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Historia y Sociedad

versão impressa ISSN 0121-8417versão On-line ISSN 2357-4720

Hist. Soc.  no.42 Medellín jan./jun. 2022  Epub 25-Fev-2022

https://doi.org/10.15446/hys.n42.92023 

Tema libre

La dictadura como concepto utilitario (Antioquia, 1813-1814)*

Dictatorship as a Utilitarian Concept (Antioquia, 1813-1814)

A ditadura como conceito utilitário (Antioquia, 1813 -1814)

Cindy Peña-Aristizábal** 
http://orcid.org/0000-0002-0611-0185

**Master en Estudios Avanzados en Patrimonio Cultural: Historia, Arte y Territorio por la Universidad de Jaén (Jaén, España). Investigadora independiente (Berlín, Alemania) © https://orcid.org/0000-0002-0611-0185 capenaa@unal.edu.co


Resumen

A inicios del siglo XIX se dieron en los territorios americanos una serie de revoluciones que conllevaron a la independencia de las antiguas colonias y a la creación de nuevas naciones, por lo que surgieron diversas ideas de gobierno y proyectos políticos basados en los ideales conocidos provenientes, en gran medida, del mundo europeo. Es por eso que en el presente artículo se establecen los motivos y posibles influencias -tanto sociales como culturales- que llevaron a la élite política del Nuevo Reino de Granada a recurrir a la implementación del concepto de dictadura en el año de 1813, aunque se hará especial énfasis en el discurso político surgido en torno a la figura de Juan del Corral, quien fue nombrado como dictador durante este período convulso en la provincia de Antioquia. En este sentido, se ha recurrido al análisis de archivos, gacetas, periódicos y textos constitucionales para estudiar la historicidad del concepto e identificar los motivos y fines políticos por los cuales este fue implementado, así como los debates que generó en la opinión pública sobre las posibles consecuencias que podrían derivarse de esta práctica.

Palabras clave: dictadura; Antioquia; independencia; Nuevo Reino de Granada; nación; Juan del Corral; sistema político; historia política; siglo XIX

Abstract

At the beginning of the 19th century, a series of revolutions took place in the American territories that led to the independence of the old colonies and the creation of new nations, for which various ideas of government and political projects arose based on the known ideals that came, largely, from the European world. That is why this article establishes the reasons and possible influences -both social and cultural- that led the political elite of the New Kingdom of Granada to resort to the implementation of the concept of dictatorship in the year 1813. However, special emphasis will be made on the political discourse that arose around the figure of Juan del Corral, who was appointed as dictator during this troubled period in the province of Antioquia. In this sense, the analysis of archives, gazettes, newspapers and constitutional texts has been used to study the historicity of the concept and identify the political motives and ends for which it was implemented, as well as the debates it generated in public opinion about the possible consequences that could arise from this practice.

Keywords: dictatorship; Antioquia; independence; New Kingdom of Granada; nation; Juan del Corral; political systems; political history; 19th century

Resumo

No início do século 19, uma série de revoluções ocorreram nos territórios americanos que levaram à independência das antigas colônias e à criação de novas nações, para as quais surgiram várias ideias de governo e projetos políticos a partir dos conhecidos ideais que vieram, em grande parte, do mundo europeu. É por isso que este artigo estabelece as razões e possíveis influências - tanto sociais como culturais- que levaram a elite política do Novo Reino de Granada a recorrer à implementação do conceito de ditadura no ano de 1813, no entanto será feito especial destaque ao discurso político que surgiu em torno da figura de Juan del Corral, nomeado ditador durante este período conturbado na província de Antioquia. Nesse sentido, a análise de arquivos, gazetas, jornais e textos constitucionais foi utilizada para estudar a historicidade do conceito e identificar os motivos e fins políticos para os quais foi implementado, bem como os debates que gerou na opinião pública sobre as possíveis consequências que poderiam advir desta prática.

Palavras-chave: ditadura; Antioquia; independência; Novo Reino de Granada; nação; Juan del Corral; sistema político; história política; século 19

Introducción

La primera parte de este artículo está dedicada a dar cuenta a grandes rasgos de los procesos políticos que se dieron en la primera década del siglo XIX, especialmente el caso de Antioquia en el Nuevo Reino de Granada, con el fin de entender los motivos que llevaron a instaurar una dictadura en dicho territorio en 1813, para posteriormente analizar los posibles fines, motivaciones e ideas que llevaron a la élite criolla a recurrir a dicho concepto, procedente de la Antigüedad romana -aunque con algunos cambios en el significado y accionar del término-, en su búsqueda por instaurar un nuevo orden republicano distanciado del antiguo modelo colonial. También cabe resaltar que estos movimientos políticos forman un referente fundamental para entender el proceso histórico y constitucional de este territorio ya que fue uno de los lugares en donde se implementó la figura jurídica de dictadura, aunque como se verá este no fue el único caso.

En los últimos años, el periodo histórico de la independencia ha sido bastante estudiado, sobre todo con motivo del bicentenario, por lo que han surgido varios trabajos sobre esta época en temas diferentes a las tradicionales; un ejemplo de esto es el del historiador Daniel Gutiérrez, quien con sus trabajos sobre el constitucionalismo neogranadino ha aportado significativamente al entendimiento de los sucesos de esta época desde un punto de vista socio-jurídico y político. Su libro Las asambleas constituyentes de la Independencia, Actas de Cundinamarca y de Antioquia se ha convertido en referente para comprender la conformación y delimitación política de los territorios neogranadinos y cómo estos construyeron una serie de ideales constitucionalistas basados en la idea de soberanía de los pueblos y la representación ciudadana1.

A partir de esta compilación, transcripción y análisis de las diferentes actas y demás decretos creados por las asambleas y colegio electorales y constituyentes, tanto en Cundinamarca como en Antioquia, Gutiérrez explica cómo se dio un constitucionalismo temprano en la Nueva Granada, incluso antes de la independencia, que siguió el modelo europeo y angloamericano, de modo que "fuimos a la guerra no solo con el ideal de instituir repúblicas a partir de constituciones sino en defensa de constituciones que ya habían instituido repúblicas"2. Este hecho fue un punto clave al momento de consolidar la dictadura de Juan del Corral, ya que demuestra que la elección de dicho concepto no fue fortuito: para que esta institución y cargo se pudiera erigir e implementar en la práctica era necesario que en el territorio se hubiera establecido una constitución dentro de un marco republicano3. Así, la investigación de Gutiérrez da nuevas luces sobre cómo se transformaron política y administrativamente las provincias durante la primera fase de la revolución de independencia y también explica cómo la formación de congresos sirvió de estrategia política para mantener la cohesión de los territorios, por lo menos en el caso de la provincia de Antioquia, lo que dio paso a su vez a la redacción de una constitución política que mantuviera esta unión de forma legal.

Igualmente, otro autor que ha estudiado el contexto independentista desde un punto de vista renovador ha sido Ricardo del Molino, quien con sus múltiples estudios sobre la relación entre la Antigüedad clásica y su importancia en la sociedad colonial y republicana en la Nueva Granada brinda un análisis historiográfico comparativo que demuestra la per-vivencia y la reapropiación por parte de la élite neogranadina a comienzos del siglo XIX de figuras, ideas y símbolos de la Antigüedad, de tal manera que en su artículo "Historia antigua e historia de la relación entre Antigüedad clásica e ideologías políticas: apuntes para una convivencia necesaria"4 reflexiona acerca de la función del imaginario grecorromano en el pensamiento del siglo XIX, además que plantea la necesidad de estudiar las ideas heredadas de la historia antigua en diferentes ámbitos y cómo estas fueron recibidas e interpretadas en cada contexto histórico determinado, haciendo énfasis en el aspecto político de su influencia. Es indudable que el mundo grecorromano fue un referente fundamental de los actores revolucionarios neogranadinos para crear, fundar e instituir sistemas políticos, lo cual ha sido evidenciado por Del Molino no solo en el caso de la Nueva Granada, sino también en los procesos independentistas de naciones como Estados Unidos de América por una parte y en Francia durante la Revolución francesa por otra.

Además del mencionado artículo, Ricardo del Molino tiene una gran variedad de investigaciones sobre la recepción y apropiación del mundo grecorromano en el tránsito del Antiguo Régimen a la Modernidad, siendo una de las principales investigaciones su tesis doctoral titulada "La Antigüedad clásica en la Nueva Granada: teatro revolucionario e iconografía republicana", en la que expone cómo antes y durante la primera república colombiana de 1810 a 1816 lo grecolatino estuvo presente en los símbolos y en el "teatro revolucionario", al poner al servicio de la nueva república granadina recién constituida un pasado clásico remoto que servía así en la dinámica de transformación política hacia los ideales de la modernidad5. Igualmente, Del Molino establece la manera en que se dio un uso estratégico y significativo a los conocimientos de la Antigüedad funcionó como herramienta discursiva para los nuevos gobiernos republicanos, tanto desde el aspecto cultural como político, para concluir que las referencias antiguas influyeron en la discusión en torno a la instauración de una dictadura en Antioquia, aunque el autor no llega a profundizar en el análisis discursivo de este caso en específico. Es así que en base a las conclusiones a las que ha arribado este autor resulta interesante hacer un análisis en torno a la importancia que adquirió el concepto de dictadura en la provincia antioqueña para asumir un proceso de independencia frente a la metrópoli española, y así seguir consolidando su emergente proyecto de nación. En ese sentido, es necesario trazar un paralelo comparativo entre el significado clásico del término, propio de un legado de la Roma republicana de la Antigüedad y los cambios conceptuales que sufrió durante el periodo independentista en la Nueva Granada.

