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Revista de Derecho

versión impresa ISSN 0121-8697

Rev. Derecho  no.50 Barranquilla jul./dic. 2018

https://doi.org/10.14482/dere.50.0004 

Artículos de investigación

Operaciones de paz y DIH desde la Operación Línea de Vida*

Peace operations and IHL from the Operation Lifeline Sudan

Diego Villate Sosa** 

**Historiador de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá (Colombia), M. A. en Estudios de Paz y Seguridad del IFSH de la Universidad de Hamburgo (Alemania) y candidato a magíster de la Escuela Superior de Guerra de Colombia. Analista de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, Bogotá, Colombia, finnianr@gmail.com


Resumen

En el artículo se analiza la Operación Línea de Vida en Sudán desde la teoría de las zonas de paz dentro del ámbito de las operaciones humanitarias, para luego identificar los elementos relevantes del derecho internacional humanitario aplicables a esta situación. El objetivo es identificar los límites del derecho internacional humanitario para la protección de zonas especiales en el contexto de un conflicto armado de carácter no internacional, así como las herramientas disponibles para dar respuesta al problema que esto constituye. Para ello se realizó un análisis sobre la historia de Sudán y el contexto de conflicto armado en el que se desarrolló la Operación; posteriormente se realizó un breve estudio de las acciones humanitarias y las operaciones de paz, y luego se profundizó en la categoría de zonas de paz, en la que se hallan elementos característicos que la legitiman como práctica consuetudinaria. Finalmente, se trabajó el marco legal adecuado para contextos de conflicto armado, el derecho internacional humanitario, y en especial la regulación para zonas especialmente protegidas. El estudio evidencia la necesidad de aplicar las regulaciones ya existentes para conflictos armados de carácter internacional a conflictos armados de carácter no internacional.

Palabras clave: Sudán; Operación Línea de Vida; derecho internacional humanitario; zonas de paz

Abstract

The article analyzes the Operation Lifeline in Sudan from the theory of Zones of Peace within the scope of humanitarian operations, and the identification of relevant elements of international humanitarian law applicable to this situation. The objective is to identify the limits of International Humanitarian Law for the protection of special areas in the context of a non-international armed conflict, as well as the tools available to respond to the problem whitin these limits. An analysis was made of the history of Sudan and the context of armed conflict in which the Operation was developed. Subsequently, a brief study of humanitarian actions and peace operations was carried out. Then the article went deeper into the category of Peace Zones, allowing to find characteristic elements that provide legitimacy in these zones as a customary practice. Finally, the appropriate legal framework for contexts of armed conflict got studied, the International Humanitarian Law, and especially the regulation for specially protected areas. The study highlights the need to apply the existing regulations for international armed conflicts to non-international armed conflicts

Key words: Sudan; Operation Lifeline; International Humanitarian Law; Zones of Peace

1. INTRODUCCIÓN

Las guerras civiles en Sudán fueron crónicas. Las tensiones religiosas, étnicas, políticas, sociales y económicas desataron cuatro golpes de Estado y la creación de un movimiento político de oposición con un brazo armado. Sumado a estas tensiones, las sequías agudizaron el problema humanitario y produjeron hambrunas, especialmente, en las regiones del sur del país. La población civil quedó en la mitad de estas calamidades y fue por medio de una operación de ayuda humanitaria, denominada Operación Línea de Vida, que se pudo socorrer, en alguna medida, a las víctimas del conflicto.

Tras negociar la puesta en marcha de la operación con los actores armados, articulándose bajo el nombre de la Unicef, más de 40 ONG establecieron corredores de tranquilidad por los que podían transitar los vehículos que llevaban las ayudas humanitarias. Estos corredores surgieron como una protección para el transporte del material y del personal humanitario, así como para asegurar el acceso al sitio donde se encontraban las víctimas civiles. Desde una perspectiva teórica, la Operación Línea de Vida resulta interesante porque mostró un cambio en la naturaleza de la protección al personal de las Naciones Unidas que hizo prevalecer la seguridad del espacio, pues antes solo estaba reservado a quien desarrollaba la labor humanitaria.

El marco legal que permite realizar este tipo de actividades es el derecho internacional humanitario, gracias a sus diferentes apartados que regulan el establecimiento, mantenimiento y fin de zonas especialmente protegidas en un conflicto armado. Sin embargo, hay un problema para el tipo de conflicto que aquí se aborda, pues el derecho internacional humanitario relativo a los conflictos armados de tipo no internacional no es tan amplio como para aquellos de carácter internacional y, por ello se requiere analizar la Operación Línea de Vida en sus elementos característicos y principios para poder proponer el derecho internacional humanitario consuetudinario como el marco legal adecuado. Es desde allí que surge la pregunta de la presente investigación: ¿Cómo, a través de la Operación Línea de Vida en Sudán, se pueden observar los límites y potencialidades del derecho internacional humanitario para llevar a cabo acciones humanitarias en conflictos armados no internacionales?

Para dar respuesta a dicha pregunta, este documento se divide en cinco secciones. Primero, se hará un recuento conciso de la historia de Sudán desde su independencia, resaltando, por un lado, los elementos que generaron las mayores tensiones en el país y que desembocaron en las diferentes guerras civiles, y, por otro, las hambrunas, así como la identificación de los actores más relevantes en los conflictos; posteriormente, esto nos permitirá entender las razones por las cuales se implementó la Operación Línea de Vida, así como la necesidad de la acción humanitaria y un marco legal de protección para las víctimas.

En la segunda sección se analizarán las operaciones de paz y las acciones humanitarias que se llevaron a cabo, haciendo hincapié en la diferencia que cada una de estas tiene en relación a sus objetivos y componentes. Así, con la identificación de los principios, se podrá ver la estrecha relación que hay entre la acción humanitaria -en este caso en la forma de la Operación Línea de Vida-, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional humanitario consuetudinario, estos últimos como bases jurídicas para el desarrollo de esta operación con legitimidad internacional.

