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Historia y Sociedad

Print version ISSN 0121-8417On-line version ISSN 2357-4720

Hist. Soc.  no.44 Medellín Jan./June 2023  Epub Feb 21, 2024

https://doi.org/10.15446/hys.n44.104508 

Dossier

Obtener el reconocimiento de la libertad: consideraciones generales acerca de los litigios iniciados por esclavos y esclavas de origen africano en la Audiencia Episcopal de Santiago (Chile, siglos XVII-XVIII)*

Getting Freedom Recognition: General Considerations about the Litigation Initiated by Slaves of African Origin in the Episcopal Audience of Santiago (Chile, 17th-18th centuries)

Obter o reconhecimento da liberdade: Considerações gerais sobre litígios iniciados por escravos de origem africana no Tribunal Episcopal de Santiago (Chile, séculos XVII-XVIII)

Alejandra Fuentes-González** 
http://orcid.org/0000-0001-9843-5392

** Doctora en Historia por la Universidad de los Andes (Santiago de Chile, Chile). Investigadora posdoctoral ANID del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico de Chile (Fondecyt). Docente de la Universidad de los Andes, Instituto de Historia (Santiago de Chile, Chile) https://orcid.org/0000-0001-9843-5392 afuentes3@miuandes.cl


Resumen:

El artículo contribuyó a los estudios sobre los usos de la justicia eclesiástica por parte de esclavos y esclavas de origen africano, tomando el caso de Santiago de Chile entre los siglos XVII y XVIII. Específicamente, develó los mecanismos de decisión de los litigantes, las ventajas que les proporcionaba presentarse en este tipo de espacio judicial, la influencia de la ocupación de los demandados en las sentencias finales, el rol de los testigos y, asimismo, la fragilidad de la libertad obtenida o reclamada. Para ello se analizó documentación contenida en el Archivo Histórico del Arzobispado de Santiago, de manera puntual, ocho litigios conservados hoy en la serie Asuntos Diversos del fondo Tribunal Eclesiástico, que tuvieron como pedimento principal la obtención del reconocimiento formal o práctico de la libertad. Utilizando una metodología que combinó aspectos cuantitativos y cualitativos de investigación, se constató el perfil de demandantes, demandados y testigos; las estrategias argumentativas utilizadas; y algunos tópicos comunes a este conjunto de litigios, siendo los más relevantes, la mantención de la unidad de la familia esclava, el principio partus sequitur ventrem y la descalificación testimonial.

Palabras clave: Chile; Audiencia Episcopal; documentación judicial; justicia eclesiástica; esclavitud africana; siglo XVII; siglo XVIII

Abstract:

The article aims contributed to studies on the uses of ecclesiastical justice by slaves of African origin, taking the case of Santiago de Chile between the 17th and 18th centuries. Specifically, it revealed the decision mechanisms of the litigants, the advantages that they provided in this type of judicial space, the influence of the occupation of the defendants in the final sentences, the role of the witnesses and, similarly, the fragility of the freedom obtained or claimed. For this, the documentation contained in the Historical Archive of the Archbishopric of Santiago was analyzed, in a timely manner, eight litigations preserved today in the Miscellaneous Matters Series of the Ecclesiastical Court Fund, whose main request was: obtaining formal or practical recognition of freedom. Using a methodology that combines quantitative and qualitative research aspects, the profile of plaintiffs, defendants and witnesses is verified; the argumentative strategies used; and some issues common to this set of lawsuits, the most relevant being the maintenance of the unit of the slave family, the partus sequitur ventrem principle, and testimonial disqualification.

Keywords: Chile; Episcopal Audience; judicial documentation; ecclesiastical justice; African slavery; 17th century; 18th century

Resumo:

O artigo visa contribui para os estudos sobre os usos da justiça eclesiástica por escravos de origem africana, tomando o caso de Santiago do Chile entre os séculos XVII e XVIII. Especificamente, revelou os mecanismos decisórios dos litigantes, as vantagens proporcionadas por se apresentarem neste tipo de espaço judiciário, a influência da ocupação dos arguidos nas sentenças finais, o papel das testemunhas e, da mesma forma, a fragilidade da liberdade obtida ou reivindicada. Para isso, foi analisada a documentação contida no Arquivo Histórico do Arcebispado de Santiago, oportunamente, oito litígios hoje preservados na Série Matérias Diversas do Fundo do Tribunal Eclesiástico, cujo principal pedido era: obter o reconhecimento formal ou prático da liberdade. Utilizando uma metodologia que combina aspectos de pesquisa quantitativos e qualitativos, verifica-se o perfil de autores, réus e testemunhas; as estratégias argumentativas utilizadas; e alguns pontos comuns a esse conjunto de ações, sendo os mais relevantes a manutenção da unidade da família escrava, o princípio do partus sequitur ventrem e a desqualificação testemunhal.

Palavras-chave: Chile; Tribunal Episcopal; documentação judicial; justiça eclesiástica; escravidão africana; século XVII; século XVIII

Introducción

Al igual que todos los súbditos de la Corona española, las personas esclavizadas en Hispanoamérica tenían la posibilidad de acceder a los espacios formales de justicia debido a la existencia del derecho a petición y el derecho a defensa. El primero estaba ampliamente extendido tanto a nivel personal como colectivo, pues el sistema jurídico indiano se constituía en su mayoría por mercedes solicitadas al rey y a sus representantes. El segundo consistía en que cada persona podía reclamar los derechos que le habían sido violados ante los tribunales, comúnmente numerosos debido al fundamento sobre el cual descansaba el sistema, es decir, la prevención1. Como se demostrará en el presente estudio acerca de la Capitanía General de Chile durante los siglos XVII y XVIII, aquellos tribunales podían estar asociados a la justicia real, o bien, a la justicia eclesiástica2.

Durante el Antiguo Régimen, los tribunales eclesiásticos de los reinos de Indias se dividían en "tribunales de la Inquisición" y "tribunales eclesiásticos ordinarios", donde los segundos eran los únicos para el caso chileno3. A la obligación de comparecer ante estos tribunales estaban todos los bautizados y los sujetos de fuero especial o personal, es decir, los eclesiásticos. Entre las materias que les eran propias estaban asuntos relacionados con los sacramentos, dispensas de votos y privilegios de exención, además de otras cuestiones referentes a beneficios eclesiásticos, bienes y rentas de la Iglesia, diezmos y sepulturas. En cuanto a temas civiles, atendían causas matrimoniales, funerarias, de patronato, delitos, crímenes y también conflictos sobre derechos, ventas o libertades de esclavos y esclavas de origen africano4. Por ello, hay que tener claro que los tribunales eclesiásticos ordinarios eran un foro judicial cuya jurisdicción iba más allá de la protección del fuero eclesiástico5.

En la estructura interna y organizacional de estos tribunales -también llamados Audiencias o Provisoratos- la figura principal era la del obispo, juez ordinario tanto por la materia misma cuanto por las personas involucradas administrando justicia en primera instancia6. Es menester recordar que la tradición católica consideraba a los obispos como sucesores de los apóstoles y que, como tales, tenían no solamente el deber de predicar la palabra de Dios sino de velar por la salud espiritual y material de su clerecía y feligresía; lo que significaba cuidar de la pureza de la fe católica a través de la corrección de las costumbres y la articulación de reformas. En función de sus altas obligaciones la potestad de los obispos se dividía en dos: de orden y de jurisdicción. En lo primero se incluían todas las acciones propias de su calidad sacramental y en lo segundo su capacidad para legislar, gobernar y administrar justicia7. Con todo, los obispos administraban justicia a través de sus delegados: provisores, vicarios, fiscales, notarios, procuradores, jueces, entre otros8.

Pese a los esfuerzos de los tratadistas de la época por clasificar y delimitar la jurisdicción -identificada en la época como sinónimo de potestad- en función de la materia que conocían y a quién le correspondía dicho conocimiento es sabido que en la práctica tales fronteras no estaban del todo definidas, ya que había una compleja red de jurisdicciones que en ocasiones suscitaron conflictos de competencia o confusión entre ellas. Lo anterior, en razón de que cada foro de justicia tenía su propio fuero penal y civil, además de que cada grupo social en las Indias contaba con un estatuto jurídico en virtud de lo cual quedaba sujeto a una jurisdicción con especiales privilegios, derechos y deberes. Sumado a ello estaba el hecho de que determinados bienes jurídicos, por su especial importancia para la comunidad, podían ser objeto de diversas jurisdicciones, lo que implicaba que tanto la jurisdicción real como la eclesiástica pudiesen juzgar9.

Por estas razones, las causas protagonizadas por personas esclavizadas de origen africano fueron conocidas tanto por los tribunales reales como por los eclesiásticos. Es por ello que tanto el Archivo Histórico del Arzobispado de Santiago como el Archivo Histórico Nacional de Chile conservan un buen número de estos procesos, siendo los fondos y fuentes de este último archivo -principalmente de la Real Audiencia y de la Capitanía General- los más estudiados por la historiografía chilena, según demuestra un conjunto prolífico de libros, artículos y tesis publicados en años precedentes10.

Ahora bien, ¿cómo decidían las personas esclavizadas de origen africano el lugar más adecuado para presentar una querella? Algunos investigadores que han estudiado el caso peruano, entre ellos José-Ramón Jouve, han considerado que los esclavos acudían al Tribunal Eclesiástico de Lima porque la Iglesia católica era la mayor propietaria esclavista11. Otra visión es la que entrega Maribel Arrelucea al plantear que sujetos de origen africano y castas que litigaban en este foro de justicia eclesiástica, ahorraban significativos montos de dinero, pues a diferencia de la Real Audiencia, allí no era obligatorio comprar papel sellado o timbrado, cuyo precio superaba el pago diario de un jornalero, y no se necesitaban como requisito indispensable los servicios de un abogado para redactar las demandas y sustentarlas jurídicamente, además de contestar en la forma correcta y en los plazos establecidos12. Asimismo, se cree que los esclavos de origen africano reconocían de alguna manera las ventajas que ofrecía la Iglesia, institución que velaba tanto por su evangelización como por el buen trato que debían brindar los amos, en tanto cristianos y criaturas de Dios; en la Real Audiencia, en cambio, no dejaban de ser meramente esclavizados. Por esta razón, dichos sujetos concebían que una manera exitosa de neutralizar el poder del amo fue sometiéndolo a un poder superior, como el de los eclesiásticos.

