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Historia y Sociedad

Print version ISSN 0121-8417On-line version ISSN 2357-4720

Hist. Soc.  no.41 Medellín July/Dec. 2021  Epub July 29, 2021

https://doi.org/10.15446/hys.n41.82825 

Documento

Memorial de una reclamación en el suroeste antioqueño: terrenos del río San Juan (Titiribí, 1852)*

Memorial of a Claim in the Southwest of Antioquia: Lands of the San Juan River (Titiribí, 1852)

Memorial de reclamação no sudoeste de Antioquia: terras do rio San Juan (Titiribí, 1852)

** Historiadora de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín (Medellín, Colombia) https://ordd.org/0000-0002-9416-6495 lgaviriav@unal.edu.co


Resumen

La siguiente transcripción fue parte del acervo documental consultado en una investigación donde se estudió el proceso histórico de formación del resguardo indígena chamí en el suroeste antioqueño durante el siglo XIX, para comprender el establecimiento definitivo y la legalización del territorio de los indígenas. Así pues, este memorial se inserta en un proceso hermenéutico mucho más amplio, centrado, particularmente, en el poblamiento indígena en el territorio del suroeste, en especial, entre los actuales municipios de Andes y Jardín; y de manera general, sobre la ampliación de la frontera en Antioquia y la formación del Estado neogranadino. La revisión de esta fuente busca resaltar la pluralidad de las voces puesto que en la historiografía tradicional antioqueña las peticiones escritas en este discurso se han reducido a una sola voz. Podría decirse que una vez más se desconocieron los testimonios y cuestionamientos que correspondían a toda una comunidad y se ignoró la historia que está detrás de las instituciones, los esfuerzos y las resistencias por las que efectivamente tuvieron que pasar tanto los indígenas que habitaban el suroeste como los otros pobladores que permanecían por fuera de las corporaciones públicas decimonónicas.

Palabras clave: Antioquia; suroeste antioqueño; reclamación de tierras; siglo XIX; poblamiento; indígenas

Abstract

The following transcription was part of the documentary collection consulted in an investigation that studied the historical process of formation of the Chamí indigenous reservation in southwestern Antioquia during the 19th century, to understand the definitive establishment and legalization of the indigenous territory. Thus, this memorial is inserted in a much broader hermeneutical process, focused particularly on the indigenous population in the southwestern territory, especially between the current municipalities of Andes and Jardín; and in general, on the expansion of the border in Antioquia and the formation of the State of New Granada. The review of this source seeks to highlight the plurality of voices since in traditional historiography of Antioquia the requests written in this discourse have been reduced to a single voice. It could be said that once again the testimonies and questions that corresponded to an entire community were disregarded and the history behind the institutions, efforts, and resistances that the indigenous people who inhabited the Southwest as well as the other settlers who remained outside the nineteenth-century public corporations was ignored.

Keywords: Antioquia; southwest of Antioquia; land claim; XIX century; settlement; indigenous peoples

Resumo

A transcrição a seguir foi parte do acervo documental consultado em uma pesquisa que estudou o processo histórico de formação da reserva indígena Chamí no sudoeste de Antioquia durante o século XIX, para compreender o estabelecimento definitivo e a legalização do território indígena. Assim, este memorial está inserido em um processo hermenêutico muito mais amplo, voltado especialmente para a população indígena do território sudoeste, especialmente entre os atuais municípios de Andes e Jardín; e, em geral, sobre a expansão da fronteira em Antioquia e a formação do Estado da Nova Granada. A resenha desta fonte busca evidenciar a pluralidade de vozes, visto que na historiografia tradicional antioquenha os pedidos formulados neste discurso foram reduzidos a uma só voz. Pode-se dizer que mais uma vez foram desconhecidos os depoimentos e indagações que corresponderam a toda uma comunidade e foi ignirada a história por trás das instituições, esforços e resistências que tanto os indígenas que habitavam o Sudoeste quanto os demais assentados que ficaram fora do século XIX empresas públicas do século.

Palavras-chave: Antioquia; sudoeste de Antioquia; reivindicação de terras; século XIX; assentamento; indígenas

Presentación

Describir el suroeste antioqueño como una "solitaria", "inmensa" y "peligrosa selva" fue un lugar común en los relatos de los colonos antioqueños desde principios del siglo XIX1. A mediados de siglo con la consolidación de las prácticas colonizadoras, es decir, con la fundación de pueblos y el repartimiento de fanegadas de tierra entre pobladores que llegaban de toda Antioquia, se cimentó un relato homogéneo donde la apropiación de tierras tuvo nombres propios, leyes concretas e intereses económicos definidos por procesos de gran escala2. No obstante, la movilización de la frontera en el suroeste antioqueño fue un proceso más complejo de lo que se ha retratado históricamente en términos de "la tradición democrática de los colonos antioqueños", la cual con base en la mistificación de la constante lucha entre "el hacha y el papel sellado"3 ha legitimado el discurso del "creciente empuje" del pueblo de "más elevado nivel de vida en Colombia"4. Desde finales del siglo XIX ya estaba consolidado el papel de las élites políticas y económicas del suroeste antioqueño, y con la inserción del café5 y su fortalecimiento en las primeras décadas del siglo XX se reafirmaron los discursos y se reforzaron las bases identitarias que aún hoy permanecen. Ahora bien, es válido replantearse la idea de civilización sobre el paisaje y de los otros "invisibles" en él y analizar un discurso ya consolidado con una visión actualizada. Para ello es imprescindible indagar sobre las fuentes con nuevas preguntas; de ahí que nos encontremos con voces que antes los historiadores no habían imaginado.

