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Historia y Sociedad

versão impressa ISSN 0121-8417versão On-line ISSN 2357-4720

Hist. Soc.  no.42 Medellín jan./jun. 2022  Epub 25-Fev-2022

https://doi.org/10.15446/hys.n42.91956 

Tema libre

De "los domésticos de hoy" a "los trabajadores del hogar del mañana": Estado y legislación laboral del servicio doméstico (Córdoba, Argentina, 1936)*

From "Today's Domestic Service" to "Tomorrow's House Workers": State and Labour Laws of Domestic Service (Córdoba, Argentina, 1936)

De "os domésticos de hoje" aos "trabalhadores domésticos de amanhã": Estado e legislação trabalhista do serviço doméstico (Córdoba, Argentina, 1936)

** Doctor en Historia por la Universidad Católica de Córdoba (Córdoba, Argentina). Investigador Categoría Independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) - Instituto de Estudios Históricos (IEH) (Córdoba, Argentina). Profesor Adjunto de la Universidad Nacional de Córdoba (Córdoba, Argentina) @ https://orcid.org/0000-0002-3649-2284, cehcba@gmail.com; fremedi@yahoo.com.ar; fjremedi@gmail.com


Resumen

Entre las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX se produjo en Córdoba (Argentina) un proceso de creciente mercantilización del servicio doméstico que supuso una desestabilización de las formas tradicionales de su regulación basadas en vínculos paternalistas, arreglos informales y privados entre las partes, y lealtades recíprocas. Por sus especificidades, dicho sector del mundo del trabajo fue quedando al margen de los beneficios y los derechos laborales que el Estado nacional y provincial impulsaron para otros trabajadores. En la provincia de Córdoba, recién en 1928 se impulsó una legislación laboral para el servicio doméstico. Este proyecto fallido fue reactualizado por el Poder Ejecutivo provincial en 1936. El objetivo del trabajo es examinar esta última iniciativa, perfilar su carácter, alcance, sentido y concepciones subyacentes. Además, se analizan las posiciones y argumentos que los periódicos de la ciudad de Córdoba sostuvieron sobre dicho proyecto. Se trabaja con documentación del Estado provincial e información provista por los periódicos locales La Voz del Interior, Los Principios y Córdoba.

Palabras clave: doméstico; desigualdad social; leyes laborales; derecho laboral; norma de trabajo; empleo de las mujeres; Argentina; siglo XX

Abstract

Throughout the last decades of the 19th century and the first decades of the 20th century, a process of increasing mercantilization of the domestic service took place in Córdoba (Argentina).

This process meant the destabilization of the traditional ways of regulating the service, which were based on paternalistic bonds, informal and private arrangements among the parties and reciprocal loyalties. Due to its specificities, such area of the workforce was excluded from the benefits and labour rights that the national and provincial States promoted for other workers. In the province of Córdoba, it was only in 1928 that a project for labour law regarding domestic service was presented. This failed project was updated by the provincial Executive Power in 1936. The aim of this paper is to examine this last initiative, outline its character, scope, meaning and underlying concepts. The stand and reasoning of newspapers from the city of Córdoba regarding such project are also analyzed. Documents from the provincial State are used, together with information provided by local newspapers La Voz del Interior, Los Principios and Córdoba.

Keywords: Domestic service; social inequality; labour laws; labour rights; labour standards; women's employment; Argentina; twentieth century

Resumo

Entre as últimas décadas do século 19 e as primeiras décadas do 20, ocorreu em Córdoba (Argentina) um processo de crescente comercialização do serviço doméstico, que acarretou uma desestabilização das formas tradicionais de sua regulação, baseada em relações paternalistas, arranjos informais e privados entre as partes e lealdades recíprocas. Pelas suas especificidades, este setor do mundo do trabalho estava sendo deixado de fora dos benefícios e direitos trabalhistas que o Estado nacional e provincial promovia para os demais trabalhadores. Na província de Córdoba, somente em 1928 foi promovida a legislação trabalhista para o serviço doméstico. Este projeto fracassado foi atualizado pelo poder executivo provincial em 1936. O objetivo do trabalho é examinar esta última iniciativa, para delinear seu caráter, alcance, significado e concepções subjacentes. Além disso, são analisados os posicionamentos e argumentos que os jornais da cidade de Córdoba sustentaram sobre o referido projeto. Trabalha-se com documentação do governo provincial e informação dos jornais locais La Voz del Interior, Los Principios e Córdoba.

Palavras-chave : Serviço doméstico; desigualdade social; leis trabalhistas; direitos trabalhistas; padrão de trabalho; emprego de mulheres; Argentina; século 20

Introducción

Este trabajo participa de una línea de indagación que examina el servicio doméstico en la ciudad de Córdoba, en el centro geográfico de Argentina, entre las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX, en el contexto de procesos como la gran expansión demográfica y agropecuaria debidas a la inserción de la región en el modelo primario exportador; a la significativa, veloz y poco regulada urbanización; al mayor despliegue de la institucionalización estatal; y la rápida modernización económica y social. Acompañando esos procesos, con la consolidación de una sociedad capitalista en tránsito de modernización, se conformó una organización social que privilegió el trabajo productivo -elaboración de bienes para el mercado- por encima del reproductivo, asignándose el primero a los varones (proveedores) y el segundo a las mujeres (madres). Una división sexual jerárquica del trabajo puso a los varones en las actividades productivas y a las mujeres en las reproductivas; el trabajo se convirtió en sinónimo de empleo remunerado y el trabajo doméstico desapareció de su conceptualización1. El servicio doméstico quedó entre las labores reproductivas, considerándolo como trabajo "no productivo", que no generaba producto objetivable ni lucro para el empleador2.

Las transformaciones aludidas impactaron sobre el servicio doméstico en tanto sector de actividad. Por un lado, este experimentó una pérdida de importancia relativa como proveedor de empleo dentro del conjunto de la economía, pese al crecimiento de la cantidad de personas ocupadas en él3. Por otro lado, surgieron nuevas y numerosas oportunidades de trabajo para las mujeres en los sectores modernos y dinámicos de la economía en los núcleos urbanos en expansión (industria, comercio, servicios como las comunicaciones). Pese a ello, el servicio doméstico persistió como una actividad con fuerte presencia en el trabajo femenino y, además, fue tornándose un sector cada vez más feminizado4. En parte, esto provocó un desprendimiento de ocupaciones antes incluidas en el sector y quienes la desarrollaban (varones) se esforzaron por construir una identidad laboral diferenciada de la del personal doméstico5. Todo lo expuesto sobre la feminización justifica que, en adelante, se aluda genéricamente a las trabajadoras del servicio doméstico para referirse a todo el conjunto de las personas empleadas en él. Adicionalmente, dicho sector experimentó una creciente mercantilización, aunque con limitaciones en su extensión y profundidad, que se revelan en la persistencia, por un lado, de muchos menores colocados a la fuerza en la actividad -por su familia, la Defensoría de Menores, la beneficencia-6, y por otro, de un vínculo paternalista entre patrones y trabajadoras y de regulaciones informales de la ocupación.

Buena parte de la historia del servicio doméstico está recorrida por una tensión entre regulaciones informales y formales7. En este sentido, para las primeras décadas del siglo XX y al calor de la eclosión y el afianzamiento de la cuestión social en Argentina, fuertemente atravesada por la cuestión obrera8, el Estado nacional -y el de Córdoba en su jurisdicción, como otros provinciales- respondieron a esa amenaza a la cohesión social mediante una combinación de medidas represivas y, crecientemente, la institucionalización paulatina de diferentes modalidades de atención de lo social y, en especial, de intervención en el mundo del trabajo. En general, esta última se plasmó en regulaciones sostenidas sobre una noción androcéntrica del trabajo y dirigidas hacia el trabajo representado como "moderno" -vinculado con las novedades tecnológicas de la modernización y que implicaban calificación- y "productivo" -en los términos ya señalados-9. Esta línea de acción avanzó de manera gradual -aunque no lineal- y despareja a lo largo de las primeras décadas de la centuria, consagrándose legalmente ciertas protecciones sociales para algunos sectores de los trabajadores a la par que otros permanecieron al margen de ellas, con lo cual se contribuyó a la reproducción de desigualdades entre ellos.

Lo expresado es especialmente válido para el servicio doméstico. Esta actividad recién fue reglamentada en Argentina por un gobierno de facto, en virtud del Decreto-Ley 326 de 195610, que dispuso la creación de un régimen específico consagrado en el Estatuto del Servicio Doméstico11. Ese año, entonces, fija un hito dentro de un recorrido -no necesariamente lineal- amojonado por numerosas iniciativas legislativas frustradas que aspiraron a avanzar sobre la reglamentación del servicio doméstico, por lo menos desde la década de 1910 a nivel del Estado nacional, algo que ha sido materia de aportes historiográficos en años recientes12. Pero a ese itinerario también contribuyeron, de algún modo, múltiples trayectorias jalonadas por las acciones de numerosos agentes estatales de diversas jurisdicciones subnacionales -gobernadores, legisladores, intendentes y concejales municipales-, algo bastante menos conocido, muy poco explorado por la investigación en Argentina que, casi sin excepciones, se concentró en los desarrollos concretados en el Congreso nacional.

