SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número44Prosopografía: estado del conocimiento sobre esta metodología en BrasilSantiago Garaño. Memorias de la prisión política durante el terrorismo de Estado en la Argentina (1974-1983). Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento -Universidad Nacional de La Plata - Universidad Nacional de Misiones, 2020, 154 pp. índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Em processo de indexaçãoCitado por Google
  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO
  • Em processo de indexaçãoSimilares em Google

Compartilhar


Historia y Sociedad

versão impressa ISSN 0121-8417versão On-line ISSN 2357-4720

Hist. Soc.  no.44 Medellín jan./jun. 2023  Epub 22-Fev-2024

https://doi.org/10.15446/hys.n44.102281 

Documentos

Andrés Jolofo y el negro Roque: dos procesos de sucesión de la diáspora africana en el periodo esclavista de Antioquia, Nuevo Reino de Granada, 1657 y 1763

Andrés Jolofo and the Black Roque: Two Inheritance Proceedings of the African Diaspora from the Slave Period in Antioquia, The New Kingdom of Granada, 1657 and 1763

Andrés Jolofo e o negro Roque: dois processos de sucessão da diáspora africana no período escravagista em Antioquia, Novo Reino de Granada, 1657 e 1763

Paola Vargas-Arana* 
http://orcid.org/0000-0003-1553-5377

Jorge-Humberto Yepes-Londoño** 
http://orcid.org/0000-0002-2905-7620

* Doctora en Historia por [a Universidade Federal do Rio de Janeiro (Río de Janeiro, Brasil). Investigadora postdoctoral Newton de la Academia Británica en el King's College Londres (Londres, Reino Unido) @ https://orcid.org/0000-0003-1553-5377 © paola.vargas_arana@kcl.ac.uk

** Historiador por la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín (Medellín Colombia). Investigador independiente © https://orcid.org/0000-0002-2905-7620 © jorgeyepes301065@gmail.com


Resumen:

Los manuscritos aquí transcritos son dos piezas excepcionales de la historia de la diáspora africana en América que yacen en el Archivo Histórico de Antioquia. Aunque no aclaran si se trata de personas nacidas en África o en América, ambos se refieren a hombres de piel oscura y ascendencia sociodemográfica africana, quienes vivieron en la provincia de Antioquia, Nuevo Reino de Granada, durante los siglos XVII y XVIII. El primero, de 1657, es el testamento de Andrés Jolofo un "negro horro", o sea una persona que obtuvo la libertad durante su vida. Proponemos que el etnònimo Jolofo y los bienes que dejó son un puente para acercarnos tanto a la cultura Jolofo en África occidental, como a los registros de llegada de esta población al Nuevo Reino de Granada. La segunda transcripción es la mortuoria del negro Roque fallecido en 1763, la cual demuestra cómo las personas de la diáspora africana aprovechaban la porosidad del sistema esclavista pues, utilizando sus habilidades como negociante y constructor, Roque sorteó el estatus socio-jurídico que le impedía tener inmuebles por ser un esclavizado y llegó a adquirir casa y solar como peculio propio.

Palabras clave: Esclavitud; África; colonización; diáspora africana; Antioquia; Nueva Granada

Abstract:

Kept in the Archivo Histórico de Antioquia, the manuscripts herein transcribed are two exceptional pieces that help interpret the African diaspora history in America. Although they do not clarify whether the men depicted were born in Africa or in America, both refer to dark skin men of sociodemographic African ascendance, who lived in Antioquia province, The New Kingdom of Granada, during the 17th and 18th centuries. The first, of 1657, is Andrés Jolofo's will, a man who was a "negro horro", concept referred to individuals who obtained freedom during their lifetime. We suggest the Jolofo ethnonym, and the belongings left in his will are a bridge to approach the West African Jolofo culture, and the records of arrival of this population in The New Kingdom of Granada. The second transcript is the Negro Roque inheritance proceeding of 1763. This proceeding shows how the African diaspora population used the porosity of the slave system in their favour, since Roque, employing his skills as a businessman and a builder, circumvented the socio-legal status that prevented him from owning a real estate because he was enslaved, and acquired a house with a garden as his property.

Keywords: Slavery; Africa; colonization; African diaspora; Antioquia; New Granada

Resumo:

Os manuscritos aqui transcritos são duas peças excepcionais da história da diáspora africana na América que estão no Arquivo Histórico de Antioquia. Embora não esclareçam se trata-se de pessoas nascidas na África ou na América, ambos referem homens de pele escura e ascendência sociodemográfica africana, que viveram na província de Antioquia, Novo Reino de Granada, durante os séculos XVII e XVIII. O primeiro, de 1657, é o testamento de Andrés Jolofo, um "negro forro", ou seja, uma pessoa que obteve a liberdade em vida. Propomos que o etnònimo Jolofo e os bens que deixou servem de ponte para aproximar tanto a cultura Jolofo na África Ocidental, quanto os registros da chegada dessa população em Novo Reino de Granada. A segunda transcrição é o processo de sucessão do negro Roque falecido em 1763, o qual demostra como a diáspora africana aproveitou a porosidade do sistema escravista, pois, usando suas habilidades como negociante e construtor, Roque burlou o status sócio-jurídico que o impedia de ter propriedade por ser escravizado e passou a adquirir uma casa e um terreno próprios.

Palavras-chave: Escravidão; África; colonização; diáspora africana; Antioquia; Nova Granada

Presentación

El hallazgo de los dos procesos de sucesión que aquí transcribimos resultó del levantamiento realizado en el Archivo Histórico de Antioquia (AHA), en busca de documentos que arrojaran información biográfica sobre las personas nacidas en África que fueron introducidas en la provincia de Antioquia durante el periodo de vigencia del tráfico esclavista.

La riqueza documental encontrada superó las expectativas, no solo en cuanto a la cantidad, calidad y detalle de los manuscritos relativos a los hombres y mujeres africanas, sino a aquellos que narran la vida de los descendientes de las personas traficadas desde África. Concluimos que el AHA es depositario de un océano de fuentes útiles para reconstruir e interpretar la denominada "diáspora africana", concepto que vincula en un único conjunto a las personas africanas y afrodescendientes. Dicho concepto nació al constatar que las matrices culturales originarias de África permearon las prácticas sociales de la diáspora, las cuales a su vez influenciaron el devenir de las colonias a donde estas personas llegaron. Paul Lovejoy sugiere considerar a los africanos esclavizados trasladados a América como migrantes forzados cuyas lenguas, religión y prácticas culturales influyeron en las respuestas que generaron ante el nuevo contexto1. Y es esta nuestra propuesta de análisis ante el testamento de Andrés Jolofo, al sugerir que ciertos aspectos del inventario de bienes que dejó a sus hijos podrían haber estado vinculadas con memorias socioculturales de la cultura Jolofo de África occidental.

Aclaramos que no se trata del antiguo abordaje de buscar retenciones idénticas a las prácticas africanas en América. La reconstrucción y reinvención identitaria es más compleja que una simple transposición automática de modelos, creencias y prácticas religiosas y rituales de un continente para otro. El contexto de desarraigo social imposibilita replicar una práctica cultural tal cual estaba enraizada en un territorio y comunidad de origen, pues en situaciones de migración forzada los seres humanos necesariamente deben adaptarse a un ecosistema distinto y gestar nuevas relaciones sociales, lo cual deriva en innovaciones e intercambios entre los distintos actores que se encuentran en el nuevo contexto. Kristin Mann sugiere que ya no resulta fructífera la antigua oposición entre la "creolización", entendida como la fusión de prácticas y creencias sin una raíz cultural africana determinada, versus "la retención purista de prácticas africanas". Para la autora, ambas pudieron ocurrir, así como fenómenos intermedios inesperados, y es toda esa gama la que debe contemplarse a la hora de interpretar las culturas generadas por la diáspora africana2.

Regresando al análisis, hallamos el testamento de Andrés Jolofo por mera casualidad, al percibir un reducido número de folios con una caligrafía distinta que estaban insertos dentro del enorme proceso de sucesión de Juan Gómez de Salazar. En el AHA, manuscritos de diversas series y fondos revelan que Salazar fue el hombre más opulento de Antioquia a mediados del siglo XVII, quien contaba no solo con cientos de esclavizados, ganado, estancias y minas, sino que también poseía elevado poder político a punto que, un año después del fallecimiento de Jolofo, fue nombrado gobernador de Antioquia.

Una vez fallecido, el inicio del proceso testamentario informa que Andrés Jolofo era un "negro horro", denominación relativa a la persona que había sido esclavizada durante cierto periodo de su vida, pero que había adquirido la libertad ya fuera a partir de ahorros de labores realizadas los domingos cuando los esclavizados tenían el día libre o del encuentro de una pepita de oro que les permitía comprar su emancipación. En escasas ocasiones también ocurrió que el esclavista otorgaba libertad a un esclavizado a través de un documento jurídico.

En su testamento, Jolofo no nos informa el modo como logró liberarse, lo que afirma es que, estando gravemente enfermo, había decidido declarar la herencia que dejaba a sus dos hijas, Margarita y María, y a su hijo Joseph, constituido por lo que había logrado reunir con la agencia y trabajo de él y su esposa Ana, una indígena de Sopetrán ya fallecida. Y aunque Andrés no relata si era africano o descendiente de africanos, su apellido revela que él, su madre o su padre, provenían de la civilización Jolofo, que floreció entre los ríos Senegal y Gambia, en África occidental.

Los Jolofo tienen una larga historia de progreso comercial, científico y literario y fueron considerados imperio a partir del siglo XIII, cuando lograron agrupar una serie de microestados bajo un único territorio denominado Djolof, que se expandía detrás de la isla atlántica de Arguin, en territorios localizados en la antigua Senegambia -hoy en las actuales repúblicas de Senegal, Gambia y Mauritania-. La isla de Arguín era un punto terminal de las rutas tran-saharianas de oro y tráfico árabe-musulmán de esclavizados a donde se agregó, desde el siglo XV, el advenimiento de barcos portugueses y españoles que demandaban esclavizados para las rutas transatlánticas. Hacia el oriente sahariano, el territorio Jolofo colindaba con tropas expansionistas de los Mandinga denominadas Dyula, que hacían parte del reino islamizado de Malí. Los Dyula se dedicaban, por una parte, al tráfico de esclavizados, y, por otra a la producción y comercialización del hierro, actividad que estaba ritualizada y tenía sentidos espirituales. Y, dentro de las redadas esclavistas que los Dyula realizaban, capturaban a personas Jolofo, probablemente a aquellas que se oponían a la expansión territorial y cultural que los Mandinga llevaban en curso desde el siglo XIII. Otros linajes Jolofo no eran capturados porque permitieron la inserción de los Mandinga, y generaron una cultura mixta que les permitió evitar y/o negociar con las redes de esclavistas3.

Así, los Jolofo quedaron atrapados entre dos poderosas redes de traficantes una que los llevaba forzadamente hacia el oriente musulmán y otra que los conducía a cruzar el Atlántico, lo cual explica que desde la conquista del Nuevo Reino de Granada existan registros de Jolofo esclavizados entre las huestes exploratorias. En particular, las primeras crónicas registraron Jolofo entrando a Antioquia. Es el caso de las Elegías de Indias de Juan de Castellanos, quien hace referencia a Gaspar Jilofo, como el más diestro guerrero de la expedición que, en 1564, Andrés de Valdivia llevó a Antioquia4.