En la tercera parte se acudirá a la Ciencia Política y, más específicamente, al área de estudio de las zonas de paz, para entender sus orígenes, sus características y cómo se ha presentado en otras zonas del mundo. Allí, una vez explicados los elementos característicos de las zonas y la práctica internacional de zonas de paz en varios países de diferentes continentes, se evidenciará que estas se enmarcan como una costumbre internacional, es decir, dentro del derecho internacional humanitario consuetudinario.

El capítulo cuarto analizará específicamente el derecho internacional humanitario, en especial los artículos de los tratados que son relevantes para esta discusión, su contenido, sus límites y la problemática que estos contienen para el caso de estudio. Luego, se examinan las herramientas que pueden resolver los límites identificados para casos de conflicto armado de carácter no internacional y se propone recurrir al derecho internacional humanitario consuetudinario como marco legal aplicable.

Finalmente, en las conclusiones se hará un balance de la discusión realizada y se resaltarán los puntos más importantes, como los límites del derecho internacional humanitario para este caso de conflicto armado de carácter no internacional, pero también las herramientas del derecho internacional humanitario consuetudinario, combinado con las prácticas identificadas en los estudios a las zonas de paz, ya que allí hay suficientes elementos para encontrar una solución al problema presentado.

2. SOBRE SUDÁN: HISTORIA

Es fundamental conocer y entender la historia de Sudán para poder tener una visión integral del contexto en donde se desarrolló la Operación Línea de Vida. La historia de la guerra civil en Sudán explica por qué se llegó al punto de necesitarse una acción humanitaria como la Operación Línea de Vida, la cual, a su vez, es el ejemplo de una práctica de una zona de paz que se trata de fijar dentro del derecho internacional humanitario, marco legal apropiado en tanto que se puede identificar a un conflicto armado de carácter no internacional.

2.1. Sudán, independiente

Desde su independencia, Sudán ha sufrido revoluciones, revueltas, golpes de estado y guerras civiles constantemente. Primero, en 1956, en su independencia de Inglaterra. Luego, en la guerra civil sudanesa, que duró desde 1969, con el golpe de Yaffar al-Numeiry, hasta 1972 con la paz de Addis Ababa, que brindó tranquilidad por un tiempo. La segunda guerra civil sudanesa inició en 1983 y finalizó en 2005. Dados ciertos elementos comunes como los factores étnico-religiosos y los económicos, esta guerra se puede ver también como una continuación de la primera guerra civil. Es importante tener en cuenta que la mayor parte de estas guerras se desarrollaron en el sur del país. Adicionalmente, algunos autores también sostienen que las sequías y su duración más prolongada de lo normal a lo esperado durante los últimos años de la década de los ochenta, combinados con una mayor atención internacional, hace de la segunda guerra civil un conflicto diferente que va más allá de una simple continuación de la primera (Ayoub, 2006).

Las tensiones étnicas entre algunos de los pueblos con mejores y menores recursos, así como los originados por razones religiosas, en especial entre musulmanes en el Gobierno de Khartoum y las diferentes creencias religiosas del sur, se acumularon y se manifestaron en el campo de lo político, generando resistencias e insatisfacciones, especialmente en la parte meridional del país, que se encontró marginada del poder central de Khartoum. Además, la represión y el control ejercido por etnias con gran poder, o el establecimiento musulmán, desembocaron en guerras civiles. (De Waal, 2007). Por otro lado, el descubrimiento de yacimientos de petróleo en el sur de Sudán también jugó un papel importante en el conflicto (Tellnes, 2006) Finalmente, durante el conflicto sudanés, así como en el conjunto de guerras civiles, se estima que murieron aproximadamente 1.9 millones de civiles (Flint, 2007).

2.2. Segunda guerra civil

Los antecedentes de la segunda guerra civil se remontan a 1983, cuando el general Numeiry, quien estaba en el poder desde el golpe de 1969, impuso La sharia como ley en Sudán; este hecho, que se entiende en tanto el norte y el Gobierno eran en su mayoría musulmanes, fue una de las razones principales por la que se inició la revuelta. En respuesta a esta acción tomada por el norte, y aunado a otras insatisfacciones de tipo económicas y étnicas como fueron ciertas preferencias en las ayudas gubernamentales que tuvieron algunos grupos en regiones del sur sobre otros, se funda el Movimiento Popular de Liberación Sudanés y el Ejército Popular de Liberación Sudanés, o SPLM/SPLA por sus siglas en inglés, ambos bajo influencia y control de John Garang (Rigalo y Morrison, 2007).

En 1985 el ministro de Defensa Abdel Rahman Swar al-Dahablleva dio por terminado un golpe de estado contra Numieri y logró sacarlo del poder. Posteriormente, fue elegido un presidente civil, el pro islamista primer ministro Sadiq el Mahdi, quien debió afrontar bastantes problemas como las sequias de 1985 y 1986, que solo gracias a la ayuda internacional pudieron atenderse hasta cierto punto. En 1988, de nuevo a raíz de las sequías el CICR y otras ONG intentan llevar a cabo una operación humanitaria de gran escala, pero son detenidas por ambos bandos, que no aprueban la presencia de personal humanitario en las zonas de conflicto (Minear, 2002).

En 1989 la sequía es aún más fuerte y la situación humanitaria en Sudán empeora. Debido a la guerra civil, grandes zonas del sur del país, del tamaño incluso de Portugal y España juntos, reciben poca o ninguna ayuda. Los caminos normalmente son inseguros y durante los meses de lluvias resultan intransitables. Al mismo tiempo, en 1989, el general Omar el-Bashir se convierte en presidente, primer ministro y jefe de las Fuerzas Militares (Rigalo y Morrison, 2007).

