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Revista de Derecho

Print version ISSN 0121-8697

Rev. Derecho  no.51 Barranquilla Jan./June 2019  Epub Mar 14, 2020

https://doi.org/10.14482/dere.51.333.2 

Artículos de investigación

Bienes comunes y organización social: la experiencia actual de las comunidades mapuches en Chile*

Commons and social organization: the current experience of the Mapuche communities in Chile

CECILIA JANETTE MAYORGA MUÑOZ** 

FERDINANDO TREGGIARI*** 

**Doctora en Ciencias Humanas y Sociales: Estudio y Tratamiento de las Relaciones Familiares, Universidad Pontificia Comillas Madrid (España). Universidad de La Frontera (Chile). cecilia.mayorga@ufrontera.cl

***Profesor de Historia del Derecho Medieval y Moderno, Departamento de Jurisprudencia, Universidad de Perugia (Italia); profesor de Historia del Derecho, Departamento de Jurisprudencia, LUISS, Roma (Italia); juez de los Procedimientos Extraordinarios en Materia Civil, Tribunal de la Republica de San Marino. ferdinando.treggiari@unipg.it


Resumen

Las comunidades indígenas de los países del Sur del mundo son un depósito de conocimientos tradicionales y experiencias comunitarias; pero están destinadas a perder originalidad y consistencia si no se amparan de una manera apropiada. Los conocimientos tradicionales, por efecto de la explotación abusiva realizada por las grandes empresas occidentales, y las experiencias comunitarias, están condenadas en la economía del mundo globalizado. La categoría del derecho humano colectivo podría ofrecer el instrumento jurídico para garantizar una protección adecuada a esos productos culturales de la biodiversidad y para consolidar el estatuto de ellos como bienes de pertenencia colectiva.

Emblemático desde este punto de vista es el caso de estudio ofrecido por las organizaciones sociales de las comunidades mapuche de Chile, que demuestran también el rol fundamental de la mujer en la organización social de la comunidad.

Este estudio de enfoque biográfico se realizó a través de entrevistas a mujeres y hombres mapuches que ejercen roles tradicionales y participan en organizaciones sociales. El análisis de la información permitió concluir que los recursos naturales -siendo para las comunidades mapuches un bien común de responsabilidad colectiva- y que dichas comunidades mantienen modos de organización ancestral y autoridades tradicionales, por tanto, cuentan con unas reglas consuetudinarias, que es necesario reconocer y legitimar, salvaguardando los conocimientos tradicionales, resguardados en tratados internacionales como el de Nagoya, y normas como el Convenio 169. Por lo que las decisiones en materias que les afectan deben estar mediadas por procesos de consulta que consideren las diferentes instancias de organización presentes en la comunidad.

Palabras clave: Derecho propio; bienes comunes; organización social mapuche; conocimientos tradicionales; biodiversidad

Abstract

The indigenous communities of the countries at the South of the world are a repository of traditional knowledge as well as community experiences, but are destined to lose originality and consistency if they are not adequately protected. Traditional knowledge is condemned in the economy of the globalized world due to the abusive exploitation carried out by the large western companies; and community experiences are also at risk due to the progressive marginality of the ancestral cultural practices.

The category of the collective human right could offer the legal instrument to guarantee adequate protection of these cultural products of biodiversity and to consolidate their status as assets of collective belonging.

Emblematic from this point of view is the case study offered by the social organizations of the Mapuche communities of Chile, and that also demonstrate the fundamental role of women in the social organization of the community. The study of the biographical approach was carried out through interviews with Mapuche women and men who exercise traditional roles and participate in social organizations. The analysis of the information allowed us to conclude that natural resources are for the Mapuche communities a commons of collective responsibility. Mapuche communities maintain traditional ancestral organization and authorities, therefore they have consetudinary rules, which must be recognized and legitimized, safeguarding traditional knowledge, protected in international treaties such as Nagoya and norms such as Convention 169. Therefore the decisions in matters that affect them must be mediated by consultation processes that consider the different instances of organization present in the community.

Keywords: Customary law; commons; Mapuche social organization; traditional knowledges; biodiversity

1. BIENES COMUNES Y CONOCIMIENTOS TRADICIONALES

Desde hace aproximadamente un decenio se ha venido suscitando una profunda reflexión sobre el concepto de propiedad, que entre lo privado y lo público ha visto emerger la nueva categoría socio-jurídica de los 'bienes comunes' (Míguez Núñez, 2014; Marella 2012; Mattei, 2011). Esta categoría hace referencia no solo a la pertenencia de algunos recursos naturales específicos, sino también a las creaciones culturales del hombre. Por lo tanto, actualmente se habla a menudo de saber-bien común, de trabajo-bien común, de paisaje-bien común, de arte-bien común, de ciudad-bien común. Cada bien cuyo goce es difuso o colectivo, material o inmaterial, puede entrar en la categoría del bien común y aspirar a ser objeto de tutela jurídica en el interés de la comunidad.

