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Revista de Derecho

versão impressa ISSN 0121-8697versão On-line ISSN 2145-9355

Rev. Derecho  n.34 Barranquilla jul./dez. 2010

 


Representaciones sociales de los Derechos
Humanos protegidos por el Derecho
Internacional Humanitario en estudiantes
de la Fundación Universitaria Los Libertadores*

Social representations of protected Human Rights by
International Humanitarian Law students of los Libertadores University

Fernando García**
Diana R. Bernal***
Anyela Moreno****
Fundación Universitaria Los Libertadores (Colombia)

*Artículo de resultado, producto final del proyecto de investigación "Representaciones sociales de los Derechos Humanos protegidos por el Derecho Internacional Humanitario en estudiantes de la Fundación Universitaria Los Libertadores", inscrito en la línea de investigación institucional "Pedagogía, Medios y Mediaciones", vinculado al Grupo de Investigación en Estudios Internacionales de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Fundación Universitaria Los Libertadores.

** Profesional en Filosofía de la Universidad Nacional de Colombia, master en Pedagogía de Medios de la Universidad Pedagógica de Friburgo (Alemania) y doctor en filosofía en la Universidad Libre de Berlín. Investigador del programa de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Fundación Universitaria Los Libertadores. garcia.leguizamon@gmail.com

*** Profesional en Derecho y Ciencias Políticas, con especializaciones en Derecho y nuevas tecnologías sobre la vida y en Derechos Humanos. Candidata a doctora en Bioética y Bíojurídica en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Docente catedrática del programa de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Fundación Universitaria Los Libertadores. drociobernal@hotmail.com

**** Profesional en psicología de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomás y Magíster en curso en Investigación en problemas sociales contemporáneos de la Universidad Central de Colombia. Investigadora del programa de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Fundación Universitaria Los Libertadores. anyelamor@gmail.com

Fecha de recepción: 2 de junio de 2010
Fecha de aceptación: 12 de octubre de 2010


Resumen

Este artículo presenta los resultados finales de la investigación "Representaciones sociales de los Derechos Humanos protegidos por el Derecho Internacional Humanitario en estudiantes de la Fundación Universitaria Los Libertadores", investigación de tipo cualitativo que hace uso de las técnicas del diferencial semántico y el grupo focal. Ello permite identificar en los estudiantes un reconocimiento del DIH como garante ideal para la protección de la dignidad humana en una situación de conflicto armado, si bien no se le reconoce en la práctica una fuerza considerable, y esto no sólo por la impunidad que sigue a sus violaciones por parte de diferentes actores, sino, especialmente, porque muchos estudiantes de la institución tienen una concepción demasiado amplia de lo que es un conflicto armado, haciendo extensiva esta noción a problemas de orden publico y de delincuencia común. A partir de estas constataciones se hacen algunas recomendaciones a la Fundación Universitaria Los Libertadores para que fortalezcan la formación en DIH y los DDHH, haciéndolos transversales en sus planes de estudio.

Palabras clave: Representaciones sociales, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, diferencial semántico, grupo focal.


Abstract

This article reports the final results of the research project about "Social representations of Human Rights protected by International humanitarian Law in students of the Fundación Universitaria Los Libertadores", a qualitative study that uses the techniques of semantic differential and focus group. It allows to identify the recognition of IHL as an ideal guarantor for protecting human dignity in a situation of armed conflict, although not recognized as a considerable force, and this not only because of the impunity that follows its violations by different actors, but specially because many students have a broad understanding of what is an armed conflict, by extending this concept to problems of public order and delincuency. From these findings recommendations are made to the Fundación Universitaria Los Libertadores to strengthen literacy in IHL and Human Rights making them cross-cutting in their curricula.

Key words: Social representations, Human Rights, International Humanitarian Law, semantic differential, focus group.



PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

La investigación cuyos resultados se presentan a continuación partió de la siguiente pregunta: ¿Cuál es el reconocimiento de los Derechos Humanos protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tienen los estudiantes de Derecho y Comunicación Social de la Fundación Universitaria Los Libertadores (FULL) como instrumento para la regulación del conflicto armado en Colombia? Las perspectivas teóricas desde las que se enfoca este problema -DIH y teoría de las representaciones sociales- fueron ya presentadas en detalle en un primer artículo de revisión bibliográfica y explicitación conceptual (García, Bernal & Moreno, 2009, p. 4-25). Las técnicas empleadas, explicitadas a su vez en un segundo artículo de avances, fueron las del diferencial semántico y las discusiones en grupos focales. Con objeto de explorar preliminarmente la posible configuración socio-cognitiva y socio-emocional de las representaciones sociales en cuestión se aplicó inicialmente un test de doce pares de palabras opuestas1 y luego un re-test con nueve pares de adjetivos opuestos, formulados a partir del conocimiento que arrojó la primera fase de exploración. En ambos casos se mantuvo la misma organización del cuestionario, dividido en cuatro secciones: a) caracterización sociodemográfica; b) exploración por las connotaciones hacia los DDHH protegidos por DIH: derecho a la vida, derecho a la libertad y derecho a la integridad física; c) acciones que atentan contra los DDHH mencionados: tratos crueles y degradantes, desplazamiento forzado, retenciones arbitrarias, masacres y ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas; y d) percepción que los estudiantes tienen de la sociedad civil, de su legitimidad y capacidad para exigir un respeto por las normas del DIH.

Los pares de palabras seleccionados -que deberían posibilitar una aproximación a una estructura EPA de la representación: evaluación, potencia, actividad (Osgood, Suci & Tannenbaum, 1976)- se mantuvieron para cada sección, con la intención de lograr una mayor concentración sobre el objeto indagado que sobre los estímulos. En el caso de DDHH protegidos por el DIH se eligieron, para la dimensión evaluación: Urgente - Innecesario; para la dimensión potencia: Sólido - Frágil; y para la dimensión actividad: Dinámico - Monótono. En la indagación por las conductas lesivas de los derechos se seleccionaron para la dimensión evaluación: Aceptable - Inaceptable; para la dimensión potencia: Imponente - Trivial; y para la dimensión actividad: Movilidad - Inmovilidad. Por su parte, la representación de sociedad civil se evaluó en la dimensión evaluación a través de las palabras Interesante - Aburrido; la dimensión potencia con los opuestos Fuerte - Débil; y la dimensión actividad con el par Rápido-Lento.

