamento por ante el escribano de su majestad de real hacienda de esta ciudad en 31 de octubre del año pasado de mil setecientos noventa y nueve, en el que declaró los bienes que quedaron y los legados que deja.

Y ten declaro haber cumplido con la entrega de los bienes que le donó la dicha mi mujer a nuestro hijo adoptivo don Félix Tello y a cuenta de los doscientos pesos que también le donó le he dado noventa y cinco patacones, como todo consta de recibos que cargo en mi poder.

Y ten declaro, haber pagado los derechos de entierro de mi mujer y los de las mandas forzosas.

Y ten declaro no haber cumplido con los demás legados que se expresan en dicho testamento, a excepción de haberle entregado a Jerónima Alvares los muebles que le mandó dar la dicha mi mujer, menos el toldo.

{f. 12 r.}

Y ten declaro por bienes míos los que se expresan en el testamento de mi mujer a que me remito, como también los gravámenes con que se halla.

Y ten declaro que al maestro don Andrés Pacheco le tengo adelantado un año de rédito del principal que se le reconoce, cuyo plazo se cumple el veinte y ocho de febrero entrante de este año. Y al maestro don Francisco Hurtado solo se le restan cinco pesos del rédito del principal que también se le reconocen, que el año se cumplió en primero de junio del año pasado de mil ochocientos uno.

Y ten declaro que a Mariano Pino le debo cien pesos por obligación y aunque consta de doscientos es con inclusión de los cien pesos que le legó mi mujer a mi cuñada doña Bárbara Cobos, mando se le paguen como también a Narciso Martínez diez patacones.

Y ten a Josep Gironza le debo trece pesos entrando el valor de unas tiseritas. A don Emigdio Garay le debo sesenta y seis pesos, seis reales que me dio a cuenta de una obra de pinturas que me había obligado a hacerle, mando se paguen; como también veinte pesos que le debo al señor provisor doctor don Manuel María de Arboleda que me dio a cuenta de ocho pinturas que contratamos a ocho pesos cada una de las cuales seis están cuasi concluidas, y las perfeccionará mi oficial José Antonio Rojas percibiendo su valor con rebaja de los veinte pesos. Así mismo debo al indio Julián gobernador de Julumito ocho patacones, mando se le paguen. Del mismo modo, declaro que debo trece pesos a don Manuel Nieto Tunela, vecino de Quito.

Y ten declaro que por razón de unas pinturas que le hice a doña Teresa Bermúdez me quedó restando la cantidad que constara de mi cuenta, que dejo, mando se le cobre.

Y ten declaro que con el cura {f. 12 v.} de Timbío, maestro don Francisco José Jiménez tengo una contrata de pinturas consta por un apunte que dejo.

Y ten declaro que a don Josep Rodríguez se le repondrá una Concepción de media vara que me dio para que la retocara; y también seis pesos que me dio a cuenta de unas pinturas, y dos varas de Bretaña.

Y ten declaro deber a don Francisco Diago cuarenta pesos de resto de cuentas que tuvimos para cuyo pago quedé de hacerle dos cuadros y como no haya podido verificarlo se le entregarán solo los marcos cuyo valor se le rebajará y pagará el resto.

Y ten declaro que con don Gabriel Espinosa he tenido cuentas, y en la que ajustamos salió alcanzándome en treinta y cuatro pesos, cuatro reales; pero fue porque solo cargó dicho Espinosa doce cuadros a dos pesos, habiéndolos contratado a tres pesos, y por ello hay que rebajar doce patacones y el resto mando se le pague.

Y ten declaro que a don Manuel Gortaive y Goyoneche le tengo cuatro cuadritos, un Cristo que se la ha de entregar por mano de mi albacea, por tenerme ya satisfecho su importe.

Y ten declaro que a don José Ampudia le debo diez patacones.

Y ten declaro que debo que debo al doctor don Luis Tadeo Jiménez cuarenta y seis pesos, mando se le paguen. Y también a Mariano Hurtado lo que resulte de su cuenta, entregándole también una Mercenaria.

Y ten declaro que un mozo que no conozco, ahora quince años me mando hacer una imagen y no volvió hasta ahora, si resultase se le pagarán doce reales que me dio para ello.

Y ten declaro que al citado Mariano Pino le debo lo que resultare de su cuenta, a más de los cien pesos referidos, mando se le paguen.