En el caso de las mujeres, las esclavas habrían percibido que los eclesiásticos tenían un doble poder al ser miembros de la Iglesia y, al mismo tiempo, hombres considerados superiores a los que abusaban de ellas. Por ello, acudir a la Iglesia para quejarse de un padre, amo o esposo abusivo también significó usar un poder masculino muy fuerte, como un escudo y no necesariamente implicó seguir atrapada en la lógica patriarcal13. Para algunos investigadores, en tanto, la instancia eclesiástica podía ofrecer una alternativa para dirimir juicios que no querían ser ventilados en una audiencia pública mucho más grande y masiva como lo era la Real Audiencia14. Así, el fuero especial que gozaban los personeros de la Iglesia era utilizado para salvaguardar sus dignidades, garantía que también podía ser aprovechada por seglares connotados que querían proteger su estatus social15.

A la luz de estos lineamientos, el presente artículo contribuye a los estudios sobre los usos de la justicia eclesiástica por parte de esclavos y esclavas de origen africano, tomando el caso de Santiago de Chile entre los siglos XVII y XVIII. Específicamente, busca develar los mecanismos de decisión de los litigantes, las ventajas que les proporcionaba presentarse en este tipo de espacio judicial, la influencia de la ocupación de los demandados en las sentencias finales, el rol de los testigos y, asimismo, la fragilidad de la libertad obtenida o reclamada. Para ello se registra, analiza y discute documentación inédita contenida en el Archivo Histórico del Arzobispado de Santiago (AAS)16. De manera puntual, examina los ocho litigios conservados actualmente en la serie Asuntos Diversos del fondo Tribunal Eclesiástico, que tuvieron como pedimento principal la obtención del reconocimiento formal o práctico de la libertad, con el fin de poder identificar el perfil de demandantes, demandados y testigos; las estrategias argumentativas utilizadas y algunos tópicos comunes a este conjunto de litigios, entre ellos, la importancia de mantener la unidad de la familia esclava, el uso del principio partus sequitur ventrem y la descalificación testimonial17.

En términos metodológicos es un estudio que combina aspectos cuantitativos y cualitativos de investigación. Primero, se incluye una contextualización documental del conjunto de litigios relacionados con esclavos y esclavas de origen africano conservados en el AAS, a través de un recurso estadístico que permite graficar cuáles fueron los problemas y conflictos que se buscaron resolver en la arena judicial eclesiástica de Santiago, tanto por parte de amos como de esclavos. Posteriormente, se construirá una tabla que sistematiza los ocho litigios señalados y entrega un acercamiento panorámico de sus características más importantes -nombre, calidad y estado civil de quien demandaba; nombre y ocupación del demandado; razones de las demandas-. Finalmente, se realiza un análisis del discurso y del razonamiento jurídico utilizado por abogados, jueces y la población esclavizada en estas querellas.

Libertades prometidas, libertades exigidas

El tribunal eclesiástico ordinario o la llamada "audiencia episcopal" de la ciudad de Santiago se encontraba ubicado en las dependencias de la iglesia de la Catedral, contiguo a la Plaza de Armas. Según las fuentes contenidas actualmente en el Archivo Histórico del Arzobispado de Santiago (AAS), este espacio de justicia atendió -en el transcurso de los siglos XVII y XVIII- un sinnúmero de causas vinculadas a matrimonios, parroquias, capellanías y asuntos registrados como "diversos". Entre estos últimos "asuntos diversos" hoy se conservan más de 2 000 expedientes ligados a ventas de casas, hipotecas, exhibición de especies, censos, herencias, donaciones, dotes matrimoniales y religiosas, remates, cumplimientos de contratos, rendiciones y aprobaciones de cuentas, inventarios de bienes, compras de celdas monásticas, encomiendas, acreditaciones de conducta, entregas de libros parroquiales, renuncias de cargos religiosos, clausura y nulidad de votos, injurias, privilegios de pobreza y vida cotidiana de sujetos de origen africano18. En concreto, solo 19 de ellos se relacionan directamente con esclavos y esclavas provenientes de la trata transatlántica.

Aunque acotada, es una cantidad que podemos clasificar de la siguiente manera con el fin de conocer cuáles fueron las temáticas predominantes en estas querellas y, de manera más amplia, las preocupaciones de los diferentes actores involucrados en las prácticas esclavistas chilenas: 8 causas corresponden a demandas por libertad elevadas por los propios esclavos o sus representantes legales; 4 aluden a contratos de compraventa que se piden anular o licencias solicitadas por miembros de órdenes religiosas para efectuar este tipo de transacción comercial; 3 son reclamos frente a situaciones de despojo entre distintos y supuestos amos; mientras que en 2 dan un paso más allá y demandan, específicamente, rectificación de derechos. Otros 2 escapan a esta sistematización, ya que discuten tópicos aislados, como por ejemplo, cobros posteriores al fallecimiento de los esclavos19. Como se ilustra a continuación:

Fuente: Archivo Histórico del Arzobispado de Santiago (AAS), Santiago-Chile, Fondo: Tribunal Eclesiástico, Serie: Asuntos Diversos, leg. 5, exp. 60; leg. 73, exp. 1755; leg. 64, exp. 1567; leg. 55, exp. 1415; leg. 23, exp. 467; leg. 17, exp. 355; leg. 63, exp. 1562; leg. 74, exp. 1789; leg. 59, exp. 1486; leg. 92, exp. 2224; leg. 57, exp. 1441; leg. 55, exp. 1418; leg. 38, exp. 851; leg. 51, exp. 1265; leg. 66, exp. 1610; leg. 31, exp. 665; leg. 74, exp. 1786; leg. 50, exp. 1222; leg. 11, exp. 204.

Figura 1  Clasificación temática de los pleitos relacionados con esclavos y esclavas de origen africano en el Archivo Histórico del Arzobispado de Santiago  

Dentro de este corpus de pleitos nos interesa describir y profundizar en el análisis de aquellos 8 litigios donde estas personas esclavizadas demostraron su capacidad de agencia y recurrieron a la justicia eclesiástica con el objetivo de conseguir la validez judicial del otorgamiento oral u escrito de su libertad, concesión no reconocida por parte de los herederos o de los albaceas de sus amos. La tabla 1 organiza sus títulos, fechas de inicio, identificación de demandantes y demandados, razón de las demandas y ubicación documental:

Tabla 1  Litigios presentados por esclavos de origen africano en la Audiencia Episcopal de Santiago, con el fin de obtener el reconocimiento de su libertad  

Fuente: Archivo Histórico del Arzobispado de Santiago (AAS), Santiago-Chile. Fondo: Tribunal Eclesiástico, Serie: Asuntos Diversos, leg. 5, exp. 60; leg. 55, exp. 1415; leg. 63, exp. 1562; leg. 57, exp. 1441; leg. 38, exp. 851; leg. 66, exp. 1610; leg. 74, exp. 1786 y leg. 50, exp. 1222.

Demandantes, demandados y testigos

Con respecto al perfil de los demandantes implicados en estos pleitos observamos que había cuatro mujeres (Lucía, Rita Pozo, Juana Antonia Gomiciaga y Antonia Basilia de Morales); tres hombres (Agustín Romero, Domingo Núñez y Norberto Ponce); y un grupo de esclavos y esclavas pertenecientes a Antonio Vargas. Aunque se trata de una muestra pequeña, esta proporción corrobora la hipótesis -ya demostrada por la historiografía chilena e hispanoamericana- que define la manumisión como una práctica eminentemente femenina, en este caso, desde la perspectiva de las esclavas litigantes20. En relación con los procuradores de pobres que defendieron las causas de estas esclavas y esclavos litigantes se constató la presencia de destacados sujetos que actuaban tanto en la justicia eclesiástica como en la justicia real, entre ellos, Pedro Antonio Lepe, Diego Toribio de la Cueva, Francisco Rodríguez de Mendoza, Nicolás Guzmán y Juan José de la Torre21. De todos modos, cabe mencionar que algunos esclavos elevaron directamente sus demandas ante la Audiencia Episcopal de Santiago, tal y como permitía este foro de justicia eclesiástica a diferencia de la Real Audiencia, como sucedió efectivamente con Norberto Ponce y Agustín Romero.

En cuanto a los demandados, se evidencian hombres y mujeres vinculados directa o indirectamente con algunas de las instituciones más importantes de la época, como fueron la Iglesia católica, la Real Audiencia y el Real Ejército. En el caso de los varones tenemos los ejemplos de Pedro Joseph de Agesta, mayordomo de la Santa Iglesia Catedral de Santiago -lugar donde justamente funcionaba la Audiencia Episcopal-; Antonio Basilio de Escobar, clérigo presbítero y cura rector de la parroquia de San Isidro; Antonio de Arteaga, capitán, notario y familiar del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición22; Enrique Cabero, administrador de la Casa de Ejercicios de Nuestra Señora de Loreto; y fray Pedro Fernández de Celis, miembro de la orden de San Agustín y heredero de los bienes de Juan Fernández de Celis, maestre de campo y alcalde ordinario de esta misma ciudad. Asimismo, se hallaron demandas en contra de Ignacio de los Olivos, tasador general de costas procesales, repartidor de pleitos de la Real Audiencia y tesorero del papel sellado entre 1739 y 1770; y de Antonio Vargas, maestre de campo. En el caso de las mujeres, los ejemplos están dados por María Ugas, hija de Bartolina del Pozo y Silva, dueña de una chacra en Quilicura, y del capitán Matías de Ugas, canciller de la Real Audiencia y procurador general de Santiago; y por Sor Isidora Fernández de Celis, monja de velo negro del Monasterio Antiguo de Santa Clara.