Para la actividad con los grupos focales se elaboró una guía de preguntas breves que debería mantener centradas las discusiones, sin entorpecer el clima de confianza entre los asistentes y, en lo posible, sin limitar la espontaneidad en el discurso. Se realizaron cuatro grupos focales en los que participaron estudiantes que habían respondido el cuestionario del diferencial semántico y mostraron interés en discutir la temática propuesta.

En este artículo se presentan los resultados del re-test y de la actividad con los grupos focales, así como la relación de los resultados obtenidos entre las dos estrategias metodológicas implementadas para la reconstrucción de las RS de los DDHH protegidos por el DIH en el grupo de estudiantes de la institución mencionada. A partir de estos resultados esperamos que la Universidad desarrolle estrategias pedagógicas que permitan un mayor acercamiento de los estudiantes a la realidad del conflicto colombiano, el contenido y aplicación del DIH y un fortalecimiento del papel de la sociedad civil en el proceso de construcción de una cultura de la paz.


RESULTADOS

Diferencial Semántico

En el re-test participaron 27 estudiantes de primer semestre del programa de Derecho, con predominancia de la jornada nocturna (63%), en edades entre 19 a 25 años (37%), entre 16 a 18 años (25,9%), de 30 en adelante el 14,8%, de 26 a 29 años el 11,1%, y no identificaron su edad el 11,1%. La distribución por género fue equitativa. De los participantes, aproximadamente la mitad se dedican exclusivamente a estudiar (51.9%) y un porcentaje similar realiza además actividades laborales (48.1%). En cuanto a su estado civil, 77.8% se describen como solteros2.

El primer acercamiento a las nociones del DIH como conjunto de normas para la regulación del conflicto armado colombiano que han construido los estudiantes de los programas de Derecho y Comunicación Social de la FULL permite sostener que a nivel general hay un reconocimiento de los DDHH protegidos por el DIH. Sin embargo, en cuanto nociones sustantivas son valorados como inexistentes, relativos, irrespetados e imprecisos, a la vez que los actos que los lesionan son percibidos como ilegales, arbitrarios, repudiados e injustificados.

Este ambiguo reconocimiento refleja la percepción de una normatividad que no logra penetrar decisivamente una situación de conflicto cuyos efectos se imponen de varias maneras en la vida cotidiana. Para los tres derechos por los que se preguntó, a saber: vida, libertad e integridad física, los estudiantes respondieron ante los estímulos (pares de palabras), ubicando mayoritariamente su valoración hacia uno de los extremos, lo que indica que hay un reconocimiento significativo vs. un desconocimiento de la existencia del derecho. Con las mismas respuestas se puede evidenciar que hay un reconocimiento de la existencia de un conflicto armado y que éste es el terreno en el que se aplica el DIH (aunque, como veremos más adelante, ambos conceptos no sean muy precisos y sus nociones se aparten de la definición académica).

Con respecto a la sociedad civil, en su definición teórica una esfera de acción colectiva apoyada en los derechos de libre asociación y expresión, portadora de opiniones legítimas que deben adquirir resonancia pública y de allí producir transformaciones, encontramos que los estudiantes de la FULL la perciben como desorganizada, imparcial y predominantemente pasiva. Se reconoce su existencia, pero se le asigna una valoración que contradice sus dinámicas esenciales de comunicación y acción.

Los resultados de las valoraciones asignadas por los participantes se presentan en la siguiente tabla en términos de porcentajes de ubicación entre cada uno de los quantum semánticos, así el polo positivo se identifica con seis (6) y el negativo con uno (1), en la escala valorativa, siendo cero (0) un valor nulo que se puede identificar con confusión y/o indecisión.

Los resultados del diferencial semántico respecto de las categorías "derechos" y "sociedad civil" se presentan en las dimensiones exploradas a partir de los pares semánticos seleccionados como representativos por el grupo investigador.

El derecho a la vida en el conflicto armado colombiano fue evaluado como "urgente" por un 85% de los participantes, la potencia o intensidad que se le asignó al mismo fue de "fragilidad" en un 42%, y su actividad o incitación a la acción no se pudo valorar claramente entre los polos semánticos dispuestos ("dinámica - monótona").

Tabla 1

El derecho a la integridad física en el conflicto armado colombiano fue evaluado por un 48% de los participantes como "urgente"; su intensidad fue percibida por un 26% como "frágil", y en la dimensión de actividad y, un 22% lo asoció con "monotonía". Con respecto al derecho a la libertad en la misma situación de conflicto, 67% de los estudiantes participantes lo evalúan como "urgente", mientras que su potencia o fuerza es percibida por un 44% como "frágil". Para un 28%, el derecho no mueve a la acción o la representa, ya que le otorgan el valor de "monotonía". De manera que mientras que los DDHH protegidos por el DIH se evalúan positiva y claramente como "urgentes" y su potencia es percibida en el polo negativo de campo semántico como "frágil", su dimensión de incitación a la acción no se deja aprehender.

Por su parte, la noción de sociedad civil fue evaluada por un 22% de los participantes como "interesante" entre el par semántico "interesante - aburrida". En cuanto a su potencia, el 33% la califican en el extremo negativo del campo semántico como "débil"; en la dimensión actividad, el 41% la perciben hacia el extremo negativo como "lenta".

Tabla 2

Con respecto a las conductas que vulneran los DDHH protegidos por el DIH, las percepciones se registraron de la siguiente manera: las masacres, ejecuciones y desapariciones forzosas en el conflicto armado colombiano fueron evaluadas por un 67% en el polo negativo del par semántico, representado por el adjetivo "inaceptable"; en cuanto a la intensidad otorgada a las mismas, el 30% ubicó su apreciación en el polo negativo de trivial; en la dimensión actividad no hay suficiente claridad, debido a que el posicionamiento de la apreciación entre los polos "movilidad - inmovilidad" no está significativamente orientada hacia uno u otro.

La connotación de las conductas que atentan contra el derecho de integridad física, los tratos crueles o degradantes, fue evaluada por un 52% en el polo negativo identificado como "inaceptable". La dimensión potencia o fuerza, por su parte, no arrojó suficiente claridad, debido a que el 22% ubicó su valoración en cuatro (4) y para cada uno de los polos la inclinación fue del mismo porcentaje (22%); tampoco la dimensión actividad muestra una tendencia representativa, pues en el par semántico movilidad - inmovilidad el 22% se inclinó hacia el primer término y un 19% hacia su opuesto.

