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Historia y Sociedad

Print version ISSN 0121-8417On-line version ISSN 2357-4720

Hist. Soc.  no.44 Medellín Jan./June 2023  Epub Feb 21, 2024

https://doi.org/10.15446/hys.n44.104506 

Dossier

"Solicito mi libertad": la construcción de una identidad libre en las solicitudes de libertad enviadas a la Junta de Manumisión de Medellín, Colombia (1830-1851)*

"I Request my Freedom": The Construction of the Free Identity in the Liberty Requests Sent to Manumission Boards of Medellín, Colombia (1830-1851)

"Peço minha liberdade": A construção de uma identidade livre nos pedidos de liberdade enviados à Junta de Alforria de Medellín, Colômbia (1830-1851)

Astrid-Carolina Ochoa-Rincón** 
http://orcid.org/0000-0002-2006-0620

** Historiadora por la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín. Estudiante de la maestría en Historia de la misma institución © https://orcid.org/0000-0002-2006-0620 ascochoari@unal.edu.co


Resumen:

La Ley de vientre libre de julio de 1821 planteó para la Gran Colombia la manumisión paulatina de los esclavizados y la creación de las Juntas de Manumisión encargadas de llevar a cabo este proceso en cada provincia y cantón del territorio. Desde la promulgación de la norma hasta la abolición definitiva de la esclavitud -1851-, la población esclavizada de Medellín se presentó ante las Juntas solicitando ser elegida para gozar del precioso don de la libertad y declarando poseer una serie de cualidades que los hacían hombres y mujeres libres. En este sentido, este artículo indaga sobre el proceso de construcción de esta identidad libre y se plantean los siguientes interrogantes: ¿cómo se configuró la idea de libertad en el imaginario de la población esclavizada?, ¿qué sentido tuvo solicitarla ante la Junta de Manumisión?, ¿qué características hacían que una persona mereciese o no la libertad y de qué manera estas características influyeron en la representación que los esclavizados hicieron de sí mismos? Para responder estas preguntas se caracterizaron las solicitudes de libertad de 335 esclavizados y una muestra de estas fue analizada e interpretada a la luz del contexto en que se crearon, con lo que se concluye que a través de las solicitudes los esclavizados hicieron uso de un lenguaje hegemónico y unas estrategias de enunciación que les permitieron construir una identidad de sujetos merecedores de la libertad dada por la Junta de Manumisión de Medellín.

Palabras clave: Esclavitud; libertad; manumisión; afrodescendientes; construcción de la nación; identidad; Juntas de Manumisión; Colombia; Nueva Granada; siglo XIX

Abstract:

The free womb law of July of 1821 raised for Gran Colombia the gradual emancipation of the enslaved and the creation of Manumission Boards in charge of carrying out this process in each province and canton of the territory. From the promulgation of the legislation until the abolition of slavery -1851-, the enslaved people from Medellín appeared before the board requesting to be elected to enjoy the precious gift of freedom and declaring that they possessed a series of qualities that made them free men and women. In this sense, this paper investigates the process of construction of this free identity and raises the following questions: How was the idea of freedom configured in the imaginary of the enslaved population? What was the point of requesting it before the Manumission Board? What characteristics made a person deserve or not freedom and how did these characteristics influence the representation that the enslaved made of themselves? To answer these questions, the requests for freedom of 335 enslaved were characterized and a sample of these was analyzed and interpreted in light of the context in which they were created, with which it is concluded that through the requests the enslaved made use of a language hegemonic and some strategies of enunciation that allowed them to build an identity of subjects deserving of the freedom given by the Manumission Board of Medellín.

Keywords: Slavery; freedom; manumission; people of African descent; nation building; identity; Manumission boards; Colombia; New Grenada; 19th century

Resumo:

A Lei do Ventre Livre de julho de 1821 propôs para a Grã-Colômbia a alforria gradual dos escravizados e a criação de Juntas de Alforria encarregadas de realizar esse processo em cada província e cantão do território. Desde a promulgação da norma até a abolição definitiva da escravatura -1851-, a população escrava de Medellín compareceu perante as Juntas solicitando ser eleita para gozar do precioso dom da liberdade e declarando possuir uma série de qualidades que os tornavam homens e mulheres, mulheres livres. Nesse sentido, este artigo investiga o processo de construção dessa identidade livre e levanta as seguintes questões: como a ideia de liberdade se configurou no imaginário da população escravizada? Que características faziam com que uma pessoa merecesse ou não a liberdade e como essas características influenciavam a representação que os escravizados faziam de si mesmos? Para responder a estas questões, foram caracterizados os pedidos de liberdade de 335 escravizados e uma amostra destes foi analisada e interpretada à luz do contexto em que foram elaborados, com o que se conclui que através dos pedidos os escravizados fizeram uso de uma linguagem hegemônicos e algumas estratégias de enun-ciação que lhes permitiram construir uma identidade de sujeitos merecedores da liberdade concedida pela Junta de Alforrias de Medellín.

Palavras-chave: Escravidão; liberdade; alforria; afrodescendentes; construção da nação; identidade, Juntas de alforria; Colômbia; Nova Granada; século XIX

Introducción

El siglo XIX en la Nueva Granada fue un periodo de coyunturas políticas, económicas y sociales de gran alcance: el rompimiento con el pasado monárquico sumado a las consecuencias de los procesos revolucionarios atlánticos y a las campañas abolicionistas inglesas forjaron una serie de cambios estructurales en el funcionamiento de la naciente república, entre ellos, la abolición de la esclavitud1. En 1814, el Estado de Antioquia propuso la primera ley para manumitir a los hijos de las esclavizadas, la cual sirvió de base para presentar la Ley de Partos o de Vientres Libres aprobada por el Congreso de Cúcuta en 1821. Esta ley decretó la abolición gradual de la esclavitud, suprimió el comercio de esclavos y creó las Juntas de Manumisión. Finalmente, mediante la Ley del 21 de mayo de 1851 se declaró que a partir del 1 de enero de 1852 todos los esclavos de la república adquirirían su libertad.

En este contexto, entre 1821 y 1851 la población esclavizada se presentó ante la Junta de Manumisión de Medellín (Provincia de Antioquia) solicitando ser "uno de los privilegiados para gozar del precioso don de la libertad"2. Estos requerimientos evidencian la manera en que los esclavizados -habiendo accedido a los recursos legales disponibles- se autodefinieron poseedores de una serie de cualidades que los hacían libres y útiles a la patria. De aquí que se planteen los siguientes interrogantes: ¿cómo se configuró la idea de libertad en el imaginario de la población esclavizada? ¿Qué sentido tuvo solicitarla ante la Junta de Manumisión? ¿Qué características hacían que una persona mereciera o no la libertad y de qué manera dichas características influyeron en la representación que los esclavizados hicieron de sí mismos? Otros aspectos por considerar son de tipo metodológico, por ejemplo, el lugar que ocupó la voz de los esclavizados en las solicitudes, así como la medida en que esta estuvo influida por la normatividad o la representación de terceros.

En la historiografía colombiana el proceso de manumisión y abolición de la esclavitud ha sido ampliamente estudiado. Los trabajos de Carlos Restrepo-Canal, Jaime Jaramillo-Uribe, Germán Colmenares, Margarita González, Antonio-José Galvis y Roger Pita-Pico sentaron las bases historiográficas para el estudio legal y normativo de las Leyes de Vientres de 1814 y 1821, sus antecedentes, influencias y los debates que suscitaron. Igualmente, abrieron el campo de estudio relacionado a las Juntas de Manumisión, a los aspectos económicos y sociales del proceso abolicionista y a las transformaciones que se generaron en torno a la población esclavizada durante las últimas décadas del régimen colonial y al establecer las bases del Gobierno republicano3.

Posteriormente, otros investigadores han realizado aportes significativos. Por ejemplo, Hermes Tovar-Pinzón y Jorge-Andrés Tovar-Mora se han centrado en el funcionamiento de las Juntas de Manumisión y los aspectos económicos, demográficos y fiscales del proceso4. En esta línea Fredy-Enrique Martínez en su tesis de maestría analizó la promulgación de las leyes de manumisión y su aplicación en Cauca y Antioquia a partir de balances cuantitativos5. Por su parte, Daniel Bedoya se centró en el estudio de la manumisión desde los discursos y debates en la prensa neogranadina en donde destacó los temas relacionados con el derecho de propiedad, el lenguaje racial y el problema del orden público6. Y Edwin Cruz-Rodríguez señaló la persistencia hasta mediados del siglo XIX de prejuicios por parte de amos y autoridades manifestados en el control de la privacidad de los esclavos y su exclusión de la construcción de lo público, sin embargo, afirmó que los esclavos crearon nuevas sociabilidades aprovechando ciertas flexibilidades de la administración esclavista o llevando a cabo acciones de resistencia7.

En este campo también se destacan las tesis de posgrado que en los últimos años han actualizado el estudio del proceso de manumisión a nivel local desde la documentación judicial. Ana-Lucía Pérez-Rodríguez estudió los mecanismos legales -demandas por sevicia o el incumplimiento del suministro de alimentos y vestuario- que utilizó la población esclavizada para obtener su libertad jurídica8. Julieta Cano-Bolívar estudió los casos de algunos esclavos de la ciudad de Medellín que solicitaron ser declarados libres; en su investigación concluyó que las solicitudes y demandas de libertad evidencian el nivel de conocimiento que tenían los demandantes sobre las leyes, así como su manera de aprovechar los espacios, relaciones y saberes que les brindó el ambiente de la Villa9. De igual forma, Karen Mejía-Velásquez recuperó cartas de libertad por compra y gracia, pleitos judiciales, ordenanzas, leyes, decretos y censos que le permitieron concluir que el cuerpo de leyes que operaba en las Indias y la temprana crisis minera en Antioquia generaron un entorno social que permitió a los esclavizados acceder por medios legales a la libertad10.