Esto último nos lleva a presentar y describir otra de las características que se evidencian en las demandas de manumisión aquí analizadas. Y es que justamente algunos de estos esclavos litigantes se enfrentaron a sujetos muy relevantes para la sociedad de la época debido a su relación con instituciones fundamentales para la organización política, económica, social y cultural de la Capitanía General de Chile, como era la Iglesia católica, el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición o la Real Audiencia. Por ejemplo, la esclava Lucía, negra criolla proveniente de la isla de Trinidad no dudó en presentar su demanda contra Antonio de Arteaga, aunque este fuese capitán, notario y familiar (informante) del Santo Oficio y, probablemente, tuviese suficiente poder como para orientar el caso a su favor23. De igual modo, la esclava Antonia fue capaz de alzar la voz contra Antonio Basilio de Escobar, clérigo presbítero y cura rector de la parroquia San Isidro Labrador de Santiago, templo católico fundado en 1686 por el entonces obispo de la capital, Diego de Humanzoro24. Similar situación vivió Agustín, exesclavo de Alday que se enfrentó al mayordomo de la Iglesia Catedral (Pedro de Agesta) con el fin de obtener el reconocimiento de su libertad, y Rita Pozo, quien debió defender su postura ante los herederos del canciller Matías de Ugaz y el albacea de los bienes de su esposa, Juan Joseph de Vargas y León, abogado de la Real Audiencia25.

La pregunta que es pertinente discutir a continuación es la siguiente: ¿cuánto influyeron, la ocupación de los demandados y sus redes sociales, en las sentencias finales de los litigios presentados por sujetos esclavizados ante el Tribunal Eclesiástico de Santiago? Según demuestran las fuentes analizadas se dieron dos casos contrapuestos. En el primero, la relación de Antonio de Arteaga con el delegado del litigio, el licenciado Francisco de Quevedo Saldívar, también canónigo doctoral y comisario inquisitorial26, misma institución a la que Arteaga servía como familiar o informante, es probable que haya influido en la sentencia emitida por el Tribunal Eclesiástico de Santiago el 10 de octubre de 1693, donde se estipuló que Arteaga quedaba en posesión de la pequeña esclava Gertrudis, tras haber probado su defensa ante la demanda presentada por su madre Lucía, esclava de Catalina Villarroel27. Un final muy distinto al de Antonio Basilio de Escobar, cuya ocupación y prestigio social no fueron suficientes para conseguir la absolución de la demanda interpuesta por la esclava Antonia28. Tampoco ayudó su condición religiosa a fray Pedro Fernández y Sor Isidora Fernández, pues el Tribunal Eclesiástico de Santiago desestimó sus probanzas en el litigio que los enfrentó a Domingo Núñez y su familia29.

Referente a los testigos, quienes fueron sujetos clave en los procesos judiciales de la época colonial porque estos se basaban en testimonios -"la palabra hablada"- y no en pruebas como sucede en la actualidad, cabe destacar la presencia de sujetos de diferentes características sociales, que dependían de cada litigio y del perfil de demandantes y demandados30: capitanes, maestres de campo, sargentos, miembros de órdenes religiosas, tenientes de cura, oficiales de artesanos, comerciantes, propietarios de chacras o estancias, viudas de distintos miembros del Ejército Real, abogados de la Real Audiencia, tesoreros del papel sellado, personas libres de origen africano y esclavos que realizaban labores domésticas, agrícolas o ganaderas en Santiago o sus alrededores. Se buscaba que estos testigos tuviesen conocimiento de la causa, que conocieran muy bien a una de las dos partes involucradas y, lo principal, que pudiesen respaldar los testimonios de quienes acusaban o de quienes se defendían. Esto es, que contribuyeran a la hora de armar los "juegos de verdad" necesarios para la argumentación judicial, juego determinado por las relaciones de poder inherentes a las lógicas sociales de las cuales emanaban estas peticiones judiciales31. Asimismo, era primordial que los testigos fuesen imparciales y "honorables", con el fin de que sus testimonios pudiesen ser efectivamente considerados por la Audiencia Episcopal de Santiago. Por esta última razón, algunos testigos de los casos aquí estudiados enfatizaron en su ascendencia española o bien en que eran "sujetos de razón", como sucedió en el caso de los testigos de origen africano. Y mientras más directo era el vínculo entre el demandado o demandante y su testigo, más válido era el testimonio; por ello, lo ideal eran que hubiesen sido testigos presenciales de los hechos, más que testigos de oídas, es decir, habiendo escuchado la descripción de tales sucesos por un tercero.

La demanda interpuesta por el mulato Domingo Núñez es ilustrativa, ya que para conseguir la libertad de su familia presentó por testigos a varios esclavos que también habían trabajado para Juan Fernández de Celis e Isidora de los Reyes (padres de los demandado, fray Pedro y Sor Isidora), al igual que su mujer y sus hijos32. Así, fue capaz de articular una red de apoyo con testigos que habían observado los hechos, pues todos ellos habían conocido directamente la trayectoria vital de la esclava Lucía en casa de sus antiguos amos, por lo que podían aportar con valiosas miradas y perspectivas favorables. Fue el caso de María del Rosario Varas, registrada como "parda de razón" de 31 años; de Juana Castro, mulata libre de 40 años y "de toda razón"; de Dominga de 28 años, quien tuvo que auto validar su propio testimonio señalando que a pesar de que era una "parda negra" esclava no iba a faltar a la verdad; y de Francisco Celis, negro proveniente de Congo de más de 50 años de edad. Este último señaló en 1748:

Que como esclavo que era de la casa de doña Isidora Reyes, sabe y le consta por haberlo visto que cuando el Reverendo Padre Fray Pedro de Celis de la Orden de Ermitaños hubo de cantar misa, le dijo que de no darle a Lucía negra desde luego no estaría en religión, lo que dijo su madre la dicha doña Isidora Reyes, y esta le respondió a dicho Padre, su hijo, que no había inconveniente para que no se la adjudicase como en efecto lo hizo; y en esta conformidad el dicho Reverendo Padre le confirió la libertad a dicha Lucía, en ocasión que había sobrado caudal.33

La contraparte, en tanto, presentó como testigos a los mismos demandados, fray Pedro y Sor Isidora, factor que seguramente influyó en la sentencia firmada en 1750 por Pedro de Tula Basán, provisor y vicario general de obispado de Santiago, quien finalmente determinó la libertad de la familia de Domingo Núñez34. De igual modo, también fue relevante que este mulato además presentara como testigo a la mismísima hermana de los demandados, Juana de Celis de Aguirre, quien confirmó tanto la versión de los esclavos como la del propio Núñez35.

Manumisiones de palabra y manumisiones escritas

Por medio de los ocho casos estudiados se confirma la hipótesis convertida en lugar común en la historiografía de la esclavitud de origen africano en Hispanoamérica, esto es, que el reconocimiento de una manumisión era un asunto delicado y casi nunca inmediato, pues dependía no solamente de la voluntad del amo fallecido sino de los diferentes intereses y móviles de la familia que comúnmente continuaba con vida36.

En los pleitos señalados, aquella libertad había sido concedida por los amos a través de dos mecanismos: primero, mediante manumisiones de palabra, las que en la época se configuraban como promesas de libertad muy difíciles de probar. Fue la situación a la que se enfrentó a fines del siglo XVII la esclava Lucía, cuyo testimonio judicial indicaba que su amo Juan de Carvajal le había otorgado la libertad de manera oral antes de su muerte, pero sin haberle entregado un documento formal que la acreditase como, por ejemplo, una carta de libertad o una cláusula testamentaria. Con el tiempo esta situación le trajo consigo diversos conflictos con los legatarios del difunto y un futuro personal y familiar poco alentador, pues dicha manumisión de palabra no logró ser dictaminada por el Tribunal Eclesiástico de Santiago, en el contexto de la demanda que Lucía entabló en 1683 a través del procurador de pobres Francisco Rodríguez de Mendoza. Finalmente, ello significó la prolongación de su sujeción y servidumbre a la viuda de Carvajal, Catalina Villarroel, además de la venta de su hija también esclava al capitán Antonio de Arteaga; cuestión que se sentenció en 1693. No en vano, durante el proceso la defensa de la contraparte había sido intransigente al señalar que: "La intención y ánimo de dar no es lo mismo que haber dado ni constituye obligación de dar"37.

Dentro de este mismo grupo se enmarca el caso de la esclava Juana Antonia Gomiciaga, cuya libertad habría sido otorgada verbalmente en 1751 en la pila bautismal a voluntad de su ama Francisca Josefa Gomiciaga; de acuerdo con los dichos del procurador de pobres: "Por la lástima y compasión a que son acreedoras las mujeres por su sexo". Sin embargo, esta manumisión de palabra fue desconocida alrededor de veinte años después por la hermana de la fallecida, Javiera Gomiciaga, quien utilizó como argumento principal la ausencia de Francisca Josefa en este sacramento y la supuesta intervención fraudulenta de los padrinos al momento de sentar la partida en los libros bautismales de la iglesia catedral, razón por la cual no habría sido firmada por doña Francisca38.

