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Revista de Derecho

Print version ISSN 0121-8697

Rev. Derecho  no.47 Barranquilla Jan./June 2017

 

Artículos de investigación

Justicia de pobres: Una genealogía de los consultorios jurídicos en Colombia

Justice of the Poor: A Genealogy of Colombian Legal Clinics

Gabriela Recalde* 

Tania Luna Blanco** 

Daniel Bonilla Maldonado*** 

*Directora del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad Icesi (Cali, Colombia). grecal-de1@icesi.edu.co

** Candidata a Doctora en Derecho de la Universidad de los Andes (Bogotá, D.C., Colombia). tm.luna21@uniandes.edu.co

*** Profesor asociado, Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Bogotá, D.C., Colombia). dbonilla@uniandes.edu.co


Resumen

Este artículo presenta una genealogía de los consultorios jurídicos colombianos1. El texto articula una narrativa que permite entender la emergencia de los consultorios jurídicos en el ordenamiento legal del país, sus transformaciones y los fundamentos teóricos que las sustentan. En el artículo se sostiene que los consultorios jurídicos son un trasplante de la educación jurídica experiencial estadounidense, que de acuerdo con el discurso del movimiento Derecho y Desarrollo, emergen en el sistema jurídico colombiano como un instrumento para cuestionar y eliminar el formalismo dominante tanto en la educación como en las prácticas jurídicas colombianas. No obstante, también se argumenta que este es un objetivo que no ha sido cumplido; los consultorios jurídicos fueron prontamente cooptados por el sistema de enseñanza y práctica jurídica formalista, así como por una perspectiva asistencialista de los servicios jurídicos gratuitos. El artículo también argumenta que las clínicas jurídicas de interés público, heredaras de los consultorios jurídicos, a pesar de su juventud y fines emancipatorios, corren este mismo riesgo debido a la marginalidad que ocupa la educación jurídica experiencial en las facultades de derecho del país. Finalmente, esta genealogía ofrece una reflexión crítica de los fines pedagógicos y de justicia social que se persiguen en estos dos espacios académicos. Los dos, se argumenta, son clave para la construcción de una comunidad política equitativa.

Palabras clave: consultorios jurídicos; acceso a la justicia; transplantes jurídicos; derecho de interés público y clínicas de derecho de interés público

Abstract

The article presents a genealogy of Colombian legal clinics. The article offers a narrative that allows for a better understanding of the emergence of legal clinics in the country's legal system, its transformations and the theoretical foundations that support them. The article argues that legal clinics are a transplant of US experiential legal education. According to the Law and Development movement, legal clinics emerged in the Colombian legal system as an instrument to question and eliminate Colombia's formalist legal education and practices. However, the article also argues that this is an objective that has not been fulfilled. Legal clinics were promptly coopted by the country's formalist legal education and practice, as well as by an assistentialist interpretation of free legal services for the poor. The article also argues that public interest legal clinics, inheritors of traditional legal clinics, despite their youth and emancipatory purposes, run the same risk due to the marginality of experiential legal education in the country's law schools. Finally, the genealogy presented in this article offers a critical reflection of the pedagogical and social justice goals pursued by traditional and public interest legal clinics. Both, the article argues, are key to the construction of a just political community.

Keyword: legal clinics; access to justice; legal transplants and public interest law

INTRODUCCIÓN

Los consultorios jurídicos son un componente ineludible del ecosistema jurídico colombiano. La conciencia jurídica nacional los ha naturalizado; su existencia durante casi cinco décadas en las facultades de derecho del país los ha convertido en un elemento constitutivo de nuestra comunidad jurídica. No hay un abogado que no los conozca y hay pocos que no hayan pasado por sus estructuras y hecho parte de sus dinámicas. Existe, además, un amplio acuerdo en la comunidad jurídica en torno a los objetivos pedagógicos y de justicia social que esta institución comúnmente intenta alcanzar. (Velásquez Posada, 2014, pp. 554-555). Los consultorios jurídicos generalmente se entienden como una institución que promueve la educación jurídica experiencia! (Duque, González Agudelo y Quintero Quintero, 2012, pp. 292 -293)2. Más precisamente, se describen como un espacio académico que busca que los estudiantes desarrollen destrezas necesarias para ser profesionales del derecho competentes. Comúnmente se argumenta que las mismas se adquieren o consolidan mediante la ejecución de actividades análogas a las que desarrollan los abogados practicantes. (Bonilla, 2013a, p. 2).

Los consultorios jurídicos, además, articulan sus proyectos de manera que puedan contribuir a la materialización del derecho al acceso a la justicia de las personas de bajos recursos socioeconómicos. En consecuencia, prestan servicios legales gratuitos que contribuyen a satisfacer las necesidades jurídicas de las personas más pobres del país y, por tanto, a disminuir los altos niveles de desigualdad que existen en una comunidad política como la colombiana. (Palacio, 1989). La mayor parte de la comunidad legal también considera que estos dos objetivos son valiosos. Por un lado, la educación del derecho debe tener un componente práctico que complemente una educación que tradicio-nalmente ha estado centrada en la dogmática jurídica y, adicionalmente, las facultades de derecho deben contribuir a formar profesionales conscientes de sus obligaciones sociales y que actúen sistemáticamente para hacerlas realidad. (De Vivo, 2009).

Sin embargo, paradójicamente, la información empírica y la literatura académica sobre los consultorios jurídicos son escasas y su calidad tiene notables altibajos. Asimismo, la información disponible está compartimentalizada. Los teóricos interesados en las relaciones entre derecho y desarrollo o en los procesos de formación de la conciencia jurídica nacional conocen las conexiones entre los consultorios jurídicos y lo que la bibliografía especializada llama la primera etapa del movimiento Derecho y Desarrollo. Los profesores de los consultorios jurídicos y los administradores de las facultades de derecho, en contraste, generalmente desconocen esta narrativa. No obstante, conocen las normas y estructuras que controlan el diario acontecer de estas instituciones. Los funcionarios públicos encargados de regular los consultorios y supervisar sus actividades, por otra parte, usualmente no conocen de manera precisa la teoría que los fundamenta o las prácticas que desarrollan. En cambio, dominan los contextos políticos que determinaron su surgimiento y transformación y permiten o impiden su regulación.

Este artículo tiene como objetivo contribuir a llenar este vacío a través de la construcción de una genealogía de los consultorios jurídicos colombianos. La genealogía que ofrecemos tiene como fin articular una narrativa que permita entender la emergencia de los mismos en el ordenamiento legal del país. Esta genealogía también busca explicitar las transformaciones que han experimentado y los fundamentos teóricos que los sustentan. En consecuencia, el propósito del texto es contribuir a crear nexos entre doctrina, teoría y práctica del derecho que permitan describir, comprender y evaluar con mayor rigurosidad los consultorios jurídicos. Para cumplir con estos objetivos, este artículo ha sido dividido en dos partes. En la primera se describen y analizan el período de emergencia de la institución con el Decreto Ley 196 de 1971, así como los dos momentos de transformación que experimenta en su historia jurídica con la expedición del Decreto 765 de 1977 y la ley 583 de 2000.

El análisis de estos tres momentos en la historia de los consultorios jurídicos se estructura alrededor de los siguientes dos argumentos. Primero, los consultorios jurídicos colombianos son un trasplante de la educación jurídica experiencial estadounidense. El proceso de importación y exportación de este producto jurídico es impulsado por operadores identificables, en un momento histórico específico y se justifica apelando a un discurso teórico y unas metodologías comunes entre sus promotores. Los consultorios jurídicos fueron exportados por las elites jurídicas y políticas colombianas durante los gobiernos de Carlos Lleras Restrepo y Misael Pastrana Borrero e importados por las élites jurídicas estadounidenses durante los gobiernos de John F. Kennedy y Lyndon Johnson. El Ministerio de Justicia de Colombia y un grupo de universidades privadas fueron los principales vehículos utilizados por las élites importadoras para alcanzar sus objetivos. La agencia de cooperación internacional estadounidense (USAID) y la Fundación Ford fueron los principales medios utilizados por las élites exportadoras para cumplir los suyos. Este proceso de intercambio de conocimiento jurídico se desarrolló principalmente en la década comprendida entre 1961 y 1971.

El intercambio de conocimiento jurídico entre estas élites jurídicas y políticas se cristaliza con la expedición del Decreto-Ley 196 de 1971, que incorpora al ordenamiento jurídico nacional los consultorios jurídicos. Este Decreto-Ley surgió en un contexto político que reconoce la existencia de una crisis profunda en la educación jurídica y la rama judicial colombianas. Los mandatos que componen esta norma jurídica y que buscan conjurar esta crisis se fundamentan en los postulados defendidos en le época por el movimiento Derecho y Desarrollo. Este movimiento sustenta tanto la posición promovida por USAID y la Fundación Ford como la del Gobierno colombiano. (Gardner, 1980, pp. 215-216); (Hendrix,2002). En Colombia, las cuatro primeras Conferencias Latinoamericanas de las Facultades de Derecho y la Asociación para la Reforma de la Enseñanza del Derecho (ARED) fueron los medios a través de los cuales llegaron al Gobierno colombiano estos argumentos. Las dos instituciones que forma explícitamente como fuente para la reforma de la educación jurídica de la región en general y de Colombia en particular son las clínicas jurídicas estadounidenses y los argumentos defendidos por el movimiento Derecho y Desarrollo (Davis & Trebilcock, 2001). Las élites jurídicas y políticas importadoras y exportadoras, además, hacen un uso implícito de lo que en derecho comparado comúnmente se conoce como una metodología funcionalista.

Segundo, la institución "consultorios jurídicos" ha permanecido estable desde el punto de vista legal durante los 45 años que tiene de existencia. Las normas que la regulan y la práctica que la implementan son fundamentalmente las mismas desde el momento en que emerge con el Decreto Ley 196 de 1971 hasta el día de hoy. Los consultorios jurídicos han sido (y siguen siendo) una institución que presta servicios jurídicos gratuitos a personas de bajos recursos económicos haciendo uso del modelo transnacional del Legal Aid. (Thome, 1984, p. 528). Han contribuido históricamente a la materialización del derecho al acceso a la justicia a través de casos de litigio individuales en materias no complejas o cuantías menores relacionadas con el derecho penal, civil y laboral. Las únicas dos normas jurídicas de relevancia relacionadas con los consultorios jurídicos que se expidieron con posterioridad, el Decreto 765 de 1977 y la Ley 583 de 2000, únicamente introducen transformaciones menores relacionadas con sus competencias y los requisitos para su creación y existencia.

En la segunda parte de este artículo argumentamos que los consultorios jurídicos, siguiendo el discurso del movimiento Derecho y Desarrollo, emergen en el sistema jurídico colombiano como un instrumento para cuestionar y eliminar el formalismo dominante tanto en la educación como en las prácticas jurídicas colombianas. (Thome, 1984, pp. 528-529 y Duque et al., 2012, pp. 289-294). No obstante, también argumentamos que este es un objetivo que no ha sido cumplido por esta forma de educación jurídica experiencial. Los consultorios jurídicos fueron prontamente cooptados por el sistema de enseñanza y práctica jurídica formalista, así como por una perspectiva asistencialista de los servicios jurídicos gratuitos. (Lessard y Burgos, 1993, pp. 40-41). Estas instituciones se convirtieron rápidamente en espacios ritualistas donde prima la forma sobre la sustancia, que no promueven eficazmente estrategias para que los estudiantes desarrollen destrezas jurídicas o adquieran conciencia de sus obligaciones sociales y que no tienen el impacto debido en la materialización del derecho al acceso a la justicia de las personas de bajos recursos socioeconómicos (Thome, 1984, pp. 525-526). Así, desde un punto de vista práctico, no legal, el trasplante ha sido transformado por el contexto local. No obstante, esta ha sido una adaptación que pone en tensión los objetivos normativos del producto jurídico trasplantado y su práctica.

En la segunda parte también argumentamos que la institución "consultorios jurídicos" solo ha experimentado un cambio notable que surge como consecuencia de las prácticas académicas de las facultades de derecho y que es coherente con sus propósitos normativos: el surgimiento de las clínicas jurídicas de interés público. Esta excepción, que confirma la regla, no surge como consecuencia de un cambio legislativo o reglamentario. De hecho, las clínicas jurídicas no están expresamente contempladas en las normas que regulan los consultorios. Las clínicas surgen como consecuencia de nuevos intercambios entre la academia jurídica colombiana y estadounidense a principios del siglo XXI, se articulan como respuesta al formalismo que caracteriza el trabajo de una parte importante de los consultorios jurídicos del país y buscan neutralizar los límites del modelo asistencialista tradicional de los servicios jurídicos gratuitos que prestan estas instituciones académicas. Las clínicas tienen como objetivo contribuir a la solución de problemas sociales estructurales a través del uso de estrategias diversas, como el litigio de alto impacto, la asesoría legislativa y la pedagogía en derechos. (Cavallaro y Elizondo, 2011).

No obstante, a pesar de su juventud y potencial emancipatorio, las clínicas corren el riesgo de ser absorbidas por las prácticas formalistas que dominan los consultorios jurídicos colombianos. Esta situación se explica por las siguientes razones: sus prácticas empiezan a alejarse de las estrategias innovadoras de enseñanza y activismo jurídico colectivo mencionadas para caer en los patrones asistencialistas del modelo de servicios jurídicos gratuitos articulado en los años 70; no han logrado articular un discurso teórico sólido que las fundamente; y en algunos casos son controladas por los mismos docentes que han trabajado históricamente en los consultorios jurídicos. Estos docentes se sienten atraídos por la novedad de las clínicas jurídicas, así como por la posibilidad de elevar su reputación y la de sus facultades a través de casos de alto perfil que puedan tener resonancia mediática. No están interesados en la capacidad, o la ignoran, que tienen estas formas de educación experiencial para transformar la educación jurídica y contribuir a elevar los niveles de justicia social de nuestra comunidad política.

Los argumentos que se exponen en este artículo se fundamentan en materiales de archivo e información empírica recogida específicamente para este proyecto. Las fuentes de archivo se nutren tanto de los materiales que describen y evalúan las actividades desarrolladas por los organizadores y participantes de las seis Conferencias Latinoamericanas de las Facultades de Derecho, realizadas en 1959, 1961, 1963 y 1965, como los que describen y evalúan la ARED. Del mismo modo, se nutre de los archivos de la USAID y la Fundación Ford.

La información empírica fue recogida mediante dos estrategias metodológicas: una cualitativa y una cuantitativa. La primera se concretó en la realización de entrevistas semiestructuradas a directores de consultorios jurídicos de todas las regiones del país. Más precisamente, el equipo de investigación realizó 20 entrevistas semiestructuradas a directores de consultorios jurídicos de las 35 universidades que participaron en un seminario sobre acceso a la justicia y educación expe-riencial organizado por el Grupo de Derecho de Interés Público (GDIP) de la Universidad de los Andes en noviembre de 2014. Las entrevistas fueron realizadas por los miembros del GDIP bajo una estricta cláusula de confidencialidad. Consecuentemente, los nombres de los entrevistados fueron cambiados. En este seminario también se efectuaron grupos focales, cuyas conclusiones se citan en este documento.

La segunda, la cuantitativa, se concretó en una encuesta en línea que se envió a las 35 universidades participantes en el seminario organizado por el GDIP. Esta encuesta pretendía obtener información sobre el funcionamiento de los consultorios jurídicos del país; entre otros, el tipo de usuarios frecuentes y las situaciones más comunes para las que estos solicitan asesoría jurídica; el papel que tienen los estudiantes en estos procesos y el tipo de supervisión que realizan los profesores. Esta encuesta también preguntó por el número y características del cuerpo de profesores y monitores que brindan asesoría y orientación a los estudiantes. La encuesta fue resuelta por 19 de los consultorios jurídicos contactados.

Los consultorios jurídicos encuestados y los directores entrevistados están localizados en zonas urbanas de todas las regiones de Colombia3. El 32 % funciona en Bogotá4 y el 11 % están localizados en Medellín y Manizales5. En la investigación también se incluyeron consultorios jurídicos de las capitales de los departamentos del Cauca, Cesar, Ca-sanare, Caquetá, Huila, Santander y Valle del Cauca6. Casi la mitad de los consultorios participantes en la encuesta (47 %) fueron constituidos mediante resoluciones emitidas en los años 70 por los tribunales superiores de sus respectivos distritos judiciales. Su fundación, por tanto, respondió a la entrada en vigencia del Decreto 196 de 1971, que exigió a las facultades de derecho la creación de los consultorios jurídicos. Solo uno de los consultorios encuestados, el de la Universidad de Antioquia, fue creado antes de la entrada en vigencia del Decreto 196. Este consultorio, el más antiguo del país, fue creado voluntariamente (no por mandato jurídico) en 1968. El 37 % de los consultorios fue constituido luego del año 2000.

