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Revista de Derecho

versión impresa ISSN 0121-8697versión On-line ISSN 2145-9355

Rev. Derecho  no.55 Barranquilla ene./jun. 2021  Epub 18-Ene-2022

https://doi.org/10.14482/dere.55.343.2 

Artículos de investigación

¿Cómo narrar trayectorias de la justicia constitucional a partir de los salvamentos de voto?*

How to Narrate the Trajectories of Constitutional Justice Based on Dissenting Opinions?

Fabio Andrés Obando Rentería1 

1Abogado y magíster en Derecho (modalidad de investigación) de la Universidad Icesi. Ha sido investigador asistente y actualmente es profesor del Departamento de Estudios Jurídicos de la misma institución. fabio.obando@u.icesi.edu.co


Resumen

Este artículo reflexiona acerca de cómo narrar trayectorias de la justicia constitucional colombiana a partir de los salvamentos de voto. Se toman como referencia los disensos doctrinales que dividieron a los magistrados de la Corte Constitucional entre 1992 y 2000; particularmente en las sentencias de control abstracto aprobadas por solo un voto de diferencia. La lectura sistemática de estos desacuerdos muestra cómo opera la autonomía relativa de la doctrina constitucional en un cuerpo judicial colegiado. En ese sentido, se expone cómo el estudio de los salvamentos de voto permite ir más allá de los análisis tradicionales de las decisiones del tribunal. Estos tienden a realizarse únicamente a partir del contexto político o de los "perfiles ideológicos" de los magistrados.

Palabras clave: Doctrina constitucional; Corte Constitucional colombiana; salvamentos de voto; autonomía relativa del derecho; historia constitucional

Abstract

This article reflects on how to narrate trajectories of Colombian constitutional justice, based on dissenting opinions. It is built around the doctrinal disagreements that polarized the justices of the Constitutional Court between 1992 and 2000; in particular, through those abstract review decisions approved by only one vote of difference. The systematic reading of these debates shows how the relative autonomy of the constitutional doctrine operates in a collegiate judicial institution. In this sense, it demonstrates how the study of dissenting opinions allows going beyond the traditional analyses of Court rulings. Many of them tend to be carried out only on the basis of the political context, or the "ideological profiles" of the justices.

Keywords: Constitutional doctrine; Colombian Constitutional Court; dissenting opinions; relative autonomy of law; constitutional history

I. INTRODUCCIÓN

La Corte Constitucional colombiana ha sido resaltada por su labor activista, en medio de un conflicto armado interno de más de 60 años y graves dificultades para incorporar una administración de justicia eficaz. La Corte ha contribuido a innovar la cultura jurídica en el país a través de la dogmática constitucional. A través del discurso contenido en sus decisiones ha incentivado: transformaciones en el sistema de salud; políticas públicas efectivas en torno a la crisis social generada por el desplazamiento forzado interno; garantías a los derechos de libertad e igualdad de varias facciones minoritarias de la sociedad; entre muchos otros cambios que pueden ser vistos en una vasta literatura1.

Se ha escrito mucho acerca de la manera en que la Corte Constitucional ha permeado la cultura jurídica colombiana. Se han realizado aproximaciones históricas acerca de los efectos simbólicos del derecho y de ciertos "perfiles ideológicos" de los magistrados. Algunos representantes del poder político y medios de comunicación han criticado la labor de este tribunal. Del mismo modo, se han construido líneas jurisprudenciales sobre problemas jurídicos abordados por la Corte. Allí se ha puesto en evidencia la forma en que esta institución ha interpretado los principios del derecho. Se señala que la Corte ha construido su legitimidad ante los operadores jurídicos mediante la argumentación2.

Por su parte, este trabajo propone otros elementos para reconstruir relatos acerca de la justicia constitucional colombiana. Se toman como referencia los disensos doctrinales entre los magistrados de la Corte Constitucional durante 1992 y 2000. En especial, los desacuerdos en sentencias de control abstracto de constitucionalidad aprobadas por el margen de un voto de diferencia. Se señala que la reconstrucción de estas pugnas dogmáticas genera una cartografía de la justicia constitucional. Allí se hace posible conocer las visiones de la Constitución que han estado enfrentadas caso por caso. Estas perspectivas son relativamente autónomas, dinámicas, interdependientes y complementarias con respecto a las preferencias ideológicas de los magistrados. Se sostiene que la argumentación jurídica también otorga legitimidad a los jueces, tanto en el régimen político como en la comunidad interpretativa de juristas.

En primer lugar, se mostrarán algunas experiencias narrativas sobre la justicia constitucional estadounidense en una perspectiva comparada. En segundo lugar, se contextualizarán algunas maneras en las que se ha interpretado el rol de Corte Constitucional en Colombia. En tercer lugar, se ofrecerán reflexiones para reconstruir debates constitucionales a partir de disensos entre los magistrados de la Corte. Por último, se mostrarán los comentarios finales y el balance de todos los temas contrastados.

II. ALGUNAS EXPERIENCIAS COMPARADAS PARA CONSTRUIR NARRATIVAS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL MEDIANTE VOTOS DISIDENTES

En esta sección se expondrán algunas experiencias de la literatura jurídica de los Estados Unidos en la narración de trayectorias de la justicia constitucional. En especial, se abordarán aquellas que han tenido como punto de partida los disensos doctrinales entre los jueces de la Corte Suprema. Se ha tenido en cuenta el recorrido académico en aquel país para el estudio de la función judicial a partir de los desacuerdos. También se han observado las particularidades del caso colombiano.

Los países europeos continentales han sido asociados usualmente con el llamado civil law3. En ellos se ha debatido la conveniencia del salvamento de voto público en los Tribunales que ejercen control de constitucionalidad. En aquellos estudios se advierte que la posibilidad del disenso judicial público es relativamente nueva en algunos países de Europa. En estas aproximaciones ha estado en juego la pretensión de legitimidad institucional de los jueces en el sistema político4. Casi todos estos trabajos comparativos han perdido de vista a los países latinoamericanos, vinculados a la misma "tradición jurídica"5.

En contraste, Estados Unidos tiene una larga tradición de control judicial de constitucionalidad en su sistema político6. Desde sus orígenes, los jueces de la Corte Suprema han podido expresar abiertamente sus desacuerdos con las sentencias adoptadas. Allá se han reconstruido trayectorias constitucionales a partir de disensos en la jurisprudencia de ese tribunal. En Colombia se presentan salvamentos de voto desde el siglo XIX, pero esta clave de entrada al constitucionalismo no ha sido muy explorada7.

