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Historia y Sociedad

Print version ISSN 0121-8417On-line version ISSN 2357-4720

Hist. Soc.  no.37 Medellín July/Dec. 2019  Epub Oct 10, 2019

https://doi.org/10.15446/hys.n37.77038 

Dossier

La configuración del tiempo en la Real Provisión. Una función de síntesis y orientación*

The Configuration of Time in the Real Provisión. A Function of Synthesis and Orientation

A configuração do tempo na Real Provisión. Uma função de síntese e orientação

Alfonso Rubio-Hernández** 

** Doctor en Sistemas de Información y Documentación por la Universidad de Zaragoza (Zaragoza, España). Profesor Titular de la Universidad del Valle (Cali, Colombia) https://orcid.org/0000-0002-5782-5092 alfonso.rubio@correounivalle.edu.co


Resumen

La obra tardía de Norbet Elias, Sobre el tiempo, compuesta de varios escritos que intentan explicar desde una teoría sociológica del tiempo la relación entre experiencia y pensamiento como partes de un solo proceso, nos sirve aquí para pensar en cómo la configuración del tiempo en la Real Provisión, un modelo documental emitido a nombre del rey, ejerce una función de síntesis y orientación a lo largo de su escrituración. Con la guía estructural de una concreta Real Provisión del siglo XVIII que se conserva en el Archivo Histórico de Cali (Colombia), intentamos poner en relación el procedimiento administrativo a través del cual se incorporan unos hechos concretos en el documento -producto de las relaciones sociales alrededor de un asunto determinado- con una sucesión de momentos cronológicos que los determinan.

Palabras clave: Real Provisión; siglos XVI-XVIII; tiempo; Norbert Elias

Abstract

The late work of Norbert Elias, An Essay on Time, composed of several writings that try to explain from a sociological theory of time the relationship between experience and thought as parts of a single process, helps us to think about how the configuration of time in a documentary model issued in the name of the King, the Real Provisión, exercises a function of synthesis and guidance thwroughout its composition. With the structural guide of a specific 18th century Real Provisión century that is kept in the Historical Archive of Cali (Colombia), we try to relate the administrative procedure through which concrete facts are incorporated in the document, product of the social relations around a certain issue, with a succession of chronological moments that determine them.

Keywords: Real Provisión; 16th-18th centuries; time; Norbert Elias

Resumo

O trabalho tardio de Norbet Elias, On Time, composto por vários escritos que tentam explicar desde uma teoria sociológica do tempo a relação entre experiência e pensamento como partes de um único processo, serve aqui para pensar como a configuração do tempo na Real Provisión, um modelo documentário emitido em nome do rei, exerce uma função de síntese e orientação ao longo de sua escrita. Com a orientação estrutural de uma Provisão Real concreta do século XVIII, que se conserva no Arquivo Histórico de Cali (Colômbia), procuramos relacionar o procedimento administrativo mediante o qual fatos concretos são incorporados ao documento, produto das relações sociais em torno de uma determinada questão, com uma sucessão de momentos cronológicos que os determinam.

Palavras-chave: Real Provisión; século XVI-XVIII; tempo; Norbert Elias

Introducción

Si los documentos "eran acerca del mundo", para obtener una comprensión del mundo a través de ellos se necesitaba repetir el procedimiento que rige la escritura del "documento": primero, distinguir el documento del mundo; segundo, relacionar uno con el otro. Esta fue la intuición revolucionaria de los diplomatistas del siglo XVII que cambió el enfoque científico de la investigación y acrecentó las miras de las modernas disciplinas de la filología y la historia.

De acuerdo con la naturaleza de los documentos (principalmente escrituras de tierras emitidas por chancillerías reales preservadas en monasterios), los diplomatistas de entonces trataron de definirlos y hablaron en ellos de distintos grupos de elementos interrelacionados entre sí a los que llamaron: Hechos, Forma (caracteres físicos e intelectuales del documento) y Documentación (procedimiento que incorpora el hecho al documento). Para lograr que el mundo hablara a través del documento, había que distinguir lo externo (lo que el documento informa) y lo interno (el documento, las palabras). Separaron el mundo del documento e identificaron por un lado lo que se ve por los elementos externos y por otro lo que se ve en los elementos internos. Al definir los elementos externos, los diplomatistas reconocieron que los Hechos y la Documentación, que comprendían el mundo que podía abarcarse, eran en realidad dos momentos distintos conceptualmente, pero no cronológicamente: el momento de acción y el momento de documentación.

Así comienza el capítulo segundo ("Los conceptos de hecho y acto y la función de un documento con relación a ellos") del libro titulado Diplomática: usos nuevos para una antigua ciencia, de Luciana Duranti, para decirnos que es este reconocimiento del que acabamos de hablar el que "representa el último y más sofisticado desarrollo de la diplomática y metodología de la crítica"1. Y así comenzamos la reseña crítica que sobre el mismo texto de Duranti dio a conocer en el año 2004 el Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, revista de la Escuela de Historia de la Universidad Industrial de Santander (Colombia)2. Su reflexión nos sirve ahora para encauzarla específicamente a un tipo documental como la Real Provisión (RP), que tiene su origen en la Baja Edad Media española y supo adaptarse a los cambios sociales para crecer exponencialmente en la Edad Moderna con el fin de poder comunicar distintos tipos de contenidos. Siendo una vía de comunicación de decisiones reales, la RP refiere hechos en situaciones sociales y el procedimiento a través del cual estos se incorporaban al documento dejaba constancia de una, normalmente, extensa relación de momentos cronológicos sucesivos. Determina el tiempo como ningún otro tipo de documento porque en ella los escribanos responsables de su escrituración reflejan de manera sintética y reflexiva un conjunto de actuaciones que los hombres han llevado a cabo en sus relaciones sociales alrededor de un negocio o un acontecimiento determinado.