Los bienes se consideran comunes en cuanto pertenecen de modo natural a toda la comunidad: porque son conservados y custodiados de generación en generación; por ser el producto de una creación o de un conocimiento tradicional colectivo y porque son constantemente reproducidos en el marco de una cooperación social que ya no demanda concesiones al poder público, sino simplemente reconocimiento de derechos.

El significado de bien común en el campo del derecho no es simple, y es algo muy diferente de las categorías establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948, art. 17: «1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad»). Pero la historia puede ayudar a definirlo. Si se va atrás en la tradición jurídica europea occidental, se encuentra, por supuesto, el concepto clásico del dominium romano, o sea de la propiedad individual, absoluta, perpetua e imprescriptible, que los códigos liberales del siglo XIX han hecho propios (Rodotà, 2013). Pero la historia de la propiedad también ha conocido modelos alternativos a lo individual. Por ejemplo, en la edad medieval la experiencia del dominium divisum (dividido entre el dominio directo del senior y el dominio útil del vassus); en la Edad Moderna y Contemporánea la experiencia de los usos cívicos (o sea el derecho al uso colectivo de bienes inmuebles en diversas formas -caza, pastoreo, recolección de leña, siembra-, practicado por los miembros de una comunidad en tierras públicas o privadas): una forma de poseer que en el centro, en lugar del individuo, ponía el bien (Grossi, 1977 y 1992). Y cuando en la dimensión de la propiedad el centro de gravedad era el bien, y no el individuo, esto significaba que sobre el mismo bien podían coexistir más de una titularidad; o también ninguna titularidad, como cuando los beneficios de una cosa eran de amplio interés, lo que ocurría, por ejemplo, con el espacio territorial circular que estaba alrededor de las murallas de las ciudades medievales y que dispensaba materias primas para toda la comunidad.

El modelo comunitario, sepultado por las revoluciones burguesas del siglo XVIII, recientemente ha vuelto a emerger e inició un diálogo con las experiencias comunitarias de los países del Sur del mundo.

Los países del Sur del mundo, entre ellos Chile, son un depósito de conocimientos tradicionales como también de experiencias comunitarias (Míguez Núñez, 2013 y 2008; Noejovich, 1992; Alberti-Mayer, 1974). Los conocimientos tradicionales son aquellos conocimientos elaborados en el ámbito de una determinada colectividad humana, transmitidos generalmente en forma oral y enriquecida, de generación en generación, del aporte innovador de cada uno de los individuo1. Ellos pueden tener un contenido heterogéneo: desde las propiedades terapéuticas de los recursos biológicos, pasando por métodos sostenibles de ingeniería hídrica, a las técnicas de cultivo y crianza de animales, expresiones artísticas (danza, cantos, diseños), etc.

Los conocimientos tradicionales son asimilables a los bienes comunes, porque son recursos detentados colectivamente por una comunidad; tienen una fuerte relación con la comunidad de referencia; su protección es funcional al goce de los derechos fundamentales del grupo; juegan un rol determinante en mantener la identidad cultural de una comunidad, y para no extinguirse requieren ser preservados y transmitidos de una generación a las futuras generaciones.

El estudio y la explotación de los conocimientos colectivos de las primeras naciones, grandes canteras de biodiversidad y de prácticas ancestrales, es un fenómeno no reciente que puede situarse en la época de las grandes exploraciones geográficas. Hoy día los conocimientos custodiados por los pueblos indígenas o transmitidos por las culturas populares permiten a los investigadores incluso disminuir considerablemente los tiempos y costos involucrados en la creación de un nuevo producto, la selección de nuevas variedades vegetales y, en el sector bioquímico, el descubrimiento de códigos genéticos de proteínas de interés industrial.

La explotación abusiva de los conocimientos tradicionales es un fenómeno esencialmente similar a aquel de la división forzada de las tierras comunitarias, el cual destruyó el sistema comunitario original que ligaba a los pueblos indígenas a sus tierras (por el caso chileno: Aylwin (coord.), Meza-Lopehandía, Yáñez, 2013, pp. 41-118). No es distinto tampoco del despojo de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas llevado a cabo a través de la denominada Conquista española a través de la interpretación bajo una visión etnocéntrica de la doctrina de la terra nullius (Treggiari, 2012, pp. 95-110; 2013).