Este mismo caso nos lleva a la segunda clasificación de las manumisiones presentes en la muestra trabajada para esta investigación: aquellas que fueron registradas por escrito a través de cartas de libertad o cláusulas testamentarias. Por ejemplo, el litigio llevado a cabo entre 1799 y 1806 por Antonia Morales contra el presbítero Antonio Basilio Escobar iniciaba con la presentación del testamento de doña María Magdalena Morales y Carvallo; documento notarial firmado en 1780 que incluía dos cláusulas relacionadas con manumisiones a sujetos de origen africano. En la primera ahorraba, después de su inminente fallecimiento, de toda esclavitud y servidumbre a las esclavas Petronila y Paula, en atención a sus buenos servicios y al respeto y veneración con que la habían tratado durante su vida. En la segunda, en cambio, las esclavas Antonia Basilia, Encarnación y Dorotea quedaban sujetas "bajo cierta servidumbre", pues tenían la posibilidad de liberarse si cada una pagaba cien pesos, valor que por ningún motivo podía modificarse, de acuerdo con la voluntad de doña Magdalena39. A esta última disposición apeló en septiembre de 1799 la esclava Antonia Basilia de Morales para argumentar su petición ante el provisor y vicario general del obispado de Santiago, con el objetivo de que el presbítero mencionado -quien según su propia testificación había comprado en 1782 la esclava Antonia a la sobrina de doña Magdalena, albacea María del Rosario Cristi, y, por ende, había pagado los cien pesos requeridos en el testamento citado- reconociera su libertad y también la de su hija Joaquina. La defensa de Antonia se argumentaba con base en los cien pesos que, de acuerdo con la declaración de la protagonista, habían sido ya devueltos al padre Antonio Basilio por medio de Paula Morales, tía de la susodicha que con la venta de dulces y bizcochos logró reunir este monto; asimismo, en la consideración de que esta no había sido vendida sino tan solo empeñada40, razón por lo cual, una vez reembolsado el dinero la esclava debía quedar libre. En el caso de su hija Joaquina, su libertad se demandaba en función del uso a contrapelo del principio jurídico partus sequitur ventrem, ya que habría nacido con posterioridad a la cláusula testamentaria de doña Magdalena, es decir, cuando su madre era legalmente libre; cuestión que el presbítero se esforzó constantemente en desmentir, al igual que la devolución de los renombrados cien pesos41.

Más allá del dinero acordado o la fecha de nacimiento de la esclava Joaquina, la discusión a lo largo del proceso judicial giró en torno a la validez del documento de compraventa presentado por Antonio Basilio, aspecto que quedó parcialmente resuelto en junio de 1805, cuando el obispo Francisco José Marán dictaminó que había sido falsificado. Así, las circunstancias que definieron el litigio a favor de la madre y su hija radicaron principalmente en las actitudes dolosas del presbítero al incurrir en prácticas que no se condecían con su estado clerical, como falsificación de documentos, soborno y fraude. No obstante, el litigio siguió su curso un par de meses más, puesto que el padre Escobar elevó un recurso de apelación ante el arzobispo metropolitano de Lima, al tiempo que su hermana Rosa solicitó que sus demandas fueran consideradas en el marco de un caso de corte en la Real Audiencia de Santiago42. Finalmente, ambas solicitudes fueron desestimadas43.

Libertades fraccionadas y vulnerables

Tanto las manumisiones escritas como las manumisiones verbales que aquí se han analizado, implicaron a mediano plazo voluntades no respetadas si pensamos en los herederos y/o albaceas de los amos, además evidencian una indiscutida condición de vulnerabilidad del manumiso en el escenario colonial, ya que diversas situaciones pudieron poner en peligro la libertad legal adquirida44. En efecto, a medida que recorremos los litigios presentados por esclavos ante la Audiencia Episcopal de Santiago de Chile, así como las trayectorias vitales de sus protagonistas, es posible constatar fehacientemente lo que Michelle McKinley ha descrito como "aquel resbaloso y ambiguo terreno de la cuasi emancipación, que fue transitado por muchos esclavas y esclavos"45. Cuasi emancipación que no se definía en razón de un estatus legal específico, sino más bien por los lazos de dependencia que unía de manera putativa a los sujetos considerados manumisos con sus anteriores dueños. Como ha señalado Orlando Patterson, entre otros múltiples investigadores, el verdadero misterio de la manumisión era que traía consigo la construcción social, por amo y esclavo, de algo completamente nuevo46. En casi todas las sociedades hispanoamericanas se esperaba que el ex esclavo permaneciera eternamente agradecido al antiguo amo o a sus herederos, los que en muchos casos se convirtieron en sus nuevos patrones47. Según ha demostrado Paulina Alberto, el esclavo manumitido debía teóricamente trabajo, lealtad, gratitud, respeto y sumisión al examo; compromisos basados en el desarrollo de esta institución durante la antigua Roma48. Esto ha sido denominado por Adriana Chira como "deudas afectivas", pues es lo que permitía que el núcleo del amor caritativo que, desde la visión esclavista, sostenía la relación de respeto entre amos y esclavos; quedara intacto49. Por lo tanto, la manumisión en la práctica nunca era un regalo, aunque los amos en reiteradas ocasiones se empeñaban en presentarlo de esa manera, por ejemplo, incorporando en cartas de libertad o cláusulas testamentarias frases como "por su buena voluntad", "por sus buenos y leales servicios", "por el amor con que me ha servido", "atendiendo al amor con que me han mirado", "por el cariño que le profeso", entre otras expresiones de similar intención que amparaban las prácticas de manumisión en un continuo intercambio de afectos que suponían la obligación del agradecimiento, tanto por parte del amo como por parte del esclavo50.

"Libertad contingente" o "libertad fraccionada"51, fue precisamente la que obtuvo el esclavo Agustín Romero, quien en 1790 se presentó ante la Audiencia Episcopal de Santiago para aclarar su estatus legal tras un año de la muerte de su amo, el ilustrísimo obispo de esta misma ciudad, Manuel de Alday y Aspee. Su situación era frágil y desoladora, pues a pesar de haber obtenido su libertad por parte de este último hacia 1785, debido a su avanzada edad y la fidelidad con que le había servido al prelado por más de treinta años, Romero continuó prestándole servicios como sastre, aunque Alday comenzó a pagarle por las obras que realizaba, con el fin de que este manumiso pudiese obtener una manutención en dinero que reemplazara los otrora beneficios de alimentación, habitación y vestimenta que tuvo cuando vivía en dependencias de la iglesia local52. Sin embargo, y luego del fallecimiento de su amo, Agustín Romero fue nuevamente esclavizado de facto, y quedó bajo la sujeción del mayordomo de la catedral metropolitana, Pedro José de Agesta. De hecho, no solo fue obligado a trabajar por este clérigo sin recibir salario ni comida, sino que también fue encerrado y encepado por más de dos meses, sin que se considerara su vulnerable estado de salud. Como el mismo señaló en su primera declaración, cuyo traslado se efectuó el 20 de abril de 1790:

Me tiene tan sumamente oprimido, haciéndome incesantemente trabajar las semanas y meses enteros sin darme si quiera el sustento necesario para mi precisa mantención, pues únicamente me ha dado unos calzones de cotense y una tosca manta, paga que ni al más vil esclavo se le da cuanto más aún hombre viejo que por su avanzada edad necesita algún abrigo y más tiempo en el tiempo presente.53

El demandado, por su parte, construyó su defensa difamando a Romero a través del testimonio de José Santiago Rodríguez y José Joaquín Gaete, quienes señalaron que el esclavo no se había ido precisamente de la casa del obispo por haber obtenido su manumisión, sino que antes bien el prelado se había disgustado con él por haberle robado unos estribos de plata de su montura, cuestión que motivó a que Alday le pidiese que no viviese más con él, sino que se devolviese con su mujer, situación que habría devenido finalmente en el vagabundaje de Romero, como señalaron estos testigos, "por sus vicios y su mala cabeza"54.

Conviene destacar aquí, que si bien la sentencia emitida el 30 de abril de 1790 -a solo diez días de haberse acogido el primer pedimento de Agustín Romero en esta instancia de justicia eclesiástica- resultó favorable para este último y, por ende, fue declarado como sujeto libre, su trayectoria demuestra la triste realidad que vivían muchos esclavos enfermos y viejos, cuya vida cotidiana cambiaba abruptamente una vez que fallecían sus amos. De todos modos, no es posible desconocer que su experiencia es un ejemplo de aquellos esclavos que lograron posicionar sus voces para que fueran escuchadas, independientemente del prestigio, el cargo o la posición sociopolítica de los amos o sus herederos legales o forzosos55.

La importancia de la familia y el uso del principio jurídico partus sequitur ventrem

La unidad de la familia esclava fue, sin duda, una de las preocupaciones más evidentes en las demandas analizadas. La esclava Lucía, por ejemplo, en pleito con Antonio de Arteaga no solo esperaba obtener el reconocimiento de la libertad que le había otorgado antes de fallecer su antiguo amo Juan de Carvajal, por parte de sus herederos, sino que también pretendía que tal reconocimiento le sirviera sucesivamente para comprobar la libertad de su pequeña hija Gertrudis, quien según su testimonio había nacido después de dicha concesión56. De esta manera, Lucía guardaba la esperanza de poder deshacer la venta que había efectuado, de ella y de su hija, Catalina Villarroel -viuda de Carvajal y ahora esposa de Pedro Álvarez- con el objetivo de compensar en parte la desintegración familiar que había significado la ausencia de su marido Pablo, negro esclavo que había partido a la Ciudad de los Reyes. Por esta razón, su procurador de pobres dejó explícito que al momento de la muerte de Juan de Carvajal ella no tenía todavía hijos, argumento que obviamente el demandado buscó contradecir57.