2.3. La Operación Línea de Vida

Es precisamente en 1989 cuando se da inicio a la Operación Línea de Vida. James Grant, presidente de la Unicef, es encargado de negociar esta operación con los actores armado en Sudán; uno de los objetivos es fungir como una organización sombrilla que permita cubrir o agrupar muchas ONG que por sí solas no ganarían el acceso a las regiones para proveer la ayuda humanitaria. Esta estrategia facilitó el ingreso de 44 ONG a zonas de guerra con población vulnerable (Erasmus, 2001; Peterson, 2000; Minear, 2002). Esta negociación se dio entre 3 partes: la ONU, el Gobierno de Khartoum y el SPLA. Allí se comprometieron a mantener y respetar unos "corredores de tranquilidad" en el norte y el sur del país. La propuesta inicial fue de 6 meses de tregua, a lo que las partes se negaron y propusieron 1 mes de no hostilidades. Finalmente, se acordó por ambas partes que se trazarían unos corredores de tranquilidad por donde pudieran pasar con seguridad las provisiones y la ayuda humanitaria claramente identificados. Este modelo implicó la renegociación mes a mes de las rutas hasta octubre de 1989 cuando la guerra recrudeció (Minear, 1991).

Como se mencionó anteriormente, en 1985 y 1986 ya se habían llevado a cabo misiones humanitarias de mucha menor escala y duración, es decir, que se tenía una experiencia previa a la Operación Línea de Vida. Varias ONG y organizaciones como el CICR intervinieron en las negociaciones con los actores armados y con los donantes para llevar a cabo las labores humanitarias. Desde Khartoum y otros países vecinos se movilizaron por tierra los víveres y demás material humanitario con diferentes destinos. Sin embargo, es necesario indicar que esa experiencia previa tuvo varios problemas.

El Gobierno de Khartoum solo permitió el abastecimiento a zonas bajo su control. En el sur, varios transportes con provisiones fueron emboscados, robados y hasta personal de la Operación fue asesinado. Igualmente, se generó desconfianza asociada al cuestionamiento sobre a quién ayudaba la Operación, la soberanía de Sudan y la presión internacional (Rigalo y Morrison, 2007).

En la Operación Línea de Vida se tuvieron en cuenta los problemas mencionados anteriormente. Desde el inicio se acordó que los corredores de tranquilidad estarían fuera del límite de las operaciones militares. El SPLA implementó un cese al fuego de mayo a junio de 1989 y el Gobierno, de julio a septiembre. Esto permitió llevar una gran cantidad de víveres a las zonas de conflicto en el sur y en el norte del país. También, todas las ONG se agruparon bajo la sombrilla de Unicef, quien llevó a cabo las negociaciones con las partes y se hizo responsable de la Operación. Teniendo en cuenta que si en las operaciones humanitarias de 1985-86 participaron 20 ONG diferentes, para 1989 eran 40 las ONG que querían participar en la Operación Línea de Vida (Minear y Tabyiegen, 1991).

Más allá de tener el permiso y compromiso de los actores armados para poder transitar por las zonas, el principio de dejar los corredores fuera del límite de las operaciones representó un cambio cualitativo importante ya que dio más seguridad al personal humanitario al transferir la naturaleza de la protección; desde la perspectiva del DIH, ahora esta no quedaba centrada solo en los involucrados en la operación como personal protegido especialmente, sino que esta protección residía en una zona o un espacio protegido.

Para evitar el problema de la confianza en el cumplimiento de los acuerdos entre los actores, el Gobierno de Khartoum, por un lado, y los rebeldes del sur, por otro, con la Operación Línea de Vida como actor tercero, se tuvieron dos misiones o representaciones de la Operación: una para el sur y otra para el norte. En este último, la oficina tuvo centro de operaciones Khartoum y se encargó en su mayor parte de ayudar a la población desplazada que llegaba a la capital desde las zonas de conflicto. Para la misión del sur, se instalaron varias oficinas, una en Nairobi y otra en Lokichoggio (Kenya) desde donde se coordinaban los convoyes de ayuda humanitaria para llevar a la zona meridional de Sudán, que estaba más en contacto con el SPLA. Desde esta zona se coordinaban las ONG y diferentes grupos de ayuda para tener procedimientos comunes y unos estándares mínimos en las operaciones; igualmente, se llevó ayuda humanitaria, incluso a los grupos rebeldes, lo que les permitió llegar a acuerdos sobre el terreno para mantener el acceso seguro a las zonas. Los rebeldes, por su parte, procuraban que se entregaran la mayor cantidad de ayudas en sus áreas, pero, así mismo, evitaban responsabilizarse por cualquier suceso (Minear y Weiss, 1995).

Para 1996, los términos de la Operación habían sido renegociados unas 6 veces. El Gobierno central procuraba usar la Operación para su beneficio, al intentar acompañar las ayudas con otras iniciativas propias. En los momentos en que la guerra fue más fuerte, 5 de los 8 corredores fueron usados con regularidad por el personal humanitario y sus diferentes medios de transporte, y, posteriormente, se optó por el traslado aéreo de la ayuda, elemento que subió el costo de la Operación. (Minear y Weiss, 1995).

Con el tiempo, los actores en conflicto también aceptaron este tipo de Operación, ya fuera porque les permitía retomar sitios o abastecerse; es decir, en el fondo los dos bandos se beneficiaron también bélicamente de la operación humanitaria (Cohen, 2000).

2.4. Historia, guerra y acción humanitaria

La historia de Sudán está llena de adversidades para la población civil. Por un lado, las guerras civiles, crónicas y de larga duración, y, por otro, la presencia de las sequías más fuertes de lo normal. Las tensiones existentes dentro de Sudán, para ese momento, eran tantas (étnicas, religiosas, económicas, sociales y políticas) que tan solo analizar el conflicto y buscarle una solución sería una tarea titánica, especialmente por la estrecha relación entre todas las variables. Así, se puede observar cómo el factor étnico, relacionado con el religioso, se evidencia en la discriminación de aquellos de origen árabe-musulmán con los de origen subsahariano-cristiano o tribal; a su vez, el factor político-económico, en el centralismo de Khartoum frente a la pobreza del sur y, adicionalmente, el descubrimiento de yacimientos de petróleo justo en el sur y la administración de sus ganancias.

