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Revista de Derecho

Print version ISSN 0121-8697On-line version ISSN 2145-9355

Rev. Derecho  no.56 Barranquilla July/Dec. 2021  Epub May 31, 2022

https://doi.org/10.14482/dere.56.342 

Artículos de investigación

Tecnología y constitución

Technology and constitution

MANUEL MIGUEL TENORIO ADAME1 
http://orcid.org/0000-0002-8325-8087

1 Abogado, Doctor en Derecho Constitucional . Profesor de la facultad de derecho de la Universidad Católica de Colombia. mmtenorio@ucatolica.edu.co


Resumen

Este artículo pretende brindar un panorama general consolidado en la necesidad de comprender la relación directa existente entre los derechos humanos, las facultades institucionales de administración, gobernanza y ámbito legislativo, supremacía constitucional y la tecnología a partir de planteamientos constitucionales. En el supuesto de que los derechos son patrimonio jurídico de los seres humanos y las facultades, como fuente de división de poderes de las instituciones democráticas, se entrelazan a través de los avances tecnológicos desde que el hombre se encuentra organizado en sociedad para lograr el fin de la supremacía constitucional. Nunca el enlace de estos procesos se había dado de una manera tan específica, robusta y rápida a través de la tecnología como herramienta integradora de la sociedad.

PALABRAS CLAVE: Constitución; derechos; tecnología; integración y democracia

Abstract

This article aims at providing a consolidated overview of the need to understand the existing direct relationship among the human rights, the institutional powers of administration, governance and legislative sphere, constitutional supremacy and the technology starting with constitutional statements. Supposing that the rights are the juridical patrimony of human beings, and the powers of authorities as a source of division of powers of democratic institutions, are interweaved through the technological advances since the human beings are organized as a society to achieve the consequence of the constitutional supremacy. The link of these processes had never taken place in such a specific, sound and fast way through technology and as an integrating tool of society.

KEYWORDS: Constitution; rights; technology; integration; democracy

I. INTRODUCCIÓN

La idea de constitucionalismo democrático siempre ha estado ligada a una multiplicidad de factores, que han consolidado una serie de herramientas encaminadas a determinar un concepto que logre representar un propósito común: la satisfacción de las necesidades de una sociedad organizada políticamente. En su magna obra "El Leviatán", el filósofo Thomas Hobbes (1651) define la percepción de Estado como la necesidad que tiene el hombre de abandonar la condición de guerra constante. La carencia de poder y, por ende, de estructura política es lo que lleva al Estado miserable de guerra constante, por lo que la realización del contrato social trae como consecuencia la observancia de acuerdos propios de las leyes de la naturaleza.

Siendo esta una definición que, aunque puede llegar a tomarse como antigua, refleja de una manera general y concisa, la verdadera necesidad contenida dentro del ser humano, para que una vez organizado dentro de la estructura política, se valga de la tecnología para lograr de manera más eficaz sus objetivos dentro de la sociedad a la que pertenece. El ser humano siempre ha utilizado la tecnología como fruto de su inteligencia, pero quizás nunca lo había hecho de forma tan apresurada como lo hace en la actualidad. Además, tampoco los avances tecnológicos habían influenciado tanto en la sociedad como lo están haciendo ahora.

En los últimos setenta años se han presentado cambios sociales con más celeridad en las estructuras políticas que en toda la historia. La democracia en todo el mundo ha sufrido una serie de transformaciones traducidas en canjes en la estructura política de las instituciones y, por ende, en el ejercicio de los derechos.

Los derechos inherentes a las personas, a raíz de los procesos democráticos, cambian constantemente, y siempre, de alguna u otra forma, el uso de la tecnología ha tenido que ver en el ejercicio de estos. Las nuevas tecnologías son un tema que está revolucionando el derecho a nivel global. Según Robert Alexy (2007), los derechos humanos que hacen parte de los diversos procesos democráticos de un Estado adquieren nuevas dimensiones, pero al mismo tiempo se encuentran con posibles limitaciones para sus núcleos esenciales. Así mismo, las instituciones políticas, aunque avanzan de forma más lenta, también se hacen partícipes de las tecnologías para la consecución de sus facultades en el logro de sus fines dentro de la comunidad política.

El análisis de las instituciones políticas y de los derechos inherentes a las personas que intervienen en los procesos democráticos son sustento básico del Estado de Derecho, por lo que su estudio resulta trascendental en el planteamiento de la doctrina que se produce desde el derecho constitucional de forma genérica, pero trascendentalmente y de forma particular desde los aportes a las nuevas tecnologías constituidas para el ejercicio del derecho, bajo una perspectiva vanguardista como objeto de estudio específico.

