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Historia y Sociedad

versão impressa ISSN 0121-8417versão On-line ISSN 2357-4720

Hist. Soc.  no.44 Medellín jan./jun. 2023  Epub 21-Fev-2024

https://doi.org/10.15446/hys.n44.104475 

Dossier

El acceso a la libertad para la población esclavizada de la provincia del Chocó (Nueva Granada/Colombia) entre 1810 y 1851*

Access to Freedom for the Enslaved Population of the Chocó Providence (New Granada/ Colombia) between 1810 and 1851

Acesso à liberdade para a população escravizada da província de Chocó (Nova Granada/ Colômbia) entre 1810 e 1851

Yurany Perdomo-Forero** 
http://orcid.org/0000-0001-8066-0655

Enrique Rodríguez-Caporalli*** 
http://orcid.org/0000-0003-0997-7793

** Magister en Estudios Sociales y Políticos por la Universidad Icesi (Cali, Colombia). Investigadora del Centro de Estudios Afrodiaspóricos (CEAF) en la misma institución. Estudiante de Historia en la Universidad del Cauca (Popayán, Colombia) Conceptualización, análisis formal, investigación, redacción del borrador original, escritura, edición y aprobación de la versión final https://orcid.org/0000-0001-8066-0655 © yurany.perdomo@u.icesi.edu.co

*** Magíster en Sociología por la Universidad del Valle (Cali, Colombia). Profesor de la Universidad Icesi, Departamento de Estudios Sociales y director del Centro de Investigaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias sociales Curaduría de datos, análisis formal, tratamientos de las fuentes y evidencias, creación de modelos de análisis, redacción del borrador original, revisión, edición y aprobación de la versión final @ https://orcid.org/0000-0003-0997-7793 © caporali@icesi.edu.со


Resumen:

Este artículo realizó una descripción cuantitativa de las vías por las que los esclavizados de la provincia del Chocó (Nueva Granada/Colombia) accedieron a la libertad entre 1810 y 1851. Para ello, se hizo una revisión documental de tres archivos históricos de los cuales se obtuvo un total de 1378 registros que permitieron crear una base de datos y organizar la información a partir de la siguiente propuesta de modalidades de libertad: libertad notarial, libertad por Ley de Manumisión de 1821 y fugas. Con esta recopilación se logró establecer que la principal vía para el acceso a la libertad de la población esclavizada en esta provincia fue por medio de la Ley de 1821. No obstante, estos casos se concentran en los dos últimos años de estudio (1850-1851), razón por la cual también cobra relevancia la libertad notarial de la que se encontraron mayores registros distribuidos en 28 años del periodo de análisis. Por otro lado, con respecto a las fugas se concluyó que, aunque su porcentaje como método de liberación fue mínimo, fueron en ocasiones una alternativa exitosa de resistencia al convertirse en medio para acceder a la libertad. La presencia de estas estrategias confirma, además que, durante el periodo de estudio, los esclavizados estuvieron en constante búsqueda de su libertad y que no se limitaron únicamente a la propuesta republicana (Ley de Manumisión de 1821), la cual, como se demostró, solo tuvo un efecto realmente significativo en los dos últimos años de vigencia de la esclavitud (1850-1851).

Palabras clave: Esclavitud; libertad; abolición; automanumisión; ley de manumisión; fugas; Nueva Granada; Colombia; siglo XIX

Abstract:

This article made a quantitative description of the different ways in which the enslaved people from the providence of Chocó (New Granada/Colombia) accessed freedom between 1810 and 1851. For this purpose, a documentary review was made of three historical archives from which a total of 1.378 records were obtained, which allowed to create a database distributed into three big categories: notarial freedom, freedom by Law of Manumission of 1821 and escapes. With this compilation, it was possible to establish that the main means of access to freedom for enslave people in this province was through the Law of Manumission of 1821. Nevertheless, these cases are concentrated in the last two years of the study (1850-1851), which is why notarial freedom is also relevant, with the largest number of records found in 28 years of the period under the analysis. On the other hand, in regards to the escapes, it was concluded that, although their percentage as a means to gain access to freedom was minimal, they were sometimes successful alternative of resistance as they became a means of gaining access to freedom. The existence of these strategies also confirms that, during the study period, the enslaved people were in constant search for their freedom and that they were not limited only to the republic proposal (Manumission Law of 1821), which, as demonstrated, only had a significant effect in the last two years of slavery (1850-1851).

Keywords: Slavery; freedom; abolition; self-manumission; law of manumission; escapes; New Granada; Colombia; 19th century

Resumo:

Este artigo fez uma descrição quantitativa das formas pelas quais as pessoas escravizadas na província de Chocó (Nova Granada/Colombia) obtiveram acesso à liberdade entre 1810 e 1851. Para tanto, foi realizada uma revisão documental de três arquivos históricos, dos quais foi obtidos um total de 1378 registros para criar um banco de dados e organizar as informações com base nas seguintes modalidades de liberdade propostas: liberdade notarial, liberdade pela Lei de Manumissão de 1821 e fugas. Esta compilação permitiu estabelecer que o principal meio de acesso à liberdade para a população escravizada nesta província era através da Lei de Manu-missão de 1821. Entretanto, estes casos estão concentrados nos últimos dois anos do estudo (1850-1851), razão pela qual a liberdade notarial também é relevante, com o maior número de registros encontrados em 28 anos do período em análise. Por outro lado, com relação às fugas, concluiu-se que, embora sua porcentagem como método de libertação fosse mínima, elas eram em ocasiões uma alternativa de resistência bem-sucedida, pois se tornaram um meio de obter acesso à liberdade. A presença destas estratégias também confirma que, durante o período em estudo, os escravizados estavam em constante busca de sua liberdade e que elas não se limitavam apenas à proposta republicana (Lei de Manumissão de 1821), que, como demonstrado, só teve um efeito realmente significativo nos dois últimos anos de escravidão (1850-1851).

Palavras-chave: Escravidão; liberdade; abolição; auto-manumissão; lei de manumissão; fugas: Nova Granada; Colômbia; século XIX

Introducción

El proceso de abolición de la esclavitud en Hispanoamérica durante el siglo XIX estuvo atravesado por distintos factores, tales como la influencia del movimiento antiesclavista surgido en Europa a finales del siglo XVIII -particularmente, en Francia e Inglaterra-; el contexto revolucionario en pro de la independencia de las colonias europeas en el continente americano; y la resistencia que desde los primeros años del periodo colonial venían ejerciendo los esclavizados en búsqueda de acceder a la libertad y, en últimas, de mejorar sus condiciones de vida1. El movimiento antiesclavista ejerció presión en las nacientes repúblicas como una condición para reconocerles su autonomía. Tal es el caso de Inglaterra, cuyo Estado propendía por un modelo de abolición gradual de la esclavitud a partir de la prohibición del tráfico de esclavizados y la libertad de los vientres de las esclavizadas; un modelo que inspiró a repúblicas como Perú y Nueva Granada que fueron las primeras en promover una política gradual de manumisión2. Aunado a esta presión internacional, la solidez de la esclavitud entró en crisis en el contexto revolucionario, entre otras cosas, por el ambiente caótico ocasionado por las guerras, pues cuando estas se llevaban a cabo, los esclavizados aprovecharon para escapar de sus lugares de trabajo, mientras que otros participaron en ellas, en muchos casos, bajo la promesa de la libertad3, lo que se tradujo en nuevas y más posibilidades de ser libres.

El papel de los esclavizados como agentes de su propia libertad fue otro hecho determinante en las decisiones que frente a la esclavitud debieron tomar los distintos Gobiernos hispanoamericanos. Como lo han mostrado distintos autores, los esclavizados desarrollaron distintas formas de resistencia frente a su condición servil con las cuales lograron ciertos cambios a su favor dentro de dicho sistema4. Esta resistencia iba desde actos sutiles dentro de su cotidianidad con las que saboteaban la productividad del trabajo, hasta dirigirse a la justicia a exigir mejor trato de parte de sus amos, o en su defecto pedir su libertad; y por supuesto, las huidas y sublevaciones, en casos extremos.