La RP es el documento más solemne de los emanados de la autoridad soberana durante la Edad Moderna, desde el siglo XV al XVIII. Fue el resultado de tipos diplomáticos anteriores y la evolución tuvo lugar en la Baja Edad Media. Su antecesor más inmediato fue el Mandato y la encontramos constituida de sus cláusulas esenciales en el reinado de Alfonso XI (Reyes de Castilla y León. Casa de Borgoña, 1312-1350). En principio, durante la época de los Reyes Católicos y de Carlos I, la decisión del tipo diplomático a elegir -bien fuera una Real Provisión o una Real Cédula- dependía de la mayor o menor solemnidad de que se quería revestir la actio a documentar. Poco a poco se abandonó este criterio y se fueron fijando por costumbre los negocios que adoptarían uno u otro tipo documental. Cuando apareció el documento indiano, el tipo diplomático estaba ya fijado. Generalmente, la RP quedó limitada a la expedición de títulos, a las concesiones de gracias y mercedes y a la mayoría de asuntos de justicia. En la época borbónica, con las Secretarías del Despacho de Indias y Marina, se creó la Real Orden, para cuya expedición el ministro tuvo facultades.

El término "Real provisión" hacía referencia a un documento con una estructura diplomática concreta. Algunos estudiosos han propuesto una nomenclatura específica para diversos tipos de Reales provisiones, distinguiendo entre Real Carta y Real Provisión según sea el negocio jurídico o según quien firme. Aquí empleamos la denominación de Real Provisión porque este fue el término utilizado en la época, incluso en disposiciones legales, durante la cual no se hicieron distinciones. Llamamos así incluso a aquellos documentos que aunque emanados a nombre del soberano fueron validados por el Consejo de Indias, un virrey o las Audiencias indianas3.

En la Edad Media, cuando los documentos que se conservan son solo los documentos finales y resultantes de un determinado proceso, estamos obligados a analizar la llamada "génesis documental" participando de la información que nos muestran dichos documentos en sí mismos. Son fundamentales en este sentido tanto la exposición de motivos, como el inicio del dispositivo y, por supuesto, todos los elementos que integran la validación. En la Edad Moderna, de forma progresiva desde el siglo XVI o antes y de forma consolidada ya en el siglo XVIII, las instituciones que generaban documentos adoptaron la costumbre de conservar, no solo la minuta del documento que se expedía en respuesta de una petición o de una acción de gobierno o su registro, sino también todos los documentos que por escrito llegaron a la institución pidiendo u ordenando algo, y todos aquellos que la propia institución generó para adoptar la decisión y luego escriturarla, por ejemplo, informes, informaciones y probanzas con testigos y cartas. También se adoptó la costumbre de dejar constancia escrita de los diversos acuerdos y resoluciones que iban encauzando el trámite del negocio, hasta llegar a la resolución definitiva y normalmente su consecuente puesta por escrito en un documento en forma para comunicarlo a las partes correspondientes, como las Reales Cédulas o las Reales Provisiones.

El conjunto de todos estos documentos y escritos son los expedientes, cuya riqueza informativa sobre la génesis documental y sobre la datación o sucesión cronológica de los mismos son enormemente más ricos que los que aporta la propia RP o cualquier otro documento que se expida en una institución. Sin poder contar con el expediente que origina la RP que aquí solo tomamos como ayuda ilustrativa, partimos ahora de ella para mostrar los trámites y documentos previos que permitieron su expedición. En Diplomática, ese estudio se denomina, como acabamos de decir, "génesis documental", es decir, se trataría de seguir los pasos que llevaron finalmente a alguien, con capacidad para hacerlo, a expedir un documento en forma y con todos sus requisitos jurídicos4. En realidad, nos interesa la escrituración de la propia RP como un modelo documental donde la configuración del tiempo cumpliría una función de coordinación y otra de integración. Las ideas e interpretaciones que sobre ello ofrecemos a continuación proceden en gran parte de la obra de Norbert Elias, Sobre el tiempo5.

La Real Provisión en cuestión es de 1710. Tata sobre la concesión de prórroga para traer la confirmación del Consejo de Indias del nombramiento de oficios concejiles en el Cabildo de la ciudad de Santiago de Cali, en el Nuevo Reino de Granada, y se encuentra en el Archivo Histórico de Cali, Fondo Cabildo, Tomo 11, folios 115v-123v. Damos cuenta de su contenido y de estructura diplomática en el anexo final. En él no se reproduce el texto completo, pero sí se detallan -es nuestro interés- los sucesivos momentos burocráticos previos a su expedición con su datación correspondiente. O sea, además de estructurar el documento en sus correspondientes partes diplomáticas, también señalamos, dentro de ellas, las distintas categorías y procedimientos documentales de los que la RP da cuenta en la gestión completa que la ha precedido6. Es una concreta RP expedida en un preciso momento y esperamos que su estructura, en conjunto, sirva de apoyo o guía a la comprensión de las modestas reflexiones que presentamos, sin que la Diplomática como disciplina, insistimos, sea nuestro centro de interés, sino la comprensión de la configuración del tiempo en ella, que articula una serie de acciones burocráticas y ejerce una función de síntesis y orientación en su escrituración.

El tiempo en la Real Provisión. Síntesis y orientación

Nuestra búsqueda se dirige a comentar algunos aspectos relacionados con la configuración del tiempo que operan en la RP, tomada como una tipología documental que determina la forma de una narración. Su lectura está digida a una "refiguración de la experiencia temporal" empujada hacia la "confrontación entre la aporética de la temporalidad y la de la narratividad"7. Se trata de pensar la construcción de una determinada trama administrativa que ha quedado fijada en un determinado modelo documental, cuyo relato histórico, frente al de ficción, intenta remitir a un pasado "real", o efectivamente sucedido, por medio de acontecimientos que dan cuenta de relaciones sociales ante instancias gubernamentales. El cómputo del tiempo es, esencialmente, "una conceptualización de la estructura social". Pensar en el tiempo y sus maneras de fijarlo documentalmente no tanto como un medio de coordinar acontecimientos, cuanto de coordinar relaciones que en la escrituración de la RP deben ser explicadas en función de un pasado8.

