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Revista de Derecho

versão impressa ISSN 0121-8697versão On-line ISSN 2145-9355

Rev. Derecho  n.29 Barranquilla jan./jun. 2008

 

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: EFECTIVIDAD DE LA LEY EN EL BARRIO LAS FLORES DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA*

Mónica Vásquez Alfaro**, Yadira Alarcón Palacio***, María Amarís Macías****

** Abogada, Universidad del Norte. Especialista en Derecho Procesal Civil. Directora del Consultorio Jurídico de la Universidad del Norte y docente de Procedimiento Civil General en el Programa de Derecho de la la misma universidad. mvasquez@uninorte.edu.co

*** Abogada, Universidad del Norte; Doctora en Derecho, Universidad Autónoma de Madrid; profesora del Programa de Derecho de la Universidad del Norte. yalarcon@uninorte.edu.co

**** Psicóloga; magíster en Proyectos de Desarrollo Social de la Universidad del Norte; Magíster en Ciencias de la Educación de la Universidad de París XII Vall de Marne. Docente del Departamento de Psicología de la Universidad del Norte. mamaris@uninorte.edu.co


Resumen

La Violencia Intrafamiliar es una problemática que afecta cada día a más familias en Colombia e imprime huellas imborrables en los afectados y que generan malestar y comportamientos inadecuados, que llegan hasta la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales, y a partir de esto se originan en las esferas sociales nuevas problemáticas que se legitiman en el ámbito privado y que demandan nuevas acciones del Estado, que ha dejado de lado la protección efectiva de la institución más importante de la sociedad: La familia.

Palabras claves: Violencia intrafamiliar, la familia, medida de protección.


Abstract

The Domestic Violence is a problem that affects every day more families in Colombia and prints footprints in the affected are indelible over time and generating unrest and bad behavior, until they reach the violation of fundamental constitutional rights, generated from this new social problem areas that are legitimate in the private sphere and to demand new shares of State, which has shelved the effective protection of the most important institution of society: the family.

Key words: Domestic violence, family, protective law measures.

Fecha de recepción: 5 de diciembre de 2007
Fecha de aceptación: 20 de mayo de 2008


INTRODUCCIÓN

En el barrio Las Flores de la ciudad de Barranquilla se presentan de forma permanente diferentes situaciones de conflicto, y uno de los escenarios más afectados es el hogar; es por esta razón que este estudio descriptivo tiene como objetivo conocer la situación de violencia intrafamiliar que se presenta en este sector vulnerable de la ciudad, y a partir de esto analizar la efectividad de la protección institucional con bases en la legislación sobre violencia intrafamiliar, y dentro de un contexto real poder obtener de forma objetiva una visión crítica que permita el diseño de planes y estrategias que aumenten la eficacia de la ley y a la vez se garantice, como consecuencia de esto, la integridad y el cumplimiento de los derechos de todos los individuos de la comunidad.

1. METODOLOGÍA PROPUESTA

Para adelantar esta investigación se recolectaron los datos a través de diversas técnicas:

  1. Encuesta: Dirigida a la población en general, con el objetivo de conocer la construcción del concepto de "violencia" a través de vivencias cotidianas de la propia vida o de los vecinos. También se empleó esta encuesta ara abordar la percepción de la ley y la aplicación de herramientas que poseen como ciudadanos para defenderse en casos de violencia intrafamiliar y de paso el nivel de confianza que la comunidad deposita en los funcionarios encargados de conocer los casos de violencia intrafamiliar.
  2. La muestra de la encuesta fue escogida aleatoriamente, para brindar a todos los habitantes del sector la posibilidad de hacer parte de la misma.

  3. Grupos focales: Se realizaron dos grupos focales con madres de estudiantes de sexto grado del CEB 174. El objetivo de dicha práctica fue el análisis de las causas de violencia en el barrio Las Flores (tanto familiares como sociales), retroalimentar la vivencias de dichas personas en casos de violencia intrafamiliar al atreverse a denunciar o ventilar las agresiones a instancias policiales y judiciales y los posibles mecanismos de solución a la problemática de violencia.
  4. Entrevistas semiestructuradas: Dirigidas a los funcionarios directamente implicados en casos de violencia intrafamiliar dentro del marco de competencia territorial de Las Flores. El objetivo era conocer de la fuente de aplicación de la ley las problemáticas presentadas en el trámite de la violencia intrafamiliar, la percepción sobre la efectividad de las mismas, las causas de los casos de no efectividad, conocimiento de funciones y cumplimiento de funciones que garanticen a la víctima de violencia intrafamiliar observar el manejo de conceptos y demás aspectos que competen a sus funciones y que deberían garantizar a ésta y al ciudadano común en general un servicio de calidad.

Se hace énfasis en que los funcionarios entrevistados fueron escogidos intencionalmente, ya que son los competentes para abordar los casos de violencia intrafamiliar en Las Flores, y se hace salvedad de los casos en que se entrevistó a los jueces de familia (cuya competencia no está dada por los barrios de la ciudad), los cuales fueron escogidos al azar de la lista de los jueces de familia de Barranquilla.

Durante el desarrollo de la investigación se estableció con los pobladores del barrio Las Flores una relación cercana pero objetiva, lo cual permitió conocer un poco más la dinámica de la violencia intrafamiliar y aspectos socioeconómicos y jurídicos que permiten hacer una descripción del fenómeno de estudio y tener cierta claridad acerca de las acciones que se deben realizar para contrarrestar las causas y minimizar los efectos, además de conocer el comportamiento de las medidas aplicadas y analizarlas en términos de eficacia.

