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Revista de Derecho

Print version ISSN 0121-8697

Rev. Derecho  no.45 Barranquilla Jan./June 2016

 

EDITORIAL

El problema de las publicaciones universitarias en Colombia

Dr. Andrés Botero Bernal*

Universidad Industrial de Santander

* Profesor de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial del Santander. Correo electrónico: aboterob@uis.edu.co


Las publicaciones universitarias, en razón de su origen, están circunscritas a la misión de la universidad como concepto universal. Tradicionalmente se ha considerado que la universidad tiene una misión de docencia, investigación y extensión. Claro está que esta misión tripartita está más que cuestionada, pues ya se le han agregado otras y se han redefinidos sus ejes. No obstante, sigue siendo la base de las propuestas más contemporáneas, por lo cual partiré de aquella visión tradicional.

Pues bien, llevado esto al campo jurídico, se tendría que una facultad de derecho debería ofrecer, si desea ser coherente con la misión sustantiva de la educación superior, alternativas de divulgación (i) de escritos resultados de investigación dirigidos a la comunidad científica; (ii) de textos docentes y pedagógicos dirigidos a sus alumnos (ya sea escritos por profesores o por los propios estudiantes); y (iii) de obras que podríamos llamar, sin querer ser categóricos, de extensión, que cobijan tanto la literatura de perfeccionamiento profesional (esto es, escritos dirigidos al abogado sobre tópicos relativos al ejercicio de su profesión) como la destinada a una comunidad externa no experta (que le contribuya al mejor conocimiento de sus derechos y del derecho)1.

Pero la realidad es otra. Generalizando, las Instituciones de Educación Superior (IES) colombianas, al momento de definir sus canales de divulgación de textos académicos, se guían por criterios más instrumentales, como por ejemplo, qué da más puntos. Como actualmente el único tipo de publicación seriada académica regulada que da puntaje para procesos de calidad y escalafonamiento es la escritura científica, entonces se ha abandonado de manera masiva las publicaciones con fines docentes y de extensión. Esto se puede ver, dando un caso de los muchos posibles, en la transformación radical de las revistas universitarias en derecho colombianas, en las cuales se daban cita, en no pocas oportunidades de forma desordenada y con calidad variada, trabajos científicos junto con otros pedagógicos y de extensión2; sin embargo, en la actualidad, por el afán de puntuación, ya todas pretenden ser científicas, lo cual no estaría nada mal si se contase con otros medios para que textos no científicos, pero igualmente necesarios, pudieran darse a conocer al público universitario. No obstante, esto último no pasa, lo cual pone en evidencia la falta de mira de algunos directivos universitarios, los intereses instrumentales con los que se rige buena parte de la educación superior y la incoherencia de las políticas públicas colombianas sobre el tema.

Claro está que el asunto es tan largo como ancho. Veamos. Colciencias sólo puntúa, si se me permite decirlo así, las publicaciones derivadas de la investigación en sentido estricto. No podría hacer otra cosa dado que Colciencias es el órgano responsable de las políticas públicas CIENTÍFICAS del país. No se le puede pedir a este organismo que le dé el mismo puntaje a una publicación científica que a otra que no lo es. Se equivocan pues los que critican nuestra política pública de medición de resultados de investigación en este punto en concreto, cuando proponen que se puntúe -o se le dé más puntos-, por parte de dicho órgano estatal, a cosas que no corresponden al quehacer científico en sentido estricto.

Entonces el asunto es de otro resorte. Sería competencia, pues, del Ministerio de Educación Nacional establecer una política pública de fomento e incluso de medición, si se quiere ir más lejos, de las publicaciones académicas no científicas, como una medida urgente para contrarrestar lo que ahora sucede: que por los efectos de medición científica que actualmente están operando, las facultades se vuelcan a ser -o, peor aún, a aparentar- que son científicas, olvidando que esto es solo UNA de las misiones de la Universidad y, me atrevo a sugerirlo, tal vez menos importante que la docencia misma. Me explico: considero que si se pone en una hipotética balanza la docencia, de un lado, y la investigación, del otro, siendo ambas importantes, cumple más su papel una buena IES que enseña muy bien a sus estudiantes aunque no tenga nada de investigación, que una IES que investiga mucho pero enseña mal. Y una parte de enseñar bien es que los profesores escriban textos que contribuyan a la formación del estudiante. Pero esos textos, hoy día, son menospreciados en muchos ambientes universitarios.