Para que podamos percibir el tiempo debemos utilizar la capacidad de sintetizar, o sea, imaginar como presente algo que no lo está y relacionarlo con lo que está sucediendo en el aquí y en el ahora. La RP nos orienta desde una fecha concreta, la fecha tópica y cronológica en que se emite y se le da validez, hacia un pasado que queda estructurado a través de hechos concretos que a iniciativa particular (o de oficio) han dado lugar a un proceso documental. Sobre un contínuum temporal, la RP normaliza una experiencia burocrática en la que, relacionándose, intervienen los hombres y las instituciones, y fragmenta a la vez ese continuum por medio de concretos momentos que han generado unas concretas tipologías documentales; momentos a los que se les ha asignado un concreta fecha cronológica, forman parte de un expediente y ahora son reflejados mediante una Provisión Real.

En tanto "tipos documentales", estos pueden ser repetidos en otras Reales Provisiones, pero en cuanto a los hechos sociales del asunto que la RP pueda reflejar, estos son irrepetibles, pues son hechos únicos causados por circunstancias del momento. El tiempo tendría así un carácter instrumental, una determinación "sociocéntrica" en la institucionalidad: se utilizan procesos burocráticos repetibles de duración limitada y con repetibles tipos documentales como medida de secuencias sociales irrepetibles. Actuarían en su lectura como indicadores que muestran cuándo los hombres, como actores de la narrativa documental, han emprendido ciertas acciones, cuánto han durado estas y a qué otras acciones dan lugar.

La RP actúa simultáneamente como síntesis de un conocimiento que previa y ampliamente ha sido desplegado en sucesivas y variadas tipologías de un largo proceso documental que dio lugar a un determinado expediente. La tramitación de este expediente, su continuidad administrativa, es la que concluye con la expedición resolutiva de la RP. Percibir el tiempo en ella sería un problema cognitivo producto de una relación social o una necesidad colectiva y su producción obedece a la organización de un contínuum que haga inteligible un proceso social para satisfacer o dar solución a determinados asuntos. En otras palabras, la RP tiene la capacidad de sintetizar y ordenar las actuaciones (y pensamientos) de los hombres en categorías (tipologías documentales) mediante un procedimiento sujeto a la ley que lo hace discurrir. Pero dichas categorías no son una condición predeterminada e inalterable, pues la experiencia humana es múltiple y variable.

El tiempo forma parte de una situación histórica y la RP, como documento escrito, lo expresa de manera significativa. La narración continua de acontecimientos por medio de referencias a categorías documentales que forman parte del expediente que origina la RP y a las que se les ha asignado una fecha tópica y crónica refuerza la sensación de que el tiempo, entendido como "símbolo de una relación que un grupo humano [...] establece entre dos o más procesos, de entre los cuales toma uno como cuadro de referencia o medida de los demás" es un recurso de los seres humanos para enlazar posiciones o procesos de una realidad del pasado que se reifica en el momento en que el sistema de datación intenta, mediante su fijación escrita, sincronizar esos procesos9. Para Barry Barnes, la concepción del tiempo en Norbert Elias se sitúa "entre lo real y lo reificado"10. El registro sistemático de fechas que trae la RP hace referencia a relaciones entre los individuos y las instituciones; relaciones que dan lugar a un contínuum de actos administrativos con sus correspondientes categorías documentales que pueden ser vistas como "objetos externos"; relaciones vivas que ante un proceso legal instituido adquieren cierto grado de abstracción. Es por medio de esas abstracciones que la datación humana sincronizaría posiciones o procesos. De esta manera, podemos entender la RP como un medio de orientación que apoya el entendimiento administrativo de un incesante flujo del acontecer y al mismo tiempo regula la convivencia humana intentando dar respuesta a los problemas que plantean las relaciones sociales que pasan a ser actos administrativos "cosificados" en forma de escritura.

Las circunstancias sociales aumentan el grado de interdependencia entre un número cada vez más elevado de individuos y va creciendo así la necesidad de adaptarse a las instituciones y crear instrumentos de determinación temporal más exactos y estrictos. A partir de inicios del siglo XIV, la Europa occidental ya había entrado en la edad del tiempo cuantificable11. Los cambios históricos repercuten en el ejercicio del poder real y en la concepción del Estado y van afectando en la génesis, la forma y la tradición de los documentos emitidos por la autoridad soberana. Con un origen bajomedieval, la RP supo adaptarse al cambio de los nuevos tiempos para convertirse en un "documento comodín" de crecimiento imparable en la Edad moderna, válido para comunicar variados tipos de contenido como órdenes, mercedes, instrucciones o pragmáticas. El aumento y complejidad de los negocios obligó a aligerar el despacho de los documentos con formularios más breves y una redacción más sencilla. Nuevos tipos documentales como la RP y la cédula respondieron a esas necesidades administrativas en la época de los Trastámara, que impulsó la implantación del Estado moderno, o sea, el fortalecimiento del poder monárquico y el desarrollo de las instituciones centrales de gobierno12.

Como documento que sintetiza un proceso donde han intervenido diversos sujetos y diversas instituciones, la RP pone en evidencia una red de interdependencias que se sucede a lo largo de un periodo determinado de tiempo y con un concreto "tempo" que a su vez queda clasificado dentro de una estructura diplomática. Podríamos decir que el "ritmo" o "tempo" con que se sucedieron los actos administrativos que en ella se relacionan viene determinado por el intervalo que hay entre la datación de una tipología o categoría documental y otra (longitud) y por la duración de su trámite en relación con la facilidad o dificultad resolutiva según fuera la problemática a resolver de su contenido (densidad); ambas categorías actúan como estadios temporales sucesivos dentro del todo que representa la RP. Podríamos así trasladar la noción de "tempo" de Norbert Elias a la sucesión de hechos interdependientes que representan el entramado documental: "El tempo es la expresión del conjunto de acciones que están en interdependencia, de la longitud y densidad de las cadenas en las que se materializan las acciones individuales como las partes de un todo"13.