Pero frente a esta situación, antes de esperar una solución permanente, se consideró la acción humanitaria a través de la Operación Línea de Vida como la mejor herramienta para mitigar los efectos negativos de estos conflictos a la población civil. Además, desde un punto de vista teórico, la Operación presentó también un cambio en la concepción de la protección al personal especialmente protegido como el de las Naciones Unidas, pues cambió el centro de gravedad de esta protección de la persona al espacio. A continuación se analizará más a fondo la acción humanitaria para entender su funcionamiento.

3. OPERACIONES HUMANITARIAS Y OPERACIONES DE PAZ

Una de las diferentes oficinas de las Naciones Unidas es el Departamento para el Mantenimiento de la Paz, cuya función es conducir las operaciones de paz. Así mismo, este departamento puede trabajar de la mano con otras oficinas, por ejemplo, Unicef, para desarrollar tareas conjuntas en escenarios que requieren de la presencia de más de una oficina. Pero el hecho de que trabajen juntas no quiere decir que sean o hagan lo mismo; por ello a continuación se analizarán las operaciones de mantenimiento de la paz y las operaciones humanitarias, con el ánimo de definir cada una de estas y de entender mejor qué se llevó a cabo en el caso de estudio en el presente trabajo.

3.1. Qué son las operaciones de paz

Las operaciones de paz fueron definidas como: "(el) despliegue de una presencia de Naciones Unidas en el terreno, hasta ahora con el consentimiento de todas las partes implicadas, lo que normalmente se hace recurriendo a personal militar y/o de policía, e incluso a personal civil" (Boutros Ghali, 1992, p. 6). Esto, definido de esta manera, resulta básico y sencillo, pues deja un claro y delimitado mandato a olas Operaciones. Dentro de los elementos a tener en cuenta en esta definición resalta la presencia de personal militar y/o de policía y el consentimiento de las partes, es decir, que un país debe aceptar la presencia militar de una fuerza extranjera en su territorio.

La fuente de la que se nutren este tipo de operaciones, y que sirve de base para todas las operaciones de paz que se han llevado a cabo, son los capítulos VI, VII y VIII de la Carta de Naciones Unidas, especialmente el capítulo VII, que trata de "acciones en caso de amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión". Aunque en estos capítulos no se habla explícitamente de las operaciones de mantenimiento de la paz, estas se han ido desarrollando como una de las principales herramientas de las Naciones Unidas para cumplir su propósito mismo.

Una operación de paz se despliega a partir de un mandato otorgado por el Consejo de Seguridad. Esto implica que las tareas que una operación de paz va a tener designadas son definidas y limitadas por el Consejo de Seguridad. Es por ello que las operaciones de paz pueden variar su mandato de acuerdo al contexto en el que se vayan a implementar (Organización de las Naciones Unidas, 2008. Sin embargo, por lo general, se tienen en cuenta tres resoluciones del Consejo de Seguridad para todos los casos; estas son la 1325 (2000) sobre mujeres, paz y seguridad; la 1612 (2005) acerca de niños y conflictos armados y la 1674 (2006), que trata a protección de civiles en conflictos armados.

Las operaciones de paz también tienen una definición amplia dentro de la que se encuentran 3 tipos distintos de operaciones (Abrisketa, 2016):

  • Operaciones de mantenimiento de la paz: su objetivo es preservar la paz en contextos de tensión; por ejemplo, en países en situación de posconflicto, es necesario vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los acuerdos o tratados de paz. Estas operaciones requieren el consentimiento de las partes y utilizan la fuerza solo en defensa propia.

  • Operaciones de establecimiento de la paz cuyo objetivo es pacificar una situación inestable y conseguir que las partes lleguen a un acuerdo global por medios pacíficos.

  • Operaciones de imposición de la paz: no requiere del consentimiento del Estado en el que se actúa, y contemplan el uso efectivo de la fuerza para imponer el mandato determinado por el Consejo de Seguridad.

3.2. Qué son las Operaciones Humanitarias

Antes de continuar, es preciso aclarar que aquí se habla de operaciones humanitarias en tanto que la Operaciones Línea de Vida en Sudán lleva este calificativo de "operación", sin embargo, en el plano teórico-normativo se hablará concretamente de acción humanitaria. La acción humanitaria se puede definir como un

Conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres (desencadenados por catástrofes naturales o por conflictos armados), orientadas a aliviar su sufrimiento, garantizar su subsistencia, proteger sus derechos fundamentales y defender su dignidad, así como, a veces, a frenar el proceso de desestructuración socioeconómica de la comunidad y prepararlos ante desastres naturales (Abrisketa y Pérez de Armiño, 2016).

Este tipo de acciones se llevan a cabo con unos instrumentos jurídicos internacionales bastante amplios. Por un lado, está el derecho internacional humanitario concebido especialmente para los contextos de conflictos armados. Por otro, dentro de los derechos humanos de tercera generación están los derechos a la asistencia humanitaria. También existe un deber de asistencia humanitaria, que tiene sus fundamentos en los artículos 1.3, 55 y 56 de la Carta de Naciones Unidas.1

Adicionalmente, la acción humanitaria, mediante la Resolución 45/100 (1990) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se consideró como un derecho de acceso a las víctimas. Allí, a partir de la necesidad de crear corredores de socorro, se mencionó la necesidad de poder llegar a las víctimas para brindar ayuda humanitaria. Igualmente, mediante la Resolución 46/182 (1992), también de la Asamblea General de Naciones Unidas, se creó el Departamento de Asuntos Humanitarios, donde se hace un llamado a los Estados a facilitar la prestación de ayuda humanitaria para lo que el acceso a las víctimas es indispensable.