También es relevante resaltar en este punto el trabajo que ha realizado la historiadora María Victoria Crespo, el cual es pionero en este campo específico al abordar el tema del concepto de dictadura y tiranía durante la independencia en la Nueva Granada6, de tal manera que en su investigación, a partir de los preceptos instituidos por la historia conceptual, Crespo hace un análisis de la historicidad del significado de los conceptos de tiranía y de dictadura, al demostrar cómo estos fueron utilizados en contextos específicos de formas muy diferentes pues, por ejemplo, en su versión clásica ambas nociones eran opuestas, antónimas en un principio. Así, la dictadura era una institución jurídica temporal utilizada en momentos de máxima urgencia y necesidad para la república que se establecía, especialmente, para liderar las guerras de defensa contra ataques extranjeros, mientras que la tiranía era la transgresión al periodo de tiempo delimitado para cumplir con dicho encargo. En contraste, la autora ha demostrado cómo durante la independencia americana el concepto de dictadura fue reutilizado para luchar por una libertad política y militar frente a la metrópoli con delimitaciones temporales diferentes a las clásicas, consolidándose así una gran diferencia entre ambos contextos republicanos, ya que al modificar el uso y la intencionalidad también cambió el significado primigenio del término, dándose así un giro conceptual que, a su vez, lo llevó a ser asociado con la tiranía, es decir con un poder ilimitado y arbitrario, además de absoluto7.

Asimismo en otro artículo, Crespo continúa con el análisis del desplazamiento y de las transformaciones del concepto de dictadura en el contexto revolucionario independentista hispanoamericano, y allí refuerza la hipótesis de que fue en este periodo cuando el término sufrió una transformación significativa, hasta llegar a ser considerado como una forma política de connotación negativa, opuesta al Estado8. Sin embargo, es oportuno resaltar que Crespo no se detiene a indagar sobre la forma en que se concretaron y personificaron dichos conceptos en próceres y territorios determinados, sino que simplemente los menciona, hecho quizá atribuible a que su investigación se enfoca en la historia del concepto más que en la búsqueda y exposición de casos específicos en dicho período.

Por otra parte, Abraham Siles Vallejos también ha hecho un aporte valioso al estudio de la dictadura como modelo de excepción instaurado para salvar las constituciones en la antigüedad, al mostrar cuáles eran las características de dicha institución y cómo el estudio sobre la antigua república romana fundó una tradición intelectual en el pensamiento político y jurídico de Occidente. Siles Vallejos establece así las características republicanas y constitucionales de la dictadura, además de los motivos, limitaciones, modalidades y amplitudes que abarcaban los poderes dictatoriales en dicho periodo. Siles también hace un análisis sobre cómo con el transcurso del tiempo se dieron una serie de cambios que conllevaron a la asociación de la dictadura con la tiranía9. Precisamente este vínculo también es analizado por Andreas Kalyvas, quien indaga sobre los orígenes de la síntesis conceptual, es decir, de la fusión del tirano y el dictador en una sola figura y que entonces era justificada por la existencia de factores hostiles que amenazaban la libertad política y la constitucionalidad republicana10.

Con base en las investigaciones mencionadas, el presente artículo desarrolla la forma en que durante la transición de provincia a Estado por parte del territorio de Antioquia, en el Nuevo Reino de Granada, se utilizó específicamente el concepto de dictadura en medio de proclamaciones constitucionales y rupturas coloniales, como sucedió en otras provincias aledañas, pues hay constancia de que en Popayán también se implementó un modelo dictatorial de gobierno, aunque por un tiempo muy reducido antes de ser finalmente derogado. Igualmente, el texto demuestra en el desarrollo de este planteamiento teórico que durante la revolución independentista antioqueña la dictadura fue vista como una institución útil y necesaria no solo para conservar la libertad política del territorio, sino también como una estrategia militar que suspendía las leyes y la constitución recién creadas para enfocarse en la lucha armada que precisamente iba defenderlas. Esto quiere decir que la dictadura no era considerada como un concepto contrario a la libertad sino una práctica en defensa de la misma, de modo que fue utilizada de acuerdo con la intencionalidad política y social del momento. Para demostrar la veracidad de esta afirmación se presentarán y analizarán los debates que surgieron entorno a este tema durante la época independentista, en los cuales se puede apreciar que aunque la dictadura se veía como algo deseable y aceptable, no estuvo exenta de ciertos recelos por parte de algunos gobernantes de la época como es el caso de Camilo Torres puesto que, tal como lo manifiesta María Victoria Crespo, para este tiempo ya la dictadura comenzaba a ser asociada de alguna manera con el concepto de tiranía11.

Así, la hipótesis de este trabajo consiste en afirmar que en el Estado de Antioquia entre 1813 y 1814 se dio una dictadura basada en los preceptos de la Antigüedad romana, es decir, que las élites antioqueñas se reapropiaron del concepto de dictadura -al igual que se hizo en otros territorios- y modificó su sentido clásico para aplicarlo a su manera; situación que se originó en los acontecimientos políticos y bélicos por los cuales atravesaba el nuevo Estado recién constituido, aunque en parte también pudo deberse a la inexperiencia y a la inestabilidad política de este período, en el cual aún no se habían superado las tensiones y contradicciones entre las instituciones coloniales y las formas políticas liberales modernas. En todo caso, al convertirse la dictadura en una práctica política en Antioquia surgieron una serie de cambios en torno a su valoración, los cuales llevaron a un giro conceptual del término. Por eso antes de la implementación concreta de la dictadura en el contexto republicano, esta era consideraba como una institución de tiempo delimitado que debía ser ejercida por un ciudadano virtuoso y competente, quien no se imponía sino que era seleccionado por el Senado con base en sus valores y destrezas, y que se comprometía a servir como único remedio y recurso para salvaguardar la república amenazada. Sin embargo, fue por la reinterpretación moderna del concepto de dictadura que su sentido teórico y práctico empezó a distanciarse del sentido clásico, hasta llegar a ser considerado como un término peligroso, con el cual debía tenerse cuidado ya que podía asociarse con el absolutismo y la tiranía, es decir, justamente con lo que la nueva realidad política quería dejar atrás.

Nuevo Reino de Granada: azares políticos y nuevas formas de gobierno

Para entender los motivos y las causas que llevaron a la implantación de una dictadura en el Estado de Antioquia en 1813, primero hay que entender los acontecimientos históricos que posibilitaron este hecho, entre los cuales se encuentran los sucedidos en Europa durante 1808, momento en el que se dio la invasión napoleónica a la península ibérica y la captura del rey regente Fernando VII con el fin de instarlo a abdicar en nombre de José Bonaparte, hermano de Napoleón. Este hecho ha sido nombrado por la historiografía de este período como Las abdicaciones de Bayona, sucedidas el 5 de mayo de 180812, a partir de las cuales se produjo un vacío de poder inusitado, de modo que "en ausencia del rey, el pueblo tomó las armas"13, negándose a aceptar la imposición de un nuevo rey, que además de extranjero no contaba con la legitimación soberana de regencia. Esta acefalía política provocó a su vez un fenómeno de fraccionamiento de poderes, expresado en la conformación de juntas de gobierno por parte de la élite -tanto en España como en América-, las cuales se erigieron con la pretensión de salvaguardar y representar la soberanía en nombre del rey español, depositándola temporalmente en el pueblo a través de juntas de gobierno hasta su regreso. El recurso a esta alternativa se basó en la doctrina jurídica de retroversión de la soberanía ante la ausencia del regente, la cual se estableció en las Siete Partidas de Alfonso X "el sabio" 14.

Ante la crisis de la monarquía española de 1808 surgieron una serie de discursos e ideas de índole republicana que a la larga buscaban la creación de naciones modernas, separadas y diferenciadas de aquel antiguo aparataje colonial y monárquico de tal modo que, en vista de los acontecimientos recientes sucedidos en la metrópoli española y en las diferentes provincias del Nuevo Reino de Granada, la provincia de Antioquia no permaneció indiferente, sino que de igual manera inició una serie de procesos políticos que propendían por la independencia15, siendo la única provincia que consiguió evitar la fractura política de su territorio e impidió la disgregación de las diferentes poblaciones de sus respectivas jurisdicciones. La estrategia en esta provincia consistió en una invitación formal a los ayuntamientos de Medellín, Rionegro y Marinilla para que concurrieran a la formación de un Congreso con el fin de discutir allí los acontecimientos recientes y buscar la deliberación mancomunada de decisiones, que permitieran de esta manera mantener la cohesión territorial de la provincia y salvaguardar la unidad política16.