Todo esto llevó a que al finalizar el siglo XIX, la esclavitud fuera abolida definitivamente en gran parte del continente americano. No obstante, en su proceso se presentaron distintos obstáculos: "La esclavitud fue una institución condenada, sin embargo, obstinadamente persistió en varias de las nuevas repúblicas"5. Esta persistencia se dio por factores asociados a la economía, a la protección de la propiedad privada, además del temor generalizado en la sociedad por integrar política y socialmente a los exesclavizados.

En Colombia se crearon leyes y estipulaciones legales de abolición gradual, primero en Cartagena (1812), luego en Antioquia (1814) y, posteriormente, en el Congreso de Angostura con la Ley de Manumisión de 1821. Esta última, creada bajo el gobierno republicano, fue muy relevante, incluso a nivel internacional, pues como lo plantea Yesenia Barragán, las propuestas materializadas en esta ley sirvieron como modelo de emancipación durante la primera mitad del siglo XIX para los políticos abolicionistas de Inglaterra, Estados Unidos, Portugal y Brasil6. Sin embargo, autores como Roger Pita, Ana Pérez, María-Eugenia Chaves y Juan Espinel, entre otros, han mostrado desde distintas perspectivas que esta ley tuvo poca efectividad, principalmente, por las trabas que pusieron los propietarios ante la amenaza de perder su fuerza de trabajo7.

Jorge Tovar realizó un análisis a nivel nacional en el que demuestra cómo la propuesta de abolir gradualmente la esclavitud fracasó, dado el reducido número de manumitidos en los primeros 25 años de vigencia de la Ley de1821, y muestra que los pocos que lograron tal beneficio "tendían a ser aquellos entrados en años, hecho que rompía completamente con el espíritu de [dicha] ley", ya que su propósito era liberar a las nuevas generaciones de hijos de esclavizadas, una vez cumplieran los 18 años8. A este estudio se le suma el de Dolcey Romero, Rosario Márquez y Manuel García, quienes, para el caso específico del Caribe colombiano, consideran que el fracaso de tales leyes se debió a la insolvencia económica y la falta de voluntad de las Juntas de Manumisión que se crearon para su debido cumplimiento. No obstante, prevaleció el esfuerzo individual y colectivo de los esclavizados por reunir el dinero necesario para comprar las cartas de libertad9. Para el caso del Chocó, Orián Jiménez plantea que el gobierno central fracasó en su intento por integrar a esta región al Estado-nación. Muestra de ello es que el sistema esclavista no se transformó pese a la creación de leyes, como la de 1821, incluso como la de 1851 sobre abolición definitiva, pues años después se encuentran registros de compra y venta de esclavizados10.

Dadas estas circunstancias, no es de extrañar que los esclavizados hayan tenido que continuar presionando por distintos medios para conseguir la libertad, así como lo venían haciendo desde mucho antes de la independencia. Ahora, en un contexto que abrió nuevas posibilidades de acceso legal a la libertad fueron ellos los que se apropiaron de las leyes, buscaron recursos jurídicos y económicos, y construyeron argumentos a su favor11. Además, según María Cuevas, los esclavizados renovaron sus estrategias de resistencia, notándose en el aumento de las fugas o en el número de esclavizados que recurrieron a la justicia para quejarse del trato de sus amos y solicitar la libertad12.

Con base en lo anterior, el presente artículo se desarrolla a partir de una descripción de las formas de acceso a la libertad en la provincia del Chocó, con el objetivo de analizar el comportamiento de los esclavizados en la búsqueda de la libertad por sus propios medios, dentro de un periodo que va desde los inicios de la revolución de independencia hasta 1851, año en que se abolió definitivamente la esclavitud en Colombia. El estudio se centra en esta provincia por ser una zona considerada marginal en términos políticos, dada su lejanía, difícil acceso, condiciones climáticas y tipo de población (negros e indígenas, grupos sociales que carecían de estatus social), pero importante en términos económicos al ser una zona minera13. A causa de la utilización de mano de obra esclavizada para la extracción del oro, allí floreció una población de descendientes africanos que se mantuvo a lo largo del tiempo, desarrollando unas dinámicas económicas y culturales con un alto grado de autonomía, distintas a las de los centros urbanos del resto del país14. Una autonomía expresada no solamente en el estilo de vida que tuvieron, sino también en la formación de una población libre que poco a poco fue aumentando gracias a la compra de la libertad con el dinero que por cuenta propia podían conseguir15.

De acuerdo con las fuentes consultadas, se optó por clasificar las formas de acceso a la libertad en tres categorías: libertad notarial, entendiendo esta como las cartas de ahorro y libertad que fueron otorgadas por una notaría16; libertad otorgada por efecto de la Ley de manumisión de 1821; y libertad obtenida por medio de las fugas, como medio alternativo al marco jurídico y legal de la época. La estructura de este artículo está compuesta por una breve presentación de los hallazgos generales; por la descripción de los resultados en cada una de las categorías antes mencionadas; y por unas conclusiones.

La libertad de la población esclavizada en la provincia del Chocó

Para la elaboración de este artículo se recolectaron 1378 datos obtenidos de una revisión de fuentes en el Archivo General de la Nación (Colombia), Archivo Central del Cauca y Archivo Notarial de Quibdó17. Del primero, se revisaron los cuadros de manumisión del fondo negros y esclavos. Del segundo, el fondo manumisión, fondo hacienda y fondo judicial, y del tercero, los protocolos notariales de la notaría primera de Quibdó. De este último no fue posible obtener información de todos los años del periodo de estudio, sin embargo, los datos revisados se toman como conjunto representativo, que permite extraer algunas conclusiones18.

Con el fin de caracterizar el proceso de liberalización durante este periodo, se optó por organizar los datos a partir de variables como lugar, fecha, género, edad, modalidad de acceso a la libertad, costos pagados, formas de pago y pagadores19. La modalidad hace referencia a la forma por la que un esclavizado podía acceder a la libertad: libertad notarial; libertad por la Ley de 1821 y fugas.

Se observa que la mayoría de la población esclavizada accedió a su libertad a través de la modalidad Ley de 1821, con la particularidad de que la mayoría de este tipo de liberaciones ocurrió entre 1850 y 1851. El segundo mecanismo más usado por los esclavizados fue la libertad notarial, lo cual quiere decir que las fugas fueron el método menos utilizado (figura 1).

Fuente: elaboración propia con datos del Archivo General de la Nación (Colombia), Archivo Central del Cauca y Archivo Notarial de Quibdó.

Figura 1  Modalidades para acceder a la libertad  

En cuanto a los lugares, se optó por organizar la información de acuerdo con la división administrativa del Chocó entre 1843 y 1851 compuesta por los cantones del Atrato y San Juan, siendo Quibdó la capital. Se agruparon los datos en estos dos cantones dentro de los cuales se ubican algunas parroquias de la siguiente forma: cantón del Atrato, donde se halló información de Quibdó y las parroquias de Bebará, Murrí y Lloró; y para el cantón de San Juan, solo se obtuvieron registros de Nóvita20. Como suele ser usual, los datos obtenidos no se distribuyen de manera homogénea entre los lugares de donde proviene la información. La tabla 1 muestra la distribución según los lugares con predominio evidente de los cantones, pues en las parroquias solo está aproximadamente el 1 % de los casos.

Tabla 1  Lugares estudiados  

Cantón del Atrato Número casos Porcentaje casos
Quibdó 745 54 %
Lloró 7 0.5 %
Bebará 5 0.4 %
Murrí 1 0.1 %
Total 758 55 %
Cantón de San Juan Número casos Porcentaje casos
Nóvita 620 45%
Total 620 45%

Fuente: elaboración propia con datos del Archivo General de la Nación, Archivo Central del Cauca y Archivo Notarial de Quibdó.

La concentración de los casos en Quibdó y en Nóvita responden a varios factores, entre ellos, su densidad demográfica, el haber sido dos de los tres centros del comercio, junto con Itsmina (del cual no se tiene ningún registro en esta investigación) y en el caso específico de Quibdó, por ser el principal centro político, administrativo y cultural de la provincia al haberse constituido como lugar de asentamiento de comerciantes nacionales y extranjeros21.