Y ten mando que a Jerónima Alvares se le den se le den cuarenta pesos {f. 13 r.} a más de los que le dejó legados mi mujer, y su madre María Alvares se le den diez patacones. Y a mí ahijado Manuel Alvares, hijo de la dicha, se le entregará la cama de mi uso con todo [entre renglones: su] apero.

Y para cumplir y pagar este testamento, sus mandas y legados en él contenidos nombro por mis albaceas a don José Antonio González y a Mariano Pino […].

Y cumplido y pagado que sea dicho mi testamento en el remaniente [sic] que quedare y fincare mis bienes, derechos y acciones, instituyo por mi única y universal heredera a mi alma […]

Y yo dicho escribano doy fe conozco al otorgante que es vecino de esta ciudad, quien al parecer se halla en su entero {f. 13 v.} juicio, según las palabras concertadas que habla y habiéndosele leído este testamento expuso ser lo mismo que tiene declarado. En cuya testimonio así lo dice, otorga y firma, siendo testigos Felipe Largacha, José Gironza y José Antonio Rojas, vecinos de esta dicha ciudad. En ella a veinte y cinco de enero de mil ochocientos dos años de que doy fe.

[Firma] Pedro Tello [Rúbrica] Testigo [Firma] Felipe Santiago Largacha [Rúbrica] [Firma] Manuel José Gironza [Rúbrica] [Firma] José Antonio Rojas [Rúbrica] Ante mi [Firma] Antonio Astudillo [Rúbrica] Escribano de su Majestad público y de Real Hacienda.

Instrucción a los codicilos del pintor Pedro Tello12

[Lugar y fecha:

Ciudad de Popayán, sábado 11 de agosto de 1804] {f. 115 r.}

Instrucción declaratoria que hago yo Pedro Tello, natural de la ciudad de Quito y vecino en esta de Popayán para que acompañe al último cobdicilo que tengo hecho ante el escribano don Antonio Astudillo, su fecha once de agosto de este año. Esta instrucción servirá de declaración testamental para que mi albacea Felipe Largacha proceda después de mis días al cumplimiento de mi voluntad final.

Primeramente declaro que habiendo hecho otro testamento en el año de mil ochocientos dos y constando en él varias obras que por mi arte pintura tenía recibidas con expresión de los dueños de ellas, como Dios me hallo concertado la vida hasta esta fecha debe tenerse por entregadas todas las pertenecientes al señor provisor doctor don Manuel María de Arboleda. Las de don Emigdio Garay. Las del cura difunto de Timbío don Josep Francisco Jiménez.

Y ten declaro que a doña Teresa Bermúdez, antes bien en las cuentas con ella me resta debiendo catorce pesos, los que cobrará mi albacea.

Y ten declaro que a don Gabriel Espinosa le soy deudor de cuarenta pesos los que se le pagarán conforme se pueda.

Y ten declaro que en un librito de apuntes de recibos de réditos hay una partidas de datas a doña María Asunción Tenorio de que se impondrá mi albacea y que en mi juicio hay 18 ó 20 pesos contra mí.

Y ten declaro que doña Baltazar, viuda de don Martín Maisterrena me hace un cargo de sesenta pesos por su difunto marido, de cuyo cargo debe reclamar mi albacea como injusto, y que para descargo de mi conciencia queda demás pagada dándole treinta pesos.

También declaro que el difunto don Juan Maisterrena ocultó la obligación que hizo su hermano don Martín por no pagar los partidos en las obras, y antes yo voluntariamente desquité noventa y seis pesos que para mi cuenta no eran sino ciento.

Y ten declaro que al señor Mariano Hurtado le debo de trece a catorce pesos y mí albacea lo que él dijere en buena conciencia.

Y ten declaro que a los señores Madrides nada les debo, ni a ninguno otro sujeto hasta la fecha; pero si después de mis días, se presentaren a mi albacea algunos recibos, vales u obligaciones desde este día de la fecha hasta el de mi muerte lo satisfará conforme pueda.

Y ten declaro tener acabado un cuadro de San Sebastián del doctor don Francisco José de Arboleda y otro de la Trinidad para el Chocó por recomendación de las señoras Rodríguez, mis vecinas.

{f. 115 v.}

Y ten declaro tener al presente un cuadro grande barnizado perteneciente al doctor Penilla. Otro menos barnizado del doctor Don Josep María Mosquera.

