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Revista de Derecho

versão impressa ISSN 0121-8697

Rev. Derecho  no.43 Barranquilla jan./jun. 2015

https://doi.org/10.14482/dere.43.7475 

http://dx.doi.org/10.14482/dere.43.7475

Territorio sin Estado. El caso de los pueblos palafíticos en la Ciénaga Grande de Santa Marta*

Territory without State, the case of the stilt villages of Ciénaga Grande de Santa Marta

Juan Pablo Sarmiento E.**
Universidad del Norte, Barranquilla (Colombia)

* Este documento fue elaborado con la colaboración de los investigadores de la Universidad del Norte Carolina Mariño Manrique (ingeniera y candidata a maestría en Ingeniería de esta universidad) y Dagoberto Lavalle Navarro (candidato al título de abogado por la misma universidad), financiado por el Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Florida en el marco del proyecto USAID-HED Colombia-U.S. Human Rights Law School Partnership, y financiado en el convenio marco n° 2013- 20644 celebrado entre la Universidad del Norte y la Universidad de Florida. Los contenidos de esta obra son responsabilidad del autor y no reflejan necesariamente el punto de vista de USAID o del gobierno de los Estados Unidos. Agradezco la lectura, el apoyo y lo aportes del profesor y director del Centro, Dr. Philip J. Williams. Finalmente, quienes hemos escrito estas líneas y nos hemos aproximado a esta población esperamos que este documento brinde un homenaje a las víctimas del conflicto armado y a quienes residen o se han visto obligados a desplazarse de los pueblos palafíticos de la Ciénaga Grande de Santa Marta, cuya tenacidad y valentía debe ser resaltada. Queremos exaltar la historia de vida y la fortaleza y templanza de la población a la que nos hemos acercado.
** Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia), magíster y doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia). Profesor de la Universidad del Norte (Colombia). Director del Grupo de litigio de interés público de la misma universidad. jpsarmiento@uninorte.edu.co, jua-sarm@uniandes.edu.co

Fecha de recepción: 23 de octubre de 2014
Fecha de aceptación: 9 de diciembre de 2014


Resumen

Este estudio argumenta que en Colombia, donde el Estado no tiene presencia, las comunidades crean y recrean formas paraestatales de gobierno que les permiten organizarse pacífica, política y jurídicamente. A través de un estudio de caso (los pueblos palafíticos de la Ciénaga Grande de Santa Marta) se expondrá la manera como una sociedad sin una singularidad cultural determinada, pero en la que el Estado ha sido incipiente, ha generado formas de gobierno local, diferenciadas y paralelas a la organización jurídico-legitimadora del Estado.

Palabras clave: pluralismo jurídico, monismo jurídico, pueblos palafíticos de la Ciénaga Grande de Santa Marta, derecho extralegal, formas de gobierno extraestatal.


Abstract

This study argues that in Colombia, where the state presence is lacking, communities create and recreate extra-state forms of government, allowing them to organize peaceful, politically and legally. Through the case study (the stilt villages of Cienaga Grande de Santa Marta) will expose how a society without a clearly differentiated cultural uniqueness, but where the state has been emerging, have generated different forms of local government and parallel to the legal state-legitimating organization.

Keywords: Legal pluralism, legal monism, stilt villages of Cienaga Grande de Santa Marta, extralegal law extra-state forms of government.


INTRODUCCIÓN

La teoría del Estado que se ha desplegado en Occidente se ha construido a partir de tesis normativas que la realidad no parecería sustentar. Efectivamente, podríamos aseverar que existe un "monismo estatal"1 , que considera que en un territorio el Estado domina jurídica

y políticamente y que tiene en su haber el monopolio de la fuerza, la representación y acción política, la producción del derecho, la solución institucionalizada y unilateral de los conflictos, y la responsabilidad de garantizar derechos y asistencia a la población que se encuentra en su territorio.

No obstante, la experiencia del sur global parecería mostrar que existen, en realidad, diversas formas de dominio político y jurídico en un territorio, que compiten y regulan alternativamente las relaciones políticas y jurídicas de los individuos. Ciertamente, se trata de una multiplicidad de formas de "Estados" que se encuentran en un mismo territorio, que tienen instituciones no formales de control y dirección social.

Países multiculturales como Colombia, Perú, Ecuador, México, Bolivia, Brasil, Chile y Guatemala, entre otros, han reconocido formas de autogobierno y capacidad de producción jurídica a las comunidades ancestrales, por ser estas portadoras de una tradición sociocultural y una diferenciación —o singularidad— étnica parcialmente incompatible con la organización política y jurídica occidental moderna2. Esto permite constatar que las formas de autogobierno y producción jurídica extralegal3 de las convenciones ancestrales formalizadas —que tienen una organización política singular—, previas a la colonización o que se reafirmaron con esta, han sido reconocidas y protegidas por el mismo ordenamiento jurídico4.

Lo anterior implica que centros de dominio político y de producción jurídica extralegal ajenos a las comunidades étnicas organizadas o al Estado sean marginales, no vinculantes y dominables por el derecho y el poder estatal formalmente organizado5. Visto así, la población objeto de investigació (los pueblos palafíticos en la Ciénaga Grande de Santa Marta) ofrece una alternativa a la teoría jurídica y política dominante en Colombia, en la medida en que se trata de una población ubicada en un "territorio" —en el agua— que escapa a la conservadora dicotomía entre nación y singularidad étnica, debido a que carecería de una fuerte diferenciación ancestral6, y a la vez se ubica en una zona donde el Estado es incipiente, y por ende, les ha permitido producir sus propias formas de organización política y jurídica, igualmente diferenciadas, extralegales y paraestatales.

Se trata de una población asentada en zonas de "no Estado" y "no derecho" que se caracteriza por la exclusión social, victimización del conflicto armado interno, pobreza extrema, condiciones precarias de vida e insuficiencia en los servicios públicos7. Por supuesto, como se expondrá en este documento, se trata de un territorio en el que, en todo caso, existen algunas expresiones de poder estatal, pero que al final de cuentas conducen a que la población viva su cotidianidad por medio de formas paraestatales de poder y reglas de control social extralegales y semiautónomas.

Ciertamente, luego de actos de violencia ejercidos por las Autodefensas Unidas de Colombia en noviembre de 20008el Estado ha hecho presencia principalmente con Fuerza Pública, ayuda humanitaria y, en pocos casos, reparación de víctimas. Empero, se trata de una parte del Estado que no daría cuenta de las demás funciones políticojurídicas de la Administración. Así, se pretende realizar una aproximación so-ciojurídica a una zona de ineficacia instrumental del Estado y se explorará la manera como estas poblaciones se han organizado jurídica y políticamente9 y resuelven sus conflictos y necesidades desde lo que algunos pueden considerar el "estado salvaje"10.

El método de investigación que se ha desplegado está amparado en encuestas aplicadas a la población, en entrevistas semiestructuradas a profundidad11, en el acercamiento a entidades públicas y privadas que han desarrollado actividades en la comunidad o que emiten y ejecutan políticas públicas sobre ella, y desde la descripción de la historia y el contexto de las poblaciones analizadas, construidas por estudios rigurosos previamente realizados.

Para desarrollar este documento se presentarán muy brevemente las teorías clásicas dominantes en la teoría del Estado y su relación con las escuelas del pensamiento jurídico, para abordan los conceptos básicos predominantes en la comprensión y descripción del Estado y el derecho (I). Luego de esto se presentarán las formas paraestatales de gobierno y extralegales de producción jurídica, resultado del estudio de campo realizado en los asentamientos objeto de investigación (II).

I. TEORÍAS NORMATIVAS DEL ESTADO Y DEL DERECHO: EL ESTADO MODERNO, EL ESTADO CONTEMPORÁNEO Y EL MONISMO JURÍDICO

En esta primera parte se tomarán las construcciones teóricas más prestigiosas, difundidas y acogidas en la experiencia colombiana, y en general en la práctica occidental. Así, se establecerán brevemente los insumos teóricos de la existencia del Estado moderno y del Estado contemporáneo de la mano de autores ampliamente divulgados, como Jellinek, Tocqueville, Kelsen, Weber, Carré De Malberg, Duguit, Chevallier, Bourdieu y Heller.

Los autores citados coinciden en ubicar al Estado moderno en épocas posfeudales, que concuerda con el surgimiento de un Estado-Nación, que en el caso europeo se identificaría con el Estado absoluto. Así, se reconoce al Estado premoderno como aquel disperso territorial y políticamente, en el que cada feudo estaba compuesto por una comunidad política, habilitada para crear sus propias normas y estructurada piramidalmente. El Estado premoderno se caracterizó por una dispersión legal y jurisdiccional. La monarquía, el surgimiento de la burguesía y el absolutismo —así como los instrumentos jurídicos para su limi-tación—12 conducen a la unificación y centralización del poder, que a su vez lleva a que el poder se confunda con el territorio y emerja una conciencia de nacionalidad. De esta manera se identifican los elementos esenciales del Estado: soberanía, territorio, población y gobierno.

Jellinek (2000) entiende el Estado moderno como aquella unidad de asociación organizada conforme a una Constitución y dotado de un "poder de dominación" incondicional13. En ese sentido, el poder de mando o imperium se caracteriza por su irresistibilidad y solo está limitado por el territorio, que es indivisible y se expresa de dos formas: una negativa, en tanto que prohíbe a cualquier otro poder no sometido al del Estado ejercer funciones de autoridad en el territorio sin autorización expresa por parte del mismo; y otra positiva, en cuanto las personas que se hallan en el territorio quedan sometidas al poder del Estado, sean ciudadanos propios o de un país extraño (pp. 368 y 378).

El tránsito entre la Edad Media y la modernidad supondría también la transformación de la soberanía monárquica a la soberanía nacional14. Para Carré De Malberg (2001), lo que constituye un Estado es el establecimiento, en el seno de la nación, de una potestad pública que se ejerce autoritariamente sobre todos los individuos que forman parte del grupo nacional (p. 79). La potestad resulta ser un elemento inherente al Estado en un doble sentido: por un lado, una sociedad cualquiera no podría subsistir sin un poder social destinado a asegurar su funcionamiento; por otro, en las sociedades estatales el poder social de la nación pertenece al Estado, es decir, al ser colectivo que personifica a la nación (Carré De Malberg, 2001, p. 80)15.

Kelsen (2008) se diferencia de los autores estudiados al plantear la teoría del Estado como orden coactivo de la conducta humana (p. 123), y entiende que el territorio y la población son elementos esenciales del Estado, en la medida en que estos corresponden a los ámbitos espacial y personal de validez del mismo. Así, la validez del sistema normativo que constituye el orden jurídico estatal se circunscribe, en principio, a un determinado territorio (Kelsen, 2008, p. 180). Kelsen supera la visión de unidad territorial sostenida por Jellienk y Carré De Malberg al afirmar que la identidad del territorio del Estado no es más que la identidad del orden jurídico (p. 182). Así, expone dos formas de comprender el territorio. La primera, en un sentido estricto, corresponde a aquel espacio delimitado por fronteras, pero que no limita en forma absoluta, firme e incondicionada la validez espacial de un orden jurídi-co16. La segunda, en un sentido amplio, surge de la crítica a la primera concepción, y considera el territorio como el ámbito total posible de vigencia de un orden jurídico estatal, admitiendo que los territorios de los distintos Estados se penetren mutuamente (pp. 182-183). De esta manera, la teoría kelseniana de Estado confunde el monismo jurídico con la existencia del Estado-Nación, que asume un papel político y jurídico central, llegando al punto en el que "sin Estado no hay derechos", y por ello, cuando decae el Estado, el ordenamiento jurídico se derrumba con él (Ariza & Barbero, 2010).

El ámbito de validez personal, opina Kelsen (2008), se edifica sobre el concepto de "pueblo" en un sentido normativo (p. 196). Así, la conducta humana puede hallarse en triple relación con el orden jurídico y el Estado17: o bien el hombre está sometido a la norma —sujeto pasivo—18, o bien la produce —es decir, participa en su creación de algún modo—, es decir, una relación activa, o bien está libre frente a la misma, es decir, no tiene con ella la menor relación —negativa—19.

Así, los autores citados permiten constatar que el Estado moderno se edifica sobre la existencia de un elemento humano: población; un elemento físico: territorio; y un elemento político: soberanía y poder. Lo anterior explicaría en parte la postura de Max Weber (1997), quien articula una teoría contemporánea del Estado y expone la "dominación" de los gobernantes hacia los súbditos a partir de formas de "legitimación" del poder20, y fortaleció la ficción de la territorialidad del derecho21.

Con todo, para Weber, la modernidad se caracteriza por la conjunción de varios elementos: técnicos (el desarrollo científico y tecnológico), económico (la concentración de los medios de producción) y políticos (la aparición del Estado y la burocracia), que se traducen en un proceso de racionalización de la organización de la sociedad. Por supuesto, la "razón" reemplaza la obediencia a la divinidad o a las leyes naturales, y guía los destinos del hombre hacia el "progreso", que más adelante se convertiría en el bienestar individual y la justicia social, lo cual permite que la "razón" imponga sus modelos de referencia y, por ello, su ley. El individuo como centro de la organización social y política le dotó de la capacidad de determinarse libremente y manejar su existencia en su esfera privada, que trascendería a la esfera pública solo a través de la "ciudadanía" (Chevallier, 2008).

De allí que la "razón" haya incorporado valores de la modernidad, como "la institucionalización del poder" por medio de órganos impersonales; la "ciudadanía" como marco de lealtad; el monopolio de la fuerza que se ejerce en fronteras delimitantes de la soberanía con otros Estados, que le permite producir exclusiva y excluyentemente derecho. La modernidad construiría entonces un concepto liberal de la ciudadanía —ius soli y ius sanguini— como puntos de partida para definir la pertenencia a una nación, asociada con la ciudadanía nacional que es dada por los Estados (Yashar, 2005, pp. 7 y 31)22.

El Estado contemporáneo o posmoderno entiende a la organización política formalizada como una manera de crear y distribuir recursos escasos, garantizar derechos —libertades e igualdad material— y racionalización del actuar político. Así, en primer lugar, el Estado contemporáneo parte de los insumos del Estado moderno, en la que aún se pretende obtener el monopolio legítimo de la fuerza —o violencia—, pero se agregan aspectos como, primero, la consolidación de un aparato burocrático institucional e infraestructural que permita llevar a cabo los propósitos legales; segundo, un sistema de competencia político abierto entre los partidos, movimientos sociales y facciones; tercero, condiciones mínimas de igualdad material entre los "súbditos" que reduzca significativamente la jerarquización social; cuarto, el desarrollo de un mercado dinámico que permita que los asociados escojan y disfruten de los bienes de mercado y los intereses que allí se encuentran (García & Espinosa, 2011, pp. 21-23).

Efectivamente, el Estado postmoderno o contemporáneo asume una función de garante que persigue la cohesión social, la seguridad, la supervisión —el Estado opera y regula servicios— y la asignación de cargas y deberes entre los asociados bajo la lógica de la solidaridad. Se supera el dogma del interés general para llegar al imperativo de eficacia y se reconoce la existencia de Estados policéntricos23, que administran los recursos, necesidades e instituciones desconcentrada y descentralizadamente (Chevallier, 2008).

Lo anterior conduce a que la legitimación del Estado deje de ser extrínseca y se convierta en intrínseca, fundada en el análisis concreto de su actuación, que juzga los resultados que es capaz de atender, así como su aptitud para generar los mejores medios disponibles —eficacia—. La legitimidad del Estado postmoderno no se obtiene de pleno derecho, ni resulta inevitable; esta debe ser conquistada. Es por lo antedicho que la esfera pública condujo a la exaltación de los valores de la empresa, y la gestión pública se convierte en sinónimo de burocrati-zación (Chevallier, 2008, p. 72).