Los Jolofo continuaron entrando al Nuevo Reino de Granada a lo largo de los siglos XVI y XVII. Una lista de 150 esclavizados encontrada por David Wheat para las minas de Mariquita en 1570 incluye a tres personas Jolofo5. El mismo autor encontró la lista de esclavizados del barco Nuestra Señora de la Concepción que arribó en 1593 con dos personas Jolofo al puerto de Santa Marta6. Para 1604, en el Archivo General de la Nación de Colombia (AGN) nosotros encontramos una escritura por 46 esclavizados que Fernando Ortiz vendió a Andrés Díaz Calvo en Zaragoza, Antioquia, siendo uno de ellos Manuel Joloffo7. Por su parte, Linda Newson y Susie Minchin encontraron la venta de un hombre Jolofo en Cartagena en 16338, mientras para Antioquia, Víctor Álvarez halló que Domingo Rodríguez de Manzanos poseía en el sitio y mina de Osos diez esclavizados, entre ellos Diego Jolofo de 54 años9. Agregamos un último ejemplo proveniente del Archivo General de Indias de Sevilla, pues la lista realizada en 1683 donde constan los fugitivos del palenque de San Miguel, localizado en los Montes de María, incluye a Domingo Yolofo, Jacinto Yolofo y Miguel Yolofo10. Como hemos expuesto, de acuerdo con el proceso de sucesión Andrés Jolofo falleció en 1657, por tanto, estos datos ratifican nuestra incertidumbre de si Andrés habría sido un africano o un afrodescendiente, duda a la cual se aúnan las peculiares inversiones que decidió hacer después de su emancipación.

Andrés aclara que no había recibido ninguna herencia de su madre o de su padre, ni tampoco una dote por parte de Ana y, aun así, además de adquirir su libertad, su inventario de bienes incluyó 36 reses vacunas chicas y grandes, 10 caballos mansos, 2 yeguas mansas y 1 potro, 5 cabezas de ganado de cerda, 20 aves chicas y grandes, 1 machete de rozar, 3 hachas, 3 fanegas de maíz, 1 regatón, 1 lanza, y 2 sillas y 2 frenos de vaquería. Resulta fascinante saber que un africano o un descendiente de ellos, a tan solo una o dos generaciones de su llegada como esclavizados a tierras americanas, habría logrado cortar la cadena de la esclavitud perpetua, procrear hijos libres y construir un patrimonio agropecuario propio con su esposa indígena.

El encanto por la vida de Andrés Jolofo aumenta al asociar este inventario de bienes con documentos escritos sobre los Jolofo en África entre los siglos XV y XVII11. La importancia del caballo entre los Jolofo fue registrada desde mediados del siglo XV, cuando el veneciano Alvise Cadamosto describió la gran importancia que tenían a estos animales en dicha sociedad. Los Jolofo sentían elevada estima por los caballos y los adquirían a altos costos de los árabes y azenegues, según describe. Además, existían "encantadores de caballos" quienes eran llamados a amansarlos, para lo cual hacían rituales en torno de una hoguera, mientras les pasaban ungüentos especiales por la crin, y dejaban a los caballos hasta veinte días sin que nadie los viera. Luego de terminar el ritual, los apertrechaban con un collar de amuletos de cuero bordado para que los protegiera en las guerras12. Un siglo después, de acuerdo con manuscritos producidos por portugueses y mestizos luso-africanos en África occidental, los Jolofo continuaban siendo una sociedad guerrera, reconocida por el uso del caballo. En 1594, André Álvares de Almada, quien era un sujeto luso-africano natural de Cabo Verde, narró las técnicas de domesticación y el dominio del caballo que caracterizaban a los Jolofo,

Sus caballos son muy domésticos, a punto que podemos decir que son más domados por el uso y la razón que por el freno; porque si un negro de estos dice a su caballo que se acueste, éste se acuesta; que se levante, éste se levanta; que se calme, éste se calma; se acuesta el negro debajo de él como si fuera un pájaro, sin siquiera tocar el caballo, y echándose a correr, el caballo lo sigue como si fuera un perro.13

Esta estrecha relación que tendían los Jolofo con los caballos y la experticia en su domesticación nos remite reflexionar sobre el inventario de Andrés a quien le encontraron 10 caballos y 2 yeguas ya amansadas, 1 potro y 2 sillas y 2 frenos de vaquería; lo que habla de la experticia que este sujeto tenía con la domesticación y uso de caballos. ¿Habría conocido Andrés las artes de la domesticación de caballos mientras crecía en Senegambia su tierra natal y, ya estando en Antioquia, las habría aprovechado para conquistar un destino distinto a aquel de extraer oro de sol a sol que los esclavistas le habían sentenciado? ¿O habría sido este un conocimiento intergeneracional de Andrés que su madre o su padre nativos Jolofo le habrían enseñado? Al fin y al cabo, los caballos no eran una inversión barata, pues cada uno podía costar en torno de 6 pesos, si seguimos el parámetro de la mortuoria de Andrés Bolívar quien falleció en Antioquia en 1655, es decir, dos años antes que Andrés falleciera14.

La cuestión de los precios nos permite avanzar hacia el crudo desenlace de la sucesión de Jolofo, pues al ser sus hijos menores al momento de su muerte y Ana de Sopetrán también haber fallecido, Andrés se vio obligado a dejar sus bienes bajo la tutela de un tercero, hasta que llegara el día de entregarlas a sus herederos. Para tanto, Andrés sugirió como albacea a Juan Gómez de Salazar, a Francisco Martínez de Albornoz o a Pedro Álvarez del Pino. Y dado que sus anegas de maíz estaban cultivadas en tierras de Gómez de Salazar a quien, además, le adeudaba cuatro pesos, Salazar aceptó ser albacea, mientras que los otros dos se negaron. Esto nos hace pensar que Gómez Salazar podría haber sido el antiguo esclavista de Jolofo quien, vendiéndole sus profundos conocimientos en el arte de la caballería y la ganadería, habría logrado comprar la libertad a pesar de haber permanecido dentro del territorio de Salazar, probablemente, por el elevado costo de adquirir un pedazo de tierra.

Y, aunque en el folio 123r se afirme que, buscando asegurar que los bienes de Jolofo fueran en aumento hasta que los herederos pudieran disfrutarlos, el acaudalado Gómez Salazar los puso de manera inmediata en remate, siendo el ponedor precisamente Martínez de Albornoz (el otro sujeto que Jolofo había sugerido como albacea), quien dio la módica suma de 100 pesos de oro fino por todo ese inventario. Tal era una cifra insignificante por los bienes de Jolofo al compararlo con el valor registrado en la sucesión de Andrés Bolívar, dos años antes, quien declaró cada res vacuna por un valor de 4 pesos y cada caballo de 6 pesos15. También lo podemos comparar con un manuscrito analizado por Robert West quien informa que, para 1640, hubo un remate por el contrato para surtir con carne de res las minas de Remedios durante un año, el cual determinó un precio fijo de 7 pesos por cada vaca vieja y 8 pesos por cada novillo16. A partir de estos parámetros, las 36 reses de Jolofo podrían haber costado entre 144 y 288 pesos; mientras los 13 caballos 78 pesos. A esto debemos sumar el armamento y herramientas de hierro como hachas, machete, regatón y lanza que, por ser metálicas, algún valor tendrían.

Gómez Salazar recibió los 100 pesos del remate y, en 1670, trece años después de fallecido Andrés, cuando su hijo Joseph Jolofo alcanzó su adultez, este exigió ante la justicia que le fuera devuelto el oro resultado del remate de los bienes de su padre17. Los descendientes de Salazar -ya difunto- devolvieron a Joseph y a su hermana María apenas 83 pesos y 2 tomines, pues descontaron las costas procesales, del inventario y los pregones, así como la alcabala del remate. Con todo, resulta relevante percibir que a pesar del empobrecimiento al cual los Gómez Salazar sometieron a la siguiente generación de los Jolofo, sus hijos -altivos como su madre y su padre- tuvieron el coraje de hacerse sentir ante la ley y dejar el rastro completo de un proceso tan extraordinario y a la vez injusto, como una lección de valentía y arrojo para las generaciones siguientes.

El caso del negro Roque, por su parte, demuestra la fragilidad y porosidad del sistema que impedía a los esclavizados adquirir bienes inmuebles, pues cuando Roque murió contaba con una casa y un solar que la esclavista Francisca Ferrero, "dueña" de este individuo, aunque intentó, no pudo reclamar para sí. El caso ocurrido en la ciudad de Antioquia en 1763 inició con la solicitud por parte del presbítero Juan Ignacio Rodríguez para que, de los bienes dejados por Roque, le pagaran 16 pesos y 6 tomines que este le debía. Rodríguez temía que la sucesión fuera a remate y él perdiera su derecho sobre este oro. Entonces, el alcalde ordinario de la ciudad visitó a la esclavista de Roque, Francisca Ferrero, y le comunicó el requerimiento de Rodríguez para la devolución de su oro. No obstante, la esclavista respondió que Roque, al ser un esclavizado, había muerto sin ninguna propiedad de la cual pudiera pagarle.

El presbítero respondió ratificando que la casa de Roque era propia pues, de hecho, el préstamo que le hizo fue en banquetas, lienzo y otros implementos para su construcción. Esto significa que ni los materiales, ni la mano de obra habían salido del peculio de la esclavista y por tanto pidió que fueran donde Lucía, viuda de Roque, y le informaran que la casa sería vendida para pagar la deuda que tenía con el cura Rodríguez. Cuando Lucía recibió la notificación respondió que esa casa era de la esclavista Ferrero y que, por tanto, ella no podía vender lo que no era de su marido.

En vista de las circunstancias, el alcalde ordinario propuso inspeccionar la casa de Roque para avaluar los bienes que tenía dentro de ella, a modo de satisfacer la deuda que había adquirido con el presbítero. Empero, Ferrero se opuso tajantemente a la inspección diciendo en el folio 318r, "que los bienes del esclavo siempre se presumen ser del Señor" y aclaró que ella había negociado con Roque otorgándole los días de jornal necesarios para que construyera su casa, siempre que después se los pagara, lo cual no ocurrió porque Roque falleció. El presbítero respondió a la instigación de Ferraro, en el folio 319r, diciendo que este presupuesto era válido solo sí Ferrero constaba con un instrumento jurídico de que tenía Roque a jornal. En ausencia de tal instrumento, debía procederse con el avalúo y pago de los pesos que legítimamente el negro Roque le debía.

Al de este mismo folio el alcalde describe que eran públicamente reconocidas las habilidades de Roque para negociar, "tratando con todo género de gentes". Así mismo ante la vista de Ferrero, y, aun siendo esclavizado, se afirma que aquel cobraba, pagaba, se contrataba, negociaba e, inclusive, si no le pagaban demandaba ante la justicia real y no ante la esclavista.