El desplazamiento forzado y las retenciones arbitrarias se calificaron en la dimensión de evaluación mayoritariamente (70%) hacia el lado negativo del quantum semántico como "inaceptables". En la dimensión potencia se vuelve a encontrar confusión para ubicar estas conductas entre el par semántico "imponente-trivial", y en la dimensión actividad, el 30% se inclinó hacia el polo positivo representado por "movilidad", lo cual se puede interpretar como que esta conducta incita a los estudiantes participantes hacia algún tipo de dinamismo, los inquieta o llama a la actividad.

Las percepciones de los DDHH protegidos por el DIH y de las conductas que atentan contra los mismos muestran una coherencia en lo referente a la dimensión evaluación, ya que cada uno de los derechos fue evaluado hacia el polo positivo del par semántico, mientras que las conductas violatorias fueron valoradas de manera negativa en la misma dimensión. En cuanto a las otras dos dimensiones, se encuentra que tanto a nivel normativo abstracto -el derecho como tal- como a nivel fáctico -las conductas- hay en general una connotación hacia el polo negativo del quantum semántico en lo que respecta a la dimensión potencia y una dificultad para posicionarse en uno de los dos extremos semánticos ofrecidos en la dimensión actividad (la media de las respuestas es de 3, excepto para el derecho a la vida y las conductas de masacres, ejecuciones y desapariciones forzadas, que es de cuatro 4).

Grupo focal

La actividad se desarrolló a partir de una guía temática de preguntas motivadoras dirigidas a los participantes, referentes a elementos asociados a DDHH, DIH, el conflicto armado interno colombiano, la sociedad civil y sobre algunos aspectos de los resultados del diferencial semántico que llamaron la atención al grupo investigador.

En los cuatro grupos focales participaron 48 estudiantes de los programas de Comunicación Social y Derecho de las dos jornadas. Cada una de las sesiones fue filmada, y se obtuvieron aproximadamente seis horas de grabación. Las transcripciones se sometieron a un análisis de discurso y se procesaron por medio del software ATLAS. Ti para análisis cualitativo, que permitió identificar como unidades de análisis palabras que identifican las categorías centrales de la investigación, los lugares de emergencia de las mismas (contextos), para llegar a las asociaciones que acompañan los términos empleados.

Así se realizo una categorización axial de códigos y familias en categorías y subcategorías emergentes; es axial en cuanto que la categorización se realizó en torno a unos ejes categoriales, a los que se enlazan las subcategorías emergentes. Con lo cual se exploró el contenido de las representaciones, las relaciones de los elementos, su importancia relativa y posible jerarquización, con lo que pretendimos acercarnos al núcleo figurativo de la representación.

Se encontraron 52 categorías y subcategorias, establecidas en torno a las categorías principales de la investigación y otras emergentes de acuerdo con lo manifestado por los estudiantes. Se considera importante relacionar no sólo las palabras mencionadas sino la cantidad de menciones en las conversaciones, pues ello determina la relevancia que se les asigna.

Las categorías, subcategorías, familias o agrupaciones que se organizaron para los cuatro grupos focales y la cantidad de menciones por cada grupo y de manera global fueron:

La información recolectada por medio de los grupos focales se codificó de acuerdo con las 12 categorías de interés para la investigación y con 40 subcategorías emergentes en torno a la pregunta de investigación y a las asociaciones que realizaron los estudiantes participantes, que luego se agruparon en 10 familias (en términos del Software) para visualizar algunas relaciones posibles entre las mismas.

De esta manera se observó que la categoría que mayor mención tuvo en los cuatro grupos focales fue la de "conflicto", con 191 menciones, seguida por "derecho", con 86 menciones, luego por "DIH", con 76 citaciones y, algo distante, por "vida", con 57 evocaciones. En contraste, las categorías menos citadas fueron "integridad física", mencionada dos veces, una de ellas por los moderadores; "tratos crueles o degradantes" fue mencionada dos veces por los participantes; a "masacres" y "desaparición forzada" se hizo mención 16 veces.

Dentro de las subcategorías, la que más se mencionó (163 veces) fue "gobierno", código que agrupa denominaciones de Estado, gobierno y político (como actor). A ésta le siguieron "conflicto armado" (104 menciones), "guerrilla" (89 menciones), "guerra" (64 menciones) y "educación" (49 menciones). Las que tuvieron menor mención fueron "conflicto intranational" -incluido por uno de los moderadores-, "actor justo", "violencia física" y "violencia verbal", todas con una sola mención. "Conflicto interno armado", "lastimar a otro" y "maltrato a mujeres" tuvieron dos menciones.

Luego de la codificación abierta y axial se realizó la codificación selectiva, integrando y refinando las categorías alrededor del concepto explicativo central, para develar las asociaciones por medio de las oraciones que dan explicación a las relaciones.

En lo fundamental, los estudiantes participantes en los grupos focales asocian el concepto de DIH con la idea de protección de Derechos Humanos en una situación de conflicto armado. En algunos casos se hace mención a la preservación de la dignidad humana y a aspectos específicos del DIH, tales como el respeto por la población civil, las limitaciones en el uso de armamento, el reclutamiento de menores y el respeto por la vida de quienes han perdido su carácter de combatientes, o a la implicación en la restricción de derechos básicos como la libertad de opinión. En otros casos, sin embargo, la idea del conflicto se hace demasiado amplia, de manera que llegan a incluirse en él fenómenos de maltrato infantil y femenino y de delincuencia común, como se puede apreciar en las intervenciones de dos estudiantes del programa de Derecho:

El DIH se aplica cada vez que se ve vulnerada la dignidad humana; entonces entran los diferentes organismos en virtud de los tratados internacionales, entran a aplicar el DIH, ya sea por un conflicto armado o por maltrato infantil o maltrato a las mujeres.

El maltrato a los niños, o el abuso a las mujeres, es algo que si el Estado con su normatividad interna no puede controlar, tienen que entrar estas normas internacionales, a las que todos los estados, se someten, para vigilar por la integridad humana, que es lo más importante.

