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Revista de Derecho

Print version ISSN 0121-8697

Rev. Derecho  no.46 Barranquilla July/Dec. 2016

https://doi.org/10.14482/dere.46.8816 

Artículos de investigación

Peritajes psicológicos forenses en decisiones judiciales de primera instancia en delitos sexuales*

Forensic psychological reports in first instance courts decisions in sexual assaults

Milena M. Rudas** 

Stefany Baena-Valencia*** 

Ismael Pérez-García**** 

1**Psicóloga, magistra en Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomás, doctorando en Psicología Jurídica y Forense en la Universidad de Santiago de Compostela (España), docente de la Universidad de la Costa (C.U.C). Barranquilla, Colombia. milenamartinezrudas@gmail.com

2***Psicóloga, Universidad de la Costa (C.U.C), auxiliar de investigación del área de Psicología Jurídica de la misma universidad. Actualmente adscrita al proyecto "Importancia de los peritajes psicológicos forenses en el ámbito del Derecho". Barranquilla, Colombia.stefy.baena.valencia@gmail.com

3****Psicólogo, magíster en Psicología Jurídica por la Escuela de Prácticas Jurídicas del Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife (España), doctorando en Psicología Jurídica y Forense en la Universidad de Santiago de Compostela (España), tutor de prácticas externas de Psicología Forense para alumnos de grado de Psicología de la Universidad de La Laguna (España), psicólogo forense empresa Godoy consultores & Auditores (España). Doctor en Ciencias de la Información. Barranquilla, Colombia. iepg65@telefonica.net


Resumen

Se analiza la importancia de los informes psicológicos forenses en la toma de decisiones judiciales de primera instancia en delitos sexuales en la ciudad de Barran-quilla (Colombia) mediante un enfoque cuantitativo de alcance descriptivo. Se analizaron diversas variables con el propósito de categorizar si en las sentencias judiciales se menciona la pericial por el juez al momento de dictarlas, y cuál es el valor diferencial de los informes psicológicos forenses. También se revisó la concordancia entre la decisión final del juez y los resultados plasmados en el informe psicológico. Como conclusión significativa se obtuvo que en el 80 % de las sentencias hubo mención a la pericial por el juez al fundamentar su decisión; en un 80 % de los casos el juez tomó la decisión de manera concordante con los resultados del informe psicológico. Como conclusión se plantea que para la Administración de Justicia se requiere personal auxiliar especializado y que el psicólogo jurídico en función forense funge como fuente directa de conocimiento, y se constituye en un medio de convicción apreciable.

Palabras clave: delitos sexuales; informes psicológicos forenses; decisiones judiciales; peritaje psicológico

Abstract

It was analyzed the importance of forensic psychological reports on judicial decisions by first instance courts in sexual assaults in the city of Barranqui-lla, Colombia, this by using a quantitative descriptive methodology. Different variables were analyzed in order to know the mention of the forensic psychological evaluation and what is the differential value of the forensic psychological reports; as well it was reviewed the correlation between the final decision of the Judge and the results reflected in the forensic psychological report. As significant results, were identified that in 80 % the judge mention the psychological evaluation to substantiate the reasons of the sentence, also in 80 % the Judge made the sentence in a consistent manner with the results of the report. In conclusion, we propose that for Justice Administration it is imperative the support of specialized auxiliary personnel and legal psychologist serve as a direct source of knowledge, whose contribution is establish as a significant means of conviction.

Keywords: sexual assaults; forensic psychological reports; decisions; psychological expertise

INTRODUCIÓN

El delito sexual en Colombia corresponde un gran problema social y de salud pública, que representa graves consecuencias de injusticia y desigualdad, en el cual se ve vulnerada en grandes proporciones la dignidad, integridad y libertad sexual de las víctimas.

Es deber del Estado intervenir en estos casos mediante la búsqueda de la Justicia y Protección de las víctimas en aras de actuar eficazmente ante esta problemática que va en aumento.