La historiografía tradicional antioqueña ha insinuado marginalmente que en el momento de la colonización del suroeste de la provincia habitaban los indios chamí. Para algunos investigadores, a la par del golpe de hacha, Pedro Antonio Restrepo Escovar6, al erigir la parroquia de San Juan de los Andes tuvo que aclarar jurídicamente -por medio del memorial- que desde hacia 200 años esos indios poseían tierras desde Titiribí hasta Caramanta y que habían sido los colonos de las "buenas familias" quienes los arrojaron de sus bohíos y sembrados7. Indígenas a los que, según las clásicas investigaciones sobre Antioquia, más tarde les repartieron 100 cuadras de tierra para establecerlos como "vecinos incómodos" y mano de obra a disposición de empresarios como don Gabriel Echeverri8. De la misma manera, el geógrafo norteamericano James Parsons, en su conocida investigación sobre la "colonización antioqueña moderna", mencionó que "los pocos indios sobrevivientes en la región no fueron olvidados en la distribución de tierras". Parsons, anotó que "en la lista de familias elegibles para el sorteo de terrenos" se incluyeron "18 indios camíes [sic] además de los 434 antioqueños", y que en "1852, cuando se distribuyeron las tierras para la población de Andes, se reservaron diez fanegadas de tierra para los naturales"9.

Sin embargo, resulta interesante comparar lo anterior con el documento que enviaron varios granadinos en 1852 al gobernador de la provincia José María Facio Lince para reclamar contra la división hecha de los terrenos del río San Juan pertenecientes a los pobladores de Titiribí10. En el texto se narró prodigiosamente la historia del repartimiento de las tierras "de la Aldea de Soledad, Cantón de Amagá, provincia de Medellín". En este memorial aproximadamente sesenta granadinos pidieron "historiar, aunque brevemente, el origen de donde emana la adquisición de estos terrenos para poder enseguida establecer con claridad las bases de las cuales se deduce la realidad". Aquí se desplegó el recuento de la división de los terrenos desde la aldea de la Comía o La Concordia hasta los de la aldea de la Soledad, en la margen izquierda del río San Juan; y entre muchos otros asuntos, se rememoró el pleito de Restrepo Escovar con el presbítero Vélez y los hijos de Salvador Escobar, igualmente reclamantes de los terrenos, y también se describió a las comunidades indígenas bajo la necesidad de "protección", argumento que además sirvió como una prueba para legitimar la ocupación del territorio.

En este documento se evidencia la constante inestabilidad de la división territorial decimonónica, inmersa, por las disposiciones administrativas, en abundantes cambios jurisdiccionales a favor de las élites políticas. Con todo, la lectura de esta fuente actualiza el derecho que les corresponde a los habitantes de hoy de repensar la historia de su territorio y de construir nuevas memorias sobre la "suerte que há corrido [...] a los terrenos donados". Como lo señaló el historiador Juan Carlos Vélez Rendón en alusión a las palabras de Pedro Antonio Restrepo Escovar, en estas tierras para los administradores públicos sin la presencia de las instituciones solo estaban presentes "los rasgos de la barbarie"11 en la que vivían los habitantes dispersos de la aldea de Soledad -actual municipio de Andes, Antioquia-. Para Restrepo Escovar, estos pobladores sin las "nociones de cristianismo" eran "semejantes a los salvajes que tenían un caserío en La Bodega donde se reunían los semi-salvajes, pobres, criminales y rojos a entregarse a sus malas costumbres, sin ningún rastro de civilización", es decir, sin "las formas de control socialmente habituales: el cura, el corregidor, el juez y la escuela"12. En últimas, para los letrados de la época, la falta de estos "entes civilizadores" fomentó el imaginario de un espacio "vacío", puesto que la población "suelta" hacía referencia a la debilidad de controles institucionales. Una debilidad para ejercer el poder y el dominio sobre un territorio donde para el abogado Escovar, antes de su llegada, "solo había bosques seculares, animales feroses i uno que otro salvaje errante"13.

Transcripción

//f.292r//

Varios Granadinos reclaman contra la divicion hecha de los terrenos del San Juan pertenecientes a los pobladores del Titiribí. 185214

//f.293r// Señor gobernador de la provincia.

