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Historia y Sociedad

versão impressa ISSN 0121-8417versão On-line ISSN 2357-4720

Hist. Soc.  no.42 Medellín jan./jun. 2022  Epub 25-Fev-2022

https://doi.org/10.15446/hys.n42.92006 

Tema libre

Poder soberano y control social: disciplinamiento y dominación durante la génesis del Estado colombiano, 1821-1850*

Sovereign Power and Social Control: Discipline and Domination during the Genesis of the Colombian State, 1821-1850

Poder soberano e controle social: disciplina e dominação durante a gênese do Estado colombiano, 1821-1850

Juan-Carlos Chaparro-Rodríguez** 
http://orcid.org/0000-0002-2117-8516

** Doctor en Historia por la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá (Bogotá, Colombia). Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencia Política en la Universidad Nacional de Colombia- Sede Bogotá (Bogotá, Colombia) https://orcid.org/0000-0002-2117-8516 ©jcchaparror@unal.edu.co


Resumen

Este artículo describe la situación social que se generó en Colombia durante las tres décadas siguientes a la consumación de la Independencia y analiza el propósito y alcance de los mecanismos de control que los legisladores y gobernantes crearon con el fin de mantener bajo dominio a la población y, especialmente, a los individuos y grupos que consideraron peligrosos para el orden social e institucional. A tal efecto, buscamos identificar el vínculo que se tejió entre esa empresa y la pretensión de constituir e imponer la soberanía del naciente Estado colombiano. Para realizar esta tarea, y apoyándonos en la documentación bibliográfica que se ha producido sobre la situación social de la época, lo mismo que en la legislación que las autoridades colombianas expidieron con el fin de llevar a cabo esa mentada obra, hemos examinado tanto el contenido de esas leyes como el sentido y propósito de los discursos e imaginarios que los autores y promotores de esa empresa construyeron con el fin de legitimar los dictámenes que emitieron sobre la materia en cuestión. Al proceder en estos términos hemos podido colegir que, aunque sus decisiones estuvieron legalmente amparadas en la autoridad del Estado, a efecto de esta misma esos hombres también pretendieron establecer un régimen de disciplinamiento, control y dominación social, funcional a los particulares intereses de algunos sectores dominantes.

Palabras clave: soberanía; esclavitud; vagancia; mendicidad; moralidad; delincuencia; prevención del crimen; policía; historia del derecho; historia política; Colombia; siglo XIX

Abstract

In the understanding that the State is not a simple legal institution by virtue of which the life of a political community is organized and governed, but is, likewise, a power relationship for the purpose of which some individuals seek to impose control and dominance over others, this article describes and analyzes, in a general way, the relationship that was woven between the constitution and institutionalization of the sovereignty of the Colombian State during its gestation stage and the actions that the rulers and legislators took against the diverse and complex social and political situation that was lived during that time. To this end, it is argued that, relying on the sovereign authority that the State should have to dictate what should be done in the face of this situation, these men not only created the mechanisms that they considered necessary and pertinent to face it, but also tried to establish a regime of discipline, control and social domination functional to the interests of some dominant sectors.

Keywords: sovereignty; slavery; vagrancy; begging; morality; delinquency; crime prevention; police; political history; legal history; Colombia; 19th century

Resumo

No entendimento de que o Estado não é uma simples instituição jurídica em virtude da qual a vida de uma comunidade política é organizada e governada, mas é, da mesma forma, uma relação de poder com a qual alguns indivíduos procuram impor controle e domínio sobre outros, este artigo descreve e analisa, de forma geral, a relação que se costurou entre a constituição e institucionalização da soberania do Estado colombiano durante a sua gestação e as ações que governantes e legisladores realizaram em relação aos diversos e complexos aspectos sociais e a situação política vivida naquela época. Para tanto, argumenta-se que, contando com a autoridade soberana que deve caber ao Estado para ditar o que se deve fazer perante essa situação, esses homens não só criaram os mecanismos que consideraram necessários e pertinentes para enfrentá-la, mas também tentaram estabelecer um regime de disciplina, controle e dominação social funcional aos interesses de alguns setores dominantes.

Palavras-chave: soberania; escravidão; vadiagem; mendicidade; moralidade; delinquência; prevenção de crime; polícia; história política; história da lei; Colômbia; século XIX

La constitución e imposición de la soberanía del naciente Estado

Tras declarar la ruptura del tricentenario vínculo que hasta el momento habían mantenido con la Corona española y con el ordenamiento monárquico y colonial que esta había establecido en América, los dirigentes de esa obra se enfrentaron al reto de buscar, construir e imponer la soberanía de lo que vendrían a ser los nuevos Estados que desde entonces empezaron a constituirse en el continente. Buscar, decimos, en tanto que aquella era un reconocimiento que los Estados ya constituidos, especialmente europeos, podían conceder; y construir e imponer, agregamos, en tanto que la ruptura con el orden monárquico-colonial no solo supuso reemplazar esa institucionalidad, sino que implicó crear e imponer el nuevo orden político y estatal al cual debían quedar sometidos todos los individuos y comunidades que habitaban en los territorios de los nacientes Estados nacionales.

Acuciosos fueron esos dirigentes al momento de acometer ese proyecto. Desde antes de que la emancipación quedara plenamente consumada, los independentistas colombianos -incluimos en esta denominación a neogranadinos, venezolanos y quiteños en tanto que los tres países, ahora denominados departamentos, pasaron a integrar lo que fue la república de Colombia que existió entre 1821 y 1830-, lo mismo que los independentistas mexicanos, centroamericanos, peruanos, chilenos y rioplatenses no solo se dieron el mutuo reconocimiento de sus respectivas soberanías, sino que firmaron pactos de amistad y ayuda recíproca con el fin de vindicar y defender su nueva condición y de erigir y afianzar su propia institucionalidad. Ante la renuencia que España seguía asumiendo frente a la reclamada independencia y soberanía que los independentistas exigían, estos decidieron fijar una conjunta y categórica posición con el fin de consumar y asegurar sus objetivos. "Establecer sólidas relaciones con [y entre] los estados independientes del nuevo mundo, fijando una base segura sobre la cual (...) [conducir], ó el proceso de la contienda, ó una negociación con las potencias neutrales, y [con] la misma España"1 fue la determinación que tomaron.

Correlativamente, y al tiempo que continuaban enfrentando la guerra contra las fuerzas realistas que seguían batallando en diversos lugares del continente, los independentistas decidieron enviar sus emisarios a Londres, París y Washington con la misión de conseguir el reconocimiento de sus independencias y soberanías. Ese, por ejemplo, fue el encargo que los dirigentes colombianos le asignaron a Francisco Antonio Zea cuando con el título de "enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Colombia" le facultaron para hacer cuanto fuera posible con tal de lograr ese objetivo. Persuadido de la magnitud de los asuntos que estaban en juego, Zea expuso las razones por las cuales los gobernantes europeos debían aprobar esa petición:al estar ya constituida -acto formal y jurídicamente cumplido mediante la promulgación de la Constitución política nacional emitida en 1821- y poseer todo cuanto distinguía y caracterizaba a los Estados y gobiernos reconocidos del mundo, la república de Colombia, adujo Zea, merecía y debía ser reconocida como un Estado libre y soberano por parte de todas las demás naciones que ya disfrutaban de esa preciada distinción2.