I- EL TRASPLANTE DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS: SU EMERGENCIA Y FUNDAMENTACIÓN

Los consultorios jurídicos son una consecuencia del intercambio de conocimiento jurídico entre Colombia y Estados Unidos. Los agentes importadores y exportadores de los consultorios jurídicos son el Gobierno estadounidense, a través de su agencia de cooperación (USAID), de un lado, y el Gobierno colombiano, por el otro. Las administraciones involucradas en el trasplante son las demócratas de John F. Kennedy y Lyndon Johnson. El proceso que permite el trasplante de los consultorios jurídicos a Colombia se da en la década comprendida entre 1961 y 1971 y hace parte de la política que estos dos gobiernos articularon para guiar su relación con Latinoamérica: la Alianza para el Progreso. Este proceso fue además apoyado por organizaciones internacionales como la Fundación Ford. Esta organización contribuyó con fondos y asesoría al envío e implementación del saber jurídico experiencial. En Colombia, el país receptor, la que promovió el trasplante fue la administración liberal de Carlos Lleras Restrepo. No obstante, la que lo formalizó fue la administración conservadora de Misael Pastrana Borrero.

El producto que estos operadores envían y reciben es un conjunto de prácticas jurídicas comunes en las universidades estadounidenses que se institucionalizan en lo que se conoce como las clínicas jurídicas (Gardner, 1980, pp. 215-216). Estas prácticas existen en Estados Unidos desde el inicio de la década de los 60. Las consultorios o clínicas jurídicos son una forma de educación experiencial que persiguen dos objetivos fundamentales: que los estudiantes de derecho adquieran habilidades centrales para la práctica profesional, entre otros, redactar demandas, entrevistar clientes y presentar alegatos ante las cortes, y que los alumnos adquieran conciencia de las funciones sociales que tiene el derecho y los abogados y las materialicen. El trasplante de saber jurídico tiene, por ende, un objetivo pedagógico y uno de justicia social. Ambos objetivos, además, se alcanzan a través de actividades similares a las que realizan los abogados practicantes.

En este caso, tales actividades se concretan en la prestación de servicios jurídicos gratuitos a personas de bajos recursos económicos. Los estudiantes, por tanto, aprenden haciendo, a través de la asesoría y representación jurídica de personas vulnerables en su comunidad, no únicamente a partir de la discusión de artículos académicos o normas jurídicas bajo la dirección de un profesor.

El trasplante jurídico incluye, además, la teoría educativa que fundamenta la educación jurídica experiencial. Las prácticas clínicas se justifican pedagógicamente con la idea de que la transmisión de información es solo uno de los objetivos que debe perseguir la educación jurídica. Las nuevas generaciones de abogados no solo deben conocer las normas jurídicas y la doctrina, también deben desarrollar destrezas a partir de actividades jurídicas reales bajo la supervisión de un profesor.

Ahora bien, los consultorios jurídicos son solo una de las instituciones jurídicas que se importan durante este periodo.

La importación/exportación de saber jurídico comprende una serie de productos, como el método socrático, el fortalecimiento de la administración de justicia y la consolidación de la economía de mercado, que tienen como fin general el afianzamiento del Estado liberal de derecho colombiano. (Rodríguez, 2000, p. 21).

El contexto político previo a la emergencia de los consultorios jurídicos: la reforma de la educación jurídica y la rama judicial

Los consultorios jurídicos surgen como respuesta a la crisis de la educación legal y la administración de justicia que vivió el país a mediados del siglo XX. Los consultorios, además, son solo una de las varias medidas que buscan conjurar los problemas que aquejaban a la comunidad jurídica colombiana. Las élites jurídicas y políticas de la época identificaron dos como las principales causas de esta crisis: por un lado, las facultades de derecho del país se encontraban dominadas por el formalismo jurídico. Los programas de derecho, que no habían sido reformados desde la era republicana, privilegiaban, entre otras cosas, y como se verá abajo, una educación memorística, enciclopédica, acrítica y desconectada de la realidad social.

Por el otro lado, la administración de justicia se describía como operada por agentes poco calificados7 o moralmente cuestionables, ritualista y refractaria a las necesidades jurídicas de las personas de estratos socioeconómicos bajos. Estas evaluaciones del sistema judicial colombiano se justificaban apelando a las siguientes razones: una parte importante de los funcionarios judiciales no tenía título profesional8; los abogados litigantes eran percibidos como inescrupulosos, debido a que cobraban honorarios excesivamente altos o innecesarios y utilizaban el derecho para su propio beneficio y no el de sus clientes; el sistema de justicia estaba lleno de procedimientos inútiles y costosos; y las personas más pobres de la sociedad no tenían ni los recursos económicos ni epistemológicos (el conocimiento jurídico) para acceder a la administración de justicia.

Las dos causas de la crisis, entonces, se entrecruzan en este diagnóstico: no había una buena administración de justicia porque no hay buenas facultades de derecho que formen funcionarios judiciales integrales, y no había buenas facultades de derecho porque estas eran un reflejo del débil sistema de justicia colombiano. La interacción entre estas dos causas se hace evidente cuando se hace explícito que una parte importante de los profesores de derecho eran funcionarios judiciales. La comisión de reforma de la educación jurídica de 1968 sintetizó estos argumentos de la siguiente manera:

La sociedad colombiana entera se queja hoy de la poca operancia e inadecuación del derecho y de la pasividad, ineficacia, incompetencia y hasta inidoneidad moral de muchos jueces, administradores y abogados. Buena parte de la opinión pública acusa a las facultades de derecho de contribuir a la creación de esos males. Las demás facultades de la Universidad Nacional ven desde hace tiempo en la de derecho un centro anacrónico y desfalleciente. (Universidad Nacional, 1968, p. 59).

El Gobierno nacional conoce y comparte este diagnóstico. En consecuencia, la administración de Carlos Lleras Restrepo (1966-1970) decidió enfrentar la crisis mediante una reforma estructural que pudiera modernizar al Estado colombiano. Esta reforma tenía como referente la efectuada por Alfonso López Pumarejo en 1936, en la que había participado el ahora ministro de justicia Darío Echandía9 y a la que se sumaba Fernando Hinestrosa10. Estos dos altos funcionarios públicos fueron decisivos para impulsar este proceso de transformación jurídico y político, que tenía como principales objetivos la reforma de los códigos de procedimiento, la expedición de un nuevo estatuto de la abogacía y la realización de cambios radicales en los programas de las facultades de derecho en el país. (Lynch, 1981). Las Conferencias Latinoamericanas de las Facultades de ARED y la Universidad Nacional contribuyeron con argumentos técnicos a la justificación de la reforma.

Los materiales producidos por las universidades de la región que participaron en las conferencias latinoamericanas, las universidades de los Andes, Cauca, Antioquia, Externado y Rosario, que conformaban la ARED, y la Universidad Nacional coincidían en el cuestionamiento al formalismo dominante en la educación jurídica y al ritualismo e in-eficiencia de la judicatura colombiana.

La universidad de los Andes sintetizó las preocupaciones de la época en un memorando interno sobre la necesidad de crear una nueva facultad de derecho en 1966:

Bien conocidas son las deficiencias de las actuales facultades derecho en el país y, en general, en Latinoamérica. Puntualicemos algunas de esas fallas: excesivo número de facultades derecho y también de estudiantes en ellas, aunque la tendencia general pueda ser decreciente; una metodología tradicional, que es solo una defectuosa aplicación del modelo europeo; su vicio fundamental radica en el papel puramente pasivo del estudiante en el proceso del aprendizaje, el predominio de la cátedra magistral, la falta de utilización de fuentes bibliográficas y la ausencia de una formación general que permita al alumno situarse mejor dentro de las circunstancias totales del país y, al egresar, convertirse en un líder más consciente y moderno...

Por otra parte, el rápido proceso de modernización del país, así como el de integración latinoamericana, ha revelado dramáticamente el desajuste que existe entre esa nueva realidad y las fosilizadas estructuras jurídicas, las cuales entraban al ritmo normal de desarrollo de estos países. La actitud mental de los abogados no se coordina actualmente con el dinamismo y el pragmatismo propio de los agentes de este proceso de cambio. (Memorando sobre la Facultad de Derecho, 1966, p. 2).11

El primer producto jurídico de la reforma llevada a cabo por el gobierno de Lleras Restrepo fue la Ley 16 de 1968, propuesta por el ministro Darío Echandía12. Esta norma tenía como propósito modernizar el ordenamiento jurídico colombiano y renovar su sistema de administración de justicia. Al respecto señala Echandía:

Nuestra nación, al igual que todos los pueblos, en todos los tiempos, anhela tener instituciones sólidas, propias y actuales, que le den estabilidad a sus esfuerzos, le permitan progresar con rapidez y armonía y le otorguen confianza en la posibilidad de soluciones pacíficas a sus conflictos y necesidades. Este Gobierno impuso la tarea de modernizar la legislación y denodadamente batalló hasta conseguirla, con cánones que permitirían al Estado afrontar con mayor energía y propiedad los problemas de un mundo nuevo. También la rama jurisdiccional del poder público fue objeto de una honda y vasta revisión, que abarca simultáneamente la división territorial y la distribución de despachos, empleados y competencias, el trabajo judicial y de los abogados y de la formación de juristas, y se proyecta en los códigos sustanciales y de procedimiento, de manera que en breve tiempo y como fruto de la vigencia de las nuevas normas y del cambio de actitud mental y de costumbres que ellas implican, la aplicación del derecho será más sencilla y justa, y la jurisprudencia más ágil y progresista. (Ministerio de Justicia, 1971, p.1).

Los mandatos proferidos por la Ley 16 de 1968 dieron lugar a una serie de importantes transformaciones del ordenamiento jurídico colombiano (Laing, 1974); entre otras, la reorganización de la carrera judicial (artículo 2°, Ley 16 de 1968)13, un nuevo Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970), la eliminación de trámites judiciales innecesarios y el amparo de pobreza (artículo 2°, Ley 16 de 1968)14. Estos mandatos también permitieron la creación, en asocio de la empresa privada, de la Fundación Servicio Jurídico Popular (que funciona hasta el día de hoy con el auspicio del Banco Popular) para la atención jurídica por parte de abogados titulados a personas de escasos recursos económicos en las materias que no pudieran ser asumidas por los consultorios jurídicos, que se crearían poco tiempo después. (Nullvalue, 1991).

Asimismo, la ley permitió la reforma a la educación del derecho15 y la expedición del estatuto del ejercicio de la abogacía: Decreto 320 de 197016. El estatuto fijó los principios que debían guiar la práctica del abogado17, las faltas en las que podían incurrir los profesionales del derecho (artículos 38-46, Decreto 320 de 1970) y las instituciones y procedimientos para investigar y adelantar posibles violaciones a las mismas18. El estatuto también señaló en su artículo primero que la abogacía era una "función pública" (Ministerio de Justicia, 1971, p.14). Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia declaró inexequible esta afirmación. A juicio de la Corte, afirmar que la abogacía era una función pública vulneraba la Carta Política de 1886 en cuanto que condicionaba su ejercicio a la existencia de funcionarios públicos. Sin embargo, la Corte explicó que la práctica de la profesión implicaba una función social. Pese a dejar sin fundamento la parte de la reforma que imponía deberes a los abogados, la sentencia reconoció inequívocamente la existencia de responsabilidades sociales en cabeza de los abogados. Al respecto dijo la Corte:

Las profesiones liberales tienen y deben cumplir una función social como desarrollo que son de una facultad intelectual cuyo campo de acción es la sociedad; desde este punto de vista es lógico que la abogacía tenga una misión social en los términos del inciso transcrito, que se desenvuelve paralelamente al interés particular del profesional, no sólo como actividad privada, sino ante las autoridades para la preservación y el perfeccionamiento del estado social de derecho. Y la abogacía no es la única profesión cuyo ejercicio haya sido reglamentado o intervenido por el Estado; la Ley 67 de 1935 en su artículo 1° estatuyó: "El ejercicio de la profesión de médico, abogado, ingeniero y sus semejantes, constituye una función social. Los profesionales serán civil y penalmente responsables, no sólo por sus actos sino también por sus omisiones en el ejercicio profesional. (Corte Suprema de Justicia, 1970).

Finalmente, la Ley 16 permitió que se expidiera el decreto que introdujo los consultorios jurídicos al ordenamiento nacional. Esta institución haría parte de un nuevo estatuto del ejercicio de la abogacía que reemplazaría al expedido por el Decreto 320 de 1970: el Decreto 196 de 1971.

La emergencia de los consultorios jurídicos

Los consultorios jurídicos en Colombia son un trasplante jurídico que se formalizó en una fecha específica. El 12 de febrero de 1971, mediante el Decreto 196, se expidió el Estatuto del Abogado. Este decreto fue expedido en el inicio de la presidencia de Misael Pastrana Borrero, quien había sido ministro de Gobierno en la administración Lleras Restre-po19. Pastrana estaba comprometido con la reforma de la educación jurídica y la judicatura iniciada en la administración inmediatamente anterior y decidió darle continuidad, entre otros, mediante este instrumento jurídico20.

El estatuto se estructura en tres partes: la definición de la abogacía como una función social y la participación de los abogados en la construcción de la justicia21; un código de ética para los abogados que establecía las faltas a lo que se consideraba el correcto ejercicio de la profesión, las sanciones que se impondrían por su violación y el procedimiento para determinar cuándo era necesario imponerlas; y la creación de los consultorios jurídicos de pobres.

El artículo 30 del Decreto 169 es el que introduce al ordenamiento jurídico colombiano la institución de los consultorios jurídicos22. En este artículo se define la institución, sus competencias y los responsables de su administración y supervisión. El decreto afirma que los consultorios jurídicos son unidades académicas en las que los estudiantes de los últimos dos años de la carrera de derecho deberán obligatoriamente prestar servicios jurídicos a personas de bajos recursos económicos bajo la supervisión de profesores o "abogados de pobres". Estas instituciones académicas deberán ser creadas por todas las facultades de derecho y aprobadas por el tribunal superior de distrito judicial. Los estudiantes, continúa la norma, serán competentes para litigar en casos menores en materia penal, civil y laboral23. (Herrán, 2013, pp.112-114).

El concepto, estructura y competencias básicos de los consultorios jurídicos no han variado desde el momento en que se expidió el Decreto 169. Los consultorios se siguen rigiendo por sus mandatos a pesar de los varios cuestionamientos que se le han hecho a su constitucionalidad. La exequibilidad del Decreto 169 ha sido cuestionada en tres ocasiones desde la expedición de la Constitución de 1991. Los argumentos de estas tres demandas se centran en la idea de que la "justicia de pobres" viola el derecho al acceso a la justicia de las personas de escasos recursos económicos, principalmente en materia penal. Los demandantes argumentan que es inconstitucional designar a estudiantes sin título para que representen los intereses de personas que no tienen los recursos económicos para pagar por los servicios de un abogado titulado. Las tres decisiones de la Corte Constitucional sobre la materia (SU-044/95, C-071/95 y C-049/9624), no obstante, declararon que el Decreto 169 se ajustaba a la Constitución. En estas sentencias la Corte argumentó que ante la falta de abogados que pudieran atender las necesidades jurídicas insatisfechas de las personas de bajos recursos económicos, los estudiantes de los consultorios jurídicos, debidamente acreditados por las universidades, constituían una alternativa constitucional para materializar los derechos al debido proceso y a la defensa (art. 29 C. P.). La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por tanto, ha contribuido a la estabilidad jurídica de la institución "consultorios jurídicos".

Asimismo, el único decreto y la única ley que tienen como objeto de regulación específico a los consultorios jurídicos (el Decreto 765 de 1977 y la Ley 583 de 2000) solo los reglamentan o modifican mínimamente. El primero se concentra en establecer los requisitos que debe tener el director y profesores del consultorio jurídico, precisar el procedimiento para solicitar su aprobación ante el tribunal superior, las condiciones bajo las cuales los estudiantes pueden reemplazar este requisito de grado cuando trabajen como funcionarios públicos y los requisitos para que el trabajo en un consultorio jurídico sea reconocido como servicio profesional para quienes hayan terminado los estudios de derecho.

La segunda afirma que el consultorio no será ya homologable por ninguna otra actividad, indica que los estudiantes deben demostrar que sus clientes son personas de bajos recursos socioeconómicos y precisa o amplia algunas de sus competencias; por ejemplo, permite que los estudiantes actúen en algunos procesos disciplinarios, de responsabilidad fiscal y administrativos de carácter sancionatorio.

La Ley 583 también fue demandada ante la Corte Constitucional. No obstante, esta también pasó el examen de constitucionalidad hecho por el tribunal. Este declaró la exequibilidad condicionada de las nuevas competencias de los consultorios jurídicos. Para la Corte, estas son constitucionales siempre y cuando su ejercicio esté debidamente supervisado y avalado por las universidades. Al respecto señaló la Corte:

Como ya lo expresó la Corte en Sentencia anterior, los estudiantes que pertenecen a los consultorios jurídicos actúan bajo la coordinación de profesores designados para el efecto y atendiendo orientaciones del propio consultorio jurídico, que les asiste en la elaboración de alegatos sin que pueda el estudiante ejercer en forma incontrolada o carente de orientación jurídica y académica, lo cual garantiza la idoneidad de la defensa o intervención en favor de la persona que requiere de su representación. Ella -desde luego- debe ser alguien que verdaderamente carezca de recursos para acudir a los servicios profesionales de un abogado titulado, pues -según la norma impugnada- se ejerce como estudiante, pero únicamente en calidad de abogado de pobres. (Corte Constitucional, 2001).

Ahora bien, el legislador y la rama legislativa han expedido otras leyes o actos administrativos relacionados con los consultorios jurídicos. No obstante, estos solo los tocan de manera tangencial. La Ley Estatutaria de Administración de Justicia (LEAJ 270/96) conectó nuevamente los consultorios jurídicos con el derecho al acceso a la justicia25.