Se entiende por "abuso sexual" aquellas interacciones y contactos entre una persona adulta con un menor de 18 años de edad cronológica o, equivalente, con la finalidad de obtener un placer sexual sin el consentimiento de la otra persona. Cabe recalcar que el abuso sexual también puede ser cometido por una persona menor de edad o de un adulto a otro adulto siempre y cuando esté presente una situación de abuso de poder por razones de sexo, clase social, edad, coerción, etc. Precisamente se denomina "abuso" porque existe una relación desigual entre la víctima y el victimario, pues este último está en una posición de autoridad y poder utilizado en contra de su víctima o abusado.

Suele creerse que el abuso sexual únicamente conlleva una violación; sin embargo, podemos encontrar diferentes modalidades de abuso sexual, clasificadas en abusos con contacto físico y sin contacto físico (Viviano, 2012).

La Psicología, específicamente la psicología jurídica en función forense, ha tomado un papel de mayor reconocimiento en la administración de justicia en los procesos penales de delitos sexuales a partir del Sistema Penal Oral Acusatorio, el cual consiste en un sistema adversarial.

Este es un sistema de adjudicación de hechos que descansa en la investigación y argumentación que dos partes contrarias realizan en su alegato. Las partes son la Fiscalía y la defensa. Estas dos partes por medio de pruebas y argumentos buscan enfrentar ante un juez las mismas mediante la oralidad en aras de que este pueda escuchar de manera imparcial las evidencias y basarse en ellas al momento de su decisión final, es decir, cuando dicte la sentencia sobre la responsabilidad penal del acusado.

Por considerarse los delitos sexuales en muchas ocasiones un delito en los que solo hace presencia la víctima y el agresor, porque no existen testigos directos del hecho, la prueba pericial resulta ser uno de los elementos más valiosos e importantes en el proceso en búsqueda de esclarecer los hechos. El psicólogo, en base a su experticia profesional que lo suscribe como perito, está facultado para realizar un peritaje psicológico; el cual debe ser plasmado en un informe psicológico forense que podrá ser tomado como medio de prueba en el proceso penal acusatorio. Este psicólogo perito "No solamente requiere una formación académica adecuada y profunda, sino también de experiencia práctica para realizar el análisis más adecuado y pertinente del caso, con el debido fundamento técnico científico que permita su comprobación de acuerdo con la ciencia" (Pompeyo & López, 2014, p.10).

Por medio de la oralidad el perito debe estar preparado para ser llamado a juicio y sustentar de una manera ética y honesta lo plasmado en su respectivo informe. Como también debe estar preparado para ser interrogado y contrainterrogado por las dos partes contrarias en el proceso (Fiscalía y defensa).

Un elemento importante que actualmente toma relevancia es considerar a la víctima como parte fundamental en el proceso, especialmente porque es cada vez más frecuente que se realicen falsas denuncias; se ha detectado que esto ocurre con mayor incidencia en delitos sexuales. (García, 2010, citado en Pompeyo & López, 2014, p. 16)

Por lo que se hace evidente la peritación psicológica en estos tipos de delitos. En muchos casos, estos abusos sexuales no dejan evidencia física en las víctimas, ya que posiblemente no se haya presentado penetración, sin embargo esto no deja de ser un abuso; aunque se hubiera perpetuado un contacto físico aparente y demostrable en un examen sexológico médico legal, aquí se muestra la importancia que tiene la evaluación psicológica en aras de valorar mayoritariamente la credibilidad de testimonio de las presuntas víctimas implicadas en estos delitos sexuales.

Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2014) en su publicación Datos para la vida. Forensis, durante 2014 se registraron 21 115 exámenes médico legales por presunto delito sexual, con una tasa de 44,30 casos por cada 100 000 habitantes. Las víctimas de sexo femenino resultaron ser las más afectadas, con el 85,09 % de los casos.

Los niños, niñas y adolescentes fueron los más afectados, con un total del 85,08 % de los casos entre el rango de edad de 0 a 17 años. Sigue predominando como presunto agresor algún familiar de la víctima, con un 40,50 % de los casos registrados, y le sigue alguien conocido tanto para la víctima como para la familia de la misma, con un 24,72 % de los casos.

En cuanto al grado de vulnerabilidad de las víctimas, el 23,25 % se registraron como consumidores de sustancias psicoactivas, el 12,27 % como niños, niñas y adolescentes bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el 9,32 % eran personas con algún tipo de discapacidad, y por último, con el 9,15 % de los casos se registraron en personas en condición de desplazamiento. El 86,6 % restante del total de los casos de delitos sexuales no registró ningún factor de vulnerabilidad.

