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Historia y Sociedad

Print version ISSN 0121-8417On-line version ISSN 2357-4720

Hist. Soc.  no.44 Medellín Jan./June 2023  Epub Feb 21, 2024

https://doi.org/10.15446/hys.n44.102318 

Tema libre

Honor, deshonra y justicia: injurias en la Real Audiencia de Santafé (1560-1662)*

Honor, Dishonor, and Justice: insults in the Real Audiencia de Santafe (1560-1662)

Honra, desonra e justiça: injúrias na Audiência Real de Santafé (1560-1662)

Julián-Andrés Gil-Yepes** 
http://orcid.org/0000-0003-4035-3049

**Especialista en Métodos y Técnicas de Investigación Social por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) (Brasil). Historiador por la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín (Medellín, Colombia). Estudiante de la maestría en Estudios Humanísticos de la Universidad EAFIT (Medellín, Colombia) e integrante del grupo de investigación H istoria, Territorio y Poblamiento en Colombia adscrito a la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín (Medellín, Colombia) @ https://orcid.org/0000-0003-4035-3049 @ jagily@unal.edu.co © jagily@eafit.edu.co


Resumen:

El honor tuvo un rol fundamental en la jerarquización social de la cultura hispana, tanto peninsular como indiana, por lo cual se consolidó como uno de los pilares de la sociedad. Por este motivo la injuria tomó un importante papel en la vida cotidiana, y por eso permite analizar el honor antes, durante y después de una afrenta directa para observar la manera en la que este se ejercía, defendía, perdía y recuperaba. Este artículo dio cuenta de una investigación cualitativa y cuantitativa sobre la injuria en la Audiencia de Santafé (1560-1662), por medio de un análisis de los procesos criminales, el derecho indiano y el significado de los tipos de injurias. De este modo, se evidenció la manera diferencial en la que el honor fue ejercido por parte de hombres, mujeres, oficiales monárquicos y clérigos, con base en la manera en la que este fue vulnerado. Además, se identificó que las injurias se servían de discursos conductuales, morales, religiosos, biológicos y de género. Los resultados dan pie a considerar a la injuria como un fenómeno cultural con una doble acepción, pues al mismo tiempo que representaba una transgresión del orden social, también terminó reproduciendo y fortaleciendo el mismo orden que transgredía.

Palabras clave: Honor; injuria; administración de justicia; Real Audiencia de Santafé; Nuevo Reino de Granada; derecho indiano; historia americana; cultura latinoamericana; siglo XVI; siglo XVII

Abstract:

The honor played a fundamental role in the social hierarchization of the Hispanic culture, both peninsular an American, becoming one of the pillars of the society. For this reason, insults took an important role in daily life, because it allows honor to be analyzed before, during and after a direct insult, evidencing the way in which it was exercised, defended, lost, and recovered. Thus, this paper gave an account of a quantitative and qualitative investigation of the phenomena of insults in the Audiencia de Santafe, between 1560 and 1662, through an analysis of criminal proceedings, laws, and the meaning of the different types of insults identified. In this way, it became evident the differential way in which honor was exercised by men, women, monarchical officials, and clerics, based on the way in which it was damaged. In addition, it was identified that the insults used to be about moral, religious, biological and gender discourses. The results give rise to consider the insult, as a cultural phenomenon with a double meaning, because while it represents a transgression of the social order, it reproduces and strengthens the same order that it transgresses.

Keywords: Honor; insult; justice administration; Real Audiencia de Santafé; Nuevo Reino de Granada, Indianous law; Latin American history; Latin American culture; 16th centurie; 17th centurie

Resumo:

A honra desempenhou um papel fundamental na hierarquização social da cultura hispânica, tanto peninsular quanto indiana, tornando-se um dos pilares da sociedade. Por isso, o insulto teve um papel importante no cotidiano das Índias, pois permite analisar a honra antes, durante e depois de um insulto direto, evidenciando a forma como ela foi exercida, defendida, perdida e recuperada. Assim, este artigo deu conta de uma pesquisa quantitativa e qualitativa sobre o fenômeno do insulto na Audiência de Santafé, entre 1560 e 1662, por meio de uma análise do processo penal, do direito indiano e do significado dos diferentes tipos de insultos identificadas. Dessa forma, ficou evidenciada a forma diferenciada como a honra é exercida por homens, mulheres, oficiais monárquicos e clérigos, a partir da forma como era violada. Além disso, identificou-se que os insultos utilizaram discursos comportamentais, morais, religiosos, biológicos e de gênero. Os resultados levam a considerar o insulto como um fenômeno cultural com duplo sentido, pois ao mesmo tempo em que representa uma transgressão da ordem social, acaba por reproduzir e fortalecer a própria ordem que transgredia.

Palavras-chave: Honra; insulto; administração da justiça; Real Audiência de Santafé; Novo Reino de Granada; lei indiana; História americana; cultura latino-americana; século XVI; século XVII

Introducción

El arribo de los exploradores europeos a tierras indianas presupuso para la sociedad ibérica una expansión geográfica sin precedentes, en la cual la convivencia con los nativos, las dinámicas geográficas de los territorios, la lejanía respecto a la centralidad monárquica y las características de la población embarcada sirvieron de condiciones de posibilidad para la mutación de diversos ámbitos de la cultura bajomedieval hispana. Incluso uno de los aspectos neurálgicos de la sociedad, como lo es la jerarquización social clásica -nobleza, clero, pueblo llano- se desdibujó en el Nuevo Mundo, con la inclusión de dos nuevos actores sociales que entraron a desempeñar un papel diferente al que jugaba la otredad en la Península -musulmanes y judíos principalmente-: los indios y los africanos1.

La inclusión de nuevos actores a la pirámide social se complementó con el embarco de españoles provenientes de la baja nobleza y de individuos que, aunque provenían del pueblo llano, podían costearse el viaje2. Las largas distancias en relación con la metrópoli y la ausencia de actores sociales que en la Península eran fundamentales para el mantenimiento de la pirámide social, como la alta nobleza3, posibilitó la emergencia de un nuevo ordenamiento social jerárquico, cuyos principales actores fueron españoles de la baja nobleza y el pueblo llano, nativos indianos y esclavos africanos, los cuales, además de tener divisiones y ramificaciones en su interior, se fueron mezclando biológica y culturalmente, haciendo cada vez más utópica la pretensión de una separación entre "República de Indios" y "República de Españoles"4.

Fue en este contexto en el que el problema del honor hispano, vinculado tanto a lo social como a lo subjetivo, tuvo que reinventarse en las Indias con el fin de garantizar la presencia de los nuevos actores, ya fuera por inclusión o exclusión. Precisamente, sobre este tópico se ocupa el presente artículo, pues busca identificar la manera en que ese honor hispano-medieval se reinterpretó en el distrito de la Audiencia de Santafé. Para tal fin se explora una fuente manuscrita específica para el análisis del honor, a saber, las querellas por injuria. Este tipo documental permite vislumbrar el fenómeno del honor en su momento de mayor fragilidad, pues estaba siendo vulnerado directamente por las prácticas injuriosas. Este escenario de inminente pérdida del patrimonio simbólico del honor que provocaba la injuria permite evidenciar las formas en las que esta vulneraba el honor, así como la manera en la que este se ejercía, perdía, exigía y recuperaba, ya fuera por vías de hecho, de derecho o ambas, toda vez que no fueron prácticas excluyentes.

El presente artículo elabora un análisis mixto -cuantitativo y cualitativo- de la información recolectada de los procesos criminales comenzados por acciones injuriosas, para evidenciar la manera en que la injuria era utilizada en la época, y el impacto social, cultural, simbólico y práctico que tuvo en el honor respecto a la palabra utilizada, las personas involucradas, y el accionar de las autoridades monárquicas en este tipo de casos. Para ello se parte de un corpus documental de 59 manuscritos que representan la totalidad de los procesos criminales iniciados por este tipo de conductas en los siglos XVI y XVII en la Real Audiencia, disponibles para consulta, en los cuales se identifican patrones, continuidades y rupturas, así como la cantidad y connotación de las injurias, acompañadas a lo largo del texto con su respectiva definición. Igualmente, se parte de la consciencia de que la injuria se materializaba de manera secundaria o subsidiaria de otros procesos penales originados por otros delitos como maltratos, lesiones personales o maltrato a la mujer. No obstante, se determinó circunscribir el análisis a aquellos procesos que tenían a la injuria como delito central y motivación primordial de la denuncia. Del mismo modo, debido a la importancia de la contextualización legal y semántica de esta problemática, el presente artículo se nutre sustancialmente de distintos corpus legales con distinto nivel de aplicabilidad, así como de diversos diccionarios, tanto de la época, como posteriores.