Por supuesto, no hace falta desplegar un argumento muy elaborado para probar que los elementos del Estado moderno y del Estado contemporáneo están ausentes en la experiencia colombiana. Ciertamente, hay diversos factores que impidieron que el Estado colombiano controlase todo el territorio, y por ello adquiriera por lo menos los atributos del Estado moderno24.

En los territorios sin Estado, quienes han ejercido un dominio y un imperio fueron grupos sociales semiautónomos, que se dividen entre dos conjuntos poblacionales: el primero, integrado por quienes no cuentan con el aparato estatal, y por ello despliegan sus propias formas de organización política, extralegal, pero no necesariamente contralegem; y los segundos, representados por quienes ejercen actividades ilícitas (organizada o separadamente) en territorios donde el Estado no puede llegar. Como se demostrará a continuación, el caso objeto de investigación se enmarcaría en el primer grupo poblacional, que, por supuesto, puede encontrarse en varias zonas del país, por no decir en la mayoría del territorio colombiano25.

II. PUEBLOS PALAFÍTICOS DE LA CIÉNAGA GRANDE DE SANTA MARTA: ESTADO PREMODERNO, PLURALISMO JURÍDICO Y FORMAS PARAESTATALES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA

Como hemos constatado, la visión monista —y eurocentrista— del Estado supone un complejo de instituciones, competencias y normas que imperan exclusiva y excluyentemente de otras formas de poder en un territorio. El Estado contemporáneo está compuesto por instituciones encargadas de impulsar programas de desarrollo económico, planificación social, ejercicio democrático del poder, control —o fuente— de la violencia26, etc. No obstante, la eficacia de la acción del Estado no depende solo del diseño institucional, sino, en buena parte, de las condiciones fácticas, de tipo social, político, económico, etc., en las cuales operan las instituciones27. Lo anterior ha permitido describir la experiencia del sur global como una práctica política "desquiciada", en la cual el Estado tiene una presencia "diferenciada" y donde las fuerzas sociales regionales reemplazan, las más de las veces, la fuerza formalizada del Estado, sea por factores físicos, económicos, políticos, culturales, ecológicos, etc. (García & Espinosa, 2011, p. 69), que aíslan a ciertas comunidades, o las hacen permeables a formas de violencia y dominación establecidos por los "señores de la guerra".

Para desarrollar esta segunda parte realizaremos una exposición sobre los dos aspectos que podrían demostrar la inexistencia o existencia precaria del Estado colombiano; en primer lugar se mostrará cuáles son las condiciones de existencia de los asentamientos analizados, basados en documentos e información de las instituciones responsables, que nos permitirán describirlo como un Estado premoderno (a), para posteriormente exponer las principales reglas jurídicas extralegales que se ha producido en la población objeto de estudio desde el pluralismo jurídico de facto, así como las formas paraestatales de organización política que pueden reconocerse en los pueblos palafíticos de la Ciénaga Grande de Santa Marta (CGSM) (b).

a. El Estado premoderno en los pueblos palafíticos de la CGSM

Trojas de Cataca, Nueva Venecia y Buenavista son asentamientos humanos que han emergido de un proceso de colonización antiguo (Aguilera, 2011, p. 13)28. Con todo, es a partir del siglo XX cuando la actividad humana se hace más notable y los asentamientos se expanden29. Los estudios ambientales y económicos muestran que la producción agrícola — centrada en el cultivo de banano por la United Fruit Company a inicios del siglo XX y la expansión de zonas ganaderas y agrícolas entre 1930 y 1940— consolidó la colonización de la zona pantanosa desde 1955. No obstante, los proyectos nacionales, como la construcción de la vía Barranquilla a la Ciénaga y vías carreteables entre Medialuna-Pivijay-Salamanca y Palermo-Sitionuevo, así como la explotación de los bosques de manglar, ocasionaron la reducción del cuerpo lagunar en un 65 %, disminuyeron significativamente la producción pesquera y provocaron que la población creciera en medio de una gran pobreza, que a la vez produjo mayor degradación ambiental, acentuada por residuos agroquímicos utilizados en zonas aledañas a la Ciénaga (Aguilera, 2011, p. 14).

En la actualidad existen varios asentamientos palafíticos: Buena Vista, Santa Rita, Media Luna, Candelaria, Tasajera, Pueblo Viejo, Trojas de Cataca y Nueva Venecia. Los asentamientos más antiguos son Buena Vista y Nueva Venecia; este último tiene la población más numerosa y cuenta con iglesia, inspección de policía, escuela primaria, tienda, botica, gallera y cantinas con billares (Aguilera, 2011, p. 5)30.

La situación ambiental parecería concentrar los esfuerzos administrativos y las políticas públicas regionales y nacionales. La Corporación Ambiental del Magdalena (Corpamag) ha financiado proyectos de inversión para la recuperación de los bosques de manglar, costeados con recursos de regalías y de la "sobretasa ambiental", creada por la Ley 981 de 2005 (Aguilera, 2011, p. 19)31. De acuerdo con documentos de Corpamag, el 10 % de los recursos de esta sobretasa se invierte en proyectos socioproductivos para los pescadores de la Ciénaga32. Igualmente, Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN) ha estado vinculada a varios proyectos relacionados con la recuperación ambiental, sin embargo, muchos de ellos todavía no han iniciado su ejecución; algunos por falta de financiación33.

Se puede evidenciar que en la actualidad hay varios programas y proyectos relacionados con la CGSM y que guardan alguna relación con los pueblos palafíticos, pero la presencia de muchas entidades públicas y la desarticulación entre las mismas han hecho que los recursos y los resultados no lleguen a estos asentamientos. Por ello se ha propuesto articular esfuerzos de distintas entidades de orden nacional, departamental y municipal a través del programa "Recuperación Integral del complejo lagunar de la CGSM", el cual pretende desplegar la acción estatal en lo relacionado con cuatro componentes: ambiental-ecológica, social, socioeconómico y de participación comunitaria en el complejo lagunar de la CGSM34. El perfil del proyecto está siendo elaborado desde 2013. Asimismo, para el estudio y posterior priorización de proyectos se diseñó una herramienta desde la Oficina de Planeación del Departamento del Magdalena para recoger la información sobre proyectos ejecutados, en ejecución y algunos propuestos.

Entre los múltiples proyectos diseñados llama la atención la construcción de un sistema de acueducto y alcantarillado en los corregimientos de Nueva Venecia y Buenavista, a cargo de la entidad Aguas del Magdalena; no obstante, dicho proyecto apenas fue elaborado y al momento de realizar esta investigación se encontraba pendiente de aprobación. Los demás proyectos guardan relación con la recuperación ambiental de la CGSM y del sistema de caños; la promoción de empleos, capacitaciones para la inserción del mercado laboral y mejoramiento del perfil ocupacional, manejo adecuado de recursos; programas de retornos; etc.35 También llama la atención la ausencia de programas de salud en los documentos suministrados por las entidades consultadas, así como en el programa de intervención integral en el complejo lagunar de la CGSM.

Otra iniciativa en ejecución es el "Proyecto Familia Guardabosques de la Ciénaga" (PFGBC), realizado por la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial (UACT), adscrita al Departamento para la Prosperidad Social (DPS). Este programa forma parte de la estrategia de control y prevención de actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de drogas en la CGSM, considerada una ruta estratégica para la distribución ilegal de drogas. El PFGBC intenta fomentar y consolidar una "cultura de legalidad" vinculando a la comunidad campesina de los municipios de Sitionuevo y Pueblo Viejo (en el departamento de Magdalena) por medio de la generación de nuevas alternativas laborales y productivas, haciendo entrega de incentivos económicos, implementando y manteniendo nuevos proyectos productivos, recuperando el mangle y el ecosistema natural de la CGSM, teniendo en cuenta que del bienestar ambiental se derivan mejores condiciones de vida y mayor participación en el comercio local36. Otro es el programa "Enrútate Tú", liderado por el DPS, el cual está dirigido a la población de Trojas de Cataca y su objetivo es la capacitación de los habitantes y el mejoramiento de su perfil ocupacional para la inserción del mercado laboral.

Según la información oficial, este último programa actualmente está en proceso de ejecución.

De igual forma, entidades extranjeras han intervenido en la CGSM y en los pueblos palafíticos. Por ejemplo, la Corporación Internacional AMBROSIA ONG llevó a cabo la implementación de paneles solares en 25 viviendas del corregimiento de Trojas de Cataca; la República de Corea del Sur a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional entregó 6 computadores en agosto de 2009; la Embajada de la India y el Barefoot College han asignado becas totales en beneficio de tres mujeres de las comunidades palafíticas, para su capacitación en Ingeniería solar en Tilonia (India) a través de la gestión del Programa Mundial de Alimentos; Naciones Unidas financió el Proyecto de Generación de Ingreso en Trojas de Cataca, cuyo objeto fue la construcción de la Granja Porcícola; PROCIENAGA (1992), uno de los proyectos con mayor influencia sobre la CGSM, recibió recursos en asesoría técnica, capacitación, donación, divulgación, estudios, entre otros, por valor de USD 8 millones de dólares por parte de Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit: GIZ (antes GTZ); el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) apoyó financieramente el proyecto PROCIENAGA, y la Embajada de Japón construyó una sala múltiple, donde se desarrollan las reuniones de los habitantes y algunas actividades comunitarias, entre otros37. Actualmente la multinacional Hublot, en conjunto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC) y con financiación del futbolista colombiano Radamel Falcao García, participan en la construcción de un polideportivo en Nueva Venecia (Molina, 2013).

La presencia de los pueblos palafíticos no parece contradecir la declaratoria como zona Ramsar y como Reserva de la Biosfera que reviste la CGSM. Inclusive, el Plan de Manejo Ramsar reconoce y procura contribuir al mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales de las poblaciones costeras y pueblos palafíticos38, y ante la Unesco se ha solicitado la declaratoria como Patrimonio de la Humanidad el "Paisaje Cultural de la Vivienda Vernácula Palafítica de la CGSM"39. Sin embargo, la carencia de una infraestructura sanitaria en la totalidad de las viviendas convierte a estos asentamientos en contaminadores internos por la descarga de sus desechos domésticos sin ningún tipo de tratamiento, que incrementan la contaminación que ha sido depositada por la vertiente del río Magdalena y la Sierra Nevada. Esto no quiere decir que el impacto ambiental que provocan los pueblos palafíticos sea mayor que de las fuentes externas de contaminación40. Es por esta razón que se trata de fortalecer la educación ambiental y la participación ciudadana con la expectativa de lograr una óptima gestión ambiental (Aguilera, 2011, p. 142).

Adicional a las condiciones ambientales señaladas, que las necesidades particulares de la población se encuentran permanentemente insatisfechas. De acuerdo con el Censo de Población de 2005, el 57.5 % de la población de Nueva Venecia, el 31.4 % de la población de Buenavista y el 18.7 % de los habitantes de Trojas de Cataca son analfabetas (Aguilera, 2011, pp. 24 y 26)41. En Nueva Venecia y Buena Vista solo existe una escuela de primaria y secundaria. A esto se le suma la precaria situación de saneamiento básico; debido a que no hay servicio de aseo, los residuos líquidos y sólidos son ubicados cerca del agua superficial y las actividades agrícolas cercanas a la Ciénaga producen enfermedades infecciones respiratorias agudas (IRA) y enfermedades diarrei-cas agudas (EDA). Según los datos de la Gobernación del Magdalena (citados por María Aguilera, 20011), el 75.7 % de la población no tiene ninguna afiliación al servicio de salud, el 0.6 % al régimen contributivo y el 23.5 % pertenecía al régimen subsidiado en 2009. El 92 % de la población recibe menos de 400 dólares al mes, y de este grupo, el 50 % recibe menos de 250 (pp. 25-26).

En el corregimiento de Nueva Venecia hay un puesto de salud que funciona en una casa palafítica corriente donada por un habitante y presta sus servicios para los dos corregimientos, Buena Vista y Nueva Venecia. Hasta el 22 de noviembre del 2000 la Alcaldía de Sitionuevo asignaba un médico que llegaba los lunes por la mañana y se iba los viernes por la tarde; luego de los hechos violentos de 2000 el servicio lo presta una enfermera auxiliar residente en el pueblo (Carreño, 2012, p. 45)42. En la actualidad, el puesto de salud se encuentra abandonado.

El acceso a la vivienda también se encuentra en reprobación. Las viviendas se levantan sobre el agua en pilotes de mangle, no tienen servicio de agua y alcantarillado, aunque en la actualidad casi todas ellas cuentan con servicios de energía eléctrica43. Como ya se dijo, apenas en Nueva Venecia y Buenavista se ha formulado un proyecto para la construcción de un sistema de acueducto y alcantarillado para resolver problemas asociados con el saneamiento básico y el consumo de agua no potable, mientras que en Trojas de Cataca la energía eléctrica es suministrada por paneles solares, cuyo suministro es insuficiente. Las condiciones de empleo no son mejores; el censo realizado por la Gobernación del Magdalena y las alcaldías municipales en 2008 señala que el 27,1 % de la población en edad de trabajar está empleada, el 22 % estudia y el 18 % se dedica a labores domésticas, mientras el 32,8 % de la población no tenía trabajo alguno, aunque dentro de este grupo solo el 1,5 % estaba buscando empleo.

Como se mencionó, el ataque de grupos armados ilegales de "autodefensas" del 22 de noviembre de 2000 al corregimiento de Nueva Venecia y el ataque del 11 de febrero del mismo año a Trojas de Cataca mermó su población y condujo a la ocupación temporal del Ejército y la construcción de una intendencia de policía en Nueva Venecia, que también presta sus servicios a Buena Vista. Es quizá por la anterior situación que la población total de los pueblos palafíticos se ha reducido significativamente, pasando de 3079 individuos en 1999 a 1996 en 2005, entre Buenavista, Nueva Venecia y Trojas de Cataca (Aguilera, 2011, p. 20)44. La mayoría de los pobladores se desplazó a los municipios de Sitionuevo45, Ciénaga, Pueblo Viejo46, Fundación, Soledad y a los distritos de Barranquilla y Santa Marta47. Las cifras sobre desplazamiento forzado han descendido considerablemente en 2013. El departamento del Magdalena reportó 2023 víctimas y los municipios de Sitionuevo y Pueblo Viejo reportaron 16 y 30 víctimas, respectivamente, para ese mismo año.

A raíz de los hechos mencionados el Estado ha intervenido a través de programas para la reparación y asistencia de las personas víctimas. Se destacan el programa "Familias en su Tierra" (FEST)48, dirigido por el DPS en coordinación con la UARIV y financiado por ellas mismas con apoyo de la Alcaldía de Sitionuevo, ha beneficiado a ciento un hogares del corregimiento de Buenavista a través de insumos condicionados para el Retorno o la reubicación materializados en recursos monetarios y materiales49; el proyecto piloto "Produciendo por mi futuro", también dirigido por el DPS, ha beneficiado a 500 familias en condición de vulnerabilidad y de desplazamiento forzado (incluidas en la Red Unidos) localizadas en el municipio de Sitionuevo: corregimientos de Buenavista, veredas de Carmona, Kilómetros y San Antonio, entregando capitales semillas por persona por un valor de un millón de pesos, con el propósito de acrecentar de manera sostenible los activos productivos, financieros, humanos y sociales de los hogares en pobreza extrema para que estos se estabilicen socioeconómicamente50; y el Programa de Acompañamiento para la Inversión Adecuada de los Recursos, dirigido por la UARIV, el cual busca que los recursos que reciba la víctima a título de indemnización administrativa sean efectivamente invertidos en la reconstrucción de su proyecto de vida51.