De acuerdo con el lugar donde se registraron los hechos, el hogar registró 13 677 casos, el cual corresponde el 70,01 % de estas cifras, el 85,76 % correspondió a víctimas de sexo femenino y el 14,24 % de sexo masculino. La vía pública (calle, carreteras) representó un total del 8,60 % de los casos y el 5,30 % correspondió al espacio-temporal de áreas recreativas, espacios libres, etc. En el restante de los casos, con un porcentaje del 15 %, no se obtuvo información referente al lugar de los hechos.

En el departamento del Atlántico se registró una tasa de 137 casos en la que las víctimas eran de sexo masculino, lo cual representa una tasa de 11,41 % por cada 100 000 habitantes; en casos en los que las víctimas eran de sexo femenino se reportó un total de 839 casos, con una tasa de 68,17 % por cada 100 000 habitantes.

En Barranquilla se registraron 80 casos con víctimas de sexo masculino, lo cual representa una tasa del 13,60 % por cada 100 000 habitantes, y en casos en los que la víctima era de sexo femenino se registraron 491 casos, que representan una tasa del 78,59 % por cada 100 000 habitantes.

Teniendo en cuenta las cifras expuestas anteriormente se hace evidente lo alarmante y preocupante que resulta este fenómeno en el país y Barranquilla, siendo esta una de las ciudades de Colombia con más casos de delitos sexuales, considerando el gran número de víctimas reportadas y por involucrar en gran medida a menores de edad.

Al realizar esta investigación se buscó conocer cuál es la importancia que tiene el informe psicológico forense en las decisiones judiciales de primera instancia, ya sean condenatorias o absolutorias, en casos de delitos sexuales; esto con el fin de conocer en qué medida la psicología jurídica en función forense representa para la Administración de Justicia un medio científicamente fiable en su proceso evaluativo, el cual en este entorno se centra en dilucidar la credibilidad del testimonio a través de diferentes técnicas o baterías de pruebas psicológicas.

METODOLOGÍA

Diseño

El enfoque utilizado en esta investigación fue el cuantitativo de alcance descriptivo. Según Hernández, Fernández y Baptista (2010), "La investigación cuantitativa nos ofrece la posibilidad de generalizar los resultados más ampliamente, nos otorga control sobre los fenómenos, así como un punto de vista de conteo y las magnitudes de estos" (p.16).

Unidad de Análisis

La unidad de análisis consistió en 30 sentencias judiciales de primera instancia emitidas por los juzgados penales de la ciudad de Barran-quilla en casos de delitos sexuales. Con el objetivo de determinar la influencia que los informes psicológicos tienen en la decisión final del juez ante este tipo de delito.

Instrumento

Para la recolección de la información se diseñó y utilizó una matriz que permitió organizar las 30 sentencias judiciales de primera instancia, la cual contuvo las siguientes variables, con sus respectivas categorías:

  1. Radicado: corresponde al número de caso SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio).

  2. Fecha: corresponde a la fecha en la cual se dictó sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria al acusado.

  3. Delito: corresponde a la tipificación del delito de abuso sexual según la Ley 1238 de 2008, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, relativos a delitos de abuso sexual: 1) acceso carnal violento, 2) acto sexual violento, 3) acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, 4) acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años, 5) actos sexuales con menor de catorce (14) años, 6) acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir.

  4. Condición de víctima: condición de la presunta víctima de delito sexual: 1) niño (a), 2) adulto.

  5. Técnicas utilizadas en el informe psicológico forense: se refiere a las técnicas o batería de pruebas utilizadas en el peritaje psicológico: 1) entrevista clínico-forense, 2) pruebas proyectivas, 3) pruebas objetivas, 4) análisis de la credibilidad de testimonio CBCA/SVA.

  6. Conclusiones dadas en la prueba psicológica: se refiere al concepto dado en el informe psicológico forense relacionado con la presencia de huella de memoria, esta huella se refiere a la recuperación de la memoria o evocación de los recuerdos por medio de la declaración de los hechos de las presuntas víctimas de los delitos sexuales. La huella psicológica, en cambio, representa aquel daño ocasionado por medio de experiencias traumáticas que provocan una trasgresión en la salud mental de las víctimas de estos hechos de delitos sexuales.