La existencia de las garantías propias de los individuos y, por ende, de los derechos debe de concurrir con la división de poderes, como presupuesto del concepto de democracia, que ampare el cumplimiento de dichas potestades, otorgando determinadas facultades a ciertos organismos institucionales estructurados en razón de la función del Estado. Uno de los grandes retos del constitucionalismo actual es el de abolir el absurdo divorcio existente entre los derechos inherentes a las personas y las facultades otorgadas a las autoridades, para lograr el fin de la supremacía constitucional a través de una relación biunívoca entre ambos elementos que la integran (Remolina, Tenorio, & Quintero, 2018).

A partir del análisis de ese estudio entre derechos y facultades a través de la supremacía constitucional, uno de los puntos que no se pueden dejar en el olvido es el referente a entender cuál es el rol que actualmente desempeña la tecnología bajo un contexto inherente a la estructura de la política de la sociedad, en el entendido de que el avance tecnológico ha acompañado al ser humano desde que este está organizado bajo el concepto aristotélico del "zoon politikon", pero quizás nunca los avances tecnológicos había tenido una influencia tan apresurada como ahora. En otras palabras, la tecnología es algo propio al pensamiento humano, a su desarrollo como sujeto de lo social, por ende, tiene consecuencias políticas en su organización y en el adecuado constructo de la protección de sus derechos y el pleno ejercicio de los mismos.

II. DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

Partiendo del planteamiento metodológico de que para definir un concepto se tienen que incluir solo los elementos mínimos necesarios para que pueda ser desarrollado de manera singular, y este pueda significar una idea concreta de lo que se quiera transmitir, el concepto "Constitución" implica un esfuerzo metodológico harto complejo, dado que diversos autores y operadores jurídicos de diversas nacionalidades y tendencias científicas e ideológicas han definido las leyes fundamentales a partir de distintas palabras, referentes o significados (Sartori, 1991). El concepto Constitución entraña elementos muy vastos y de diversas disciplinas, que pueden abarcar cuestiones históricas, filosóficas, económicas y, por supuesto, jurídicas, por lo que tratar de reducirlo a sus elementos mínimos definitorios para abordar su desarrollo resulta una tarea sintética realmente importante.

No obstante, a pesar de la macro diversidad científica e ideológica de los significados de Constitución, resulta necesario establecer los elementos mínimos que integran este concepto, que se desarrolla a partir de la teoría del lenguaje, toda vez que el planteamiento metodológico que se le dé a la significación de la ley fundamental tiene un impacto directo en el tipo de solución que se propone a los grandes desafíos de la Constitución en general y del derecho constitucional en particular. No es ajeno para ningún operador jurídico que los recursos que plantean las constituciones de los diferentes Estados, sobre todo en Latinoamérica, muchas veces resultan insuficientes para los grandes retos de hoy. Por esta razón, encontrar la significación de Constitución en su esencia definitoria resulta trascendental para hacer planteamientos de problemas concretos, que nos brinden soluciones científicas o, cuando menos, metodológicamente aceptables, acerca del curso constitucional que deben seguir los Estados y las instituciones que dimanan de ellos para un correcto usufructo del patrimonio jurídico individual y colectivo de los derechos por parte del soberano original, de aquel que en su conjunto ha forjado y ha decidido conformar el modo y forma de un Estado.

El planteamiento metodológico que se propone para definir "Constitución" se origina en aquellos elementos mínimos que le dan las características empíricas, en el sentido de que se está definiendo un concepto para distinguirlo de forma clara y precisa de otros. Según este criterio, Constitución se puede definir a partir de tres elementos configuradores, a saber: a) Parte orgánica, b) Parte dogmática y c) Supremacía, lo cual resuelve de entrada los siguientes problemas:

  1. Delimita el objeto de estudio de la Constitución y, por ende, del derecho constitucional.

  2. Ayuda a entender la esencia de la Constitución a través de sus referentes generales y específicos.

  3. Obliga a tener una integralidad al momento de interpretar la Constitución, es decir, el operador jurídico a quien le corresponda realizar una interpretación constitucional se tendrá que basar en a), b) y c), y nunca tomar cada elemento aisladamente.

  4. Delimita su naturaleza a partir de su esencia por medio de sus referentes y nos ayuda a visualizar la Constitución como un documento de características políticas y normativas, que en sí mismo no tiene esencia científica, pero sí es generador de procesos metodológicos de conocimientos que, en cuanto sean comprobados, pueden llegar a producir leyes tendencia-les de probabilidad que nos pueden llevar a hipótesis científicas.