Como se constata, las condiciones de existencia descritas dan cuenta de un territorio sin Estado, o por lo menos de un Estado incipiente, que por medio de programas que favorecen a las víctimas del conflicto y políticas públicas ambientales ha intervenido de formas no muy exitosas, como se procederá a exponer. Ciertamente, se trata de una mezcla entre lo moderno y lo premoderno que caracteriza nuestra realidad social (García & Espinosa, 2011, pp. 20) y que se acentúa en territorios como los descritos.

Esta característica permitiría sostener que se trata de un escenario próspero para la producción de derecho extralegal y formas paraestatales de organización política. Como se anticipó, para explorar el tipo de prácticas extralegales se realizaron entrevistas semiestructuradas que dan cuenta de dicha producción jurídico-política, llegando al "punto de saturación"52, pues coinciden inclusive con documentos oficiales, en la manera en que se accede (o no) a la administración de justicia, la propiedad extralegal y la forma en que esta se adquiera, así como el modo en que resuelven sus conflictos y los mecanismos de coerción que disponen las "autoridades" locales.

b. Formas jurídicas extralegales y convenciones paraestatales de organización política

Como se mencionó, la tesis del monismo jurídico es problemática, en la medida en que entiende que el Estado es, por definición, un poder no disputado53. En la experiencia suramericana, el derecho estatal —monismo jurídico— y los mecanismos de control extralegal coexisten de una manera en que el primero atrae e intenta dominar los segundos, de modo que el derecho estatal pretende absorberlos, "regularlos" y recrear la estructura interna del derecho legal54. Con otras palabras, existen canales de comunicación intersistémicos que demuestran que ninguno de los dos se encuentra cerrado al otro; pero esto lleva a que el derecho estatal intente sobreponerse sobre las formas extralegales, pues estas son "remanentes precapitalistas" presentes en los Estados en desarrollo y carecen de protección estatal.

El pluralismo jurídico parecería explicar esta situación a partir de la existencia de órdenes legales paralelos que buscan controlar al mismo tiempo y de modos alternativos las conductas de los habitantes que se encuentran dentro del territorio. Lo expuesto se produce por dos razones posibles: la primera, porque el Estado carece de los recursos para extender y hacer efectivo el derecho que produce; la segunda, porque los ciudadanos se resisten a aplicar un derecho que puede generar costos de transacción más elevados o producir una situación que consideran injusta, o simplemente porque desconocen y relativizan los efectos del orden jurídico estatal, y por consiguiente producen soluciones extralegales para mediar sus conflictos y regular sus relaciones económicas, sociales o políticas (Bonilla, 2011).

El pluralismo jurídico considera que el derecho del Estado no es el único presente en una sociedad y que existe un "derecho vivo"55, que hace referencia a otros órdenes normativos paralelos al Estado que surgen espontáneamente en la vida cotidiana como forma de autorregulación y que llegan a ser más importantes para la sociedad que el propio derecho creado y sancionado oficialmente (Bonilla & Ariza, 2007, pp. 35-37)56. Así, la comunidad observada parecería organizar un derecho semiautónomo, como se expondrá a continuación, aunque abierto y permeable al derecho estatal, pero que reconoce a este último como el derecho que rige "afuera" (Bonilla, 2011), pues el derecho que les gobierna es aquel creado "desde abajo".

Para probar la existencia de estos órdenes políticos y jurídicos se realizaron varias entrevistas semiestructuradas a pobladores de Nueva Venecia, Buena Vista y Trojas de Cataca. Debido a que la población objeto de investigación ha sido amenazada y/o víctima de la violencia, la identidad y los verdaderos nombres de los entrevistados se mantendrán bajo reserva. Por ello se utilizarán seudónimos, con una muy breve y general descripción.

Participaron en las entrevistas mencionadas "Silvana", mujer y madre, de edad media; "Iván", hombre de edad media; "Rubén", adulto mayor, que fue inspector de policía en Nueva Venecia con posterioridad a los hechos violentos del año 2000; "Camilo", hombre de muy avanzada edad (109 años), que nació y creció en Nueva Venecia pero que por su estado de salud y avanzada edad reside en un municipio fuera de los pueblos palafíticos; "Ricardo", de unos 50 años, inspector de Nueva Venecia entre 1992 y 1998 (período modificado) y entre 2001 y 2004 fue concejal del municipio de Sitionuevo; "Elias", de 45 años, presidente de "Deportes"; "Julián", de 73 años, desempleado y sin familia57; Mario, de 42 años; "Esteban", de 33 años, presidente de la Junta de la Acción Comunal58; "Alexander", inspector del corregimiento de Nueva Venecia, de 30 años; "Francisco", de 72 años; "Eduardo", de 50 años; Juan Pablo, de 28 años, director de una de las asociaciones de pescadores beneficiaria del programa de familia guardabosques; "Santiago", líder comunitario de 65 años, comerciante y padre de un exconcejal de Sitionuevo; "Ramón", de 60 años de edad, inspector de Buena Vista; "Augusto", de 55 años, concejal en Sitionuevo en la época del ataque de las Autodefensas en el 2000; "Sofía", de 55 años, promotora de salud de Buena Vista; "Pedro", de unos 70 años, líder comunal de Buena Vista; "Mariana", de 68 años, habitante de Trojas de Cataca. De igual forma, se hizo un grupo focal con 9 habitantes de Buena Vista, tres mujeres y seis hombres, de edades entre 35 y 45 años.

En primer lugar, para destacar, se ha encontrado que la propiedad raíz se adquiere por la construcción misma del palafito, aunque en algunas ocasiones median negocios de compraventa, en los que verbalmente se hace el acuerdo del precio y la vivienda. Con otras palabras, el "dueño" es aquel que edificó, y el trabajo y la adhesión de los bienes al suelo es el medio para adquirir propiedad inmueble59. Los negocios jurídicos sobre la propiedad mueble tampoco contarían con ninguna formalidad, aunque el respeto por esta parecería estar garantizada60.

Recientemente el municipio de Sitionuevo realizó un censo sobre el número de construcciones palafíticas que se encuentran en Nueva Venecia, con sus respectivos dueños. Esta práctica ha sido identificada por algunos de los pobladores como un título legítimo, que les permite "legalizar" la propiedad de su vivienda; aunque en sentido estricto no se trata de una escritura pública, parecería ser un caso en el que el derecho estatal intenta absorber el derecho extralegal, en la medida en que ofrece mayor seguridad y legitimidad al portador del "derecho" al amparo del orden jurídico estatal61.

No obstante lo anterior, todos los entrevistados confirmaron que la propiedad sobre las casas palafíticas es reconocida a quien la construye. Los entrevistados de mayor edad ("Ricardo", "Camilo" y "Rubén") explicaron que los negocios jurídicos sobre los inmuebles se consignaban en documentos, que, por supuesto, no son escrituras públicas pero que contienen "lo que es natural para vender una casa"62. No obstante,

"Iván", "Esteban", "Eduardo", "Alexander", "Julián", "Elías", "Santiago", "Pedro"63 y "Silvana" señalaron que se trata de una práctica que ha desaparecido, de manera que los pobladores simplemente realizan sus negocios por medio del consentimiento verbal. De acuerdo con lo expresado por los entrevistados, esto podría significar entonces que la práctica normativa descrita por "Camilo" pudo haber sido abandonada por su ineficacia o porque la baja conflictividad sobre la titularidad ha provocado que la confianza mutua y la certeza de irregularidad de la propiedad —a la luz del derecho estatal— hicieran que el documento fuese innecesario.

Empero, como se expuso, "Ricardo" hizo evidente que el derecho estatal intenta desplegarse y regular al derecho extralegal por medio de certificaciones y censos, cuyo valor jurídico también es dudoso. En todo caso, su utilidad parece bastante reducida, pues los conflictos sobre la propiedad raíz son prácticamente nulos. En la investigación no se pudo encontrar narraciones sobre estos conflictos, lo cual parecería obedecer al reconocimiento implícito de su irregularidad. La simplicidad de sus relaciones sociales quizá garantiza la propiedad, y en todo caso, la ausencia de jueces parece generar un respeto fuerte a las relaciones jurídicas extralegales, en la medida en que la resolución estatal no está a su alcance.

Respecto a las faltas y las sanciones, parecería que en la actualidad, y por lo menos cuando se trata de conductas graves, como lesiones personales y homicidio, el derecho extralegal ha sido asimilado por el estatal64. Efectivamente, con anterioridad al año 2000, de acuerdo con lo narrado por los testigos más adultos y a la visita a la casa donde funciona actualmente la Intendencia de Policía, hubo un "calabozo" únicamente en Nueva Venecia, donde se encarcelaba a los habitantes, por períodos muy cortos, de 1 a 5 días; entonces, la privación de la libertad estaba supeditada a la gravedad de la conducta, que no estaba plenamente establecida65. Sobre este punto, el "inspector de policía"66 cumplía una función muy importante por tratarse de una autoridad transversal en la toma de decisiones del pueblo, y en ese sentido, un posible punto de producción y aplicación de derecho extralegal. No obstante, luego de los hechos violentos del 2000 y la instalación permanente de la Intendencia de Policía, la Policía Nacional convirtió los "calabozos" en habitaciones de los agentes y el inspector de policía, y la casa donde se encontraban es ahora la Intendencia de Policía.

Sin embargo, durante la entrevista realizada a "Iván" y "Silvana" coincidieron en señalar que la legitimación del inspector en Nueva Venecia y Buena Vista actualmente está en cuestión por algunos habitantes, puesto que estaría supeditado al "político de turno"67, sin importar mucho el cumplimiento de las calidades establecidas en la Ley. No obstante, en el trabajo de campo se pudo constatar que el inspector de Nueva Venecia tiene una autoridad que es ampliamente reconocida, pues en la entrevista realizada a los pobladores todos coincidieron en reconocer su imperio y jurisdicción, al igual que la autoridad del agente de policía. Con todo, "Augusto" señaló que en algunas ocasiones el inspector y los miembros de policía parecerían tener conflictos por el dominio de la población; algunas veces provocados por la relevancia que la población le da a la Fuerza Pública sobre el inspector, que sigue siendo reconocida como una autoridad netamente civil68.

El grupo focal de habitantes de Buena Vista evidenció que los conflictos que se presentan allí no encuentran atención en el inspector de ese corregimiento y terminan remitiéndose a la Intendencia de Policía de Nueva Venecia, aunque la población efectivamente reflexionó sobre la necesidad de obedecer las órdenes del inspector y su función de conciliación y dirección69.

"Alexander", "Ramón" y "Esteban"70 describieron el proceso de posesión del cargo, lo cual permitiría constatar que el proceso de asignación del mismo y la capacitación sobre su ejercicio pueden incentivar al pluralismo jurídico. Efectivamente, es probable que el incumplimiento de los estándares de cualificación para el cargo71 contribuya a la producción y aplicación de normas extralegales y de formas paraestatales de organización política, en la medida en que quienes se encuentren en el cargo de inspector no sepan reconocer y aplicar el derecho oficial debido a su escasa formación en la función pública. Recientemente, señala "Ricardo", los inspectores tienen información mucho más precisa del derecho estatal y aplican reglas de policía administrativa, especialmente en temas como la tranquilidad y la seguridad. "Ricardo" explicó que cuando ocupó el cargo de inspector emitió "normas" relativas a la velocidad de las lanchas con motor en ciertas zonas (en especial con posterioridad a un accidente que ocasionó la muerte de un residente)72, volumen de la música de los billares y bares, y en una ocasión arrestó a dos individuos que cometieron un hurto simple73. Empero, como se señaló previamente, las normas relativas a las competencias de policía del inspector no parecerían atribuirle funciones de ordenación territorial, privación de la libertad o seguridad.

De igual manera, confirmaron los residentes e inspectores de Nueva Venecia y Buena Vista entrevistados que los inspectores de los dos corregimientos han adquirido la función de mediar conflictos e imponer "fianzas". Estas "fianzas" son documentos privados, firmados usualmente como consecuencia de riñas o perturbaciones al orden público, en que los involucrados, citados previamente por el inspector, firman el documento y estiman un valor, que en caso de reincidir en la riña con las mismas personas se verían obligados a pagar74. La eficacia de este documento es sorprendente, pues en todos los casos los residentes afirmaron que nunca se ha roto una "fianza"; por temor, en parte, a tener que pagar el costo impuesto en el documento, más allá de las consecuencias penales que el derecho estatal podría contemplar75.

Las inspecciones de Nueva Venecia y Buena Vista también ha imple-mentado otra institución llamada "orden de colecta", que consiste en una certificación que obtiene una persona que se encuentra en grave estado de salud y que necesita desplazarse a Sitionuevo u otro municipio donde le puedan prestar el servicio, y no cuente con los recursos para su desplazamiento. En este caso, el inspector de policía emite esta "orden", que en realidad consiste en una certificación de la situación de la persona, que le permite hacer una colecta de recursos de sus vecinos y, en general, de cualquier habitante del corregimiento. Esto no quiere decir que quien no tiene la certificación del inspector no pueda recaudar recursos de asistencia o solidaridad, pero garantiza, en términos de los entrevistados, que el que está solicitando estos recursos efectivamente se encuentra enfermo o herido76. "Ricardo", "Alexander" y "Ramón" confirmaron que esta institución ha sido utilizada desde hace un tiempo considerable por los inspectores que han ocupado previamente el cargo. Los entrevistados dieron cuenta de la manera en que estas instituciones se han trasmitido entre los habitantes que se han hecho cargo de la Inspección como un conocimiento oral, más o menos consistente.

Hoy por hoy, y luego de los ataques de noviembre 200077, la Fuerza Pública ha ocupado el territorio con la intención exclusiva de protección a los eventuales ataques de grupos armados o bandas criminales, así como el control de eventuales rutas de narcotráfico. Su función no parecería estar acompañada de una asimilación jurídica o regulación de la propiedad y sus prácticas jurídicas extralegales, sino exclusivamente para el control de la seguridad y orden público78.

La presencia de Fuerza Pública, como se señaló, permite evidenciar que por lo menos en casos relacionados con delitos mayores (homicidios, dolosos o culposos, o lesiones personales), el derecho estatal ha capturado y normalizado la producción jurídica extralegal y local, a excepción de la manera en que se realizan las capturas. Con todo, el régimen de propiedad y comercio mantiene su propia estructura in-trasistemática. Al final de cuentas, el caso objeto de análisis supondría que el derecho estatal no podría absorber el derecho extralegal, por lo menos en términos de propiedad raíz, puesto que las construcciones palafíticas se encontrarían excluidas de las categorías jurídicas del derecho estatal, que desconocería la apropiación inmueble en el cuerpo lagunar de la CGSM.

Con esto no se quiere insinuar que el derecho estatal no cuente con herramientas jurídicas formalizadas para la regularización —o exclusión— de la propiedad en el caso analizado79. No obstante, a diferencia de otros estudios sobre pluralismo jurídico de facto80, los entrevistados demuestran que el Estado en ocasiones intenta dominar los centros de producción de derecho extralegal, asimilándolo. En nuestro caso objeto de investigación no parecería haber una intención de normalizar la propiedad y el comercio, pero sí ha mermado la producción extralegal en términos de orden público, debido a los hechos violentos del 2000, que amenazan con retornar81.