Aquí se pretende descentrar la mirada historiográfica alejándola de la capital argentina y deslizándola hacia una escala subnacional como es la provincia de Córdoba. Durante las primeras décadas del siglo, su administración impulsó medidas de intervención sobre el mundo del trabajo, en parte por la adecuación a disposiciones nacionales, en parte por iniciativas de índole local, pero todas dejaron al servicio doméstico al margen de la reglamentación y de las protecciones que creaban. Entre esas leyes implementadas en Córdoba hasta mediados de los años de 1930 se hallaban la Ley 1950 de descanso dominical (1907), que excluía explícitamente a dicho sector -por decreto reglamentario de 1928 comprendía al personal de servicio de fondas y hoteles-; la Ley 2784 de jornada laboral de 8 horas y cierre de comercios a las 20 horas (1919); la Ley 2712 de sillas (1918)13; la Ley 3366 de prohibición del trabajo nocturno en panaderías (1925); la Ley 3546 (1932) de sábado inglés; la Ley 3568 (1933) sobre proveedurías en obrajes y explotaciones mineras; y la Ley 3572 (1933) de creación de Consejos de Conciliación y Arbitraje en los conflictos del trabajo. A ellas se añadían otras nacionales, como la Ley 9688 de accidentes del trabajo (1915); la Ley 5291 y Ley 11317 de trabajo de mujeres y menores (1907 y 1924); la Ley 11338 de prohibición del trabajo nocturno (1926); la Ley 11544 de jornada legal del trabajo -ley de 8 horas- (1929), que excluía expresamente los trabajos del servicio doméstico, los agrícolas y los ganaderos14. Pese a no sancionarse una regulación del servicio doméstico, al igual que lo acontecido a nivel nacional, en Córdoba existieron unos pocos intentos -relevantes aunque infructuosos- de avance en esa dirección, que quedaron plasmados en tentativas reglamentaristas municipales15 y un par de iniciativas de envergadura promovidas por el Poder Ejecutivo provincial en 192816 y 1936.

El objetivo de este trabajo es examinar con profundidad el proyecto de reglamentación del servicio doméstico impulsado por el Estado cordobés en 1936, considerando su contenido, carácter, alcance, sentido y concepciones subyacentes. Además, se pasa revista a las posturas y los argumentos que los principales periódicos de Córdoba sostuvieron al respecto. Para ello se trabajó con documentación del Estado provincial -Poder Ejecutivo y Legislativo- e información provista por tres periódicos locales: La Voz del Interior, Los Principios y Córdoba17.

El Estado provincial y el servicio doméstico

En la provincia de Córdoba, a lo largo del decenio de 1930, se observa una tendencia general hacia una mayor intervención del Estado en el mundo laboral, intensificada con el avance del período. Ella se materializó sobre todo en la creación de dispositivos de institucionalización de los conflictos capital-trabajo, que aspiraban a conciliar sus intereses, y estaba presidida por la búsqueda de una mayor humanización del trabajo. Aun con sus marcadas diferencias políticas e ideológicas, los miembros de la Unión Cívica Radical, del Partido Demócrata y los sectores católicos coincidían en la necesidad de una intervención estatal en las relaciones laborales para un mejoramiento de la situación de los trabajadores, la búsqueda de armonía social y la solución pacífica de los conflictos capital-trabajo18. Sin embargo, dentro de esta década se pueden reconocer dos momentos. En la primera mitad del decenio, bajo el gobierno del Partido Demócrata, se implementó una política laboral actualizada y más flexible que en años inmediatamente anteriores; se aprobaron leyes que conllevaron la creación de la Junta de Trabajo y de los Tribunales de Arbitraje y Conciliación Obligatoria y a la imposición del sábado inglés, pero no se veló por el cumplimiento de las normas laborales19. Desde 1936, bajo el gobierno de la Unión Cívica Radical, liderado por Amadeo Sabattini, la intervención estatal en el mundo laboral experimentó un nuevo y notorio empuje, que evidenció un compromiso más efectivo de los poderes públicos frente a la cuestión obrera. Esto se plasmó en el impulso de varias iniciativas legislativas, la promoción -a través de ellas- de derechos sociales y el control más decidido del cumplimiento de las leyes laborales. Esta dinámica se sostuvo sobre un cambio de concepción acerca del papel del Estado frente a la cuestión obrera. Para Sabattini y sus seguidores, el Estado debía ser creador de derechos, además de guardián de las leyes; propender a reequilibrar un tanto la relación entre el capital y el trabajo, en vez de ser un espacio neutral, como pensaban los liberales alineados con el Partido Demócrata, e incluso sectores católicos20.

No sorprende, entonces, que en su discurso de posesión en 1936, Sabattini haya enunciado unos tópicos, que caracterizó explícitamente como problemas del mundo del trabajo, que su gobierno pretendía afrontar mediante la acción de los poderes ejecutivo y legislativo. El gobernador aludió a la reforma de las leyes que garantizaban el trabajo asalariado, el establecimiento del arbitraje conciliatorio en los conflictos capital-trabajo, la fijación del salario mínimo para los servidores del Estado y de empresas beneficiarías de sus concesiones, la dotación de viviendas para obreros y empleados, la regulación del trabajo a domicilio y "la consideración legal del servicio doméstico"21. Esta última cuestión parece haber sido prioritaria, si se tiene en cuenta que apenas un par de meses más tarde, ajustándose a la agenda de asunción del mando, el Poder Ejecutivo envió su proyecto de reglamentación a la legislatura.

La propuesta iniciaba estableciendo qué se consideraba como servicio doméstico, definiéndolo como "el estado de los empleados a sueldo por otra persona a objeto de consagrarlos a su trabajo y cuidado, sin que puedan ser dedicados a fines de lucro directo, comercio o industria"22. Para este personal de servicio se estipulaban derechos en materia de condiciones laborales, como contar con "alojamiento higiénico, amueblado y alimentación sana y suficiente", descanso semanal, indemnización por despido sin "justa causa" -equivalente a un mes de sueldo- a partir de los tres meses de continuidad laboral, y límites -por defecto- a la extensión de la jornada, que se asumía como de 10 horas, porque se prescribía que debían disponer de 8 horas continuas para dormir y 6 para comidas, instrucción y cuidado de su persona. Dentro de esas 6 horas, el empleado podría asistir a cursos nocturnos para su instrucción. Quedaba prohibido "absolutamente" el empleo de menores de 14 años23, aunque "sin perjuicio" de lo que dispusieran las "leyes especiales", y en el caso de los menores de 18 años, cuando no hubieran cumplido con el mínimo de enseñanza obligatoria, el empleador debía proporcionársela, la jornada no podría exceder de 8 horas y su salario sería establecido por "convención de las partes", con autorización del Departamento Provincial del Trabajo (DPT). En cambio, para los mayores de 18 años, el sueldo sería fijado por una Comisión de Salarios integrada por patrones, empleados y autoridades. Toda persona empleada en el servicio debía proveerse de una libreta, entregada gratuitamente por dicha repartición, donde se registrarían sus datos personales, certificado de estudio, clase de ocupación, horario de labor y constancia de aptitud física. El DPT sería el encargado de vigilar la aplicación de la ley, al realizar las inspecciones correspondientes, y las infracciones serían penadas con multas imputables a los empleadores o patrones, "salvo prueba en contrario"24.

El proyecto reeditaba una fallida iniciativa legislativa impulsada por el gobierno radical de Córdoba en 192825, postulada por su ministro de gobierno, Sabattini, a la sazón gobernador en 1936. La observación detenida del contenido de ambos proyectos muestra una única diferencia -aunque significativa- entre ellos, y es cuando se alude a la fijación del salario del personal doméstico mayor de 18 años. El proyecto de 1928 estipulaba un salario mínimo y mixto, fijado por el gobierno en 50 pesos mensuales, además de la obligación patronal de proporcionar casa y comida. En cambio, la iniciativa de 1936, establecía la constitución de una Comisión de Salarios compuesta por seis integrantes, presidida por un delegado del DPT, con intervención de una autoridad pública -el intendente de Córdoba o el jefe político respectivo para las localidades del interior de la jurisdicción- y representación por partes iguales de patrones y domésticos -dos de cada uno-, explicitándose que estos últimos debían pertenecer a un gremio inscripto en dicha repartición laboral.

