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Revista de Derecho

versión impresa ISSN 0121-8697versión On-line ISSN 2145-9355

Rev. Derecho  no.55 Barranquilla ene./jun. 2021  Epub 18-Ene-2022

 

Editorial

El cambio climático y las necesarias acciones afirmativas a favor de la naturaleza

Climate change and necessary affirmative measures in favor of nature

Juan Pablo Sarmiento E1 

1Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, magíster y doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes. Profesor de la Universidad del Norte vinculado al Grupo de Investigación en Derecho y Ciencia Política de la misma Universidad. Director del Grupo de litigio de interés público de la Universidad del Norte. jpsarmiento@uninorte.edu.co, juasarm@uniandes.edu.co


Los recientes informes sobre el cambio climático y los hechos notorios que lo respaldan nos conducen a realizar una reflexión sobre el manejo ambiental y el rol que debemos desplegar desde el derecho y las instituciones. Efectivamente, la magnitud, velocidad y las consecuencias del cambio climático en la vida actual y futura presionan soluciones jurídico-políticas, de cara quizá, no sólo a reducir las emisiones de Gases con Efecto Invernadero (GEI), sino a buscar maneras de revertir sus efectos y desplegar las acciones positivas que supongan nutridos recursos para la recuperación de la funcionalidad de los ecosistemas y la estabilización del clima.

Los intereses económicos y políticos derivados de algunas actividades extractivas y productivas han provocado que la comunidad internacional eluda consensos sobre la situación ambiental, e inclusive, han desplegado campañas de negación sobre el cambio ambiental. Adicional a esto, las tendencias de izquierda y derecha le han sumado peso ideológico a la protección del medio ambiente. La consecuencia es evidente, pues estas posiciones ideológicas han politizado y eludido consensos respecto a la protección del ambiente y los recursos naturales, muy a pesar de evidencias científicas sobre la crisis ambiental, el cambio climático y la extinción masiva de especies. Por ello, es posible que tan siquiera proponer acciones afirmativas (dar y hacer) a favor de la naturaleza, para su restauración y el restablecimiento de su capacidad de regular y estabilizar el clima y los pulsos hídricos, sea aún más lejana.

Con todo, la migración forzosa por la pérdida de capacidad productiva originada por la sequía, la erosión del suelo, la desertificación, la deforestación y otros hechos ambientales (Myers y Kent, 1995), parecen presionar la inclusión de esta agenda en la discusión de la comunidad internacional. Con todo, la agenda internacional parecería estar colmada de instrumentos, cuya eficacia parecería ser poca. Entre los instrumentos que se resaltan, se encuentran la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático; Convenio sobre la Diversidad Biológica; Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París, Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres; Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología; Convenio Internacional para la protección de las obtenciones vegetales; Convenio de Cartagena sobre la protección y el desarrollo del medio marino en la región del Caribe; Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe; Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono; Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos; Convenio marco de cambio climático; Convenio internacional de las maderas tropicales; Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos en el comercio internacional; Convenio de Estocolmo sobre los contaminantes orgánicos persistentes - POPS-, así más de 250 acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) relativos a diversas cuestiones ambientales (Sarmiento et al., 2018).

No obstante, dos conclusiones preliminares podrían extraerse del universo de instrumentos internacionales que pretenden alcanzar una acción global a un fenómeno de las mismas dimensiones. En primer lugar, salvo lo que parecería ocurrir con el Protocolo de Montreal, la mayor parte de los AMUMA parecerían ceder en peso y cumplimiento, respecto a actividades económicas extractivas y comerciales, que no responderían a la urgencia de la situación en la que nos encontramos. Segundo, si bien una acción global puede ser la ruta para la desaceleración del cambio climático, lo reportado por El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) da cuenta de que la acción pública no puede limitarse a la contracción de algunas actividades antrópicas que generan GEI. Sin lugar a duda, la acción local es determinante, y debe orientar su contenido a definir acciones jurídicas afirmativas y acciones fácticas positivas.

Lo anterior indica que las acciones globales y locales deben articularse. Si bien esta reflexión no es nueva, se ha hecho ineludible, pero enfrenta otras realidades. Como lo indica tanto el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), como los indicadores recogidos por el Banco Mundial (https://datos.bancomundial.org/indicador/), las acciones no han sido suficientes, y probablemente han sido muy pocas. Incluso, los indicadores del Banco Mundial, disponibles de 1970 a 2018, dan cuenta de un acelerado crecimiento en las emisiones de gases de efecto invernadero totales, emisiones de CO2, emisiones de metano (kt de equivalente de CO2), con mayor profundidad desde 1990. Por otra parte, actividades como la ganadería extensiva, la extracción y producción de hidrocarburos y la generación de energía sigue dependiendo en buena medida del petróleo y sus derivados.

No obstante, reducir o llevar a cero las emisiones antrópicas con efecto invernadero no parecería ser suficiente. El informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) podría sugerir que las alteraciones en la composición de la atmosfera del planeta que se suma a la variabilidad por la desigualdad en el desarrollo y distribución de la riqueza no se satisfarán con el control a las emisiones, pues probablemente el punto crítico alcanzado exigirá una intervención decidida, coordinada y global para capturar las emisiones generadas en las últimas décadas, estabilizar el clima y recuperar la composición de la atmósfera.

Por supuesto, lo anterior podría ser problemático, en tanto sugiere la extensión de acciones positivas que se orientaron a sujetos de especial protección constitucional, que por condiciones económicas, físicas, mentales o en general, se encuentran en una circunstancia de debilidad manifiesta. Sin embargo, las consecuencias del cambio climático, la degradación del ambiente, la extinción masiva de especies y la misma supervivencia humana podría conducir a que, en su conjunto, la humanidad se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, y las generaciones futuras ven comprometida su derecho a la pervivencia.

Es por ello por lo que la extensión de las acciones positivas a favor del ambiente, deberían ocupar un espacio relevante en las discusiones que están por venir, a propósito del derecho humano a la pervivencia. En buena medida, este derecho se ha construido desde la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, en la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, en el Protocolo de Kioto de2005 y en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes que, en su artículo 3, reconoce el derecho a habitar el planeta y al medio ambiente. Igualmente, el Protocolo de San Salvador, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Convenio Europeo de Derechos Humanos -artículo 8.1- el Protocolo de San Salvador -artículos 7 (e) y 11- y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos -artículo 24-, la Corte Interamericana (Cidh) en su Opinión Consultiva OC23/17 de 15 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Colombia. Sin duda, el "derecho del futuro" empezará a ocupar importantes espacios de discusión, extendiendo las obligaciones de los Estados, que verán incrementados sus índices de Necesidades Básicas Insatisfechas por a la gran externalidad negativa que supone el cambio climático y la pérdida de habitabilidad de amplios espacios geográficos.

REFERENCIAS

Bernal-Camargo D. R., & Padilla-Muñoz A. C. (2018). los sujetos de especial protección: construcción de una categoría jurídica a partir de la constitución política Colombiana de 1991. Jurídicas, 15(1), 46 - 64. https://doi.org/10.17151/jurid.2018.15.L4Links ]

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT). (2011), Tratados y Convenios Internacionales - Gestión Ambiental Sectorial, Disponible [en línea] en: <https://goo.gl/kx8Bhn> [con-sulta-do el 03 de abril de 2016]. [ Links ]

Myers, N., & Kent, J. (1995). Environmental exodus: an emergent crisis in the global arena. Climate Inst. [ Links ]

Sarmiento-Erazo, J. P. (2018a). Cuando el comercio internacional se encontró con el medio ambiente, entre el soft law y la prohibición a las barreras al comercio. Anuario Colombiano de Derecho Internacional, 11, 187-220. [ Links ]

Sarmiento-Erazo, J.P. (2018b). Migración por cambio climático en Colombia: entre los refugiados medioambientales y los migrantes económicos. Revista Jurídicas, 15(2), 53-69. doi: 10.17151/jurid.2018.15.2.4. [ Links ]

Sarmiento-Erazo, J.P. (2019), Protocolo de Montreal y el Convenio de Viena ¿un caso exitoso en Derecho Internacional de protección global del medio ambiente?, Revista de Derecho, 52. [ Links ]

Uribe D. & Uribe E., (2021), El nuevo derecho humano a la previvencia y sus retos frente al cambio climático. En Lealluis L. & Samaniego G. Coordinadores, Derecho y Cambio Climático, ed. Tirant lo Blanch. [ Links ]

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