En la academia estadounidense se ha analizado ampliamente la ideología de los jueces en la creación del derecho. Este aspecto no siempre fue tan estudiado en las tradiciones jurídicas europeas continentales y latinoamericanas8. Históricamente, parte de la ciencia política ha abordado la labor de control constitucional con una concepción instrumental del derecho. Esta perspectiva cuenta con su principal vestigio en la escuela del realismo jurídico, consolidada a principios del siglo XX. En el análisis político hubo un auge por desnudar los discursos ideológicos empleados por los jueces para construir realidades mediante sus decisiones9.

Los estudios políticos latinoamericanos sobre el control constitucional han estado emparentados con las narrativas sobre la Corte Suprema estadounidense. Muchos de estos trabajos han estado interesados en la independencia de la actividad judicial con respecto al poder político. Asimismo, han centrado su atención en los efectos de las sentencias en coyunturas determinadas. En ocasiones se descarta la jurisprudencia para la reconstrucción de estas trayectorias10. Es claro que el análisis político es fundamental para reconstruir trayectorias de la justicia constitucional. Sin embargo, la ideología también tiene una estrecha relación de interdependencia con los pronunciamientos emitidos en derecho. No debería perderse de vista que la doctrina también moldea las preferencias de los jueces11. Los magistrados de la Corte Constitucional colombiana toman decisiones bajo contextos históricos determinados, en compañía de los otros miembros de la institución.

Un problema jurídico puede implicar debates doctrinales entre los miembros de un cuerpo colegiado. Cada integrante planteará su perspectiva y su argumentación para tomar una decisión ante el dilema. Las posturas implicarán un proceso de diálogo hasta el momento en que el tribunal debe emitir un pronunciamiento. Luego de la deliberación, puede ocurrir que no todos los juzgadores queden satisfechos con la resolución y así lo manifiesten. Estas discusiones pueden ser recreadas a partir de los salvamentos de voto en el fallo. Por más que varios compartan afinidades ideológicas, los distanciamientos también pueden estar en la interpretación de instituciones jurídicas. Se ha reconocido la autonomía relativa e interdependiente del derecho con respecto a las preferencias políticas. El retratar confrontaciones en la jurisprudencia constitucional contribuye a complementar las narrativas acerca de la labor de una corporación judicial. Este tipo de ejercicios puede documentarse en la literatura norteamericana.

Robert E. Riggs (1993) desarrolló una trayectoria de la justicia constitucional norteamericana a partir de un modelo actitudinal. Para él, los jueces de la Corte Suprema mostraron sus tendencias "conservadoras" y "progresistas" en los fallos aprobados por un voto de diferencia. De tal modo, propuso identificar coaliciones entre los jueces a partir de las tendencias cuantitativas presentes en sus votos particulares. Posteriormente, relacionó estas asociaciones históricas con distintos contextos políticos. Riggs concluyó que cuando los jueces mostraron públicamente sus desacuerdos, se generó un mayor contenido político en las sentencias. Así, las decisiones adoptadas por el margen de un voto permitían medir tendencias en el comportamiento de la Corte.

Cass R. Sunstein (2015) mostró que la jurisprudencia de la Corte Suprema estadounidense experimentó pocos disensos entre 1800 y 194112. Sin embargo, entre 1941 y los primeros años del siglo XXI hubo momentos de una Corte "dividida" en sus decisiones. Este estudio concluyó que, en ocasiones, los jueces promovieron el consenso a través de actitudes como el minimalismo judicial13. En otras oportunidades, ellos optaron por plasmar explícitamente los debates doctrinales e ideológicos que sostuvieron para adoptar una decisión. Estas discusiones se hicieron evidentes a través de los votos disidentes sustentados públicamente14

A diferencia de Riggs, Sunstein consideró que el margen de votos para la aprobación de una sentencia no incide en su contenido político. Un fallo adoptado por unanimidad podría ser igual de polémico que otro aprobado por un voto de diferencia. Sunstein sugirió que el calificar unas decisiones como "políticas" y otras como "jurídicas" depende de la perspectiva de quien las analiza. Así, las dinámicas doctrinales entre los jueces para adoptar consensos y disensos son aún más complejas. No solamente pueden ser analizadas a partir de las preferencias ideológicas plasmadas en las tendencias actitudinales de los juzgadores.

En una perspectiva más histórica, Melvin I. Urofsky (2015) realizó una reconstrucción de los aportes de los salvamentos de voto al debate constitucional. Partió de que los argumentos esgrimidos por los jueces disidentes de la Corte Suprema no son dominantes en determinados contextos. Sin embargo, estos resultan fortalecidos en otras circunstancias: a la hora de cambiar la posición jurídica otrora triunfante. Lo anterior tiende a ocurrir: por la renovación del precedente en el tiempo; por la expedición de nuevas Leyes; o por los cambios sociales, a veces incontenibles para la política y el derecho15.

Según Urofsky, los disensos no implican siempre que la decisión mayoritaria haya sido "errónea". Sin embargo, los desacuerdos muchas veces abren el espacio para que la jurisprudencia constitucional dialogue transparentemente: por un lado, con los órganos de representación democrática en torno al diseño de normas y políticas públicas; por otro, con los movimientos sociales que desarrollan estrategias para lograr cambios en los sistemas legales16. A partir de estos diálogos surgen confrontaciones históricas entre las diversas visiones de la constitución.

Estas perspectivas son tan variadas que difícilmente pueden etiquetarse solo bajo parámetros de "progresistas" vs. "conservadoras". Para algunos, el constituyente adoptó un texto a mantener intacto: en aras del sostenimiento original del Estado. Para otros, el constituyente estableció normas que fueran altamente maleables a los cambios históricos, sociales y políticos durante el tiempo. Urofsky señaló que, caso a caso, estas posturas resultan dinámicas dentro de los debates. Se encuentran argumentos y conclusiones de todo tipo, tanto en las jurisprudencias mayoritarias como en las opiniones minoritarias.

Mark Tushnet (2008) tomó como punto de partida las opiniones disidentes de los jueces de la Corte Suprema en varios casos emblemáticos. Posteriormente evaluó si la doctrina constitucional mayoritaria fue "acertada" o no dentro del contexto sociopolítico y jurídico posterior al pronunciamiento. Para Tushnet, un juez puede pasar a la historia por la sustentación de sus disensos. Ello estará condicionado por el análisis y la interpretación de sus doctrinas conforme al paso del tiempo. Lo mismo sucede con las posturas mayoritarias de las sentencias en relación con las realidades coyunturales posteriores.