Es oportuno acotar que la temática del honor y las injurias ha sido abordada desde distintos horizontes interpretativos a lo largo y ancho de la América hispana. Sin embargo, algunos lugares han sido más ampliamente estudiados que otros, y de maneras totalmente diferentes, primando algunas veces el aspecto lingüístico de las injurias, o el social, el político, el legal o el simbólico, que han producido análisis que, si bien son ricos y bastante útiles, no articulan las diferentes dimensiones de un fenómeno como la injuria, en el marco del fenómeno del honor hispano-indiano5.

Por otro lado, pese a que la problemática del honor ha sido analizada desde distintos frentes en la historiografía colombiana, como los planteados por Pablo Rodríguez6 o María-Emilia Mejía7, su vínculo con las injurias ha sido explorado superficialmente, siendo su mayor desarrollo el trabajo Margarita Garrido8, en el cual aborda, entre otras cosas, la relación entre honor e injuria, principalmente, en el periodo borbónico. Pese a al dedicado aporte de Garrido en esta temática, la historiadora hizo sus indagaciones en el siglo XVIII, en una sociedad colonial mucho más asentada, y con inmensas diferencias con respecto a la sociedad de los dos siglos anteriores, lo que implica realizar un análisis diferencial de los casos, pues es un contexto diferente que no permite la extrapolación de sus planteamientos a las dos centurias precedentes. Por este motivo, una de las motivaciones del presente artículo es profundizar en el estudio del honor dentro de una etapa inexplorada en el marco del distrito de la Real Audiencia de Santafé en los siglos XVI y XVII.

Los conceptos del honor e injuria

Desde épocas anteriores al periodo de estudio, principalmente, a partir de la legislación alfonsí, la palabra honor no era la más utilizada para designar el fenómeno que convoca este escrito. En su lugar se usaba el vocablo "honra", el cual, a pesar de que varios académicos han intentado conceptualizar de manera distinta, por evidencias documentales y lingüísticas se confirma el carácter de sinonimia que regía entre estas palabras9. Incluso, en la entrada de la palabra "honor" en El Tesoro de la Lengua Castellana de Sebastián de Covarrubias, la definición comienza con la expresión "vale lo mesmo que honra"10.

Dicho esto, es preciso acotar que esta investigación tomará como noción de partida el honor entendido como patrimonio simbólico de un individuo o un grupo de individuos, que obedece a dinámicas valorativas de estos y entre estos, en relación con los demás miembros de la sociedad, configurándose como uno de los pilares de la estructura social y sirviendo como uno de los criterios de jerarquización por excelencia, tanto en la sociedad peninsular, como en la indiana11. Además, este escrito se adhiere a las distinciones planteadas por Carlos Maiza, relativas a la conceptualización del vocablo honor, en las cuales el autor identifica sus dos manifestaciones básicas: el primero, denominado "honor de precedencia", se asocia a la concepción tradicional del honor que emana desde el rey, y va descendiendo de manera gradual en la pirámide social hacia la nobleza, hasta reducirse en la baja nobleza y desaparecer en el pueblo llano. Es un tipo de honor ligado a la sangre, al linaje, a la herencia y a los privilegios adquiridos, razón por la cual es mayormente ejercido por individuos de los escaños altos de las jerarquías sociales12.

En segundo lugar se encuentra el "honor de permanencia", un tipo de honor más general y difundido en los diferentes niveles de la jerarquía social que, a diferencia del honor de precedencia, no se adjudica de manera gradual sino binaria, como el cupo mínimo de honor transversal a todas las jerarquías sociales, y que se ejerce, o no se ejerce, sin consentir puntos medios13. Esta manifestación existió tanto en la sociedad peninsular como en la indiana, pero a diferencia del honor de precedencia, no se articuló a la sangre o las prerrogativas, sino a reconocimientos de origen medieval como lo eran la fama y buena nombradía, las cuales van más ligadas al prestigio y respeto que al ascenso social14.

Por otro lado, del mismo modo que honor y honra, la palabra injuria se asoció comúnmente en la época de estudio con deshonra, entendiéndose desde tiempos tan remotos como la Ley Decenviral o el Fuero Juzgo15, como las palabras, acciones u omisiones que entraban en detrimento del honor de otra persona o grupo de personas en cualquiera de sus manifestaciones. La importancia en la persecución judicial de estas conductas radica en que la comisión de ellas representaba una vulneración del esqueleto social y de la jerarquía imperante, principalmente, cuando el honor vulnerado era el de precedencia. Con esto se quiere decir que, al proferirse una injuria ante un individuo con honor de precedencia, no solo se estaba atentando en contra de este, sino en contra de toda la sociedad que le concedió dicho honor. En adición a lo anterior, al momento de conceptualizar la injuria, resulta fundamental la comprensión de esta, siguiendo lo planteado por Cristina Tabernero, como un fenómeno cultural, históricamente, lingüísticamente y políticamente situado y, por ende, totalmente sujeto a cambios, toda vez que lo que le da sentido a que cierta palabra, expresión, acto o símbolo sea injurioso, hasta el punto de afectar el honor de una persona, es el mismo contexto sociocultural que lo considera injurioso, y lo reconoce como afrenta16.

De esta manera, la proclamación de una injuria implicaba la idea de transgresión, de desconocimiento de privilegios y de vulneración de patrimonios simbólicos, ya fueran adquiridos o intrínsecos, lo que se evidencia no solamente en la manera específica en la que eran proferidas, sino también en la forma particular en la que las personas se sentían afrentadas, dependiendo del agresor, de su "calidad" y su posición social, y las estrategias diferenciales por medio de las cuales buscaban recuperar su honor recientemente vulnerado17.

La injuria y los honores en el Nuevo Reino de Granada

Las características principales que compartían los tipos poblacionales que llegaron al Nuevo Reino de Granada en la primera etapa de conquistas se basan principalmente en la ausencia de títulos nobiliarios, la falta de un gran patrimonio en capital o en propiedades y, mucho más importante, las ansias y la esperanza de poder llegar a satisfacer dichas carencias en las tierras recientemente descubiertas18. Dichas esperanzas se nutrían y complementaban con los testimonios referentes a las idolatrías y falsos dioses de los nativos, ya que esto justificaba moralmente el viaje, pues se hacía en nombre de Dios para ayudar a difundir el cristianismo. De este modo, este tipo de relatos configuraron a las Indias como el territorio en que los ibéricos podrían acceder a tres de los principales deseos de la época: riqueza, nobleza y expansión de la religión. Estos tres factores y su satisfacción en Indias era lo que acrecentaba el honor, y garantizaba el ascenso social, al menos a un lado del Atlántico.

Sin embargo, el panorama vislumbrado por las tres huestes que coincidieron en la sabana de Bogotá fue totalmente diferente al encontrado por Hernán Cortés y Francisco Pizarro en Tenochtitlán y el Tahuantinsuyo. Pese a esto, la relativa cantidad de indios cercanos motivó a Jiménez de Quesada a fundar allí una ciudad, encomendar a los nativos, enseñarles la fe cristiana y ponerlos a trabajar19. Dicha ciudad, llamada Santafé no nació con la riqueza y el poderío de la Nueva España o del Perú, poblaciones donde rápidamente se institucionalizó una Real Audiencia, e incluso un virreinato. En Santafé, el establecimiento de una Audiencia tuvo que esperar hasta 155020 y el virreinato apenas llegó en 1739.