Situación similar vivió la esclava Antonia Morales, quien a fines del siglo XVIII intentó demostrar que su hija Joaquina había nacido de madre libre, después de que Antonio Basilio de Escobar había pagado los 100 pesos que costaba su libertad, de acuerdo con el testamento de su antigua ama María-Magdalena Morales y Carvallo. Al respecto, su procurador de pobres señaló en 1799 que:

Esta, al tiempo de su libertad, pasó en cinta al poder de este párroco, en cuya casa parió y dio a luz una muchacha a quien se le puso el nombre de Joaquina, por naturaleza libre, como que nació de madre libre, por la regla del derecho que dice partus sequitur ventrem. Pero Antonio Basilio, contra todo derecho solicita constituir en perpetua servidumbre a la tal Joaquina, sin embargo, de que su misma conciencia le está señalando tan grave tiranía y de que se ha advertido su engaño.58

Tal como sucedió en el caso anterior, el demandado intentó por todos los medios desestimar el argumento de Antonia, con el objetivo de demostrar que Joaquina había nacido de una madre que todavía conservaba el estatus jurídico de la esclavitud. Como mencionó en 1805:

La injusticia con que litigan es demasiado conocida, pues en los mismos hechos que deducen y falsos documentos que demuestran se deja ver de manifiesto, ¿qué motivo tiene la Basilia para querer sacar libre a su hija por el papel de demuestra a f.24 con fecha de 2 de agosto de 1784, cuando esta nació en 18 de agosto de 1783? Cuando se le da crédito al papel, se hallará que Antonia Basilia se le dio libertad un año después del nacimiento de su hija. Y, ¿a qué viene aquella regla de derecho que partus sequitur ventrem citada a f.5? No hay duda que como ella se ha avanzado a tanto, ha querido que la libertad, que dice adquirió, le aprovechase al vientre un año antes, o porque asienta en aquel escrito iba embarazada de Joaquina; pero esto no lo ha probado, y está demostrado por mí contrariamente.59

El uso a contrapelo de este principio jurídico también se visualiza en el litigio protagonizado hacia 1765 por la esclava Juana Antonia Gomisiaga, con el fin de obtener el reconocimiento de la libertad que le había otorgado su antigua ama, Francisca Josefa Gomisiaga, en la pila bautismal. En este caso, la demandada y heredera de esta última -su hermana, Javiera Gomisiaga- acusó a los padrinos de haber cambiado maliciosamente el nombre verdadero de la madre esclava de Juana, Silberia y no Rita, con el fin de ocultar la condición de esclavitud de su hija:

Y por esto también no consta en dicha partida la esclavitud de la madre, ni quien era su ama, según hacen en estos casos se acostumbra a poner en los libros parroquiales para que se tenga en conocimiento de que en aquel acto se le otorgaba la libertad no obstante la esclavitud de la madre.60

La experiencia vivida por Domingo Núñez también fue similar, pues presentó su demanda en 1741 tras haber tenido noticia de que su hijo Ignacio iba a ser vendido por su amo, fray Pedro Fernández de Celis. Como argumento principal, Domingo presentó la renuncia de bienes temporales del agustino, fechada en 1725, donde este indicaba que se debían separar 500 pesos de a 8 reales para la compra de la libertad de la esclava Lucía, madre de Ignacio y esposa de Domingo, como una forma de agradecer su crianza. Domingo fue enfático en señalar que su hijo Ignacio no podía ser vendido ya que había nacido después de 1725, es decir, de madre libre. Mismo argumento señaló también para poder liberar a sus otros hijos, Mariana, Margarita y Miguel, algunos de los cuales se encontraban en posesión de la hermana del fraile, la monja clarisa sor Isidora Fernández. En 1742 se constató que para los esclavos sí fue útil apelar al principio jurídico partus sequitur ventrem, pues la sentencia definitiva reconoció la libertad tanto de la esclava Lucía como la de sus hijos, aunque posteriormente el fraile y su hermana, buscaron su revocatoria trasladando la causa que había comenzado en la Real Audiencia hacia la Audiencia Episcopal de Santiago, pues según su parecer, el juez ordinario eclesiástico era la única autoridad competente en las causas cuyos interesados eran religiosos. Finalmente y luego de la presentación de probanzas, el provisor y vicario general del obispado de Santiago, Pedro de Tula Basán, determinó en 1750 que estos religiosos no probaron su acción y demanda, razón por la cual ratificó la libertad de Lucía y la de sus hijos, de manera que Domingo Núñez logró el objetivo de liberar a su familia61.

Por último, conviene mencionar aquí el litigio de la esclava Rita Pozo para demostrar que en reiteradas ocasiones la búsqueda de la libertad fue un asunto familiar y un proceso a largo plazo. En primera instancia fue su padre -Agustín Guiza, indio libre casado con la esclava Rosa, madre de Rita y también propiedad de Bartolina de Pozo- quien buscó acordar con doña Bartolina la libertad de su hija, a cambio de trabajar en la chacra de la susodicha sin recibir estipendio ni jornal alguno y aportando incluso sus bueyes y caballos. Mas aquella libertad pactada no fue respetada tras la muerte de Agustín acaecida en septiembre de 1734, lo que significó que Bartolina continuara varios años ocupando a Rita para sus servicios personales, hasta que la libertad fue ratificada en 1738 por su albacea, el licenciado Juan Joseph de Vargas y León62. En el intertanto Rita tuvo dos hijas: María de la Concepción, nacida cuatro años después de aquella ratificación, lo que significó que fuese categorizada como "mulata libre" en su partida de bautismo; y Francisca de Paula, nacida dos años antes de esta misma ratificación y, por ende, registrada como "parda esclava" en la partida de bautismo. Sin embargo, doña Bartolina le otorgó la libertad a esta última en diciembre de 1738, señalando que la había criado como si fuera su hija y que por ello "le tenía bastante voluntad", aunque al mismo tiempo estipuló como condición que Francisca debía quedarse en compañía de su ama hasta su fallecimiento para evitar que anduviera vagando por la ciudad de Santiago. Con todo, estas dos libertades fueron desestimadas por la heredera e hija de Bartolina, doña María Ugas, razón que motivó a Rita a presentar en 1747 una demanda ante la Audiencia Episcopal de Santiago, con el propósito de obtener el reconocimiento de la libertad de sus dos hijas, nacidas de acuerdo con su testimonio después del fallecimiento de su abuelo, Agustín Guiza, además de solicitar que María Ugas le pagara lo que su padre había trabajado en la chacra de Bartolina por el precio de su libertad, equivalente a 450 pesos. En enero de 1757, se acordó finalmente que ese monto fuera pagado con carneros, aunque tampoco fue tarea fácil63.

La descalificación de los testigos como estrategia argumentativa

Con respecto a las estrategias argumentativas articuladas por los procuradores de pobres en estos litigios se constatan algunos planteamientos comunes. Primero, y como ya se ha señalado, era esencial que los demandantes presentaran la mayor cantidad de testigos, en lo posible que hubieran visto los hechos u oído relatarlos desde la perspectiva de las mismas partes involucradas en la causa. Por esta razón, todos los esclavos y esclavas litigantes -excepto Norberto Ponce- presentaron testigos, incluso algunos se esforzaron en ofrecer más de cinco para respaldar sus testimonios, como sucedió con Juana Antonia Gomiciaga (6 testigos), Lucía (7) y Juana Antonia Gomiciaga (9). Al contrario, varios de los demandados no fueron capaces de llevar testigos a la justicia o no lo consideraron necesario, como sucedió con Ignacio de Olivos, Antonio Vargas, Enrique Cabero y Pedro Joseph de Agesta. Inclusive, en el caso de Domingo Núñez fueron los mismos demandados quienes se presentaron como testigos, los hermanos fray Pedro y sor Isidora Fernández de Celis.

Esta práctica jurídica la podemos leer a partir de las representaciones y estereotipos que prevalecían en esta época acerca de las personas esclavizadas o de origen africano, cuya palabra hablada se cuestionaba mucho más que la de los sujetos que descendían de españoles, o bien, de hombres blancos considerados socialmente como "honorables", por lo cual debían respaldar de manera muy sólida sus perspectivas o versiones de los hechos ratificando sus recuerdos, estimaciones y acciones a través de terceros. De igual modo, inclusive los nombres de los testigos de casta se acompañaban con la frase "de razón", con el fin de validar la veracidad de sus respuestas; mientras que los testimonios de los sujetos honorables se certificaban registrando su ascendencia, su cargo dentro del gobierno colonial o, en el caso de las mujeres, el nombre y cargo del legítimo marido. Por ejemplo, tenemos el caso de los testigos presentados por Domingo Núñez: Juana Fernández de Celis, mujer legítima del maestre de campo Pedro Ignacio de Aguirre; María del Rosario Varas, "parda de razón" y Juana Castro, mulata libre, "de toda razón"64.

Otra consecuencia de esta misma situación fue que algunos procuradores de los demandados se empeñaron en invalidar o cuestionar la veracidad de los testimonios de aquellos testigos de casta, apropiándose de aquel discurso que homologaba la esclavitud, el origen africano y el color de piel a defectos que podían ser físicos (enfermedades) o morales como la "falta de razón", la embriaguez, el cimarronaje, el hurto y la vagancia65. Por ejemplo, Antonio Henríquez, en representación de la demandada Javiera Gomiciaga, invalidó hacia 1765 el testimonio de la esclava Rosa Palacios, quien había respaldado la versión de la demandante Juana Antonia Gomiciaga, señalando que ella no poseía razonamiento, ni buen carácter ni se desempeñaba en un "ministerio honesto". Añadía además que Rosa Palacios "tenía la tacha de su notoria ebriedad continuada, la de su estado civil y la de su adherencia a los de su esfera y estado en odio de sus amos". Al contrario, indicaba que debía confiarse en otros testimonios como el don Pedro Luque, pues era de "mejor excepción"66. Inclusive, en algunos casos se utilizaron estos estereotipos para dudar o intentar revocar las libertades antes concedidas, como sucedió con la misma esclava Juana Antonia Gomiciaga, cuyas testigos señalaron que doña Francisca Josefa efectivamente le había otorgado su libertad en la pila bautismal, pero que después se había arrepentido, por una parte, debido al ataque que le había propinado y que la había dejado con sus manos rasguñadas y, por otra, "por reconocer se pudiera ocasionar algunas ofensas a Dios nuestro con la ocasión de su soltura en que podía quedar la referida Juana Antonia si proseguía su libertad"67.