Este tipo de aproximaciones han construido relatos históricos acerca de la justicia constitucional estadounidense. Han observado las visiones de la Constitución expuestas en la jurisprudencia, tanto en las opiniones mayoritarias como en las posturas minoritarias. Por esta vía han captado cambios y continuidades en la argumentación de la Corte Suprema frente a determinados temas. Hay particularidades en el caso colombiano que se han tenido en cuenta para diseñar los elementos de esta propuesta. Por ejemplo, se ha debatido si la Corte Suprema estadounidense prefiere casos con problemas jurídicos "fáciles" para privilegiar el consenso17. Por su parte, la Corte Constitucional colombiana tiene la función de resolver demandas abstractas de inconstitucionalidad que cualquier ciudadano puede interponer. Es difícil suponer que esta última institución tenga la posibilidad de utilizar aquella estrategia atribuida a la norteamericana18.

La Corte Suprema estadounidense decide siempre bajo un control constitucional difuso y concreto. La Corte Constitucional estudia disposiciones legales en una modalidad concentrada y abstracta, con las acciones públicas de constitucionalidad19. Las reflexiones jurídicas abstractas propician márgenes distintos de discrecionalidad, pues generalmente no existen debates fácticos y probatorios. Por el contrario, se analiza una norma general desde los heterogéneos puntos de vista presentes en una Constitución como la colombiana20. Además, la Corte Constitucional es una institución relativamente nueva en relación con la Corte Suprema. El tribunal colombiano no tuvo en sus primeros años un sistema de precedentes de larga tradición que estrechase los márgenes argumentativos.

Todos los jueces de la Corte Suprema estadounidense son nominados por el presidente y son elegidos en forma vitalicia. Así, el análisis en aquel país permite un mayor grado de transparencia respecto de la filiación partidista del jurista nominado21. También es posible estudiar sus roles durante muchos más períodos presidenciales con respecto a Colombia, donde la nominación es mixta. Aquí la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado también participan, además del presidente. El período de elección es por ocho años y la selección del Congreso no implica una estricta filiación partidista22. Se ha documentado que existen factores más influyentes para la selección, como el lobby y el padrinazgo político coyuntural23. Esto hace probable que puedan encontrarse posiciones y bloques doctrinales mucho más dinámicos en Colombia que en Estados Unidos.

La literatura jurídica colombiana y la academia local suelen recibir influencia de la estadounidense. Sin embargo, no se ha analizado la jurisprudencia de la Corte Constitucional a través de los salvamentos de voto. Así las cosas, las herramientas que se propondrán en este trabajo se fundan en las particularidades colombianas. Los votos disidentes representan visiones alternativas de la Constitución que no fueron mayoría en un determinado momento. No obstante, estas visiones ingresaron en el ambiente de ideas: estudiarlas propicia un mayor conocimiento de los debates detrás de las decisiones. Asimismo, reconstruir estas discusiones otorga otro sustento empírico para retroalimentar las narrativas sobre la justicia constitucional. Estas perspectivas subrayan las interdependencias entre los discursos jurídicos, las preferencias ideológicas y los contextos sociopolíticos.

III. RELATOS ACERCA DE LA CONFORMACIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA DESPUÉS DE 1991

En esta sección se señalarán algunos relatos tradicionales acerca de la labor de la Corte Constitucional colombiana. En primer lugar, se han reconstruido las transformaciones dogmáticas generadas a partir de la jurisprudencia constitucional. En segundo lugar, se ha reflexionado sobre la independencia judicial, la ideología y los intereses bajo los que son elegidos los magistrados de la Corte. En tercer lugar, se han diseñado líneas jurisprudenciales para instruir la resolución de problemas jurídicos. Por ninguno de estos caminos se ha establecido una cartografía de los disensos doctrinales para complementar las narrativas institucionales.

La Corte Constitucional se ha visto como referente de cambios culturales, a pesar de las crisis sociales de los 90. En principio se ha dicho que tal legitimidad se construyó a partir de la adjudicación judicial. Sobre todo con las distintas actuaciones en sede de la acción de tutela creada con la última Constitución24. Se ha considerado a algunos magistrados como "progresistas" o "liberales" en varias reflexiones sobre la jurisprudencia de la Corte. Otros miembros de la corporación se han etiquetado inicialmente bajo posturas "restrictivas de los derechos" o "conservadoras". Se ha dicho que estos últimos moderaron sus criterios jurídicos con el tiempo, dando paso a las transformaciones lideradas por el tribunal25.

Se han librado discusiones frente al rol de la, entonces, inédita jurisprudencia constitucional dentro del ordenamiento jurídico colombiano. También hay posiciones acerca de los cambios que esta supuso, tanto en las prácticas judiciales como en la profesión del abogado. Las discusiones políticas por el sistema de fuentes del derecho implicaron pulsos de la Corte Constitucional con otros estamentos, como el Ejecutivo, el Legislativo, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. Si bien esto ha sido estudiado como fenómeno dogmático, también se han abordado las tensiones entre intereses. Especialmente para proponer, realizar y evitar reformas a la administración de justicia26.

Se han estudiado los procesos de nominación y selección de los magistrados de la Corte Constitucional como fenómenos políticos. Se ha dicho que estos están guiados por varios criterios, como: la religión, el espectro ideológico, la procedencia regional, el lugar de educación, el padrinazgo ante los senadores, etc.27. Asimismo, se ha analizado la independencia de la Corte en sus relaciones con los Gobiernos. Allí se abordan los sistemas de pesos y contrapesos en la democracia colombiana, con determinadas coyunturas históricas. Se advierte el riesgo de que el Ejecutivo logre capturar ideológicamente una mayor cantidad de magistrados afines a sus intereses. Hablando de control constitucional, influir sobre las preferencias de la institucionalidad consolidaría un inmenso desequilibrio en el andamiaje político28.

Por su parte, las líneas jurisprudenciales han sido eficaces para reconstruir la dinámica institucional de la Corte en la comunidad de juristas. En la Constitución de 1991 podía identificarse una novedosa estructura orgánica y axiológica del Estado. En los primeros pronunciamientos del tribunal no había precedentes establecidos para la resolución de problemas jurídicos. Así, las líneas han permitido trazar varios caminos doctrinales en la tramitación de conflictos bajo ciertos patrones fácticos. De esta manera, han relatado la argumentación y la interpretación en torno a los ámbitos de protección de los derechos29. Sin embargo, con este método no se ha construido una cartografía de los disensos entre los magistrados de la Corte.