Por otro lado, si bien durante el periodo de estudio el distrito de la Real Audiencia, como todo límite geográfico y jurisdiccional en Indias, tuvo múltiples variaciones y dificultades en su establecimiento, se puede afirmar, siguiendo a Vázquez de Espinosa, que el distrito de la Audiencia de Santafé contenía las gobernaciones de Santafé, Tunja, Santa Marta, Cartagena, Popayán, Antioquia, Girón, Mariquita y Neiva. Sin embargo, se debe tener en cuenta que las distancias y la fragosidad de los caminos causaban que los viajes desde algunas de las gobernaciones hasta la sede de la Audiencia duraran dos o tres veces lo que un viaje de Sevilla a Cartagena, además de los constantes ataques de los nativos por algunos caminos, lo que llevó a que la Real Audiencia se ocupara más de los asuntos referentes a Santafé, Tunja y Neiva, que a los del resto de su distrito21.

Dicho esto, es preciso mencionar que, desde la fundación de la Real Audiencia en 1550, hasta su disolución en 1810 se conserva en el Archivo General de la Nación de Colombia (AGN) el manuscrito de 318 procesos por injurias llevados por dicho tribunal. Pese a que la Audiencia de Santafé se erigió en 1550, el primer caso de injuria en el tribunal data de diez años después, 1560, mientras que el último del que se tiene registro se presentó en 1809. Si se recorta temporalmente a la influencia de los primeros dos siglos de dominio hispano en el territorio es evidente que la cifra de casos se reduce sustancialmente de 318 en todo el periodo colonial, a tan solo 59 para los dos primeros siglos de la colonia. Esta cifra permite evidenciar que durante los siglos XVI y XVII se presentó el 18,5 % de los casos, en contraste con el 81,5 % de procesos ocurridos en el siglo XVIII y el primer decenio del siglo XIX.

A lo largo del periodo de estudio, los 59 casos se distribuyen de manera discontinua, variando sustancialmente su cantidad entre década y década sin un patrón o comportamiento que pueda ser explicado totalmente por alguna coyuntura política o social. La década en que más querellas por injurias se presentaron en la temporalidad de estudio fue la de 1630 con diez casos, seguida por los decenios de 1580 y 1590, con nueve y ocho procesos respectivamente (figura 1).

Fuente: Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá-Colombia, Sección: Colonia, Fondo: Criminales (juicios).

Figura 1  Casos de Injuria por décadas Siglos XVI y XVII  

Si se compara el gráfico anterior con la información demográfica aportada por Germán Mejía-Pavony, la explicación de la distribución de casos por décadas se vuelve más difusa, toda vez que, según Mejía, la curva demográfica en Santafé, por lo menos relativa a los vecinos, se mantuvo ascendente a lo largo de los primeros 120 años de existencia de la ciudad22. Tomar en cuenta la curva demográfica de vecinos de Santafé para explicar lo errático de la distribución por décadas de los casos por injuria, y desvirtuar cualquier interpretación basada en la demografía, no es incurrir en un error si se toma en cuenta la distribución geográfica de los casos, ya que los datos confirman la evidente primacía de Santafé como principal lugar de origen de este tipo de procesos judiciales. En este sentido, el 61 % de los 59 casos de injuria evidenciados en el periodo de estudio tuvieron como escenario a Santafé, seguido de Tunja y Villa de Leiva con 3 % y 2 % de casos respectivamente (tabla 1), lo que demuestra claramente que la cercanía geográfica garantizaba un mayor acceso al tribunal.

Tabla 1  Casos de injurias según la distribución geográfica (1560-1662) 

Locación Casos
Cartagena de Indias
Facatativá
Guaduas
Honda
Ibagué
Locación Casos
La Palma 1
Magdalena (río) 1
Mariquita 1
Mérida 1
Muzo 1
San Cristóbal 1
Santa Águeda 1
Santafé 36
Santafé de Antioquia 2
Tocaima 1
Tunja 3
Vélez 1
Villa de Leiva 2
Zaragoza 1
Zipaquirá 1
TOTAL 59

Fuente: AGN, Sección: Colonia, Fondo: Criminales (juicios).

Por otro lado, tanto en el caso de los ofendidos, como en el de los ofensores, la preeminencia de los hombres es incuestionable. 51 de los 59 casos tuvieron a hombres entre sus ofendidos, mientras que, en 56 de los 59 procesos, figura uno o varios hombres entre los ofensores. Este dato puede ser interpretado, en primer lugar, como una mayor participación masculina en las instancias judiciales que se explica no solo en su condición de ser el ofendido por excelencia en la época de estudio, sino también por el hecho de que los hombres eran muchas veces los encargados de fungir de representantes legales de sus esposas, madres o hermanas. Además, la preeminencia de los hombres se puede explicar en parte en que el ascenso/descenso social podía hacerlos ejercer o perder el honor de precedencia de manera más expedita y tangible que a las mujeres, por el simple hecho de poder servir en oficios monárquicos. Incluso, esta mayoría de hombres puede resultar engañosa, si se tiene en cuenta que, en algunos casos, como se evidenciará más adelante, así la injuriada fuera una mujer, el honor que se vulneraba, y el que se reclamaba ante las autoridades, era el de su "responsable", ya fuera esposo, padre o hermano.

En este sentido, la participación de la mujer en la dinámica del honor es innegable, no solo gracias a lo demostrado por historiadoras como Ann Twinam23 y María-Ema Mannarelli24, sino también porque la misma legislatura era estricta respecto al modo de comportarse de una mujer, atribuyéndole una suerte de honor intrínseco. Aspectos como su vestimenta, comportamiento y sexualidad eran regulados por medio de leyes desde la Edad Media25. Esto significaba que la mujer desde épocas bajomedievales tenía una relación tan estrecha con este discurso que no era necesario ejercer ningún tipo de honor para estar obligada a ciertas pautas y a cierto estilo de vida, pues la figura femenina estaba dotada de cierto tipo de honor en sí misma, que no se quedaba en ella, sino que se irradiaba a su familia, tanto en el ejercicio, como en su vulneración26. Esto evidencia la reproducción del rol de género de la mujer, como una suerte de propiedad del hombre que estuviera en esta posición de tutoría, y explica la razón por la cual una injuria en contra de una mujer era una injuria en contra del honor del hombre con quien esta tenía ese tipo de relación, y justificaba la razón por la que, como se verá más adelante, los insultos utilizados en contra de mujeres tenían que ver, en su gran mayoría, con su conducta sexual27.

Es preciso mencionar, que luego de 1662, la Real Audiencia dejó de recibir durante 53 años querellas por el delito de injuria, hasta que, luego del cambio de casa monárquica, se recibió en 1715 un caso proveniente de Maracaibo. Este hecho resulta atípico puesto que ni siquiera en los primeros años de existencia del tribunal se vio una ausencia tan marcada de casos. Es más, descontando los primeros diez años de existencia del tribunal en ningún otro momento la Audiencia de Santafé dejó de recibir procesos de este tipo por un periodo tan prolongado. En este punto, se puede especular sobre la explicación de esta marcada ausencia. Si bien durante el periodo de los Austrias la Real Audiencia mantuvo un profundo desorden, marcado por el cambio constante de presidentes y oidores, el nombramiento y renombramiento de individuos que se encontraban a meses de distancia y que tardaban años en llegar a tomar posesión de su puesto, y el constante encarcelamiento o destierro de sus funcionarios debido a juicios de residencia y visitas, el periodo de 1660-1700 no representó un tipo de desorden o de organización diferente a la que se había tenido desde la fundación del tribunal, así que la explicación de crisis en la Real Audiencia no es muy sostenible28.