Finalmente, se destaca el trabajo de Juan-José Espinal-Palacio, quien estudió un conjunto de denuncias a raíz del reconocimiento de la libertad legalmente otorgada a los jóvenes amparados por las Leyes de Partos de 1814 y 1821. Estas denuncias le permitieron reflexionar sobre el rol asumido por diversas autoridades civiles y eclesiásticas, así como la forma en que los esclavizados desafiaron la postura coercitiva de sus amos con el fin de reclamar aquello que consideraron propio. Espinal-Palacio, concluyó que las reclamaciones y conciencia litigante de los esclavizados sirvieron para reconfigurar su identidad en términos de sujetos activos en el mejoramiento de su condición social y a erigirse como grupo potencialmente capaz de transformar el orden social, político y económico del Estado11.

Así, dentro de estos significativos aportes para el estudio del proceso de manumisión, el presente artículo indaga sobre el proceso de construcción de una identidad libre por parte de la población esclavizada a través del estudio de 335 solicitudes de libertad presentadas a la Junta de Manumisión de la ciudad de Medellín. Esta documentación permite observar quiénes fueron los esclavos que accedieron a esta institución, sus estados civiles, ocupaciones, motivaciones y la forma en qué se construyeron los discursos de libertad, con lo cual contribuye a la historiografía con una nueva comprensión del problema que va más allá de los marcos normativos, económicos y de los medios legales a los que accedió la población esclavizada. Bajo esta idea, el artículo se divide en dos partes: en la primera se contextualiza acerca de las 335 solicitudes de libertad presentadas a la Junta de Manumisión de Medellín y se caracterizan los solicitantes; en la segunda, se analiza e interpreta una muestra de estas solicitudes partiendo de los argumentos utilizados por los esclavizados a favor de su libertad. Cabe mencionar que la documentación estudiada reposa en el Archivo Histórico de Medellín y en el Archivo Histórico de Antioquia12.

Estructura de las solicitudes de manumisión

El 21 de julio de 1821 José Félix de Restrepo presentó ante el Congreso de Cúcuta un proyecto de ley de abolición gradual de la esclavitud, con algunas modificaciones al presentado en el Estado de Antioquia en 181413. La Ley de Partos o de Vientres Libres de 1821, como pasó a ser conocida, restituyó la libertad a quienes se les había otorgado en la época de la primera república por la Ley de 1814; estableció la libertad para los hijos de esclavas que nacieran desde el día de publicación de la ley y luego de que los amos fueran compensados con su trabajo hasta que cumplieran 18 años; y creó las Juntas de Manumisión encargadas de velar por el proceso de manumisión de los infantes, y por manumitir paulatinamente al resto de la población esclava en cada cantón de la república14. Estas medidas abrieron un debate de carácter nacional y en el transcurso de los años fueron modificadas en varias ocasiones15.

En palabras de Hermes Tovar-Pinzón y Jorge-Andrés Tovar-Mora, las Juntas de Manumisión fueron una especie de brazos del Estado o de arterias que hacían circular por todo el territorio nacional la voluntad de libertar a los esclavos. Internamente estuvieron conformadas por un juez, un cura, dos vecinos y un tesorero nombrado por el gobernador de cada provincia16. Entre sus funciones se incluyeron la recolección y administración de fondos destinados al pago de las compensaciones monetarias, así como la selección de los esclavos que serían declarados libres una vez llegado a un acuerdo con sus amos17.

Existieron dos tipos de manumisiones: la de los hijos de esclavizadas nacidos a partir de la fecha de sanción de la ley, los cuales fueron declarados libres tras cumplir el periodo de concertaje; y la de los esclavizados nacidos con anterioridad a la promulgación de la ley, cuya emancipación se restringió a la voluntad de sus amos para presentarlos ante la Junta de Manumisión a cambio de una indemnización monetaria18. Esta postulación se hacía ante la Junta de Manumisión local a través de un memorial realizado por su propietario, el defensor de esclavos, un familiar del esclavizado o por este mismo, e iba acompañado de algunas boletas de recomendación o una declaración del amo, un familiar, un amigo del amo o de un vecino "notable" del cantón. Estos documentos garantizaban la buena conducta del esclavizado y señalaban de manera explícita por qué el o la esclavizada merecían ser tenidos en cuenta en el sorteo del preciado "don"19.

Posterior a la presentación de esta documentación, la Junta de Manumisión de Medellín se reunía en los primeros días de diciembre de cada año para escoger a los esclavizados que se liberarían, esto en el marco de la celebración de las fiestas nacionales20. La elección del esclavo a liberar debía cumplir varios requisitos: se seleccionarían aquellos pertenecientes a testadores, los más ancianos del cantón, los más honrados e industriosos, y los que pudieran asegurar una actividad digna para mantenerse a sí mismos y a sus familias. Los escogidos eran valuados para establecer su precio, liberándose solo a aquellos que por su costo se pudieran pagar con los fondos de las cajas de manumisión. Por último, su libertad era legalizada en los actos públicos desplegados en las fiestas nacionales21.

Ahora bien, sobre los aspectos formales de la documentación, la solicitud o memorial era presentado por el o la esclavizada a la Junta de Manumisión y, después de 1843 -año en que estas se suprimieron-, al Concejo Municipal de Medellín. En la petición se introducía información sobre él o la esclavizada solicitante, los argumentos para ser manumitidos, y la solicitud propiamente dicha para ser tenido en cuenta en el próximo sorteo de manumisión. El documento finalizaba con la firma y rúbrica del escribano y en algunas ocasiones la fecha. La solicitud de Paula de 1832 permite una aproximación a la estructura del documento:

Señores de la Junta de Manumisión de Medellín.

Paula, esclava del señor José Bernal vecino de esta Villa, con el debido respeto expone: que hallándose huérfana de padre y madre y sin el consuelo de tener algún individuo de su parentela en esta Villa, por ser natural de la provincia de Mariquita, se encuentra con la doble pena de sufrir esclavitud, y sufrirla en una provincia tan lejana de la de su nacimiento, en un estado aflictivo de asilamiento y completa orfandad. A esta poderosa razón se agrega la de tener su salud bastante quebrada, en términos de no poder desempeñar a satisfacción, los deberes de su infeliz estado. Por tanto, Su Señoría suplica se dignen, por un efecto de su conocida piedad y natural sensibilidad, incluirla en el próximo sorteo de manumisión, para lo cual podrán Su Señoría tomar los informes necesarios de las personas que tengan por conveniente. Gracia que espero recibir de la beneficencia y amor a la humanidad de Su Señoría. Medellín 17 de diciembre de 1832. A ruego, Vicente Rodríguez.22

Las boletas de recomendación son los informes a los que Paula hace referencia, estos fueron trozos de papel en los que un vecino de la Villa escribía, a solicitud del esclavizado, información de su comportamiento y en ocasiones de su relación con él; finalizaba con su firma y la fecha. Otro caso es el de Teresa Callejas, esclavizada de José Antonio Callejas, quien en 1842 presentó ante la Junta de Manumisión la boleta de recomendación de Sebastián Amador:

Digo yo, Sebastián Amador que me consta que Teresa Callejas esclava del Señor José Antonio Callejas es formal, de muy buen servicio y por lo tanto acreedora de la libertad; es casada tiene dos hijas, y ha servido en la casa de sus amos como 40 años que será su edad, por su buen comportamiento nunca ha salido a buscar amo, y si fuere necesario estoy pronto a declarar esto mismo judicialmente. Medellín 1 de diciembre de 1842. Sebastián Amador.23

En otros casos se presenta una declaración o cuestionario que es respondido por un testigo con el objetivo de validar el buen comportamiento del esclavizado. Un ejemplo es la declaración de Raimundo Pérez, presentada el 20 de octubre de 1847:

  • Señores del Juzgado 1.o parroquial. Raimundo Pérez de este vecindario ante vuestra excelencia parezco y según derecho digo: que para efectos que al mío convienen se ha de servir y examinar los testigos que por mí fueren presentados, los que bajo de juramento en forma a [ilegible] las preguntas siguientes.

  • 1. Sobre conocimiento

  • 2. Si saben y les consta que he servido en mi esclavitud al finado mi amo el presbítero Pedro Pérez Zea bien y me he conducido con honradez.