Sin embargo, también existen algunos casos donde fue el demandante quien buscó descalificar al demandado, como sucedió con Antonio Basilio de Escobar, cuya contraparte se empeñó en reiteradas ocasiones en destacar la ambición y codicia que manifestaba su defensa, y la deshonra que ello significaba con respecto de su estado clerical. En palabras del procurador de pobres Juan Joseph de la Torre, en representación de la demandante Antonia Morales:

Deseoso el presbítero Escobar de locupletarse con lo ajeno y de aumentar por medios inauditos la gruesa de sus intereses pretende reducir a servidumbre a una infeliz, a quien la misma naturaleza agració con el más precioso distintivo de la libertad. Se horroriza el corazón más duro al ver el tejido de sutilezas ilegales con que pretende nutrir su ambición y codicia. Precipítanse hasta poner de manifiesto un documento que bien atendido es el más fiel testigo y su delito es tocar los términos del abandono, constituirse indolente de sí mismo a presencia de su Juez y Prelado, y finalmente confirman su tiranía, atropellando el Estado y Ministerio Pastoral, trincheras que decían contenerle a pesar de su más vehemente inclinación a tan impuestos procederes.68

Además de la palabra hablada y la fundamental participación de testigos; los ocho litigios aquí estudiados incluyen también algunos documentos que se consideraron necesarios para articular las estrategias de demanda o defensa. Así, por ejemplo, se identificó la presencia de partidas de bautismos y entierros, cláusulas testamentarias, renuncias de bienes temporales, contratos de compraventa, correspondencia, certificaciones, peritajes, libros de cuentas, tasaciones, cartas de manumisión, entre otros registros. Por ejemplo, la misma demanda interpuesta por Antonia Morales contra el presbítero Antonio Basilio de Escobar contiene seis documentos además de los interrogatorios aplicados a los correspondientes testigos: primero, el testamento de doña María Magdalena Morales y Carvallo, antigua ama de la litigante, fechado el 4 de enero de 1780; segundo, el supuesto contrato de empeño de la esclava en cuestión, firmado entre el sobrino de María del Rosario Christi (sobrina a su vez de María Magdalena Morales) y el presbítero, el 23 de mayo de 1782; tercero, la correspondencia intercambiada entre el presbítero y el sobrino que había gestionado el empeño, llamado Juan Francisco Regio Castillo; cuarto, la carta de libertad de Antonia Morales, conservada en el tiempo por su tía Paula Morales y presentada en agosto de 1784 ante la justicia; quinto, la certificación del notario de la Real Audiencia, Nicolás de Herrera, en relación al contrato de empeño; y sexto, y la certificación de los peritos Diego Guzmán (presbítero, teniente de cura de la iglesia catedral) y Rafael Barreda (notario de la curia de la iglesia catedral), respecto del mismo documento anterior69.

Finalmente y en términos de discurso, podemos observar la inexistencia de referencias al derecho natural en estos ocho litigios, pues las demandas se enfocaron en el uso del principio jurídico partus sequitur ventrem y en el respaldo testimonial de un conjunto de testigos que hubieran visto u oído los hechos de primera fuente. Tampoco vemos reflejado un discurso ilustrado, propio de la Independencia e inicios de la república, pues la última causa analizada finalizó en octubre de 1804, momento previo a este periodo.

Conclusiones

Litigar en la Audiencia Episcopal fue sin duda una posibilidad que aprovecharon los esclavos y las esclavas de origen africano en Santiago de Chile para presentar y defender sus quejas, intereses, preocupaciones y sentires. Como retratan los pleitos contenidos en el Archivo Histórico del Arzobispado de Santiago, obtener el reconocimiento de la libertad fue la causa principal de las demandas interpuestas en este foro de justicia eclesiástica por Lucía, Rita, Juana Antonia, Antonia Basilia, Agustín, Domingo, Norberto y los esclavos no identificados pertenecientes a Antonio Vargas. Ello significa que eran sujetos que ya habían obtenido la manumisión oral o escrita por parte de sus amos, sin embargo, su nueva condición jurídica no era reconocida por los herederos o albaceas de estos últimos (hijos, hermanos, sobrinos, viudas, entre otros).

Concretamente, los datos suministrados por esta investigación han permitido visibilizar los mecanismos de decisión de los litigantes y las ventajas que les proporcionaba presentarse en este tipo de espacio judicial, así como también, la influencia de la ocupación de los demandados en las sentencias finales y el rol clave que tuvieron los testigos. En cuanto a las estrategias argumentativas utilizadas, destacan la relevancia que adquirió la necesidad de mantener a la familia esclava unida, el uso frecuente del principio partus sequitur ventrem y la descalificación testimonial. Esta última, asociada no solo a la condición jurídica de la esclavitud, sino que también, a la negritud y al género femenino.

El hecho de que la mayoría de los 19 litigios relacionados con personas esclavizadas de origen africano -conservados actualmente en la serie Asuntos Diversos del fondo Tribunal Eclesiástico del AAS- tenga como tópico de conflicto la búsqueda por parte de estos sujetos de legitimizar una manumisión antiguamente obtenida, no reconocida luego por los amos en cada uno de estos casos nos plantea la discusión acerca de la fragilidad de la libertad y las difíciles trayectorias vitales de aquellos sujetos que, una vez manumitidos, libertos o "ahorrados" continuaban entregando su vida al servicio de un "otro". En este sentido, es una reflexión que nos permite dar un paso más allá en los estudios de la esclavitud hispanoamericana, pues ya no centra su mirada en los cambios jurídicos o en la polarización entre esclavitud y manumisión, sino en las permanencias y continuidades de la experiencia esclavista a través de la vida cotidiana, y en las dificultades que tuvieron estos sujetos para ser observados y "reconocidos" como personas libres.

En definitiva, se visualizan ambigüedades no solo en las prácticas jurídicas, sino también en el ejercicio cotidiano de la manumisión y en las expectativas que se tenían de los libertos en función del derecho, la tradición y las costumbres; expectativas no compartidas ni asumidas por los propios sujetos que debían cumplirlas. Así, los esclavos y las esclavas protagonistas de estas ocho demandas estimaron que no necesariamente debían trabajo, lealtad o sumisión a los herederos o albaceas de sus antiguos amos, al contrario, consideraron que la cadena de servicio personal que los había unido a ellos por varias generaciones debía romperse, porque eso era precisamente "lo justo".

Bibliografía

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Archivos

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[51] Zorrilla, Enrique. "Esquema de la justicia en Chile colonial". Tesis de licenciatura, Universidad de Chile, 1942. [ Links ]

* Artículo de investigación derivado del Proyecto ANID de postdoctorado no. 3210078 del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico de Chile (Fondecyt): "Prácticas emocionales y resistencias en la desintegración de la experiencia esclavista y afromestiza en Chile: el caso de los monasterios femeninos de Santiago (1780-1860)". Esta iniciativa ha sido desarrollada gracias al patrocinio de la doctora Macarena Cordero-Fernández, académica del Instituto de Historia de la Universidad de los Andes (Santiago de Chile, Chile).

1Antonio Dougnac, Manual de Historia del Derecho Indiano (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1994), 383-385; Bartomeu Colom-Pastor, El derecho de petición (Madrid: Marcial Pons, 1997), 21; Antonio García-Cuadrado, "El derecho de petición", Revista de Derecho Político, no. 32 (1999): 132-139, https://doi.org/10.5944/rdp.32.1991.8487

2Enrique Zorrilla, "Esquema de la justicia en Chile colonial" (tesis de licenciatura, Universidad de Chile, 1942).

3Macarena Cordero-Fernández, "Inquisición en Chile: comisarios y familiares", en Historia Imperial del Santo Oficio, siglos XV-XIX, eds. Miguel Rodríguez-Lourenço y Fernando Ciaramitaro (Ciudad de México: Bonilla Artigas Editores, 2020), 683-721.

4Zorrilla, "Esquema de", 103-105.

5En general, la historiografía chilena e hispanoamericana se ha enfocado en el estudio del vínculo jurídico entre obispos e indios, desestimando la relación con otros sujetos coloniales como, por ejemplo, las personas esclavizadas de origen africano. Ver Ana de Zaballa, ed., Los indios, el derecho canónico y la justicia eclesiástica en la América virreinal (Madrid: Iberoamericana, 2011); Macarena Cordero-Fernández, "Reproducción y traducción de la cultura judicial hispana en el imaginario indígena. Gobernación de Chile, siglos XVII y XVIII", Estudios de Historia Novohispana 57 (2017): 8-26, https://doi.org/10.1016fl.ehn.2017.06.002; Jorge. E. Traslosheros y Ana de Zaballa, eds., Los indios ante los foros de justicia religiosa en la Hispanoamérica virreinal (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2010); Gerardo Lara-Cisneros, ¿Ignorancia invencible? Superstición e idolatría en el provisorato de indios y chinos del arzobispado de México en el siglo XVII (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2014).

6Dougnac, Manual de, 299-300.

7Jorge E. Traslosheros, "Para historiar los tribunales eclesiásticos ordinarios de la Provincia Eclesiástica de México en la Nueva España. Los contextos institucionales, las fuentes y su tratamiento", en De sendas, brechas y atajos. Contexto y crítica de las fuentes eclesiásticas, siglos XVI-XVIII, eds. Doris Bieñko de Peralta y Berenise Bravo-Rubio (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2008), 86-87; Historia judicial eclesiástica de la Nueva España. Materia, método y razones (Ciudad de México: Porrúa, 2014); "El tribunal eclesiástico y los indios en el Arzobispado de México, hasta 1630", Historia Mexicana 51, no. 3 (2002): 485-516, https://historiamexicana.colmex.mx/index.php/RHM/article/view/1357/0; María-Laura Mazzoni, "Contornos difusos. El archivo del Arzobispado de Córdoba y los papeles de la Audiencia Episcopal", Revista Electrónica de Fuentes y Archivos, no. 12 (2021): 2-11, https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refa/article/view/35868

8Traslosheros, "Para historiar", 89-90.

9Cordero-Fernández, "Reproducción", 13.

