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Historia y Sociedad

versão impressa ISSN 0121-8417versão On-line ISSN 2357-4720

Hist. Soc.  no.43 Medellín jul./dez. 2022  Epub 22-Ago-2022

https://doi.org/10.15446/hys.n43.95502 

Tema libre

"El botafuego que volcaniza la nación": formación de un marco discursivo común sobre libertad de imprenta en papeles públicos en Colombia y la República de Nueva Granada (1821-1851)*

"The Linstock that Volcanizes the Nation". Formation of a Common Discursive Framework on Freedom of the Press in Public Papers in Colombia and the Republic of Nueva Granada (1821-1851)

"O botafogo que vulcaniza a nação". A formação de um quadro discursivo comum sobre a liberdade de imprensa em jornais públicos na Colômbia e a República da Nova Granada (1821-1851)

Juan-Carlos Vélez-Rendón** 
http://orcid.org/0000-0002-4567-889X

** Doctor en Historia por El Colegio de México (Ciudad de México, México). Profesor titular de la Universidad de Antioquia - Instituto de Estúdios Políticos (Medellín, Colombia). Integrante dei grupo de investigación Hegemonia, guerras y conflictos © https://orcid.org/0000-0002-4567-889X jcarlos.velez@udea.edu.co


Resumen

El artículo exploró los debates sobre libertad de imprenta entre 1821 y 1851, ocurridos en Colombia y en la República de Nueva Granada, en los que se formó un marco discursivo común que estableció lo aceptado y no aceptado en la controversia de los periódicos y de hojas sueltas. El texto analizó las leyes que reglamentaron el uso y penalizaron el abuso de la imprenta, así como las reglas informales -parámetros cívicos republicanos- y las prácticas concretas adoptadas por escritores públicos, que incluso desbordaron aquellas reglas. La investigación logró identificar un lenguaje común, formalmente aceptado o rechazado para expresar el descontento y la aceptación, en el cual se apelaba a formas diversas de escritura. Para demostrarlo, se estudiaron debates sobre libertad de imprenta en periódicos oficiales y particulares, así como en hojas sueltas impresas, con énfasis en aquellos medios que circularon en la provincia de Antioquia.

Palabras clave: Colombia; Nueva Granada; libertad de imprenta; libertad de prensa; opinión pública; debate; prensa; hojas sueltas

Abstract

The article explored debates on freedom of the press between 1821 and 1851, in Colombia / Nueva Granada, in which a common discursive framework was formed to establish what was acceptable and not acceptable in public controversy through newspapers and printed loose sheets. It analyzed the laws that regulate -formally- the use of the printing press, and penalized its abuse; there are also informal rules -republican civic parameters- and concrete practices adopted by public writers, which went beyond those rules. It is possible to identify a common language, formally accepted or rejected, to express discontent or acceptance, this language appealed to different forms of writing. To demonstrate these points, debates on freedom of the press were studied in official and private newspapers, as well as in printed loose sheets, with emphasis on those that circulated in the province of Antioquia.

Keywords: Colombia; Nueva Granada; freedom to print; freedom of the press; public opinion; public debates; newspapers; loose leaves

Resumo

O artigo explorou os debates sobre a liberdade de imprensa entre 1821 e 1851, na Colômbia / Nova Granada, nos quais se forma um quadro discursivo comum que estabelece o que é aceito e o que não é aceito na polêmica pública por meio de jornais e folhas soltas impressas. Analisou as leis que regulamentaram (formalmente) o uso e penalizaram o uso abusivo da imprensa, regras informais (parâmetros cívicos republicanos) e práticas específicas adotadas por escritores públicos, que vão além dessas regras. Foi possível identificar uma linguagem comum, formalmente aceita ou rejeitada, para expressar descontentamento e aceitação, na qual se apelava para diferentes formas de escrita. Para o demonstrar, foram estudados debates sobre a liberdade de imprensa em jornais oficiais e privados, bem como em folhas soltas impressas, com destaque para as que circularam na província de Antioquia.

Palavras-chave: Colômbia; Nova Granada; liberdade de imprimir; liberdade de imprensa; opinião pública; debate; jornais; folhas soltas

Introduction

Atribulado por el conservadurismo de Antioquia, Juan de Dios Restrepo describió la provincia como un lugar montanoso y excepcional, al que "las noticias, los periódicos, el movimiento político, [...] llega(ban) despacio y con suma dificultad"1. Afirmaba en El Neogranadino de 1852, que la imprenta, considerada como fanal de sociedades modernas, arrojaba "vagos y pasajeros resplandores"2. Atribuía a la escritura pública un papel central en el cambio social y político, y a la imprenta el instrumento para lograrlo pues, en su opinión, la pluma era "arma de mejor temple que la espada, el talento mejor capital que la riqueza, y la inteligencia un poder más dominante que la fuerza"3. De la imprenta, decía que dio a los débiles, oprimidos y silenciosos medios, armas y palabras para hacerse fuertes, enfrentar a los déspotas y abrirse el camino al poder y la gloria4.

La crítica de Restrepo buscaba legitimar un uso específico de la imprenta por parte de los liberales de medio siglo, para mover la política y promover la circulación de ideas. Pero para establecer si Antioquia estaba estancada en esa inercia cerril, debe indagarse por los términos de la discusión pública escrita desde que se formalizó la libertad de imprenta. iFomentó el debate local sobre la escritura pública? iCómo se representaba la idea y ejer-cicio de dicha libertad? iQué sectores sociales participaron en ellas?

Este texto se refiere a la libertad de imprenta, a la escritura pública y a los debates públicos al respecto ocurridos en medios impresos entre 1821 y 1851, con énfasis en Antioquia, aunque no se plantea una especificidad del caso de esta provincia. El objetivo es exponer la ampliación de aquella escritura en periódicos oficiales y particulares, así como en hojas sueltas impresas, por medio de debates sobre el uso de dicha libertad. El análisis permitirá descifrar cambios en la cultura política local en los anos de establecimiento del sistema republicano y la configuración de una forma de oposición política local por este medio, circunscrita a integrantes de la elite.

El argumento central es que en la primera mitad del siglo XIX se fue estableciendo, en el debate escrito sobre libertad de imprenta, un marco discursivo común, es decir, se fue adoptando, lo que en términos de William Roseberry se define como "un lenguaje común o manera de hablar sobre las relaciones sociales que establece los términos centrales en torno de los cuales (y en los cuales) pueden tener lugar la controversia y la lucha"5. En otras palabras se fueron fijando formas "para expresar tanto la aceptación como el descontento"6, en este caso referidas a -y mediadas y propiciadas por- la libertad de imprenta. Por medio de la escritura pública, estos debates fueron conformando un campo contencioso entre discursos por medio de los cuales se intentaba establecer sus parámetros y los escritos que los resistían.

Dos momentos delinean ese marco discursivo común: por una parte, la Constitución de Colombia en 1821 que promulgó la libertad de imprenta y definió reglas formales (leyes) que trazaron sus contornos sin delimitarlo definitivamente pues de manera paralela se introdujeron parámetros cívicos republicanos y prácticas informales que, aun desafiando aquella normatividad, ampliaron ese perfil y permitieron usos que también fueron incluidos en él. Por otra parte, la Ley de 31 de mayo de 1851, que declaró la libertad de imprenta y limitó la censura y el castigo, simultánea a la incorporación en ese marco discursivo común de expresiones autónomas del artesanado.

Para estudiar la realidad de esta normativa se revisaron periódicos disponibles, cuya continuidad permitiera un análisis sistemático. Por esta razón se eligieron los siguientes: la Gaceta de Colombia y la Gaceta de la Nueva Granada, semanarios oficiales de la república, en los que se divulgó la normativa referida a la prensa y, al tiempo, una idea del deber ser de la imprenta y de las prácticas que impedían ese afán prescriptivo; El Constitucional de Antioquia, El Constitucional Antioqueno y El Antioqueno Constitucional, periódicos oficiales de índole provincial; de la prensa privada también se incluyeron El Amigo del País y El Bobo. Los papeles sueltos analizados fueron impresos de Antioquia que dan cuenta de debates sobre la libertad de imprenta y los usos de la escritura pública para lo cual se exploraron dos acervos: hojas sueltas de la sala de prensa de la Biblioteca Central de la Universidad de Antioquia y el fondo Anselmo Pineda de la Biblioteca Nacional de Colombia.

La opinion pública en la transformación de la política

Desde la segunda mitad del siglo XVIII, la prensa y la crítica aportaron notablemente a la mayor transformación política de Europa y, en conjunto con la sociedad civil, propiciaron el surgimiento de la esfera pública, de la sociedad burguesa y de la agitación política en el Antiguo Régimen7. La opinión pública fue, según Keith Michael Baker, un significativo invento político en tanto "figura retórica central en una nueva clase de política"8, que designaba una inédita fuente de autoridad (el tribunal supremo de lo público), invocada tanto por la monarquía como por sus críticos9 Entendida como "tribunal de apelación, de segunda oportunidad entre quienes habían sufrido la arbitrariedad" 10, contenía en sí misma carga polémica. Este cambio, según se ha planteado, no habría sido posible sin la crítica política por medio de la escritura pública en la prensa, libros y panfletos que propiciaron la descristianización, laicización y desacralización previos a la toma de la Bastilla11, así como por libreros clandestinos que promovieron un nuevo público lector y un descontento ideológico expresado en la Revolución francesa de 178912.