Todos estos análisis han sido fundamentales para comprender las particularidades del constitucionalismo colombiano. Sin embargo, estas no son las únicas claves de entrada para realizar narrativas sobre la justicia constitucional. Las posturas políticas de los magistrados no siempre coinciden con los debates jurídicos en las sentencias. Hemos señalado que la relación entre preferencias ideológicas y doctrina es de complementariedad30. He ahí el valor de los salvamentos de voto, para complementar los relatos existentes en torno a estas dinámicas.

IV. HERRAMIENTAS PARA NARRAR TRAYECTORIAS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA A PARTIR DE DISENSOS DOCTRINALES

En este acápite se propondrán herramientas conceptuales para entretejer trayectorias de la justicia constitucional colombiana a partir de disensos. Se tomarán como ejemplo los desacuerdos doctrinales en las sentencias de constitucionalidad aprobadas por un voto de diferencia entre 1992 y 2000. Se resalta que la dogmática de los derechos fundamentales ha sido central en el análisis del activismo judicial en Colombia. Esta faceta ha sido abordada extensamente, en especial en la jurisprudencia de la Corte sobre fallos de tutela31. Este trabajo explora un aspecto menos estudiado: el control abstracto de constitucionalidad32. Estas sentencias son proferidas por la sala plena de la Corte y propician argumentos jurídicos sobre Leyes del Congreso: allí donde están los electores de los magistrados.

La Corte Constitucional comenzó a debatir sobre el sentido de las nuevas cláusulas constitucionales a partir de 1992. En 1993, el Senado eligió magistrados para ejercer el respectivo período de ocho años. En aquel momento había en el país un sistema libre de jurisprudencia no vinculante33. La Corte, en contraste, adoptó progresivamente el precedente judicial como vinculante desde sus primeras épocas. En el 2000, el Tribunal cambió notoriamente su composición, y además existía un contexto social, político y económico distinto34. Por ejemplo, en la Sentencia C-1052 de 2001 se establecieron mayores exigencias a los accionantes en los trámites públicos de inconstitucionalidad. Estas tesis doctrinales estuvieron acompañadas por un ambiente de desconfianza hacia el control constitucional, especialmente desde el Ejecutivo. Se argumentaba una indebida intrusión judicial en la distribución de recursos y el reconocimiento de derechos35.

Identificar los fallos adoptados por un voto de diferencia

La primera herramienta es la identificación de las decisiones adoptadas por solo un voto de diferencia. Estas sentencias unieron al mayor número de magistrados en vertientes antagónicas, dentro del control constitucional al legislador. El margen para que los fallos fueran adoptados en un sentido y no en otro completamente opuesto fue el mínimo posible: un voto36. En las mismas providencias quedaron plasmados los debates doctrinales entre las visiones de la Constitución, ante los problemas jurídicos planteados. La relación entre el total de sentencias de constitucionalidad y la cantidad de fallos adoptados por un voto fue la siguiente:

Total de fallos de constitucionalidad adoptados por un voto 199 2-20 0037

El cuadro pone en evidencia que entre 1992 y 2000, los fallos adoptados por mayoría simple fueron escasos. La Corte tuvo una tendencia al consenso, por oposición a una trayectoria marcada por disensos explícitos en las sentencias ¿Hay entonces bloques ideológicos estáticos entre los magistrados si las sentencias aprobadas por un voto representan una mínima parte del total? Al parecer, las preferencias políticas disímiles entre los magistrados no se mostraron enfrentadas en forma constante. Lo contrario hubiese implicado una relación directamente proporcional entre la cantidad de "fallos divididos" y las matrices ideológicas construidas38. Sin embargo, esto último no es lo que indican los datos.

Una vez plasmada esta información, se propone ahondar en las posturas expresadas en cada debate de los "fallos divididos". Ser conscientes de la autonomía relativa de la doctrina constitucional se hace útil en la reconstrucción institucional sobre la Corte. El discurso jurídico también condiciona las preferencias de la comunidad interpretativa de las sentencias39. En estas decisiones colegiadas abundan opiniones intermedias y bloques doctrinales dinámicos. Se retratan los salvamentos de voto para identificar estas posiciones.

Identificación de los debates constitucionales "caso por caso"

Se propone reconocer en cada sentencia cuáles fueron los problemas jurídicos que generaron que la Corte "se dividiera". Esta mirada "caso a caso" permite detallar cada uno de los temas que generaron desacuerdos entre los magistrados. Por ejemplo, en la Sentencia C-536 de 1995 se estudió la constitucionalidad del inciso segundo del artículo 17 de la Ley 65 de 199340. Se identificó en la mayoría a los magistrados José Gregorio Hernández, Jorge Arango, Hernando Herrera, Fabio Morón y Vladimiro Naranjo. Ellos privilegiaron una visión constitucional que declaró exequible la disposición demandada, que facultaba a las autoridades de policía para juzgar hechos sancionables con arresto. En la minoría estuvieron Antonio Barrera, Eduardo Cifuentes, Carlos Gaviria y Alejandro Martínez. Ellos salvaron su voto y criticaron la sentencia: replicaron que la disposición debió declararse inexequible41.

Se reconocen las visiones constitucionales en pugna en cada sentencia; estas se registran como retratos de los fallos. Estos retratos también deben observar las disposiciones jurídicas interpretadas por los magistrados en la construcción de sus argumentos. Luego se comparan, caso por caso, las posturas expuestas en cada una de estas sentencias. De esta manera se obtienen insumos para construir una mirada panorámica de la jurisprudencia a partir de estos disensos. Se observa que la composición de bloques doctrinales de magistrados ha sido dinámica respecto de cada uno de los problemas jurídicos. Esto obliga a repensar la idea de que existen bloques estrictos o preferencias ideológicas fijas entre los integrantes de la Corte.

Construcción de ejes temáticos de discusión como estrategia didáctica

Se han identificado los debates jurídicos librados en cada una de las decisiones aprobadas por un voto de diferencia. Ahora es posible construir ejes temáticos de entrada a la jurisprudencia, para continuar con la reconstrucción narrativa propuesta. Esta estrategia didáctica permitirá exponer los fallos de acuerdo con cada uno de sus respectivos debates. Este paso implica la construcción de "centros de gravedad imaginarios", que atraigan la mayor cantidad posible de problemas jurídicos. Estos se organizan en varias líneas temáticas abordadas por la justicia constitucional durante el período de tiempo estudiado. El objetivo es lograr un panorama respecto a qué asuntos doctrinales particulares han dividido a los jueces.