10Entre otros Carolina González-Undurraga, "'Fidelidad y amor': nombrar la labor afectiva. Mujeres libertas mulatas y el reconocimiento de la manumisión ante la justicia (Ciudad de México y Santiago hacia fines del s. XVIII e inicios del XIX)", Revista Historia y Justicia, no. 17 (2021), en línea, https://doi.org/10.4000/rhj.8614; María-Eugenia Albornoz-Vásquez, "La artesa y el enardecimiento de Paula, el azadón y el justo dolor de Pascual. Mulatos esclavos e injurias en Santiago de Chile, 1764-1791", Revista Historia y Justicia, no. 17 (2021), en línea, https://doi.org/10.4000/rhj.8582; Tamara Araya-Fuentes, "Epiléptica, histérica y achacosa. Juicios de redhibitoria por enfermedades no declaradas (Santiago de Chile, 1756-1758)", Revista Historia y Justicia, no. 17 (2021), en línea, https://doi.org/10.4000/rhj.8540; Carolina González-Undurraga, "Mujeres esclavizadas y el uso del partus sequitur ventrem ante la justicia: inscribir la ascendencia materna e intervenir el archivo género-racializado en Chile colonial", Estudios del ISHIR 11, no. 30 (2021): 1-36, https://doi.org/10.35305/eishir.v11i30.1477; Tamara Araya-Fuentes, "'Enfermedades y otros padecimientos': médicos, usos de lo médico y personas esclavizadas en registros judiciales. Santiago de Chile, 1740-1823" (tesis de maestría, Universidad de Chile, 2019); Carolina González-Undurraga, "'Me es intolerable su sevicia'. Dolor por crueldad y demandas por papel de venta de esclavos negros y mulatos. Santiago, 1700-1800", en Sentimientos y justicias. Coordenadas emotivas en la factura de experiencias judiciales. Chile, 1650-1990, ed. María-Eugenia Albornoz-Vásquez (Santiago de Chile: Acto Editores, 2016), 126-153; Carolina González-Undurraga, Esclavos y esclavas demandando justicia, 1740-1823. Documentación judicial por carta de libertad y papel de venta (Santiago de Chile: Editorial Universitaria, 2014); "Esclavos y esclavas litigantes: justicia, esclavitud y prácticas judiciales en Santiago de Chile, 1770-1823" (tesis de doctorado, El Colegio de México, 2013); "'Para que mi justicia no perezca'. Esclavos y cultura judicial en Santiago de Chile, segunda mitad del siglo XVIII", en Autoridades y prácticas judiciales en el Antiguo Régimen. Problemas jurisdiccionales en el Río de la Plata, Córdoba, Tucumán, Cuyo y Chile, ed. María-Paula Polimene (Rosario: Prohistoria, 2011), 57-75; Montserrat Arre-Marfull y Karrizzia Moraga, "Litigios por sevicia de negros y mulatos esclavos. Estrategias de 'sobrevivencia social' en Chile colonial (s. XVIII)", Nuevo Mundo Mundos Nuevos, no. 9 (2009), en línea, https://doi.org/10.4000/nuevomundo.55954

11José-Ramón Jouve-Martin, Esclavos de la ciudad letrada. Esclavitud, escritura y colonialismo en Lima. 1650-1700 (Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2005), 102.

12Maribel Arrelucea, Sobreviviendo a la esclavitud. Negociación y honor en las prácticas cotidianas de los africanos y afrodescendientes. Lima, 1750-1820 (Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2018), 36-37.

13Arrelucea, Sobreviviendo, 220-221.

14Conviene destacar que no todos estos litigios se resolvieron por completo en la Audiencia Episcopal de Santiago. Algunos de ellos transitaron por otros espacios de justicia colonial además del Tribunal Eclesiástico como, por ejemplo, en el Cabildo de Santiago o en la Real Audiencia; lo que no era extraño en un sistema judicial en el que existían múltiples jurisdicciones.

15Andrés Nilo-Zepeda, "Castas, clérigos y tribunales eclesiásticos: algunos casos de conflictos y relaciones interétnicas a través del sistema judicial eclesiástico y en un contexto tardo colonial (Obispado de Santiago de Chile, 1685-1813)" (tesis de licenciatura, Universidad de Chile, 2009), 18.

16Las fuentes aquí trabajadas solo han sido analizadas previamente por Andrés Nilo en su tesis de licenciatura en Historia. Si bien corresponde a una investigación muy valiosa, pues levanta documentos inéditos y plantea cuestiones relevantes acerca de los usos del sistema judicial eclesiástico por parte de sujetos esclavizados de origen africano; el foco de análisis está situado en las relaciones interétnicas y "estratégicas" manifestadas en estos litigios, y no en una descripción detallada de las demandas que buscaban el reconocimiento de la libertad, interés particular de este artículo.

17Aunque se trata de una muestra reducida, esta selección obedece a la disponibilidad de fuentes de este tipo en el Archivo Histórico del Arzobispado de Santiago. Lo mismo sucede con la periodización del estudio (1683-1799). No es un criterio establecido deliberadamente por la autora de este artículo.

18Arzobispado de Santiago, Guía de Fondos del Archivo Histórico del Arzobispado de Santiago (Santiago de Chile: Archivo Histórico del Arzobispado de Santiago, 2015), 111-114.

19El análisis detallado de esta clasificación es parte de otro artículo que está preparando la misma autora.

20Entre otros, Claudio Ogass, "Por mi precio o mi buen comportamiento: oportunidades y estrategias de manumisión de los esclavos negros y mulatos en Santiago de Chile, 1698-1750", Historia (Santiago) 1, no. 42 (2009): 161; Lyman Johnson, "La manumisión en el Buenos Aires colonial: un análisis ampliado", Desarrollo Económico. Revista de Ciencias Sociales 17, no. 68 (1978): 638-639, https://doi.org/10.2307/3466412; Alejandro de la Fuente y Ariela J. Gross, Ser libre, ser negro. Raza, libertad y derecho en Cuba, Luisiana y Virginia (Madrid: Catarata, 2020), 68; Alejandra Fuentes, "De la libertad otorgada a esclavos negros y a sus descendientes en Valparaíso, 1750-1825. Una práctica femenina, condicionada y afectiva", Revista Alma Histórica 1, no. 1 (2012): 26-52.

21Carolina González-Undurraga, "El abogado y el procurador de pobres: la representación de esclavos y esclavas a fines de la Colonia y principios de la República", SudHistoria 5 (2012): 81-98, https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/170529

22Denominación que recibían ciertos miembros de menor jerarquía dentro del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición Española, cuya función era la de servir de informantes. Tenían por objetivo observar con atención los comportamientos de la población bajo su cuidado y denunciar a los transgresores ante el comisario en caso de que sus prácticas fueran contrarias a la doctrina de la Iglesia. Al igual que los comisarios, estos adquirieron una importancia gravitante en la Gobernación de Chile, como espacio fronterizo del Imperio español; la que también fundamentaba su alto prestigio social. Macarena Cordero-Fernández, "Inquisición en Chile: El comisario Tomás Pérez de Santiago. Tensiones y conflictos de jurisdicción, siglo XVII", Historia (Santiago) 55, no. I (2022): 131-169, http://doi.org/10.4067/S0717-71942022000100131

23"Antonio de Arteaga con el procurador de pobres, sobre libertad de una esclava", Santiago de Chile, 1683, en Archivo Histórico del Arzobispado de Santiago (AAS), Santiago-Chile, Fondo: Tribunal Eclesiástico, Serie: Asuntos Diversos, leg. 5, exp. 60.

24"Antonia Morales con el P. D. Basilio Escobar, sobre la libertad de una mulata Joaquina Morales", Santiago de Chile, 1799, en AAS, Fondo: Tribunal Eclesiástico, Serie: Asuntos Diversos, leg. 50, exp. 1222.

25"Agustín Romero esclavo del Ilustrísimo Señor Don Manuel de Alday, sobre su libertad", Santiago de Chile, 1790, en AAS, Fondo: Tribunal Eclesiástico, Serie: Asuntos Diversos, leg. 74, exp. 1786; "Rita Pozo con María Ugaz, sobre libertad de unas hijas", Santiago de Chile, 1747, en AAS, Fondo: Tribunal Eclesiástico, Serie: Asuntos Diversos, leg. 63, exp. 1562.

26Los comisarios formaban parte de la organización del Santo Oficio como oficiales que representaban al inquisidor en el territorio para el que había sido designado. Eran a menudo sacerdotes rurales, generalmente titulares de una parroquia, y aparecían como puentes entre el tribunal y los familiares. De su ministerio dependían notarios, alguaciles y familiares, a los que nombraba en muchas ocasiones formando con ellos una especie de prolongación de los tribunales locales. No recibían sueldos, pero sí adquirían prestigio social y gozaban de inmunidades y privilegios: fuero y garantía de limpieza, pues el cargo de comisario era de confianza y de linaje sin tacha. Francisco Bethencourt, La Inquisición en la época moderna. España, Portugal, Italia, siglos XV-XIX (Madrid: Akal, 1997), 182.

27"Antonio de Arteaga con el procurador de pobres, sobre libertad de una esclava", Santiago de Chile, 1683, en AAS, Fondo: Tribunal Eclesiástico, Serie: Asuntos Diversos, leg. 5, exp. 60, f. 52.

28"Antonia Morales con el P. D. Basilio Escobar, sobre la libertad de una mulata Joaquina Morales", Santiago de Chile, 1799, en AAS, Fondo: Tribunal Eclesiástico, Serie: Asuntos Diversos, leg. 50, exp. 1222, f. 52.

29"Domingo Núñez con Isidora Reyes, sobre libertad de unos hijos", Santiago de Chile, 1741, en AAS, Fondo: Tribunal Eclesiástico, Serie: Asuntos Diversos, leg. 55, exp. 1415, f. 86.

30Antonio Dougnac, "Los principios clásicos del procedimiento y la palabra hablada en el sistema jurídico indiano en el estilo de Chile", Revista de estudios histórico-jurídicos, no. 28 (2006): 425-490, http://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/viewArticle/448. Ver también Carolina González-Undurraga, "Lo verbal en lo letrado. Una reflexión a partir de los procedimientos judiciales (Chile, fines de la colonia y principios de la república)", Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Colloques, mis en ligne le 02 juillet (2012), en línea, https://doi.org/10.4000/nuevomundo.63570

31González-Undurraga, Esclavos y esclavas, 31. Ver también: Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas (Barcelona: Gedisa, 2017).