La datación es un aspecto del cuándo dirigido a establecer "sucesos" dentro del flujo continuo de los acontecimientos socioburocráticos, que en la RP se nos muestran por medio del reflejo de diferentes y sucesivos tipos documentales que han formado el expediente que a través de ella se ha llegado a resolver. La datación fija hitos que marcan los comienzos y finales relativos dentro del flujo completo o global que abarca la RP, destaca un lapso de tiempo de otro (el que iría desde la emisión de una tipología documental a otra) o compara ambos respecto de su longitud, que en expresión de Norbert Elias, sería la "duración". El producto de cada uno de los tipos documentales representa el auxilio de escalas temporales, mojones que fijan comienzos y finales relativos a una secuencia con ayuda de otra secuencia. El tiempo entonces quedaría determinado por el hecho de vincular entre sí las secuencias distintas de cambios continuos documentales que origina un proceso burocrático concreto, secuencias de las cuales una sirve de unidad de medida temporal para las otras.

Estaríamos llamando "tiempo" en las RP a un marco de referencia que sirve a la administración para erigir hitos reconocibles dentro de una serie continua de hechos sociales que en el ejercicio administrativo toman una orientación u otra. Por ello el concepto "tiempo" es aquí aplicable a "continuums" burocráticos en devenir que son los que originaron unos determinados tipos documentales que a su vez produjeron otros nuevos dentro de un iter documental que queda reflejado en la escrituración de la RP. Un individuo se enfrenta a la lectura de los documentos y comienza a conocer, planteándose la cuestión en la formación de sus ideas y al situar los sucesos en la corriente del tiempo, si tiene preminencia la naturaleza del sujeto o la de los hechos que se narran. Pero frente a otros documentos, la inevitable recurrencia de las mismas pautas de un proceso, -que además se ven sujetas a distribuirse en una misma estructura diplomática- hará que la RP, como modelo documental, destaque con mayor nitidez en la construcción de un relato cronológico.

El fechar ("determinar el tiempo") significa que han intervenido sujetos capaces de hacer una síntesis reflexiva, de ver en conjunto lo que no es simultáneo, sino sucesivo. Se trata de los hombres en los hechos sociales, unidos, no separados. Las manifestaciones temporales que intervienen en la RP y su ordenamiento no solo constituyen un mundo exterior (algo que existe fuera de la lectura del documento), sino una característica propia de las RP que hace que las individualizaciones de los hechos se agrupen en un curso cronológico para socializarlos. Las acciones individuales de los hombres se sitúan en un plano convivencial y los requisitos formales del documento representan su socialización.

Los caracteres internos y externos de la RP, junto con la lengua que se emplea para realizarla y entenderla, ilustran un tipo de hechos sociales, como otros documentos pueden hacerlo, que demuestran pautas personales de conducta y sensibilidad en una actitud social. La RP se convierte en un medio de socialización y, bien en relación directa con los documentos que referencia relativos al expediente en cuestión que la origina, o bien en relación indirecta con otros documentos de un mismo engranaje institucional; todos ellos forman un sistema de comunicación cuyo eje central orientativo está simbolizado por la inscripción de la datación en ellos. Sin datación en el recorrido cronológico que presenta la RP, y sin ella misma en el conjunto de los documentos a que hace o pueda hacer referencia, perderíamos la orientación, la sucesión de los hechos que el tiempo, como construcción simbólica de los hombres, ha creado.

La RP se configura como un símbolo regulador que ordena las acciones de los hombres a través de días, meses y años (data cronológica) y a través del lugar o espacio donde se da validez al documento (data tópica). Dataciones sucesivas y simbólicas que en la acción administrativa alcanzaron un alto grado de adecuación objetiva con la realidad que miden los calendarios14, pero que inscritas dentro de un arco cronológico determinado interesan no tanto por la medición de esa realidad de la naturaleza o por el poder situarse en ella, sino por el control de un proceso burocrático que a través de la datación fragmenta las acciones o intervenciones humanas que tienen lugar en las instancias administrativas.

La RP coordina las intervenciones de los individuos por medio de las convenciones gráficas que representan los calendarios y estas a su vez se ven precisadas con un indicativo de control topográfico o espacial que es la indicación de la ciudad donde se sitúa la instancia en que se lleva a cabo la acción administrativa. Se intenta, por tanto, dar mayor coherencia a los símbolos en relación con la realidad para regular el conocimiento de unos hechos sociales dentro de un orden que el individuo se impone en función del tiempo social. Pero, la datación ordena las acciones, como decimos, no solo para saber de ellas en el "tiempo natural" y "real" en el que ocurren, sino también para crear, por medio del registro cronológico, un sistema de control y gestión ejercido por expertos en el arte de la escritura y la redacción de los documentos que oriente el discurrir de un relato burocrático hacia la resolución de los asuntos o negocios en los que el monarca ejerce su autoridad y dentro de la complejidad de un sistema institucional. El documento escrito y sus "dispositivos temporales" clarifican un relato que debe comunicarse entre los diversos organismos delegados y el Rey para fortalecer así su poder y la extensión de su esfera de actuación.

Es un control este de la producción documental -reflejo de procesos burocráticos que legitiman la existencia y la función de los Estados- que está en consonancia con el carácter de un contínuum en devenir de larga duración que han adquirido los Estados, en el que los gobernantes, según la capacidad funcional de sus instituciones, creen necesario mantener vivo el recuerdo de la continuidad de estas instituciones. Se utiliza una serie determinada y consecutiva de sucesos marcados por una fecha que de alguna manera funcionan como un instrumento de medición permanente de las propias actividades sociales. Hay una subordinación de medidas temporales que no solo comunican fragmentos de un proceso a manera de cuantificación acumulativa, sino que estos fragmentos funcionan también, y alcanzan así su pleno sentido, como "abreviación simbólica" comunicable de los cambios que experimenta el propio proceso y la dirección que ha ido tomando. Las distintas y sucesivas fechas de una "escala temporal" parecen tener la "fuerza coactiva de un proceso irreversible" y podríamos hablar de que el tiempo ha pasado, pero lo que en la RP quiere significarse en realidad es el proceso continuo y vital que ha durado la resolución de un determinado asunto. Ahora bien, como suele suceder, según Norbert Elias, en un universo sociosimbólico de este tipo, esas "abreviaciones simbólicas" que poseen un alto nivel de síntesis que en nuestro caso pueden estar representadas por la sucesión de "tipologías documentales", se objetivan en el lenguaje de la RP y adquieren vida propia. Los conceptos temporales de la datación se prestan a este uso hipostático. La serie de datación continua en que se expresa el proceso que constata la RP se ve cargada de significados personales, sociales e institucionales y tiene, por consiguiente, un papel principal en el sentimiento de la identidad y continuidad propias del hombre15.