Por otro lado, la hipótesis de ausencia de injurias es igualmente insustentable debido a que las cifras anteriores y posteriores evidencian una tendencia marcada a perseguir y tener en cuenta este delito, tanto por la administración de justicia, como por parte de los ofendidos. Injurias se presentaron antes, durante y después del intervalo 1662-1715 a lo largo y ancho del distrito de la Audiencia. Por lo tanto, la ausencia pudo obedecer más a actitudes de administradores de justicia, presidentes u oidores, cuya gestión haya dejado de lado la persecución de este delito, lo que, sumado a la crisis monárquica, generó un viraje en la actitud hacia las injurias por parte de los oficiales. Del mismo modo, se debe tener en cuenta la hipótesis de que la documentación se haya extraviado en los casi cuatro siglos que han transcurrido desde su producción hasta su conservación actual. Sin embargo, no se identificó información concluyente que permita decantarse por alguna de las hipótesis presentadas, lo que se relaciona con lo descrito por María-Alejandra Fernández, quien reconoce que, uno de los retos más importantes a la hora de investigar las fuentes judiciales y, específicamente las relativas a las injurias, es lo difícil que resulta la estimación de la representatividad, incluso en un artículo como este, en el que se toma el universo completo de casos de los que se tiene registro en el tribunal de la Real Audiencia de Santafé29.

Procesos criminales por injuria

Una de las manifestaciones más comunes de la injuria, y la de mayor presencia en el contexto espaciotemporal de estudio, es la palabra. Las voces proferidas en presencia o ausencia de quién se pretendía ofender fueron un delito que se puede rastrear en la tradición europea desde la Ley de las XII Tablas en la Roma del siglo V a. C.30. Sin embargo, específicamente en el marco de la sociedad hispana, la referencia más antigua a la persecución de esta conducta radica en el Fuero Juzgo, del siglo VII d. C. En este código legal, se estructuró el delito de la injuria como un tipo penal casi exclusivamente ligado a la palabra, y se listó la manera en que cada una de las palabras afrentosas más utilizadas en la época acarreaba como condena determinada cantidad de azotes. Estos vocablos eran: podrido, tiñoso31, gotoso32, vizco, toposo33, circuncido, y sarracín34.

Hacia la segunda mitad del siglo XIII, el rey Alfonso X proclamó sus Siete Partidas, donde aportó una definición de las injurias que, en calidad de derecho supletorio, llegó a las Indias y se aplicó en distintos ámbitos, incluyendo el criminal35. En la séptima partida, se define injuria como:

[...] Deshonrra, que es fecha, o dicha a otro, a tuerto, o a despreciamiento del: e como quier que muchas maneras son de deshonrra, pero todas descienden de dos rayzes. La primera es de palabra. La segunda es de fecho. E de palabra es, como si vn ome denostasse a otro, o le diesse bozes ante muchos, faziendo escarnio del o poniendole algun nome malo, o diziendo empos del muchas palabras atales, onde se ivviese el otro por deshonrrado. [...]. La otra manera es, quando dixese mal del ante muchos por palabras, razonandolo mal, o infamandolo de algun yerro o denostandolo. Esso mesmo dezimos que seria, si dixese mal del a su señor, con intencion de le fazer tuerto, o deshonrra, o por le fazer perder su merced.36

Aunque las injurias de palabra específicas que se encontraban como las más ofensivas no aparecen en las Siete Partidas, estas fueron especificadas en otro texto de la legislación alfonsí, el Fuero Real. Tanto en este código como en la tradición castellana recogida posteriormente en la Nueva Recopilación de Leyes de Castilla (1567) queda claro que las cinco peores afrentas de palabra en el siglo XVI hispano eran: gafo37, sodomético, cornudo, traidor y hereje, aunque también se destacan: puta, tornadizo38, fodiduncul39, fornecino40, bocafe-dienta41, sarracín, bizco, corcobado y circuncido42.

En los casos analizados, la injuria verbal se manifestó mayormente de manera conjunta con otras conductas criminales perseguidas como las lesiones personales o las amenazas. La motivación u origen de los improperios en contra de otra persona tuvieron diversas razones en cada uno de los casos; no obstante, la razón mayoritaria fue lo que en la actualidad se entiende por el concepto de "convivencia", es decir, inconvenientes fortuitos entre desconocidos o conocidos provocados por las diferencias intrínsecas a la vida cotidiana en comunidad43. De esta manera, lo que determinaba que un hecho fuera tomado como injuriante, fuera de palabra, hecho u omisión no era la naturaleza de este, sino lo que en el texto de Natalia Silva Prada se describe como animus injuriandi, es decir, la intención que tenía el agresor de mancillar el honor de la otra persona. Esto es lo que diferencia, por ejemplo, que un golpe sea tratado como una injuria o como lesión44.

Tal es el caso de la querella elevada a la Real Audiencia en 1629 por la mestiza María Rodríguez, residente en Santafé, en contra del español Bartolomé González. Una tarde, Rodríguez se dirigió a la casa de Juan Amado a recoger una piedra para moler maíz y cuando llegó a la residencia de Amado, se encontró con que González ya estaba allí, también para recoger dicha piedra. Ante la confusión, el español comenzó a lanzar improperios contra Rodríguez, tratándola de "puta, mensa, desvergonzada", a lo que la mestiza respondió cuestionándolo por dichos tratos, lo que fue contestado por Bartolomé González con varias bofetadas con la mano abierta45. Este caso fue abordado por la Real Audiencia, tomando las bofetadas no como unas lesiones físicas, sino como un complemento de los insultos, para consolidar de esta manera una injuria de palabra y de hecho, que se hizo evidente desde el animus injuriandi manifestado por González al iniciar con insultos y luego proseguir con golpes físicos, lo que fue considerado por las autoridades monárquicas como algo que, más que el ánimo de lastimar, tenía la intención de ofender46.

Otro de los ejemplos más representativos de los conflictos de convivencia que suscitaban una querella por injurias lo protagonizó el morador de Santafé Andrés García quien se querelló criminalmente contra el portugués Pedro Rodríguez por injurias que le dijo en 1617. García se encontraba tomando el sol en la puerta de su casa, cuando escuchó un estruendo a su lado; se dispuso a ver qué era lo que había sucedido, y observó que Pedro Rodríguez había lanzado una piedra a un perro, quebrándole una de sus patas. García le dijo que no fuera desvergonzado por golpear a un perro indefenso, a lo que Rodríguez le respondió retándolo a un duelo, diciendo que era un "borracho bujarrón". Una vez detenido, el portugués presentó una versión diferente, diciendo que dos perros bravos salieron a morderlo aquella tarde, rasgándole la capa, y que, para defenderse, tomó una piedra y le dio a uno de los perros, lo que motivó la salida de García de su casa, reprochándolo por el acto y diciéndole que era un "bujarrón, cornudo y judío"47.

Este tipo de problemas de convivencia que suscitaban injurias sucedían también al interior de los núcleos familiares, los cuales, pese a que rara vez ascendían a la Real Audiencia, eran más duramente perseguidos por las autoridades, debido a que la tradición hispana los consideraba más graves, debido a la transgresión de las jerarquías sociales y familiares. Esto se ve reflejado en la legislación alfonsí, en la que se afirma que quien dijese injuria de palabra contra algún individuo con quien tuviese "deuda natural", no debía ser escuchado, así dijese la verdad, y por el contrario debía ser castigado48. Un ejemplo de esto fue la querella elevada a la Audiencia en 1620 por Jácome Viñol, vecino de Santafé, contra Pedro de Rodríguez Bolívar, su hijastro, por ofensas proferidas a doña Francisca de Bolívar, madre del sindicado y esposa del querellante. El día después de navidad se encontraba doña Francisca en el balcón de su casa, cuando vio pasar a su hijo, a quien le recriminó, diciéndole " bellaco", por el hecho de haber vendido una alfombra y una bacinilla de su propiedad. Al oír esto, su hijo le replicó diciéndole que estos bienes le pertenecían a su padre y no a ella, tratándola de desvergonzada y mandándola a que se entrara nuevamente para la casa. Doña Francisca le respondió diciéndole que le había de cortar las barbas, a lo que Pedro Rodríguez replicó que bien podía ir a cortar las barbas de su marido Jácome Viñol49. En este caso, si se valoran las palabras de la madre y el hijo son más ofensivas las proferidas por doña Francisca que las pronunciadas por Rodríguez. Sin embargo, el hecho de que fuera su madre a la que había injuriado resulta ser lo más importante en este caso, y se obviaron por completo las respuestas que doña Francisca había hecho, debido a la deuda natural que recaía sobre Rodríguez con su madre.