Se tiene una propuesta de eje temático de discusión denominada "régimen orgánico". Para construir el eje no se hablaría del "régimen orgánico" como concepto abstracto, definido linealmente por la jurisprudencia. Se trataría de una serie de discusiones en torno a varios problemas jurídicos concretos, tomados caso por caso. Las sentencias conformarían un eje de discusión en la medida en que se relacionen los temas abordados y compartan aspectos comunes. En el caso del "régimen orgánico", se han identificado dos escenarios doctrinalmente polémicos: el primero, la descentralización administrativa propuesta por la Constitución de 1991; el segundo, los reequilibrios en las funciones de los poderes públicos.

Las sentencias C-520 de 1994, C-423 de 1995 y C-054 de 1998 plantearon debates sobre la autonomía administrativa de los entes territoriales con respecto al gobierno central. Las sentencias C-145 de 1994, C-543 de 1998 y C-702 de 1999 contuvieron pugnas sobre los procedimientos constitucionales impuestos al Congreso para emitir las Leyes. Las sentencias C-135 de 1996 y C-362 de 1996 tuvieron discusiones alrededor de los límites directos al Ejecutivo para utilizar facultades extraordinarias o excepcionales. Las sentencias C-179 de 1994, C-252 de 1994, C-702 de 1999 y C-384 de 2000 tuvieron disputas acerca de los límites al Legislativo para evadir sus responsabilidades, mediante otorgarle competencias adicionales al Ejecutivo. Finalmente, la C-1404 de 2000 tuvo una discusión sobre los márgenes judiciales para dirimir objeciones presidenciales42.

Desarrollo de los ejes temáticos de discusión

Se ha delineado una guía narrativa a través de la construcción didáctica de los llamados "ejes temáticos de discusión". Ahora se propone que estos ejes pueden exponerse teniendo en cuenta lo siguiente: (i) las posiciones dogmáticas esgrimidas por los magistrados en cada una de las sentencias; (ii) las matrices políticas ideológicas en las que suelen alinearlos; (iii) las "etiquetas" de "formalistas o "activistas" en las que usualmente clasifican a los magistrados; (iv) las posiciones doctrinales expuestas por los mismos magistrados en otros debates jurídicos similares, dentro del mismo eje temático; (v) las tendencias constitucionales adoptadas por los mismos jueces en otros de los ejes temáticos propuestos.

Otro ejemplo de eje temático que podría construirse es el de "libertad". Para ilustrar, se toman aquellos fallos con debates sobre disposiciones legislativas que establecían sanciones para determinadas conductas43. Una de estas sentencias fue la C-213 de 1994: allí se estudiaron varias disposiciones de la Ley 40 de 1993, conocida como "Estatuto Nacional contra el Secuestro". Otra sentencia fue la C-221 de 1994, reconocida por establecer condiciones para la despenalización del consumo de drogas44. Las otras dos decisiones analizadas dentro de este escenario de discusión serían las sentencias C-586 de 1995 y la C-199 de 1998. Estas no fueron centro del debate mediático como las anteriores45.

Los aspectos propuestos para el desarrollo del eje temático deben ser contrastados utilizando las sentencias identificadas. Así vamos obteniendo una narrativa que trasciende a las etiquetas de "formalista" o "activista", asignadas usualmente para clasificar a los magistrados. Mediante una reconstrucción de disensos doctrinales podemos revisar las posturas expuestas caso por caso. En ocasiones se pueden situar algunos datos del ambiente político alrededor del fallo, para relacionarlo con el debate doctrinal. Sin embargo, no siempre las sentencias con amplios despliegues mediáticos coinciden con las discusiones que "dividen" a la Corte. A veces las coyunturas no ofrecen pistas para comprender las disputas doctrinales; por el contrario, estas tensiones pueden ilustrar elementos del contexto histórico46.

Como ejemplo proponemos una revisión somera de las discusiones abordadas en las sentencias C-199 de 1998 y C-585 de 1995. Estas fueron poco mediáticas, pero permiten observar algunas supuestas medidas de seguridad que pretendía adoptar el poder político. La primera decisión retrata la atribución de poderes a la policía para detener a civiles sin orden judicial. La segunda estudió la prohibición a los particulares del envío de "mensajes indescifrables" para los organismos de inteligencia. En aquel momento, el Legislativo y el Gobierno presumían que el uso de ciertos dispositivos de telecomunicaciones propiciaba márgenes para planear acciones delictivas. Observamos que ambas decisiones estuvieron enmarcadas en la situación de orden público del país durante la década de los 90.

Cartografía constitucional

Al desarrollar cada uno de los ejes temáticos se obtiene una cartografía doctrinal, transversal a varios problemas jurídicos tramitados por la Corte Constitucional. Esta cartografía se logra a partir de los salvamentos de voto a las sentencias proferidas durante los primeros años. Otro eje temático podría construirse en relación con la cláusula constitucional de igualdad, una de las más desarrolladas dogmáticamente. Los fallos aprobados por un solo voto podrían abordarse de acuerdo con cada inciso del artículo 13 superior47.

En primer lugar, se señalan las pugnas frente a la aplicación de la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación. De acuerdo con las herramientas propuestas, aquí se relatarían las sentencias C-345 de 1993, C-350 de 1997, C-024 de 1998, C-768 de 1998 y C-840 del 2000. En segundo lugar, se aborda la obligación de propiciar una igualdad real y efectiva. Allí está la Sentencia C-371 del 2000, que estudió la constitucionalidad de las medidas afirmativas de la Ley 581 del 2000. En tercer lugar, se expone la dimensión de la solidaridad y el desarrollo de un orden social y económico igualitario. El grupo de sentencias mediante el que pueden reconstruirse estas disputas doctrinales sería: C-479 de 1992, 016 de 1998, C-661 de 1998, C-989 de 1999, C-955 de 2000, C-1187 de 200048.

Desarrollado el eje temático, tendríamos una narrativa sobre las visiones constitucionales enfrentadas en varios problemas jurídicos relacionados con la igualdad. Se observarían en forma integral: la prohibición de discriminación, la evaluación de medidas afirmativas y la interpretación de la solidaridad en la distribución de recursos. Este es el tipo de relato que se esperaría alrededor de todos los "centros gravitacionales", construidos sentencia por sentencia. El resultado global sería una trayectoria multidimensional de los disensos entre los magistrados de la Corte durante un período de tiempo.