Más allá de la sola definición de acción humanitaria, tal y como la definen varias agencias, esta lleva consigo la ayuda de emergencia, de carácter más inmediato y de incidencia en necesidades básicas, lo que también implica operaciones prolongadas (Borton, Nicholds, Benson y Dhiri, 1994). Dentro de la acción humanitaria se encuentra la ayuda humanitaria, cuyo objetivo no solo se limita a las necesidades de subsistencia inmediata, sino también a afrontar problemas estructurales como la infraestructura económica y la composición social, a través de la generación de planes y proyectos para rehabilitación y desarrollo a futuro. La acción humanitaria busca tener un ámbito de acción más amplio, pues, además de procurar la provisión de bienes y servicios básicos para la subsistencia y las incidencias estructurales a futuro, busca la protección de las víctimas y de sus derechos, a través de testimonios, denuncias, presión política y acompañamiento.

En resumen, lo central dentro de la acción humanitaria es que:

La ayuda y la acción humanitarias se caracterizan no sólo por unas determinadas actividades y objetivos, sino también por una serie de principios éticos y operativos que tradicionalmente les han sido inherentes, entre los que destacan la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia (Abrisketa, 2016).

Claramente, estos principios se pueden leer como altamente similares a los del Comité Internacional de la Cruz Roja, organismo encargado de supervisar y dar a conocer el derecho internacional humanitario, hecho que, como se ha visto, está estrechamente relacionado tanto con las operaciones de mantenimiento de la paz como con las acciones humanitarias.

Adicionalmente, la acción humanitaria tiene una serie importante de objetivos a tener en cuenta, los cuales están enumerados en la siguiente tabla; por supuesto que estos pueden variar tanto en alcance como en importancia dependiendo del contexto en el que se encuentren, incluso puede darse que solo algunos, y no todos, sean aplicables a determinados escenarios:

3.3. ¿Qué ocurrió en Sudán?

Cómo se pudo observar en este apartado, las operaciones de paz y la acción humanitaria son dos cosas diferentes. Aunque ambas se puedan encontrar en los mismos escenarios, tienen objetivos y componentes distintos. Para el caso de la Operación Línea de Vida en Sudán estamos hablando de acción humanitaria a gran escala. Así mismo, el objetivo central de mitigar los efectos de la guerra y de las catástrofes en Sudán permite indicar que se trató de una clara acción humanitaria. Ahora bien, como se ha planteado con anterioridad, dentro de la acción humanitaria se podría argüir que el personal involucrado en estas actividades se encuentra protegido por el derecho internacional humanitario, pues se puede tratar de personal sanitario o de las Naciones Unidas; sin embargo, conforme se precisó en el anterior capítulo, como la protección basada en la persona no fue suficiente, se desplazó ese centro de gravedad hacia la seguridad del espacio. En relación directa con este cambio de concepción, en el siguiente capítulo se trabajarán los espacios protegidos que se han estudiado desde la ciencia política.

4. LAS ZONAS DE PAZ

4.1. Definición: ¿qué son las zonas de paz?

Para entender, por fuera de un marco jurídico, la idea de las "localidades y zonas bajo protección especial" aquí se recurrirá a la ciencia política, específicamente a la teoría de las zonas de paz (de ahora en adelante ZdP).

Las ZdPs se ven desde esta postura primero como una práctica de santuario que viene de tiempo atrás ya que en diferentes momentos y culturas se ha practicado con base en principios religiosos o éticos: esto porque lugares como iglesias o sitios sagrados servían de refugio para los combatientes en el mundo antiguo, por ejemplo. Las ZdPs son espacios, por lo general, en zonas de conflicto, en donde los actores civiles y víctimas de las acciones de violencia directa cometidas por los actores armados deciden declararse ajenos o al margen del conflicto. En este sentido entran a negociar con los actores armados para que estos (sean el número que sean) se comprometan a respetar la postura que la población civil ha tomado. Los autores que han trabajado esta área han definido estas acciones como "institucionalizar el conflicto" (Galtung, 1965, p. 348), pues se crean reglas dentro de un conflicto que son acordadas por todos los actores. Pero el caso de la Operación Línea de Vida, como se verá más adelante, se sale del concepto tradicional de las ZdPs (Hancock y Mitchell, 2007).

4.2. La ONU y la misión

La prolongación en el tiempo que tuvo la Operación Línea de Vida sumó legitimidad y una imagen de eficiencia al papel de las instituciones participantes en ella, especialmente el de la ONU a través de la Unicef como actor relevante. Además, tal y como se explicó sobre las acciones humanitarias, mantuvo, en mayor o menor medida, los principios de la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia que, como se mencionó previamente, son pilares sobre los que se construyen estas acciones. Esto, contrario a una posición realista de las relaciones internacionales, en donde el Estado (o los Estados) más fuerte es el que se impone y el resto obedecen, refleja la importancia y el papel de las instituciones internacionales.

Particularmente, en el caso de Sudán, durante su segunda guerra civil y las relaciones internacionales para ese momento, la Operación Línea de Vida llevó a un cambio en la forma como se relacionó con sus países vecinos, las potencias y el resto de las naciones por medio de la Organización de las Naciones Unidas (Lam, 2005).

4.3. Lo particular de la Operación Línea de vida

Si bien no encaja completamente dentro de lo que se ha teorizado normalmente, en el campo de la ciencia política, algunos autores han tratado la Operación Línea de Vida como una ZdPs; pero lo particular es que no "nace" de una iniciativa popular, sino por una reunión de ONG internacionales bajo la bandera de la Unicef. Igualmente, la delimitación geográfica se estableció por corredores de tranquilidad, es decir, rutas o caminos que no son poblaciones, y, finalmente, la duración de la operación, lo que quiere decir que los corredores fueron constantemente renovados por tiempos determinados. Sin embargo, lo previamente mencionado no le resta otros elementos esenciales de las ZdPs, tales como las decisiones consensuadas entre actores (los armados y uno internacional), la vocación humanitaria (entrega de alimentos y medicinas) y el respeto por la población civil (Rigalo y Morrison, 2007).