Aunque no fue inmediata, pero sí orientada a satisfacer sus particulares intereses económicos, comerciales y geopolíticos, al cabo de poco tiempo los gobernantes de esos Estados otorgaron el anhelado reconocimiento. Los primeros en atender esa solicitud fueron los gobernantes norteamericanos. Luego a comienzos de 1825 y bajo el argumento de que España tenía una evidente incapacidad para recobrar el dominio que otrora había tenido sobre sus colonias en Hispanoamérica, el gobierno inglés emitió su dictamen favorable y lo propio hicieron poco tiempo después los gobernantes franceses. La existencia política de las repúblicas que estaban erigiéndose en la América hispánica, adujeron los diplomáticos británicos, era asunto que no podía desconocerse, y a tal efecto, lo que correspondía hacer era reconocer la soberanía y establecer relaciones formales con esas nacientes repúblicas3. El dictamen, como era de esperarse, fue asumido como un magno triunfo por los gobernantes y legisladores colombianos y encomiásticos fueron los discursos y los actos que estos profirieron y realizaron para celebrar el histórico evento:

El reconocimiento de la soberanía de la República de Colombia por la Gran Bretaña [dijeron] formará una de las épocas más notables en la historia del mundo; época de honor y de gloria para el poderoso monarca de Inglaterra y su sabio ministerio, y de júbilo y satisfacción para los colombianos.4

El asunto revistió una trascendental importancia política porque así la república de Colombia no solo podía establecer relaciones con otras naciones del mundo, sino que lo haría al amparo de su soberanía. Empero, y siendo asunto del que los gobernantes y legisladores colombianos tenían plena conciencia, ese mentado reconocimiento no era todo lo que el naciente Estado requería para constituirse como un Estado soberano. Este cometido, como insistentemente lo expusieron esos hombres, también debía llevarse a cabo mediante la creación y ejecución de una diversa serie de mecanismos jurídicos, gubernamentales y coercitivos que permitieran subordinar y controlar eficazmente a toda la población que habitaba el país y, especialmente, a esos sujetos y grupos humanos que, a su decir, pretendían mantenerse al margen de la autoridad del nuevo orden. En tal virtud, todas esas personas, sin excepción, debían entender que ahora tenían un "nuevo soberano" que regentaba sus vidas y que a este debían obedecer y someterse. Para tal fin, según lo estimó y dictaminó el Gobierno, las autoridades civiles, lo mismo que las militares y eclesiásticas debían trabajar para consumar ese urgente propósito. A tal efecto, los intendentes y provisores departamentales debían actuar mancomunadamente con los párrocos y eclesiásticos de sus respectivas jurisdicciones que fueran leales a la causa republicana de modo que estos sirvieran de instrumento para insuflar en todos los habitantes el espíritu y el propósito del nuevo orden político, estatal e institucional5. Pero ¿cuál era la población que habitaba el país y quiénes eran esos individuos que, según los considerandos planteados en las leyes de policía que citamos en este trabajo, pretendían mantenerse al margen del nuevo orden y/o afectar la salud pública y la seguridad del Estado?

Pues bien, según el censo oficial realizado en 1825 -ciertamente impreciso, pero indudablemente aproximado-, tras consumarse la independencia el país contaba con aproximadamente 2 379 888 habitantes, los cuales se asentaban de manera dispersa en ese vasto territorio que iba desde el este venezolano hasta el suroeste ecuatoriano, y especialmente en las provincias de Caracas, Carabobo, Barinas, Socorro, Tunja, Bogotá, Antioquia, Cartagena, Popayán, Pamplona, Panamá, Chimborazo, Pichincha, Cuenca y Guayaquil6. Aunque predominantemente mestiza, libre y dedicada a trabajos, oficios y profesiones tan variadas como la agricultura, la ganadería, la artesanía, el comercio, el clero y la milicia, de esa población también hacia parte una importante cantidad de personas afrodescendientes que aún vivían bajo el régimen de esclavitud7, lo mismo que múltiples comunidades indígenas y en menor proporción, pero ocupando siempre los espacios y escenarios de dominio social, económico y burocrático, también había un conjunto de población blanca ligada -aunque no en su totalidad ni de manera homogénea- a la economía agrícola, minera y comercial y, por lo general, ocupando cargos de mando en la administración pública.

Asimismo, y siendo asunto incubado en virtud de las desiguales relaciones sociales y económicas fijadas por el régimen colonial y agravado notoriamente por efecto de las heterogéneas situaciones y condiciones con que fue labrándose la independencia, muchas de esas personas, tal y como lo indican Estela Restrepo, Juan Carlos Jurado y Natalia Botero, estaban sumidas en condiciones de extrema pobreza, indigencia, abandono, enfermedad, mendicidad y hasta prostitución8, al tiempo que otras tantas, ya fuera por motivos de sobrevivencia, de costumbre o de simple oportunidad dada la precariedad institucional que se vivía en el momento habían terminado dedicándose al robo, al pillaje, al abigeato y a muchas otras actividades delictivas que, junto con el accionar armado desplegado por las diversas guerrillas realistas que se crearon en varias regiones del país y, especialmente, en el departamento de Venezuela9, conformaron un abigarrado y dramático cuadro de inestabilidad social.

La situación era considerablemente crítica y había tendido a agravarse a causa de los efectos que la cruenta guerra de independencia aparejó, ya que por cuenta de esta muchas poblaciones resultaron afectadas en sus sistemas productivos debido a que los ejércitos no solo dispusieron de sus recursos, sino que les sustrajeron miles de hombres libres y esclavos para incorporarlos a sus filas con la promesa de recompensarlos con dinero, con tierras y hasta con su propia libertad. No obstante, una vez consumada la independencia y contrario a las promesas que se les había hecho muchos de esos hombres quedaron -o continuaron- viviendo en medio de la pobreza, mientras que los esclavos siguieron atados a sus explotadores. Al margen de las leyes de manumisión que emitió el Congreso colombiano en 1821 con el fin de promover la gradual liberación de esclavos, los esclavistas, tal y como lo ha documentado Roger Pita, hicieron todo cuanto les fue posible para burlar ese mandato10, y lo propio hicieron quienes debían responsabilizarse de la compensación prometida a los soldados por los servicios prestados en favor de la independencia.

Siendo esa la situación, no fue raro que muchos de esos hombres trataran de liberarse del yugo que los oprimía y que otros más quedaran a expensas de su propia suerte luego de que la guerra de independencia se clausuró. En su estudio sobre los orígenes y el accionar que tuvo la insurgencia social en el suroccidente granadino, Alonso Valencia indica cómo, tras las incumplidas promesas realizadas por los promotores de la independencia, cientos de campesinos y esclavos negros y libertos, lo mismo que indios y mestizos pobres del Valle del Cauca buscaron liberarse de los lazos que los ataban a sus viejos dominadores y al mismo tiempo expresaron su rechazo a los intentos que los "nuevos" dominadores -esto es, los nuevos gobernantes y legisladores- estaban haciendo con el fin de someterlos al soberano dominio del nuevo Estado. "¡Mueran los blancos y los ricos!", dice Valencia, fue el grito que aquellos grupos sociales pronunciaron a propósito de la explotación a la que históricamente habían sido sometidos y a propósito de la explotación a la que los "nuevos mandones" pretendían seguir sometiéndolos11.

Por su parte, y aun cuando la guerra de independencia abrió la posibilidad para que algunos oficiales del ejército libertador obtuvieran recompensas económicas gracias a la compensación -y a la apropiación- que recibieron a costa de las tierras, haciendas y bienes de los que fueron despojados los realistas, una vez concluida la contienda armada, la mayor parte de la soldadesca fue dejada a merced de su propio destino, justo cuando los sistemas productivos, tan afectados por la guerra, si acaso empezaban a reactivarse, y cuando la insolvencia fiscal del naciente Estado era tan lúgubre como insondable. Las tierras y demás recompensas que se les había prometido por su vinculación a las filas quedaron en eso, en promesas, cuando no en las manos de oficiales de alta graduación que se las "compraron" a miserables precios, tal y como hizo el general José Antonio Páez quien por esa vía, según indica John Lynch, se convirtió en el hombre más acaudalado de Venezuela12.

Así, y apenas con sus vestimentas, muchas de las personas que fueron afectadas por la guerra, ya porque quedaron lisiadas o enfermas física y mentalmente, o bien porque perdieron sus bienes y sus trabajos o porque quedaron huérfanas y viudas y sin ningún tipo de apoyo, terminaron mendigando, viviendo en la indigencia y en muchos casos prostituyéndose. Según los testimonios de los contemporáneos, durante aquella época fue habitual ver "pidiendo limosna por las calles de [las ciudades] a soldados jóvenes de diez y seis a diez y ocho años, arrastrándose por estar tullidos, y siéndose por estar paralíticos"13, y también fue común escuchar a vecinos, autoridades y redactores de periódicos exigir que el Gobierno actuara con celeridad para solucionar ese tipo de problemas, lo mismo que los que se relacionaban con el hurto, el abigeato, la vagancia, la prostitución y otros tantos males sociales que, a su decir, pululaban en campos y ciudades, y que resultaban tan nocivos para las "familias de bien" como perjudiciales para el propio Estado.