En cuanto a la distribución temporal, se observa un comportamiento diferente en las cuatro décadas que abarca la información, si se adopta como criterio la presencia de casos en cada año. En un primer momento, entre 1810 y 1830, hay 10 años sin datos disponibles. En un segundo momento, de 1831 a 1851 hay al menos dos casos por año. Pero el volumen de estos es similar, en el primero hay 152 casos y un promedio de 15 casos por año (promedio obtenido solo para aquellos en los que hay registros). Entre 1831 y 1849 hay 156 casos con un promedio menor: 8, porque es el doble de años con casos. Para este último momento no se toman en cuenta 1850 y 1851, puesto que en estos se concentran el 77 % de los casos revisados, lo que evidencia un comportamiento desigual con respecto a los años previos, y por ello merecen un tratamiento diferenciado. La figura 2 muestra la distribución por años excluyendo a 1850 y 1851 para no afectar la escala:

Fuente: elaboración propia con datos del Archivo General de la Nación, Archivo Central del Cauca y Archivo Notarial de Quibdó.

Figura 2  Casos de manumitidos por año  

En 1850 hubo 206 casos y en 1851 hubo 853, que corresponden a una gran parte de la información recolectada en los cuadros de manumisión del Archivo General de la Nación22, pues de la totalidad de estos dos años, solo un dato fue obtenido en el Archivo Notarial de Quibdó. Este significativo aumento responde al contexto de la época, marcado por la llegada al poder de los liberales en donde la funcionalidad de la política de manumisión fue más eficaz, tal como se expondrá más adelante.

Libertad notarial

La existencia del sistema esclavista siempre incluyó una idea de libertad que los esclavizados anhelaban y a la que tenían derecho en ciertas circunstancias. Manuel Lucena-Salmoral, en su análisis de las Siete Partidas de Alfonso X (siglo XIII), plantea que la esclavitud debe ser entendida como una construcción histórica, por tanto, como una institución antinatural que va en contra de la libertad como un derecho natural23. Es decir, ninguna persona sin importar su categoría social u origen nacía siendo esclavizado por naturaleza. No obstante, unos hombres podían ser sometidos por otros bajo ciertas circunstancias de la historia, destacándose dentro de ellas, la justa guerra, el nacimiento de sierva o la indigencia. En consecuencia, si la libertad se entendía como un derecho natural, aun cuando alguien fuera esclavizado, tenía el derecho a recobrar su libertad.

Lucena también menciona que las Siete Partidas tuvieron vigencia en las colonias españolas e influyeron en la regulación y trato de los esclavizados. Es por ello que, desde mucho antes del siglo XIX, ellos podían conseguir la libertad, bien fuera por cuenta propia o por voluntad de los amos. El acceso a la libertad por cuenta propia implicaba tener que trabajar y ahorrar dinero para pagar su valor al amo. Y Aunque en 1789, mediante la Real Cédula de Aranjuez se ordenó a los amos concederles a sus esclavizados un día libre a la semana para asistir a las fiestas religiosas o para trabajar para sí mismos, desde antes ellos ejercían distintas actividades al margen de las jornadas impuestas, y en las cuales llegaron a reunir el dinero para, entre otras cosas, pagar por la libertad. Las formas de conseguir el dinero iban desde el "cultivo y comercio de sus frutos, el comercio de animales domésticos, el alquiler por jornal, el mazamorreo", e incluso por medio de la limosna24.

Para el caso del Chocó, al ser una zona mayormente rural donde se desarrollaban labores de minería, los amos no se oponían a que los esclavizados sacaran oro de sus minas en los tiempos libres25. Además, se debe tener en cuenta que por las condiciones climáticas de esta región los entables mineros funcionaron sin la presencia permanente de los amos. Esto implicó que los esclavizados vivieran sin una constante vigilancia lo que abrió la posibilidad de robar pequeñas cantidades de oro a los amos y con ello pagar por la carta de libertad.

También estaba la libertad por voluntad del amo, la cual suponía que éste le concediera tal derecho a uno o varios de sus esclavizados sin recibir una remuneración económica a cambio. Esto podía ocurrir en el momento en que se encontraban en el lecho de muerte, cuando lo dejaban estipulado como una cláusula dentro del testamento, o mucho antes de esto dirigiéndose a una notaría en la que se le entregaba directamente la carta de libertad al beneficiado. Entre las razones para otorgar esta dádiva estaba la de ser una forma de agradecimiento por los buenos servicios, por la compañía o por los afectos que pudieran haber tenido. No obstante, esta vía no siempre se puede concebir como un acceso pleno a la libertad, pues en muchos casos su otorgamiento se hizo de forma condicionada, lo que en últimas significaba que tal promesa no llegaba a materializarse como era esperado por los esclavizados26.

Ahora bien, esta libertad no significaba tener mayores privilegios o ser iguales a los grupos sociales de blancos y mestizos, pues hay que recordar que, durante la colonia y años posteriores a la independencia, en la Nueva Granada/Colombia, así como en otras colonias, existió una sociedad estamental en la que el poder político, económico y demás privilegios sociales se obtenían a partir de su condición sociorracial. En ese sentido, la concepción de libertad a la que accedían, cuando se hacía por medios legales, era un reconocimiento de su autonomía como individuo, lo cual le alcanzaba para formar familias y moverse de un lugar a otro libremente, tener independencia económica o evitar el mal trato de los amos. Sin embargo, no era una libertad que les permitiera tener algún tipo de participación política, aun cuando líderes independentistas hubiesen querido hacerlos parte de su lucha política, por medio de promesas asociadas a la libertad27. De acuerdo con lo anterior, dentro de la modalidad libertad notarial se pueden identificar dos vías. La primera de ellas es la obtenida por la agencia de los esclavizados, catalogada como automanumisión28, aunque no necesariamente siempre fueran pagadas por los mismos esclavizados, sino por parte de un familiar. Dentro de estas también se incluyen las libertades obtenidas por medio de litigios judiciales. La segunda forma de libertad notarial era la otorgada por voluntad del amo (graciosa) que pese a lo que se planteó con anterioridad, en esta investigación no se descarta como una forma de acceso a la libertad.

Dentro de la información recolectada, la modalidad libertad notarial representa un 23 % del total de los datos obtenidos (figura 1), de los cuales un 2 % corresponden al cantón de San Juan y el 98 % restante al cantón del Atrato. Esta modalidad estuvo presente en 28 de los 32 años analizados, agrupándose los registros más altos entre 1813 y 1819 desde donde empieza a decrecer con pequeñas variaciones, especialmente, en los años 1831 y 1850 (figura 3). La figura 3 permite apreciar también una cierta irregularidad en su uso, que puede estar asociada a varios factores, entre ellos, el tiempo necesario para sacar adelante los procedimientos notariales o la negativa de los amos a llevar a cabo el proceso requerido. La ausencia de esta modalidad durante prácticamente todos los años de 1820 se asocia con la pérdida de información al no ser posible revisar los tomos notariales de estos años.

Pero vale la pena anotar que, aunque esta modalidad volvió a aparecer después de 1828, no tuvo la misma frecuencia de la década anterior, lo cual sí indicaría una disminución recurrente durante estos años. Llama la atención el hecho de que en 1850 se registren 17 casos, pues es un año en el que la Ley de 1821 empezó a ser aplicada con mayor efectividad y por tanto estos registros aumentaron. Es decir, que, pese al mejor funcionamiento de las Juntas de Manumisión, los esclavizados continuaron buscando la manera de ser libres por sus propios medios, pues si bien la ley planteó la posibilidad de que fueran libres en el futuro, dado el tiempo de espera en el que debían trabajar como cualquier esclavizado, muchos de ellos habrían preferido recurrir a otras alternativas para acceder a ella.

Fuente: elaboración propia con datos del Archivo General de la Nación, Archivo Central del Cauca y Archivo Notarial de Quibdó.