4.4. Otras zonas de paz

De manera adicional, dentro de los estudios de las ZdPs la Operación Línea de Vida es solo un ejemplo, muy particular, de este fenómeno. Como se mencionó con anterioridad, desde la práctica de santuario hasta otras experiencias contemporáneas en otras latitudes, se han identificado algunas experiencias similares. Solo con el ánimo de dar ejemplos, mencionamos iniciativas populares de paz en forma de ZdPs como:

  • Zonas de Paz de Mindanao (Filipinas);

  • Aceh (Indonesia);

  • Zonas de Paz Locales (El Salvador);

  • Comunidad de Paz de San José de Apartadó (Colombia).

No es intención en este espacio analizar todas las anteriores experiencias, pero con un conocimiento básico se puede afirmar que todas tienen en común que se dieron dentro del marco de un conflicto armado no internacional, y que luego de un análisis riguroso podrían demostrar que funcionaron como localidades no defendidas, zonas desmilitarizadas o zonas neutralizadas. Adicionalmente, vale la pena recordar que si bien todas ellas ocurrieron en diferentes contextos (África, Asia y Latinoamérica), tienen un hilo conductor, que podría considerarse una costumbre o un principio de humanidad en situaciones adversas.

4.5. De la ciencia política al derecho internacional

A partir del análisis anterior se puede concluir que el área de estudio de las ZdPs es muy específico. Primero, parte del Mundo Antiguo con la práctica de santuario para luego pasar por las ZdPs contemporáneas, ejemplos de estas y lo que las define, y ya en este análisis se hizo un alto en las particularidades de la Operación Línea de Vida. Entonces, se puede indicar que la protección de espacios en momentos de conflicto es una práctica común, y que se aplica a lo largo y ancho del tiempo y de la geografía. Aparte de todo el desarrollo que se le ha dado a las zonas de paz en la ciencia política, también existe un marco legal acerca de espacios protegidos. Dentro del derecho internacional humanitario y de las convenciones y los protocolos adicionales se puede afirmar que se normativiza lo que en la ciencia política es un estudio académico, como a continuación se desarrollará.

5. QUÉ DICE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: DEL CONVENIO IV AL PROTOCOLO ADICIONAL I

El derecho internacional humanitario se define como:

[...] Un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados" (CICR, 2004). Dentro de su historia se afirma que "el derecho internacional humanitario tiene su origen en las prácticas militares consuetudinarias que se desarrollaron con el tiempo y en todos los continentes. No todos los ejércitos aplicaron las "leyes y costumbres de la guerra", como se ha denominado tradicionalmente esta rama del derecho, y no lo hacían necesariamente con todos los enemigos, ni tampoco todas las normas eran iguales. Sin embargo, típicamente se podía observar una pauta de restricción del comportamiento hacia los combatientes y civiles basada principalmente en el concepto de honor del soldado (Henckaerts,Doswald-Beck, 2007, p. 29).

5.1. El derecho internacional humanitario consuetudinario

El derecho internacional humanitario consuetudinario versa sobre las costumbres de la guerra que no necesariamente se encuentran codificadas en un tratado (como un convenio o un protocolo), pero que sí han sido prácticas y aceptadas históricamente por partes en conflicto. Al igual que el DIH: "trata de ciertas normas que incluían, generalmente, la prohibición de conductas consideradas innecesariamente crueles o deshonrosas, y no fue desarrollado solamente por los propios ejércitos, sino que influyeron también en él los escritos de los líderes religiosos" (Henckaerts,Doswald-Beck, 2007, p. 29).

Dentro del derecho internacional humanitario consuetudinario hay una herramienta muy importante, y que resulta fundamental para este trabajo, que es la Cláusula Martens de la Convención de la Haya (II) de 1899. En esta se estipula:

Mientras aguardan que un código más completo de las leyes de la guerra pueda ser dictado, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno hacer constar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los principios del derecho de gentes, tales como resultan de los usos establecidos entre las naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública.

Esta cláusula es la puerta de entrada que deja la ventana abierta para que todo aquello que no quede reconocido positivamente en el derecho de la guerra pueda ser asimilado, entendido y, finalmente, aplicado de acuerdo a los principios establecidos.

5.2. Derecho de protección a las personas y los bienes civiles

El DIH tiene dos grandes divisiones: la que regula los medios y métodos de la guerra (Derecho de La Haya) y la que regular la protección a bienes y personas que no participan directamente en las hostilidades (Derecho de Ginebra). Aquí se estaría trabajando dentro del campo de acción de la segunda división. Si se está trabajando dentro de un marco de una acción humanitaria, como ya se ha mencionado antes, se podría argumentar que la sola protección especial de la que gozan los símbolos y distintivos de las Naciones Unidas2 debería ser suficiente para el desarrollo, sin restricciones, de la Operación Línea de Vida en Sudán.

Sin embargo, de la manera como se terminó planteando la Operación por parte de los mismos actores sudaneses, quedó claro que la protección, o más bien la seguridad para el desarrollo de la Operación, dependía más de los corredores de tranquilidad. Entendiendo que no sería el personal o los vehículos los protegidos, sino el área por donde transitarían, es decir: el espacio.

5.3. Espacios protegidos por el DIH

Hecha esta diferencia, y aceptando como premisa que no es suficiente la protección brindada por los símbolos y distintivos que se porten, es necesario comenzar a buscar la protección que se supondría gozaron todos los partícipes en la operación, en el capítulo V del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, "Localidades y Zonas Bajo Protección Especial". Bajo este título se encuentran dos artículos solamente, a saber:

  • Artículo 59 - Localidades no defendidas.

  • Artículo 60 - Zonas desmilitarizadas.