Esto implicaba al menos dos cosas: una, la existencia de un sindicato del sector -algo que se había concretado apenas un mes y medio antes del inicio del trámite legislativo del proyecto-; y otra, el reconocimiento oficial de dicha organización por el gobierno provincial. La comisión se reuniría en virtud de la convocatoria del DPT para expedirse -por simple mayoría de votos de los presentes- sobre "el pedido" de fijación de salario mínimo para el sector. El proyecto no estipulaba el origen de dicho pedido ni la forma en que debía realizarse. Con seguridad estas cuestiones quedaban pendientes para la reglamentación de la ley por el Poder Ejecutivo, si se sancionaba el proyecto. Diez meses más tarde, la iniciativa aún permanecía detenida en la Comisión de Legislación de Diputados, a la espera de despacho26. Cabe señalar que, al menos durante los dos primeros años de gobierno, la administración de Sabattini enfrentó una tenaz resistencia legislativa encarnada por la principal fuerza política opositora, el Partido Demócrata, que tenía mayoría en el Senado, una de las dos cámaras legislativas. Más allá de la suerte corrida por el proyecto, interesa detenernos y ahondar en las razones o motivaciones subyacentes a él, tratando de despejarlas del mensaje del Poder Ejecutivo que lo acompañó en 1936 en su tránsito a la legislatura. Al efecto, focalizaremos la atención en su contenido, haciendo un análisis minucioso, comparándolo a la vez con su semejante de 1928, cuando Sabattini -gobernador en 1936- era ministro de gobierno.

Con la iniciativa de 1936, el Poder Ejecutivo pretendía intervenir en lo que estimaba como "un vasto problema social", que era la "domesticidad del hombre sobre el hombre"27. Quienes trabajaban en el sector eran víctimas, desde hacía siglos, de "un sistema de prejuicios sociales de hondas e inconmovibles raíces", de un "estigma social" vinculado al pasado de la esclavitud de la época colonial e independentista, sumergiéndolos en una "verdadera inferioridad material y moral" que se extendía hasta los tiempos contemporáneos, incluso, sobreviviendo a la sanción de la Constitución de 1853 que había dejado "subsistente esta nueva etapa de dependencia servil y precaria que se llama servicio doméstico"28. Las "buenas intenciones" que se le atribuían a la sociedad habían resultado insuficientes para redimir a esas personas, mantenidas "como un elemento de atraso y como un resabio institucional"; de ahí la necesidad de sacarlas de esa situación de inferioridad y extirpar los prejuicios "a la luz de la civilización y de la dignidad humana". Para esto había que apelar a la intervención del Estado a través de la sanción de leyes en ese sentido, la vigilancia de su aplicación y el otorgamiento de derechos consagrados por ellas. La fórmula aludida en el mensaje no dejaba dudas al respecto, y a la vez desnudaba con contundencia la concepción del Estado que subyacía a las políticas sociales impulsadas por el gobierno de Sabattini: el Estado era "fiel guardián de las leyes y generoso creador de los derechos"29.

Estos últimos eran fundamentales en la iniciativa porque las mejoras para quienes trabajaban en el servicio doméstico debían ser garantizadas por la ley y la acción del Estado, no por el fruto de concesiones ocasionales resultantes de la buena predisposición o voluntad de los patrones de turno. A menudo ambas se daban por descontadas como una consecuencia natural o espontánea de la continuidad del trato interpersonal en el ámbito doméstico entre las partes de una relación que era, a la vez, laboral y social, y que involucraba también un contenido afectivo. El ejecutivo era muy claro al respecto cuando aludía a la vigencia de un "argumento emocional" que servía de justificación a las posturas que pretendían evitar la intervención del Estado en el sector por considerarla innecesaria, y sobre lo cual Sabattini expresaba que:

Se afirma [...] que el servicio doméstico, en la estrecha y diaria convivencia de empleador y dependiente, conduce a la benevolencia, al despertar de sentimientos humanitarios, a la comprensión y afianzamiento natural del derecho de los dependientes, haciendo innecesaria y hasta extorsiva toda legislación que tienda a una protección que como hecho humano ya se cumple.30

Para el gobierno, no se podía confiar lisa y llanamente en la naturaleza humana: era imprescindible la existencia de una norma legal que regulara la relación, aunque tomara a aquella como punto de partida: "No es posible que el Estado delegue sus previciones (sic) y cifre todo en la bondad y crédito de la naturaleza humana. Ello será la base, pero es necesario que también sea la consecuencia impositiva de la ley"31. No se trataba de concesiones entre particulares sino de auténticos derechos garantizados por ley, resultado de "fórmulas precisas e incuestionables", no "la concesión graciosa y contingente de la cultura". Enfatizando en este planteamiento y, a la vez, trascendiendo el servicio doméstico, en su mensaje de 1936 -líneas ausentes en su semejante de 1928- el ejecutivo sentenciaba que:

Es necesario que la sociedad se mueva, en su órbita de relaciones recíprocas, sobre un cuadro de ordenamientos legales que, al par que crean y afirman derechos imponen responsabilidades y defensas útiles para el interés en juego. Que los débiles tengan la total protección del Estado.32

En el caso del servicio doméstico, el amparo del Estado se estimaba aún más necesario por la participación significativa que en él tenían las mujeres y los niños, sujetos sociales que se hallaban en una situación social de debilidad agravada, porque a su condición de trabajadoras frente a los patrones se añadía la previa de ser grupos minorizados por el marco jurídico general. Ambos colectivos eran doblemente débiles, por su condición de clase y de género o edad o, por "su propia naturaleza", para apelar a los términos del mensaje de 1936, de modo que requerían una protección especial (agravada) del Estado mediante políticas sociales. Se trataba de seres incapaces natural y legalmente, que, sin embargo, podían establecer un acuerdo laboral, lo que tornaba más seria la cuestión social vinculada al servicio doméstico:

Más vasto aún como problema, cuando él se refiere a la situación de mujeres y niños, en cuyo favor la legislación civil ha creado una serie de incapacidades legales para la defensa de su propia incapacidad natural, pero dejando subsistente, contra su misma previsión, un cuadro de libre actividad y de libre contratación como se manifiesta en este régimen del servicio doméstico. [...] Mujeres y niños, débiles y protegidos por su naturaleza, deben serlo también por su condición jurídica. Que el servicio doméstico deje de ser como una zona de excepción, zona neutral donde no alcanza la proyección tutelar de las leyes sociales.33

Esta consideración estuvo absolutamente ausente en el mensaje de 1928. Su inclusión en el de 1936 fue quizá un argumento que buscaba enfatizar en la sed de justicia social que subyacía al nuevo proyecto, el cual pretendía acercar a un extendido colectivo del mundo de los trabajadores a algunas protecciones legales ya vigentes para otros. O quizás, no incompatible con lo anterior, fue apenas un argumento táctico y pragmático para aunar voluntades detrás de un proyecto que ya había fracasado a fines de los años de 1920.

La aprobación del proyecto habría contribuido a atemperar un tanto las desigualdades dentro del mundo laboral, no solo con respecto a los trabajadores hombres adultos -modelo de inspiración de las intervenciones del Estado sobre el trabajo-, sino incluso las existentes entre pares, dentro del mismo segmento de género y edad. Esto obedecía a que algunas normas vigentes suponían una regulación estatal de la participación laboral de mujeres y niños, pero incidían nada o poco cuando se trataba del servicio doméstico. Esas leyes reglamentaban el trabajo femenino asalariado, visualizado como amenaza a la capacidad física de reproducción, y buscaban compatibilizarlo con la función maternal34. La Ley provincial 2790 de 1919 solo reglamentaba la labor de mujeres y niños en industrias, talleres y comercios35. En el mejor de los casos, la reglamentación nacional de la actividad laboral de esos colectivos, plasmada en la Ley 11317 de 192436 -adecuada en Córdoba en 1926-, en relación con el servicio doméstico establecía la prohibición de emplear en él a menores de 14 años y lo exceptuaba -al igual que a la enfermería- de la inhibición del trabajo nocturno que alcanzaba a mujeres y menores de 18 años37. Finalmente, la reglamentación provincial de la ley nacional de descanso hebdomadario, en 1926, contemplaba expresamente la excepción del servicio doméstico de dicho beneficio.