Cuando la apropiación de los conocimientos tradicionales ocurre sin el consentimiento informado de las comunidades que lo detentan, ocurre el fenómeno de la "biopiratería", o sea "el uso de leyes de propiedad intelectual (patentes y derechos de obtentor) para tener el control monopólico sobre recursos genéticos que se basan en el conocimiento y la innovación de agricultores y pueblos indígenas", según la definición dada en los años 90 del siglo XX por el Rural Advancement Foundation International (RAFI) (Mgbeoji, 2006; Mahop, 2010; Kiene, 2011; Clavero 2012, p. 170 n. 15).

La comparación entre el fenómeno actual de la biopiratería y el despojo efectuado por los Conquistadores durante la Edad Moderna nos puede parecer exagerada. El impacto económico de la biopiratería consiste en la apropiación de los conocimientos relacionados con las propiedades curativas, cosméticas y fitosanitarias de materiales de origen biológico. Basta considerar que más del 70 % de los productos farmacéuticos que se comercializan actualmente emplean principios activos presentes también en estado natural cuyo uso es el mismo ya conocido en las farmacias tradicionales o Shamánicas y que más del 80 % de las patentes en el mundo, concedidas o en trámite, respecto de invenciones biotecnológicas se encuentran bajo el control de empresas de Estados Unidos, Europa o Japón.

El fenómeno de la biopiratería, por lo tanto, tiene una importante implicación geopolítica, pues pone en contraposición los intereses de los países ricos en biodiversidad y en conocimientos tradicionales, ubicados en su mayor parte en el Sur del mundo, con aquellos países industrializados detentores de tecnologías avanzadas.

2. LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMO DERECHO HUMANO COLECTIVO

Frente a esta situación, ¿cómo se pueden proteger jurídicamente los intereses de las comunidades poseedoras de conocimientos tradicionales?

El instrumento de tutela jurídica más funcional es el de la propiedad intelectual entendida no como derecho privado individual, sino como derecho humano colectivo, en conformidad con la esencia del conocimiento tradicional, como conocimiento que tiene su origen en una tradición colectiva y que por lo tanto no puede ser considerado sino como patrimonio cultural de colectivos humanos (Vezzani, 2007; Donnelly, 2008; Clavero, 2012, pp. 169 y 174). A este respecto hay que saber que las culturas indígenas siempre se han mantenido contrarias al sistema occidental de tutela de la propiedad intelectual. Para ellas, el conjunto de los conocimientos colectivos merece protección no porque sea fuente potencial de utilidades, sino en primer lugar por su dimensión cultural y espiritual. Las organizaciones de pueblos indígenas han sido siempre fuertemente contrarias al registro de las formas de vida y el patrimonio genético asociado, porque los consideran bienes extracomerciales, en el sentido de no ser susceptibles de apropiación bajo formas de derecho exclusivos. Los documentos elaborados por estas organizaciones, en efecto, no se refieren a la propiedad intelectual, sino a derechos hereditarios intelectuales o derechos intelectuales comunitarios, para subrayar la naturaleza colectiva e intergeneracional del patrimonio indígena.

Pero un reciente reconocimiento significativo de los conocimientos tradicionales como propiedad intelectual ha sido la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la gran mayoría de la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007. El artículo 31 establece:

  1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.

  2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Hay que recordar que, en manera diferente de otras comunidades agrícolas, los pueblos indígenas se caracterizan por tener una articulada estructura organizativa y son portadores de un derecho consuetudinario cronológicamente precedente a la legislación del Estado. Más que en el caso de las comunidades locales, la protección de los conocimientos indígenas ha estado estrechamente conectada a la preservación de la identidad colectiva del grupo social, entendido también como ordenamiento jurídico propio (a menudo antagonista de lo estatal), además de reforzar la sobrevivencia como pueblo.

3. ORGANIZACIÓN SOCIAL Y REGLAS CONSUETUDINARIAS. EL CASO DE LAS COMUNIDADES MAPUCHE EN CHILE

En el caso particular en estudio, las comunidades mapuches poseen una cultura enraizada fuertemente en su relación con el territorio y el entorno natural. En consecuencia, su modo de vida y de organización como sociedad está supeditada a dicha relación.