La escrituración de una RP no implica solo fijar un desarrollo narrativo donde quedan reflejadas las relaciones que los individuos establecen entre procesos continuos en devenir, en cuya sucesión se intenta determinar periodos temporales, sino también el nexo entre lo que sucede "antes" y "después", dentro de una y la misma serie de acontecimientos orientados a la resolución de un asunto o negocio. Esta escrituración así entendida ofrece, a través de la estructuración de sucesivos momentos temporales en un único documento, una visión de conjunto que facilita la capacidad humana de "sintetizar", o sea, de poder relacionar pasado, presente y futuro: "conceptos como antes y después son manifestaciones de la facultad humana de representarse juntamente lo que no sucede al mismo tiempo y lo que los hombres viven como sucesos no simultáneos". El flujo continuo de acontecimientos sucesivos puede ser llamado el "nexo de lo sucesivo" en el sentido de conformar la estructura propia del curso del acontecimiento.

En el cuerpo de la RP, veremos el "transcurrir con el tiempo" de los acontecimientos simbolizados temporalmente por las fechas que los acotan. En la RP, esa estructura, además, está supeditada a una estructura diplomática propia de las Reales Provisiones que señala esa capacidad de síntesis, primero implícitamente, desde su comienzo, con el apartado de la intitulación, que marca un "presente" que luego hará explícito la datación final. Ambas estructuras -la diplomática, y la estructura propia de la secuencia temporal- están simbolizando, al mismo tiempo, la capacidad de síntesis que tienen los hombres y la capacidad de síntesis que como texto escrito posee la RP. La relación es íntima y pone en juego conceptos temporales como "día", "mes" y "año", con conceptos como "pasado", "presente" y hasta "futuro". Mientras los conceptos que figuran en la datación representan la estructura temporal del acontecimiento como tal, los conceptos del segundo orden "incluyen en su significado a los hombres sintetizadores que ven ante sí el acontecimiento y su estructura temporal"16.

Los conceptos temporales de serie más simple como los de "día", "mes" y "año" reflejan la capacidad humana para sintetizar y experimentar simultáneamente lo que no sucede al mismo tiempo. No incluyen esta facultad en su contenido, pero la presuponen, solo representan series continuas de acontecimientos de distinta duración. Sin embargo, los conceptos de "pasado", "presente" y "futuro" en el momento de la escrituración de la RP hacen sentir la referencia a unas personas o grupo de personas vivas con una serie de cambios en relación con las distintas actuaciones que la RP relaciona. Son símbolos de unidades temporales vividas que documentalmente plasman la presencia de tres unidades temporales en la vivencia humana y su escrituración representaría de manera inmejorable la constitución de un "concepto único" en tanto el documento muestra la vivencia de una estructura socioburocrática y desempeña un papel conformador y aglutinador en el curso de los procesos. La actuación humana en los distintos trámites burocráticos, por tanto, donde se implican hechos y actores personales e institucionales, constituye una parte integrante del mismo proceso global.

El concepto de "futuro", hay que decir, viene explicado por algunos rasgos propios del discurso documental. El discurso expositivo y explicativo arma una estructura que posee el carácter de una argumentación con otros rasgos complementarios. Uno, significativo, es el de la obligación. El mandato real obliga a quienes va dirigida la RP al cumplimiento de la decisión que toma el aparato administrativo que la emite. Tanto enunciador -en el ejercicio de sus funciones- como destinatario adquieren un compromiso sobre el cual se encuentra la autoridad real. Surge entonces la idea de un desarrollo futuro en el cumplimiento de lo que se ordena ejecutar, mejor dicho, surge una creencia acerca de cómo podría ser ese desarrollo17. Creencia que se vería reforzada por el acto simbólico de sumisión en el juramento de su "obedecimiento" y "cumplimiento" cuando la RP era recibida en la institución a la que iba dirigida18.

Conclusiones

La diplomática se dedica básicamente al análisis estructural de los textos. Pero se ha hecho necesario avanzar en sus objetivos para estudiar los documentos en todo su conjunto, abarcando tanto los caracteres externos (clase, tipo documental, formato, cantidad, forma) como los internos (autoría, estructura, contenido, lengua empleada). Se trata de identificar y analizar quiénes son los autores materiales de los textos, en qué instituciones se crean, cuáles los destinatarios; por qué se originan, con qué motivos, si a petición de parte o de oficio; para qué, cuál es el fin de la emisión de los documentos; cómo se crean y qué estructura, fórmulas, marcas, símbolos aparecen, además del contenido, en ellos. Comprender, en definitiva, el contexto escriturario de la época que los produce, utiliza y conserva.

Los documentos no se escriben arbitrariamente, sino adaptándose a fórmulas o modelos más o menos estables en función de su finalidad, carácter o solemnidad. Definir su estructura textual ayuda a comprender las relaciones de su forma con su contenido y a definir con claridad actores y motivaciones que intervienen en un concreto momento histórico. Pero más allá de la estructura documental que pueda analizarse desde la Diplomática, hemos intentado entender cómo sobre esa estructura opera otra, que es la estructura de la configuración del tiempo, la estructura de la sucesión en cuanto tal, algo así como el soporte de los cambios en las relaciones sociales en un marco administrativo, que es la sucesión misma, el tiempo.

El tiempo, mejor dicho, la determinación del tiempo en la RP se muestra como un medio de orientación que las instituciones elaboraron para controlar trámites burocráticos precisos que muestran relaciones sociales ante un determinado asunto a resolver; un asunto o negocio que previamente ha dado lugar a la formación de su correspondiente expediente.