Frente a semejante argumento, las autoridades hicieron el avalúo en la casa de Roque y encontraron puertas con chapas y tableros, mesas y sillas, además de la casa con sala, aposento y solar, toda nueva, a punto que la cuenta total de sus pertenencias ascendió a 40 pesos de oro.

Para completar, el avalúo finalizó aclarando que, además, ¡la casa tenía un cuartico que era de la negra Michaela madre del dicho Roque! Así, no era Roque el único propietario, sino que su madre también se había hecho a una pequeña propiedad que ni Ferrero ni el cura habían contemplado y que no podían tocar. Visto esto, es posible preguntar si sería la madre de Roque quien le habría enseñado la manera de franquear la porosidad del sistema esclavista cuyas leyes impedían que los esclavizados tuvieran propiedad, aunque consuetudinariamente hubiera manera de hacerse a una, utilizando habilidades, inteligencia y arrojo.

La tesis doctoral de Ramsés López-Santamaría sobre libertad y peculio entre los esclavizados de Colombia muestra las contradicciones legales y consuetudinarias de prohibir que los esclavizados pudieran tener propiedades. Tales contradicciones iniciaban en el hecho de concebir como objetos a personas, cuyo libre albedrío, aunque legalmente estuviera restricto, siempre contaba con la astucia de quien lograra imaginar cómo transponerlo para adquirir bienes propios, como fue el caso de Roque18. Aunque no se encontraron los folios finales del proceso de sucesión de Roque, es muy posible que el avalúo de sus bienes hubiera sido suficiente para pagar al presbítero, mientras que Ferrero tuvo que tolerar tener un esclavizado tan inteligente, a punto de dejar una casa nueva con solar para su esposa Lucía de Roque.

Primera transcripción19

/f.117r./

Testamento [Andrés [tinta regada]] Jolofo 1657

[En latín] Yn dey nomine amen in nomine amen

Sépase como yo Andrés Jolofo estando como estoy enfermo del cuerpo y en mi juicio natural tal cual Dios nos fuese dado de me dar y creyendo como creo firmemente en el misterio de la santísima trinidad padre hijo y espíritu santo tres personas y un solo Dios verdadero en todo aquello que cree y confiesa nuestra santa madre Iglesia católica romana y debajo de esta católica fe y creencia protesto vivir y morir y por Dios nuestro señor fuere servido de llevarme de esta presente vida mando mi alma a Dios nuestro que la crio y redimió con su preciosa [tinta regada] y el cuerpo a la tierra de donde fue formado y para el de[scargo de mi conciencia] ordeno esta memoria: Para [tinta regada] _ [Margen izquierda: Testado por el [Ilegible]].

Declaro que fui casado y velado según orden nuestra santa madre Iglesia con Ana india ya difunta natural del poblado de Sopetrán con la cual durante dicho matrimonio hemos tenido y procreado por nuestros hijos legítimos a Margarita y a Joseph y a María decláralos por mis hijos legítimos y herederos declaro que en el tiempo y cuando me casé no hice ayuda de costas para la carga del matrimonio ni me dieron de dote cosa alguna y lo que poseo lo ganamos yo y la dicha mi mujer con mi agencia y trabajo - declaro que debo a Domingo Bachiller un peso y cinco tomines de oro fino de un poco de lienzo que le compré - Más debo a Gregoria Cortés dos pesos y tres tomines más se [...] de hacer [...] debernos tres pesos al licenciado Pedro de Benalcazar que le pertenecen como albacea que fue de Juan Gil Más debo al Capitán Juan Gómez de Salazar cuatro pesos y para dichas partidas lo aparto de mis bienes -

Yten declaro por bienes míos cuarenta y cinco /f.117v./ reses vacunas mansas chicas y grandes hago declaración que cinco reses que di a mi hija Margarita no entran por bienes míos porque se las doy por su trabajo - Más declaro por bienes míos tres caballos mansos. Más dos yeguas y un potrico - Más dos maíces de rosar - Más tres aguas - Más tres fanegas de maíz - Más un recatón - Tres camisetas de lana. Más dos mantas de lana que la una con la niña chiquita por donación - Más dos sillas y dos frenos Mas cinco cabezas de ganado de cerda - Más declaro por bienes míos una roza de maíz en tierras del Capitán Juan Gómez de cinco almudes de sembradura - declaro que me debe Margarita Herreros cuatro tomines - y [tinta regada] Santiago un tomín y el negro Melchor seis tomines - Mas se le han de haber bienes Alex Cano tres almudes de maíz Más declaro por bienes míos una lanza de ocho -Más tengo en poder de Felipa Gordon un tocador de ruan - Más declaro por bienes míos veinte aves chicas y grandes - Debo a Miguel negro esclavo del Capitán Juan Gómez cuatro tomines mando se pague y se aparte de mis bienes -

Item declaro y es mi última y postrimera voluntad que para el bien de mi alma y la de mi mujer se saque de todo el cuerpo de bienes el quinto y se dé a los sacerdotes para que nos digan de misas por mi alma y la de mi mujer y del remanente sean como son herederos mis hijos Margarita Josephe y María y ruego y encargo al Capitán Juan Gómez y a Pedro Alvares del Pino y a Francisco [tinta regada] acepten el ser mis albaceas para que cumplan y mando más que fenecieren [tinta regada] a veinte de mayo de mil [Margen izquierda: seiscientos y cincuenta y siete años siendo testigos Juan Gómez Hernández y Gregorio de Albornoz y Miguel Jerónimo Lezcano y Luis de Ortega que por no saber firmar el testador firman esta memoria los testigos.

[Firma] Luis de Ortega [rúbricas] [Firma] Gregorio [tinta regada] de Albornoz [rúbricas] /f.118r/

En el Valle de Aburrá términos y jurisdicción de la ciudad de Antioquia a quince de junio de mil y seiscientos y cincuenta y siete años Yo el Capitán Joan de Piedrahita y Saavedra Teniente General de la Gobernación de Antioquia por el Rey nuestro Señor - Digo que por cuanto en la ciudad de Antioquia me hizo relación el Capitán Joan Gómez de Salazar como habiendo fallecido Andrés Jolofo negro horro que estaba en su servicio y haciendas que tiene en este dicho valle y hizo memoria disponiendo lo que le convenía de los bienes que tenía y le había dejado en dicho memoria por albacea y asimismo a Francisco Albornoz y a Pedro Álvarez y presentó ante mí dicha memoria aceptando el albaceazgo y por mi vista debo de mandar y mando se ponga con este auto para ir obrando conforme a derecho en cuya consideración la aprobó y doy por buena y el dicho Capitán Juan Gómez jure y acepte el dicho cargo y la misma diligencia mando se haga con los dichos Pedro Alvares y Francisco de Albornoz y así lo proveí y mandé y firmé ante mí con testigos por falta de escribano público ni real = testado - contador =

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbricas] [Firma] Miguel Martínez [rúbrica]

[Firma] Testigo Feliz Ángel [rúbrica]

En el dicho Valle de Aburrá en el dicho día, mes y año yo el dicho Juez notifiqué el auto de arriba al Capitán Joan Gómez de Salazar y estando presente juro por Dios nuestro Señor y una señal de cruz y habiéndolo hecho cumplidamente prometió de usar bien y fielmente de dicho /f. 118v./ cargo y que así lo hiciere le ayude Dios y al contrario se lo demande y lo firmó conmigo y testigos por falta de escribano público ni Real.

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Juan de Gómez de Salazar [rúbrica]

[Firma] Testigo Feliz Ángel [rúbrica] [Firma] Miguel Martínez [rúbrica]

En el Valle de Aburrá términos y jurisdicción de la ciudad de Antioquia a veinte y seis de junio de mil seiscientos y cincuenta y siete años Yo el Capitán Joan de Piedrahita y Saavedra Teniente general de la dicha ciudad y su gobernación habiendo visto estos autos y por Andrés Jolofo negro horro dejó por su fin y muerte menores hijos y algunos bienes y porque no sean defraudados dichos menores en cosa alguna y por la buena recaudación y que se paguen deudas y de lo líquido del remanente se ponga a buen recaudo como conviene debo de mandar y mando se haga inventario de los bienes suso mencionados, y para ello se le notifique a los albaceas asistan a recoger los dichos bienes y al inventario y estando presente dichos Capitán Joan Gómez de Salazar como uno de los albaceas fue notificado para dicho efecto y así lo proveí mandé y firmé ante mí con testigos por falta de escribano público ni Real = Enmendado - dicho =

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Juan de Gómez de Salazar [rúbrica]

[Firma] Testigo Feliz Ángel [rúbrica] [Firma] Miguel Martínez [rúbrica]

En el Valle de Aburrá en treinta de julio de mil y seiscientos y cincuenta y siete años notifiqué al [albaceazgo] a Francisco Martínez de Albornoz y a Pedro Álvarez los cuales dijeron que no aceptaban y así lo firmé con testigos por no haber escribano público ni Real. [Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Miguel Martínez [rúbrica]

[Firma] Francisco Martínez de Albornoz [rúbrica]

/f. 119r./

En el Valle de Aburrá en treinta de junio de mil seiscientos y cincuenta y siete años Yo el Capitán Juan de Piedrahita y Saavedra Teniente General hice parecer los bienes de Andrés Jolofo y con asistencia del Capitán Juan Gómez Salazar albacea que viene haciendo hice el inventario en la manera siguiente

Primeramente se inventariaron treinta y seis reses vacunas chicas y grandes -Más se por inventario 10 caballos mansos -

Mas se inventariaron dos yeguas mansas y un potrito -

Mas un machete de rozar que el otro lo escondió el difunto y no parece -

Mas tres hachas -

Mas tres fanegas de maíz que las otras tres debía y se pagaron al Capitán Juan Gómez de diezmos -

Más un regatón -Más tres camisetas de lana -

Mas una manta de lana que la otra se le dio a su hija -

Más dos sillas y dos frenos de vaquería -Más cinco cabezas de ganado de cerda -

Mas una [pesa] de cinco almudes de sembradura -

Mas una lanza de [ojo] -

Mas veinte aves chicas y grandes -

Todos los dichos bienes deposité en Francisco Martínez de /f. 119v./ Albornoz para que los tenga de manifiesto para que cada vez o cuando por mi o por juez competente le fueren pedidos los entregue lo cual estando presente se dio por entregado de dichos bienes y otorgó el ser depositario en forma y lo firmó conmigo y testigos por no haber escribano público ni Real y también lo firmo dicho albacea -

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Juan Gómez de Salazar [rúbrica] [Firma] Miguel Martínez [rúbrica] [Firma] Francisco Martínez de Albornoz [rúbrica] [Firma] Testigo Antonio de Piedrahita [rúbrica]

En el Valle de Aburrá en dos de julio de mil seiscientos y cincuenta y siete años Yo el Capitán Juan de Piedrahita Saavedra Teniente General habiendo visto estos autos e inventario y atendiendo al mejor reparo de los bienes y respecto de ser muebles y semovientes y correr riesgo como se conoce que los menores no queden en tiempo alguno desamparados en cosa alguna debo de mandar y mando se pregonen todos los bienes por termino de nueve días y se admitan las posturas que hubiere para /f. 120r./ que de lo procedido y dinero que así resultare se disponga de ello como más convenga a los interesados y para ello se le haga saber este auto al albacea para que le conste y se le cite para los pregones y así lo proveí y mandé y firmé ante mí con testigos por falta de escribano publico mi Real [Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Juan Gómez de Salazar [rúbrica]