Por otra parte, la normativa proyectada definía al servicio doméstico como "el estado de los empleados a sueldo por otra persona, a objeto de consagrarlos a su trabajo y cuidado, sin que puedan ser dedicados a fines de lucro directo, comercio o industria"38; por tanto, quedaría al margen de las protecciones legales todo personal de servicio que no percibiera un salario por sus tareas. Así, la normativa contribuiría a reproducir desigualdades también dentro del sector del mundo del trabajo sobre el cual el Estado pretendía intervenir. Esto era especialmente sensible para todas las menores que componían el vasto segmento de colocadas -con variadas dosis de coacción, formal o informal, por padres o tutores, la beneficencia, la Defensoría de Menores- en el seno de hogares familiares en donde aportaban su concurso laboral como domésticas, y que la definición dada por el proyecto dejaba fuera. De hecho, esta marginalización despertó reclamos dirigidos hacia el Estado por parte de la prensa y, sobre todo, de las trabajadoras adultas asalariadas39, quienes percibían en las colocadas una potencial competencia desleal y perjudicial para sus intereses laborales. Temían que las mayores exigencias a los patrones relativas a condiciones de trabajo provocaran una sustitución de trabajadoras adultas por otras menores.

Más en general, la iniciativa estatal buscaba equiparar un tanto a los domésticos con el resto de los asalariados en materia de derechos laborales, sacándolos de la marginación legal en que se hallaban. El Poder Ejecutivo los integraba explícitamente dentro del colectivo de los asalariados y, como tales, aspiraba a que fueran alcanzados por al menos algunos beneficios sociales ya consagrados por ley para otros sectores del mundo del trabajo. Incluso invocaba como ejemplos de esa marginación su exclusión de la ley de descanso hebdomadario y de la de accidentes del trabajo, que establecían protecciones para "la clase social que genéricamente los involucra". Por consiguiente, y reiterando en 1936 una sentencia de su mensaje de 1928, el ejecutivo expresaba que: "Es indispensable, entonces, que la legislación avance en bien de estos trabajadores, que bajo su amparo los domésticos de hoy se conviertan en los trabajadores del hogar del mañana"40. Aun así, las condiciones laborales que se pretendía asegurar para el servicio doméstico estaban por debajo de las existentes para otros sectores del mundo laboral en cuestiones como extensión de la jornada, persistencia de un salario mixto o cobertura por accidentes, entre otras. A esa sentencia antes aludida le subyacía la pretensión mayor del ejecutivo de contribuir -en virtud de la ley- a la necesaria elevación humana y social de los domésticos, arrancándolos de la situación de "domesticidad del hombre sobre el hombre" en la que estaban sumidos, y promover así su dignificación como sujetos sociales y la humanización de su trato y de sus labores mediante concretas mejoras materiales en sus condiciones de trabajo.

Finalmente, el proyecto hacía eco de los impulsos de reformismo social existentes en el medio local y nacional desde hacía unas décadas, que estaban encaminados a reducir la desigualdad social y, por esta vía, a conjurar los riesgos de una eventual radicalización que pusiera en jaque los fundamentos del orden y la cohesión social. El gobierno radical de los años de 1930, a semejanza de las administraciones provinciales demócrata-conservadoras de la primera mitad de esa década y de mediados de los años de 1910 y gran parte de los de 1920, propendía mediante la legislación social a rehabilitar a los de abajo -especialmente a los trabajadores- a la vez que promover la armonía social y desactivar la conflictividad en acto o larvada. Se trataba de redimir a los sectores populares y a los trabajadores en particular, desde arriba, desde el Estado.

Las leyes sociales tenían también, entre otras connotaciones, una función preventiva frente a la cuestión social, como lo hizo notar el Poder Ejecutivo en su mensaje de 1936. Aunque ahora hablaba en términos de derechos, no de concesiones graciosas de los de arriba a los de abajo, y azuzaba los temores de los sectores más conservadores, a los que no dejaba de criticar sutilmente por su apego y defensa de cierto orden:

Que cierta sociedad celosa de sus prerrogativas, liquide en su cuna un nuevo pronunciamiento extremista que algún día pueda invocar la bandera de redención para las clases necesitadas, anticipándose con la justa concesión de derechos, a una reclamación social que tanto afecta al orden que esa colectividad propugna.41

En un sentido muy parecido se había expresado en 1928, si bien lo que ahora se presentaba como eventual, antes se planteaba como inexorable de no mediar la intervención estatal para la promoción de derechos sociales.

Por último, despierta la atención una puntual y significativa continuidad argumental con una serie de tentativas (y discursos) reglamentaristas del servicio doméstico que tomaron forma en Córdoba entre el último tercio del siglo XIX y fines de los años de 192042. Al igual que en ellas, en el mensaje del Poder Ejecutivo de 1936 -y en el de 1928- se alude a la intención de contribuir a una mayor seguridad sanitaria y patrimonial de los empleadores y, por extensión, de toda la sociedad, al exigir a cada doméstica una libreta expedida por el DPT en la cual se dejaría constancia de su aptitud física, datos personales y antecedentes laborales. Así, al finalizar su mensaje, como argumento adicional, el Poder Ejecutivo invocaba su aspiración de "entregar a la sociedad trabajadores físicamente aptos y moralmente sanos, para que en su convivencia con el núcleo familiar no afecten sus intereses ni constituyan un peligro real y constante para ella y la sociedad entera"43.

La reglamentación en la prensa

Los tres diarios de Córdoba examinados, al anoticiar sobre el envío del proyecto a la legislatura, brindaron información variable sobre su contenido44 y opiniones y pareceres sobre el mismo que revelaban disímiles posicionamientos al focalizar su atención en distintos tópicos contemplados en la iniciativa. En las crónicas iniciales llama la atención las diferencias entre los subtítulos de las notas respectivas, que apuntan hacia cuestiones distintas, en todos los casos, en sintonía con inquietudes sociales de la época. El diario católico y conservador Los Principios y su par radical La Voz del Interior -cercano al gobierno de turno-, los periódicos de mayor trayectoria en Córdoba, coincidían en aludir al trabajo de los menores en el servicio doméstico; en cambio, el más reciente Córdoba -progresista desde sus orígenes y con empatía con los intereses de los trabajadores- se concentraba en el salario mínimo y su fijación por una comisión designada al efecto45.

En este último periódico se asume de modo implícito que todas las personas adultas empleadas en el servicio eran mujeres. Córdoba manifestó un decidido respaldo a la iniciativa del gobierno, convirtiéndose en fervoroso defensor de la sanción de una normativa específica para el servicio doméstico, que permanecía fuera del alcance de las leyes laborales y descuidado por las instituciones estatales. Era "un gremio olvidado por los poderes públicos. Ninguna legislación existe al respecto y hasta la misma intervención del Departamento del Trabajo, cuando es solicitada para lograr el cobro de jornales, resulta ineficaz"46. Para Córdoba se imponía la necesidad de una intervención del Estado en la relación contractual de hecho entre patrones y domésticas, por la evidente posición de inferioridad de estas respecto de aquellos, ya que ellas estaban supeditadas a su puro arbitrio, y soportaban así condiciones vitales y laborales muy precarias: jornadas de 12 o 13 horas, dureza de las faenas, salarios reducidos, alimentación deficiente, dormitorios que eran pocilgas, injuria patronal, trato descortés47. Este abanderamiento con la causa de las domésticas, la defensa de su promoción social por la regulación estatal, la denuncia pública del descuido legal del sector y de sus deficientes condiciones de existencia y labor no eran inéditas. En 1929, sobre el trasfondo de una huelga de domésticas en el interior de la provincia, el periódico había denunciado con vehemencia que se trataba de un gremio olvidado por "los fabricantes de leyes", que habían puesto a esas trabajadoras "al margen de toda protección", congratulándose de que estas hubieran iniciado una lucha ("rebelión") por su propio mejoramiento y, así, despertaran la atención de los políticos48.

Retomando una cuestión sensible para Córdoba desde sus inicios a fines de los años de 1920, aunque por entonces relativa a los trabajadores en general y en 1936 para las domésticas, este periódico defendía la fijación de un salario mínimo, pero con un alcance universal para todo el sector. Esto obedecía -como perspicazmente se señalaba- a la competencia desleal y ruinosa que para las trabajadoras adultas significaba que las jóvenes mujeres colocadas por los Defensores de Menores realizaran labores domésticas y percibieran -cuando lo hacían- una retribución bastante menor a la vigente en el mercado. De aprobarse el proyecto y estipularse un salario mínimo, debía universalizarse a todo el servicio doméstico:

De no contemplarse este aspecto importantísimo, el gremio de sirvientas verá en aquéllas a sus más decididas competidoras. De establecerse un sueldo mínimo para retribuir la labor de quienes realizan quehaceres domésticos, debe asumir él un carácter general. Se eliminará de este modo la competencia que hará en las Defensorías de Menores al gremio de sirvientas.49

Aunque a través del tópico del salario, Córdoba recuperó así la cuestión del trabajo de los menores en el servicio doméstico, un tema que formaba parte de los subtítulos con que los otros dos periódicos anunciaban el envío del proyecto a la legislatura.

