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Revista de Derecho

versão impressa ISSN 0121-8697versão On-line ISSN 2145-9355

Rev. Derecho  no.55 Barranquilla jan./un. 2021  Epub 18-Jan-2022

https://doi.org/10.14482/dere.55.345.73 

Artículos de investigación

Conflictos laborales y administración de justicia. Tribunal del Trabajo de Cali, 1946-1958*

Labor Disputes and Administration of Justice. Cali Labor Court, 1946-1958

Natalia Mendoza Rendón1 

1Licenciada en Historia de la Universidad del Valle. Magister en Estudios Sociales y Políticos de la Universidad Icesi. Ciudad: Cali, Colombia. natalia.mendoza@correounivalle.edu.co


Resumen

Este artículo indaga sobre La aplicación de La Ley desde Las sentencias judiciales emitidas por el Tribunal Seccional del Trabajo de Cali entre 1946 y 1958. Se analizan las interacciones entre Las instituciones administradoras de justicia y Los diferentes actores que se relacionaron con ellas en una doble vía: desde Los reclamos de trabajadores y patrones, que involucraron discursos sobre el funcionamiento y protección que demandaron del Estado cuando acudieron al Tribunal, y desde los argumentos de los jueces en relación con la puesta en práctica de Las regulaciones del campo del trabajo. Estas interacciones dieron cuenta no solo de conflictos producto de las relaciones laborales, sino de las instancias judiciales como espacios en disputa, en Los cuales Los usos de La justicia evidenciaron Las fluctuaciones entre control y agencia que se jugaban los actores en cada litigio.

Palabras clave: tribunal del Trabajo; cali; justicia laboral; trabajadores; poder; expediente judicial

Abstract

The article investigates the application of law in the judicial rulings issued by the Sectional Labor Court of Cali between 1946 and 1958. The analysis of the interactions between the institutions administering justice and the different actors is twofold: from the claims of workers and employers, which involved speeches about the operation and protection that they demanded from the State when they went to the Court, and from the arguments of the judges in relation to the implementation of the regulations of the field of work. These interactions not only accounted for conflicts arising from labor relations, but also from the courts as disputed spaces, in which the uses of justice showed the fluctuations between control and agency as the actors fought for them in each litigation.

Keywords: Labor Court; Cali; labor justice; workers; power; judicial file

I. INTRODUCCIÓN

El campo jurídico ha constituido un marco de interpretación para analizar la administración de justicia y el funcionamiento social de la ley en perspectiva histórica; sin embargo, los conflictos laborales que llegaron a las instancias judiciales y los procesos emprendidos para regular las relaciones laborales a mediados del siglo XX han sido poco estudiados en el caso colombiano.

Partiendo de las sentencias judiciales emitidas por el Tribunal Seccional del Trabajo de Cali entre 1946 y 1958, se busca dar cuenta de la forma en que se desarrolló la dinámica judicial en sus primeros años de implementación. Más allá de oponer la estructura institucional a los individuos, se pretende dar cuenta de cómo demandantes, demandados y funcionarios judiciales hicieron uso de un marco legal especializado y manifestaron sus apreciaciones sobre el funcionamiento de la justicia laboral.

En términos metodológicos, las limitaciones que presentan las fuentes judiciales para los estudios históricos son relevantes, ya que, en tanto evidencias institucionales, es muy poca la información que arrojan sobre sus efectos en el entramado social y los procesos de cambio en la cultura jurídica de los actores en una época (Villegas del Castillo, 2006), por ello parte del abordaje involucra analizar los límites y posibilidades de éste tipo de documentos.

Teniendo en cuenta lo anterior, este trabajo se propone articular las dos perspectivas señaladas: la justicia laboral en tanto capacidad de control institucional sobre los actores a través de la aplicación del derecho, pero a la vez como un escenario para agenciar ciertas reclamaciones enmarcadas en las reglas de juego de un fuero especializado, al que se le atribuyó un carácter proteccionista a favor de los asalariados (Avella Gómez, 2012).

Además de constituirse en un periodo de implementación, el marco temporal de esta investigación se encuentra inmerso en un contexto histórico caracterizado por el desarrollo industrial y el aumento demográfico, paralelo a la crisis social y política que vivió el país a partir de 1948 con la agudización de la violencia bipartidista, la instauración del estado de sitio y la dictadura militar. Si bien en varios momentos del artículo se hace mención a ciertas dinámicas regionales, queda pendiente para otras investigaciones analizar los efectos de este periodo de cambios políticos y violencia en relación con el funcionamiento del aparato judicial1, específicamente con las instituciones laborales.

El orden que se seguirá en este artículo partirá del contexto de mitad del siglo XX, haciendo énfasis en la ciudad de Cali y el Valle del Cauca. Seguidamente se abordarán algunos referentes conceptuales, la metodología y la discusión sobre las fuentes judiciales. Después se mostrará un conjunto de casos sobre diferentes tipos de reclamaciones que llegaron al Tribunal del Trabajo, con el objeto de evidenciar los actores, discursos e interacciones presentes en las sentencias judiciales, para finalizar con las conclusiones.

II. CONTEXTO: CALI AÑOS CINCUENTA

Los tratados de paz que pusieron fin a la Primera Guerra Mundial propiciaron el nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, estableciendo convenios entre los países miembros, tendientes a institucionalizar las reclamaciones obreras por la vía de la justicia social, y así evitar que se transformaran en acciones revolucionarias (Stagnaro, 2012). En este sentido, el derecho laboral latinoamericano se consolidó en el periodo entreguerras, inicialmente con el objeto de controlar, más que proteger a los trabajadores, mediante la judicialización de los conflictos laborales colectivos como problemas de orden público (Villasmil Prieto, 2015).

Argentina, Brasil y México fueron pioneros en la creación de leyes sociales y dependencias estatales para la regulación laboral2. Palacio (2011) señala que dichos países tuvieron en común gobiernos populistas interesados en la industrialización nacional, sumado a la aprobación de una nueva legislación y su puesta en práctica a través de organismos específicos. De allí que la contemporaneidad de las leyes y los organismos laborales en América Latina para la primera mitad del siglo XX propiciara la circulación de referentes teóricos, fuentes jurídicas y experiencias comunes.

Colombia ingresó a la OIT en 1919 y de manera progresiva ratificó la mayoría de sus convenios en articulación con la política expansionista de los años treinta. Entre muchas propuestas, la OIT exhortaba a los Estados miembros a la codificación de sus leyes y al desarrollo de procesos de sistematización jurídica. Si bien esta implementación se derivó más de los acuerdos internacionales que del accionar del gobierno local, gran parte de los cambios también se debieron a la gestión normativa por parte de las organizaciones sindicales; de allí que el surgimiento del Instituto de Seguros Sociales para atender la invalidez laboral, así como la creación de organismos técnicos y de inspección del trabajo en el país, contó con la presión de diferentes sectores sociales interesados en una legislación laboral que promoviera el bienestar social (Avella Gómez, 2012).