Los problemas de convivencia podían aflorar por cualquier motivo y las injurias de palabra, en la mayoría de los casos, venían de parte y parte. No obstante, es oportuno acotar que en este tipo de procesos en los cuales las injurias son bidireccionales, la diferenciación de quien era el ofendido y quien el ofensor, se daba en dos sentidos. El primero, ilustrado en el caso de doña Francisca contra su hijo, tiene que ver con la posición de "deudo natural" equivalente al orden social que determinaba los individuos a quienes era inmediatamente condenable el injuriar. El segundo, es la intención de ofender el honor del otro, es decir, quién tuvo el deseo de ofender y deshonrar y quién replicó. Lo anterior, se ve representado en la querella instaurada por el caso de las injurias de palabra entre María Ortiz y Gregorio Ordoñez, natural de Castilla. De acuerdo con el expediente, Ortiz se encontraba en una calle de Santafé, cuando Ordoñez salió a su encuentro a acusarla del robo de una yegua. Al aducir que ella no había robado nada, Ordoñez la mandó a callar, diciéndole que era una "bellaca desvergonzada", a lo que María Ortiz le respondió exactamente con las mismas palabras, tildándolo de "bellaco desvergonzado"50. En este punto, el hecho que la querella haya sido interpuesta por el esposo de María Ortiz, y que dicho proceso se haya adelantado en la Real Audiencia da a entender que, pese a haber intercambiado los mismos improperios, quien tuvo la intención de ofender fue Ordoñez, razón por la cual fue él el sindicado y no Ortiz.

El tipo de injuria empleada en cada caso dependía de la esfera del individuo que se quisiera mancillar pese a que, en definitiva, proferir una injuria terminaba afectando el honor de una persona de manera íntegra, ya fuera por su difusión, por la cantidad y calidad de los testigos51, o, incluso, por el hecho de no haber reestablecido su honor por medio de la violencia52. En este sentido, en el periodo de estudio se identificaron injurias en forma de acusaciones, alusiones religiosas, conductas morales, distinciones raciales y referencia al padecimiento de enfermedades. La tabla 2 lista las injurias más utilizadas durante el periodo de estudio.

Tabla 2  Listado 53de principales injurias en la Audiencia54de Santafé. 1550-166255  

Fuente AGN, Sección: Colonia, Fondo: Criminales (juicios).

Ahora bien, vale la pena enfatizar en que no siempre en los procesos que denuncian afrentas de palabra se pueden evidenciar palabras injuriosas, ya que además de estas existían muchas otras formas de mancillar el honor de alguien con la palabra. En las querellas analizadas en la temporalidad de estudio se vislumbraron dos clases de este tipo de injuria verbal sin palabras injuriosas: la injuria a una investidura y el rumor.

La injuria a una investidura se evidenció en aquellas querellas en las que se profería una injuria que, aunque no era ejecutada por medio de palabras injuriosas, atentaba contra el honor de precedencia que determinadas posiciones aportaban al individuo, y no en contra del individuo como tal. En los casos analizados, este tipo de injurias se dieron en contra de religiosos y oficiales monárquicos, por reproches en la ejecución de su cargo, las cuales eran entendidas más como afrentas a la Corona y a la religión, que al mismo oficial o clérigo.

Un ejemplo de esto se evidencia en la causa criminal abierta en contra de Juan Vaca, por haberse "referido mal" sobre la labor de medición de un par de estancias de ganado del capitán Zorro, que había ejecutado por orden real el oidor y alcalde de corte don Juan de Villabona, en diciembre de 1620. Vaca comentó con algunas personas que el oidor había actuado apasionadamente en la medición de dichos predios y que lo demostraría, acto que bastó para que se empezara un proceso en su contra, que le valió la prisión56.

Otro ejemplo de este tipo, que permite hacer una transición entre la injuria de investidura y el rumor, fue la rencilla ocurrida en 1599 entre Francisco Pérez, vecino de Santafé, y el capellán de la Audiencia Pedro Román. De acuerdo con el clérigo, la querella fue debido a:

[...] Que sin causa que legitima sea [...] se anda jactando y publicando procurando macular mi persona y honesto modo de bivir que a de querellar de mi y probar que aviendo confesado a su muger fulana de [ilegible] me amancebe con ella y que despues desto yo di diez pesos al padre Fran[cis]co de Leon clerigo porque la confesase y absolviese.57

Además de esto, Román afirmó que Pérez estaba pensado en denunciarlo, a lo que se encontraba dispuesto a colaborar y que este escándalo entraba en perjuicio de su estado sacerdotal, es decir, su investidura. El expediente continúa con Francisco Pérez en prisión, y el capellán Román pidiendo que las costas vayan por cuenta del culpado. Este caso demuestra como una injuria de este tipo perjudicaba al sacerdote, como en el caso anterior al oidor, principalmente sobre su investidura, pues los hechos que Pérez pregonaba habían sucedido en ejercicio de su labor sacerdotal. El proceso de Román contra Pérez oscila entre la injuria contra la investidura y la ejecutada con el esparcimiento de rumores. En este último tipo, pese a que la injuria fue proferida por medio de la palabra, guarda también una relación con las injurias de hecho, puesto que, si la querella de esparcimiento de un rumor se encuentra en los anaqueles de los casos de injurias, significa que el contenido del rumor difundido tenía que ver con la ejecución de un acto deshonroso. Por este motivo es que no todo rumor era injuria.

Lo enunciado en el párrafo anterior se evidencia en la querella presentada en 1651 por Francisco Fernández de Palencia, receptor del número de la Audiencia de Santafé, en nombre de su hija, Ana de Palencia, esposa de Martín Fernández de Soto, en contra de Miguel de Aguirre y su esposa, María de Barajas, mestizos residentes a las afueras de Tocaima. La pareja sindicada para el momento de la injuria venía huyendo de la justicia también por un proceso de injuria cometido contra el alcalde de Tocaima, y otras personas más. Buscaron refugio en la hacienda de Martín Fernández de Soto, quien los empleó en diversas tareas. Al cabo de un tiempo, Aguirre y Barajas comenzaron a tener problemas de convivencia con varios individuos al interior de la hacienda, incluida doña Ana de Palencia, lo que llevó a la pareja a afirmar que esta estaba amancebada con Felipe Latorre58.

La difusión del rumor que vinculaba a Ana de Palencia con Felipe Latorre entraba en detrimento del honor que esta ejercía, con el agravante que Martín Fernández de Soto quedaba injuriado también, por el supuesto adulterio de su esposa59. La razón que motivó a la pareja a obrar de esa manera, según varios testigos fue para camuflar los "tratos ilícitos" que la misma María de Barajas sostenía con Felipe Latorre. Incluso, uno de los testigos narró el momento en que Aguirre se percató del adulterio de su esposa, afirmando que este la llevó al monte y la amarró de los cabellos a un palo, lanzando improperios en su contra y amenazándola con su espada60. Pese a que el rumor inicial que motivó la querella fue desmentido a lo largo del proceso, tanto la tradición como la relación de la mujer con el honor y la sexualidad en la época llevaron a que el padre de doña Ana de Palencia, Francisco Fernández de Palencia, la internara en un convento de religiosas de la Concepción, aduciendo que esta era la única manera en que su honor podía ser reestablecido, pese a que el rumor ya había sido desmentido61.

Además de lo anterior, es importante resaltar que, en algunos casos, las injurias de palabra iban acompañadas de prácticas injuriosas de hecho, las cuales, si bien en todo el periodo de estudio no se manifestaron o presentaron de manera exclusiva, sí representaron un complemento simbólico a las injurias de palabra denunciadas, sobre las cuales recaía una mayor relevancia e importancia por parte de las autoridades monárquicas. Tal es el caso del ya mencionado proceso seguido en contra de Bartolomé González presentado por María Rodríguez, en el cual, aparte de haberla tratado de "puta probada, desvergonzada y mensa" por querer llevarse la piedra de moler maíz que él también pretendía, González le propinó a la mestiza unas bofetadas con la mano abierta62.