32"Domingo Núñez con Isidora Reyes, sobre libertad de unos hijos", ff. 16-18.

33"Domingo Núñez con Isidora Reyes, sobre libertad de unos hijos", f. 78. Énfasis de la autora.

34"Domingo Núñez con Isidora Reyes, sobre libertad de unos hijos", ff. 78-80, 86.

35"Domingo Núñez con Isidora Reyes, sobre libertad de unos hijos", f. 16.

36González-Undurraga, "'Fidelidad y amor'", 8.

37"Antonio de Arteaga con el procurador de pobres, sobre libertad de una esclava", Santiago de Chile, 1683, en AAS, Fondo: Tribunal Eclesiástico, Serie: Asuntos Diversos, leg. 5, exp. 60, f. 40.

38"Juana Antonia Gomiciaga, sobre que se le declare libre", Santiago de Chile, 1765, en AAS, Fondo: Tribunal Eclesiástico, Serie: Asuntos Diversos, leg. 38, exp. 851.

39"Antonia Morales con el P. D. Basilio Escobar, sobre la libertad de una mulata Joaquina Morales", Santiago de Chile, 1799, en AAS, Fondo: Tribunal Eclesiástico, Serie: Asuntos Diversos, leg. 50, exp. 1222, ff. 1-4.

40Empeñar, esto es, entregar objetos valiosos o de gran utilidad como garantía del pago de un monto de dinero que ha sido otorgado en calidad de préstamo, no era algo inusual en el período colonial. En general, para las colonias europeas en América, un hombre o mujer esclavizada representaban para su dueño un objeto de valor y por tanto estaban sujetos a empeño. En este contexto, el empeño de un esclavizado consistía en la entrega del mismo por parte de su dueño, a favor de un prestamista, como garantía de pago de un empréstito en un determinado período de tiempo. Durante el plazo, el prestamista podía usufructuar la mano de obra esclavizada a través de su trabajo o jornal. Si el dinero del crédito era pagado, el esclavizado o esclavizada retornaba a su dueño original; de lo contrario, pasaba a manos del prestamista, quien a partir de entonces dispondría de aquellos como objetos de su pertenencia. Angélica-María Sánchez-Barona, "¡Soy libre, vengo a esclavizarme!, 1796", en Demando mi libertad. Mujeres negras y sus estrategias de resistencia en la Nueva Granada, Venezuela y Cuba, 1700 1800, eds. Aurora Vargas y Carmen-Luz Cosme (Cali: Universidad ICESI, 2018), 156.

41"Antonia Morales con el P. D. Basilio Escobar, sobre la libertad de una mulata Joaquina Morales", Santiago de Chile, 1799, en AAS, Fondo: Tribunal Eclesiástico, Serie: Asuntos Diversos, leg. 50, exp. 1222, ff. 5 y 11.

42María-Eugenia Albornoz-Vásquez, "Casos de corte y privilegios de pobreza: lenguajes jurídicos coloniales y republicanos para el rescate de derechos especiales en el momento de litigar por injurias. Chile, 1700-1874", Signos Históricos 16, no. 32 (2014): 51-52, https://signoshistoricos.izt.uam.mx/index.php/historicos/article/view/430. En la Capitanía General de Chile, la mayoría de los litigios iniciados por esclavos ante la Real Audiencia fueron presentados como "casos de corte", privilegio reservado a los miserables. González-Undurraga, Esclavos y esclavas, 21.

43"Antonia Morales con el P. D. Basilio Escobar, sobre la libertad de una mulata Joaquina Morales", Santiago de Chile, 1799, en AAS, Fondo: Tribunal Eclesiástico, Serie: Asuntos Diversos, leg. 50, exp. 1222, ff. 52, 60-66.

44Paola Revilla, "La libertad conquistada: Consideraciones sobre manumisión, gratitud y coerción en Charcas colonial (siglos XVI-XVIII)", Páginas 13, no. 33 (2021), https://doi.org/10.35305/rp.vi33.544

45Michelle McKinley, "Libertad en la pila bautismal", Revista Historia y Justicia, no. 9 (2017): 176, https://doi.org/10.4000/rhj.1161 Traducción de Alberto Loza.

46Orlando Patterson, "Three notes of Freedom. The nature and consequences of Manumission", en Paths of Freedom. Manumission in the Atlantic World, eds. Rosemary Brana-Shute y Randy Sparks (Columbia: University of South Carolina, 2009), 28.

47González-Undurraga, "'Fidelidad y amor'", 6; Magdalena Candioti, Una historia de la emancipación negra. Esclavitud y abolición en la Argentina (Buenos Aires: Siglo XXI, 2021), 137-145; Magdalena Candioti, "Manumisiones negociadas y libertades frágiles en el Río de la Plata. Santa Fe, 1810-1853", en Formas de liberdade. Gratidão, condicionalidade e incertezas no mundo escravista nas Américas, eds. Jonis Freire y María-Verónica Secreto (Río de Janeiro: Mauad - Faperj, 2018), 129-155; Michelle McKinley, Libertades fraccionadas. Esclavitud, intimidad y movilización jurídica en la Lima Colonial, 1600-1700 (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2021), 31; Frank "Trey" Proctor III, "Gender and the Manumission of Slaves in New Spain", Hispanic American Historical Review 86, no. 2 (2006): 309-336, https://doi.org/10.1215/00182168-2005-005

48Paulina Alberto, "Libertad por oficio: negociando los términos del trabajo no libre en Buenos Aires en el contexto de la abolición gradual, 1820-1830", en El asedio a la libertad. Abolición y posabolición de la esclavitud en el Cono Sur, eds. Florencia Guzmán y María de Lourdes Ghidoli (Buenos Aires: Biblios, 2020), 92-149.

49Adriana Chira, "Affective Debts: Manumission by Grace and the Making of Gradual Emancipation Laws in Cuba, 1817-68", Law and History Review 36, no. 1 (2018): 1-33, https://doi.org/10.1017/S0738248017000529. Con respecto al binomio emociones y esclavitud ver: Erin Dwyer, Mastering Emotions: Feelings, Power and Slavery in the United States (Pensilvania: University of Pennsylvania Press, 2021). En el caso de los litigios aquí estudiados, el análisis de este binomio requería de un artículo por sí solo.

50Como ha demostrado María-Eugenia Albornoz para los siglos coloniales, el lenguaje de los sentimientos no estaba exento de los argumentos judiciales. Ver María-Eugenia Albornoz-Vásquez, "Recuperando la presencia del sentir en los expedientes judiciales de Chile. Ecos, olvidos, nudos", en Sentimientos y justicias. Coordenadas emotivas en la factura de experiencias judiciales. Chile, 1650-1990, ed. María-Eugenia Albornoz-Vásquez (Santiago de Chile: Acto, 2016), 12-27.

51McKinley, Libertades fraccionadas, 14-22.

52"Agustín Romero esclavo del Ilustrísimo Señor Don Manuel de Alday, sobre su libertad", sin folios.

53"Agustín Romero esclavo del Ilustrísimo Señor Don Manuel de Alday, sobre su libertad", sin folios.

54"Agustín Romero esclavo del Ilustrísimo Señor Don Manuel de Alday, sobre su libertad", sin folios.

55Nilo-Zepeda, "Castas, clérigos", 44.

56En el caso chileno, partus sequitur ventrem fue una base jurídica-política y económica relevante en las dinámicas de esclavización de la población de origen africano pues posibilitó la (re)producción local de personas esclavizadas criollas por medio de los vientres de mujeres esclavizadas. Ver González-Undurraga, "Mujeres esclavizadas", 5.

57"Antonio de Arteaga con el procurador de pobres, sobre libertad de una esclava", ff. 1-2.

58"Antonia Morales con el P. D. Basilio Escobar, sobre la libertad de una mulata Joaquina Morales", f. 5.

59"Antonia Morales con el P. D. Basilio Escobar, sobre la libertad de una mulata Joaquina Morales", ff. 48-51.

60"Juana Antonia Gomiciaga, sobre que se le declare libre", ff. 36-39.

61"Domingo Núñez con Isidora Reyes, sobre libertad de unos hijos", f. 86.

62"Rita Pozo con María Ugaz, sobre libertad de unas hijas", ff. 1 y ss.

63"Rita Pozo con María Ugaz, sobre libertad de unas hijas", ff. 1 y ss.

64"Domingo Núñez con Isidora Reyes, sobre libertad de unos hijos", ff. 16-18.

65En la época existía una sensación generalizada de los esclavos negros y mulatos como sujetos inclinados hacia las malas prácticas. Katherine Quinteros, "Discursos y representaciones de los esclavos negros y mulatos domésticos en Santiago colonial", en América en diásporas. Esclavitudes y migraciones forzadas en Chile y otras regiones americanas, siglos XVI-XIX, ed. Jaime Valenzuela (Santiago de Chile: Ril, 2017), 61.

66"Juana Antonia Gomiciaga, sobre que se le declare libre", ff. 36-39, 45-54.

67"Juana Antonia Gomiciaga, sobre que se le declare libre", ff. 7-8.

68"Antonia Morales con el P. D. Basilio Escobar, sobre la libertad de una mulata Joaquina Morales", ff. 14-15.

69"Antonia Morales con el P. D. Basilio Escobar, sobre la libertad de una mulata Joaquina Morales", ff. 1 y ss.

Cómo citar / How to Cite Item: Fuentes-González, Alejandra. "Obtener el reconocimiento de la libertad: consideraciones generales acerca de los litigios iniciados por esclavos y esclavas de origen africano en la Audiencia Episcopal de Santiago (Chile, siglos XVII-XVIII)". HistoriaySociedad, no. 44 (2023): 43-70. https://doi.org/10.15446/hys.n44.104508

Recibido: 04 de Abril de 2022; Aprobado: 06 de Octubre de 2022; Revisado: 15 de Noviembre de 2022

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