Asimismo, la categoría de ambas huellas se refiere a la presencia de estas dos huellas (memoria y psicológica) en las víctimas y ausencia de huellas se refiere a que no fue posible detectar ninguna de estas huellas en las víctimas por medio del peritaje psicológico forense realizado por el perito psicólogo: 1) huella de memoria, 2) huella psicológica, 3) ambas huella, 4) ausencia de huellas.

  1. Celebración del juicio: se refiere a la realización del juicio oral durante el proceso penal acusatorio: 1) sí, 2) no.

  2. Mención pericial: se refiere si al momento de dictar sentencia el juez en sus alegatos finales en virtud por la cual tomó su decisión final hace mención del peritaje psicológico plasmado en el informe psicológico forense, el cual previo a esa audiencia de lectura de sentencia debió ser sustentado en juicio oral por el psicólogo perito para poder ser tomado como medio de prueba: 1) sí, 2) no.

  3. Concordancia: se refiere a la concordancia entre la decisión final del juez al momento de dictar sentencia y los resultados plasmados en el informe psicológico forense. Con concordancia se hace alusión a la coherencia entre la decisión del juez y el resultado del informe, es decir, si el peritaje psicológico presentando y sustentando por medio del informe psicológico forense fundamenta la decisión de la sentencia, ya sea esta condenatoria o absolutoria, existiendo así una igualdad de forma, opiniones, semejanza y coherencia que se comprende a partir de un vínculo entre el concepto del informe psicológico forense y la decisión: 1) sí, 2) no.

Los resultados obtenidos fueron analizados con el paquete estadístico (SPSS), el cual consistente en un programa altamente usado en las ciencias sociales por su alto potencial para representar cualidades de un objeto de estudio como también para significarlo en cantidades cuantificables.

Procedimiento

El procedimiento de esta investigación consistió en la selección de 30 sentencias judiciales de primera instancia en casos de delitos sexuales en la ciudad de Barranquilla; estas fueron ubicadas por medio de la base de datos suministradas por la Fiscalía General de la Nación, Seccional Atlántico, por medio de la consulta del SPOA en este tipo de delitos. Fueron seleccionados aquellos casos en los que ya se había dictado sentencia; estas fueron escuchadas en sus diferentes audiencias de juicio oral, en las que se buscó conocer y analizar la sustentación del informe psicológico del perito encargado en cada proceso acusatorio, como también la importancia que le dio el juez a ese informe sustentado por el psicólogo al momento de la lectura de la sentencia ya fuera condenatoria o absolutoria.

Se diseñó una matriz en la que fue posible recolectar la información escuchada, y el análisis de la información obtenida de las 30 sentencias judiciales se llevó a cabo por medio de la tabulación de los datos en una matriz realizada en el programa estadístico SPSS.

RESULTADOS

Como resultado del análisis realizado se obtuvo que dentro de la tipificación de los delitos, según la Ley 1238 de 2008 por medio de la cual se modificaron algunos artículos del Código Penal, Ley 600 de 2000, relativos a delitos de abuso sexual, que el 66,7 % (20 casos) correspondió al delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años, siendo este el delito con mayor frecuencia; le sigue con el acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años con un 23,3 % (7 casos). El acceso carnal violento obtuvo un porcentaje del 6.7 % (2 casos) y el acto sexual violento un total de 3,3 % (1 caso) (ver figura 1).

Figura 1 Tipificación de los delitos 

De acuerdo con la condición de la víctima, se obtuvo un porcentaje del 93,3 % (28 casos) como víctimas a niños (as), lo cual la gran vulnerabilidad que tienen los menores de ser partícipes de actos abusivos que vulneran sus Derechos a la Integridad y Libertad Sexual; el 75 % correspondió a menores de sexo femenino y el 25 % a menores de sexo masculino; seguido por víctimas en edad adulta, con un 6,7 % (2 casos) (ver figura 2).