Delimitada en la situación de conflicto entre grupos armados legales e ilegales en Colombia, la percepción generalizada es que las normas del DIH no se respetan y que se violan, por tanto, derechos fundamentales. Entre los fenómenos de más recordación entre estas violaciones se mencionan los desplazamientos, las masacres, los "falsos positivos", el desconocimiento del trato a las "víctimas como víctimas" (en referencia a los heridos en combate) y el secuestro. Sin embargo, y como consecuencia de la indeterminación del concepto de "conflicto" que mencionamos antes, se relacionan también, como violaciones del DIH, una serie de fenómenos sociales, tales como hacinamiento en las ciudades, abuso sexual (por parte de miembros de la Fuerza Pública), el hambre, el maltrato infantil y la violación de los derechos de los niños, independientemente de una situación de enfrentamiento bélico. Esto se puede observar en afirmaciones como la que hizo un joven del programa de Comunicación: "No solamente se aplica el DIH cuando hay una guerra, sino simplemente cuando hay maltrato infantil, es decir, de pronto cuando un Estado no puede resolver los problemas de maltrato infantil". Una estudiante matizó la relación expuesta por su compañero: "Todos tenemos la noción que los derechos del niño son superiores a los otros derechos, entonces creo que la Constitución debe tener cómo garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia, y entonces no tendría que entrar el DIH".

También se establece una asociación con la falta de oportunidades de educación, la pobreza y la superpoblación. En algún caso se llegó a mencionar como manifestación del conflicto los enfrentamientos entre las ramas del poder público. En el segundo grupo focal en el que participaron estudiantes de la jornada diurna mencionaron como derechos protegidos por el DIH, además de la vida, la libertad y la integridad (por los que se pregunta expresamente en el cuestionario del diferencial semántico), la no discriminación racial, el sexo, la cultura, la religión y el libre desarrollo de la personalidad.

Ante esta percepción, es comprensible que se respondiera unánimemente de manera afirmativa a la pregunta sobre la existencia de un conflicto armado en Colombia. La ampliación de la noción de "conflicto" parece explicarse por la percepción que se tiene del origen y el desarrollo del conflicto en Colombia. Este ha dejado de ser, afirman algunos, un "conflicto político" (está orientado por un "pensamiento no ideológico"), para convertirse en un asunto económico: se trata de "hacer dinero" recurriendo al secuestro, los cultivos ilícitos, el asesinato y el robo de tierras. En ese sentido, se menciona como actores del conflicto a los militares (el Estado), los grupos subversivos, los paramilitares, el narcotráfico y los grupos de delincuencia común. Son pocos los estudiantes que mantienen una distinción entre violencia política y violencia económica, entre conflicto armado y delincuencia común, entre lo que concierne a una normatividad internacional y lo que requiere un código penal interno.

La plasmación del DIH en un corpus normativo no es clara, pero en su lugar se recurre, como elemento explicativo, al reconocimiento de DDHH como derechos fundamentales en la Constitución.

En la idea que se tiene de su validez internacional, la mención del DIH toma la imagen de una justicia que va desde la provisión de ayuda humanitaria hasta el castigo a quienes cometen crímenes de lesa humanidad. Una estudiante lo definió como "un organismo internacional que está vigilando a los países para que cumplan los derechos de las personas", mientras que otro habló de una "organización internacional para evitar problemas como guerras y masacres".

Se dice que sus normas tienen un carácter de "supralegalidad" (estudiante del segundo grupo focal diurno) y se les asocia con instituciones de carácter internacional: ONU, Corte Penal Internacional, Comisión Interamericana, lo cual se asocia, a su vez, con la poca credibilidad que tienen las instancias jurídicas nacionales para ejercer justicia (como ejemplos de esto se mencionan los casos de Garavito, violador y asesino de menores, y de Justicia y Paz).

Puesto que se trata de jóvenes de la ciudad, la percepción que dicen tener del conflicto, salvo experiencias de primera mano de quienes han prestado el servicio militar o tienen parientes en zonas rurales, es más bien indirecta, derivada fundamentalmente de los medios de comunicación y de la proliferación y concentración de grupos de desplazados en varios sitios de la ciudad:

Es que el conflicto tiene muchas implicaciones; apenas nosotros sólo hemos tenido la suerte de no estar directamente afectados por la violencia, porque no nos han secuestrado ningún familiar, o no hemos vivido la muerte violenta de un ser querido, pero el conflicto tiene implicaciones económicas, políticas; la simple situación económica del país y la situación de los desplazados que hace que cada vez en la ciudades haya menos recursos para tanta gente que llega [...] El conflicto lo vivimos nosotros de muchas maneras, tal vez no nosotros de manera indirecta, pero hay quienes tienen que vivirlo de cerca (mujer estudiante de Comunicación Social).

Pero además, y consecuentemente con la noción amplia de conflicto, se menciona también como expresión perceptible del conflicto las disputas de pandillas en los barrios:

En mi opinión, todo puede ser un conflicto armado, desde las FARC, las pandillas, hasta las guerrillas, hasta el Estado, hasta el Gobierno (mujer estudiante del programa de Derecho).

Con respecto a la percepción que se tiene de quiénes son parte del conflicto, se menciona a los actores más visibles (Ejército, guerrilla, paramilitares), pero la identificación tiende luego a ampliarse a bandas delincuenciales, como constató un estudiante del segundo grupo focal diurno al afirmar que del conflicto hace parte "toda la gente que está armada, desde los que hacen violencia en el barrio hasta la guerrilla, los paramilitares; todas las personas que van en contra de la vida de una persona".

El panorama de una lucha que involucra tantos bandos conduce a la visión de una lucha por el poder, en la que "cada cual tira para su lado". Pero, aunque se reconozcan dos, tres o varios bandos en el conflicto, hay también una idea prácticamente generalizada de que, independientemente de sus objetivos o justificaciones, todos están obligados -o deberían estarlo- a respetar las normas mínimas que protegen la dignidad humana, independientemente de los intereses políticos. Como lo afirmó un estudiante de tercer semestre del programa de Derecho:

El DIH se aplica cada vez que se ve vulnerada la dignidad humana, entonces entran los diferentes organismos en virtud de los tratados internacionales, entran a aplicar el DIH, ya sea por un conflicto armado o por maltrato infantil o maltrato a las mujeres. El DIH va a entrar a regular la protección de la dignidad humana, no importa que sea un maltrato infantil o si es un conflicto armado, pues se supone que es el derecho internacional que cobija a toda la región, a todo el mundo como tal, entonces es algo que siempre va a proteger, no solamente en caso de guerra.

Nos interesaba observar, adicionalmente, la representación de sociedad civil que tienen los estudiantes, su percepción de la posibilidad de dejar de ser sólo parte de un colectivo que es "víctima" pasiva del fuego cruzado, la población civil, para constituir, más bien, de manera consciente, un colectivo activo, que demanda legítimamente de los bandos el respeto por esas normas.