Los infrascritos residentes en la Aldea de Soledad, Canton de Amagá, Provincia de Medellín; á U[sted] con el debido respeto representamos lo siguiente:

En el mes de septiembre procimo pasado, una junta repartidora de los terrenos correspondientes a los pobladores de Titiribí, hiso el repartimiento de una gran parte de dichos terrenos: i como nosotros estamos íntimamente convencidos de que al verificar esta operación, la precitada junta no lo hizo con arreglo á los principios legales que deben seguirse en tales casos, i como violando estos principios, hechó por tierra derechos adquiridos i burló esperanzas justamente consebidas; nosotros nos vemos obligados á ocurrir á U[sted], como que es el funcionario á quien, según nuestra legislación, corresponde el deber de hacer reivindicar estos dere= //f.293v// chos.

Permitidnos, señor Gobernador, historiar, aunque brevemente, el orijen de donde emana la adquisición de estos terrenos para poder enseguida establecer con claridad las bases de las cuales se deduce la realidad de nuestros derechos para pedir, como pedimos, que se nos participe de la gracia hecha á los pobladores de Titiribí.

En la época de la antigua República de Antioquia, la autoridad que segun las leyes tenia derecho para hacerlo, donó á los pobladores de Titiribí, el terreno comprendido dentro de los linderos siguientes: "de la boca del rio San Juan en el Cauca, San Juan arriba hasta sus nacimientos: por allí siguiendo la cordillera de los andes, hasta la derezera de los nacimientos de la quebrada Comiá; Comiá abajo hasta el Cauca; Cauca arriba hasta la boca del San Juan primer lindero["]: esto con todos sus virtientes. Por desgracia para los pobladores de Titiribí tales títulos de donación se perdieron: allá por los años de mil ochocientos veinte ó mil ocho= //f.294r// cientos veinte i uno, el Ciudadano Pedro Restrepo representó ante las autoridades de la antigua Provincia de Antioquia solicitando se ratificase aquella gracia, lo cual verificó aconsejado por el asesor de gobierno don José Manuel Restrepo i decretado por el gobernador don Vicente Borrero; pero una fatalidad estaba anesa á dichos títulos i ellos se perdieron de nuevo. En uno de los años de mil ochocientos cuarenta i seis ó mil ochocientos cuarenta i siete, el señor Valerio Vélez hizo un escsámen escrupulosísimo del archivo de Titiribí i por una gran fortuna, encontró dichos títulos: inmediatamente el cabildo de Titiribí apoderó a don Pedro Antonio Restrepo para que hiciera valer, ante las autoridades respectivas, los derechos que consedian tales títulos, i en consecuencia él pidió el repartimiento al gobernador don José Maria Martínez, quien convencido de la legalidad de los títulos dis= //f.294v// puso en el acto la repartición i entrega de los terrenos. Sobrevino luego un pleito con los Señores Salvador Escovar, i sus herederos, i el pr[esbíter] o José Miguel Vélez, quienes pretendían tener mejor derecho á los mencionados terrenos; pero convencidos de sus pretensiones, dieron el pleito por perdido i los pobladores de Titiribí entraron en el goce quieto i pacifico de la gracia que se les había hecho: prosedióse luego al repartimiento, i hasta la fecha de esta solicitud se han repartido la mayor parte de los terrenos sínicamente entre los individuos radicados en el Distrito Parroquial de Titiribí, escluyendo rotundamente a todos los demás individuos, sean cuales fueren los derechos que pretendan tener para participar de la gracia consedida.

Ahora bien, señor gobernador: para esclarecer nuestro derecho; haremos una relación de la suerte que há corrido el territorio compren //f.295r// dido en los terrenos donados: luego dividiremos en claces las diferentes especies de individuos que pretenden derecho á los terrenos: por fin, concluirémos manifestando la estricta é inconcusa justicia que cada una de estas clases tiene para que se dé una porción de terreno.

Cuando se hizo la gracia a los pobladores de Titiribí había contrarias pretensiones sobre la jurisdicion de aquel territorio entre los cantones de Medellín i Antioquia, pero nunca se llegó á dudar un momento que los terrenos pertenecían á los pobladores de Titiribí, de manera que titiribiseños erán los individuos establecidos ó que se establecieren en este territorio, bien fuere que la jurisdicion perteneciese al Canton de Medellín bien al de Antioquia.

Posteriormente el don Francisco Antonio Obregon, siendo gobernador de la provincia declaró: q[u]e el límite entre los dos cantones era la quebrada Comiá, quedando por consiguiente la jurisdícion de los terrenos en cuestión pertenecientes al Cantón de Medellín. Los antioqueños no se conformáron con tal decicion, i cuando ya en la Comía (hoi Concordia), hubo un caserio, i jues //f.295v// de partido, Titiribí i Anzá se apresuraron á nombrar cada uno su jues: hubo sus altercados, pero la cuestión quedó por de Titiribí i de allí para adelante, los vecinos de Comiá, entre los cuales se hallaban comprendidos los del territorio que hoi es la Aldea de Soledad, se consideraron como vecinos del Distrito Parroquial de Titiribí sujetos a todas sus cargas i penciones de aquel pueblo.