Esta norma también fue demandada ante la Corte Constitucional. Sin embargo, el tribunal la declaró constitucional siguiendo el precedente establecido en las decisiones mencionadas arriba26.

Las otras normas expedidas sobre la materia tienen como objetivo asignar más funciones a los consultorios jurídicos; entre otras, organizar centros de conciliación para contribuir a la descongestión judi-cial27, formar parte de los procesos de insolvencia de personas naturales (artículos 533 y 535, Ley 1564 de 2012; Decreto 2677 de 2012), y la ampliación de las cuantías de manera que los estudiantes puedan intervenir en procesos de mayor relevancia económica o trascendencia social (artículo 25, Ley 1564 de 2012). No obstante, en ninguna de estas normas se varía la estructura de los consultorios jurídicos definida por el Decreto 169 de 1971.

Hasta la fecha el país no ha vuelto a asumir el debate que se abrió en los años 60 sobre el papel que deberían jugar los consultorios jurídicos en la educación del derecho y en la materialización del derecho al acceso a la justicia de las personas de bajos recursos económicos en el país.

Los fundamentos teóricos del trasplante y el movimiento Derecho y Desarrollo

El trasplante de los consultorios jurídicos se justificó apelando a algunas de las premisas del movimiento derecho y desarrollo. (Gridley y Fretz B., 1990, pp. 783-784). El argumento central del que parte la fundamentación de esta transferencia de saber jurídico es que el desarrollo económico y la justicia social están directamente relacionados con la existencia de un sistema jurídico liberal sólido. (Thome, 1984, p. 529). La existencia de un Estado liberal de derecho próspero, estable e incluyente se funda, entre otras, en un conjunto de normas que protejan la autonomía individual, una administración de justicia firme e independiente y unas reglas claras y precisas para el buen funcionamiento de la economía de mercado. Esta premisa, como puede verse, es de orden teórico. La segunda premisa es de orden empírico e indica que los niveles de desarrollo económico y justicia social en Latinoamérica eran bajos, dado que su sistema jurídico era formalista, es decir, que no podía considerarse como un ordenamiento jurídico liberal efectivo e incluyente. Mediante esta premisa empírica, el movimiento Derecho y Desarrollo aplicó su premisa teórica a Latinoamérica y llegó a conclusiones desalentadoras. (Trubek, 2012).

Para el movimiento Derecho y Desarrollo, el formalismo se entendía como un concepto normativo que indica que el derecho debe ser un sistema completo, cerrado, coherente y unívoco. Este concepto de derecho era a la vez descriptivo. Los formalistas argumentan que el ordenamiento jurídico efectivamente es un sistema que tiene, al menos parcialmente, las características anotadas. El ordenamiento jurídico, para el formalista, debe ser un conjunto jerarquizado de reglas que regulan de manera cabal las distintas áreas en las que se puede dividir una sociedad. (Bonilla, 2013b). En principio, por tanto, los vacíos jurídicos no deberían existir. No obstante, estos pueden efectivamente aparecer en un sistema jurídico concreto en la medida en que el legislador puede fallar en el cumplimiento de sus labores. El ordenamiento, no obstante, debe (y puede) contener las herramientas para llenar estas lagunas; por ejemplo, la analogía y los principios generales del derecho. El sistema jurídico, además, no debe estar abierto a otros sistemas normativos; entre otros, la moral secular o la religión. El ordenamiento debe proveer los instrumentos para crear y manipular los dispositivos que lo componen. El sistema jurídico debería mantener su unidad y no contaminarse de otros ordenamientos preceptivos. (Nino, 1997; Atienza, 2001, pp. 277-278).

El concepto de derecho formalista también considera que el ordenamiento jurídico no debería tener antinomias. En caso de que existan por fallas del legislador, el sistema debe proveer las herramientas para disolverlas; por ejemplo, criterios de interpretación que den prelación a la norma especial sobre la general o a la nueva sobre la antigua. Finalmente, el formalismo argumenta que los mandatos del derecho deben ser claramente identificables por los ciudadanos. Las normas jurídicas deben y pueden hablar en una sola voz. En caso de que las reglas jurídicas hayan sido redactadas de manera imperfecta, el ordenamiento debe incluir reglas de interpretación que permitan cargarlas de sentido apropiadamente. El formalista, por tanto, está en primera instancia comprometido con el método exegético de interpretación. Las palabras que componen la norma jurídica deberían vehicular el mandato de manera clara y precisa. En caso de que esto no suceda por errores de técnica legislativa, el intérprete deberá poner en operación el método teleológico. Este criterio de interpretación busca precisar el fin que perseguía el órgano legislativo con la redacción de la norma. En caso de que este no permita esclarecer el mandato de la ley, el proceso de interpretación de la regla se podrá complementar con una interpretación sistemática o analógica del ordenamiento jurídico, por ejemplo. (López, 2004).

El formalismo está fundamentado en una teoría democrática que tiene como ejes tanto a la regla de mayorías como al principio de separación de poderes, entendido desde una perspectiva funcional. La regla de mayorías se entiende como el criterio central para tomar decisiones en la esfera pública. El principio de separación de poderes se entiende como un mecanismo efectivo para impedir una concentración indebida del poder público. Para alcanzar este objetivo, las ramas legislativa, ejecutiva y judicial deben estar aisladas entre sí y cumplir cada una con una única función. La primera debe concentrar el poder creador de derecho; la segunda, administrar la comunidad política siguiendo los mandatos establecidos por el derecho, y la tercera, decidir los conflictos particulares mediante el uso de normas jurídicas preexistentes (Kennedy, 2001).

La caracterización que hace el formalismo de lo que debe ser (y en parte ya es) el derecho tiene también como objetivo materializar y proteger valores como la igualdad, la universalidad del derecho y la autonomía. En principio, las normas jurídicas deben regular a todos los ciudadanos; en su aplicación, casos iguales deben ser tratados de manera igual y casos disímiles de manera diferente, y los mandatos del derecho deben ser fácilmente determinables por cualquier miembro de la comunidad política. La organización en un sistema de las normas jurídicas y su redacción clara y precisa, además, protege la autonomía individual. Los sujetos podrán decidir cómo proceder sabiendo cuáles conductas están reguladas por el derecho y cuáles serían las consecuencias jurídicas de sus acciones.

El concepto de derecho formalista, además, genera y se consolida a través de una forma particular de educación jurídica. (Pérez-Perdomo, 2006, pp.102-113). Para el movimiento Derecho y Desarrollo, el concepto de derecho formalista, central en la conciencia jurídica latinoamericana, crea y a la vez se reproduce a través de programas de derecho lego-céntricos, enciclopédicos, memorísticos, descontextualizados, acríticos y que giran alrededor de la clase magistral como método de enseñanza. (Montoya, 2009a, pp.35-37). Estos programas se estructuran en torno a las creaciones del legislador. Los cursos de derecho tienen como objeto de estudio central a la ley. Las sesiones y evaluación giran entonces entorno a la que se considera la unidad básica del ordenamiento jurídico y las interpretaciones doctrinales más relevantes que ofrece el mercado de las ideas jurídicas. (Montoya, 2009b). En consecuencia, las materias teóricas o prácticas resultan marginales para el educador formalista. Es por ello que estos programas también están compuestos por un alto número de materias. Los estudiantes deben conocer todas las creaciones del legislador. Como en el proyecto epistemológico moderno e ilustrado, los programas de derecho deben contener todo el saber jurídico existente hasta la fecha. (Da Silva y Todescan, 2008, p. 445).

En la educación jurídica formalista, la relación entre las reglas jurídicas y los estudiantes está mediada fundamentalmente a través de la memoria. El buen estudiante es aquel que tiene la capacidad de repetir los contenidos de la ley. En esta medida, las preguntas por su legitimidad moral o política resultan irrelevantes en las clases de derecho. (Abra-movich, 1999). Estos son cuestionamientos pertinentes para otras disciplinas, como la filosofía, la sociología o la ciencia política. El estudiante de derecho debe conocer la ley, no criticarla. Asimismo, las conexiones entre derecho y la realidad social de la que surge y donde se aplica resultan extrañas para la educación formalista. Cuestiones como la eficacia del derecho o su desobediencia resultan temáticas ajenas a esta forma de concebir e implementar la enseñanza del derecho. Finalmente, el formalismo en la educación jurídica privilegia la clase magistral como método de enseñanza; promueve una relación vertical entre el profesor y el estudiante. El primero conoce el derecho y el segundo lo desconoce. El primero es un agente activo en el proceso de enseñanza; el segundo, un operador pasivo.

El tercer argumento en la línea de razonamiento articulada por el movimiento Derecho y Sociedad propone un paquete de soluciones que pueda transformar la realidad jurídica latinoamericana que se describe en su premisa empírica y que permita conseguir los objetivos normativos que su premisa teórica persigue: desarrollo económico y justicia social. (Trubek y Galanter,1974, p.1062). El movimiento ofrece como producto jurídico de exportación teórico al realismo jurídico estadounidense. En particular, considera que los sistemas jurídicos latinoamericanos deberían, entre otras cosas, reconocer el carácter parcialmente indeterminado del derecho, aceptar las conexiones entre derecho y política y atender no únicamente a las reglas de papel sino también a las reglas en acción.

Para reformar la educación del derecho formalista de la región, el movimiento Derecho y Desarrollo ofrece principalmente el método socrático, el método de casos y los consultorios jurídicos. (Trubek y Galanter, 1974, pp.1066-1067). Estas herramientas educativas permitirían atacar el espacio conceptual y práctico que permite la reproducción y naturalización del formalismo: las facultades de derecho. La conciencia y prácticas jurídicas latinoamericanas podrían cambiar en el mediano plazo si se transforma la institución donde se forman las nuevas generaciones de abogados. Estas reformas permitirían, además, cambiar las prácticas ritualistas y excluyentes de los sistemas judiciales latinoamericanos. Las prácticas de la judicatura se concentrarían en la sustancia y no en las formas del derecho. Los consultorios jurídicos, en particular, permitirían que los estudiantes contribuyeran a la materialización del derecho al acceso a la justicia de las personas de bajos recursos económicos. De concretarse, este objetivo contribuiría a la materialización de los derechos de amplias capas de la población y a su inclusión plena en la comunidad política.

Los agentes políticos, el trasplante y el movimiento Derecho y Sociedad

La influencia de los argumentos del movimiento Derecho y Desarrollo para justificar la transformación de la educación jurídica formalista en Colombia se concreta mediante cuatro fuentes claramente identifica-bles: las Conferencias Latinoamericanas de las Facultades de Derecho, la Asociación para la Reforma de la Educación del Derecho, la agencia USAID y la Fundación Ford. Estos cuatro operadores dieron forma al marco teórico que justificó la expedición del Decreto 196, que creó los consultorios jurídicos en el país.

Las seis Conferencias Latinoamericanas de las Facultades de Derecho que se organizaron en la región28 tuvieron como fin general debatir el papel que debían jugar las facultades de derecho latinoamericanas con respecto a la justicia social y frente a la reforma de la educación jurídica formalista29.La primera conferencia se organizó en México en 1959 y tuvo como propósito central hacer un diagnóstico de la enseñanza del derecho latinoamericana. La segunda se llevó a cabo en Lima en 1961 y tuvo como objeto de estudio principal la educación práctica del derecho y la creación del Instituto Latinoamericano de Derecho Comparado. La tercera se desarrolló en Santiago en 1963 y examinó las relaciones entre las facultades y la pedagogía jurídica social. La cuarta se organizó en Montevideo en 1965 y analizó los planes de estudio e investigación y los centros de asistencia jurídica gratuita. Con nueve años de intervalo30 se realizaron la quinta y sexta conferencia, en Córdoba (Argentina) en 1974 y en Bogotá (Colombia) en 1976, respectivamente. En estas conferencias participaron activamente tres universidades colombianas: la Universidad Externado (en los seis seminarios) y las del Cauca y Nacional (en los últimos cinco eventos).

Las descripciones, críticas y horizontes normativos articulados en las cuatro primeras Conferencias Latinoamericanas influyeron de manera explícita y directa los decretos 970 y 971 de 1970, que reformaron la educación jurídica colombiana31, y el Decreto 196, que creó los consultorios jurídicos. Estos argumentos tuvieron como uno de sus principales agentes a Fernando Hinestrosa, representante de la Universidad Externado de Colombia en las conferencias y, como se mencionó arriba, ministro de Justicia del gobierno Lleras Restrepo. Esta administración, como también se indicó, fue la que lideró la reforma a la administración de justicia y la educación jurídica que concluyó, entre otras cosas, con la creación de los consultorios jurídicos en todas las facultades de derecho del país.

Las conferencias influyeron en dos aspectos centrales de la reforma de la educación jurídica en Colombia: primero, en la articulación de los principios que la sustentan. Los principios que guiarían la reforma educativa en Colombia son los mismos principios que se articulan en la primera conferencia y se reiteran en las siguientes. El conjunto de decretos que reforma la enseñanza del derecho en Colombia en 1970 recoge de manera explícita estos principios. Al respecto dijo el Ministerio de Justicia de la época:

... [Cjontierne al Congreso definir los fines sociales de la cultura, por ello el Decreto 970 contiene una declaración de principios sobre la enseñanza del derecho y la misión y las funciones de las facultades de ciencias jurídicas.Esos principios, por lo demás, son afirmaciones ideológicas y científicas que campean en el concierto universal: redactadas en la Primera Conferencia de facultades de Derecho de América Latina reunida en México en 1959, retocadas en la segunda, celebrada en Lima en 1961, han sido reiteradas en las Tercera y Cuarta Conferencias, habidas en Santiago en 1963 y en Montevideo en 1965, y sirvieron de base a declaraciones análogas en los seminarios de facultades de derecho de Colombia de 1960 y 1961. Y en lo que atañe a las orientaciones pedagógicas y metodológicas, acogen lo dispuesto en los certámenes nacionales e internacionales mencionados y en el cuarto seminario colombiano, que tuvo lugar en las postrimerías de 1968. (Ministerio de Justicia, 1971, p.18).

Estos principios cuestionan la separación entre teoría y práctica que caracteriza a los programas jurídicos latinoamericanos y sugieren la inclusión de materias que como la filosofía del derecho y la educación jurídica experiencial permitan una mejor formación de las nuevas generaciones de abogados de la región32. Al respecto señala la relatoría del seminario:

[l]as Facultades de Derecho Latinoamericanas consideran que la enseñanza de las ciencias jurídicas habrá de inspirarse en los siguientes principios: a) debe orientarse en el sentido de procurar un adecuado equilibrio en la transmisión de conocimientos teóricos y prácticos, con miras a formar, al mismo tiempo, al profesional, al jurista y básicamente al investigador [...]. (Universidad Nacional de México,1959b).

Este argumento también lo articula Fernando Hinestrosa en la ponencia que presentó como representante de Colombia en la primera conferencia realizada en México. Hinestrosa cuestiona la

[a]bsoluta falta de práctica por el estudiante hasta cuando sale de la Universidad. No hay ocasión para que asista a Juzgados, concurra a oficinas profesionales. En fin, de que vaya enterándose paulatinamente de las ocurrencias cotidianas con las cuales se enfrentará bruscamente y solo cuando egrese de la facultad. Su estudio es por tanto, absolutamente teórico, ajeno por completo a toda práctica. (Universidad Nacional de México, 1959c).

Esta arista de los principios que se articularon en la primera conferencia se relaciona directamente con el temario de las conferencias siguientes y con la creación de los consultorios jurídicos en Colombia. La enseñanza jurídica experiencial sería vista en las siguientes conferencias como un instrumento para cerrar la brecha entre los aspectos teóricos, dogmáticos y prácticos de la educación jurídica33. La segunda y la cuarta conferencias latinoamericanas, más concretamente, intentan dar solución a este problema mediante la educación jurídica experiencial.

La segunda conferencia discute y promueve las clínicas jurídicas dentro del marco de la educación práctica del derecho, su principal objeto de estudio34. Para los participantes del seminario, los consultorios jurídicos son un método de enseñanza que permite que los estudiantes desarrollen habilidades y reconozcan sus obligaciones sociales35. En consecuencia, la segunda conferencia estableció como principio para los estudiantes de derecho: "e) ... servir obligatoriamente en los consultorios gratuitos de asistencia jurídica para pobres y en otros organismos afines, oficiales o reconocidos por la autoridad competente". (Universidad de Chile, 1965).

La cuarta conferencia escoge como uno de sus dos objetos de estudio los consultorios jurídicos. Los participantes en el evento concluyen que Latinoamérica debería crear centros de asistencia jurídica gratuita con el fin de contribuir tanto a la mejor formación de las nuevas generaciones de abogados como a incrementar los niveles de justicia social de los países de la región. Al respecto señalan las memorias del seminario:

Sobre este punto se intenta promover: 1. Centros locales de barrio o rurales, instalados por las Facultades o por otras instituciones en sitios adecuados por sus características sociales, económicas, laborales a regionales, a fin de colaborar en la formación cívica de los habitantes, de ilustrarlos permanentemente sobre el contenido del Derecho vigente y el alcance de sus modificaciones, y de las formas legales de lograr su transformación en sentido favorable a la plena expansión de la personalidad y bienestar social. 2. La asistencia jurídica en las materias de más recurrentes casuísticas, informando sobre los recursos disponibles al efecto en la Comunidad. 3. El patrocinio en juicio, con carácter gratuito para las personas de escasos recursos en las materias mencionadas en el apartado precedente, colaborando con los servicios jurídicos que mantiene el Estado con los mismos fines. (Universidad de Chile, 1965).