Se podría esperar que a partir de los hallazgos investigativos se emprendan acciones que permitan que la ley cumpla su fin y se reduzcan los conflictos sociales que merman la intervención de la ciudadanía.

2. TIPO DE INVESTIGACIÓN

Estudio descriptivo, ya que se buscó especificar las propiedades importantes de las personas o grupos, comunidades o fenómenos, seleccionando una serie de cuestiones y midiéndolas de manera independiente, con las cuales se tiene la posibilidad de generar cambios y hacer predicciones (Hernández, Fernández y Baptista, 2000).

3. POBLACIÓN

La población estuvo conformada por una muestra de 384 hombres y mujeres, de la comunidad educativa conformada por padres de familia, estudiantes, profesores y directivos de seis instituciones educativas públicas y privadas ubicadas en el barrio Las Flores de la ciudad de Barranquilla; siete funcionarios de: Comisarías de familia, inspectores de policía, juez de familia, educadores de familia; veinticuatro pobladores del barrio, entre los que se encuentran: líderes comunales, miembros de asociaciones de padres de familia y madres.

4. TÉCNICAS

Se entiende por "triangulación metodológica" la combinación de dos o más teorías, fuentes de datos, métodos de investigación, en el estudio de un fenómeno singular.

Se asume convencionalmente que la triangulación es el uso de múltiples métodos en el estudio de un mismo objeto. Esta es la definición genérica (Arias, 2000).

A. Entrevista semiestructurada

El diseño de este tipo de entrevista es flexible y continuo y el entrevistador tiene un plan general de investigación (preguntas claves), mediante el cual establece una dirección general y sigue los temas que suscita el entrevistado (Babbie, 2000, p. 242).

B. Grupo focal

Técnica o medio de investigación en el que se reúnen en una sala entre 7 y 12 personas aproximadamente para participar en una discusión guiada sobre un tema. Este medio socialmente orientado capta datos reales en un ambiente social, es flexible y de validez elevada (Babbie, 2000, p, 226).

C. Encuestas

Método popular de investigación que consiste en aplicar un cuestionario a una muestra de sujetos tomada en una población. Las encuestas son apropiadas para desarrollar estudios descriptivos a poblaciones numerosas. Sus datos tienen fines explicativos (Hernández, Fernández y Baptista, 2000).

5.PROCEDIMIENTO

Inicialmente se realizó un diagnóstico, que permitió conocer la situación actual de violencia intrafamiliar de los pobladores del barrio Las Flores; para esto se realizaron visitas a las comisarías de familia, comandancias, CAI y a las instituciones educativas. Para llevar a cabo esto primero se hicieron visitas protocolarias con el propósito de conocer y familiarizarse con la comunidad, lenguaje y hábitos e identificar los líderes que permitirán las intervenciones futuras. Con base en la información recogida con los profesores y líderes comunales nombrados con anterioridad de las pertenecientes al barrio se identificaron los casos y familias con problemas de violencia intrafamiliar. A los miembros de estas familias se les realizaron encuestas para conocer, groso modo, las ideas que poseían acerca de lo que es la ley y su aplicación, los efectos y consecuencias que según su opinión tiene esta problemática sobre los miembros de la familia.

Posteriormente se realizaron encuestas a los padres y estudiantes de las instituciones educativas para averiguar sobre el conocimiento y la visión que poseían acerca de esta problemática.

Por otra parte, se entrevistó a los educadores familiares preparados por el ICBF, comisarías de familia, ICBF, Policía Nacional, Fiscalía, jueces de familia.

Se efectuaron grupos focales con la comunidad, con el fin de reconocer con mayor claridad cuáles son tipos de violencia más frecuentes, como actúan en estas situaciones, adónde se dirigen y por qué, qué tanto conocen de sus derechos y deberes y cómo los hacen valer en este caso específico.

Se elaboró un documento básico en el que se reúnen las principales conclusiones y los aspectos que se deben mejorar con base en la legislación actual y las propuestas o variaciones a ésta a efectos de estudiar los proyectos de ley presentados o proponer temáticas en los mismos.

Los resultados se socializarán con la comunidad a través de escuelas de padres, talleres, charlas y conferencias, con el fin de provocar en ellos una transformación y concienciación.

Así mismo, se insertarán en las prácticas del consultorio jurídico, a fin de dejar constancia de la propuesta y para que los estudiantes realicen prácticas educativas de prevención, protección e iniciación de acciones legales pertinentes.

7. ANÁLISIS DE RESULTADOS

La familia es la base sobre la cual se edifica una sociedad (Gutiérrez, Giraldo, Arango y Márquez, 2005), la cual se está viendo fuertemente afectada por los diferentes ciclos de agresión, que manifiestan a su vez los diferentes tipos de violencia: Física, psicológica y sexual. Para poder analizar esta situación se debe considerar el modelo ecológico de Bronfenbrennre, psicólogo del desarrollo, cuyo planteamiento sostiene que ningún comportamiento puede ser comprendido o apreciado aislado del contexto en el que ocurre (Monzón, 2003); es decir, los actos que realiza el individuo deben ser analizados a partir de los roles, relaciones interpersonales y de poder que establece con su entorno. Partiendo de esto, se puede aseverar que los comportamientos de violencia intrafamiliar (VIF) que se presentan en el barrio Las Flores se deben al hecho de que los individuos viven sumergidos en una cultura patriarcal, en la que las relaciones de poder entre los géneros son estructuradas por situaciones que proporcionan a los hombres el control y el dominio en el hogar, por ser éste el que suministra a los miembros de la familia los recursos económicos y la alimentación, mientras que a las mujeres les toca permanecer en el hogar, garantizar el orden del mismo, al tiempo que deben mantener sexualmente satisfecho al esposo, porque de lo contrario éste puede buscar otra pareja para satisfacer sus necesidades.