Ocho pinturas de latas bosquejadas y dos barnizadas del doctor don Luis Jiménez. Tres en bosquejo de don Emigdio Garay, un cuadro de Nuestra Señora del Rosario del doctor don Julián Arboleda, acabado actualmente por mí. Siete cuadros con sus marcos del mismo, ajustados en cincuenta y seis pesos a cuya cuenta tengo recibidos veinte pesos, sino los acabaré hasta mi muerte los hará concluir a mí albacea y cobrará su resto.

Y ten declaro que los bienes y muebles que al presente tengo son los siguientes.

Un par de medias de borlón blancas que le ha de entregar Jerónima a mí albacea para que se venda.

Y ten dos llaves de dos cajitas donde se hallarán cuadros aparejados si yo no los acabare. Un apostolado en bosquejo de estampas, y si se hallara un lienzo dado de blanco es de don Joaquín Caicedo. Las estampas chicas y grande que se hallaren las recopilará mi albacea y las venderá como pudiere haciendo lo mismo con algunos libros, exceptuando el manual que es de Jerónima. También tengo dos libros de estampas que venderá mi albacea; el uno contiene la letanía con otras varias sueltas: el otro el credo con otras más. Y ten las piedras de moler que se venderán con los muebles siguientes, a saber, cinco sillas de sentar entre dos nuevas de más valor: una mesa grande: una pequeña nueva con cajón: un estantico de poner libros, y cuatro bosquejados de los pasos de nuestra señora que si no los acabare se venderán también.

Y ten declaro que lo que hay y hubiere en el cuarto donde vive Jerónima no tiene mi albacea que quitarle mueble alguno, sólo sacará los colores que hubiere en el escritorio. Y ten le dejo a dicha Jerónima tres camisas, dos nuevas, y una usada, tres pañuelos de muselina, dos blancos y uno colorado.

Y ten declaro que la demás ropa de uso que se hallare en mi muerte la venda mi albacea como pudiere.

Y ten declaro que la casa en que vivo siendo propia la venda mi albacea por su avalúo, y de lo que percibiese redimirá los trescientos pesos con que está gravada, se cobrará de los gastos que hiciere en el funeral y entierro, satisfará las mandas y legados hechos por mi difunta mujer por la parte que en ella tiene y los que yo tengo hechos e hiciere en adelante si Dios me conserva la vida; y si sobrase alguna cuenta plata ampliará mi albacea en misas por mi alma y la de mi mujer.

Y ten declaro que si en el término de seis meses contando {f. 116 r.} desde mi muerte no se vendiese la casa por su avalúo hará de ella mi albacea dos tiendas, dándole la una el zaguán y la otra el resto de la sala de modo que queden iguales, así mismo dividiendo el poco solar que tiene la casa dejará a cada tienda su patiecito con sus hornillas y horno respectivo.

Y ten declaro que los trescientos pesos que están cargados en la casa se entenderán gravados en las dos tiendas que se hicieren en la que actualmente está arre[n]dada que me sirvió de oficina para la pintura.

Y ten declaro que de los arrendamientos de las tres tiendas se paguen anualmente los réditos de dichos trescientos pesos y del resto se irá cobrando mi albacea de lo que gastare en mi funeral y entierro y de lo que restare irá pagando la mandas y legados.

Y ten declaro que si hubiere comprador de todas o cualquiera de las tiendas las venda mi albacea por sus avalúos y a plata efectiva y con ella redimirá, lo primero, la parte del principal que perteneciere a la tienda o tiendas que le vendiere y el resto se empleará en pagar lo que llevo dicho.

Y ten declaro que de no vender dichas tiendas, luego que con sus arrendamientos se cubriere mi albacea de los gastos que tuviere hechos y se hubiesen pagado del mismo modo los legados hechos por mi mujer y por mí, se irán depositando los arrendamientos de dichas tiendas, después de pagados los réditos del censo que tienen, y juntándose hasta la cantidad de cien pesos se redimirán del principal de los trescientos y así sucesivamente, hasta redimirlos por entero.

Y ten declaro que si sucediese no haberse vendidos las tiendas y llegase el caso de redimirse con sus arrendamientos dicho principal de trescientos pesos es mi voluntad que los arrendamientos de dichas tiendas se empleen anualmente conforme se cobren en misas por mi alma y la de mi difunta esposa, dándose a sacerdotes y religiosos pobres, teniendo mi albacea cuidado de recoger los corresponder para presentarlos en las visitas de testamentos que se hicieren, y que conste el cumplimiento de mi última voluntad.