El grado de síntesis que alcanza la RP abarca el conocimiento de un considerable número de hechos. Tanto en un largo como en un corto desarrollo burocrático, la RP representa la orientación de un proceso global con la ayuda sistemática de unas constataciones temporales inscritas en las diversas categorías documentales a las cuales la escrituración del documento hace referencia. Categorías que, con mayor o menor nivel de detalle, son reflejo de los documentos y de la tramitación que un determinado asunto originó en el transcurso hacia su resolución definitiva.

Bibliografía

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Archivos

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[15] Rubio-Hernández, Alfonso. El archivo del cabildo colonial. Orígenes, funcionamiento y organización. Cali: Universidad del Valle, 2016. [ Links ]

[16] Vera, Héctor. Prólogo a la tercera edición en español, por Norbert Elias, Sobre el tiempo, 9-23Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica , 2013, p. 9-23. [ Links ]

[17] Whitrow, G.J. El tiempo en la Historia. La evolución de nuestro sentido del tiempo y de la perspectiva temporal. Barcelona: Crítica , 1990. [ Links ]

* Este artículo es producto de una investigación independiente y no contó con apoyo económico adicional.

1Luciana Duranti, Diplomática: usos nuevos para una antigua ciencia, trad. Manuel Vázquez. Carmona (Sevilla: S&C ediciones, 1996).

2Alfonso Rubio-Hernández, "Duranti, Luciana. Diplomática: usos nuevos para una antigua ciencia. Primera edición en castellano. Traducción, prólogo y presentación de Manuel Vázquez. Carmona (Sevilla): S&C ediciones, 1996, 170 p.", Anuario de Historia Regional y de las Fronteras 19, no. 2 (agosto 2014): 565-567, https://revistas.uis.edu.co/index.php/anuariohistoria/article/view/4295

3José-Joaquín Real-Díaz, Estudio diplomático del documento indiano (Madrid: Dirección de Archivos Estatales, 1991), 147-148. Hay una significativa bibliografía referida a consideraciones sobre el despacho de la "documentación real" en la Cancillería castellana y sus características institucionales y diplomáticas, pero, como puede evidenciarse, las pretensiones ahora no parten ni del método diplomático en Historia, ni de sus conceptualizaciones. La Diplomática solo quiere representar aquí un apoyo a la comprensión de este esbozo interpretativo; mucho más alejados se encuentran entre nuestros objetivos los de llevar a cabo un estudio seriado por épocas que permita, entre otras cosas, seguir la evolución histórica de la Real Provisión, para los cuales sí se habría hecho necesaria la consulta de una más extensa bibliografía.

4Agradecemos a la profesora Margarita Gómez-Gómez, de la Universidad de Sevilla (España), estos comentarios sobre la génesis documental en la Edad Media y la Edad Moderna que para la ocasión nos anotó. Ver también Margarita Gómez-Gómez, Forma y expedición del documento en la Secretaría de Estado y del Despacho de Indias (Sevilla: Secretariado de Publicaciones de la Universidad, 1993).

5Norbert Elias, Sobre el tiempo (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2013).

6El texto completo de la RP, estructurado diplomáticamente, puede verse en Alfonso Rubio-Hernández, El archivo del cabildo colonial. Orígenes, funcionamiento y organización (Cali: Universidad del Valle, 2016), 103-130.

7Paul Ricoeur, Tiempo y narración III. El tiempo narrado (Madrid: Siglo XXI, 1996), 635-638.

8G.J. Whitrow, El tiempo en la Historia. La evolución de nuestro sentido del tiempo y de la perspectiva temporal. (Barcelona: Crítica, 1990), 24.

9Elias, Sobre el tiempo, 67.

10Barry Barnes, "Between the Real and Reified: Elias on Time", en The Sociology of Norbert Elias, coords. S. Loyal y S. Quilley (Nueva York: Cambridge University Presss, 2004), 65. Citado en Héctor Vera, prólogo a la tercera edición en español, por Elias, Sobre el tiempo, 13.

11Alfred W. Crosby, La medida de la realidad. La cuantificación y la sociedad occidental, 1250-1600 (Barcelona: Crítica, 1998).

12Margarita Gómez-Gómez, "La documentación real en la época moderna. Metodología para su estudio", Historia, Instituciones, Documentos, no. 29 (enero 2002): 147-161, https://revistascientificas.us.es/index.php/HID/article/view/4303; José Luis Rodríguez de Diego, "Evolución histórica del expediente", Anuario de Historia del Derecho Español, no. 68 (enero 1998): 475-490, https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-H-1998-10047500490

13Norbert Elias, El proceso de la civilización (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2009), 534-535. Citado en Vera, prólogo a la tercera edición en español, por Elias, Sobre el tiempo, 16. Héctor Vera modificó la traducción en esta cita, colocando la palabra "tempo", que utiliza Elias, en lugar de "ritmo", que es la que aparece en la edición en castellano.

14"El calendario es la urdimbre del tejido de la sociedad y atraviesa de modo longitudinal el tiempo y lleva y preserva la trama, que es la estructura de las relaciones entre los hombres y las cosas que llamamos instituciones". Eviatar Zerubavel, "Easter and Passover: On Calendars and Group Identity", American Sociological Review, 47 (abril 1982): 289. Citado en Crosby, La medida, 79.

15Elias, Sobre el tiempo, 89.

16Sobre estas categorías temporales ("antes", "después", "pasado", "presente" y "futuro"), Elias, Sobre el tiempo, 94-95.

17Noé Jitrik, Historia de una mirada. El signo de la cruz en las escrituras de Colón (Ciudad de México: Ediciones del Equilibrista, 1992), 95.

18Así sucede con nuestro ejemplo de RP que se analiza en el anexo. Esta fue recibida en el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Cali el 2 de enero de 1711: "En la muy noble y muy leal ciudad de Santiago de Caly de la Governacion de Popayan en Primero dia del mes de enero de mil setecientos y once años el Cavildo Justicia y Rejimiento de esta dicha ciudad aviendo visto esta Real Provision despachada por los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de San Francisco del Quito dijeron que la obedecen con el respeto y acatamiento devido en la forma acostumbrada y en su conformidad usen de sus oficios los Señores Rejidores en ella contenidos poniendose original, en los libros de este Cavildo para que en ellos conste lo mandado por su Alteza. Asi lo obedecieron y firmaron ante sí y por sí por falta de escribano público y real". En Archivo Histórico de Cali (AHC), Cali-Colombia, Fondo: Cabildo, t. 11, f. 124r.