La Constitución Nacional de 1991 establece en su artículo 42 que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, que se constituye por la libre decisión de un hombre y una mujer de contraer matrimonio por voluntad responsable de conformarla. Por esta razón, el Estado y la sociedad tienen la obligación de protegerla. A partir de este parámetro se han reivindicado los derechos de la familia, lo que ha traído consigo modificaciones importantes en la visión de los roles, las responsabilidades y tareas estipuladas. Por esta razón y con el transcurrir del tiempo, y por la magnitud de la problemática de violencia intrafamiliar, se ha incorporado en los lineamientos técnicos y se le considera actualmente como un problema de salud pública que afecta a la colectividad (Figueroa, Figueroa y Ortiz, 2004).

En Colombia, la protección a la víctima por violencia intrafamiliar jurídicamente se solicitaba por medio de la acción de tutela -establecida en el artículo 86 de la Constitución Política-, debido a que se vulneraban derechos fundamentales de todas las personas, tales como los derechos a la vida e integridad personal y dignidad humanas.

Por su parte, el legislador le dio tratamiento especial al problema mediante la expedición de La ley 294 del 96, que estableció que la violencia intrafamiliar sería prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas y se le daría una "oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o psíquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la familia".

Dicha ley radicaba la competencia para conocer de los problemas de violencia intrafamiliar en el juez de familia, quien estaba facultado para dictar medidas inmediatas, dentro de las cuatro horas siguientes al recibo de la medida de protección, siempre que estuviere en riesgo la vida o integridad física de las víctimas. El reparto en la oficina judicial era preferente y debía dictarse una medida de protección máximo a los diez días hábiles de haber sido interpuesta la solicitud. La acción caducaba a los ocho días hábiles a partir del último hecho de violencia intrafamiliar.

Posteriormente, la Ley 360 de 1997, que modificó el Código Penal colombiano, establece los tipos penales que atenten contra "la libertad sexual y la dignidad humana", y especifica que el delito de abuso sexual se agrava cuando se comete contra la o el cónyuge o persona con que se cohabita, o persona con que se haya procreado.1 Y en los artículos 229 y 233 se establecen como delitos la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria.

La norma especial de violencia intrafamiliar, La Ley 294 de 1996, fue modificada en febrero de 2000 mediante de la Ley 575 (República de Colombia, 2000). Según esta Ley, la competencia para conocer de los problemas de violencia recaía en el comisario de familia.

Además, la denuncia de hechos de violencia intrafamiliar se formula en esta nueva Ley como una responsabilidad de la comunidad, y específicamente de los vecinos, quienes tienen la obligación de acudir a la Comisaría apenas identifiquen el caso. Este aparte es particularmente importante en la medida en que reconoce el potencial de la comunidad como instrumento de control social.

Por otra parte, en su artículo 5 dicha Ley establece un listado enunciativo de las medidas de protección de las cuales se puede valer el comisario de familia, e incluye de manera clara el desalojo del lugar de habitación del agresor cuando comparta el espacio con las víctimas.

La Ley 599 de 24 de julio de 2000 del Nuevo Código Penal tipifica como delitos sancionados con penas privativas de la libertad, la Violencia Intrafamiliar y el Maltrato mediante la restricción de la libertad. Por disposición de la Ley 600 de 2000 se establece en el Código de Procedimiento Penal el delito de Violencia Intrafamiliar.

Por otra parte, el 5 de junio del 2007 se aprobó en la plenaria del Senado el proyecto de ley No 171 de 2006, mediante el cual se reforman los códigos Penal, de Procedimiento Penal y la Ley 294 de 1996 en aquello que tenga que ver específicamente con violencia intrafamiliar contra la mujer.

La "violencia" se define como aquellas formas de extrema agresividad que consisten en acciones físicas y daños reales contra personas u objetos (Lefrancois, 2000). La Ley 294 de 1996 la define en su artículo 3º como todo daño físico o psíquico, amenaza o agravio, ofensa o cualquier forma de agresión por parte de otro miembro de la familia. Es decir, cuando un miembro de la familia abusa de su fuerza, su autoridad o poder para violentar, dañar y deteriorar el estado de tranquilidad o integridad física y psicológica del núcleo familiar afrentando la dignidad de éste.

El proyecto de ley No 171 del 2006 define la violencia contra la mujer en los siguientes términos:

Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

En este orden de ideas, se debe establecer que existen diferentes tipos de agresión dentro de la familia: La violencia física, psicológica, sexual y la negligencia.

La Violencia Física: Es aquel tipo de violencia mediante la cual se afecta directamente el cuerpo y la salud de una persona (Figueroa, Figueroa y Ortiz, 2004). Se manifiesta a través de golpes con palos o con otros objetos, puños, quemaduras, empujones, patadas, jalones de pelo, correazos, puñaladas, disparos, etc. En los niños esto puede causar el "Síndrome de bebé sacudido", que consiste en sacudir como látigo al infante, que tiene como resultado que el cerebro se golpea contra las paredes interiores del cráneo, lo cual causa daño neurológico y en ocasiones la muerte (Lefrancois, 2000).

El tratamiento por la vía penal tipifica en el artículo 229 del Código Penal el delito de violencia intrafamiliar y aumenta la pena cuando el maltrato recaiga sobre un menor. Estas conductas específicas no excluyen tipos penales comunes, tales como el homicidio, tentativa de homicidio, lesiones personales y tortura. De igual manera, se incluye en el artículo 230 del Código Penal, que se refiere al maltrato mediante restricción a la libertad física.