Figura 3  Libertad notarial por año  

Respecto a las vías identificadas en esta modalidad, se observa que el 72 % de los casos (223) corresponde a la automanumisión, dentro de este porcentaje el 1 % fueron cartas otorgadas a raíz de un litigio entre los amos y los familiares de los esclavizados y el 6 % refleja a personas liberadas que habían nacido bajo la Ley de Manumisión de 1821, pero que aún eran menores de 18 años29. Por otro lado, en estos datos no se evidencia una diferencia significativa en cuanto al género, pues de los liberados 49 % fueron hombres y 51 % mujeres.

El 28 % de los casos restantes en esta modalidad (87) corresponde a las cartas de ahorro y libertad otorgadas por voluntad del amo. Se destaca que hubo dos años (1814 y 1818) en los que se otorgaron más cartas: 15 y 16 respectivamente. Números bastante altos en comparación con los demás años en los que no sobrepasó las 5. Por otro lado, el 11 % de los casos en esta modalidad corresponde a esclavizados que habían nacido bajo el amparo de la Ley de Manumisión, no obstante, el amo decidió concederles la libertad tiempo antes de que cumpliera la edad requerida para tal acto. Ahora bien, en esta vía de libertad se identificó una pequeña variación respecto al género, de modo que un mayor porcentaje de mujeres (58 %) logró acceder a la libertad por gracia, por encima de los hombres (42 %). Esta variación es relevante pues dentro de las razones por las cuales los amos decidieron otorgarles la libertad a estos esclavizados estaban las motivadas por sentimientos construidos a partir del trabajo de cuidado, generalmente, asociado a las mujeres30. Otras razones estaban relacionadas con la moralidad, ya que la libertad era otorgada por amos que entablaban relaciones sexuales y/o amorosas con las esclavizadas.

Ahora bien, como se muestra en la figura 4, del total de libertades otorgadas por vía de automanumisión se observa que el 72.8 % fueron cartas pagadas con el dinero del propio esclavizado. A este porcentaje le sigue un 8 % que corresponde a pagos realizados por las madres de estos y un 5 % por los padres distribuyéndose el resto entre otros familiares y terceros, es decir, personas que le prestaron o donaron el dinero a los esclavizados. Un 2.7 % de los documentos no registró esta información, por lo cual aparece como N/R.

Estos datos permiten sugerir hipótesis sobre la intención de las personas esclavizadas por conseguir la libertad para sí mismos o para uno de sus familiares. Aunque el porcentaje más alto de las manumisiones corresponde a pagos realizados con caudal propio, también se encuentran registros para todos los miembros que componen una familia (figura 4). Esto resulta significativo por cuanto da pistas sobre las aspiraciones de conformar familias libres y, por supuesto, del predominio del deseo de las madres por conseguir la libertad de sus hijos, siendo esta una tendencia que se presentó a nivel continental desde la Colonia31. Estas aspiraciones dan cuenta de lo que, probablemente, significaba para los esclavizados ser libres, es decir, tener una familia autónoma con capacidad de decidir por sí mismos.

Fuente: elaboración propia con datos del Archivo General de la Nación, Archivo Central del Cauca y Archivo Notarial de Quibdó.

Figura 4  Formas de pago  

Por otro lado, en cuanto a los valores pagados para acceder a la libertad, se optó por agruparlos en rangos para facilitar la lectura de los porcentajes de esta variable (tabla 2). Así, se obtuvo que el porcentaje más alto de pago por manumisión, 26 %, se ubica entre el rango de valores de 101 y 200 pesos, seguido del rango de 1 y 100 pesos, el cual tuvo un porcentaje de 18,3 %. Dado que no se tiene suficiente información sobre las edades, no es posible cruzar esta información para determinar si el valor dependía de la edad, tal como lo plantean otros autores32. Sin embargo, para el rango de 1 y 100 pesos dada la poca cantidad de casos, sí es posible aventurar una relación, pues varios de ellos cuentan con esta información. Así, se hallaron casos de manumitidos con una edad de 10 meses, 40 años, 10 años (aparece dos veces), 16 años, y un dato que figura como "avanzada edad". A partir de esto, se puede considerar que, entre menor y mayor edad, el precio tendía a ser inferior, dada la poca productividad que podría representarle a un amo. Para este mismo rango de valores se encontró que esos bajos precios también les correspondían a hijos de esclavizadas que habían nacido bajo la Ley de Manumisión. Es decir, que el avalúo de un amparado por dicha ley solía ser menor respecto a los no amparados, dado que en pocos años dejarían su condición servil, perdiendo así su valor comercial.

Tabla 2 Rangos de valores pagados 

Valor Número de casos Porcentaje de casos
Entre 1 y 100 pesos 57 18,3 %
Entre 101 y 200 pesos 81 26 %
Entre 201 y 300 pesos 50 16,1 %
Entre 301 y 400 pesos 9 2,9 %
Entre 401 y 500 pesos 1 0,3 %
No aplica 89 28,7 %
No registra 23 7,40 %

Fuente: elaboración propia con datos del Archivo General de la Nación, Archivo Central del Cauca y Archivo Notarial de Quibdó.

En cuanto al "No aplica", es una categoría que corresponde a las cartas de libertad otorgadas por los amos sin un pago de por medio. Por ejemplo, en un litigio hallado en Quibdó en 1810 se otorgaron cinco cartas de ahorro y libertad. En este caso, Silvestre (esclavizado), mediante un apoderado, demandó a la albacea de Nicolasa Becerra por haber mantenido a su esposa Cayetana y sus tres hijos en esclavitud pese a que en 1783 habían pagado por su libertad. A Cayetana junto a sus tres hijos se les otorgaron las cartas de libertad, y como recompensa de los años en que tuvo que realizar labores de minería junto con uno de sus hijos se le concedió la libertad a su esposo, Silvestre, junto con un permiso perpetuo para trabajar en una mina del río Tanandó, junto con herramientas y un derecho de tierra de pancoger33.

Las leyes de manumisión

Desde 1812 la discusión acerca de la vigencia del sistema de esclavitud empezó a tener lugar en provincias como la de Cartagena y la de Antioquia. En ellas se sancionaron leyes y estipulaciones legales encaminadas a una abolición gradual de la esclavitud. En el caso de Antioquia, en 1814 se estipuló el procedimiento para empezar a manumitir a los esclavizados de la provincia. En esta ley se destacan tres importantes iniciativas antiesclavistas: primero, que se liberó el vientre de las madres, es decir, que los hijos de esclavizadas que nacieran a partir de 1814 lo harían en condición de libertos, teniendo que esperar hasta los 16 años para otorgárseles la carta de libertad; segundo, que se crearon las Juntas de los Amigos de la Humanidad como instancia encargada de entregar las cartas; y tercero, que se prohibió el tráfico de esclavizados dentro del estado de Antioquia34.

Dado que en 1816 con la restauración española se anularon todos los cambios constitucionales de los independentistas, el tiempo de vigencia de las leyes de manumisión fue bastante corto. No obstante, cuando se estableció definitivamente el Gobierno republicano, los pasos dados por Cartagena y Antioquia inspiraron el proyecto de la Ley de Manumisión de 1821 sancionada por el Congreso de Cúcuta. En ella se siguió utilizando el mismo mecanismo de abolición gradual, con la excepción de que no sería a los 16, sino a los 18 años que se les otorgaría la carta de libertad35. Igualmente, se crearon las Juntas de Manumisión como la instancia encargada de su cumplimiento. Según el artículo 9.° estas deberían funcionar en la cabeza de cada cantón, con el fin de recolectar fondos económicos a partir de un impuesto para anualmente liberar a los esclavizados de su respectivo cantón, y favorecer a los "más honrados e industriosos"36.

La formulación de esta ley no fue bien recibida en todas las provincias, especialmente, en aquellas donde la economía se sostenía con mano de obra esclavizada. Roger Pita muestra cómo en las provincias del Cauca, las Juntas de Manumisión se encontraron con una variedad de obstáculos para poder cumplir con sus funciones: falta de recursos con qué manumitir, así como la renuencia de los amos por entregar a sus esclavizados bajo la justificación de no serles remunerado su justo valor, por lo cual preferían venderlos37. Para el caso del Chocó, este autor muestra que pese a que en el quinquenio de 1821 a 1825 se habían logrado recolectar alrededor de 358 pesos -específicamente en el cantón del Atrato- no se había procedido a liberar a ningún esclavizado y no había claridad sobre el destino que había tenido tal dinero38.