[Firma] Testigo Feliz Ángel [rúbrica]

[Margen izquierda: Notificación] En el dicho Valle de Aburrá en el dicho día mes y año Yo el dicho Juez notifiqué el auto de atrás al Capitán Juan Gómez de Salazar como albacea el cual dijo consciente se pregonen y rematen los bienes en quien más diere por convenir así y lo firmé con testigos por falta de escribano público ni Real =

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Feliz Ángel [rúbrica]

[Margen izquierdo: Pregones =] En el dicho Valle de Aburra en cinco de julio de mil seiscientos y cincuenta y siete años Yo el Capitán Juan de Piedrahita Saavedra Teniente General estando presente concurso de gente hice pregonar /f. 120v./ los bienes que quedaron por fin y muerte de Andrés Jolofo por voz de Juan Biafara mi esclavo y no hubo posturas lo firme con testigos por falta de escribano público ni Real =

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Testigo Feliz Ángel [rúbrica]

[Margen izquierda: 2] En el dicho Valle de Aburrá en seis de julio del dicho año por voz de Juan Biafara se dio otro pregón cono el de suso y no hubo más postura y lo firme con testigos por falta de escribano público ni Real =

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Feliz Ángel [rúbrica]

[Margen izquierda: 3] En el dicho valle en siete de julio del dicho año por voz de Juan Biafara se dio otro pregón como los de suso y en este estado pareció Francisco Martínez de Albornoz y hizo postura a todos los bienes conforme al inventario por cien pesos de oro fino a pagar luego de contado y lo firmé con testigos por falta de escribano publico mi Real = [Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Feliz Ángel [rúbrica]

[Margen izquierda: 4] En el dicho Valle de Aburrá en ocho de julio del dicho año por voz de Juan Biafara negro se dio otro pregón y refiriendo la postura fecha y no hubo mayor postura y lo firme con testigos por falta de escribano público ni Real =

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Feliz Ángel [rúbrica]

/f. 121r./

[Margen izquierda: 5] En el dicho Valle de Aburrá en nueve del dicho mes de julio y año se dio otro pregón y no hubo mayor postura y lo firmé con testigos por falta de escribano público ni Real =

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Feliz Ángel [rúbrica]

[Margen izquierda: 6] En el dicho Valle de Aburrá en diez del dicho mes y año por voz de Juan Biafara se dio otro pregón y no hubo mayor postura y lo firmé con testigos por falta de escribano público ni Real =

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Feliz Ángel [rúbrica]

[Margen izquierda: 7] En el dicho Valle en once del dicho mes y año por de Juan Biafara se dio otro pregón como los de suso y no hubo mayor postura y lo firmé con testigos por falta de escribano público ni Real =

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Feliz Ángel [rúbrica]

[Margen izquierda: 8] En el dicho Valle de Aburrá en doce de dicho mes y año se dio otro pregón por voz de Juan Biafara y no hubo mayor postura y lo firmé con testigos por falta de escribano público ni Real =

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Feliz Ángel [rúbrica]

[Margen izquierda: 9] En trece del dicho mes y año el dicho Valle se dio otro pregón como los de suso y no hubo mayor postura y lo firmé con testigos por falta de escribano público ni Real =

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Feliz Ángel [rúbrica]

/f. 121v./

[Margen izquierda: Auto] En el Valle de Aburrá en veinte de julio de mil seiscientos y cincuenta y siete años Yo el Capitán Juan de Piedrahita Saavedra Teniente General de esta gobernación habiendo visto esto autos y pregones y no haber habido mayor postura a los bienes contenidos y ser muebles y pueden perecer de la retardación de más tiempo de que se sigue daño a los interesantes en cuya consecuencia debo de mandar y mando se asigne el remate para el veinte y cinco del corriente y se haga en quien más diere para ello se cite al Capitán Juan Gómez de Salazar y a Francisco Martínez de Albornoz como ponedor y dicho Capitán como albacea para que asistan al remate y así lo proveí y mandé y firmé ante testigos por falta de escribano público ni Real = Testado - Mayo - Entre renglones - Julio -

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Juan Gómez de Salazar [rúbrica]

[Firma] Testigo Feliz Ángel [rúbrica]

[Margen izquierda: Notificación -] En el Valle de Aburrá en veinte y dos de julio de mil seiscientos y cincuenta y siete años Yo el dicho Teniente general notifiqué del auto de atrás al Capitán Juan Gómez de Salazar como albacea el cual dijo asistirá y lo firma con testigos por falta de escribano público y Real = Enmendado siete =

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Testigo Feliz Ángel [rúbrica]

/f. 122r./

[Margen izquierda: Notificación] En el Valle de Aburrá en veinte y dos de julio de mil y seiscientos y cincuenta y siete años Yo el dicho Juez notifiqué el auto de atrás a Francisco Martínez de Albornoz y lo firmé con testigos por falta de escribano público ni Real = [Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Testigo Feliz Ángel [rúbrica]

[Margen izquierda: Remate] En el Valle de Aburrá en veinte y cinco de julio de mil seiscientos y cincuenta y siete años Yo el capitán Juan de Piedrahita Saavedra Teniente General en cumplimiento de lo por mi mandado y asignado el remate para hoy dicho día con asistencia del Capitán Juan Gómez de Salazar albacea que presente esta y Francisco Martínez de Albornoz ponedor habiendo concurso de gente por vos de Juan Biafara negro esclavo que hizo oficio de pregonero se refirió muchas veces la postura de os cien pesos de oro fino hecho por el dicho Francisco Martínez de Albornoz a pagar luego de contado por los bienes que quedaron por fin y muerte de Andrés Jolofo negro horro conforme al inventario y aunque se repitió no hubo mayor postura y de pedimento y consentimiento de dicho albacea se apercibió y pidió el remate de dicha cantidad y se apercibe y hace diciendo cien pesos de oro fino dan por los bienes que quedaron por fin y muerte de Andrés Jolofo negro /f. 122v./ horro hay quien puje hay quien dé más a la una = cien pesos de oro fino dan por los dichos bienes a las dos cien pesos de oro fino dan por los dichos bienes a las tercera buena y verdadera pues que no hay quien puje más quién da más que buena que buena que buena pro le haga al dicho Francisco Martínez de Albornoz que presente está y aceptó el remate que quedó hecho y se obligó a la paga de contado y dijo se da por entregado y satisfecho de dichos bienes como consta del inventario y los recibe y otorga carta de recibo atento a haberlos tenido en depósito y estar en su poder y Yo el dicho Juez notifique al dicho albacea el término de los nueve días del derecho que tiene para dar sacador de mayor cuantía y usar del derecho de sus partes y bienes y lo firmaron conmigo dicho Juez y testigos por falta de escribano público ni Real =

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Juan Gómez de Salazar [rúbrica]

[Firma] Testigo Feliz Ángel [rúbrica]

En el Valle de Aburrá en veinte y siete de julio de mil seiscientos y cincuenta y siete años ante mí el Capitán Juan de Piedrahita y Saavedra Teniente de Gobernador de esta gobernación de Antioquia Francisco Martínez de Albornoz como comprador de los bienes de Andrés Jolofo exhibió y pagó ante mí los cien pesos de oro fino en que compró y se remataron dichos bienes y se le da por libre y quitó del débito y depósito y lo firme en el dicho Valle ante mí /f. 123r./ con testigos por falta de escribano público y Real = [Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Testigo Feliz Ángel [rúbrica]

En el Valle de Aburrá en veinte y siete de julio de mil seiscientos y cincuenta y siete años Yo el Capitán Juan de Piedrahita Saavedra Teniente General de esta Gobernación Digo que por cuanto el dinero que exhibió Francisco Martínez de Albornoz es de menores y para que se asegure y haya en aumento conviene se ponga a censo y sea la seguridad en persona legal llena y abonada en fincas y bienes raíces en cuya consecuencia mando que en el ínterin que se acensúa se deposite en el Capitán Juan Gómez de Salazar como albacea sacando primero y ante todas cosas las costa personales y procesales cuya casación se haga y así lo proveí mandé y firmé =

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Testigo Feliz Ángel [rúbrica]

[Margen izquierda: Tasación] En el Valle de Aburrá en el dicho día mes y año suso referido yo el dicho Capitán Juan de Piedrahita y Saavedra Teniente General de esta gobernación en conformidad de los por mi mandado para la tasación de costas justa y derechamente causadas en esta causa se hace en la manera siguiente-----

Primeramente me pertenece de la ida /f. 123v./ al inventario asistencia y remate y lo por mi actuado seis pesos 6 p

A Félix Ángel de lo que tiene trabajado en estos autos pregones remates y lo demás tres pesos y medio de dicho oro 3 p 4

Con advertencia que se sacan dos pesos de la alcabala que toca a su Majestad del remate de los bienes 2 p = Y quedan líquidos noventa y siete pesos y seis granos de oro fino los cuales se depositan en el Capitán Juan Gómez de Salazar como albacea en el ínterin que se acensúa y estando presente lo recibió y dijo dará cuenta de dicho dinero sacando de ello lo que fuere necesario para la paga de entierro otras cosas y a todo se obligó como depositario y a fuerza y como albacea y así lo proveí mandé tasé y firmó conmigo el suso dicho y testigos por falta de escribano público ni Real y póngase de todo razón y cartas de pago en estos autos Ut supra = Testado deposita =

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Juan Gómez de Salazar [rúbrica]

[Firma] Testigo Feliz Ángel [rúbrica]

Recibí Yo el Capitán Juan de Piedrahita Saavedra los seis pesos que me tocaron de costas y lo firma.

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica]

Recibí Feliz Ángel los tres pesos y medio que me tocaron de costas y lo firmo. [Firma] Feliz Ángel de Prado [rúbrica] /f. 124r./

En la ciudad de Antioquia a veinte y nueve de julio de mil y seiscientos y cincuenta y siete años ante mí el Capitán Juan Piedrahita Saavedra Teniente General de esta Gobernación pareció el capitán Juan Gómez de Salazar albacea de Andrés Jolofo y dijo los bienes del dicho Andrés Jolofo difunto le son deudores de cinco pesos de oro de a veinte quilates por razón de cinco barras de luan que el suso dicho sacó de su tienda y pidió la paga y satisfacción y juró lo necesario y atento a parar cantidad de dinero en su poder en depósito se hará pago y se le pasaran en cuenta y lo firmo so cargo de dicho juramento y así lo proveí mandé y firmé con testigos por falta de escribano público ni Real =

[Firma] Juan de Piedrahita [rúbrica] [Firma] Juan Gómez de Salazar [rúbrica]

[Firma] Testigo Feliz Ángel [rúbrica]

/f. 125r./

Joseph Julufo hijo de Andrés Jolopto digo que como consta de los autos hechos sobre los bienes que quedaron por su fin y muerte se me están debiendo a mí y [hermana] mi hermana ochenta y seis pesos tres tomines y seis granos de oro fino, de los que les me toca la mitad y la dicha cantidad para en poder del Gobernador Juan Gómez de Salazar difunto y se ha de servir Vuestra merced de que se me pague lo que a mí me pertenece despachándome su libramiento para que los tenedores de bienes de dicho Gobernador satisfagan, y también se ha de servir Vuestra merced de que se me estregue la cantidad que toca a dicha mi hermana por ser menor que doy de luego ofrezco fianza para ella por todo lo cual-----

A Vuestra merced pido y suplico mande hacer como tengo pedido pues es justicia y pido para ello &.