Figura 2 Condición de la víctima 

Según las técnicas utilizadas en el informe psicológico forense, se observó que la entrevista a las víctimas de estos delitos constituyó la técnica más utilizada, con un 76,7 % (23 casos), por el psicólogo jurídico en función forense. Igualmente se pudo conocer que las pruebas proyectivas obtuvieron un 13,3 % (4 casos) de repercusión en el peritaje psicológico; correspondientes a dibujos de las figuras anatómicas en aras de identificar las posibles partes del cuerpo en las que estas víctimas hubiesen sido tocadas (ver figuras 3 y 4).

Figura 3 Entrevista clínico-forense 

Figura 4 Pruebas Proyectivas 

El análisis de credibilidad de testimonio CBCA/SAV obtuvo un 10,0 % (3 casos) (ver figura 5), y por último las pruebas objetivas obtuvieron un 3,3 % (1 caso) de los casos analizados (ver figura 6).

Figura 5 Credibilidad de testimonio CBCA/SAV 

Figura 6 Pruebas objetivas 

Es importante resaltar en este punto que la estimación de la credibilidad de un testimonio es la apreciación de la exactitud que la declaración de un testigo le inspira al juzgador de que los hechos sucedieron tal y como los declara. Para la estimación de la credibilidad se han formulado dos modelos: el subjetivo o social y el modelo objetivo o científico (Vrij, Fisher, Leal & Mann, 2010). En la práctica judicial diaria, los jueces y los magistrados se sirven de criterios subjetivos para la estimación de la credibilidad; pero estos no son eficaces para la correcta clasificación de la exactitud de un testimonio. Por eso, la Sala de Justicia acude a técnicos (psicólogos jurídicos) que valoren la credibilidad de los testigos mediante técnicas productivas y científicamente validadas para detectar huella de memoria en casos de delitos sexuales. Los procedimientos basados en análisis de contenido son: CBCA/ SVA, ECN/GEA5, RM, SRA. Las de las declaraciones son los más efectivos. En contextos de simulación de laboratorio, la eficacia está entre el 65 y el 85 %, pero en situaciones reales alcanza el 100 %. Pero todos estos procedimientos están contaminados por el sesgo confirmatorio -error tipo I; falso positivo. Esta es la razón por la que los protocolos de análisis de contenidos deben aplicarse acompañados en procedimientos destinados a detectar el engaño y las acusaciones falsas (sal, scan, facs); porque se parte de la base de que la verdad es difícil de detectar pero la mentira deja huellas. Pero la perspectiva actual va más lejos, supera los estudios de memoria y las pistas del engaño y se centra en el análisis funcional de la conducta del evaluado, aplicado al contexto forense. Este se sostiene en la lógica deductiva de casos N=1 -es decir, cada caso de testimonio sexual es único- para diferenciar entre acusaciones falsas y reales (Vrij, 2015) a partir del análisis funcional de conducta (Haynes & O'Brien, 1990).

Ahora bien, de acuerdo con los resultados obtenidos sobre la variable de las conclusiones dadas en la prueba psicológica, el 50,0 % (15 casos) de las víctimas presentaron ambas huellas; esto quiere decir, tanto huella de memoria como huella psicológica; llanto, ansiedad, sentimientos de culpa, confusión, cambios en el rendimiento escolar fueron de los factores más comunes entre los daños psíquicos de las víctimas; la genuina huella psicológica adquirida por exposición a experiencias traumáticas es el trastorno de estrés postraumático o, en su defecto, el trastorno adaptativo. Sin embargo, en los casos revisados no fue diagnosticado por el psicólogo jurídico en función forense ninguno de los dos en las víctimas evaluadas; asimismo, las víctimas pudieron evocar los recuerdos de los hechos vividos por medio de la entrevista realizadas por el psicólogo perito (ver figura 7).

Seguida con huella de memoria con un 33,3 % (10 casos) de los casos analizados; esto a causa de que solo se pudo conocer la evocación e información de los sucesos vividos en los cuales presuntamente habían recibido tocamientos o habían sido accedidos sexualmente; esto por medio de la "entrevista clínica forense" (sic), que representa una fuente de obtención de información para conocer la fiabilidad de un testimonio (ver figura 8).