  • 3. Si saben que soy casado y que tengo cinco hijos chicos [..._ Por el que representa, [Firma]: Rafael Serna.24

A continuación, se nombraban dos personas como testigos de la toma de declaración, quienes se encargaban de certificar con su presencia la validez de esta; para el caso de Raimundo Pérez, fueron José Restrepo y Jacobo Velásquez:

  • Juzgado 1.° parroquial. Belén, octubre 16 de 1847

  • Por presentado procédase escribir las declaraciones que se piden [.] nombrando al efecto a los señores José Restrepo y Jacobo Velásquez a quienes previa la lectura de los artículos penales, les recibí juramento, el que hicieron por Dios nuestro señor y señal de la cruz y bajo su gravedad prometían desempeñar bien y fielmente su cargo y firman. Jacobo Velásquez, Celestino Dávila, José Restrepo.25

En último lugar, los testigos presentados por el solicitante respondían sus preguntas bajo juramento. En la declaración presentada por Raimundo Pérez fueron testigos Ignacio Palacio y León Velásquez:

En veinte de los mismos [octubre de 1847], la parte presentó por testigo al señor Ignacio Palacio, mayor de veinte y cinco años a quien el señor juez por ante los testigos y previa la lectura dispuesta por el artículo 433 de la ley 1.a p. 4.ta y 2.c' de la Nueva Granada, le recibió juramento el que hizo por Dios Nuestro señor y su santa cruz bajo el cual ofreció decir verdad en lo que supiere y fuese preguntado y siendo según el interrogatorio que antecede a la 1.a dijo: que conoce al que lo presenta [..._ y responde a la que como le pregunta; y responde a la 3.a que es del mismo modo como le pregunta que lo dicho es la verdad y leída que le fue su declaración en la que se afirma y firma con el juez, por ante mí, Celestino Dávila, Ignacio Palacio, Testigo. José Restrepo. Testigo. Jacobo Velázquez.26

Debido a la dispersión de la información no fue posible determinar si las boletas de recomendación o las declaraciones fueron un requisito obligatorio para validar la presentación de los esclavizados en la Junta o en qué medida limitaba la oportunidad que tenían los solicitantes de obtener su libertad, pues en la mayoría de los casos solo se encontraron por solicitante uno o dos tipos documentales27.

Es importante destacar que en las peticiones que aquí se analizan intervienen aspectos morales y económicos propios de del proceso de manumisión. Desde la publicación de la Ley de Manumisión de 1814 estuvo latente la preocupación de que los esclavos próximos a obtener su libertad tuvieran un oficio, fueran útiles a la patria, no fuesen inmorales o viciosos, y se designó que la Junta de Amigos de la Humanidad (nombre que recibió la Junta de Manumisión en ese momento) tomara los informes necesarios que aseguraran el cumplimiento de estos requisitos28.

Esta preocupación se transfirió a la Ley promulgada el 21 de julio de 1821 por el Congreso de Cúcuta y a disposiciones posteriores. Con la Ley se decretó que los jóvenes al cumplir los 18 años saldrían del poder de sus amos y estos quedarían obligados a informar a las Juntas de Manumisión sobre su conducta con el fin de ser destinados a oficios y profesiones útiles29. Asimismo, el 22 de junio de 1850, bajo la administración de José Hilario López se sancionó la Ley Adicional a la de Manumisión que estableció un nuevo orden de prioridades: se prefirieron a los esclavos "más honrados, laboriosos y útiles, que hubieran manifestado mayor fidelidad a sus amos, a los que probaran que tienen con su trabajo medios legítimos de subsistencia y a los que contribuyeran con alguna suma para facilitar su manumisión"30.

Estas categorías sugieren la vigilancia y el control permanente de los amos y autoridades locales sobre el comportamiento de los esclavizados, convirtiéndose también en una manera efectiva de prevenir fugas o rebeliones, pues su insubordinación iría en contra de la conducta requerida por las Juntas para ser escogidos para la manumisión31. En palabras del historiador Juan-José Espinal, con la estricta selección de los esclavizados caracterizados por su buen servicio, su buena conducta, su buena honra y su adquisición de recursos económicos lícitos que les permitieran subsistir en libertad, las Juntas buscaron evitar la vagancia, la inmoralidad y los vicios, garantizando así la conservación del orden social. Incluso, las Juntas de Manumisión se reservaron el derecho de restringir y anular la libertad concedida a aquellos sujetos que una vez libres se comportaran contra estos principios32.

Cabe mencionar los aspectos de tipo económico, pues la liberación también estuvo limitada por la disponibilidad de recursos en las cajas de manumisión, esto hizo que el éxito de los esclavizados que solicitaban ser manumitidos por las Juntas dependiera de su capacidad para ofrecer pagar total o parcialmente por su liberación33. En este sentido, la fuente permite un acercamiento a los aspectos más específicos de la manumisión en Medellín.

Significado de las categorías de argumentación y caracterización de los solicitantes

Para este artículo se recuperaron del Archivo Histórico de Medellín y del Archivo Histórico de Antioquia 1204 documentos que corresponden a los memoriales, boletas de recomendación y declaración de testigos que presentaron a la Junta de Manumisión de Medellín 335 individuos entre los años 1832 y 1852. La temporalidad y el tamaño de la muestra se determinaron por la disponibilidad de la documentación en los archivos. La tabla 1 evidencia la cantidad de documentación recuperada por archivo y tipo documental.

Tabla 1  Tipo de documentación por archivo  

Fuente: elaboración propia con base en las solicitudes enviadas por los esclavizados a la Junta de Manumisión de Medellín que reposan en Archivo Histórico de Antioquia (AHA) y en el Archivo Histórico de Medellín (AHM).

Como estrategia metodológica se usaron los argumentos que contiene esta fuente primaria para dar cuenta de varios aspectos que intervinieron en el proceso de manumisión. Estos argumentos fueron agrupados en distintas categorías como muestra la figura 1, donde se hace un balance por el tipo de documentación y la frecuencia en que son empleadas en los documentos.

Fuente: elaboración propia con base en las solicitudes enviadas por los esclavizados a la Junta de Manumisión de Medellín que reposan en el Archivo Histórico de Antioquia (AHA) y en el Archivo Histórico de Medellín (AHM).

Figura 1  Balance de categorías por tipo de documentación  

Las categorías "Buena conducta", "honradez", "buen servicio a los amos", "principios morales y religiosos", "obediencia" y "fidelidad" hacen referencia a la relación del esclavizado con su amo. Las concernientes a "edad", "autosostenimiento", "oficio", "laboriosidad" y "enfermedad" representan implícita y explícitamente la capacidad y aptitud del esclavo para trabajar, sostenerse a sí mismo y a su familia. La referente a "servicio desde el nacimiento" fue utilizada por los esclavizados para argumentar que desde que nacieron han servido a su amo. La categoría "No quejas" indica que el esclavo, según las declaraciones en su mayoría dadas por amos o testigos, no tuvo historial de castigo, vicio conocido o quejas por un mal comportamiento. Cuando el/ la esclavizada hacía referencia a la "dependencia económica" estaba expresando su necesidad de sostener económicamente a su familia, ya fuera por tener hijos, esposa libre o familiares enfermos. Con el argumento de "separación de familiares" y "provincia ajena", los esclavizados resaltaban la circunstancia de estar alejados de su familia y de su círculo de apoyo; "reclutamiento no propio" se refiere al derecho que manifestaron los esclavizados a ser considerados para la manumisión porque uno o varios de sus familiares fueron reclutados por el ejército independentista para la defensa de las instituciones republicanas.

La categoría "dinero" indica el aporte económico que presentó el o la solicitante para su manumisión; y la categoría "mortuoria" tiene que ver con el beneficio legal que privilegiaba a los esclavos del testador en cuya mortuoria se estableció un impuesto que debía pasar a los fondos de manumisión. La categoría "licencia del amo" expresa la autorización que presentaba el propietario para que su esclavo fuera manumitido; y "opresión del amo" hace referencia a los maltratos recibidos que los hacían merecedores de la libertad. Por último, con "solicitudes anteriores" se hace referencia a las veces en que los solicitantes habían requerido su manumisión ante la Junta y esta no había sido atendida. De esta manera, esta fuente permite aproximarse a la vida y a los argumentos que utilizaron los y las esclavizadas de Medellín ante la Junta de Manumisión para construir una identidad basada en cualidades o condiciones que sabían que los hacían merecedores de la libertad. Un detalle por destacar de la muestra estudiada es que la cantidad de hombres y mujeres solicitantes fue muy similar. La figura 2 da cuenta del sexo de los 335 solicitantes y resalta una diferencia de apenas el 8 % entre hombres y mujeres.

Fuente: elaboración propia con base en las solicitudes enviadas por los esclavizados a la Junta de Manumisión de Medellín que reposan en el AHA y en el AHM.

Figura 2  Promedio de sexo por solicitantes en una muestra de 335 individuos 34  

En cuanto a la conformación familiar de los solicitantes, la muestra ofrece algunas pistas llamativas. El 38 % de los esclavizados que solicitaron su libertad eran casados, frente a un 58 % que no registró su estado civil. El 32 % registró tener hijos y de ese porcentaje, 18 afirmaron que todos sus hijos eran libres; 13 dijeron tener varios hijos, de los cuales unos eran esclavos y otros libres; y 12 aseguraron que, para el momento de su solicitud, sus hijos eran esclavos.

Fuente: elaboración propia con base en las solicitudes enviadas por los esclavizados a la Junta de Manumisión de Medellín que reposan en el AHA y en el AHM.

Figura 3  Estado civil de los solicitantes 35  

Fuente: elaboración propia con base en las solicitudes enviadas por los esclavizados a la Junta de Manumisión de Medellín que reposan en el AHA y en el AHM.

Figura 4  Descendencia por solicitante  

Fuente: elaboración propia con base en las solicitudes enviadas por los esclavizado la Junta de Manumisión de Medellín que reposan en el AHA y en el AHM.