Sin embargo, de la entrevista realizada a "Ricardo", "Santiago"82, "Juan Pablo"83, "Elías" y "Alexander" podríamos deducir que el derecho estatal, en especial el derecho penal, carece de legitimidad, derivada de la ineficacia del aparato judicial y del sistema carcelario. Todos ellos acudieron al aparato estatal para denunciar los delitos de los que fueron víctimas, pero estos procesos no prosperaron y terminaron con-ciliándose o en una abierta impunidad. Ciertamente, en los casos refe-renciados por todos los entrevistados, los hechos más violentos, que merecerían una mayor punición, parecerían reducir la legitimidad de la Fuerza Pública o de las autoridades civiles, formales o informales, y centrarían las frustraciones de la población en medio de un apasionamiento mimético en contra de quienes pudieron haber ocasionado hechos de violencia, accidentales o intencionales84. Curiosamente, las autoridades electorales y los candidatos a la Alcaldía del municipio de Sitionuevo, de la Gobernación y del Congreso se hicieron presentes en períodos electorales, pero, opinaron los entrevistados, una vez concluidas las elecciones, las autoridades desaparecen de la CGSM. Inclusive, varios de los encuestados aseveraron que la compra de votos es una práctica común en los corregimientos85. Igual-mente, en medio de todas las circunstancias descritas, en las últimas elecciones hubo tres mesas de votación en Nueva Venecia y dos en Buena Vista86.

CONCLUSIONES

Este trabajo de investigación ha permitido contrastar los aportes teóricos de las tesis eurocentristas y dominantes en Occidente con la realidad de la población objeto de investigación, que probablemente puede extrapolarse al resto del país y del sur global. Ciertamente, en un territorio donde la soberanía del Estado es permeable, las instituciones son ineficaces y carecen de legitimidad, y las reglas jurídicas son aplicadas diferenciadamente, las comunidades tienden a crear formas extralegales y paraestatales de organización jurídico-política que compiten y son más eficaces que las herramientas legales del derecho estatal.

Evidentemente, la pluralidad de "Estados" dentro de un mismo territorio nos permite constatar prácticas que resultan más legítimas, eficientes y económicas para la población. De allí que se ha intentado mostrar al pluralismo jurídico de facto como una alternativa para extender la comprensión del "derecho vivo" en el sur global, puesto que las prácticas señaladas aquí pueden predicarse con facilidad de otras comunidades, también marginadas del Estado de Derecho.

Como se ha comprobado, el Estado colombiano ha hecho presencia por medio de políticas ambientales y algunas herramientas del posconflicto, que en realidad no parecen lograr una reparación integral a los hechos de la violencia. El Estado llega gradualmente por medio del servicio de energía eléctrica, ayuda humanitaria para algunos pobladores que se desplazaron y algunos programas que en realidad tienen origen en organismos internacionales, pero que cuando son imple-mentados por entidades públicas pierden eficacia.

Como se mencionó, el aparato estatal que ha resultado sorprendentemente eficiente ha sido el electoral. Aunque resulta claro que este grupo poblacional carece de las funciones del Estado moderno, menos aun del contemporáneo, resulta llamativo que este sea supremamente eficiente en la recolección de votos, que en el caso de estudio se convierte en un incentivo para las prácticas electorales que resultan sumamente riesgosas para una población vulnerable.

Por supuesto, este estudio podría extenderse a muchas más instituciones y reflexiones interdisciplinarias y a resultados que no alcanzaron a plasmarse en este documento. Con todo, los hallazgos sobre la justicia local, la implementación de las herramientas del posconflicto y la percepción de seguridad y ciudadanía serán objeto de posteriores estudios.