Estos dos artículos, como su nombre lo explica, hacen alusión a espacios, a localidades y zonas, que por su carácter gozan de una protección especial. En el artículo 59, numeral 2, se explica:

2. Las autoridades competentes de una Parte en conflicto pueden declarar localidad no defendida cualquier lugar habitado que se encuentre en la proximidad o en el interior de una zona donde las fuerzas armadas estén en contacto y que esté abierta a la ocupación por una Parte adversa. Tal localidad habrá de reunir las condiciones siguientes:

  1. deberán haberse evacuado todos los combatientes, así como las armas y el material militar móviles;

  2. no se hará uso hostil de las instalaciones o los establecimientos militares fijos;

  3. ni las autoridades ni la población cometerán actos de hostilidad;

  4. no se emprenderá actividad alguna en apoyo de operaciones militares.

Es decir, en el caso de Sudán, eran las áreas a las que llegaba la ayuda humanitaria, y de no ser por el requerimiento de estar habitado, también las rutas cumplirían con los requisitos para ser una localidad no defendida. Respecto a la excepción, más adelante, en el numeral 5 se indica:

5. Las Partes en conflicto podrán ponerse de acuerdo para el establecimiento de localidades no defendidas, incluso si tales localidades no reúnen las condiciones señaladas en el párrafo 2. El acuerdo debería definir e indicar, con la mayor precisión posible, los límites de la localidad no defendida; si fuere necesario, podrá fijar las modalidades de supervisión.

Con ello se zanja así la excepción que se hace previamente acerca de que el lugar, el espacio o zona debe estar habitado.

Dado el caso de que la interpretación de lugar, delimitación, habitantes y el mismo nombre "localidad" no sean suficientes o sean aún problemáticos para la aplicación, queda el artículo 60, Zonas desmilitarizadas, que define:

1. Queda prohibido a las Partes en conflicto extender sus operaciones militares a las zonas a las que hayan conferido, mediante acuerdo, el estatuto de zona desmilitarizada si tal extensión es contraria a lo estipulado en ese acuerdo.

Y debe cumplir con los siguientes requisitos:

3. Normalmente será objeto de tal acuerdo una zona que reúna las condiciones siguientes:

  1. deberán haberse evacuado todos los combatientes, así como las armas y el material militar móviles;

  2. no se hará uso hostil de las instalaciones o los establecimientos militares fijos;

  3. ni las autoridades ni la población cometerán actos de hostilidad;

  4. deberá haber cesado toda actividad relacionada con el esfuerzo militar.

Las Partes en conflicto se pondrán de acuerdo sobre la interpretación que proceda dar a la condición señalada en el apartado d) y sobre las personas que, aparte las mencionadas en el párrafo 4, puedan ser admitidas en la zona desmilitarizada.

Y adicionalmente se aclara:

6. Si los combates se aproximan a una zona desmilitarizada, y si las Partes en conflicto así lo han convenido, ninguna de ellas podrá utilizar la zona para fines relacionados con la realización de operaciones militares, ni revocar de manera unilateral su estatuto.

En este caso se puede entender "zona" desde un aspecto mucho más amplio y flexible, evitando el elemento "poblado" dentro de la definición de localidades no defendidas. En esencia, cumplen los dos artículos con el mismo objetivo, que es lograr entre las Partes un acuerdo sobre un espacio en una zona donde se desarrollan operaciones o que ocupe una de ellas, en el que no se podrá desarrollar, participar, o apoyar operaciones militares y que goza de una protección especial. Los corredores de tranquilidad cumplan tal descripción y características analizadas.

Así mismo, fuera de los dos artículos del Protocolo I, hay un artículo del IV Convenio de Ginebra que también podría aplicar para este caso, y que se encuentra en el título II, sobre la Protección general de la población contra ciertos efectos de la guerra. Allí, el artículo 15 hace referencia a "zonas neutralizadas", definidas así:

Toda Parte en conflicto podrá, sea directamente [o (...)] por mediación de un Estado neutral o de un organismo humanitario, proponer a la Parte adversaria la designación, en las regiones donde tengan lugar combates, de zonas neutralizadas para proteger contra los peligros de los combates, sin distinción alguna, a las personas siguientes:

  1. los heridos y enfermos, combatientes o no combatientes;

  2. las personas civiles que no participen en las hostilidades y que no realicen trabajo alguno de índole militar durante su estancia en esas zonas.

En cuanto las Partes en conflicto se hayan puesto de acuerdo sobre la situación geográfica, la administración, el aprovisionamiento y el control de la zona neutralizada prevista, se redactará un acuerdo, que firmarán los representantes de las Partes en conflicto. En tal acuerdo, se determinará el comienzo y la duración de la neutralización de la zona.

Evidentemente, es un artículo más sencillo y compacto, pero está relacionado con el aspecto principal de este estudio en la medida que aplica a espacios donde se proscribe el desarrollo de hostilidades. Es exactamente la diferenciación que se planteó y se pretende resolver: una protección no por los símbolos o insignias, sino de un espacio en general.

5.4. Límites y potencialidades del DIH para el caso de Sudán

Aunque los tres artículos de estos dos tratados aparentemente dan un marco legal adecuado para la situación que aquí se presenta, la Operación Línea de Vida en Sudán responde a un contexto de guerra civil, o mejor, de conflicto armado de carácter no internacional, mientras que los artículos citados tienen aplicación a los conflictos armados de carácter internacional. No sobra explicar que, para el caso de conflictos armados no internacionales, solo aplica el artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra de 1949, y además el Protocolo adicional II de 1977.

Incluso, esta situación es reconocida por los expertos, en tanto que se afirma que:

[...] El derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados sin carácter internacional no llega a satisfacer las necesidades de protección derivadas de esos conflictos. Como se reconoció en las conferencias diplomáticas que condujeron a su aprobación, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II a esos Convenios sólo constituyen el régimen normativo más elemental. La práctica de los Estados trasciende lo que esos mismos Estados han aceptado en conferencias diplomáticas, ya que la mayoría de ellos coinciden en que la esencia de las normas consuetudinarias sobre la conducción de hostilidades se aplica a todos los conflictos armados, internacionales y no internacionales (Henckaerts,Doswald-Beck, 2007, p. 12).