Figura 5: Estado de los hijos de los solicitantes 

Estos datos cobran sentido en la medida en que se relacionan con una serie de estrategias económicas realizadas en el núcleo familiar, las cuales se aplicaron en la manumisión de algún miembro de la familia. Es común, por ejemplo, encontrar en los memoriales, declaraciones de testigos y boletas de recomendación afirmaciones como: "Adquirieron animales y libertaron a 4 hijos con su trabajo"36; "me consta que tiene tres hijas que las ha librado y manumitido con su trabajo"37. O presentando argumentos como: "No puedo valer a mi madre por ser ajenos mis brazos"38. Igualmente, con relación a la familia, la Ley del 16 de abril de 1846, privilegió para su manumisión a los y las esclavas casados con libres y a los individuos que debían cuidar de la subsistencia de sus parientes niños o ancianos39. Lo promulgado por esta ley se convirtió en uno de los principales argumentos. Así, Juan Antonio Uribe, por ejemplo, en su memorial presentado el 18 de febrero de 1843 ante el Concejo Municipal de Medellín, declaró que:

Yo, señores, si no estuviese casado con una infeliz mujer libre y rodeado de unos infelices hijos a quienes veo gemir por el pan y a quienes no puedo socorrer por mi esclavitud, no solicitaría el ser manumitido porque al lado de mi amo nada me falta, pero señores; ¿habrá un corazón tan duro que no desmaye viendo gemir de necesidad a un hijo y no poderlo socorrer? Yo espero pues señores el que seré oído y que mi súplica tendrá lugar en los oídos de vuestro señor para concederme la gracia que solicito.40

La solicitud de Juan Antonio puede interpretarse de múltiples formas, no obstante, parece contradictoria ante el deseo, que se pensaría general, de obtener la libertad. Esto puede entenderse como una estrategia discursiva para, en concordancia con su amo y con la ley por la dependencia económica que expresa tener con su familia, tener mayor posibilidad de ser uno de los manumisos de ese año. Otro argumento utilizado por los solicitantes en defensa de su núcleo familiar fue la separación de sus seres queridos a causa de la esclavitud. Vale recordar el caso de Paula de 1833 que fue trasladada desde la provincia de Mariquita a la de Antioquia y argumentó estar sola y enferma41, testimonio que pudo resultar contraproducente ante la urgencia de las Juntas por la elección y posterior liberación de un individuo útil a la patria. En este sentido, nos centraremos en los tipos de argumentos utilizados y la manera en que se inscribieron en el contexto local y regional.

Argumentos para la manumisión

"Útiles a la patria": edad, autosostenimiento y oficio de los solicitantes

Desde que fueron propuestas las leyes de manumisión y de abolición general de la esclavitud, surgieron ideas que criticaron el proyecto. En Medellín, el periódico La Estrella de Occidente publicó de manera anónima el 14 de febrero de 1847 la columna "Esclavitud", que se originó en respuesta a un proyecto de ley sobre la extinción total de la esclavitud en la Nueva Granada. El columnista anónimo señaló que:

El proyecto está reducido a que el tesoro nacional compre todos los esclavos que hay en la República y les dé libertad; es decir que está reducido a proponer dos enormes disparates: que se eche al tesoro nacional un gravamen que no puede ni debe soportar; y que se ponga de un golpe en absoluta libertad a muchos miles de hombres habituados desde la infancia a la más completa sujeción, lo que los convertiría en otros tantos vagos y forajidos con quienes no podría valerse la nación [...] Cuando la República está abrumada bajo el peso de la deuda interior y exterior; cuando se encuentra en inminente peligro de no poder llenar los comprometimientos que ha contraído de nuevo con sus acreedores extranjeros; cuando hay tantos y tantos objetos que reclaman con urgencia el ser atendidos, sin que esto pueda hacerse por que el producto de las contribuciones públicas no bastan para ello ¿Será ocasión oportuna de echar sobre el tesoro nacional un gravamen de ocho millones de pesos? ¿Y para qué? Para convertir en vagabundos o forajidos unos cuantos miles de individuos que actualmente tienen habitación, vestidos y alimentos seguros; que trabajan medianamente, que están habituados a la sujeción en que se hallan; y que no podrán gozar de la libertad que pretende dárseles, porque desde luego no querrán trabajar, y será forzoso concertarlos como vagos a sus mismos amos. esta segunda servidumbre no les sería soportable; la resistirían con la fuerza, y Dios sabe lo que sucedería.42

En el fragmento se observa la constante protección al tesoro nacional, la lógica económica utilizada en la cual la libertad de los esclavos no era un objeto urgente de atender, y el constante temor a un levantamiento de los manumisos; sumado a la sospecha de que, después de alcanzada la libertad, primaría el libertinaje y aquellos individuos dejarían sus trabajos para convertirse en vagos.

Estas ideas también fueron expuestas en discursos públicos. El 27 de diciembre de 1835, después de un acto de manumisión público el presidente de la Junta de Manumisión Manuel María Bonis realizó una alocución en la que finalizó llamando a los libertos a no abusar de la libertad, a ser honrados, laboriosos y obedientes a las instituciones, a educar bien a sus hijos y a huir de la vagancia que es el enemigo acérrimo de la moral. Asimismo, primó el llamado a "hacerse dignos del título sagrado que adquirieron" y a corresponder al favor que les dispensaba la ley bajo el riesgo de que la Junta de Manumisión "pueda arrepentirse de haberos elegido para ser libres"43.

En su intento por regular la conducta y prevenir la vagancia de los futuros libertos, la Ley de 1821 en el artículo 4.° obligó a los amos a informar a la Junta de Manumisión sobre la conducta y procedimientos de los jóvenes a manumitir, "a fin de que promuevan con el gobierno el que se les destine a oficios y profesiones útiles"44. Esta idea de vagancia y ociosidad que se tejió sobre la población liberta sugiere la importancia que dada a que el solicitante asumiera la práctica de un oficio que asegurase el propio sostenimiento y el de su familia45. La figura 1, presentada anteriormente, permite observar cómo se destacaron los argumentos referentes al trabajo; a la capacidad que tenían los esclavizados para valerse por ellos mismos; a la práctica de un oficio; o a sus actitudes o capacidad física para trabajar; todo lo anterior representado en categorías como la laboriosidad o la edad y en oposición a los nueve casos en donde se empleó el argumento de la enfermedad para argüir imposibilidad en el desempeño de su labor46.

En este sentido, es valioso considerar el caso de Mariano Escobar, quien declaró en diciembre de 1842 que el esclavo Esteban de Bernardo Franco "aunque está algo viejo puede mantenerse por laborioso"47; el de Juana Puerta, quien ese mismo año alegó en su memorial "estar fuerte y robusta, en la flor de la edad y poseer conocimientos industriales que le prometían al porvenir una segura subsistencia, pues sabía cocinar pucheros y postres, y lavar"48. O el de Proto Jaramillo, quien en su boleta de recomendación para la manumisión de Francisco Lince declaró:

El portador de esta, Francisco Lince, esclavo de la señora Concepción Lotero merece en mi opinión la preferencia de la manumisión por las razones siguientes: porque es laboriosos y constante en el trabajo, porque es honrado y no tiene vicio, porque es padre de tres hijos y está casado con libre y en fin, porque tiene la casita y el terreno propio.49

Por otra parte, entre los oficios registrados se encuentran solicitantes empleados en las labores domésticas: cocinar, lavar, coser y planchar. Se presentaban esclavos expertos en doblar tabaco, criar animales, moler cacao, en la minería, la agricultura y el aserramiento de madera; otros eran arrieros, caporales, mayordomos de hacienda; y otros pocos se emplearon en la asistencia a los enfermos y en el manejo de las cuentas del amo. Cabe mencionar la relación entre etnia y oficio, pues como lo expone el historiador Orián Jiménez, los esclavos y sus descendientes al estar excluidos del sistema social colonial y republicano solo podían desempeñar oficios interiores de la vida doméstica, agrícola y minera, por tanto, "su accionar estuvo regulado por unos mecanismos de exclusión materializados en el desempeño de los oficios que podían realizar, el vestido que debían llevar y el respeto que tenían que observar hacia las gentes blancas y mestizas"50.

Requisitos para ser manumitido: la conducta del esclavo

Otras categorías que aparecen en las leyes, y quizás la principal a la hora de elegir a los manumisos, fue su comportamiento. Categorías como "buena conducta", "honradez", "buen servicio a los amos", "principios morales y religiosos", "servicio desde el nacimiento", "obediencia" y "fidelidad", primaron en el discurso de los solicitantes y sus testigos. Para ejemplificar el uso de estas valoraciones, vale citar la boleta de recomendación presentada a la Junta de Manumisión en julio de 1843 por Estanislao Escobar, antiguo amo de la mulata Bárbara:

Digo yo abajo firmado que sé y me consta de la conducta de la mulata Bárbara que fue esclava primero mía que, de ningún otro, pues yo la crié en mi casa hasta que se casó, sé y me consta que es muy mujer de bien, que sirve a sus amos con voluntad, que sabe cocinar, lavar, trata mejor que nadie, y que no la llegué a coger jamás en ninguna falsedad ni mentiras, pues yo le daba mi plata para que comprara lo necesario de la casa. Pues a todo esto que declaro me comprometo a jurarlo, y para que conste lo firmo en Guayabal a 7 de Julio de 1843. Estanislao Escobar.51

Asimismo, en la boleta de recomendación presentada por Francisco Antonio Urari en 1843 para la manumisión de Joaquín, esclavo de Josefa Arango, mencionó que:

De ninguna manera se sabe que el esclavo en el curso de su vida haya cometido algún hecho criminal que lo haga desmerecer el buen concepto del que hasta hoy goza: jamás se ha huido del poder de esta señora (Josefa Arango) quien lo crió desde muy pequeño y siempre ha llevado el peso de la esclavitud con juicio y obediencia.52

En este caso sobresale la actitud que se describió del esclavo Joaquín, quien al haber soportado su condición de esclavitud pacientemente podía aspirar a su libertad a través de maneras lícitas. Como señaló el historiador Hermes Tovar-Pinzón desde el periodo colonial la liberación por vía legal hizo que el Estado anulara la insurrección como único medio para lograr la libertad y abrió fisuras en el poder de los amos y en la rebeldía de los esclavizados al otorgarles a estos unos derechos que podrían conducirles a su propia liberación53. Así, la conducta de Joaquín y de otros esclavizados, con la posibilidad latente de lograr su libertad, pareció inclinarse al acatamiento de los requisitos legales de comportamiento.