Considerando solamente el ámbito sociopolítico, se puede observar que las identidades territoriales corresponden a varios tipos de estructuras, vale decir, distintos referentes comunes a un grupo para identificarse y distinguirse de los otros : el Lov, el Rewe, el Ayllarewe, el Butalmapu (Boccara, 1999), división que según Le Bonniec (2002) se relaciona con una realidad histórica vinculada a la existencia, la permanencia y la reconfiguración de unidades sociopolíticas autónomas estructuradas en redes de relaciones económicas, religiosas, militares, cuya funcionalidad era claramente perceptible antes de la invasión del territorio mapuche por el ejército chileno. Pero también la Reducción (generalmente corresponde a los Títulos de Merced), la comunidad tradicional (a veces corresponde a la Reducción), la comunidad asociación (constituida según la Ley 19.253), el Lugar (su existencia es más subjetiva y sus delimitaciones menos precisas, en ciertas ocasiones se podría incluir en la lista: los comités de pequeños agricultores, asociaciones de comunidades indígenas, cooperativas, comités de vecinos...) constituyen un referente territorial, social e histórico tanto para sus habitantes como para sus vecinos, quienes le asignan significados e identidad.

En tanto que las unidades territoriales llamadas Lov u Lof son la entidad orgánica que reúne al conjunto de familias unidas por un lazo sanguíneo y que se asienta en el lof mapu. Existen además organizaciones sociopolíticas más complejas, como el Rewe: organización tradicional que reúne un determinado grupo de Lof, y los Ayllarewe: organización compuesta por nueve Rewe (Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ,2011; COTAM; 2003).

El modelo comunitario de la comunidad mapuche muestra un modo de organización en el que lo colectivo prima sobre lo individual y el modo de organización que se han dado intenta preservar una estructura articulada que permite su funcionamiento y sustentabilidad en el tiempo, sostenida en el cumplimiento de roles de los actores que forman parte de ella. Tradicionalmente, sus prácticas sociales, culturales y religiosas dan cuenta de un cuerpo normativo que regula dicha convivencia social.

El objetivo central de esta investigación fue analizar la actual relación entre bienes comunes, conocimientos tradicionales y organización social en la comunidad mapuche, desde la percepción de los subjetos participantes en este estudio.

Los objetivos específicos en tanto se orientaron a:

  • a) describir la organización social, en términos de estructura, normas de convivencia que regulan la vida comunitaria y roles de género en la comunidad.

  • b) describir la relación de la comunidad con los recursos naturales, considerados bienes comunes desde la percepción de los sujetos participantes.

4. METODOLOGÍA

Estudio cualitativo de enfoque biográfico, realizado con 6 mujeres y 2 hombres, todos ellos mayores de edad, de origen mapuche, habitantes de comunidades rurales, y que ejercen roles tradicionales en sus respectivas comunidades y son miembros de organizaciones sociales o comunitarias de base, quienes fueron contactados a través de redes profesionales de los investigadores y los sujetos participaron libre y voluntariamente del estudio.

Los criterios de inclusión fueron ser mujer o varón de origen mapuche, con representatividad estructural respecto de las diversas identidades territoriales reconocidas por los integrantes de la propia etnia: pewenche, naqche, wenteche y lafkenche.

La estrategia de recolección de información fue la entrevista cualitativa con enfoque biográfico, definida como una narrativa centrada en eventos vitales con fines de análisis científico (Valles, 2002).

El guión temático estuvo organizado en torno a preguntas abiertas vinculadas a las categorías definidas para el estudio: 1) bienes comunes y recursos naturales; 2) organización social; 3) prácticas sociales y derecho consuetudinario.

Las entrevistas tuvieron un promedio de 30-40 minutos de duración y fueron grabadas en audio y transcritas in extenso para fines analíticos.

Los relatos fueron segmentados en unidades significativas y organizados en sistemas de categorías.

Los criterios de rigor que garantizan validez y confiabilidad del estudio correspondieron a recogida de abundante información, desarrollo de descripciones minuciosas y ejercicio de reflexión teórica permanente.

Esta investigación se adscribe a los protocolos de vigilancia ética establecidos en la Declaración de Helsinki de 1975, revisada en 1983, y el Convenio 169 de la OIT.

5. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Categoría Participación de mapuches en Prácticas sociales de la comunidad. Esta categoría está compuesta de 4 subcategorías o dimensiones (ver figura 1). La subcategoría Prácticas sociales propias de la comunidad mapuche describe actividades propias de las comunidades, enfocadas en la prepa-radón previa y posterior realización de ceremonias ancestrales, tales como guillatún y we tripantu, además de otras actividades que tienen una connotación religiosa/espiritual, como el palín (juego deportivo): "(...) pasando doce lunas en luna creciente, se hace el guillatún, según el calendario occidental, es en esas instancias en donde se generan estos espacios de compartir también, en we tripantu y en palines que generalmente son cada dos semanas ahora"(mujer lafkenche).