Notas

1 El término utilizado, "monismo estatal", se nutre del "monismo jurídico", explicado por el profesor Daniel Bonilla (2008), quien expone que en la práctica occidental, a partir de la emergencia del Estado moderno, existe una tesis propositiva que consiste en que en el territorio debe haber uno y solo un sistema jurídico jerarquizado y centralizado en cada Estado.
2 Por ejemplo, en Colombia la Constitución de 1991 les dio algunas facultades de organización y regulación a las comunidades ancestrales para autogobernarse y organizarse política y jurídicamente, en aras de proteger la subjetividad política y la singularidad cultural de las comunidades étnicas: la jurisdicción especial indígena, la propiedad colectiva, la autodeterminación administrativa por medio de las entidades territoriales indígenas y su intervención en decisiones legislativas o administrativas que las puedan afectar por medio de la consulta previa (Sarmiento, 2013). No obstante, las formas de autogobierno y pluralismo jurídico se encuentran claramente limitadas, pues sus productos normativos y políticos están subordinados a la Constitución y la ley nacional.
3 Daniel Bonilla (2006) resalta la deficiencia en el balance que realiza la Corte Constitucional cuando se trata de conflictos entre las reglas y costumbres de las comunidades indígenas y materias como el orden público interno, la integridad física de sus integrantes o las prácticas ancestrales sobre los niños, en los que ha primado el imperio de las reglas nacionales.
4 Por ejemplo, las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico (Art. transitorio 55 de la Constitución).
5 Según Andrés Botero Bernal existe una frontera entre pluralismo jurídico de iure y pluralismo jurídico de facto. El primero hace referencia a la distinción y atribución que les dio la Constitución a los pueblos ancestrales para crear y aplicar sus propias reglas, de acuerdo con la misma Carta y la Ley. Por su parte, el pluralismo jurídico de facto explica la producción normativa extralegal, que aquí hemos atribuido a la población objeto de estudio (Botero, 2010).
6 El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) realizó un Censo General de Población en 2005. Este censo se aplicó al municipio de Sitionuevo (Magdalena) e incluyó a Nueva Venecia y Trojas de Cataca como zona rural de influencia del municipio. En el informe del Censo se expone que estos asentamientos carecen de una composición étnica diferenciada. Allí se destacó que el 4,1 % de la población residente en Sitionuevo se autorreconoce como negro, mulato, afrocolombiano o afrodescendientes. El resto de la población no responde a una diferenciación étnica. El mismo Censo aclara que por "pertenencia étnica" se entiende a "las personas [que[ se pueden identificar como pertenecientes a uno de los grupos étnicos reconocidos legalmente (indígenas, rom o gitanos, raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, palenqueros de San Basilio y afrocolombianos). El criterio empleado en el Censo General 2005 para captar la pertenencia étnica de las personas es el autorreconocimiento por sus costumbres o tradiciones o por sus rasgos físicos".
7 El citado Censo de 2005 del DANE revela que el 15,7 % de la población de Sitionuevo que cambió de residencia en los últimos cinco años lo hizo por dificultad para conseguir trabajo; el 60,4 % por razones familiares; el 4,6 % por otra razón y el 10,1 % por amenaza para su vida. Igualmente, se destaca que el "28,3 % de la población de 5 años y más y el 31,6 % de 15 años y más de Sitionuevo no sabe leer y escribir; el 39,9 % de la población residente en Sitionuevo ha alcanzado el nivel básica primaria; el 22,8% ha alcanzado secundaria y el 1,4 % el nivel superior y postgrado. La población residente sin ningún nivel educativo es el 28,5 %". En materia de servicios públicos, se encuentra que para la fecha del censo en Sitionuevo el 74,0 % de las viviendas tiene conexión a energía eléctrica, el 50,8 % tiene servicio de acueducto, el 0.5, a alcantarillado y el 2 % telefonía. Es posible que esta proporción cambie en la población objeto de estudio, pues los datos aquí citados corresponden tanto al municipio de Sitionuevo como a los pueblos palafíticos de Nueva Venecia y Trojas de Cataca.
8 El 22 de noviembre del año 2000 estos asentamientos fueron víctimas de un ataque armado por parte del Bloque Norte de las AUC, dirigido por el paramilitar, hoy desmovilizado, Rodrigo Tovar Pupo, alias 'Jorge 40'. El número de víctimas es incierto, pero se estima que hubo entre 15 y 60 habitantes asesinados. El motivo, según declaraciones de algunos paramilitares desmovilizados, se justifica en el señalamiento de que algunos habitantes de Nueva Venecia y Sitionuevo tenían vínculos con la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) (Carreño, 2012, p. 6). El 15 de julio de 2004 también se reconoció el homicidio de tres pescadores por haber sido acusados de pertenecer a la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP). En diligencia de versión libre, el comandante de la Comisión Magdalena del Frente "José Pablo Díaz" (Rodrigo Rodelo Neira, alias "Jhon setenta") aceptó el hecho y confirmó que el ataque se debió al señalamiento de pertenecer a la guerrilla de las FARC-EP, y en virtud de ello decidió darle la orden al "Viejo" de asesinarlos (ver Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, magistrada ponente: Léster María González Romero, Sentencia del 7 de diciembre de 2011, radicación: 110016000253-200681366. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores).
9 Sobre la población objeto de estudio se han realizado variadas aproximaciones relativas al medio ambiente y la producción pesquera de la zona (ver, entre otros, Rueda & Santos-Martínez, 1997; Zamora, Narváez & Londoño, 2007) y algunos estudios sobre la composición cultural de los pueblos habitantes de la Ciénaga (Moscarella & Pinilla, 1998). No obstante, ningún estudio sociojurídico con las características de esta investigación se habría planteado, a pesar de las características antes descritas y las deficiencias del marco teórico seleccionado.
10 La democracia colombiana ha estado asediada desde sus inicios debido a que en el país subsisten efectivamente tres países: el primero, un país moderno y civilizado, con grandes ciudades e instituciones funcionales, donde el Estado de Derecho es respetado; el segundo, un país casi salvaje de regiones rurales, las más de las veces controladas por los "señores de la guerra", y por último, un país intermedio que comparte las características de ambos (Uprimny, 2007).
11 Las entrevistas semiestructuradas aplicadas buscaban descubrir ocho aspectos que consideramos centrales para la investigación. En primer lugar, el concepto específico de Estado, su presencia en los territorios estudiados, el concepto particular de derecho y justicia, y las formas extralegales que pudiesen haberse originado. Así, se les preguntó a los entrevistados sobre datos generales: lugar de nacimiento y edad; segundo, se indagó sobre su pertenencia étnica, y al respecto se hicieron preguntas sobre la singularidad racial o cultural que pudiese identificar a esta población; en tercer lugar se preguntó sobre religión; como cuarta pregunta se indagó sobre calidad de vida, saneamiento y actividad económica; en quinto lugar, sobre gobierno y justicia. En este último eje se hicieron preguntas pertinentes al liderazgo en los pueblos, su relación con las instituciones oficiales y órganos estatales, qué se entendía por justicia, cómo y con base en qué normas resolvían sus conflictos y el origen de estas normas que aplicaban. Luego de esto se cuestionó sobre las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de estas comunidades, las razones por las cuales se desplazaron y si estarían dispuestos a retornar. Finalmente, se definió el perfil de entrevistado, para establecer si se trata de un líder o un (ex) habitante de la Ciénaga.
12Los casos hegemónicos y más representativos están enmarcados en el contractualismo del Sacro Imperio Romano, organizado horizontalmente, pero edificado sobre el monopolio del poder, el amplio deber de la paz, la emergencia de un poder judicial y los tributos. Por otra parte, se presenta la pacificación por medio de la soberanía unilateral del rey, que en Francia también se basa en la imposición de la paz bajo el dominio real y la exclusión de otros poderes en el mismo territorio (Marquardt, 2014, pp. 41-61).
13 Jellinek (2000) explica que "al imperium no puede sustraerse hoy nadie, incluso aquel errante, a menos que huya a un desierto o a las proximidades del polo. Sólo de este modo consiente hoy el Estado en la disolución del lazo entre él y sus miembros; pero siempre fija él, mediante el orden jurídico, la capacidad de cambiar de ciudadanía y de emigrar, y determina las condiciones bajo las cuales puede es concedida o negada dicha ciudadanía" (pp. 393 y 394).
14 Duguit (1975) explica que la soberanía no era en modo alguno el poder del rey en sí mismo, sino un carácter particular de ciertas señorías, y especialmente de los señores reales. Las dos palabras de las que se deriva la palabra "soberanía" son precisamente superanus y supremitas, las cuales denotaban el carácter de aquel cuyo señorío no fuera de otro señorío superior, o según la fórmula con frecuencia empleada en la Edad Media, aquella derivada de Dios; es así como los desarrollos de los siglos XVII y XVIII ven a la soberanía como el derecho a mandar, del que es titular el rey. Para Bodin y Lebert, explica Duguit, la soberanía es "el poder absoluto y perpetuo de una república". Lo anterior explicado por la sustitución que hizo la Revolución francesa de la soberanía real por la nacional, en la que es definitiva la expresión según la cual la ley es expresión de la voluntad nacional, de lo cual, deduce Duguit, se trata de "fórmulas tan artificiales como las nociones que expresan, o más bien, estas concepciones de soberanía son efectos que deberían desaparecer con las circunstancias que le dieron vida, sin embargo no fue así". Estas mismas fórmulas conducen a concluir que "bastó pues, en sustituir al rey por nación, y decir nación donde antes decía rey" (p. 15). De esta manera, la soberanía de la nación tendrá las mismas características de indivisibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad, lo que se explica por la concepción de la Revolución francesa y su intento por conciliar los dogmas monárquicos del momento (Duguit, 1975, pp. 15 y 16).
15Este concepto que pone en el Estado la potestad nacional corresponde a una realidad jurídica, y no a una ficción teórica, y toma el nombre, especial y técnico, de "soberanía". Esta soberanía se distingue de otros poderes o potestades, y hacer alusión al carácter supremo del poder estatal (Carré de Malberg, 2001). El autor citado precisa que el concepto de soberanía consiste en derechos activos de denominación: tiene necesariamente un contenido positivo. En la pura idea de soberanía no entra, por el contrario, sino un elemento negativo: la palabra soberanía, considerada en sí misma, no revela en nada la consistencia misma de la potestad que es soberana. En su acepción propia e históricamente originaria, la soberanía no es, pues, más que un carácter de la potestad del Estado: pero no se confunde con esta última" (pp. 85-86) Dicha potestad estatal o soberanía tiene imprescindiblemente como condición esencial la necesidad de poseer un territorio propio, comprendiendo la superficie o el subsuelo del solar nacional la capa atmosférica situada sobre el suelo y las porción de mar que bañan el territorio del Estado, al menos en la medida en que dicho Estado pueda de hecho ejercer sobre ellos su acción de dominio, pues esta actúa en el espacio sobre el cual se extienden sus medios de dominación (Carré De Malberg, 2001, p. 239). El individuo, sujeto pasivo de la potestad estatal, y no la colectividad, resiste a las medidas decididas por los órganos de la colectividad. En otros términos, el concepto de potestad dominadora se funda esencialmente en la distinción de dos cualidades muy diferentes en la persona del ciudadano: como miembro de la colectividad, el ciudadano es miembro del soberano, y participa, por este hecho, en la formación de la voluntad estatal: como individuo tomado separadamente, el ciudadano deja de tener parte en la soberanía y, por consiguiente, se convierte en sujeto pasivo de esta.
16 Según Kelsen (2008) hay múltiples excepciones en las que pueden realizarse actos de soberanía fuera de los límites del territorio estatal en sentido estricto. Así, explica que "en este sentido, el mar litoral puede considerarse también como territorio. Pero el altamar es un dominio dentro del cual todos los Estados están autorizados a realizar actos de soberanía sobre sus buques. También en el caso de la ocupación en tiempo de guerra, el Estado ocupante realiza actos coactivos fuera del territorio propio y dentro de un territorio ajeno ... el ámbito espacial de la validez de un orden jurídico es mucho más amplio que el territorio —en sentido estricto— delimitado por las fronteras. Las fronteras significan únicamente una limitación regular, más no absoluta, del ámbito de la validez" (p. 183).
17 Al igual que el territorio, la unidad del pueblo está fundada por la unidad del orden jurídico. Para Kelsen, una pluralidad de hombres no constituye una unidad sino porque existe un orden jurídico unificado. El hombre forma parte del pueblo del Estado solamente cuando está sometido al dominio estatal, en tanto que su conducta constituye el contenido del orden jurídico. Por esta razón, no todos los hombres que se encuentran en el territorio de un Estado forman parte del mismo si las reglas de Derecho internacional así lo establecieron. En cambio, pertenecen al pueblo del Estado hombres que habitan fuera de su territorio en sentido estricto, como lo son los "ciudadanos", quienes no necesitan habitar el territorio del Estado al que pertenecen (Kelsen, 2008, pp. 197-198).
18 El poder del Estado, advierte Kelsen, constituye, por así decirlo, la médula substancial del Estado, pero resulta de un concepto problemático, pues puede afirmarse que el Estado tiene un poder o, simplemente, que él es "poder". Para Kelsen, el poder del Estado es un poder jurídico que establece condiciones de validez que subordina a los hombres que "constituyen" y pertenecen al Estado. Así, los hombres no están sometidos a otros, sino que todos los hombres están sometidos a las normas, que son creadas por los hombres —con sujeción a otras normas— (Kelsen, 2008, p. 196).
19 Heller, en oposición a Kelsen, afirma que el Estado se limita a establecer un orden normativo, por el contrario, el derecho en el Estado moderno representa la forma de manifestación de todo poder político que quiera dominar. El Estado es una unidad real, es ante todo una conexión real de efectividad, por lo que el poder estatal aparece, no como una unidad meramente imaginada por nosotros, sino como una unidad que actúa de modo causal, en la medida que surge de la cooperación de todos los miembros. El Estado, para Heller, es la organización más poderosa dentro de su territorio en razón de su soberanía, la cual atribuye al poder estatal el carácter de supremo y exclusivo. El poder del Estado es siempre legal, es decir, se trata de un poder político jurídicamente organizado. Sin embargo, tal poder estatal no se limita únicamente con la legalidad técnico-jurídica; esto, a causa de su función social y por necesidad de legitimidad, la cual solo es adquirida por medio de la justificación moral de sus normas. El poder del Estado es tanto más firme cuanto mayor es el voluntario reconocimiento que se presta, por quienes lo sostienen, a sus principios ético-jurídicos y a los preceptos jurídicos positivos legitimados por aquellos (Heller, 2010, pp. 302 y 308).
20 El autor citado expone tres formas de legitimación del poder: en primer lugar se encuentra la "legitimación del poder tradicional", esto es, aquella basada en la fuerza del pasado que se sostiene en la tradición del grupo y la historia que comparte la población. En segundo lugar se encontraría la legitimación del poder carismática, que se basa en los atributos individuales de un líder particular, en el carisma de este, que suele ser de corta duración y se erosiona con facilidad. Por último, propio del Estado moderno, se encuentra la legitimación del poder legal-racional, que proviene de la ley o de las normas abstractas, siendo estas un mecanismo para adaptar la coerción del Estado —medios materiales externos— a unos fines concretos —medios internos de justificación—. Esta forma de legitimación confundiría a la ley con justicia, o subsumiría la segunda en la primera. Por supuesto, esta identidad entre ley y justicia sería criticada, y de hecho no es un presupuesto de Weber (1996).
21 El aseguramiento de las fronteras y el control del territorio moderno europeo condujo a una correlación entre derecho y geografía. Así, señalan García y Espinosa (2011), la territorialidad del Estado y el derecho "se expresa en el célebre principio de territorialidad, según el cual la ley se aplica a todo el territorio nacional sin distinciones de grado, intensidad o geografía. La ley es como la luz de una lámpara que se esparce de manera homogénea sobre la superficie del territorio nacional, igual en el centro que en su periferia. . El poder soberano, expresado a través de la ley, se ejerce en todos los rincones del territorio nacional sin distinción alguna" (p. 67).
22 El modelo de ciudadanía imperante en Occidente tiene su origen en el "nacionalismo metodológico", que supone que la "tríada Estado/nación/sociedad" es la "forma política y social natural en la que está organizado el mundo" y es el resultado del Estado nacional, que ocupa un lugar primordial para el análisis social y la actividad política (Ariza & Barbero, 2010, p. 91).
23 El Estado policéntrico hace referencia a la jerarquización y la proliferación de una estructura de tipo administrativa burocratizada, depositaria de una capacidad de acción autónoma, y cuyas funciones son conexas, aunque excluyen relaciones verticales de subordinación (Chevallier, 2008, p. 84). Lo anterior no se asimila al término que hemos adoptado en este documento, como organizaciones políticas paraestatales, pues este se refiere a formas y estructuras de gobierno externas al Estado pero que pueden ejercer formas de poder político y, las más de las veces, adquieren una legitimación más fuerte que la organización formalizada, pero que emergen desde bases sociales sin representación jurídica alguna (Chevallier, 2008, pp. 59-88).
24 Así, por ejemplo, en primer lugar, el Ejército colombiano, como buena parte de los ejércitos latinoamericanos, se ha ocupado más de reprimir alzamientos internos que de defender la soberanía nacional, situación que debilita su independencia y legitimidad; segundo, en Colombia, la ausencia de regímenes populistas, como los que tuvieron lugar en Argentina o Brasil en la mitad del siglo XX, impidieron la participación de las clases subordinadas en el Estado, y con ello cierta legitimidad del poder político. En tercer lugar, el Estado colombiano no ha tenido la capacidad para controlar sus fronteras; más de la mitad del territorio es completamente permeable al movimiento trasfronterizo de fuerzas irregulares y refugio para individuos y poblaciones que no lograron acoplarse a la sociedad, o "que simplemente vivían tras la búsqueda de oportunidades para obtener rentas ilegales" (García & Espinosa, 2011, p. 61).