Aquí recordamos los postulados del antropólogo James Scott, para quien los relatos presentes en las solicitudes pueden ser analizados como discursos públicos en los que por prudencia, por miedo o por deseo de buscar favores -en este caso el de ser manumitidos-, el comportamiento de los subordinados estuvo sujeto a las expectativas del poderoso54. Asimismo, la apariencia de respeto y sumisión de los esclavizados en sus memoriales o en las referencias que de ellos se daba en las boletas puede entenderse desde lo que Scott denomina "espectáculo de sumisión", el cual busca dar la impresión de que el orden simbólico es entusiastamente aceptado por los miembros menos privilegiados55.

Reclutamiento de familiares: las consecuencias de las guerras de independencia

La época independentista impactó fuertemente a la población esclava. Desde el periodo de la primera república tanto realistas como independentistas llamaron masivamente a los esclavos a vincularse a sus filas a cambio de su manumisión56. En el contexto de emancipación de las colonias americanas, la provisión de tropas y elementos de guerra no cesó con la independencia de la Nueva Granada, pues en los años siguientes se hicieron continuos reclutamientos para liberar a Venezuela, Ecuador y Perú57.

El 11 de enero de 1820 fue expedida por el Congreso de Angostura la primera Ley de Manumisión desde que Colombia se proclamó como república independiente. En esta se propuso conceder la libertad a los esclavos que se presentaran al servicio de la milicia y supieran algún arte, oficio, habilidad o talento, o que se distinguieran por su honradez, conducta y patriotismo. La norma también propuso conformar un fondo de indemnización en favor de los propietarios. Aunque por la misma Ley se suspendió su ejecución hasta el año siguiente, previniendo los "diversos establecimientos, instituciones, medios y recursos" que suponía un plan para la extinción absoluta de la esclavitud, aquella se convirtió en la justificación para realizar una de las más grandes convocatorias de esclavos58. Mediante el decreto dictado el 8 de febrero de 1820, Bolívar pidió al vicepresidente Francisco de Paula Santander el reclutamiento de esclavos de las provincias de Antioquia, Chocó y Popayán:

Pedirá usted a las provincias de Antioquia, Chocó y Popayán 3 000 esclavos a las dos primeras, y 2 000 a la última, que sean solteros todos, si es posible, se les ofrecerá la libertad desde el momento en que salgan de su país, y dos años después de haber entrado a servir se les dará su licencia absoluta para que gocen de su plena libertad [.] sobre este particular dará en derecho fundándose en las razones de humanidad política e interés militar, para la salvación de la República.59

Al enterarse del mandato impartido por Bolívar, el gobernador de Antioquia José Manuel Restrepo advirtió la impresión que causaría esta medida a los propietarios, puesto que por déficit de recursos no se les podía indemnizar inmediatamente el valor de los esclavos. Algunos amos intentaron darles carta de manumisión para evitar el reclutamiento y otros ofrecieron dinero con la intención de rescatarlos. Aun así, del millar de esclavos pedidos a la provincia, llegaron 932 a Bogotá para conformar las tropas del Libertador. Cabe resaltar que en su Diario político y militar, José Manuel Restrepo percibió que "los reclutados estaban contentos con la medida"60.

En este sentido, Roger Pita-Pico señala que las guerras de emancipación pudieron convertirse en un fuerte atractivo que impulsó a muchos esclavizados a la guerra a cambio de conseguir mejoras en sus condiciones de vida, por lo que sugiere extender el campo interpretativo que presenta a los esclavos como sujetos "utilizados" debido a su estado de sujeción, para plantear los diversos vínculos de lealtad, las influencias externas y las particularidades locales y regionales que los hicieron tomar partido en la confrontación, ya sea de lado del proyecto americano, defendiendo el estandarte realista o permaneciendo alejados del conflicto61.

Bajo esta idea, las fuentes permiten un acercamiento a las motivaciones de los esclavizados durante la guerra y a la forma en que sus familiares, e incluso los propios reclutados, justificaron su libertad en función de su alistamiento en las milicias. Como se muestra en la figura 6, de los 335 solicitantes registrados el 4 % afirmó que por lo menos un familiar fue reclutado durante las guerras de Independencia; de ese porcentaje, ocho solicitantes afirmaron que su esposo fue reclutado; uno afirmó que su hijo; cuatro dijeron que varios de sus hijos, y una solicitante aseguró que su esposo y sus hermanos.

Fuente: elaboración propia con base en las solicitudes enviadas por los esclavizados a la Junta de Manumisión de Medellín que reposan en el AHA y en el AHM.

Figura 6  Familiares reclutados durante la Guerra de Independencia  

Tras 22 años del reclutamiento, varios solicitantes, en su mayoría mujeres, expusieron a la Junta de Manumisión su derecho a la libertad porque sus esposos, hijos o hermanos defendieron con su vida las instituciones republicanas. Rosa Sierra en su memorial de 1838 afirmó que debía ser privilegiada porque su esposo fue de los reclutados en el año de 1820 y no había regresado "pero hubiera hecho lo posible para libertarla"62. Asimismo, el 21 de diciembre de 1842, María Ventura Velásquez pidió la declaración de Pedro Juan Montoya sobre el reclutamiento de su marido y su intento de liberarlo:

En el año en que fue gobernador de esta provincia el señor doctor José Manuel de Restrepo [1819-1821] mandó mucha parte de los esclavos de esta provincia para la de Bogotá al servicio de las armas para defensa de la patria, diga si es verdad que en dicho tiempo se llevaron a mi marido Martín Cuestas reunidos a otros esclavos y si fue suplicado tanto por mí como por mis amos Ejubino Varela y mi señora Rosa Varela para que hiciera los empeños posibles de jalar a mi marido ofreciendo el dinero por su persona, lo que no se consiguió por haberse hecho (antes) el envío de dichos esclavos.63

Otro caso que se destaca por la cantidad de solicitudes enviadas y por la fuerza de su argumento es el de Bonifacio Escobar, quien desde 1832 hasta 1843 pidió a la Junta de Manumisión la libertad de su esposa bajo el siguiente argumento:

Hace mucho tiempo practiqué las diligencias convenientes para presentar a mi esposa Bárbara Molina de candidata para que fuese manumitida, acompañé entonces con arreglo a la ley los documentos que me dijeron se necesitaban; hasta la fecha ella gime bajo el horrendo yugo de la esclavitud. Yo vivo como libre separado de ella y gané mi libertad con mis propios brazos y con un fusil en la mano defendiendo las instituciones del país: fui soldado siete años y fui de los muchos que salimos de esta provincia en clase de soldado y agraciados con la libertad. El único consuelo que nos alienta es que llegue el día deseado de la manumisión: ella como ya veremos [ilegible], y así lograremos descansar por algún tiempo, ya que hemos sufrido tanto y tan cruda separación; y por tanto yo espero que vuestra merced se digne manumitir a mi esposa con cuyo acto harán una familia entera dichosa útil al país pues así es justo que imploro.64

Aunque se desconoce el resultado de su solicitud, por más de diez años Bonifacio Escobar argumentó que su esposa era merecedora de la libertad por él haber participado en defensa de las instituciones republicanas. En este marco, la fuente arroja a la luz pequeñas huellas del conflicto que generó la defensa de la emancipación americana en medio de la esclavitud y la forma en que las ideas de libertad y posiblemente de ciudadanía, calaron en la identidad de la población esclavizada. Por lo tanto, se invita a comprender su participación en la guerra también desde la transformación de su identidad de esclavos a soldados defensores de la república y sus consecuencias tanto para ellos como para su red familiar, pues, aunque como lo confirman las solicitudes, algunos esclavizados llegaron al campo de batalla motivados por la idea de libertad, otros buscaron por todos los medios evadir el reclutamiento.

Los fondos de manumisión: aporte de los solicitantes

Uno de los problemas que enfrentó la manumisión fue la disponibilidad de recursos con que se indemnizaría a los propietarios. Entre las estrategias de recolección de fondos, la Ley de Partos de 1821 estableció un impuesto a las mortuorias para ser aplicado a la manumisión de esclavos adultos: un gravamen del 3 % sobre el quinto de las herencias de niños, de 1/3 de las herencias de padres, tíos y tías, del 10 % sobre las herencias colaterales y ese mismo porcentaje sobre las herencias destinadas a herederos no emparentados con el testador. Asimismo y como se mencionó antes, la Ley 16 de abril de 1846 estableció un nuevo orden de prioridad para la manumisión de esclavos, en el cual, se prefirieron a los esclavos de un testador, pues hasta ese momento la única fuente de recaudación de impuestos eran los bienes de mortuorias65.

No obstante, bajo la administración de José Hilario López se sancionó la Ley 22 de junio de 1850, con la cual se aumentaron los recaudos cobrados a las mortuorias y se gravaron en un 1 % las rentas provinciales, los sueldos pagados con los fondos públicos y los derechos de importación. Igualmente, se propuso un aporte de 50 000 reales anuales provenientes de las rentas nacionales y el cobro de 8 reales anuales a los propietarios por cada esclavo que poseían. La Ley de 1850 también estableció un nuevo orden de prioridades para la manumisión, primero se debían manumitir a los esclavos más honrados, laboriosos, útiles y fieles a sus amos, en segundo lugar, a quienes tuvieran medios legítimos de subsistencia, y en tercer lugar a los que contribuyesen con alguna suma para facilitar su manumisión66.