Ahora bien, las acciones de los otros tres operadores que influyen en la creación de los consultorios jurídicos en Colombia se entrecruzan. El trabajo realizado por la ARED, la Fundación Ford y la USAID van de la mano en esta materia. La ARED fue articulada con el apoyo económico y asesoría de la USAID y la Fundación Ford. La ARED fue constituida a mediados de julio de 1969 (Ministerio de Educación Nacional, 1969) en el marco de la llamada Alianza para el Progreso36 por cuatro universidades colombianas: Antioquia, Externado, Cauca y Andes (la Universidad del Rosario se unió posteriormente a la organización)37. No obstante, la Universidad de los Andes jugó un papel particularmente dinámico en su constitución y en el desarrollo de sus actividades. Los propósitos de esta universidad coincidían tanto con los fines de la organización como con los de la Fundación Ford (Gridley y Burton, 1990, pp. 786-787), que contribuiría financieramente tanto a la creación y consolidación de la universidad de los Andes como a las de la ARED (Otero y Jiménez, 2010).

Desde sus inicios en 1968 Uniandes promovió metodologías alternativas de enseñanza y espacios de servicio social y aprendizaje práctico como los consultorios jurídicos38. En ejercicio de su tarea de internacionalización, además, la universidad coincidió con la iniciativa que tenía por la época la Fundación Ford de llevar a cabo proyectos de desarrollo y cambio social en Suramérica39. Al respecto señala el primer decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes:

Los intereses de la Ford y los de la facultad coincidían en muchos temas como la preparación de profesores en la cátedra activa, la elaboración de materiales de enseñanza para poder llevarla a cabo, y la posibilidad de hacer futuras creaciones de consultorios jurídicos. Fue así como conocimos a su director en Colombia, William Cotter, de cuyo encuentro salió la idea de incluir otras facultades de derecho del país y de formar una asociación con objetivos comunes entre las universidades de Antioquia, Cauca, Externado, Nacional y naturalmente, Los Andes. Con este espíritu se creó la Asociación para la Reforma de la Enseñanza del Derecho, ARED. Su sede fue en nuestra facultad, en un cuarto cerca de la antigua capilla, sus presidentes eran rotativos y su primer secretario el suscrito. Hicimos Viajes a Chile, para observar cómo estaban allí reformando la enseñanza del derecho, y también a la Facultad de Derecho de Río Piedras en Puerto Rico para observar cómo operaba el sistema del consultorio jurídico en un país de derecho Civil. (Restrepo, 2011, p. 6).

Los objetivos principales de la ARED, como puede verse, estaban directamente relacionados con el cuestionamiento y erradicación del formalismo jurídico de las facultades de derecho colombianas. Para esta organización, uno de los medios más poderoso para alcanzar este fin era la educación jurídica experiencial, que permitiría tender puentes entre teoría, dogmática y práctica del derecho. Otros instrumentos para alcanzar este mismo objetivo serían los métodos de enseñanza activos y la investigación sociojurídica. La agencia de cooperación estadounidense resume de manera precisa los fines y medios de la ARED:

A. Incrementar el rigor analítico y la relevancia social de la educación jurídica en Colombia.B. Acercar mas estrechamente a los estudiantes y profesores de derecho a los problemas reales del derecho colombiano, particularmente mediante la investigación empírica y las actividades que como los servicios jurídicos gratuitos (legal aid) son adelantadas por estudiantes . El éxito de las reformas en las escuelas participantes [agrega la USAID], puede servir como base desde la cual estas se podrían extender a las restantes doce facultades de derecho colombianas. (USAID, 1970, p. 3).

Estos fines se articulan a partir tanto de las experiencias de las universidades participantes con la educación jurídica del país (no hay que olvidar, además, que la Universidad Externado y la Universidad del Cauca participaron en las Conferencias Latinoamericanas para la reforma del derecho) como del diagnóstico del sistema legal colombiano realizado en la época por la Fundación Ford. Para esta organización:

El funcionamiento defectuoso del sistema jurídico es en gran medida el resultado de la actuación insatisfactoria de los abogados colombianos, a quienes no solo les falta competencia técnica sino comprender que el derecho debe usarse como un instrumento para resolver los problemas prácticos que surgen de las necesidades actuales de la sociedad colombiana. La principal razón para estas deficiencias es que el sistema de educación jurídica actual se ve negativamente afectado por la [mala] preparación de los estudiantes y profesores y por el énfasis en la memorización de conceptos antes que en el desarrollo del pensamiento analítico o técnicas investigativas. (USAID, 1970, p.3).

Los objetivos de la ARED, asimismo, se identificaban con los fines que perseguía la agencia de cooperación internacional estadounidense. La USAID, aplicando las políticas articuladas por la Alianza para el Progreso, la USAID buscaba contribuir al desarrollo económico de la región mediante la transformación del sistema jurídico colombiano. (USAID, 1970, p.3). Para la materialización de estos fines se firmó un contrato de cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno colombiano; este último representado por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación. Para la USAID,

El sistema legal de un país juega un papel integral en el desarrollo económico y social, bien puede o ayudar a fomentar el proceso de desarrollo o ser más bien un obstáculo. El rápido desarrollo económico logrado por Colombia en los últimos años hace imperativo que el sistema legal del país esté a la par y que la ley sea vista como instrumento de progreso que ayuda a solucionar problemas prácticos característicos de las necesidades presentes de la sociedad colombiana. El entrenamiento de abogados obviamente afecta no solamente el desarrollo y funcionamiento del sistema legal, sino también muchas facetas del desarrollo económico y social del país. (USAID, 1970, p.3).

Ahora bien, los consultorios jurídicos fueron uno de los medios más efectivos mediante los cuales se concretaron los fines que perseguían la USAID, la ARED y la Fundación Ford. Estos espacios de educación ex-periencial empezaron a funcionar con voluntarios en las universidades de la ARED siguiendo el modelo de las clínicas de asistencia jurídica de los Estados Unidos. (Sarat, 1990).

La primera universidad en abrir un consultorio fue la universidad de Antioquia en 1968, seguida por las universidades Andes, Santo Tomás, Externado y Cauca, durante los años 7040. Estos consultorios iniciaron sus actividades asesorando jurídicamente a individuos de bajos recursos económicos. Los consultorios no tenían en ese momento la capacidad legal para actuar antes los tribunales. No obstante, muy prontamente ampliaron sus actividades hacia la pedagogía en derechos mediante actividades didácticas organizadas con comunidades vulnerables y su participación en programas de televisión educativa. Al respecto señala la USAID:

Los programas de asistencia jurídica gratuita (legal aid programs). Cuatro de las cinco facultades (el Rosario es la excepción) tienen programas de asistencia jurídica gratuita. El énfasis de estos programas ha cambiado de proveer asistencia jurídica al individuo de bajos recursos socioeconómicos a diseminar información jurídica en el público. El canal local de televisión educativa ha sido usado para este fin. En opinión del representante de la fundación Ford, en aproximadamente tres años ARED estará intensamente involucrada en los servicios jurídicos gratuitos al trabajar en casos de prueba y sus centros operarán de la misma manera que los centros de asistencia jurídica gratuita en los Estados Unidos. (USAID, 1970, p.4).

El funcionalismo, las élites y el trasplante jurídico

Las élites políticas y jurídicas que promovieron la transferencia de los consultorios jurídicos estaban comprometidas implícitamente con una metodología funcionalista. El funcionalismo en el derecho comparado argumenta que los trasplantes jurídicos han sido uno de los principales motores de cambio jurídico en el mundo. (Watson, 1974). Los funcionalistas explican este fenómeno apelando tanto a la universalidad de los problemas humanos como a la eficiencia. (Watson, 2000). Las sociedades, argumentan los funcionalistas, enfrentan retos similares que se solucionan en ocasiones a través de mecanismos diferentes. La forma más eficaz que tiene una colectividad para enfrentar un problema particular es conocer las estrategias exitosas que otras comunidades han articulado con este fin. (Monateri, 1997). Una vez la colectividad determina cuál es la mejor alternativa disponible en el mercado de las ideas jurídicas procede a importarla. Este proceso de transferencia de conocimiento jurídico les permitiría ahorrar recursos escasos valiosos; entre otros, económicos, tiempo y energía. (Tushnet, 1999, pp.1225 -1239).

Los productos que se importan pueden ser muy diversos: desde reglas y principios jurídicos hasta teorías y doctrinas, pasando por prácticas y saberes jurídicos informales. Este proceso, además, puede darse en un momento específico claramente identificable o puede materializarse a través de procesos de largo aliento difícilmente perceptibles. Finalmente, los funcionalistas argumentan que los trasplantes son típicamente promovidos por las élites tanto de los sistemas jurídicos exportadores como importadores. (Watson, 2000, p.3). Estas élites enfatizan en el carácter técnico de los trasplantes y en la universalidad de los problemas que pretenden resolver. En consecuencia, ignoran o marginan las culturas a las que pertenecen los productos jurídicos transferidos. La relación entre cultura y derecho es, para los funcionalistas, tenue. (Bonilla, 2009, pp. 23-28).

El caso de los consultorios jurídicos trasplantados desde Estados Unidos a Colombia hace explícita y fundamenta la teoría funcionalista. Las élites políticas y jurídicas estadounidenses y colombianas decidieron exportar e importar un conjunto de prácticas jurídicas que permitirían enfrentar, en conjunto con otros productos jurídicos, los problemas de justicia social y desarrollo económico que tienen todas las democracias liberales, entre ellas la colombiana. En particular, los consultorios jurídicos contribuirían a enfrentar el déficit en la materialización del derecho a la justicia de las personas de bajos recursos socioeconómicos que tiene Colombia y que Estados Unidos había enfrentado con anterioridad. Del mismo modo, estas instituciones académicas podrían atacar las debilidades de un sistema educativo que reproduce un concepto formalista del derecho, que se había convertido en un obstáculo tanto para la prosperidad económica como para la inclusión plena de todos los miembros de la comunidad política. El trasplante en este caso tiene una dirección Norte-Sur. Tanto geográfica como políticamente, este trasplante proviene de un país que se considera un contexto fuerte de producción de conocimiento jurídico y se recibe por parte de un país que históricamente se ha considerado un contexto de reproducción y difusión de saber jurídico creado en otras latitudes. No obstante, el trasplante pudo haber venido desde cualquier otra dirección. El mercado de las ideas jurídicas, se asume por parte del funcionalismo, es multidireccional. (Bonilla, 2015, pp. 32-39).

II. LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS EN LA ACTUALIDAD: CONTINUIDADES Y DISCONTINUIDADES

Los consultorios jurídicos emergen en el ordenamiento jurídico colombiano con un fin específico: atacar el formalismo jurídico imperante en la educación legal colombiana. Los consultorios, se argumenta en 1971, serían un espacio de educación experiencial en el que los estudiantes podrían adquirir habilidades necesarias para actuar competentemente en la práctica profesional. Estas destrezas, además, se desarrollarían realizando actividades que contribuirían a materializar el derecho al acceso a la justicia de las personas de bajos recursos económicos. Para alcanzar estos objetivos, todas las facultades de derecho en el país deberían crear un consultorio jurídico. En estos espacios académicos los estudiantes de derecho de los dos últimos años deberían asesorar o representar a personas de bajos recursos socioeconómicos bajo la supervisión de los profesores de la facultad vinculados al consultorio jurídico.

Los fines que persiguen los consultorios jurídicos, así como los medios formales que se establecieron para alcanzarlos, han permanecido notablemente estables durante los 45 años de existencia de estas instituciones académicas. El decreto que las creó sigue vigente hoy en día y las normas que se expidieron con posterioridad para complementarlo o modificarlo solo le hacen cambios marginales a su estructura. Las continuidades en la genealogía de los consultorios jurídicos son la regla, no sus discontinuidades. El trasplante jurídico ha permanecido estable durante más de cuatro décadas dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Los trasplantes en ocasiones varían, son transformados, en el contexto legal que los importa.

Las interpretaciones que se hacen de sus estructuras pueden variar el producto de conocimiento jurídico que se intercambia. La traducción del trasplante que se hace en el ordenamiento jurídico del país importador lo modifica. Sin embargo, como lo argumentamos arriba, este no ha sido el caso de los consultorios jurídicos colombianos.

Ahora bien, la estabilidad de los consultorios jurídicos no es solo legal. La relativa permanencia de sus estructuras básicas también se evidencia en la práctica. No obstante, esta estabilidad es consecuencia de una adaptación local del trasplante. Por un lado, los consultorios jurídicos han contribuido a la materialización del derecho al acceso a la justicia de un número amplio de personas de bajos recursos socioeconómicos. Históricamente, los consultorios jurídicos han contribuido a mitigar los problemas que tiene el país en materia de acceso a la justicia de las personas de bajos recursos socioeconómicos, atemperando así las consecuencias negativas que genera la debilidad del sistema colombiano de defensoría pública. La Defensoría del Pueblo, entidad de la que hace parte la defensoría pública, no dispone de los recursos económicos y humanos para satisfacer las necesidades jurídicas de las personas que no tienen los medios para contratar un abogado. Aunque la ausencia de información sobre las actividades que realizan los consultorios jurídicos es la regla, puede decirse que hay una cantidad de población vulnerable que es atendida por los mismos; por ejemplo, solamente entre los 19 consultorios que respondieron a la encuesta se atienden en promedio 93 348 usuarios anualmente. Es decir, que hay un número notable de personas en el país que tiene como única fuente para conseguir asesoría o representación legal a los consultorios jurídicos.

Sin embargo, el impacto de los consultorios jurídicos en la materialización del derecho al acceso a la justicia en el país ha sido históricamente menor del esperado en cuanto que sus actividades tradicionalmente se han centrado en la defensa de los derechos de individuos aisladamente considerados. (Lessard y Burgos, 1991, pp. 48-51). Los consultorios no han enfocado sus recursos en el ataque a las causas estructurales que generan los problemas recurrentes en los que se ven típicamente inmersos sus clientes; por ejemplo, violaciones a sus contratos laborales, no pago de las cuotas de alimentos y mal servicio del sistema de seguridad social colombiano. Sus actividades, aunque valiosas, son vistas como la imposición de una venda para sanar una herida profunda en los órganos internos de un paciente. Esas instituciones, además, por regla general han dado poca cabida a la participación de los clientes en la articulación de los servicios jurídicos que prestan o en la definición sus problemas jurídicos y las estrategias para enfrentarlos. El asistencialismo, por tanto, ha sido una constante en las prácticas de los consultorios jurídicos colombianos.

Por otro lado, los consultorios fueron muy rápidamente cooptados por el formalismo dominante en la educación jurídica colombiana41. En consecuencia, antes que una herramienta para la trasformación de la educación jurídica en el país, estos espacios académicos han sido históricamente instituciones que han ayudado a consolidar y reproducir el legalismo y ritualismo comunes en nuestras facultades de derecho y en nuestra administración de justicia. (Duque Quintero et al., 2012, p. 293). Los consultorios jurídicos muy poco tiempo después de su creación fueron convertidos en espacios de práctica forense que reflejaban y reforzaban el sistema judicial. (Castro, 2014). Las dinámicas de los consultorios han girado alrededor de la asesoría mecánica a los clientes haciendo uso de formatos establecidos para enfrentar los problemas recurrentes de los clientes que comúnmente acuden a estas instituciones para satisfacer sus necesidades jurídicas. Las prácticas innovadoras que permitirían empoderar jurídicamente a las comunidades de donde provienen los clientes de los consultorios, el litigio estratégico, la pedagogía en derechos o el ataque sistemático a los problemas que aquejan a grupos poblacionales vulnerables son, a lo sumo, una excepción en los consultorios jurídicos. El trasplante, por tanto, se adaptó al contexto jurídico colombiano. No obstante, esta adaptación creó una contradicción entre sus propósitos normativos y su aplicación práctica.

El giro local que da el trasplante en la práctica hacia el asistencialismo y el formalismo se puede atribuir a las siguientes cuatro razones que se entrecruzan. Primera, desde muy temprano, con la expedición del Decreto 765 de 1977, el ordenamiento jurídico colombiano promovió que los directores y asesores de los consultorios fueran litigantes y no profesores. En esa medida, los consultorios tendieron a convertirse en espacios que reflejaban y reproducían al sistema judicial. Las prácticas docentes, por tanto, han tenido como objetivo formar a abogados que conozcan y puedan manipular las reglas de juego centrales de la administración de justicia. Este conocimiento, además, se obtiene mediante las prácticas docentes dominantes en las facultades de derecho y los conceptos y dinámicas comunes en la práctica judicial. Los litigantes enseñan a los estudiantes del consultorio jurídico lo que aprendieron en su experiencia profesional, aquello que les ha permitido tener éxito en su práctica jurídica. Igualmente, transmiten ese conocimiento de la misma manera que se les transmitió a ellos en su paso por la facultad. En la medida en que estas actividades docentes han estado en las márgenes de sus actividades profesionales, además, las posibilidades de innovación en los métodos o actividades pedagógicas resultan muy bajas. Los litigantes-profesores no tienen ni el tiempo ni la energía para renovarlos. Las exigencias de su actividad profesional no se los permiten.