Así, con una creciente población en la indigencia, la vagancia y la prostitución; con otros tantos hombres delinquiendo en ciudades, caminos y parajes; con muchos esclavos huyendo del dominio de sus explotadores y con un voluminoso grupo de guerrillas realistas actuando en vastas zonas del territorio colombiano, los gobernantes y legisladores empezaron a delinear, crear y poner en funcionamiento los mecanismos de control, castigo y disciplinamiento social que, a su parecer, debían implementarse para contrarrestar la "ominosa conducta de esos individuos". Aunque fueran diferentes, ¡como en efecto lo eran!, y aunque distinto era el "daño" que, según se decía, podían causarle a la sociedad, los regentes del nuevo orden consideraron que a todos esos sujetos, indistintamente de su condición, debía imponérseles la autoridad del nuevo soberano. Ya fuera que pretendieran violentar el orden social, que buscaran vivir y actuar al margen de los cánones morales de la sociedad o que se resistieran a ser civilizados tal y como sucedía con "las indómitas tribus indígenas de la Goajira, Darien y Mosquitos" que por "su falta de cultura" [aún se mantenían alejados] del trato [y la] comunicación [con el resto] de colombianos"14, sobre todos esos individuos debían hacerse efectivos los mecanismos disciplinarios y de control que el Estado crearía y ejercería para salvar a la sociedad y para salvarse él mismo. Pero, ¿cuáles eran o debían ser esos mecanismos y de qué manera estos expresaron ese mentado poder soberano que, según se decía, el Estado debía imponer?

La creación de mecanismos disciplinarios

La creación de mecanismos disciplinarios por parte del Estado no fue, ni mucho menos, asunto genuinamente inventado por los legisladores y gobernantes colombianos. Diversos y muy ilustrativos son los estudios y los ejemplos que muchos historiadores, sociólogos y teóricos de la política han elaborado para dar cuenta de los mecanismos de control y disciplinamiento social que los gobernantes europeos fueron creando e imponiendo a propósito de los procesos de formación de los Estados que se crearon en ese continente, y en virtud de las nuevas formas de gobernar que allí se implementaron y ejercieron desde los siglos XVII y XVIII.

Según los planteamientos que Norbert Elias, Pierre Bourdieu y Charles Tilly expusieron sobre el tema en cuestión, más allá de las particulares experiencias vividas en cada caso, los Estados que se formaron en Europa fueron resultado tanto de la integración territorial, política y administrativa llevada a cabo -aunque no en todos los casos- mediante devastadoras confrontaciones bélicas libradas entre las diversas unidades y formas de organización política que fueron teniendo lugar en ese continente -señoríos, ducados, ciudades-estado, reinos, imperios, etc.-, como de los procesos de integración y dominación social y cultural que los gobernantes fueron imponiéndoles a los pobladores que habitaban en sus territorios y a los que fueron incorporando a sus dominios mediante la guerra y la conquista; proceso que, a su vez, estuvo acompañado por la constitución de un aparato burocrático cada vez más complejo que facilitó la construcción y ejecución de los monopolizados mecanismos de fuerza, violencia, justicia y tributación en virtud de los cuales esos Estados afianzaron su poder, y de la creación de otros sofisticados instrumentos simbólicos y discursivos al amparo de los cuales, ulteriormente, fue tejiéndose e imponiéndose la idea de nación15.

Al abordar el asunto a partir de las específicas y sofisticadas formas de dominación y control social que fueron generándose en el "Viejo Continente" desde aquellos siglos, el filósofo Michel Foucault mostró cómo desde esa época, y a propósito del ascenso social y político de la burguesía, de las disputas de poder que esta sostuvo con las arcaicas estructuras de poder feudo-medieval y del cada vez más definido carácter que fue asumiendo el sistema de producción capitalista, Europa no solo fue el epicentro en donde se gestó un trascendental cambio de la noción de soberanía, sino que fue, igualmente, el escenario en donde se prefiguró el Estado moderno y en donde se diseñó e implementó un diverso y vigoroso cúmulo de mecanismos disciplinarios y de control social en un momento en que la población empezó a ser concebida y tratada como pilar fundamental del poder del Estado y de su propia supervivencia16.

Al efecto, el citado filósofo observaba cómo, hacia el siglo XVIII y luego de haber sido construida, impuesta y legitimada teórica y jurídicamente por los juristas medievales que reactivaron el derecho romano, esa vieja y tradicional noción de soberanía absoluta -ligada a la persona y figura del monarca, y pensada para fijar la legitimidad de su soberano poder y para establecer la obligación legal de la obediencia que todos los hombres le debían- entró en franco cuestionamiento y desembocó en la configuración de una nueva concepción del poder soberano y, por extensión a este, en la invención de unas nuevas técnicas de control y disciplinamiento social, o como dice Foucault, en unas nuevas técnicas de ejercer el poder17.

En ese contexto, señala el autor, se produjo un fenómeno político y social a efecto del cual se configuró otra manera de concebir la soberanía y otra manera de ejercer el poder. Esta nueva concepción de la soberanía se fundó en la idea de que la sociedad, no el monarca, era la fuente primigenia y legítima de esa soberanía, y que esta, habiendo sido depositada y delegada en el Estado, empezó a operar bajo otras lógicas y mediante otras técnicas. La soberanía del Estado, amparada en el vasto y complejo aparato jurídico e ideológico que se creó para legitimarla, desarrolló, a su vez, un nuevo tipo de poder: el poder disciplinario, un poder que, como dice Foucault,

Se ejerce continuamente mediante la vigilancia (...); [un] poder que supone una apretada cuadrícula de coerciones materiales más que la existencia física de un soberano y [que] define una nueva economía de poder cuyo principio es que se deben incrementar, a la vez, las fuerzas sometidas [esto es, los cuerpos de las personas para hacerlas más productivas] y la fuerza y la eficacia de quien las somete.18

Pero si esta nueva concepción de la soberanía y este nuevo tipo de poder no solo se configuraron en contraposición a la vieja noción de soberanía absoluta del monarca, sino que engendraron y ejercieron nuevas formas de dominación, ¿cómo fue que esta nueva noción de la soberanía y estas nuevas técnicas y formas de ejercer el poder terminaron instaurándose, legitimándose y operando? De acuerdo con lo planteado por Foucault, ello fue posible gracias a la reinvención teórica de la soberanía, al tránsito legal que de ella se hizo "pasándola" de la persona del rey a la figura del Estado, bajo el sofisma de que este era resultado de la voluntad de todo el cuerpo social y, por lo mismo, su representante legítimo. Lo que de allí derivó, dice el filósofo, fue una nueva institucionalidad política y jurídica a efecto de la cual se institucionalizaron las coacciones disciplinarias que, a su vez, operaron como mecanismos de dominación y como mecanismos efectivos de ejercer el poder. El resultado de todo ese proceso, dice, fue que desde entonces se creó

Una legislación, un discurso y una organización del derecho público articulados alrededor del principio de la soberanía del cuerpo social y la delegación que cada uno hace de su soberanía al Estado, y, al mismo tiempo, una apretada cuadrícula de coerciones disciplinarias que asegura, de hecho, la cohesión de ese mismo cuerpo social.19

Esto, guardadas las proporciones y sin que la alusión implique que desconozcamos las realidades y particularidades de cada caso o que pretendamos trasponer burdamente experiencias que son distintas, fue lo que, a su manera, empezó a configurarse en Colombia a propósito de la ruptura del orden monárquico, del proceso de constitución de la soberanía del nuevo orden estatal e institucional y de la situación social en la que se halló el país durante los años que siguieron a la consumación de la independencia. Paralelamente a las actividades que empezaron a desarrollar con el propósito de fijar el ordenamiento político-administrativo del nuevo Estado, los gobernantes y legisladores, obraron formalmente en nombre del poder soberano de ese Estado que, a su decir, se había erigido por la soberana voluntad de todos los ciudadanos y habitantes del país, y no solo empezaron a crear y difundir el credo político en virtud del cual todos estos debían concebirse como miembros de una sola comunidad política y, por lo mismo, someterse a los mandatos emitidos por aquel, sino que empezaron a dictaminar las leyes y a diseñar los mecanismos disciplinarios y de control social que, a su parecer, habrían de imponérseles a todos los gobernados, y especialmente a todos los que aún persistían en mantenerse al margen del nuevo orden.