Como dijimos antes, los títulos de regalías de los vecinos de Titiribí estaban perdidos, i como la cámara juzgaba que esos terrenos pertenecían al gobierno, solicitó i obtuvo de la autoridad respectiva, unos miles de fanegadas en el centro de ellos: la cámara destinó una parte pa[ra] una nueva poblacion i esta parte se repartió efectivamente entre los vecinos de Titiribí establecidos en el Caserío de la Comiá, pero no entre los que estaban radicados en el territorio de la Aldea de Soledad.

El caserío de Comiá aumento rápidamente con aquella donación i la cámara de provincia lo erijió inmediatamente en distrito. Este hecho, señor gobernador, hizo que los concordianos, pues Con //f.296r// cordia se llamó aquel distrito, dejasen de ser titiribiseños; pero desde aquí ocurre una observación: ese acto quitó á los titiribiseños, que pasaron a ser concordianos, los derechos que tenían antes de él ¿una gracia consedida puede anularse por una variación de nombre? ¿quién será el que se atreve á sostener este craso absurdo?

Hasta la ereccion de Concordia, como dijimos ántes, Titiribí reconoció siempre como territorio suyo en lo que hoi es la Aldea de Soledad i tan cierto es esto, que allí se nombraban los empleados de fracción creados aquí, í aun los obligaban á ir a la cabezera del Distrito á prestar el juramento í tomar posesión del destino.

El Distrito de Concordia se hizo precisamente en los terrenos concedidos á los de Titiribí: dicho distrito se formó de titiribiseños, i por lo mismo titiribiseños han sido i son los pobladores: [¿]cómo pues podrá decirse que una simple ordenanza estableciendo un Distrito puede quitar derechos adquiridos a una propiedad determinada, desde muchos años atrás? Pasemos ahora á establecer las diferentes claces de individuos que reclaman derecho á los //f.296v// terrenos mencionados i cuyas pretensiones han sido desatendidas en el repartimiento: reclaman pues.

Primero: los individuos de otros distritos q[u]e sin haber sino nunca vecinos de Titiribí, han cumplido con los requicitos que ecsije la ordenanza de la camara de mil ochocientos treinta i seis para adquirir derecho a terrenos de nuevos pobladores.

Segundo: los individuos que establecidos en estos terrenos desde muchos años átras, han hecho desmontes, abierto caminos, establecido sementeras i que ántes de erijirse el Distrito de Concordia, se conciderarón como vecinos de Titiribí i fueron obligados á servir destinos onerosos provenientes de aquel Distrito.

Tercero: los indíjenas poseedores del suelo desde tiempo inmemorial.

Escsaminemos la justicia de los que se hallan en el primer caso:

Las leyes, señor gobernador, son las únicas que dan derecho en la Nueva Granada: contra sus mandatos, nada valen los caprichos ni las pretensiones esajeradas de algunos individuos ó entidades parroquiales, que lo quieran to //f.297r// do para sí i nada para los demas: ahora bien, una ordenanza de la cámara de la antigua Antioquia, que es una lei en el presente caso; estableciendo las reglas que deben seguirse al repartir terrenos de pobladores dice terminantemente: que tendrán derecho á cierta i determinada porción todos aquellos individuos que se avecinden en el distrito y llenen ciertas condiciones. Varios de nosotros nos hallamos en este caso: [¿]cuál es pues la razón[?], [¿]cuál el motivo que pueda alegarse contra este derecho? [¿]Por qué vale más que este mandato ezprezo de la lei, el querer de dos ó tres individuos? Esto no puede comprenderse fácilmente í sí acaso se puede cuando los altos funcionarios no tienen conocimiento de los hechos, no se pudíera comprender si intelijenciado de ellos los dejarán subsistir.

En favor de estos individuos hai otra razón de equidad que no puede desatenderse: las promesas todas en jeneral deben cumplirse, faltar á ellas es mal mirado en todo pueblo cul //f.297v// to; pero cuando tales promesas vienen de una corporación pública son mas sagradas, bien pues; el cabildo de Titiribí, ó la junta repartidora, dijo en edictos fijados en varios Distritos, aunque aquí no llegaron: los individuos que llenen tal i tal condición obtendrán su respectiva porción de terreno en los del San Juan que ván á repartirse. Mentados con tal sagrada promesa, muchos individuos, atravesando largas distancias, haciendo injentes gastos, fueron á Titiribí, cumplieron aquellos requicitos, se les acentó en el rejistro de los que tenían derecho a obtener terrenos, se les ecsijiéron derechos, i ahora al tiempo de repartir han vuelto á hacer nuevos gastos (los mui pocos que supieron) para venir á pedir el cumplimiento de aquella promesa o por contestación les ha dicho: que la junta ó el cabildo habían resuelto no darles nada: [¿]qué es esto señor gobernador? [¿]de esta manera se burla al ciudadano en esta tierra? [¿]Con qué las dispociciones de las leyes, con qué el llamamiento hecho a los ciudadanos, no //f.298r// fue mas que una burla una red tendida pa[ra] que se comprase mucho papel sellado i se pagasen muchos derechos? Señor: este procedimiento no puede ser aprobado por ninguna autoridad i U[sted] conocedor del derecho i colocado por alta porción en el lugar desde donde se debe impartir la justicia en este caso no permitirá nunca esta burla, esa desepción.