En consecuencia, los estudiantes de los programas se han enfrentado a un modelo educativo que separa la dogmática jurídica de la práctica y que interpreta la educación experiencial en las facultades de derecho como el espacio para reproducir los conceptos y dinámicas dominantes en la administración de justicia colombiana. Así, durante los primeros tres años de la carrera los estudiantes reciben su educación de profesores con experiencia docente, pero comprometidos con una mirada formalista de la dogmática jurídica. Luego, en los últimos dos, el consultorio jurídico les permite acercarse al mundo legal "real", igualmente formalista, guiados por abogados en ejercicio que no necesariamente tienen experiencia docente o conocen las estructuras y dinámicas de la educación jurídica experiencial.

Segunda, las fuerzas políticas y jurídicas que habían impulsado el trasplante de los consultorios jurídicos desaparecen, son duramente cuestionadas o deciden invertir sus recursos y energía en proyectos distintos a la reforma de la educación jurídica. La ARED se desintegra cuando termina el contrato con la Fundación Ford y la financiación del Gobierno estadounidense; el movimiento Derecho y Desarrollo es fuertemente cuestionado en los Estados Unidos desde los años 70 por quienes le habían dado forma y promovido sus actividades (Trubek, Galanter, 1974); la Fundación Ford y USAID cambian sus prioridades y, por tanto, el foco de sus inversiones; y no se vuelve a organizar una conferencia latinoamericana de las facultades de derecho que les diera continuidad a las cuatro anteriores. De esta manera, los agentes que hubieran podido contribuir a la reinterpretación o reforma de los consultorios jurídicos no existen o no tienen la capacidad de acción para alcanzar este objetivo. El Gobierno nacional, además, se distancia de los consultorios jurídicos luego de su creación; los deja en manos de las facultades de derecho, que los deben administrar. Es muy diciente que ni el Ministerio de Justicia ni el de Educación hayan recogido históricamente información que dé cuenta del número, dinámicas, debilidades y fortalezas de los consultorios jurídicos colombianos. Es importante notar, finalmente, que tampoco han surgido nuevas organizaciones sociales o instituciones académicas que retomen la bandera de la reforma de la educación jurídica experiencial42.

Los consultorios jurídicos en Colombia, por tanto, han quedado sujetos a las fuerzas centrípetas generadas por los operadores y conceptos de derecho tradicionales. El trasplante jurídico, en consecuencia, tuvo éxito en cuanto que echa raíces en la comunidad jurídica importadora de saber legal. No obstante, al mismo tiempo traiciona sus objetivos normativos al convertirse en una herramienta que permite consolidar aquello que tenía como objetivo transformar. En este sentido, desde una perspectiva práctica, no legal, el trasplante jurídico se transforma localmente. Desafortunadamente, en este caso la adaptación del conocimiento jurídico importado tiene consecuencias negativas para los objetivos normativos que intenta materializar. En la práctica, el trasplante es tremendamente estable. Sin embargo, esta estabilidad gira en torno a las dinámicas formalistas y asistencialistas que caracterizan a los consultorios jurídicos colombianos desde su arribo al país.

Tercera, la cooptación de los consultorios jurídicos por parte del formalismo está relacionada con el aislamiento y debilidad política que los ha caracterizado históricamente. Así, a pesar de que estas instituciones se han aceptado como parte imprescindible de la comunidad jurídica colombiana, el lugar que tradicionalmente han ocupado en las facultades de derecho es marginal. Las facultades de derecho colombianas usualmente han puesto poca atención a sus consultorios jurídicos. Estos, además, son vistos como ruedas sueltas de la institución. Las facultades de derecho conocen poco sobre la teoría y práctica de la educación jurídica experiencial y la consideran una arista secundaria, una práctica docente auxiliar a lo que se califica como el centro de la enseñanza jurídica: la dogmática jurídica.

Esta marginalidad y aislamiento, además, ha permitido que los docen-tes-litigantes tradicionales realicen sus tareas de manea autónoma y no se vean particularmente afectados por los ánimos reformistas que ocasionalmente surgen en algunas facultades de derecho. Cuando los objetivos reformistas han surgido desde adentro, los consultorios jurídicos no han tenido ni los recursos ni el poder político para lograr materializarlos. Su marginalidad y aislamiento no les permite influir efectivamente en los procesos de distribución de recursos escasos en las facultades o en la movilización de profesores y estudiantes que es necesaria para promover cambios estructurales en una institución académica.

Cuarta y última razón, la ausencia de literatura especializada e información empírica sobre los consultorios jurídicos hace muy difícil articular un diagnóstico preciso de sus dinámicas, así como de sus fortalezas y debilidades. Los profesores de los consultorios jurídicos, los administradores de las facultades y el Gobierno nacional, por tanto, no tienen las herramientas para comprender lo que sucede en estos espacios académicos y para articular horizontes normativos que pueden materializar los objetivos con los que históricamente ha estado comprometida la educación jurídica experiencial. En Colombia no ha habido una sola revista que tenga como objeto de estudio principal este tipo de educación legal, como sí sucede, por ejemplo, en Estados Unidos o Canadá. La literatura que efectivamente se publica sobre la materia en revistas jurídicas generales, además, es muy escasa y su calidad no siempre alta. Asimismo, la literatura que se produce en otras comunidades jurídicas sobre la educación jurídica experiencial no tiene mayor difusión en Colombia.

Estos cuatro argumentos, así como los otros que se ofrecen en este aparte del artículo, se fundamentan no solo en la literatura especializada, muy escasa, sino en la información empírica recogida por el equipo de investigación que participó en este proyecto. Esta información empírica permite conectar el momento de emergencia de los consultorios jurídicos, y sus dos momentos de transformación jurídica tenue, con su presente. Los datos cualitativos y cuantitativos recolectados permiten afirmar que los consultorios jurídicos siguen siendo espacios académicos controlados por el formalismo y el asistencialismo: los casos que llevan típicamente son casos de litigio individual en materias sencillas relacionadas con temas civiles, laborales y penales; los clientes no juegan ningún papel en la articulación de los servicios jurídicos gratuitos que prestan los consultorios, en la formulación de los problemas jurídicos en los que están inmersos o en las estrategias para solucionarlos; la inmensa mayoría de los docentes siguen siendo litigantes que trabajan como asesores por unas pocas horas a la semana; y las prácticas diarias del consultorio son legalistas, rutinarias y ritualistas43.

Los clientes y los casos habituales

Los clientes de los consultorios jurídicos son personas de bajos recursos socioeconómicos44. Los servicios que ofrecen estas instituciones para satisfacer sus necesidades jurídicas giran en torno al litigio o asesoría legal individual. El 72 % de los usuarios de los consultorios jurídicos sondeados pertenece al estrato socioeconómico 1 y el 28 % al 2. La atención a personas de estrato 3 es poco frecuente; en los casos que se permite es porque el consultorio jurídico establece mediante una encuesta socioeconómica que la situación de la persona es de insolven-cia45. Ahora bien, la situación socioeconómica de los clientes no es la única variable que los hace vulnerables. En muchas ocasiones, esta se entrecruza con otros factores que los colocan en una doble condición de vulnerabilidad. Es muy frecuente que los usuarios sean mujeres (67 %) o que sean adultos mayores (72 %). No obstante, entre los encues-tados es poco o nada frecuente evidenciar vulnerabilidades asociadas con la pertenencia a sectores como el LGBTI o con el estado etario de niñez y adolescencia46. Estos últimos son representados por sus madres en los casos de inasistencia alimentaria.

Los servicios que ofrecen los consultorios jurídicos se concentran en la asesoría y trámite de procesos de primera instancia en asuntos civiles, de familia, penales, laborales y de seguridad social47. Asimismo, se asesora o realizan procesos en cuestiones administrativas y constitucionales. En esta área el trabajo gira en torno a la elaboración de derechos de petición y el agotamiento de la vía gubernativa, así como la redacción y trámite de acciones de tutela y populares.

Las contrapartes más usuales de los procesos o trámites efectuados por los consultorios jurídicos son los empleadores, seguidos de personas naturales que tienen a su cargo una determinada obligación civil, arrendatarios, empresas promotoras de salud (EPS) e instituciones prestadoras de salud (IPS), el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), autoridades gubernamentales y Colpensio-nes. En menor medida se demanda a entidades del sector financiero.

En promedio, cada uno de los consultorios jurídicos encuestados atiende entre 120 y 550 usuarios mensualmente. El número de clientes varía por factores como el tamaño de la Facultad de Derecho, la ubicación del consultorio, su capacidad de acción en zonas distintas de donde se ubica su sede principal y al uso de tecnologías de la información (la estrategia del Consultorio Jurídico Virtual permite que el número promedio de usuarios se doble). En conjunto, los consultorios jurídicos sondeados atienden 7779 usuarios mensualmente.

Los procedimientos

Los procedimientos establecidos por los consultorios jurídicos se estructuran de manera que puedan servir eficientemente a individuos y no, por ejemplo, a grupos sociales o causas sociales relacionadas con un problema social estructural. No obstante, excepcionalmente, se tramitan casos de interés público mediante acciones populares. Los interesados en los servicios del consultorio jurídico pueden solicitar una cita directamente en la secretaría de la institución (54,3 %), vía telefónica (10,8 %), a través de la página web del consultorio en aquellos casos en los que este existe la modalidad virtual (10,8 %) o enviando un correo electrónico (8,1 %). También lo pueden hacer a través de las inspecciones de policías de los corregimientos, los juzgados y fiscalías municipales, y los entes de control como la Defensoría (16,2 %). Estas instituciones continuamente remiten casos a los consultorios jurídicos48.

Cuando el usuario acude a la cita en el consultorio jurídico es atendido por un estudiante de derecho que generalmente cursa el último año de la carrera49. El estudiante toma nota de los hechos que motivan la consulta y clasifica el caso en una de las áreas de atención del consultorio, civil, penal o laboral, por ejemplo. Igualmente, valora si se trata de un trámite judicial respecto al cual el consultorio jurídico es competente o si se trata de un caso de asesoría legal que puede resolverse en la cita misma, o a través de un concepto50. En la mayoría de los casos, el usuario debe regresar al consultorio jurídico luego de esta primera reunión con el estudiante. En el intervalo entre una y otra cita, el estudiante al que se le asigna el caso lo estudia y formula la estrategia jurídica, que es revisada por el asesor de área correspondiente. Para los entrevistados, la interacción entre los estudiantes y los clientes es parte fundamental del trabajo que se hace en el consultorio jurídico. En este proceso los estudiantes se concientizan de sus responsabilidades sociales al mismo tiempo que ponen en práctica los conocimientos de su carrera y ayudan a poblaciones vulnerables a materializar su derecho fundamental al acceso a la justicia. Una vez termina el proceso o la asesoría, la mayoría de los consultorios implementa mecanismos para recibir la opinión del cliente con respecto a la atención recibida. Los principales instrumentos para alcanzar este objetivo son el diligencia-miento de una encuesta de satisfacción y el buzón de sugerencias (33 % cada uno), seguido por el diálogo directo con el usuario (28 %).

¿CUÁL CONSIDERA USTED QUE ES EL PAPEL FUNDAMENTAL DELOS CONSULTORIOS JURÍDICOS?

Los profesores

Los profesores de los consultorios jurídicos son principalmente litigantes sin experiencia en docencia en cursos de dogmática o teoría jurídica. La variable más relevante para la selección de los asesores de área en estas instituciones es la experiencia en litigio. Para los consultorios es fundamental que sus docentes tengan conocimientos prácticos relacionados con la administración de justicia. (Lasso, 2014). Los consultorios justifican la necesidad de asesores-litigantes por las características de los casos que llevan de forma recurrente los estudiantes y las formas propias de los procesos que se llevan a cabo ante la administración de justicia en Colombia. Así, los asesores que se contratan deben conocer detalladamente las normas procesales y sustanciales aplicables a los casos recurrentes y las reglas informales que se aplican en los juzgados; entre otras, trámites administrativos en los juzgados, tiempos reales de su funcionamiento, requisitos extralegales que impone un juez en su despacho y formas de interacción con los funcionarios de los despachos51.

Ahora bien, los mecanismos de contratación de los asesores-litigantes varían de acuerdo con las políticas internas de las universidades, su presupuesto, la demanda que tenga el consultorio y el número de estudiantes. No obstante, en las entrevistas se logró precisar que el mecanismo privilegiado por las facultades de derecho para vincular a sus profesores de consultorio jurídico es el contrato laboral de hora cátedra52. Algunas facultades de derecho también usan los contratos laborales de medio tiempo o tiempo completo (fundamentalmente para vincular a los asesores que tienen funciones de coordinación) y los con tratos de prestación de servicios. Son pocos los consultorios jurídicos que cuentan con asesores que además sean profesores de planta de los programas de derecho. Cuando esto ocurre, el número de horas que estos profesores le pueden dedicar al consultorio es limitado: trabajan de dos a seis horas semanales atendiendo un número considerable de estudiantes, número que varía de acuerdo con la universidad. En los consultorios pequeños (entre 30 y 150 estudiantes) cada asesor supervisa de 5 a 15 estudiantes, mientras que en los más grandes (entre 200 y 400 estudiantes) supervisan entre 20 y 40 estudiantes. En estos últimos, los estudiantes tramitan de 5 a 22 procesos judiciales y redactan entre 15 y 20 conceptos jurídicos cada uno53.

Esta situación laboral también afecta a los directores de los consultorios jurídicos. Solamente el 30 % de los CJ participantes en la muestra tiene directores vinculados tiempo completo y con dedicación exclusiva a la universidad, como lo exige el decreto que reglamenta estas instituciones académicas. Algunos de los directores entrevistados han sido contratados por prestación de servicios54 o por veinte horas semanales de cátedra55. Los consultorios jurídicos, además, usualmente no contratan monitores de área que puedan colaborar con la tarea de vigilancia de los procesos y el cumplimiento de las tareas de los estudiantes.

Las entrevistas muestran que la precariedad en la contratación de los asesores-litigantes se puede explicar por las restricciones presupuestales que tienen los consultorios56 y por la poca importancia que les dan las facultades de derecho a los espacios de educación experiencial. En palabras de una entrevistada:

Tenemos un gran problema, que creo que es de todas las universidades públicas: el tema presupuestal. Para la universidad se genera un gasto y no ven la función social. Si se le piden más docentes, pues te contestan que no porque eso genera un costo. La labor del asesor del consultorio no se valora como la de docencia, aunque es mucho más pesada. (Ramírez, 2014).

Esta precariedad laboral, además, dificulta la materialización de los objetivos pedagógicos y de justicia social que persiguen los consultorios. Por un lado, la alta carga de trabajo de estos asesores-litigantes, debido al alto número de estudiantes que cada uno de ellos debe supervisar y las cargas administrativas que muchos de ellos deben asumir, hace que sus prácticas tiendan a volverse rutinarias. Las prácticas dentro del consultorio tienden a reiterarse sin que se haga una continua evaluación sobre los efectos que tienen sobre los procesos educativos de los alumnos y sobre los casos y clientes que estos asesoran. Estas circunstancias laborales también limitan las posibilidades que tienen los asesores-litigantes de reflexionar críticamente sobre su quehacer y de articular estrategias innovadoras que puedan contribuir a la producción de cambios estructurales tanto en la enseñanza del derecho como en la protección del derecho al acceso a la justicia.

Para muchos de los entrevistados, por ejemplo, la práctica del derecho en el consultorio por sí misma constituye una estrategia para combatir el formalismo. (Chamorro, 2014). Esta perspectiva pierde de vista que la práctica del derecho puede también ser formalista y que, de hecho, muchas de las actividades que realizan los consultorios son una forma de reproducir este concepto de derecho; por ejemplo, la memorización de los códigos, el uso continuo y acrítico de formatos para redactar las demandas y la valoración positiva de los tecnicismos a los que acuden los litigantes para alcanzar sus objetivos ante los tribunales. Estas prácticas ritualistas y legalistas reproducen las condiciones de la práctica judicial típica y, por tanto, buscan formar a un estudiante que las valore y las ponga en práctica en el futuro. Varios de los entrevistados reconocen esta situación y critican tanto a los consultorios jurídicos como a los programas de derecho a los que pertenecen. Según estos profesores, unos y otros carecen de materias o actividades que permitan a los estudiantes comprender los problemas estructurales de la sociedad colombiana y los dilemas éticos del ejercicio de la abogacía, así como adquirir las competencias necesarias para la resolución novedosa de los problemas jurídicos que tienen que enfrentar diariamente. (Grupo focal 3, 2014).

Pare estos entrevistados, los consultorios deberían, por tanto, abrirse a nuevas áreas de acción, como la atención a víctimas del conflicto armado, la pedagogía en derechos con usuarios frecuentes de consultorio y el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. (Grupo focal 2, 2014). No obstante, desde su perspectiva, estas líneas de trabajo no se pueden articular debido al anquilosamiento de la legislación que regula las competencias de los consultorios jurídicos. Para los entrevistados es necesario que se produzca una actualización de las normas jurídicas que regulan estas instituciones. No obstante, ven con escepticismo que esto sea posible, dado que el Ministerio de Justicia históricamente se ha preocupado muy poco por los consultorios jurídicos y los pocos espacios de discusión sobre el tema han sido controlados por asociaciones que solo representan a algunas pocas instituciones universitarias. (Grupo focal 1, 2014).