La prioridad a la hora de manumitir a los esclavizados pertenecientes a una testamentaria generó la utilización de este recurso en su argumentación por la libertad, como lo demuestra el memorial de Tomasa Posada presentado en 1847:

Conforme a la Ley deben ser manumitidos de preferencia los esclavos de aquellas testamentarias que haya contribuido a la formación y aumento de los fondos de manumisión y que hayan sido de buena conducta, sirviendo a sus amos con lealtad. En este caso me encuentro yo, pues fui esclava de mi señora María Josefa Restrepo que falleció hace ya algún tiempo y cuya testamentaria arrojó los derechos que la Ley señala.67

Por otro lado, también fue común que los solicitantes aportaran alguna suma se dinero para ayudar con su liberación, de 335 solicitantes, 58 aportaron contribuyeron económicamente a la Junta de Manumisión y 32 invocaron el beneficio de la mortuoria de sus difuntos amos. La figura 7 presenta la cantidad de veces en que los solicitantes utilizaron estas oportunidades económicas para tener una mayor probabilidad de ser manumitidos.

Fuente: elaboración propia con base en las solicitudes enviadas por los esclavizados a la Junta de Manumisión de Medellín que reposan en el AHA y en el AHM.

Figura 7  Argumentos con referencia a los fondos disponibles para la manumisión  

Sobre el origen del dinero aportado por los solicitantes, estos manifestaron adquirirlo de su trabajo o haber sido donados por algún familiar: en el memorial de Joaquín Gutiérrez, presentado al Concejo Municipal de Medellín en 1843, se propuso ayudar al fondo con 32 pesos que algunos de sus familiares le franquearon68. En ese mismo año, María Josefa Osorno pretendió ayudar a su rescate con setenta y dos pesos que había podido proporcionarse con su trabajo69. La cantidad aportada por los solicitantes estudiados fue de 8 a 100 pesos.

En este punto es importante cuestionar la importancia real que alcanzó su aporte. Según Fredy Martínez, al promediar los datos sobre los precios contenidos en la Gaceta de Colombia para la provincia de Antioquia, de los 64 esclavos de quienes se obtuvo información sobre su costo, se pagaron 3 257 pesos, lo cual produjo un precio promedio por esclavo de 50 pesos70. Por otro lado, Jorge-Andrés Tovar propone un precio que osciló entre 50 y 200 pesos, siendo en promedio 156 pesos, dependiendo del sexo, la edad, la provincia, el estado físico de los manumisos y el periodo analizado71. Aunque la cantidad de dinero aportado por los esclavos no pudo haber sido suficiente para comprar su libertad completa, teniendo en cuenta la escasez de fondos de la Junta, su aporte pudo haber marcado la diferencia a la hora de elegir a los futuros manumisos.

El papel de los amos en el proceso de manumisión

En el proceso de manumisión se diferenciaron los amos que por determinadas circunstancias apoyaron el proceso y presentaron sus esclavos ante la Junta de Manumisión y los que no lo hicieron ni les dieron el consentimiento para presentarse. Estos últimos obstaculizaron la solicitud, puesto que era uno de los requisitos impuestos por la Ley de Partos. La figura 8 muestra las solicitudes que estuvieron acompañadas por el consentimiento del amo o presentaron boletas de recomendación firmadas por su propietario.

De los 335 solicitantes, 138 presentaron la licencia o el consentimiento de su amo; de estos, algunos no solo dieron su aval y exaltaron la buena conducta y fidelidad de sus esclavos, sino que incluso ofrecieron rebajar su indemnización. El l6 de julio de 1850, Emigdio Sáenz presentó la boleta de recomendación de su amo Alejo Santamaría en la que propuso rebajar, del avaluó que le dieran al esclavo, la suma de 50 pesos, y así ayudar a la manumisión de Emigdio y de su esposa Teresa72. ¿Cómo explicar la conducta de Alejo Santamaría en la que estaba dispuesto a perder 50 pesos de su caudal? Un vistazo a las leyes promulgadas en ese año puede ofrecer una respuesta.

Fuente: elaboración propia con base en las solicitudes enviadas por los esclavizados a la Junta de Manumisión de Medellín que reposan en el AHA y en el AHM.

Figura 8  Número de solicitantes que presentaron licencia del amo  

Como se mencionó anteriormente, la Ley del 22 de junio de 1850, en búsqueda de más fondos para las Juntas de Manumisión, estimuló a los propietarios a presentar a sus esclavos a cambio de una indemnización o pago de contado por el valor de los esclavos manumitidos y se advirtió que esto tendría vigencia solo hasta el momento en el que la esclavitud desapareciera73. Acogerse a esta Ley en medio de un contexto inestable, de fuertes debates sobre la esclavitud y la indemnización, pudo significar para Alejo Santamaría la oportunidad de no perder toda su inversión. En esta medida se destacan los intereses y preocupaciones económicas y la manera en que afectaron o favorecieron el proceso de manumisión.

Otro aspecto que pudo influir en el aval de los amos fue el pago de deudas u otras responsabilidades económicas que les resultasen. La solicitud presentada por el esclavizado José Antonio a la Junta de Manumisión en 1834 no solo manifiesta la urgencia del amo por obtener recursos, sino también las complejas relaciones en las que amos y esclavos se vieron implicados:

Habiendo mi amo perdido un pleito por el que tiene que satisfacer una gran cantidad me ha dicho que busque amo a mi amaño. Yo no soy capaz de ponderar ante ustedes el dolor que me causa dejar a mis amos que me han sido tan buenos y que me han criado; y que son en una palabra los únicos padres que conozco; estas razones agregando al deseo que cada esclavo tiene de conseguir su libertad me obliga a pediros humildemente que me sea librada la gracia de ser uno de los que en este presente año sean manumitidos.74

Por otra parte, la figura 8 muestra 1 las 97 solicitudes que se presentaron sin consentimiento, aunque, por lo dispersa que se encuentra la documentación pudieron haberse perdido; cabe decir que algunos esclavizados acudieron alegando no necesitar el permiso de su amo. Por ejemplo, Benedicta Córdova, esclavizada de Joaquín Quijano, defendió su derecho a la libertad por encima del consentimiento de su propietario, en su solicitud de 1842 manifestó:

Aproximándose ya la época en que debe manumitirse en esta ciudad los esclavos con arreglo a la Ley ocurro a vuestra excelencia para que sometiendo al ilustre Consejo esta petición y los documentos que adjunto, se me tenga presente y se me designe como una de las que deben obtener su libertad. No acompaño la licencia de mi señor porque estoy cierta que no me la concede y porque ventilándose derechos tan sagrados lo creo innecesario.75

Otra situación fue la de Lorenza, esclava de Gregorio Gallón, que sin su consentimiento y aun en medio de la opresión de su amo se acercó nuevamente a la Junta solicitando su libertad y afirmando: "Yo no he tenido señor que hable por mí porque desde que hice la primera solicitud mi amo me mantiene en una opresión extraordinaria, y por eso siempre me han postergado"76. Estos casos permiten observar cómo, aun en medio de una situación de dominación tanto Benedicta como Lorenza pudieron acceder a mecanismos legales para obtener su libertad y denunciar el comportamiento de su amo, dejando en evidencia así los límites y posibilidad que ofreció la liberación por vía legal tanto para los amos como para los esclavizados, y las complejas relaciones que entre ellos se establecieron.

Conclusiones

Durante la primera mitad del siglo XIX, las características que hacían que a un esclavizado se le concediera la libertad a través de las Juntas de Manumisión estuvieron mediadas por la imagen de vagos, viciosos y forajidos que desde la prensa y los discursos de la élite política se construyó sobre la población esclavizada. Cual herencia colonial, esta imagen -mezcla de temor y exclusión- se vio reflejada en las leyes promulgadas en favor de la manumisión al limitar y vigilar la conducta de los esclavizados. Sin embargo, los solicitantes buscaron en sus peticiones a la Junta de Manumisión deconstruir esa identidad impuesta y crear una nueva identidad bajo los principios que la élite apeló como propios y merecedores de la libertad: honradez, buena conducta, fidelidad, patriotismo.

En otras palabras, los esclavizados se dirigieron a la Junta usando el mismo lenguaje hegemónico y enunciando una serie de estrategias legales, construidas por un escribano, amanuense u otro letrado, con las que deconstruyeron la identidad de vagos, forajidos, inclinados al libertinaje y malentretenidos que sobre ellos se creó, y presentaron una nueva identidad de sujetos libres para demostrar que cumplían con las exigencias requeridas: buena conducta, principios morales y religiosos, tener un saber, ejercer un oficio, respetar las leyes; todo esto, en medio de unas relaciones de poder que limitaron su voz y comportamiento.

Las solicitudes de libertad hacen parte de un conjunto de fuentes (registros notariales, documentos judiciales, eclesiásticos, etcétera) que permiten acercarse, así sea un poco, a la cotidianidad de la población esclavizada, a su familia, su trabajo, a las relaciones que establecieron, a las situaciones que enfrentaron, a su carácter, sus esperanzas y temores. Las solicitudes, como se demostró en las páginas anteriores, permiten este acercamiento en un periodo clave en la historia nacional, como lo es el nacimiento del Estado-nación colombiano. Una nación que solo hace treinta años reconoció su riqueza étnica y cultural, y que hoy necesita que ese reconocimiento trascienda del papel a la realidad de los pueblos que siguen luchando por su libertad frente a unas estructuras de poder excluyentes. Las luchas que han emprendido los pueblos descendientes de África, tanto del pasado como del presente, por la reivindicación y la propiedad de su cuerpo, su familia y su territorio fueron y son valientes, mandingueras y sagaces; el resultado de ellas es su acceso a lugares inimaginables para sus ancestros y este artículo es un recordatorio de esa historia.