Siguiendo con mi raciocinio, este efecto de cientifización por mera racionalidad instrumental de las facultades de derecho no sólo se expresa en el campo de las publicaciones académicas. Se ve también con claridad en otros escenarios. Pienso, por ejemplo, en el afán desproporcionado de que los profesores sean investigadores creyendo que por las presiones de un directivo se puede cambiar la naturaleza histórica de los saberes y de las profesiones. Resulta que no todo docente tiene las capacidades o el interés de ser investigador; y viceversa. En este sentido, podemos criticar a quienes desechan excelentes profesores porque no tienen las capacidades o el interés de hacer proyectos de investigación y escribir artículos científicos. No estoy negando con ello el ideal: que todos sean docentes-investigadores, que todos sean tan competentes para enseñar como para investigar. Pero seamos sinceros, esto es un ideal, que se cumple en varios casos, pero esto es más la excepción que la regla general. ¿Y por qué se obra así? Porque la actividad docente no está considerada una actividad estratégica para puntuaciones y mediciones que desea obtener una IES colombiana.

Algo similar sucede cuando un profesor desea publicar un libro. Inmediatamente se le sale con la cuestión de que sólo sirve si tiene el formato investigativo o, peor aún, se le desincentiva que escriba un buen libro (incluso científico), porque los artículos en revistas escalafonadas dan más puntaje. Esto está llevando a dos efectos ya sugeridos en este corto escrito: de un lado, que se están alargando indebidamente los parámetros de qué es un texto científico para poder abarcar allí lo que sea, aspecto que terminará generando una pérdida de credibilidad, a mediano plazo, en lo que hoy muchos quieren presentar como ciencia jurídica; y, del otro, una cientifización o reduccionismo que esteriliza a la universidad ante sus otras funciones sustanciales. Se nos ha olvidado, por nuestra perspectiva de acumular puntos, que un buen profesor no sólo escribe textos científicos para los colegas investigadores, sino que también debe pensar en sus estudiantes (por medio de obras pedagógicas pertinentes), en los abogados en general (dando a conocer textos de perfeccionamiento profesional) y en la comunidad (divulgando aquellos aspectos de su saber concreto que la beneiciarían).

¿Qué hacer entonces? Lo primero es un llamado a la cordura de los directivos universitarios en general, para que dejen atrás esa visión instrumental de lo académico que pone en riesgo la representación de la universidad, entendida como concepto universal, ante su entorno y ante la historia. Lo segundo es que, si de puntuar se trata, bien podría el Ministerio o alguna otra autoridad educativa, tomar cartas en el asunto para incluir en una política de publicaciones el fomento adecuado a las otras literaturas académicas que se están olvidando o se están haciendo pasar, inoportunamente, como científicas. Tal vez así, dando puntos pero en otro escenario diferente al de medición cientíica, los que piensan solo en parámetros de producción cuantitativa podrán sentirse a gusto y ya no mirarán con desdén al que es solo profesor, al manual de clases y al texto de extensión. De esta manera, podría evitarse esta colonización del espacio académico que tanto me preocupa.


1 Claro está que esta clasificación de los escritos no siempre es tan transparente cuando toca la realidad, lo que no obsta para que, por lo menos como categorías clarificadoras, nos sirva para lo que nos proponemos en este escrito.

2 A diferencia de otros países, en Colombia existió una tradición más o menos respetada, en el sentido de que la facultad de derecho debía contar con una revista propia, las cuales surgieron más como un mecanismo de divulgación variopinto (aunque con mayor énfasis a los textos docentes y de actualización jurídica) de su comunidad académica.

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