La Voz del Interior, muy próximo desde el punto de vista político e ideológico a las posiciones del gobierno, subrayaba de modo enfático que apenas conquistado el poder por las urnas, el partido había enunciado un "programa político" para su gestión que contenía expresas declaraciones sobre legislación obrera y del trabajo en Córdoba. El periódico consideraba que sobre esto existía "bien poca cosa", especialmente en términos de un "instrumental orgánico y coordinado", en nítido contraste con la "montaña de legislación comercial e industrial en resguardo natural y lógico del capital". Sus declaraciones dejaban entrever que el flamante gobierno aspiraba a avanzar en "soluciones prácticas" en favor de los trabajadores, trascendiendo la pura simpatía o el sentimentalismo con que a veces los gobernantes contemplaban los intereses y la situación aflictiva en la que vivían "las clases humildes y modestas que integran los asalariados y el proletariado en general"50.

Allí es muy evidente la identificación del periódico con la definición de Sabattini en su mensaje de 1936 respecto a que se necesitaban normativas que materializaran la intervención del Estado en el mundo laboral como instrumento de mejoramiento social, al consagrar derechos, algo que no podía quedar librado a la eventual buena voluntad, predisposición o sentimientos nobles de los patrones de turno. La Voz del Interior consideraba la iniciativa gubernamental como presidida por "una decisiva intención de humanización" del servicio doméstico, en concreto, una "humanización de sus labores pesadas, intensas, muchas veces sin horario y con frecuencia miserablemente remuneradas", que propendía a la vez por "la dignificación de una de las más modestas, humildes y sufridas clases de nuestra sociedad"51. Sus dichos coincidían, nuevamente, con las expresiones del gobernador, en el sentido de que aspiraba al mejoramiento moral y material de los domésticos y a sacarlos de la inferioridad social en que se hallaban. La similitud entre estas consideraciones y las palabras de la prensa son elocuentes; se trataba de contribuir a la "redención moral, espiritual y material de esos modestísimos servidores", ya que era "una lamentable y humillante condición la de ser sirviente de un semejante".

Por último, el periódico caracterizaba a la iniciativa como "reglamentación y condicionamiento" del servicio, seguramente porque su aprobación plasmaría una regulación formal en la cual el Estado fijaría parámetros dentro de los cuales debería encuadrarse el acuerdo entre patrones y trabajadoras. Esto acarrearía un cambio crucial en la relación laboral, por la intervención activa de un tercer sujeto -el Estado- en lo que había sido concebido como un contrato privado entre particulares, supuestos iguales. La Voz del Interior reparaba específicamente sobre esto y su impacto en la sociedad, estimando que la reglamentación iba a "modificar de manera substancial, hábitos y costumbres sociales de arraigo profundo"52.

A diferencia de los anteriores, Los Principios -decididamente católico y de acendrada tendencia conservadora- exteriorizaba una posición nítidamente contraria al proyecto del ejecutivo, revelaba cierta identificación de clase con la patronal, su postura sobre la iniciativa rezumaba espíritu paternalista y una representación estereotipada y atravesada por prejuicios clasistas y de género sobre el servicio doméstico. El periódico le dedicó al tema editoriales, en los cuales exhibía un notorio esfuerzo para sostener argumentalmente su posición, apelando a fundamentaciones de naturaleza diversa. Además, no puede obviarse que su postura estaba sesgada por una actitud más general de férrea oposición al gobernador Sabattini, blanco predilecto de muchas de sus críticas a las políticas del período53, a las que caracterizaba como acciones demagógicas y parte de una "preocupación constante" por exhibirse como "un entusiasta obrerista" ante el pueblo elector54.

Una manifestación específica de esa actitud era el proyecto de reglamentación del servicio doméstico, que Los Principios inscribía explícitamente dentro de "los problemas" que cruzaban la relación entre el capital y el trabajo y que, de implementarse, entendía que terminaría perjudicando a las trabajadoras a quienes deseaba proteger. La fijación legal de derechos y condiciones laborales favorables a las domésticas -lo que en este periódico se definía como "multiplicación de las exigencias"- y su supervisión por reparticiones estatales conllevarían una disminución de la demanda de personal y el despido de empleadas. La otra consecuencia práctica es que incentivaría la corrupción moral de las trabajadoras, porque la reducción del tiempo de trabajo que -entre otras cosas- acarrearía la norma, se destinaría inexorablemente o casi -según se infiere de las opiniones del periódico- al ocio recreativo, en concreto, a la asistencia a bailes populares, enfáticamente condenados como ámbitos de perversión, "antros, antesalas de la peor vida", "mercado del vicio"55.

La Voz del Interior y Córdoba coincidían en la necesidad de reducir el tiempo de labor de las domésticas y que contaran con horas para descanso, instrucción y recreación. Para Los Principios, el ocio aparece linealmente identificado como algo perjudicial para las trabajadoras, un gremio "expuesto a mil peligros" -se infiere- morales, revelándose un fuerte sesgo clasista y de género. El Estado debía procurar un mejoramiento moral de sus integrantes, aunque el periódico no se expedía acerca de los medios o instrumentos adecuados. En sus opiniones sobre el proyecto, nunca desliza un comentario favorable sobre las calidades personales -incluso laborales- de las domésticas. Por el contrario, consideraba que era un "gremio indisciplinado por naturaleza" y de "irresponsabilidad material".

A diferencia de La Voz del Interior y de Córdoba, el diario católico tampoco aludía a ninguna deficiencia o precariedad de las condiciones materiales de vida o de labor de las trabajadoras del servicio. Por el contrario, lo estimaba como uno de los sectores "mejor remunerados", especialmente, porque además del salario monetario percibía un componente en especie (casa y comida) y tenía "menos exigencias en el vestir", de ahí que solo cabía propender a una "humanización" de su trabajo, bregar "por su mejoramiento general", sin explicitar de qué modo o en qué aspectos. Quizás, pareciera inferirse del editorial, y en sintonía con planteamientos generales del catolicismo, se pensaba solo en situaciones abusivas, inicuas y de sobreexplotación en las que "el egoísmo de los poderosos [...] reducen a la miseria a sus dependientes"56.

Para Los Principios, la regulación formal del servicio doméstico sería perjudicial -por las razones expuestas- y, por tanto, inconveniente, pero ante todo era innecesaria, rechazándose la intervención del Estado en los acuerdos entre las partes involucradas que libremente convenían. Se trataba de un espacio de negociación entre ellas, supuestas en paridad de condiciones, en el cual el Estado no debía inmiscuirse. El principio rector que regulaba el contrato en el servicio doméstico era tan informal como efectivo y consistía en lo que denominaba como "irresponsabilidad material" de la trabajadora, su falta de sujeción que hacía que esta declinara el trabajo y buscara otro cuando las condiciones le eran insatisfactorias. Esto, en su opinión, era moneda corriente, aseveración donde resonaba el eco de un reclamo patronal -recurrente y preexistente al período- sobre el comportamiento del personal de servicio. En suma, había que preservar la autorregulación del mercado a través del libre juego de oferta y demanda. El periódico definía dicho principio regulatorio al expresar que:

[Es] la mejor ley que garantice su trabajo: su irresponsabilidad material. Irresponsabilidad que le permite cambiar con más frecuencia de casa que de ropa. [...] el sirviente que no se va es porque no le conviene, ya que nada hay, contrato ni compromiso que lo ate, y en cambio existe una constante demanda de servicio doméstico.57

El diario católico se esmeraba en sostener argumentalmente su posición contraria al proyecto, abrevando en fuentes de naturaleza diversa: el derecho, la condición económica de la actividad que se pretendía regular y su carácter o especificidad. Ante todo, se apelaba al ordenamiento jurídico vigente, al cual le atribuía la mayor prioridad y definía el título del editorial alusivo. El periódico recuperó un argumento ampliamente conocido y esgrimido por distintos actores en el pasado en cada ocasión en que se discutió la posibilidad de regular el servicio doméstico. Se trataba del artículo 1624 del Código Civil, que comprendía a dicha actividad dentro de la fórmula jurídica de un contrato de locación de servicios y atribuía su regulación a las administraciones comunales o a las autoridades policiales locales. De hecho, el editorial iniciaba reproduciendo como epígrafe dicho artículo. Los Principios afirmaba que la intervención del gobierno provincial en la materia era improcedente e inconducente, sería una "legislación sonora y vacua", dado que de implementarse, cualquier ciudadano que se considerara damnificado podría acudir a la justicia y obtener "la nulidad de una ley sancionada con desconocimiento de disposiciones que rigen para todo el territorio de la nación"58.

En segundo lugar, este diario consideraba acertada la disposición del Código Civil, debido a las diferencias existentes -según la visión del periódico, aunque no privativa solo de él- entre las actividades productivas, económicas o generadoras de lucro, y el trabajo doméstico asalariado, lo cual significaba que este no era ponderado como generador de riqueza o beneficio, concepción dominante en la época. Los Principios expresaba que: "Sabia previsión del codificador, ya que el servicio doméstico por su índole y naturaleza está a enorme distancia con el que responde a una empresa o actividad comercial e industrial"59. Este argumento subrayaba lo que se concebía como una diferencia esencial entre el servicio doméstico -trabajo no productivo- y el genuinamente productivo, y fue invocado con recurrencia en el Congreso en debates de proyectos legislativos que pretendieron regularlo, siendo, de hecho, un planteamiento decisivo para sellar la suerte de los mismos60.