Paralelo a la construcción de una legislación especializada, los gobiernos colombianos de mitad del siglo XX tuvieron que afrontar el desarrollo industrial, acompañado de una agudización de la violencia bipartidista, que repercutió en el desplazamiento de los campesinos a las ciudades y el incremento del desempleo (Oquist, 1978). En el plano laboral, se dictaron disposiciones que dieron origen al Tribunal Supremo (1946-1957), tribunales seccionales y juzgados del trabajo a nivel local, que debían orientarse bajo un marco institucional que propendía por proteger los derechos individuales y ejercer una mayor control sobre los derechos colectivos, que se condensaron en el Código Sustantivo del Trabajo, expedido en 1950 (Avella Gómez, 2012).

Todo este proceso de consolidación de la justicia laboral estuvo atravesado, tras el asesinato de Jorge Eliecer Gaitán en 1948, por una intensificación de la represión estatal y el desencadenamiento de acciones violentas que iniciaron en el centro del país contra el gobierno de Mariano Ospina Pérez. Los colectivos obreros entraron en confrontación ante las prohibiciones a la libre reunión y el ejercicio sindical producto del estado de sitio, medidas restrictivas que se extendieron con el golpe militar del general Gustavo Rojas Pinilla y la instauración de un gobierno dictatorial entre 1953 y 1957 (Nemogá Soto, 2001).

Las dinámicas regionales no estuvieron ajenas a los anteriores acontecimientos. Una imagen general del Valle del Cauca desde finales de los años veinte muestra un auge de los procesos de industrialización, acompañados de una creciente conflictividad social (Garzón, 2018). La ciudad de Cali, receptáculo de las migraciones y espacio donde se materializó parte de la modernización urbana, también se consolidó como escenario de articulación de diferentes demandas que involucraban luchas obreras, exigencias por el aprovisionamiento de servicios públicos y disputas partidistas por el control de la institucionalizad (Charry Joya, 2011).

La confrontación se radicalizaría para la década de los cuarenta, con la delimitación de dos sectores en pugna: una élite principalmente azucarera, comerciante y terrateniente; de otro lado, sectores populares compuestos por obreros, campesinos, artesanos y algunos profesionales de los sectores de las comunicaciones y los transportes principalmente (Charry Joya, 2011).

La implementación de políticas sociales promovidas por los gobiernos liberales de los años treinta, en especial la reforma constitucional de 1936, posibilitaron el fortalecimiento de las agremiaciones laborales como la Federación de Trabajadores del Valle (FEDETAV), que aglutinó diferentes sindicatos regionales, a lo que se sumó la formación del Centro Obrero del Ingenio Manuelita, el Sindicato de Trabajadores de los Ferrocarriles y diferentes asociaciones campesinas (Nemogá Soto, 2001).

Sin embargo, este mayor posicionamiento de diferentes sectores populares también agudizó la confrontación, las reclamaciones por el cumplimiento de la Ley Sexta de 1945, en lo concerniente a las jornadas laborales, y la protección del ejercicio sindical. Según Charry Joya (2011), para 1946 el censo sindical reportó más de 15 000 trabajadores afiliados a más de 120 sindicatos en Cali, con una alta actividad de movilización y presión colectiva.

Esta importante reactivación del desarrollo industrial, además, estuvo alentada por la inversión extranjera en diferentes sectores productivos (manufactura, construcción, transporte, comunicación, etc.). Como lo refiere Edgar Vásquez (2001), para 1944 el número de empresas creadas en el Valle del Cauca se duplicó, concentrando el área metropolitana de Cali-Yumbo el 60 % del empleo en un periodo de auge industrial que se extendió hasta 1958; a ello se sumó una expansión demográfica y migratoria acelerada, que no tardó en evidenciar gran variedad de conflictos, ante las brechas étnicas, sociales y laborales, que emergían en medio de las dinámicas citadinas (Loaiza Cano, 2012).

La industrialización en Cali evidenció el cambio de una dinámica comercial basada en la importación de bienes de consumo a una de producción local; de allí que la década del cuarenta presentara un crecimiento en la fundación de establecimientos comerciales productores de alimentos procesados, textiles, madera, caucho, cuero, metalurgia, etc., así como una aceleración en la producción de bienes intermedios y de capital, incentivada principalmente por la inversión extranjera (Vásquez Benítez, 1990).

De allí que la fundación de la Universidad del Valle en 1945 estuvo vinculada a los requerimientos de profesionales y personal calificado, en un proceso de consolidación del sector industrial en el área metropolitana Cali-Yumbo, con diferentes industrias, entre las que Vásquez (1990) menciona: Cementos del Valle, Good Year, Cartón de Colombia, Fruko, Quaker, Maizena, Alean, Monark, Guillette de Colombia, Colgate Palmolive, Lanera del Pacífico, entre otras.

De esta forma, el surgimiento de instancias especializadas como los Tribunales del trabajo hizo parte de los procesos de institucionalización de la justicia laboral, emprendidos desde 1945 por gobiernos liberales, en respuesta a los desarrollos industriales que requerían de un mayor control de la conflictividad en torno al trabajo, en un país que se insertaba en prácticas económicas concentradas en la productividad de las industrias y su articulación a un mercado internacional (Villasmil Prieto, 2015).

Durante el gobierno militar, mientras se hacían efectivas las restricciones a los derechos colectivos en el plano laboral -lo que incluía neutralizar la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), principal agremiación del país-, el presidente creó la Confederación Nacional de Trabajadores (CNT). El Decreto 0616 de 1954 reformó el Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo causales de despido para trabajadores sindicalizados y dando competencia a los inspectores de trabajo para conocer sobre los juicios de fuero sindical3, mientras desde el Ejecutivo se incentivaba a los trabajadores a formar parte de la naciente central obrera, constituida a la medida de los intereses de Rojas Pinilla (Silva Romero, 2000).

El panorama en Cali permite evidenciar un proceso de modernización ligado a la expansión urbana y el desarrollo industrial, acompañado del aumento de la población trabajadora, pero también a la crisis provocada por la violencia bipartidista y el cambio en las condiciones políticas durante el periodo, elementos que en su conjunto muestran un escenario relevante para analizar el desarrollo de la justicia laboral en Cali.

III. EL PODER EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO: ESCENARIO DE CONTROL Y AGENCIA

El punto de partida será una aproximación a la noción de poder, que aquí se restringirá a los aspectos más pertinentes para este estudio, siguiendo a autores como De Certeau (2004) y Villegas del Castillo (2006), buscando observar las relaciones de poder en una doble vía, tanto mecanismo de control como escenario de agencia. De este modo es relevante preguntarse: ¿Cómo se ejerce el poder en los Tribunales Laborales? ¿Cómo responden los actores en dichos escenarios y viabilizan sus intereses?

El énfasis está puesto en los discursos de los actores que interactuaron en el interior de la institucionalizad judicial, estructura encarnada principalmente por los magistrados del Tribunal y los jueces de primera instancia, seguida de los abogados de las partes como mediadores entre el saber experto y los usuarios de la justicia, finalmente se encuentran algunos trabajadores y patrones4 que movilizados por diferentes conflictos laborales acudieron a interponer sus reclamaciones ante las instancias judiciales.