Esta transformación política de la mano de la opinión pública también se dio en América Latina, aunque con diferencias respecto a la experiencia europea. Al finalizar el siglo XVIII, en las colonias espanolas circulaban escritos y libros prohibidos, se ejercía la crítica y el debate en medio de la publicidad oficial y la censura. En Nueva Espana, que contaba con cerca de ocho imprentas, no se usaba la expresión opinión pública, pero se comunicaban noticias y opiniones, circulaban libros prohibidos y las controversias políticas fueron formando un nuevo público, al tiempo que operaba la censura, la prohibición de lecturas y el juzgamiento en tribunales de la Inquisición13. En el Nuevo Reino de Granada, donde había una imprenta a finales del siglo XVIII, se esbozó, según Silva, una escritura moderna, pública, que dejó de ser monopolio de sacerdotes y sirvió a la investigación empírica de la naturaleza14. La imprenta y los escasos periódicos divulgaban actos oficiales y buscaban la lealtad de súbditos y la legitimidad de la Corona15. Pese a la censura, elites patriotas criticaron veladamente deci-siones oficiales en periódicos usados para la divulgación con fines de transformación local16. Las respuestas de los funcionarios del Gobierno a estos comentarios crearon "un espacio de debate público"17, pese a lo cual, la censura y la prohibición impedían la crítica abierta y su alcance social más allá de ilustrados y de quienes accedían a los papeles públicos.

Resultado de la eclosión juntera, en Nueva Espana, en el Nuevo Reino de Granada y otros virreinatos de América18, la escritura pública y la opinión se transformaron en un breve lapso. Françoise-Xavier Guerra llamó la atención sobre esa mutación entre 1808 y 1814 marcada por la ruptura del esquema de publicación y la "iniciativa de la palabra" por parte de las elites; la desaparición temporal de órganos de censura; la oleada de impresiones y reimpresiones en un espacio común subcontinental; la demanda de información; la multiplicación de la correspon-dencia y manuscritos; la extensión, con afán pedagógico, de esa información hacia "el pueblo"; el debate abierto sobre asuntos políticos de Gobierno; el enfrentamiento entre poderes rivales que usaron el escrito público como medio de información y propaganda; la discusión sobre la libertad de imprenta; el incremento de imprentas y periódicos, y con ello mayor diversidad y pluralidad de opiniones19. En esa mutación subyacía una ruptura en la construcción de una sociedad de individuos libres, que le daba a la escritura y a la cultura escrita, como plantean Serrano y Jaksic, una función central en la superación de la sociedad estamental y corporativa y, sobre todo, de esta "sociedad oral que lo aprisionaba en la pertenencia a una comunidad inmediata"20.

En el Nuevo Reino de Granada, este lapso fue, según Gilberto Loaiza, el "momento discursivo de la política", en el que se reelaboraron tradiciones literarias y retóricas, y la opinión y la información política se expandieron notablemente21. Para Francisco Ortega y Alexander Chaparro, la idea de opinión pública emergente buscaba establecer "distancia entre las posi-bilidades políticas que se abrían y el supuesto pasado de despotismo con el que se rompía", con discursos de libertad y progreso a partir de los cuales se buscaba fijar la opinión en favor de la nación22. La libertad de imprenta en las provincias23 abrió las posibilidades a la opinión, en algunos casos, limitada mediante excepciones24, pero fomentó impresos, divulgación de noticias y rumores y guerras de opinión por la adhesión de sectores populares. Pese al poco número de imprentas y de periódicos y a restricciones que imponía la guerra, por medio de la prensa se involucró a lectores directos e indirectos en temas y debates de interés público25. Según Loaiza, los periódicos constituyeron "un dispositivo concienzuda y conscientemente elaborado por un grupo de individuos capacitados para las tareas de difusión y persuasión, en un espacio público de opinión que comenzaba a expandirse y a tornarse conflictivo"26.

Parámetros republicanos para el debate público impreso

En el espacio público de debate impreso convergieron leyes que buscaban regular la libertad de imprenta, usos diversos de la escritura pública, opiniones plurales y controversias que dinamizaron la política, al tiempo que se pusieron en práctica formas de decir relativamente inéditas. Este despliegue de normas, actores y prácticas van dando lugar a un marco común discursivo, sin que esto quiera decir que se diluyen las diferencias políticas, la oposición entre bandos o entre gobernantes y gobernados. Por el contrario, se afianzan, al tiempo que se establecen términos para expresarlas mediante la escritura en periódicos y hojas sueltas. La formación de ese marco discursivo común implica una expansión del debate público escrito que involucra, relativamente, a más personas de la sociedad, en particular, a las elites ilustradas que buscaban legitimar el sistema republicano o que disentían sobre el modelo de gobierno territorial (central o federal) o sobre la república unitaria.

La Constitución de 1821 estableció los términos formales para el debate y la crítica por medio de la escritura pública. El artículo 156 promulgó el derecho a escribir, imprimir y publicar libremente pensamientos y opiniones, sin necesidad de examen, revisión o censura anterior a la publicación27. La Ley de 17 de septiembre de 1821 fijó procedimientos, penas y responsables de escritos que abusaban de dicha libertad, una adaptación, según Alejandro Londono, de la Ley de Libertad de Imprenta promulgada en Espana por las Cortes del trienio en 182028. El abuso ocurría en textos subversivos (contrarios a dogmas de la religión), sediciosos (que excitaban a la rebelión o perturbaban la tranquilidad pública), obscenos (que ofendían la moral y la decencia pública) y libelos infamatorios (contra la reputación o el honor de alguna persona tachando su conducta privada). La ley castigaba escritos que senalaran "defectos" en la aptitud, actividad, acierto o desempeno de empleados, solo si se probaban tales hechos. Las penas comprendían, si el delito era de primero, segundo o tercer grado, prisión desde dos hasta seis meses y/o multas desde cien hasta trescientos pesos. Los responsables eran autores/editores e impresores, quienes podían eximirse si cumplía algunos requisitos. Dichas restricciones delinean formalmente los contornos de lo permitido y lo no permitido en relación con la opinión y crítica en medios impresos29.

Como en Chile, que contemplaba los mismos abusos, pero con ligeras diferencias en cuanto a su juzgamiento30, en Colombia y la Nueva Granada los jueces fueron de hecho (populares) y la ley describía claramente su forma de proceder. Según Alejandro Londono, la institución del jurado popular fue introducida en las colonias por la Corona británica y en Colombia fue justificado por al menos cuatro razones:

Ser juzgados por hombres de la misma clase, otorgar la facultad de decisión a una pluralidad de voces y no a la única voz del juez, ofrecer una estructura procesal más garante de los derechos de los inculpados, fomentar conocimientos políticos y jurídicos en las poblaciones.31

La Gaceta de Colombia (1821-1831) debía llegar a cada parroquia y los ejemplares debían leerse en voz alta y en público; el último número contó con 71 suscriptores privados32. Su línea editorial en lo que se refiere a la libertad de imprenta, estaba "atada" a la noción de orden33, y por eso quiso sentar pautas que orientaran la forma del debate público escrito, pautas que con pocas variaciones se reasumieron en periódicos oficiales de índole provincial. La Gaceta mantuvo la tradición publicitaria oficial, pero estimuló cierto tipo de discusión pública y entre cierto tipo de personas, es decir, aceptaron críticas de individuos que consideraban ilustrados y que escribieran de manera tranquila, razonada, sin apasionamiento ni licencia desenfre-nada pues distinguían entre opinión pública -"opiniones particulares libremente emitidas y discutidas"-, y opinión popular -la que dominaba "en el seno de las tinieblas, o en medio de las disenciones civiles"34-. La crítica también se distinguía entre el "derecho de censurar con la debida moderación las leyes, hacer ver los males que causen, los defectos que tengan, y senalar la parte que necesite reforma", y "la queja y la crítica particular" que tienen por objeto "inspirar sospechas, contra el poder o la autoridad cuyo acto censura"35.

Con esta línea de acción, probablemente inspirada, defendida y sostenida hasta 1828 por José Manuel Restrepo, en la Gaceta se dialogaba con periódicos y papeles que calificaban útiles y luminosos, y que, desde su punto de vista, presentaban reclamos equivocados o injustos por estar desinformados o los que no infringían la ley de imprenta36. A estos periódicos, respondía argumentando que eran dignos de refutación o merecían notas aclaratorias para deshacer las equivocaciones de algún articulista37. También, cuando lo consideraba pertinente, reproducía artículos de algún periódico38.

Pero la misma prensa oficial admitía que existía la crítica y la polémica escrita fuera de aquellos parámetros y que se fue abriendo un espacio deliberativo mucho más allá de lo deseado por la elite que quería circunscribirlo a republicanos ilustrados. Al igual que en Argentina, Chile o Perú, donde no se lograba ese "difícil equilibrio entre libertad de prensa y estabilidad política"39, en Colombia, según la Gaceta, había publicaciones que censuraban con ligereza, severidad y sin moderación, reflejaban un espíritu siniestro, abusaban de la ley convirtiéndola en un "salvoconducto para que las pasiones perniciosas desfog(aran) su cólera, introdu(jeran) desconfianza injusta entre la nación y los poderes de gobierno, y se as(entaran) proposiciones falsas y alarmantes"40. Así mismo, denunciaban la frecuencia de folletos que merecían pocos seguidores y eran dignos de abominación porque dividían los ánimos y los sentimientos41. A juicio de la Gaceta abusaban de aquella libertad y se ocupaban de resentimientos y odiosidades que no contribuían a la consolidación de la república y minaban el edificio social, al sembrar la desconfianza entre familias, pueblos y departa-mentos42. Estas publicaciones representaban lo opuesto al ideal republicano de escritura pública, con el que se fue formando un campo contencioso impreso.

Para la Gaceta, esto se debía, en parte, a la idea según la cual un escritor público era más libre en tanto más denostara e injuriara a las autoridades43. Por esto, decía, se zahería a magistrados con los que no se compartía la misma opinión y se escribía sin el respeto y decoro que la constitución y las "leyes de la decencia" recomendaban tratar a la autoridad pública44. Según la Gaceta la responsabilidad de que se multiplicaran impresos contra el honor de empleados y ciudadanos era de jurados a cargo de juicios de responsabilidad que no imponían penas por abusos de la imprenta, y de ciudadanos, fiscal y procurador general que estaban llamados a intervenir mediante acusación de escritos subversivos, obscenos, infamatorios o sediciosos. A su juicio, la ley no se observaba y cada cual escribía lo que se le antojaba sin temor a ella45.