A más de fijar disposiciones constitucionales indicando cuáles eran los deberes y las obligaciones que todos los habitantes tenían con respecto al nuevo orden, esos hombres elaboraron y emitieron un vasto cúmulo de leyes y decretos con el fin de disciplinar y controlar a la sociedad, y especialmente a todos esos sujetos que, según se decía, buscaban desafiar, amenazar o resistirse al soberano poder del Estado o mantenerse por fuera de la ley que este legal y legítimamente imponía. En tal sentido, tanto los facciosos como los salteadores, vagos, ladrones, esclavos fugados y las "incivilizadas" comunidades indígenas debían ser sometidos bajo los dictámenes del nuevo régimen y sobre ellos debía hacerse sentir su soberano poder. Así, y aunque se trataba de sujetos y fenómenos sociales singulares que podrían haber sido tratados con la especificidad que cada caso demandaba -en ocasiones a través de leyes y decretos y con medidas particulares- todos esos sujetos, en conjunto, fueron catalogados como objetivo de la acción del Estado, en tanto que se los concibió y definió como una amenaza para este y para toda la sociedad.

Por esta razón, amplios y cada vez más detallados fueron los mecanismos punitivos, coercitivos y policivos que los gobernantes y legisladores fueron expidiendo con el ánimo de controlar, someter y dominar a esa amplia gama de grupos e individuos. Argumentando que la generosa indulgencia con que el Gobierno había tratado a los desafectos del nuevo orden no había servido para que estos desistieran de sus proditorias intenciones y aduciendo que estos "espíritus envilecidos e ingratos"20 se aprovechaban de la dificultad que tenía el naciente Estado para imponerles el debido castigo por sus crímenes y por sus intenciones de trastornar el orden establecido, aquellos procedieron en la materia. Al reconocer y lamentar que la guerra de independencia había generado una indeseable desorganización social que se expresaba en el aumento de diversos delitos perpetrados por facinerosos de todo tipo, el Gobierno, en cabeza del vicepresidente Francisco de Paula Santander y valiéndose de las facultades que el Congreso le había otorgado para contrarrestar todos los males y amenazas que se suscitaran en la república, decidió actuar con celeridad. Presentándola como uno de los remedios que debía aplicarse pronta y efectivamente para "cortar el mal en sus principios y evitar que el contagio se extendiera por todo el país"21, Santander expidió una ley mediante la cual dictaminó que, a fin de acometer esa mentada obra con prontitud y efectividad, en lo sucesivo las autoridades actuarían con todo celo a fin de perseguir, aprehender, enjuiciar y castigar rigurosamente a ese tipo de delincuentes22.

La determinación fue formalmente congruente con las misiones que el Estado debía ejecutar, pero pronto mostró su ineficiencia y limitación. Los balances que el propio Gobierno hizo sobre la materia no fueron alentadores23, y por lo mismo este decidió afianzar su postura radicalizando las medidas punitivas contra "los causantes de esos males". Ante el aumento de los delitos y en virtud de la desestabilización que seguían generando las guerrillas realistas en vastas regiones del país, el Gobierno emitió dos nuevos y contundentes decretos con el fin de contener esa situación. La realización de juicios sumarios llevados a cabo por las autoridades militares contra todo aquel que fuera sindicado de conspiración, sublevación, asonada o cualquier otro acto que atentara contra la tranquilidad y la seguridad pública y del Estado, debía ser tarea a realizar con urgencia. En lugar de confinar o expulsar del país a los conspiradores y desafectos al nuevo orden, estos debían ser condenados irremediablemente a pena de muerte. Tal determinación, según lo han documentado Valde-rrama y Figuera, no se hizo esperar. Al cabo de varios meses de persecución y aprehensión de varios "facciosos", los oficiales colombianos hicieron cumplir la sentencia: a más de los encarcelamientos y los castigos a que fueron sometidos, decenas de integrantes de esas facciones, y, especialmente, los que fueron sindicados de pertenecer a las guerrillas de José Dionisio Cisneros y de Los Güires, fueron pasados por las armas24.

Ulteriormente, y sin que las guerrillas o facciones realistas hubieran sido totalmente sometidas y sin que cosa parecida hubiera sucedido con los salteadores, ladrones y cuatreros que actuaban libremente en diversas regiones del país, los gobernantes y legisladores, alentados en buena medida por los generadores de opinión pública que emitían sus conceptos a través de la prensa, decidieron diversificar y ampliar los mecanismos punitivos y coercitivos que habrían de servir para controlar, disciplinar, moralizar, corregir y regenerar a todos esos díscolos individuos que se resistían a aceptar y obedecer la ley y el nuevo orden. La creación de una vasta y bien articulada empresa policial fue entonces la obra que los legisladores y gobernantes se propusieron realizar. Así, y al amparo de la "Ley de organización y régimen político y económico de los departamentos y provincias de la república" que el Congreso emitió en marzo de 1825, el Gobierno puso en ejecución una extensa y detallada ley de policía mediante la cual dictaminó que, en lo sucesivo y en asocio con todas las demás autoridades, la policía -fuerza que habría de ser creada en todas las jurisdicciones del país- tendría por objeto adelantar todas las acciones que fueran necesarias para garantizar el orden, la moralidad pública y la seguridad del Estado25.

Correlativamente, y empecinadas en disciplinar y regenerar a vagos, mendigos y ladrones, los legisladores dispusieron que, además de aprehenderlos y castigarlos, las autoridades debían propender por adiestrarlos para el trabajo, de modo que fueran útiles a la sociedad, más ahora que los hacendados se veían tan afectados por la falta de mano de obra. Así pues, tanto los gobernantes locales como los cuerpos de policía debían centrar sus esfuerzos en perseguir y capturar a todos esos individuos que se hallaban deambulando en campos y ciudades, lo mismo que a aquellos que vivieran sin oficio, hacienda o renta propia; a aquellos que no dieran cuenta de que su subsistencia provenía de fuentes y medios lícitos y honestos; a los que anduvieran en casas de juego y prostitución; y a los que tuvieran malas compañías, hicieran parajes sospechosos y no tuvieran destino fijo ni ocupación útil. Medida análoga se debía aplicar contra todos esos sujetos que pidieran limosna pudiendo ganar su sustento con un trabajo honrado; contra los que formaran escándalo en sus casas y lugares de residencia deshonrando a sus padres; contra los que abandonaran su trabajo sin justa causa para estar en ociosidad y contra los que no trabajaran constantemente. Los gobernantes agregaron que el mismo procedimiento debía seguirse contra aquellos que siendo huérfanos o abandonados se dedicaran a pedir limosna; contra quienes se dedicaran a vender mercancías que no produjeran lo necesario para garantizarse su existencia y la de sus familias; y contra los que no se sujetaran a sus padres o superiores so pretexto de estudiar o trabajar cuando en realidad buscaban entregarse al ocio; e incluso, contra los forasteros que no fueran merecedores de confianza26.

En correspondencia con las concepciones y con las decisiones que se habían tomado con respecto a la situación social que se vivía en el país, los legisladores continuaron elaborando y dictaminando las normas y los mecanismos punitivos y coercitivos que, en nombre del Estado y de la mano de la policía, debían implementarse con el fin de contrarrestar cualquier acción que pudiera afectar el orden y la moralidad pública. En tal virtud, a más de actuar para evitar riñas, tumultos, alborotos y cualquier otro acto que pudiera perturbar el orden, la policía tendría la misión especial de prevenir espionajes, conspiraciones y sediciones que pusieran en riesgo la integridad del Estado y la vida, bienes y honor de los ciudadanos o personas extranjeras que residieran en el país. Tarea similar tendría que cumplirse con el fin de aprehender prostitutas, denigradores de la honra de las "personas de bien" y corruptores de la moral religiosa y de la decencia pública.