La Violencia Psicológica son aquellos hechos que afectan la salud mental o la estabilidad emocional de una persona. Consiste en amenazar, desconocer su valor, encierro (Figueroa, Figueroa y Ortiz, 2004, p. 20), avergonzar o ridiculizar, agredir con palabras soeces o insultos, privarla del contacto emocional, aislarla, destacarle sus defectos permanentemente.

En el Código Penal colombiano se establece el delito de tortura en los siguientes términos:

El que infrinja a una persona dolores o sufrimientos, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de ochocientos a dos mil salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

Las penas previstas en el artículo 178 se aumentaran hasta en una tercera parte en los siguientes eventos: Cuando el agente sea integrante del grupo familiar de la víctima (Art. 179, Ley 599 de 2000).

Por otra parte, el artículo 182 del Código Penal consagra el delito de constreñimiento en los siguientes términos: "El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de dieciséis a treinta y seis meses". La pena se aumentará en una tercera parte a la mitad cuando el agente sea integrante de la familia de la víctima.

La Violencia Sexual consisten en obligar a una persona a realizar actos o conductas sexuales en contra de su voluntad. Con esto se busca una conducta dirigida a degradar, expresar dominio y ejercer poder. En este sentido, los niños que corren mayor riesgo son aquellos que viven con padrastros y aquellos cuyas madres trabajan (Lefrancois, 2000, p. 299). Además, este tipo de violencia consiste en obligar a una persona a tener relaciones sexuales, el chantaje y el exhibicionismo.

El Código Penal establece en sus artículos 205 a 210 los tipos penales que atentan contra la libertad, integridad y formación sexuales; dentro de éstos se encuentran: el acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir que integran tipos penales en los que hay una completa anulación de la voluntad de la víctima. Las penas se incrementan en una tercera parte si estos actos se cometen contra el cónyuge o la persona con quien se cohabite o se haya cohabitado o contra la persona con quien se haya procreado un hijo.

Por último, la Negligencia es la omisión de aquellos elementos básicos que pueden garantizarla la seguridad a un menor, como pueden ser el abrigo, la alimentación, el vestido, la educación o la atención médica. Este delito es el más difícil de detectar (Lefrancois, 2000, p. 298).

La Ley 575 del 2000, sobre violencia intrafamiliar, incluye la negación del agresor a suministrar alimentos después de haber sido interpuesta la medida de protección como desacato contra la misma.

Jurídicamente, el problema de violencia intrafamiliar se puede abordar desde dos perspectivas: ante las comisarías de familia o ante la Fiscalía. Estos instancias no son excluyentes, pues la Ley 575 de 2000 en su artículo 1 señala de manera clara que

Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de la denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión que evite que ésta se realice cuando fuere inminente.

En los lugares donde no existiere comisaria de familia, la competencia recae en los jueces civiles municipales.

La ley permite la participación de la justicia comunitaria a fin de mediar en el conflicto, sin embargo, es pertinente resaltar que tanto el juez de paz y el conciliador en equidad están imposibilitados por la ley para interponer medidas de protección cuando haya contumacia o falta de ánimo conciliatorio del agresor en el trámite de conciliación; en tales casos deben remitir el caso al comisario de familia para que dé pleno cumplimiento a la ley.

La imposición de la medida de protección puede tener dos alcances:

Sanciones personales:

  • La prohibición al agresor de realizar la conducta que dio lugar a la queja.
  • Desalojo de la casa de habitación, siempre que se compruebe que su presencia es una amenaza para la vida e integridad física o salud de todos o algún miembro de la familia.
  • La prohibición al agresor de presentarse en cualquier lugar donde se encuentre la víctima.
  • La prohibición de esconder o trasladar de la residencia a niños o personas discapacitadas en situación de indefensión.
  • Si el agresor es reincidente, debe acudir a tratamiento reeducativo o terapéutico en instituciones públicas y privadas. El tratamiento lo debe cancelar el agresor.
  • Cualquier otra medida de protección que el comisario estime efectiva para evitar que se repita el acto de violencia.

Sanciones pecuniarias

El comisario de familia podrá imponer las siguientes medidas de protección que tiendan al resarcimiento pecuniario de la víctima:

  • Ordenar al agresor el pago de gastos médicos, sicológicos y síquicos que requiera la víctima.
  • Ante el incumplimiento por primera vez de las medidas de protec- ción impuestas por el comisario, el agresor puede ser condenado a cancelar una multa entre dos y diez salarios mínimos legales men- suales, convertibles en arresto equivalente a tres días de privación de la libertad por cada tres días de salario mínimo.

En este estudio descriptivo se encontró que el hombre es el principal generador de violencia en el hogar; esto coincide con lo manifestado por Berkowitz, quien ha manifestado que más allá del aprendizaje de los roles de género, los hombres son más agresivos que las mujeres en todas las sociedades humanas (García, 2003).

Según Clemencia Sarquis (1995), el agresor usa estrategias como intimidación, malos tratos emocionales, aislamiento, coacción y amenazas; este tipo de comportamientos son comunes entre los agresores de sexo masculino que residen en el barrio Las Flores. Según los resultados reportados por Medicina Legal en el 2005, el principal agresor es el padre, seguido por la madre, y en tercer lugar el padrastro.2 También se encontró que las mujeres no toleran pasivamente la agresión, ni la aceptan como método de interacción válido; por el contrario, cada día más mujeres de este sector de la ciudad se acompañan mutuamente y se brindan apoyo para intentar solucionar de forma intuitiva esta problemática. Y si los resultados legales no se hacen visibles es porque a éstas les toca, como afirma Helena Alviar en en su artículo "La violencia doméstica asunto de todos" (publicado en la revista Semana), hacer peregrinaciones por diferentes instancias antes de que sus quejas para obtener soluciones que se les permitiran preservar su integridad física y salud mental.