25 Como lo señala García Villegas (2001), "la especificidad del caso colombiano se encuentra en la notoria mayor dimensión de esta incapacidad, esto es, del fracaso del Estado en la realización de aquello que Hobbes denominaba el pactus subiectionis" (p. 33). Lo anterior denota una incapacidad del Estado para imponerse económica — dominium— y coercitivamente — imperium—, que conduce, las más de las veces, a enmarcarlo en lo que se conoce como el "Estado fallido" o "fracasado". Esta particularidad de la realidad colombiana definió las prácticas políticas y el ejercicio del poder en el país (García, 2001).
26 Evidentemente, las instituciones pueden ser factores que atraen o producen violencia. Con esto no hago referencia al ya expuesto monopolio de la fuerza por parte del Estado. En realidad, en algunos municipios del país la apropiación ilegal de los ingresos municipales que provienen de las regalías y de los ingresos tributarios de las entidades territoriales incentivó el asentamiento y reforzamiento de las fuerzas irregulares en el territorio (Sánchez & Chacón, 2006). Por otra parte, el Estado, en especial las entidades territoriales, han sido capturadas por los actores armados, con el fin de configurar un orden económico, social y político rentable a sus intereses, por medio de la siguiente estrategia: controlar militarmente el territorio, dominar las dinámicas político-electorales e incidir en la gestión pública (ver García & Espinosa, 2011, p. 35).
27 Mauricio García Villegas (2011) explica que desde los años 90 parecería que el Estado adelantó una profunda colonización del territorio, pero "es la ilegalidad la que le gana terreno, en una especie de colonización invertida, a las zonas sometidas al control del Estado y del derecho" (p. 55) y los actores armados o ilegales capturan y "colonizan" al Estado, y a través de él legalizan y controlan el territorio objeto de ocupación.
28 Aunque existen estudios que dan cuenta de un poblamiento precolombino, que se extendió desde la isla de Salamanca en Los Jagueyes (362 d. C.) y Tasajeras (1077 d. C.) a la región centro-oriental de la Ciénaga Grande, en Mina de Oro (487 d.C.) y Loma de López, en la margen izquierda del caño San Joaquín (1032 d. C.), es solo hasta el siglo XIX cuando se puede dar cuenta de un poblamiento definitivo. De acuerdo con el estudio citado, la Ciénaga fue poblada inicialmente por campamentos temporales de pescadores, pero fue con posterioridad cuando la población se asentó definitivamente y construyó sus viviendas sobre estacas clavadas en el fondo de la Ciénaga que sobresalían por encima del nivel del agua. El más antiguo de estos asentamientos es Nueva Venecia, que se originó en 1847.
29 La actividad económica de la mayoría de los pobladores es la pesca y el comercio de los productos de la misma. La Ciénaga Grande de Santa Marta resulta estratégica, en la medida en que las rutas de pesca resultan favorables para las poblaciones que habitan el mismo complejo lagunar. Los excedentes de producción se comercializan por medio de rutas directa de comercio entre las poblaciones que están en tierra (Carreño, 2012, p. 28).
30 En el trabajo de campo se pudo evidenciar que aunque aún no se ha graduado la primera promoción de bachilleres, desde 2012 se está ofreciendo bachillerato.
31 La Resolución 1710 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamenta parcialmente la Ley 981 de 2005 y le asigna a Corpamag la administración de los recursos que se recauden por concepto de esta sobretasa ambiental.
32 Según documentos oficiales, las inversiones de los fondos recaudados por sobretasa ambiental se han destinado desde 2006 a 2013 a los siguientes programas: Recuperación, Mantenimiento y Conservación de los Caños del Complejo Deltaico Estuarino del río Magdalena, con sumas invertidas aproximadas a 25.2 billones de pesos; Red de Monitoreo y Seguimiento a la CGSM (2014), con sumas de casi 98.4 millones de pesos; Implementación de Granja Piloto Acuícola y Piscícola para la Transferencia de Tecnología y Conocimiento a las Comunidades de Pescadores de la Ecorregión CGSM, 1.4 billones de pesos; y otros proyectos socioproductivos, con inversiones casi de 327.5 millones de pesos, orientados al mejoramiento de infraestructura e insumos para la pesca, capacitar a las comunidades, y también propender por la disminución de la presión sobre los recursos ictiológicos que produce la CGSM con el fin de recuperar zonas económicas afectadas y establecer condiciones sostenibles de productividad (información obtenida en escrito de contestación de derecho de petición presentado el 11 de abril de 2014, radicado 2365). En la solicitud citada se requirió a la entidad Corpamag para que suministrara información sobre los programas y proyectos relacionados con la CGSM y los pueblos palafíticos; la inversión de la sobretasa ambiental y la destinación de tales recursos. Para la obtención de la información se hizo necesario recurrir a instancias judiciales a través de la acción de tutela. La solicitud fue repartida en el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, con radicado n° 218-2014, que resolvió conceder el amparo del derecho fundamental de petición.
33 Información obtenida en escritos de contestación de derecho de petición presentados el 26 de marzo y 5 de junio de 2014. En las solicitudes de información se requirió a la Gobernación del Magdalena información sobre los programas y proyectos relacionados con la CGSM y los pueblos palafíticos, haciendo énfasis en el programa de Recuperación Integral de la CGSM.
34 Entre las autoridades vinculadas al proyecto se encuentran: Invemar, Corpamag, Parques Nacionales Naturales, Aguas del Magdalena, Universidad del Magdalena, alcaldías de Pueblo Viejo y Sitionuevo, Incoder, ANSPE, DPS, SENA, Unidad de Victimas, Fundauniban, las secretarías del Despacho del departamento, la Gerencia de Proyectos y Oficina de Gestión del Riesgo del departamento del Magdalena, etc.
35 Información obtenida en escritos de contestación de derecho de petición presentado el 26 de marzo y 5 de junio de 2014. En las solicitudes de información se requirió a la Gobernación del Magdalena información sobre los programas y proyectos relacionados con la CGSM y los pueblos palafíticos, haciendo énfasis en el programa de Recuperación Integral de la CGSM.
36 Información obtenida en escrito de contestación de derecho de petición presentado en junio de 2014. En la solicitud de información se requirió a la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial (UACT) información sobre el proyecto "Familias Guardabosques de la CGSM".
37 Entre los proyectos de recuperación de los pueblos palafíticos también se resalta el "Proyecto de reconciliación para los pueblos palafíticos del Magdalena", que ha sido ejecutado por la Gobernación del Magdalena e incluye los siguientes compromisos: 1. Construcción de dos puestos de salud en los corregimientos de Nueva Venecia y Buenavista con recursos de la Secretaría de Salud Departamental. 2. Ampliación, dotación y asignación de personal requerido para el Colegio de Nueva Venecia por parte de la Secretaría de Educación Departamental. 3 Construcción de soluciones adicionales de viviendas básica y adición de módulos de servicios de saneamiento básicos para aguas residuales y sistema de energía solar. Fueron elaborados los diseños de los tanques filtros anaeróbicos y aeróbicos de las aguas residuales y el sistema de energía solar. Con los filtros anaeróbicos se reducirá en un 90 % el vertimiento de aguas residuales que producen los pobladores. Estos proyectos ya fueron socializados con los habitantes de los pueblos palafíticos, quienes manifestaron su aceptación. Serán apoyados por la Corporación Minuto de Dios y ONG internacionales de la Comunidad Europea. 4. Implementación de cursos, en los pueblos palafíti-cos, sobre manejo adecuado de recursos hídricos, pesqueros, acuícolas, producción hidropónica, artesanal, guías turísticas y desarrollo de proyectos productivos que garanticen ingresos a las comunidades. En enero de 2009 se iniciaron los cursos, que beneficiaron a 150 personas de la comunidad y a desplazados. Las entidades aliadas son el Sena, el Ministerio de Vivienda y Medio Ambiente, la Universidad del Magdalena, Artesanías de Colombia y las alcaldías municipales. 5. Investigación sobre recursos hídricos y pesqueros de los pueblos palafíticos con recursos del Fondo de Investigación de la Universidad del Magdalena. 6. Proyecto de reforestación del manglar a través de la conformación de guardamangles, para la oferta de servicios ambientales, económicos y sociales, implementado en enero de 2009. Las entidades aliadas son el Sena, Invemar y Unidad de Parques Nacionales. 7. Mantenimiento permanente de los caños Aguas Negras, Renegado, Clarín, Torno, Almendros, Alimentador y Bristol. Este es un programa permanente financiado con recursos del Fondo Nacional de Regalías y la sobretasa ambiental. 8. Promover la reducción de los vertimientos de residuos de agroquímicos y aceites sólidos en la Ciénaga Grande de Santa Marta a partir del seguimiento y control ambiental. Será de ejecución permanente, y las entidades aliadas para su cumplimiento son las alcaldías municipales y la Universidad del Magdalena. 9. La intervención paisajística, con el mejoramiento de las fachadas de las viviendas palafíticas, para potenciar la vocación turística de esta zona rica en biodiversidad. La primera etapa se iniciará con 135 viviendas de Nueva Venecia. La recuperación del total de las viviendas (452 casas palafíticas). Se está a la espera de un concepto jurídico para el desembolso de los recursos de las entidades participantes: el Fondo de Promoción Turística del Viceministerio de Turismo, las alcaldías de Sitionuevo y Pueblo Viejo, Corpamag, Universidad de Magdalena y la Fundación Visión Caribe. 10. La creación de productos turísticos en el Santuario de Flora y Fauna, como el avistamiento de aves y senderos de interpretación de la zona de mangles, para la generación de empleo en las comunidades palafíticas, liderados por la Universidad del Magdalena y la Corporación para la Promoción Turística Tayrona (Corpotayrona). 11. La elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Unidad de Parques - Corpamag, en el que se identifiquen los sitios adecuados para el desarrollo de actividades turísticas con su reglamentación y normativa general. 12. El compromiso de la Dirección Marítima (Dimar) de reglamentar la navegabilidad y seguridad de las embarcaciones para la actividad turística en la zona (Aguilera, 2011, pp. 40 y 41). Según el informe citado por Aguilera ( 2011) en 2009 se habían invertido 21 250 millones de pesos.
38 Esta información fue extraído del "Plan de Manejo para el sitio Ramsar y reserva de la biosfera, Sistema Delta Estuarino del río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta" (p. 40). Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras, "José Benito Vives de Andreis, Invemar". Bogotá (Colombia).
39 Información obtenida en escritos de contestación de derecho de petición presentado el 26 de marzo y 5 de junio de 2014 ante la Gobernación del Magdalena.
40 Ver "Plan de Manejo para el sitio Ramsar y reserva de la biosfera, Sistema Delta Estuarino del río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta" (Aguilera, 2011, p. 111).
41 En este estudio se resaltan los resultados del censo, que constató que "el 32,6 % de la población de Bocas de Aracataca [Trojas de Cataca[ asistía a alguna institución educativa, en Buenavista el 10,6 % y en Nueva Venecia el 6,6 %. En los tres poblados de palafitos el 41,9 % de la población mayor de quince años de edad no tenía ningún nivel educativo, el 45,3% poseía algún año de básica primaria, el 12,8 % había alcanzado algún nivel de la básica secundaria y media técnica. La mayor tasa de escolaridad en el nivel de secundaria la tienen los hombres de Buenavista (11,2%), le siguen las mujeres de Nueva Venecia y Buenavista con 9,8 % y 9,3 %, en su orden".
42  En entrevista realizada a "Ricardo" se constata que el servicio de salud no es continuo, y al igual que todos los entrevistados y encuestados en el campo, manifestó que el servicio de salud solo puede prestarse en Sitionuevo, que en todo caso implica un traslado bastante costoso. Es frecuente que las personas que han sufrido accidentes o enfermedades graves no lleguen con vida a Sitionuevo. "Ricardo" señaló que desde el Concejo de Sitionuevo se debatió la adquisición de una "chalupa ambulancia", que "tenía balas de oxígeno, camillas, pero ahora mismo está abandonada, ahora la tiene un muchacho detenida porque el hospital [el puesto de salud] le debe tres millones de pesos". De igual forma, señaló que antes del año 2000 la Gobernación invirtió recursos para la reparación del puesto de salud, y la Alcaldía de Sitionuevo se encargaría de la dotación. Sin embargo, el puesto de salud no ha funcionado aún, pues no hay vigilancia y se encuentra abandonado. "Elías", por su parte, se encontraba con varios vendajes en su pierna derecha, y cuando se le consultó sobre la herida, señaló: "Eso fue jugando fútbol que me peinaron', y se me infectó; tenía el pie todo hinchado, pero ya estoy mejor. [¿Y dónde lo atendieron?] ."La prima hermana, ella hizo el curso de enfermería, y es la que me curó, porque la enfermera está de viaje. Hay puesto de salud pero no hay médico. Ella [la prima hermana] no le pagan; por amistad, por amor al pueblo, ella le colabora a uno. ... aquí el médico de uno es el de arriba [hace un gesto y señala al cielo]. ... en Buena Vista tampoco tienen puesto de salud, allá hay una promotora". La promotora de salud fue entrevistada en el mismo trabajo de campo y resaltó: "Yo estudié hasta quinto de primaria, y después hice el curso de promoción social en el 82, y en el 96 de auxiliar de enfermería". ["¿Dónde tomó estos cursos?"]. "En la Escuela Gabriel Angulo en Santa Marta". "¿Cuáles son las actividades que usted desarrollar como promotora?"[. "Promoción y prevención de las enfermedades, como es la vacunación, control de crecimiento y desarrollo, que es lo que me ve haciendo ahora; también hago citologías, todo lo que es promoción y prevención. Atendía partos, porque ya estoy como que sacándole el cuerpo a los partos, porque es una responsabilidad muy grande ; ya el último parto que atendía hace un año . me dio duro, porque era un niño prematuro y casi se me muere, y no quiero correr ese riesgo otra vez, porque yo no soy médico; los que atienden los partos son los médicos obstétricos, ginecólogo-obstétrico; yo simplemente soy una auxiliar de enfermería [corrige]: promotora de salud y auxiliar de enfermería, porque tengo ya el reconocimiento; soy administradora de inmunobiológicos porque ya me certificó el SENA también, por vacunación. Entonces, a mí el hospital me exige pues, no me evalúan por partos, sino el programa PAI; ni siquiera por los controles ni las citologías". [¿Pero si alguien está a punto de dar a luz? ]. "Si me vienen a buscar tengo que hacerlo, porque no puedo decir que no, y lo atiendo, porque ya eso se me sale de las manos. . Se quedan acá porque ya hay otra partera empírica, pero ese ya no es mi problema. . aquí no hay un tanque de oxígeno, ni una camilla, . no tenemos cómo atenderlo". [¿Y si hay un accidente o un herido? ]. "Ah, sí, ¿el 20 de junio fue? El 16 me tocó suturar a uno acá; a veces me toca suturar, a veces me toca viajar con la gente; me ha tocado sacar gente de aquí con hipertensión, con la presión demasiado alta; se me sale de las manos; vámonos a cualquier hora, en la mañana, a mediodía, porque la urgencia siempre ocurre a cualquiera [sic] hora del día, entonces me tocó salir. Una vez estaba atendiendo un parto y la muchacha no me dilataba y me tocó salir, y era para una cesaria, y era una niña de 15 años, y se la llevaron a medianoche, y se la llevaron a Pueblo Viejo, y de allí la remitieron a Ciénaga, porque allí tampoco pudieron, porque era para cesaria. Por ahí está la niña, que ya tiene siete añitos la peladita. Yo tengo 33 años de servicio acá". [¿Con quién está vinculado?]. "Con el hospital local de Sitionuevo, una parte pues, porque una parte la pone el departamento, no el departamento, sino el Ministerio de Salud Pública, el SGP, lo demás lo hacemos nosotros con los carnetizados, con los vinculados, ¿si me entiende? Nosotros damos la, hacemos los procedimientos pero a la vez estamos cobrando si tienen el carné de Caprecom, . a nosotros nos paga el Hospital de Sitionue-vo". [¿Qué ocurre cuando el paciente está muy enfermo y no tiene plata para el trasporte?]. "La gasolina la ponen los pacientes, y si no tienen se recoge (este pueblito es muy humanitario), se recogen las personas y se llevan. . Es el mismo Dios el que me dice dale esto, dale aquello; nunca se me ha muerto un paciente gracias a Dios; y no creo que vaya a ocurrir porque yo ya estoy a punto de pensionarme. Pero igual le pido a Dios que me proteja mucho".
43 Llama la atención que varios hogares —los de mayores ingresos— cuentan con servicio de televisión satelital por suscripción, que se registra a nombre de la cabeza de hogar, no del inmueble. Los demás habitantes acceden a la información por medio de los canales de televisión pública.
44 Cita a DANE, proyecciones de población y Gobernación del Magdalena, 2009.
45 El municipio de Sitionuevo, lugar donde se ubican los corregimientos de Nueva Venecia y Buenavista (pueblos palafíticos), en 2000 alcanzaría su cifra más alta con 6590 personas víctimas. Según la base de datos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), el número de personas relacionadas por hechos víctimizantes en Sitionuevo para 2000 sería el siguiente: Acto terrorista/Atentados/Combates/ Hostigamientos: 6; Amenaza: 44; Delitos contra la libertad y la integridad sexual: 1; Desaparición forzada: 28; Desplazamiento: 6612; Homicidio: 211; Pérdida de Bienes Muebles o Inmuebles: 36; Secuestro: 1; Tortura: 1. (Esta información fue obtenida el 21 de julio de 2014 de la página web oficial de la UARIV: http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=v-reportes).
46nbsp;El municipio de Pueblo Viejo, sector donde se ubica el pueblo palafítico Trojas de Cataca, también reportó su cifra más alta para el año 2000, con un número de 2394 personas víctimas. Según la base de datos de la UARIV, el número de personas relacionadas por hechos víctimizantes en el municipio de Pueblo Viejo para 2000 sería el siguiente: Acto terrorista/Atentados/Combates/ Hostigamientos: 1; Amenaza: 82; Delitos contra la libertad y la integridad sexual: 2; Desaparición forzada: 2; Desplazamiento 2.571; Homicidio: 77; Pérdida de Bienes Muebles o Inmuebles: 39; Tortura: 8.