Fue así como el 10 de septiembre de 1810 se instaló la Junta Superior Provincial Gubernativa de Antioquia donde por medio de sus poderes constituyentes se consolidó un proyecto de gobierno moderno que, a su vez, promulgó el Reglamento de Constitución Provisional el 27 junio de 1811, a partir del cual la provincia pasó a ser un Estado con una división tripartita de poderes: los vocales asumieron la rama legislativa, aparte se crearon los cargos de presidente de Estado y de secretario del Poder Ejecutivo, mientras que la administración de justicia quedó a disposición de un Tribunal Superior17. Igualmente el Estado de Antioquia se adhirió al proyecto de gobierno federativo de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, que estaba regido por la Acta de Federación en la cual se desconocía la autoridad del Poder Ejecutivo de la regencia de España, las Cortes de Cádiz, los tribunales de justicia y cualquier otra autoridad, con lo cual se rompieron los vínculos políticos con la metrópoli para al mismo tiempo declarar la independencia y soberanía de los territorios neogranadinos, impulsándose así la implementación de una forma de gobierno republicano que estaría compuesto por un Congreso de diputados con representantes de cada una de las provincias ahora constituidas en Estados18.

Como puede verse en el caso neogranadino antes de declarar una independencia absoluta de España, algunos territorios americanos crearon constituciones provisionales a la espera del regreso del regente, a partir de las cuales varias provincias se organizaron como Estados con el fin de asegurar la unidad de sus territorios y dar legitimidad a las juntas de gobierno establecidas, de tal modo que si bien en un principio estas juntas surgieron como algo temporal para llenar el vacío de poder ante la ausencia del rey, posteriormente buscaron institucionalizarse como nuevas formas de gobierno aprovechando la coyuntura social y la confusión política. Así, con una pronta resolución las élites criollas capitalinas impulsaron la instalación de un Congreso General que agrupara a los representantes de las diferentes juntas provinciales, proyecto que fracasó antes de finalizar 1810 debido a la imposibilidad de acordar entre las partes una forma de gobierno adecuada para el territorio19, pues en la reunión surgieron dos propuestas de gobierno opuestas: por una parte estaba la opción de Cundinamarca, liderada por la Junta de Santa Fe, la cual se titulaba "Suprema", con pretensiones de extender su dominio a todas las provincias neogranadinas, y que estaba regida por su propia constitución promulgada el 4 de abril de 181120; y por otra parte, se encontraba el Congreso de las Provincias Unidas regida por el Acta de Federación publicada el 27 de noviembre de 181121, en donde se proclamaban los deseos de conformar una asociación federativa que "remitiendo a la totalidad del gobierno general las facultades propias y privativas de un solo cuerpo de nación reserve para cada una de las provincias su libertad, su soberanía y su independencia, en lo que no sea del interés común"22.

Al contrastar estas dos formas de organización política es posible percibir ciertas diferencias. La primera es el apego de la Constitución de Cundinamarca a la figura del rey Fernando VII, a quien se designa para ejercer el Poder Ejecutivo, aunque dada su ausencia se elige una representación nacional permanente para moderar su poder, la cual está encabezada por un presidente y dos Consejos, además de establecerse explícitamente en el artículo 12 que "la reunión de dos o tres funciones de los Poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial en una misma persona, o corporación, es tiránica y contraria por lo mismo a la felicidad de los pueblos"23 y de reafirmarse en el artículo siguiente que "por ningún caso pueden ejecutarse por un mismo individuo o una misma corporación dos o más representaciones distintas en los tres Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial"24. En contraste no se encuentra dicha especificación en la Constitución de las Provincias Unidas, sino que por el contrario se puede percibir una cierta diferenciación de preceptos al establecer en el artículo 75 que:

Si sobrevienen materias de tan alta gravedad, que no estén comprendidas en los pactos de esta federación, ni en sus reglas generales, y por otra parte pidan sin peligro en la tardanza la resolución de las provincias, se las consultará sobre ellas; pero, si hubiere un riesgo en la dilación, se tomará provisionalmente la medida que se crea más juiciosa, sujeta siempre a la sanción de las mismas provincias.25

En consecuencia con lo anteriormente mencionado, y según el propósito de esta investigación es importante resaltar que si bien el Acta de Federación de las Provincias Unidas de 1811 imponía a los diferentes Estados constituidos una serie de obligaciones relativas a todas las actuaciones públicas, entre ellas la división tripartita del poder, no se menciona explícitamente la prohibición de ejercer facultades dictatoriales26. Igualmente no fue sino hasta 1812 que se sancionó la primera constitución del Estado de carácter no temporal, siendo aprobada por los representantes de toda la provincia y promulgada el 3 de mayo de 1812 para asentar las bases de la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad -significativa variante-, fundándose en la soberanía del pueblo, la cual era definida como "la facultad de dictar leyes, en la de hacerlas ejecutar, y aplicarlas a los casos particulares, que ocurran entre los ciudadanos; o en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial"27. De esta manera se ratificó el deber ser de las formas de gobierno y de sus estructuras y se declaró también la independencia del Estado de Antioquia frente al Congreso General de la Nueva Granada o el de las Provincias Unidas, para crear así su propio Senado junto a una Cámara o Sala de Representantes, llamada Legislatura de Antioquia, la cual era la encargada de elaborar las leyes del Estado y establecer un Tribunal de Justicia. También se instauró el cargo de presidente del Estado de Antioquia, que debería ser ocupado por un magistrado responsable del poder ejecutivo, quien debía ser elegido por las dos cámaras para un mandato de tres años, sin posibilidad de reelección28.

Sin embargo, después de las diferentes proclamas, asambleas y actas se temía la posibilidad de que ocurrieran enfrentamientos e invasiones por parte de tropas españolas que buscaban la reconquista de los territorios neogranadinos, de tal modo que Estados como Antioquia y Popayán decidieron implementar un modelo político dictatorial para hacer frente a esta situación, aunque esta decisión tuvo efectos muy diferentes en cada caso. Así, el Estado de Antioquia asumió un modelo dictatorial de gobierno el 12 de agosto de 1813, cuando Juan del Corral fue elegido por la Legislatura para ostentar el título de dictador del Estado. Una vez en el cargo, Del Corral realizó una serie de reformas y cambios en el aparataje gubernativo, lo cual quedó expresado en el Acta de Independencia de Antioquia donde se proclamó el desconocimiento a Fernando VII como rey y a toda otra autoridad que no emanara directamente del pueblo o sus representantes, con lo cual se rompió de forma definitiva la unión política de dependencia con la Corona y el Gobierno españoles29. Asimismo, Del Corral proclamó una serie de decretos para organizar su gobierno, razón por la cual creó los cargos de secretarios de despacho, uno de Guerra y Hacienda, y otro de Gracia y Justicia; un auditor de Guerra y asesor de la Intendencia; un corregidor intendente; y un juez de Policía y Seguridad30. Además nombró también tres jueces de Policía y Seguridad Pública -denominados subpresidentes- para que se encargaran del orden público en Medellín, Rionegro y Marinilla31.

Para 1813 el recién conformado Estado de Antioquia veía amenazada su estabilidad y libertad política por razones tanto internas como externas. Al interior de la provincia -como parte del proyecto federal de las Provincias Unidas- se libraba una guerra contra los ejércitos del Estado centralista de Cundinamarca, al tiempo que se vivía un fuerte temor ante una posible rebelión de esclavos ya que el recuerdo de Haití seguía latente en la memoria colectiva, pero también el hecho de que la práctica de la esclavitud dentro de una nueva nación que se proclamaba igualitaria y que exigía una libertad política resultaba contradictoria32. En cuanto al exterior, el Estado de Antioquia temía ser presa de los ejércitos realistas que, dirigidos por Juan Sámano, se encontraban en la vecina provincia de Popayán buscando someter y recuperar el control del sur del territorio. Por esto, al ser declarado dictador en 1813, Juan del Corral representaba una garantía para salvaguardar la estructura de un nuevo orden gubernativo. Sus coterráneos confiaban en su ingenio militar y en su capacidad de manejar las armas y organizar el Ejército de Antioquia, como efectivamente lo hizo al sancionar el primer reglamento de milicias de infantería y caballería. A todo ello se sumaba su experiencia administrativa y política33; es decir, Juan del Corral era reconocido como un influyente miembro de la elite local -perteneciente a una familia de comerciantes-, que a su vez participaba en actividades no solo de índole militar, sino también política, económica y administrativa, ya que había ocupado el cargo de regidor del Cabildo y juez de Policía durante 180934. Adicionalmente, se le recordaba por haber introducido el comercio de cacao en Antioquia.