[Firma] Joseph Jolofo

Por presentada y autos Pedro de la Serna Palacio [rúbrica]

Proveyolo el Capitán Pedro de la Serna Palacio Alcalde Ordinario /f. 125v./ de la ciudad de Antioquia en Aburrá a tres de noviembre de mil seiscientos y setenta años. Ante mi [Firma] Juan de Porras [rúbrica]. Secretario de Cabildo. [Margen izquierda: Auto] [Margen izquierda: Definitivo-----

Sobre artículo de demanda

  • 81 - 3 - 6

  • -----------

  • 40 p 5 - 9

  • -------------]

En el Valle de Aburrá a tres de noviembre de mil seiscientos y cincuenta y siete años el Capitán Pedro de la Serna Palacio Alcalde Ordinario de la ciudad de Antioquia habiendo visto estos autos y que de ellos consta paraban en poder del Gobernador Juan Gómez de Salazar ochenta y un pesos tres tomines y seis granos de oro fino mandaba y mando que sus albaceas tenedores de bienes den y paguen a Joseph Jolofo cuarenta pesos cinco tomines y nueve granos de oro fino para los cuales se le despache nombramiento y con el carta de pago a las espaldas se les pasará en cuenta de las que hubieren de dar y así mismo se le nombra por tutor y curador al dicho Joseph Jolofo de su hermana María Jolofo y dando fianzas de lo uno y otro se le entregue la cantidad a ella perteneciente y basa el libramiento por todo y notifíquese este auto a los albaceas y defensor del dicho Gobernador Juan Gómez así lo proveyó mandó y firmó --- Testado resta. Enmendado = y =

[Firma] Pedro de la Serna Palacio [rúbrica]

Ante mi [Firma] Juan de Porras [rúbrica]. Secretario de Cabildo.

[Margen izquierda: Otorgo fianza a favor de Joseph Jolofo por los 40 pesos 5 granos pertenecientes a su terna Joseph Gordon ante mí en el registro de este a mí y de ello doy fe. Pedro Martínez [rúbrica]]

[Margen izquierda: Notificación] En el Hato de San Esteban a seis de noviembre del dicho año yo dicho escribano notifiqué el auto de arriba al Capitán Mateo de Castrillón albacea del Gobernador Juan Gómez de Salazar en su persona de que doy fe & Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: Notificación] En el dicho Hato en dicho día yo el dicho escribano notifiqué dicho auto a Doña Ana de Castrillón albacea del dicho Gobernador en su persona, de que doy fe & Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: Notificación] En el dicho Hato en dicho día yo dicho escribano dicho auto a Joseph Jolofo en su persona de que doy fe & Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: Notificación] En el Hato de San Esteban en siete de noviembre del dicho año yo dicho escribano notifique el auto de arriba a Don Francisco Gaviria defensor de los menores en su persona de que doy fe & Porras [rúbrica]

/f. 126r./

[Margen izquierda: Pregón 2°] En el Valle de Aburra a veinte de octubre de mil seiscientos y setenta años por voz de Matheo negro esclavo se volvió a pregonar los bienes y hacienda que dejó el Gobernador Joan Gómez de Salazar y no pareció ningún ponedor y de ello doy fe & Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 3 -] En el Valle de Aburra en veinte y un días del mes de octubre del dicho año por voz de Matheo negro esclavo se volvieron a pregonar los bienes y haciendas que fueron del Gobernador Don Joan Gómez de Salazar y no hubo ningún ponedor & Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 4 -] En el Valle de Aburra en veinte y dos días del octubre del dicho año por voz de Matheo negro esclavo se volvieron a pregonar dichos bienes y no hubo postura de que doy fe & Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 5 -] En el Valle de Aburra en el dicho sitio de Ana a veinte y tres de octubre del dicho año por voz de Matheo negro esclavo se volvió a dar otro pregón a dichos bienes y no hubo postura y de ello doy fe & Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 6 -] En el Valle de Aburra en veinte y cuatro de octubre del dicho año se volvió a pregonar dichos bienes por voz de Matheo negro esclavo y no hubo postura de que doy fe & Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 7 -] En el Valle de Aburra en veinte y cinco de octubre del dicho año por voz del Matheo se volvieron a pregonar dichos bienes y no pareció ponedor de que doy fe & Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 8 -] En Aburra dicho sitio a veinte y seis de octubre del dicho año se volvió a pregonar dichos bienes aunque fue día de fiesta por haber mucho concurso de gente por voz de Luis indio y no hubo postura de que doy fe & Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 9 -] En Aburra en veinte y siete de octubre del dicho año por voz de Matheo negro esclavo se volvieron a pregonar dichos bienes y no hubo ningún ponedor de que doy fe & Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 10 -] En Aburra a veinte y ocho de octubre del dicho año aun/f. 126v./que fue día de fiesta por haber gran concurso de gente se volvió a dar otro pregón a dichos bienes por voz de Matheo negro esclavo y no hubo ningún ponedor de que doy & Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 11 -] En Aburra en veinte y nueve de octubre del dicho año por voz de Matheo negro esclavo se volvió a dar otro pregón a dichos bienes y no hubo ponedor de que doy & Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 12 -] En Aburra a treinta de octubre del dicho año yo dicho escribano hice pregonar y se pregonaron dichos bienes por voz de Matheo negro esclavo y no hubo postura de que doy & Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 13 -] En Aburra a treinta y uno de octubre de mil seiscientos y setenta años por voz de Matheo negro esclavo que hizo oficio de pregonero se volvieron a pregonar dichos bienes y no hubo ponedor de que doy fe & Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 14 -] En Aburra a dos de noviembre del dicho año por voz de Matheo negro esclavo se volvió a dar otro pregón a dichos bienes y no pareció ponedor de que doy & Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 15 -] En Aburra en tres de noviembre del dicho año por voz del dicho Matheo se volvió a pregonar dichos bienes y no hubo ponedor de que doy & Porras [rúbrica] /f. 127r./

El Alférez Joan de Porras y Santa [ilegible] Escribano de Cabildo Digo que en la causa de inventario de los bienes del Gobernador Joan Gómez de Salazar tengo devengados más trescientos pesos de veinte quilates de asistencias personales y derechos de escripto [sic] y diligencias y solo se me han mandado cien pesos y de presente me hallo apretado con muchas deudas que ajustan sin tener de que poderme valer de presente si no de mi trabajo personal mediante lo cual se ha de servir vuesa merced de mandarme despachar libramiento para que me den los albaceas o personas en quien para la saca de oro de las minas de Santo Domingo la dicha cantidad por lo cual a vuesa merced pido y suplico así lo prevea y mande pues es justicia la cual pido &

[Firma] Juan de Porras [rúbrica]

Por presentada y por este decreto que sirva de libramiento por cuenta de lo que a esta parte se le debe se le libran ciento y cincuenta pesos de oro de a veinte quilates. [Margen izquierda: 150 pesos] Los cuales en virtud de este se los pague a esta parte el albacea o en quien paran los bienes o de la saca de la mina el minero administrador que con recibo de la dicha parte mando se le pasen en cuentas de la que se ha de dar de su cargo en el ínterin que se define la causa y así lo proveyó mandó y firmó el Capitán Pedro de la Serna Palaçio Alcalde Ordinario /f. 127v./ de la ciudad de Antioquia y su jurisdicción en este Valle de4 Aburrá a cuatro de noviembre de mil y seiscientos y setenta años =

[Firma] Pedro de la Serna Palacio [rúbrica]

Ante mi [Firma] Feliz Angel del Prado [rúbrica]. Escribano

[Margen izquierda: Recibo de los 100 pesos] Recibí a cuenta de este libramiento cien pesos de oro de veinte quilates que me pago mi señora Doma Ana de Castrillón y por que conste lo firme = [Firma] Juan de Porras [rúbrica]

/f. 128r./

Pedro de Zelada Velez vecino de la ciudad de Antioquia y residente en este Valle de Aburrá. Ante vuesa merced parezco y hago postura a todos los bienes que se están pregonando del Gobernador Juan Gómez de Salazar difunto; como son hato, con yeguas y ganado y casas: y dehesas y el hatillo de bacas mansas con sus casas y dehesas, cañaduzales, arados, con todos sus aperos herramientas trapiche y todo lo anexo y concernientes al beneficio de ello: con mas las minas de Santo Domingo con todos los negros que se han inventariado así de minas como todos los demás del dicho hato que constare del inventario. Todo lo cual y los demás bienes que parecieren y pertenecieren de dicho Gobernador, plata labrada, derechos y acciones excepto deudas vales y escrituras en treinta y cuatro mil pesos de oro de a veinte quilates. Los seis mil de contado y los veinte y ocho mil a censo: dando fianzas, como desde luego las ofrezco a satisfacción de las partes del principal y réditos desde el día que se me hiciere el remate por todo lo cual =

A vuesa merced pido y suplico haya por hecha dicha postura pues es justicia la cual pido & -

Por presentada y admítase /f. 128v./ la postura y vallase pregonando.

[Firma] Pedro de la Serna Palacio [rúbrica]

[Firma] [Ilegible] [rúbrica]

Proveyose por el Capitán Pedro de la Serna Palacio Alcalde Ordinario de la ciudad de Antioquia y su jurisdicción con parecer del Asesor Letrado en este Valle de Aburrá a cuatro de noviembre de mil seiscientos y setenta años = entre renglones noviembre - testado octubre -

Ante mi [Firma] Juan de Porras [rúbrica]

Escribano de Cabildo

[Margen izquierda: 16 pregones] En este dicho Valle de Aburrá y sitio de Aná a cuatro de noviembre del dicho año por voz de Matheo muchacho negro esclavo que hizo de pregonero se pregonó la postura de atrás de treinta y cuatro mil pesos de oro de a veinte quilates [Margen izquierda: 34 U pesos], los seis mil de contado y los veinte ocho mil a censo debajo de fianzas y no hubo puja testigos Marcos de Restrepo Antonio del Basto y Nicolas de Saez y muchas personas

[Firma] Juan de Porras [rúbrica]