Cómo citar / How to cite item: Rubio-Hernández, Alfonso. "La configuración del tiempo en la Real Provisión. Una función de síntesis y orientación". Historia y Sociedad, no. 37 (julio 2019): 102-120. http://dx.doi.org/10.15446/hys.n37.77038

19Entre corchetes cuadrados ([ ]) se indica el folio donde aparece el contenido correspondiente. Con la barra inclinada (/) se separan las líneas, indicando su numeración. Con doble barra inclinada (//), el cambio de folio. Para la transcripción paleográfica de documentos históricos hispanoamericanos, seguimos una combinación de dos normas conocidas. Las primeras se aprobaron en la Primera Reunión Interamericana sobre Archivos celebrada en Washington D. C., en 1961. Estas se recogen en Vicenta Cortés-Alonso, La escritura y lo escrito: paleografía y diplomática de España y América en los siglos XVI y XVII (Madrid: Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1986), 97-99. Las segundas fueron aprobadas por la Comisión Internacional de Diplomática en Robert-Henri Bautier, ed., Folia Caesaraugustana, vol. 1: Diplomatica et Sigillographica. Travaux préliminaires de la Commission internationale de diplomatique et de la Commission internationale de sigillographie pour une normalisation des éditions internationales des éditions de documents et un Vocabulaire internationale de la diplomatique et de la sigillographie (Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 1984). No obstante, el objetivo principal en los textos transcritos que aquí podemos leer ha sido el de hacer más fluida la comprensión tendiendo hacia su literalidad.

20Nicolás Ávila-Seoane, Estructura documental. Guía para alumnos de diplomática (Gijón: Trea, 2014); Real-Díaz, Estudio diplomático. Ceñidos a las fórmulas habituales de la Real Provisión, componentes como el Preámbulo (preambulum) en el Cuerpo y la Aprecación (apprecatio) en el Escatocolo, que Ávila-Seoane incluye, no aparecen en el esquema que aquí reproducimos.

Anexo

El Acta capitular es la tipología documental emblemática de los concejos o cabildos coloniales. La Real Provisión, generalmente, era la más solemne que recibían y no siempre es fácil de entender cuando normalmente relatan todo un proceso burocrático-documental que es el que desemboca en la producción por parte del Consejo de Indias o por parte de las Reales Audiencias indianas de este tipo documental. Analizar para conocer la estructura diplomática de la Real Provisión nos facilita la comprensión global de su contenido, las instituciones, los documentos y los personajes que en ella se ven implicados. Reales provisiones que pueden proceder directamente del Consejo de Indias o, con mayor frecuencia, de las Reales Audiencias que administraban los cabildos que las recibían19.

Partes

Bajo un esquema general de las partes documentales diseñado por Nicolás Ávila Seoane en su texto titulado Estructura documental. Guía para alumnos de diplomática, y la ayuda de José Joaquín Real Díaz, en su Estudio diplomático del documento indiano, explicamos primero cada uno de esos apartados y luego nos centramos en el modelo propio de la Real Provisión seleccionada que se encuentra en el Archivo Histórico de Cali, Fondo Cabildo, t. 11, ff. 115v-123v20.

En la mayor parte de los diplomas y, en este caso, de las Reales Provisiones, es posible distinguir tres grandes secciones: protocolo, también llamado protocolo inicial; cuerpo y escatocolo o protocolo final.

El protocolo generalmente se sitúa al comienzo del texto y en él podemos encontrar referencias simbólicas a Cristo, quiénes son el autor y el destinatario del documento y un saludo del primero al segundo. El cuerpo o el llamado texto por algunos autores está dedicado al contenido sustantivo del escrito con su justificación y cláusulas y formulismos de diverso tipo. El escatocolo va la mayoría de las veces al final del texto propiamente dicho y está integrado por la fecha y los elementos de validación y autentificación.

Cada una de estas secciones cuenta con distintos elementos, aunque no siempre aparecen todos ni en un mismo orden. En ocasiones pueden aparecer componentes del protocolo mezclados con otros del cuerpo o el escatocolo. Algunas observaciones generales pueden anotarse. Son cláusulas fundamentales que no faltan nunca, la intitulación y la validación.

Son cláusulas en general propias de la provisión, aunque falten algunas veces y con el tiempo lleguen a desaparecer, la invocación, la salutación y la notificación. Son cláusulas de complemento que sin ser exclusivas no faltan nunca, la dirección, la exposición de motivos, la disposición, las cláusulas finales y la data.

PROTOCOLO

INVOCACIÓN: [Fol. 115v] + (Cruz simbólica)

INTITULACIÓN

  • Fórmula de tratamiento: Don

  • Nombre del soberano: Phelipe

  • Fórmula de derecho divino: por la gracia de Dios

  • Título: Rey

  • Dominios territoriales: de Casti- 1/ lla de Leon de Aragon de las dos Sesilias de Jerusa- 2/ len de Navarra de Granada de Toledo de Balen- 3/ cia de Galicia de Mallorcas de Sevilla de Serdena 4/ de Cordova de Corsega de Murcia de Jaen de 5/ los Algarves de Alxesira de Jibraltar de las 6/ las Yslas de Canaria de las Yndias orientales 7/ y occidentales Yslas y tierra firme del Mar 8/ ocseano Archiduque de Austria Duque de Bor- 9/ gona de Bravante Milan Conde Abspurg 10/ de Flandes Tirol y Barselona Señor de Vis 11/ caya y de Molina etc.=

DIRECCIÓN

A vos los Alcal 12/ des ordinarios y demas jueses y Justicias 13/ de la ciudad de Santiago de Cali Cavildo 14/ Justicia y Regimiento de ella ante quien 15/ esta mi carta y Provicion Real fuere pre 16/ sentada y pedido su cumplimiento a cada 17/ uno y qualquier de bos

SALUTACIÓN

salud y gracia

CUERPO

NOTIFICACIÓN

sa- 18/ bed que

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (Petición/Participación de los intervinientes)