Simbología

FIGURA 1 PARTICIPACIÓN DE MAPUCHES EN PRÁCTICAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD 

Se entiende que estas prácticas sociales, propias de la cultura mapuche, son parte de su organización ancestral que permanecen vigentes debido a la influencia de figuras de autoridad presentes en cada comunidad, quienes con el fin de preservar la cultura organizan y motivan la participación en ellas.

Dentro de estas prácticas emerge el rol de la mujer en la alimentación, como expresión de su relación con los recursos naturales disponibles en su entorno. De modo que este enunciado hace referencia a las labores tradicionalmente desarrolladas por la mujer mapuche, como la recolección, cultivo y preparación de alimentos para la vida diaria y para ser utilizados en ceremonias como las ya mencionadas. En este sentido, la mujer es fundamental en la trasmisión y conservación de las prácticas alimentarias:

(...) el rol de la mujer dentro de la familia es el cuidado del hogar, cuidado de los hijos y también el trabajo que se realiza para contribuir a la alimentación de la familia, que sería principalmente el trabajo de la horticultura. (Mujer lafkenche)

Respecto a la subcategoría roles no diferenciados, la información recogida permite señalar que en el ámbito de la participación en prácticas sociales no se observa una diferenciación de roles entre hombres y mujeres; lo cual significa que personas de ambos sexos compartan roles y funciones en la comunidad, especialmente en la preparación de ceremonias tradicionales, en la toma de decisiones sobre actividades cotidianas; lo que nos llevaría a pensar que la sociedad mapuche está incorporando prácticas de equidad de género en cuanto a la participación en la vida comunitaria: "(...) también hacemos lo que hacen los hombres de repente porque en el caso mío, yo soy sola, vivo con un hijo, de repente yo hago todas mis cosas como los hombres, igual siembro, hago mi huerta" (mujer naqche).

En efecto, esta dimensión engloba las actividades que tanto hombres como mujeres comparten sin distinción de género, destacando el trabajo colaborativo, lo que da origen al desarrollo de Otro tipo de prácticas sociales, entre las que encontramos algunas festividades mapuches que son compartidas con la población occidental, tales como el matrimonio.

Categoría Prácticas Sociales y Roles en la Comunidad. Esta categoría esta compuesta de tres sub-categorías o dimensiones, que se describen y relacionan a continuación (ver figura 2).

Simbología

FIGURA 2 PRÁCTICAS SOCIALES Y ROLES EN LA COMUNIDAD 

La información recogida permite identificar dos modos de organización, uno ancestral y uno occidental. Los modos de organización ancestral se definen como la organización y existencia de figuras de autoridad ancestrales del pueblo mapuche, las cuales otorgan una estructura a cada comunidad, además de otorgarles representación ante otras comunidades y en ceremonias ancestrales. Entre las figuras de autoridad que destacan en la cultura, declaradas por las entrevistadas, encontramos a la machi, el lonco, el huerquén. Por modos de organización occidental u oficial entenderemos las formas de organización que no son propias de la cultura mapuche, sin embargo, son adoptadas por ellos, especialmente para establecer vínculos de relación con entidades ajenas a la comunidad, ser partícipes de las políticas públicas e integrarse a la sociedad chilena. Ejemplos de esto es la asociación de vecinos, la comunidad indígena como asociación creada a partir de la Ley 19.253, estructuras organizativas y de liderazgo, en las que la figura del Lonko es reemplazada por una directiva de tres o más personas y cuya finalidad tiene principalmente un carácter instrumental en el funcionamiento de la sociedad mayoritaria.

La indiferenciación de roles es observable tanto en la organización ancestral como en la occidental u oficial, lo que puede evidenciarse en el hecho de que en las figuras de autoridad no existe distinción de sexo. Las entrevistadas señalaron que se ha abierto la oportunidad de que tanto hombres como mujeres tengan los mismos derechos en cuanto a la estructura y organización de la comunidad, demostrando sus capacidades en las tareas que deben cumplir, como lo confirman los siguientes relatos:

(…) no existe ese rol tan marcado entre lo privado y lo público que sería que la mujer solamente se queda en la casa y solamente toma decisiones dentro del hogar, sino que también puede salir y puede relacionarse con más personas, dar a conocer su postura en la comunidad. (Mujer lafkenche)

(...) a las reuniones comunitarias cuando no puede ir el marido, va la mujer o si al marido no le interesa ir a esas reuniones, va la mujer, o sea no hay una diferenciación y eso se da en la mayoría de las comunidades que están en el sector. (Mujer lafkenche)

Por otro lado, cabe señalar que los modos de organización ancestral y modos de organización occidental u oficial, no se contraponen, puesto que en la cultura mapuche los cargos de autoridad se traspasan de generación en generación, como queda evidenciado en este relato:

(...) pasó que mi tatarabuelo era lonco, mis bisabuelos era lonco, después quedó un hermano de mi abuela como lonco, murió ese hermano siguió el otro hermano, y después como no había ninguna persona más quedo mi abuela y después fue mi tío. (Mujer pewenche)

Dentro de esta categoría aparecen dos dimensiones referidas a los roles sociales que desempeñan los miembros de la comunidad, roles indiferenciados y otros atribuidos culturalmente según género. La dimensión roles no diferenciados hace referencia a las actividades, especialmente las de carácter agrícola, que tanto hombres como mujeres mapuches desarrollan en su comunidad, sin distinción de género, destacando las entrevistadas el trabajo colaborativo de ambas partes.

Por su parte, el rol de la mujer se entiende como una subcategoría que engloba las labores de la mujer mapuche en cuidados de la salud respecto a su familia y personas cercanas, promoviendo el bienestar de estos y, en el caso necesario, optando por la medicina natural para lograr una sanación que va más allá de lo físico, pues la cultura mapuche le otorga mucha importancia a la sanación espiritual.

El rol de la mujer en alimentación, en tanto, corresponde a las labores que ha realizado históricamente la mujer mapuche, principalmente en la recolección de frutos silvestres y en cultivo de frutas y hortalizas que cubren necesidades básicas de su familia.

Desde una perspectiva social y antropológica, la mujer mapuche tiene una función relevante en la preservación de las prácticas sociales, toda vez que se le atribuye casi exclusivamente las funciones maternales y de crianza. Sus acciones cotidianas están orientadas a otorgar bienestar a los hijos (as) por medio de su cuidado y protección, constante atención y enseñanzas que transmitan los valores de su cultura, el amor y respeto por la naturaleza y recursos que esta otorga, además de otras labores específicas que se trasmiten a las mujeres, como cuidados del parto y el rol de "lawentuchefe" (personas con conocimientos específicos sobre el uso de hierbas medicinales).

La relación entre las subcategorías o dimensiones rol de la mujer en maternidad y rol de la mujer en cuidados de la salud tienen como denominador común la transmisión de conocimientos de generación en generación respecto del desarrollo que experimentan los hijos e hijas, pero especialmente las hijas, a quienes instruyen sobre los cambios físicos que experimentarán a medida que van creciendo y en diferentes etapas, abocándose a temas tales como menstruación, maternidad, asistencia de partos y medicina tradicional, lo que se evidencia en los siguientes relatos:

(…) las mujeres que tenían hijas se encargaban mucho de la conversación sobre todo con las hijas mujeres, ese era un rol súper importante. (Mujer pewenche)

(...) y con el maqui seco, hacía remedio ella para cuando uno tenía guagüita, pa' curar el parto cuando había mucho dolor, con eso era como pa' que bajara la guatita más rápido, lo hervían y se lo tomaban como un agua de hierbas. (Mujer naqche)

Categoría Rol de la mujer en la organización social de la comunidad. Esta categoría está compuesta por siete subcategorías o dimensiones (ver figura 3). La subcategoría Bosques y vegetación, se entiende como el espacio de biodiversidad que proporciona sustento a la cultura mapuche, no solo en el ámbito alimenticio, sino espiritual, pues la cultura mapuche se basa en la relación permanente con la naturaleza y el respeto a la misma.

Simbología

FIGURA 3 ROL DE LA MUJER EN LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD 

Sobre la relación entre subcategorías encontramos asociación entre rol de la mujer en cuidados de la salud y rol de la mujer en la maternidad. Como se mencionó anteriormente, la mujer mapuche posee conocimientos sobre cuidados de la salud, que pone en práctica con mayor frecuencia en el ejercicio de su rol maternal. Las entrevistadas manifestaron que son las mujeres mapuches quienes de generación en generación han trasmitido este conocimiento a sus hijas y nietas; ejemplo de ellos son funciones como las que cumple

(…) la püñeñelchefe, la partera, es un rol que tiene la mujer dentro de las prácticas de salud en la cultura mapuche, que además de recibir los partos tiene conocimientos sobre el uso de las hierbas medicinales y de la salud reproductiva de hombres y mujeres. (Mujer Wenteche)

El rol de la mujer en cuidados de la salud se relaciona con bosques y vegetación, toda vez que estos últimos constituyen la base de los cuidados de la salud, pues más allá de los conocimientos que poseen las mujeres mapuches, es en la naturaleza donde encuentran gran parte de hierbas medicinales que proporcionan la cura de determinadas enfermedades físicas o espirituales de su comunidad.

Por otra parte, el rol de la mujer en cuidados de la salud como parte de la organización ancestral se manifiesta no solo en los conocimientos generales que tiene la mujer mapuche, sino en el cumplimiento de funciones sociales de relevancia en este ámbito como es el ejercicio de los roles de "machi" y "lawentuchefe" que las posicionan como las personas expertas e idóneas en cuidados de la salud y sanación física y espiritual.

La relación con los bosques y vegetación también se vincula con el rol de la mujer en alimentación. Como ya se ha mencionado en otros apartados, este es un espacio geográfico en el que hacen labores de recolección de frutos silvestres., como se evidencia en este relato: "(...) las mujeres han sido las recolectoras estacionales de los productos que crecen de manera natural y que son utilizados en la alimentación, quien además es quien generalmente prepara esta alimentación" (mujer wenteche).

COMENTARIOS FINALES

La información recogida en este estudio permite verificar que para las comunidades indígenas, el sentido del patrimonio colectivo está sobre lo individual, lo que se evidencia en los relatos de los entrevistados respecto a los modos de organización social de la comunidad como estrategia de preservación de la propia cultura.

La relación intrínseca del mapuche con la naturaleza, es el pilar sobre el que se construye su cosmovisión, y en ocasiones esta armonía, que es un propósito central en su vida, se ve amenazada por el progreso y la modernidad, toda vez que proyectos ligados al desarrollo económico de la sociedad global entran en tensión con el resguardo que la comunidad indígena quiere tener para con su biodiversidad. En síntesis, la tierra y los recursos naturales circundantes siguen siendo para las comunidades mapuches un bien común de responsabilidad colectiva.

En materia de organización social y reglas consuetudinarias, es relevante señalar que los agentes culturales y autoridades tradicionales y sus atribuciones, así como sus instancias de encuentro social, constituyen el núcleo de la organización social tradicional de la comunidad indígena. Por lo que en procesos de consulta y toma de decisiones en materias que afectan a la comunidad, es necesario reconocer y legitimar la función social de estas autoridades y organizaciones tradicionales y de otras existentes menos visibilizadas que son parte de los protocolos y procedimientos comunitarios propios. De este modo activamos los mecanimsos necesarios para ajustarnos a las normativas internacionales (art.12 del Protocolo de Nagoya, los artículos 5, 8 y 15 del Convenio 169) que buscan salvaguardar el conocimiento tradicional, expresado en: prácticas culturales, usos y costumbre de las comunidades locales. Sin perjuicio de la consideración de otros modos de organización no tradicional vigentes en la comunidad y que son parte de su dinámica social, a través de las cuales interactúan con la sociedad nacional.

Por otra parte, es importante tener en cuenta los desafíos que representa para las ciencias sociales y jurídicas aportar conocimientos sobre la cultura y contribuir, en este sentido, a recuperar el legado histórico de nuestras sociedades , pero también contribuir a la promoción de los derechos humanos, incentivando la incorporación de las diversidades presentes en estos territorios; de identidad, de género, y otras garantías y derechos que van surgiendo de las nuevas normas que regulan nuestra convivencia social.

REFERENCIAS

Alberti G. y Mayer E. (1974). Reciprocidad e intercambio en los Andes peruanos. Lima, Perú: IEP ediciones. http://repositorio.iep.org.pe/bitstream/IEP/667/2/peruproblema12.pdfLinks ]

Aylwin, J. (coord.). Meza-Lopehandía, M. y Yáñez, N. (2013). Los pueblos indígenas y el derecho. Santiago: Lom Ediciones. [ Links ]

Boccara, G. (1999). Etnogénesis mapuche: resistencia y restructuración entre los indígenas del centro-sur de Chile (siglos XVI-XVIII). Hispanic American Historical Review, 79(3), 425-461. [ Links ]

Clavero Salvador, B. (2012), Conocimientos tradicionales sobre recursos genéticos: ¿bien jurídico global? Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 16, 165-186 https://idus.us.es/xmlui/bitstream/handle/11441/25076/conocimientosTradicionales.pdf?sequence=1&i-sAllowed=yLinks ]

Comisión de Trabajo Autónoma Mapuche (COTAM) (2003). Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. Disponible en: http://biblioteca.serindigena.org/libroponis_digitales/cvhynt/v_ii-i/t_ii/capitulo_II.pdfLinks ]