Incluso en otros casos, como el adelantado por Pedro Rozo Talaverano en contra de Juan Quintero en Facatativá en 1639 por injurias contra su esposa, se evidencia que además de haberse manifestado de manera conjunta las injurias de palabra y de hecho se articularon comúnmente con la amenaza y constituyeron una misma situación en una triple manera de mancillar el honor de un individuo:

[...] Pensado executo su yra colera y alevosia y diçiendole a la dicha mi muger que era una puta bujarona y otras palabras ffeas y afrentosas contra su buena opinion y nuestra onra y con vn latigo de cuero crudo que llevava en las manos le dio muchos latigaços a la dicha mi muger por todo su cuerpo y rostro. [...] el dicho Juan Quintero diçiendo que aquella era la ocasion que buscava de cogerla sola que si llevara algun cuchillo o otras armas la avia de matar.63

Por otro lado, vale la pena mencionar que encontrar una querella que haya culminado con una condena en contra de los culpados resulta atípico, pues la mayoría de los casos terminaron de manera abrupta sin ningún tipo de conclusión. Una de las posibles razones es que en varias querellas los ofendidos se valieron del recurso de "bajarse de la querella", es decir, el ofendido decidía dejar de seguir el proceso que, de demostrarse la culpabilidad, hubiese devenido en una condena para su ofensor.

Uno de los ejemplos de la utilización de este recurso se presentó en el ya mencionado caso de Andrés García contra Pedro Rodríguez. Luego de presentar testigos que confirmaron las palabras injuriosas proferidas por Rodríguez a García, y de haber provocado la detención del ofensor, García "se baja de la querella", aduciendo una supuesta amistad entre ellos64. El proceso culminó con un auto de la justicia monárquica, recomendándoles que guardasen sus amistades, so pena de enviar a uno de ellos al presidio del Carare. La supuesta amistad entre individuos que habían llegado a hasta una instancia tan alta de su enemistad permite vislumbrar varias características del uso de la justicia en la época. En primer lugar, el bajarse de la querella puede significar que, en el marco de la interposición de una denuncia de este tipo se buscara agotar una instancia más en la presión sobre el otro en la resolución de un conflicto y no una satisfacción tal y como la Corona la podía proporcionar65. Con lo anterior se quiere decir que, a pesar de que las instancias judiciales fueran formas de derecho en la solución de conflictos, el uso que de esta se hacía podía estar marcado por la instrumentalización con el objetivo de presionar a la parte con la que se pretendía llegar a algún acuerdo. Esto convierte a las instancias judiciales en una vía más para poder alcanzar un acuerdo de carácter extrajudicial, y explica, por lo menos en parte, el fenómeno masivo de "bajarse de la querella"66.

Finalmente, vale la pena mencionar que la importancia, relevancia y alcance de la injuria estaban determinados por múltiples variables que hacen que cada caso deba ser tratado y analizado de manera distinta, al mismo tiempo que demuestra que las autoridades monárquicas, dependiendo de las calidades de los implicados, su influencia en el distrito, sus prerrogativas, su interpretación de la ley y demás factores diferenciales del sistema inquisitorial del Antiguo Régimen, se comportan de manera diferente en cada uno de los procesos. En todo caso, se puede afirmar que asuntos como las calidades, condiciones raciales, deudos naturales entre los implicados, incluyendo a los testigos, posición social y religiosa eran de los más determinantes en estos casos. Igualmente, el contenido simbólico de las injurias de palabra más utilizadas buscaban mancillar el honor de una persona desde aristas políticas, culturales y de aspecto físico, basadas primordialmente en la religiosidad transversal a todos los aspectos de la vida cotidiana colonial, y el rol de género tanto para los hombres, como para las mujeres. Para estas últimas, debido a la concepción patriarcal de la cultura occidental, los insultos no solo entraban en detrimento de su propio honor femenino, sino del honor de los hombres de su núcleo cercano, fueran padres, hermanos o esposo, debido a la incapacidad o yerro en el control, regulación y direccionamiento de la mujer sustentada desde la escolástica, las leyes de la época y, evidentemente, el devenir de la vida cotidiana.

Conclusiones

Los casos de injuria en el periodo de estudio se caracterizaron por ser sustentados, principalmente, en ofensas de palabra, entre las que se evidencian insultos relacionados con la condición religiosa, física, moral y familiar de una persona, los cuales, ciertos o no, devenían en una deshonra en sí misma. Del mismo modo, se identificaron otro tipo de injurias las cuales, sin utilizar palabras soeces, mancillaban el honor del otro por medio de rumores o referencias de mal ejercicio de labores monárquicas o religiosas. En estos casos, la figura de una investidura superior importaba mucho más que la misma persona, además de representar una afrenta al honor de precedencia que ejercía este. Algo similar sucedía cuando el ofendido en el caso era una persona sobre la cual se tuviera algún tipo de deuda natural, como señor, padre, madre, abuelo, abuela, patrón, entre otras, toda vez que, incluso, si lo que se mencionaba en la injuria era cierto, no se adelantaba proceso, puesto que la deuda natural se constituía en una especie de honor en sí mismo.

Por último, es importante resaltar que a lo largo del presente texto se evidenció que las injurias funcionaban como un factor transgresor del orden social, toda vez que no solo iban en contra del sujeto injuriado, sino también en contra de la sociedad que le concedió el honor que este ejercía. No obstante, es evidente que por más transgresor que se considerara pronunciar una injuria, la totalidad de las palabras injuriosas seleccionadas por los agresores en todos los casos en la temporalidad de estudio se enmarcaron en el seno cultural de la sociedad, y en las prácticas, cánones y arquetipos culturales, morales, religiosos y sexuales hegemónicos, lo cual permite concluir que la injuria tuvo una doble acepción en la época de estudio: o bien como transgresora del orden social, o bien como reproductora y fortalecedora del mismo orden que transgredía. Es decir, por más que injurias como bujarrón, puta, judío, o cornudo (válido para todas las injurias evidenciadas en este texto) generaran una vulneración de la jerarquía social, dependiendo de quién haya sido el injuriado, la concepción de estas palabras como insulto solo tenía sentido en los discursos culturales hegemónicos que consideraban que la homosexualidad, el trabajo sexual, el ejercicio de la religión judía y la infidelidad matrimonial eran escenarios moralmente negativos, lo que cargaba a dichas expresiones de una potencialidad ofensiva al ser proferidas en contra de un tercero.

En definitiva, la pronunciación de una injuria al mismo tiempo que representaba una transgresión, fortalecía y reproducía los patrones culturales hegemónicos, ya que la potencialidad ofensiva de las palabras solo tomaba validez al interior y con base en los mismos presupuestos socioculturales que presuntamente se transgredían, y generaba así, una reproducción de los discursos hegemónicos y, evidentemente, una radicalización de la mala valoración moral de las prácticas representadas por las palabras y expresiones que, dichas en determinado contexto, funcionaban como insultos.

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* Artículo de investigación derivado del trabajo de grado para optar por el título de historiador y que fue dirigido por el profesor Juan David Montoya Guzmán. No contó con financiación institucional.

1 Si bien las principales culturas que demarcaban la otredad para el hispano eran los musulmanes y judíos, se debe recordar la poca unidad que tenían los reinos cristianos. Ver Julio Valdeón-Baruque, La dinastía de los Trastámara (Madrid: El Viso e Iberdrola, 2006).

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3John H. Elliott, "La conquista española y las colonias de América", en Historia de América Latina Tomo I. América Latina Colonial: la América precolombina y la conquista, ed. Leslie Bethell (Barcelona: Crítica, 1990), 155.