Por último, Los Principios justificaba su oposición a la regulación del servicio doméstico en la especificidad de la actividad que, al desenvolverse en el seno de una familia, se mezclaba con relaciones interpersonales, de naturaleza familiar, que trascendían el vínculo laboral, y por eso este trabajo de algún modo se adaptaba a los muy diversos entornos domésticos que coexistían en la sociedad. Estos últimos definían un variable -aunque restringido- abanico de condiciones materiales y de vida para las trabajadoras. Las posibilidades propias de cada familia delimitaban en buena medida el nivel de bienestar al que podían aspirar sus domésticas. Los Principios fue contundente en este punto: "El doméstico, quiérase o nó, es parte integrante del hogar humano que no es lugar de especulaciones materiales. Por tanto, sus derechos se mueven y conservan dentro de la compleja estructuración del hogar en que sirve". Incluso, por esto último, no cabía una reglamentación especial de la actividad, sino una normativa muy general que se limitara solo a garantizar a la trabajadora el cobro sin retrasos de su remuneración, en caso de que se viera forzada a reclamarlo. En este caso, bastaba una disposición municipal o policial, inscripta dentro de lo ya estipulado por el Código Civil61.

Conclusiones

La iniciativa de reglamentación del servicio doméstico promovida en Córdoba por el gobernador Sabattini en 1936 no prosperó en las cámaras legislativas, con lo cual se repitió la poca suerte que esta había corrido a fines de los años de 1920. El trámite del proyecto a mediados de la década de 1930 transcurrió con poco o nulo interés de los legisladores, pese a la predisposición favorable del ejecutivo, las tentativas de las trabajadoras organizadas del sector por avanzar en la concreción de la ley62 y el eco que la cuestión tuvo en la prensa, parte de la cual -más cercana al gobierno de turno o de mayor sensibilidad popular- reveló una decidida postura favorable.

La aspiración crucial del Poder Ejecutivo, que atravesaba todo su proyecto, apuntaba a la dignificación de las personas ocupadas en el servicio doméstico y a la humanización de sus tareas y de su trato por los patrones. Sabattini condensó magistralmente esa ambición de rehabilitación desde el Estado, de redención y promoción social, en contadas palabras y era que "los domésticos de hoy se conviertan en los trabajadores del hogar del mañana". La reglamentación propuesta conllevaba algunos derechos para al menos un segmento de las domésticas -no alcanzaba a todas ellas- en materia de condiciones de trabajo y habría supuesto, en este ámbito, una reducción -que no supresión- de las desigualdades que atravesaban al mundo laboral en su conjunto. El ejecutivo provincial, como fuerza tendiente a la nivelación social, que mitigaba las desigualdades laborales existentes, en este caso había fracasado. Esto cristalizó la persistencia de la marginación en que las domésticas se hallaban respecto a los progresos en marcha de la intervención del Estado en el mundo del trabajo y, como parte evidente de ella, en su ordenamiento legal.

El muy limitado eco de la propuesta en el recinto legislativo hace difícil esclarecer las razones de su fracaso, aun teniendo presente que el partido gobernante durante los dos primeros años de su gestión enfrentó una vigorosa acción opositora de su contrincante en las cámaras de diputados y senadores. Sin embargo, la realidad existente en el servicio doméstico de la época; lo acontecido en torno a proyectos de ley discutidos en el Congreso nacional en varias ocasiones en la primera mitad del siglo; y los argumentos y pareceres de la prensa alusivos a la propuesta del ejecutivo habilitan algunas fundadas elucubraciones sobre las razones de su fallido trámite legislativo.

Entre ellas, no se puede ignorar la concepción sobre el carácter no lucrativo del servicio doméstico -invocado explícitamente en el proyecto- y el tipo de actividades asociadas a él, representadas en la época como "no productivas" e identificadas cada vez más -con el paso de las décadas- con el trabajo no remunerado y propio del ama de casa. Estas restricciones conceptuales imprimieron su sello sobre las intervenciones estatales en el mundo del trabajo y dibujaron áreas marginales en su interior, entre estas el servicio doméstico63. Pero, sobre todo, la cuestión que parece sobrevolar todo el asunto es la tensión entre las regulaciones formales y las informales del servicio doméstico, es decir, entre aquellas que eran novedosas y promovidas -infructuosamente- por el Estado y estas últimas tradicionales, acostumbradas, dominantes, basadas en acuerdos entre las partes involucradas en la relación laboral, con una buena impronta de paternalismo.

El discurso de Los Principios era muy transparente en ese sentido cuando afirmaba que "el doméstico" hacía parte del hogar y este no era "lugar de especulaciones materiales". Pese a los avances reales ocurridos desde fines del siglo XIX en la mercantilización del servicio doméstico, persistían en él los tradicionales arreglos privados y verbales entre patrones y trabajadoras, producto de una relación de fuerzas desigual entre las partes que negociaban. Para el periódico mencionado, la intervención estatal en ese ámbito era improcedente -en términos legales- e innecesaria, ya que allí imperaba la "irresponsabilidad material" de la doméstica, según la cual cuando las condiciones laborales le eran insatisfactorias, se iba a emplear a otro sitio. Pensamos que esos márgenes de negociación existían, aunque eran limitados, como mínimo, por la necesidad de emplearse para asegurar la supervivencia y porque las asalariadas libremente contratadas enfrentaban la competencia de las menores colocadas. Esta fue sentida y denunciada por las trabajadoras adultas, pero también con énfasis por los periódicos Córdoba y La Voz del Interior.

Así, el servicio doméstico, en tanto espacio de relación (y de poder) que era, permanecía poco permeable a las pretensiones intervencionistas del Estado, las cuales parecen haber despertado recelos y también resistencias, sonoras -como las reveladas en la postura de Los Principios- o sordas o tan poco audibles que las fuentes no permiten captarlas (apenas intuirlas, en el mejor de los casos). Además, como subrayaba el mensaje del Poder Ejecutivo que acompañaba su proyecto, y a su modo también la prensa, al ocurrir el servicio doméstico dentro del hogar de los patrones, estos y las trabajadoras convivían, y, por tanto, el vínculo laboral y el afectivo se entrecruzaban, se solapaban, dando lugar a un espacio refractario a la intervención estatal. El servicio doméstico se encabalga en simultáneo sobre el mundo del trabajo y la vida familiar. Aquel -y siguiendo a Débora Gorban y Ania Tizziani-, se asienta sobre una relación ambigua que se configura en la interrelación compleja entre "lo público" (el trabajo, el dinero) y "lo privado" (la confianza, las tareas reproductivas)64. Se trataba de asuntos privados y, en todo caso, de familia, ajenos al Estado. La convivencia y el solapa-miento -difuso, ambiguo, cotidiano, permanente- de relaciones laborales y afectivas obró, seguramente, como un obstáculo decisivo frente a la pretendida intervención del Estado en términos de una regulación formal del servicio doméstico. Aquí se impuso la fuerza del statu quo, dominado por los arreglos informales y verbales entre las partes, y por tanto fracasó el proyecto de reglamentación de Sabattini, que había aspirado -según las expectativas de un periódico políticamente afín- a "modificar de manera substancial, hábitos y costumbres sociales de arraigo profundo"65.

Bibliografía

Fuentes primarias

Archivos

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*Artículo de investigación resultado del proyecto colectivo "Producción y reproducción de la desigualdad social en clave diacrónica. Pasado, presente y futuro de un fenómeno persistente", Proyecto de Unidades Ejecutoras (P-UE 2018), financiado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) (Buenos Aires, Argentina); y del proyecto personal "El mundo de los pobres en el marco del crecimiento económico y la modernización (Córdoba, 1870-1930)", también financiado por el CONICET.

1Graciela Queirolo, Mujeres que trabajan. Labores femeninas, Estado y sindicatos (Buenos Aires, 1910-1960) (Buenos Aires: Grupo Editor Universitario, 2020), 36, 42.

2Inés Pérez, Romina Cutuli y Débora Garazi, Senderos que se bifurcan. Servicio doméstico y derechos laborales en la Argentina del siglo XX (Mar del Plata: EUDEM, 2018), 63, 74, 234.