Lo anterior es un impedimento a la hora de acercarse al derecho internacional humanitario como marco normativo dentro de la experiencia de la Operación Línea de Vida y de los demás casos estudiados en la ciencia política como ZdPs. Pero este límite no debería existir, esta crítica a lo corto que se queda el derecho internacional humanitario en este caso resulta entonces más formal que real, pues se ha aplicado la protección de zonas, de espacios, en conflictos de carácter no internacional, y por ello en lo que se convierte esta situación es en un desafío de cómo reconocer el marco normativo de las ZdP, de las experiencias internacionales en los contextos mencionados. Y es que de hecho, y como se mencionó antes, existen varias experiencias de ZdPs en Asia, América Latina y como vemos en este caso: África. Todas estas experiencias también en conflictos armados de carácter no internacional, es decir, bajo la reglamentación producto del artículo 3 común de los convenios de Ginebra y del Protocolo II adicional a los Convenios.

Si se analiza el funcionamiento de los corredores de tranquilidad luego de estudiar la experiencia de la Operación Línea de Vida en Sudán, se puede afirmar adicionalmente que estas funcionaron como localidades no defendidas, zonas desmilitarizadas o zonas neutralizadas. Lo anterior en especial relación con los siguientes aspectos:

5.5. El desafío de la Operación Línea de Vida, las ZdPs, la acción humanitaria y el derecho internacional humanitario consuetudinario

Volviendo a una de las herramientas más valiosas que se nombraron con anterioridad, aparte de los elementos presentes en la Operación Línea de Vida que se encuentran enmarcados en las normativas del derecho internacional humanitario exclusivamente para los conflictos armados de carácter internacional, queda el marco normativo del derecho internacional humanitario consuetudinario, con la cláusula Martens para proponer una solución a este problema.

Cuando se analizó la Operación Línea de Vida se evidenció que era una acción humanitaria por el tiempo que perduró, el cual fue más allá de un socorro o emergencia humanitaria, y también por los principios con los que se llevó a cabo, como son: la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia. Adicionalmente, se relacionó con las ZdPs, las cuales tienen una tradición desde la práctica de santuario y se han presentado en varios lugares del mundo, identificando por lo menos cinco ejemplos conocidos.

La cláusula Martens afirma que para casos que no estén comprendidos dentro de un cuerpo normativo, los actores tanto armados como civiles quedan "protegidos" por los principios del derecho de gentes, esto es, las costumbres establecidas entre las naciones, las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública. Luego se pueden entender las zonas de paz como costumbres iniciadas en la práctica de santuario y que se ha venido llevando a cabo en diferentes países. Además, tiene sus fundamentos en principios como el de humanidad y busca proteger a la población civil de los efectos adversos de los conflictos. Para el propósito de este trabajo, se considera que hay suficientes elementos como para considerar que, así como en el caso de la Operación Línea de Vida, el derecho internacional humanitario deber ser complementado para el caso de los conflictos armados de carácter no internacional, ya que esto permite abrir espacio para localidades y zonas bajo protección especial; precisamente proviene del derecho internacional humanitario consuetudinario, al cual de momento hay que acudir para dar un marco de legalidad a otras iniciativas similares a la de la Operación Línea de Vida en Sudán.

CONCLUSIONES

A lo largo de esta investigación se analizaron diferentes elementos a fin de resolver el problema de los límites y las potencialidades del DIH para llevar a cabo acciones humanitarias en conflictos armados no internacionales. Esto se hizo a partir de un estudio de caso que fue la Operación Línea de Vida en Sudán.

Primero, durante el análisis de las acciones humanitarias de los elementos compositivos de estas se pudo evidenciar que contienen unos principios muy importantes, como son: la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia, principios compartidos con el derecho internacional humanitario e incluso con prácticas como el santuario o la de las zonas de paz. Igualmente la acción humanitaria, y, especialmente en el caso de Sudán, se prolongó en el tiempo para ser algo más allá que una emergencia o que un socorro. Igualmente, estas prácticas tienen unas bases históricas e internacionales importantes que se suman a sus características.

Segundo, desde la ciencia política se abordó el área de investigación sobre las ZdPs. A través de esta área de estudio se pudo recopilar y argumentar todo el trasfondo histórico que tiene esta práctica, así como el amplio paisaje mundial en el que se pueden encontrar experiencias similares. Además, proporcionó una noción de protección basada en el espacio para conflictos de carácter no internacional, que adiciona elementos a la hora de ver todo esta propuesta desde la costumbre.

Finalmente, se abordó el tema del derecho internacional humanitario, en donde se analizó todo el marco normativo en el que se podría aplicar la protección a partir del espacio y no de la persona. Durante este análisis se pudo evidenciar que no se contaba con un marco legal adecuado, es decir, aplicable a conflictos armados de carácter no internacional, aunque sí existían otras herramientas a las que se pueden recurrir en este caso, como es el derecho internacional humanitario consuetudinario.

Una vez hecho todo este trabajo, se pudieron observar los límites y las potencialidades del Derecho Internacional Humanitario para llevar a cabo acciones humanitarias en conflictos armados no internaciones, así como se advirtió que el marco legal de los convenios y los protocolos no son suficientes para los conflictos armados de carácter no internacional; por su parte, si se acude al derecho internacional humanitario consuetudinario, puede haber un espacio para aplicar un marco legal, y precisamente para poder sustentar esta procedencia, los elementos de la acción humanitaria y las características de las zonas de paz brindan herramientas suficientes.

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*Este documento es producto de la maestría en Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Conflictos Armados para optar como opción de grado.

1Art. 1.3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión [...]. Art. 55. Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarro llo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y con el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. Art. 56.Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55.

2El personal de la Organización de Naciones Unidas es reconocido como protegido con dis tintivos especiales según el Protocolo I, art. 37, Perfidia, y el artículo 38 del mismo protocolo.

Recibido: 12 de Septiembre de 2017; Aprobado: 28 de Febrero de 2018

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