Al hablar de las causas de violencia intrafamiliar, los resultados de este estudio coinciden con el programa de VIF realizado por Nora Quintero (1999) en la ciudad de Cali. Los hallazgos de este estudio muestran que las causas principales de Violencia en los hogares son: dependencia económica, desempleo, consumo de alcohol y de sustancias psicoactivas; lo que varían son las proporciones, ya que en el barrio Las Flores el consumo de alcohol y de sustancias ocupan los primeros lugares, mientras que la dependencia económica no aparece entre las causas sino entre los motivos para no denunciar. Algo similar ocurre con el estudio realizado por Silvia Estrada (1999) titulado "Situaciones socio-familiares que influyen en el ingreso de menores de 12 a 16 años a los hogares María Goretti", en el que, al igual que en este estudio, se halló que la comunicación de las familias de la población objeto de estudio se produce de manera alterada; un ejemplo de esto es el uso de palabras soeces y la comunicación está cargada de ofensas y términos hirientes. También coincidió el estudio realizado por Muñiz, Jiménez y Ferrer (1998), "La violencia familiar, ¿un problema de salud? ", y el nuestro en lo que respecta a que en los hogares de los jóvenes analizados, la violencia intrafamiliar se relacionó con el abuso del alcohol y abuso de sustancias, además de que los padres poseen un bajo nivel educativo y que en los niños se observan sentimientos ambivalentes hacia las figuras paternas. Pero contrario a esto, en el barrio Las Flores los padres asumen su rol en el hogar y no abandonan a las madres, sino que permanecen en el mismo y toman su lugar dentro del núcleo familiar.

De forma similar al estudio de Paola Henao e Isabel Romero (1996), titulado "Factores psicosociales más frecuentes generadores de violencia", y al estudio de violencia intrafamiliar realizado por Jaime Herrera (2003), se encontró que la tercera causa de VIF son los celos, entendiendo éstos como un comportamiento posesivo del ser humano. En este barrio se manifiestan de dos formas: del hombre hacia la mujer en acciones que limitan la libertad y la intimidad de ésta, como visitar a familiares, amigas, requerir permiso para realizar ciertas acciones, salir únicamente acompañada del marido, y de la mujer hacia el hombre como limitante de éste para establecer relaciones sociales con personas del sexo opuesto, pero también como resultado del machismo que impera en el sector, donde el hombre es poseedor de ciertas libertades que no puede disfrutar la mujer.

Otra causa de VIF, no frecuente en otros estudios y que se puede encontrar en este sector de la ciudad, es aquella que se relaciona con el incumplimiento por parte de la mujer de los deberes que la sociedad le ha asignado. En esta zona se ha generado una nueva cultura femenina de adicción a los juegos de azar, lo que denota un agudo resquebrajamiento de la familia.

En este estudio se encontró que el principal tipo de violencia en el barrio Las Flores es el físico, seguido por el psicológico, que al igual que en los resultados del estudio de Heno y Romero (1996) consiste principalmente en maltrato verbal, celos, amenaza de abandono y muerte.

Por otra parte, se hallaron índices mínimos de violencia sexual, que de forma similar a lo encontrado por Figueroa, Rojas y Villamizar (1999) en el estudio "Violencia contra la mujer que tiene un hogar constituido en las comunas 13, 14 y 15 de Cali", no indica que no se presente este tipo de violencia sino que la sexualidad es considerada como una obligación de la esposa, y por lo tanto la violencia relacionada con la misma no es denunciada. Los ciclos de violencia son los típicos: el padre maltrata a la madre y está a los hijos.

Con respecto a los menores, los padres suelen maltratar a los niños psicológica y físicamente cuando intentan corregirlos. Por esta razón se está generando un nuevo tipo de agresor en el barrio, diferentes de los agresores comunes y que no se encuentra plenamente caracterizado por los pobladores: los adolescentes que cuando se encuentran en capacidad de defenderse lo hacen y agreden a sus padres, abuelos y hermanos menores.

Es común que haga distinción entre ser un agresor y ser un buen padre por el hecho de responder patrimonialmente con las obligaciones del menor.

Al analizar las causas por las que las víctimas no denuncian los casos de VIF, pobladores y autoridades competentes del barrio Las Flores consideran que la causa principal es el miedo. Ligado a lo anterior se encuentra la dependencia económica de la víctima respecto al agresor y el desconocimiento del proceso.

La no denuncia en razón del miedo no sólo se origina en los sentimientos de la víctima, la falta de apoyo de las autoridades a las que les corresponde el trámite también favorece la determinación de iniciar el trámite o desistir de él.

Es de notar que la actitud de ciertas autoridades propicia el ambiente de violencia e impunidad; por ejemplo, la propia denuncia ante comisarios de familia o fiscales se considera una causa de reincidencia de la violencia intrafamiliar, debido a que el agresor, al no ser objeto de sanción represiva por su conducta por parte de las autoridades, termina castigando la "temeraria" iniciativa de denuncia.

Pobladores y autoridades coinciden en que el problema radica principalmente en las autoridades de policía, quienes no prestan a la víctima de maltrato la ayuda necesaria para impedir que se repitan los hechos de violencia; por ejemplo, no la acompañan hasta su vivienda para que pueda retirar sus pertenencias, y le toca regresar sola a casa, debido a lo cual se expone a las retaliaciones del agresor3.