3La cantidad de personas empleadas en el servicio doméstico en la provincia de Córdoba creció en valores absolutos entre 1895 y 1947, pero disminuyó su participación dentro de la población mayor de 14 años, al pasar de 9.5 % en 1895 a 3 % en 1914 y 4 % en 1947, lo que revela su pérdida de significación relativa. María-Belén Portelli, "En busca de derechos. Los trabajadores domésticos en la justicia laboral. Córdoba, 1950 1955", Avances del Cesor 17, no. 23 (2020), https://doi.org/10.35305/ac.v17i23.1287

4En la ciudad de Córdoba, dentro de la categoría censal del personal de servicio para 1906, el 95 % eran mujeres. Según el Censo de 1914, 89 % del rubro eran mujeres, aunque la fuente no discrimina entre la ciudad de Córdoba y la provincia homónima, donde el guarismo se elevó a 93 % para 1947. Censo General de la Población, Edificación, Comercio, Industria, Ganadería y Agricultura de la Ciudad de Córdoba, levantado en los días 31 de Agosto y 1° de Septiembre de 1906 (Córdoba: La Italia, 1910); Tercer Censo Nacional. Levantado el 1." de Junio de 1914 (Buenos Aires: Talleres Gráficos de L. J. Rosso y Cía., 1916), 4: 254-264; Cuarto Censo General de la Nación 1947 (Buenos Aires: Dirección Nacional del Servicio Estadístico, 1952), I: 197. En la ciudad de Buenos Aires, la participación de las mujeres en el servicio doméstico pasó de 70 a 90 % entre 1869-1914 y llegó a 94 % en 1947. Cecilia Allemandi, Sirvientes, criados y nodrizas. Una historia del servicio doméstico en la ciudad de Buenos Aires (fines del siglo XIX y principios del XX) (Buenos Aires: Teseo, 2017), 75. Aun así, la feminización del servicio doméstico también respondía a las concepciones dominantes en la sociedad, para las cuales las labores domésticas se representaron como propias de la naturaleza femenina, no requerían calificaciones y, con el tiempo, fueron aproximándose cada vez más al trabajo doméstico no remunerado, más precisamente, a la figura del ama de casa. Pérez, Cutuli y Garazi, Senderos que se bifurcan, 233. En la Argentina de las primeras décadas del siglo XX, la incorporación de las mujeres al mercado laboral fue concebida en términos de excepcionalidad —por las estrecheces económicas—, transitoriedad —un desplazamiento temporal más allá del espacio hogareño y doméstico— y complementariedad —un trabajo con un ingreso suplementario del empleo masculino—. Allemandi, Sirvientes, criados, 37.

5Esto les permitió ingresar al mundo del trabajo considerado productivo y demandar por derechos laborales. Un caso paradigmático fueron los choferes de automóviles particulares. Graciela Queirolo, Mujeres que trabajan, 67.

6Fernando J. Remedi, "'Esta descompostura general de la servidumbre'. Las trabajadoras del servicio doméstico en la modernización argentina. Córdoba, 1869-1906", Secuencia, no. 84 (2012): 43-69, https://doi.org/10.18234/secuencia.v0i84.1168. Sobre dichas colocaciones en Buenos Aires en los inicios del siglo ver Allemandi, Sirvientes, criados, 116-130.

7Lorena Poblete, "Modos de regulación del trabajo doméstico", Cuadernos del IDES, no. 30 (2015): 7.

8Juan Suriano, siguiendo la definición de cuestión social de James Morris para Chile, entiende por ella a la totalidad de las consecuencias sociales, laborales e ideológicas de la industrialización y urbanización nacientes en el cambio del siglo XIX al XX. Suriano precisa que la cuestión social es un concepto más abarcador y ajustado que el de cuestión obrera, porque este remite específicamente a problemas de las relaciones laborales. Juan Suriano, comp., La cuestión social en Argentina. 1870-1943 (Buenos Aires: La Colmena, 2000), 2.

9Pérez, Cutuli y Garazi, Senderos que se bifurcan, 59-60.

10Ania Tizziani, "El Estatuto del Servicio Doméstico y sus antecedentes: debates en torno a la regulación del trabajo doméstico remunerado en la Argentina", Nuevo Mundo Mundos Nuevos (2013), https://doi.org/10.4000/nuevomundo.65153

11Ese Decreto-Ley reguló la actividad a nivel nacional y reconoció ciertos derechos laborales para sus trabajadoras (vacaciones pagas, licencia por enfermedad, indemnización por despido, preaviso, aportes al sistema previsional). Aun así, dichas protecciones eran menores a las vigentes para muchos otros sectores del mundo del trabajo.

12Allemandi, Sirvientes, criados; Inés Pérez, "Un régimen especial para el servicio doméstico. Tensiones entre lo laboral y lo familiar en la regulación del servicio doméstico en la Argentina, 1926-1956", Cuadernos del IDES, no. 30 (2015): 44-67.

13Obligaba a la patronal de industrias, talleres y comercios a proveer un número mínimo de asientos con respaldo a sus dependientes para descanso durante la jornada laboral.

14Luis A. Despontin, Legislación obrera. Previsión social. Provincia de Córdoba (Leyes - Decretos y Resoluciones en vigencia) (Córdoba: Publicación Oficial, 1934).

15Fernando J. Remedi, "Los de arriba y los de abajo. El servicio doméstico y su 'reglamentación' en Córdoba (Argentina) en las primeras décadas del siglo XX", HlSTOReLo 12, no. 23 (2020): 123-156, https://doi.org/10.15446/historelo.v12n23.73154

16Fernando J. Remedi, "Tentativas pioneras de legislación laboral para el servicio doméstico. Una mirada desde el interior de la Argentina: Córdoba en la década de 1920", Boletín Americanista, no. 82 (2021): 141-160, https://revistes.ub.edu/index.php/BoletinAmericanista/article/view/32012

17Los Principios comenzó a editarse en 1894 bajo tendencia decididamente católica y tono conservador, fortalecido desde fines de los años de 1910. La Voz del Interior, fundado en 1904, reflejaba las tendencias de la fracción más progresista del radicalismo local, de ideología liberal y anticlerical. El vespertino Córdoba, de tendencia liberal y progresista, apareció en octubre de 1928, bajo el eslogan "un diario moderno y combativo", con la pretensión de acercarse a la juventud y con identificación con líneas internas del radicalismo local.

18María-José Ortiz-Bergia, "El intervencionismo estatal en el espacio provincial. Construcción de políticas laborales en Córdoba, 1930-1943", Población & Sociedad 16, no. 1 (2009): 153, 174, 177, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3265193

19Ofelia Pianetto, "Sindicatos y política en Córdoba (1930-1943)", en Córdoba Bicentenaria. Claves de su historia contemporánea, coord. César Tcach (Córdoba: Centro de Estudios Avanzados, 2010), 244, 246.

20Ortiz-Bergia, "El intervencionismo estatal", 176-177.

21"El mensaje de Sabattini", Córdoba, 17 de mayo de 1936, 8.

22Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, Diario de Sesiones, 28 de julio de 1936, 562. Énfasis del autor.

23Aquí el proyecto parecía replicar una prohibición preexistente, ya que la Ley nacional 11317 de 1924 —sustitutiva de la Ley 5291 de 1907—, que la provincia adoptó en 1926, vedaba expresamente el empleo de menores de 14 años en el servicio doméstico. El hecho es un indicio de la falta de acatamiento de esa ley en la Córdoba de los años de 1930.

24Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, Diario de Sesiones, 28 de julio de 1936, 562-563.

25El proyecto ingresó a la Cámara de Senadores en la sesión del 29 de diciembre de 1928 y se decidió su remisión a la Comisión de Legislación. Esta nunca emitió despacho y tras dos años de permanecer en suspenso el proyecto pasó al archivo. Archivo Histórico de la Legislatura de Córdoba (AHLC), Córdoba-Argentina, Sección: Cámara de Senadores, Fondo: Actas de Sesiones, 1928, f. 8; 1932, t. 1, f. 29, t. 3, ff. 283-292.

26"Pueden darse leyes fundamentales aun", Córdoba, 17 de mayo de 1937, 8.

27Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, Diario de Sesiones, 28 de julio de 1936, 561.

28Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, Diario de Sesiones, 28 de julio de 1936, 560-561.

29Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, Diario de Sesiones, 28 de julio de 1936, 561.

30Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, Diario de Sesiones, 28 de julio de 1936, 561.

31Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, Diario de Sesiones, 28 de julio de 1936, 561.

32Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, Diario de Sesiones, 28 de julio de 1936, 561.

33Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, Diario de Sesiones, 28 de julio de 1936, 561. Énfasis del autor.

34La protección de la capacidad reproductiva femenina era fruto de los fines poblacionistas del Estado nacional, pero también confluían allí —según las autoras— propósitos de otra índole (reordenamiento social, moralización de los sectores populares, mejora de sus condiciones de vida). Carolina Biernat y Karina Ramacciotti, "La protección a la maternidad de las trabajadoras en Argentina: aspectos legales y administrativos en la primera mitad del siglo XX", História, Ciências, Saúde - Manguinhos 18 (2011): 154, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=386138058009

35"El trabajo de las mujeres y los niños", Los Principios, 25 de octubre de 1919, 3.