4Abelardo Levaggi, "República de indios y república de españoles en los reinos de las Indias", Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, no. 23 (2001): 419-428, http://doi.org/10.4067/S0716-54552001002300009

5Lugares como Chile, Venezuela, Buenos Aires o México han sido estudiados repetidamente a partir de las problemáticas de la injuria y el honor: María-Eugenia Albornoz, "Casos de corte y privilegios de pobreza: lenguajes jurídicos coloniales y republicanos para el rescate de derechos especiales en el momento de litigar por injurias. Chile 1700-1874", Signos Históricos 16, no. 32 (2014): 48-85, https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1665-44202014000200003&script=sci_abstract; "De pescadores, pulperas, hacendados y autoridades. Subjetividades y conflictos de poder en pleitos judiciales por injurias. Jurisdicción de Valparaíso, 1758-1799", en Justicia y vida cotidiana en Valparaíso. Siglos XVII-XX, ed. María-José Correa-Gómez (Santiago de Chile: Universidad Andrés Bello, 2014), 122-166; "Violencias inolvidables: los litigios por injurias atroces. Chile 1672-1874", Mouseion, no. 18 (2014): 75-94. Frédérique Langue, "El honor es una pasión honrosa: vivencias femeninas e imaginario criollo en la Venezuela colonial", Anuario de Estudios Bolivarianos, nos. 7/8 (1998/1999): 151-168; Silvia Mallo, "Hombres, mujeres y honor. Injurias, calumnias y difamación en Buenos Aires (1770-1840). Un aspecto de la mentalidad vigente", Estudios de Historia Colonial, no. 13 (1993): 9-29; Rodrigo-Salomón Pérez, "Porque palabras duelen más que puñadas. La injuria en Nueva España, siglos XVI y XVII", Fronteras de la Historia 2, no. 13 (2008): 353-374, https://doi.org/10.22380/20274688.498

6Pablo-Emilio Rodríguez-Jiménez, En búsqueda de lo cotidiano: honor, sexo, fiesta y sociedad. Siglo XVII-XIX (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia - Proyectos Temáticos Biblioteca Digital Feminista Ofelia Uribe de Acosta BDF Biopolítica y sexualidades, 2002), https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/2943

7María-Emilia Mejía-Espinosa, "La preocupación por el honor en las causas judiciales seguidas por adulterio en la Nueva Granada entre 1760 y 1837" (monografía de grado, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 2011), https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/2355

8Margarita Garrido, Reclamos y representaciones: variaciones sobre la política en el Nuevo Reino de Granada 1770-1815 (Bogotá: Banco de la República, 1993); "Honor, reconocimiento, libertad y desacato: sociedad e individuo desde un pasado cercano", en Cultura, política y modernidad, eds. Luz-Gabriela Arango, Gabriel Restrepo y Jaime-Eduardo Jaramillo (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1998), 99-121.

9Del mismo modo, teóricos del honor como Carlos Maiza Ozcoidi y Fernando Arias optaron por, indistintamente de la existencia o no de una diferencia, tomarlos de manera sinónima, tal y como se hacía en la época de estudio. Esta postura es tenida en cuenta en el presente artículo. Carlos Maiza-Ozcoidi, "La definición del concepto del honor: su entidad como objeto de investigación histórica", Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, Historia Moderna, no. 8 (1995): 192, https://doi.org/10.5944/etfiv.8.1995.3316; Fernando Arias-Guillén, "Honor y guerra. La tensión entre la realidad bélica y el discurso ideológico en la cronística castellana de la primera mitad del siglo XIV", Hispania. Revista Española de Historia 69, no. 232 (2009): 312, https://doi.org/10.3989/hispania.2009.v69.i232.106

10Sebastián de Covarrubias Orozco, Tesoro de la lengua castellana o española (Madrid: Por Luis Sánchez, impresor del Rey, 1611), 476r-477r.

11Natalia Silva-Prada, hace un rastreo histórico del concepto del honor en Indias en: Natalia Silva-Prada, "La comunicación política y el animus injuriandi en los reinos de las Indias: el lenguaje ofensivo como arma de reclamo y desprestigio del enemigo", en Palabras de injuria y expresiones de disenso. El lenguaje licencioso en Iberoamérica, coords. Claudia Carranza-Vera y Rafael Castañeda-García (San Luis Potosí: El Colegio de San Luis, 2016), 13-57.

12Maiza-Ozcoidi, "La definición", 193-195.

13Resulta de fundamental importancia la concepción y el estudio del honor como una categoría no estrictamente ligada a los patrones físicos, económicos, morales y sociales. Ver Verónica Undurraga-Schüler, "Cuando las afrentas se lavaban con sangre: honor, masculinidad y duelos de espadas en el siglo XVIII chileno", Historia (Santiago) 41 no. 1 (2008): 169, http://doi.org/10.4067/S0717-71942008000100006

14El ejercicio de ambos tipos de honores no se limitaba al reconocimiento que la sociedad les diera, sino también a la idea que el mismo sujeto tuviera de sí como individuo en ejercicio de algún tipo de honor. José-Antonio Maravall, Poder, honor y élites en el siglo XVII (Ciudad de México: Siglo XXI, 1991), 92.

15María-José Bravo-Bosch, "A propósito de la protección del honor de la persona", Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid, no. 16 (2007): 29-30, https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/6079

16Cristina Tabernero-Sala, "Injurias, maldiciones y juramentos en la lengua española del siglo XVII", Revista de Lexicografía 16 (2020): 102-103, https://doi.org/10.17979/rlex.2010.16.0.3808

17Tomando como caso de estudio el Buenos Aires del siglo XVIII, María Alejandra Fernández afirma que en el contexto de la recuperación del honor, tanto la justicia como violencia —entendida como medio por el cual recuperar el honor— tomaban una funcionalidad social tanto de ejercicio del honor como de reafirmación de este por medio de la reacción o bien violenta o bien jurídica ante una injuria. María-Alejandra Fernández, "Desafíos y potencialidades del archivo judicial: conflictos interpersonales, honor y justicia en Hispanoamérica", Revista Electrónica de Fuentes y Archivos, no. 9 (2018): 41-42, https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refa/article/view/33614

18Elliott, "La conquista", 157.

19Germán Mejía-Pavony, La ciudad de los conquistadores. 1536-1604 (Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2012), 279-295.

20Humberto-Fernando Mayorga-García, La Audiencia de Santafé en los siglos XVI y XVII (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1991), 21-22.

21Antonio Vázquez de Espinosa, Compendio y descripción de las Indias Occidentales (Washington: Smithsonian Institution, 1948), 300.

22Mejía-Pavony, La ciudad, 286.

23Ann Twinam, Vidas públicas, secretos privados. Género, honor, sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica colonial (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2009).

24María-Ema Mannarelli, Pecados públicos. La ilegitimidad en Lima, siglo XVII (Lima: Flora Tristán, 2004).

25Christian Büschges, "'Las leyes del honor'. Honor y estratificación social en el distrito de la Audiencia de Quito (siglo XVIII)", Revista de Indias 57, no. 209 (1997): 64-65, https://doi.org/10.3989/revindias.1997.i209.795; Las Siete Partidas del muy noble Rey don Alfonso el Sabio glosadas por el Licenciado Gregorio López del Consejo Real de Indias de Su Majestad (Madrid: Compañía General de Impresores y Libreros del Reino, 1843), tomo III, partida VII, título VI, ley III; Las Siete Partidas, partida VII, título IX, ley XVIII.

26María-Isabel Gascón-Uceda, "Honor masculino, honor femenino, honor familiar", Pedralbes: Revista d'historia moderna 2, no. 28 (2008): 637-638, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo7codigo-5746235 "La honra femenina, encerrada desde el medioevo en el estrecho marco de la conducta sexual, no podía acrecentarse, pero sí arruinarse y arruinar la de los hombres de la familia, con el menor desliz [...]" en María-Victoria Martínez, "A vueltas con la honra y el honor. Evolución en la concepción de la honra y el honor en las sociedades castellanas desde el medioevo al siglo XVII", Revista Borradores 8, no. 9 (2008): 2.

27Fernández, "Desafíos y potencialidades", 45-47.

28Mayorga-García, La Audiencia de Santafé, 22-88.

29Fernández, "Desafíos y potencialidades", 43-45.

30Bravo-Bosch, "A propósito", 29-30; Raquel Escutia-Romero, "La difamación pública en el derecho romano", Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid, no. 22 (2010): 66, https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/6004

31"El que padece enfermedad de la tiña". Real Academia Española, Diccionario de Autoridades (1726-1739), Tomo VI (1739), https://apps2.rae.es/DA.html Tiñoso(1).