Y ten declaro para los reparo de dichas tiendas y su conservación sacará mi albacea lo [entre renglones: que] fuere necesario de los arrendamientos de ellas quedándose con comprobantes que justifiquen los gastos que hiciere.

Y ten declaro que si mi albacea muriere deje en su testamento la instrucción albacea {f. 116 v.} que él nombrase para que no falte el cumplimiento de esta mi última voluntad y en caso de que por algún evento, muerto mi albacea Felipe Largacha no cumplieren los venideros con esta mi disposición última, dejo y es mi voluntad que las tres tiendas referidas sean del hospital de mujeres de esta ciudad de Popayán para que con sus arrendamientos se le diga misa a las enfermas todos los domingos y días festivos del año, aplicándose dichas misas por el alma de mi esposa y la mía y que del remaniente [sic] que quedare de los arrendamientos sirva para el servicio de los pobres enfermos. Y para que se lleve a debido efecto esta mi voluntad, cuando llegare el caso prevenido, sacará mi albacea, testimonio en forma de esta cláusula y la pasará a los pobres del hospital y la archiven y sepan que en todo tiempo que no se cumpliese esta mi disposición testamental por mis albaceas, tienen derecho a reclamar por dichas tres tiendas y hacerse cargo de ellas en los términos que llevo declarados.

Y ten declaro que por los servicios que me tiene hechos María Jerónima Alvares por el cuidado y asistencia continua en mis enfermedades, por su buena conducta y arreglo le dejaba el legado de cuarenta pesos y diez a mi madre, que con otros cuarenta que mi difunta esposa le dejó hacen en total de noventa pesos; pero reflexionado que dicha María Jerónima y su madre después de mis días quedan en la calle es mi voluntad hacerles donación absoluta de la tiendita de la casa en lugar de los noventa pesos, que debería entregarles en plata mi albacea, quien hará avaluar dicha tiendita y si no llegarse su valor al de noventa pesos se los completará mi albacea de lo mejor que se vendiese, y si el valor de dicha tiendita excediese el de noventa pesos, le hago igualmente donación del exceso, y mi albacea luego que yo muera le otorgará a dicha María Gerónima la escritura correspondiente.

Y ten declaro que esta es mi última voluntad, anular de cuanto anteriormente hubiere hecho que sea contrario a este mi disposición, previniendo que si fuere mi voluntad quitar o añadir a lo que llevo dicho para cuando Dios me quitare la vida deberá cumplirlo mi albacea siempre que su fecha sea posterior a la del cobdicilio último a quien acompaña esta instrucción declaratoria, y testamental, y para que conste lo firmo en Popayán a once días del mes de agosto de este año de mil ochocientos cuatro por ante el presente escribano y testigos del codicilo. [Firma] Pedro Tello [Rúbrica].

{f. 117 r.}

[Al margen: en dos de marzo de mil ochocientos cinco se sacó testimonio de este codicilio con instrucción del testamento que en él se cita y del antecedente instrucción, en papel del sello segundo a pedimento de Felipe Largacha. Doy fe, Astudillo [Rúbrica]]

[Popa]yán a once días del mes de agosto de mil ochocientos cuatro años: Ante mí el escribano se su Majestad, Público de Real Hacienda y testigos pareció presente en la casa de su morada, don Pedro Tello, vecino de esta ciudad y nativo de la de Quito, que al parecer se halla en su entero juicio, al cual otorgarme doy fe conozco, y digo: que en veinte y cinco de enero del año pasado de mil ochocientos dos, por ante mí el escribano y testigos otorgó su testamento. Y teniendo que aclarar lo dispuesto en algunas de sus cláusulas, enmendar otras, y disponer lo que tuviese por conveniente; para poderlo ejecutar en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho por medio de este cobdicilio, o por este instrumento, como preliminar de él, confiesa que cree en el poderoso misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas, y no es más que un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios que tiene, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia católica, apostólica romana, bajo cuya fe y creencia ha vivido, y protesta vivir y morir como católico y fiel cristiano; y bajo este supuesto declara lo siguiente:

Que se guarde, cumpla y ejecute y se tenga por parte de este codicilo lo que deja declarado en un apunte firmado de su puño y letra, y rubricado por mí el escribano.