36Dicha ley sustituyó a la que sobre la misma materia había sido promulgada en 1907 (Ley 5291), la cual excluía de su protección al servicio doméstico y restringía su aplicación solo a la jurisdicción privativa del gobierno nacional, la ciudad de Buenos Aires y los territorios nacionales, dejando fuera de su alcance a las provincias. Juan Suriano, "El trabajo infantil", en Población y bienestar en la Argentina del primero al segundo Centenario. Una historia social del siglo XX, II, comp. Susana Torrado (Buenos Aires: Edhasa, 2007), 369-371.

37"Se modificó la ley que reglamenta el trabajo de las mujeres y los menores", La Voz del Interior, 5 y 6 de agosto de 1926, 10 y 6.

38Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, Diario de Sesiones, 28 de julio de 1936, 561.

39El Sindicato Femenino de Servicio Doméstico, creado en 1936, según un periódico había resuelto apoyar el proyecto de reglamentación, aunque indicando la conveniencia de que ésta "fuera más precisa" sobre los colocados en la actividad por los Defensores de Menores. "El Sindicato Femenino de Servicio Doméstico Apoya el Proyecto de Reglamentación del Poder Ejecutivo", La Voz del Interior, 25 de agosto de 1936, 12.

40Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, Diario de Sesiones, 28 de julio de 1936, 562. Énfasis del autor.

41Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, Diario de Sesiones, 28 de julio de 1936, 561.

42Fernando J. Remedi, "Los de arriba y los de abajo", 123-156.

43Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, Diario de Sesiones, 28 de julio de 1936, 562. Pese a la continuidad argumental con las tentativas y los discursos reglamentaristas del período precedente, tanto en el proyecto de 1936 como en el de 1928, la diferencia central con aquellas en esta cuestión residía —al menos en la letra del texto legislativo— en que ahora no se exigía a la trabajadora una certificación policial que acreditara su honestidad o ausencia de antecedentes delictivos. La libreta aludida, además de servir como medio de identificación, parecía pensada más como un eventual instrumento de supervisión estatal de sus condiciones de labor, ya que se debía dejar constancia de la clase de ocupación, horario de servicios, certificación de estudio y aptitud física para el trabajo.

44Los tres periódicos reprodujeron el articulado del proyecto y solo Los Principios añadió además el mensaje del ejecutivo que lo acompañaba, luego de atribuir la autoría de todo ello al gobernador Sabattini. "El Poder Ejecutivo ha enviado hoy a las cámaras el proyecto de ley reglamentando el servicio doméstico", Córdoba, 24 de julio de 1936, 5; "Reglamentando el servicio doméstico, el P.E. elevó un proyecto a las cámaras", La Voz del Interior, 25 de julio de 1936, 10; "El gobierno proyectó la ley sobre servicio doméstico", Los Principios, 25 de julio de 1936, 8.

45"Los menores de 14 años no podrán emplearse", Los Principios, 25 de julio de 1936, 8; "Los menores no trabajarán más de ocho horas. No podrá emplearse a menores de catorce años", La Voz del Interior, 25 de julio de 1936, 10; "El Sueldo mínimo debe ser Establecido por una Comisión a Designarse", Córdoba, 24 de julio de 1936, 5. Resulta llamativo que dos periódicos subrayen la imposibilidad de emplear a menores de 14 años en el servicio, y mucho más que el proyecto contemplara esta situación, porque ya estaba expresamente prohibida por la Ley nacional 11317 desde 1924, a la cual se adecuó la provincia en 1926. Todo ello es revelador del incumplimiento de esa disposición en ese aspecto relativo al servicio doméstico.

46"El servicio doméstico. El Olvidado Gremio va a Defenderse", Córdoba, 13 de junio de 1936, 14.

47"Las Sirvientas, un Gremio en el Desamparo", Córdoba, 27 de julio de 1936, 12.

48"La Primera Rebelión del Servicio Doméstico", Córdoba, 29 de agosto de 1929, 3.

49"Las Sirvientas, un Gremio en el Desamparo", Córdoba, 27 de julio de 1936, 12.

50"La Ley de Servicio Doméstico", La Voz del Interior, 27 de julio de 1936, 6 y 9.

51"La Ley de Servicio Doméstico", La Voz del Interior, 27 de julio de 1936, 6 y 9.

52"La Ley de Servicio Doméstico", La Voz del Interior, 27 de julio de 1936, 6 y 9.

53Sobre todo, por el sesgo pro obrero de su administración y las prácticas de conciliación y arbitraje que impulsó en los conflictos laborales. César Tcach, "Córdoba: Izquierda obrera y conflicto social durante el gobierno de Amadeo Sabattini", Sociohistórica, no. 30 (2012): 23.

54"Hay que buscar soluciones, no complicaciones", Los Principios, 28 de julio de 1936, 2.

55"Hay que buscar soluciones, no complicaciones", Los Principios, 28 de julio de 1936, 2.

56"Hay que buscar soluciones, no complicaciones", Los Principios, 28 de julio de 1936, 2.

57"Hay que buscar soluciones, no complicaciones", Los Principios, 28 de julio de 1936, 2.

58"La reglamentación del servicio doméstico es municipal o policial", Los Principios, 29 de julio de 1936, 2.

59"La reglamentación del servicio doméstico es municipal o policial", Los Principios, 29 de julio de 1936, 2.

60Pérez, "Un régimen especial", 46.

61"La reglamentación del servicio doméstico es municipal o policial", Los Principios, 29 de julio de 1936, 2. Un reclamo que aparece en la prensa más sensible a los sectores populares señalaba las dificultades que a menudo tenían las domésticas para cobrar salarios adeudados. Para esto, apelaban —con diversa suerte— a distintos recursos (limitados) a su alcance: la gestión personal del comisario seccional, la denuncia ante el DPT —que por los testimonios de la prensa parece haber sido inoperante en su solución— y, quizás por lo infructuoso de esas vías, la exposición pública en los periódicos. Fernando J. Remedi, "Las trabajadoras del servicio doméstico: entre la subordinación y la negociación en una modernización periférica. Córdoba (Argentina), 1910-1930", Anuario de Historia Regional y de las Fronteras 19, no. 2 (2014): 423-450, https://revistas.uis.edu.co/index.php/anuariohistoria/article/view/4288

62La documentación es bastante esquiva, como es esperable, en dar a conocer la actitud y los pareceres de las domésticas frente al proyecto. Un sector de las mujeres de ese colectivo se organizó en un sindicato en 1936, que en lo inmediato resolvió enviar notas a las cámaras legislativas para solicitar la aprobación del proyecto a la brevedad y, más tarde, constituir una comisión para entrevistar al presidente de cada bloque de diputados —radical oficialista y demócrata opositor— para pedir el pronto despacho de aquel y su sanción. "El Sindicato Femenino de Servicio Doméstico Apoya el Proyecto de Reglamentación del Poder Ejecutivo", La Voz del Interior, 25 de agosto de 1936, 12; "Sindicato Femenino del Servicio Doméstico", Córdoba, 19 de diciembre de 1936, 7.

63Esa cercanía jugó un papel clave en la limitación de los derechos que, con el tiempo, le fueron reconocidos a las personas que se desenvolvían como personal de servicio. Pérez, Cutuli y Garazi, Senderos que se bifurcan, 78, 233-234. Concepciones del trabajo semejantes a las aludidas contribuyeron de modo significativo a que en Brasil quienes se desempeñaban en el servicio doméstico fueran marginadas durante largo tiempo de las protecciones legales implementadas por el Estado en beneficio de otros muchos segmentos del mundo del trabajo. Ver Teresa-Cristina de Novaes-Marques, "Anatomia de uma injustiça secular. O Estado Novo e a regulaçao do serviço doméstico no Brasil", Varia Historia 36, no. 70 (2020): 185-186, 214, https://doi.org/10.1590/0104-87752020000100007

64Débora Gorban y Ania Tizziani, ¿Cada una en su lugar? Trabajo, género y clase en el servicio doméstico (Buenos Aires: Biblos, 2018), 12.

65"La Ley de Servicio Doméstico", La Voz del Interior, 27 de julio de 1936, 6 y 9.

Cómo citar / How to Cite Item: Remedi, Fernando J. "De 'los domésticos de hoy' a 'los trabajadores del hogar del mañana': Estado y legislación laboral del servicio doméstico (Córdoba, Argentina, 1936)". Historia y Sociedad, no. 42 (2022): 37-59. https://doi.org/10.15446/hys.n42.91956

Recibido: 30 de Noviembre de 2020; Aprobado: 26 de Abril de 2021

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