Poner a esas personas a disposición de las autoridades de modo que estas las destinaran a trabajar en actividades domésticas y en obras públicas, o para que las enlistaran en la milicia -particularmente en la milicia de la marina, con lo cual se aseguraba mandarlos lo más lejos posible- para que así se "regeneraran", debía ser función especial de esa fuerza, y con similar propósito debía proceder contra los esclavos que hubieran huido del dominio de sus amos, sin importar que lo hubieran hecho en razón del maltrato que estos les hubieran infligido. Confiscar y quemar todo tipo de escritos, estampas, imágenes, textos y objetos "lúbricos, obscenos e infamantes" también sería función de la policía, y al mismo tiempo debía trabajar para garantizar que los artesanos, labriegos, jornaleros y servidores domésticos cumplieran con sus deberes y no malgastaran su tiempo ni su dinero en cosas improductivas e inmorales27.

Con sustento en esas determinaciones, la policía y las autoridades procedieron y fueron entregando "positivos resultados". Según los informes oficiales emitidos en 1828 por las autoridades de la provincia de Caracas, al cabo de poco tiempo y gracias a esos "valiosos recursos de policía", ellas no solo habían logrado capturar a cientos de esclavos fugados, sino que, poniéndolos en manos de sus "legítimos dueños", habían conseguido que ahora los campos dispusieran de la mano de obra que se requería para las labores agrícolas28. Similares fueron los partes emitidos por las autoridades de Bogotá al señalar que a la fecha, y gracias a esas leyes, la cantidad de vagos, indigentes, mendigos y ladrones capturados y enviados a prisión, enlistados en la milicia o destinados a trabajar en obras públicas era tan notoria como satisfactoria, y que lo propio podía decirse de la cantidad de mujeres y esclavos fugados que recientemente habían sido aprehendidos:

A mas de los sentenciados por la corte superior al presidio urbano en esta ciudad, pasan de cuarenta los que por robo de menor cuantía ha destinado la policía á los trabajos de las obras publicas (...). La reclusión por el mismo delito de cincuenta i tres mujeres en la casa de hospicio, i veintidós mas que han sido destinadas por vía de corrección al aseo i limpieza de la ciudad, ha hecho cesar en gran manera la escandalosa frecuencia de este vicio abominable. (...) La policía ha restituido á sus lejitimos amos 25 esclavos, que por mucho tiempo se habían burlado de la pesquisa de sus señores, i cuatro mas que trabajaban en las obras públicas interín se entregan á sus amos, con diez i nueve esclavas reclusas en el hospicio con el mismo objeto.29

Al concebirlas como un apropiado y eficaz instrumento disciplinario y de control social, las autoridades no dudaron en vindicar y afianzar las leyes de policía. De hecho, y al margen de que la república de Colombia se disolvió en 1830, esas medidas no solo se mantuvieron durante las décadas siguientes, sino que, como ahora veremos, fueron sustancialmente fortalecidas y ampliadas con el propósito de controlar y disciplinar a toda la sociedad neogranadina que ahora, tras la crisis y disolución de la república de Colombia, se disponía a reorganizarse, o mejor decir, a ser reorganizada y gobernada por un nuevo Estado, esto es, por el Estado neogranadino, al tiempo que las otras dos partes que habían integrado esa república, Venezuela y Ecuador, se disponían a hacer lo propio en sus respectivas jurisdicciones.

Extender y radicalizar el poder coercitivo y disciplinario

En efecto, a juicio de quienes pasaron a fungir como gobernantes y legisladores de la naciente república de la Nueva Granada, y también al parecer de quienes oficiaban como editores de periódicos, esos mecanismos no solo debían seguir operando en tanto que la vagancia, la mendicidad y la prostitución seguían carcomiendo a la sociedad neogranadina, sino que debían fortalecerse y ensancharse para evitar que esos "agentes del mal" pudieran atentar contra la integridad del Estado. Lamentando que por las calles de las ciudades siguieran vagando "enjambres de hombres i mujeres" que fingían ser pobres pero no eran más que "vagamundos i embusteros", varios publicistas capitalinos exigieron en repetidas ocasiones que las autoridades ejecutaran rigurosamente las leyes y los castigos que se habían establecido para controlar esos insoportables males30 y al mismo tiempo propusieron de qué manera aquellas debían actuar para enfrentar esa situación. Siendo asunto que a propios y a extraños les causaba tanto desprecio como vergüenza, estos editores dijeron que era preciso promover una serie de rigurosas medidas de policía que permitieran luchar "contra esa plaga" que pululaba en la ciudad31.

En tal virtud, y "considerando que [era] necesario i urjente [seguir persiguiendo] la vagancia i mendicidad que tantos males [le] causa[ban]"32 a la sociedad neogranadina, en 1836, cuando el Estado se hallaba presidido por el general Francisco de Paula Santander, y mediante la expedición de una amplia y sofisticada "ley sobre el modo de proceder contra los vagos, i [contra] las causas de hurto de menor cuantía"33, el Congreso de la República determinó que, en lo sucesivo, y salvo expresa licencia concedida por un alcalde a quienes no pudieran valerse por sí mismos para garantizar su subsistencia, o que no tuvieran familiares que pudieran asistirles, a ninguna persona se le permitiría mendigar, y a quien así lo hiciera, se le catalogaría como vago y se le condenaría a prisión de tres a siete días.

Además de determinar quiénes podían ser catalogados como vagos, el Legislativo estableció -cual si se tratara de un procedimiento inquisitorial- que un individuo podía ser sindicado como vago a partir de la acusación que hiciera cualquier persona, lo mismo que en virtud de una solicitud fiscal, de la información entregada por testigos o en razón de la sindicación que profirieran personas dignas de creencia y buena fe. Hecha la acusación, el sindicado debía ser reducido a prisión; si fuese necesario, se le tomaría confesión, y al término de diez o quince días, según el estudio de las pruebas aportadas y las versiones dadas por las partes acusadora y defensora, el juez procedería a emitir sentencia. Una vez ratificada por el presidente del distrito judicial correspondiente, y según las faltas imputadas y sancionadas, los condenados serían obligados a:

1°. (...) servir en calidad de concertados con individuos particulares ó de establecimientos públicos por un tiempo de dos a seis años, ó al servicio de las armas; (...) 2°. A trabajar en el presidio urbano de la provincia si lo hubiere establecido, ó [en el] de otra provincia inmediata, por el tiempo de uno a tres años (...) [y] 3°. A formar nuevas poblaciones ó caseríos en parajes desiertos ó baldíos, á las orillas de los caminos públicos, ó á aumentar las poblaciones ya establecidas.34

La determinación de someter, castigar y disciplinar a "esos protervos sujetos" que no querían avenirse a los dictámenes del nuevo orden, poco a poco fue radicalizándose y haciéndose cada vez más intensa y extensa. En el contexto de la guerra civil que padeció la sociedad neogranadina entre 1839 y 1842, los enconados promotores de esas leyes trabajaron para afianzarlas, para complementarlas y para extenderlas a otros sectores de la sociedad. Disciplinamiento, control y castigo, dijeron, era lo que debía recaer ya no solo sobre vagos, mendigos, ladrones y asesinos, sino sobre toda la sociedad y, especialmente, sobre los sediciosos que habían pretendido y que pretendieran socavar la soberanía del Estado levantando las armas contra este. Según dijeron en aquel momento los gobernantes y legisladores neogranadinos, a cuya cabeza se hallaba el presidente José Ignacio Márquez, el Estado debía promover la creación de unos cuerpos de policía cada vez más sólidos y amparados en una legislación especial que les permitiera perseguir y combatir la indigencia, la vagancia, el delito y la "anarquía social, política e institucional" que, a su decir, se había generado durante aquellos años a efecto de la guerra que se desató en el país, y, de esa manera, ayudar a la "regeneración y moralización de la nación neogranadina".35

En correspondencia con esas consideraciones, durante el periodo legislativo de 1841, los congresistas elaboraron, debatieron y finalmente emitieron una extensa ley mediante la cual ordenaron crear una fuerza de policía que debía estar integrada por hombres "voluntarios [y] robustos i de una moralidad bien conocida", que, a su vez, se dividiría en dos modalidades: "policía general y especial" y "policía urbana y rural"36. Dicha fuerza estaría dirigida en estricta línea de mando por el presidente de la república en todo el territorio nacional, por los gobernadores en las provincias, por los jefes políticos en los cantones, y por los alcaldes en los distritos parroquiales, quienes estarían facultados para emitir decretos con el fin de hacer efectivos los mandatos que la policía debía cumplir.