Los estudiantes expresaron la sensación de que a la ciudadanía le asisten pocas garantías frente al derecho a la vida y a la integridad física al momento de tratar de tomar acciones concretas frente al conflicto armado. La vida humana como valor de la sociedad se considera relegada frente a las posiciones ideológicas de los actores del conflicto. La idea de una movilización de la soberanía de los ciudadanos aparece más bien tímidamente, como gesto de un optimismo casi utópico, a partir de un deseable "sentido de pertenencia". La noción de "sociedad civil" parece inicialmente no disociarse de elementos éticos tradicionales (la "patria", ser "hermanos", son expresiones empleadas en tal descripción), de manera que la idea de construcción de sociedad se apoya en elementos de tipo comunitarista, que desplazan a un segundo plano las formas de la pluralidad. A partir de ésta emerge, sin embargo, poco a poco, una idea dinámica de sociedad civil, con unos derechos que le permiten exigir solidaridad hacia los directamente afectados por el conflicto y para levantar una voz legítima frente a sus actores armados. Tal idea se ejemplifica en dos intervenciones de un estudiante del programa de Derecho:

Lo que más tenemos que preocuparnos es por quienes realmente están sufriendo el conflicto armado; en este caso, los que más están sufriendo los vejámenes del conflicto armado somos la sociedad civil, quienes hemos dejado un montón de muertos y, adicional, cuatro millones de desplazados, y a quienes no les hemos dado una atención necesaria, y nosotros como Estado no somos capaces de refutar esta situación ante el gobierno para que tome las medidas necesarias y para que se preocupe de esos seres humanos, de esas víctimas del conflicto armado para que reciban la atención que merecen.

La sociedad civil sí tiene conciencia de lo que está viviendo, sí tiene valor y fortaleza de pedirle al establecimiento, que en este caso es el gobierno, decirle: "venga, amigo, tiene que ponerse en esta posición de la mesa, y ustedes, guerrilla o paramilitares, tienen que ponerse en esta otra posición, y deben arreglar la situación". Y tenemos que estar como en una zona de discusión, que no sea sólo bélica sino que sea constructiva, para que nosotros, la sociedad civil, podamos vivir con tranquilidad. Entonces es la sociedad civil quien manda la parada, y quien tiene que tomar el papel importante es la sociedad civil.

En este mismo sentido se muestra una consciencia de que van constituyéndose nuevas agrupaciones ("grupos juveniles, jóvenes visibles con derechos", mencionó una estudiante del segundo grupo focal del día del programa de Derecho), que emprenden acciones y buscan visibilidad con medios (volantes, pancartas). La percepción de las posibilidades reales del derecho a la libre expresión parece, sin embargo, ambigua: se permite la expresión, pero no se hace pública en un sentido extenso, como afirmó otra estudiante del mismo grupo:

Libertad de expresión, la hay y no la hay. La hay porque el gobierno garantiza lugares y momentos de expresión de los jóvenes, pero no las hay porque no las publica; ellos publican lo que les conviene. Un ejemplo: si yo voy a proponer un lugar para que otros vayan a opinar, de qué sirve que opinen si los demás no se van a enterar que han opinado. El Estado se cubre diciendo que hay libertad de expresión, pero no la apoya.

El conflicto y la violación de los Derechos Humanos

Tras más de medio siglo de la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las situaciones de violaciones a estos derechos en el conflicto colombiano no sólo marcan las estadísticas sino que dejan también huellas en la mente de los colombianos. Esos eventos no se expresan, por supuesto, en un lenguaje de conceptos jurídicos precisos, sino que se plasman en imágenes propias del lenguaje común, que en sus homogeneidades deja, sin embargo, ver diferencias culturales, sociales y biográficas, algo que confirman Pereira y Camino al observar que “las representaciones sobre los derechos humanos no son homogéneas e igualmente compartidas por todos los miembros de una sociedad, porque se relacionan con una inserción concreta de los individuos en los diversos grupos sociales y de acuerdo a sus posiciones ideológicas” (2003, p. 450).

Los estudiantes participantes en nuestra investigación consideran que en la cotidianidad de los habitantes de las grandes ciudades se evidencia ignorancia e indiferencia respecto de las violaciones a los derechos fundamentales como consecuencia del conflicto armado. En términos generales, se piensa que el conflicto es un fenómeno de gran incidencia en la sociedad, pero que se presenta primordialmente en zonas distantes de los centros urbanos, donde la presencia estatal es débil. Esta idea la ejemplifica la afirmación de una estudiante de tercer semestre de Derecho:

Ya sabemos que [el conflicto] digamos está más concentrado, al parecer, como en la zona rural que en la zona urbana, y nosotros, que estamos en la zona urbana, somos tolerantes, respetamos el vecino, respetamos el señor del lado, o sea, es eso.

Se percibe, además, que el conflicto armado tiene relación directa con intereses de carácter político y económico, pero para algunos participantes, grupos como los paramilitares no poseen ideología política o fin distinto de la vulneración de los derechos de la población civil. El conflicto se identifica como un fenómeno que se extiende por todo el territorio nacional, que tiene una relación directa con el narcotráfico y con hechos del contexto internacional. Como ya mencionamos, se expresa con frecuencia también la idea de que no sólo las conductas que implican una violación a la vida y a la integridad física de las personas, sino incluso la violación de derechos en general o la existencia de grupos al margen de la ley.

Quiénes violan derechos en el conflicto armado

Los estudiantes consideran que no habrá posibilidad de respeto por los derechos humanos por parte de los actores del conflicto si se tiene en cuenta que el Estado, del que se esperaría un ejemplar compromiso al respecto, también incumple sus obligaciones, ya sea por su acción directa en el conflicto o por omisión en la prestación de servicios a la población. Por otra parte, se identifica a los grupos de delincuencia organizada o común como actores propios o directos del conflicto y se les pone en el mismo nivel de relevancia de otros actores en cuanto a la violación de los derechos. En general, se identifican como actores del conflicto armado a los grupos guerrilleros, a los militares y agentes del Estado, a los grupos paramilitares, a los grupos emergentes y a la delincuencia común.