La efervescencia del debate público por medios impresos permaneció, por lo menos, hasta 1828, cuando Simón Bolívar adoptó facultades extraordinarias de Gobierno. Se garantizó formalmente la libertad de expresión y de imprenta, en el marco de las disposiciones que reprimían su abuso46, pero se intentó limitar normativamente los términos de dicho debate. Desde marzo de ese ano, Bolívar buscó restablecer la concordia de los ánimos, agitada, en su opinión, por partidos y pasiones que se exaltaron con la reunión de la convención nacional. El Libertador consideraba, según José Manuel Restrepo, que la imprenta era lo que más fomentaba "los partidos i la división" pues se injuriaba atrozmente a ciudadanos y corporaciones beneméritas, antes que ocuparse con la debida moderación de la multitud de asuntos vitales para la república. Esto motivó una circular de Restrepo a intendentes y autoridades provinciales, para que "cesaran" impresos injuriosos o que contuvieran "personalidades" contra individuos o corporaciones. Según Restrepo, Bolívar alimentaba la esperanza de que las indicaciones serían suficientes para que los impresos se usaran con moderación, no fomentaran partidos ni acaloraran pasiones, pero si se continuaba abusando, los fiscales o el síndico procurador municipal debían acusarlos para que sus autores fueran juzgados; de lo contrario, vendrían medidas severas para evitar el abuso de la libertad de imprenta y la turbación de la tranquilidad pública47. Por ejemplo, amplió la responsabilidad a impresores y trasladó la competencia en la designación del jurado del Cabildo a particulares -Decreto del 24 de febrero de 1829-, decisión que fue revertida en la Constitución de 183248.

En la Gaceta, a partir de 1828, disminuyó la discusión sobre libertad de imprenta, aunque se siguiera ratificando su vigencia y denunciando sus abusos, según los "opinadores" por la dificultad de la misma ley para corregirlos. Se atenuó la discusión en periódicos oficiales y particulares y en hojas sueltas, y es posible que se moderaran las expresiones escritas y se eclipsara la crítica al Gobierno, pero no es evidente que los juicios sobre el abuso de la imprenta se incrementaran49. La Gaceta publicaba, frecuentemente, resultados de juicios, a los que le adicionaba comentarios con el fin de demostrar la vigencia de la libertad de imprimir y el respeto de tal derecho por parte del Gobierno, no sin dejar de notar excesos y abusos que no fueron condenados50. Después de 1828, la Gaceta solo publicó un resultado de un juicio por abuso de imprenta en el que se exoneraba al sindicado51.

Londono muestra que hubo reformas al juicio por jurados -1829, 1838 y 1849-, pese a lo cual hubo cierto "equilibrio" en decisiones judiciales: de 28 casos estudiados, 13 fueron absueltos y 12 condenados; 23 fueron acusados como libelos, 2 como sediciosos, uno como subversivo y otro como obsceno52.

Es evidente que el parámetro de moderación establecido por la prensa oficial para el debate público no fue acogido entre escritores ni condujo, orientó o fijó los términos de la controversia, que fue ensanchándose sobre todo en ámbitos locales, especialmente virulentos donde fue expresándose la división entre bolivarianos y santanderistas, y en donde se concentró el malestar por las medidas de Bolívar durante la "dictadura"53. Los usos de la imprenta fueron, sin embargo, diversos en tanto dieron cabida a voces no oficiales que provocaron el escarnio público54 y el disenso político.

Las restricciones normativas no evitaron que surgieran temas y formas de debate público que alimentaron la discusión y la controversia política. Y a medida que se expandió el debate político, también lo hicieron prácticas que evadieron juicios de responsabilidad por abuso de la imprenta. El marco discursivo común fue, al tiempo, definiéndose con la norma y extendiéndose con la crítica de la ley, el cuestionamiento elegante, razonable y "sin personalidades", pero también con papeles que desbordaban estos parámetros y eran calificados -más no siempre declarados por los jueces- como obscenos, sediciosos, subversivos o infamantes. De este modo se fue circunscribiendo y diferenciando un campo impreso contencioso que comprendía lo aceptado y lo no aceptable en la escritura pública.

El uso amplio de la libertad de imprenta

El fin del Gobierno de Bolívar y la caída de Rafael Urdaneta, el inicio del mandato de Domingo Caicedo y el retorno político de Francisco de Paula Santander permitieron restaurar condiciones para la opinión y el debate impreso auspiciadas por la libertad de expresión. Alejandro Osorio, ministro del Despacho del Interior, reconocía al promediar abril de 1830 la importancia y la necesidad de que los ciudadanos emitieran opiniones políticas con franqueza y libertad, por lo cual revocaba las que consideraba trabas que embarazaban la garantía de la libertad de imprenta como la responsabilidad mancomunada de autores e impresores decretada desde 1828. Esta libertad se ejercería, entonces, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de 17 de septiembre de 182 1 55. La Constitución de 1832 lo ratificó en sus disposiciones generales (artículos 198 y 199), más o menos en los mismos términos en que lo hizo la Constitución de 182156.

Con el nuevo Gobierno también cambió la denominación del periódico oficial y su posición con respecto al papel que debía cumplir. La Gaceta de la Nueva Granada mantenía la línea publicitaria de actos oficiales, pero en algunos aspectos parecía más conservadora que su predecesora. Por ejemplo, no insertaba en sus páginas contribuciones del público y pedía que no se las remitieran57. Con respecto a los papeles públicos consideraba que eran senal de progreso, pero si seguían pautas, que coincidían con las sugeridas en los anos veinte: escritos con decencia, a favor de las instituciones republicanas, del orden público y de la tranquilidad; estos debían advertir a los gobernantes sobre equivocaciones y errores en que incurrían y debían sostener las instituciones, apoyar al gobierno y hacer la guerra a los enemigos del sistema granadino58.

Mientras la prensa oficial trataba de seguir esa línea fijada desde los anos veinte, los parámetros del debate público que definían lo aceptable y lo no aceptable en el uso de la imprenta no podían contener los usos diversos de los papeles públicos en ámbitos provinciales. En la Nueva Granada el número de imprentas no fue alto y se concentraron en Bogotá y en ciudades del Caribe, en donde había cerca de diez aparatos59. En Antioquia solo había una imprenta, inicialmente en Rionegro y luego en Medellín: la de Manuel Viller Calderón (1814), que fue sustituida por la de Manuel Antonio Balcázar (1828) y esta, a su vez, por la de Jacobo Faciolince (1850)60. El número de publicaciones seriadas en Antioquia fue creciendo paulatinamente en este lapso, aunque la mayor parte fueron de cortísima duración. María-Cristina Arango registra, al menos, 21 periódicos entre 1814 y 184961. Juan-Camilo Escobar muestra el contraste entre esos pocos periódicos y la consolidación de la "importancia política e ideológica en la opinión de la gente", que fue creciendo con debates partidistas y con la circulación de periódicos oficiales. El Constitucional de Antioquia llegó a tener 244 suscriptores en marzo de 183662. Las hojas sueltas, por su parte, fueron aumentando notablemente a partir de la década de 1830. Jean-Paul Ruiz expone que circulaban otros impresos además de los publicados por Balcázar y que lo hacían en distintos ámbitos y formatos, y concluye que esa circulación "iba anclada a los intereses de construcción de la ciudadanía a partir de un proyecto ilustrado"63.

A diferencia de la Gaceta de la Nueva Granada que restringía la participación de escritores públicos, en 1831 El Constitucional Antioqueno solicitaba al público artículos para insertar en sus páginas, siempre que pagaran el porte de correos, fueran claros, correctos e incluyeran la firma del responsable64. La invitación se derivaba de la ausencia de colaboraciones no oficiales, que el editor del periódico atribuía a acciones del Gobierno de Urdaneta que produjeron estupor y asustaron el espíritu de discusión y examen. En cada periódico aparecieron insertos en la sección no oficial de autores que esgrimían diferentes razones para iniciarse como "escritores públicos"65. El balance oficial era positivo pues se mencionaba que la libertad de prensa había vuelto a adquirir su pleno ejercicio con la restauración del Gobierno legítimo y una muestra de ello era que se multiplicaban los impresos66. La apertura social de la prensa oficial de la provincia era, sin embargo, relativa, en el sentido en que no todo ciudadano sabía escribir o lo hacía correctamente de acuerdo con la expectativa de los editores o contaba con recursos para el porte de correos o para pagar la impresión de una hoja.

Pese a esa relativa apertura social, sí se incentivó la discusión pública local y se reforzó la idea del uso de la imprenta para contener abusos. Puede afirmarse que había un consenso en cuanto a ese principio liberal que permitía a los ciudadanos, a diferencia de los anos de régimen colonial, la expresión de sus ideas incluso contra empleados. Los artículos de prensa y hojas sueltas, independiente del tema que trataran, casi siempre se justificaban con una reflexión sobre la libertad de imprenta que legitimaba el derecho a escribir y opinar sobre asuntos de interés particular o colectivo y resaltaban aquellos que la valoraban como recurso para frenar o detener funcionarios que actuaban por fuera de la ley y como medio para proteger los derechos ciudadanos67. Algunos escritores iban más allá y la consideraban como un freno, también, contra el "opulento capitalista" y a favor de los "débiles y pordio-seros"68. Empleados con recursos para publicar papeles también apelaron al debate público, incluso, contra colegas a los que acusaban de excederse en sus funciones69; así como funcionarios judiciales que se expresaron, con propósito pedagógico, sobre sus actuaciones para aclarar su sentido o justificarlas70.

El uso más extendido de la imprenta fue penetrando la vida cotidiana en la provincia, al punto que los denominados excesos obligaban a ponderar los benefícios de la ley pues, a juicio de un anónimo escritor público, por una "fatalidad inconcebible", la imprenta se había convertido en arma sangrienta, en enemiga del hombre, por medio de la cual se insultaba personas pacíficas y tranquilas haciéndolas abandonar casa y obligaciones para responder libelos infamatorios71. Para otros, la prensa y los tribunales estaban expuestos a ser órgano de falsas y abominables delaciones que a veces traían perjuicios y deshonras de difícil reparación. Por ello, decían, debía sospecharse de la intención de algunos escritos de "chisperos" que incendiaban el debate, alarmaban al pueblo y a las autoridades o abultaban cosas sencillas de donde nacían procesos inicuos que sobrecogían el ánimo del ciudadano común72.