Por otro lado, las condiciones laborales de los asesores-litigantes hacen que su vínculo con las otras actividades educativas que realiza la universidad sea tenue y que los profesores de planta de las facultades tiendan a ignorarlos, marginarlos o a crear nexos débiles con ellos y sus unidades académicas. Esta distancia entre profesores del consultorio y los profesores de planta de las facultades de derecho no es solo ideológica y personal, también es geográfica. La mayoría de consultorios se ubican por fuera de las universidades, lo cual dificulta aun más la participación de los asesores-litigantes en las dinámicas de la vida universitaria. Los estudiantes, además, perciben esta distancia rápidamente al llegar a los consultorios jurídicos. De ahí que muchos de ellos sientan que estos son una isla dentro de un programa que gira en torno a la dogmática jurídica o que son unidades académicas que no tienen ningún valor. De acuerdo con algunos entrevistados, hay estudiantes que perciben el consultorio jurídico como "un relleno" en el programa (Villamil, 2014) o como una carga indebida. (Floréz, 2014).

Ahora bien, es importante señalar que algunos consultorios jurídicos han hecho muy valiosos intentos por transformar las prácticas formalistas que dominan una parte notable de los espacios de educación experiencial en el país. Estos intentos desafortunadamente son la excepción y, por lo general, han sido iniciativas de los asesores-litigantes y de los estudiantes de los consultorios jurídicos. En ocasiones las facultades han prestado un apoyo claro y preciso para su materialización; no obstante, en otras ocasiones solamente han aceptado implícita o explícitamente su realización. Entre estas experiencias se puede citar la del consultorio jurídico de la Universidad de Caldas, que ofrece apoyo para la legalización y titularización de predios de pequeños productores de Caldas localizados en los municipios aledaños a Manizales. Mediante este proyecto, el consultorio logró movilizar actores políticos en torno al tema de tierras y recursos estimados en 200 millones de pesos. (Taborda, 2014). Asimismo, se puede mencionar el programa de consultorio rural articulado por el consultorio de la Universidad de Antioquia que actualmente opera en los municipios de El Carmen de Viboral, Sonsón, Titiribí, Salgar, Támesis y el Resguardo Indígena de San Lorenzo en el departamento de Caldas. Este programa cuenta con el apoyo de 6 asesores docentes y 36 estudiantes de derecho. (Monroy, 2006, 2007). Finalmente, vale la pena mencionar que el consultorio jurídico de la Universidad Pedagógica de Tunja ha abierto espacios para la discusión académica y política de temas sensibles como el acceso a los servicios de salud y ha participado en programas de la emisora universitaria para realizar pedagogía en derechos. (Floréz, 2014)57.

Es así como se puede afirmar que el presente de los consultorios jurídicos no es diferente de su pasado. Las dinámicas de los consultorios, su práctica, han sido fundamentalmente las mismas durante sus 45 años de existencia58. La gran mayoría de los consultorios jurídicos son lugares donde se prestan servicios jurídicos gratuitos a personas de bajos recursos socioeconómicos59; estos servicios se centran en el litigio o asesoría individual; están controlados por profesores-litigantes cuyo objetivo es formar nuevas generaciones de abogados que manejen y reproduzcan los conceptos y prácticas dominantes de la administración de justicia del país60; y los clientes no juegan ningún papel en la articulación o desarrollo de los servicios de los que se benefician. De ahí que sean espacios académicos permeados por prácticas formalistas y asistencialistas, y cuyas directivas carecen del capital político61 y la formación en pedagogía de la enseñanza experiencial del derecho para liderar reformas estructurales.

Las clínicas de derecho de interés público: ¿la transformación progresista del trasplante?

La única novedad en la historia estable y sin sobresaltos de los consultorios jurídicos colombianos es la creación de las clínicas de interés público. Estas clínicas también surgen como consecuencia del intercambio de saber jurídico entre Colombia y Estados Unidos. Las clínicas colombianas se nutren de la experiencia que han tenido las clínicas de derecho estadounidenses que se han apartado del modelo tradicional del legal aid. (Courtis, 2007). Desde un punto de vista normativo, estas instituciones surgen en el país con el objetivo de complementar el trabajo de tipo individual que hacen los consultorios jurídicos. Las clínicas tienen como fin contribuir a la solución de problemas sociales estructurales a través del derecho. (Wilson, 2007). Consecuentemente, buscan atacar las causas que generan los problemas recurrentes de los clientes típicos de los consultorios jurídicos.

Ahora bien, las clínicas colombianas también surgen por razones estratégicas: son una forma eficiente de usar los recursos disponibles en las facultades de derecho para enfrentar algunos de los problemas sociales de los que se ocupan sus consultorios; ofrecer a sus estudiantes un espacio de educación experiencial innovador62; especializarse para competir en el mercado de usuarios de consultorios jurídicos y así visibilizar a la institución; y posicionarse en el mercado de la educación jurídica como una institución que realiza actividades de alto impacto social como consecuencia de su notable compromiso con la comunidad política. (Castro, Espejo-Yaksic, Puga y Villarreal, 2013). Algunos directores de consultorio jurídico entrevistados coinciden con esta afirmación, ampliándola:

El trabajo entre el consultorio jurídico y la clínica está muy articulado. Nosotros trabajamos de la mano. ... El trabajo de la mano ha traído unas ventajas muy importantes porque el impacto social y la labor social que cumple la universidad a través del consultorio jurídico se ha visto ampliada. Así mismo, hemos adquirido un buen nombre, ha sido muy conocido porque la facultad de derecho es muy nueva y mucha gente no estaba al tanto ni siquiera que existiera un consultorio jurídico. (Lasso, 2014).

La información empírica recogida muestra que un alto porcentaje de las facultades de derecho sondeadas han creado clínicas de derecho de interés público. El 75 % de las universidades participantes tiene clínicas jurídicas. Estas trabajan en temas muy variados, que van desde los derechos del consumidor, las minorías sexuales, las minorías culturales hasta la defensa de los derechos colectivos, población víctima del conflicto armado, población habitante de calle, adultos mayores y población con discapacidad63. Las actividades que realizan las clínicas para alcanzar sus objetivos de justicia social son también de diversa índole: desde la asesoría individual en los casos vinculados directamente con los derechos de poblaciones vulnerables (83 %) hasta el litigio estratégico (62,5%), pasando por la pedagogía en derechos (68,8 %). Algunas pocas clínicas desarrollan actividades de asesoría legislativa (6,3 %); por ejemplo, redacción de proyectos de ley, cabildeo en el Congreso para promover propuestas de interés público o producción de conceptos para evaluar proyectos de ley que desarrollan o ponen en cuestión el interés público. La variedad de temas que pueden ser abordados y la diversidad de estrategias que articulan las clínicas para enfrentarlos se explica por el alto grado de generalidad de las normas que regulan los consultorios jurídicos64. Las clínicas ni siquiera se mencionan en este conjunto de reglas y principios. No obstante, estas instituciones son coherentes con los objetivos pedagógicos y de justicia social que los consultorios jurídicos deben tratar de alcanzar según esas normas jurídicas; en este sentido, las clínicas son otra forma de materializarlos, debido al alto grado de discrecionalidad para concretar los objetivos pedagógicos y de justicia social que la norma les impone.

Ahora bien, esta ampliación y variación de los servicios legales que prestan ha exigido la consecución de recursos económicos por fuera de la universidad. Esta necesidad ha sido especialmente apremiante cuando el servicio que se ofrece tiene como objetivo beneficiar a poblaciones que habitan por fuera del perímetro urbano en donde generalmente se ubican las clínicas jurídicas. Para conseguir estos recursos, las clínicas han generado alianzas con organismos estatales65 o han buscado financiación en fundaciones internacionales o instituciones académicas estadounidenses. Las facultades de derecho, como regla general, no han invertido los recursos económicos necesarios para hacer viables los objetivos que persiguen las clínicas de derecho de interés público.

Ahora bien, a pesar de las grandes potencialidades de las clínicas jurídicas, estas corren el riesgo de ser cooptadas por el asistencialismo y el formalismo que ha dominado la educación jurídica experiencial colombiana. Por un lado, la información empírica recogida muestra que algunas de las clínicas jurídicas fundadas en el país son controladas por los profesores-litigantes de los consultorios jurídicos. En esta medida, aunque el tipo de casos que lleva uno y otro espacio académico puede variar, los métodos pedagógicos y el enfoque jurídico para realizarlos no lo hacen. Los profesores-litigantes tradicionales generalmente no conocen la teoría y práctica de las clínicas de derecho de interés público. No obstante, se sienten atraídos por la visibilidad institucional y personal que se puede alcanzar con el trabajo clínico o por la novedad o actualidad de la institución. Los profesores y las facultades de derecho no se quieren quedar por fuera del tren de la innovación jurídica. De hecho, representantes de Acofade no han dudado en afirmar que las clínicas jurídicas son el futuro de los consultorios e incluso han pensado en su reglamentación. (Molina, 2016).

Por otro lado, algunas clínicas han sido fundadas por profesores de derecho no tradicionales que buscan explotar las riquezas de la educación jurídica experiencial. No obstante, el trabajo de estas clínicas se concentra en casos de litigio o asesoría individual como los que típicamente llevan los consultorios jurídicos. Ahora bien, estos casos se llevan a cabo haciendo uso de recursos pedagógicos y perspectivas jurídicas coherentes con los fines que persiguen estas instituciones. (Castro, 2006). Sus profesores cuestionan tanto el formalismo como el asis-tencialismo de los consultorios jurídicos. Sin embargo, estas clínicas de derecho de interés público solo lo son de nombre: son un espacio análogo al del consultorio jurídico. La única diferencia es que cumplen adecuadamente con sus propósitos normativos. Esta estrategia académica y política genera dos consecuencias negativas: les quita atención a los consultorios jurídicos y, por ende, hace menos probable su transformación y hace que las facultades de derecho no hagan un uso eficiente de sus recursos escasos: invierten dinero, tiempo y energía en dos instituciones similares para alcanzar metas similares.

No obstante, es importante notar que existen clínicas jurídicas que han logrado explorar con éxito el campo del interés público pero lo han hecho de forma aislada al trabajo de los consultorios jurídicos. Así, por ejemplo, el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario logró la protección del derecho a la consulta previa de la comunidad raizal en San Andrés Islas mediante un trabajo comunitario y jurídico66. (Güiza, Suárez, Londoño,Toro y Rodríguez Barajas, 2015); el Grupo de Litigio e interés Público de la Universidad del Norte intervino en escenarios internacionales para la protección del "Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta," localizado en el departamento de Magdalena67; y la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad de Medellín logró la protección de la microcuenca "La Picacha" a través de una acción popular.

Finalmente, las clínicas jurídicas colombianas no han logrado consolidar una red efectiva de trabajo o crear un discurso rico y matizado para describir y evaluar sus estructuras y dinámicas. Si bien existe literatura sobre clínicas jurídicas, esta aún no es lo suficientemente robusta para la comprensión teórica del fenómeno de este tipo de enseñanza del derecho, sus implicaciones y requerimientos. Para que haya una práctica clínica coherente con sus objetivos pedagógicos y que tenga un verdadero impacto en los niveles de justicia social en el país es necesario que se construyan herramientas teóricas que puedan dar cuenta y guiar su trabajo. La buena práctica debe estar teóricamente informada; la buena teoría debe estarlo por la práctica.

CONCLUSIONES

Los consultorios jurídicos son una institución que tiene una historia rica y compleja en el país. Comprenderla solo es posible si se hace uso de herramientas teóricas y metodológicas de diversas áreas jurídicas, como intentamos hacerlo en este artículo. La historia del derecho guió el camino para recopilar, interpretar y analizar el momento en el que emerge la institución dentro del ordenamiento jurídico colombiano, así como sus continuidades y discontinuidades jurídicas y prácticas. El derecho comparado contribuyó con herramientas conceptuales para examinar los procesos de intercambio de saber legal que terminaron con la implantación de esta institución en Colombia. La sociología del derecho proveyó los métodos cuantitativos y cualitativos para recoger y analizar la información empírica que pudiera dar cuenta del presente de la institución. Este artículo no obstante es apenas una modesta contribución a lo que debería ser una empresa colectiva de largo aliento: la comprensión y transformación de los consultorios jurídicos en el país. Los propósitos pedagógicos y de justicia social que persigue esta institución son tremendamente valiosos para una comunidad jurídica que todavía está atravesada por estructuras formalistas y para una sociedad tan desigual como la colombiana. La educación jurídica experiencial debería pasar de las márgenes de las facultades de derecho del país a ser uno de sus centros. Para ello, sin embargo, debemos entender adecuadamente sus estructuras y dinámicas, sus fortalezas y debilidades. Los horizontes críticos y normativos solo se construyen sólidamente cuando se basan en descripciones y análisis ricos y precisos de la realidad.

Tabla 1 Anexo I 

Fuente: Elaboración propia con base en datos recolectados. El resaltado no es del texto original.

Tabla 2 Anexo II: conferencias latinoamericanas 

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1 Entendemos la "genealogía" como una perspectiva que indaga por las condiciones que propician la emergencia de un fenómeno en un contexto particular y que permiten que este se constituya en un saber que atraviesa continuidades y discontinuidades históricas sin que se cuestione su sustento teórico (Foucault, 1992, pág. 15). La genealogía igualmente busca examinar las transformaciones que experimentan estos fenómenos a través del tiempo. En este sentido, no entendemos los consultorios jurídicos como ideas desencarnadas, en el vacío, ni nos conformamos con rastrear la fecha de su origen, sino que los interpretamos como una apuesta de educación jurídica práctica que se originó en unas circunstancias particulares en nuestro país y que pervive sin ser cuestionada. Para desarrollar el trabajo genealógico propuesto y, por tanto, para comprender y evaluar los consultorios jurídicos usamos fuentes primarias, propias del análisis histórico; conceptuales, provenientes del análisis comparado; y entrevistas y datos, relevantes para el análisis empírico. (Foucault, 1992, pág. 181)

2 En este texto utilizaremos los términos "educación jurídica experiencial" y "educación jurídica práctica" como sinónimo. No obstante, reconocemos que existen importantes diferencias entre uno y otro concepto. La noción de educación jurídica experiencial suele tener un contenido mucho más rico que el de educación jurídica práctica. La primera busca materializar objetivos pedagógicos y sociales (Maranville, 2001, p. 51), mientras que la segunda busca que el estudiante reciba un vistazo de lo que será el ejercicio profesional, por lo general guiado por profesionales en ejercicio. Creemos, de igual forma, que los consultorios jurídicos en Colombia se asemejan más a un modelo de educación práctica. No obstante, creemos que el concepto "educación expe-riencial" debería entenderse como el horizonte normativo hacia el cual deberían dirigirse estas instituciones.

3 La localización de los consultorios en la capital del país y las capitales de departamento evidencia la centralización geográfica en materia de prestación de servicios jurídicos gratuitos para población socioeconómicamente vulnerable. Claramente, este hecho tiene que ver con la ubicación de las facultades de derecho en estos lugares y los costos asociados al funcionamiento de los consultorios. Estos costos son asumidos con el presupuesto que las universidades destinan a sus facultades. Algunas pocas universidades han emprendido esfuerzos por descentralizar sus servicios hacia zonas rurales y municipios aledaños a las ciudades principales. Esto ha sido posible gracias a recursos adicionales que los directores de los CJ han captado a través de proyectos con organizaciones de cooperación internacional, o gracias a alianzas con municipios que asumen los costos operativos de la prestación del servicio. La mayoría de estos consultorios jurídicos (68 %) funciona en una única sede localizada por lo general en la zona más céntrica del municipio/distrito donde están ubicados.

4 La Autónoma de Colombia, Los Andes, La Gran Colombia, el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Los Libertadores, INCCA de Colombia.

5 Universidad de Antioquia, EAFIT, Universidad de Caldas y Universidad de Manizales.

6 Universidad del Cauca, Universidad Popular del Cesar, Fundación Universitaria Unitropi-co, Universidad de la Amazonia, la Surcolombiana, Universidad Autónoma de Bucaramanga e Icesi.