La dictadura como concepto y como práctica

Los hechos y acontecimientos ocurridos en la Antigüedad clásica han sido determinantes para la construcción de la cultura occidental. En este sentido, es evidente que el mundo grecorromano ha tenido gran relevancia como referente para los diferentes sistemas e ideologías políticas surgidas a lo largo del tiempo en Occidente, incluida Latinoamérica: "Si se consulta cualquier compilación documental del pensamiento emancipatorio hispanoamericano, se comprueba que las alusiones, menciones y referentes grecorromano están presentes en un número muy considerable de discursos, proclamas, exhortaciones, y autos oficiales"35. Así que es posible y necesario plantearse cómo bajo esta influencia teórica, el concepto de dictadura -originario de la República romana clásica- tuvo una gran importancia en el período revolucionario en Hispanoamérica, ya que por sus características específicas sirvió para la fundación de una tradición en el pensamiento político de Occidente y se convirtió en el recurso establecido para ser ejercido en tiempos de crisis:

La institución de la dictadura romana es el prototipo de todas las formas de modelos de adaptación (...) cuando una Nación es confrontada con emergencias, su estructura legal, y aun constitucional, debe ser relajada en algo, y quizá incluso suspendida en partes.36

Ante los sucesos ocurridos en 1808 en la península española, las élites americanas buscaron implementar nuevos modelos de gobierno y para ello se basaron en gran medida en el pensamiento romano37. El Nuevo Reino de Granada no fue la excepción ya que al igual que otros territorios vecinos también recurrió a elementos del pasado para tomar referentes de formas de organización política diferentes a la monarquía española. De tal forma las ideas y conceptos grecorromanos se convirtieron en referencias y paradigmas orientadores de los actores, sistemas e ideologías políticas; un bagaje que había pervivido en el imaginario de las élites gracias a la formación escolástica tomista de raigambre española38. Esto significa que no solo se recuperó el concepto de dictadura durante las revoluciones de independencia en Nueva Granada, sino que se dio, fundamentalmente, una actualización y una reelaboración del pasado, lo cual produjo consecuencias sobre lo imaginario y sobre lo real.

Para 1732, el Diccionario de Autoridades definía al "dictador" como aquel magistrado supremo entre los antiguos romanos que era nombrado por los cónsules en los tiempos peligrosos para la república con el fin de que mandase como soberano. La definición advierte que su cargo debía durar solo seis meses, "[y que esa] ley se observó con poca alteración desde Tito Larcio Flavo, que fue el primer Dictador, hasta Syla y César que la corrompieron, haciendo esta dignidad perpetua, con autoridad suprema y extraordinaria de mandar y vedar a su voluntad"39. De esta manera, constatamos las bases historiográficas del concepto y, por tanto, el hecho de que las élites neogranadinas conocían esta acepción, y al ser un término eminentemente político y jurídico -fundamental en la teoría del Estado y en la teoría constitucional- estas decidieron retomarlo y adaptarlo según las necesidades de su tiempo. Esta idea de reapropiación y actualización de los saberes e ideas de la Antigüedad latina no era algo ilógico ni novedoso puesto que, como lo indica el filósofo político Carl Schmitt, desde el Renacimiento se habían considerado como importantes y significativas las ideas de la Antigüedad. En ese sentido, las élites criollas sabían que el concepto de dictadura era un invento propio de la República romana clásica y que este designaba la instauración de un gobierno de excepción con el fin de salvar la constitución y la patria; un significado que se adecuaba con el modelo político que dichas élites estaban construyendo tras rechazar a la monarquía española:

[...] El dictador es un magistrado romano extraordinario, que fue introducido después de la expulsión de los reyes, para que en tiempo de peligro hubiera un imperium fuerte, que no estuviera obstaculizado, como el poder de los cónsules, por la colegialidad, por el derecho de veto de los tribunos y la apelación del pueblo.40

Al igual que Schmitt, Abraham Siles-Vallejos encuentra que este concepto surgió tras la expulsión de los Tarquinos y el derrumbamiento del régimen de los reyes de origen etrusco en el siglo VI o a inicios del siglo V a. C., con el modelo de República recientemente instaurado, siendo el primer dictador Tito Lacio Flavio. En este contexto, el dictador era nombrado por el cónsul a solicitud del Senado con el fin de que enfrentara las amenazas que asediaban a la República, ya fueran situaciones de guerra externa con vecinos enemigos o ya en momentos de sediciones internas, aunque también llegó a nombrarse dictador con fines rituales y religiosos41. La característica esencial del concepto de dictadura era, primero que todo, su fundamento constitucional dentro de un marco republicano: era un cargo por medio del cual se dotaba con poderes extraordinarios -regulados por la ley- a un ciudadano eminente, elegido por sus virtudes y capacidades para vencer la amenaza a la cual se enfrentaba el Estado. El dictador no estaba por fuera de la ley ni de la constitución, ni tampoco pretendía usurpar los poderes de la República, ni sustituir la constitución ya que en ella se encontraba su legitimidad jurídica; por esto mismo su propósito principal era preservarla, aunque para ello fuera necesario suspenderla temporalmente.

Si bien en el cargo de dictador se concentraban los poderes políticos en una sola persona, a la manera que lo hacían los reyes, es importante resaltar que esto era una medida temporal, por lo que se establecía claramente que este cargo no podía exceder los seis meses y no podía ser prorrogado bajo ninguna circunstancia. Igualmente, otra característica importante de este puesto era la separación entre quienes declaraban la emergencia y quien debía ejercer el poder dictatorial, es decir, que el dictador no se imponía ni se autoproclamaba, sino que eran los cónsules quienes establecían si había una situación de emergencia y designaban al ciudadano que debía ejercer el cargo42. En cuando a los poderes dictatoriales, estos no se reducían solo a lo militar -aunque eran un rasgo importante-, sino que el dictador también debía cumplir con otras actividades civiles como la convocatoria a asambleas o ejercer la jurisdicción en todos los casos criminales que comprometiesen la salud del Estado. En síntesis, este "ejercía todos los poderes que fueran necesarios para superar el peligro que había llevado a su designación"43, de manera que no estaba sujeto a las limitaciones que pesaban sobre las magistraturas ordinarias del Estado, excepto el hecho de que no podía elaborar leyes, ya que esto le correspondía siempre -incuso en tiempos de crisis- al Senado, motivo por el cual solamente podía elaborar decretos de carácter provisional. Además, el dictador no podía hacer uso de los recursos económicos del Estado sin el consentimiento del Senado, ni podía iniciar guerras ofensivas ya que estas siempre debían ser de carácter defensivo.

En el caso de Antioquia, el nombramiento de Juan del Corral como dictador estaba sustentado en la amenaza próxima de la ocupación de Popayán por las tropas del rey, lo que representaba un peligro para la recién adquirida libertad política del Estado. Esta acción a su vez concuerda con el lineamiento de la República romana, según el cual la dictadura era una herramienta política de carácter extraordinario dentro de un gobierno republicano, por medio de la cual se buscaba preservar el orden constitucional y las instituciones de gobierno. En este sentido el mismo Juan del Corral se refirió a dicho término y los fines que se buscaban obtener:

[...] Siendo la creación del poder dictatorío uno de aquellos remedios a los que apelan todos los Estados que se hallan como actualmente el nuestro en situaciones peligrosas y críticas; no pudiendo ni debiendo obrarse en circunstancias tales por las reglas ordinarias y comunes sin emplear antes bien todos los arbitrios imaginables por violentos o duros que sean o parezcan ser para salvar la patria cuya salud es la primera de todas las leyes y hallándose el presente dictador del Estado constituido en esta sagrada obligación, y convencido de que no es posible atender a los riesgos que exteriormente nos amenazan, sin dejar sólidamente asegurada la tranquilidad y paz interior combatida por los desafectos a la justa causa americana que por desgracia existen entre nosotros; [...] me ha comisionado para que pasando a este departamento de Medellín, investido de su misma autoridad y sin limitación alguna, procediese militar y ejecutivamente contra todas aquellas personas a quienes el concepto publico condenase por notoriamente desafectos o sospechosas a la causa de nuestra libertad e independencia.44

Con estas palabras Juan del Corral deja claro cuáles fueron los motivos de la creación de un poder dictatorial que fue asumido como alternativa militar y ejecutiva en pro de la causa americana de independencia, y, de hecho, aunque no se menciona aquí, también generó funciones legislativas al ser el dictador el encargado de declarar la independencia del recién constituido Estado. Por otra parte, si bien la dictadura implementada en Antioquia se estableció de una manera legal -creada por la Legislatura o Sala de Representantes- fue a partir de su desarrollo en la realidad que empezó a modificarse y distanciarse del significado primigenio del concepto, ya que aunque en un inicio Juan del Corral fue nombrado por tres meses -no seis como se acostumbraba en la República romana- posteriormente los representantes de la Cámara le dieron dos prórrogas más de tiempo para que continuara ejerciendo su cargo, siendo la primera después de su primera relación de mando el 30 de octubre de 1813 y la segunda el 20 de febrero de 181445.