Caminos para la construcción de otras trayectorias

Al considerar los disensos como clave de entrada para realizar líneas jurisprudenciales, se abre un camino para reconstruir otras trayectorias. Puede indagarse en los detalles de algunos de los problemas jurídicos presentes en las sentencias aprobadas por un voto. Especialmente, cuando ya se tiene un panorama de los caminos antagónicos presentes en la jurisprudencia dentro de un período. Como ejemplo, otro de los ejes de discusión podría ser el de "control constitucional a tratados internacionales", con énfasis en los perfeccionados antes de 1991.

Hay dos sentencias aprobadas por solo un voto que tuvieron este debate doctrinal: la C-276 de 1993 y la C-567 de 1993. En ambas decisiones, las mayorías en la Corte Constitucional desestimaron el control de los tratados internacionales suscritos antes de 1991. Sin embargo, se impuso lo contrario en las sentencias C-027 de 1993 y C-400 de 1998. En aquellos fallos se consideró que la Corte sí debía ejercer la revisión sobre estos tratados internacionales ¿Cómo se resolvió esta disputa doctrinal? Allí habría un escenario para construir nuevos relatos49.

La reconstrucción de debates dogmáticos también aporta a realizar una perspectiva histórica acerca del desarrollo de la justicia constitucional colombiana. El relato no sería construido a partir del precedente judicial ni de la concreción de la igualdad en la administración de justicia; tampoco de la pretensión de coherencia del ordenamiento jurídico ni del desarrollo lineal del stare decisis. La narrativa se desarrollaría a partir de los desacuerdos dogmáticos que ocurren caso por caso. Estos permiten advertir la autonomía relativa del derecho con respecto a las preferencias ideológicas y a los intereses electorales. Con este enfoque puede ampliarse la comprensión de distintos períodos históricos y políticos en la Corte.

Otro eje de discusión que será mencionado para ejemplificar esta exposición es el de "participación política". Una de las sentencias que abordó esta temática fue la C-089 de 1994. Allí algunos magistrados "conservadores" argumentaron minoritariamente a favor de que menores de edad pudiera constituir agrupaciones políticas50. Una lectura sistemática de estos disensos es útil, en la medida en que el discurso jurídico pretende legitimar la actividad judicial. La historia política y el análisis crítico podrían incorporar estos debates en sus narrativas, para mostrar contraposiciones entre visiones constitucionales.

V. CONCLUSIONES

Los salvamentos de voto también son puntos de referencia para analizar los fallos judiciales y sus implicaciones para el diálogo constitucional. Las dinámicas doctrinales no son explicables únicamente a partir de los intereses de la estructura económica del país; el lobby por el que fueron elegidos los magistrados de la Corte o las convicciones morales de los jueces considerados individualmente. Los primeros años de la Corte tienen una clara importancia en la cultura jurídica y en el constitucionalismo colombiano: desde entonces es considerada como progresista y fundacional. Por estos aspectos es importante conocer aún más acerca de este período. No únicamente acerca de los precedentes que establecieron, sino también acerca de los temas que dividieron a los magistrados durante este tiempo. Ellos no siempre se alinearon de maneras consistentes con los perfiles políticos e ideológicos presentes en los relatos tradicionales.

Aun cuando hay decisiones adoptadas por un voto de diferencia, no es posible hablar de bloques estáticos respecto a los asuntos abordados. Por el contrario, estos bloques son dinámicos: el control abstracto de constitucionalidad es ejercido caso a caso, en cada uno de los problemas jurídicos planteados. Se advierte que las decisiones colegiadas en las Cortes también son producto de interacciones doctrinales entre sus miembros. Este fenómeno puede explicar que, en no pocas ocasiones, existan "incoherencias" o "varias voces" en un mismo fallo. La dogmática constitucional también es un escenario de diálogo, y eso se ve manifestado en la jurisprudencia. Ello se observa en las posiciones mayoritarias, que en ocasiones contienen contradicciones argumentativas. Las opiniones minoritarias ofrecen visiones constitucionales críticas respecto de las plasmadas en las sentencias.

Estas estrategias también pretenden aproximarse a complementar las respuestas existentes a interrogantes como: ¿puede hablarse de una Corte "progresista" o "conservadora" en Colombia?, ¿hay líneas de pensamiento doctrinal claramente trazables entre los magistrados?, ¿cuáles son las cuestiones que ponen en francos desacuerdos a los magistrados? Estas preguntas son centrales en la dogmática jurídica. La opinión judicial disidente es, quizá, uno de los temas más periféricos y opacos en el análisis de decisiones judiciales. Sin embargo, los salvamentos de voto son la clave de entrada y el tema que se pone a la luz en esta propuesta.

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1 El Estado constitucional es una construcción histórica que se consolidó en instituciones políticas de países del llamado Norte Global. Durante algún tiempo, un sector de la academia ha considerado que solo los razonamientos jurídicos producidos en estos territorios tienen un valor teórico para el entendimiento de la justicia constitucional. Sin embargo, la Corte Constitucional colombiana se ha mostrado como referente de nuevas perspectivas dogmáticas (Bonilla, 2013). Igualmente, pueden verse perspectivas de la labor activista de la Corte en: Cepeda y Landau (2017), Rodríguez (2011), Landau (2014) y Landau y López (2009).

2La reconstrucción de algunas de las transformaciones incentivadas por la Corte Constitucional colombiana a partir del efecto simbólico del derecho puede consultarse en: Uprinmy (2005) y Lemaitre (2009). Igualmente, se ha reconstruido la labor de magistrados de la Corte Constitucional a partir de sus manifestaciones ideológicas en: Gaviria (2002), Herrán (1998). Ex'sten análisis en el debate público sobre la labor de la Corte. Ver Salazar (1994) revista Semana (1999), Caballero (1999), Acevedo (2012), Acevedo (2018), El Tiempo (1999), Pinto (2000). Sobre líneas jurisprudenciales ver: López (2016), López (2006), Cepeda (2007).

3Esto se dice reconociendo que las etiquetas de civil law y common law "ya no resultan lo suficientemente nítidas" en el mundo actual. Ver Rojas M. (2015, pp. 47-48), Gaviria G. (2013).

4Algunos ejemplos en Cascajo (1986), Laffranque (2003), Kelemen (2013), Fernandez (2009), Wittig (2016), Rafaelli (2012) y L'Heureux-Dube (2000).

5Excepciones a este patrón en: Verdugo (2011), Jiménez (2006). El primero estudia las virtudes del sistema de salvamentos de voto para el sistema político en Chile. El segundo desarrolla un argumento en favor de demostrar un rol de importancia de los salvamentos de voto en el sistema de fuentes del derecho en Colombia.