Retomando muchos de los dictámenes que se habían fijado en las leyes de policía expedidas durante la década de 1820 y en las demás leyes que se habían expedido para perseguir y castigar a los delincuentes, en esta ocasión las autoridades dictaminaron que, con el fin de investigar y contener actos de sedición, motín, asonada, incendios y toda clase de maquinaciones que se fraguaran interna y externamente contra la seguridad del Estado y de sus autoridades, la policía debía quedar facultada para dispersar reuniones tumultuarias, riñas y alborotos que pudieran generarse en cualquier espacio público y evitar que los enemigos del orden incitaran a vecinos o pobladores a perturbar la tranquilidad, a desobedecer las leyes o a desconocer a las autoridades legítimamente constituidas. Asimismo, esa fuerza debía obrar para impedir la creación y reunión de sociedades secretas -logias o clubes- que conspiraran política, moral o religiosamente contra el orden establecido y para denunciar a ministros del culto que excitaran rebeliones y sediciones, ya fuera que lo hicieran por medio de pláticas o predicaciones alarmantes e indiscretas, o bien que lo llevaran a cabo ofendiendo la moral, las buenas costumbres, la reputación y el buen nombre de alguna persona37.

Con su delirante y febril intención de controlar a la sociedad en sus más diversos aspectos, esos hombres dictaminaron que, además de allanar edificios y viviendas cuando tuviera certeza o simple sospecha de que allí se refugiaba algún sindicado, la policía también debía examinar documentos o correspondencia privada de quienes se tuviera sospecha de haber cometido algún delito contra los particulares y, sobre todo, contra el Estado. De igual manera, debía actuar para garantizar que en los templos se observaran los santos oficios con la debida compostura y evitar que en lugares públicos se dijeran palabras obscenas, se cantaran canciones torpes, se pasearan personas desnudas, se circularan impresos impúdicos, se dramatizaran piezas de similar carácter y se hicieran letreros, dibujos y caricaturas en muros y paredes públicas38.

En correspondencia con la tipificación de esas faltas y "delitos", el nuevo Gobierno dispuso que quienes no acudieran a prestar sus auxilios a la policía serían arrestados durante cinco a diez días y obligados a pagar entre 2 y 4 pesos. Quien integrara sociedades secretas debía ser encarcelado durante uno o dos meses y multado con suma de 25 a 50 pesos. Quien tuviera o almacenara pólvora en cantidad mayor a cuatro libras y quien organizara fuegos artificiales sin debido permiso, sufriría pena de arresto de uno a seis meses y se le obligaría a pagar de 25 a 50 pesos. Quien tuviera alguna imprenta o aparato litográfico del cual no tuvieran conocimiento las autoridades sería encarcelado durante dos a cuatro meses y pagaría multa de 100 a 200 pesos; y quien fijara o pintara mensajes contrarios a la moral pública u ofensivos a persona o corporación alguna sería arrestado durante doce a quince días y obligado a pagar entre 12 a 20 pesos39.

Quien corriera en carruaje o caballo a una velocidad no permitida sería encarcelado durante dos a cuatro días y pagaría multa de 2 a 4 pesos. Quien tuviera animales peligrosos sería arrestado durante quince a veinte días y pagaría multa de 15 a 20 pesos. Quien distribuyera alimentos no permitidos o dañados sería arrestado entre quince y veinte días y pagaría multa de 15 a 20 pesos. Quien abriera establecimiento de juegos de billar o galleras sin el debido permiso de la autoridad, sería arrestado durante dos a cuatro meses y pagaría multa de 100 a 200 pesos. Los dueños de teatros que exhibieran piezas sin la previa inspección y permiso de la policía serían encarcelados durante dos a cuatro meses y pagarían multa de 100 a 200 pesos, y los dueños de establecimientos públicos que permitieran el ingreso de hijos de familia, sirvientes o esclavos serían arrestados durante cuatro a ocho días y pagarían multa de 10 a 20 pesos40.

¡Todo, pues, debía quedar bajo el control de ese régimen de policía! Así lo habían considerado los promotores de esas leyes y así lo vindicaron sus panegiristas. Al amparo de la ley de policía, dijeron los editores de El Día, los neogranadinos no solo disfrutarían de la seguridad y el orden público, sino que incorporarían -cual si se les inoculara y so pena de recibir el merecido castigo- el respeto a la ley, a los bienes públicos, a la urbanidad, a las buenas costumbres. Las riñas, las rochelas y los alborotos, dijeron, por fin podrían ser extirpados y los castigos que merecieran los infractores de la ley por fin serían ejecutados con severidad. ¡Moralidad y disciplina social! vindicaron, debían ser, pues, las divisas de la sociedad neogranadina, y para ello el Estado debía extender su legítimo poder coercitivo hasta donde fuese necesario con tal de que los gobernados entendieran que aquel, y no otro, era su soberano41.

Lejos de relegarse a un simple discurso, esas ideas fueron institucionalizándose. Luego de que el presidente José Ignacio Márquez terminara su mandato, su sucesor, el general Pedro Alcántara Herrán, le exigió al Congreso de la república expedir "leyes severísimas i formulas abreviadas para reprimir y castigar con prontitud i rigor el delito i [especialmente] (...) el connato de rebelión"42. En su entender, esa era la vía que debía seguirse en la Nueva Granada con el fin de que los revoltosos, sediciosos, conspiradores y cualesquiera otros infractores de la ley, lo mismo que los propios empleados públicos que no la hicieran respetar recibieran el debido castigo:

Agravad las penas contra los empleados políticos, judiciales i militares que huyan de los peligros cuando la Patria exija el sacrificio de sus vidas, ó que por descuido no eviten los desórdenes, i aplicad tambien leyes severas a los simples ciudadanos que no presten sus servicios cuando sea conveniente exijirselos para mantener la seguridad pública.43

Correspondiendo a esa exigencia, los congresistas complementaron la ley de policía con nuevas disposiciones44. Al efecto, reafirmaron y fortalecieron las leyes contra sedición y conspiración que se habían expedido unos años antes y promovieron la expedición de una ley de control de opinión pública que, a su juicio, debía servir para castigar a todo aquel que, mediante sus opiniones o declaraciones, atentara o instigara atentados contra la integridad de la sociedad y del Estado. Asimismo, dictaminaron que quienes difundieran noticias falsas sobre el tamaño y movimiento de los enemigos del Gobierno, quienes alentaran a los pueblos con el fin de ponerlos en contra de las autoridades y el orden establecido, quienes sostuvieran comunicaciones con conspiradores, quienes asistieran a reuniones que tuvieran tal propósito, quienes supieran y no denunciaran ese tipo de tramas y quienes intentaran seducir a los ciudadanos para acometer cualquier acto que atentara contra la estabilidad y seguridad de la república serían castigados con penas de prisión de cinco a ocho años o expulsión del territorio nacional por tiempo de ocho años. Igual castigo, dijeron, tendrían quienes inspiraran ideas contrarias al Gobierno y al sistema político establecido, quienes se resistieran a obedecer las órdenes que aquel expidiera con el propósito de salvar el país, quienes sin la debida licencia portaran armas que fueran de exclusivo uso del Estado y quienes escondieran o auxiliaran a conspiradores, excepto -en este último caso- de quienes estuvieran dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad45.

Con similares propósitos redactaron un "proyecto de lei sobre estension de la libertad de imprenta, i el modo de proceder para castigar sus abusos", al argumentar que aun cuando la publicación y emisión de opiniones era una prerrogativa a la que tenían derecho todos los granadinos -salvo los mendigos, los presos, los reos, los condenados a muerte y los menores de diez años-, dicha prebenda debía ser controlada por el Estado con el fin de asegurar que no hubiera abusos en la publicación de escritos ni declaraciones que pusieran en riesgo la paz, la seguridad, la salud y la moral públicas. En consecuencia, se determinó que los impresores debían responsabilizarse en persona y con sus bienes por todo aquello que se publicara en sus respectivas imprentas, y que en adelante todos los textos que se publicaran debían figurar con el nombre y dirección de residencia de quien realizara la edición46.