La falta de condiciones de seguridad en el proceso de denuncia restringe de igual manera la iniciativa de control social por parte de vecinos y en general terceros a la relación familiar, pues muchas veces son delatados por las propias autoridades ante el agresor y la víctima. Es importante traer a colación el comentario de uno de los miembros de la comunidad, quien señaló que ha sucedido "que los policías le hacen saber al agresor quiénes fueron los denunciantes", cuando es un vecino4

Los más afectados con este hecho son los menores de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, agredidos ya sea por sus padres o por quien los cuida, o por una tercera persona con la aquiescencia de un familiar, pues aquí se anula completamente la protección, debido a lo cual le corresponde a la comunidad en general acudir en su ayuda, en cumplimiento del artículo 44 de la Constitución Política, que establece la prevalencia de los derechos de los niños.

Esta falta de compromiso no es exclusiva de las autoridades de policía implicadas en estos casos, otros funcionarios identificaron el mismo problema en comisarios de familia, quienes con los inspectores de policía tienen a su cargo la atención primaria de la víctima.

Son varios los problemas que afectan la aplicación debida de la ley por parte de estos funcionarios, unos de índole personal, otros debidos al no apoyo completo de la figura, tal como está establecida en el Código del Menor5; de hecho, según el artículo 297, "la Comisaría contará preferentemente con un médico, psicólogo, trabajador social y los demás funcionarios que determine el respectivo concejo municipal".

La falta de compromiso es identificada por los mismos funcionarios como consecuencia de falta de estabilidad laboral de los comisarios de familia, quienes son de libre nombramiento y remoción6 y no de carrera administrativa, lo que acarrea que de alguna manera éstos no se motiven por desempeñar sus funciones de manera idónea; de hecho, parafraseando a uno de lo funcionarios entrevistados: cuando los comisarios logran la formación debida, no sólo en el manejo de la ley sino en la atención especial de la víctima, dependiendo de cada caso, llega el reemplazo impuesto por el político de turno.

Esta falta de capacitación de los funcionarios incide directamente en el desgaste que sufre la víctima al ser remitida de un lado a otro, al agotar trámites innecesarios que van en desmedro de la fe y confianza que las víctimas de violencia tienen en el sistema legal de protección.

Esto repercute también en el hecho de que no se brinde a la víctima la atención que requiere según su caso específico. Los pobladores del barrio Las Flores señalaron como etapa única del procedimiento la audiencia de conciliación, que se convertía en una diligencia que buscaba la reconciliación familiar en todos los casos, incluso los casos graves de violencia doméstica en los que se ponen en riesgo la vida e integridad física de la víctima. "Pretenden conciliar todos los casos que llegan a su despacho sin estudiar más a fondo la problemática presentada a su consideración, ya que sólo logran con la conciliación tratar por encima el problema, es decir, apaciguar un poco los ánimos de las facciones en disputa, pero siempre queda el aspecto esencial del problema sin resolver".

Por otra parte, el conocimiento de la ley y los procedimientos por parte de los funcionarios no es completo; de hecho, muy pocos de los entrevistados describieron de manera completa el trámite para la im posición de la medida de protección; sólo uno avistó la posibilidad de una segunda instancia y de la imposición de la medida de arresto, lo que explica que en siete años de vigencia de la Ley 575 del 2000 no se ha verificado el agotamiento de la segunda instancia ante los jueces de familia, quienes además son los competentes para imponer la medida de arresto.

Esta falta del conocimiento de la ley es compartida con la comunidad, cuyos miembros sólo se preocupan por conocer la ley cuando necesitan su aplicación urgente y sólo como un mecanismo inmediatista de solución a sus necesidades, de forma que si la medida debe someterse a un procedimiento posterior se pierde el interés y se forma un criterio acerca de la aplicación de la misma que conduce a la frustración.

Esto parece pasar inadvertido para los funcionarios a los que corresponde la atención primaria de la víctima, quienes consideran que son ellos los llamados a asumir la guía total para el feliz término de la interposición de la medida de protección.

La comunidad en general prefiere solucionar la situación en instancias familiares. Sólo acuden ante la autoridad, en términos generales, cuando la situación se torna grave e insostenible, es decir, después de que los grados de violencia han venido en un constante crecimiento gradual.

Esta visión de la ley desde el punto de vista orgánico genera un sistema de desconfianza en todo el sistema jurídico de protección, pues considera la ineficiencia como una característica ínsita del sistema legal; en sus propias palabras: "La ley es demasiado lenta".

A pesar de todo, los funcionarios entrevistados consideran que las víctimas confían en ellos; apreciación no compartida por la comunidad, que ve en la remisión de un sitio a otro, la atención no adecuada, causas de desgaste de la confianza de la víctima en el sistema de protección institucional.

Al tocar el tema de la remisión de una entidad a otra sale a flote otra condición que resquebraja la efectividad de las medidas de protección, lo económico. El factor económico se percibe no sólo en no poder enfrentarse con el agresor que mantiene y sostiene el hogar, sino en la carencia de recursos para desplazarse de una entidad a otra.

Con este marco, es preciso tocar otra problemática común: la inadecuada ubicación de las comisarías de familia competentes, pues la designada para el barrio Las Flores se encuentra en el centro de la ciudad y la general opera en el barrio Montecristo. Como puede verse, las dos están ubicadas lejos del sector objeto de esta investigación; adicional a lo anterior, una de las funcionarias manifestó que Barranquilla "se ha ido superpoblando y que deberían existir por lo menos un par de comisaría más."

Este problema es de ida y vuelta, pues los comisarios se quejan de problemas de cubrimiento por la imposibilidad de transportarse a los barrios más alejados de sus despachos geográficamente hablando.