Figura 7 Ambas huellas 

Figura 8 Huella de Memoria 

En relación con la celebración del juicio, se obtuvo un 100.0 % (30 casos) en las sentencias; esto quiere decir que en todas las 30 sentencias de primera instancia analizadas hubo celebración de un juicio oral a través del Sistema Penal Oral Acusatorio en Colombia, siendo aquí la etapa de debate probatorio de las partes contrarias del proceso penal (Fiscalía y defensa). Esto a causa de que ninguno de los presuntos victimarios se allanó a los cargos o en ninguno de los casos hubo preacuer-do entre la Fiscalía y la defensa, lo cual obligó el desarrollo del juicio oral durante el proceso penal, en el que el psicólogo jurídico en función forense fue llamado como testigo-perito para sustentar su informe psicológico forense ante el juez (ver figura 9).

Se pudo conocer que en el 80,0 % de los casos analizados se realizó mención a la pericial por parte del juez al momento de dictar sentencia; esto quiere decir que al fundamentar las razones en virtud de las cuales tomó su decisión final (siendo esta una de las labores más complejas que enfrentan los jueces penales, ya que aquí deben exponer la argumentación jurídica en la sentencia dictada) hizo mención del peritaje psicólogo en la lectura de la misma, tomando a la psicología como una ciencia importante para la administración de justicia y exponiendo apartes con las conclusiones dadas en el informe psicológico forense en la lectura de la sentencia, reconociéndolos como documentos bien elaborados y fiables (ver figura 10).

Figura 9 Celebración del juicio 

Figura 10 Mención pericial 

Este reconocimiento da cabida a la última variable de esta investigación, que hace referencia a la concordancia entre la decisión final del juez al momento de dictar dicha sentencia y los resultados plasmados en el informe psicológico forense, siendo la concordancia tomada como la coherencia lógica entre la decisión del juez y el resultado del informe, y se obtuvo como resultado que en un 80,0 % de los casos el juez tomó la decisión final del sentido del fallo de una manera concordante con los resultados del informe psicológico forense debidamente sustentado en juicio oral por el psicólogo perito al cual le fue asignado el peritaje (ver figura 11).

Figura 11 Concordancia 

Igualmente se pudo correlacionar en el programa estadístico SPSS la variable dependiente de mención pericial; siendo esta nombrada como dependiente porque es aquella cuyos valores dependen de los que tomen otra variable; en este caso depende de la variable independiente de concordancia mencionada anteriormente, ya que el valor de esta no depende de otra variable; esta es una variable cuyo valor puede variar independientemente de otras variables; dentro de ese análisis correlacional se pudo obtener un porcentaje del 91,7 % de concordancia o coherencia lógica entre la decisión del juez y la mención pericial al momento de dictar sentencia y exponer sus alegatos por lo cual toma esa decisión, lo cual demuestra que para estos jueces el peritaje psicológico plasmado en los informes psicológicos forenses representó una base sólida y científicamente fiables para exponer sus apartes en la lectura del fallo y además tomar una decisión concordante de acuerdo con los resultados del mismo.

La importancia de correlacionar estas dos variables se basa en que un Juez puede hacer mención pericial al momento de dictar sentencia, pero no necesariamente su decisión final sea concordante o coherente con los resultados del informe psicológico forense (ver figura 12).

Figura 12 Concordancia-Mención Pericial 

De acuerdo con el test Chi Cuadrado de Pearson, por el cual se hace necesario resaltar que esta prueba nos indica si existe o no una relación entre las variables, pero no indica el grado o el tipo de relación, se obtuvo un valor significativo de x 2(1, n=30) = 10,208a, y P valor o significancia asintótica bilateral de <.001; este valor P es la magnitud del error al aceptar la hipótesis de que existe una concordancia o coherencia lógica entre la decisión del juez y la mención pericial al momento de dictar sentencia; habitualmente este valor de significancia o alfa es del 5 % o en cifras decimales 0,05, y este valor está por debajo de este 0,05, y por eso podemos concluir, de acuerdo con el test de Chi cuadrado de Pearson, que sí existe tal correlación o coherencia entre la mención pericial y la concordancia del juez al momento de dictar sentencia (ver figura 13).