La validez y aplicación del DIH

Los estudiantes participantes no distinguen siempre entre derechos humanos, derechos fundamentales, derechos constitucionales y derechos protegidos por el DIH, lo que incide en la representación que tienen de la posible aplicación de este último. En algunos casos piensan que son todos los derechos fundamentales los que merecen especial protección por parte del DIH, como se deja ver en la afirmación de un estudiante de tercer semestre del programa de Derecho:

El DIH recoge los principios dentro de los derechos humanos, que son la bitácora que guía al DIH, y el fin de éste es proteger la carta de los derechos humanos, y lo transporta a los estados, y los estados lo aplican a través de sus derechos fundamentales, consagrados en su carta constitucional.

Al mismo tiempo expresan la idea de que el DIH tiene campo de aplicación cuando el Estado no es capaz de garantizar derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vida y el derecho a la igualdad, para satisfacer necesidades vitales básicas. Desde esta perspectiva, el DIH supliría funciones del Estado:

Podríamos decir que en la guerra, pero más que todo es en cuanto a la protección del ser humano como tal y la protección de su dignidad. No solamente se aplica el DIH cuando hay una guerra, sino simplemente cuando hay maltrato infantil, es decir, de pronto cuando un Estado no puede resolver los problemas de maltrato infantil, cuando hay problemas de hambre, cuando hay problemas de desnutrición, cuando hay problemas de protección social, que tal vez un Estado no puede cobijar, entonces empieza a entrar el DIH para velar precisamente por los derechos humanos, que son naturales para los seres humanos, para los cuales son creados.

Aunque no hay precisión respecto a las instancias, organismos e instrumentos de aplicación del DIH, en términos generales perciben el DIH como un mecanismo para proteger la Declaración Universal de Derechos Humanos. De otra parte, perciben los tratos con grupos criminales como signo de la incapacidad del Estado para juzgar aquellas conductas que atentan contra los derechos humanos protegidos por el DIH, como se observa en la siguiente afirmación de un estudiante de segundo semestre del programa de Derecho diurno:

Entonces el Estado colombiano, a pesar de que lo tiene en su Constitución, no ha utilizado la herramienta jurídica, no ha optimizado su herramienta investigativa, para investigar y darle el respectivo correctivo a esta serie de crímenes; entonces prácticamente aquí el Estado colombiano está siendo totalmente negligente en la investigación de estos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y no hay una investigación seria; y aunque hay algunos organismos internacionales que actúan, no están viendo un contexto real del conflicto colombiano y no dan cuenta de la precariedad con que se está llevando este tema, no están leyendo el contexto, simplemente lo están viendo desde afuera y no están haciendo un contexto claro de lo que realmente se vive aquí en Colombia, como la ONU y las cortes penales internacionales, que no dan muestras que realmente estén investigando esto con rigor ni con afán, ni con agilidad.

Uno de los participantes sostiene que el DIH tiene aplicación restrictiva para eventos de guerra y entiende que una de esas situaciones es el caso colombiano, pero algunos expresaron la opinión de que la ayuda militar y monetaria por parte de potencias extranjeras también harían parte de la aplicación del DIH, como lo afirmó una estudiante del programa de Derecho, participante en el segundo grupo focal del día:

Pero también es la ayuda que brindan los organismos como la ONU, es la ayuda que brindan los otros estados cuando otro Estado está en guerra interior, como acá con la guerrilla; también el caso de la supuesta ayuda de los Estados Unidos para que se acabe el conflicto en Colombia.

Aunque en algunos grupos se insinuó la posibilidad de que, en ciertas circunstancias, en medio del conflicto se podría justificar la suspensión del reconocimiento del DIH, específicamente por parte de las fuerzas del Estado, para enfrentar a quienes se alzan contra ellas, esta posición se definió rápidamente como insostenible y se concluyó que ningún acto violatorio es justificable, pues la idea del DIH se impone en la forma de un instrumento que restringe las acciones de los actores del conflicto armado, sin importar su condición o ideología. Esto no impide que se reconozca cierta lógica autorreferencial en los actores:

No es justificable, desde ningún punto de vista de la dignidad humana, pero es justificable desde algunos grupos porque tienen el poder.

Esto refleja ya la percepción de que lo normativo está alejado de la práctica. El DIH es visto por algunos como una regulación que no se aplica y que se queda, por tanto, al nivel de la retórica y demagogia, como se puede notar en las afirmaciones de una participante del programa de Derecho de primer semestre:

Se supone que todos debemos hacer parte o respetar los derechos que todos tenemos, pero, en mi concepto, el DIH no existe, es una palabra y es una farsa, porque si existiera todas las naciones lo respetarían y respetaríamos la vida de las personas. O en qué momento existe frente a la vida de las personas y la integridad física. Si me dicen un caso específico, yo diría que sí existe, pero en los medios todos los días lo que existe es que en el conflicto de Colombia, que el conflicto de Irak, pero no vemos reflejado el DIH, o cómo o quién lo aplica.

Como ya se mencionó, en los grupos se hizo notoria la frecuencia con la que se piensa que el DIH tendría legítimamente otros campos de protección, como la vulneración de los derechos de niños y jóvenes. Siempre que se viole un derecho humano entienden que se aplica el DIH, sin limitarse a los casos de guerra, sino, en general, en situaciones de violencia.


DISCUSIÓN

El proceso investigativo se orientó por la pregunta acerca del reconocimiento de los Derechos Humanos protegidos por el DIH que tienen los estudiantes de Derecho y Comunicación Social de la Fundación Universitaria Los Libertadores, como instrumento para la regulación del conflicto armado en Colombia. En el primer artículo de revisión de esta investigación se presentaron en detalle los fundamentos teóricos y metodológicos de la investigación (García, Bernal & Moreno, 2009). Para los fines de este escrito recordaremos aquí que, tal como la describe Clemence, una representación social está constituida "por una red de significados más o menos divergentes dependiendo de la fuerza de las discusiones alrededor de ese objeto" (2001, citado por Salazar, 2007). A continuación presentamos en una red de nociones e imágenes este sistema de organización y de comunicación para el objeto que nos ocupa, a partir de los DDHH relacionados directamente con la idea de dignidad humana que conforman el "núcleo duro" del DIH: derecho a la libertad, derecho a la integridad y derecho a la vida:

En general se puede observar un acercamiento en las representaciones de los estudiantes a la conceptualización básica del DIH. Este acercamiento entre la representación construida a partir de percepciones y comunicaciones cotidianas presénciales o mediadas y las definiciones teóricas se manifiesta en el reconocimiento de su aplicación fundamental para la preservación de la dignidad humana, las limitaciones en el uso de armamento y el respeto por la vida y la población civil. Sin embargo, la relación que se establece con los DDHH en general hace que la configuración de la representación social del DIH se nutra de realidades de la vida de los jóvenes participantes que se perciben como deficitarias en cuanto a protección legal, como son el maltrato a mujeres y a niños y niñas y la inseguridad de las ciudades, con lo que la representación se aparta de la conceptualización académica y del campo específico de aplicación del DIH.