Adicional a la poca efectividad de las Juntas de Manumisión por presiones de los antiabolicionistas, se crearon nuevas leyes con las que se continuó postergándose el otorgamiento de la libertad. Por ejemplo, en 1842 se promulgó la Ley de aprendizaje donde se creó la figura de concertaje, es decir, que los nacidos bajo la Ley de 1821, deberían permanecer bajo la tutela de un amo hasta cumplir 25 años39. Igualmente, en 1843 a raíz de un memorial presentado por los vecinos de Popayán a la Cámara de Representantes se creó una nueva ley con la que se estipuló, entre otras cosas, que quienes no se concertaren, como lo mandaba la Ley de 1842 "serían destinados al Ejército o a formar nuevas poblaciones dentro de la república"40. Bajo las anteriores circunstancias, es previsible que la cantidad de población manumitida fuera muy reducida al menos hasta 1850. Jorge Tovar muestra que entre 1821 y 1850 en las provincias de Antioquia y Bogotá la cifra de los manumitidos por la Ley de 1821 no superó las 150 personas. Mientras que, en las provincias del sur que en su mayoría tenían una economía basada en la minería, como Barbacoas y Buenaventura, la cifra no superó los 25 esclavizados, y en el caso de Chocó fue de cero manumitidos41.

No obstante, la situación cambió a partir de las reformas de medio siglo implementadas con la llegada de los liberales al poder, la cual coincidió con un contexto internacional en el que la esclavitud cada vez perdía más legitimidad. Por ello, se continuó legislando a favor de una pronta abolición; implementando medidas como la Ley de 22 de junio de 1850 con la que se reestablecieron las Juntas de Manumisión; aplicando cambios como el de estipular un precio fijo para los esclavizados de acuerdo con las edades; otorgando la libertad sin ningún costo a los mayores de sesenta años; y aumentando el porcentaje de recaudo que se debía cobrar a las mortuorias de los difuntos, entre otras. Vale la pena anotar que, de acuerdo con esta misma actitud abolicionista de los liberales, el 21 de mayo de 1851 se creó la Ley sobre abolición, con vigencia a partir del 1 de enero de 1852. Es por esto que en esta investigación se optó por incluir los cuadros de manumisión de 1851 pues, aunque ya existía esta ley, se parte del supuesto de que solo a partir de 1852 se vio reflejado su efecto.

La libertad por la vía de la Ley de Manumisión de 1821

Del total de datos se obtuvo que el 75 % de las personas esclavizadas accedió a la libertad por medio de la Ley de Manumisión de 1821 (figura 1). Tal porcentaje no se distribuye de forma homogénea, pues solamente se encontraron registros para cuatro años, la mayoría concentrados entre 1850 y 1851 (figura 5). Coincide esto con la hipótesis sobre la poca efectividad que las Juntas de Manumisión tuvieron hasta antes de 1850. Bajo esta modalidad, se observa además que la variable género tuvo una diferencia significativa pues un 61 % de las manumisiones corresponde a mujeres por encima de los hombres con solo un 31 %.

Fuente: elaboración propia con datos del Archivo General de la Nación, Archivo Central del Cauca y Archivo Notarial de Quibdó.

Figura 5  Libertad por Ley de Manumisión por año 

En cuanto a la distribución de casos por cantones, el 57 % (591) fueron otorgadas en el de San Juan y el 43 % (439) restante en el Atrato. Para este último también se registraron dos casos en 1844 y 1845 respectivamente, pero fueron libertades ganadas a raíz de un litigio. El primero de estos casos ocurrió en Quibdó en 1844 y el segundo en la parroquia de Lloró. Sobre este último vale la pena destacar la agencia de la madre (en condición de libre) para conseguir que a su hijo, nacido en 1821, le fuese otorgada la libertad. Fue un proceso que duró alrededor de tres años en el que la madre tuvo que transitar entre su lugar de residencia en Lloró y la capital de la provincia, Quibdó, en más de una ocasión. El proceso terminó en el Tribunal Superior del Cauca en Popayán en 1845, con una sentencia definitiva a favor de la libertad de su hijo42. Este caso es significativo por cuanto muestra cómo pese al nulo funcionamiento de las Juntas de Manumisión, los esclavizados sabiendo que sus hijos eran merecedores de la libertad por mandato de la Ley, buscaron la manera de hacerla cumplir con sus propios medios. Respecto a los valores pagados, se mantuvieron las mismas agrupaciones utilizadas para la modalidad Notarial, con la excepción de que antes de agrupar se tuvo que hacer la conversión de reales a pesos, ya que en los cuadros de manumisión los precios aparecen bajo esta medida43.

Tabla 3 Valor pagado por la libertad bajo la Ley de 1821 

Valor Casos Porcentaje
Entre 1 y 100 55 5 %
Entre 101 y 201 265 26 %
Entre 202 y 302 525 51 %
N/A 27 3 %
N/R 158 15 %
Total 1030 100 %

Fuente: elaboración propia con datos del Archivo General de la Nación, Archivo Central del Cauca y Archivo Notarial de Quibdó.

Para esta modalidad, como se puede observar en la tabla 3, el valor que la Caja de Manumisión pagó a los amos se mantuvo en el rango de entre 202 y 302 pesos con un porcentaje de 51 %. Respecto a los casos en los que No Aplicó (3 %) se relacionan con la población de "avanzada edad" a las que no se les asignó un precio obedeciendo a la Ley del 22 de junio de 1850 que estipuló no estimar un avaluó para las personas mayores de 60 años.

Las Fugas

Las fugas, como una de las prácticas realizadas desde el primer momento en que empezaron a traer esclavizados a las colonias europeas, se mantuvieron como alternativa de libertad durante el siglo XIX. Aquellos esclavizados que huían fueron catalogados como cimarrones, una palabra que los equiparaba con un animal, pues en principio fue utilizada para designar al ganado que huía hacia los montes44. Más allá del calificativo, el cimarronaje se convirtió para los esclavizados en una de las primeras formas de sustraerse de la esclavitud, de resistir y buscar la manera de reestablecer su humanidad45. Los esclavizados emprendían huidas individuales o colectivas de manera temporal o definitiva, siendo esto un determinante de la intención que perseguía el esclavizado ya que, en el primer caso, lo que se buscaba era mejorar o regular el trato que recibían por parte de sus amos. Mientras en el segundo, la huida significaba librarse definitivamente, en caso de tener éxito, de la esclavitud y formar sociedades autónomas de manera ilegal46.

Cristina Navarrete menciona que estas huidas estuvieron motivadas por razones asociadas a "las difíciles condiciones de vida que padecían en las estancias y las minas. La vivienda, el vestido y la alimentación eran precarios; la nutrición era pobremente balanceada e insuficiente"47. En otros casos, la motivación giró en torno a la conservación o recuperación de sus núcleos familiares, pues "hombres y mujeres de color casados, pertenecientes a diferentes propietarios y separados por la exigencia de la esclavitud, intentaron reunirse escapando. En ocasiones eran los hijos los que huían buscando a sus padres"48.

Para el siglo XIX, el contexto bélico fue el momento propicio para que este tipo de acciones se llevaran a cabo. María Cuevas plantea que durante la Independencia las fugas aumentaron como un efecto del vacío de poder dejado por los amos que iban a las guerras, o como una forma de los esclavizados de escapar al reclutamiento49. Para el caso particular del suroccidente neogranadino, María-Camila Díaz menciona que en el valle interandino del río Cauca se llevó a cabo un importante proceso de cimarronaje, en el cual, los esclavizados huyeron de las haciendas y se establecieron en lugares poco controlados por las élites para desde allí conformar parcelas para la producción de tabaco, aguardientes, carnes secas e incluso practicar el contrabando con productos extraídos de las zonas de explotación minera50.