Que en su testamento tiene nombrados por sus albaceas a don José Antonio González y Mariano Pino, y en lugar de ello subroga a Felipe Lagarcha, vecino de esta ciudad para que cumpla con lo que en él deja ordenado, y en este codicilo dentro del año fatal que prescribe el derecho prorrogándole en caso necesario el más término que necesitare.

Y revoca y anula y da por nulos de ningún valor y efecto otros codicilios que antes de este haya fecho, y otorgado por escrito, de palabra y en otra forma, que quiere que no valgan ni hagan fe en juicio, ni fuera de él sino este que ahora otorga, y lo contenido en dicha apunte por mí ante dicho escribano y testigos, que es su expresa voluntad se guarde, cumpla y ejecute como tal {f. 117 v.} su codicilio, por el instrumento que más haya lugar en derecho. En cuyo testimonio así lo dice, otorga y firma siendo testigos Don Antonio Delgado [Entre renglones: Juan Josep Sánchez Arellano] y Juan Ignacio Guevara, vecinos [Entre renglones Juan Josep Sánchez Arellano]

[Firma] Pedro Tello [Rúbrica] [Firma] Antonio Delgado [Rúbrica] [Firma] Juan Josep Sánchez [Rúbrica] [Firma] Juan Ignacio Guevara [Rúbrica]

Ante mí [Firma] Antonio Astudillo [Rúbrica] Escribano de su Majestad, Público y de Real Hacienda.

Referencias

[1] Archivo Central del Cauca (ACC), Popayán-Colombia. Fondo: Notaría Primera. [ Links ]

[2] Archivo Nacional de Ecuador (ANE), Quito-Ecuador. Sección: Notarial-Protocolos, Fondos: Notaría 3; Notaría 6. [ Links ]

[3] Fernández-Salvador, Carmen y Alfredo Costales Samaniego. Arte colonial quiteño. Renovado enfoque y nuevos actores. Quito: Fonsal, 2007. [ Links ]

Cómo citar Jiménez Meneses, Orián y Daniela Vásquez Pino. "De niño expósito a pintor de Quito y Popayán". Historia y Sociedad n.° 35 (2018): 271-288. http://dx.doi.org/10.15446/hys.n35.71257

1Por ejemplo, Carmen Fernández-Salvador y Alfredo Costales Samaniego dan especial atención a la nueva documentación de archivo sobre artistas y artesanos en Quito, pero no se menciona ningún documento con respecto al pintor quiteño Pedro Tello. Ver: Carmen Fernández-Salvador y Alfredo Costales Samaniego, Arte colonial quiteño. Renovado enfoque y nuevos actores (Quito: Fonsal, 2007).

2"Escribano Felipe Baquero, Juan Mateo Navarrete, Mariano de Mestanza y Felipe Santiago Navarrete" (Quito, 1767 1768), en Archivo Nacional de Ecuador (ANE, Quito, Ecuador), Notarial-Protocolos, Notaría 6, t. 94, ff. 426r y 426v.

3 "Escribano Juan Mateo Navarrete y Tomás Pazmiño" (Quito, 1772-1773), en ANE, Notarial-Protocolos, Notaría 3, t. 63, ff. 249v y 250v.

4 "Escribano Felipe Baquero, Juan Mateo Navarrete, Mariano de Mestanza y Felipe Santiago Navarrete" (Quito, 1767-1768), en ANE, Notarial-Protocolos, Notaría 6, t. 94, ff. 355r y 355v.

5Doña María Bentura Cobos, natural de la ciudad de Quito, otorgó testamento en Popayán el 31 de octubre de 1799. Ver: Archivo Central del Cauca (ACC, Popayán, Colombia), Notaría Primera, t. 64 (1799-IV), ff. 169v y 171v.

6 En ACC, Notaría Primera, t. 67 (1802-II), f. 11v.

7 En ACC, Notaría Primera, t. 69 (1804-I), f. 115r.

8 En ACC, Notaría Primera, t. 69 (1804-I), ff. 116r y 116v.

9 En ACC, Notaría Primera, t. 54 (1786-III), ff. 57v y 61r.

10 El maestro de carpintería Fernando Cano fue enlistado por el cabildo de en 1781 en los maestros y oficiales que debían contribuir con la fiesta del Corpus Christi con ocho reales.

11 En ACC, Notaría Primera, t. 67 (1802-II), ff. 11r-13v.

12 En ACC, Notaría Primera, t. 69 (1804-I), ff. 115r-117v.

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