Figura 13 Test Chi cuadrado de Pearson 

Por último se pudo obtener las medidas basadas en el estadístico Chi-cuadrado, que son los coeficientes Phi y V de Cramer, ambos coeficientes toman el valor 0, 583, con un nivel de significación crítico 0,001; lo cual implica la existencia de asociación entre las variables (ver figura 14).

Figura 16 Coeficientes Phi y V de Cramer 

CONCLUSIÓN

Mediante los resultados obtenidos de esta investigación se puede tomar en consideración la importancia que representa para los operadores de justicia la labor que el psicólogo realiza, en este caso el psicólogo jurídico en función forense, respecto al cual se hace imperioso exponer que no ha representado un campo de acción fácil en Colombia. Según Jiménez Burrillo (1986), citado en Muñoz y Rodríguez (s. f.), "Las relaciones entre la Psicología y el Derecho no han sido fáciles, posiblemente no muy deseadas; y cuando se han dado, estas han estado cargadas de recelo, estereotipo y actitudes negativas entre los profesionales de estas dos disciplinas" (p.20)

Sin embargo, se hace evidente que son cada vez más frecuentes las actuaciones del psicólogo jurídico en función forense en los diferentes procesos que buscan administrar justicia, ya que muchas veces estos administradores de justicia por sí solos no pueden tomar decisiones sin contar con la colaboración de un equipo multidisciplinario, que da un campo amplio de posibilidades y apoyo a estas, representando la psicología una de las tantas disciplinas auxiliares del derecho.

Asimismo, por medio de la implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio en Colombia como sistema adversarial que exige el Ordenamiento Procesal, la carga probatoria cumple uno de los papeles más importantes referente al ejercicio de aplicación de justicia a la respectiva conducta punible y controvertir las que alleguen en su contra; esto en aras de poder cambiar irregularidades, injusticias y posible impunidad de un sistema inquisitivo le ha dado cabida al psicólogo a participar ampliamente en estos procesos por medio de peritajes psicológicos plasmados en informes psicológicos forenses, y dada la universalidad del objetivo de esta investigación, a las presuntas víctimas de delitos sexuales.

Por medio del análisis de los resultados se pudo identificar que en el 80,0 % de los casos en las sentencias judiciales de primera instancia en delitos sexuales en la ciudad de Barranquilla se hizo mención de la pericial del informe psicológico forense. Asimismo, se pudo conocer el valor diferencial de los informes psicológicos forenses, por lo cual se denotó que en las sentencias analizadas la entrevista clínico forense de los informes que contenían las sentencias constituyó la técnica más utilizada, con un 76,7 %; sin embargo, se denota confusión entre la denominada entrevista clínico-forense cuando en realidad la aplicada en estos casos fue la entrevista forense (SATAC, Paso a Paso, NICHD, etc.), y esto es una entrevista bastante alejada de la entrevista cognitiva, que es lo que se más se aproximaría a una entrevista clínico-forense.

La entrevista clínico-forense representa un gran recurso que permite conocer conductas, rasgos de personalidad, actitudes, secuelas psicológicas, etc., además es la técnica más utilizada que se administra con el fin de obtener una primera evaluación del sujeto involucrado en un proceso penal, esto a partir de los objetivos específicos que conlleva la evaluación psicoforense, asimismo, teniendo en cuenta las demandas que el sistema judicial le exige al perito (D'Angelo, 2013)

Siguiendo con el valor diferencial de los informes psicológicos forense, las pruebas proyectivas obtuvieron un porcentaje del 13,3 %, el análisis de credibilidad de testimonio SVA/ CBCA un 10,0 % y por último las pruebas objetivas un 3,3 %.

Cabe anotar que el testimonio de una víctima necesita de un protocolo y una técnica de evaluación que vaya más allá de una entrevista o de una aplicación de una prueba psicométrica y conlleva una valoración de criterio de realidad, y además de esto estudiar la motivación de una persona para presentar una acusación contra alguien. Aunque los informes psicológicos estudiados fueron tenidos en cuenta para que el juez emitiera su sentencia, no hay claridad del procedimiento que utilizó el psicólogo perito para concluir que hubo credibilidad y secuelas en las presuntas víctimas. Un modo protocolizado para trabajar sería el sistema de once pasos validado por Arce y Fariña (2005).