Necesarias, a su decir, eran las leyes que habían emitido, y estas, agregaron, debían complementarse con otra de especial importancia: la ley de educación. Ciertamente no era la primera vez que se expedía legislación en materia educativa, pero fue esta una ocasión en que se hizo especial énfasis en los objetivos "moralizadores y regeneradores" que esta debía cumplir para bien de la sociedad. Según lo había expresado en su momento el presidente Márquez, con un buen sistema de educación soportado sobre las más firmes bases y nociones de moral y religión se lograría producir hábitos de orden, inspirar amor al trabajo e inculcar obediencia a la ley entre todos los individuos, ciudadanos y habitantes del país47. Para superar las "nefandas" causas que mantenían en estado de postración a la sociedad y a la república neogranadina, el político y libelista José Eusebio Caro agregó que era preciso crear y establecer un sistema educativo que instruyera a los niños, jóvenes y demás individuos en el trabajo, la virtud y el amor a Dios48. El sistema educativo, según el parecer de esos hombres, debía servir para que los neogranadinos conocieran, aprendieran, incorporaran y practicaran la más importante de todas las enseñanzas, esto es, la obediencia y sumisión que cada quien debía guardar a Dios, a sus congéneres, a sí mismos y al Estado49.

Decididos se mostraron esos gobernantes y legisladores al momento de crear los mecanismos y recursos que consideraron necesarios para acometer el sometimiento, el control y el disciplinamiento de la sociedad y, especialmente, de esos grupos e individuos que, a su decir, pretendían resistirse al soberano poder del naciente Estado y, aunque no lo dijeran abiertamente, al suyo propio. Esto, ciertamente, es lo que revelan las leyes y medidas que se crearon para aprehender y castigar a los esclavos fugados e incluso a aquellas personas libres que en un acto de rebeldía y resistencia buscaban labrar su propio destino lejos de los explotadores que pretendían mantenerlos encadenados al servicio doméstico y a las diversas labores que aquellos desempeñaban. De acuerdo con la opinión emitida por uno de los tantos editores de periódicos que se pronunciaron sobre el tema, el Gobierno, por medio de las leyes de policía, debía regular la manumisión pues lejos de traer beneficios esta no solo había empeorado la "desdichada suerte de los amos" en tanto que los había privado de la mano de obra por la que habían pagado, sino que había redundado en toda clase de desórdenes y males sociales, ya que los manumitidos generalmente terminaban en la vagancia, la indigencia y el crimen. En tal virtud, arguyó el panegirista, el Estado debía actuar tanto para mantener la seguridad y el orden público y social, como para defender y garantizar el particular interés de esclavistas, amos y "señores de bien"50.

Este fue entonces el interés de los sectores dominantes, y esa, a la sazón, fue la misión que cumplió y que continuó cumpliendo el Estado, o mejor decir, sus gobernantes y legisladores. A más de vigorizar las leyes de policía con el fin de hacerlas más efectivas51, estos, bajo la presidencia del general Tomás Cipriano de Mosquera, también construyeron nuevas prisiones aduciendo que ellas habrían de servir para recluir tanto a criminales e infractores de la ley, como a vagos, indigentes y descarriados manumitidos que debían ser regenerados52. Así, y no obstante los llamados que ocasionalmente se hicieron con el fin de que el Estado regulara el accionar de la policía para "no restrinjir la libertad ni amargar la existencia de los ciudadanos"53 aquella fuerza, amparada en esa vasta legislación expedida en nombre del soberano poder del Estado, continuó actuando en nombre de este con el ánimo de someter y controlar a todos esos individuos que, resistiéndose o no al orden establecido, eran tenidos por indeseados, irredentos, incivilizados, inmorales y peligrosos.

Pasadas casi cuatro décadas de la independencia, esto era lo que había estado haciéndose en el país, y eso, a decir de los regentes de ese orden, era lo que debía seguir haciéndose contra vagos, prostitutas y ladrones, lo mismo que contra "esas indómitas tribus indígenas de la Guajira que se resistían a reconocer la autoridad del Estado y que no reconocían otra ley que no fuera la de su jefe o caporal".54 Contra ellas, lo mismo que contra otras comunidades nativas que habitaban la región, se dirigió la fuerza del Estado. Mediante decreto presidencial emitido el 20 de junio de 1850 el Gobierno liderado por el general José Hilario López decidió crear un cuerpo de gendarmería integrado por setenta y nueve hombres con el propósito de adelantar esa mentada empresa55. De sus alcances poco sabemos, pero lo que sí sabemos es que la intención de someter a esas comunidades, como también a todos los subalternos que abierta o subrepticiamente resistían ante sus viejos y nuevos amos fue la obra que legisladores y gobernantes acometieron durante aquella época en nombre del soberano poder del Estado, pero también en favor y beneficio de los intereses de algunos grupos sociales dominantes, especialmente esclavistas, hacendados y terratenientes que requerían mano de obra para sus empresas y para el servicio doméstico.

Conclusiones

Al investigar cómo procedieron los gobernantes, legisladores y magistrados colombianos para imponer la soberana autoridad del naciente Estado colombiano, advertimos que esa empresa no se fomentó exclusivamente por la "urgente y objetiva necesidad" de afirmar el nuevo orden institucional, sino que obedeció al interés y al sesgo político y social con el que esos hombres, amparándose y validando sus acciones y decisiones en la legítima autoridad estatal que ellos representaban, intentaron controlar y dominar a la sociedad y, especialmente, a esos "díscolos y peligrosos" grupos e individuos -guerrillas realistas, comunidades indígenas, salteadores, vagos, indigentes, mendigos y esclavos fugados- a los que, según sus consideraciones, constituían una amenaza para la estabilidad y la seguridad de ese nuevo orden, dada su procaz inclinación a delinquir y a contaminar con sus inmoralidades a "la buena sociedad". Empero, y siendo el anverso de esa visión, el estudio de dicho proceso revela que las conductas que esos sujetos y grupos sociales asumieron no obedeció, ni mucho menos, al "espíritu antipatriótico", ni a la señalada "inmoralidad" ni a la "impronta delincuencial" que sus objetores les endilgaron, sino que fueron una expresión de la resistencia que, a su manera y dadas las condiciones de vida en las que se hallaron, asumieron frente a un régimen que consideraron contrario a sus intereses, ajeno a sus tradicionales formas de organización, incumplidor de sus promesas, represor o no garante de sus condiciones de vida. Examinar esos asuntos desde esta perspectiva arroja esclarecedoras luces sobre la difícil, pero también excluyente y violenta forma en que se construyó el orden social y estatal en el país y sobre lo mucho que ello nos indica sobre nuestro propio presente.

Bibliografía

Fuentes primarias

Publicaciones periódicas

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[22] Valencia, Alonso. Marginados y "sepultados en los montes". Orígenes de la insurgencia social en el Valle del Cauca, 1810-1830. Cali: Universidad del Valle, 2008. [ Links ]

* Artículo de investigación sin financiación institucional.

1"Mensaje del poder ejecutivo a la apertura del primer congreso constitucional de la República", Gaceta de Colombia no. 79, 20 de abril de 1823, 1.

2"Glasgow Chronicle. Colombia", Gaceta de Colombia no. 45, 25 de agosto de 1822, 1.

3"Colombia reconocida en nación por la Gran Bretaña", Gaceta extraordinaria, 4 de marzo de 1825, 1-2.

4"Sobre el acto de reconocimiento de Colombia en nación soberana por la Gran Bretaña", Gaceta de Colombia no. 177, 6 de marzo de 1825, 2.

5"Circular a los intendentes y provisores", El Eco de Antioquia no. 15, 25 de agosto de 1822, 1.

6"Cuadro estadístico de la república de Colombia", Gaceta de Colombia no. 311, 30 de septiembre de 1827, 4.

7Para la fecha se calculaba que tan solo en la Nueva Granada había alrededor de 45 000 personas bajo esa condición de explotación. Al respecto ver Marixa Lasso, "Población y sociedad", en Colombia 1808-1830: crisis imperial e independencia, dir. Eduardo Posada-Carbó (Madrid: Mapfre, 2010), 233.