Las inadecuadas condiciones de trabajo del comisario de familia se ve reflejada en el servicio que prestan. Aunque al crear las comisarías de familia se vislumbró que éstas contarían con recursos físicos y un equipo interdisciplinario para atender los casos de violencia intrafamiliar, en la actualidad observamos que estos funcionarios trabajan de manera muy precaria, con escasos recursos para apoyar su labor.

Con respecto a las consecuencias de la violencia intrafamiliar, observamos que los pobladores del barrio son intuitivamente conscientes de las consecuencias psicológicas o personales de la violencia en la víctima, e incluso describieron ciertas conductas que pueden ser indicativas de las mismas, sobre todo si se trata de menores de edad.

Esta apreciación varía si hablamos de las consecuencias jurídicas, pues desconocen el contenido de las medidas de protección específicas consagradas en la ley, y la posibilidad de solicitar desacatos, interponer recursos e incluso solicitar el arresto del agresor.

Para la mayoría de los funcionarios entrevistados, las medidas de protección en general son efectivas. Destacan la efectividad de la medida de desalojo, lo cual es curioso, pues para la comunidad es la menos cumplida por el agresor, y además expone, como ninguna otra medida, a la víctima a nuevos y más fuertes actos de violencia, pues la protección policiva que garantiza el éxito de la medida no se cumple.

La falta de seguimiento de las medidas de protección7 por parte de los funcionarios impidió que se obtuvieran datos sobre la percepción de la efectividad del desalojo. Contrasta esta percepción con la siguiente conclusión fruto de una investigación realizada en la ciudad de Cartagena: "Mientras en el interior del país, los hombres, frente a los conflictos domésticos, tienden a abandonar el hogar, dejándolo para no dejar a sus hijos sin techo, en la Costa, el hombre contrariamente, tiende a expulsar a la mujer y a los hijos de él" (Herrera Faría, 2003).

Después del desalojo, según las autoridades, el tratamiento psicológico es destacado como medida de protección efectiva. En la práctica, esta medida es casi inoperante, pues las comisarías no cuentan con el equipo interdisciplinario y el sistema de remisiones a entidades de salud no funciona, pues los costos del tratamiento corren por cuenta del mismo agresor, quien cancela los costos que se deriven.

La reforma a la Ley 294 de 1996 y 575 del 2000 radican la competencia en primera instancia en los jueces de familia, lo que garantiza acceso a la administración de justicia y ejercicio de la autoridad frente a la policía y permanencia en el servicio. Las comisarías de familia no pierden competencia para conocer del caso, pero será necesario implementarlas de acuerdo con lo dispuesto por el Código del Menor.

Con la reforma al régimen de protección a la víctima de violencia intrafamiliar se crean además lugares de amparo donde la víctima pueda protegerse del agresor hasta por seis meses; se da mayor prevalencia a la medida de desalojo y se establece para las autoridades de policía la obligación de acompañar a la víctima a tomar sus pertenencias y volver por sus hijos cuando sea preciso que se marche de su lugar de residencia.

CONCLUSIONES

Los pobladores del barrio Las Flores no poseen claridad sobre el concepto de "violencia intrafamiliar", y sus comportamientos cotidianos son normalmente agresivos; por esta razón comportamientos destructivos son considerados como normales y no identifican ciertas señales de riesgo que se pueden estar presentando en sus hogares.

La violencia intrafamiliar en el barrio las Flores es una problemática que se presenta por ciclos, en la que el agresor pasa a ser víctima: el padre golpea a la madre, ésta al hijo y éste cuando crece golpea al padre, y de esta forma se termina el ciclo y aumentan los índices de violencia. También se presentan ciclos respecto a los episodios violentos: el agresor ofende a la familia y luego vuelve a ser un miembro tranquilo y confiable, para después de un tiempo volver a agredirlos por períodos de tiempo cortos pero de gran intensidad en cuanto al daño psicológico.

Las principales víctimas de violencia intrafamiliar en este sector de la ciudad son las mujeres y los niños. Estos mantienen con el agresor generalmente una relación de subordinación y dependencia económica.

Las causas principales de violencia intrafamiliar son el alcoholismo, la drogadicción y los celos. Estos en sí mismos son consecuencias de otras situaciones que caracterizan a este sector, como por ejemplo, el desempleo, la pobreza, la resquebrajamiento de la estructura familiar y el machismo, que estereotipa a los individuos.

Los pobladores del barrio Las Flores desconfían de las autoridades y de la ley y dudan de su efectividad sumado al desconocimiento masivo de mecanismos de protección de las víctimas, ya que los individuos desconocen cuáles son los mecanismos que ésta les proporciona para tener un mejor resultado que garantice la protección de la víctima.

Es necesario llevar a cabo programas de formación personal que permitan disminuir en el sector los estereotipos de género, y concienciar a las mujeres sobre sus capacidades y limitaciones, como un ser capaz de promover cambios sociales importantes. No obstante, a pesar de no manejar los conceptos y normas para orientar a las víctimas y no representar a la autoridad, su visibilidad social y dispocisión de trabajo aportaría evidentes mejorías al proceso.

Sería necesario promover la formación de la población respecto al tema de violencia intrafamiliar, tratándolo de forma integrada: violencia contra la mujer, derechos humanos, derechos de los niños y cómo actuar en caso de que se llegue a presentar una situación de este tipo en la familia.

Sería conveniente reestructurar el tejido social de las familias del barrio, con el fin de crear redes que permitan agilizar la comunicación, apoyo y toma de decisiones respecto a las víctimas, que al sentirse respaldadas atenúan la sensación de temor e inseguridad y realizan acciones más favorables que garanticen su seguridad.