Además del cimarronismo, existieron casos de sublevación e insubordinación en el que los esclavizados se declararon a favor de una u otra facción en contienda bajo la aspiración de ser recompensados con la libertad. Un caso representativo de esto fue la cuadrilla de esclavizados de la mina de San Juan quienes desde 1811 se sublevaron ante el administrador de la mina y ayudaron a los soldados del rey, sirviéndoles esto como justificación para solicitar las cartas de libertad para sí mismos y sus familias51. Adicionalmente, en el marco de la Guerra de los Supremos (1839-1842), caracterizada por la seducción de los esclavizados por parte de su gran líder José María Obando -quien prometió concederles la libertad-, algunos esclavizados tomaron parte de la guerra, sublevándose y alzándose en armas azuzados por agentes de Obando, en lugares como Quibdó y Micay52.

La libertad por la vía del cimarronismo

Las libertades obtenidas por medio de las fugas fueron de un 2 % (30 casos), las cuales representan el porcentaje más bajo en comparación a las dos anteriores modalidades (figura 1). Estos casos se presentaron en un rango de siete años, concentrándose en 1850 el 40 % de los casos y siendo 1839 el año que menos fugas contiene (figura 6). Llama la atención la ausencia de datos entre 1840 y 1844, con excepción de dos en 1843, puesto que este es el tiempo en el ocurrió la Guerra de los Supremos, en la cual algunos esclavizados dejaron sus lugares de trabajo para unirse a Obando. Incluso después de haber finalizado la guerra, algunos esclavizados continuaron en rebeldía, causando la preocupación de las autoridades quienes temían un conflicto de mayor magnitud53. Es decir que, pese al momento convulsivo no se hallan registros de aquellos que pudieron haber escapado.

Fuente: elaboración propia con datos del Archivo General de la Nación, Archivo Central del Cauca y Archivo Notarial de Quibdó.

Figura 6 Casos de esclavizados fugados por año 

Del total de estos datos, el 70 % se reportaron en el cantón de San Juan y el 30 % restante en el cantón del Atrato. Si se compara con la modalidad notarial, en la cual de su totalidad solo un 2 % le correspondió al cantón de San Juan, se puede inferir que, a falta de acceso a la libertad por vías legales, los esclavizados de esta zona tendieron a optar por las fugas como una alternativa. En cuanto al género, se registra una variación significativa por cuanto el 90 % de los casos de fugas fueron cometidos por hombres, mientras que solo el 10 % por mujeres. Considerando tales porcentajes, se puede pensar que los hombres fueron mucho más arriesgados a la hora de conseguir la libertad, pues escapar nunca fue la vía más fácil, ya que significaba someterse a múltiples peligros tanto a la hora de emprender la fuga, como en hallar la forma de sobrevivir en los montes. Con respecto a las mujeres se puede plantear que estas tendieron a acceder a la libertad por medios legales si se tiene en cuenta que tanto en la modalidad notarial como en la de la Ley de Manumisión de 1821, los porcentajes para las mujeres son superiores al de los hombres, con un 51 % en el primer caso y un 61 % en el segundo.

Ahora bien, bajo esta modalidad, fue posible hallar un 40 % de datos que contenían información sobre las edades de los prófugos, siendo un 26 % personas que tenían entre 40 y 50 años y el 14 % restante personas menores de 40 años. Esto podría significar que los esclavizados de mayor edad elegían usar vías alternativas a las legales, dado que las oportunidades que estas ofrecían parecían no estar a su alcance; pues por su edad ya no eran los suficientemente productivos para conseguir el dinero y pagar su libertad54, ni tampoco serían beneficiarios de la Ley de 1821, incluso los esclavizados nacidos bajo dicha ley tampoco tenían su manumisión plenamente asegurada, tal como lo demuestra el caso de María Antonia Serna, mencionado con anterioridad. Es relevante también mencionar que el mayor registro de fugas se ubica en 1850, año en que la política de manumisión empezó a materializarse, lo que indica que los esclavizados continuaron buscándola por cuenta propia.

Otro punto para destacar de esta modalidad es la caracterización que se hacía de los fugados. Por ejemplo, en diez casos, la documentación menciona que eran esclavizados que tenían por "vicio" la holgazanería, dos más tenían el "vicio" de ser cimarrones, es decir, que ya se habían fugado en distintas ocasiones y otros dos fueron señalados de ser borrachosos. Bajo tales características se puede argumentar, siguiendo a James Scott, que estas personas ejercían un tipo de resistencia pasiva, por cuanto desde antes de fugarse tenían comportamientos que trasgredían la norma y ciertamente saboteaban sus labores. Bajo la tesis de Scott, se puede plantear que, si bien los esclavizados no buscaban ir abiertamente en contra de la esclavitud, sí al menos, lograban minimizar el dominio de sus amos sobre sus trabajos y sus cuerpos55.

En definitiva, para la provincia del Chocó las fugas como alternativa al acceso a la libertad no se presentaron de manera reiterativa, o al menos es lo que se puede inferir de la documentación, y aquí debe mencionarse que, por ser fugitivos, es difícil que todos los casos se hayan documentado56. Sin embargo, son registros que no se deben menospreciar, pues dan cuenta de las intenciones de los esclavizados por ser libres acudiendo a las formas que estuvieron a su alcance y ciertamente resistir a su condición impuesta.

Conclusiones

Pese a la dificultad que existe para cuantificar la información sobre los procesos de liberación de la población esclavizada, para la provincia del Chocó, esta investigación reunió la mayor cantidad posible de datos registrados en documentos de distinta naturaleza y de diferentes archivos con el fin de tener un balance general sobre la manera en cómo se llevó a cabo este proceso, pero sobre todo, para observar el comportamiento de los esclavizados interesados en acceder a la libertad en una provincia donde se introdujo un alto número de personas de ascendencia africana para ejercer labores de minería, por ende, un lugar donde este fenómeno no inició con la legislación republicana a favor de la abolición, sino mucho tiempo atrás.

Esta investigación recogió 1378 casos de personas que fueron liberadas en un rango de 51 años; lapso en el que se identificaron distintas modalidades de acceso a la libertad comparables entre sí. A partir de este panorama, se establecieron tres grandes conclusiones. La primera es observar la nula ejecución de la Ley de Manumisión de 1821, pues se esperaría que posterior a 1839 se encontrarían algunos datos al respecto, porque este fue el año en que se empezaron a otorgar las primeras cartas de libertad a los hijos de esclavizadas que entonces cumplían con la edad requerida para tal acto (18 años). Sin embargo, fue solo hasta 1850 que estos casos comenzaron a multiplicarse, lo cual fue también una respuesta al contexto de las reformas liberales de mitad del siglo. Con esto, queda claro que todos los obstáculos interpuestos por los antiabolicionistas como, por ejemplo, la Ley de Concertaje de 1842, cumplieron con su propósito de retardar la entrega de las cartas de libertad.

Pese a tales resultados, se halló como segunda conclusión que la población esclavizada se mantuvo constantemente activa en el agenciamiento de la libertad propia y la de sus familiares bien pagando por ella o bien remitiéndose a los juzgados para exigirla cuando consideraban que se les vulneraba tal derecho. Estos casos, aunque mínimos, se presentaron especialmente entre familiares: así una madre o un esposo encontraban la manera de hacer valer sus derechos. Si a esto se le suman los casos de esclavizados que pagaron por la libertad de un familiar y el caso de la pareja de esclavizados cimarrones que huyeron al ser vendidos, se puede concluir que la libertad fue un anhelo que se buscó materializar al lado de sus seres queridos, sin importar el mecanismo utilizado.

La tercera conclusión tiene que ver con descubrir que las demandas de libertad bajo modalidades legales tendían a ser dominantemente solicitadas por mujeres. Efectivamente, tanto en la libertad notarial como por la Ley de 1821 fueron ellas quienes en mayor porcentaje lograron ser libres. Es posible que esta preferencia femenina por los medios legales se debiera a la creencia de que esta garantizaría un mayor éxito en la manumisión comparada con el que se pudiera tener mediante fugas por el riesgo que esto implicaba, más en el caso de tener que huir con hijos. En síntesis, este artículo permite ver que, aunque el Gobierno no logró transformar la esclavitud en el Chocó -como lo menciona Orián Jiménez- al menos hasta antes de 1850, la población esclavizada no cesó en su búsqueda de libertad. Lo demuestra el hecho de que a lo largo del periodo estudiado hay registros de esclavizados pagando, litigando, reclamando o huyendo por su libertad. Esto quiere decir que para el caso del Chocó no fueron las iniciativas antiesclavistas las que abrieron el camino hacia una abolición, gradual o definitiva, sino el agenciamiento de la libertad por parte de los mismos esclavizados.

Bibliografía

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* Artículo de investigación derivado de [a tesis de maestría "Formas de acceder a [a libertad para [a población esclavizada del Pacífico neogranadino durante el periodo de 1810 a 1852" financiada por [a Universidad Icesi para vigencia 2020-2021.

1Aline Helg, ¡Nunca más esclavos! Una historia comparada de los esclavos que se liberaron en las Américas (Bogotá: Fondo de Cultura Económica - Banco de la República de Colombia, 2018), 10.

2Christopher Schmidt-Nowara, Slavery, Freedom, and Abolition in Latin America and the Atlantic World (Albuquerque: University of New Mexico Press, 2011), 113. Para el caso colombiano ver Fredy-Enrique Martínez-Pérez, "Manumisión en Colombia. Cauca y Antioquia 1821-1830" (tesis de maestría, Universidad Nacional de Colombia, 2014), 72.

3Para el caso colombiano ver Roger Pita, El reclutamiento de negros esclavos durante las guerras de Independencia de Colombia 1810-1825 (Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 2012).

4Paul Lovejoy, Transformation in Slavery. A History of Slavery in Africa (Cambridge: Cambridge University Press, 2000), 6; Robin Blackburn, The Overthrow of Colonial Slavery 1776-1848 (Londres y Nueva York: Verso, 1988), 23 y 338. Un estudio de distintos casos de mujeres resistiendo a la esclavitud en Aurora Vergara-Figueroa y Carmen-Luz Cosme-Puntiel, eds., Demando mi libertad. Mujeres negras y sus estrategias de resistencia en la Nueva Granada, Venezuela y Cuba, 1700-1800 (Cali: Universidad Icesi, 2018).

5Blackburn. The Overthrow, 373. Traducción de los autores.

6Yesenia Barragán, Freedom's Captives. Slavery and Gradual Emancipation on the Colombian Black Pacific (Cambridge y Nueva York: Cambridge University Press, 2021), 19.

7Roger Pita, "Fisuras y escollos en la institucionalización de la libertad de los esclavos: las juntas de manumisión en la provincia del Cauca, 1821-1825", Historia y Espacio 11, no. 44 (2015): 16, https://doi.org/10.25100/hye.v11i44.1197; Ana Pérez, "Apropiación de herramientas jurídicas de los esclavizados en la provincia de Antioquia (Colombia), 1789-1821", Memorias: Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe Colombiano no. 37 (2019): 21-34, http://doi.org/10.14482/memor.37.986.101; María-Eugenia Chaves y Juan-José Espinal-Palacio, "Los usos de las leyes de libertad de vientres de 1814 y 1821 entre los esclavos antioqueños. Ejemplos e indicios para una hipótesis de trabajo", Memorias: Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe Colombiano, no. 41 (2020): 98, https://doi.org/10.14482/memor.41.306.36

8Jorge Tovar, La manumisión en Colombia: 1821-1851. Un análisis cuantitativo (Bogotá: Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico, 2007), 49, https://repositorio.uniandes.edu.co/handle/1992/8182

9Dolcey Romero-Jaramillo, Rosario Márquez-Macías y Manuel-Andrés García, Manumisión y abolición de la esclavitud en el Caribe colombiano 1812-1852 (Quito: Universidad Simón Bolívar, 2018), 22, https://bonga.unisimon.edu.co/handle/20.500.12442/3836

10Orián Jiménez-Meneses, "La provincia del Chocó ante el 'Estado Nación'", Anuario de Historia Regional y de las Fronteras 6, no. 1 (2001): 99, https://revistas.uis.edu.co/index.php/anuariohistoria/article/view/1897

11Chaves y Espinal-Palacio, "Los usos", 98.

12María Cuevas, "La guerra y las resistencias esclavas en la Revolución neogranadina: elementos determinantes para el proyecto republicano de abolición de la esclavitud", Memorias: Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe Colombiano, no. 37 (2019): 53, http://doi.org/10.14482/memor.37.986.102

13Orián Jiménez-Meneses, "El Chocó: vida negra, vida libre y vida parda, siglos XVII y XVIII", Historia y Sociedad, no. 7 (2000): 182, https://revistas.unal.edu.co/index.php/hisysoc/article/view/23166

14A principios del siglo XIX la población negra que habitaba el Chocó vivía de forma dispersa, no tributaban, contrabandeaban y tenían una forma propia de cultivar y sacar provecho de la tierra. Esto, aunque mal visto por las autoridades, permite ver cómo en estos territorios la población vivía con un alto grado de autonomía. Fredy-Andrés Montoya-López, "El Chocó: geografía, población y recursos, 1802-1803", Historia y Sociedad, no. 18 (2010): 234-236, https://revistas.unal.edu.co/index.php/hisysoc/article/view/23615. Para el caso específico de las minas, Luis Prado plantea que, dada la ausencia de los amos en cada una de ellas, se le delegó la capitanía a un esclavizado, generalmente, uno que fuera de mayor edad y con suficiente experiencia para que estuviera a cargo del resto de la cuadrilla y rindiera cuentas de lo producido. Esto les permitió vivir distinto, con mayores ventajas de las que tenían los esclavizados del centro urbano de Popayán o de las haciendas de sus alrededores. Luis-Ervin Prado-Arellano, "El consenso trastocado: esclavismo y sedición en las cuadrillas mineras del Pacífico. Popayán 1810-1814", Reflexión Política 16, no. 32 (2014): 145, https://doi.org/10.29375/01240781.2144

15Según la Cédula Real de 1789, donde se estipuló el concederle uno o dos días a la semana para atender sus necesidades y celebraciones religiosas o trabajar para sí mismos.

16Se toma el término "libertad notarial" de Dolcey Romero-Jaramillo, "Manumisión y abolición de la esclavitud en el Caribe colombiano 1812-1852" (tesis de doctorado, Universidad de Huelva, 2016), 19, http://rabida.uhu.es/dspace/handle/10272/12457

17Los libros de la Notaría Primera de Quibdó fueron consultados de forma digital a través de Vanderbilt University. Esta revisión se hizo en el 2020 y a la fecha en que se escribe este artículo (2022) ya no se encuentra disponible en la web, razón por la que no se puede insertar su respectivo enlace para consulta.

18No fue posible encontrar los libros notariales de los siguientes años: 1811,1812, 1816, 1817, 1820, 1821, 1822, 1823, 1824, 1827 y 1830.

19No en todos los casos el año que registra la documentación es el mismo en el que un esclavizado accedió a su libertad. Sin embargo, como no es posible conocer este dato con certeza, la base se construyó con los años que arrojan los informes y se tomó ese como el año de liberación.

20Se toma como referencia a Óscar Almario-García, El Chocó en el Siglo XIX: encrucijada histórica, social, territorial y conceptual. Hacia un nuevo siglo xix del noroccidente colombiano. Balance bibliográfico de Antioquia, Caldas y Chocó, t. 3, Óscar Almario-García, Luis-Javier Ortiz-Mesa y Lina-Marcela González-Gómez (Medellín: Universidad Nacional de Colombia, 2015), 183.

21Almario-García, El Chocó en el siglo XIX, 184-186.

22Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá-Colombia, Sección: República, Fondo: Manumisión, tomos I y II.