[El procurador Juan Esteban Zambrano se presentó en la real audiencia de la ciudad de Quito en nombre de los cabildantes de la ciudad de Santiago de Cali, Ignacio de Piedraita y Saavedra, Antonio Ruiz Calzado y Tomás Guerao Leon Maldonado, a quienes se les despachó título entre 1703 y 1705 con la obligación de conseguir la confirmación real del Consejo de Indias en el término de cinco años. Ante la imposibilidad de que la Armada saliese del puerto de Cartagena con los documentos necesarios para conseguir dicha confirmación, el apoderado Juan Esteban Zambrano pide a la Real Audiencia no le corra el término de dicho tiempo para traer las confirmaciones de sus oficios. Para ello presenta su petición adjuntando un poder y una certificación]

1. Petición

[En la exposición de motivos quedan reflejadas dos de las etapas por las que pasa la actio en su génesis, la petición (petitio) y la participación de los intervinientes. Antes de hacer constar la petición (petitio) escrita, se hace mención a ella presentando a sus interesados y el lugar donde acuden]

Poder dado en Cali, a 30 de diciembre de de 1709

[Ignacio de Piedrahíta, Antonio Ruíz y Tomás Guerao León conceden el 30 de diciembre de 1709 en la ciudad de Santiago de Cali poder especial al sargento mayor Claudio García de la Torre, vecino de la ciudad de Quito; y a Juan Esteban Zambrano, procurador de causas en la Real Audiencia de Quito, para que sean representados en ella]

Solicitud de tralado y devolución del original de la certificación

[Los interesados solicitan compulsa de la certificación original que adjuntan para que esta última se les devuelva]

Decreto del 24 de diciembre de 1709 del alcalde la ciudad de Cali

[Del alcalde de la ciudad de Cali, Gabriel de Silva y Saavedra, para que se devuelva la certificación original a sus interesados].

Notificación del decreto. 24 de diciembre de 1709

[Notificación del decreto a los interesados] Traslado de la certificación del 30 de diciembre de 1709

[Traslado del 30 de diciembre de 1709 dado en el cabildo de Cali, de la certificación que hizo el 18 de agosto de 1707 Ignacio Sánchez de Mora, escribano público y notario del Santo Oficio de la Inquisición de la ciudad de Cartagena, dando fe de que el 11 de agosto de 1707, los interesados registraron mediante poder a sus representantes en el Consejo de Indias para la consecución de la Real confirmación de sus oficios]

Constancia de ser la certificación un traslado de su original, 30 de diciembre de 1709

2. Participación de los intervinientes

(Fórmula introductoria):

Y vista la dicha peticion poder y certifica- 374/ cion por los dichos mi pressidente y oidores 375/ por decreto que proveyeron los ubieron por 376/ presentados y que se traygan a la vista 377/ los autos expresados y dé todo vista al 378/ fiscal quien rrespondiendo presento la 379/ del tenor siguiente=

Respuesta del fiscal. Quito, 14 de julio de 1710

[Expresa la conveniencia, según las circunstancias presentes de guerra en la mar, de ser flexibles con la ley de los cinco años para presentar confirmación real del título]

Auto. Quito, 15 de julio de 1710

[Se resuelve concederles una prórroga de tres años para traer la confirmación. Si los interesados entregan la tercera parte del valor de cada oficio, se les concede cinco años. Primero se dicta el auto y luego se povee y rubrica]

DISPOSICIÓN

[Nota al margen izquierdo: Decision] En cuya conformi- 437/ dad fue por los mi pressidente y oidores a- 438/ cordado que devia mandar dar esta mi carta 439/ y Provision Real para vos y cada uno de bos 440/en la dicha rason e yo lo he tenido por vien 441/ por la qual os mando que siendo con ella 442/ requeridos por parte de Don Ygnacio de 443/ Piedrayta fiel executor y regidor, don 444/ Antonio Ruis Calsado Alcalde Provincial 445/ assimesmo Regidor y Don Thomas Guerao 446/ Depositario General de esa dicha ciudad de Cali 447/ vean el auto dado y proveydo en la dicha 448/ mi audiencia por los dichos mi pressidente y oidores 449/ de ella que aqui ba inserto [...]" el qual lo 450/ guarden cumplan y executen y hagan 451/ guardar cumplir y ejecutar en todo y 452/ por todo segun y como en él se contiene y 453// [Fol. 123v.] declara=

CORROBORACIÓN Y SANCIÓN

Y en su cumplimiento y respecto de conse- 454/ derseles tres años de termino para traer confirma- 453/ cion de sus oficios que se entiende correr dicho ter- 455/ mino desde el dia de la fecha del auto aqui yn- 456/ serto los dejen usar y ejescer dichos sus oficios 457/ segun y como lo an usado sin ponerseles em- 458/ baraso ni ympedimento alguno durante dicho 459/ termino de tres años sin haser otra cosa en contrario 460/ so pena de mi merced y de quinientos pesos de buen oro 461/ para mi camara.

ESCATOCOLO

DATA O FECHA

Fecha tópica: Dada en Quito

Fecha crónica: en primero de462/ Agosto de mil setecientos y dies años

VALIDACIÓN

1. Suscripción (firmas y rúbricas)

Yo don Francisco Durango escrivano receptor y publico, que despacho el oficio de camara y Gobierno 463/ la fize escribir por su mandado, con acuerdo de los señores presidente i oidores [Rúbrica] 464.

[119] La configuración del tiempo

2. El sello

Sello de la Real Audiencia de Quito

FÓRMULAS ANEJAS

REGISTRO DEL SELLO

Al lado izquierdo y derecho, debajo del sello de la Real Audiencia aparecen las firmas rubricadas de Juan Luis de la Peña Marquina como registrador y canciller del sello:

Registrada

Juan Luis de la Peña y Marquina [Rúbrica]

Chanciller

Juan Luis de la Peña y Marquina [Rúbrica]

Recibido: 30 de Septiembre de 2018; Aprobado: 08 de Abril de 2019; Revisado: 10 de Abril de 2019

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