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (noviembre de 2011). "Diagnóstico de desarrollo cultural del pueblo mapuche". Web www.cultura.gob.cl/estudios/observatorio-cultural. Sección Observatorio Cultural. [ Links ]

Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes OIT (1989). [ Links ]

Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948). http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdfLinks ]

Donnelly, J. (2008). Human Rights: Both Universal and Relative (A Reply to Michael Goodhart). Human Rights Quarterly, 30, 194-204. [ Links ]

Grossi, P. (1977). Un altro modo di possedere. L'emersione di forme alternative di proprietà alla coscienza giuridica postunitaria. Milano: Giuffrè [ Links ]

Grossi, P. (1992). Il dominio e le cose. Percezioni medievali e moderne dei diritti reali. Milano: Giuffrè . [ Links ]

Kiene, T. (2011). The Legal Protection of Traditional Knowledge in the Pharmaceutical Field: An Intercultural Problem in the Internacional Agenda. Münster: Waxman. [ Links ]

Le Bonniec, F. (2002). Capítulo 2: "Las identidades territoriales o como hacer historia desde hoy día". [ Links ]

Ley Indígena 19.253 (1993). Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena. [ Links ]

Mahop, M.T. (2010). Intellectual Property, Community Rights and Human Rights: The biological and genetic resources of developing countries. New York: Routledge. [ Links ]

Marella, M.R. (Ed.) (2012). Oltre il pubblico e il privato. Per un diritto dei beni comuni. Verona: Ombre Corte. [ Links ]

Mattei, U. (2011). Beni comuni. Un manifesto. Bari-Roma: Laterza. [ Links ]

Mgbeoji, I. (2006). Global Biopiracy: Patents, Plants, and Indigenous Knowledge. Ithaca: Cornell University Press. [ Links ]

Míguez Núñez, R. (2008). Las Oscilaciones de la Propiedad Colectiva en las Constituciones Andinas. Global Jurist. Topics, 8, issue 1, article 4 [ Links ]

Míguez Núñez, R. (2013). Terra di Scontri, Alterazioni e rivendicazioni del diritto alla terra nelle Ande cen-trali, Milano. Italia: Giuffrè. [ Links ]

Míguez Núñez, R. (2014). De las cosas comunes a todos los hombres. Notas para un debate. Revista Chilena de Derecho, 41(1), 7-36. [ Links ]

Noejovich, H.O. (octubre 1992). El régimen de bienes en la América Precolombina y el hecho colonial, Serie documentos de trabajo n° 108. http://files.pucp.edu.pe/departamento/economia/DDD106.pdfLinks ]

Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al convenio sobre la diversidad biológica (2010). [ Links ]

Rodotà, S. (2013). Il terribile diritto. Bologna: Il Mulino. [ Links ]

Treggiari, F. (2012). Traiettorie del diritto comune tra Vecchio e Nuovo Mondo. En R. Cippitani (Ed.), Società della conoscenza e cultura dell'integrazione (pp. 95-110). Perugia-Roma: CoreBook. [ Links ]

Treggiari, F. (2013). Integración jurídica y derecho común (historia y comparación). En M.I. Álvarez Le-desma y R. Cippitani (Ed.), Diccionario analítico de derechos humanos e integración jurídica (pp. 297-301). Roma-Perugia-México: Iseg. [ Links ]

Valles, M. (2002). Entrevistas cualitativas (pp. 28-34). Centro de Investigaciones Sociológicas. Madrid: Ediciones CIS. Serie Cuadernos Metodológicos. [ Links ]

Vezzani S. (2015). La tutela delle conoscenze tradizionali di interesse agricolo nel diritto internazionale. En A. Germanò y G. Strambi (Ed.), La valorizzazione del patrimonio immateriale di interesse agricolo (pp. 25-56). Milano: Giuffrè . [ Links ]

Vezzani, S. (2007). Il Primo Protocollo alla Convenzione europea dei diritti umani e la tutela della pro-prietà intellettuale di popoli indigeni e comunità locali. Diritti umani e diritto internazionale, 1 (2), 305-342. [ Links ]

*Esta investigación recibió financiación de European Unions Horizon 2020 Research and Innovation Programme bajo el Marie Skodowska-Curie, Grant agreement No 645595.

1Sobre la definición de conocimientos tradicionales dada por el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, constituido en el año 2000 en el seno de la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual, ver Clavero Salvador, 2012, p. 173 y además Vezzani, 2015.

Recibido: 09 de Mayo de 2018; Aprobado: 11 de Noviembre de 2018

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