7 El siguiente cuadro muestra la integración de los jueces en Colombia para la época: Preparación académica de los jueces colombianos

8 Las leyes que habían legalizado la participación de funcionarios judiciales sin título universitario en la justicia colombiana habían dejado una huella que parecía difícil de borrar. Como desarrollo del mandato constitucional de 1832, la Ley de Procedimiento Civil de 14 de mayo de 1834 (primer código civil de la república) contempló en su artículo 165 que cualquier ciudadano granadino involucrado en un litigio podía dar poder a un ciudadano lego o conocedor de las leyes para que asumiera su representación ante los estrados judiciales. La de inclusión este artículo obedeció al incipiente número de abogados en la república y los costos de acceder a su representación, lo cual hacía necesario promover diferentes posibilidades para que las personas de todos los niveles económicos pudieran acceder a la justicia. Aunque la Ley de Procedimiento Civil habilitó a diferentes personas para el ejercicio del derecho sin tener título de abogado, este seguía siendo necesario para quien se identificara como tal, y la forma de obtenerlo implicaba cursar estudios de jurisprudencia en una universidad y presentar un examen en la capital de la república, para finalmente quedar habilitado. También debían presentarlo quienes, aun sin querer ser abogados titulados, decidían dedicarse cotidianamente a su ejercicio. Sin embargo, durante la administración de José Hilario López, luego de la llamada Guerra de los Supremos (1839-1841), se aprobó la Ley de 15 de mayo de 1850, que estableció sin restricciones las libertades de enseñanza y ejercicio de las diferentes profesiones. Más adelante, la Ley 62 de 1928, Por la cual se reglamenta el ejercicio de la abogacía, que puede considerarse el primer instrumento normativo destinado a regular de manera integral el ejercicio de la abogacía en Colombia, se caracterizó por intentar poner fin al ejercicio profesional de rábulas y tinterillos de una manera particular: incorporándolos al ejercicio de la disciplina mediante su habilitación profesional. De esta manera, mientras se exigía título profesional y matrícula ante el Estado colombiano para poder ejercer la abogacía, se establecían medidas para otorgar títulos a quienes hubiesen ejercido la profesión legal por un número determinado de años o se hubiesen desempeñado como jueces de la república. (Vélez, 2008, p. 31; Melo, 2013, pp.145-176; Uribe, 2008, p. 6).

9 Darío Echandía fue designado ministro de Justicia, en reemplazo de Hernán Salamanca, el 27 de marzo de 1967 (Decreto 502 de 1967). Renunció a su cargo el 19 de abril de 1968 para darle paso a Fernando Hinestrosa.

10 Fernando Hinestrosa fue nombrado ministro de Justicia el 19 de abril de 1968 (Decreto 577 de 1968) y ratificado en su cargo el 2 de septiembre de 1968 (Decreto 2280 de 1968).

11 Cepeda y Holguín afirman a continuación de los párrafos citados: "... Esta situación se ha hecho ya tan patente que muchas fundaciones y entidades internacionales que antes dirigían sus esfuerzos hacia los campos técnicos han tomado conciencia de la necesidad de operar un cambio drástico en las estructuras jurídicas latinoamericanas y al parecer estarían dispuestas a financiar los esfuerzos tendientes a mejorar la enseñanza del derecho. (Hay dos casos que deben citarse: la Universidad de Antioquia recibió de la Fundación Ford una donación para este propósito y después de más de un año los fondos asignados no han podido ser invertidos en un proyecto de esta naturaleza; de otro lado, antes de partir el Embajador Oliver de los Estados Unidos dejó un memorando en que plantea claramente la cuestión, asunto que ya había tratado en términos perentorios en la conferencia sobre Facultades de Derecho y Desarrollo en América Latina reunida en la Universidad de Cornell el 17 de julio de 1966)". (Memorando sobre la Facultad de Derecho, p. 2).

12 Darío Echandía fue ideólogo de las reformas sociales del año 36, incluso había trabajado como ministro de Educación en la Ley 67 de 1935, que contempló que la abogacía y la medicina tenían una función social inherente, y que los profesionales en estos campos debían responder por las consecuencias de sus actos. "El ejercicio de la profesión de médico, abogado, ingeniero y sus semejantes, constituye una función social. Los profesionales serán responsables civil y penalmente, no sólo por sus actos sino también por sus omisiones en el ejercicio profesional". (Artículo 1°, Ley 67 de 1935, 1935).

13 "Introducir las reformas necesarias a las disposiciones vigentes sobre carrera judicial, para determinar la proporción de cargos que deben proveerse libremente y los que deben serlo mediante el sistema de concursos; para incluir el sistema de entrevistas, oposiciones (exámenes) y otras pruebas como factores de calificación de ingreso o ascenso; para crear o determinar las entidades calificadoras de los concursos; para regular la estabilidad en el empleo; para señalar la edad de retiro forzoso en cada cargo judicial y, en general, para hacerla más adecuada a sus propios fines".

14 "A partir de la sanción de la presente ley se aplicarán las siguientes disposiciones: 1° El que pretenda litigar como pobre, en calidad de demandante o demandado, deberá presentar su solicitud con la demanda o con la respuesta, un escrito separado, y si se trata de personas citadas o emplazadas para que concurran a juicio, la solicitud deberá formularse en el acto de su comparecencia. 2° El solicitante deberá afirmar en su escrito, bajo la gravedad del juramento, que se encuentra en las condiciones prescritas por la ley para obtener el amparo. La solicitud se tramitará y decidirá como una articulación, pero el solicitante gozará del amparo desde que preste el juramento".

15"Lo importante, nuevo quizá, es que el legislador se preocupe por convertir en norma un anhelo científico y disponga que los planes de estudios y los programas de las distintas asignaturas sean nacionales, modernos y dinámicos, y sean sometidos a constante revisión, para asegurar un profesional preparado para el mundo presente y el inmediato futuro, compenetrado de una ética de servicio social". (Ministerio de Justicia, 1971, p. 18).

16El Decreto 320 de 1970 fue el primero en desarrollar el estatuto de la abogacía ordenado por la Ley 16 de 1968 y la reforma a los programas de derecho. Aunque este decreto fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, es el antecedente más importante del Decreto 196 de 1971.

17 "La abogacía tiene por misión social la defensa de los derechos de las personas y de la sociedad, para una cumplida administración de justicia, en colaboración con las autoridades en la preservación y el perfeccionamiento del estado social de derecho". (Artículo 1°, Decreto 320 de 1970).

18 "La jurisdicción disciplinaria se ejercerá: 1. Por el Tribunal Disciplinario creado por el artículo 217 de la Constitución, que conocerá en segunda instancia por apelación o consulta, y 2. Por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que conocerán en primera instancia de las infracciones cometidas por los abogados en el territorio de su jurisdicción". (Artículo 57, Decreto 320 de 1970).

19 Misael Pastrana Borrero fue nombrado ministro de Gobierno de Lleras Restrepo el 7 de agosto de 1966 por Decreto 2083, ratificado el 2 de septiembre de 1968 mediante Decreto 2280. Se le aceptó su renuncia el 6 de noviembre de 1968 para que pudiera presentarse a la presidencia de la república.

20El Decreto 196 de 1971 vino de la mano de una serie de decretos reglamentarios que introdujeron importantes cambios en los planes de estudios de las facultades de derecho (ver anexo I).

21 "Artículo 1°. La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia". Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia (Corte Suprema de Justicia, 1795; 1982a; 1982b). "Artículo 2°. La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas. Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia. (Corte Suprema de Justicia, 1975; 1982a; 1982b).

22 "Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con alumnos de los dos últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo superior de distrito judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca. Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos: a) En los procesos penales de que conocen los jueces municipales y las autoridades de policía; b) En los procesos laborales de única instancia y en las diligencias administrativas de conciliación en materia laboral; c) En los procesos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia, y d) De oficio, en los procesos penales, como voceros o defensores en audiencia". (Artículo 3°, Decreto 196 de 1971).

23 La Ley 23 de 1991 agregó un literal al artículo 30 del Decreto 196 de 1971. Esta norma indica que los estudiantes del consultorio jurídico son competentes para actuar como asistentes del defensor de familia en los temas de su competencia. Al respecto dice la norma: "e) Adicionado, art. 54, L. 23 de 1991. Mediante convenios ajustados entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las respectivas facultades de derecho, los estudiantes actuarán como asistentes del defensor de familia en la preparación y sustentación de los asuntos a que se refiere el artículo 277 del Código del Menor". (Ley 23 de 1991).

24 "Bajo estos supuestos es requisito indispensable que quien obre en representación del sindicado en materia penal sea un profesional del derecho; empero tampoco puede desconocerse la realidad en la que en ciertas condiciones no es posible contar con abogados titulados para que cumplan la labor de defensor de oficio en asuntos penales, lo que le ha llevado a aceptar dentro del marco de la jurisprudencia de esta Corporación que en casos excepcionalísimos, la ley pueda habilitar defensores que reúnan al menos las condiciones de egresados o de estudiantes de derecho pertenecientes a un consultorio jurídico, desde luego, garantizando un mínimo de formación e idoneidad técnica y profesional para que pueda atender a las necesidades profesionales del defendido. Se trata simplemente de permitir que personas calificadas por sus estudios profesionales, bajo la coordinación científica y académica de los consultorios jurídicos de las universidades con facultades de derecho y egresados de las mismas, en trance de obtención del título profesional o del cumplimiento de requisitos especiales para el mismo como el de la judicatura, pongan sus conocimientos profesionales adquiridos y actúen como abogados en la defensa de los intereses de los sindicados en los procesos penales, durante las etapas de investigación y juzgamiento". (Corte Constitucional, 1996b).

25 El artículo 2 menciona: "El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la Administración de Justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público". Y la segunda parte del artículo 3 añade: "Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado podrán ejercer la defensa técnica con las limitaciones que señale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idóneos para ejercerla. (Artículos 2 y 3, LEAJ, 1996).

26 Al respecto dice la Corte: "Comentario especial merece la facultad que el proyecto de ley bajo revisión le otorga a los estudiantes de derecho de las universidades debidamente reconocidas por el Estado para ejercer la defensa técnica, con las limitaciones que establezca la ley, 'siempre y cuando la universidad certifique que son idóneos para ejercerla'. La sentencia No. C-592-93, transcrita, establece claramente que en asuntos de índole penal, el sindicado siempre debe ser asistido por un profesional del derecho que acuda en su defensa técnica, particularmente respecto de la aplicación de las garantías procesales que le permitan al inculpado presentar libremente los argumentos encaminados a desvirtuar las acusaciones que se le formulen. Sin embargo, por razones geográficas, económicas y sociales, no siempre es posible asegurar la presencia de un abogado en estos casos. Por ello, la Ley (Decreto 196/71, arts. 30, 31 y 32, y Decreto 765/77) prevé que en casos excepcionales puedan ser habilitados como defensores, egresados o estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos, pues con ellos se logra la presencia de personas con formación en derecho". (Corte Constitucional, 1996a).

27 El artículo 68 de la Ley 23 de 1991 ordena a los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho a organizar su propio Centro de Conciliación. El director del Consultorio Jurídico es a su vez el director del Centro de Conciliación. Estos centros podrán conciliar en asuntos de familia (fijación y moderación de cuotas de alimentos), civil y comercial (obligaciones vencidas, contratación por servicios, compraventas).

28 Las Conferencias Latinoamericanas de las Facultades de Derecho fueron organizadas por la Unión de Universidades Latinoamericanas (UDUAL), bajo el auspicio de la Unesco y con participación en calidad de observadores de universidades, principalmente norteamericanas. UDUAL inició encuentros desde 1949 con el ánimo de promover el desarrollo en Latinoamérica a través del fortalecimiento de la educación universitaria. Al primer encuentro de la UDUAL, realizado en Guatemala, asistieron: "112 delegados representado a las Universidades de San Andrés y San Francisco Javier, de Bolivia; de Antioquia, Pontificia Bolivariana Nacional, Pontificia Javeriana, de los Andes y Femenina, de Colombia; Nacional, de Costa Rica; de La Habana y de Oriente, de Cuba; de Santiago de Chile; de Cuenca, Guayaquil, Loja y Quito, de Ecuador; Autónoma del Salvador; Nacional y Autónoma de San Carlos, Guatemala; de Haití; Nacional, de Honduras; Nacional y Autónoma, la de Michoacán, la Femenina y las 9 otras de México; la Nacional de Panamá y la Universidad de Montevideo, Uruguay. En total 34 Universidades representadas. Como observadores concurrieron 15 delegados de las Universidades de Bélgica, de Francia, de Italia, de Israel, de Estados Unidos y de Ecuador, así como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Como observadores asistieron delegados de las Universidades siguientes: Universidad Libre de Bruselas, Universidad de California, de Chicago, de Duke, Harvard, Tulane, Estado de Washington, Universidad de París, Universidad de Roma, Universidad Hebrea de Jerusalén. Asimismo concurrieron dos observadores de la Unesco. En total 15 observadores". (Universidad de México, 1949).

29 La reseña de la Primera Conferencia realizada en México en 1959 señala: "Las actividades realizadas por la Unión de universidades latinoamericanas y por la facultad de Derecho, bajo cuyos auspicios se llevó a cabo este evento, encontraron plena acogida en los países de habla española del continente americano; no menos de 60 facultades y escuelas de Derecho de otras tantas ilustres universidades latinoamericanas, y más de 160 juristas delegados, dieron brillantez a la Primera Conferencia y elevaron a planos estrictamente técnicos y docentes, con sus maduras intervenciones, el debate sobre los temas contenidos en la convocatoria. ... Los fecundos resultados de la Conferencia, no obstante tratarse de un primer paso para la unión de los pueblos y el progreso del derecho en todos sus ámbitos, quedaron de manifiesto en la Declaración que entraña un decisivo adelanto, de gran trascendencia, para la formación de una conciencia jurídica latinoamericana y un excelso instrumento para el logro de la libertad y la dignidad humana". (Universidad Nacional de México, 1959a).

30 Este intervalo se explica porque la quinta conferencia estaba programada para realizarse en Buenos Aires (Argentina), sin embargo, razones que los organizadores asociaron a los efectos sociales de los regímenes autoritarios de los años 70 motivaron su aplazamiento por nueve años: "Habiéndose concedido la Sede para la Quinta Conferencia de Derecho a la Universidad de Buenos Aires, el Doctor Saúl D. Cestau, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República Oriental de Uruguay, transfirió los documentos al decanato de derecho en la Universidad de Buenos Aires. Posteriormente, a petición del Rector de esta universidad, se pidió la postergación de la Conferencia y por diversas vicisitudes de la vida universitaria de la Argentina transcurrieron varios años sin que se pudiera convocar a tal reunión". (Universidad Externado de Colombia,1976, p. 48).

31 El Decreto 970 de 1970, "Por el cual se promueve la reforma a los estudios de derecho", establece una serie de parámetros axiológicos, académicos y técnicos para las facultades de Derecho. Su artículo 1° les impone como misión "el estudio, la investigación, la enseñanza y la divulgación del sistema jurídico nacional, con el propósito de formar una conciencia ciudadana que, afirmando los valores de la tradición patria, y el respeto a las garantías individuales y colectivas, preserve las instituciones republicanas, la democracia representativa y las libertades públicas, dentro de un claro sentido de los deberes cívicos, una ética de servicio social, y la concepción e interpretación del derecho como expresión renovada de justicia, de progreso y de igualdad" Por su parte, el artículo 2° establece que "los estudios de derecho deben orientarse hacia la formación de jurisconsultos, esto es, de ciudadanos informados de la legislación y de su espíritu social, con vasta aptitud técnica y sólida contextura moral, provistos de ponderado criterio para la elaboración, interpretación y aplicación de las normas, y conscientes de que la función del Derecho consiste no solo en mantener o restablecer el equilibrio social, sino también en afirmar el desarrollo integral de la Nación". El Decreto 971 de 1970 fue aclarado por el Decreto 1391 de 1970 y tuvo por objeto establecer las asignaturas básicas que debían contener los planes de estudio de las facultades de derecho. Las asignaturas debían distribuirse en tres bloques: 1. Las comunes obligatorias. 2. Las optativas de índole jurídica, social, económica, administrativa y de ciencia política, y 3. Las de libre escogencia por el estudiante. Los planes académicos debían incluir, además, cursos de información y comunidades de estudio, seminarios y trabajos prácticos.

32 Las Conferencias Latinoamericanas influenciaron de manera decisiva la reforma que contempló la creación de los consultorios jurídicos y la reforma de las facultades de derecho, como lo evidencia el discurso inaugural de la VI Conferencia pronunciado por Fernando Hinestrosa: "Sin poder coercitivo alguno y desprovistos de cualquier ánimo de estandarización, los acuerdos de las conferencias pasadas constituyen, sin embargo, una pauta ponderada, producto de la expe riencia y el entusiasmo de sus participantes, que en muchos respectos mantienen su condición de ideales y acicates en las tareas de la pedagogía jurídica, y que se adaptan a unas realidades disímiles. Por lo que hace a Colombia, me complazco en reconocer el influjo provechoso de esas guías en la prospección y regulación de nuestras facultades de derecho: a partir de 1960 se han venido celebrando seminarios, cuyo dictados siguen de cerca aquellas orientaciones, recibidas personalmente por delegados nuestros, y no ha sido inusitado el intercambio de profesores dentro del área y si frecuente la reunión y el trabajo solidario de juristas de América Latina en nuestra patria; varios códigos y proyectos recientes muestran esa huella fraternal, y el estatuto de 1970 sobre los estudios de derecho, acepta su origen allá". (Universidad Externado de Colombia, 1976, p.48).