Se incentivó, pues, una discusión pública local que desbordaba reglas explícitas e implícitas como las derivadas del ideal republicano. Incluso, periódicos oficiales fueron acusados de abusar de la libertad de imprenta, de promover escritos que ignoraban aquellas virtudes cívicas y de incentivar debates mediante formas poco decorosas y decentes pero eficaces para evitar juicios de responsabilidad. Por ejemplo, un "desconcertado" ciudadano acusó a un artículo de El Constitucional Antioqueno por no respetar la ley de imprenta y porque contenía groseros y torpes insultos en un periódico que debía ocuparse en divulgar información oficial y en ilustrar a los pueblos sobre sus derechos y verdaderos intereses73.

Las formas de evadir los juicios por abuso se convirtieron en prácticas, al parecer, de uso frecuente entre algunos de quienes podían publicar. Según un editorial de El Constitucional de Antioquia, uno de los abusos más frecuentes y perjudiciales consistía en ridiculizar y despreciar a funcionarios honrados "no publicándoles hechos públicos contrarios a las leyes, sino valiéndose de chocarrerías i alusiones a los actos de su conducta privada"74. Para injuriar y difamar impunemente, otros se valían de proposiciones interrogativas, condicionales o ambiguas. También se hacía firmar como autor a personas sin reputación ni responsabilidad. Finalmente, como las acusaciones contra libelos solo podían hacerse personalmente y no por apoderado se publicaban papeles infamatorios en una ciudad diferente y distante a la de residencia del infamado, para obligarlo a viajar grandes distancias si quería denunciar el impreso75.

La forma que adoptaron algunos papeles públicos para realizar el debate también desafió a los defensores del ideal republicano. La Gaceta se quejaba, frecuentemente, por textos en que se escribían imposturas, insultos y sarcasmos76. El Correo del Magdalena criticaba folletos "llenos de superchería y puerilidades"77, con anotaciones picantes mezcladas con chistes, así como sátiras emitidas con intención viperina. Pero escritores públicos espontáneos reclamaban, precisamente, esos componentes, como un tal Felipe Mejía que, en controversia particular, criticaba a su contradictor por una nota "insípida" cuya sátira no tenía, siquiera, la "sal i aquel chiste delicado que a la vez instruye, hiere i corrije"78.

La escritura pública se amplió con una nueva imprenta, pero también con periódicos que dieron cabida a voces no oficiales o ilustradas, con la espontánea aparición de "escritores públicos" que usaron de manera diversa su libertad de expresarse y con prácticas frecuentes que desbordaban el criterio republicano. Aunque rechazadas por algunos articulistas, estas fueron recurrentes para evitar juicios de responsabilidad en textos contra quienes detentaban un poder político o económico. Para entonces, la opinión pública era, como expresa Ospina para Cartagena, escenario de un disenso en ebullición contrario al debate razonado de elites ilustradas que buscaba establecer la verdad de los hechos79.

Tentativas de revisión de la ley de imprenta

Al igual que en Chile, dónde hubo intentos por restringir la libertad de imprenta en el decenio de 184080, en Nueva Granada también se buscó limitarla. En el diagnóstico sobre benefícios y problemas de la libertad de imprenta coincidían paradójicamente periódicos oficiales y de oposición, aunque se acusaran recíprocamente por la responsabilidad en la comisión de abusos. El Amigo del País, que en los anos cuarenta en Antioquia se oponía al gobierno ministerial, la reconocía como poderoso vehículo para civilizar a los pueblos y como garantía contra abusos del despotismo, pero advertía que con bastante frecuencia llegaba a ser un factor de anarquía y disociación. De la prensa granadina decía que, en general, era abusiva y eludía restricciones legales, y de los libelos infamatorios, que minaban y socavaban sentimientos puros del corazón, introducían cizana en la sociedad, mataban la caridad y la benevolencia social y hacían del odio una necesidad del hombre. Acusaba, particularmente, a la prensa ministerial, que no toleraba que un ciudadano alzara la voz para quejarse de injusticias, aconsejara un rumbo o contradijera un acto antipopular pues respondía "como de amo a criado, con sarcasmos, improperios i personalidades"81. De este modo, decía, empujaba a sus contendientes a un escollo en que también caía la nación porque la polémica dejaba de ser discusión sobre la ciencia del gobierno para convertirse en lucha de partido. Esto preocupaba a los editores que consideraban en riesgo la tranquilidad pública porque veían en la imprenta granadina "un botafuego que volcaniza la nación"82.

Este paradójico consenso de elites ilustradas -aun opuestas políticamente-, con recursos culturales y económicos para la escritura pública, sirvió de contexto para quienes auspiciaban una reforma de la ley de imprenta para restringirla. En los anos de 1820 se radicaron proyectos referidos al número de integrantes que conformaban el jurado o a los votos para absolver o condenar autores de escritos acusados por una de las cuatro faltas, pero tales proyectos no avanzaron por falta de consenso en el Congreso o por el poco respaldo del en ese entonces secretario del Despacho de Interior, José Manuel Restrepo, quien no estimaba prudente dicha reforma83.

A comienzos de 1835, en la prensa oficial de Antioquia se planteó editorialmente que la reforma de la ley de imprenta era una demanda generalizada, sobre todo para prevenir la vulneración de la reputación y el honor de las personas. La razón es que había equívocos y formas diversas en su interpretación, particularmente en escritos que aludían a la conducta privada de los empleados públicos. Se propuso una nueva categoría penal para textos denominados "irrespetuosos", con el fin de cortar el mal, al declarar que los granadinos tenían el derecho a censurar por la imprenta la conducta pública de los empleados, pero con mode-ración y respeto. Además, pedía que la ley explicitara que los textos en que se injuriaba a personas, aunque no se dirigieran a ellas explícitamente, fueran declarados libelos infama-torios. Proponía, también, castigar a quienes hacían firmar a otros individuos papeles que no habían escrito. Finalmente, recomendaba que una acusación contra un libelo pudiese ser firmada por un apoderado84. En marzo de aquel ano, también se propuso al Congreso modificar la ley, con el fin de proteger la identidad del autor de un escrito público que critique a un funcionario o empleado, para que tuviese la seguridad que no serían revelados sus nombres, sino por causa justa dictaminada por un letrado85.

Pocos cambios se introdujeron con la reforma del Código de Procedimiento Penal en 1837. Según Londono, se mantuvieron los cuatro tipos penales, se elevó a dos el número de delitos con que se podían sancionar un mismo escrito, los jurados debían acreditar cono-cimientos legales, se incrementaron las penas en anos y disminuyó el valor de las multas86. Luego de otro intento fracasado en 1841, el ambiente de zozobra creado por la Guerra de los Supremos, tampoco favoreció la reforma de la ley. En el artículo 163 de la Constitución de 1842/1843 se retomaron los principios dispuestos en 1821 y 183287, aunque se mantuvo la inconformidad del bando ministerial en las provincias.

Las propuestas de reforma recogían argumentos anteriores referidos al honor de las personas, pero también se justificaron por la necesidad de preservar el orden público amenazado por artículos considerados sediciosos. Para un escritor de El Antioqueno Constitucional, más allá de los perjuicios personales, el abuso de la libertad de imprenta abría vía a situaciones políticas de mayor alcance. Estimaba que:

[...] La imprenta también causa muchos e irremediables males, porque ella es el arma favorita de la calumnia, porque con ella se desfiguran los hechos, se forman i encabezan partidos; se escitan los ánimos se siembra la semilla del mal, para cosechar luego las revueltas políticas, los ASESINATOS, los CADALSOS, las vejaciones, el consumo de las rentas públicas en los gastos de una guerra fratricida; i los atrasos materiales e intelectuales consiguientes a un hecho de armas que se ejecute entre partidos, criados i animados por la prensa periódica.88

Otras voces se expresaban dubitativas sobre la conveniencia de la reforma de la ley, pues encontraban que el problema no radicaba en ella, sino en quienes escribían públicamente, concretamente en la oposición política:

¿Encadenaremos el uso de la imprenta o la dejamos en su amplia libertad? Según el estado actual de nuestros negocios políticos, podrá decirse que no conviene ni lo uno ni lo otro, porque los funestos danos que hemos sufrido, no dependen de que la libertad de imprenta sea más o menos restrinjida: pues la causa de esos males se encuentra en (...) el abuso de los escritores que sin cordura, sin moderación ni cautela pervierten la imprenta, usando de esta arma poderosa para defenderse, volviéndola insensiblemente i sin conocerlo, contra ellos mismos; porque al fin tendrán que sufrir los propios golpes con que pretenden danar a sus adversarios.89

Una arremetida contra la ley de imprenta provino del gobernador Mariano Ospina Rodríguez, en tres entregas, en septiembre de 1847, en El Antioqueno Constitucional. En su concepto, existían dos libertades que se habían asimilado equívocamente: la de pensar y la de comunicar esos pensamientos por medio impreso90, pero no se podía asumir que la segunda fuera consecuencia, se derivaba o se deducía ciertamente de la primera porque tales libertades eran de distinta especie. Advertía que con la libertad de pensar no se insultaba a nadie, pero sí con la libertad de decir, pues a veces se injuriaba, se provocaban excesos o se comunicaban pensamientos que no eran publicables por escrito. Para el autor, como en Nueva Granada la imprenta se hizo taller de calumnias, difamaciones e inmoralidades, no había traído ninguna ventaja ni contribuido a la manifestación de la verdad, por el contrario, ayudaba a despopularizar proyectos, a extraviar opiniones, a distorsionar la comprensión de las cosas, a postergar los benefícios de la república y a hacer durables escollos que obstaculizaban el desarrollo de la industria y la felicidad de la nación. Ospina Rodríguez Planteaba que:

Nosotros vamos corrompiendo más i más todos los días la moral pública con la licencia de que cada vez se hace mayor por el abuso de la libertad de imprenta, que no deja reputación que no destruya, ni cosa sagrada que no envilezca, ni atentado a que no incite, ni trastorno que no promueva. [...] Creo también [...] que la libertad no es la licencia; que el uso no es el abuso; i que una libertad civil, no es el principio del desorden social. Si la libertad de los ciudadanos i de la imprenta es una misma cosa, preciso es que la última de estas libertades no dejenere en prejuicio de la otra; que tenga como la otra sus limites equitativos i sus principios razonables. [...] Es indispensable que la lei sea inecsorable contra el calumniador por escrito, contra el promovedor de sediciones por medio de la prensa, i más inecsorable contra aquellos que solo calumnian i solo inquietan a los pueblos usando de la lengua; porque mil palabras que se digan i mil lenguas que se muevan, no hacen tanto dano como una palabra que se escriba i se haga circular por muchas partes.91

Pese a las críticas contra la libertad de imprenta, la ley no se modificó en el sentido solicitado por quienes la consideraban una de las fuentes del atraso del país y la decadencia moral de la sociedad. Por el contrario, con la llegada al Gobierno nacional de José Hilario López (1849-1853), el 31 de mayo de 1851 se declaró la libertad absoluta de imprenta y se eliminaron las posibilidades de censura y castigo92. Esto no fue óbice para que se cuestionara la defensa que el Gobierno hacía de su conducta con respecto de aquella decisión, como sucedió, por ejemplo, en un cuadernillo titulado A los hombres imparciales y justos, publicado en Bogotá en junio de 1850. Pese a ello, la "discusión tipográfica", como la denominaban en aquel cuadernillo, se incrementó, unas veces "en estilo acre i descompuesto" y otras en "tono decente i elevado"; en ocasiones con ataques personales que debilitaban la fuerza de los cargos, en otras con una lógica severa revestida de estilo enérgico i luminoso93. Pese a la inconformidad de los conservadores, se mantuvo la libertad absoluta de la imprenta.

Al "encuentro" del "pueblo"

También debe considerarse la manera como se inscribió en los debates sobre la libertad de imprenta al denominado "pueblo". No debe perderse de vista, inicialmente, el alto analfabetismo en la población colombiana o que escribir un texto implicaba una mínima destreza argumental o que imprimir un papel era costoso para ese conjunto social que no hacía parte de las elites, pero también que algunos periódicos y hojas sueltas eran leídos en voz alta, en cafés, clubes y plazas públicas, lo que ampliaba su impacto social. Al "pueblo" las elites buscaban llegar por medio de textos escritos a modo de catecismos con el fin de instruirlo en temas de interés de esas elites y de los principios republicanos que defendían, o mediante hojas atractivas por su lenguaje o contenidos.

Como se expuso, en el interregno revolucionario mutó la idea de opinión pública, así como la de pueblo y lo popular. Según Loaiza, en la lucha facciosa circunscrita a elites el "pueblo" era, apenas, "un principio abstracto de legitimación de la representación política"94. Sin embargo, según Ortega y Chaparro, de ser objeto de publicidad oficial y de esfuerzos patriotas ilustrados y ciudadanos por tutelar sus intereses y fijar su opinión en él, ese conjunto amorfo empezó a ser agitado por medio de escritos públicos de tal modo que la opinión pública se volvió también "arma de agitación popular, un nuevo factor en la construcción de la vida política local"95. Un agente de este cambio fueron los denominados chisperos, esos "fogosos animadores de la contienda política que tienen el encargo de promover opiniones entre amplios sectores sociales con el ánimo de procurar su movilización"96.

Esta percepción proviene de una distinción europea entre público, pueblo y popular97, que operaba también en nuestro entorno. La Gaceta de Colombia expresaba esa distinción y reflejaba el paternalismo a que daba lugar; a su juicio, las opiniones populares dominaban:

Donde quiera hay una parte de la población, más o menos grande, que no sigue sino de muy lejos los progresos de la ilustración, y que no la alcanza sino después de que las luces han brillado sin interpretación por muchos siglos; entretanto, el pueblo recibe sin examen y consiguientemente con entusiasmo las doctrinas que les predican los senores que lo subyugan, o los facciosos que los ajitan. Siendo las opiniones particulares un montón informe de groseras supersticiones, o de exageraciones licensiosas sirven de puntos de apoyo a todo jénero de tiranía o de impostura: ellas son la mejor garantía del poder arbitrario y del poder usurpado, como las luces lo son del poder lejítimo (Denou essai sur les agranties inviduels)98

Estas apreciaciones se conjugaban con prevenciones y prejuicios de elites ilustradas que evidenciaban la vigencia de una presunción difícil de remover: la ingenuidad y fatuidad del pueblo. Para la Gaceta, la gran mayoría de los pueblos no leía papeles referidos a materias importantes sino folletos que seducían y entretenían pasajeramente al hombre frívolo o invectivas contra personas respetables o contra los funcionarios públicos99. Se buscaba, entonces, que sectores subordinados se vincularan a lo que denominamos marco discursivo común, pero como voces pasivas que debían ser representadas por elites que, con frecuencia, intentaban una mímesis con el pueblo. El Vijilante de Caracas, al declarar su objeto, decía:

No somos hombres de importancia: somos del pueblo y jamás nos hemos separado de sus intereses que nos son comunes. Confiamos pues que le ilustraremos en lo que nos ayude nuestra capacidad porque le hablaremos en su idioma; nuestra intención no puede ser, ni será nunca, la de alucinarlo o estraviarlo. Al mismo tiempo recojeremos sus verdaderas opiniones y las presentaremos sin desfigurarlas.100

Estos sectores fueron, entonces, objetos de la publicidad oficial, pero entonces en función de la pedagogía cívica y del afán de progreso y civilización de la sociedad. Por ello, la escritura pública debería estar al servicio de la divulgación de leyes e instituciones republicanas. J.M. Martínez, gobernador de la provincia, atribuía a El Antioqueno Constitucional la función de publicitar ordenanzas de la Cámara, providencias de la gobernación y noticias oficiales interesantes a los pueblos "al mismo tiempo que se generalizan ciertas ideas que conviene sean adoptadas"101. El Amigo del País afirmaba que la prensa era el medio ideal para facilitar a los ciudadanos el desempeno de los cargos públicos, explicar e interpretar las leyes e iniciar a los pueblos en el mecanismo del gobierno republicano. Y planteaba que debía difundir "en las masas" principios generales sobre los conocimientos humanos: artículos para desarrollar industrias y comercios locales; sanos principios de religión y moral; textos escogidos de literatura; normas claras y sencillas de gramática y ortografía; "todo lo cual contribuiría a reformar las costumbres, mejorar el gusto i perfeccionar el idioma nacional". Y para justificar su lugar como diario opositor, también atribuía a la prensa la responsabilidad de disentir con calma, tolerancia y moderación y, sobre todo, no transigir con las demasías del gobierno, ni con las pretensiones demagógicas del pueblo102.

Los lenguajes y formas de decir de sectores subordinados fueron siendo incorporados a ese marco, no como un reconocimiento de sujetos políticos sino como recurso de elites que instrumentalizaban el habla popular para expresarse espontáneamente, sin restricciones ni temor a un juicio de responsabilidad. Esto se venía haciendo en periódicos desde el interregno, se reprodujo en las hojas sueltas denominadas "ensaladillas" y persistió en circunstancias en que una persona con recursos e interés específicos opinaba sobre cualquier tema103. Un ejemplo de esa instrumentalización es El Bobo, periódico que circuló en Medellín entre septiembre de 1847 y julio de 1848, que adoptó formas de hablar "populares" y que prometía meterse, sin trucos, en toda parte en que encontrara paso abierto, razón por la cual invitaba a "todos" a que salieran a su encuentro104.

Solo a finales del decenio del cuarenta, estos sectores subordinados se incorporaron como sujetos políticos con expresión escrita autónoma, en ese ámbito común de debate propiciado por la libertad de imprenta. Fueron los artesanos quienes adoptaron el medio -el periódico El Neogranadino- y la forma -libertad absoluta de imprenta- a través de las cuales se incluyeron en el debate, para prefigurar lo que Loaiza denomina una nueva situación política en tanto que elites políticas liberales y sectores del artesanado se vincularon para incidir en los procesos electorales105.

Conclusiones

Si se tienen en cuenta los debates sobre libertad de imprenta en Antioquia puede decirse que Juan de Dios Restrepo (Emiro Kastos) exageraba sobre los efímeros resplandores de los periódicos en esta provincia. Se estableció una imprenta, se publicaron periódicos y hojas sueltas, aunque debe notarse que la escritura pública, en general, siguió concentrada en la elite local. Y, como se expuso, discusiones y controversias en estas publicaciones expresaban el disenso, de una forma que incomodaba a los promotores del civismo republicano quienes demandaban discusiones objetivas, elegantes, desapasionadas, sin "personalismos" y respetuosas de los empleados. Esos debates fueron abriendo un espacio contencioso que se limitaba a personas de la elite: las que sabían escribir, las que tenían acceso a los periódicos y a sus pautas, así como a recursos para porte de correos o para pagar la impresión de una hoja suelta.

En el marco discursivo común que se fue estableciendo convergían ideas y prácticas complementarias y contradictorias: por un lado, las definidas por reglas formales e informales -leyes del Congreso y principios republicanos- que defendían una libertad de imprenta para criticar a empleados públicos con el fin de que corrigieran acciones y orientaran positivamente la acción oficial; que aceptaban cuestionamientos de actos arbitrarios o no ajustados a la ley, la justicia y la razón; que justificaban el derecho ciudadano a expresarse y defenderse frente a la acción de poderosos, pero sin abusar de la libertad; que reclamaban la representación del pueblo, la traducción de su voz y su iniciación en principios del gobierno republicano. Pero, por otro lado, también surgieron prácticas informales, disidentes de aquellos parámetros prescriptivos, que denotaban disenso, es decir, voces escritas -"chisperos"- que usaron diferencialmente -sindicados de "abusivos"- los escritos públicos -libelos y "ensaladillas"-, al apelar a formas que contrastaban con el ideal republicano -anónimas, irónicas, sarcásticas y caricaturescas- y que evitaban juicios de responsabilidad. Escribían contra leyes, circulares y autoridades y ampliaban así las posibilidades de cuestionar el Gobierno por medio de quienes los representaban en el nivel central, provincial o local, ya fuera refiriéndose a su conducta pública o evidenciando su comportamiento privado. Las tentativas para controlar o poner fin a estos denominados abusos no prosperaron legislativamente pero sí mostraron la inconformidad de ciertos sectores ante la apertura -relativa socialmente- de la imprenta a la crítica de asuntos públicos.