47 Según los datos oficiales de la (UARIV), para 2000 en el departamento del Magdalena 40315 personas habría sido víctimas de hechos violentos asociados al paramilitarismo; esta suma incrementaría progresivamente hasta 2002, año en que se reportó 51 144 víctimas. Según la base de datos de la UARIV, el número de personas relacionadas por hechos víctimizantes en el departamento del Magdalena para el año 2000 sería el siguiente: por Abandono o Despojo Forzado de Tierras: 10; Acto terrorista/Atentados/Combates/hostigamientos: 56; Amenaza: 625; Delitos contra la libertad y la integridad sexual: 32: Desaparición forzada: 491; Desplazamiento: 39 964; Homicidio: 2637; Minas antipersonas/Munición sin explotar/Artefacto explosivo: 6; Pérdida de Bienes Muebles o Inmuebles: 381; Secuestro: 122; Tortura: 33; Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes: 2.
48 El programa "Familias en su Tierra" (FEST) está dirigido a la población víctima del desplazamiento forzoso con el fin de contribuir a la estabilización socioeconómica, al goce efectivo de derechos y a la reparación colectiva y simbólica de la población víctima retornada o reubicada, y al arraigo de los hogares a través de un acompañamiento comunitario y la entrega de incentivos condicionados que permitan abordar los componentes de seguridad alimentaria, habitabilidad, acceso de la población a la verdad, justicia y reparación, organización social, ingresos y trabajo. Esta información fue obtenida en escritos de contestación de derecho de petición presentados el 26 de marzo y 5 de junio de 2014 ante la Gobernación del Magdalena y complementada con el documento ABC de "Familias en su Tierra", extraído el 21 de julio de 2014 de la página web oficial del Departamento para la Prosperidad Social (DPS): http://www.dps.gov.co/documentos/6497_ABCfamiliasensutierra.pdf.
49 Departamento para la Prosperidad Social (DPS). La inversión de este programa asciende a 117 millones de pesos.
50 Esta información fue obtenida en escritos de contestación de derecho de petición presentados el 26 de marzo y 5 de junio del 2014 ante la Gobernación del Magdalena.
51 Información obtenida el 22 de julio de 2014 de la página web oficial de la Unidad de Víctimas: http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/en/conozca-sus-derechos/programa-de-acompanamiento. Este programa responde al mandato legal contenido en el artículo 134 de la Ley 1448 de 2011 y consta de tres componentes: primero, asesoría y orientación para una adecuada inversión de los recursos; segundo, gestión de oportunidades reales de inversión; tres, evaluación y seguimiento a la inversión que las víctimas han hecho a los recursos que provienen de la indemnización.
52 El "punto de saturación" hace referencia a lo siguiente: "Cuando se estudian muchas manifestaciones de la misma cosa, los investigadores añaden continuamente nuevas manifestaciones hasta que la investigación alcanza un puto de saturación. El investigador ha cesado de aprender cosas nuevas acerca del caso y las últimas pruebas empíricas recogidas parecen ser repetitivas o redundantes con respecto a las pruebas recogidas con anterioridad. Es imposible determinar de antemano cuántas manifestaciones de un caso tendrán que ser examinadas por el investigador antes de alcanzar el punto de saturación. En general, si el investigador intenta aprender tanto como sea posible acerca del objeto de investigación terminará siendo un buen juez para determinar cuándo ha alcanzado ese punto" (Ragin, 2007, pp. 151-152).
53 El problema consiste en que los atributos del Estado, entre ellos la soberanía, no son absolutos sino relativos: ningún Estado, por poderoso que sea, logra siempre un control pleno sobre su territorio y sobre su población. Siempre hay zonas en las cuales el Estado no logra imponer su ley. Eso sucede incluso en los Estados más desarrollados, y mucho más en Colombia, donde el control del Estado sobre el territorio, la soberanía y la nacionalidad es todavía precario (García, 2008, pp. 19-20).
54 Como lo demuestra Daniel Bonilla, las reglas jurídicas formalizadas carecen de capacidad explicativa en el sur global, debido a que su ineficacia es significativa, y en realidad no pueden revelar la manera en que algunas instituciones —la propiedad en su objeto de estudio— es imaginada y aplicada en el sur global. En realidad, la teoría del pluralismo jurídico censura la posición del monismo jurídico, en la medida en que este último sitúa al Estado como el centro del derecho y desconoce que el centro de gravedad del derecho es la sociedad (Bonilla, 2011).
55 Ehrlich (1993) define "derecho vivo" como "el derecho que domina la vida misma aunque no se haya consagrado en disposiciones jurídicas".
56 El pluralismo jurídico amplía el concepto del derecho, no limitándolo a su proveniencia oficial, sino procurando incluir otras formas de ordenación jurídica que no se identifican con el derecho estatal y que han nacido de la misma realidad social, trasladando el estudio del "derecho desde el Estado a la sociedad" (Merry, 2007, pp. 95-97). Ahora bien, en el pluralismo jurídico encontramos tres corrientes: el clásico, el nuevo pluralismo jurídico y el convencionalismo. El pluralismo jurídico clásico contiene una visión limitada, en la medida en que estudia relaciones coloniales y postcoloniales, y de este modo identifica al pluralismo legal con el territorio y la distribución física de la colonia, explicándolo a partir de la dicotomía entre el derecho imperial y el de la colonia —subordinado— como sistemas cerrados y separados. Así las cosas, el pluralismo clásico explica el contexto colonial y postcolonial. Como resultado de la expansión europea, distintos pueblos y culturas fueron incluidos forzosamente en el proyecto de consolidación y universalización de la cultura occidental; esto dio lugar al trasplante de instituciones jurídicas y al empleo del derecho como medio para lograr la erradicación del "salvajismo" y la construcción de la civilización. Fue así como se empezó a verificar la coexistencia de dos formas de ver el mundo; cada una de las cuales poseía su propia cultura y, por lo tanto, su propio "derecho". Surge entonces el pluralismo jurídico clásico como el estudio de las relaciones entre el derecho del colonizador y el derecho de los pueblos colonizados, el cual porta una serie de visiones novedosas para el análisis del derecho y de la sociedad en las que luego apoyaría el nuevo pluralismo. En primer lugar, el pluralismo jurídico clásico analiza la interacción entre diferentes órdenes normativos cuyas bases, principios y formas de actuación son fundamentalmente diferentes. En segundo lugar, reinterpreta el denominado derecho consuetudinario como el resultado de un proceso de ajuste histórico entre un orden jurídico dominante y otro sometido. El derecho consuetudinario sería, por una parte, una forma de describir y conceptualizar los sistemas jurídicos de sociedades consideradas "primitivas" y, al mismo tiempo, el mecanismo a través del cual los "usos y costumbres" de dichas sociedades pueden ser integrados al derecho dominante mediante una estrategia de gobierno. Por último, esboza las relaciones dialécticas entre los órdenes normativos en aquellas situaciones en las que se observan dinámicas de resistencia, ajuste y reestructuración de esos distintos órdenes. La transformación del pluralismo clásico y la aparición del nuevo pluralismo se produce al aplicar el concepto de pluralismo jurídico a las sociedades no colonizadas, especial mente a los países industrializados, dejando de hacer referencia a las relaciones entre colonizador y colonizado y pasando a hablar de grupos dominantes y grupos subordinados (estos últimos hacen referencia a minorías religiosas, étnicas o culturales). Es así como el nuevo pluralismo se desliga de los espacios coloniales y postcoloniales, yendo mucho más allá del análisis de la coexistencia de "derechos" para ocuparse de la presencia de órdenes normativos dentro de los confines de un mismo Estado. De esta forma, el nuevo pluralismo jurídico evidencia que la diversidad de sistemas jurídicos opera en un número significativo de Estados industrializados, y que inclusive organizaciones internas o supranacionales pueden convertirse en el centro de producción del derecho que coexisten con el derecho estatal. No obstante, el nuevo pluralismo legal fue criticado porque no logra diferenciar lo jurídico y lo social y exagera el sentido del "ordenamiento jurídico" a cualquier forma de ordenación social. Entre las críticas que se plantean al nuevo pluralismo jurídico se encuentran la dificultad de establecer un concepto de derecho que no resulte ambiguo o confuso; la imposibilidad de establecer límites entre lo jurídico y lo social, problema que surge al considerar toda forma de ordenación social como jurídica; y que el nuevo pluralismo no lograría superar el concepto del derecho monista y las características y propiedades del derecho estatal (Bonilla, 2011, p. 58). Ver también Treiber (2012). La última de las corrientes, el pluralismo convencional, hace un esfuerzo analítico por encontrar una teoría del pluralismo jurídico viable; no busca construir un "concepto" del derecho abstraído a partir de la experiencia del derecho estatal, "sino especificar criterios para la identificación y delimitación del derecho Bonilla" (2011, p. 60). En este sentido, el convencionalista define al derecho como "lo que las personas definan como tal" en su práctica social, de manera que es la práctica social la que hace que las formas extralegales se superpongan a los individuos y los vinculen, por su capacidad normativa o de ordenación social (Bonilla & Ariza, 2007, p. 72).
57 "Julián" es uno de los pocos habitantes que no salió de Nueva Venecia en la masacre del año 2000.
58 En esta entrevista llama la atención que "Esteban" resaltó que su elección se debió a una reacción de la comunidad contra las familias que tradicionalmente han ostentado los cargos públicos en el corregimiento. Manifestó: "Comunitariamente siempre están los lideratos [sic[, los mismos, entonces la comunidad quería que de pronto hubiera gente nueva y joven liderando frente a la comunidad. ... y aquí estoy, tratando de trabajá con ellos, porque usted sabe que trabajar para la comunidad no es muy fácil que digamos. Hay unos que de pronto lo entienden a uno, otros que no".
59 En la entrevista, respecto a la pregunta ¿Esa casa donde vivían quién la construyó? Camilo afirmó: "Como todo el mundo. ... Se vendía por documento". [¿Qué tenía ese documento?]. "Lo que es natural para vender una casa". No obstante, "Rubén" señaló, refiriéndose a las casas: ". el material, el piso de madera, las paredes de madera y el techo de eternit, eso sí .". [¿La casa donde vivían la construyeron ustedes o la compraron?]. "La compramos, pero eso se va dañando. Todas las casas allá son de eternit, . mire usted, es como una isla, uno sabe que esa casa es de los Díaz". [¿Esa casa cómo la compraron?]. "Esa casa se la compré yo al esposo de mi hermana, cuando ella salió de allá. . tenía plata y tenía casa, más nada; anteriormente era así, hasta la tierra, tenía plata; tenía la tierra. Entregaba la plata y tenía la tierra. Mi papá era un terrateniente; mi papá vendió una tierra y le dijo al que se la compró: "Cuando traiga la plata le entrego la tierra". . tú sabes que uno es dueño de esto, esto y esto, y esta palabra hay que respetarla". "Silvana", por su parte y con una visión más contemporánea, señaló que [la venta de la casa] " yo creo que sí, le sacan como un recibo, le vendí a fulanito de tal, y por tanto, a la persona; sí, hacen un escrito, así, simplemente, personal tal, cédula de ciudadanía tal, le vendí tal propiedad, mmm, por tanto, y así de sencillito". [¿Y las personas guardan el documento?]. "Y eso, a veces sí la guardan; pero hay personas que no, la venden y ya, mano a mano, te vendo la casa, la plata y ya. Una canoa lo mismo; allá no hay que esta canoa es mía, se entrega la plata y ya. Mi papá era el que tenía esa costumbre: "Yo compré esta canoa, hágame un escrito aquí", y los conserva". [¿Y eso era común en su generación?] "Sí, era de familia. Pero ahora venden y ya. ... hay una tía mía que se quedó con la casa de mi abuelo, entonces hay un primito que dice que esa casa es de mi mamá, no sé qué', peleando, y le dice la hermana: "A la final, si vienen mis tíos y se reúnen todos, ya, quitan esa casa, porque esa casa ninguna se lo vendió, porque mi mamá no le dio plata a mi abuelo por esa casa". Osea que esa casa todavía pertenece ahí. "Iván" explicó que no hay conflictos sobre la propiedad inmuebles, debido a que "allá ese tema no se da, porque la casa la puedes construir en cualquier punto. Si quieres la desarmas, quitas las tablas, los palos, y dices me la voy a llevar. No hay curaduría, no hay, no hay terreno. Uno dice me voy a mudar a ese sector, siempre y cuando no interfiera". [¿Y la conexión eléctrica?] "igual la halas, le dices al muchacho encargado y ya".
60  En la entrevista a "Rubén" se le preguntó sobre los conflictos que tuvo que mediar como inspector. Sobre esto aseveró: "La cosa esa de pongamos de venta, allá, más bien, el abono de venta de una embarcación o una casa, sí, pero la gente no se lía por eso. Vuelvo y le digo, si la persona no le paga, no le entrega la casa palafítica". "Iván" apoyó esta posición y precisó: ". allá, cuando te van a pagar te van a pagar. No falta el malapaga, pero si te dicen que te van a comprar, te compran".
61 En la entrevista realizada a "Ricardo" este manifestó: "Las casas allá no tienen escritura; ahorita se hizo fue una certificación . allá todo es agua; entonces cómo van a decir que el predio es agua; lo que miden es la ubicación, al norte, al sur, y cuánto de largo por tanto de alto. El alcalde mandó a un muchacho allá, . allí hay un proceso que yo critico porque hay muchos que no tienen sello del notario. Entonces yo discuto a cada ratico sobre eso, para que lleve al notario y firme. La gente dice: "Yo ya lo firmé"; "No señor, tiene que tener el sello del notario. . cada persona lo tiene, yo tengo el mío. Por ejemplo, las canoas allá tienen un, un, un certificado, las medidas, de qué madera es, cuánto de ancho, cuanto de alto, y ese certificado dice quién es el dueño; ese certificado lo manda a hacer ante la Inspección, que es la única que tenemos allá; uno va, le pide que las medidas, se llama nombre 'tal'; los motores no, porque eso viene con un registro de propiedad, número de serie . pero eso no tiene valor; no creo que el alcalde vaya a cobrar eso". No obstante, cuando se le preguntó sobre los conflictos sobre la propiedad del inmueble aclaró que nunca ha visto disputas sobre la propiedad raíz: "Allá la gente conoce quién es el dueño de esto o quién es el dueño de lo otro". "Elías", por su parte, confirmó lo dicho por "Ricardo", y en-fatizó que cuando el comprador es una persona ajena a la comunidad y que se está incorporando, la compra de los inmuebles y las canoas se hace, aunque informalmente, por medio de "testigos", que certifican que el bien efectivamente es propiedad del vendedor; aseguró : "El pregunta no más; si esta es mía, le preguntan a los vecinos, esta casa es mía, . y sí ha habido personas de afuera que traen canoas de afuera, . pero personas así extrañas, uno no le compra". Esto se debe a que en una ocasión se vendió una canoa robada de otro municipio [Soledad[, y que tuvo que entregar a petición del verdadero dueño, que simplemente reivindicó la propiedad por medio de la amenaza de denuncia penal. No obstante, "Alexander", "Elías" y "Esteban" señalaron que la comercialización de canoas y embarcaciones se hace verbalmente, y que nunca se recurre a documentos que formalicen la compra, puesto que la confianza de la comunidad reduce significativamente las probabilidades de conflictos sobre la propiedad. "Esteban" manifestó: "Aquí son realmente pocas las canoas que tienen sus papeles al día, más que todo las más grandes, que viajan; si a usted le gustó esta, usted le dice: ¿cuánto pide?; 500, y listo; el negocio de palabra".
62 Frase de "Camilo" repetida por "Rubén" con otras palabras.
63 "Pedro" destacó los riesgos que para él implica realizar sus transacciones al amparo del pluralismo jurídico de facto descrito en este documento. En su entrevista expresó: "Compadre, usted va a comprar una moto allá [se refiere a Barranquilla[, una bicicleta a otra persona, y tiene que ir a firmar, por cuánto se lo compró, cómo es; aquí somos distintos: yo le voy a vender ese picó [parlante[ a él y no le pido, ni él me pide a mí, ni yo le doy ningún documento ni nada; coge la plata, y llévate el picó". [¿Esto es bueno?]. "Ya estamos acostumbrados a eso; estamos en confianza, entre amigos, en familia, y de todos modos es malo. . yo digo que es malo porque si yo le vendo ese picó y le sale malo, yo no le firmé nada, ¿no es así? Las cosas allí en tierra son distintas. .".
64 En su entrevista "Silvana" señaló que "lo único que hay en el pueblo es lo que le dije [hoy], es la Inspección. . una demanda pasa a la Inspección; de ahí, si es muy grave, pasa a Sitionuevo para hacerle su debido proceso, y de ahí a Santa Marta".
65 A "Camilo se le indagó sobre la existencia de calabozos en El Morro, hoy Nueva Venecia. En su respuesta afirmó: "Había inspector de policía . todos nacieron en El Morro". [¿Había cárcel en El Morro?]: Claro que sí! Estaba en el centro, entre dos casas; a un tipo lo metían allí". [¿Por cuánto tiempo? ]. "Bueno, dependía de la falta". Con todo, hasta donde sabemos, no existen registros de un centro penitenciario que hubiese funcionado en Nueva Venecia, sino de los calabozos descritos en el documento. Por su parte, "Rubén" afirmó: "Hace muchos años existió el cepo, para castigar a las personas, pero yo apenas lo recuerdo, era muy niño, no había policía. Todo era muy pacífico". [¿Quién ordenaba y ponía el cepo?]. "El inspector. Usted sabe que hubo mucho, cuando existió, la esclavitud. Eso, este, lo que decían las personas que se concretaban al vaivén del patrón; el patrón vivía en esa esclavitud, eso lo abolió un presidente". "Francisco" y "Santiago" también confirmaron la existencia y la utilización de los calabozos antes de la instalación de la Fuerza Pública permanentemente allí. "Francisco" aseveró que "se utilizaba [el calabozo] con el señor inspector". [¿A quién encerraban allí?]. "Bueno, usted sabe, habían también cantinas aquí, y usted sabe que en las cantinas siempre no hace falta el amigo que se está tomando una cervecita y llega el otro, ah, que tú eres esto, y ahí venían ya, ya llegaba el señor inspector, lo cogía y lo metían en el calabozo". [¿Y cuánto tiempo duraban en el calabozo?]. "Depende, a lo que hubiera, a lo que pudiera decir, si había descalabrado, un día, dos días, como nada más los cogían en la noche y ya a las 7 de la noche habían soltado ya". Por su parte, "Ramón" confirmó que en Buena Vista no hubo calabozos y que tampoco cuentan en la actualidad con inspección de policía. Cualquier circunstancia que amerite apoyo de Fuerza Pública se remiten a la Inspección de Policía de Nueva Venecia.