Estos hechos a su vez pueden ser vistos como un primer indicio de lo que María-Victoria Crespo ha denominado una "tendencia a la permanencia"46 de la dictadura en la experiencia revolucionaria, es decir, que fue en este período en donde empezaron los cambios semánticos en comparación a lo establecido en la República romana, de modo que el cargo de dictador pasó de ser algo temporal para convertirse en un compromiso que podía durar más de los pactado inicialmente -lo cual era inconcebible en el mundo latino- hasta llegar a ser incluso un título de carácter duradero y no temporal, lo cual se convirtió con el tiempo en la característica por antonomasia de la acepción moderna del término. En ese sentido, podemos plantear una serie de paralelismos sobre la implementación del mismo concepto en ambos momentos históricos.

Tabla 1  Contraste entre la noción clásica y moderna del concepto de dictadura  

República romana Antioquia en 1813
Quién nombra Los senadores son [os encargados de declarar e[ estado de emergencia y quién debe ejercer el poder dictatorial. La Legislatura de Antioquia (especie de Senado o Cámara de representantes).
Bajo qué circunstancias Fundamento constitucional dentro de un marco republicano. Fundamento constitucional dentro de un marco republicano.
Motivos de implementación Peligros internos, externos o rituales. Peligros internos y externos.
A quién se nombra Ciudadano eminente, elegido por sus virtudes y capacidades. Ciudadano eminente de la élite antioqueña, elegido por sus capacidades militares y administrativas.
Tiempo de duración Medida temporal de seis meses. Sin posibilidad de prórroga bajo ninguna circunstancia. Medida temporal de tres meses, prorrogado en dos ocasiones.
Facultades Elaboración de decretos provisionales, técnicas militares, capacidad de convocar a asambleas, jurisdicción en todos los casos criminales que comprometieran la salud del Estado. Organización militar, facultades legislativas y administrativas.
Limitaciones No podía elaborar leyes (Senado), no podía hacer uso de los recursos económicos del Estado sin autorización del Senado, no podía iniciar guerras ofensivas. No están claramente establecidas.

Fuente: elaboración propia.

Juan del Corral: dictador del Estado de Antioquia

La investidura de Juan del Corral como dictador del nuevo Estado no fue casual ni fortuita, ni mucho menos unánime, sino que respondió a una serie de ideales de la élite y a un prestigio sustentando en las redes de poder local y debido a su pertenencia a una familia prestante de agricultores y comerciantes. Por tal razón, es probable que su elección para el cargo estuviera basada en algunas alianzas y lealtades que sostenían a una misma comunidad en donde se encontraban intereses de diverso orden, no solo político, sino también social, económico e ideológico. Igualmente, un precedente considerable para su designación fue el hecho de haber instruido las milicias de la provincia y haber organizado el ejército, ya que como se mencionó anteriormente fue él quien publicó la Primera parte del reglamento de milicias en 1810, además que también fue regidor del Cabildo y juez de Policía durante 1809. En este sentido, la figura de Juan del Corral ha sido descrita por Álvaro Restrepo de la siguiente manera:

Juan del Corral, fogoso, inquieto y atrevido propagandista de las nuevas ideas y uno de los más connotados miembros de la sociedad antioqueña, por su ilustración y útiles servicios, alimentaba y sostenía el fuego revolucionario en una Junta patriótica que presidía en la ciudad de Antioquia con el nombre de "Seguridad Pública". En vista del peligro que corrían las nuevas instituciones, provocó un motín revolucionario, que dio por resultado levantar el ánimo del pueblo, afirmar las ideas de Libertad ó Independencia, y remover todas las pasiones para ponerlas al servicio de la santa causa de la Patria.47

En cuanto a esta cita hay que resaltar que proviene de un libro de inicios del siglo XX y, por tanto, se constituye en un documento histórico de cómo la historiografía colombiana ha ido leyendo o construyendo la imagen de este personaje en la Historia patria del país. Esta Historia con mayúscula atañe a los próceres de la independencia, figuras tan conocidas como enigmáticas, que pertenecieron al 18 % de la élite blanca o criolla que recibió referencias culturales ilustradas -es decir, del mundo occidental europeo- en colegios de renombre como Nuestra Señora del Rosario, San Bartolomé y el Seminario de Popayán, y que se formaron en abogacía y teología48. Fue esta minoría la que aprovechó los acontecimientos políticos para idear nuevas formas de gobernarse; formas que debían ser defendidas con las armas a cualquier costo, incluso implementando antiguos conceptos que les pudieran ser útiles en el momento, como lo fue el de dictadura. De hecho, Juan del Corral no fue el único dictador pues años más tarde Simón Bolívar, por ejemplo, también fue designado con el mismo título49. Por eso, sería interesante que investigaciones futuras retomen otros próceres e indaguen la manera específica en que estos actuaron ante la investidura de dictador y cómo esta fue interpretada en cada tiempo y cada lugar, pues sin duda es un tema extenso que abarca más de lo que se puede desarrollar en este artículo.

En el caso de Antioquia el dictador elegido fue Juan del Corral y durante su mandato entre 1813 y 1814 asumió varias tareas entre las que se cuentan la organización de las milicias de Antioquia para la defensa del Estado; el envío de tropas al sur en auxilio de los patriotas de Popayán; la expulsión de los realistas junto al embargo de sus bienes; y el establecimiento de planes para adquirir nuevas fuentes de ingresos, subsidios y contribuciones50. Juan del Corral también ha sido conocido como el "Libertador de Esclavos", hecho debido a que el 12 de diciembre de 1813 presentó al Congreso de las Provincias Unidas un decreto redactado en conjunto con José Félix de Restrepo, el cual buscaba promulgar la libertad de vientres en la recién constituida república y así terminar paulatinamente con la esclavitud51, ya que este derecho se consideraba un paso necesario para garantizar la seguridad interior del Estado52. Así se presenta otra diferencia entre el significado romano y el antioqueño de dictadura ya que, según se observa en estas acciones emprendidas por Del Corral, sus labores legislativas fueron más allá de lo que se concebía en la concepción clásica del término, puesto que los dictadores romanos no tenían facultades legislativas y sus decretos debían ser de carácter temporal y provisional. Es decir, que si bien se puede apreciar en esta reapropiación conceptual un cierto apego al modelo romano, el significado en la práctica se fue expandiendo según los fines e intereses de la élite criolla y aunque mantuvo el carácter excepcional del nombramiento dentro del marco constitucional también se reinterpretaron ciertos elementos constitutivos del término en cuanto a la duración del nombramiento y, especialmente, en lo concerniente a sus funciones ya que no era solo un cargo de carácter militar, sino que además se le adjudicaron ciertas capacidades legislativas y administrativas.

En este sentido María-Victoria Crespo expone que fueron estos tipos de cambios metodológicos y semánticos del término de dictadura los que llevaron a la transformación del concepto que pasó así a ser relacionado con la tiranía, es decir, que si bien en un inicio la acepción romana de dictadura había tenido un significado predominantemente positivo, los cambios introducidos en los tiempos revolucionarios e independentistas provocaron un giro conceptual donde dictadura y tiranía pasaron a ser interpretados casi como sinónimos. Asimismo, Andreas Kalyvas muestra un antecedente sobre la relación entre el concepto de dictadura y de tiranía, ya que según sus investigaciones ambos términos levantaban ciertos recelos y comparaciones aún en el mismo contexto de la República romana. Por ello, Kalyvas trae a colación los debates de dos historiadores griegos de la Antigüedad: Dionisio de Halicarnaso (60 a. C.-7 a. C.) y Apiano de Alejandría (95 d. C.-165 d. C.), quienes durante su época escribieron en contra de la dictadura criticando su uso como una institución "necesaria". Esta opinión se justificaba en las dictaduras de Sila y César, más bien cercanas a la tiranía, ya que según ellos la dictadura era una "tiranía temporal con consentimiento" mientras que el tirano era a su vez un "dictador permanente". De tal modo, que tanto el dictador como el tirano podían fusionarse en una sola figura que se definía por fuera de los límites legales y que estaba animada por ambiciones personales. Ambos consideraban que esta figura de dictador-tirano engendraba un cierto peligro ya que podía ser utilizada en contra de la misma república y cambiar su función política, así como su naturaleza constitucional53.