32"El que padece enfermedad de la Gota". Real Academia Española, Diccionario de Autoridades (1726-1739), Tomo VI (1739), https://apps2.rae.es/DA.html Gotoso (1).

33No pudo encontrarse esta palabra en los diccionarios hispanos. Sin embargo, puede hacer referencia al animal topo, aludiendo a su corta visión y, por consiguiente, como se puede ver en el Diccionario de la Real Academia Española con la entrada a la palabra topo: "m. coloq. Persona de cortos alcances que en todo yerra o se equivoca". Diccionario de la lengua española, 23.a ed. [versión 23.4 en línea], https://dle.rae.es/topo Topo (4).

34"1. Mahometano. 2. Natural de la Arabia Feliz, antigua región de Asia. Diccionario de la lengua española, 23.a ed. [versión 23.4 en línea], https://dle.rae.es/sarraceno Sarraceno (1, 2).

35Antonio Dougnac-Rodríguez, Manual de historia del derecho indiano (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994).

36Las Siete Partidas, partida VII, título IX, ley I.

37"El que padece la enfermedad llamada Gafedad, o lepra". Real Academia Española, Diccionario de Autoridades (1726-1739), Tomo IV (1734), https://apps2.rae.es/DA.html Gafo (1).

38Esta afrenta solía decirse a musulmanes o judíos conversos: "Que se aplica al que deserta de algun partido, ò profesión". Real Academia Española, Diccionario de Autoridades (1726-1739), Tomo VI (1739), https://apps2.rae.es/DA.html Tornadizo (1); Eukene Lakarra-Lans, "Entre injuria e ingenio, burlas y veras: Abadesas en el punto de mira de las cantigas de escarnio y maldecir", The Bulletin of Hispanic Studies 86, no. 1 (2009): 3, https://muse.jhu.edu/article/259088

39Relativo a la sodomía.

40"El hijo bastardo o nacido de adulterio". Real Academia Española, Diccionario de Autoridades (1726-1739), Tomo III (1732), https://apps2.rae.es/DA.html Fornecino (1).

41Relativo al olor de la boca. Esto tenía un fuerte carácter religioso, puesto que las almas corruptas por el pecado huelen mal. Marisela Colín-Rodea, "El insulto: estudio pragmático-textual y representación lexicográfica" (tesis de doctorado, Universitat Pompeu Fabra, 2003), 58. https://repositori.upf.edu/ handle/10230/12013?locale-attribute=es

42Leyes de Estilo o Declaraciones de las leyes del Fuero Real (1885: ley 81, 158). Citado por Lakarra-Lans, "Entre injuria", 3. Recopilación de las leyes destos reynos hecho por mandado de la magestad cathólica del Rey don Philippe Segundo nuestro señor (Alcalá de Henares: En casa de Andrés de Angulo, 1569), Libro VIII, Título X, Ley II.

43Pérez-Hernández, "Porque las palabras", 357.

44Silva-Prada, "La comunicación".

45Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá-Colombia, Sección: Colonia, Fondo: Criminales (juicios), t. 22, doc. 8.

46AGN, Sección: Colonia, Fondo: Criminales (juicios), t. 22, doc. 8.

47AGN, Sección: Colonia, Fondo: Criminales (juicios), t. 10, doc. 18.

48Las Siete Partidas, partida VII, título IX, ley II.

49AGN, Sección: Colonia, Fondo: Criminales (juicios), t. 17, doc. 6. Para el español, la barba tenía diversas significaciones simbólicas ligadas a la hombría y el honor. Ver Chantal Caillavet, "Imágenes del cuerpo: divergencias, convergencias en España y América", en Mezclado y sospechoso: movilidad e identidades, España y América (siglos XVI-XVIIÎ): coloquio internacional (29-31 de mayo de 2000), coord. Gregorio Salinero (Madrid: Casa de Velázquez, 2005), 23-42.

50AGN, Sección: Colonia, Fondo: Criminales (juicios), t. 5, doc. 1.

51Respecto a esto, Cristina Tabernero aborda casos en los cuales, desde la edad media, la publicidad —e incluso, la calidad de los testigos— se convertía en un agravante para la injuria, y era tenido en cuenta por parte de las autoridades monárquicas al momento de proferir las sentencias. Tabernero-Sala. "Injurias, maldiciones", 112-113.

52Fernández, "Desafíos y potencialidades", 46-47.

53Resulta fundamental el entendimiento de este tipo de insultos, atravesados por los roles de género y por la concepción de la feminidad como encarnación del mal. Ver Natalia Silva-Prada, “La ironía en la historia: un documento del siglo XVII cartagenero expuesto al análisis textual”, Anuario Colombiano de Historia Regional y de las Fronteras 52, no. 1 (2001): 321-354; Rodrigo-Salomón Pérez-Hernández, “Los significados sociales de las injurias. Nueva España, siglos XVI y XVII”, en Palabras de injuria y expresiones de disenso. El lenguaje licencioso en Iberoamérica, coords. Claudia Carranza-Vera y Rafael Castañeda-García (San Luis Potosí: El Colegio de San Luis, 2016), 97-100. Igualmente, el hecho de que en la Tabla 1 se repita tantas veces la palabra “puta”, no es algo novedoso o raro en el contexto temporal de estudio. Ante esto, María-Alejandra Fernández afirma que: “Si se realiza una operación metodológica de discriminación y agrupamiento de los destinatarios de los agravios, es posible percibir —en principio— su estrecha relación con el género. Dentro de las injurias de palabra, los ataques a la conducta sexual de las mujeres dominaban ampliamente el repertorio del insulto, siendo el epíteto ‘puta’ el que se utilizaba de manera mayoritaria”. Fernández, “Desafíos y potencialidades”, 46-47.

54Respecto a la trascendencia y alcance de los insultos en los que se incluían animales ver Robinson Salazar-Carreño y Julián Velasco-Pedraza, “El honor mancillado. Injurias en la villa de San Gil (Virreinato del Nuevo Reino de Granada) en vísperas de la independencia”, en Palabras de injuria y expresiones de disenso. El lenguaje licencioso en Iberoamérica, coords. Claudia Carranza-Vera y Rafael Castañeda-García (San Luis Potosí: El Colegio de San Luis, 2016), 247-275.

55“El hombre vil è infame, que cométe activamente el pecádo nefando”. Real Academia Española, Diccionario de Autoridades (1726-1739), Tomo I (1726), https://apps2.rae.es/DA.html Bujarrón (1).

56AGN, Sección: Colonia, Fondo: Criminales (juicios), t. 103, doc. 11.

57AGN, Sección: Colonia, Fondo: Criminales (juicios), t. 82, doc. 5, f. 608r.

58AGN, Sección: Colonia, Fondo: Criminales (juicios), t. 5, doc. 21, f. 743v.

59Las Siete Partidas, partida VII, título VI, ley III.

60AGN, Sección: Colonia, Fondo: Criminales (juicios), t. 5, doc. 21, f. 746v.

61AGN, Sección: Colonia, Fondo: Criminales (juicios), t. 5, doc. 21.

62AGN, Sección: Colonia, Fondo: Criminales (juicios), t. 22, doc. 8.

63AGN, Sección: Colonia, Fondo: Criminales (juicios), t. 96, doc.15, f. 478.

64AGN, Sección: Colonia, Fondo: Criminales (juicios), t. 10, doc. 18, f. 430r.

65Martín Dinges, "Uso de la justicia como forma de control social en la Edad Moderna", en Furor et Rabies. Violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna, ed. José I. Fortea, Juan E. Gelabert y Tomás A. Mantecón (Santander: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria, 2002), 54-57.

66Dinges, "Uso de la justicia", 54-58.

Cómo citar / How to Cite Item: Gil-Yepes, Julián-Andrés. "Honor, deshonra y justicia: injurias en la Real Audiencia deSantafé (1560-1662)". Historia y Sociedad, no. 44(2023): 128-153. https://doi.org/10.15446/hys.n44.102318

Recibido: 26 de Abril de 2022; Aprobado: 13 de Octubre de 2022; Revisado: 02 de Noviembre de 2022

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