Parece que las razones espuestas convencen hasta no dejar duda, del derecho que los individuos de la clase ya mencionada tienen para pedir tierras, i de la subsiguiente obligación que tienen de entregarlas á aquellos que por U[sted] han sido encargados de ello.

Los individuos de la segunda clase, es decir, aquellos que desde muchos años atrás estan poseyendo el terreno, que lo han desmontado, cultivado, abierto caminos, están colocados todavía en un mejor predicamento que los anteriores, si es pocible q[u]e entre individuos que tienen derecho á una cosa, halla alguno de //f.298v// mejor condición; pero señor estos son si se quiere vecinos de Titiribí ó por lo ménos lo eran cuando se hizo la donación, cuando se rectificó esta, cuando parecieron los títulos, cuando se mandaron repartir los terrenos, cuando no se les había llamado todavía vecinos del Distrito de Concordia, vecinos de la Aldea de la Soledad: ellos, como ya hemos dicho, han sido nombrados por los funcionarios del Titiribí para ejercer jurisdícion en este territorio i esto en calidad de vecinos de Titiribí: ellos han sido obligados á pasar á Titiribí á presentar el juramento: ellos en fin han sido considerados siempre antes de la erecion de Concordia como vecinos de Titiribí, i lo repetimos señor: ellos como vecinos de Titiribí, como establecidos en el terreno que correspondían á aquella jurisdícion adquirieron un derecho perpetuo á la gracia que se hizo á los pobladores de Titiribí i repetimos también que nadie puede sostener que una variación de límite puede quitar derechos adquiridos a cierta i determinada propiedad.

Se presento aquí Señor un //f.299r// argumento poderosísimo a demás de los que llebamos aducidos: todo individuo que se establece en tierras valdías está amparado por las leyes pa[ra] ser preferido por el tanto en lo q[u]e halla abierto, i ademas tiene derecho á que si otro comprase le paguen las mejoras puestas: si esto sucede en una propiedad del gobierno, [¿]qué consecuencia deberá deducirse cuando se encuentra un individuo establecido en terrenos de pobladores, es decir, en terrenos dados pa[ra] que los desmonten i cultiven?

Aparte de las consideraciones espresadas en los párrafos anteriores, las cuales comprenden de lleno á las tribus indíjenas establecidas en este territorio hai otras que les atraen mas particularmente i que son decision en fabor suyo.

En primer lugar: estos indíjenas tienen en su fabor el respeto debido á esta clase ignorante, desgraciada i perseguida desde la época memorable de la conquista: desde entónces el español persigue al indio í nosotros no debemos asemejarnos á aquellos caníbales detestables.

En segundo lugar: estos indios tienen en fabor suyo el uti poci deti el santo derecho de primeros ocu //f.299v// pantes; en efecto, señor, mas de docientos años de una posecion no interrumpida, posecion comprobada con testimonios irrecusables i de la manera mas perentoria, parese que daban lugar á estos desgraciados salvajes pa[ra] esperar que se les dejase poseer el suelo q[u]e han poseído i q[u]e sus restos ocupasen el lugar santo que ocupáran los de sus projenitores; pero no señor: la mano del hombre sivilizado se extiende siempre pesada sobre el infelis indíjena, i donde quiera que ellos se establecen aunque sean en medio de los deciertos más reconditos; hayá bá el hombre sivilizado á arrojarlos de su suelo. No habrá menos de docientos años que los acendientes de Guaticamá i Naquiama poseían tranquilamente este territorio: ahora treinta i dos años, cuando el gobierno de Antioquia donaba estos terrenos como deciértos e inhavitados, a los pobladores de Titiribí, las tribus de Guaticamá i Naquiama estaban poceyendo pacíficamente este territorio, i hace pocos días señor, que hemos visto una de esas tribus derramar lágrimas al abandonar el suelo de sus padres //f.300r// de donde los arrojasen estraño pose[e]dor: Señor, esto indigna: esto irrita, no seamos mas salvajes que los salvajes mismos.