Un debate similar surgió en la nueva república neogranadina de 1813, pues si bien la dictadura en Antioquia fue vista por algunos como una institución considerable, positiva y, en cierta medida, necesaria, no dejó de haber recelo hacia la implementación de este concepto en la realidad, como lo demuestra la carta de Camilo Torres, presidente del Congreso de la Provincias Unidas de Nueva Granada, la cual estaba dirigida al "Presidente de Antioquia" -y no dictador según él-, puesto que su finalidad era precisamente criticar la utilización de este término:

[...] El gobierno de la unión no quisiera oír el nombre de dictador que nada añade en las actuales circunstancias a las facultades de vuestra excelencia, y que ya se ha mirado como una piedra de escándalo en otros gobiernos [a lo que además añade] En realidad no es una verdadera dictadura la de Antioquia en todo el rigor de la palabra, [...] por esta propia razón deberá suprimirse el título siempre odioso entre nosotros, y enemigo de este gobierno popular, de dictador.54

Igualmente hay que señalar que un año antes de las acciones emprendidas en Antioquia, alguien más había sido designado como dictador en otra provincia del Nuevo Reino de Granada: se trata de Felipe Antonio Masuera quien para 1812 asumió el título de dictador en respuesta a la crítica situación que atravesaba la provincia de Popayán, en donde la inminente llegada del militar español Juan Sámano para retomar el control del territorio amenazaba la recién declarada libertad política de la provincia y condicionaba su estabilidad administrativa. Masuera -elegido por otros para ostentar el cargo- expuso de la siguiente manera los argumentos que defendían la figura de dictador:

[...] Los pueblos más ilustrados y sabios del universo, se dijo han creído en el mayor interés y necesidad de la creación de un dictador, mientras duran las agitaciones de un Estado, y los que nuevamente se han erigido en el reino han echado mano de este poderoso arbitrio, sin embargo sus circunstancias no han sido tan terribles como en las que actualmente se mira la provincia [...] si se trata de salvar la patria a todo trance y en un tiempo tan difícil en que sería una necedad tachar a ningún hombre de ambicioso por el tremendo encargo que se le haya de confiar, es preciso crear un Dictador que tome sobre sí la suprema confianza de vencer los peligros y las dificultades, para allanar el camino de las victorias de los pueblos sobre los enemigos de la libertad, y que dure ejerciendo estas funciones hasta tanto que alejado el peligro y restituida la calma interior de la Provincia, reasuma la Diputación las facultades que ahora debe consignar en uno solo.55

Aun así la asignación de este cargo fue temporal debido a que, por sugerencia de Jorge Tadeo Lozano, presidente de Cundinamarca, Masuera abdicó voluntariamente del título de dictador ante el Supremo Congreso del Reino a finales del mismo año y pasó a ser presidente con plenitud de facultades, transición que justificó con estas palabras:

[...] Considerando que los pueblos miran con odio, la potestad dictatorial, que las más veces ha sido el título de tiranos, ocasionando funestas consecuencias a la libertad que no puede existir sin la religiosa observancia del sistema de gobierno popular y representativo, me ha parecido de que por mi honor y mi conciencia debía abdicar de este empleo en manos de la Diputación general de esta Provincia, para destruir hasta la más remota desconfianza que pudieran tener los verdaderos republicanos.56

Este cambio demuestra que para la época ya el concepto comenzaba a degradarse hasta el punto de verse como algo incompatible en un marco republicano; de hecho, en la Nueva Granada empezaba a tener una connotación negativa e incluso contradictoria, debido a que en esta figura política se volvían a agrupar los tres poderes del Estado desvirtuando así el discurso de representatividad y republicanismo por el cual abogaba la causa independentista. Por tales razones, en el Argos de la Nueva Granada -periódico de la época- se enumeran los diversos inconvenientes de instaurar una dictadura, basándose en la misma argumentación a la que recurrieron Dionisio de Halicarnaso y Apiano de Alejandría: las dictaduras tiranas de Sila y César, con lo cual realzaban el hecho de que "el dictador no podía ser reconvenido sobre sus hechos, ningún tribunal podía juzgarle, presidía en el Senado y el pueblo estaba sujeto a sus órdenes"57. De esta manera se realzaba el carácter autoritario e independiente del dictador, pues se temía que, ante las capacidades adquiridas por ese cargo, el ciudadano elegido para ocuparlo ejerciera un poder en contra de la igualdad civil y en pro de la opresión del pueblo, es decir, que el dictador podría aprovecharse de la situación y convertirse en un tirano, figura antagónica y contraria al gobierno representativo y constitucional que se quería crear. Tales eran las reticencias manifestadas por los redactores del Argos de la Nueva Granada:

Yo aborrezco la democracia solo porque le son necesarios los dictadores, que últimamente se deben convertir en tiranos. No necesitan para ser tales sino conservar este título, que en vano se les confiere por tiempo limitado, sin reservarse los medios de hacerlos entrar de nuevo en el orden de los ciudadanos. Este es el camino por donde se han hecho absolutos y dictadores perpetuos y para que los pueblos se olvidasen que habían recibido de ellos su poder han intentado persuadirles haberlo recibido del cielo.58

Tanto en los pronunciamientos sobre la dictadura de Masuera como en este artículo de periódico de la época se evidencia el progresivo surgimiento del recelo hacia la práctica de la dictadura, ya fuera en Antioquia o en otro lugar del territorio neogranadino, que se manifestó en el temor a la posibilidad de que este concepto diera lugar a un cargo sin límites que volvería a concentrar los tres poderes del Estado, como sucedía con la monarquía, para sumir nuevamente a la nación en otro tipo de esclavitud política. Por tal razón se llegó al punto de plantear que la única diferencia entre el absolutismo y la dictadura era que el dictador necesitaba de la democracia para constituirse. Es decir, que en la práctica la dictadura empezó a ser interpretada como una contradicción en los términos factuales y en los propósitos del constitucionalismo y de la soberanía representativa, ya que estos quedaban temporalmente suspendidos y dejaban al pueblo en el mismo estado de zozobra e incertidumbre ante los azares y fluctuaciones de la guerra, pues hasta que esta no concluyera era imposible reestablecer un orden republicano. En este sentido, conviene realizar una revisión historiográfica más detallada que analice las transformaciones en el significado de dictadura y de dictador que han llevado a que en el presente se le conciba como una práctica espuria frente a su intención original y que hoy sea sinónimo de poder ilimitado y perpetuo, sin control ni garantías y contrario a la democracia y el republicanismo.

Conclusiones

Para 1808 se dieron en Europa una serie de acontecimientos que también repercutieron e impactaron en América, puesto que tras las invasiones de Napoleón Bonaparte, el secuestro de Fernando VII y las abdicaciones de Bayona se generó un vacío de poder en España que conllevó a que las colonias americanas se vieran en la tarea de replantear las relaciones con la metrópoli y la Corona. Las élites de cada territorio respondieron diferencialmente a estos sucesos: algunas se mostraron moderadamente autónomas, sin pretensiones de separación y fractura, mientras que otras fueron radicalmente proclives a la autodeterminación absoluta frente a España. Lo que sí tuvieron en común ambos bandos es que ante la ausencia de la cabeza regente idearon nuevas formas de gobierno, inicialmente temporales, pero que terminaron por consolidar en 1810. Por eso, a lo largo del continente americano surgieron una serie de ideas constitucionalistas, de modo que en el Nuevo Reino de Granada se crearon varias constituciones y luego se reclamó la autonomía y la libertad política frente a la Península, hasta que finalmente se declaró independiente para así comenzar y desarrollar un nuevo proyecto de nación.

Es a partir de este contexto que en 1813, en el recién constituido Estado de Antioquia, se dieron otra serie de acontecimientos como el nombramiento de Juan del Corral como dictador, hecho que estuvo inspirado en las ideas políticas de la Antigua Roma, pero también en la situación militar del período independentista, ya que la dictadura se vio como una alternativa para defender al Estado de las tropas reconquistadoras realistas que buscaban recuperar y mantener el control geográfico y político de la región. Igualmente se ha demostrado que este recurso al concepto clásico de dictador es una muestra de que los próceres criollos en el Nuevo Reino de Granada no fueron indiferentes ni ignoraron las ideas y símbolos de la Antigüedad grecorromana, lo cual permitió que se diera una reapropiación y un resurgimiento de la dictadura, que fue retomada en su sentido clásico solo parcialmente, siendo entendida como una forma positiva o negativa de gobierno según la perspectiva de quien la interpretara, pues al contrastar las fuentes primarias como actas, declaraciones y artículos de opinión se puede apreciar que su implementación no estuvo exenta de polémica en cada contexto histórico en el que apareció, ya fuera en la Roma del siglo V a. C o en la Antioquia, Popayán y Bogotá del siglo XIX.

En este sentido se ha buscado demostrar que el concepto de dictadura durante el periodo estudiado fue una figura política utilizada inicialmente para designar una forma temporal y extraordinaria de gobierno en donde si bien se volvían a reunir los tres poderes que otrora ejerciera el rey, esto se hacía bajo un nuevo orden republicano y constitucional, es decir, que el cargo de dictador era transitorio y solo se recurrió a él porque según algunos era la medida que permitiría mantener la libertad e independencia política frente a España. Este pensamiento de ciertos sectores de la sociedad neogranadina se dio gracias a la influencia de las obras grecolatinas, ya que según investigaciones realizadas por historiadores como Ricardo del Molino y María-Victoria Crespo es posible saber que para este tiempo en el territorio se leían textos de filósofos y pensadores de la Antigüedad, de modo que podemos suponer su influencia en los miembros de las élites que buscaban construir un nuevo Estado nación.