Igualmente, en el 80,0 % de los casos analizados se determinó que los jueces tomaron la decisión final del sentido del fallo de una manera concordante con los resultados del informe psicológico forense, siendo esta una decisión coherente entre el concepto dado por el psicólogo forense y la sentencia.

Por último es valioso exponer que por medio de la correlación realizada entre la mención pericial (80,0 %) y la concordancia (80,0 %), en la cual se obtuvo como resultado un porcentaje del 91,7 %, se logró determinar la importancia de los informes psicológicos forenses en las decisiones judiciales emitidas por jueces penales en sentencias judiciales de primera instancia en casos de delitos sexuales en la ciudad de Barranquilla. En estas sentencias se denotó un alto nivel de congruencia en la decisión del juez, otorgando gran utilidad y aceptación a la opinión emitida por el psicólogo perito.

La importancia de conocer la concordancia entre la decisión final del juez y los resultados del informe psicológico forense denotan la universalidad de esta investigación, ya que se buscó demostrar que un informe psicológico forense puede representar una de las tantas formas de obtener justicia en un proceso penal a partir de la exposición de forma completa y clara de las técnicas, hallazgos y conclusiones dadas en el respectivo informe ante el juez en el juicio oral por medio de argumentos consistentes y sin faltar a la verdad. Reconociendo así que existe una comunicación directa entre los administradores de justicia y los profesionales de la psicología en cuanto a orientar la necesidad de apoyar sus decisiones en otras disciplinas científicas, ya que un adecuado informe puede ser una manera de proteger a las víctimas, prevenir situaciones victimizantes con otras personas o absolver al acusado en caso de que este no sea culpable y haya sido imposible constatar su culpabilidad por medio del análisis de la credibilidad del testimonio de la víctima.

Pero este es el largo camino que queda por recorrer a los psicólogos jurídicos en función forense que evalúan así. Y va mucho más allá de la entrevista clínico-forense, las técnicas proyectivas y los análisis de credibilidad de testimonio basados en criterios. Pese a que el estudio ha demostrado que la repercusión de la pericial psicológica forense en las sentencias emitidas por los juzgados de primera instancia en Barranquilla es del 80 %.

Para Crespi (1994), citado en Morales y García (2010), la investigación psicológica puede ser de gran valor para los sistemas de administración de justicia en nuestra sociedad, porque permite ofrecer mayor precisión científica y entendimiento acerca de las maneras más eficaces en que se puede intervenir en el sistema de justicia.

Limitaciones

Aunque se pudo dar respuesta a los objetivos plasmados en la investigación, no se pudo contar con una muestra más amplia, ya que según la base de datos obtenida por medio de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Atlántico, de acuerdo con los números radicados SPOA en este tipo de delitos sexuales y posterior revisión de estos en el centro de servicio judicial de la ciudad de Barranquilla, no se había presentado un juicio oral a causa de que los presuntos agresores se allanaron a los cargos, hubo presencia de preacuerdos entre la Fiscalía y la defensa o los procesos se encontraban en su fase inicial. Lo anterior impide conocer lo esperado en la audiencia de juicio oral y lectura de sentencia, siendo estas las bases fundamentales de esta investigación.

A pesar de esto es importante exponer la gran colaboración de los entes judiciales a los que se solicitó ayuda. Sin estos no hubiese sido posible la obtención de los datos analizados en esta investigación, como fueron los SPOA y los CD-DVD, en los cuales se encontraba toda la información solicitada de los casos.

REFERENCIAS

Arce, R., Fariña, F. (2005). El Sistema de Evaluación Global (SEG) de la credibilidad del testimonio: Hacia una propuesta integradora. En R. Arce, F. Fariña & M. Novo (Eds.), Psicología jurídica (pp. 101-118). Santiago de Compostela: Consellería de Xustiza. [ Links ]

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1* Esta investigación hace parte del proyecto "Importancia de los peritajes psicológicos forenses en el ámbito del Derecho", y tiene como objetivo determinar la importancia de los informes psicológicos forenses en las decisiones judiciales, emitidas por los jueces en el ámbito del derecho penal y del derecho de familia. Estudios nacionales y comparados de la Universidad de la Costa (C.U.C.).

Recibido: 14 de Enero de 2016; Aprobado: 29 de Junio de 2016

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