Puede afirmarse que la libertad de imprenta fomentó la escritura pública, la cual propició el debate, la crítica política y el disenso en ámbitos locales, es decir, favoreció la ampliación del espacio político más allá de los todavía restrictivos instrumentos de la participación y representación formal y desarrolló la política por medios diversos a las elecciones o a los debates parlamentarios. Y a diferencia del papel que tuvo la prensa antes de 1810, unos decenios después, los periódicos y las hojas sueltas se constituyeron en un importante medio en ámbitos locales para hacer y divulgar la oposición política.

Bibliografia

Fuentes primarias

Archivos

[1] Biblioteca Central Universidad de Antioquia (BCUA), Medellín-Antioquia. Fondo: Sala de Prensa. Sección: Hojas Sueltas. [ Links ]

[2] Biblioteca Nacional de Colombia (BNC), Bogotá-Colombia. Fondo: Anselmo Pineda. [ Links ]

Publicaciones periódicas

[3] El Amigo del País. República de la Nueva Granada (Colombia). 1846. [ Links ]

[4] El Antioqueno Constitucional. República de la Nueva Granada (Colombia). 1847-1848. [ Links ]

[5] El Bobo. República de la Nueva Granada (Colombia). 1847. [ Links ]

[6] El Constitucional Antioqueno. República de la Nueva Granada (Colombia). 1831. [ Links ]

[7] Gaceta de Colombia. Colombia. 1822; 1823; 1824; 1825; 1826; 1827; 1828; 1830; 1831. [ Links ]

[8] Gaceta de la Nueva Granada. República de la Nueva Granada (Colombia). 1832; 1834; 1847. [ Links ]

Documentos impresos y manuscritos

[9] Kastos, Emiro. "La imprenta, la inteligencia y la fuerza". En Artículos escogidos, 82-87. Bogotá: Biblioteca Banco Popular, 1972. [ Links ]

[10] Kastos, Emiro. "No hay que desesperar". En Artículos escogidos, 73-78. Bogotá: Biblioteca Banco Popular , 1972. [ Links ]

Fuentes secundarias

[11] Alonso, Paula, comp. "Introducción a construcciones impresas". Panfletos, diariosy revistas en la formación de los Estados nacionales en América Latina, 1820-1920. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2003. [ Links ]

[12] Arango, María-Cristina. Publicaciones periódicas en Antioquia, 1814-1960. Del chibalete a la rotativa. Medellín: Universidad EAFIT, 2006. [ Links ]

[13] Baker, Keith-Michael. Inventing the French Revolution. Cambridge: Cambridge University Press, 1994. [ Links ]

[14] Bushnell, David. "El desarrollo de la prensa en la Gran Colombia". En Ensayos de Historia Política de Colombia, siglos XIX y XX, 27-47. Medellín: La Carreta, 2006. [ Links ]

[15] Chartier, Roger. Espacio público, crítica y desacralización en el siglo XVIII. Barcelona: Gedisa, 1995. [ Links ]

[16] Conde, Jorge. Buscando la nación. Ciudadanía, clase y tensión social en el Caribe colombiano, 1821-1855. Medellín: La Carreta , 2009. [ Links ]

[17] Darnton, Robert. Edición y subversión. Madrid: Turner - Fondo de Cultura Económica, 2003. [ Links ]

[18] Escobar, Juan-Camilo. "Impresos y periódicos en Antioquia durante la primera mitad del siglo XIX". En Disfraz y pluma de todos. Opinión pública y cultura política, siglos XVIII-XIX, editado por Francisco Ortega y Alexander Chaparro, 499-526. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia - University of Helsinki, 2012. [ Links ]

[19] Guerra, Françoise-Xavier. "Voces del pueblo. Redes de comunicación y orígenes de la opinión en el mundo hispánico 1808-1814". En Figuras de la modernidad. Françoise-Xavier Guerra, compilado por Annick Lempérière y Georges Lomné, 157-190. Bogotá: Universidad Externado de Colombia - Instituto Francés de Estudios Andinos - Taurus, 2012. [ Links ]

[20] Habermas, Jürgen. Historia y crítica de la opinión pública. Barcelona: Gustavo Gili, 2011. [ Links ]

[21] Higuera, Tarcisio. La imprenta en Colombia. Bogotá: Inalpro, 1970. [ Links ]

[22] Ibarra, Patricio. "Liberalismo y prensa: leyes de imprenta en el Chile decimonónico (1812-1872)". Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, no. 36 (2014): 293-313. http://doi.org/10.4067/S0716-54552014000100010Links ]

[23] Jaksic, Iván. "Sarmiento y la prensa chilena del siglo XIX". Historia 1, no. 26 (1992): 117-144. http://revistahistoria.uc.cl/index.php/rhis/article/view/15667Links ]

[24] Loaiza, Gilberto. "Prensa y opinión en los inicios republicanos (Nuevo Reino de Granada, 1808-1815)". Historia Crítica, no. 42 (2010): 53-83. https://doi.org/10.7440/histcrit42.2010.04Links ]

[25] Loaiza, Gilberto. "El Neogranadino, 1848-1857: un periódico situado en el umbral". En Disfraz y pluma de todos. Opinión pública y cultura política, siglos XVIII-XIX, editado por Francisco Ortega yAlexander Chaparro , 447-472. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia -University of Helsinki, 2012. [ Links ]

[26] Loaiza, Gilberto. Poder letrado. Ensayos sobre historia intelectual de Colombia, siglos XIX y XX. Cali: Universidad del Valle, 2014. [ Links ]

[27] Londono, Alejandro. "Libertad de imprenta y ley penal en los orígenes del Estado colombiano (1810-1851)". En Sangre de ley: justiciay violencia en la institucionalización del Estado en América Latina, siglo XIX, coordinado por Marta Irurozqui y Mirian Galante, 131-167. Madrid: Polifemo, 2011. [ Links ]

[28] Londono, Alejandro. "Juicios de imprenta en Colombia (1821-1851). El jurado popular y el control de los libelos infamatorios". Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 40, no. 1 (2013): 75-112. https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/38764Links ]

[29] Londono, Santiago. "El establecimiento de la imprenta en Antioquia. Largo camino hacia la industria editorial en el siglo XIX". Credencial Historia, no. 95 (1997). https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-95/el-establecimiento-de-la-imprenta-en-antioquiaLinks ]

[30] Martínez, Ascención. "Libertad de imprenta y periodismo político en el Perú, 1811-1824". Revista de la Universidad Católica, nos. 15/16 (1984): 149-177. https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/49277Links ]

[31] Melo, Jorge Orlando. "La libertad de prensa en Colombia: pasado y perspectivas actuales". En Fortalezas de Colombia, editado por Fernando Cepeda Ulloa. Bogotá: Ariel - Banco Interamericano de Desarrollo, 2004. http://www.jorgeorlandomelo.com/libertad_prensa.htmLinks ]

[32] Ortega, Francisco yAlexander Chaparro . "El nacimiento de la opinión pública en la Nueva Granada, 1785-1830". En Disfraz y pluma de todos. Opinión pública y cultura política, siglos XVIII-XIX, editado por Francisco Ortega yAlexander Chaparro , 37-126. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia - University of Helsinki , 2012. [ Links ]

[33] Ospina, Mayxué. "Opinión pública y cultura de la imprenta en Cartagena de Colombia, 1821-1831". En Disfraz y pluma de todos. Opinión pública y cultura política, siglos XVIII-XIX, editado por Francisco Ortega yAlexander Chaparro , 263-292. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia - University of Helsinki , 2012. [ Links ]

[34] Ozouf, Mona. "Espíritu público". En Diccionario de la Revolución francesa, compilado por François Furet y Mona Ozouf, 568-571. Madrid: Alianza, 1988. [ Links ]

[35] Pita, Roger. "La legislación sobre la libertad de imprenta en Colombia en el periodo de Independencia y en la naciente república: convergencia, debates y fluctuaciones". Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, no. 41 (2019): 341-366. http://doi.org/10.4067/S0716-54552019000100341 Links ]

[36] Pombo, Manuel Antonio y José Joaquín Guerra. Constituciones de Colombia . Tomo III. Bogotá: Banco Popular, 1986. [ Links ]

[37] Roseberry, William. "Hegemonía y lenguaje contencioso". En Aspectos cotidianos de la formación del Estado, compilado por Gilbert Joseph y Daniel Nugent, 213-226. Ciudad de México: ERA, 2002. [ Links ]

[38] Ruiz, Jean-Paul. "La imprenta antioquena hasta la década de 1830". En Miradas cruzadas. Orden escrito, política y prensa, en Colombia, coordinado por Alfonso Rubio y Cristián Salamanca, 81-106. Cali: Universidad Santiago de Cali, 2016. [ Links ]

[39] Ruiz, Paola. "La libertad de imprenta en la Nueva Granada: los juicios contra El Alacrán a mediados del siglo XIX". Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 43, no. 2 (2016): 279-305. https://doi.org/10.15446/achsc.v43n2.59082Links ]

[40] Serrano, Sol e Iván Jaksic. "El poder de las palabras: la Iglesia y el Estado liberal ante la difusión de la escritura en el Chile del Siglo XIX". Historia 1, no. 33 (2000). https://doi.org/10.4067/S0717-71942000003300010Links ]

[41] Silva, Renán. Los ilustrados de Nueva Granada 1760-1808. Genealogía de una comunidad de interpretación. Medellín: Banco de la República - EAFIT, 2002. [ Links ]

[42] Solano, Sergio. "Imprentas, tipógrafos y estilos de vida en el Caribe colombiano, 1850-1930", Palobra, no. 9 (2008): 125-144. https://doi.org/10.32997/2346-2884-vol.9-num.9-2008-200Links ]

[43] Torres, Gabriel. Opinión Pública y censura en Nueva Espana. Indicios de un silencio imposible (1767-1794). Ciudad de México: El Colegio de México, 2010. [ Links ]

[44] Torres, Leidy. "Libertad, prensa y opinión pública en la Gran Colombia, 1818-1830". En Disfraz y pluma de todos. Opinión pública y cultura política, siglos XVIII-XIX, editado por Francisco Ortega yAlexander Chaparro , 197-230. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia -University of Helsinki , 2012. [ Links ]

[45] Wasserman, Fabio. "La Ley y el orden. La libertad de imprenta en Buenos Aires durante la década de 1850". Quinto Sol 22, no. 3 (2018): 1-22. http://doi.org/10.19137/qs.v22i3.2641Links ]

* Artículo de investigación resultado del proyecto "Impresos, opiniones y debates públicos sobre la policia. Estudio sobre el surgimiento de un espacio político contencioso en el establecimiento local del sistema republicano en Antioquia, 1821-1851" financiado por el Comité para el Desarrollo de la Investigación (CODI) de la Universidad de Antioquia (Medellín-Colombia). El autor agradece la participación en la investigación de Andrea López, Lina Juliet Vargas y Alexander Naranjo como estudiantes en formación.