Escribano de Cabildo

[Margen izquierda: Pregón] En el Valle de Aburrá sitio de Aná a cinco de noviembre de mil seiscientos y setenta años por voz de dicho Matheo negro esclavo se pregonó dicha postura y no hubo ningún ponedor de que doy fe & [Firma] Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: Notificación - Noviembre 5] En el Hato de San Esteban jurisdicción de la ciudad de Antioquia a cinco días del mes de noviembre de mil y seiscientos y setenta años yo el presente Escribano notifique esta postura fecha a los bienes de el Gobernador Joan Gómez de Salazar al Capitán Matheo de Castrillón su albacea en su persona de que doy fe & [Firma] Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: Notificación] En el dicho día yo dicho Escribano notifique dicha postura a Doña [Ana] /f. 129v./ de Castrillón viuda albacea del dicho Gobernador en su persona de que doy fe y no lo notifique a Don Francisco García por no hallarlo y decir que estaba en la montaña & [Firma] Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: Pregón 18 -] En el hato de San Esteban jurisdicción de Antioquia a seis de noviembre de mil seiscientos setenta años por voz de Matheo negro esclavo que fue del Gobernador Joan Gómez de Salazar se pregonó la dicha postura y no hubo ningún ponedor de que doy fe & [Firma] Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: Notificación - Noviembre 7] En el hato de San Esteban a siete de noviembre del dicho año yo dicho escribano notifiqué la postura fecha a los bienes del Gobernador Joan Gómez de Salazar y como se admitió y pregona para que le conste en su persona de que doy fe & [Firma] Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 19 -] En el hato de San Esteban jurisdicción de Antioquia a siete de noviembre de mil seiscientos y setenta años por voz de Matheo negro esclavo que fue del Gobernador Joan Gómez de Salazar se pregonó la postura fecha de los bienes y no hubo ningún ponedor de que doy fe & [Firma] Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 20 -] En el Valle de Aburrá y sitio de Aná a ocho de noviembre del dicho año por voz de Matheo negro esclavo que hizo oficio de pregonero se pregonó dicha postura y no hubo ningún ponedor de que doy fe & [Firma] Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 21 -]En la ciudad de Antioquia a doce días del mes de noviembre de mil y seiscientos y setenta años por voz de Domingo indio se pregonó la dicha postura y no hubo ningún ponedor de que doy fe & [Firma] Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 22 -] En la ciudad de Antioquia a trece días mes de noviembre /f. 129v./ del dicho año por voz de Lorenzo negro se pregonó dicha postura y no hubo ningún ponedor de que doy fe & [Firma] Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 23 -] En la ciudad de Antioquia a catorce de noviembre del dicho año por voz del dicho Lorenzo negro se pregonó dicha postura y no hubo ningún ponedor de que doy fe & [Firma] Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 24 -] En Antioquia a quince de noviembre por voz del dicho Lorenzo en el dicho año se pregonó dicha postura y no hubo ningún ponedor de que doy fe & [Firma] Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 25 -] En Antioquia a diez y siete de noviembre por voz de Francisco indio que hizo oficio de pregonero se pregonó dicha postura y no hubo ningún ponedor de que doy fe & [Firma] Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 26 -] En Antioquia a diez y ocho de noviembre del dicho año por voz de Francisco indio que hizo de oficio de pregonero se pregonó dicha postura y no hubo ningún ponedor de que doy fe & [Firma] Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 27 -] En Antioquia a diez y nueve de noviembre del dicho año por voz de Francisco indio se pregonó dicha postura de que doy fe y no hubo ningún ponedor & [Firma] Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 28 -] En la ciudad de Antioquia a veinte de noviembre del dicho año por voz de Francisco indio se pregonó dicha postura y no hubo ningún ponedor de que doy fe & [Firma] Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 29 -] En Antioquia a veinte y uno de noviembre de mil seiscientos y setenta años por voz de Francisco indio se pregonó dicha postura y no hubo ningún ponedor de que doy fe & [Firma] Porras [rúbrica]

[Margen izquierda: 30 -] En la ciudad de Antioquia a veinte y dos de noviembre de mil seiscientos y setenta años por voz de Francisco indio se pregonó dicha postura y no hubo ningún ponedor de que doy fe & [Firma] Porras [rúbrica]

/f. 130r./

El Capitán Pedro de la Serna Palacio Alcalde Ordinario de la ciudad de Santa fe de Antioquia y su jurisdicción por su Majestad &.

Por el presente darán los albaceas tenedores de bienes del Gobernador Juan Gómez de Salazar difunto a Joseph Jolofo ochenta y un pesos tres tomines y seis granos que constan por autos que paraban en poder del dicho Gobernador por bienes de Andrés Jolofo difunto [Margen izquierda: 81p 3 - 6 fino] pertenecientes al dicho Joseph Jolofo y María Jolofo que por mi les están mandados pagar debajo de fianza que ha dado de la mitad perteneciente a la dicha María Jolofo su hermana que con este libramiento y su carta de pago [Margen izquierda: Pago este libramiento la parte a quien se dió] a las espaldas se le pasaran en cuenta de las que hubieren de dar de dichos bienes dado en este Hato de San Esteban jurisdicción de Antioquia a seis de noviembre de mil seiscientos y setenta años =

[Firma] Pedro de la Serna Palacio [rúbrica]

Por su mandado [Firma] Juan de Porras [rúbrica] Secretario de Cabildo.

/f. 130v./

[Margen izquierda: Carta depósito de 81 pesos 3 tomines 6 de fino] En el Hato de San Esteban a seis de noviembre de mil seiscientos y setenta años ante mí el presente escribano y testigos Joseph Jolofo a quien doy fe conozco otorgo haber recibido de mi señora Doña Ana de Castrillón viuda albacea del Gobernador Juan Gómez de Salazar ochenta y un pesos tres tomines y seis granos que le están mandados pagar por este libramiento y por no parecer la pecunia de presente la renuncio con las demás leyes de su favor y otorga carta de pago en forma y por no saber firmar rogo a un testigo lo firmara por el que lo fueron el Contador Antonio Gómez de Salazar y Gabriel de Salazar.

A ruego y por el dicho [Firma] Antonio Gómez de Salazar [rúbrica]

Ante mi Juan de Porras [rúbrica] Escribano de Cabildo

Segunda transcripción20

/f. 313r./

Año de 1763

Legajo No. 9 Letra R.

  • Mortuoria del negro Roque Ferraro esclavo que fue de Doña Francisca Ferraro. Juzgado de Primer Voto con testigos. Con 8 fojas.

  • /f. 314r./

  • Señor Alcalde Ordinario

El Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez clérigo, Patrimonial de esta ciudad de Antioquia ante Vuestra merced parezco, y digo, que los bienes que por fin, y muerte quedaron de Roque, esclavo de la señora Doña Francisca Ferraro, me son acreedores, hasta la cantidad de diez y seis pesos y seis tomines, y como, no haya visto edictos, para esta causa, y hacer mi oposición; temiéndose de que se remate, y perezca, mi derecho, la hago en tiempo hábil, para que Vuestra merced, en méritos de justicia mande, se me satisfagan dichos pesos y por ser de justicia.

A Vuestra merced pido, y suplico, provea, y mande según, y como convenga, que, para conseguirlo, juro en mi fuero, lo necesario &a.

[Firma] Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez, y Molina [rúbrica]

Por presentada désele vista de este pedimento a Doña Francisca Ferraro para con lo que respondiere proveer lo que corresponda a buena administración de justicia; Así lo mando, y firmo Yo Don Diego Hernández de Sierra Familiar del Santo Oficio y /f. 314v./ Alcalde Ordinario más Antiguo de esta ciudad de Antioquia en ella, a trece de octubre de mil setecientos sesenta y tres años.

[Firma] Sierra [rúbrica]

[Firma] Testigo Francisco Javier Ruiz de Alarcón [rúbrica] [Firma] Testigo Joseph Pablo de Orellana [rúbrica]

En dicho día, mes, y año, yo el Oficial de Cabildo pase a la casa del Señor Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez y me dieron razón estar en la calle, y para que conste lo pongo por dirigencia y firmo =

[Firma] Orellana [rúbrica]

En catorce de octubre he dicho año, yo dicho Oficial pase a la casa del señor Doctor Juan Ignacio Rodríguez y me dieron la misma razón estar en la calle y para que conste lo pongo por diligencia y firmo.

[Firma] Orellana [rúbrica]

En diez y siete de octubre de dicho mes y año yo el Oficial de Cabildo hice saber el decreto que antecede al señor Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez y para que conste lo firmo. [Firma] Orellana [rúbrica]

En dicho día mes y año yo el Oficial de Cabildo pasé a la casa de Doña Francisca Ferrero y le hice saber el decreto que antecede, quien habiéndolo oído dijo que le negro Roque /f. 315r./ no dejó con que pagar porque no tenía bienes ningunos y no firma porque dijo no saber a su ruego lo firma Luis de Herrera conmigo para que conste =

[Firma] Joseph Luis de Herrera [rúbrica] [Firma] Joseph Pablo de Orellana [rúbrica]

En la ciudad de Antioquia a diez y siete de octubre de mil setecientos sesenta y tres años, Yo Don Diego Hernández de Sierra Familiar del Santo Oficio, y Alcalde Ordinario más Antiguo de esta dicha ciudad habiendo visto la respuesta dada por Doña Francisca Ferraro de la que resulta negarse a la paga dela demanda puesta por el señor Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez mando que sin perjuicio de la naturaleza de la causa se le dé traslado a dicho señor Doctor para que se desdiga a lo que a su derecho convenga y sea con citación de la dicha Doña Francisca Ferraro. Así lo mandó, y firmo, con testigos por suspensión del escribano =

[Firma] Sierra [rúbrica]

[Firma] Testigo Francisco Javier Ruiz de Alarcón [rúbrica]

[Firma] Joseph Pablo de Orellana [rúbrica]

Incontinenti yo el Oficial de Cabildo hice saber el auto decreto a Doña Francisca Ferraro, y para que conste lo firmo = [Firma] Orellana [rúbrica]

Luego, incontinenti yo dicho Oficial di traslado de este escrito, y sus diligencias al Señor Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez y Molina, y para que conste lo firmo.

[Firma] Joseph Pablo de Orellana [rúbrica]

/f. 316r./

Señor Alcalde Ordinario

El Doctor Juan Ignacio Rodríguez Presbítero Patrimonial de esta ciudad a la vista, que se le dio de la respuesta dada, por Doña Francisca Ferraro; ante Vuestra merced parezco, y digo: que la casa, que se halla en esta ciudad en el sitio de Tierra de Plata de Roche [difunto] es propia, y de donde se me debe pagar, o que justamente me debe, y tengo representado; pues para su adelantamiento le di lienzo, en diferentes ocasiones, que es de donde procede parte, y lo demás de baquetas, y otros efectos, que todo consta de mi apunte; y apartándome de toda contestación devuelvo el escrito solemnemente, pido justicia y juro, lo necesario en debida forma &a.