¿Podrá creerse señor, lo que acabamos de referir? Con que nada, ni una partícula de tierra se ha dado á los verdaderos dueños del suelo; aquellos que lo poseen ase mas de docientos años, cuando no había Titiribí, ni cosa semejante? Nada señor, absolutamente nada, i todavía hai mas, los han arrojado de sus casas de sus sembrados i han tenido que hir á buscar un asilo en otra parte: esto conmueve señor, esto no puede verse, pero ni aun escribirse con calma. I adviértase que muchos individuos influyentes de Titiribí que conosen esos salvajes i que saben estos presedentes, les habían hecho á ellos las mas vivas protestas de respectar sus derechos i de agraciarlos en los terrenos.

Las que acabamos de hacer son consideraciones especiales basadas en las leyes i en las disposiciones de la cámara: si de ellas entrámos en consideraciones jenerales i de conveniencia pública, el campo es tan //f.300v// estenso que seria necesario escribir pliegos i pliegos para espresarlas; por tanto nos limitaremos á indicar algunas cosas.

Este territorio señor, es de una fertilidad tan esuberante que admira á todo el que penetra en él: aquí el oro está sembrado por todas partes: aquí los pastos asombran: abundan ricos manantiales de sál: aquí la naturaleza es pródiga en producir todos los frutos de todos los climas i de todas las estaciones, pues hasta ahora nada sea sembrado que no se vea crecer de una manera prodijiosa; por lo mismo aquí lo que se necesita son brazos que cultiven esta tierra privilegiada: pues bien, si los terrenos se reparten conforme á las leyes entre todos los que tienen derecho, desde ahora veremos mas de dos mil brazos que ya estaban preparados, entrar á llenar de riquezas nuestra provincia i a hacer abaratar los jeneros mas necesarios pa[ra] la vida: etc. Repartanse por el contrario como ahora se ha hecho i se verá que los terrenos se quedan enteramente incultos, porque los vecinos de Titiribí a quienes se han entregado //f.301r// estan mui apegados á su Distrito, i si reciben terrenos lo q[u]e hacen mui pocos, es solo pa[ra] ver si pueden venderlos, pero no pa[ra] cultivarlos.

Puede presentarse un ejemplo perentorio de lo que acabamos de decir: el día nueve de marzo del presente año se demarcó una plaza pa[ra] hacer una población en medio de estos terrenos: algunos individuos de Titiribí que estaban presentes i otras personas de credibilidad, aseguraron á los habitantes de esta Aldea que se les darían tierras: pues bien á los cuarenta días corridos del nueve de marzo, había mas de cuarenta casas comenzadas. En estas circunstancias se hizo entender la idea de que no se les darían tierras i entonces como con un golpe de rayo todo quedó paralizado: las casas se quedáron comensadas, nadie volvió á emprender edificar una sola i la mayor parte de los individuos se han retirado; de manera que esto que en aquellos días pre //f.301v// sentava el mas hermoso aspecto oyendo por todas partes el golpe de la hacha i viendo a cada paso levantarse un nuevo edificio, hoi está en una completa soledad. [¿]I todo esto por qué? Porque no se han respetado los mandatos de las leyes, porque los nuevos propietarios de estos terrenos apenas saben que los tienen por noticias que les han dado; porque ellos, en su mayor parte, no piensan ni han pensado jamas en venir a cultivar las tierras, sino que las han recibido para hacer negocio con ellas.

A Usted señor gobernador, corresponde la noble tarea de hacer felices a multitudes de habitantes que hoi esperan solo de U[sted] un ausilio para vivir i un campo pa[ra] trabajar, asilo y campo que las leyes les han dado i que una resolución tan injusta desacordada les ha arrebatado.

Dísponed pues señor gobernador que los terrenos donados á los pobladores de Titiribí se repar //f.302r// tan: primero entre los dichos pobladores: segundo, entre los que adquirieron el título de tales, llevando las formalidades que las leyes ecsijen: tercero los que están establecidos en esta Aldea de Soledad q[u]e también han sido vecinos de Titiribí i que adquirieron derechos á la donación: cuarto en fin, entre los indíjenas poseedores i verdaderos dueños del suelo.

Al establecer estas claces no es porque creemos ni queremos q[u]e deba darse preferencia á la una sobre la otra, sino que entre estos deben preferirse los que estén posesionados allí donde lo están, i á los que no lo estén donde les toque por suerte ó como U[sted] lo disponga.

Lo que pedimos es entreramente arreglado á justicia: la absoluta carencia de códigos no nos ha permitido citar testualmente una sola de las disposiciones que nos faborecen; pero U[sted] las conoce mui bien i su //f.302v// plirá esta falta.