1Emiro Kastos, "No hay que desesperar", en Artículos escogidos (Bogotá: Biblioteca Banco Popular, 1972), 74.

2Emiro Kastos, "La imprenta, la inteligencia y la fuerza", en Artículos escogidos (Bogotá: Biblioteca Banco Popular, 1972), 82.

3Kastos, "la imprenta, la inteligencia", 83-84.

4Kastos, "la imprenta, la inteligencia", 84.

5William Roseberry, "Hegemonía y lenguaje contencioso", en Aspectos cotidianos de la formación del Estado, comps. Gilbert Joseph y Daniel Nugent (Ciudad de México: ERA, 2002), 220,

6Roseberry, "Hegemonía y lenguaje contencioso", 224.

7Jürgen Habermas, Historia y crítica de la opinión pública (Barcelona: Gustavo Gili, 2011), 58-64.

8Keith-Michael Baker, Inventing the French Revolution (Cambridge: Cambridge University Press, 1994), 168.

9Baker, Inventing the French Revolution, 168.

10Mona Ozouf, "Espíritu público", en Diccionario de la Revolución francesa, comps. François Furet y Mona Ozouf (Madrid: Alianza, 1988), 568-571.

11Roger Chartier, Espacio público, crítica y desacralización en el siglo XVIII (Barcelona: Gedisa, 1995).

12Robert Darnton, Edición y subversión (Madrid: Turner - Fondo de Cultura Económica, 2003).

13Gabriel Torres, Opinión Pública y censura en Nueva Espana. Indicios de un silencio imposible (1767-1794) (Ciudad de México: El Colegio de México, 2010), 529-550.

14Renán Silva, Los ilustrados de Nueva Granada 1760-1808. Genealogía de una comunidad de interpretación (Medellín: Banco de la República - EAFIT, 2002).

15Francisco Ortega y Alexander Chaparro, "El nacimiento de la opinión pública en la Nueva Granada, 1785 1830", en Disfraz y pluma de todos. Opinión pública y cultura política, siglos XVIII-XIX, eds. Francisco Ortega y Alexander Chaparro (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia - University of Helsinki, 2012), 42-43.

16Ortega y Chaparro, "El nacimiento de la opinión", 51.

17Jorge Orlando Melo, "La libertad de prensa en Colombia: pasado y perspectivas actuales", en Fortalezas de Colombia, ed. Fernando Cepeda Ulloa (Bogotá: Ariel - Banco Interamericano de Desarrollo, 2004), http://www.jorgeorlandomelo.com/libertad_prensa.htm

18Paula Alonso, comp., "Introducción a construcciones impresas", Panfletos, diarios y revistas en la formación de los Estados nacionales en América Latina, 1820-1920 (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2003), 9-10.

19Françoise-Xavier Guerra, "Voces del pueblo. Redes de comunicación y orígenes de la opinión en el mundo hispánico 1808-1814", en Figuras de la modernidad. Françoise-Xavier Guerra, comps. Annick Lempérière y Georges Lomné (Bogotá: Universidad Externado de Colombia - Instituto Francés de Estudios Andinos - Taurus, 2012), 157-190.

20Sol Serrano e Iván Jaksic, "El poder de las palabras: la Iglesia y el Estado liberal ante la difusión de la escritura en el Chile del Siglo XIX", Historia 1, no. 33 (2000), https://doi.org/10.4067/S0717-71942000003300010

21Gilberto Loaiza, "Prensa y opinión en los inicios republicanos (Nuevo Reino de Granada, 1808-1815)", Historia Crítica, no. 42 (2010): 56, https://doi.org/10.7440/histcrit42.2010.04

22Ortega y Chaparro, "El nacimiento de la opinión", 76.

23Roger Pita, "La legislación sobre la libertad de imprenta en Colombia en el periodo de Independencia y en la naciente república: convergencia, debates y fluctuaciones", Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, no. 41 (2019): 344-347, http://doi.org/10.4067/S0716-54552019000100341

24Gilberto Loaiza, Poder letrado. Ensayos sobre historia intelectual de Colombia, siglos XIXy XX (Cali: Universidad del Valle, 2014), 33-34.

25David Bushnell, "El desarrollo de la prensa en la Gran Colombia", en Ensayos de Historia Política de Colombia, siglos XIXy XX (Medellín: La Carreta, 2006), 27-28.

26Loaiza, "Prensa y opinión", 55.

27Manuel Antonio Pombo y José Joaquín Guerra, Constituciones de Colombia. Tomo III (Bogotá: Banco Popular, 1986), 97.

28Alejandro Londono, "Libertad de imprenta y ley penal en los orígenes del Estado colombiano (1810 1851)", en Sangre de ley: justicia y violencia en la institucionalización del Estado en América Latina, siglo XIX, coords. Marta Irurozqui y Mirian Galante (Madrid: Polifemo, 2011), 132.

29"Ley sobre libertad de imprenta", Gazeta de Colombia no. 6, Villa del Rosario de Cúcuta, 23 de septiembre de 1821, 21-24. Sobre la discusión de los constituyentes, ver Pita, "La legislación sobre la libertad", 348-350.

30Patricio Ibarra, "Liberalismo y prensa: leyes de imprenta en el Chile decimonónico (1812-1872)", Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, no. 36 (2014): 302, http://doi.org/10.4067/S0716-54552014000100010

31Londono, "Libertad de imprenta", 133.

32"Suscritos a la Gaceta", Gaceta de Colombia no. 566, Bogotá, 29 de diciembre de 1831.

33Leidy Torres, "Libertad, prensa y opinión pública en la Gran Colombia, 1818-1830", en Disfraz y pluma de todos. Opinión pública y cultura política, siglos XVIII-XIX, eds. Francisco Ortega y Alexander Chaparro (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia - University of Helsinki, 2012), 209.

34"Opinión pública", Gaceta de Colombia no. 189, Bogotá, 20 de mayo de 1825.

35"Libertad de imprenta", Gaceta de Colombia no. 48, Bogotá, 15 de septiembre de 1822.

36"El Fósforo", Gaceta de Colombia no. 72, Bogotá, 2 de marzo de 1823.

37"Sobre el Constitucional Caraqueno Núm. 9" y "Sobre El Cometa Núm. 5", Gaceta de Colombia no. 169, Bogotá, 9 de enero de 1825.

38"El Vijilante de Caracas", Gaceta de Colombia no. 171, Bogotá, 23 de enero de 1825.

39Fabio Wasserman, "La Ley y el orden. La libertad de imprenta en Buenos Aires durante la década de 1850", Quinto Sol 22, no. 3 (2018): 3-7, http://doi.org/10.19137/qs.v22i3.2641; Iván Jaksic, "Sarmiento y la prensa chilena del siglo XIX", Historia 1, no. 26 (1992): 129-130. http://revistahistoria.uc.cl/index.php/rhis/article/view/15667; Ascención Martínez, "Libertad de imprenta y periodismo político en el Perú, 1811 1824", Revista de la Universidad Católica, nos. 15/16 (1984): 149-177, https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/49277

40"Libertad de imprenta", Gaceta de Colombia no. 80, Bogotá, 27 de abril de 1823; "Centinela jAlerta!", Gaceta de Colombia no. 285, Bogotá, 1 de abril de 1827; "Libertad de imprenta en Cartajena", Gaceta de Colombia, Suplemento al 298, Bogotá, 1 de julio de 1827.

41"Libertad de imprenta", Gaceta de Colombia no. 105, Bogotá, 19 de octubre de 1823.

42"Buen uso de la libertad de imprenta", Gaceta de Colombia no. 81, Bogotá, 4 de mayo de 1823.

43"Libertad de imprenta", Gaceta de Colombia no. 224, Bogotá, 29 de enero de 1826.

44"Libertad de imprenta", Gaceta de Colombia no. 128, Bogotá, 28 de marzo de 1824.

45"Libertad de imprenta", Gaceta de Colombia no. 105, Bogotá, 19 de octubre de 1823; "Libertad de imprenta", Gaceta de Colombia no. 211, Bogotá, 30 de octubre de 1825.

46Título 6 del "Decreto que debe servir de lei constitucional del Estado hasta el ano de mil ochocientos treinta", Gaceta de Colombia no. 370, Bogotá, 31 de agosto de 1828.

47José Manuel Restrepo, "Circular a los intendentes", de 14 de marzo de 1828, Gaceta de Colombia no. 336, Bogotá, 23 de marzo de 1828.

48Alejandro Londono, "Juicios de imprenta en Colombia (1821-1851). El jurado popular y el control de los libelos infamatorios", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 40, no. 1 (2013): 88-91, https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/38764

49Londono, "Juicios de imprenta", 96-99. Ver tabla no. 2.