Figura 1

De acuerdo con Moscovici, en la constitución de una representación social confluyen dos procesos. En el primero, una teoría o discurso formal se vuelve concreto por medio de metáforas o imágenes; en el segundo, se integran los nuevos fenómenos y objetos a las categorías y visiones de mundo familiares al grupo social. La representación del DIH hace uso de objetivaciones a través de las que se ha introducido popularmente el discurso de los Derechos Humanos y se ancla en la realidad cotidiana recurriendo a un lenguaje común con un carácter moral imperativo, en el que se mezclan elementos seculares modernos con mandamientos bíblicos. Así, por ejemplo, al preguntársele a una estudiante a qué se refiere cuando, en el marco del DIH, habla de protección de derechos, dio la siguiente respuesta:

La respuesta es tácita; es como encontrar una constitución que diga "no voy a matar a mi prójimo". Yo sé que no tengo que matar a alguien porque a mí no me gustaría que me mataran. Es algo necesario, pero no para más adelante porque lo necesitamos ya; llevamos 50 años que nos vienen violando ese derecho [a la vida] que es fundamental.

Podríamos decir que en la guerra, pero más que todo es en cuanto a la protección del ser humano como tal y la protección de su dignidad. No solamente se aplica el DIH cuando hay una guerra, sino simplemente cuando hay maltrato infantil, es decir, de pronto cuando un Estado no puede resolver los problemas de maltrato infantil, cuando hay problemas de hambre, cuando hay problemas de desnutrición, cuando hay problemas de protección social, que tal vez un Estado no puede cobijar, entonces empieza a entrar el DIH para velar precisamente por los derechos humanos, que son naturales para los seres humanos, para los cuales son creados.

Una vez que la representación se ha integrado en un sistema preexistente de nociones, su objeto entra en un tejido socio-cognitivo de significación, valoración y orientación de la conducta. Este proceso se puede verificar en la configuración representacional del DIH de los estudiantes. En lo que atañe a su núcleo como derecho, ella es en sí significativa, cercana en comprensión a los estudiantes en cuanto identifican su existencia y necesidad de aplicación. Sin embargo, sobre el derecho hay una mirada negativa, ya que en el contexto del conflicto se le percibe como frágil o débil ante la contundencia de sus violaciones y, en ese sentido, se presenta como una noción que no motiva claramente a la movilización.

Las representaciones sociales, ha señalado Moscovici, surgen influidas por las condiciones sociales en las que se piensan y constituyen, entre las que son especialmente decisivos los momentos de crisis y conflicto. Las condiciones de recurrente mención en las que el DIH se convierte colectivamente en algo familiar, en una representación social, son evidentemente condiciones de conflicto armado, de desmesura en los recursos de destrucción que en él se emplean, de abusos hacia sujetos inermes y de frecuentes alternaciones entre violadores y víctimas. De manera similar, Henri Tajfel ha propuesto que se analice la representación social desde su condición de respuesta a tres necesidades: la primera, la de clasificar y comprender acontecimientos complejos y dolorosos; la segunda, la de justificar acciones planeadas o cometidas contra otros grupos; y la tercera, la de "diferenciar un grupo respecto de los demás existentes, en momentos en que pareciera desvanecerse esta distinción" (Tajfel, citado en García, Bernal & Moreno, 2009, p. 15). A partir de esto podríamos pensar que, en el mundo de las representaciones, ante la desesperanza que producen las factuales violaciones que no logra evitar o castigar un poder nacional, por demás cuestionado por ser él mismo responsable de violaciones, se enfrenta la idea de un cuerpo normativo insobornable, situado más allá de los visibles intereses que mueven a los actores del conflicto. En el choque de fuerzas que en su actuar recurren a las mismas estrategias y, con ello, se hacen indistinguibles, la idea de legitimidad se preserva en la identificación de un "nosotros" distinto de "ellos", los que lesionan la dignidad humana. Esta reflexión nos permite preguntarnos en qué medida ese colectivo deja de ser en Colombia solamente una representación moral para empezar a convertirse en la representación de una instancia política, activa, la sociedad civil; una cuestión que, sin embargo, no puede responderse de manera conclusiva dentro de los límites de este estudio.


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El acercamiento a lo que, desde nuestra pregunta inicial, llamamos el "reconocimiento" que estudiantes de los programas de Derecho y Comunicación Social de la FULL tienen sobre los Derechos Humanos (DDHH) protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) se realizó como una exploración de las representaciones sociales que ellos han construido sobre estas nociones. El supuesto es que la situación de conflicto afecta el mundo simbólico de todos los sectores de la sociedad, si bien la identificación y el reconocimiento de las normas en cuestión presenta variaciones a partir de interpretaciones y asimilaciones que surgen en los contextos particulares que los sujetos habitan.

La representación social del DIH que han construido los estudiantes participantes se manifiesta en el reconocimiento de su aplicación para la preservación fundamental de la dignidad humana, las limitaciones en el uso de recurso bélicos y el respeto por la vida y la población civil. Sin embargo, más allá de esta coincidencia formal con principios generales de la validez de los DDHH en situación de conflicto, la configuración de la representación social del DIH se nutre de realidades inmediatas de la vida de los jóvenes participantes, que se perciben como necesitadas de protección legal, como son el maltrato de género e infantil y la situación de inseguridad de las ciudades, con lo que la representación se aparta de la conceptualización académica y del campo específico de aplicación del DIH.

La representación del DIH hace uso de objetivaciones a través de las que se ha apropiado popularmente el discurso de los DDHH y recurre a un lenguaje de carácter moral imperativo, en el que se mezclan elementos seculares modernos con mandamientos de origen religioso. En lo que atañe a su núcleo como derecho, ella es en sí significativa y produce una comprensión que le es cercana a los estudiantes, en cuanto identifican su existencia y la necesidad de aplicación. Sin embargo, hay en la mirada sobre el DIH un aspecto negativo: en el contexto del conflicto se le percibe como frágil o débil ante la contundencia de las frecuentes violaciones y, en ese sentido, se presenta como una noción que no motiva claramente a la movilización.