En ese sentido, la dictadura -como concepto y como práctica-, y cuyos primeros referentes se encuentran en ese pasado grecolatino, fue fundamental en este periodo indepen-dentista americano, ya que se implementó no solo en Antioquia, sino también en diferentes lugares bajo parámetros y condiciones específicas al reinterpretar y actualizar ese pasado en concordancia con los problemas que exigía el presente. Una vez más la Antigüedad sirvió de herramienta discursiva no solo en las disertaciones políticas, en las juntas de gobierno y en los debates, sino también en la conformación y configuración de las ideologías sociales. Así, se podría considerar que la investidura de Juan del Corral como dictador fue lo que permitió en un inicio mantener la autonomía declarada frente a la ruptura colonial, hecho que también buscaba la defensa y conservación de las nuevas entidades estatales, cargos, leyes y demás disposiciones para proteger y legitimar la constitución definitiva del nuevo poder republicano. En el caso de Antioquia fue después de declarar una independencia definitiva hacia la metrópoli y, tras los esfuerzos de reconquista emprendidos por España en 1813 a manos de Sámano en el sur, que la élite se vio impelida a designar un ciudadano para el cargo de dictador, siendo elegido Juan del Corral por su renombre y trayectoria en cargos militares y administrativos.

Aun así hemos observado que luego del nombramiento se introdujeron una serie de cambios en dicho cargo que lo fueron alejando de su sentido primigenio, y que lo identificaron más bien como una estrategia de utilidad y provecho en las actuaciones y búsquedas políticas del momento. En todo caso, al modificarse su significado se dio un giro conceptual que lo llevó progresivamente a ser asociado con la tiranía, justamente la antítesis de la dictadura durante la Antigüedad romana. Este cambio en la concepción del término de dictadura se dio especialmente por las variaciones introducidas en la temporalidad y en las limitaciones del cargo. Sin embargo, la ruta que habría seguido esta designación en Antioquia se vio truncada por la prematura muerte de Juan del Corral en 1814. Por eso, la invitación es a revisar a otros personajes históricos de la época para ver cómo reaccionaron ante este concepto o como ejercieron dicho cargo.

Una vez más cabe resaltar que este artículo también buscó poner de manifiesto el temor general y los recelos que supuso la aplicación de este concepto en el Estado de Antioquia, ya que al modificar su uso y al no respetar las restricciones habituales de su acepción clásica tenía el potencial para convertirse en una forma de gobierno autoritaria, absoluta e intransigente. Aun así es importante demostrar que durante las revoluciones americanas se dieron espacios políticos diversos y críticos, así como revisiones y reapropiaciones historiográficas del pasado, cambios y mutaciones conceptuales que fueron fundamentales para el desarrollo de las nuevas sociedades americanas. En este juego semántico reaparecieron conceptos como dictadura que pronto, y a diferencia de su definición original, empezó a usarse -según se vislumbraba ya en los periódicos de la época- como sinónimo de formas políticas autoritarias, que es justamente el significado que le atribuimos en la actualidad. En ese sentido, esta aproximación a la historia conceptual del término permite identificar los caminos que ha seguido hasta llegar a referir un poder que carece de límites constitucionales y, que sin duda, se ha convertido en una categoría fundamental para entender los sucesos que han determinado diferentes capítulos de las historia nacionales de América Latina en el siglo XX.

Bibliografía

Fuentes primarias

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[28] Villegas-Villegas, Diego. Presidente dictador don Juan del Corral Alonso y Carriaso y la república libre independiente de Antioquia, 1812-1816. Medellín: Universidad EAFIT, 2006. [ Links ]

*Artículo de investigación derivado de la tesis de pregrado "La dictadura como institución virtuosa, Antioquia (1813-1814)" desarrollada sin financiación institucional entre los años 2013-2015 en el semillero de investigación Emergencia de la Nación y Sectores Subalternos de Colombia. Siglos XVIII y XIX, dirigido por la profesora María Eugenia Chaves Maldonado en la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín.

1Daniel Gutiérrez, comp., Las asambleas constituyentes de la Independencia. Actas de Cundinamarca y Antioquia (1811-1812) (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2010).

2Gutiérrez, Las asambleas constituyentes, 9.

3Isidro Vanegas también ha trabajado el tema del constitucionalismo revolucionario al estudiar cuáles fueron las medidas tomadas por los legisladores antioqueños en torno a la promulgación de las constituciones; medidas que en la mayor parte de los casos consistían en fiestas, festejos, celebraciones y espectáculos religiosos, cívicos y musicales. Para más información ver Isidro Vanegas, Constitucionalismo revolucionario 18091815 (Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 2012).

4Ricardo Del Molino, "Historia antigua e historia de la relación entre antigüedad clásica e ideologías políticas: apuntes para una convivencia necesaria", Espacio, Tiempo y Forma. Serie II, Historia Antigua, no. 22 (2009): 169-177, http://doi.org/10.5944/etfii.22.2009.1741

5Para más información sobre el tema ver Ricardo del Molino, Griegos y romanos en la primera república colombiana: la antigüedad clásica en el pensamiento emancipador neogranadino, 1810-1816 (Bogotá: Guadalupe, 2007); "La Antigüedad clásica en la Nueva Granada: teatro revolucionario e iconografía republicana", en Congreso Internacional "Imagines". La Antigüedad en las Artes escénicas y visuales: Universidad de La Rioja, Logroño. 22-24 de octubre de 2007, coord. María-José Castillo-Pascual, eds. lit. Silke Knippschild, Marta García Morcillo y Carmen Herreros-González (Logroño: Universidad de la Rioja, 2008), 69-82, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2663186

6María-Victoria Crespo, "Hacia una historia conceptual de la tiranía y la dictadura en las revoluciones americanas de 1810", en Conceptos Fundamentales de la cultura política de la Independencia, comps. Francisco A. Ortega y Yobenj-Aucardo Chicangana-Bayona (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2012), 259-287.

7Crespo, "Hacia una historia conceptual", 280.

8María-Victoria Crespo, "Del republicanismo clásico a la modernidad liberal: la gran mutación conceptual de la dictadura en el contexto de las revoluciones hispanoamericanas (1810-1830)", Prismas. Revista de Historia Intelectual, no. 17 (2013): 67-87, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=387036817004

9Abraham Siles-Vallejos, "La dictadura en la República romana clásica como referente paradigmático del régimen de excepción constitucional", Derecho PUCP: Revista de la Facultad de Derecho, no. 73 (2014): 413-414.

10Andreas Kalyvas, "The Tyranny of Dictatorship. When the Greek Tyrant met the Roman Dictator", Political Theory 35, no. 4 (2007): 412-442, https://doi.org/10.1177%2F0090591707302208

11Crespo, "Del republicanismo clásico", 69.

12Manuel Chust ofrece significativos aportes en torno al complejo periodo histórico que inició en 1808 con la invasión francesa a España, y que dio lugar al movimiento juntero en todos los dominios españoles. El investigador hace un análisis de las principales motivaciones, contradicciones y perspectivas que justificaron la creación de juntas en los dos hemisferios hispanos, así como de los sucesos que influyeron en el desenlace de 1808: las diferentes alianzas entre España y Francia, la derrota de la flota de Trafalgar en 1805, el motín de Aranjuez en 1808 y la huida de la familia real portuguesa en el mismo año, para finalmente llegar a la invasión napoleónica de la península ibérica, momento en el cual Napoleón hizo abdicar al rey Carlos IV en su nombre y retuvo al príncipe Fernando VII, quien intentó coronarse derrocando a su padre el 18 de marzo de 1808. Manuel Chust, "Un bienio trascendental: 1808-1810", en 1808 la eclosión juntera en el mundo hispano (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica - El Colegio de México, 2007), 11-50.

13Chust, "Un bienio trascendental", 11.

14Francisco López-Estrada y María-Teresa López García-Berdoy, antología, selección, prólogo y notas a Las Siete Partidas, por Alfonso X (Madrid: Castalia, 1992).

15Gutiérrez, Las asambleas constituyentes, 169.

16Gutiérrez, Las asambleas constituyentes, 169.

17Armando Martínez-Garnica, "Las agendas de los estados provinciales durante la primera república neogranadina (1810-1815)", en Historia Hoy. Colección Bicentenario - La construcción de la patria nuestra: la Nueva Granada después de 1810, Escuela de Historia Universidad Industrial de Santander (Bogotá: Ministerio de Educación de Colombia, 2009), 9-14.

18Gutiérrez, Las asambleas constituyentes, 171.

19Gutiérrez, Las asambleas constituyentes, 17.