[Firma] Doctor Juan Ignacio Rodríguez, y Molina [rúbrica]

Por presentada póngase con el expediente de su materia, y notifíquesele, a Lucía de Aguirre viuda del negro Roque que dentro de tercero día satisfaga a esta parte los diez y seis pesos y seis tomines de su demanda con apercibimiento que dicho termino pasado se pasará a vender la casa de su morada en quien más diere sin re/f. 316v./plica ni escusa alguna por convenir así a la buena administración de justicia; Así lo proveí mandó y firmó Yo Diego Hernández de Sierra Familiar del Santo Oficio, y Alcalde Ordinario más Antiguo de esta ciudad de Antioquia en ella a veinte y seis de octubre de mil setecientos sesenta y tres años con testigos por suspensión del escribano = [Firma] Sierra [rúbrica]

[Firma] Testigo Francisco Javier Ruiz de Alarcón [rúbrica]

[Firma] Testigo Joseph Pablo de Orellana [rúbrica]

Incontinenti, yo el Oficial de Cabildo hice saber el decreto que antecede al Señor Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez y para que conste lo firmo =

[Firma] Orellana [rúbrica]

En veinte y siete de octubre de dicho año yo el Oficial de Cabildo pase a la casa de Lucia de Aguirre, y me dio razón su suegra que no estaba en su casa, y para que conste lo pongo por diligencia y lo firmo =

[Firma] Orellana [rúbrica]

En veinte y nueve de octubre de dicho año, yo el Oficial de Cabildo pasé a la casa de Lucia de Aguirre y le hice saber el auto que antecede, quien dijo que por su parte no se hace omisa a la paga pero que todo lo que tenía su marido corre por mano de la señora Doña Francisca Ferraro, y que la casa no es de ella sino de la señora y que ella está como guespeda [sic] hasta que su Merced la venda para salir de ella, para que conste lo firmo =

[Firma] Joseph Pablo de Orellana [rúbrica]

En la ciudad de Antioquia a tres de noviembre de mil setecientos sesenta y tres años, Yo Don Diego Hernández de Sierra Familiar del Santo Oficio, y Alcalde Ordinario más Antiguo, habiendo /f. 317r./ visto la respuesta dada por Lucia de Aguirre por la que confiesa no tener parte en la casa en que vive, y quedó por fin y muerte del negro Roque su marido esclavo que fue de Doña Francisca Ferraro, mandé se pase a avaluar la dicha casa con los efectos que en ella hubiere pertenecientes al dicho Negro Roque para la paga de la demanda puesta por el Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez y más que resultare para lo cual dicho Doctor nombrará una persona por su parte, y otra nombrará dicha Doña Francisca y si se excusase se nombrará por este Juzgado sin omitirse las diligencias por convenir a la buena administración de justicias. Así lo mando, y firmó con testigos por suspensión de escribano =

[Firma] Diego Hernández de Sierra [rúbrica]

[Firma] Testigo Francisco Javier Ruiz de Alarcón [rúbrica]

[Firma] Testigo Joseph Pablo de Orellana [rúbrica]

En cuatro de noviembre de dicho año Yo el Oficial de Cabildo di noticia del decreto que antecede al Señor Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez quien habiéndolo oído dijo que por su parte nombra por evaluador, al señor Fiel Ejecutor Don Francisco Solano Santana, y lo firma conmigo para que conste =

[Firma] Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez, y Molina [rúbrica]

[Firma] Joseph Pablo de Orellana [rúbrica]

En cinco de noviembre de dicho año yo el Oficial de cabildo pasé a la casa de Doña Francisca Ferraro y le hice saber el decreto /f. 317v./ de la vuelta quien habiéndolo oído dijo que lo más de la casa y solar le pertenece por haberle soltado los días de trabajo para que la hiciera, y viviese con su mujer e hijos, y que pagándole los jornales sería suya, los cuales no se los pagó, y que así que le soliciten bienes que sean del dicho difunto. Y para que conste lo firmo.

[Firma] Testigo Joseph Pablo de Orellana [rúbrica]

Vista la respuesta dada por Doña Francisco Ferraro por lo que demuestra hacer ilusoria la paga para precaver perjuicio del interesado, y en cumplimiento del auto de la vuelta, había y es por nombrado para apreciar la casa, y demás bienes del negro Roque difunto, al Señor Fiel Ejecutor Don Francisco Solano Santana, a quien por mi parte también elije por ser persona imparcial de bastante inteligencia y práctica, en cuya virtud se le hará saber para qué aceptándolo pasemos el día de mañana al mencionado avalúo que se ejecutará con la solemnidad del derecho y nueva citación de la dicha Doña Francisca. Así lo mandé, y firmo yo Don Diego Hernández de la Sierra Familiar del Santo Oficio y Alcalde Ordinario más Antiguo de esta ciudad de Antioquia en ella a nueve de noviembre de mil setecientos sesenta y tres años, con testigos por suspensión de escribano =

[Firma] Diego Hernández de Sierra [rúbrica]

[Firma] Testigo Francisco Javier Ruiz de Alarcón [rúbrica]

[Firma] Testigo Joseph Pablo de Orellana [rúbrica]

En dicho día /f. 318r./ mes y año, yo el Oficial de cabildo hice saber el decreto de enfrente, al Señor Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez, y para que conste lo firmo = [Firma] Orellana [rúbrica]

En diez de noviembre de dicho año, yo el Oficial de Cabildo cité como se manda a Doña Francisca Ferraro, y dijo que ratificaba su respuesta por cuanto los bienes del esclavo siempre se presumen ser del Señor y que así contradice el nombramiento de evaluador sobre lo que legítimamente es suyo, y no del esclavo esto dio por respuesta y para que conste lo firmo =

[Firma] Testigo Joseph Pablo de Orellana [rúbrica]

Vista la respuesta de arriba dada por Doña Francisca Ferraro mando se le haga saber al Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez para que use de su derecho como le convenga; Así lo mando y firmó yo Don Diego Hernández de Sierra Familiar del Santo Oficio y Alcalde ordinario más Antiguo de esta ciudad de Antioquia en ella a diez de noviembre de mil setecientos sesenta y tres años con testigos por suspensión del escribano =

[Firma] Sierra [rúbrica]

[Firma] Testigo Francisco Javier Ruiz de Alarcón [rúbrica]

[Firma] Testigo Joseph Pablo de Orellana [rúbrica]

En once de noviembre de dicho año yo el Oficial de Cabildo hice /f. 318v./ saber el decreto de la vuelta a Doña Francisca Ferraro y para que conste lo firmo =

  • [Firma] Orellana [rúbrica]

  • Luego, incontinenti, yo dicho Oficial de Cabildo, hice saber el decreto al Señor Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez y para que conste lo firmo =

  • [Firma] Orellana [rúbrica]

  • /f. 319r./

  • Señor Alcalde Ordinario

Don Manuel Salvador de Céspedes y Vidales, Patrimonial de esta ciudad Notario del Santo Oficio de la Inquisición de la Santa Cruzada Teniente de Cura, en ella, y apoderado del Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez; ante Vuestra merced como más halla lugar en derecho parezco, y digo que a mi parte se le hizo saber de orden de Vuestra merced por el Oficial de Cabildo la respuesta dada por Doña Francisca Ferraro, en el auto de nombramiento de evaluador en que repugna dicho nombramiento y procura contra toda conveniencia el impedir se le satisfaga a mi parte el importe de su oposición a los bienes que por su fin, y muerte dejó el negro Roque solo con las frívolas razones de que le debía jornales, y que los bienes del esclavo, son, propiamente del Señor y dado caso que esto se le considere, seria cuando con instrumento jurídico, hiciere constar tenía dicho negro a jornal, pues de lo contrario, si se los debía, y cada día no le tomaba cuanta presume el derecho se los condonaba o quiere ahora inferir que se los debía; a la segunda razón se responde que será en caso que el esclavo los bienes que gozase sean extraviados de su Señor. Pero no en este que es público los adquirió tratando, y con /f. 319v./ tratando con todo género de gentes a vista, y paciencia de su Señora, le cobraban, y pagaba, y si no le demandaban, no ante su Señora si ante la Real Justicia de donde salía sentenciado en pro, o en contra, con lo que me parece queda desvanecida, la obligación puesta por dicha Señora como por ser puramente maliciosa a querer heredar, los bienes de dicho negro, siendo adquiridos, con quebranto de tercero mayormente cuando la deuda justa de mi parte se contrajo para adelantar la casa dándole conque comprase materiales, y cordobanes, para su oficio que ayudarían a los jornales; por lo que, y para que más no se demore la justa satisfacción a mi parte suplico rendidamente a Vuestra merced que despreciando dichas respuestas por su ninguna sustancia, y que claro demuestran su malicia, se sirva mandar se le satisfaga, a mi parte lo que consta por su dicha oposición. Para lo que haciendo lo más útiles pedimentos juro en ánima de mi parte lo necesario &a.

[Firma] Manuel Salvador de Céspedes y Vidales [rúbrica]

Por presentada póngase con los autos, y cúmplase lo mandado en el que proveí a nueve de del corriente sin que sirva de impedimento la respuesta dada en el día diez por Doña Francisca Ferraro mediante las legítimas excepciones que en este escrito se producen. /f. 320r./ Así lo mando, y firmo, yo Don Diego Hernández de Sierra Familiar del Santo Oficio y Alcalde Ordinario más Antiguo de esta ciudad de Antioquia en ella a veinte de tres de noviembre de mil seiscientos sesenta y tres años, con testigos por suspensión del escribano =

[Firma] Sierra [rúbrica]

[Firma] Testigo Francisco Javier Ruiz de Alarcón [rúbrica]

[Firma] Testigo Joseph Pablo de Orellana [rúbrica]

Incontinenti yo el Oficial de Cabildo pase a la casa del Señor Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez y Molina, y me dio razón el mulato Juan Joseph que estaba en la calle, y para que conste lo firmo =

[Firma] Orellana [rúbrica]

En veinte y cuatro de noviembre de dicho año, yo el Oficial de Cabildo hice saber el decreto que antecede al Señor Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez y Molina y para que conste lo firmo =

[Firma] Orellana [rúbrica]

Incontinenti yo dicho Oficial de Cabildo di noticia del decreto que antecede, y le leí el auto del nueve de agosto quien, habiéndolo oído, y entendido dijo que acepta el nombramiento de evaluador de la casa que se cita, y que por lo que toca a puertas, y ventanas concurra el Maestro Mayor Gerónimo de Vargas esto dio por respuesta y lo firma conmigo para que conste =

[Firma] Francisco Solano Santana [rúbrica]

[Firma] Joseph Pablo de Orellana [rúbrica]

En la ciudad de Antioquia a veinte y cinco de noviembre de mil seiscientos sesenta y tres años. Yo Don Diego Hernández de /f. 320v./ Sierra Familiar del Santo Oficio y Alcalde Ordinario más Antiguo, en virtud de lo mandado pasé a la casa del difunto Roque esclavo de Doña Francisca Ferraro en conjunto del Señor Fiel Ejecutor Don Francisco Solano Santana donde se llamó al Maestro Mayor Miguel Gerónimo Vargas y procedida en ambos la gravedad del juramento a precio dicho Maestro Mayor la puerta de la sala con su chapa y llave en ocho pesos de oro en polvo ------------------------------------------------------------------------0oo 8 ps - 0 -

Ítem otra puertecita de tableros que entra al aposento la apreció en cinco pesos - 0oo 5 ps - 0 -

Una reja que mira al llano arriba la avaluó en dos pesos, y medio-------------0oo 2 ps - 4 -

Una mesita alta con un cajoncito en dos pesos-------------------------------------0oo 2 ps - 0 -

Una silla de sentarse sin asiento, y quebrada una pierna en seis tomines-----0oo 0 - 6 - 0

El Señor Fiel Ejecutor apreció los dos cuartos de la dicha casa que son sala y aposento cubierta de hoja de iraca paredes de embarrado todo nuevo con el solar en que está la dicha

casa en cuarenta pesos -----------------------------------------------------------------------0oo 40 ps - 0 -

[Margen izquierda: Nota =] Que en dicha casa hay otro cuartico que pertenece /f. 321r./ a la negra Michaela madre del dicho Roque el cual no tiene solar, y lo firman los referidos conmigo y testigos suspensión del escribano =

[Firma] Diego Hernández de Sierra [rúbrica]

[Firma] El Maestro Mayor Miguel Gerónimo de la Machaca [rúbrica]

[Firma] Francisco Solano de Santana [rúbrica]

[Firma] Testigo Francisco Javier Ruiz de Alarcón [rúbrica]

[Firma] Testigo Joseph Pablo de Orellana [rúbrica]

En la ciudad de Antioquia a veinte y ocho de febrero de mil setecientos sesenta y cuatro años. Yo Don Ignacio Franco Tobar Alcalde Ordinario más Antiguo de esta dicha ciudad. Habiendo visto estos autos que se siguen por demanda contra los bienes que dejó por su fallecimiento el negro Roque esclavo que fue de Doña Francisca Ferraro, y que en los avalúos no está incorporada un corte de coraza que se ha manifestado por el Señor Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez único actor de esta causa, y que aunque tengo noticia que no se apreció por haberse dicho ser ajeno considerando que [margen izquierda: 8 fojas] /f. 321v./ en el tiempo de tres meses que han pasado no ha parecido ninguna persona, a pretender derecho a dicho de coraza mando se, aprecie, y para ello el dicho Señor Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez nombrará por su parte una persona inteligente lo que dicho se reserva proveer en justicia. Así lo mando, y firmo con testigos, por suspensión del escribano.