6Sobre el "Equilibrio de Poderes" y el "Departamento Judicial", ver The Federalist Papers: en especial los ensayo 10 y 78. La obra de Alexander Hamilton, James Madison y John Jay explica y justifica el constitucionalismo estadounidense (Hamilton, Jay & Madison, 2001). También ver la sentencia fundacional del control constitucional norteamericano (Corte Suprema de los Estados Unidos. Marbury vs. Madison, 5 U.S. 137).

7En la Corte Suprema de Justicia colombiana ya había salvamentos públicos en la función de control de constitu-cionalidad de las Leyes. Ver Cajas (2015, p. 79).

8En el pasado, algunas tradiciones jurídicas europeas continentales o latinoamericanas esperaban en sus comunidades interpretativas que la labor del juez fuera de "aplicar los mandatos del legislador soberano" o "usar con-ceptualmente la jurisprudencia". Lo anterior se enuncia con los matices que estas expectativas pudieran implicar en la práctica (López, 2006, pp. 3-28 y 256-316).

9Según algunos exponentes de la escuela del Realismo Jurídico, la decisión judicial es el centro de la práctica del derecho. Las sentencias están seriamente afectadas por las preferencias ideológicas de los jueces. En esta medida, ellos interpretan las normas de acuerdo a sus propias creencias, y así las imponen en los fallos. Sobre los orígenes de esta escuela en el siglo XIX ver: Rojas (2012). Han existido enfoques actitudinales. Estos se han concentrado en exponer la manera en que los jueces ejercen un rol político y plasman sus preferencias de manera sistemática en sus sentencias. Estos dan poco valor a la argumentación jurídica para reconstruir trayectorias. Ejemplos de estos enfoques están en Segal y Spaeth (1993) y Epstein, Landes y Posner (2011). Por su parte, enfoques neoinstitucionalistas señalan la importancia de las normas formales, las prácticas informales y la interacción entre los agentes. Así se analiza la construcción de las preferencias y la confección de una sentencia judicial. Todos estos aspectos se consideran relevantes para tejer relatos sobre la justicia constitucional. Ver Alarcón (2018, pp. 151-157). Todos estos aspectos son ampliamente expuestos en: Cajas (2015, pp. 25-42).

10Ejemplos de ello en Rodríguez (2011), Hilbink (2015), Helmke (2004), Ansolabehere (2005), Sánches, Magaloni y Magar (2011), Chavez, Ferejohn y Weingast (2011), Basabe (2008), Verdugo y Galli (2012). En Colombia se aplicó un modelo actitudinal para analizar las decisiones de la Procuraduría General de la Nación entre 2009 y 2015 en Becerra (2017). Por su parte, Ríos-Figueroa (2016) realizó un análisis histórico de la independencia judicial frente a la autonomía de las Fuerzas Militares en varios países latinoamericanos. Allí sí se aprecian reconstrucciones de la jurisprudencia constitucional sobre la materia en amplios períodos de tiempo.

11Cajas (2015) analizó jurisprudencia de la Corte Suprema colombiana en perspectiva histórica y política.

12Él denominó este período como "La era de los Consensos".

13Según su planteamiento, el minimalismo alude a una actitud en que los jueces no resuelven problemas jurídicos mediante la creación de grandes teorías sobre la justicia: a la larga, las perspectivas axiológicas son las que producen más desacuerdos. Por el contrario, los debates judiciales minimalistas procuran restringirse a los asuntos formales y estrictamente necesarios para resolver cada caso a la vez (Sunstein, 1999).

14Sunstein también señaló que estos desacuerdos podrían crear un clima favorable para el desarrollo de nuevas leyes. El disenso "se ofrece como un correctivo con la esperanza de que la Corte en un futuro repare el error de sus formas" (Sunstein, 2015, pp. 802-814).

15Urofsky (2013) explica su idea de diálogo constitucional en Mr. Justices Brandies and the art of Judicial Dissent. Allí analizó los salvamentos de voto emitidos por Louis Brandies a lo largo de la historia en la Corte Suprema. Brandies fue uno de los jueces asociados a este tribunal a inicios del siglo XX. Para muchos, él forjó una gran doctrina alrededor de las cláusulas de libertad de expresión y derecho a la intimidad en la Constitución americana. La reconstrucción narrativa también señaló aspectos de su biografía y de su dogmática jurídica.

16Estos movimientos no siempre están en consonancia con los precedentes judiciales vigentes: a veces también pretenden alterarlos (Urofsky, 2015, pp. 3-36).

17Ver en Epstein, Landes y Posner (2011).

18Aunque en la jurisprudencia pueden detectarse otras actitudes que podrían "aparentar" consensos, como el minimalismo judicial (Cajas, 2009). También hay una tendencia a imponer requisitos cada vez más exigentes para la admisión de acciones públicas de inconstitucionalidad (Giraldo, 2019 y Ardila, 2015).

19El control difuso y concreto también está presente en Colombia. La Corte también resuelve acciones de tutela interpuestas por los ciudadanos ante actuaciones de las autoridades. Sin embargo, las herramientas aquí propuestas se diseñaron en el marco del estudio judicial de las acciones públicas de inconstitucionalidad.

20La Constitución estadounidense consta de veintisiete enmiendas y fue expedida originalmente en 1789 con 7 artículos originales. La Constitución colombiana consta de 380 artículos; se expidió en 1991 dentro de un proceso de ampliación del espectro político y ha sido reformada 53 veces. Ver estos aspectos en Grau (2011), Lemaitre (2009, pp. 79-157), El Nuevo Siglo (2020).

21Ver en Blake (2018) y BBC News (2018).

22Artículo 239: "La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho. Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos" (Constitución Política de Colombia, 1991).

23Ver en Montoya (2013).

24Antes de la Corte Constitucional, el control constitucional lo hacía la Corte Suprema de Justicia (Cajas, 2015). Sobre las situaciones de violencia institucionalizada y la esperanza constitucional ver Lemaitre (2009) y Garcia(2012). Algunas narrativas sugieren que hubo juristas que simbolizaron un "nuevo derecho" en el surgimiento de la Corte Constitucional. Lo anterior consiste en una aproximación a los principios, los valores y la "justicia material". También, en una ruptura con la visión orgánica y procedimental (García, 2008). La dogmática, la sociología jurídica y la economía se han especializado en los niveles de intervención en las políticas públicas y en las relacionas privadas. Algunas de las posturas están en Clavijo (2001), Uprinmy (2003), Jaramillo (2016), Uprinmy, (2005), Castaño (2013), Quintero (2016). En una perspectiva comparada, ver la transformación social desde la exigibilidad de los derechos sociales, económicos y culturales en: (Landau, 2015).