66nbsp;En principio, el cargo de inspector de policía se encuentra regulado por el "Derecho estatal", por medio del Decreto 1333 de 1986, de la Ley 23 de 1991 y el Decreto 800 de 1991. Este último decreto establece las calidades para ser inspector y definen su competencia y funciones como autoridad administrativa, y excepcionalmente judicial, para resolver contravenciones especiales a través de un procedimiento específico. Según el Decreto 800 de 1991, las calidades requeridas para ser inspector en zonas rurales y corregimientos pueden ser dos: la primera es "Ser Bachiller y haber desempeñado funciones judiciales, de policía o administrativas de contenido jurídico en el sector público por un año o más, o aprobar un curso sobre derecho policivo de una duración no inferior a ciento sesenta (160) horas", y la segunda, "haber desempeñado el cargo de Inspector de Policía, Secretario de Juzgado de Inspección de Policía por cinco (5) años o más". Igualmente, el Decreto 1333 de 1986 establece que los inspectores de policía desarrollan las siguientes funciones: a) Conocer de los asuntos o negocios que les asignen la ley, las ordenanzas y los acuerdos de los Concejos. b) Conocer, en primera instancia, de las contravenciones especiales a que se refiere el Decreto-Ley número 522 de 1971. La segunda instancia de estas contravenciones se surte ante el correspondiente alcalde o funcionario que haga sus veces para estos efectos. c) Conocer, en única instancia, de las contravenciones comunes ordinarias de que se trata el Decreto-Ley 1355 de 1970, excepción hecha de las que competen a la Policía Nacional. d) Ejercer las demás funciones que les deleguen los alcaldes. La Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-212 de 1994, negó la potestad de las autoridades administrativas para ordenar la privación de la libertad de las personas, así sea preventivamente, como sucede con las contravenciones de arresto establecidas en la Ley 23 de 1991 (ver Corte Constitucional, Sentencia C-212 de 1994. M. P. José Gregorio Hernández Galindo).
67 "Silvana" comentó: "El inspector es el que da la orden . hace esto . los inspectores son de pronto ... ¡Yo puedo ser una inspectora de ellos si quiero!" [¿Por qué?[. "Los escogen así ... Sí, fulanito va a ser este [haciendo referencia al político de turno[ nosequiencito va a ser el secretario". Sobre el mismo tema "Iván" manifestó: "Son cuestiones políticas . el político de turno . este tal ... la Alcaldía le da los contratos ... ¡Usted sabe cómo se maneja aquí! ¡La 'mermelada', como le llaman ahora!".
68 En su entrevista "Augusto" aseveró: "El comandante le coge, ósea, es el que manda aquí en el pueblo; pero debería ser lo contrario. El que manda, el que debería mandar es el inspector, no como acá. ... hay una 'trifulca' y el inspector coge al individuo, lo lleva a la estación y allá llega a una 'amnistía', y le ponen una multa" [¿Quién pone la multa?]. "Esa multa la pone el comandante con el inspector . ... hasta allí desconozco si se pasan la mano uno al otro [el inspector y el comandante]".
69 En el grupo focal, ante la pregunta ¿Y cómo resuelven sus conflictos? Robos o cosas así, tres de los participantes manifestaron lo siguiente: [Participante 1]: "La verdad es que no se están resolviendo. [Participante 2]. "No se quieren meter [inspector]: ' Yo no me meto en eso porque yo estoy trabajando por tres meses y no me hecho de enemigo a nadie' ", y entonces eso perjudica al pueblo". [Participante 3]. "Eso fue lo que acabó a Trojas de Cataca; nosotros no hemos entendido que el inspector es un árbitro de un partido de fútbol, pero de una casa, es un padre de familia, pero si nosotros no respetamos al inspector, sea quien sea, porque el inspector no es un hombre de violencia, no es un enemigo de nadie, el inspector es un conciliador, el da una orientación a la gente, él discutió, o por qué incumplieron ustedes acá, dense la mano y abrásense . él es la ley".
70 A la pregunta ¿Cómo fue la posesión del cargo de presidente de la Junta de Acción Comunal?, "Ramón" respondió: "Le dan unos estatutos a uno, . le entregan a uno una credencial, que lo acredita como presidente de la comunidad, y también le entregan a uno la resolución donde aparecen todos los miembros de la Junta.".
71 "Iván" explicó: "Sí. Allá hay una inspección, pero allá los inspectores . gente del mismo pueblo, pero con incapacidad para de . intelectual . sobre "x" o cualquier acto delictivo. Allá no tienen conocimiento . Allá lo retienen por un momento, luego y pasan el caso a la policía".
72 En el trabajo de campo el inspector de Nueva Venecia facilitó uno de estos decretos, que son fijados en las cantinas, lugares de abasto y billares. El documento escrito a mano dice lo siguiente: "República de Colombia, Departamento del Magdalena, Inspección de Policía, Nueva Venecia. Decreto 010 (Abril 21 del 2014), "por medio del cual se dictan normas policivas". Para: propietario y conductores de motores fuera de borda. De: Inspector de Policía y Comandante Subestación, Policía Nueva Venecia. Asunto: Prohibición y circulación de motores fuera de borda en los horarios de 5:30 pm en adelante. 1) En diferente (sic) ocasiones se ha venido luchando para controlar la circulación y disminución de los motores fuera de borda. 2) De esta forma se busca prevenir y controlar de manera conjunta estas acciones peligrosas (sic) que se pueden convertir en tragedias como accidentes. Como cuando las personas se encuentren en alto estado de alicohoramientos (sic). 3) Por estas razones nos permitimos informarles que es establecer (sic) unas normas de prohibición tanto a los propietarios y conductores fuera de borda. 4) Se establece los siguientes horarios — De lunes a domingo circular hasta las 5:30 pm y con una baja velocidad. Excepción de los casos de extrema urgencia y cuando haya que viajar un enfermo (sic), igual en horas del día no exceder los límites de velocidad. 5) Aquellas personas que no haga caso omiso (sic) a las siguientes normas se sancionará con los implementos como motores fuera de borda y embarcación y será sancionado con un SMLV (sic)". El citado documento es firmado por el inspector de Nueva Venecia y el subintendente de Policía. El inspector de Buena Vista, "Ramón", también hace uso de estas medidas; "en tiempos de fiestas o de carnavales le manda una resolución donde le prohíbe que el motor a toda máquina, prohibido terminantemente, porque es más fácil evitar un accidente".
73"Ricardo" contó que cuando era inspector, en 1997, tuvo que realizar una detención de dos ladrones que habían hurtado un dinero de otro residente. Para realizar el arresto no contaba con policías, de forma tal que tuvo que dirigirse con los "delincuentes" y llevarlos detenidos a Sitio-nuevo. "Se los llevé a ellos [municipio de Ciénaga] y ellos se los pasaron a la Fiscalía; usted sabe que después yo tuve que ir a la Fiscalía, porque ellos trataron de que, cómo se habían repartido la plata y llegaron un acuerdo, porque al otro lo iban a soltar por libertad condicional, y el señor de la plata decía que necesitaba la plata. Yo le decía: "Imposible que le devuelva la plata ahora; si usted quiere, llegue a un acuerdo con ellos [los ladrones] y cómo le iban a devolver la plata, porque así, enseguida, no se puede". Luego se metieron dos manes de la CIJIN, cogieron a uno de esos y se los llevaron a un cuarto y lo hicieron 'cantayá', le sacaron 200 000 y al otro 20 000; bueno, ellos se comprometieron en el término de 20 días a devolver el dinero, y yo le pregunté al señor si le estaban pagando y él dijo que sí. . no hubo condena y la denuncia quedó allí como si no hubiera pasado nada y le pagaron al señor".
74 "Ramón", inspector de Buena Vista, afirmó que desde su posesión (octubre de 2013) no ha tenido que poner fianzas, "no, porque no ha habido. la fianza se pone cuando se da un caso que ya no se pueda controlar, que ya no se pueda . uno los llama [a los implicados[ y le hace una resolución y le dice que se frena la cosa". Por su parte, "Alexander", inspector de Nueva Venecia, describió el trámite y especificó: "Ese es un decreto que uno regula a veces, anteriormente. lo ponían a uno a trabajar, le ponían trabajos forzosos". De igual forma, "Alexander" aclaró que en algunas ocasiones impone multas cuando se trata de embarcaciones motorizadas que se desplazan a una velocidad muy alta, que pueda suponer riesgos de accidentes con las embarcaciones más lentas; destacó, de igual forma, que tanto la "fianza" como la "orden de colecta" eran instituciones que desplegaron los anteriores inspectores, y que él las aplica, en la medida en que se trata de una forma de ordenación constante y consistente.
75 Como se señaló, todos los entrevistados mencionaron la existencia de la fianza y el temor que existía de incumplirla. Así, luego de verse obligado a firmar una fianza por una riña en la que se vio comprometido, Elías señaló: "Prestó fianza por cinco años, y luego, los hijos míos son 'llavería' de los hijos de él [el enemigo] y había como diez en la fianza: los sobrinos de él, los hijos de él, los hermanos, mi persona". [¿£n qué consiste la fianza, quién la tendría que pagar?] . "El que la comete, con un testigo, claro, si hay un problema, el hombre, un enemigo mío y usted ve que yo le busqué la pelea a él, a usted lo llaman y usted tiene que decir, aunque aquí no ha pasado todavía, quién va a pagar un poco de plata" [risas]. Respecto a la pregunta ¿Alguien ha incumplido una fianza? "Mario" explico eso, "porque le ponen una suma alta, aquí es normal que una persona le pegue a otra, y el otro le dice que me voy a desquitar, que no se qué, y llega el inspector, lo hala y ajá, nosotros somos una comunidad, vamos a arreglar esto, un amigo del otro, y la mayoría somos conocidos, somos familia, . arreglan el problema, y pactan la fianza, . y entonces déjalo quieto; la gente ya se concientiza a no pelear". "Ramón" explicó, que en su calidad de inspector no ha tenido que mediar conflictos. Explicó "Aquí, en el pueblo, somos una sola familia, aquí el primo está allá, el hijo mío está allá enredado con ella. si formamos un conflicto vamos a hacer una guerra entre nosotros mismos, por eso se concilia, se llama a conciliación y se concilia entre familia como somos, y gracias a Dios todo se normaliza".
76 Procedimiento descrito por "Alexander" y "Francisco". Por su parte, "Francisco" sostuvo: "El inspector de policía certifica que la señora 'fulana de tal' se encuentra en mal estado de salud, ta, ta, ta, y allí van a donde fulano de tal, fulano de tal, fulano de tal, y ese papel lo van llevando de casa en casa, que usted vea que es verdad. . porque de pronto hay unos 'vivos', que los 'pelaos' no están enfermos, hacen la recolecta y nada, eso no tiene nada. . pero aquí la gente es colaboradora, les colaboran en eso, cualquier enfermo, ahí están, cualquiera da de pronto gasolina, presta el motor, la canoa, y eso". El grupo focal también destacó que la inclemencia de las condiciones de Buena Vista provoca una cohesión social, que aun cuando existan enemistades, estas no trascienden y pueden llevar a que, en caso de necesidades mayores, la solidaridad se imponga y permita la colaboración mutua. Efectivamente, pusieron como ejemplo el caso de "un enfermo o un herido" siempre encuentra la solidaridad de toda la comunidad.
77 El mismo día del ataque refleja la ausencia de la Fuerza Pública y el dominio del territorio. "Ricardo" explicó que en la época del ataque paramilitar la inspectora "era Claudia Mendoza, ... a ella le tocó muy duro, porque ese día ella no estaba allá; a ella le mataron también una hermana de ella, y la mataron dentro de la iglesia. En ese momento ella no estaba por allá, estaba en Barranquilla, y ese día qué se iba a aparecer por allí . tuvo que venir la misma policía para hacer el levantamiento de los cadáveres y muchos familiares se llevaron los cadáveres sin hacer levantamiento; eran 17 muertos los que estaban en la iglesia, y en la casa de 'don Roque' habían 4 muertos . en el motor mío le tocó al hermano mío 4 muertos, de allí a Nueva Venecia, y de allá a Sitionuevo, donde le hicieron 'necrosis'".
78 Rubén aseveró: "La policía llegó en el 2000. Antes no había policía allá; había inspector ... ellos vigilan el pueblo. ... yo trabajé con el comandante...".
79 En el caso de los pueblos palafíticos, las herramientas jurídicas disponibles en el derecho estatal para su normalización podrían resultar riesgosas para los mismos asentamientos, pues en algún sentido la tensión estaría entre considerar el territorio de la Ciénaga como un bien de la nación, y por ello, imprescriptible, inalienable e inembargable, o considerarlo un bien fiscal, baldío de la nación y que forma parte de la reserva natural y ecológica del cuerpo lagunar, mientras que los pobladores intentarían exponerse como sus legítimos dueños, titulares de propiedad privada.
80 En su estudio el profesor Daniel Bonilla (2011) demuestra que en el barrio Jerusalén existen diversas formas en las que el derecho estatal ha absorbido la producción extralegal de forma gradual y paulatina. Señala el estudio que "El derecho estatal también se ve transformado por el sistema informal de Jerusalén. La legalización del barrio, la construcción de espacios públicos y de redes para la prestación de servicios públicos domiciliarios, así como el cobro de los mismos y del impuesto predial, son una consecuencia de la interacción del derecho estatal con el ordenamiento jurídico de Jerusalén, y con los poderosos hechos sociales, económicos y políticos que le dieron origen" (p. 58).
81 Constantemente los medios de comunicación registran panfletos de "Los Paisas" y "Los Rastrojos" con amenazas de que se volverán a repetir los hechos violentos del 2000. No obstante, estas amenazas parecen provenir de intereses de los palmicultores y agricultores de la zona que desvían los ríos que alimentan la CGSM.
82 "Santiago" fue víctima de hurto en los hechos previos a los hechos de violencia del año 2000, y señaló: "Como las cosas aquí se hacen amigablemente, verbalmente, dejan las cosas así, ya, . el tipo se va a su casa, y así, él se responsabiliza con el inspector de policía y ya". De esta manera, sugiere que aún los conflictos sobre la propiedad o la integridad personal se resuelven directamente, puesto que se entiende que el derecho estatal carece de eficacia instrumental, aun en los asuntos que son llevados hasta las zonas de dominio estatal, como los municipios de Sitio-nuevo o Soledad.
83 Esto fue confirmado por algunos de los entrevistados que fueron víctimas de delitos contra el patrimonio o lesiones personales. "Juan Pablo", por ejemplo, víctima de hurto de un "trasmallo" de su propiedad, señaló que en esa ocasión acudió a la Fiscalía del municipio de Ciénaga debido a que al hermano le causaron lesiones personales con un arma de fuego. No obstante, este hecho no tuvo trámite judicial alguno. Explicó: "Nos reunió [se refiere a un líder comunitario que trabaja con "medio ambiente", en la Unidad de Parques Naturales] y ahí arreglemos las cosas, y gracias a Dios todo quedó así, porque todos cometemos errores y hay que perdonar". [¿Hicieron una fianza?]. "No, de palabra, porque ahora yo soy compadre de él".
84 "Ricardo" narró los siguientes hechos: "Un vecino mío, a eso de las 9 de la noche, iba en un motor 'embalado' (allá hay calles que son oscuras), se llevó a un muchacho en una canoa, ... el muchacho quedó todo herido, y al día siguiente lo llevaron a Barranquilla, y murió. El muchacho se entregó, pero la gente lo quería linchar. ¿Entonces qué pasó? La gente la cogió contra mí, porque es marido de una hermana mía; yo dije: "Aquí no estoy actuando de un lado ni del otro lado, soy neutral, si quieren le doy trámite a Sitionuevo, al detenido, y allí las leyes competentes, para que miren a qué arreglo llegan; yo no puedo dejar que lo linchen aquí' ... en ese tiempo no había llegado la ley de quienes causaban un accidente iban a la cárcel. El muchacho quería pagar porque había hecho el daño, con cárcel o con plata, pero los familiares del muchacho [víctima[ no hacían nada; querían pelear con uno, y la idea no es esa; yo les preguntaba: "¿Qué quieren que haga?, ¿para dónde le doy traslado, para la cárcel de Santa Marta o pa' Ciénaga?, ustedes son los que me dicen". No, que le dé trámite para Sitionuevo, y yo le di trámite a Sitionuevo, al inspector de policía de Sitionuevo, y él se lo entregó a los policías, que tienen una cárcel allí. . allá no llegó nadie. ¿Qué hizo la policía?, lo soltó, porque no hay una denuncia para retenerlo; pero el muchacho se devolvió para Barranquilla y se quedó, porque la gente lo que estaba buscando era venganza".
85"Mario" opinó: "Aquí, como le estoy comentando, nosotros mismos tenemos la culpa, porque, por ejemplo, se meten los [políticos] de Barranquilla, y tienen un millón de pesos, y cómpreme 100 votos; se meten de allá de Bogotá y de Santa Marta, por decir algo, cómpreme 40 votos en El Morro, y ya. Entonces, no podemos echarle la culpa solo al pueblo, sino a ciertos politiqueros de aquí, de la región. No tenemos una obra que podamos decir que esto lo consiguió el representante a la Cámara de aquí de la región, del departamento, o del gobernador, o los alcaldes, es la misma cosa. . y así sucesivamente seguimos votando". Señaló también que previamente a la masacre del 2000 los cargos políticos eran postulados por los grupos de autodefensa, y que en caso presentar denuncia, la misma autoridad que recibía la denuncia informaba a los miembros del grupo ilegal, y estos amenazarían o asesinarían al denunciante. Por su parte, "Eduardo", técnico a cargo de las conexiones y mantenimiento de la red eléctrica de Nueva Venecia, resaltó: "Cuando se presenta la política, por decir algo, . que ahí si lo visita Raimundo y todo el mundo, coge y te voy a dar y te prometen, te voy a hacer una casa en el aire, te voy a hacer esto, pero resulta que cuando pasa todo, ni más le ven ustedes la cara. Ahora de pronto ya la comunidades se están pellizcando ya, ahora están exigiendo, me prometes esto pero lo queremos antes; si no nos lo dan, no votamos; algo así parecido; ahí tenemos una prueba: un transformador, ahora para las elecciones de ¿cómo es?, de Gobernación que fue, del Senado, que vino [menciona el nombre del candidato] y como aquí el voltaje de la luz es un poco más bajo, necesitamos un trasforma-dor de 150 kva; la comunidad dice que lo apoya pero que lo pongan antes, vea. Lo pusieron en la subestación; listo, lo trajeron: ellos cumplieron y nosotros cumplimos. Pero imagínese que el trasformador tiene como tres meses que lo tienen ahí, y peleando con la gente de la empresa para que lo instalen, y todavía no lo han instalado".
86De acuerdo con la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las pasadas elecciones de 2014 Buena Vista tenía un censo de 225 mujeres y 334 hombres, con un potencial de 559 votantes; por ello se dispuso de dos mesas de votación para este corregimiento. Por su parte, Nueva Venecia tenía un censo de 468 mujeres y 605 hombres, con un potencial de 1073 votantes; de esta manera, se dispuso 3 mesas de votación para esta población (Información obtenida el 29 de agosto de 2014 de la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia, disponible en: http://www.registraduria.gov.co/?page=auxiliares_delegaciones&delegacion=magdalena&id_rubrique=591&seccion=84&auxiliar=1672).


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