  • [Firma] Ignacio Franco de Tobar [rúbrica]

  • [Firma] Testigo Francisco Javier de Aguirre y Zabala [rúbrica]

  • [Firma] Joseph Pablo de Orellana [rúbrica]

Incontinenti, yo el Oficial de Cabildo di noticia del auto que antecede al Señor Doctor Juan Ignacio Rodríguez quien habiéndolo oído y entendido dijo que para evaluar dicha coraza nombra por evaluador por su parte a Santiago Rodríguez, y lo firma conmigo para que conste.

  • [Firma] Doctor Don Juan Ignacio Rodríguez, y Molina [rúbrica]

  • [Firma] Joseph Pablo de Orellana [rúbrica]

Bibliografía Fuentes primarias

Archivos

[1] Archivo General de Indias (AGI), Sevilla-España. Fondo: Contaduría, Santa Fe. [ Links ]

[2] Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá-Colombia. Fondo: Negros y Esclavos. Sección: Bolívar, Magdalena. [ Links ]

[3] Archivo Histórico de Antioquia (AHA) , Medellín-Colombia. Fondo: Colonia. Serie: Mortuorias; Matrimonios. [ Links ]

Documentos impresos y manuscritos.

[4] Alvares de Almada, André. Tratado breve dos rios de Guine do Cabo Verde, desde o rio do Sanaga Ate' aos baixos de Santa Anna de 1594. Porto: Typographia commercial portuense, 1841. [ Links ]

[5] Cadamosto, Alvise. Navegações de Luiz de Cadamosto a que se ajuntou a viagem de Pedro de Cintra, capitão portuguez, traducida del italiano. Lisboa: Instituto para a Alta Cultura, 1944. [ Links ]

[6] Castellanos, Juan de. Elegías de varones ilustres de Indias. Madrid: Rivadeneyra, 1857. [ Links ]

Fuentes secundarias

[7] Álvarez-Morales, Víctor-Manuel. "Los documentos notariales como fuente para la historia empresarial. Un ejemplo de aproximación empírica". Revista EAN, no. 44 (2001): 5-22. https://journal.universidadean.edu.co/index.php/Revista/article/view/167Links ]

[8] Dougnac, Antonio. "Normas procesales tutelares de menores en Chile indiano". Revista Chilena de Historia del Derecho, no. 9 (1983): 77-110. https://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/25683Links ]

[9] Green, Toby. The Rise of the Trans-Atlantic Slave Trade in Western Africa, 1300-1589. Cambridge: Cambridge University Press, 2011. [ Links ]

[10] López-Santamaría, Ramsés. "Libertad y peculio. Una estrategia jurídica en contra de la esclavitud en la historia institucional colombiana (1780-1851)". Tesis de doctorado, Universidad Carlos III de Madrid, 2020. https://e-archivo.uc3m.es/handle/10016/30081Links ]

[11] Lovejoy, Paul. Slavery in the Global Diaspora of Africa. Londres: Routledge, 2019. [ Links ]

[12] Mann, Kristin. "Shifting Paradigms in the Study of the African Diaspora and of Atlantic History and Culture". Slavery and Abolition 22, no. 1 (2001): 3-21. https://doi.org/10.1080/714005181Links ]

[13] Newson, Linda y Susie Minchi. From Capture to Sale: The Portuguese Slave Trade to Spanish South America in the Early Seventeenth Century. Leiden: Brill, 2007. [ Links ]

[14] West, Robert. "Comercio y transporte en el Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVIII". Revista de la Universidad Nacional (1944-1992 ), no. 8 (1971): 133-154. https://revistas.unal.edu.co/index.php/revistaun/article/view/11940Links ]

[15] Wheat, David. Atlantic Africa and the Spanish Caribbean, 1570-1640. Carolina del Norte: University of North Carolina Press, 2016. [ Links ]

1Paul Lovejoy, Slavery in the Global Diaspora of Africa (Londres: Routledge, 2019), 196.

2Kristin Mann, "Shifting Paradigms in the Study of the African Diaspora and of Atlantic History and Culture", Slavery and Abolition 22, no. 1 (2001): 3-21, https://doi.org/10.1080/714005181

3Toby Green, The Rise of the Trans-Atlantic Slave Trade in Western Africa, 1300-1589 (Cambridge: Cambridge University Press, 2011).

4Juan de Castellanos, Elegías de varones ilustres de Indias, Parte III, Historia de Antioquia, Canto XIV (Madrid: Rivadeneyra, 1857), 541.

5Archivo General de Indias (AGI), Sevilla-España, Fondo: Contaduría, 1380, n.1, ff. 98r-104r, analizado en David Wheat, Atlantic Africa and the Spanish Caribbean, 1570-1640 (Carolina del Norte: University of North Carolina Press, 2016), 63.

6Lista del navío Nuestra Señora de la Concepción, en Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá-Colombia, Fondo: Negros y Esclavos, Sección: Magdalena 4, ff. 19r-21v. Citado en Wheat, Atlantic Africa, 32.

7AGN, Fondo: Negros y Esclavos, Sección: Bolívar, 12, D. 11, ff. 1055r-1057r.

8Este caso lo encontraron en el Archivo Nacional Histórico de Santiago de Chile (Santiago de Chile, Chile), Fondo: Vicuña Mackenna, 77-I, ff. 83-121, ver Linda Newson y Susie Minchi, From Capture to Sale: The Portuguese Slave Trade to Spanish South America in the Early Seventeenth Century (Leiden: Brill, 2007), 127.

9Archivo Histórico de Antioquia (AHA), Medellín-Colombia, Fondo: Colonia, Serie: Mortuorias 291, doc. 5858, f. 73, citado en Víctor-Manuel Álvarez-Morales, "Los documentos notariales como fuente para la historia empresarial. Un ejemplo de aproximación empírica", Revista EAN, no. 44 (2001): 8, https://journal.universidadean.edu.co/index.php/Revista/article/view/167

10Lista de fugitivos del palenque de San Miguel, 1693, en AGI, Fondo: Santa Fe, 213, ff. 616v-621r.

11Green, The Rise, 43-57.

12Alvise Cadamosto, Navegações de Luiz de Cadamosto a que se ajuntou a viagem de Pedro de Cintra, capitão portuguez, traducida del italiano (Lisboa: Instituto para a Alta Cultura, 1944), 41.

13El original en portugués dice: "Os seus cavallos são mui domesticos, em tanto que podemos dizer que são mais domados por uso e razão que pelo freio; porque se hum negro destes diz ao seu cavalo que se deite; deita-se, - que se levantamiento, levanta-se , - e que faça mesuras fa-las; deita-se o negro delle abaixo como hum passaro, sem ter a mão nelle, e botando-se a correr, vai o mesmo cavallo após elle como hum cão", en André Alvares de Almada, Tratado breve dos rios de Guine do Cabo Verde, desde o rio do Sanaga Ate' aos baixos de Santa Anna de 1594 (Porto: Typographia commercial portuense, 1841), 8. Traducción de los autores.

14"Mortuoria Andrés de Bolívar", 1655, en AHA, Fondo: Colonia, Serie: Mortuorias: t. 201 doc. 4914, f. 69r.

15"Mortuoria Andrés de Bolívar", 1655, en AHA, Fondo: Colonia, Serie: Mortuorias: t. 201 doc. 4914, f. 69r.

16West cita AGN, Fondo: Abastos XIV, exp. 14, ff. 314r-340v con fecha de 1640. Robert West, "Comercio y transporte en el Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVIII", Revista de la Universidad Nacional (1944-1992), no. 8 (1971): 136, https://revistas.unal.edu.co/index.php/revistaun/article/view/11940

17Podemos inferir entonces que Joseph Jolofo tendría 12 años cuando su padre falleció, pues de acuerdo con las leyes indianas, cumplidos los 25 años la persona salía de la minoría de edad. Ver Antonio Dougnac, "Normas procesales tutelares de menores en Chile indiano", Revista Chilena de Historia del Derecho, no. 9 (1983): 77-110, https://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/25683 Esta norma se aplicó en Antioquia hasta el fin del periodo colonial, como lo atestigua el documento de Manuel Piedrahita cuando solicitó la emancipación a favor de su hijo José, "Que respecto a que el expone que este tiene ya la edad de 25 años en que el hombre sale de la menoría", en AHA, Fondo: Colonia, Serie: Matrimonios, t. 68, doc.1824, f. 207r.

18Ramsés López-Santamaría, "Libertad y peculio. Una estrategia jurídica en contra de la esclavitud en la historia institucional colombiana (1780-1851)" (tesis de doctorado, Universidad Carlos III de Madrid, 2020), https://e-archivo.uc3m.es/handle/10016/30081

19"Mortuoria de Juan Gómez de Salazar", en AHA, Fondo: Colonia, Serie: Mortuorias: t. 224, doc. 5214, ff. 117r-137v. Este documento contiene el testamento y proceso de sucesión de Andrés Jolofo.

20"Mortuoria del negro Roque Ferraro esclavo que fue de Doña Francisca Ferraro", 1763, en AHA, Fondo: Colonia, Serie: Mortuorias: t. 215, doc. 5096, ff. 313-321.

Cómo citar / How to Cite Item: Vargas-Arana, Paola y Jorge-Humberto Yepes-Londoño. "Andrés Jolofo y el negro Roque: dos procesos de sucesión de la diáspora africana en el periodo esclavista de Antioquia, Nuevo Reino de Granada, 1657 y 1763". Historia y Sociedad, no. 44 (2023): 231-260. https://doi.org/10.15446/hys.n44.102281

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons