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Revista de Derecho

versión impresa ISSN 0121-8697

Rev. Derecho  no.49 Barranquilla ene./jun. 2018

 

Artículos de investigación

EL ESTUDIO GENERAL DE LLEIDA COMO LA UNIVERSIDAD COMÚN DE LA CORONA DE ARAGÓN. TRAZAS REFORMISTAS EN EL SIGLO XVI*

THE GENERAL STUDY OF LLEIDA AS THE COMMOM UNIVERSITY OF THE CROWN OF ARAGON. REFORMIST TRACES IN THE SIXTEENTH CENTURY

Sixto Sánchez-Lauro1 

1Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid (España). Licenciado en Historia y Doctor por la Universidad de Salamanca (España). Profesor Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona (España). Actualmente, en comisión de servicios, Profesor Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones en la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura (España). Profesor de Historia del Derecho de los Cursos Intensivos de Doctorado de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Sus líneas de investigación giran principalmente en torno al ámbito institucional jurídico-público de la Edad Moderna hispánica; ha sido galardonado con el Premio «Domingo de Soto, año 2017», por su libro recientemente publicado El crimen de herejía y su represión inquisitorial. Doctrina y praxis en Domingo de Soto (Barcelona: Universitat Pompeu Fabra, 2017).Email: vsanchezlauro@unex.es ssl@sanchezlauro.es


Resumen

El Estudio General de Lleida [Lérida] nace en 1300 con la vocación de ser la Universidad común y exclusiva de los territorios hispánicos de la Corona de Aragón. El propio gobierno de la Universidad representará la pluralidad territorial de la Corona. Destacó especialmente por sus estudios jurídicos. La decadencia del Estudio General, arrastrada desde finales del siglo XV, impulsará una profunda renovación durante la segunda mitad del siglo XVI. Se tendrá en cuenta el modelo de la Universidad de Salamanca. La fundación de Colegios Universitarios en esta etapa se encuentra dentro de este objetivo. El monarca Felipe II manifestará un gran interés en el renacimiento del Estudio General como freno de los movimientos protestantes al Norte de los Pirineos.

Palabras clave: Estudio General; Lleida [Lérida]; ius commune; Corona de Aragón; Colegio Universitario; Universidad de Salamanca; Felipe II.

Abstract

The General Study of Lleida [Lérida] was founded in 1300, willling to be the common and only university in the Crown of Aragon. The university´s government represented the kingdom’s territorial plurality. Lleida stood out for its legal studies. The General Study’s decline, which had been suffered since the end of the fifteenth century, prompted a deep reform during the second half of the sixteenth century. The model of the University of Salamanca was taken into account. The foundation of University Schools at this stage was within this objective. The monarch Felipe II showed great interest in the revival of the General Study as a brake on Protestant movements north of the Pyrenees.

Keywords: General Study; Lleida [Lérida]; ius commune; Crown of Aragon; University Schools; University of Salamanca; Felipe II

1. AUTORIZACIÓN, FUNDACIÓN Y CREACIÓN DE UN ESTUDIO GENERAL EN LA CIUDAD CATALANA DE LLEIDA

El Estudio General de Lleida se nos presenta como la primera Universidad medieval de la Corona de Aragón respecto de su autorización y nacimiento en el año 1300. Esta situación, unida a su pretendida condición de exclusividad respecto de los diferentes territorios de la estructura política aragonesa, le llevará a procurar mantener y defender su supremacía universitaria durante sus cuatros largos siglos de existencia. Su propia extinción en los inicios del siglo XVIII coincidirá con la desaparición de la misma Corona aragonesa, consecuencia de la guerra de Sucesión al trono de España.

Como gobierno local ilerdense, los paeres y prohombres de la ciudad, reunidos en Consell General, elevan al monarca Jaime II de Aragón, en 1293, la petición de creación de una universidad en Lleida. Tras las consiguientes gestiones de Jaime II, muy receptivo al proyecto, una bula del papa Bonifacio VIII, con fecha de 1297, autoriza la creación de un Estudio General en la Corona de Aragón. Al nuevo Estudio se le extenderán todos los privilegios reconocidos al Estudio General francés de Toulouse, creado por la Santa Sede en 1229. El privilegio fundacional del Estudio General con sede en la ciudad de Lleida, otorgado por Jaime II, es de septiembre de 1300. En este mismo mes, el monarca concede ya la Carta ordinationis et inmunitatis studii generalis Ilerdensis con la regulación orgánica y estatuto singular de profesores, estudiantes y del propio recinto universitario. Junto a las ordenanzas regias, semanas más tarde el Consell General de Lleida aprueba la carta magna de privilegios del reciente Estudio con los compromisos y obligaciones contraídas; y para completar totalmente su puesta en funcionamiento, sin finalizar el mes, se reúne la naciente “universidad” de escolares con el fin de elegir rector y aprobar los estatutos fundacionales reguladores de la vida social y académica.1

En la real carta fundacional, tras la bula papal de autorización, se garantiza al Estudio de Lleida la facultad de impartir “Derecho Canónico y Civil, Medicina, Filosofía y Artes, y cualesquiera otras facultades y ciencias aprobadas”; se excluyen los estudios de Teología (también ausentes en el Estudio General de Toulouse), que tendrán que esperar la autorización formal de la Santa Sede concedida en 1430. En un documento posterior, Jaime II concede el monopolio o exclusividad de los estudios universitarios a Lleida y prohíbe los mismos en cualesquiera otros territorios de la Corona de Aragón (Prohibitio de erectione scolarum in terris Aragonum alibi praeter quam in Ilerda). Este privilegio de unicidad sería posteriormente superado por Pedro el Ceremonioso al fundar las universidades de Perpiñán y Huesca en 1350 y 1354, respectivamente, y en los siglos XV y XVI aparecerán nuevos centros superiores en los territorios de la Corona. Sin embargo, el Estudio General de Lleida mantendrá su impronta embrionaria de la Universidad común de la Corona de Aragón.2

Como ya hemos apuntado arriba, el conflicto bélico hispánico y europeo, originado por el litigio sucesorio a la Corona hispánica y la victoria final borbónica, supone una nueva configuración constitucional de la Monarquía y la desaparición de la Corona de Aragón, ya difuminada desde los Reyes Católicos. La forma política pluralista de los Austrias se transforma en una forma política unitaria, que se manifiesta especialmente en la reestructuración o Planta de las Audiencias reales; esta inflexión política arrastra también a otras instituciones consolidadas como las universitarias en los territorios de la Corona aragonesa. En el caso concreto de Cataluña, a comienzos del siglo XVIII impartían docencia las universidades de Lleida, Barcelona, Girona, Vic, Tarragona, Solsona y Tortosa. Las cuatro primeras eran de tradición municipalista; bajo control eclesiástico la de Tarragona; mientras que las dos últimas habían surgido fundamentándose en sendos colegios de la Orden de Predicadores.

Ciertamente, esta proliferación o minifundismo de centros venía propiciando la corriente favorable a la unificación académica en Lleida como sede de mayor tradición y arraigo. Ya en 1600, el virrey de Cataluña, el duque de Feria, con la unanimidad de la Real Audiencia, afirmaba categóricamente que debían cerrarse todas las universidades catalanas, excepto la de Lleida.3 Sin embargo, esta unificación no se hará en Lleida, sino en la ciudad de Cervera. Una real cédula de octubre de 1717 ordenaba el cierre del histórico Estudio, con el consiguiente desplazamiento a la nueva sede cerverina4.

2. EL ESTUDIO GENERAL DE LLEIDA COMO UNIVERSIDAD COMÚN DE LA CORONA DE ARAGÓN

El Estudio ilerdense se funda y evoluciona con vocación de Universidad común de los territorios de la Corona de Aragón. Se enmarca dentro de un proyecto político de consolidación, aglutinación y articulación de los territorios y sobre un fundamento constitucional de su pluralidad coordinada por la Monarquía.5 La elección de Lleida como ciudad universitaria no había sido fruto de la casualidad. Su situación geográfica intermedia, respecto de los territorios de la Corona, convertían a la ciudad del Segre en un foco académico estratégico para la finalidad política vertebradora señalada. Jaime Villanueva en su Viaje literario recoge un fragmento del documento fundacional del Estudio en el que el monarca Jaime II justifica la elección de Lleida atendiendo a su ubicación intermedia, a su fertilidad y a la condición de sus ciudadanos:

Autorizado con la facultad pontificia escogió para esto la ciudad de Lérida, velut hortum, dice [Jaime II], fertilitatis et fecunditatis conclusum, ac fontem deliciarum signatum, tanquam locum communen, et quasi regnorum et terrarum nostrarum intermedium quoddam, fertilitate victualium opulentum, aëris temperantia moderatum, aquarum et fluminum abundantia circumseptum, nobilitate civium insignitum, ac decenti populo decoratum6.

A todo esto hay que añadir el desarrollo industrial y mercantil desde mediados del siglo XII y durante el XIII de Lleida, debido a la revolución comercial y del patriciado urbano, que incide positivamente en esta ciudad.7 Otro dato crucial es la recepción del ius commune a través de escolares ilerdenses formados en Bolonia y que regresan como letrados a su localidad natal. Jesús Fernández Viladrich habla de un destacado foco de romanismo jurídico en Lleida durante el siglo XIII gracias a la emigración estudiantil ilerdense a la Universidad de Bolonia. El regreso a su ciudad de origen les permite desempeñar un importante papel en la vida pública, y especialmente en la práctica forense. Bolonia va a ser, según el iushistoriador Fernández Viladrich, el modelo y referente permanente para el nuevo centro y, al igual que allí, Lleida va a sobresalir por la enseñanza de los estudios jurídicos, existiendo “una intensa relación de causalidad entre una ciudad impregnada del más acentuado talante romanista y su Estudio General, creado para impartir casi específicamente la docencia del derecho común medieval”.8

Otro aspecto para destacar es la política monárquica de equilibrio y compensación entre Cataluña y Aragón. Esta búsqueda puede ayudar a comprender mejor la elección de Lleida, ciudad de frontera, para la Universidad “central” de la Corona de Aragón. Pemán Gavín plantea que Jaime II no quiere una universidad específicamente catalana, aragonesa o valenciana, sino una que aglutine al conjunto de sus territorios. Lleida, “que había sido reconquistada conjuntamente por catalanes y aragoneses en 1149 y que había constituido el fruto de la unión entre Aragón y Cataluña sellada poco antes, se presentaba como la opción más adecuada”.9

La propia configuración institucional del Estudio General asume su vinculación a una estructura política pluralista de la Corona de Aragón al establecer de hecho un sistema rotatorio en la elección anual de rector, que ha de recaer entre catalanes, aragoneses y valencianos. En una primera etapa, esta alternancia supone el elegir un año como rector a un catalán y al siguiente a un aragonés; a partir de 1428 al desarrollo del turno se incorporan los valencianos, tras su tenaz reivindicación de conformidad al espíritu estatutario.

El rector es la máxima jerarquía dentro del Estudio hasta finales del siglo XVI, fecha en la que aparece la figura del maestrescuela, que adicionará competencias propias del rectorado. El rector representa, junto con el Consejo, a la Universidad; ha de ser bachiller en cánones o leyes y es elegido por los estudiantes de Derecho canónico y civil. El peso de los estudios jurídicos en el gobierno de la Universidad desde el primer momento manifiesta el interés prioritario de la Monarquía por la recepción del ius commune; busca la mejor formación de letrados como medios personales de gestión, en un claro proceso de tecnificación y consolidación de la estructura política y afianzamiento del poder público.10

Esta representatividad de los diferentes territorios peninsulares de la Corona de Aragón se manifiesta igualmente en la composición del otro órgano de gobierno y de representación de la Universidad, el Consejo del Estudio, que bajo la presidencia del rector lo configuran nueve personas, también de carácter electivo; tres han de ser aragoneses, tres catalanes y los tres restantes valencianos, exigiéndose que tres sean bachilleres en Derecho canónico, tres en Derecho civil y el resto en Medicina o Artes.11

El modelo bajomedieval del Estudio ilerdense va a mantener en buena parte sus bases identitarias en sus cuatro centurias de docencia. Destacamos el autogobierno de los escolares; el continuado predominio de los estudios jurídicos de conformidad al canon boloñés; el control municipal; la existencia de un gobierno académico foráneo e integrador de las “naciones” de la Corona; su vocación universitaria monopolística frente a los restantes Estudios Generales, creados con posterioridad en su comunidad política y en los que va a dejar su impronta e influencia…

Sin embargo, pese a mantener básicamente sus señas de identidad, el Estudio General de Lleida evoluciona hacia una universidad con una mayor presencia de los profesores en su autogobierno y en la que se terminan reforzando los elementos de autoridad y de jerarquización interna.12 La creación de la Maestrescolía en las Cortes de Monzón de 1585, a propuesta de los representantes ilerdenses en los tres brazos, reducirá funciones jurisdiccionales al rector e incorporará además la Cancillería del Estudio, habiendo de ocuparla una dignidad de la Iglesia de Lleida con carácter vitalicio. El nombramiento del maestrescuela limitará la autonomía de la Universidad ilerdense, ya que es el rey quien lo propone (normalmente será un canónigo de Lleida) para su aprobación por el papa.

3. GRAVE POSTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LLEIDA EN LOS ALBORES DE LA EDAD MODERNA

La Universidad de Lleida llega a mediados del siglo XVI en una situación de penosa supervivencia, lejos de su proyección “paneuropea” desempeñada en la etapa bajomedieval. Recordemos cómo la estructura del colectivo estudiantil contemplaba la consolidación de las naciones de los territorios de la Corona de Aragón, especialmente en las fórmulas de gobierno del Estudio; asimismo, tenía en cuenta a otra nación peninsular para los escolares “de las otras tierras y reinos de España” y hasta seis naciones para los procedentes de más allá de los Pirineos (ultra montannis nationibus), de conformidad con los Estatutos fundacionales. No obstante, este decrecimiento de la dimensión internacionalista era común en la mayoría de las universidades europeas a partir del siglo XV.

Asimismo, la Universidad de Lleida estaba ya lejos de su exclusivismo universitario en la Corona de Aragón fijado en los Estatutos fundacionales y defendido a ultranza con posterioridad. Como hemos visto, el privilegio unificador de la enseñanza superior concedido por Jaime II en 1300 y 1311 al Estudio de Lleida ya había sido negado por Pedro el Ceremonioso al fundar las universidades de Perpiñán y Huesca, aunque dañará más al monopolio reconocido a Lleida la creación de otras universidades en la Corona de Aragón: Fernando II el Católico autoriza el nacimiento del Estudio General de Mallorca en 1483 y el de Valencia en 1502, manteniendo este último una prestigiosa y floreciente actividad durante su primera centuria; en 1450, la ciudad de Barcelona recibe de Alfonso el Magnánimo la autorización para crear una universidad, pero ha de esperar, tras un largo y difícil proceso, el impulso legal dado por Carlos I en 1533 y la tenacidad municipal para que definitivamente, en 1559, la ciudad condal tenga una universidad con todos los saberes superiores; Zaragoza, importante sede histórica de uno de los cuatro focos tradicionales de poder de la Corona de Aragón, cuenta con una universidad completa en 1542, gracias a un privilegio concedido por el emperador Carlos con ocasión de las Cortes de Monzón de la misma fecha, aunque el Estudio aragonés se retrasará cuarenta años para echar a andar en su totalidad.

Igualmente, la Universidad de Lleida estaba lejos de su empuje y esplendor manifiesto especialmente en las últimas décadas del siglo XIV y primeras del XV… El Studium de Lleida había consolidado firmemente en la etapa medieval las facultades aprobadas en su etapa fundacional: Artes, Filosofía, Medicina y Derecho Canónico y Civil; y si bien faltaba Teología dentro de las facultades “mayores”, considerada en la Baja Edad Media como la más importante (la “ciencia” por antonomasia), finalmente los estudios teológicos son autorizados por el papa Martín V mediante bula dada en Roma en 1426;13 aunque Lleida ya los venía impartiendo sin reconocimiento oficial. (La tardía incorporación de la Teología obedece a que esta disciplina estaba ausente en el plan de estudios de Toulouse, debido al monopolio de la enseñanza teológica que ostentaba la Universidad de París. Como es sabido, la bula papal de autorización fundacional de 1287 extendía a Lleida idénticos privilegios que gozaba el Estudio General de Toulouse).

Esteve Perendreu considera que el principal problema que tuvo Lleida respecto de su Universidad embrionaria fue el económico, pero que logró superarlo con eficacia. La ciudad recurrió al impuesto sobre el vino, que proporcionaba pingües ingresos, para dar viabilidad y sostenimiento al Studium. Pasadas las primeras décadas de dificultades tras su nacimiento, la Universidad llegaba a su máximo apogeo entre 1378 y 1417, como lo testimonia la numerosa y prestigiosa concurrencia de escolares. Según Perendreu, las concesiones pontificias de Clemente VII, a finales del Trescientos, y de Benedicto XIII, en los inicios de la siguiente centuria, van a complementar y reforzar los ingresos y necesidades económicas del Estudio General.14

A mediados del siglo XV, el Estudio General había entrado en un proceso de postración que no podrá remontar hasta pasado más de un siglo. La revolución catalana contra Juan II y la guerra resultante que asoló al Principado empobrecieron gravemente a Lleida e inexorablemente al Estudio, teniendo como momento crítico el asedio de la ciudad por el monarca y su capitulación en 1464. Los meses de sitio de Lleida supusieron un durísimo revés para sus gentes y para el futuro de sus instituciones. La ciudad quedó medio despoblada y sus edificios en estado ruinoso, incluidas las aulas del Estudio General. Según Lladonosa, el empobrecimiento de la ciudad quedó agravado por el vandalismo, la devastación e incluso el bandolerismo, que va a aparecer en las comarcas ilerdenses en los años que siguieron una vez finalizada la guerra civil catalana (1462-1472). Tota la riqueza creada durant mig segle de prosperitat -dice- feta malbé. I sense gent suficient i ni esperances per a un redreç immediat15.

3.1 La superioridad de la Universidad de Salamanca como factor disgregador.

La fundación de nuevas universidades en la Corona de Aragón durante este período, unido a la seducción que la Universidad de Salamanca comienza a ejercer sobre escolares de los territorios orientales, tampoco ayuda a la recuperación del Estudio de Lleida. Fernández Luzón confirma que en el siglo XVI “fue acentuándose el éxodo de estudiantes hacia Salamanca, cuyo poder de atracción aumentaba de forma paralela a la decadencia ilerdense”.16

La propia Universidad de Salamanca va a irradiar su patrón institucional hacia el Estudio General ilerdense en las últimas décadas del siglo XVI, tal como ya venía haciendo respecto de otras universidades castellanas e indianas. En la línea de recuperación de su antigua hegemonía, iniciada a mediados del siglo XVI, Lleida mira hacía Salamanca en búsqueda de mayor poder y autoridad para el Studium. En las Cortes de Monzón de 1585,17 Felipe II accede a la petición de los tres brazos catalanes, ante proposición de los representantes ilerdenses, de implantar en Lleida la figura del maestrescuela, del cuño salmantino.18 La ineficacia y parcialidad del rector venía generando graves problemas en la convivencia universitaria. El rector, máxima autoridad y con funciones disciplinarias y jurisdiccionales, era un colegial y de elección anual por los colegiales. Su condición promocionable le restaba libertad para frenar, juzgar y castigar los frecuentes disturbios o actos delictivos que se cometían.19

Por ello, este planteamiento expuesto al monarca de crear el nuevo cargo de maestrescuela se fundamentaba en la necesidad de contar con una persona con autoridad, poder e independencia. Había que devolver la disciplina al Estudio General, contando con plena jurisdicción civil y criminal, eclesiástica y real, mero y mixto imperio, respecto de catedráticos, estudiantes, ministros y familiares de aquellos, y disponiendo de un alguacil para capturarles o arrestarles en caso necesario.20

Esta influencia de la Universidad de Salamanca sobre el Studium ilerdense es aún más explícita en el capítol de cort LX de las Cortes de Barcelona de 1599, bajo Felipe III:

MES avant placia a V. Magestat ab loatio, y approbatio de la present Cort, statuir, y ordenar, que tots los statuts, y observations en les lectures, cursos, y probances de aquells de la Vniversitat de Salamanca, sian observats en la Vniversitat de Leyda. Plau à sa Magestat ques guarden dits statuts, y observations de Salamanca, en quant sian aplicables a la Vniversitat de Leyda21

Según Mª Paz Alonso, es comprensible este afán de emulación. Salamanca había gozado de un siglo dorado (el siglo XVI), en el que el trabajo académico había llegado a sus cotas más altas.

“Los más importantes juristas del momento -dice Mª Paz Alonso respecto de Salamanca-, los más importantes teólogos, estudiaban y enseñaban aquí, aprendían, pensaban y escribían obras reeditadas una y otra vez dentro y fuera de nuestras fronteras, y eran también luego muchos de ellos reclamados para ocupar los más altos puestos de la burocracia regia”.22

El Estudio General de Lleida, que había nacido y se había desarrollado en los siglos bajomedievales bajo el paradigma de la Universidad de Bolonia, en las postrimerías del Quinientos bascula hacia Salamanca, desdibujando aspectos orgánicos que venían manifestándose como puntos identitarios, especialmente en lo relativo al régimen de autogobierno del Studium. Ciertamente, la figura histórica del rector quedará muy mermada ante las amplias atribuciones atribuidas al maestrescuela, lo que generará no pocas interferencias y tensiones entre ambas instituciones en el siglo XVII.

4. IMPULSO RENOVADOR DEL ESTUDIO GENERAL BAJO EL REINADO DE FELIPE II

A mediados del siglo XVI, el Studium ilerdense refleja ostensiblemente la penuria, el bajo nivel académico y la carencia universalista que hacía tiempo venía arrastrando; no obstante, los estudios de Derecho canónico y civil y los de Medicina preservaban su tradicional reconocimiento y su superioridad cualitativa respecto de los restantes impartidos. Es en la segunda mitad del Quinientos cuando la Universidad manifiesta un importante impulso de recuperación con las reformas llevadas a cabo por los obispos ilerdenses Miquel Despuig y Antoni Agustín i Albanell.

Felipe II no se mantiene ajeno a este proceso de superación; el monarca se muestra profundamente interesado en un Estudio General modélico, de alto reconocimiento exterior y defensor e irradiador de la ortodoxia católica. Esta preocupación regia por fortalecer el Estudio, como defensa de la fe católica, es utilizada por los canónigos de Lleida en una carta que dirigen a Felipe II, en mayo de 1560:

Sacra Catolica y Real Magestat A nosaltres pera vuy cap mes en obligatio de entendre lo gran vtil y necessitat que y / ha de la conseruatio del studis generals y particulament en aquestes parts del de / aquesta ciutat de leyda axi per lo gouern de les coses spirituals y sglesies conseruatio y / augment de la fe catholica.23

En los momentos previos a 1560 se están produciendo hechos alarmantes en los territorios hispánicos peninsulares en cuanto a la aparición de focos protestantes y su radical represión. En estas fechas se están produciendo varios hechos significativos, como son la huida al extranjero de miembros reformistas de la comunidad de jerónimos de Sevilla; la prisión del arzobispo de Toledo y primado de España, Bartolomé Carranza de Miranda; los famosísimos Autos de fe de Sevilla y de Valladolid. La reacción contra esta eclosión reformista fue cerrada: la Inquisición, Felipe II, Carlos V desde su retiro en Yuste, las masas populares… todos, sin excepción, se alarmaron, fortaleciendo las medidas preventivas que evitasen toda intromisión foránea “contaminadora”. La Inquisición, con el inquisidor general Fernando de Valdés en cabeza, asume a partir de 1559 un protagonismo reaccionario, misoneísta y represivo. No ha de sorprender la preocupación regia ante la presencia calvinista tras los Pirineos.

Lladonosa afirma que Felipe II era consciente de lo que representaba el Studium como muro de contención del protestantismo europeo, permeable a través de la frontera francesa. El monarca manifestaba que, entre todas las universidades de España, la Universidad ilerdense era la que deseaba ver más prestigiada e ilustre.24 Asimismo, Fernández Luzón habla de la situación de la Universidad de Lleida y del interés oficial en su revitalización, especialmente en los estudios de Teología. “Cuando los estudiantes católicos -dice- acudían a Lleida por el aumento de la presión hugonote en el sur de Francia, al comprobar la pobreza de sus aulas y el poco prestigio de sus maestros, la abandonaban”.25

Si la reforma del Estudio General es ambicionada por la Paeria y el Obispado, incluso más lo es por el católico monarca, ya que Lleida venía siendo la puerta de Francia a través de los Pirineos. Las ideas de los propagandistas hugonotes tenían los pasos abiertos del Segre para extender las doctrinas heterodoxas.26 Esta situación de “contaminación ideológica” subsiste durante toda la segunda mitad del siglo XVI, debido a las “guerras religiosas” francesas entre hugonotes y católicos.27 Precisamente, una de las medidas que más afectan a la Universidad ilerdense es la prohibición de comunicación universitaria fuera de los territorios de la Monarquía Católica, dañando aún más su ya mermado universalismo.

Conocido es cómo Felipe II, mediante pragmática dada en 1559 para la Corona de Castilla, había ordenado regresar a todos los escolares que estaban fuera de los territorios de la Monarquía Católica, prohibiendo a su vez a sus súbditos acudir a países extranjeros a estudiar o enseñar.28 Se exceptúan de esta disposición prohibitiva el Colegio español de San Clemente de Bolonia (fundado por el cardenal Gil de Albornoz) y también Roma y Nápoles si ya residían en estos lugares; igualmente, esta orden no afectaba a los profesores de la Universidad portuguesa de Coimbra. Esta misma medida, encaminada a la búsqueda de la más compacta uniformidad, la llamada “impermeabilización ideológica”, la va a hacer extensiva en 1568 a los “Reynos de la Corona de Aragón”, en plena agitación hugonote tras la frontera pirenaica.29 Claro que esta “tibetanización” de las Españas no solamente buscaba la unidad de la fe, sino también una política económica proteccionista, evitar la salida de metales preciosos o la propia defensa de las instituciones universitarias.30

Felipe II acude a Lleida en dos ocasiones. Vostra Magestat se recordara desta sua antiquissima y fidelissima vuniversitat, le escribe el rector y el Consejo del Studium en 1560.31 El monarca mantiene una activa correspondencia con las instituciones locales, al igual que sus virreyes, en la que se expone la preocupación por la constante inmigración procedente del meridión francés y se impulsa una política reformista del Estudio General ilerdense.32

4. 1 Inflexión reformista del obispo Miquel Despuig. Fundación del Colegio Universitario de la Concepción

Como ya conocemos, el Estudio General de Lleida, como corporación autónoma, estaba condicionado en su fundamentación y evolución por las instituciones regia, municipal y eclesiástica. Es el rey quien lo funda (con la autorización papal), fija su estatuto jurídico básico y se reserva la potestad ordenadora del mismo; es la Paeria, como gobierno local, quien lo financia y controla; y es la Iglesia quien le garantiza la dimensión universal a los estudios impartidos, establece los saberes y aporta una buena parte de sus estudiantes, de condición clerical. En esta presencia de los poderes externos apreciamos cómo la Iglesia tiene un papel menor en los siglos XIV y XV, pasando a tener un peso mayor en los siglos XVI y XVII, especialmente tras la implantación de la figura del maestrescuela. En esta última etapa “son los obispos de Lérida, comisionados por el monarca, a los que faculta como visitadores y reforma dores del Estudio. Son ellos quienes elaboran la propuesta de reforma que elevan seguidamente al monarca para su posterior aprobación”.33

En una línea incipiente reformista ya habíamos encontrado al prelado Jaime Conchillos en la primera mitad de Quinientos; de origen aragonés, ocupó la prelacía ilerdense de 1513 a 1542, practicando la residencia después de setenta años de ausencias continuadas y llevando los gustos renacentistas a su sede. Considerado el primer obispo humanista de Lleida, Conchillos creará una nueva cátedra de Teología para el Studium34.

Aunque, como ya hemos indicado, es a comienzos de la segunda mitad del siglo XVI cuando el Estudio General de Lleida inicia un trascendente proceso reformista de la mano del obispo Miquel Despuig, que luego continuará, perfeccionará y consolidará su sucesor, el humanista Antoni Agustín i Albanell; nuestra específica referencia histórica a estos años cruciales para el Estudio nos permite valorar, confrontar e incluso extrapolar su incidencia positiva para la propia pervivencia de la universidad ilerdense.

La breve prelacía de tres años en la sede de Lleida no le va a impedir a Miquel Despuig acometer realmente la urgente reforma del Estudio General. Natural de Barcelona y doctor en ambos derechos, había sido canónigo en la Ciudad condal, obispo de Elna, desde donde asistió y participó en el Concilio de Trento; más tarde pasa a la Seu d´Urgell, y desde allí al obispado ilerdense; Despuig toma posesión de la mitra de Lleida el 3 de junio de 1556 y fallece en esta ciudad el 21 de noviembre de 1559.35

Miquel Despuig inicia los primeros trabajos reformistas con el apoyo de la Paeria y de la Monarquía; el obispo humanista llega a presentar unos estatutos en 1559 que no pudieron llevarse a la práctica al morir este a los pocos meses. En ellos aborda temas tan espinosos y perturbadores en la calidad docente del Estudio como el relativo a la elección, retribución y estabilidad de los catedráticos, que posteriormente recogerá Agustín. En esta cuestión Despuig ya se plantea el que todas las cátedras (tanto las mayores como las “catedrillas”) deban proveerse por oposición y mayoría de votos, demostrando el aspirante su competencia mediante una lección pública. Asimismo, el obispo entra en otros puntos, como la obtención de grados, desarrollo de los cursos, asistencia a las lecciones, vestimenta, uso de armas…36

Sin embargo, la aportación más conocida del reformista Miquel Despuig es la fundación de un Colegio Universitario para estudiantes tonsurados, bajo la advocación de la Concepción de la Purísima Virgen María; la finalidad es que dichos colegiales becados puedan estudiar Teología o Derecho canónico y civil. En carta de la Paeria a Felipe II en 1560 se expone esta fundación:

Miquel dezpuig vltim bisbe de / aquesta Ciutat de Vostra Magestat volent correspondre en / ses obres conforme a la bona vida tenie instituhi y funda / en aquesta vniversitat vn collegi sots inuocatio de la con / ceptio de la purissima verge Maria En lo qual continuos / fossen mantenguts y alimentats dotze pobres studiants.37

Este Colegio, conocido también como Colegio Nuevo para diferenciarlo del Colegio Viejo o de la Asunción,38 se instituye para doce escolares pobres: tres pertenecientes a la diócesis de Lleida, tres a la de Barcelona, tres a la de Urgell, dos a la de Elna y uno perteneciente a su familia. Como los restantes colegios universitarios, no va a estar sometido al régimen jurídico del Estudio General, pero todos ellos mantienen estrechas conexiones con este, tanto en el ámbito formativo como en el participativo.

Los colegios suponen espacios privilegiados para la actividad intelectual complementaria de la estrictamente universitaria. En el caso de los ilerdenses, nacen especialmente para facilitar la formación de escolares destinados al sacerdocio. Las becas o ayudas que reciben los colegiales se destinan para acceder a los estudios de la Universidad; la presencia e influencia de los colegiales en los órganos rectores del Studium era harto frecuente.

Los colegios universitarios de Lleida supusieron una cantera de escolares de gran importancia tanto numérica como cualitativa para la Universidad; son especialmente significativas las aportaciones en los estudios de Derecho y más tarde de Teología. Además de los Colegios seculares de la Asunción y de la Concepción, Lleida contó con otros colegios importantes pertenecientes a comunidades religiosas, como el Colegio de San Bernardo (para colegiales de Poblet y Santes Creus), el de los Benedictinos Claustrales (para los colegiales de Montserrat y Ripoll), el Colegio de los Cartujos de Scala Dei (cenobio en el Priorato tarraconense) y el de la Compañía de Jesús, último en fundarse en los inicios del siglo XVII. En el siglo XVIII, los colegios fueron trasladados a Cervera, tras la supresión del Estudio General leridano.39

El Colegio de la Concepción tiene como fecha fundacional el año de 1559. El 23 de septiembre Miquel Despuig presenta al Consell General de la Paeria los estatutos redactados para el régimen de gobierno del Colegio con el fin de que sean estudiados y examinados, habiendo sido ya revisados por el Capítulo catedralicio. Pero su fundador muere en noviembre, cuando aún no había organizado completamente el Col·legi Nou.40 Martí Joan Franquesa será el primer rector del Colegio; actuarán como visitadores del mismo el paer en cap, el deán del Cabildo de la catedral y el padre guardián del monasterio de Santa María de Jesús de la orden de San Francisco de la Observancia de Lleida, según había dejado dispuesto su fundador Miquel Despuig.41

4. 2 Destacado continuismo innovador de Antoni Agustín

Con el insigne erudito Antoni Agustín i Albanell en la prelacía de Lleida (1561-1576), el humanismo llega a su punto culminante en el Studium. Las reformas que este obispo introdujo, supusieron un referente permanente hasta la clausura de la Universidad, transcendiendo incluso a la nueva sede de Cervera en el siglo XVIII, una vez extinto el Estudio ilerdense. De padre aragonés y de madre catalana, este prestigioso intelectual, formado en las universidades de Salamanca y Bolonia y con una reconocida obra escrita, va a sacar adelante unos nuevos Estatutos para el Estudio General; Felipe II ya había impulsado la reforma de los Estatutos y los va a aprobar en 1575. Esta nueva modificación del obispo Agustín, conseguida no sin cierta oposición de las clases privilegiadas locales, manifiesta la influencia de la iniciada y no conclusa obra de Miquel Despuig.

No obstante, en esta brillante etapa renovadora de Antoni Agustín continúan las penurias económicas y el peso del desprestigio de la Universidad de Lleida. Es significativa la carta que el rector y el Consejo del Estudio General envían a Felipe II en septiembre de 1574, precisamente un año antes de que el monarca aprobara los innovadores Estatutos. En esta carta, además de solicitarle la aprobación de la reforma expuesta, le plantean el estado ruinoso de la Universidad, la pérdida de alumnos y la urgente necesidad de remontar la decadencia del Studium, arrastrada de hacía más de una centuria; e incluso aluden al conocido interés del rey Felipe por la recuperación del esplendor del centro universitario:

Com moltes y diuerses vegades siam acodits als pahers y regidors de / aquesta sua ciutat de leyda, pera que dolent y apiadantse de aquesta / Universitat vehent anaue a total ruhina y perdicio fossen contents in / tercedir ab Vostra Magestat pera que entengues quant deformada restaue y que dins / breu temps fore romasa despulladas de stodiants pera que fos ser / uit manar remediar vn tant gran dany y com ara haiam entes la / voluntat de Vostra Magestat y es que dita Universitat torne a son bo y antic / stament pera que en ella tornen a florir persones quals les solie ador / nar hauem acordat ab sta humilissimament supplicar a Vostra Magestat / de son Real seruey manar dita reformacio y assiento dit ab aquesta / prestesa que la nescessitat requereix...42

En referencia a los Estatutos aprobados en 1575 y al tema clave estatutario relativo a la provisión de cátedras, Gayá Massot considera que esta reforma es “la más enjundiosa, la más innovadora y la más fecunda de todas las que ha tenido el Estudio”.43 A esta brillante labor renovadora de Antoni Agustín ha de adicionarse la reorganización institucional del Estudio, en su régimen de autogobierno, manifiesta al finalizar la centuria, tal como hemos expuesto con anterioridad. Se apuntaba ya el mayor protagonismo del profesorado en el gobierno de la Universidad y el reforzamiento del principio de autoridad y definición jerárquica. El Studium ilerdense refleja ya la impronta de la universidad salmantina.

5. PETICIONES LOCALES DE INTERVENCIONISMO REGIO EN DEFENSA DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LA CONCEPCIÓN

Ya dijimos que al obispo Miquel Despuig le sorprende la muerte sin poder cerrar plenamente la situación jurídica y económica de su fundación colegial. Las donaciones y disposiciones que había ido otorgando en vida al Colegio Universitario de la Concepción, al llamado Colegio Nuevo, al no haberle dado tiempo a dar cumplimiento testamentario de las mismas, terminan generando serios problemas de titularidad. Estos problemas atentan gravemente contra la propia viabilidad benéfico-docente del Centro. El motivo fundamental estriba en que el sobrecolector de la Cámara Apostólica intenta por todos los medios quedarse con los bienes y rentas del Obispado que el prelado había concedido o dispuesto para el Colegio de la Concepción. Estas exigencias de la Cámara Apostólica se extienden incluso a la propia biblioteca particular de Miquel Despuig, quien había decidido que se incorporarse al fondo de la del Colegio.44

Esta situación pone en guardia a la Paeria, pone en guardia a los canónigos de la Catedral y pone en guardia al rector y al Consejo del Estudio General. Cada una de estas instituciones ilerdenses escriben en mayo de 1560 a Felipe II solicitándole su intervención ante la Cámara Apostólica para que el Colegio Universitario pueda contar con dichos bienes y rentas y dar cumplimiento a los objetivos fijados por el prelado recientemente fallecido. Todos ellos son conscientes, y así lo manifiestan, del gran interés del monarca por impulsar y realzar el nivel y el prestigio del Studium. El portador y comisionado de estas solicitudes de intervencionismo regio en favor del patrimonio del naciente Col·legi Nou es su primer rector, Martí Joan Franquesa.

La archivera de la Paeria, Concepción Pérez Pérez, nos habla también de la problemática creada respecto de la situación jurídica del Colegio de la Concepción en su primera andadura. Precisamente, ella misma transcribe hasta quince cartas inéditas que se cruzan sobre este tema entre organismos muy variados,45 anotando que el registro 849 del Archivo de la Paeria recoge un total de cincuenta y dos cartas, incluyendo las transcritas, que abundan acerca de lo mismo.46 Lladonosa dice que hasta abril de 1560

en el Cartulari de la Paeria hi ha algunes lletres adreçades al rector Franquesa, a Bernat Aimeric, regent la Tresoreria Reial, i al mateix rei, sobre mesures per a consolidar el col·legi i interessant-los per a que no manquessin recursos econòmics.47

Como ya es conocido, el Colegio Universitario secular fundado por Miquel Despuig logró salir adelante y consolidarse en la comunidad universitaria ilerdense. Contó con insignes becarios como el historiador Jeroni Pujades, autor de la Crònica Universal de Catalunya, y que estudió en Lleida de 1585 a 1591.48 Extinto el Estudio General de Lleida en 1717, el Colegio de la Concepción se traslada a Cervera, junto a la Universidad unificada de Cataluña.

6. APÉNDICE

CARTAS INÉDITAS AL REY FELIPE DESDE LLEIDA

Las cuatro cartas inéditas que transcribimos y que aquí se publican, en Apéndice, corresponden a documentos originales depositados en el madrileño Archivo del Instituto de Valencia de Don Juan. Todas ellas son cartas dirigidas al monarca Felipe II desde los órganos locales ilerdenses solicitándole un inmediato intervencionismo en favor del Estudio General de Lleida.

Las tres primeras cartas, escritas, respectivamente, por la Paeria, como órgano local, por los canónigos, como representantes de la Iglesia leridana, y por el rector y Consejo del Studium, como máximos órganos académicos, llevan fecha de mayo de 1560. Son momentos especiales para el proceso reformador de la Universidad iniciado por el obispo Miquel Despuig, fallecido recientemente. Si bien dichas cartas tienen como objetivo la defensa de la continuidad del embrionario Colegio Universitario de la Concepción, sin embargo, tras ellas se encuentra una clara petición de ayuda regia en beneficio de un Estudio General desvencijado y desprestigiado. Estas solicitudes, al más alto nivel, se producen en un año crucial para la pervivencia de la ortodoxia católica, tras los focos protestantes surgidos en Sevilla y Valladolid y la amenaza hugonote desde Francia. Es un momento en el que la Universidad de Lleida puede desarrollar un importante papel de contención ideológica. De ahí la importancia de estas cartas que transcribimos y que nos han sido de gran utilidad para la comprensión de las trazas renovadoras que vive el Centro universitario, tal como reflejamos y citamos en el cuerpo del texto redactado.

Asimismo, la cuarta carta transcrita y que envía el rector y el Consejo de la Universidad al rey Felipe, en septiembre de 1574, suplicando la potente mano regia para fortalecer el Estudio General, responde también a una fecha relevante. El obispo Antoni Agustín ha pergeñado unos Estatutos regeneradores e innovadores, que requieren la aprobación del monarca, lo que hará precisamente al año siguiente, en 1575. Este documento inédito nos ilustra fehacientemente los tiempos renovadores que vive el Studium y el compromiso unánime de todos los poderes locales para el renacimiento académico de su etapa brillante bajomedieval.

Los documentos referenciados se encuentran en el riquísimo Archivo del Instituto de Valencia de Don Juan (se suele citar abreviadamente con las siglas AIVJ). El Archivo pertenece a una fundación privada y su documentación resulta especialmente valiosa para conocer el reinado de Felipe II de Austria. El AIVAJ carece de un catálogo preciso, aunque recoge mucha documentación original, que no es precisamente muy conocida.

En este Archivo privado, los legajos que recogen los documentos se denominan envíos y estos se encuentran en cajas, todo ello con su numeración correspondiente. En los cuatro documentos originales que publicamos puede verse el borrón del sello en sus portadas correspondientes.

Documento 1

Carta de la Paeria a Felipe II informándole de la fundación de un Colegio Universitario por el prelado Miquel Despuig para becar a doce estudiantes pobres. La muerte del prelado ha privado a los colegiales de este beneficio, ya que la Cámara Apostólica, a través del sobrecolector Moliner, se ha apoderado de los bienes que Despuig había destinado para hacer viable el objetivo de dicha fundación. La Paeria solicita la ayuda al monarca en favor del Colegio Universitario, siendo portadorde esta petición el propio rector del Centro, Martí Joan Franquesa, con el fin de que este pueda hacer a Felipe II cualesquiera aclaraciones sobre este asunto planteado.

A su magestad

De los Paeres de lerida de. 6. de mayo / 1560.

Por negocios del Studio

Sacra Catolica Real Magestat

Lo Reverent pare en Crist don Miquel dezpuig vltim bisbe de / aquesta Ciutat de Vostra Magestat volent correspondre en / ses obres conforme a la bona vida tenie instituhi y funda / en aquesta vniversitat vn collegi sots inuocatio de la con / ceptio de la purissima verge Maria En lo qual continuos / fossen mantenguts y alimentats dotze pobres studiants / E comensant a dotar aquell e ab algunes facultats pera / que los pobres collegians que en ell ja hauie posat ab / dites facultats y ab lo que de sa propria taula los sub / uenie fossen alimentats y passassen auant en son estudis / Ha plagut a nostre senor y deu aportarsen la anima de / dit Reverent señor de aquesta vida en l altra de hont dits / pobres collegians son restats orfens de dit beneffici / y lo que mes se sent es que apres de sa mort lo ca / nonge moliner collector de la cambra apostolica en / aquesta ciutat y diócesis ha feta aprehentio de les poques / facultats dit Reverent pare en Crist hauie comensat a dotar / dit collegi pretenent aquelles sguardarse a dita cambra / apostolica per les quals coses y altres tocants a dit collegi hauem / acordat trametre al donador d esta quis diu Marti Juan fran / quesa rector de dit collegi pera que les comunique ab Vostra Magestat / humilment supplicam a Vostra Magestat li sie seruey manarlo / oyr y en tot lo que li explicara acercha de dits negocis / li mane donar tota fe y crehensa y fer hi la prouisio que / tots speram de la Real ma de Vostra Magestat vida y regnes del / qual nostre senyor per molts larchs y felisissims dies guarde / com es desijat de Leyda y de Maig a vj. M d Lx.

De Vostra Real Magestat / humilissims subdits y vassalls / qui ses reals mans besen

Los Paers de la sua ciutat de Leyda

AIVJ, envío 90, caja 129, doc. 633.

Documento 2

Carta de los canónigos ilerdenses dirigida a Felipe II en la que defienden la utilidad y necesidad de las universidades, y particularmente del Estudi General de Lleida, para la defensa de la fe católica y de la Monarquía. Consideran los canónigos que la fundación realizada por el último obispo, Miquel Despuig, del Colegio Universitario de la Concepción ha sido muy importante y beneficiosa para el Estudio General. Sin embargo, la muerte prematura del prelado le impidió a este formalizar correctamente donaciones de bienes muebles y rentas del Obispado hechas al Colegio. Al retener estas donaciones el sobrecolector de la Cámara Apostólica, el Colegio de la Concepción no puede cumplir su objetivo benéfico-docente para el que ha sido creado. Para evitarlo, los canónigos solicitan la intervención del monarca en favor del nuevo Centro ilerdense.

A su magestad

Del degan y canonigos de la Ciudad de / Lerida de 8 de mayo 1560

Sacra Catolica y Real Magestat

A nosaltres pera vuy cap mes en obligatio de entendre lo gran vtil y necessitat que y / ha de la conseruatio del studis generals y particulament en aquestes parts del de / aquesta ciutat de leyda axi per lo gouern de les coses spirituals y sglesies conseruatio y / augment de la fe catholica com de la republica, la qual consyderatio per adornar y per / petuar aquest studi mogue al quondam Reverendissime bisbe nostre don Miquel de Puig de fundar aci / vn collegi de gran vtil y auctoritat segons lo principi y assento que li dona al qual pre / uengut de la mort no pogue donar lo compliment que desijaue tota via feu algunes donations / de bens mobles y de rendes de son bisbat que ja li eren degudes y caygudes en les quals dona / tions pose y fa algun empaig lo collector de la cambra apostolica y perço certificam a Vostra / Magestat que la ratificatio de aquest collegi jmporte molt y en aquella humilment supplicam / mane fauorirlo ab tal effecte com la necessitat ho requereix de la qual apart de aquesta / se donara a Vostra Magestat particular y mes llarga informatio Nosaltres per esmena de tantes / nostres jmportunations continuament pregarem a nostre senyor en aquesta sancta sglesia la / vida y Reals stats de Vostra Magestat guarde y augmente com se desije y la christiandat / ho ha menester De leyda a vostra magestat de Maig any M. D. lx.

De Vostra Real Magestat / Subdits y deuots oradors qui les Re / als mans de aquella humilment besen

Los Dega y canonges de la seu de leyda

AIVJ, envío 90, caja 129, doc. 634

Documento 3

Carta dirigida a Felipe II por el rector y Consejo del Estudio General de Lleida presentándose como su “antiquísima y fidelísima universidad del Estudi”; en ella se expone al monarca la creación por el último obispo, Miquel Despuig, de un Colegio Universitario para doce estudiantes pobres, y que estas becas concedidas les permita estudiar Teología o ambos Derechos en el Studium (in sacra Theologia ac Iuribus Canonico et Civili). Sin embargo, esta “piísima obra”, tan beneficiosa para la ciudad y para el Estudio General, se ha visto gravísimamente perjudicada: las aportaciones económicas realizadas por el prelado para su viabilidad benéfico-docente han sido arrebatadas por el sobrecolector de la Cámara Apostólica tras el fallecimiento de Miquel Despuig. Por ello, comisionan al propio rector del Colegio, Martí Joan Franqueza, para que acuda a la Corte, informe al rey y le solicite su intervención en favor del Colegio Universitario de la Concepción frente a la actitud expoliadora de la Cámara Apostólica.

A su magestad

Rector y consell del studio / de lerida de 8 de mayo / 1560

Sacra Catolica Real Magestat

en aquesta sua vniuersitat del studi de leyda ha instituhit y fun / dat un Collegi de dotze pobres studiants en sacra Theologia y dret / Canonic y lleys lo Reverent pare en christ don Miquel des Puig vltim / bisbe de aquesta sua Ciutat y lo dota de alguns dines y altres coses / y entenie complidament donar a dita pijssima obra de tot lo necessari y es / stat seruit nostre senyor deu de portarsen a dit bisbe de aquesta vida en la / altra y per los Collectors de la cambra apostolica apres de sa mort ab molt gran / rigor se fa gran contrast en les coses ia per dit bisbe donades pre / tenent sguardarse a dita cambra y aixi ab gran instancia entenen / despullar a dit pobre Collegi y anihilarlo E per esser dit Collegi obra / tant pia y sancta y tan gran lustre y augment desta Ciutat y estudi / y tenir certa sperança que Vostra Magestat se recordara desta sua antiquissi / ma y fidelissima vuniversitat se ha determinat per dita Ciutat y / per so Rector y Consell de la vniuersitat recorrent prostrats als peus / de Vostra Magestat sopplicar li sia seruey oyr lo que sobre aco comunicara / a Vostra Magestat Marti Joan franquesa Rector de dit Collegi lo qual / va a la Cort de Vostra Magestat per aquest effecte y donarli en aca fe y cre / hença y ferli la prouisio que de la Real ma de sa Magestat se spera la vida / y Regnes del qual nostre senyor deu per molts llarchs y felicissims / dies guarde com es desijat de leyda y de Maig .8. 1560.

De Vostra Real Magestat / humilissims subdits y vassalls / qui ses Reals mans besan

Lo Rector y Consell del studi de Leyda

AIVJ, envío 90, caja 129, doc. 632

Documento 4

Carta del rector y del Consejo del Estudio General de Lleida a Felipe II; en esta carta le suplican una urgente reforma de la Universidad y le muestran su total adhesión a las reiteradas peticiones que la Paeria venía elevando al monarca para que salvase al Centro docente ilerdense de la ruina y desprestigio en la que se encontraba. El órgano de gobierno reconoce el desastre, la pérdida de alumnos y la necesidad de impulsar de forma inmediata una profunda renovación que remonte la decadencia del Studium.

Para justificar su solicitud al monarca de que intervenga ante esta situación de marasmo, el rector y el Consejo del Estudio se hacen eco del deseo manifestado por Felipe II de que el Estudio General había de recuperar el buen nombre, el brillo y las insignes personas que la Universidad había gozado en tiempos pretéritos. Felipe II anotará al margen de esta carta recibida que la respuesta sea la misma que la ya dada a la Paeria. (Precisamente, el monarca venía impulsando el proyecto renovador del obispo Antoni Agustín i Albanell, aprobando al año siguiente de esta carta los Estatutos presentados por el prelado. Se trataba, sin duda, de un momento histórico de inflexión renovadora para el Estudio General de Lleida.)

A su Magestad. El Rector y Consejo de la Universidad de Lerida 13 de / septiembre 1574

Sacra Catolica Real Magestat

Com moltes y diuerses vegades siam acodits als pahers y regidors de / aquesta sua ciutat de leyda, pera que dolent y apiadantse de aquesta / Universitat vehent anaue a total ruhina y perdicio fossen contents in / tercedir49ab Vostra Magestat pera que entengues quant deformada restaue y que dins / breu temps fore romasa despulladas de stodiants pera que fos ser / uit manar remediar vn tant gran dany y com ara haiam entes la / voluntat de Vostra Magestat y es que dita Universitat torne a son bo y antic / stament pera que en ella tornen a florir persones quals les solie ador / nar hauem acordat ab sta humilissimament supplicar a Vostra Magestat / de son Real seruey manar dita reformacio y assiento dit ab aquesta / prestesa que la nescessitat requereix com en la forma y modo / star com ja ho haiam nottifficat als dits pahers y regidors [palabra ilegible] / uim perco que al apunctament y trassa per dits senyores regidors y pahers / Vostra Magestat tramesa en tot y per tot nos adherim per esser ayxi nostra / voluntat per qual resstam tant confiats se assentara com de la clemens / sima y benigna ma de Vostra Magestat vida y regnes del qual nostre señor / es desijat guarde de aquesta sua ciutat de Leyda a xiii de setembre / M. d. Lxxiiii.

De Vostra Real Magestat / humils subsdits y vassalls qui ses / Reals mans besen

Los Rector y consell de la sua Univer / sitat de Leyda

AIVJ, envío 90, caja 129, doc. Sin numeración.

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

AIVJ, envío 90, caja 129, doc. 632.633.634 y doc. sin numeración (Archivo del Instituto de Valencia de Don Juan. Madrid). [ Links ]

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1 Vid. Francesc Esteve i Perendreu. El Régimen Jurídico del Estudio General de Lleida (S. XIII-XVIII), Lleida: Pagès editors, 1992, p. 51-64.

2Vid. Juan María Pemán Gavín. “El marco jurídico e institucional del Estudi General de Lleida (1300-1717)”. En: Joan Josep Busqueta i Riu; Juan María Pemán Gavín (coords.). Les universitats de la Corona d´Arago, ahir i avui. Estudis històrics, Barcelona: Pòrtic, 2002, p. 76-82.

3Cf. Antonio Fernández Luzón. La Universidad de Barcelona en el siglo XVI, Barcelona: Publicacions i Edicions de la Universitat de Barcelona, 2005, p. 296.

4Josep Lladonosa i Pujol. Història de la ciutat de Lleida, Barcelona: Curial Edicions Catalanes, 1980, p. 261.262.

5 Joan Josep Busqueta i Riu; Juan María Pemán Gavín. Presentació. En: Les universitats de la Corona d´Aragó, ahir i avui. Estudis històrics, ed.cit., p.13.

6Jaime Villanueva. Viage Literario a la Iglesias de España, t. XVI, carta CVIII, Madrid, 1851, p. 27.

7 Josep Lladonosa i Pujol. Història de la ciutat de Lleida, ed. cit., p. 57-68.

8Jesús Fernández Viladrich. Prólogo. En: Francesc Esteve i Perendreu. El Régimen Jurídico del Estudio General de Lleida (S. XIII- XVIII), Lleida: Pagès editors, 1992, p. 17.

9 Juan María Pemán Gavín. “El marco jurídico e institucional del Estudi General de Lleida (1300-1717)”. En: Joan Josep Busqueta i Riu; Juan María Pemán Gavín (coords.). Les universitats de la Corona d´Arago, ahir i avui. Estudis històrics, ed. cit., p. 78. Sobre esta temática relativa a la integración y articulación de los territorios que conforman la conocida por nosotros como “Corona de Aragón” resulta necesario acudir a la profusa y acabada obra de Jesús Lalinde Abadía, el más señero conocedor de las instituciones catalano-aragonesas bajomedievales y altomodernas. Para este período inicial puede verse su capítulo de síntesis: Jesús Lalinde Abadía. “La ordenación política e institucional de la Corona de Aragón”. En: Historia de España Menéndez Pidal, vol. XIII-II: La expansión peninsular y mediterránea (c.1212-c.1350). El Reino de Navarra. Corona de Aragón. Portugal, Madrid: Espasa-Calpe, 1990, p. 317-416.

10Cf. Francesc Esteve i Perendreu, op.cit., p. 105-117.

11Este Consejo, denominado Particular, recibe el nombre de Consejo General cuando se le adiciona el estamento profesoral; y aunque sufran ambas modificaciones en su composición y estructura, siempre se mantendrá el equilibrio en la presencia de miembros de los territorios peninsulares de la Corona (cf. Francesc Esteve i Perendreu, op. cit. , p. 117-122).

12Vid. Juan María Pemán Gavín, op. cit., p.114.

13 Francesc Esteve i Perendreu, op. cit., p. 135.

14Ibid., p. 46.47.

15 Josep Lladonosa i Pujol. Història de la ciutat de Lleida, ed. cit., p. 128-136.

16 Antonio Fernández Luzón. La Universidad de Barcelona en el siglo XVI, ed. cit., p. 82.83.

17Vid. Sixto Sánchez-Lauro. “Cortes de Monzón de 1585”. En: En: Jesús Lalinde Abadía; Sixto Sánchez-Lauro. Derecho histórico de los pueblos hispánicos. Fuentes e instituciones político-administrativas, 2ª ed., Barcelona: Edicions Trialba, 2016, p. 320-326.

18Constitutions y altres drets de Cathalunya I 2, 8, 2.3, Barcelona: en casa de Joan Pau Marti, y Joseph Llopis Estampers, 1704 (3ª CYADC). Utilizamos la reedición facsimilar: Barcelona 1973.

19María Paz Alonso Romero. Universidad y sociedad corporativa. Historia del privilegio jurisdiccional del Estudio salmantino, Madrid: Tecnos, 1997, p. 155.156.

20 Juan María Pemán Gavín. “El marco jurídico e institucional del Estudi General de Lleida (1300-1717)”. En: Joan Josep Busqueta i Riu; Juan María Pemán Gavín (coords.). Les universitats de la Corona d´Arago, ahir i avui. Estudis històrics, ed. cit., p. 108.

22 María Paz Alonso Romero. Universidad y sociedad corporativa..., p. 157.

23 AIVJ, envío 90, caja 129, doc. 634.

24Josep Lladonosa i Pujol. Història de Lleida, vol. II, Tàrrega: F. Camps Calmet Editor, 1974, p. 307.

25 Antonio Fernández Luzón. La Universidad de Barcelona en el siglo XVI, ed. cit., p. 83.

26Josep Lladonosa i Pujol. Història de la ciutat de Lleida, Barcelona: Curial Edicions Catalanes, 1980, p. 203.

27Tras la muerte inesperada de Enrique II de Francia en 1559, el calvinismo crece alarmantemente con la política tolerante de la regente Catalina de Médicis, provocando las llamadas “guerras religiosas” en el país vecino hasta el famoso edicto de Nantes de 1598, en el que Enrique IV concedía a los calvinistas (hugonotes) libertad de religión en todo el reino, que mantenía una población mayoritariamente católica. (Vid. Bernardino Llorca; et al. Historia de la Iglesia Católica, III: Edad Nueva. La Iglesia en la época del Renacimiento y de la Reforma católica, 2ª ed., Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 2005, p. 928-938.)

28Sobre la interpretación de la pragmática de Felipe II, de 20 de noviembre de 1559, por la que se prohibía a los naturales de sus reinos estudiar en universidades extranjeras, vid. el trabajo de Dámaso de Lario y Javier García Martín (Dámaso de Lario; Javier García Martín. “La ‘impermeabilización ideológica’ de Felipe II: cronología de una coyuntura (1558-1571)”. Estudis. Revista de Historia Moderna, 2014, núm. 40, p. 31-69).

29X. Gil Pujol relativiza el impacto real de la medida prohibitiva de Felipe II. “Ahora sabemos -dice- que la cerrazón del mundo cultural ibérico frente a las corrientes europeas a raíz de la conocida crisis religioso-política de 1557-1559 y de la subsiguiente prohibición a los estudiantes españoles de ir a estudiar a universidades extranjeras, salvo Bolonia, Coimbra, Nápoles y Roma, no fue tan rigurosa como se ha solido decir”. (Xavier Gil Pujol. “Pensamiento político español y europeo en la Edad Moderna. Reflexiones sobre su estudio en una época post-whig”. En: María José Pérez Álvarez; Laureano M. Rubio Pérez. Campo y campesinos en la España Moderna. Culturas políticas en el mundo hispano, León: Fundación Española de Historia Moderna, 2012, p. 309-310.)

30Cf. Alberto Jiménez. Historia de la Universidad Española, Madrid: Alianza Editorial, 1971, p. 187-219.

31 AIVJ, envío 90, caja 129, doc. 632

32Josep Lladonosa i Pujol. Lérida Moderna. Época de los Austrias, Lérida: Dilagro Ediciones, 1977, p. 39.

33 Francesc Esteve i Perendreu. El Régimen Jurídico del Estudio General de Lleida (S. XIII- XVIII), ed. cit., p. 68.

34Josep Lladonosa i Pujol. “Humanisme i reformes a l´Estudi General de Lleida durant el segle XVI”. En: VIII Congreso de la Historia de la Corona de Aragón (Valencia, 1-8 oct. de 1967), t. III: La Corona de Aragón en el S.XVI, vol. 2º, Valencia, 1973, p. 89.

35Ibid., p. 233.234.

36Ibid., p. 90.91.

37 AIVJ, envío 90, caja 129, doc. 633.

38El Col·legi Vell o de la Assumpta o de Santa María fue fundado por el canónigo Domingo Pons, en 1376, para doce estudiantes clérigos pobres dedicados a formarse en el Estudio General. La organización de este Colegio se inspira en el Colegio español de San Clemente de Bolonia, considerándose como el primer colegio secular universitario de los territorios hispánicos. (Francesc Esteve i Perendreu. El Régimen Jurídico del Estudio General de Lleida (S. XIII- XVIII), ed. cit., p. 175-178.)

39Vid. Joan J. Busqueta (coord.). 700 aniversari Universitat de Lleida. 1297/1300, Lleida: Universitat de Lleida, 1996, p. 46.47.

40Este centro docente y residencial, de carácter benéfico, se construye entre la Cancillería del Estudi General y el Hospital dels Capellans. (Josep Lladonosa i Pujol. Història de Lleida, vol. II, Tàrrega: F. Camps Calmet Editor, 1974, p. 233.234.)

41 Francesc Esteve i Perendreu, op. cit., p.179.

42 AIVJ, envío 90, caja 129, doc. sin numeración.

43Ramón Gaya Massot. Provisión de cátedras en el Estudio General de Lérida, Barcelona, 1958, p. 40.

44Concepción Pérez Pérez. “Cartas con motivo de la fundación del Colegio de la Inmaculada, desde 1557 a 1560”. En: VIII Congreso de la Historia de la Corona de Aragón (Valencia, 1-8 oct. de 1967), t. III: La Corona de Aragón en el siglo XVI, vol. 1º, Valencia, 1973, p. 169.170.

45Ibid., p. 170-184.

46Ibid., p.170.

47 Josep Lladonosa i Pujol. Historia de Lleida, vol. II, ed. cit, p. 234.

48Ibid., p. 312.

49In marg.: “no hay necessidad de otra respuesta de la que se haze a los paheres” (escrito por el monarca Felipe II).

Recibido: 26 de Abril de 2017; Aprobado: 03 de Octubre de 2017

*Este artículo forma parte de las actividades del Proyecto de Investigación de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (Ministerio de Economía y Competitividad), con la referencia DER 2012-39719-C03-02 y que lleva por título “Cultura política, doctrina jurídica y gobierno en Cataluña y Valencia (siglos XVI-XVIII)”. El período de ejecución fue del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, y se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017. Con múltiples variantes, este texto es una reconstrucción ampliada y actualizada del artículo “L’Estudi General de Lleida davant un moment històric d’inflexió renovadora. Peticions locals d’intervencionisme regi a Felip II”. Revista de Dret Històric Català [Societat Catalana d’Estudis Jurídics], 2009, vol. 9, p. 253-269.

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