22Acta de la Federación de las Provincias Unidas.

23Constitución de Cundinamarca (30 de marzo de 1811), art. 12.

24Constitución de Cundinamarca (30 de marzo de 1811), art. 13.

25Acta de la Federación de las Provincias Unidas, art. 75.

26Un recuento de las dictaduras que se dieron en los diferentes Estados de la Nueva Granada incluye a Juan del Corral en Antioquia, Manuel Rodríguez Torices en Cartagena, Antonio Nariño en Cundinamarca, León Armero en Mariquita, José Antonio Bárcenas en Neiva, Felipe Antonio Masuera en Popayán y Lorenzo Plata en el Socorro. Renzo Ramírez-Bacca y Marta Ospina-Echeverri, Cabildo, política y sociedad, 1810-1821: el caso de la provincia de Antioquia (Bogotá, Universidad Nacional de Colombia - Comisión para la Celebración del Bicentenario de La Independencia, 2011), 32.

27Constitución del Estado de Antioquia. Santafé de Bogotá: Imprenta de Bruno Espinosa, 1812. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-del-estado-de-antioquia-sancionada-por-los-representantes-de-toda-la-provincia-y-aceptada-por-el-pueblo-el-3-de-mayo-del-ano-de-1812--0/html/?_ga=2.157993336.376578949.1634139286-263992422.1634139286, Título I. Preliminares y Bases de la Constitución, Sección II, art 21.

28Constitución del Estado de Antioquia, Título IV. Del Poder Ejecutivo, Sección I y II.

29"Acta de Independencia", Medellín, 12 de agosto de 1813, en Archivo Histórico Restrepo (AHR), Medellín-Colombia, Fondo: Revoluciones de la Nueva Granada, Quito y Venezuela 1741-1831, Sección: Revolución de Antioquia 1810-1816, vol. 7, rollo 4, ff. 294v-297v.

30"Acta de Independencia", Medellín, 12 de agosto de 1813, en AHR, Fondo: Revoluciones de la Nueva Granada, Quito y Venezuela 1741-1831, Sección: Revolución de Antioquia 1810-1816, vol. 7, rollo 4, ff. 294v-297v.

31Diego Villegas-Villegas, Presidente dictador don Juan del Corral Alonso y Carriaso y la república libre independiente de Antioquia, 1812-1816 (Medellín: Universidad EAFIT, 2006), 57-84.

32María-Eugenia Chaves, "'Nos, los esclavos de Medellín'. La polisemia de la libertad y las voces subalternas en la primera república antioqueña", Nómadas, no. 33 (2010): 43, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3385050

33"Primera parte del reglamento de milicias sancionado por don Juan del Corral", en Roberto M. Tisnés-Jiménez, Don Juan del Corral libertador de esclavos (Cali: Banco Popular, 1980), 99-113.

34"Primera parte del reglamento de milicias sancionado por don Juan del Corral", en Roberto M. Tisnés-Jiménez, Don Juan del Corral libertador de esclavos (Cali: Banco Popular, 1980), 99-113.

35Del Molino, "Historia antigua e historia", 175.

36Siles-Vallejos, "La dictadura en la República", 413-414.

37Ricardo del Molino, "Nosotros, los clásicos: la antigüedad grecorromana en la Primera República colombiana", en Historia que no cesa. La Independencia de Colombia 1780-1830, dir. Pablo Rodríguez-Jiménez (Bogotá: Universidad del Rosario, 2010), 214.

38La escolástica tomista española es una corriente teológica y filosófica que utilizó parte de la filosofía grecolatina clásica para comprender la revelación religiosa del cristianismo y que a su vez permitió el conocimiento y la circulación de los saberes grecolatinos en el mundo hispanoamericano. Esta forma de pensamiento tuvo una repercusión intelectual considerable no solo en torno a los temas de la fe, sino también de la filosofía y de las ideas políticas, como puede evidenciarse en el teatro revolucionario y en la iconografía republicana.

39Real Academia Española, "Dictador", Diccionario de Autoridades - Tomo III (1732),https://apps2.rae.es/DA.html

40Carl Schmitt, La dictadura (Madrid: Castilla, 1968), 33-34. Énfasis de la autora.

41Siles-Vallejos, "La dictadura en la República", 33-34.

42Según Abraham Siles-Vallejos, el plazo de esta tarea no podía excederse pero sí reducirse, esto en el caso de que el dictador hubiera cumplido con su misión antes del vencimiento del término del cargo, según lo cual el dictador presentaba su dimisión y los magistrados ordinarios reasumían plenamente sus poderes, como fue el caso de Cincinato, dictador en el año de 458 a. C., quien cumplió su tarea en dos semanas. Ver Siles-Vallejos, "La dictadura en la República", 416.

43Siles-Vallejos, "La dictadura en la República", 418-419.

44"Carta de Juan del Corral", Medellín, 10 de agosto de 1813, en AHR, Fondo: Revoluciones de la Nueva Granada, Quito y Venezuela 1741-1831, Sección: Revolución de Antioquia 1810-1816, vol. 7, rollo 4, f. 299. Énfasis de la autora.

45"Informe de mandato de Juan del Corral", Medellín, 30 de octubre de 1813, en AHR, Fondo: Revoluciones de la Nueva Granada, Quito y Venezuela 1741-1831, Sección: Revolución de Antioquia 1810-1816, vol. 7, rollo 4, ff. 310r-347r; "Relación de las medidas tomadas en el Gobierno de Juan del Corral", Medellín, 20 de febrero de 1814, en AHR, Fondo: Revoluciones de la Nueva Granada, Quito y Venezuela 1741-1831, Sección: Revolución de Antioquia 1810-1816, vol. 7, rollo 4, ff. 377r-425r.

46Crespo, "Hacia una historia conceptual", 278.

47Álvaro Restrepo Euse, Historia de Antioquia (departamento de Colombia). Desde la conquista hasta el año 1900 (Medellín: Imprenta Oficial, 1903), 109, https://archive.org/details/historiadeantio00eusegoog

48María-Teresa Uribe y Jesús-María Álvarez, Raíces del poder regional: el caso antioqueño (Medellín: Universidad de Antioquia, 1998); Ana-Catalina Reyes-Cárdenas, "La Independencia en las provincias de Antioquia y Chocó", Credencial Historia, no. 243 (2010), http://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-243/la-independencia-en-las-provincias-de-antioquia-y-choco

49José Manuel Restrepo, Historia de la revolución de la República de Colombia en América meridional, tomo IV (Bogotá: Imprenta Nacional, 1969), 82.

50"Informe de mandato de Juan del Corral", Medellín, 30 de octubre de 1813, en AHR, Fondo José Manuel Restrepo: Revoluciones de la Nueva Granada, Quito y Venezuela 1741-1831, Sección: Revolución de Antioquia 1810-1816, vol. 7, rollo 4, f. 347.

51Este decreto pasó posteriormente a ser presentado por Félix de Restrepo en el Congreso de Cúcuta en donde fue debatido en 1821.

52"Relación de las medidas tomadas en el Gobierno de Juan del Corral", Medellín, 30 de octubre de 1813, en AHR, Fondo: Revoluciones de la Nueva Granada, Quito y Venezuela 1741-1831, Sección: Revolución de Antioquia 1810-1816, vol. 7, rollo 4, ff. 366r-367r.

53Kalyvas, "The Tyranny of Dictatorship", 412-442.

54"Carta de Camilo Torres", Santafe de Bogotá, 3 de septiembre de 1813, en AHR, Fondo: José Manuel Restrepo: Revoluciones de la Nueva Granada, Quito y Venezuela 1741-1831, Sección: Revolución de Antioquia 1810-1816, vol. 7, rollo 4, f. 304r.

55"Oficio de Popayán", Popayán, 14 de noviembre de 1812, en AHR, Fondo: Revoluciones de la Nueva Granada, Quito y Venezuela 1741-1831, Sección: Revolución de Antioquia 1810-1816, vol. 7, rollo 4, ff. 305r-306v.

56"Oficio de Popayán", Popayán, 14 de noviembre de 1812, en AHR, Fondo: Revoluciones de la Nueva Granada, Quito y Venezuela 1741-1831, Sección: Revolución de Antioquia 1810-1816, vol. 7, rollo 4, f. 309.

57"Argos de la Nueva Granada", Bogotá, 7 de abril de 1814, en Biblioteca Nacional de Colombia (BNC), Bogotá-Colombia, microfilm.

58"Argos de la Nueva Granada", Bogotá, 7 de abril de 1814, en BNC, microfilm.

Cómo citar / How to Cite Item: Peña-Aristizábal, Cindy. "La dictadura como concepto utilitario (Antioquia, 1813-1814)". Historia y Sociedad, no. 42 (2022): 134-159. https://doi.org/10.15446/hys.n42.92023

Recibido: 03 de Diciembre de 2020; Aprobado: 26 de Abril de 2021

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