33 La relación entre los consultorios jurídicos y las clínicas de derecho estadounidenses es clara. En las conferencias se discute la necesidad de crear “hospitales jurídicos” haciendo una traducción literal del inglés legal clinics. Al respecto se dice: “El “hospital de derecho” debería estar integrado por toda clase de técnicos sociales: abogados, asistentes sociales, psicólogos, sociólogos, estadígrafos, etc., en la cantidad y especialidades necesarias para la adecuada atención de los problemas de índole jurídico social que los “pacientes” lleven o sometan a los efectos de su solución. Es una forma de acercar el aprendizaje al teatro de las operaciones: la realidad social, mas. El “hospital de derecho” no pretende ni puede ser la panacea o el “sanalotodo” que, como la varita del rey Midas, solucione todos los problemas de la comunidad. Únicamente aspira ser una institución –o mejor dicho, el brazo de una institución− destinado a brindar la posibilidad de un acercamiento a “approach” a un sector de la realidad, al solo efecto de encarar el “diagnóstico” y –en la medida de sus medios− hasta la “terapia” que requieren los problemas sociales correspondientes a sectores de la población que carecen de otras vías conducentes a la solución de sus más elementales falencias: matrimonios, reconocimiento de hijos, adopciones, divorcios, deberes de asistencia familiar, tenencia de hijos, alimentos, problemas de convivencia y de vecindad, faltas y contravenciones, delitos, etc. Así, la llamada “enseñanza práctica” se convertiría de abstracta en concreta, al mismo tiempo que el cuasi-abogado haría sus primeras armas en la inserción interdisciplinaria, sin peligro de desdibujar los roles y los fines peculiares de su capacitación para el quehacer jurídico. Especialmente para quienes no tienen vocación ni aptitud para la investigación (pura o aplicada), esta función de “exclaustramiento” universitario les posibilitaría la asunción protagónica que a manera de “vacuna” coadyuvaría en evitar el abandono o la desazón por causa del desconocimiento experimental de una realidad subyacente (que muchas veces no se puede conocer desde el aula). Por último, el “hospital de derecho” puede significar un esfuerzo tendiente a poner el impulso o la iniciativa de la preocupación “social” de la universidad en uno de sus organismos, que sería el auto regulador de ese camino o marcha de la institución hacia el terreno de los problemas que esperan solución”. (Universidad Externado de Colombia, 1976, pp. 73-74).

34 Las clínicas jurídicas fueron temario de la Segunda Conferencia Latinoamericana, que se realizó en Lima (Perú) del 8 al 15 de abril de 1961, como parte de la temática general: "enseñanza práctica del derecho" (Universidad de Chile,1965).

35 La segunda conferencia introduce el término Consultorios Jurídicos a la discusión latinoamericana de la enseñanza práctica del derecho: "II. Métodos de enseñanza práctica. 7° Participación activa de los estudiantes en consultorios jurídicos, que deben funcionar con fines didácticos, y de asistencia legal gratuita". (Universidad de Chile, 1965).

36 "Alimentados por espíritu reformista y constructivista de la Alianza para el progreso -una especie de Plan Marshall para América Latina-, estos investigadores sociojurídicos se volcaron masivamente hacia los países latinoamericanos con objeto de incidir en reformas legales consideradas claves para el desarrollo, sobre todo en el tema de la reforma agraria y de la educación legal. La participación entusiasta de profesores estadounidenses -sobre todo de las universidades de Wisconsin, Yale y Stanford- hizo del proyecto inicial un verdadero movimiento intelectual progresista". (García, 2010, p. 104).

37 Aun cuando se sostiene que también formó parte de la ARED la Universidad Nacional, los informes de USAID muestran que esta se mostró escéptica respecto a la intervención de los Estados Unidos en los asuntos colombianos, y que solo estas cinco universidades participaron realmente del proyecto. (USAID, 1970).

38 "En síntesis, esos fundamentos eran: la implantación de la cátedra activa llamada Método Socrático o Mayéutica; la elaboración de materiales de enseñanza propios para cada materia; la preparación de profesores de tiempo completo para llevarlas a cabo; la implantación de cursos semestralizados e integrados con el sistema de créditos de Los Andes, haciendo énfasis en el llamado Derecho Económico, utilizando la infraestructura de la universidad; así como la creación del Consultorio Jurídico y la práctica de juicios verbales simulados o 'Moot Court'". (Rodríguez, 2011,p. 4).

39 "ARED and its members have also studied legal aid services in Costa Rica and Chile; and some of them have established clinics. There have been educational visits by representatives of its members to Europe, the U.S.A. and Chile, in the latter case to attend methodology seminars and visit libraries and the influencial Institute of Teaching and Research. More importantly, several of the member law schools have sought to reorganize their programs, particularly with "intensifications" or concentrated teaching in selected areas, and organization of seminars and preseminars (especially at Cauca and Externado). Experimentation in teaching methodology has progressed, particularly at the Andes, Cauca and Externado. The greatest achievement of the Association, in its opinion, were the two methodology seminars held in January and September/October 1970. An active participant at both seminars was Professor William Headrick of the Catholic University of Puerto Rico" (USAID, 1970). Sobre este mismo punto ver Laing (1974, p. 387).

40 Gran parte de los informes mostraban los resultados de las universidades participantes en ARED: "Varias facultades de derecho han procedido ya a enseñar y estudiar el derecho en forma moderna, técnica y consciente, las demás deberán acomodar sus programas y orientaciones a los dictados por la norma". (Ministerio de Justicia, 1971, p. 19).

41_ En 1987, por ejemplo, Pedro Díaz señala que la crisis de la administración de justicia se había trasladado a la educación legal en general y los consultorios jurídicos en particular. Díaz critica a los consultorios jurídicos en cuanto que los interpreta como focos de reproducción del legalismo y de la formación de litigantes tradicionales. Al respecto señala: "En nuestro caso, la crisis en la administración de justicia, que tiene mucho de crisis en la concepción del derecho, esté siendo transferida a las facultades de derecho por el expandido magisterio de los jueces. Y a su vez las facultades no están en posibilidad de contribuir con el aporte crítico académico para superar el grave problema jurisdiccional, por no hacer ciencia jurídica en razón de estar adiestrando jueces o litigantes según los usos jurisdiccionales imperantes... Es lastimoso que en el orden nacional lo que se convirtió en norma (decreto 970 y 971/70) fue el modelo del entonces ministro de Justicia y Educación Hinestrosa Forero, respaldado por la Asociación Colombiana de Universidades ... reduciendo [el consultorio jurídico] a prácticas de litigio". (Díaz, 1987).

42 Actualmente existe Acofade, la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho, no obstante, la misma es una organización que integra a las facultades que deciden vincularse voluntariamente. Vale la pena anotar que las facultades que lideraron el proceso en los años 70 o que han tratado de innovar en sus métodos de enseñanza no hacen parte de este proyecto. Al respecto ver lista de miembros en www.acofade.org

43 Estas prácticas son de cierta forma un correlato de los obstáculos de una administración de justicia que comparte estas características. Para conocer la relación entre consultorios jurídicos y juzgados locales ver Quintero, Recalde y Urriago (2012).

44 Para datos precisos sobre un consultorio jurídico que confirman lo que aquí se afirma ver Mazo Ramírez (2014, pp. 53-56).

45 Al respecto uno de los entrevistados señaló: "Atendemos estrato 1, 2 y excepcionalmente el 3. Dependiendo del caso y de la cuantía y uno de los requisitos es que traigan un recibo del servicio público o carnet del SISBEN". (Flórez, 2014). Otro afirmó "Todo depende de la condición económica del consultante, que puede ser estrato 2 pero si tiene recursos y ejerce su profesión, pues no se les da tramite pero sí se les da información sobre qué se puede hacer." (Torres, 2014). Cabe anotar que los estudiantes son previamente "entrenados" para solicitar estos documentos en una entrevista de validación de la capacidad económica del usuario. "En cuanto a los criterios, partimos del principio general de buena fe . Y se le hace una entrevista a la persona. Previo unas recomendaciones que se le dan a los estudiantes para investigar los recursos, ingresos, bienes, para descartar a las personas que teniendo recursos están en el sistema subsidiado o persona que tienen predios". (Galán, 2014).

46 De hecho, una entrevistada sostuvo que captar la atención de esta población es bastante difícil debido a barreras culturales y geográficas. En sus palabras: "Un obstáculo importante es acceder a la misma población que se busca atender. Se realizan brigadas jurídicas afuera de la universidad enfocadas a una población específica, como son desplazados, LGBT y discapacitados entre otros, pero la respuesta de la población no siempre es satisfactoria". (Parejo, 2014).

47 Cabe anotar que estos son los temas delimitados por la ley. No obstante, de acuerdo con la demanda, experticia de los asesores y convenios con entidades que remiten casos, los consultorios tienden a concentrarse en alguna de estas áreas. En Nariño, por ejemplo, el consultorio jurídico trabaja las áreas de familia, derecho civil, derecho laboral, pero únicamente para suministrar asesorías. En Cali, en consultorio de la Universidad Icesi, el área de penal solamente se dedica a la elaboración de conceptos. En contraste, el Consultorio de la Universidad Sergio Arboleda tiene un alto número de casos en el área penal en temas como inasistencias alimentarias, lesiones, injurias y calumnias, en los cuales sus estudiantes actúan como apoderados. En el Consultorio de la Universidad Popular del César el área más fuerte es la de derecho público, que cuenta con tres asesores, mientras que otras áreas como familia y civil solo con dos. (Peréz, 2014; Lasso, 2014; Torres, 2014; Bermúdez, 2014).

48 La mayoría de consultorios jurídicos han gestionado convenios con instituciones públicas y privadas como ONG para que estas les remitan casos. Otros han decidido descentralizar sus servicios y trasladan a los estudiantes a las casas de justicia de sus ciudades o a puntos de atención de la Comisaria de Familia o Procuraduría de familia. (Floréz, 2014; Múnera, 2014). Otros consultorios, como el de la Universidad de Caldas, tienen oficinas de atención en el Palacio de Justicia de la ciudad (Manizales), y adicionalmente realizan brigadas jurídicas en 10 de los 27 municipios de Caldas (Taborda, 2014). El Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia también aplica un modelo de descentralización pero en zonas rurales.

49 En algunas universidades la rotación por consultorio jurídico inicia en séptimo semestre, aunque en este caso los estudiantes únicamente elaboran conceptos jurídicos. En los semestres siguientes tienen oportunidad de atender al público y asumir el rol de apoderados en un proceso judicial. En algunos consultorios se permite que los estudiante escojan un área de profundización en la cual les son asignados más casos.

50 No obstante, uno de los entrevistados comentó que en su consultorio existe un coordinador de usuarios que hace una entrevista inicial a los interesados en los servicios de consultorios para verificar si cumple con los requisitos de ley para recibir asistencia jurídica gratuita. Luego de realizar este filtro, si el caso puede ser tramitado en el CJ, entonces se le adjudica a un estudiante, quien profundiza los temas del caso con una nueva entrevista. (Tenorio, 2014). Un sistema similar emplea el CJ de la Universidad Uniamazonía en Florencia (Caquetá). En este un funcionario administrativo recibe a los usuarios y sus solicitudes, y los direccionan a los estudiantes de derecho que están distribuidos por áreas en las salas de atención. (Múnera, 2014).

51 Uno de los asesores de área entrevistados señaló que el éxito del consultorio al que pertenecía radicaba en las buenas relaciones que hay entre los docentes de CJ y la rama judicial de su ciudad. "Por lo general, hay una relación muy cercana entre docentes y las mismas autoridades judiciales y administrativas. Por esto, la relación entre docentes, autoridades judiciales y estudiantes es muy cercana". (Bermúdez, 2014).

52 En uno de los CJ más antiguos su director confirma que la mayoría de docentes son hora cátedra: "Los profesores deben haberse graduado de la facultad y litigar. Muchos profesores dictan clase en la facultad. Hay de 20 a 22 profesores de cátedra dependiendo del semestre y 6 profesores de planta. Los profesores tienen turnos en la mañana y la tarde porque deben estar disponibles para consultas de los estudiantes". (Arias, 2014).

53_ Algunas respuestas que ilustran este argumento son las siguientes: "Los asesores que yo tengo son profesores del Departamento que van dos horas a CJ. A veces dos o cuatro o seis dependiendo de las horas que se les hayan designado [refiriéndose a la carga de los docentes en el programa] ..." (Villamil, 2014). Otra respuesta: "[son] 12 profesores, algunos son de planta, otros son ocasionales tiempo completo, otros son ocasionales medio tiempo y otros son catedráticos. Pero ninguno sobrepasa las nueve horas a la semana en el consultorio jurídico, pues hay profesores que son docentes en la facultad y también trabajan en el consultorio jurídico". (Taborda, 2014).

54 Para ilustrar este argumento, uno de los entrevistados, que pertenece a una universidad pública, afirmó: ". los dos directores tenemos contrato por prestación de servicios. Los directores no somos profesores de la facultad. Lo del contrato de prestación de servicios se mantiene por la misma política pública y la situación financiera de las universidades. Eso ha mejorado y ha cambiado y se han abierto más concursos para docentes de planta para tratar de acabar esos contratos de prestación de servicios y de hora/cátedra". (Floréz, 2014).

55 La siguiente afirmación, de una la de una de las directoras de CJ entrevistadas, es útil para ilustrar el argumento: "Únicamente tenemos profesores de hora cátedra y casi medio tiempo, como el caso mío, y solamente tenemos una profesora de tiempo competo, quien es profesora de planta de la universidad que destina varias horas a la semana para dirigir el grupo de acciones públicas. Los demás todos somos profesores de hora cátedra". (Lasso, 2014).

56 La falta de presupuesto, que limita el trabajo del consultorio, es un lugar común entre los entrevistados. También lo es que los consultorios sean percibidos como un "despilfarro" o "el hoyo negro" de la facultad. Al respecto un entrevistado afirmó: "Nosotros no hemos sido de esos consultorio jurídicos, la mayoría, que son vistos como un despilfarro de recursos. Nosotros le hemos generado recursos a la universidad por más de 500 millones de pesos con diferentes proyectos. A la comunidad no se le cobra, se le cobra a las administraciones municipales por llevar los servicios allá". (Taborda, 2014).

57 Para otros proyectos innovadores e interesantes en los consultorios jurídicos véase Sampe-dro-Arrubla et al. (2014) y Quintero y Carvajal (2009).

58_ Este es un sentir que se resume bien en una de las respuestas de uno de los directores de consultorio jurídico entrevistados "... nos volvimos [los CJ] instituciones totalmente estáticas, ceñidas a lo que diga la ley, pero hay que ir más allá pensando en las comunidades vulnerables". (Taborda, 2014).

59 Ahora bien, es preciso reiterar que aun con estos problemas, los consultorios jurídicos prestan un servicio valioso a las personas de bajos recursos socioeconómicos y a la comunidad política. Estas instituciones representan o asesoran a individuos que no tendrían la posibilidad de acudir a ninguna otras institución para satisfacer sus necesidades jurídicas. Juegan un papel relevante en la materialización del derecho al acceso a la justicia de un número importante de colombianos.

60_ Este se percibe por los entrevistados como uno de los objetivos principales del Consultorio Jurídico; en palabras de algunos de ellos: "La facultad de nosotros tiene un lineamiento de tipo formalista [para decir orientado hacia la teoría] pero hemos corregido mucho eso cuando tenemos el "rote" de CJ y las prácticas de salón. En esas prácticas van a simular las actividades de la práctica [del litigio]. Ven el manejo del expediente, el tiempo de los recursos. Entonces llegan muy bien preparados en ese sentido". (Villamil, 2014). Otro manifastó: "El objetivo es prepararlos de una manera muy práctica en la atención que el día de mañana deben tener con su cliente; a quien le van a escuchar sus problemas y brindar una atención dentro de la carrera". (Arias, 2014).

61 Un hallazgo interesante es que existen consultorios jurídicos cuya dirección es asumida por juristas de renombre a nivel nacional; no obstante, su nombramiento es más bien protocolario y quien asume la dirección real es un coordinador que no cuenta con el mismo reconocimiento y autoridad.

62 Los entrevistados coincidieron en que el ejercicio de estas prácticas alternativas acarrea beneficios para los estudiantes en cuanto les permite aprender temas nuevos y asumir roles como, por ejemplo, el de facilitador en talleres dirigidos a poblaciones particulares. Muchas de estas prácticas están asociadas con la atención a población víctimas del conflicto armado, lo cual exige que el estudiante conozca la normatividad que regula este tema; incluso hay consultorios cuyos espacios clínicos se han especializado en temas de registro de víctimas y asesoría en restitución de tierras. (Lasso, 2014; Taborda, 2014).

63 Cabe anotar que en aquellos consultorios donde no existe formalmente una clínica jurídica pero se desarrollan casos de interés público o derechos humanos, la forma de institucional de hacerlo y legitimar la práctica es incluyendo estas temáticas en el área de derecho administrativo. Conversación con una directora de CJ de Bogotá.

64Conversación con directora de CJ de Bogotá. Noviembre de 2014.

65 Las clínicas apelan, por ejemplo, a convenios con municipios o departamentos. Uno de los entrevistados señaló al respecto: "Tenemos estudiantes que están en un programa llamado CERES (Centros Regionales de Educación Superior). Son unidades descentralizadas en cada uno de los municipios en donde se arrienda un espacio y se dan clases. La figura CERES es muy interesante porque permite ir haciendo mercadeo. En el programa de derecho en esta modalidad, el consultorio jurídico es por medio de un convenio con el municipio. En los temas jurídicos que no manejan los municipios nosotros les asignamos estudiantes y ellos proporcionan el espacio y hacen seguimiento". (Cuadrado, 2014).

66 La sentencia que decide este caso es la T-800 de 2014, con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza.

67 Mediante una solicitud ante la Secretaría de la Convención Ramsar. Ver http://guayacan. uninorte.edu.co/servicios-a-la-comunidad/informe_1.pdf

Recibido: 08 de Abril de 2016; Aprobado: 21 de Junio de 2016

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