  • Señor gobernador de la provincia15

  • Camilo A. Uribe [Rúbrica]16

  • Jeronímo Araque

  • Alberto Vásq[ue]z [Rúbrica]

  • Sotero Arango [Rúbrica]

  • A ruego de Bicente Calles

  • Yndalecio Redondo [Rúbrica]

  • Nicanor Redondo [Rúbrica]

  • A ruego de Alberto Redondo Nicanor Redondo [Rúbrica]

  • A ruego de Pio Hortis Juan María Montoya [Rúbrica]

  • A ruego de José María Marulanda Juan María Montoya [Rúbrica]

  • Lorenzo Quintero [Rúbrica]

  • A ruego de Manuel Rios Pedro A. Restrepo

  • Raymundo Castañeda

  • Joaquín Correa

  • Vidal Puerta [Rúbrica]

  • M. Ma[ría] Vélez [Rúbrica]

  • Pedro Arámburo [Rúbrica]

  • //f.303r//

  • A ruego de José Ruis Pedro A. Restrepo [Rúbrica]

  • A ruego de Julian Ruis Pedro A. Restrepo [Rúbrica]

  • José Pelaes [Rúbrica]

  • A ruego de Bautista Martínes Raymundo Castañeda [Rúbrica]

  • A ruego de Pedro Correa Raymundo Castañeda [Rúbrica]

  • Crisante Castañeda [Rúbrica]

  • José María Rondon [Rúbrica]

  • Silbestre Rondon [Rúbrica]

  • José Montoya [Rúbrica]

  • A ruego de Bisente Taborda Juan B. Rivas [Rúbrica]

  • A ruego de Anacleto Taborda juan B. Rivas [Rúbrica]

  • José Correa [Rúbrica]

  • A ruego de Miguel Castañeda José Correa [Rúbrica]

  • Cristanto Villa [Rúbrica]

  • Joaquín Arango [Rúbrica]

  • José María Rodrigues [Rúbrica]

  • //f. 303v//

  • A ruego de Vicente Guaticamá. Pedro A. Restrepo Escovar [Rúbrica]

  • A ruego de Julián Panchí. Pedro A. Restrepo Escovar [Rúbrica]

  • A ruego de Sebastián Santiago Santamaría. Pedro Aramburo [Rúbrica]

  • A ruego de Juan Antonio Ogarí. Pedro Aramburo [Rúbrica]

  • A ruego de Cornelio Naquiamá. Pedro A. Restrepo Escovar [Rúbrica]

  • A ruego de Marcelo Saigama. Pedro A. Restrepo Escovar [Rúbrica]

  • A ruego de Ambrosio Yagarí. Pedro A. Restrepo Escovar [Rúbrica]

  • A ruego de Félix Tascón. Pedro A. Restrepo Escovar [Rúbrica]

  • A ruego de Miguel Seguro. Pedro A. Restrepo Escovar [Rúbrica]

  • A ruego de Segundo Baquiasa. Pedro A. Restrepo Escovar [Rúbrica]

  • A ruego de María Asigamá. Pedro A. Restrepo Escovar [Rúbrica]

  • A ruego de Félix Santos Naquiamá. Pedro A. Restrepo Escovar [Rúbrica]

  • A ruego de Manuel Ma[ría] Naquiamá. Pedro A. Restrepo Escovar [Rúbrica]

Bibliografía

Fuentes primarias Archivos

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Fuentes secundarias

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[4] Jaramillo, Roberto Luis. "La colonización antioqueña". En Historia de Antioquia, dirigido por Jorge Orlando Melo, 176-208. Medellín: Presencia, 1991. [ Links ]

[5] Kalmanovitz, Salomón. "El régimen agrario durante el siglo XIX en Colombia". En Manual de Historia de Colombia, Tomo II, director científico Jaime Jaramillo Uribe, 211-319. Bogotá: Procultura, 1984. [ Links ]

[6] Ocampo, José Antonio. "El mercado mundial del café y el surgimiento de Colombia como país cafetero". En Colombia y la economía mundial 1830-1910, 301-346. Bogotá: Tercer Mundo - Fedesarrollo, 1998. [ Links ]

[7] Parsons, James. La colonización antioqueña al occidente de Colombia. Bogotá: Carlos Valencia Editores, 1979. [ Links ]

[8] Restrepo, Jorge Alberto. 50 años de historia de Antioquia a través de los diarios de Pedro Antonio Restrepo Escovar en 1985. Medellín: Fundación Antioqueña para los Estudios Sociales FAES, 1990. [ Links ]

[9] Restrepo, Jorge Alberto. Retrato de un patriarca antioqueño. Pedro Antonio Restrepo Escovar 1815-1899. Abogado, político, educador y fundador de Andes. Bogotá: Banco de la República, 1992. [ Links ]

[10] Vélez-Rendón, Juan-Carlos. Los pueblos allende el río Cauca. La formación del suroeste y la cohesión del espacio en Antioquia, 1830-1875. Medellín: Universidad de Antioquia, 2002. [ Links ]

[11] Villegas, Jorge. La colonización de vertiente en el siglo 19. Medellín: Universidad de Antioquia , 1977. [ Links ]

* Esta transcripción hizo parte del proceso de investigación "Raíces históricas de los nuevos Caramanta. Poblamiento indígena en las márgenes del río Docató (1820-1884)" presentado en 2020 como tesis de pregrado en la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín. En las fuentes documentales de la época los topónimos "Docató" o "San Juan" se usan alternadamente. Algunas veces aparecen juntos y otras solamente bajo una de las denominaciones, pero ambos apelativos hacen referencia al mismo afluente.