  5. En lo relacionado con el papel que juega la tecnología, el estudio específico del papel como fuente de unión entre derechos e instituciones políticas para lograr la supremacía constitucional es trascendental, pues los avances tecnológicos se vuelven la vía idónea para lograr una robusta comunicación biunívoca entre los derechos y las facultades, siempre y cuando estos avances se adecuen a los fines democráticos del Estado de Derecho.

A partir de la parte orgánica, parte dogmática y supremacía constitucional se propone volver a la esencia del significado de Constitución, para hacer planteamientos de problemas lógicos que adquieran coherencia metodológica en la resolución de problemas. Lo que se propone en esta delimitación de los referentes que integran el concepto de Constitución es lo que se conoce en el mundo anglosajón como Back to the basics: volver a lo elemental, a la esencia y a nuestros orígenes (Cambridge Dictionary, 2017). Retornar a lo simple y más importante para encontrar soluciones específicas y obtener resultados eficaces y eficientes. Volver a los referentes mínimos del concepto Constitución es regresar a la esencia de las instituciones políticas y de los derechos a partir del concepto de supremacía, para dar soluciones específicas a los retos que enfrenta el Estado Social, Democrático y de Derecho. Además, este planteamiento da un fuerte contenido sistemático e integral a las respuestas que reclama la sociedad pues desarrolla la esencia misma de su estructura.

Quizás para algunos podría resultar contradictorio el hecho de volver a la esencia misma del significado de Constitución en estos momentos en que los avances tecnológicos hacen entender que la velocidad propiciada por ellos es mucho más ágil que la que se desarrolla entre las relaciones humanas a partir del concepto de ley fundamental. Sin embargo, habría que aclarar que, aunque la velocidad y la manera en general como se desarrollan las relaciones humanas cambia drásticamente a partir de la implementación de la tecnología, el concepto de Constitución sigue más actualizado que nunca, en el sentido de que sigue definiendo las relaciones humanas y las transforma en estructura de política. Se trata de imprimir dinamismo democrático a los derechos y las facultades a través de la supremacía constitucional mediante el uso de los avances tecnológicos, y nunca abolir los parámetros democráticos que nacen a partir de la misma Constitución.

Además, la tecnología es una expresión del pensamiento humano que siempre ha existido. Sin embargo, en la actualidad su implementación hace que las relaciones entre derechos e instituciones políticas alcancen un dinamismo jamás visto y, por ende, explorado. Pero la tecnología, como manifestación política del ser humano, es una expresión que existe desde las sociedades más antiguas.

1. DEL CONCEPTO DOCTRINAL DE CONSTITUCIÓN A PARTIR DE SUS ELEMENTOS DEFINITORIOS.

Hemos insistido en que la Constitución tiene tres elementos esenciales: las instituciones políticas o parte orgánica y el ejercicio de los derechos o parte dogmática. Dijimos también que de la unión de estos elementos nace otro actualmente cuestionado pero que sigue teniendo vigencia, el de la supremacía constitucional.

Para Karl Loewenstein (1921), la Constitución debe contener unos elementos mínimos, como el principio de la división de poderes, las competencias entre los distintos órganos y los mecanismos para la cooperación entre los poderes, esto es, la figura de frenos y contrapesos. Los diferentes ostentadores del poder se deben plantear un instrumento que permita la adaptación de la Constitución a los cambios sociales y políticos de manera pacífica (evolución del derecho constitucional), el reconocimiento de derechos y libertades fundamentales, y una real y efectiva protección frente al poder.

Maurice Hauriou (1967) se basa en la teoría institucionalista como explicación del orden superior de la Constitución y la protección de la sociedad civil, un orden de cosas a la vez formal, objetivo y sistemático que engendra fuerzas de resistencia contra el poder a través del ejercicio de los derechos. Hauriou considera la Constitución como el conjunto de reglas de convivencia de una población y su gobierno: en estas reglas deben estar tanto los derechos, es decir, las libertades individuales, como las instituciones que brindan la organización política del Estado.

Hermann Finer (1964) enfoca el concepto frente a la agrupación de seres humanos gobernados y relacionados con sus entidades organizadas (instituciones políticas); ello se ve reflejado en la Constitución, como sistema fundamental de organización de las instituciones. Para Finer, el Estado es una organización humana en la que gobierna un cierto poder de relación entre sus individuos y las entidades organizadas. Este poder de relación está inmerso en las instituciones políticas. El sistema fundamental de las instituciones políticas es la Constitución, la cual es la autobiografía de un poder de relación entre gobernantes y gobernados.

Vladimiro Naranjo Mesa (1990) define la Constitución como la unión de los dos elementos que hemos relacionado. Por un lado, está el conjunto de normas que regulan las instituciones jurídicas, es decir, la estructura del Estado y su funcionamiento, y por el otro tenemos los principios básicos para garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

Gaspar Caballero y Marcela Anzola (1995) definen la Constitución como un acto jurídico desde el punto de vista material y formal. En sentido material, estos autores hablan del conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal, es decir, las normas aplicables a las instituciones. Formalmente, se trata de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, es decir, todo el esquema institucional de un Estado, de allí su eficacia y supremacía. Por último, desde un sentido jurídico, la Constitución es el conjunto de normas que regulan la organización de los poderes públicos y los deberes y derechos.

Rubio Llorente (1997) define la ley fundamental como aquella forma de ordenar la vida social en la que la soberanía radica en las generaciones vivas. Su concepto de Constitución enfatiza que necesariamente debe ser democrática, y en que la relación entre gobernantes y gobernados construye un control efectivo al poder público. Por ello se garantiza plenamente el principio de separación de poderes y la garantía de los derechos fundamentales.

Para Jürgen Habermas (1998), las facultades y los derechos hacen posible la "dominación estatalmente organizada" y este ordenamiento superior constituye un medio de organización y materialización de la instrumentalización del derecho como ciencia jurídica, así es como los derechos y el poder público cumplen su función para la sociedad.

José Asensi Sabater (1998) considera que la Constitución revela la cultura de la sociedad y va más allá del fundamento jurídico de las instituciones normativas, con dos elementos básicos del Estado -los órganos políticos y los derechos-, pero para este autor lo más importante es la eficacia y fuerza jurídica de la Constitución, es decir, nuestro tercer elemento antes mencionado, la supremacía constitucional. Con la unión de todos estos elementos que integran el concepto de Constitución se regulan todos los aspectos relevantes de la sociedad, como los sociopolíticos, los económicos y en general los culturales.

Ignacio de Otto (1998) considera que la Constitución, en sentido material, es el conjunto de las normas que tienen como fin la organización del Estado, la separación de los poderes públicos y su relación con los ciudadanos a través del ejercicio de derechos.

Para Hans Kelsen (1988), la Constitución consiste en la realidad jurídica y política de un país; por ello, allí se debe conformar la organización básica del Estado, aunque también es cierto que para Kelsen no se puede dejar de lado la concepción formal, es decir, el conjunto de normas jurídicas y el valor de la supremacía de la ley fundamental.

Haberle (2001) considera que la Constitución es el ordenamiento básico de Estado y sociedad. No es solo restricción del poder estatal, sino también habilitación al poder estatal. Comprende al Estado y la sociedad. La jurisdicción constitucional como fuerza política opera desde un principio más allá del dogma de la separación entre Estado y sociedad.

Para Aguiló, Atienza y Ruiz Manero (2007) es vital reconocer la importancia de la estructura institucional que aporta la Constitución, sin dejar de lado la realización de los valores y los fines constitucionales. Estos autores resaltan el elemento institucional, ya que consideran que para que exista una real efectividad de la Constitución, debe elaborarse un adecuado diseño institucional que se vea realizado a través del ejercicio de los derechos.

Por otro lado, Tobo Rodríguez (2012), al referirse al concepto material de la Constitución, resalta el ejercicio del poder político limitado como presupuesto de los derechos. Así, las instituciones por medio de las cuales actúa el Estado y los mecanismos mediante los cuales se garantiza el ejercicio de los derechos se deben tener en cuenta en la teoría del pacto social, la cual fundamenta la validez en el texto jurídico.

Como se advierte, la doctrina constitucional también coincide en los tres referentes o elementos mínimos definitorios en los que hemos citado insistentemente: a) instituciones políticas, b) derechos inherentes a las personas y c) supremacía constitucional, de lo cual se deriva el siguiente esquema, según el cual, para que nazca la norma suprema debe existir una correspondencia biunívoca entre las partes orgánica y dogmática de la Constitución, pues estos elementos se deben entrelazar de una forma directa para darle vida al concepto de supremacía constitucional y así integrar el concepto de Constitución.

2. DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO PIEDRA DE TOQUE DE UN SISTEMA DEMOCRÁTICO CONSTITUCIONAL

Tomando en cuenta que el sustento del Estado Social, Democrático y de Derecho colombiano tiene como fundamento el principio de legalidad consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política, y que esto tiene como implicaciones que, en primera instancia, todo individuo puede hacer todo lo que no le esté prohibido en la Constitución y las leyes, y en segunda instancia, por las normas de forma genérica, mientras que las autoridades solo pueden hacer lo que les está facultado por la Constitución y las leyes1(Const., 1991, art. 6). Como principio rector y organizador del ejercicio del poder se establece, en palabras de la Corte Constitucional: No existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas (Sentencia C-710, 2001).

Es importante aclarar el porqué de la relevancia del principio de legalidad como piedra de toque del sistema democrático constitucional. En efecto, él obedece a cuatro situaciones empíricas trascendentales: la histórica, la metodológica, la jurídica y la tecnológica.

  • 1) Históricamente, el concepto de democracia nace a partir del sistema de división de poderes, aunque en la actualidad se amplía al ejercicio de derechos, pero sigue estando en el rango institucional. El sistema de pesos y contrapesos implica la división del poder público en tres ramas, pero esa división que les es delegada, vía el soberano primario, al Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial implica separación de funciones específicas que se traducen en facultades. Es muy importante aclarar que el concepto de 'facultades' no solo radica en las ramas del poder público, sino que se pasa a los demás órganos autónomos constitucionales en virtud de este principio de legalidad.

  • 2) Metodológicamente, el principio de legalidad conecta, por una parte, el hecho de que la autoridad debe gestar su actuar en el imperio de la norma, lo que necesariamente impide el abuso de sus funciones y da certeza en sus actos, pero por otra les da la seguridad a los particulares en el momento del ejercicio de sus derechos, en el sentido de que ellos gozan de absoluta libertad y las restricciones solo pueden estar consignadas en la ley fundamental misma. Lo anterior tiene como consecuencia una correspondencia de un lado a otro (facultades-derechos) y de forma recíproca (derechos-facultades) y crea una correspondencia biunívoca entre las partes orgánica y dogmática de la Constitución.

  • 3) Jurídicamente, la relación biunívoca entre facultades y derechos a partir del principio de legalidad adquiere un grado vinculante superior. La Constitución es norma de normas y en caso de controversia prevalece la Ley Fundamental (Const., 1991, art. 4). Esta supremacía constitucional se funda, a su vez, en dos elementos de carácter trascendental: el primero se relaciona con el sentido político, pues ella constituye la regla fundante y primigenia del sistema social al que pertenece, y el segundo es el sentido normativo, que crea a la Constitución de forma suprema y le da el máximo valor jurídico en la escala normativa. Así, la supremacía constitucional está compuesta por las funciones y facultades de la autoridad y por los derechos de los particulares. La unión de la parte orgánica y la dogmática tiene como consecuencia la supremacía constitucional (Sentencia C-122, 2011).

  • 4) Tecnológicamente, la correspondencia biunívoca entre derechos y facultades que tiene como resultado la supremacía constitucional adquiere un dinamismo altamente democrático, si se respeta y potencializa, a través del uso de los avances tecnológicos, que las autoridades ejerzan con estricto apego a la legalidad sus facultades, mientras que los particulares potencialicen sus libertades mediante el uso de estos avances técnicos con las únicas restricciones que por tratarse de derechos se encuentren en la misma Constitución.

Por las cuatro razones expuestas anteriormente, tratar de dar una explicación aislada de las facultades o de los derechos resulta inconveniente. El concreto ejercicio de los particulares de los derechos solo puede ejercerse en una sociedad que políticamente repartió de forma adecuada y equitativa los atributos del poder público en las instituciones políticas consagradas a nivel constitucional, precisamente porque quienes ejercen esos derechos son el soberano, que a su vez es el titular de ese poder público primigenio dentro de un sistema democrático (Corte Constitucional, Sentencia C-971, 2004).

El concepto facultades deriva directamente de la concepción de división de poderes. En la teoría liberal de los siglos XVIII y XIX se concreta la idea de división de poderes a partir del sistema de pesos y contrapesos. Actualmente, el artículo 113 de la Constitución colombiana2 estipula que además de las ramas del poder público existen órganos autónomos constitucionales, los cuales forman el conglomerado de instituciones políticas u órganos del Estado colombiano. A partir de la división del poder público, establecida en el artículo 113, y del principio de legalidad, fundado en el artículo 6 de la Ley Fundamental, podemos llegar al concepto de facultades que se encuentra en la parte orgánica de la Constitución (art. 113).

En virtud de los principios de legalidad, la autoridad se encuentra obligada a establecer claramente en qué circunstancias una conducta puede ser regulada, con el fin de que los destinatarios de la norma sepan a ciencia cierta cuándo responden por los actos prohibidos por la ley. No puede dejarse a una autoridad interpretar, en virtud de la imprecisión o vaguedad del texto respectivo, la posibilidad de reemplazar la expresión del legislador, pues ello pindría en tela de juicio el principio de separación de las ramas del poder público, postulado esencial del Estado de Derecho (Corte Constitucional, Sentencia C-365, 2012).

Por otro lado, los particulares pueden realizar cualquier actividad que no les esté prohibida por mandato normativo, y cuando la prohibición trate de un derecho constitucional, esta restricción debe tener rango supremo a través de la Constitución para que sea válida. A partir de esta premisa se puede llegar a asegurar con certeza jurídica la plenitud de las libertades de los particulares, en concordancia con las facultades de las autoridades, con lo cual se crea un sistema jurídico organizado entre los derechos y las facultades, a partir de la relación entre ambos (Corte Constitucional, Sentencia C-104, 1993).

Así, los derechos forman parte del patrimonio jurídico de los individuos y cuentan con una protección reforzada por el ordenamiento constitucional, por lo que su ejercicio implica una total libertad y la única restricción que se les puede hacer se encuentra positivizada en la Constitución y puede ser desarrollada por una ley. La fundamentación de los derechos en la Constitución se encuentra en todo el texto; inclusive la ley fundamental colombiana admite la posibilidad de derechos innominados, que no por ello carecen de protección superior.

La idea primigenia de derecho nace a partir de la esencia de libertad del ser humano. El humano se concibe a sí mismo como un ser libre y solo cede la parte necesaria de su libertad individual para entrar a vivir en sociedad, según las ideas del contractualismo social. Esos derechos se convierten en ese territorio vedado para la autoridad que, aunque goza de imperium, no puede meterse en la órbita de esas libertades en ninguna circunstancia, salvo que la Constitución misma lo autorice. Los derechos se deben respetar en todos los aspectos, e inclusive se crean los mecanismos a nivel constitucional para defender su supremacía, los cuales son fundamento del Estado democrático de Derecho.

La Constitución es norma de normas, y por ende suprema, en esta ley superior existen los mecanismos procesales para que sea defendida. Cabe señalar que la función del amparo de estos mecanismos procesales constitucionales tiene por objeto proteger a los individuos en el ejercicio de sus derechos de forma particular o colectiva, pero que, al mismo tiempo, sirve para proteger la Constitución, es decir, los mecanismos de defensa de la Constitución tienen la doble función de proteger los intereses particulares de los gobernados, pero al mismo tiempo defienden la supremacía de la ley fundamental y, con ello, todo un sistema político.

Por lo anterior, la concepción de los derechos como patrimonio jurídico de los individuos no se puede ver en aislado, sino, por el contrario, hacerse dentro de todo el contexto constitucional. La forma como los derechos se pueden ejercer de forma plena es a través del respeto tanto de las autoridades como del conglomerado social. La concepción de derechos como patrimonio jurídico inherente a las personas implica, en sí misma, una conceptualización de derechos dentro y frente a una sociedad políticamente organizada.

Efectivamente, la concepción primigenia de derecho como ciencia significa "conjunto de normas jurídicas que regulan al hombre en sociedad", y su objeto de estudio no es el individuo en aislado sino en conjunto; esa concepción adquiere la connotación de que para el ejercicio de los derechos como patrimonio jurídico inherentes a las personas, estos pueden ser reivindicados frente a los demás sujetos que integran el conglomerado social y también frente a las instituciones políticas que integran el Estado.

Las teorías han definido dos partes de la Constitución, una orgánica y otra dogmática, pero, producto de la relación biunívoca de estas dos partes, surge un tercer elemento que es la supremacía constitucional. La fuerza vinculante de carácter superior de la norma constitucional, que se encuentra positivizada en el artículo 4 de la ley fundamental colombiana, implica que los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia son el patrimonio jurídico inherente a las personas, en el que su desarrollo individual significa una serie de libertades que se ejercen a diario, como el tránsito, el comercio, la asociación o el libre desarrollo de la personalidad (Const., 1991, art. 4). A su turno, el entramado institucional sustenta principalmente la división de poderes y los órganos autónomos constitucionales, las instituciones políticas del Estado que constituyen lo que se conoce como función pública, o parte orgánica de la Constitución, y es a partir de estas corporaciones como se dirige el destino de la República como Estado. Solo cuando están unidos derechos e instituciones políticas se puede hablar de supremacía constitucional.

Lo anterior significa que esa supremacía adquiere estructura jurídica y política en virtud de la unidad y coherencia que les imprimen los valores, principios y reglas establecidas en la Constitución, pues, por un lado, instituyen los órganos a través de los cuales se ejerce el imperium de la autoridad y, por otro, establecen el ejercicio de los derechos de los particulares, de forma que al sincronizarlos fundan el orden jurídico mismo del Estado, que tiene fuerza vinculante superior a través del concepto de supremacía constitucional (Corte constitucional, Sentencia C-415, 2012).

La supremacía constitucional también tiene la función de jerarquizar las relaciones normativas bajo una doble perspectiva. En primera instancia, implica la imposibilidad de invocar en el sistema jurídico nacional normas que tengan un nivel superior a la Constitución, aun así se refieran a normas supranacionales. Este tipo de normas, adoptadas por tratados internacionales en materia de derechos humanos, al ser parte de la misma Ley Fundamental, deben entenderse como aparatos normativos del mismo nivel jerárquico de la Constitución, por lo que son disposiciones integradas en la ley fundamental, mas no superiores a la carta política. La segunda instancia de la función jerárquica es la de servir de parámetro para la validez formal y material de las normas que integran el ordenamiento jurídico. Formalmente se debe verificar que las autoridades que expiden el acto estén facultadas para ello, pero materialmente la supremacía implica que dichos actos se adecuen a la Ley Superior (Corte Constitucional, Sentencia C-054, 2016); pensamiento que se materializa en lo pugnado por Ferrajoli (2011) al referir la validez y la vigencia de la norma; solo aquellas normas creadas y aplicadas con respeto y obediencia a la carta fundante serán normas válidas para una sociedad determinada, de lo contrario, solo gozarán de vigencia por ampararse en un procedimiento legislativo, mas no tendrán validez para el cuerpo electoral.

El principio de legalidad se consolida como el primer vector para medir mediante el desarrollo de sus variables, el desarrollo democrático del uso e implementación de sistemas tecnológicos en una jurisdicción específica, pues la adaptación y medición de los elementos que integran esta piedra de toque (derechos y facultades) serviría para medir el dinamismo bajo parámetros democráticos, en los que se inmiscuyen el uso de las nuevas tecnologías como herramienta de relacionamiento. Esta propuesta implica la definición de factores específicos que hacen parte de los derechos y las facultades que se puedan medir bajo parámetros objetivos.

La función métrica del principio de legalidad es muy importante porque enlaza los elementos conformadores del concepto de Constitución. En un principio divide y enlaza los derechos y las facultades como elementos que integran el concepto de Constitución, pero al mismo tiempo esta bifurcación significa la correspondencia biunívoca que le da vida a la supremacía constitucional y, por ende, a todo el sistema jurídico en su conjunto. A partir de esta cuantificación podemos empezar a medir los derechos y las instituciones políticas y cómo la tecnología hace más dinámica la correspondencia biunívoca; inclusive la manera como se pueden medir procesos de automatización tecnológica a partir de situaciones empíricas concretas en el ejercicio de derechos y la utilización del imperium de las autoridades para la consecución de los fines del Estado.

III. DEL DESARROLLO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DENTRO DEL NUEVO ÁMBITO JURÍDICO GLOBALIZADO

¿Hasta dónde nos va a llevar el mundo de la tecnología en la potencialización de las relaciones humanas? Esto en el entendido de que han sido diversos los avances presentados a lo largo del último siglo en relación con la necesidad de entender y dominar los nuevos sistemas referentes a la aplicación de procedimientos derivados de cada una de las diferentes ocupaciones desarrolladas día a día que tienen su esplendor en los procesos de automatización tecnológica que surgen cada vez más en la sociedad y que nos unen de forma global.

Hay que ser enfático al advertir que la tecnología, y por ende los avances tecnológicos, hacen parte natural de la psique humana, lo que nos lleva a la conclusión de que la tecnología necesariamente va unida a los procesos políticos. Se puede afirmar el hecho de que el hombre tiene capacidad social de organizarse, resultando estar inmersos en su estructura política, los cuales responden a la pregunta de quién manda y quién obedece, llevándonos a pensar en los tres elementos integradores del concepto de Constitución mencionados con anterioridad en este texto (Bobbio, 2003).

La estructura social de un Estado que se reflejan cada vez más en la idea de una aldea global, derivado en su normativa jurídica no cambian forma radical, siguen manteniendo su esencia. Debe tenerse en cuenta la manera como cada uno de estos factores se desarrolla e interrelaciona desde el rol que cumple actualmente La tecnología, pues toman una importancia trascendental respecto a la velocidad con la que se ejecutan los derechos y las facultades. Resulta lógico plantear que, al cambiar la velocidad y la forma de interrelacionarse los seres humanos a través de nuevos recursos proporcionados por la tecnología, la relación entre derecho y facultades también sufra cambios en la forma y velocidad como ejercen la correspondencia biunívoca entre ellos.

Para entender la nueva forma en que se da la relación biunívoca entre los derechos y las facultades a través del concepto de supremacía constitucional por medio de la tecnología, habría que hacer tres cuestionamientos:

  • 1) Se debe entender el porqué la tecnología ha significado un cambio (llámese bueno o malo) en la forma de relacionarse de cada uno de los pobladores a nivel mundial.

  • 2) ¿Cuáles han sido los cambios concretos que han traído las nuevas tecnologías, a nivel nacional e internacional, en la redefinición de estas jurisdicciones?

  • 3) ¿Cuáles han sido las consecuencias derivadas de la implementación de las nuevas tecnologías en el panorama actual?

Las respuestas a estas interrogantes nos demostrarían que han sido diversos los avances presentados por los procesos tecnológicos, al simplificar la elaboración de diversos trámites operativos frente a los cuales los resultados iniciales.

(DANE, 2018). 

Según estadísticas del DANE, para 2018 más del 50.9 % de personas mayores de 5 años usó un computador y más del 72.4 % de la población anterior Internet. Con esta información podemos dilucidar que el campo de la tecnología se entrelaza desde temprana edad en la vida de los colombianos, siendo un eje importante para el desarrollo de todos los campos que rodean al ser humano, resaltando el campo el económico, político y aun el jurídico.

La relevancia de la tecnología como métrica del ejercicio de derechos y facultades de la nueva era tiene varios retos que deben cumplir. Estos planteamientos se pueden traducir en la necesidad de adoptar medidas para la inclusión de la tecnología, dando como resultado en desarrollo sistemático y progresivo de las relaciones humanas.

El papel de la tecnología desarrollada en el campo de la megainformación resulta trascendental en las sociedades modernas. La información vista como contenido de valor intelectual ayuda al desarrollo de derechos, inclusive se considera la posibilidad de redefinir estos derechos a través de la tecnociencia (Rodota, 2018), pero la falta de estos medios tecnológicos resultaría en la violación de estos mismos derechos, aquí se llegaría a la dualidad entre la utilización libre de tecnología y la restricción legal para salvaguardar derechos fundamentales (Becerra et al., 2015). El ordenamiento jurídico tiene la necesidad imperiosa de incluir en cada uno de sus procesos medios tecnológicos, respetando siempre las garantías, libertades y derechos fundamentales para un correcto despliegue de las facultades en el marco del imperium.

La reflexión que valdría la pena poner en discusión es que al ser la tecnología parte de los procesos políticos humanos, hay que integrarla a una velocidad mucho más eficaz y eficiente, que lo que se ha venido integrando hasta ahora. Por supuesto, este planteamiento tiene retos importantes pero que en esencia siguen siendo los mismos que la raza humana se ha planteado desde siempre. No hay que olvidar que la tecnología hasta ahora significa un proceso derivado del relacionamiento de los integrantes de una sociedad, y aunque esta sociedad amplía su jurisdicción a la aldea global, siempre tendrá necesariamente la relación biunívoca entre los derechos inherentes a las personas y las facultades propias de las instituciones políticas para poder desarrollarse en un régimen democrático.

CONCLUSIONES

En el concepto de Constitución prevalecen tres elementos en específico (instituciones, derechos y la supremacía), toda vez que ante la carencia de alguno de estos tres factores se constituye una limitación e imposibilidad en el desarrollo conjunto de la aplicación de derechos y de obligaciones en un Estado determinado y no se estaría frente al concepto propio de Constitución.

La tecnología lleva inmerso el raciocinio humano y, por ende, en una primera fase hace parte integral de la organización política, para en una segunda fase convertirse en parte del ejercicio de los derechos y/o de la institucionalizad. Así, la tecnología ha acompañado los procesos sociales desde las primeras agrupaciones humanas hasta nuestros días.

Las nuevas tecnologías han representado un avance en el desarrollo político, social y económico de la gran mayoría de Estados integradores del sistema global actual al potencializar las relaciones humanas desde el punto de vista de los derechos y las instituciones políticas, generando consecuencias a nivel particular y general que afectan las relaciones jurídicas que derivan de la Constitución.

La tecnología como elaboración de procesos humanos implica un desarrollo político que afecta la relación entre los derechos de las personas y las facultades que realizan las autoridades para lograr sus fines. Por lo que la tecnología potencializa la relación biunívoca entre derechos y facultades para el beneficio de la sociedad organizada en una jurisdicción específica que hace parte de una aldea global.

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1Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

* Este artículo es resultado del proyecto de investigación Derecho, Estado y Sociedad. El autor es miembro del grupo de investigación en Derecho Público y TIC de la Universidad Católica de Colombia de Bogotá

Recibido: 16 de Julio de 2020; Aprobado: 22 de Junio de 2021

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