25Ver: Salazar (1994), Gaviria (2002), Herrán (1998), El Tiempo (1992), Lemaitre (2009, pp. 146-149).

26Al respecto ver López (2006, pp. 29-70), Rubiano (2009), Botero y Jaramillo (2006), Rojas (2004), El Tiempo (2004), revista Semana (2004).

27Ver estos aspectos en )Montoya (2013), Graaf (2012), El Tiempo (1992). Se estudió también la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia colombiana en Guevara (2015).

28En la literatura se exhiben algunos factores de riesgo para la politizaciónjudicial, como: el diseño institucional, las prácticas burocráticas colombianas y las coyunturas históricas. Algunos momentos son guiados por Ejecutivos políticamente frágiles; otros, por Gobiernos de talante autoritario con amplia popularidad. Esta preocupación se advierte en Couso (2004, p. 44), López (2008), Botero-Bernal (2017), Rubiano (2009), Revelo, (2016), Uprimny y Sánchez (2013), Durán (2014).

29Con las líneas se relatan muchas trayectorias de la justicia constitucional sobre problemas jurídicos específicos durante un período de tiempo. En ocasiones se entrelazan estas narrativas con algunas coyunturas sociales y políticas. Véase en López (2006, pp. 139-330), Rojas (2015).

30Se reconoce que la doctrina puede ser vista como otra elección política. Ver Kennedy (1999).

31Sobre esta temática ver García (2016).

32La acción pública de inconstitucionalidad fue creada en 1910, pero esta función de la Corte ha sido menos analizada sistemáticamente. Ver Romero (2016, pp. 19-112).

33Sobre la cultura libre de jurisprudencia no vinculante y su transición al sistema de precedentes constitucionales consultar en López (2006, pp. 3-70).

34La composición de la Corte Constitucional entre 1992 y 2000 fue relativamente homogénea. En el año 1992 fue nombrada una Corte Constitucional de Transición conformada por siete magistrados, de acuerdo con el artículo 22 transitorio de la Constitución Política: Fabio Morón, Alejandro Martínez, Eduardo Cifuentes, Jaime Sanín, Simón Rodríguez, José Gregorio Hernández y Ciro Angarita. A partir de 1993 fueron nombrados los magistrados Carlos Gaviria, Antonio Barrera, Vladimiro Naranjo, Jorge Arango, Fabio Morón, José Gregorio Hernández, Eduardo Cifuentes, Hernando Herrera y Alejandro Martínez. La inmensa mayoría de los magistrados nombrados en 1993 ejercieron sus funciones hasta el año 2000. Las excepciones fueron: Jorge Arango, reemplazado por Alfredo Beltrán en 1998, y Hernando Herrera, reemplazado por Alvaro Tafur en 1999.

35Ver Corte Constitucional (Sentencia C-1052 de 2001), Romero (2016, pp. 42, 113), El Tiempo (2002), Rodríguez (2010).

36Artículo 54: Todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección (Ley 270 de 1996. Estatutaria de la Administración de Justicia. 7 de marzo de 1996. Diario Oficial n°. 42.745, Colombia).

37El total de sentencias proferidas se encontró en Corte Constitucional de Colombia (2019). El número de sentencias aprobadas por un voto es una elaboración propia; se obtuvo de la revisión de cada una de las providencias que cumplieran con esta característica.

38Ver algunas en Graaf (2012), revista Semana (2009), El Tiempo (2000), León y Duque (2017).

39Al respecto ver Cajas (2015, pp. 13-54).

40Artículo 17. (...) Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de policía, éstas continuarán conociendo de los mismos (...) (Ley 65 de 1993. Por medio de la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario. 20 de agosto de 1993. Diario Oficial n°. 40.999, Colombia).

41Ver: Corte Constitucional (Sentencia C-536 de 1995).

42En la Sentencia C-702 de 1999 hubo varias disposiciones demandadas, con problemas jurídicos independientes: dos de ellos produjeron decisiones aprobadas por un voto. Sobre autonomía de los entes territoriales ver Corte Constitucional (Sentencias C-520 de 1994, C-423 de 1995 y C-054 de 1998). Sobre reequilibrio de poderes ver Corte Constitucional (Sentencias C-145 de 1994, C-543 de 1998, C-702 de 1999, C-135 de 1996, C-362 de 1996, C-179 de 1994, C-252 de 1994, C-702 de 1999, C-384 de 2000 y C-1404 de 2000).

43Aquí solo se ejemplifica con uno de los tres escenarios que podrían ser abarcados en el eje temático de "libertad". De acuerdo con las demás sentencias estudiadas, los otros dos ámbitos de este eje podrían ser: (i) la concesión de diversas facultades a los particulares para la regulación de sus propias relaciones sociales y (ii) las limitaciones legales al derecho a la propiedad privada, en el marco de la Carta Política de 1991.

44Ver Corte Constitucional (Sentencias C-213 de 1994 y C-221 de 1994), El Tiempo (1993), Hernández (2016), Vergara (2004), Serrano (2018), Parra (2014), Ucrós (2018), Charry (2018), Cárdenas (2013).

45Ver Corte Constitucional (Sentencias C-199 de 1998 y C-586 de 1995).

46Al respecto ver Cajas (2015, p. 50).

47Artículo 13: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (...) El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan" (Constitución Política de Colombia, 1991).

48Ver Corte Constitucional (Sentencias C-345 de 1993, C-350 de 1997, C-024 de 1998, C-768 de 1998,C-840 del 2000, C-371 del 2000, C-479 de 1999, C-016 de 1998, C-661 de 1998, C-989 de 1999, C-955 de 2000 y C-1187 de 2000).

49Ver Corte Constitucional (Sentencias C-276 de 1993, C-567 de 1993, C-027 de 1993 y C-400 de 1998).

50 Se analizó el proyecto legislativo para expedir el "Estatuto de los partidos y movimientos políticos". José G. Hernández y Jorge Arango salvaron su voto contra el requisito de ciudadanía. Corte Constitucional (Sentencia C-089 de 1994).

*Este artículo se basa en el proyecto de investigación "Cómo narrar trayectorias de la justicia constitucional a partir de los salvamentos de voto", realizado en la Maestría en Derecho (modalidad de investigación) de la Universidad Icesi.

Recibido: 05 de Agosto de 2020; Aprobado: 12 de Abril de 2021

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