En la situación de conflicto que se vivencia en el país, la idealidad de un cuerpo normativo que se supone independiente de los intereses que mueven a los actores del conflicto choca con la realidad de las violaciones al DIH y la ambigüedad de un poder estatal que no logra evitarlas o castigarlas, y que, debiendo representar la legitimidad del orden, es también cuestionado por ser él mismo responsable de violaciones. En este choque, el marco normativo pierde su anclaje representacional en instancias reales, para encontrar sustento en la difusa identificación con un "nosotros" diferente del "ellos" de los que lesionan la dignidad humana. Este colectivo ("nosotros") se mantiene como representación moral y no logra una clara concreción como instancia social y política, portadora de demandas legítimas frente a los actores del conflicto. Interpretado en otros términos, podemos decir que la representación social de sociedad civil es débil. Esto no obsta, sin embargo, para reconocer en la RS construida en torno al DIH la satisfacción de una función general, a saber, la de generar referentes comunicativos entre los miembros de un grupo social, a partir de los que se estructuran ciertas relaciones entre lo evaluativo, lo actitudinal y lo práctico, que permiten una orientación en un mundo social marcado por un conflicto armado.

La exploración de la manera en que un grupo social construye un objeto dentro de su mundo simbólico tiene en este caso un interés práctico. La descripción y la interpretación deben dar pues lugar, finalmente, a elementos propositivos una vez que se ha constatado que, a pesar de que se reconoce y justifica la intervención del DIH, en lo que respecta a una idea precisa de él, de su definición, normatividad y ámbitos de aplicación, los estudiantes muestran grandes vacíos y confusiones.

Debido al ineludible papel que desempeñan instancias y agrupaciones de la sociedad civil en la exigencia del respeto por DDHH en general y del DIH en nuestra situación particular de conflicto, es necesario que la Universidad en general fortalezca espacios para la formación, la reflexión y el debate sobre estos temas. Como muestra un estudio realizado por el Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad de los Andes (2005), a pesar de algunos logros en este sentido, la educación en DDHH y DIH en las instituciones universitarias es insuficiente, pues se concentra en facultades de derecho o se ofrece en las demás facultades con un carácter electivo. Es recomendable entonces que los cursos sobre DDHH y DIH sean obligatorios, incluyan todos los programas académicos y, nos atrevemos a sugerir, que toquen varios puntos de análisis sobre el conflicto, desde sus causas y efectos hasta su cubrimiento mediático, pues tales asuntos trascienden el mero interés disciplinar y se sitúan en el núcleo mismo de interés para un fortalecido ejercicio de ciudadanía en nuestra nación. Para el contexto institucional específico en el que se adelantó esta investigación, la primera en la temática realizada en la Universidad Los Libertadores, el aporte consiste menos en la corroboración de la existencia de una representación social marcada por el contraste entre lo normativo y lo fáctico que en hacer visible la difusa representación que tienen los estudiantes -incluso los de derecho- del campo posible de aplicación del DIH. La propuesta que se hace desde los hallazgos logrados es la creación de una cátedra transversal relacionada con el tema del conflicto armado en Colombia, sus consecuencias sociopolíticas y jurídicas, las situaciones de aplicación del DIH y el papel de la sociedad civil en las demandas de respeto de los Derechos Humanos. Esta cátedra se puede integrar a la Cátedra Libertadora que se ofrece en la Universidad desde el área de Humanidades, pero la naturaleza del trabajo propuesto demanda el concurso de las facultades de Derecho y de Comunicación Social con el fin de construir y desarrollar una propuesta de Observatorio interdisciplinario de derechos humanos, que, entre otros, aborde la realidad del conflicto armado.


1 Los pares de palabras seleccionadas para la primera aplicación fueron: "Existente- Inexistente", "Absoluto - Relativo", "Respetado - Irrespetado", "Preciso - Impreciso", para los Derechos en cuanto nociones sustantivas. Para actos o acciones que vulneran o atentan contra los Derechos los campos semánticos estuvieron entre: "Legal - Ilegal", "Justo - Arbitrario", "Tolerado - Repudiado", "Acatado - Desobedecido", "Injustificado - Justificado". En cuanto Sociedad Civil, las connotaciones se movilizaron entre: "Organizada - Desorganizada", "Imparcial - Parcial" y "Activa - Pasiva". Cfr. "Representaciones sociales de los Derechos Humanos protegidos Derecho Internacional Humanitario: aproximaciones a partir de diferenciales semánticos" (artículo en revisión de pares).

2 En la primera aplicación del diferencial semántico participaron 44 estudiantes de los programas de Comunicación Social y de Derecho, 43,2% de la jornada diurna y el 56,8% restante de la nocturna. La participación de los estudiantes del programa de Derecho fue del 27,3% y de Comunicación, el 72,7%. La participación por género fue equitativa: 45% de género masculino y el 55% femenino. La edad predominante estuvo en el rango de 19 a 25 años, con un 43,2%, seguido de quienes se encuentran entre 16 y 18 años, con un 20,5%. De la totalidad de participantes, el 27,3% trabajan como empleados, el 6,8% laboran como independientes y los demás tienen por única dedicación el estudio.



REFERENCIAS

Centro de Investigaciones Sociojurídicas [SIJUS] (2005). Enseñanza Legal en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en las facultades de derecho de Colombia. Bogotá: Universidad de los Andes.        [ Links ]

García, F., Bernal, D. & Moreno, A. (2009). "Representaciones sociales de los derechos humanos protegidos por el DIH: conceptualizaciones preliminares a un estudio analítico" (artículo en evaluación de pares). Bogotá.        [ Links ]

García, F., Bernal, D. & Moreno, A. (2010). "Representaciones sociales de los derechos humanos protegidos por el Derecho Internacional Humanitario: aproximaciones a partir de diferenciales semánticos". Via Iuris, 8, 79-92.        [ Links ]

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Rodríguez, T. (2007). Sobre el estudio cualitativo de la estructura de las representaciones sociales. En Representaciones sociales. Teoría e Investigación. México: Universidad de Guadalajara.        [ Links ]

Swinarski, Ch. (1990). Direito Internacional Humanitário. Revista Dos Tribunais, 30 - 31. São Paulo.        [ Links ]

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