Se debe capacitar a los funcionarios encargados y sensibilizarlos en temas relacionados con la VIF, además de crear equipos interdisciplinarios que puedan dar respuesta efectiva y hacer seguimiento a las denuncias realizadas, con el fin de proteger por el mayor tiempo posible a la víctima, garantizándole su integridad.

Sería pertinente realizar programas educativos y de sensibilización dentro de las comunidades educativas, y el sector salud, de forma que éstos aprendan a identificar los casos y a darles la adecuada orientación.

Por otra parte, la conciliación dentro del proceso que se delanta en casos de VIF es mal entendida en el barrio Las Flores, ya que los pobladores confunden el término "conciliar" con "reconciliar", y esto genera resistencia en las víctimas, que se sienten en muchas ocasiones obligadas a "perdonar" al agresor. Además, no todos los casos pueden resolverse a través de este medio. Hay situaciones que son de extrema gravedad y no permiten llegar a un acuerdo; lo único que se consigue es que se disminuye la intensidad del conflicto en esa instancia, pero el problema de fondo queda sin resolver, lo cual produce en la víctima un sentimiento de impotencia y de rechazo a seguir los procesos que estipula la ley, por lo cual se ve obligada a buscar otros que sean más efectivos y que le permitan proteger sus derechos.

Es importante sensibilizar y capacitar sobre esta problemática a las personas vinculadas al sector judicial y policial, para evitar la victimización secundaria. Además de que éstos pudieran liderar procesos y programas de rehabilitación de las víctimas.

La reforma a la ley que se vislumbra crea herramientas de tratamiento e intervención respecto a la víctima y su familia y compromete a las entidades territoriales a establecer políticas en tal sentido.

A su vez, devuelve a los jueces de familia la competencia para conocer de los casos de violencia intrafamiliar, y el trámite de las medidas de protección lo torna equivalente al de una especie de acción de tutela especializada.

Por su parte, es necesario darles a las comisarías de familia un nuevo aire, esta vez dotándolas de herramientas físicas para que los funcionarios de éstas puedan desempeñar su labor a cabalidad, apoyando el tratamiento integral a través de la real conformación del equipo interdisciplinario y mejorando sus condiciones de trabajo, buscando que la vinculación de los funcionarios deje de ser una herramienta política e inestable y se conviertan en parte del sistema de carrera administrativa, para que así se puedan aprovechar su valiosa experiencia en el tratamiento de los casos.

En las redes de apoyo que se logren constituir es preciso vincular de manera comprometida a las autoridades de policía, porque su actuar repercute directamente en la efectividad de la medida. Podría pensarse en crear una policía especializada para estos casos, como ocurre con la Policía de Menores, de grata aceptación entre los pobladores, por la rapidez para la atención.

Se debe insistir en la capacitación de figuras comunitarias que poco a poco conciencien a la comunidad sobre la gravedad del problema, a fin de afincar raíces de control y prevención social, apoyar el programa de educadoras de familia y difundir los deberes de la sociedad ante el problema, tal como lo ordena el nuevo proyecto de ley.


Notas

* Este artículo es resultado de investigación del proyecto "Análisis de la situación de violencia intrafamiliar en el barrio Las Flores y la protección de la víctima frente a la legislación actual", ganador de la convocatoria interna de la Dirección de Investigaciones y Proyectos de la Universidad del Norte en 2006.

1 Código Penal, Art. 205.

2 Estos datos fueron publicados en El Tiempo .com. en un artículo titulado "En 153 por ciento se incrementó la denuncia de violencia intrafamiliar", el 28 de marzo de 2007.

3 El artículo 5 de la Ley 294 de 1996 establece en su literal f: " Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición el comisario ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere".

4 El artículo 9 de la Ley 294 de 1996 establece que "Llevar información sobre hechos de violencia intrafamiliar a las autoridades competentes es responsabilidad de la comunidad, de los vecinos y debe realizarse inmediatamente se identifique el caso. La petición de medida de protección podrá ser presentada personalmente por el agredido, por cualquier otra persona que actúe en su nombre , o por el defensor de familia cuando la víctima se hallare en imposibilidad de hacerlo por si misma".

5 Las comisarías de familia fueron creadas por el Decreto 2737 de 1989, que en su artículo 295 reza: "Créanse las comisarías permanentes de familia de carácter policivo, cuyo número y organización serán determinados por los respectivos concejos municipales o distritales. Estas comisarías funcionarán durante las 24 horas del día en los municipios donde la densidad de población y la problemática del menor lo requieran, a juicio del respectivo concejo municipal o distrital". En Barranquilla sólo la Comisaría Permanente atiende las 24 horas del día.

6 El artículo 297 del Decreto 2737 de 1989 expresa que "Las comisarías permanentes de familia hacen parte del sistema nacional de bienestar familiar y estarán a cargo de un comisario de familia designado por el alcalde mayor en el caso del Distrito especial de Bogotá o por el respectivo alcalde en los demás municipios del país, con el carácter de empleado público de libre nombramiento y remoción".

7 Las medidas de protección se encuentran consagradas en el artículo 5 de la Ley 294 de 1996: " Si el comisario de familia o el juez de conocimiento determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia o maltrato, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario podrá imponer, demás, según el caso, las siguientes medidas:Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia; b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a discreción del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquél moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores cuya custodia provisional le haya sido adjudicada; c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños y personas discapacitadas en situación de indefensión, miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor cuando éste ya tuviera antecedentes en materia de violencia intrafamiliar; h) Si fuera necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos médicos, sicológicos y síquicos que requiera la víctima; f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición, el comisario ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar e trabajo, si lo tuviere, y g) Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de los propósitos de la presente ley".


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