Bibliografía

Fuentes primarias

Archivos

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[24] Pita-Pico, Roger. La manumisión de esclavos en el proceso de independencia de Colombia: realidades, promesas y desilusiones. Bogotá: Kimpres Ltda., 2014. [ Links ]

[25] Restrepo-Canal, Carlos. Leyes de manumisión en Colombia. Bogotá: Imprenta Nacional, 1933. [ Links ]

[26] Scott, James. Los dominados y el arte de la resistencia. Ciudad de México: Era, 2000. [ Links ]

[27] Tisnés-Jiménez, Roberto. Juan del Corral libertador de los esclavos. Cali: Banco Popular, 1980. [ Links ]

[28] Tovar-Mora, Jorge-Andrés. La manumisión en Colombia, 1821-1851: un análisis cuantitativo. Bogotá: Universidad de los Andes , 2007. [ Links ]

[29] Tovar-Pinzón, Hermes. De una chispa se forma una hoguera: esclavitud, insubordinación y liberación. Boyacá: Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, 1992. [ Links ]

[30] Tovar-Pinzón, Hermes y Jorge-Andrés Tovar-Mora. El oscuro camino de la libertad. Los esclavos en Colombia 1821-1851. Bogotá: Universidad de los Andes , 2009. [ Links ]

* Artículo de investigación derivado del trabajo de grado para optar por el título de historiadora y que fue dirigido por la profesora María Eugenia Chaves Maldonado, a quien la autora agradece su guía y sus comentarios atentos y asertivos. Un resumen de este proyecto se presentó en [a IV Muestra Regional de Historia realizada del 5 al 7 de mayo de 2021. El proyecto no contó con financiación institucional.

1 Magdalena Candioti, "Regulando el fin de la esclavitud. Diálogos, innovaciones y disputas jurídicas en las nuevas repúblicas sudamericanas. 1810-1830", Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas - Anuario de Historia de América Latina 52, no. 1 (2015): 152, https://journals.scholarsportal.info/details/14384752/v52i0001/149_refdleelnrs1.xml

2"Solicitud de Benancia, esclava de Bautista Ángel ante la Junta de Manumisión", Medellín, 1842, en Archivo Histórico de Medellín (AHM), Medellín-Colombia, Fondo: Concejo de Medellín, t. 156, f. 286.

3Carlos Restrepo-Canal, Leyes de manumisión en Colombia (Bogotá: Imprenta Nacional, 1933); Jaime Jaramillo-Uribe, "La controversia jurídica y filosófica librada en la Nueva Granada en torno a la liberación de los esclavos y la importancia económica-social de la esclavitud en el siglo XIX", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, no. 4 (1969): 63-89, https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/29689; Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia II (Bogotá: Tercer Mundo, 1999); Margarita González, "El proceso de manumisión en Colombia", Cuadernos Colombianos 1, no.2 (1974): 145-240. Antonio-José Galvis-Noyes, "La abolición de la esclavitud en la Nueva Granada 1820-1832", Boletín de Historia y Antigüedades 67, no.730 (1980): 51-59; Roger Pita-Pico, La manumisión de esclavos en el proceso de Independencia de Colombia: Realidades, promesas y desilusiones (Bogotá: Kimpres Ltda., 2014).

4Hermes Tovar-Pinzón y Jorge-Andrés Tovar-Mora, El oscuro camino de la libertad. Los esclavos en Colombia 1821-1851 (Bogotá: Universidad de los Andes, 2009); Jorge-Andrés Tovar-Mora, La manumisión en Colombia, 1821-1851: un análisis cuantitativo (Bogotá: Universidad de los Andes, 2007).

5Fredy-Enrique Martínez-Pérez, "Manumisión en Colombia: Cauca y Antioquia 1821-1830" (tesis de maestría, Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá, 2014), https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/49491

6Daniel Bedoya-Betancur, "Esclavitud, libertad y 'tribuna pública'. Discursos y debates sobre la abolición de la esclavitud en la prensa neogranadina (1839-1852)" (tesis de maestría, Universidad de los Andes, 2014).

7Edwin Cruz-Rodríguez, "La abolición de la esclavitud y la formación de lo público-político en Colombia 1821-1851", Memoria y Sociedad 12, no. 25 (2008): 57-75, https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/memoysociedad/article/view/8183

8Ana Pérez, "En busca de la libertad. Acciones legales de los esclavizados en Antioquia en la primera mitad del siglo XIX" (tesis de maestría, Universidad de los Andes, 2012).

9Julieta Cano-Bolívar, "Reclamos y manumisión de esclavos en Medellín, 1800-1830", Cambios y Permanencias, no. 5 (2014): 495-520, https://revistas.uis.edu.co/index.php/revistacyp/article/view/7200

10Karen Mejía-Velásquez, "Esclavitud y libertad: una aproximación a las dinámicas de manumisión de los esclavos y a la búsqueda de espacios independientes en la Provincia de Antioquia, 1780-1830" (tesis de maestría, Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, 2016), https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/56751

11Juan-José Espinal-Palacio, "El proceso de manumisión de esclavizados en Medellín-Colombia visto a través de la aplicabilidad y el cumplimiento de las Leyes de Partos de 1814 y 1821" (tesis de maestría, Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, 2019), 196, https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/77082

12Con las 335 solicitudes se generó una base de datos en la cual se diferenció la información concerniente al documento —ubicación, fecha y lugar de expedición; tipo de documento; solicitante; testigos; argumentos utilizados; etcétera— y la referida a los solicitantes —edad, sexo, oficio, amo, estado civil, familiares reclutados, etcétera—. La base de datos fue donada al Laboratorio de Fuentes Históricas de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín.

13El 20 de abril de 1814, la provincia de Antioquia se convirtió en una de las primeras en aprobar el proyecto de ley "Sobre la manumisión de la posteridad de los esclavos africanos y sobre los medios de redimir sucesivamente a sus padres", conocido como la Ley de Partos o de Vientres Libres. Pita-Pico, La manumisión de esclavos, 42.

14Pita-Pico, La manumisión de esclavos, 116-118.

15Durante los Gobiernos conservadores de José Ignacio de Márquez y Pedro de Alcántara Herrán, la Ley de 1821 experimentó algunas modificaciones y retrocesos. Se destaca la Ley del 29 de mayo de 1842 que estableció el concertaje, y la Ley del 22 de junio de 1843 que permitió la exportación de esclavos "revoltosos" y suprimió las Juntas de Manumisión, trasladando sus funciones a los Concejos Municipales. González, "El proceso de manumisión en Colombia", 206-230 y Galvis-Noyes, "La abolición", 53.

16Durante la independencia y los primeros años de vida republicana la división jurídico administrativa se modificó considerablemente, hasta 1810 y entre 1815 y 1822 Colombia hizo parte de los territorios que integraron el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, entre 1811 y 1816 de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, entre 1821 y 1831 se configuró la Gran Colombia, posteriormente adquirió el nombre de República de la Nueva Granada, Confederación Granadina y Estados Unidos de Colombia, hasta que se constituyó finalmente como República de Colombia. Por su parte, la Provincia de Antioquia entre los años 1813 y 1816 adquirió la denominación de Estado de Antioquia o República de Antioquia.

17Tovar Pinzón y Tovar Mora, El oscuro camino de la libertad, 60.

18Un antecedente importante de esta investigación es la tesis del historiador Juan-José Espinal. Este artículo, aunque se aleja de su temporalidad, sugiere unos indicios a partir de la documentación estudiada que dan continuidad a algunos de sus planteamientos. Espinal-Palacio, "El proceso de manumisión de esclavizados en Medellín", 196.

19Es interesante destacar que, en la documentación estudiada, la postulación de un esclavizado ante la Junta de Manumisión fue descrita como un "sorteo", quizás sea una referencia a lo incierto y aleatorio que resultaba el proceso para los solicitantes. El listado de los 335 solicitantes puede ser consultado en Astrid Carolina Ochoa-Rincón, "La construcción de una identidad libre por parte de la población esclavizada a través de las solicitudes de libertad enviadas a la Junta de manumisión de Medellín 1830-1851" (trabajo de grado, Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, 2019).

20El profesor Fredy Martínez estudia las celebraciones patrias que se realizaban a finales de cada año en conmemoración al nuevo orden republicano, a las guerras de independencia y a sus héroes. La manumisión de esclavos fue un evento central en estas celebraciones, pues al ser una de las políticas más importantes a nivel nacional, se buscaba resaltar las bondades del gobierno y legitimar ante la sociedad el nuevo orden político. Fredy-Enrique Martínez-Pérez, "La fiesta de la Libertad. Celebraciones cívicas y manumisión de esclavos en la Gran Colombia", Revista Colombiana de Educación, no. 59 (2010): 246-263, https://doi.org/10.17227/01203916.606

21Martínez-Pérez, "Manumisión en Colombia", 108.

22"Solicitud de Paula, esclava del señor José María Bernal para que se le manumita", Medellín, 17 de diciembre de 1832, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 115, f. 320r.

23"Boleta de recomendación para Teresa Callejas", Medellín, 1842, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 156, f. 245.

24"Declaración de Raimundo Pérez ante la Junta de manumisión", Belén, octubre de 1847, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 171, f. 390r.

25"Declaración de Raimundo Pérez ante la Junta de manumisión", Belén, octubre de 1847, en AHM, Fondo:Concejo de Medellín, t. 171, f. 390.

26"Declaración de Raimundo Pérez ante la Junta de manumisión", Belén, octubre de 1847, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 171, f. 390v.

27De los 335 solicitantes solo se encontraron para 8 de ellos los tres tipos documentales: memorial, declaración de testigos y boletas de recomendación. Estos fueron José Antonio Medina (1833), Nicolás Pérez (1834), Juan Ángel Gaviria (1834-1842), Javier Ochoa (1840-1842), María Ventura Velásquez (1842), Antonio Ochoa (1842), Tomasa Posada (1847) y María Cerveliona (1850).

28Artículo 3 y 15 de la "Ley sobre la manumisión de la posteridad de los esclavos africanos, y sobre los medios de redimir sucesivamente a sus padres, extendida y propuesta para su sanción a la Cámara de Representantes del Pueblo por el excelentísimo dictador, ciudadano Juan Bautista del Corral, 1814", en Ministerio de Educación Nacional, Construcción de la patria nuestra: la Nueva Granada después de 1810 (Bogotá: Panamericana Formas e Impresos, 2010), 87-89, https://redaprende.colombiaaprende.edu.co/metadatos/recurso/construccion-de-la-patria-nuestra-la-nueva-granada/ El texto completo también fue publicado por Roberto Tisnés-Jiménez, Juan del Corral libertador de los esclavos (Cali: Banco Popular, 1980), 271-274.

29"Ley dictada el 21 de julio de 1821 por el Congreso de Cúcuta sobre la manumisión de los esclavos" en Pita-Pico, La manumisión de esclavos, 215-217.

30González, "El proceso de manumisión", 231.

31Hermes Tovar-Pinzón, De una chispa se forma una hoguera: esclavitud, insubordinación y liberación (Boyacá: Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, 1992).

32Espinal-Palacio, "La manumisión de esclavos en Medellín", 98.

33Martínez-Pérez, "Manumisión en Colombia", 109.

34Donde F se refi ere al género femenino y M al género masculino.

35Para los gráficos 3 a 5 NR (No Registra) se refiere a que en las solicitudes no se registró la información analizada.

36"Solicitud de Miguel y Juana, esclavos de Rafael Fernández ante la Junta de Manumisión", Medellín, 1842, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 156, f. 238.

37"Boleta de recomendación de Juan de Dios granados para la manumisión de Jacinta", Medellín, 11 de octubre de 1843, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 159, f. 419.

38"Solicitud de María de la Cruz Celis ante la Junta de Manumisión", Medellín, 1840, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 149, f. 295r.

39González, "El proceso de manumisión", 221.

40"Solicitud de Juan Antonio Uribe al Concejo Municipal", Medellín, 18 de febrero de 1843, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 159, f. 354.

41"Solicitud de Paula, esclava del señor José María Bernal para que se le manumita", Medellín, 17 de diciembre de 1832, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 115, f. 320r.

42Conforme al argumento presentado en la columna, según el censo de 1813 había en la república 26 778 esclavos. Con las leyes de libertad de partos, las posteriores manumisiones y los altos índices de mortalidad, suponía el autor que debían existir 22 000 esclavos y aproximó su precio a 200 pesos por cada individuo, así que su indemnización le costaría al tesoro público 4 400 000 pesos, pero si el avaluó se hacía teniendo en consideración que los esclavos debían ser pagados en documentos que ganaran un 5 % anual del valor total de los esclavos, el gravamen para la república hubiera ascendido a 8 800 000 pesos. Anónimo, "La esclavitud", El Antioqueño Constitucional, trim. 2, no. 24, Medellín, 14 de febrero de 1847, 1-2. Énfasis de la autora.

43Manuel María Bonis, "Manumisión y alocución", El Constitucional de Antioquia, trim. 13, no. 151, Medellín, 30 de enero de1836.

44Pita-Pico, La manumisión de esclavos, 215.

45En su tesis de maestría, Natalia Botero-Jaramillo sostiene que las tensiones generadas en la sociedad republicana por el proceso de manumisión se reflejaron en la sanción de leyes de vagancia que buscaron aplacar, sujetar y dominar a los esclavos, libertos y demás sectores de la sociedad que fueron vistos como peligrosos, salvajes, amorales, insubordinados, perezosos y ociosos. Natalia Botero-Jaramillo, "Control Social en Colombia 1820-1850: vagos, prostitutas y esclavos" (tesis de maestría en historia, Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá, 2013), 80-81, 221, https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/51090

46Sobresale el argumento utilizado por Josefa Domínguez en su memorial: "Soy ya de avanzada edad y me parece muy justo que, si por mi conducta nunca he desmerecido, se me permita por los medios que el gobierno ha destinado, disfrutar siquiera en los últimos días de la vida en libertad". Ver "Solicitud de Josefa Domínguez ante la Junta de Manumisión", Medellín, 1842, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 156, f. 306.

47"Boleta de recomendación de Mariano Escobar para la manumisión de Esteban, esclavo de Bernardo Franco", Medellín, 2 de diciembre de 1842, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 156, f. 274.

48"Solicitud de Juana Puerta a la junta de manumisión", Medellín, 1842, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 156, f. 288.

49"Boleta de recomendación de Proto Jaramillo para la manumisión de Francisco Lince", Medellín, 11 de agosto de 1850, en Archivo Histórico de Antioquia (AHA), Medellín-Colombia, Fondo: República, t. 1645, f. 474r.

50Orián Jiménez-Meneses, "Los amos y los esclavos en el Medellín del S. XVIII", Historia y Sociedad, no. 5 (1998): 124-128, https://revistas.unal.edu.co/index.php/hisysoc/article/view/20314

51"Boleta de recomendación de Estanislao Escobar para la manumisión de Bárbara", Guayabal, 7 de julio de 1843, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 159, f. 409.

52"Boleta de recomendación de Francisco Antonio Urari para la manumisión de Joaquín, esclavo de Josefa Arango", Envigado, 1843, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 159, f. 380.

53Tovar Pinzón, De una chispa, 12-14.

54James Scott, Los dominados y el arte de la resistencia (Ciudad de México: Era, 2000), 24.

55Scott, Los dominados, 84.

56Roger Pita-Pico, El reclutamiento de negros esclavos durante las guerras de Independencia de Colombia. 1810-1825 (Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 2012), 95-127.

57Pita Pico, El reclutamiento, 29.

58"Ley dictada el 11 de enero de 1820 por el Congreso de Angostura sobre la manumisión de los esclavos", en Pita-Pico, La manumisión de esclavos, 211-212.

59Pedro-Felipe Hoyos-Körbel, Las negritudes y Bolívar. Momentos históricos de una minoría étnica en la Gran Colombia (Manizales: Hoyos, 2007), 344.

60Pita Pico, El reclutamiento, 153.

61Pita-Pico, El reclutamiento, 41-43. Marcela Echeverri también destacó como los esclavos e indígenas del suroccidente neogranadino construyeron estrategias de acción política en beneficio de sus propios intereses mediante la interpretación de las leyes y del contexto revolucionario en el que se inscribieron. Marcela Echeverri, Esclavos e indígenas realistas en la Era de la Revolución. Reforma, revolución y realismo en los Andes septentrionales, 1780-1825 (Bogotá: Universidad de los Andes, 2018).

62"Solicitud de Rosa Sierra ante la Junta de Manumisión para que se le libere", Medellín, 1838, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 140, f. 29.

63"Declaración de Pedro Juan Montoya para la manumisión de María Ventura Velásquez", Medellín, 21 de diciembre de 1842, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 156, f. 281.

64"Solicitud de Bonifacio Escobar para que se le manumita a su esposa Bárbara Molina", Medellín, 1832, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 115, ff. 311r-312v. Énfasis de la autora.

65González, "El proceso de manumisión", 196 y 220.

66González, "El proceso de manumisión", 230.

67"Solicitud de Tomasa Posada a la Junta de Manumisión", Medellín, 1847, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 171, f. 385.

68"Solicitud de Joaquín Gutiérrez al señor presidente de la Junta de Manumisión" Medellín, 1843, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 159, f. 336.

69"Solicitud de María Josefa Osorno al Concejo Municipal", Medellín, 1843, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 159, f. 360.

70Martínez Pérez, "Manumisión en Colombia", 168.

71Tovar-Mora, La manumisión en Colombia, 1821-1851, 39.

72"Boleta de recomendación de Alejo Santamaría para la manumisión de sus esclavos Emigdio S. y su esposa, rebaja 50 pesos al precio de su avaluó", Medellín, 6 de julio de 1850, en AHA, Fondo: República, t. 1645, f. 366.

73González, "El proceso de manumisión", 229.

74"Solicitud de José Antonio a la Junta de Manumisión para que se le libere", Medellín, 1843, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 122, f. 403.

75"Solicitud de Benedicta Córdova", Medellín, 1842, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 156, f. 202.

76"Solicitud de Lorenza, esclava de Gregorio Gallón al Concejo Municipal", Medellín, 1843, en AHM, Fondo: Concejo de Medellín, t. 159, f. 390.

Cómo citar / How to Cite Item: Ochoa-Rincón, Astrid-Carolina. "'Solicito mi libertad': la construcción de una identidad libre en las solicitudes de libertad enviadas a la Junta de Manumisión de Medellín, Colombia (1830-1851)". Historía y Sociedad, no. 44 (2023): 98-127. https://doi.org/10.15446/hys.n44.104506

Recibido: 30 de Marzo de 2022; Aprobado: 30 de Septiembre de 2022; Aprobado: 08 de Noviembre de 2022

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