50Por ejemplo: "Juicios de imprenta", Gaceta de Colombia no. 92, Bogotá, 20 de julio de 1823; "Juicio de imprenta", Gaceta de Colombia no. 246, Bogotá, 2 de julio de 1826.

51Ver la sentencia sobre el artículo "Monjio", Gaceta de Colombia no. 371, Bogotá, 7 de septiembre de 1828.

52Londono, "Juicios", 91-92. Para ejemplos de estos juicios, véase: Londono, "Libertad de imprenta", 141 142; 152-165.

53Ver Torres, "Libertad de prensa", 213-217; Bushnell, "El desarrollo de la prensa", 27- 47.

54Mayxué Ospina, "Opinión pública y cultura de la imprenta en Cartagena de Colombia, 1821-1831", en Disfraz y pluma de todos. Opinión pública y cultura política, siglos XVIII-XIX, eds. Francisco Ortega y Alexander Chaparro (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia - University of Helsinki, 2012), 276.

55"Circular", Alejandro Osorio, Ministro del Departamento del Interior, de 16 de abril de 1830, Gaceta de Colombia no. 461, Bogotá, 18 de abril de 1830.

56Pombo y Guerra, Constituciones de Colombia. T. III, 300.

57"Parte no oficial", Gaceta de la Nueva Granada no. 66, Bogotá, 3 de diciembre de 1832, 4.

58"Periódicos", Gaceta de la Nueva Granada no. 120, Bogotá, 12 de enero de 1834, 4.

59Carlos Vélez citado por Tarcisio Higuera, La imprenta en Colombia (Bogotá: Inalpro, 1970); Sergio Solano, "Imprentas, tipógrafos y estilos de vida en el Caribe colombiano, 1850-1930", Palobra, no. 9 (2008): 125-144, https://doi.org/10.32997/2346-2884-vol.9-num.9-2008-200

60Santiago Londono, "El establecimiento de la imprenta en Antioquia. Largo camino hacia la industria editorial en el siglo XIX", Credencial Historia, no. 95 (1997), https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-95/el-establecimiento-de-la-imprenta-en-antioquia

61María-Cristina Arango, Publicaciones periódicas en Antioquia, 1814-1960. Del chibalete a la rotativa (Medellín: Universidad EAFIT, 2006), 17-34.

62Juan-Camilo Escobar, "Impresos y periódicos en Antioquia durante la primera mitad del siglo XIX", en Disfraz y pluma de todos. Opinión pública y cultura política, siglos XVIII-XIX, eds. Francisco Ortega y Alexander Chaparro (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia - University of Helsinki, 2012), 511 y 516.

63Jean-Paul Ruiz, "La imprenta antioquena hasta la década de 1830", en Miradas cruzadas. Orden escrito, política y prensa, en Colombia, coords. Alfonso Rubio y Cristián Salamanca (Cali: Universidad Santiago de Cali, 2016), 102.

64El Constitucional Antioqueno no. 10, Rionegro, 19 de junio de 1831.

65Un imparcial. "Crítica", El Constitucional Antioqueno no. 10, Rionegro, 19 de junio de 1831.

66El Constitucional Antioqueno, no. 13, Rionegro, 8 de julio de 1831, 2.

67Un imparcial, "Crítica", El Constitucional Antioqueno no. 10, Rionegro, 19 de junio de 1831, 4.

68Un amigo celoso de la libertad de imprenta, "El de julio de 1835", Medellín, Imprenta de Manuel Antonio Balcázar, 1835 (sin día ni fecha), en Biblioteca Central Universidad de Antioquia (BCUA), Medellín-Antioquia, Fondo: Sala de Prensa, Sección: Hojas Sueltas 1, d. 58, f. 84.

69Benito Jácome, "Al gobierno y al público", Medellín, Imprenta de Manuel Antonio Balcázar, 1835 (sin día ni mes), en BCUA, Fondo: Sala de Prensa, Sección: Hojas Sueltas 1, d. 69, f. 98.

70El fiscal del Tribunal, "Al público", Medellín, Imprenta de Manuel Antonio Balcázar, 23 de septiembre de 1837, en BCUA, Fondo: Sala de Prensa, Sección: Hojas Sueltas 1, d. 147, f. 181; El fiscal del Tribunal, "Al respetable i dignísimo público", Medellín, Imprenta de Manuel Antonio Balcázar, 1837, en BCUA, Fondo: Sala de Prensa, Sección: Hojas Sueltas 1, d. 148, f. 182.

71"Al que estuviese desocupado i quisiese leer", Medellín, Imprenta de Manuel Antonio Balcázar, 1835, en BCUA, Fondo: Sala de Prensa, Sección: Hojas Sueltas 1, d. 103.

72"Sus amigos", Medellín, Imprenta de Manuel Antonio Balcázar, 1836, en BCUA, Fondo: Sala de Prensa, Sección: Hojas Sueltas 1, d. 106.

73"Don Felipe al autor del artículo titulado La vil delación i el yuri publicado en el Constitucional del domingo pasado, cuatro palabras", Medellín, Imprenta de Manuel Antonio Balcázar 1835, en BCUA, Fondo: Sala de Prensa, Sección: Hojas Sueltas 1, d. 36, f. 60.

74Mariano Ospina Rodríguez, "Editorial. Libertad de imprenta", El Constitucional de Antioquia, Medellín, 15 de febrero de 1835, 3.

75Mariano Ospina Rodríguez, "Editorial. Libertad de imprenta", El Constitucional de Antioquia, Medellín, 15 de febrero de 1835, 3.

76"Libertad de imprenta", Gaceta de Colombia no. 178, Bogotá, 13 de marzo de 1825.

77Jorge Conde, Buscando la nación. Ciudadanía, clase y tensión social en el Caribe colombiano, 1821-1855 (Medellín: La Carreta, 2009), 76.

78"Don Felipe al autor del artículo titulado La vil delación i el yuri publicado en el Constitucional del domingo pasado, cuatro palabras", Medellín, Imprenta de Manuel Antonio Balcázar, 1835, en BCUA, Fondo: Sala de Prensa, Sección: Hojas Sueltas 1, d. 36, f. 60.

79Ospina, "Opinión pública y cultura", 286.

80Jaksic, "Sarmiento y la prensa", 125.

81"Lo que es la prensa granadina", El Amigo del País no. 14, Medellín, 1 de julio de 1846.

82"Lo que es la prensa granadina", El Amigo del País no. 14, Medellín, 1 de julio de 1846.

83Pita, "La legislación sobre la libertad", 357-358.

84"Editorial. Libertad de imprenta", El Constitucional de Antioquia, Medellín, 15 de febrero de 1835, 3.

85"Editorial. Libertad de Imprenta", El Constitucional de Antioquia, Medellín, 15 de marzo de 1835, 2.

86Londono, "Juicios de imprenta", 88-91.

87Pombo y Guerra, Constituciones de Colombia . T. III, 362.

88"Breves observaciones sobre la libertad de imprenta i sus abusos", El Antioqueno Constitucional no. 88, Medellín, 7 de mayo de 1848. Las cursivas y mayúsculas aparecen en el original.

89"Breves observaciones sobre la libertad de imprenta i sus abusos", El Antioqueno Constitucional no. 88, Medellín, 7 de mayo de 1848.

90"La libertad de imprenta considerada en su orijen i en su naturaleza", El Antioqueno Constitucional no. 55, Medellín, 19 de septiembre de 1847, 218-220.

91"Libertad de imprenta", El Antioqueno Constitucional no. 56, Medellín, 26 de septiembre de 1847, 222-224.

92Sobre críticas a esta ley ver Paola Ruiz, "La libertad de imprenta en la Nueva Granada: los juicios contra El Alacrán a mediados del siglo XIX", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 43, no. 2 (2016): 295-296, https://doi.org/10.15446/achsc.v43n2.59082

93"A los hombres imparciales y justos", Bogotá, 10 de junio de 1850, en Biblioteca Nacional de Colombia (BNC), Bogotá-Colombia, Fondo: Anselmo Pineda, VF. DU 1-822.

94Gilberto Loaiza, "El Neogranadino, 1848-1857: un periódico situado en el umbral", en Disfraz y pluma de todos. Opinión pública y cultura política, siglos XVIII-XIX, eds. Francisco Ortega y Alexander Chaparro (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia - University of Helsinki, 2012), 448.

95Ortega y Chaparro, "El nacimiento de la opinión", 81.

96Ortega y Chaparro, "El nacimiento de la opinión", 82.

97Ozouf, "Espíritu público", 568-571.

98"Opinión pública", Gaceta de Colombia no. 189, Bogotá, 20 de mayo de 1825.

99"Buen uso de la libertad de imprenta", Gaceta de Colombia no. 81, Bogotá, 4 de mayo de 1823.

100"El Vijilante de Caracas", Gaceta de Colombia no. 171. Bogotá, 23 de enero de 1825.

101"Informe del Gobernador de Antioquia a la Cámara Provincial en 1847", Gaceta de la Nueva Granada no. 936. Bogotá, 12 de diciembre de 1847, 2.

102"Los periódicos. Su influencia en la sociedad. III", El Amigo del País no. 16, Medellín, 1 de agosto de 1846.

103Ortega y Chaparro, "El nacimiento de la opinión", 82-84.

104El Bobo, Periódico dedicado a los ocupados i desocupados, Medellín, septiembre de 1847.

105Loaiza, "El Neogranadino, 1848-1857", 450.

Cómo citar / How to Cite Item: Vélez-Rendón, Juan-Carlos. "'El botafuego que volcaniza la nación': formación de un marco discursivo común sobre libertad de imprenta en papeles públicos en Colombia y la República de Nueva Granada (1821-1851)". Historia y Sociedad, no. 43 (2022): 208-233. https://doi.org/10.15446/hys.n43.95502

Recibido: 04 de Mayo de 2021; Aprobado: 17 de Junio de 2021; Revisado: 06 de Abril de 2021

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