8Estela Restrepo-Zea, "Vagos, enfermos y valetudinarios. Bogotá: 1830-1860", Historia y Sociedad, no. 8 (2002): 83-127; "Vagos, enfermos y valetudinarios. Bogotá: 1830-1860", en El Hospital San Juan de Dios 1635- 1895. Una historia de la enfermedad, pobreza y muerte en Bogotá, Estela Restrepo-Zea (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2011), 101-168; Juan-Carlos Jurado, Vagos, pobres y mendigos. Contribución a la historia social colombiana, 1750-1850 (Medellín: La Carreta, 2004); Natalia Botero-Jaramillo, "El problema de los excluidos. Las leyes contra la vagancia en Colombia durante las décadas de 1820 a 1840", Anuario Colombiano Social y de la Cultura 39, no. 2 (2012): 41-68, https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/37472

9Dayana Valderrama y Ernesto Figuera, Descontentos, leales e intransigentes. Historia de la lucha guerrillera realista en el centro-norte de Venezuela, 1821-1831 (Caracas: Ministerio del Poder Popular para la Cultura - Fundación Centro Nacional de Historia, 2012).

10Sobre el contenido y alcance de esas leyes, ver Roger Pita, La manumisión de esclavos en el proceso de independencia de Colombia: realidades, promesas y desilusiones (Bogotá: Kimpres, 2014), 185-190.

11Alonso Valencia-Llano, Marginados y "sepultados en los montes". Orígenes de la insurgencia social en el Valle del Cauca, 1810-1830 (Cali: Universidad del Valle, 2008), 185-187.

12John Lynch, Simón Bolívar (Barcelona: Crítica, 2008), 198.

13"Si no os atrebeis", El Noticiozote, 18 de febrero de 1825, 1; citado por Botero-Jaramillo, "El problema de los excluidos", 49. En esta, como en todas las demás citas que hemos realizado de las fuentes primarias se ha conservado la ortografía original.

14"Decreto sobre civilización de indígenas", Gaceta de Colombia no. 240, 22 de mayo de 1826, 1.

15Ver Armando Martínez-Garnica, "Los procesos de formación del Estado y de construcción de la nación. Norbert Elías", Historia y Sociedad, no. 5 (1998): 101-117; Pierre Bourdieu, Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción (Barcelona: Anagrama, 1997). Ver especialmente el capítulo 4, "Espíritus de Estado. Génesis y estructura del campo burocrático", 91-125. Charles Tilly, Coerción, capital y los Estados europeos, 990-1990 (Madrid: Alianza, 1992).

16Michel Foucault, Seguridad, territorio y población (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2006), 355-409.

17Michel Foucault, Defender la sociedad (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2008), 41-42.

18Foucault, Defender, 43.

19Foucault, Defender, 43.

20"Ley sobre el modo de proceder contra los conspiradores y perturbadores de la tranquilidad pública", Gaceta de Colombia no. 19, 24 de febrero de 1822, 1.

21"Ley sobre el modo de proceder contra los conspiradores y perturbadores de la tranquilidad pública", Gaceta de Colombia no. 19, 24 de febrero de 1822, 1.

22"Ley sobre el modo de proceder contra los conspiradores y perturbadores de la tranquilidad pública", Gaceta de Colombia no. 19, 24 de febrero de 1822, 1.

23"Interior", Gaceta de Colombia no. 36, 23 de junio de 1822, 1.

24Valderrama y Figuera, Descontentos, leales, 32-34.

25"Ley de organización y régimen político y económico de los departamentos y provincias de la república", Gaceta de Colombia no. 179, 20 de marzo de 1825, 1-2.

26"Ley sobre procedimiento en las causas de hurto y robo, expedida por el gobierno de Colombia el 3 de mayo de 1826", citada por Germán Carrera-Damas, Colombia 1821-1827. Aprender a edificar una república moderna (Caracas: Fondo editorial de Humanidades y Educación - Universidad Central de Venezuela- Academia Nacional de Historia, 2010), 333-334.

27"Policía", Gaceta de Colombia no. 326, 13 de enero de 1828, 2.

28"Policía", Gaceta de Colombia no. 359, 13 de julio de 1828, 2.

29"Informe del jefe de policía de la capital", Gaceta de Colombia no. 365, 3 de agosto de 1828, 3.

30"Un recuerdo sobre mendigos", El Cachaco de Bogotá no. 4, 16 de abril de 1833, 4.

31"Los mendigos de Bogotá", El Cachaco de Bogotá no. 8, 14 de julio de 1833, 1-2.

32"Lei sobre el modo de proceder contra los vagos, i en las causas de hurto de menor cuantía", Gaceta de la Nueva Granada no. 237, 10 de abril de 1836, 1.

33"Lei sobre el modo de proceder contra los vagos, i en las causas de hurto de menor cuantía", Gaceta de la Nueva Granada no. 237, 10 de abril de 1836, 1.

34"Lei sobre el modo de proceder contra los vagos, i en las causas de hurto de menor cuantía", Gaceta de la Nueva Granada no. 237, 10 de abril de 1836, 1.

35"Estado de la república", Gaceta de la Nueva Granada no. 527, 17 de octubre de 1841, 4.

36"Lei sobre policia general", Gaceta de la Nueva Granada no. 506, 23 de mayo 23 de 1841, 1.

37"Lei sobre policia general", Gaceta de la Nueva Granada no. 506, 23 de mayo 23 de 1841, 1-5.

38"Lei sobre policia general", Gaceta de la Nueva Granada no. 506, 23 de mayo 23 de 1841, 1-5.

39"Lei sobre policia general", Gaceta de la Nueva Granada no. 506, 23 de mayo 23 de 1841, 1-5.

40"Lei sobre policia general", Gaceta de la Nueva Granada no. 506, 23 de mayo 23 de 1841, 1-5.

41"Policía", El Día no. 68, 19 de septiembre de 1841, 1.

42"Mensaje extraordinario que el presidente de la república dirije al congreso de 1842", Gaceta de la Nueva Granada no. 551, 3 de abril de 1842, 1.

43"Mensaje extraordinario que el presidente de la república dirije al congreso de 1842", Gaceta de la Nueva Granada no. 551, 3 de abril de 1842, 1.

44"Lei (De 14 de junio de 1842), adicional a la de 18 de mayo de 1841 sobre policía general", Gaceta de la Nueva Granada no. 564, 3 de julio de 1842, 2.

45"Lei sobre el modo de proceder en las causas de sedicion i conspiración", Gaceta de la Nueva Granada no. 509, 13 de junio de 1841, 1-3.

46"Proyecto de lei sobre estension de la libertad de imprenta, i el modo de proceder para castigar sus abusos", Gaceta de la Nueva Granada no. 516, 1 de agosto de 1841, 3-4.

47"Mensaje del presidente de la Nueva Granada al Congreso Constitucional en las sesiones de 1841", Gaceta de la Nueva Granada no. 496, 14 de marzo de 1841, 2.

48"Al Exmo. Sr. Presidente de la República, José Ignacio de Márquez sobre educacion publica en la Nueva Granada", El Granadino no. 3, 8 de octubre de 1840, 3.

49"La educacion popular i las escuelas normales primarias consideradas en su relación con la filosofía del cristianismo", Gaceta de la Nueva Granada no. 611, 9 de abril de 1843, 4.

50"Policía", El Día no. 67, 12 de septiembre de 1841, 1.

51"Proyecto de lei sobre juicios de policía", Gaceta de la Nueva Granada no. 787, 15 de marzo de 1846, 2.

52"Decreto sobre concierto de vagos en las casas de reclusión", Gaceta de la Nueva Granada no. 733, 23 de marzo de 1845, 3.

53"Estracto de la memoria presentada por el gobernador de Santamarta á la cámara de provincia", Gaceta de la Nueva Granada no. 780, 8 de febrero de 1846, 1.

54"Cámara de Senado", Gaceta Oficial no. 1116, 21 de abril de 1850, 1-2.

55"Decreto organizando la Compañía de Jendarmes de Riohacha", Gaceta Oficial no. 1132, 23 de junio de 1850, 2-3.

Cómo citar / How to Cite Item: Chaparro-Rodríguez, Juan-Carlos. "Poder soberano y control social: disciplinamiento y dominación durante la génesis del Estado colombiano, 1821-1850". Historia y Sociedad, no. 42 (2022): 11 1-133. https://doi.org/10.15446/hys.n42.92006

Recibido: 30 de Noviembre de 2020; Aprobado: 26 de Abril de 2021

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