1En este texto se entiende por "suroeste" a una de las subregiones de actual departamento de Antioquia (Colombia), territorio conformado por los municipios de Amagá, Andes, Angelópolis, Betania, Betulia, Ciudad Bolívar, Caramanta, Concordia, Fredonia, Hispania, Jardín, Jericó, La Pintada, Montebello, Pueblorrico, Salgar, Santa Bárbara, Támesis, Tarso, Urrao, Valparaíso y Venecia.

2Salomón Kalmanovitz, "El régimen agrario durante el siglo XIX en Colombia", en Manual de Historia de Colombia, Tomo II, dir. cient. Jaime Jaramillo Uribe (Bogotá: Procultura, 1984), 235.

3Frase pronunciada por Alejandro López Restrepo, escritor, economista, profesor, inventor y político antioqueño de fines del siglo XIX e inicios del XX. Citado por Kalmanovitz, "El régimen agrario", 238 y por Jorge Villegas, La colonización de vertiente en el siglo 19 (Medellín: Universidad de Antioquia, 1977); "Alejandro López Restrepo", Enciclopedia del Banco de la República (Bogotá), https://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Alejandro_L%C3%B3pez_Restrepo

4James Parsons, La colonización antioqueña al occidente de Colombia (Bogotá: Carlos Valencia Editores, 1979), 24.

5José Antonio Ocampo, "El mercado mundial del café y el surgimiento de Colombia como país cafetero", en Colombia y la economía mundial 1830-1910 (Bogotá: Tercer Mundo - Fedesarrollo, 1998), 326.

6Se conserva el uso de la v en el segundo apellido de Restrepo, como él mismo lo escribía y siguiendo a Jorge Alberto Restrepo, Retrato de un patriarca antioqueño. Pedro Antonio Restrepo Escovar 1815-1899. Abogado, político, educador y fundador de Andes (Bogotá: Banco de la República, 1992); 50 años de historia de Antioquia a través de los diarios de Pedro Antonio Restrepo Escovar en 1985 (Medellín: Fundación Antioqueña para los Estudios Sociales, 1990).

7Roberto Luis Jaramillo, "La colonización antioqueña", en Historia de Antioquia, dir. Jorge Orlando Melo (Medellín: Presencia, 1991), 201-202.

8Roberto Luis Jaramillo, "La otra cara de la colonización", Revista de Extensión Cultural, no. 18 (1984): 42.

9Parsons, La colonización antioqueña, 137.

10"Varios Granadinos reclaman contra la divicion hecha de los terrenos del San Juan pertenecientes a los pobladores del Titiribí. 1852", aldea de Soledad, 1852, en Archivo Histórico de Antioquia (AHA), Medellín-Colombia, Fondo: República, Sección: Baldíos, t. 2540, doc. no. 16, ff. 292-303. Este documento hace parte de una unidad documental compuesta por 57 folios con expedientes sobre terrenos baldíos en Amalfi, Remedios y Titiribí clasificados por el AHA con la fecha de 1853.

11Juan-Carlos Vélez-Rendón, Los pueblos allende el río Cauca. La formación del suroeste y la cohesión del espacio en Antioquia, 1830-1875 (Medellín: Universidad de Antioquia, 2002), 141-157.

12Vélez-Rendón, Los pueblos allende, 157.

13"Escritura que conprueba la entrega que se ha hecho al Dr. Pedro A. Restrepo Escobar de unos terrenos en Andes", Medellín, 18 de agosto de 1857, en AHA, Fondo: República, Sección: Baldíos, t. 2540, doc. no. 19, f. 404r.

14Resulta interesante observar todos los eventos que confluyeron en el territorio circundante de la aldea de Soledad durante 1852. Primero, el 9 de marzo se demarcó la plaza y días después ya había algunas casas construyéndose alrededor. Después, el 13 de ese mismo mes, los miembros del cabildo de Titiribí José María Restrepo Uribe y Martín Vélez le entregaron a Restrepo Escovar, mientras huía por los recientes enfrentamientos que se habían gestado entre conservadores y liberales, los linderos que tenía derecho a escoger desde 1847 y que justamente el abogado eligió en una porción de terreno que coincidía con los límites donde estaba asentada la aldea de Soledad. A continuación, entre el 7 de junio y el 18 de agosto, inició desde Titiribí el repartimiento de los terrenos del río Bolívar y unos días después, alrededor de octubre, los granadinos le enviaron la carta al gobernador.

15No se transcribieron todas las firmas del memorial.

16Camilo A. Uribe sirvió de escriba.

Cómo citar / How to Cite Item: Gaviria-Vargas, Laura. "Memorial de una reclamación en el suroeste antioqueño: terrenos del río San Juan (Titiribí, 1852)", Historia y' Sociedad, no. 41 (2021): 293-305. http://doi.org/10.15446/hys.n41.82825

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