23Manuel Lucena-Salmoral, "La esclavitud americana y las partidas de Alfonso X", Revista de Historia y Arte, no. 1 (1995): 35-36, https://ebuah.uah.es/dspace/handle/10017/9460

24Karen Mejía-Velásquez y Luis-Miguel Córdoba-Ochoa, "La manumisión de esclavos por compra y gracia en la provincia de Antioquia, 1780-1830", HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local 9, no. 17 (2017): 258, http://doi.org/10.15446/historelo.v9n17.57540

25Helg, ¡Nunca más!, 91; Prado-Arellano, "El consenso trastocado", 146. Este autor plantea que los amos autorizaban a sus esclavizados para ir a buscar nuevos placeres mineros para beneficio propio. Esto se convirtió en una especie de negocio entre amo y esclavizado, pues en principio, este le permitía ir a explorar y sacar beneficio, pero con posterioridad, cuando en los entables mineros se agotaba el oro, el esclavizado debía entregar al amo los placeres mineros encontrados por él.

26Mejía-Velásquez y Córdoba-Ochoa, "La manumisión", 276.

27Martínez-Pérez, "Manumisión en Colombia. Cauca", 30-31.

28Durante la Colonia, la manumisión significó un pacto comercial de carácter privado que se diferenciaba del intercambio y transmisión comercial que dentro del mercado se hacía, pues en este caso, no se intercambiaba un objeto a cambio de dinero, sino que se liberaba al esclavizado del dominio del amo. Con esto, los esclavizados podían entrar a gozar de una libertad personal. Ver Martínez-Pérez, "Manumisión en Colombia. Cauca", 28; Orlando Patterson, Slavery and Social Death: A Comparative Study (Cambridge, Massachusetts y Londres: Harvard University Press, 1982), 210.

29El artículo 3.o de la Ley de Manumisión de 1821 estableció que los hijos de esclavizadas nacidas bajo su vigencia podían ser liberados por voluntad de un tercero desde antes de cumplir 18 años si se pagaba al amo de la madre el valor invertido en alimentación. República de Colombia, Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha conforme a la ley 13 de 1912, por la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado, 33 tomos (Bogotá: Imprenta Nacional, 1924), 1: 14-15, https://catalog.hathitrust.org/Record/006084305

30Martínez-Pérez, "Manumisión en Colombia. Cauca", 105.

31Helg, ¡Nunca más esclavos!, 95.

32Mejía-Velásquez y Córdoba-Ochoa, "La manumisión", 258.

33Archivo Notarial de Quibdó (ANQ), Quibdó-Colombia, Fondo: Notaría I, 1810, t. 15, ff. 35v y 141v.

34Chaves y Espinal-Palacio, "Los usos", 86.

35Otro aspecto para destacar de esta Ley es lo relativo a la compra y venta de esclavizados con otros países, pues con el artículo 6.o se prohibió "la venta de esclavos para fuera del territorio de Colombia, lo mismo que su extracción con igual objeto de venta". República de Colombia, Codificación, 15.

36El impuesto de manumisión se cobraría a las mortuorias de su respectivo cantón, con unos porcentajes que variaban de acuerdo con los herederos que los difuntos dejaran. República de Colombia, Codificación, 15.

37Pita, "Fisuras y escollos", 7-8.

38Pita, "Fisuras y escollos", 9.

39Chaves y Espinal-Palacio, "Los usos", 228.

40Eduardo Restrepo, "Medidas abolicionistas en la Nueva Granada, 1814-1851", Revista CS, no. 9 (2012): 26, https://doi.org/10.18046/recs.i9.1221; Chaves y Espinal-Palacio al igual que Restrepo plantean que estas leyes se crearon después de haber finalizado la Guerra de los Supremos (1839-1842), como una medida de retaliación contra los esclavizados que habían participado en dicha guerra y en la que habían cometido toda clase de crímenes que atentaban contra el orden moral y social. En consecuencia, estas medidas pretendían evitar, por medio de la educación y la enseñanza concertada de un oficio, que la población esclavizada siguiera cometiendo vicios. En últimas, esto favoreció a los antiabolicionistas, quienes lo usaron como argumento para proponer estas nuevas leyes y así continuar prolongando la esclavitud.

41Tovar, La manumisión en Colombia, 27-28.

42Archivo Central del Cauca (ACC), Popayán-Colombia, Fondo: República, Sección: Manumisión, signatura 4026 (Rep. J III 8 em). Un análisis detallado de este caso en Yurany Perdomo-Forero, "La resistencia y la cultura jurídica como medios utilizados por los esclavizados para acceder a la libertad en el Pacífico neogranadino de la primera mitad del siglo XIX", Memorias. Revista Digital de Historia y Arqueología desde El Caribe Colombiano no. 46 (2022): 137-159, https://doi.org/10.14482/memor.46.986.1

43La conversión se hizo tomando la equivalencia de 1 peso = 8 reales, por ser esta la medida que se utilizó desde la Colonia y que se mantuvo hasta bien entrada la República. Antonio Hernández-Gamarra, "Las especies monetarias en Colombia", Credencial Historia, no. 150 (2002), https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-150/las-especies-monetarias-en-colombia

44Helg, ¡Nunca más esclavos!, 63

45Francisco-Uriel Zuluaga-Ramírez, "Cimarronismo en el sur-occidente del antiguo virreinato de Santafé de Bogotá", Historia y Espacio, no. 13 (1990): 134, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7388020

46Antony MacFarlane, "Cimarrones y palenques en Colombia: siglo XVIII", Historia y Espacio, no. 14 (1991): 59-62, https://doi.org/10.25100/hye.v0i14.6846

47María-Cristina Navarrete, "Cimarrones y palenques en las provincias al norte del Nuevo Reino de Granada siglo XVII", Fronteras de la Historia, no. 6 (2001): 99, https://doi.org/10.22380/20274688.703

48Frederick P. Bowser, El esclavo africano en el Perú colonial (1524-1650) citado en Navarrete, "Cimarrones", 100.

49Cuevas, "La guerra", 53. En el marco de las guerras de Independencia se llevó a cabo un proceso de militarización de los hombres esclavizados para que sirvieran tanto a independentistas como a realistas. Esto se hizo por medio del reclutamiento forzado o de la adhesión voluntaria. Al respecto ver Pita, El reclutamiento.

50María-Camila Díaz, Salteadores y cuadrillas de malhechores. Una aproximación a la acción colectiva de la 'población negra' en el suroccidente de la Nueva Granada, 1840-1851 (Popayán: Universidad del Cauca, 2015), 80.

51Marcela Echeverri, Esclavos e indígenas realistas en la era de la revolución. Reforma, revolución y lealtad al rey en los Andes del Norte, 1780-1825 (Bogotá: Universidad de los Andes - Banco de la República, 2018).

52Jiménez, "La provincia del Chocó", 9; Barragán, Freedom's, 183.

53Barragán, Freedom's, 184.

54Por ejemplo, los dos casos reportados en 1843 corresponden a una pareja (mujer y hombre) que huyeron una vez fueron vendidos a otro amo. Quizá por negarse a adaptarse a un nuevo amo, lugar o trabajo, y sin el dinero con el cual pagar por la libertad de ambos, optaron por huir y así conseguir una vida en libertad. ACC, Fondo: República, Sección: Judicial, signatura 965 (Rep. J I -18 cv).

55James Scott, Los dominados y el arte de la resistencia (Ciudad de México: Txalaparta, 2003).

56Los registros sobre las fugas han tendido a ser escasas pues, aunque trasgredían la ley, muy pocas veces se abrían expedientes para juzgar a los esclavizados que las cometían. Para el caso de la Colonia, Bernardo Leal menciona que estas, generalmente, aparecen en la documentación cuando los fugados pertenecían a la Corona, o en las testamentarias e inventarios de los difuntos. Bernardo Leal, "'Pido se me ampare en mi libertad'. Esclavizados, manumisos y rebeldes en el Chocó (1710-1810) bajo la lente colonial y contemporánea" (tesis de maestría, Universidad Nacional de Colombia, 2006), 187.

Cómo citar / How to Cite Item: Perdomo-Forero, Yurany y Enrique Rodríguez-Caporalli, "El acceso a la libertad para la población esclavizada de la provincia del Chocó (Nueva Granada/Colombia) entre 1810 y 1851". Historia y Sociedad, no. 44 (2023): 71-97. https://doi.org/10.15446/hys.n44.104475

Recibido: 19 de Mayo de 2022; Aprobado: 10 de Noviembre de 2022; Revisado: 07 de Diciembre de 2022

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