Michel de Certeau (2004) plantea los conceptos de estrategia y táctica para analizar las relaciones de poder, en tanto dominación y agencia, preguntándose por cómo se lleva a cabo el control y cómo responden a esta pretensión de dominación los individuos. De esta manera, las estrategias se refieren a los lugares particulares desde donde se ejercen las relaciones de poder, mientras que las tácticas emergen ante la ausencia de un lugar propio, para convertirse en las formas en que los individuos responden a los órdenes establecidos (De Certeau, 2004).

Sin embargo estas categorías no son estáticas, un mismo actor puede hacer uso de estrategias y tácticas de acuerdo con el contexto. Las instancias judiciales, comúnmente analizadas como escenarios de castigo y control de la criminalidad, también pueden verse de otra manera; el caso de los Tribunales del Trabajo, desde su reglamentación, planteaba la inequidad de las relaciones laborales, lo que obligaba a favorecer al trabajador en el reconocimiento de sus derechos, posibilitando ciertas estrategias por parte de estos para hacer uso del poder otorgado por la ley.

Autores como E.P. Thompson (1995) se refieren a la existencia de dos conciencias teóricas, señalando que "los individuos actúan condicionados por dos dimensiones distintas: por un lado, proceden necesariamente de conformidad con el estatus quo y por el otro, se rebelan en contra del orden establecido" (Villegas del Castillo, 2006, p. 33). Esto sugiere una situación de equilibrio, en la que los individuos no se ubican de un solo lado, las acciones transitan entre la rebeldía y el sometimiento en órdenes sociales con altos niveles de control. Este enfoque resulta importante para no asumir una relación un tanto dicotómica entre opresores y dominados.

Estos referentes teóricos permiten analizar las prácticas de demandantes y demandados como acciones insertas dentro de estructuras sociales y culturales dominantes de una época particular. De este modo, los tribunales ejercieron formas de control social sobre trabajadores y patrones, aplicando la reglamentación creada que definían las relaciones de trabajo, por ejemplo, lo que debería entenderse por un contrato laboral y las condiciones que permitirían reconocer las partes en las relaciones laborales.

Sin embargo, las controversias objeto de discusión por parte de los magistrados expusieron en los escenarios judiciales diversidad de situaciones propias del mundo del trabajo: informalidad, reclamaciones de terceros, ocultamiento de vinculaciones laborales, entre otras. Según lo anterior, de una parte, los jueces tuvieron que interpretar y decidir sobre controversias que trascendían lo dispuesto en la codificación laboral; prueba de ello son los disensos y salvamentos de voto, que muestran las discusiones internas de los togados. Por otra parte, los actores impugnaron el derecho laboral y los límites que reconocían las relaciones entre capital y trabajo, apelando a discursos no solo jurídicos sino sobre aspectos mucho más íntimos, como su desempeño, experticia o afectaciones económicas que debían ser reconocidas por la vía judicial.

En este sentido, la delimitación se centra en las formas de conflictividad que contaron con la intervención del Estado como agente mediador en los años cincuenta, en particular desde algunas instituciones del campo judicial, evidenciado que los mecanismos de control no estarían solamente enfocados en el trabajo sino también en regular el capital. Las reformas laborales de la época organizaron el espacio de negociación en la esfera pública y legitimaron los actores (trabajadores, organizaciones sindicales, gremios empresariales, profesionales del derecho y funcionarios burocráticos), para buscar la manera de establecer acuerdos entre las partes. Sin embargo, el conflicto también se originaba en cada relación entre trabajador y patrón; aquí el poder judicial estableció un tratamiento individualizador de los actores en pugna a través de los juzgados y tribunales laborales, como lugares de agencia y reclamación de derechos por parte de los trabajadores (Varussa, 2002).

Con base en lo anterior se abordará el conflicto laboral desde dos presupuestos: el primero ligado a la construcción de identidades, la ampliación de derechos y el desarrollo de solidaridades entre individuos y organizaciones laborales que han buscado cambios en la vida social. En segunda medida, se observarán los conflictos laborales a luz del orden judicial, lo que lleva a reconocer que se encuentran inmersos en dinámicas de coacción, intervención y regulación normativa por parte de la institucionalizad (Kohler y Martín Artiles, 2005). En esta investigación el interés se encuentra en aquellos casos en los que los conflictos laborales fueron abordados desde las instancias judiciales para su tratamiento y posibles soluciones.

IV. ENTRE HISTORIA Y DERECHO: ESTADO DE LA CUESTIÓN

Este estudio se ubica en los diálogos entre historia y derecho, con el objetivo de estudiar la aplicación de la ley a través de los discursos de los diferentes actores registrados en las sentencias judiciales de una época particular. Algunos trabajos pioneros sobre historia del derecho en Colombia buscaron construir narrativas progresistas de la historia nacional incorporando aspectos jurídicos (Díaz Gutierrez, 2014). A partir de los años sesenta, desde la historia social se abordó el sindicalismo, su papel protagónico a comienzos de siglo, y las luchas ante los intentos de cooptación estatal (Urrutia, 1969; Pécaut, 1973; Moncayo y Rojas, 1978).

Estudios recientes señalan que el surgimiento de las regulaciones laborales debe ser visto, por una parte, como el producto de un discurso paternalista que consideraba al trabajador en un estado de incapacidad para lograr por sí mismo mejores condiciones y, por otra, pretendía controlar el desbordamiento de la protesta social mediante la regulación de la huelga y los conflictos colectivos (Ostau de Lafont de León, 2011).

De esta manera, las investigaciones sobre historia del derecho en Colombia se pueden enmarcar en las tendencias señaladas por Catalina Villegas del Castillo (2009). De una parte, se hace un desarrollo bajo una línea evolucionista en la que las normas e instituciones alcanzan paulatinamente mayor perfeccionamiento. De otro lado, estas investigaciones carecen de miradas que indaguen las interacciones entre derecho y sociedad. Por último, los usos de instrumentos históricos han estado sujetos a las agendas políticas e ideológicas de cada época, lo cual ha conllevado a la invisibilización de temas ajenos a las mismas.

Lo descrito hasta aquí resulta útil para pensar en la posibilidad de establecer diálogos interdisciplinarios que propicien otros lugares desde los cuales acercarse a la historia de la justicia laboral. A pesar de los aportes desde las perspectivas jurídicas e históricas, este campo tiene pocos referentes metodológicos y teóricos para el caso colombiano (Cajas Sarria, 2015). De allí que resulte importante indagar sobre casos como el del Tribunal Seccional del Trabajo de Cali en relación con la construcción de un fuero específico desde el cual diferentes actores accedieron a la justicia. Estos casos deben contribuir a remediar la ausencia de estudios sobre la institucionalidad local y la escasez de marcos interpretativos que permitan analizarlos.

V. METODOLOGÍA Y FUENTES: LÍMITES Y POSIBILIDADES

Las sentencias consultadas fueron agrupadas en dos conjuntos: el primero compuesto por once sentencias, sobre los pleitos relacionados con el fuero sindical, en tanto estatus en disputa para apelar reintegros desde los trabajadores o solicitar autorizaciones de despido por parte de los patrones; el segundo conjunto consta de cinco sentencias sobre reclamos de diferentes prestaciones sociales (cesantías, primas, vacaciones, indemnizaciones, etc.), reconocidas en la ley pero no liquidadas según lo estipulado. Los casos utilizados hacen parte del acervo documental del Tribunal Superior de Cali, sin embargo, este material no se encuentra disponible al público, de allí que trabajos como este también busquen incentivar procesos de catalogación, conservación y acceso a los archivos judiciales de este tipo.

En relación con el análisis documental se siguió la metodología propuesta por Villegas del Castillo (2006) para analizar los argumentos presentes en los documentos judiciales, según tres aspectos: el tipo de información contenida en las sentencias, las características de los juicios -para este caso laborales- y los criterios de organización de la información.

La revisión del contenido se basó en los argumentos expresados por los diferentes actores -demandantes, demandados y jueces-, además se buscó identificar los referentes jurídicos desde los cuales se realizaban sus apelaciones. Sobre la caracterización de los juicios laborales, la emergencia de un fuero especializado produjo diferentes debates frente a la normatividad civil, los magistrados hicieron énfasis en el carácter protector de la ley que asistía a los trabajadores, cuestionando las decisiones de primera instancia, emitidas en su mayoría por jueces municipales según los procedimientos civiles.

Por último, la información se organizó inicialmente en una rejilla donde se registraron los elementos principales de todas las sentencias conservadas por el Tribunal. Posteriormente, en una segunda ficha -insumo principal de este artículo- se realizó una descripción más detallada de las sentencias que se encontraron en mejor estado, con el fin de transcribir e identificar los argumentos de las partes y las consideraciones de los magistrados que sustentaban los fallos promulgados.

Son múltiples las posibilidades y la riqueza de la información que ofrecen las fuentes judiciales, sin embargo, es necesario plantear algunos de sus límites para los estudios históricos. Siguiendo a Villegas del Castillo (2006), las críticas pueden concentrarse en la falta de representatividad de los casos estudiados, pues no todos los conflictos entre trabajadores y patrones estuvieron mediados por las instancias judiciales; en este sentido, las sentencias son solo una perspectiva para abordar la conflictividad laboral; además es necesario articular los datos de las sentencias con otras fuentes -legislación, prensa, etc.- que permitan estudiar en mayor detalle la práctica judicial en relación con el campo del trabajo.

Otro elemento crítico tiene que ver con la dificultad de encontrar las voces de los reclamantes en este tipo de fuentes, ya que las controversias estuvieron mediadas por los discursos de los expertos -abogados, jueces, académicos- dentro de las reglas y estructura del sistema judicial. En particular para procesos de segunda instancia, las mediaciones e interpretaciones están presentes, lo cual se evidencia en el hecho de que más allá de registrarse los hechos, el énfasis estaba puesto en hacer revisiones de los fallos ajustadas al derecho (Frank, 2001). A pesar de estas limitaciones, en las sentencias se encuentran extractos de peticiones, testimonios, cartas de despido que dan cuenta de las actuaciones de las partes y aportan sobre las percepciones en relación con el funcionamiento de la justicia.

Teniendo presentes estas salvedades, la revisión de fuentes incorporó, además, la normatividad laboral vigente para la época, doctrina y comentarios de los especialistas que se pronunciaron sobre la implementación de la Jurisdicción Especial del Trabajo; como un esfuerzo por relacionar las fuentes judiciales y legislativas con los discursos que los actores construyeron sobre la justicia laboral.

VI. DISCURSOS EN PUGNA A TRAVÉS DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES

A continuación se presenta un análisis cualitativo de diferentes sentencias, según algunos de los reclamos más frecuentes durante el periodo, agrupados en tres grandes conjuntos: desde los patrones, las peticiones de autorización para despedir a un trabajador; desde los asalariados, causas por fuero sindical y, finalmente, un grupo de demandas por el pago de diferentes prestaciones sociales y salarios adeudados, producto de la relación laboral.

Autorizaciones de despido.

Durante la instauración del estado de sitio y en virtud de las facultades otorgadas a la fuerza pública, llegaron a los tribunales solicitudes de despido promovidas por los patrones debido a la ausencia de algunos trabajadores a sus puestos de trabajo, a causa de encontrarse privados de la libertad por alteraciones del orden público. De allí que, en cierta medida, los efectos de los controles gubernamentales a la protesta social y las acciones colectivas de los sectores obreros se reflejaron en los Tribunales del Trabajo. La legislación laboral establecía las causales de terminación unilateral del contrato, razón por la cual las empresas acudían a los estrados para tramitar autorizaciones de despido, y encontraban que las leyes protegían al trabajador (Decreto 2127 de 1945).

En la Sentencia 827 de 1950 se discute la autorización de despido solicitada por la empresa Cementos del Valle S. A. para prescindir de los servicios del trabajador Luis G. Cardozo, argumentando que este se encontraba detenido por delitos contra el Estado en el municipio de Yumbo. La empresa aportó como pruebas el certificado de detención, en el que, a pesar de legalizar la detención, no se especificaba la culpabilidad del trabajador. La denuncia se amparaba en el Decreto 2127 de 1945, que indicaba como causal de despido unilateral la detención preventiva del trabajador, elemento utilizado por el Juzgado de primera instancia para dictar sentencia condenatoria y autorizar el despido (Tribunal Seccional del Trabajo de Cali [TST], 1950, Sentencia 827, magistrado ponente (M.P.) Camilo Ulloa Caicedo, p. 1).

Sin embargo, la reflexión del Tribunal entró a examinar dicho decreto indicando que a pesar de ser causal suficiente para dar por terminado el contrato de trabajo, dicha norma también advertía que se haría efectiva "A MENOS QUE POSTERIORMENTE [el trabajador] FUERA ABSUELTO" [mayúscula del original] (TST, 1950, Sentencia 827, M.P, Camilo Ulloa Caicedo, p. 2), con lo cual se indicaba que esta claridad "tiende a favorecer al trabajador de innumerables injusticias que pueden originarse por un simple denuncio criminal sin fundamento alguno apreciable" (TST, 1950, Sentencia 827, M.P. Camilo Ulloa Caicedo, p. 3), añadiendo sobre la detención preventiva que esta, al tiempo que "constituye un medio de seguridad social, es una labor sencilla para quien quiere perjudicar a otro" (TST, 1950, Sentencia 827, M.P. Camilo Ulloa Caicedo, p. 3).

Ante estos cuestionamientos a la jurisdicción penal, el Tribunal anteponía el estatus laboral en los casos de absolución judicial; así, solo operaba sobre quien fuere detenido la suspensión del contrato y se buscaba garantizar el retorno a su trabajo. Con todo, también advertía que la demostración de inocencia no era asunto de la justicia laboral; de allí que el trabajador "deba haber sido absuelto de los cargos a él imputados, pues de lo contrario, a la jurisdicción laboral (...) Juez o Tribunal (...) no le es dado entrar a presumir dicha absolución del sindicado" (TST, 1950, Sentencia 827, M.P. Camilo Ulloa Caicedo, p. 3).

En la sentencia se hace referencia a casos similares, evidenciando, de una parte, el control sobre algunos obreros de los cementos y la metalurgia del circuito industrial Cali-Yumbo, con alta actividad sindical (Vásquez Benítez, 2001), que aparecieron acusados de delitos contra el Estado, de hacer parte de movimientos subversivos y de alteración del orden público, en el marco del estado de sitio. De otra parte, da cuenta del rol de la justicia laboral, en relación con mediar tanto en las peticiones de despido como en la permanencia en los puestos de trabajo.

Con estas salvedades, los magistrados aclaraban los alcances exclusivamente laborales del fuero, limitado por las acciones adelantadas en otras jurisdicciones, que terminaban haciendo recaer en el trabajador la demostración de su inocencia. En el caso del trabajador Cardozo, quien no aportó ninguna prueba de su libertad, terminó el tribunal, siguiendo el Decreto 2158 de 1948 en su artículo 117, promulgando de manera definitiva la autorización para hacer efectivo el despido.

Fuero sindical

El segundo tipo de sentencias se relacionan con solicitudes de reintegro por parte de trabajadores cobijados por fuero sindical5. Los casos se refieren a causales de reintegro e indemnización por perjuicios causados durante el tiempo que el trabajador se encontrase desempleado (CST, 1950, art. 118). Sobre las sentencias que se analizarán a continuación el énfasis está puesto en dos aspectos: por un lado, describir las discusiones sobre los trabajadores públicos y su relación con las instituciones estatales; por otro, debatir sobre la pretensión individualizante de la jurisdicción especial frente a oleadas litigiosas hechas por diferentes trabajadores con reclamaciones similares (Stagnaro, 2015).

En 1951 se presentaron ocho reclamaciones6 que escalaron hasta el Tribunal Seccional, interpuestos por algunos trabajadores pertenecientes al Sindicato de las Aduanas Nacionales. Todas las demandas estaban dirigidas a la nación, al personero municipal de Buenaventura y a la Administración de Aduanas, además coincidían en que los trabajadores reclamaban ser reintegrados y recibir el pago de indemnizaciones por desempleo; la mayoría ocupaba cargos como estibadores o cargueros en las cuadrillas de distribución en el puerto de Buenaventura. En contraste con esta labor técnica, varios de ellos fungían como presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal en la junta directiva del sindicato.

Alfonso Rivera, presidente del sindicato de las Aduanas, instauró una demanda por haber sido despedido tres meses antes. Eljuez del Trabajo de Buenaventura se pronunció "ordenando el reintegro del trabajador (...) y obligando a la Nación al pago de los salarios dejados de devengar por causa del despido" (TST, 1951, Sentencia 878, M.P. Francisco Luis Arango Lalinde, p. 1). A pesar de no ser apelada por ninguna de las partes, esta fue objeto de revisión por parte del Tribunal debido a la importancia de la entidad demandada y su carácter estatal.

La discusión giró en torno a la caracterización del trabajador público desde varios referentes jurisprudenciales. Según el Decreto 1573 de 1940, este tipo de empleo debía ser creado mediante ley u ordenanza. Remitiéndose a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en 1942, a diferencia de los contratos privados, en el servicio público, el Estado de manera unilateral "fija las ventajas que concede, las retribuciones, las condiciones y cualidades de suspensión, las reglas según las cuales se reprimirán sus faltas, las penas disciplinarias, (...) [y] las garantías que los amparan contra las arbitrariedades" (TST, 1951, Sentencia 878, M.P. Francisco Luis Arango Lalinde, p. 1r).

La Sala concluye que, a pesar de constituirse en servidores públicos, los trabajadores de las aduanas tienen derecho a gozar del fuero sindical como lo hacen los particulares, pues este tipo de prestación social "debe entenderse [como] todo derecho en favor del asalariado que emane de una relación laboral o contrato de trabajo" (TST, 1951, Sentencia 878, M.P. Francisco Luis Arango Lalinde, pp. 2-2r). De esta forma, el fallo confirma la decisión de primera instancia, ordenando el reintegro y el pago de la indemnización, añadiendo que "sólo autoriza el despido siempre y cuando se indemnizara al actor con el equivalente a 6 meses de salario" (TST, 1951, Sentencia 878, M.P. Francisco Luis Arango Lalinde, pp. 2-2r).

Esta discusión sobre los conflictos entre trabajadores públicos y las instituciones del Estado produjo definiciones sobre el servicio público, el tipo de organizaciones que prestaban servicios a la nación y la comparación con los contratos entre particulares, revisando a la luz de la legislación los derechos y obligaciones de las partes. Como se observa, el fuero sindical no solo fue reclamado por trabajadores públicos, sino que suscitó el debate en el Tribunal sobre el cobijamiento de la legislación según los tipos de contratos existentes, y en este caso falló a favor de diferentes trabajadores de las Aduanas Nacionales, que llevaron a los estrados judiciales similares reclamaciones.

Además, resulta importante encontrar en los estrados judiciales a la propia institucionalidad pública como parte demandada, si bien el ejercicio de control se daba en dirección a personas naturales o jurídicas de tipo privado, un número elevado de reclamaciones tuvieron como destinatario organizaciones estatales7, lo que indicaría por un lado la obligación del Estado de responder como empleador ante los incumplimientos de la ley y, de otra parte, el carácter ejemplarizante que pudiese tener la presencia de entidades gubernamentales, dirimiendo conflictos bajo las reglas de la Jurisdicción Especial del Trabajo.

Un segundo aspecto para tratar se refiere a la constitución de los tribunales con base en un marco individualizante8, desde el cual dicha corporación buscó abordar en su mayoría los conflictos de manera individual, es decir, entre un trabajador y un patrón particular (Staganro, 2012). Sin embargo, los límites de esta legislación en la práctica mostraron cierto grado de comunicación y circulación de reclamaciones comunes; por ejemplo, el fuero sindical compartido hizo que la junta directiva del sindicato de las Aduanas reclamara el reintegro de cada miembro en un mismo periodo de tiempo, haciendo que dichas experiencias se convirtieron en incentivos para otros en similares condiciones.

Respecto a los agentes especializados, los procesos coinciden en tener como abogado defensor a Juan Santos Rivas, quien interpuso las reclamaciones denunciando la violación de la protección especial reconocida por el Estado. Santos Rivas presentó dentro del material probatorio las notificaciones sobre el cambio en la junta directiva del sindicato en febrero de 1949, momento desde el cual "se inició la protección especial del Estado sobre el trabajador, sujeta para su terminación, única y exclusivamente a las normas de las leyes sociales, especialmente la Ley Sexta de 1945, Decreto 2127 de 1945 y 2158 de 19489" (TST, 1951, Sentencia 910, M.P. Jesús Elías Quijano, p. 2r).

En defensa del Estado, llama la atención que se encuentre en una de las sentencias el nombre de un exmagistrado del Tribunal: Manuel Zarama Delgado, quien hizo parte de la corporación entre 1947 y 1950, y al siguiente año aparece representando a las Aduanas Nacionales. A pesar de no exponer apelación alguna frente al fallo adverso proferido por eljuez del Trabajo de Buenaventura, el Tribunal transcribe en la sentencia las consideraciones de Zarama sobre la pertinencia del fuero laboral, ya que "la relación de trabajo entre el actor y la entidad de derecho público es por mandato legal, un verdadero y legítimo contrato de trabajo de cuya interpretación, conflictos y diferencias, debe conocer la jurisdicción del trabajo" (TST, 1951, Sentencia 910, M.P. Jesús Elías Quijano, p. 1r)

Los procesos contra las aduanas hacen parte de ciertas oleadas litigiosas que tuvieron lugar en la década de los cincuenta, años en los que se presentaron bloques de demandas en mismo periodo contra ciertas instituciones. Entre 1952 y 1953 diferentes trabajadores de las obras públicas demandaron al departamento del Valle y al gobernador Carlos A. Sardi, reclamando el pago de prestaciones sociales, lo que resultó en ciento once sentencias proferidas por el Tribunal con un cincuenta por ciento de fallos favorables a los demandantes. Además se registraron, en los años siguientes, otras oleadas de demandas contra grupos empresariales asentados en la región, como la Transportadora Grancolombiana Ltda. y el Ingenio Meléndez S.A., entre otros (Mendoza Rendón, 2018).

Al margen de interponerse de manera individual, estas acciones permiten suponer la circulación de información, tácticas legales y abogados defensores, que indican un carácter colectivo de las prácticas de los demandantes; además evidencian la manera en que las leyes laborales encaminadas a proteger a los trabajadores se transformaron en derechos a ser reclamados por la vía judicial. El caso del fuero sindical puede entenderse como un recurso individual apropiado por algunos trabajadores para conseguir ser reintegrados, y aunque dejaba por fuera de sus beneficios al grueso de los trabajadores, sirvió de protección para las directivas sindicales, lo que llevaría a pensar que "la acción judicial de carácter individual fue trasmutando en una acción sindical de carácter colectivo, como parte de una estrategia más amplia del sindicato para hacer valer los derechos de sus afiliados" (Stagnaro, 2012, p. 261).

Prestaciones sociales

En esta sección se presentarán algunas características de las sentencias sobre prestaciones sociales, con el fin de rastrear los discursos de quienes hicieron parte de los procesos jurídicos. Resulta importante observar la manera en que las partes se presentaron ante el Tribunal y las formas en que legitimaron sus reclamaciones en concordancia con los apartes de la ley que más se ajustaron a sus intereses; del lado de los jueces, las tensiones entre las distintas instancias dieron cuenta de las interpretaciones del derecho laboral en sus primeros años.

El caso del trabajador Guillermo Arellano, quien demandaba el pago de prestaciones sociales por despido injusto tras sufrir un accidente de trabajo, refleja cómo sus peticiones reclamaron la protección social del Estado. Si bien las desigualdades en términos de salarios, prestigio y poder persistían en las relaciones laborales, "la ciudadanía social conquistada sobre la base de su trabajo le permitiría formar parte de un continuo de posiciones sociales, que es también un continuo de derechos" (Castel, 2010, p. 23); de acuerdo con esto, el demandante manifestó:

Considero que si el Juzgado no procede de forma drástica con la compañía a quien demando seguirán produciéndose los atropellos contra los compatriotas quienes necesitados de proporcionarse el sustento se ven precisados a sufrir los vejámenes de los poderosos y de los profesionales fletados por ellos. (TST, 1953, Sentencia 1309, M.P. Germán H. Maya, p. 2)Sin embargo, la Compañía Raymond Concrete Pile Company of South América, a través de su apoderado, desestimó la denuncia afirmando que "Arellano se hallaba en estado de embriaguez y que esta fue la causa del accidente como también el motivo del despido" (TST, 1953, Sentencia 1309, M.P. Germán H. Maya, p. 3); por ello solicitó fuera declarada la excepción de inexistencia de obligación y, ante el fallo desfavorable emitido por el Juzgado Laboral de Buenaventura, la empresa elevó la controversia ante el Tribunal exigiendo fuera revisado el material probatorio -declaraciones del inspector de policía, el dictamen del médico legista y los testimonios de los trabajadores que tuvieron contacto con Arellano- para establecer lo ocurrido.

Contraria a la manera en que las empresas podían dar cuenta de las violaciones al reglamento laboral por parte de los trabajadores y derivar de ello las apelaciones ante el Tribunal, también se encuentra información desde los trabajadores sobre sus cualidades, desempeño y trayectoria en un oficio que legitimaba sus reclamaciones. Un ejemplo se encuentra en el litigio por violación de contrato de Marco Tulio Franco contra la Sociedad Rivera Ltda., fundamentado en una descripción detallada de la experticia de Franco como maestro de obra.

...desde muchos años atrás y como profesional práctico, viene dedicado a la prospectación y dirección de edificios, iglesias y obras de diferente índole. Y por su capacidad de estudio, su consagración al trabajo y la infinidad de obras que ha planeado, proyectado y dirigido en esta y en otras plazas, es considerado un trabajador de vasta experiencia y de gran versación entre quienes se dedican a esta rama de la ingeniería. (TST, 1957, Sentencia 113, M.P. Oscar Hurtado Gómez, p. 2)

En relación con una de las voces más visibles en los expedientes, la mediación de los abogados defensores terminó ubicándoles como narradores protagónicos de lo ocurrido, incluso al punto de poner en duda la validez de los argumentos expuestos, al impugnar el material probatorio de la contraparte, demandando de los jueces establecer relaciones causales entre lo reclamado y la manera en que ocurrieron los hechos. En la Sentencia 048, seguida en ocasión de una indemnización por accidente laboral, el abogado de la parte demandada apeló indicando que...

el fallador le corresponde averiguar la relación de causalidad que hay o puede haber entre la dolencia sufrida y el accidente experimentado (.) El demandante no ha probado como era su obligación de que a consecuencia de la caída que sufrió el 3 de mayo de 1954 hubiera sido la causa directa de las hernias que padece. (TST, 1957, Sentencia 048, M.P. Bolívar Portilla, p. 2)Respecto a la caracterización de las diferentes instancias, según Jerome Frank (2001), el comportamiento de los tribunales resulta más predecible, debido a que sus actuaciones están basadas en el acervo probatorio de los jueces de primera instancia10, por ello este último escenario resulta central, en la medida que permite analizar la manera en que se configuraron los hechos por parte del juzgador, mientras que las instancias superiores están dedicadas a fallar en derecho, es decir, sobre las disputas de los abogados respecto a la normatividad y sus alcances.

En el caso del Tribunal del Trabajo de Cali, aunque no se recaudaban nuevas pruebas, el examen de lo desarrollado en primera instancia resultaba de gran importancia para analizar el establecimiento de los hechos y los procedimientos -peritajes y testimonios- ordenados por el juez local que aparecen transcritos en las sentencias, respondiendo, en cierta medida, a la idea de que los litigios se dan en su mayoría no por diferencias sobre el significado de las normas, sino que tienen su origen en las divergencias acerca de los hechos (Frank, 2001).

La circulación en el campo jurídico llevaba a que en las apelaciones pudieran cambiar las posiciones de demandantes y demandados, terminando en muchos casos los trabajadores, en principio actores, siendo denunciados por los patrones mediante sus apelaciones y cuestionamientos a los fallos de primera instancia; de fondo constituían estrategias legitimadoras de las acciones para dar por terminados los contratos laborales. Las interacciones llevaron incluso a que en algunas sentencias aparecieran ambas partes en desacuerdo con lo decidido por los juzgados locales, trasladando sus controversias a los tribunales de segunda instancia.

De este modo, en el escenario del Tribunal tiene lugar la impugnación de la misma burocracia judicial, poniendo en cuestión el cumplimiento del debido proceso, la existencia y utilización de material probatorio por parte del juez, así como la interpretación de la legislación laboral para resolver el litigio. Esto se ilustra con las expresivas consideraciones hechas por el magistrado Tafurt, sobre el proceder de un juzgado de primera instancia:

El señor Juez Civil Municipal de Pasto cayó en un grave error al fallar en conciencia un negocio que por contar con legislación especial requería mayor cuidado, aunque fuera de aplicar el procedimiento verbal (...) Ya se observó también que el demandado al contestar pidió que dicho fallo fuera en derecho; de tal manera que llevándose por calle esa advertencia y prescindiendo de una pauta definida, se fue el señor juez a proferir una sentencia que no cuadraba al caso. (TST, 1946, Sentencia 80, M.P. Antonio María Tafurt, pp. 299-300)

Por último, la mayor parte del corpus documental de las sentencias concentró las consideraciones de los magistrados, una especie de diálogo entre referentes provenientes de la legislación, la jurisprudencia, los debates académicos de la época, los casos precedentes dirimidos por otras instancias y las interpretaciones propias. Sin embargo, las cuestiones doctrinales también fueron cuestionadas, como lo hizo el magistrado Ricardo Martínez Muñoz al señalar:

Algunos autores guiados por doctrinas civilistas sobre el contrato de trabajo han pretendido asimilarlo al contrato de arrendamiento, lo cual sólo es explicable por la imponderable influencia de las ideas romanas. Entre los defensores de esta tesis está [Marcel] Planiol, quien dice que el contrato de trabajo es un arrendamiento (...), aboga por la sustitución de la expresión "contrato de trabajo" por la de "arrendamiento de trabajo". Lo aberrante de la tesis expuesta, resalta plenamente si se considera que la energía de trabajo del obrero no forma parte de su patrimonio y, por tanto, no puede ser objeto de contratación. (TST, 1946, Sentencia 108, M.P. Ricardo Martínez Muñoz, pp. 376-377)Las anteriores críticas del magistrado Martínez estaban basadas en uno de los autores más influyentes del derecho laboral latinoamericano, el mexicano Mario de la Cueva11, para quien "El trabajador promete una actividad, lo que no es nunca el objeto de la prestación del arrendador o vendedor" (TST, 1946, Sentencia 108, M.P. Ricardo Martínez Muñoz, p. 385).

Los esfuerzos por caracterizar el contrato laboral reclamado también involucraron actuaciones anteriores del Tribunal, recordando el juicio instaurado por Otoniel Caicedo Llanos contra Oswaldo Beck (Sentencia de 18 octubre de 1946), en la que el magistrado José María Tafurt señalaba "la importancia del contrato laboral como garantía de las prestaciones sociales, en cumplimiento de lo establecido dentro del derecho social colombiano" (TST, 1946, Sentencia 108, M.P. Ricardo Martínez Muñoz, p. 385).

VII. CONCLUSIONES

El desarrollo de centros industriales y portuarios como Cali y Buenaventura estableció escenarios particulares para entender la conflictividad judicial asociada a la emergencia de un mercado del trabajo urbano y moderno. Como se observó, los diferentes actores apelaron a formas institucionales -el contrato laboral, definiciones de patrón y obrero, las prestaciones de ley- que contribuyen a entender los procesos de formalidad laboral, la transformaciones urbanas y construcción de ciudadanías; elementos evidenciados en un mayor número de reclamaciones pertenecientes a un contexto económico agroindustrial y comercial, que en muchos casos apuntaron a demandar las instituciones públicas, en una muestra de impugnación de la propia institucionalidad y el valor ejemplarizante que imprimía el sometimiento de ciertas dependencias estatales al control por parte de los órganos judiciales.

Los casos sobre autorizaciones de despidos solicitadas por los patrones ante los jueces del trabajo ilustraron las reglamentaciones a las que debía someterse quien requiriera dar por terminado de manera unilateral un contrato de trabajo. Así, la legislación laboral no solo establecía las causales para considerar un despido como justo, sino que planteaba la vulneración a la que podía estar expuesto un trabajador, cuando a causa de encontrarse detenido perdiera su trabajo sin haber sido condenado por la jurisdicción penal.

Sin embargo, dichas garantías que obligaban a reincorporar a los asalariados en caso de recobrar su libertad estaban limitadas por la demostración de su inocencia, acciones encuadradas en los tiempos y reglas estipuladas por la ley. Esta situación se hacía más compleja en medio del estado de sitio y la Dictadura, pues no solo eran más frecuentes las capturas de trabajadores acusados de atentar contra el Estado y alterar el orden púbico, si no que evidenciaba las bajas probabilidades que tenían de retornar a sus puestos de trabajo.

Respecto a las demandas por reintegro amparadas en la protección sindical para la junta directiva de las organizaciones de trabajadores, se observaron las discusiones al interior del Tribunal con relación a la caracterización de los funcionarios públicos y el tipo de vinculación laboral establecido para las instituciones estatales, evidenciando ciertos márgenes difusos en relación con el fuero sindical y las diferencias con los contratos entre particulares.

Un segundo aspecto tuvo que ver con las oleadas litigiosas de reclamaciones contra las entidades del Estado, lo que demostró los alcances colectivos de una jurisdicción individualizante, pues la circulación de información, litigantes y fallos favorables constituyeron un incentivo para que diferentes trabajadores presentaran las mismas reclamaciones en cortos periodos, obteniendo en estos casos el reconocimiento a ser reintegrados y el pago de las indemnizaciones a causa del despido injusto.

En relación con las prestaciones sociales reclamadas por los trabajadores, el conjunto de sentencias analizadas sirvió para ilustrar cómo se presentaron los actores en los estrados judiciales en función de sus intereses. Encontrándose las exaltaciones de las cualidades y experticia como tácticas recurrentes de los trabajadores, las apelaciones de los demandados reclamando mayor investigación por parte de los jueces, así como las tensiones entre las diferentes instancias en los primeros años de implementación de la jurisdicción del trabajo.

De esta forma, el ejercicio del poder en los tribunales puede definirse como multidireccional y diferenciado; de una parte, la apropiación de la legislación laboral fue construyendo lugares propios de agencia desde las definiciones de trabajador/empleador establecidas en la ley, pero también concentró estrategias jurídicas bajo la interpretación y la construcción de precedentes por parte de los jueces, que demarcaron sus actuaciones. Todas estas dinámicas en su conjunto sirvieron para definir un campo propio en el cual las relaciones laborales serían reguladas por parte de los organismos institucionales.

También es necesario advertir que centrarse en un análisis cualitativo de algunas sentencias es solo una perspectiva para indagar sobre conflictos, actores y decisiones judiciales en una época determinada; de allí que parte de la discusión haya involucrado las posibilidades y límites de este tipo de fuentes judiciales. Lejos de ser una representación fiel del pasado, lo que se encuentra en las sentencias son narraciones mediadas por omisiones e intereses en pugna que, más allá de ser un obstáculo, posibilitan identificar los discursos emanados de la ley, las interpretaciones de quienes la aplicaron y los argumentos de aquellos que demandaron ser reconocidos como sujetos de derecho

De acuerdo con lo anterior, este resulta ser un estudio preliminar en relación con el vasto y poco explorado campo de la historia de la justicia laboral. El recorrido por las sentencias ha permitido, más que mostrar imágenes definitivas, abrir un panorama de investigación sobre la conflictividad laboral y la institucionalidad judicial desde casos locales como el Tribunal Seccional de Cali. Los alcances de este trabajo se concentraron en explorar diferentes discursos que dieron cuenta no solo de la conflictividad producto de las relaciones laborales a mediados del siglo pasado, sino de las instancias judiciales como espacios en disputa, en los cuales el uso de la justicia evidenció las fluctuaciones entre control y agencia que se jugaban los actores en cada litigio.

Los límites estuvieron centrados en el tipo de fuentes utilizadas y el alcance local de la investigación. De este modo, las sentencias ofrecieron una mirada desde la institucionalidad, que debe ser complementada con futuros diálogos con otras fuentes; además, los análisis sobre un Tribunal Seccional se basan en una perspectiva local, que deben incentivar las indagaciones sobre la historia de la justicia laboral en la región y en el país.

En este sentido, queda pendiente por investigar las interacciones entre diferentes instancias con base en algunas controversias que recorrieron todo el entramado de la jurisdicción especial, así como la territorialización de la justicia laboral, a través de la conformación de distritos judiciales y la emergencia de juzgados del trabajo en la región. Lo anterior en diálogo con los cambios en el contexto y su impacto en las instancias judiciales en periodos de tiempo más amplios.

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1 Un ejemplo sugerente sobre las interacciones entre el contexto y las instituciones judiciales en perspectiva histórica son los trabajos del profesor Mario Cajas Sarria (2014 y 2015).

2Aunque algunas leyes protectoras del trabajo existieron previas a los gobiernos populistas, la mayor cantidad de regulaciones sociales y laborales fueron producidas en los años treinta y cuarenta. México promulgó en 1931 la Ley Federal del Trabajo, Brasil consolidó las Leyes del Trabajo en 1943 y Argentina bajo el primer gobierno de Perón reglamentó el trabajo rural (1944) y se crearon los Tribunales del Trabajo a nivel nacional entre 1945 y 1947 (Palacio, 2011).

3En la década del cincuenta, las disposiciones legales esencialmente modificaron el Código Sustantivo del Trabajo, incluso sin haber entrado en vigencia; por ejemplo, el Decreto 3743 de 1950 estableció modificaciones producto de las observaciones realizadas por las asociaciones patronales y de trabajadores, así como lo discutido por los especialistas en derecho del trabajo. Otros decretos se enfocaron en reglamentar los escenarios de concertación laboral bajo la mediación del Estado, así se creó el Consejo Nacional Sindical para aglutinar las confederaciones de trabajadores existentes (Decreto 3111 de 1954) y se constituyeron comisiones paritarias para la fijación del salario mínimo (Decreto 1156 de 1955).

4La palabra "patrón" es recurrente en las sentencias para denominar al empleador, persona natural o jurídica que emplea a otra para realizar un trabajo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 50 de 1990, la expresión "patrón" fue reemplazada por el término "empleador".

5El fuero sindical fue definido como "la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, trasladados, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo" (CST, 1950, art. 405).

6El conjunto de sentencias contra las Aduanas puede agruparse así: adelantadas por el magistrado Francisco Luis Arango Lalinde: nos878 y 879 de 1951, magistrado Camilo Ulloa Caicedo; n°. 880-885 de 1951, magistrado Jesús Elías Quijano; n°. 935 de 1951.

7Según Sánchez (2018), la Sala Laboral de Cali hasta 1960 registró un alto porcentaje de demandas contra diferentes instituciones públicas como el departamento del Valle, el municipio de Buga, las Empresas Municipales de Buga, siendo menor la proporción de las reclamaciones dirigidas a empresas privadas.

8Desde los primeros apartados de la Ley Sexta de 1945 se reglamentó todo lo concerniente al contrato de trabajo individual, en términos de una actividad personal entre quien presta un servicio y quien lo recibe, caracterizado por desarrollarse de manera continuada, bajo relación de dependencia y mediante remuneración (Ley Sexta, 1945, art.1).

9Este último decreto reglamentó las solicitudes de despido de trabajadores protegidos por fuero sindical, pero seguidamente estableció los parámetros mediante los cuales era posible tramitar la acción de reintegro, indicando que sólo podía ser interpuesta en los juzgados hasta en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha del despido. Lo que puede indicar cierta agilidad en el trámite de los conflictos por parte de los juzgados especializados.

10Cabe resaltar el potencial que tiene rastrear los expedientes de las diferentes instancias, cosa que ya constituye otra investigación, sin embargo, están presentes las dificultades en el acceso, catalogación y conservación de la información.

11A través de la obra de este autor, las escuelas iuslaboralistas europeas arribaron al Cono Sur influenciando las reglamentaciones laborales desde donde se libró la lucha por un lugar propio para el derecho al trabajo. El primer código sustantivo colombiano, a pesar de centrarse en el contrato de trabajo, siguiendo a de la Cueva, acogió la teoría de la relación de trabajo para analizar los múltiples vínculos que une al empleador con el trabajador, más allá del contractualismo (Jaramillo Jassir, 2010).

* Este artículo fue presentado como parte de los requisitos para obtener el título de magíster en Estudios Sociales y Políticos de la Universidad Icesi. Además, hace parte del proyecto "Conflictos laborales ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali entre 1947 y 1989", que actualmente desarrolla el Centro interdisciplinario de Estudios Sociales (CIES) de la Universidad Icesi y el Centro de Investigaciones y Documentación Socioeconómica (CIDSE) de la Universidad del Valle; además, contó con el apoyo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.

Recibido: 08 de Abril de 2019; Aprobado: 27 de Febrero de 2021

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